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1 POLÍTICA COMERCIAL COMUN

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POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

¿Importancia?:•La CE al nacer como una Unión Aduanera será en el campo comercial donde realiza sus primeras intervenciones

•Relaciones comerciales extracomunitarias muy importantes 40% aprox

la UE mueve cerca del 20% de las impor y expor mundiales excluyendo el comercio intracomunitario

Eliminación aranceles interiores¿Primeras decisiones en P.Comercial? Establecimiento T E C

media aritmética aranceles 6 países

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P.Comercial Común:

• Política Comercial Autónoma compromisos en el seno del GATT

• Política comercial convencional acuerdos bilaterales

marco de preferencias jerarquizadas pirámide de privilegios

¿Preferencias? En función de las dificultades de cada país para exportar a los mercados comunitarios

Elementos o componentes de la P. C. Autónoma:1º-Los distintos aranceles que componen el Arancel Exterior Común2º- Régimen aplicable a las importaciones libre excepciones

Ptos. Sensibles Plátano

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3º- Régimen aplicable a las exportaciones libre excepciones

Tecnología de doble uso Patrimonio comunitario Momentos de escasez

4º- Defensa comercial cuando se detecta dumping También para presionar a terceros países para abrir sus mercados

5º- Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG)

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Características P.C. Convencional

• Los acuerdos preferenciales tienen carácter dinámico

• El contenido de los acuerdos depende de las presiones que ejerzan los países miembro en defensa de sus intereses

• Cada vez más, se utiliza como arma política

Entre los acuerdos bilaterales UE con países A C P

“STABEX”

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EVOLUCIÓN DEL COMERCIO INTRACOMUNITARIO Y EXTRACOMUNITARIO

M: 1960: Intra-UE: 46% , Extra-UE: 54%2006: Intra-UE: 64,0% , Extra-UE: 36,0%X: 1960: Intra-UE: 49,4% , Extra-UE: 50,6%2006: Intra-UE: 68,2% , Extra-UE: 31,8%

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DATOS COMERCIALES:

• Su comercio exterior representa el 20% del comercio mundial

• UE Principal exportador del mundo

• UE Segundo importador del mundo

• EE.UU El socio comercial más importante seguido de China

18,1% de las exportaciones mundiales• UE en 2005 18,9% de la importaciones mundiales

• UE Importante socio comercial de los PVD

• UE Recibe la mayor parte de las exportaciones de los PVD

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La política de defensa comercial :

Derechos antidumping (DAD):

Dumping: El dumping es la venta de un producto a un precio de exportación inferior a su valor normal en el mercado en el que se produce.

*Comisión investiga. Una investigación de dumping trata de establecer tres hechos: 1) si se produce dumping; 2) si se perjudica a los productores europeos cuyos productos compiten con los productos importados objeto de dumping y 3) si una intervención para eliminar tal perjuicio no va en contra del interés económico más general de la Unión Europea.

*Consejo aprueba el DAD por mayoría simple.

La UE se está replanteando su regulación y aplicación

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Derechos compensatorios :

Neutralizar las subvenciones.

Subvenciones permitidas: -I+D, -Medio ambiente- Desarrollo Regional.

.

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Salvaguardia.

Las medidas de salvaguardia son diferentes porque no se centran en si el

comercio es o no leal, sino en las fluctuaciones del volumen comercial cuya

rapidez y magnitud no pueden hacer pensar razonablemente que los

productores vayan a adaptarse a esos nuevos flujos comerciales.

En tales casos, las normas de la OMC y la UE permiten imponer restricciones de

corta duración a la importación para aliviar temporalmente a la industria y

darle la oportunidad de adaptarse al cambio repentino. Esta oportunidad

temporal va unida a una obligación explícita de reestructuración. Las

medidas de salvaguardia requieren la aprobación de la mayoría cualificada

de los Estados miembros.

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El objetivo de las medidas de salvaguardia es

prevenir las importaciones que aumentan en tales

cantidades que causan un perjuicio o pueden

representar un riesgo de perjuicio grave a la

industria de la UE.

Se utiliza muy poco.

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Defensa ante países terceros que ponen obstáculos a las X de la UE

Defensa contra los obstáculos al comercio (reg. 3286/94)

* El ROC es un instrumento jurídico que da a las empresas e industrias de la UE o

a sus asociaciones (20 veces:9 nacionales y 11 asociaciones europeas), así

como a los Estados miembros (no lo han utilizado), el derecho a presentar

una denuncia ante la Comisión Europea que investigará y determinará si

hay pruebas de que se ha producido una violación de las normas de

comercio internacional que haya dado lugar a efectos comerciales adversos

o a un perjuicio.

*Es un instrumento destinado a abrir los mercados de terceros países eliminando

obstáculos al comercio en interés de los exportadores de la UE.

*El ROC tiene un amplio ámbito de aplicación que incluye no sólo los bienes, sino

también los servicios y los derechos de propiedad intelectual.

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*El ROC se ha concebido para garantizar la aplicación efectiva de

los derechos de la UE en virtud de los acuerdos comerciales

internacionales en caso de que países no miembros de la UE

(es decir, terceros países) “adopten o mantengan” barreras

comerciales.

Efectivamente, el ROC es el único instrumento de política

comercial que da a una empresa individual (sólo tres casos

entre 1995-2005) el derecho a presentar una denuncia ante la

Comisión Europea que en su caso procede a investigar.

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- Cabe la posibilidad de que la denuncia la puede presentar un

sector económico de la UE o una asociación profesional

reconocida/acreditada que actúe en su nombre, que haya

sufrido un perjuicio importante causado por obstáculos al

comercio que repercutan en el mercado de la UE. Se ha

utilizado muy poco (2 veces). Lo importante es que los países

terceros saben que la UE tiene esta posibilidad y la puede

utilizar.

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-Se intenta llegar a un acuerdo con el país tercero y si no es posible se

recurre a la OMC (si el otro es miembro de la OMC)

-Si la decisión de la OMC es favorable a la UE: el tercer país en cuestión

puede aceptar el resultado y cumplir con las recomendaciones del

Órgano de Solución de Diferencias (OSD) eliminando el obstáculo al

comercio;

- Si el tercer país no aplica las recomendaciones en el plazo fijado por el

OSD de la OMC, la Comisión puede proponer al Consejo medidas de

retorsión,. Las medidas de retorsión pueden ser variadas: por ejemplo,

suspensión de concesiones, aumento de aranceles o la imposición de

restricciones cuantitativas.

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TIPO DEACUERDOS BILATERALES U E CON TERCEROS PAÍSES (Dentro de la P. C. Convencional)

Islandiamercado único (1994) Noruega Lenchtenstein

Turquía (1995)unión aduanera Andorra (1991) solo para productos industriales San Marino (1991)

Suiza (1973)zona de libre comercio Islas Faroe (1997) Croacia (2002)

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POLÍTICA EUROMEDITERRÁNEA

Acuerdos de Asociación con P T M -ArgeliaEgiptoIsrael JordaniaLíbanoMarruecosSiriaTunez

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Acuerdos regulados por las reglas de la OMC (Cláusula. N. más favorecida)

EE.UU Canadá Australia N. Zelanda Corea China Singapur

Acuerdos de cooperación comercial Rusia y países vecinos

Z L C (negociando desde 2000) UE – Mercosur

UE 1º socio comercial de Mercosur UE 1º inversor en Mercosur superávit a favor de Mercosur UE 1º mercado de ptos. agri. para Mercosur

48% de las importaciones agríc proceden de Mercosur

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• Bloques activos • Europa • Unión Europea (UE o EU) • Asociación Europea de Libre Comercio (AELC o EFTA) • Eurasia • Comunidad Económica Eurasiática (CEEA o EurAsEc) • Asia • Consejo de Cooperación para los Estados Árabes del Golfo Pérsico

(CCEAG) o Consejo de Cooperación del Golfo (CCG o GCC)

• Asociación de Naciones del Sureste Asiático (ANSA o ASEAN)

• Asociación Sudasiática para la Cooperación Regional (ASACR o SAARC)

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• América • Tratado de Libre Comercio de América del Norte

(TLCAN o NAFTA) • Mercado Común Centroamericano (MCCA) • Comunidad del Caribe (Caricom) • Unión de Naciones Suramericanas

(Unasur) • Mercado Común del Sur (Mercosur) • Comunidad Andina (CAN) o Pacto Andino

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¿Qué bienes importamos y exportamos y saldo?

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¿Qué bienes importamos y exportamos y saldo?

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-Evolución del comercio intracomunitario y extracomunitario:

M: 1960: Intra-UE: 46% , Extra-UE: 54%2006: Intra-UE: 64,0% , Extra-UE: 36,0%X: 1960: Intra-UE: 49,4% , Extra-UE: 50,6%2006: Intra-UE: 68,2% , Extra-UE: 31,8%

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