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    Dirección Universitaria de Educación a Distancia 

     Escuela Académico Profesional de

     Derecho

    REFORMA DEL APARATO JUDICIAL

    20151ADocente: A!DRE" ACERO CARDE!A"

     Nota:Ciclo: 12 Módu#$ II

    Datos del alumno:

    Apellidos y nombres: SALCEDO BELLOTA GABRIELA MARIA

    C!di"o de matricula: #$$#%&$%##

    'ded de matricula: ARE('I)A

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    ITROD'CCI*

    El Poder Judicial es uno de los poderes del Estado que ha sufrido mayor 

    cantidad de reformas debido a los graves problemas que presenta,

    especialmente en temas de corrupción, letargo en los procesos judiciales, falta

    de modernidad, entre otros.

    Para empezar hay que indicar que el Poder Judicial es un poder de

    funcionamiento permanente, cuyos órganos gozan de estabilidad, y cuyas

    funciones son absolutamente indelegables, pero no puede actuar de oficio, sino

    a pedido de parte, no pudiendo juzgar sobre el contenido de la ley, sino según

    la ley.

    esde el punto de vista institucional, el Poder Judicial cumple la función de

    controlar a los restantes poderes públicos! pero tambi"n a los particulares, en

    la medida en que "stos ejercen, de acuerdo a las leyes, el poder público.

    Por otro lado, la justicia tutela la supremac#a de la $onstitución sobre los

    derechos de las provincias. Jurisdiccionalmente, asigna normas jur#dicas para

    dirimir conflictos% a tal fin realiza un acto complejo de aplicación&creación del

    derecho, definido como 'el conocimiento y decisión de todas las causas que

    versan sobre puntos regidos por la $onstitución, y por las leyes de la (ación'

    )art#culo **+.

    -i bien el Poder Judicial constituye un poder independiente de los restantes

    poderes del Estado, para que se cumplan sus decisiones, el Ejecutivo debe

    prestarle la fuerza pública.

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    DE"ARROLLO DE LA %U&A DEL TRA'AJO ACAD(MICO

    *. ealizar un an/lisis respecto de la independencia judicial0a independencia judicial es un medio y no un fin. 0a independencia

     judicial no proviene solo del dise1o legal e institucional que se adopte,

    sino de la conciencia del juez. Estos dos principios, fundamentales

    para el funcionamiento de una justicia digna de su nombre, parecen

    haberse perdido en medio de reformas y contrarreformas, disputas por 

    el protagonismo y pugnas de orden presupuestal.

    En medio de los cambios que ha sufrido el aparato de justicia en estas

    d"cadas, la independencia judicial e2hibe luces y sombras en el Perú.0as sombras son usualmente destacadas por los medios de

    comunicación, cuando se conocen decisiones judiciales de esc/ndalo,

    en las que resalta ya no solo la falta de independencia sino la

    corrupción.Esto último nos indica que la independencia no es un mero asunto de

    dise1o institucional! esto es, que no basta generar mecanismos de

    nombramiento o control disciplinar originales para que los jueces sean

    independientes. $iertamente, "stos ayudan% por ejemplo, si se

    mantiene el control disciplinar en los tribunales superiores, se

    establece un mecanismo de sujeción a ellos que lesiona la

    independencia. Pero, en definitiva, los mecanismos m/s adecuados

    sólo facultan a que el juez pueda ser independiente, no garantizan que

    lo sea.0a garant#a proviene del propio juez. El juez est/ arropado por las

    salvaguardas que el sistema le provee para que ejerza la función demanera independiente. ebe notarse que nunca el sistema puede

    proteger del todo a un juez que se atreve a actuar con independencia.

    En definitiva, solo de la conciencia del juez depende actuar con

    verdadera independencia. Pero esa conciencia tiene que estar 

    presidida por una comprensión adecuada de la independencia que se

    requiere de "l. 3/sicamente, se trata de que el juzgador adopte sus

    decisiones con imparcialidad, según su comprensión de la ley y de loshechos sometidos a su conocimiento. 0a independencia, pues, no

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    opera en beneficio del juez sino de los justiciables. En realidad, es una

    garant#a para "stos y no para aqu"l. 0os mecanismos que buscan

    preservar la independencia del juez, no lo hacen en su favor sino en el

    de la justicia que busca, y a la que tiene derecho, el ciudadano.

    $reer que la independencia es una prerrogativa del juez, establecida

    en su beneficio, conduce a distorsiones muy graves, de las cuales el

    Poder Judicial peruano ofrece ejemplos desgraciadamente frecuentes.

    0a interpretación de la independencia como aislamiento, como

    potestad para quedar situado por encima de todos y sin obligación de

    dar cuenta de sus actos a nadie, puede agravar la ya baj#sima

    consideración social de la justicia que e2iste en el pa#s.

    0a propuesta de que sean los jueces quienes elijan al presidente de la

    $orte -uprema, formulada en c#rculos a los que pertenecen jueces

    renovadores, parte igualmente de un entendimiento equivocado acerca

    de la independencia judicial. e la misma manera que los jueces no

    escogen a quienes van a ser jueces &donde este mecanismo ha

    operado los resultados corresponden a una endogamia malsana&, no

    tiene sentido aplicar fórmulas de falsa democratización. 0ahorizontalidad que deber#a llegar a los organismos de justicia tendr#an

    que sentar sus bases en la igualdad efectiva entre jueces, sin

    consideración del nivel del tribunal al cual pertenecen. Pero esto

    implica m/s una supresión cultural del modelo jer/rquico &similar al del

    ej"rcito o la 4glesia& que ha heredado el aparato judicial, que la

    introducción de la politización menuda inevitablemente derivada, en un

    medio como el peruano, de la elección de un presidente de la $orte.5#rese, si no, en qu" ha derivado la elección del decano del $olegio de

     6bogados de 0ima.

    3ien entendida, la independencia judicial ha de enfrentar otros retos

    que superan, en mucho, el asunto del dise1o de mecanismos

    institucionales adecuados para proteger al juez, en lo posible, de la

    perturbación de su imparcialidad en el momento de adoptar una

    decisión. $omo se detectó en una investigación reciente sobre eldesempe1o profesional, un factor clave en el "2ito del abogado es

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    actualmente su 'capacidad relacional'! esto es, cómo influir mediante

    sus redes de vinculaciones sobre las instancias de decisión. Perfilada

    como dimensión del ejercicio profesional durante el fujimorato, esta

    manera de comportarse como abogado parece ser fundamental en el

    Perú de hoy.

    #+ In,esti"ue sobre las -unciones del Conse.o de la Ma"istratura+

    /'CIOES DEL COSE0O

    El $onsejo (acional de la 5agistratura o $(5 es un organismo

    constitucional autónomo de la epública del Perú, que tiene sede en el

    distrito de 0ima. -u función es fortalecer el sistema de administración de justicia, nombrando y ratificando a jueces y fiscales, destituyendo a

    aquellos que transgredan sus responsabilidades, contribuyendo de ese

    modo a mejorar la administración de justicia y la defensa de la legalidad

    en el pa#s.Es independiente y se rige por su ley organica.-us miembros son elegidos de la siguiente manera% 7no elegido por la

    $orte -uprema, uno elegido por la junta de 8iscales -upremos, uno por 

    los $olegios de 6bogados del pa#s, dos por los demas $olegios

    Profesionales, uno por los rectores de las universidades nacionales y

    uno por los rectores de las universidades privadas. 6dicionalmente, el

    $onsejo (acional de la 5agistratura puede ampliar su número a nueve

    miembros, con los dos miembros adicionales elegidos por el mismo

    $onsejo. $orresponde al $onsejo (acional de la 5agistratura las

    atribuciones siguientes%a (ombrar, previo concurso público de m"ritos y evaluación personal,

    a los jueces y fiscales de todos los niveles.b atificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada 9 a1os. 0os

    no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al 5inisterio

    Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas

    disciplinarias que adopte el Poder Judicial, el 5inisterio Público o de

    la sanción a que se refiere el inciso siguiente.:ambi"n ratificar/ para un nuevo per#odo cuando corresponda, al

    Jefe de la ;ficina (acional de Procesos Electorales y al Jefe del

    egistro (acional de 4dentificación y Estado $ivil, teniendo en

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    cuenta el resultado de su gestión y la labor desarrollada por dichos

    altos funcionarios, para cuyo efecto dispondr/ el cronograma

    respectivo.c1  6plicar la sanción de destitución a los de la 0ey ;rg/nica del Poder 

    Judicial, el $onsejo Ejecutivo es el ;rgano de ?estión y irección del

    Poder Judicial juntamente con la -ala Plena y el Presidente de la $orte

    -uprema, contando el $onsejo Ejecutivo con una ?erencia ?eneral para

    el ejercicio de las funciones que le son propias.4ntegran el $onsejo Ejecutivo del Poder Judicial% )art#culo @*> de la 0ey

    =9A+B & 0ey que modifica diversos art#culos del :e2to 7nico ;rdenado

    de la 0ey ;rg/nica del Poder Judicial

    • El Presidente del Poder Judicial, quien lo preside y tiene voto

    dirimente.

    • os

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    • 7n Juez :itular Especializado o 5i2to.

    • 7n representante elegido por la Junta de ecanos de los $olegios de

     6bogados del Perú.Para la designación del del presente

    art#culo, los jueces especializados o mi2tos titulares elegir/n a un

    representante por cada distrito judicial, los que se reunir/n para elegir 

    entre ellos al Juez que integrar/ el $onsejo Ejecutivo del Poder Judicial.El mandato de los integrantes de $onsejo Ejecutivo del Poder Judicial

    dura dos a1os.En tanto que se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros

    del $onsejo Ejecutivo a que se refieren los incisos C>, A>, y B> de este

    art#culo tienen las mismas prerrogativas, categor#as y consideraciones

    que los

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    6+ Elabore un cuadro sobre el tema presupuestal en el )oder

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    EL )RES')'ESTO E EL )ODER 0'DICIAL

    El Presupuesto del -ector Público es un instrumento de gestión del Estado que presenta los

    ingresos que financian los gastos cuantificados de las diversas entidades públicas, con la

    finalidad de alcanzar sus objetivos y metas incluidas en su respectivo Plan ;perativo

    4nstitucional en el plazo de un a1o.-e orienta principalmente, a atender las necesidades de recursos de los diferentes sectores,

    en el marco de la pol#tica económica y social del gobierno. Para su formulación el Poder 

    Ejecutivo formula las respectivas previsiones de ingresos y gastos en los tres niveles de

    ?obierno (acional, egional y 0ocal! para ello, el 5inisterio de Econom#a y 8inanzas a

    trav"s de su órgano competente de la irección (acional de Presupuesto Público, ente

    rector del -istema (acional de Presupuesto, efectúa diversas coordinaciones con las

    diferentes dependencias e instituciones del sector público, teniendo como marco de

    referencia el respeto de los principios de responsabilidad fiscal y preservando el equilibrio

    financiero.

    COSTIT'CIO %7&78 Art9culo #2;0a $orte -uprema formula el proyecto de

    presupuesto de Poder Judicial. 0o remite al

    Poder Ejecutivo para su inclusión en el

    proyecto de Presupuesto ?eneral del -ector

    Publico.Puede sustentarlo en todas sus etapas.El Presupuesto del Poder Judicial no es

    menor del dos por ciento del presupuesto de

    gastos corrientes para el ?obierno $entral

    COSTIT'CIO %772

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    BIBLIOGRA/?A:

    5onroy ?/lvez, Juan, "De la administración de justicia al Poder 

    Judicial" en Cuadernos de política judicial Nº 1, P7$P, 0ima =KKC.

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    Perú: istoria ! perspectias', Ed. -an 5arcos, 0ima, *GGK.

    0ey (H =G=@G, 0ey de Presupuesto del -ector Público para el 61o

    8iscal =KKG.

    $ardoso, 8ernando Lenrique )*G9=. Estado y -ociedad en

     6m"rica 0atina. 3uenos 6ires% (ueva