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TBLA DE REGLAMENTO DEL ISSSTE

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LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

ARTICULOAPLICACION

Artculo 3se aplicara obligatoriamente: atencin medica preventiva, de riesgos del trabajo

Artculo 5Aplicara en contribuir al bienestar de los Trabajadores, Pensionados y Familiares Derechohabientes, en los trminos, condiciones y modalidades previstos en esta Ley. (PENSIONISSSTE)

Artculo 8.La informacin referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, Descuentos, Derechohabientes, nminas, recibos, as como certificaciones e informes y en general, todo tipo de informacin necesaria para el otorgamiento de los seguros, prestaciones y servicios del Instituto.

Artculo 18Se aplicara en los trabajadores que desempeen dos o ms empleos en las Dependencias o Entidades cubrirn sus Cuotas sobre la totalidad de los Sueldos Bsicos que correspondan, mismos que se tomarn en cuenta para fijar las Pensiones y dems beneficios de los seguros de riesgos del trabajo e invalidez y vida.

CAPTULO IISEGURO DE SALUD

Seccin IGeneralidades

Artculo 27El Instituto establecer un seguro de salud que tiene por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad, oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes de atencin mdica preventiva, atencin mdica curativa y de maternidad y rehabilitacin fsica y mental.

Artculo 29.El instituto aplicara una funcin prestadora de servicios de salud

Artculo 31.Los servicios mdicos que tiene encomendados el Instituto los trminos de los captulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo, los prestar directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, de conformidad con el reglamento respectivo. Los convenios se celebrarn preferentemente con instituciones pblicas del sector salud.

Seccin II

Del Comit de Evaluacin y Seguimiento de los Servicios de Salud

Artculo 32.se establecer un Comit de Evaluacin y Seguimiento de los servicios de salud, que se integrar de manera paritaria con tres representantes de las reas mdica, administrativa y financiera del Instituto y tres representantes de las organizaciones de Trabajadores.

Seccin III

Atencin Mdica Preventiva

Artculo 33. El Instituto proporcionar servicios de atencin mdica preventiva tendientes a proteger la salud de los Derechohabientes.

Artculo 34La atencin mdica preventiva, conforme a los programas que autorice el Instituto sobre la materia, atender: -El control de enfermedades prevenibles por vacunacin; -El control de enfermedades transmisibles;- Los programas de autocuidado y de deteccin oportuna de padecimientos;Educacin para la salud;

Seccin IV

Atencin Mdica Curativa y de Maternidad y Rehabilitacin Fsica y Menta

Artculo 36.En caso de enfermedad el Trabajador y el Pensionado tendrn derecho a recibir atencin mdica de diagnstico, de tratamiento, odontolgica, consulta externa, quirrgica, hospitalaria, farmacutica y de rehabilitacin que sea necesaria desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo mximo de cincuenta y dos semanas para la misma enfermedad.

Artculo 37.Al principiar la enfermedad, tanto el Trabajador como la Dependencia o Entidad en que labore, darn aviso por escrito al Instituto Cuando la enfermedad imposibilite al Trabajador para desempear su actividad laboral, tendr derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore

CAPTULO VSEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO

Seccin IGeneralidades

Artculo 55.Se establece el seguro de riesgos del trabajo en favor de los Trabajadores y, como consecuencia de ello, el Instituto se subrogar en la medida y trminos de esta Ley, en las obligaciones de las Dependencias o Entidades, derivadas de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artculo 56.Se considerarn accidentes del trabajo, toda lesin orgnica o perturbacin funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste

Artculo 58Los riesgos del trabajo sern calificados tcnicamente por el Instituto, de conformidad con el reglamento respectivo y dems disposiciones aplicables.

Artculo 59.No se considerarn riesgos del trabajo:I. Si el accidente ocurre encontrndose el Trabajador en estado de embriaguez

Artculo 61El Trabajador que sufra un riesgo del trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:Diagnstico, asistencia mdica, quirrgica y farmacutica;Servicio de hospitalizacin

Artculo 62En caso de riesgo del trabajo, el Trabajador tendr derecho a las siguientes prestaciones en dinero:Se otorgar licencia con goce del cien por ciento del sueldo, cuando el riesgo del trabajo imposibilite al Trabajador para desempear sus labores.

Artculo 66La Pensin por incapacidad parcial podr ser revocada cuando el Trabajador se recupere de las secuelas que deje el riesgo del trabajo el Trabajador continuar laborando, y el nico efecto ser la cancelacin de la Pensin correspondiente.

Artculo 67Cuando el Trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo del trabajo, los familiares sealados en la seccin de Pensin por causa de muerte del seguro de invalidez y vida en el orden que establece, gozarn de una Pensin equivalente al cien por ciento del Sueldo Bsico

Artculo 69La seguridad y salud en el trabajo, en las Dependencias y Entidades, se normar por la legislacin aplicable, as como por las disposiciones que en esta materia se fijen en las Condiciones Generales de Trabajo o los Contratos Colectivos que rijan la relacin laboral en las Dependencias y Entidades.