T8-Régimen Urbanístico

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Juan M. Santiago EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO UNIVERSIDAD DE GRANADA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARQUITECTURA TÉCNICA DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA ARQUITECTÓNICA Y EN LA INGENIERÍA

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Régimen Urbanístico

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Juan M. Santiago

EL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO

UNIVERSIDAD DE GRANADA

ESCUELA UNIVERSITARIA DE ARQUITECTURA TÉCNICA

DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓN GRÁFICA ARQUITECTÓNICA Y EN LA INGENIERÍA

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Áreas de Reparto. Son aquellos ámbitos territoriales en que se divides el suelo urbano a efectos de fijación de aprovechamiento tipo. Corresponden a los grandes ámbitos del planeamiento – todo el suelo urbano, todo el suelo urbanizable y cada ámbito del suelo no sectorizado –

Unidades de Ejecución. Son aquellos ámbitos delimitados dentro de las áreas de reparto para permitir el cumplimiento conjunto de los deberes de cesión, equidistribución y urbanización

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E. L. 1er. Orden (Sistema General)

E. L. 3er. ordenE. L. 3er. orden

E. L. 2º orden

E. L. 3er. ordenE. L. 3er. orden

E. L. 3er. orden

E. L. 2º orden

E. L. 3er. orden

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TIPOS DE SUELOSUELO URBANOSUELO NO URBANIZABLESUELO URBANIZABLE

Suelo Urbano:

a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística

b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados de acuerdo con el mismo

La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo yValoraciones

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Suelo No Urbanizable:

a) Que deban incluirse en esta clase por estar sometidos a algúnrégimen especial de protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales, de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.

b) Que el planeamiento general considere necesario preservar, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por sus riquezas naturales, así como aquéllos otros que considere inadecuados para un desarrollo urbano

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Suelo Urbanizable:

a) El suelo que, a los efectos de esta Ley, no tenga la condición de urbano o de no urbanizable, tendrá la consideración de suelo urbanizable, y podrá ser objeto de transformación en los términos establecidos en la legislación urbanística y el planeamiento aplicable

Municipios sin Planeamiento:

a) En los municipios que carezcan de planeamiento general, el suelo que no tenga la condición de urbano, tendrá la consideración de suelo no urbanizable.

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Suelo Urbano:

a) Consolidado. Como novedad destaca que el acceso rodado que se requiere se aclara que ha de realizarse por vía urbana, y el suministro de energía eléctrica deberá ser de baja tensión

b) No Consolidado. a) P Urbanización Insuficiente: no comprende todos los servicios,

infraestructuras y dotaciones precisas, o no tienen la proporción o las características adecuadas para servir a la edificación existente o que se haya de construir

b) P Urbanización Desfasada: porque precisa una renovación, mejora o rehabilitación que debe ser realizada mediante actuaciones integradas de reforma interior, incluso dirigidas para el establecimiento de nuevas dotaciones

Los terrenos que formen parte de áreas homogéneas de edificación (continuas o discontinuas) a las que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo considerablemente superior al existente, siempre que su ejecución requiera el incremento de los servicios públicos y de urbanización existentes

La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de 2002

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Suelo No Urbanizable:

a) El Suelo No Urbanizable de Especial Protección por

legislación sectorial específica

b) El Suelo No Urbanizable de Especial Protección por la

Planificación Territorial o Urbanística.

c) El Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural

d) El Suelo No Urbanizable del Hábitat Rural Diseminado

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Suelo Urbanizable:

a) Suelo Urbanizable Ordenado, que estará integrado por los terrenos de los sectores que el planeamiento generalordene directamente de forma detallada, no siendo necesario planeamiento de desarrollo.

b) Suelo Urbanizable Sectorizado, (crecimientos previsibles a medio plazo). Se deberán delimitar por el Plan General uno o más sectores, fijándose las condiciones y requerimientos exigibles para su transformación mediante el pertinente Plan Parcial de Ordenación.

c) Suelo urbanizable No Sectorizado, lo integrarán los terrenos restantes adscritos a esta clase de suelo. Para pasar a la categoría de Suelo Urbanizable Sectorizado u Ordenado será necesaria, la aprobación del correspondiente Plan de Sectorización

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Situaciones básicas del suelo

Suelo Rural:

a) En todo caso, el suelo preservado como mínimo:• la legislación de protección o policía del dominio público, de la

naturaleza o del patrimonio cultural, • protección conforme a la ordenación territorial y urbanística por

los valores en ellos concurrentes, incluso los ecológicos, agrícolas, ganaderos, forestales y paisajísticos,

• riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves,

• Otros que prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística.

b) El suelo que en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística se prevean como suelo urbanizado, hasta que termine la correspondiente actuación de urbanización

c) Cualquier otro que no reúna los requisitos.

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Suelo Urbanizado

El integrado de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Se entenderá que asíocurre cuando las parcelas, estén o no edificadas, cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones ya en funcionamiento.

Al establecer las dotaciones y los servicios anteriores, la legislación urbanística podrá considerar las peculiaridades de los núcleos tradicionales legalmente asentados en el medio rural

Situaciones básicas del suelo

Joaquin
Subrayado