t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE...
Transcript of t' =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA A … · t' "'~ =L=A=G=A=C=E=T IUllPU13LICA DE...
"'~ IUllPU13LICA DE NICARAGUA AMERICA CENTRAL
t' =L=A=G=A=C=E=T A DIARIO OFICIAL
Director: CLIFFORD c. HOOKER y REYES
Aclmlnlstrador: Sra. llfirlam Llipez H.
Teléfono 2-3791 Imrmma NaciO;MJ
.AliíO LXXXIlI Managua, D. N., Lunes 19 de Febrero de 1979 11 •No .. 42
SUMARIO PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Laméntase Fallecimiento d~ Cónsul AdHonorem de Nicaragua en Santa Ana
Acépta.se Eenuncia de A<finistro Consejero de Embajada de Nicarama en Guatemala .
MINISTERIO DE DEFENS;\
Rehahilitas-e Pensión de Montepío a Señora Teodora v. de Zepeda .
BANCO CENTRAL DE NICARAGUA
Disposiciones Relativas al Depósito Previo a las Importaciones Visibles _
lllJiiiSIBJUO DE IXX>NOllU., INDUSl'llIA 1'. OOMEBCIO
Secctón de Patentes de Nicaragua
Marc!ls <le Fábrica . Concesión de Patente Ventas de Patentes .
SECCION JUDICIAL Remates . Titulas Supletorios . Arriendo de Terreno Ejidal
Indice de "L:ot Gaceta" (continúa) Indicador de. "La Gaceta"
Pág.
569
569
569
570
581 582 582
582 583 584
584 584
PODER EJECUTIVO
Ministerio de Relaciones Exteriores
Laméntase Fallecimiento de Cónsul Ad-Honorem de Nicaragua en
Santa Ana "No. 1
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, Acuerda:
lo.-Lamentar el trágico fallecimiento del señor Doctor Francisco Salomón Ordóñez, Cónsul Ad-Honorem de Nicaragua en Santa Ana, Departamento de Santa, República de El Salvador, quien por mucho,s años prestó buenos servicios a la Nación.
2o.-Poner en manos de su señora esposa doña Maruca Vides de Ordóñez copia del presente Acuerdo :¡¡:liecutivo.
Comun:íquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional., diez y nueve de enero de mil novecientos setenta y nueve. -A·. SOJJfOZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Jutio G. Quintana''.
Acéptase Renuncia de Ministro Consejero de Embajada de Nicaragua en Guatemala
"No. 13 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda: Primero: Aceptar la renuncia presenta.
da por el señor Capitán (R) Guillermo Avilés Avilés del cargo de Ministro Consejero de la Embjada de Nicaragua en Guatemala, a quien se I.e rinden las gracias por los servicios prestados.
Segundo: El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 28 de febrero en curso.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, siete de febrero de mil nov0cientos setenta y nueve. - A. SOMO ZA. - El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Julio C. Quiintana'.
Ministerio de Defensa ===
Rehabilítase Pensión de Montepío a Señora Teodora v. de Zepeda
No. V EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Acuerda: lo.-Rehabilitar la pensión de Montepío
de la señora Teodora v. de Zepeda, que había sido suspendida mediante Acuerdo Ejecutivo No. -II de fecha 5 de enero de 1979.
2o.~Este Acuerdo surte sus efectos a partir del. lo. de febrero de 1979.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 6 de febrero de 1979. - (f) A. SOMOZA D., Pre.sidente de la República. - (f) Róg&r Jerez A., Coronel (Inf). G. N., Min~s.. tro de' Defen¡¡¡¡. por la. Ley.
570
Banco Central de Nicaragua
Disposiciones Relativas al Depósito Previo a las Importaciones Visibles
Reg. No. 1182 - R/F 439378- (\\e 2,300.00
El suscrito Secretario del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua,
Certifica: Que este organismo, en su sesión ordi
naria No. 8, celebrada en esta ciudad el día martes trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve, adoptó la resolución que literalmente dice :
CD-8A-79-IV-5 El Consejo Directivo del Banco Central
de Nicaragua, en uso de falcultad oue le concede el Artículo 13 del Decreto del 27 de febrero de 1963 (Ley Reguladora de Cambios Internacionales) publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 49 de esa misma fecha.
Resuelve: I. Para las importaciones visibles se
establece un depósito previo equivalente al 100% del valor ClF en mo-
parte, los intereses se pagarán por el valor de la importación efectivamente realizada.
V. En el caso de las importaciones realizadas a plazo, en consignación, o crédito obtenido en el extran.iero y debidamente autorizado por la Comisión de Cartera del Banco Central. el depósito deberá ser constituido 60 días antes de la fecha en que haya de realizarse el pago correspondiente.
VI. En el caso de empresas que impor-
VII.
tan avena, cebada y trigo, el plazo del depósito será de 30 días. Transitoriamente los Bancos Comerciales podrán disponer del 75 % , 50% y 25% de los depósitos previos que nosean al último día d1' los meses de febrero, mar:m y abril respectivamente, debiendo reintegrar el 100% de Jos mismos a partir del mes de mayo. Los depósitos así retenidos no estarán sujetos a encaje, pero Jos Bancos aue los retengan pagarán al Banco Central los intereses correspondientes a dichos montos a
neda extranjera de los artículos im-1· VIII. portados con los plazos y las modalidades que a continuación se seña-
la tasa establecida en el Artículo IV. Se aplicarán a estos depósitos las regulaciones establecidas en los Artículos 13 a 22 de la Ley Regula-
lan. TI. Con excepción de les artículos deta
llados en la lista adjunta para todos los bienes importados deberá hacerse el depósito a que se refiere la
III.
IV.
disposición anterior. Dichos depósitos se efectuarán en cualquier Banco Comercial, se debe-, rán constituir en córdobas antes de que se verifiqne cualquier embar-qM de la mercadería y de tal modo aue entre la fecha del depósito y la de llegada de aquellas a puerto nicaragüense no medien menos de 60 dias. Los fondos depositados por los importadores, en los casos corresw pond.ientes, serán inmovilizados íntegramente en el Banco Central de Nicaragua. Tales fondos se descongelarán al tiempo del retiro de la mercadería de la Aduana respectiva o cuando proceda su devolución a los interesados. Los importadores devengarán, por un período de 60 días, intereses a la tasa del 12% anual por los depósitos que de conformidad con estas disposiciones hayan constituido. En los casos en que las importaciones no llegaran a materializarse los depósitos no devengarán interés alguno; y si, solo se materializaran en
IX.
dora de Cambios Internacionales. Al publicarse la presente Resolución se anexará a ella copia de dichos artículos legales, así como de los Artículos 28 a 34 de la misma ley, que establecen las sanciones por las in-fracciones que se cometan. Esta resolución no es aplicable a las mercaderías ya embarcadas a la entrada en vigencia de estas normas.
X. Las importaciones qne se realicen dentro del ámbito de la Zcna Franca Industrial estarán reguladas exclusivamente por la respectiva Ley de la Zona Franca Industrial.
XI. Las presentes normas entrarán en vigencia el día lunes 19 de febrero de 1979".
Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, y para constancia firmo la presente Certificación en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve, - (f) Grmza'lo Meneses O., Secretario Consejo Directivo.
LEY REGULADORA DE CAMBIOS INTERNACIONALES
(Publicada en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 49·del 2'l'·de febrero de 1963)
Dísp~s Aplicables al De'[JÓsito Previo
Capítulo III
De las Importaciones
Adquisición de Divisas para Pago de Importaciones.
Arto. 12.-El Banco Central o sus agentes autorizados deberán vender todas las divisas extranjeras que se les soliciten, destinadas al pago de importaciones visibles e invisibles, al tipo oficial de venta, con sujeción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo.
Para importaciones invisibles las divisas podrán adquirirse de cualquier agente autorizado; para importaciones visibles, sólo• podrán adquirirse en los bancos.
1.-lmportaciones Visibles
Usta de Artícuws Importables e Importaciones del Gobierno.
Arto. 13.-El Consejo Directivo del Banco Central podrá, respecto a las importaciones visibles, establecer y modificar categorías o listas de artículos importables, clasificándolos de acuerdo con el mayor o menor grado de su necesidad para el país; y podrá estatuir o suprimir el depósito de determinados porcentajes del equivalente en córdobas del valor de la importación en moneda extranjera, que en determinados casos deba efectuarse por parte de los importadores en los bancos autorizados antes de que efectúe cualquier embarque de la mercadería respectiva.
Las importaciones qu<J para sus propias necesidades, efectúen el Gobierno de la República, las Instituciones del Estado, las Empresas de servicio público, de Asistencia Social y los entes autónomos del Estado, quedan exentas en todo caso de los depósitos previos a las impcrtaciones.
lmportacfones sin Depósito.
Arto. 14.-Cuando S(j trate de mercaderías que no requieran depósito previo, la impm·tación de ellas podrá verificarse con sólo presentar en los Bancos autorizados, simultáneamente con la solicitud de compra de las divisas, una "declaración de importación", cuyo model.o preparará el Banco Central, con los detalles correspondientes. La declaración deberá remitirla el Banco respectivo en original y una copia al Banco Central, al siguiente día hábil de haberla recibido.
Importacfones oon Depósito. Arto. 15.-En las importaciones en que
haya de verificarse previo depósito, deberá llenarse una declaración de importación en original y tres copias y presentarse con ellas al banco comercial que desee el impotador, para efectuar el depósito atrás
571
referido. Con la declaración mencionada y el comprobante de dicho depósito se solicitará el registro de la importación al Banco Central, debiendo hacerse esto antes de que se efectúe el embarque de la mercadería correspondiente, según dispone el Arto. 13.
M(JJgnitud de loa Dez¡ósitoa. Arto. 16.-Los Depósitos previos debe
rán ser por la cantidad exacta del porcentaje res,pectívo del valor CIF de las mercaderías, pero se concede un margen de tolerancia sobre el valor del pedido registrado, únicamente por gastos imprevistos debidamente justificados, equivalente al diez por ciento del valor de la mercadería en puerto de embarque (FOB) para los efüctos de su retiro de las aduanas nacionales y de Ja liquidación del giro respectivo en los Bancos autorizados.
Congelación de Depósitos. Arto. 17.-Los fondos depositados por
Jos importadores, en los casos correspondientes, serán ir.movilizados íntegramente en el Banco Central, de suerte que ningún banco podrá hacer uso de ellos para otorgar créditos. Tales fondos sólo se descongelarán al tiempo de liquidar los giros o cobranzas provenientes de las importaciones respectivas, o cuando proceda su dev:olución a los interesados.
Importaciones de Cootroamérica. Arto. 18.-Cuando una importación pro
venga de un país de la América Central y esté amparada por Tratados de Integración Económica o de Libre Comercio, no será obligatorio efectuar de'[JÓsito previo ni se aplicará ninguna limitación para las importaciones visibles e invisibles, cuando en el país de origen exista reciprocidad para igual tratamiento a las exportaciones ni· caragüenses, pero deberán presentarse ante la Aduana dos copias adicionales de los formularioa aduaneros, previstos en los tratados respectivos, o un original y dos copias de una "Declaración de Importación", cuyo modelo preparará el Banco Central, si no hubiere formulario aduaneros previsto especialmente.
Las mencionadas dos copias en su respectivo caso, deberá enviarlas la Aduana al Banco Central a más tardar al siguiente día hábil de haberlas recibido.
La internación y modalidades de pago de las mercaderías estarán regidas por las disposiciones de la presente Ley.
Cuando por concepto de reciprocidad deban ampliarse las limitaciones o establecerse requisitos especiales a las importaciones a que se refiere este Artículo, correswnderá al Poder Ejecutivo la atribución de
572
fijar dichas limitaciones o requisitos, por medio de Decreto de carácter general.
lmportaciooes en Consignacián. Arto. 19.-Cuando se trate de im,porta
ciones de mercaderías en consignación con pago diferido, o pagadas con fondos provenientes de créditos debidamente comprobados obtenidos en el extranjero, antes de efectuar cualquier importación de ellas de· berá presentarse al Banco Central una solicitud de "registro de pedido" con las especificaciones que indique dicho Banco y que deberá formularse en original y cuatro copias.
Requisitos para Importaciones en Consignación.
Arto. 20.-Las importacionel! a que se refiere el artículo anterior, sólo serán autorizadas por el Banco Central cuando el monto total de dichas operaciones se man• tengan a un nivel determinado por el Banco y concurran las siguientes circunstancias:
b)
c)
d)
e)
tos dólares o su equivalente en otras monedas. En caSP de muestrarios traídos personalmente no aplicará este límite; Las mercaderías que se introduzcan en reposición de efectos extraviados, perdidos o daiñados que se refieran a ímportaciones amparadas por pedidos registrados anteriormente; Los artículos que se remitan del exterior en carácter de obsequio, siem-pre que se trate de cantidades que no puedan considerarse comerciales; Los equipos y efectos personales; y Los artículos sin valor comercial que constituyen propaganda.
Queda autorizada la Comisión de Carte· ra par hacer extensiva las ventajas de este artículo, a otros casos que a su juicio lo ameriten.
Capítulo VI
SOJl!Cimws a) Que se trate de artículos cuya im- [~"""'°'acione8 mal Clasi"~"n•.
portación no está sujeta a depósito ... ,,.,. • 1 ~ previo; Arto. 28.-Cuando las mercaderías ne-
b) Que se trate de bienes de capital gadas a puerto no correspondan a las indiindependientemeute de la lista en cadas en los pedidos registrados, Y perteque hayan sido clasificados, cuando nezcan a una categoría sujeta a un depósia su juicio tales bienes fueren des- to mayor que el efectuado, las autoridades tinados al fomento de la ,producción de aduana no autorizarán la internación de o a labores básicas complementarias aquellas sin que los interesados hayan pa• de la misma y cuya importación sea gado una multa hasta 'Pºr el 15% del va-financiada mediante crédito. , lor CIF de la mercadería.
Constancia Bancaria d(;! Pago 11 Disdr~ en el Valor.
de Importación Arto. 29.-En caso de que los valores de ·. , , . las mercaderías, declarados en el pedido
A:to. 21.-Nmgi.:na _mer:ader1a podra registrado, fueren comprobadamente infeser mternada al pa1s, s1 el importador no riores a sus valores reales las autoridades presentare a la Aduana una co:istancia de aduana no permitirán l~ internación sin ba.ncar.'3: de haberse pagado la importa- que el interesado entere en concepto de c1on, s1 esta fuere al con!ado, o de haberse multa el equivalente en córdobas al 15% aceptado las cobranzas s1 se tratare de una sobre la diferencia entre el valor declarado ii;r:portación al crédito. Cuando la importa- y el real. c1on se haya efectuado por embarque aéreo, · . . . el importador quedará obligado a presen- lmportacior;es que no lknaron Requ'!Bttos. tar tal constancia bancaria a las autorida- Arto. 30.-Si fueren embarcadas mercades de Aduana, dentro del plazo de quin- derias sin estaf amparadas por el respecce días de retiradas las mercaderías. Cuan- tivo pedido registrado o sin llenarse los do se trate de importaciones que no están demás requisitos de la presente ley, los insujetas a. depósito previo .deberán acompa- teresados que quisieren retirarlas de la ofiñar además, la constancia de d"'pósito en ,cina aduanera, deberán cumplir con l?S córdobas por el equivalente en dólares de requisitos omitidos, enterando de ;previo la mercadería a retirar. ¡· en concepto de multa, el equivalente en
, . . : córdobas de hasta el veinticinco par cien· M_ercaderw.s_ quemo re_quwrl'Jn registro to (25%) del valor en puerto nicarag:iien· ni constanú!la Bancana de Pago. 1 se (CIF) de la respectiva importación.
Á;rto. ~2.-No s~ requerí~ registro de 1 Sanciones por Ca808 Precedentes.
pedido ':'' c.onstai:c1a banc'.l'r1a de pago .pa- ¡ Arto 31.-Las sanciones establecidas en ra las siguientes importac10nes · j 1 t · art' ul d t ·1 ' · os res ic os preee en es, so o seran
a) Mue~tras de mercaderías cuyo valor aplicables a los casos de importaciones sunommal FOB no exceda de doscien- jetas a. depósito y registro previo.
LA GACETA-DIARIO OFICIAL .. tl73
Otras Sanciones.
Arto. 32.-Las demás infracciones a las leyes, reglamentos y regulaciones no esti
sentará acompañada de. todos !Os 'áocumentos pertinentes y la constancia t;le h:l.IJer depositado la multa impuesta, en su caso.
pulados en este capítulo, serán sanciona- Sancione;;¡. das hasta por el doble .de los valores ope- Arto. 34.-Los funcionarios y empleados
rados ilícitamente Y según la gravedad de que no enviaren oportunamente al Banco
la falta con el decomiso djj los mismos. Central los documentos que les correspon-
Todo sin perjuicio de la defraudación ! da, o ~".e de otra manera infringie~n las fiscal que pueda cometerse. 1 d1Eposic1ones de la presente ley, seran pe
'¡ nados con la inmediata destitución de su Imposició .. y Apelación de Multas. car~o y si el acto coi:st~tuye deÍito o falU:,
Arto. 33.-Las multas y demás sancio• sBTa puesto en conoc1m1ento de las autor1-
nes originadas por las faltas a que se re- dades judiciales respectivas para que de
fiere este capitulo, serán impuestas por las duzcan las responsabilidades .l'.J€llales a que
autoridades administrativas que hayan co- haya lugar. nocido Ja infracción y cederán a favnr del li Capítulo VII
Fisco. DispoBiciones F'inaZes
La resolución en que se imponga una Jmportaciones del Gobierno. multa será apelable dentro del plazo de ; Arto. 35.-Las importacoines visibles e
diez días de notificada ante la Comisión de ¡ invisibles del Gobierno de la República y
Cartera del Banco Central, la cual dictará de las Empresas del Esta.do de servicio pú
fallo definitivo dentro de quince días de in- blico, serán previamente refrendadas por terpuesto el r€curso. La apelación se pre- el Presidente de la República.
--QQo--
LISTA DE ARTICULOS EXCLUIDOS DEL DEPOSl'flO PREVIO
NA'UC!A
029-09-00-01
312-01-00-00 313-01-01-00 313-02-00-00 313-03-00-00 313-04-01-00 313-04-02-00 541-01-00-00 541-02-00-00 541-03-00-00 541-04-01-00 541-04-02-00 541-04-03-00 541-04-04-00 541-04-05-00 541-09-01-00 541-09-02-00
541-09-03-00
541-09-04-00 541-09-05-00 541-09-06-00
541-09-07 -00 541-09-08-00
552-02-02-00 271-02-00 511.02-00.0Q
DEBORIPOION
Preparacione·. medicinales y para la alimentación infan-til
Petróleo crud J y parcialmente refinado Gasolina de alto, corriente o bajo octanage Petróleo para lámparas y espíritu de petróleo (Kerosene) Gas oi!, diese: oil y otros aceite.s combustible·s similares Aceite lubricrnte Grasa lubricr nte Vitaminas y preparados exclusivos de vitaminas Productos bacteriológicos, sueros, vacunas Penicilina, estreptomicina, tirocidina y otros antibiótico.s Quinina y todas sus sales Emetina y todas sus sales Alcaloides opiáceos, sus sales y deriv?.dos Cafeína, estr.'cnina y todas sus sales Otros alcaloides, sus sales y sus deriva.dos, n.e.p. Glucósidos y sus sales . Productos opoterápicos (plasma humano, insulina, hor
monas y otros extractos de glándulas, órganos, etc., para fines tempéuticos), n.e.p.
Medicamentos preparados para uso pare:ntérico, (Inyecta-ble), n.e.p. .
Medicamentos preparados para uso interno (Oral) n,e.p. Medicamentos preparados para uso externo, n.e.p. Producto para cirugía y mecánica dental, n.e.p excepto oro para de:ntistas
Medicamentos para uso veterinario, u.e.p. Material de curación, medicamentos y productos farma-
céuticos, n.c.p. · · Jabones Medicinales Nitrato de sodio natural (Salitre de Chile) Sul,fato dt!. ¡;obJ;C ·
57-l
NAUOA
561-01..00-00
561-02-00-00
561-03-0()..00
561-09-00-00 599-02-00-00
~:'
044-01-00-99 001-04-01 025-01-00 655-09-06-01
712-00-00-00
712-02-01 713-01-00-00 715-0()..00-00 716-0()..00-00
721-00-00-00 045-09-02 081-01-00 081-02-00·51 081-02-00-52 081-02-00-00
081-03-00-51 081-03-00-52 081-03-00-53 081-03-00-54 081-03-00-99 081-04-00 081-09-01-01 081-09-01-09
081-09-02-01 081-09-02-09
272-05-03 271-01-00
271-03-00 292-05-00-51 292-05-00-52 081-04-00
292-05-00-99 001-01-02 001-03-02 001-04-02 013-09-01 025-02-00 042-01-00 042-01-00-51 042-01-00-99 945-01-00
,. ~ 046-01-01
DBSORIPCION
Abonos nitrogenados y productos nitrogenados (excepto naturales) , n.e.p.
Abonos fosfatados y productos fertilizantes fosfatados (excepto los naturales), incluso Jos superfosfatados y la escoria básica de la desfosforización.
Abonos potásicos y productos fertilizantes potásicos, excepto sales de potasa en bruto
Abonos, n.e.p. incluso los abonos mezclados Insecticidas, fungicidas, incluso los preparados para animales y otros productos similares, que no vengan como productos medicinales, fumigantes, jabone's desinfectan~ o desodorantes.
Los demás (Maíz para consumo) Pollos de raza fina Huevos fértiles de aves de corral Artículos n.e'.p., de textiles para maquinaria (arandelas, empaques, discos y otros artículos simil,ares)
Solamente repuestos para maquinaria y utensilios mecá-nicos para la agricultura
Solamente cosechadoras agrícolas Solamente repuestos para tractores agrícolas Solamente repue¡¡tos para máquinas de trabajar metales Solamente repuestos para maquinaria industrial no eléc-trica y bombas para riegos agrícolas
Solamente repuestos para maquinaria industrial eléctrica Maicillo o Trigo Millón Heno y otros forrajes verdes y secos Afrecho y salvados de' trigo Afrecho de ¡¡emilla de algodón Los demás productos secundarios procedentes de la pre· paración de cereales
Tortas y Harinas de Semillas de Algodón Tortas y Harinas de Ajonjolí Tortas y Harinas de Cacahuate o man> Tortas y Harinas de Coco Tortas y Harinas de Semillas Oleaginosas Harina de carne incluso el res Mezclas con productos o sub-productos de arroz Los demás mezclas de preparados con productos o subproductos de arroz
Preparados con productos o sub productos de arroz. Los demás preparados con productos o sub productos de
arroz. Sal gema o sal marina, preparada en cualquier forma
Abonos naturales de origen animal o vegeta! no tratado¡¡ químicamente
Fosfatos naturales, molidos o sin moler Semillas, retoño.s y plantas de banano Plantillas de cafeto Harina de carne (incluso el residuo de las grasas) y ha-
rina de pescado Las demás semillas para sembrar. Ganado vacuno de raza ordinaria Ganado porcino de raza ordinaria Aves de corral de' raza ordinaria Tripa¡¡ para la fabricación de' embutidos Huevos sin cascarón, líquidos, congelados o disecados. Arroz con cáscara Semilla de arroz Loo demás de arroz sin cáscara, incluso pulido y quebrado Centeno sin moler Harina de trigQ J.. ·'-' "' .' :
NAV'OA
046-01-02 -047-01-00 047-02-00 048-02-00 048-09-01-51 -048-09-01-52 053-04-03 054-03-01 054-03-03 061-03-00 061-09-01 061-09-02 061-09-03 061-09-04 061-09-07 061.00-08 071-01-01 071-01-02 071-01-03 072-01-00 072-02-00 072-03-00-01 072-03-00-02 099-09-03-01 099-09-03-02 099-09-03-09
099-09-05
221-04-00 221-06-00 272-05-01 292-02-01 551-02-00-01
551-02-00-02
551-02-00-09 121-01-00 211-01-00-51 !Zll-01-00-52 211-01-00-53 211-01-00-54 211-01-00-99 221-02-00 221-03-00 221-05-00 221-07-00 221-09-00-51 221-09-00-99
231-01-00-01 231-01-00-02 231-01-00-03 231-01-00-09 231-04-00 242-01-00 242-02-00-51 242-02-00-52 242.{)2-00-53 242-02-00-54 242-02-00-55 242-02-00-56
DESORIPOION
Semola, semolina y otras harinas Harina de centeno, graesa y fina Harina de maíz, gruesa y fina Malta Extractos de malta Harina de malta Extractos de frutas Lúpulos Otros productos vegetales crudos Melazas no comestibles Glucosa, dextrosa y levulosa Azúcar de !<!che o lactosa Azúcar de malta o maltosa Manosa y galactosa Jarabes simples n.e.p. Azúcar y jarabes de arce,miel artificial y caramelo Café sin beneficiar (en cereza)
·Café en pergamino Café e'n oro Cacao en granQ Cacao en polvo con o sin azúcar Manteca de cacao Pasta de cacao Levaduras y fermentos naturales frescos Levaduras y fermentos naturales deshidratados
575
Los demás, incluso levaduras artificiales y polvo para hornear
Jarabes y concentrados para la preparación de bebidas nd alcohólicas
Soya Semillas de algodón Sal común o sal marina sin refinar Chicle en bruto o simplemente preparado Materias sintéticas y concentrados aromáticos para
licores Materias sintéticas y concentrados aromáticos para per-fumerías
Los demás, de materias sintéticas y co.ncentrados Tabaco en rama, incluso los desperdicios Cueros de res verdes, frescos o crudos salados o no Cueros de res secos salados o no Cueros sin curtir de ganado caballar Pieles de 1.agarto (caiman) frescas, secas, saladas o no. Otros cueros y pieles n.e.p. sin curtir Copra Almendras de palma Linaza Semillas de' ricino Semillas de ajonjolí o sésamo Los demás, de semillas, nueces y almendras ol.eaginosas n.e.p
Caucho y gomas naturales y similares Latex crudo ,, Caucho ¡¡intético Caucho r<'generado Desperdicios y desechos de caucho Madera para pulpa Madera de coníferas Pino, ocote y pinabeto ¿r:
Otras maderas coníferas Caoba Cedro real Roble
576
NAUOA
242-02-00-57 242-02-00-58 242-02-00-99 244-01-01
244-01-02 251-01-00-00 251-02-00
263-01-01 263-03-00-51 263-03-00-52 263-03-00-99
263-04-00 264-01-00 265-01-00 265-09-00-51 265-09-00-52 265-09-00-53 265-09-00-54 265-09-00-99 267-01-00 291-01-08 291-09-0.1
··291-09,12 ,291-09-13
...... 292-01-01-51 292-01-01-99
292-01-02 292-02-02-51 292.02-02-52 292-02-02'99
292-02-03 292-03-01-51 292-03-01-99 292-03-02-51 292-03-02-52 292-03-02-53 .292-03-02-·99
292-04-00-51 292-04-00-52 292-04-00-53 292-04-00-54 292-04-00-99
'' ' ' · "·'292'09'01 292-09-02 292-09-03 292-09-04 292-09-05 292-09-06 292-09-07 411-01-01 411-01-02 411-02-01 411-02-02 411-02-03-01 411-02-03-09
' ..
DEfJORIPOION
Guayacán, ñámbar, cocobolo Brasil, mora y otras maderas tintóre'as Madera de no coníferas n.e.p. Corcho preparado para hacer tapones, exc. corcho
aglomerado. Corcho en bruto en formas n.e.p. y desperdicioa de corcho. Desperdicios de papel y papel usado Pulpa mecánica o química de madera, de paja de fibras
y de trapos. Algodón sin desmotar Linters Borra Los demás de algodón desilachado, r<isiduos o desecho;;
de algodón, algodón regenerado, sin manufactura ulterior, y borra de algodón.
Algodón cardado o peinado Yute en rama o rastrillado Fibras de lino, cáñamo y ramio Fibras de henequén en rama o rastrillados Otras fibras de la familia de' las agabe,s Fibras de manila, abaca, estopa Fibras de kenaf, estopa y desechos de la misma Otras fibras textiles vegetales Desperdicios de tejido,s de fibra Conchas (excepto la de nácar) Esponjas de mar en su estado natural Huevos no comestibles n.e.p. Otras mate'rias primas de origen animal n.e.p. De palo de brasil y mora Los demás de madera, cortezas y otras partes de plantas tintóreas
Maderas, cortezas y otras partes Goma de tuno Resinas de madera Los demás de gomas, lacas, resinas, gomorresinas y oleo-
rresinas natural.es n.e.p. Bálsamos naturales n.e.p. Mimbre en bruto o simplemente preparado Los demás da mimbre en bruto o simplemente preparado Junco en bruto o simplemente pveparado Raíz de zacatón en bruto Hatos de tule Los demás de junco, paja, palma, fibras de' madera y otras
materias vegetales. para trenzar n.ep. I pecuacana o raicilla Zarzaparrilla Raíz de dioscorea, yami o barbasco Quina Los demás de plantas, semillas, flores y otras parte,s de'
piantas n.e.p. Extractos vegetales para. usos medicinales Opio en pasta, pane's, polvo Extractos soporíferos vegetales Extractos vegetales para la manufactura de insecticidas Savias, jugos y extractos· vegetales Algas marinas, kapok, crines Otras materias vegetales n.e.p. Aceite de hígado de bacalao Otros aceites de pescado Lanoliná · · Sebo de res, propio para usos industriales Degras y otro,s aceites . Los droná.s de otros aceites, mantecas y grasas de origen animal para usos industriales n.e.p,
NA U CA
412-01-00 412-06-00 412-07-00 412-08-00 412-11-00 412-19-03 413-01-00 413-02-00-01 413-02-00-09 413-03-01 413-03-02 413-03-03 413-04-01 413-04-02 413-04-03 611-01-01 611-01-02 611-01-03 611-01-04 661-01-01-00 611-01-05 611-01-06 611-01-07 611-01-08 611-02-00
642-09-09-01 612-03-01"01 612-03-02 665-09-02-01 641-19-01
641-19-03 641-19-05
641-19-06 641-19-07
641-19-08-01
641--19-08-09 641-19-09 641-19-10 642-01-01 642-01-02-01 642-01-02-09 642-01-03-01 642-01-03-02 642-01-03-09 651-01-00
651-02-00
651-02-00-01
651-03-00-09
651-04-00-01
651-04-00-02
651-04-00-09 '· ·--. "
LA. GAOJllTA-DI.ARIO OFICIAL
Aceite de linaza Aceite de palma Aceite de Coco
DRSCRIPCION
Aceite de almendras de palma Aceite de ricino o castor Otros aceites vegetales n.e.p. Aceites oxidados, soplados o cocidos Grasas hidroge:nadas en escamas Los demás de aceites y grasas hidrogenadas Acido esteárico (estearina comercial) Acido oleico ( ol.eína comercial) Aceites ácidos y residuos sólidos Espermaceti (blanco o esperma de bal.lena.) Cera de abejas Otras ceras de origen animal Suela no cortada a tamaño Cueros preparados de ganado vacuno Pieles preparadas de carnero Pieles preparadas de cabra Cal hidratada, cal apagada y cal v.iva Otras clases de cueros y pieles Pieles de gamuza, preparadas Pergamino, vitela y pieles preparadas Charoles y cueros metalizados
577
Cueros regenerados y artificial que contenga cuero o fi-bras de cuero.
Artículos de'! celulosa para laboratorios Viras (cercos o cerquiílos) Suelas,, tacones y otras piezas Ampollas de toda clase para uso farmacéutico Cartón acanalado, ondulado o corrugado exc. cartón para
const. Papel de dibujo, blanco o de color, sin impresiones Papel de e¡¡cróir y otros papeles, cartulina y cartones en
rollos o pliegos. Papel y cartón apergaminado o a prueba de grasa Pape] tipo crespón o plegado y papel o cartón estampados en relieve o ptrforados en r Dlbs o pliegos.
Papel absorbente no cortado en rollos grandes o bobinas para uso sanitario.
Los demás, pape¡ n.e.p. en rollos o pliegos Cartulina n.e.p. no cortada a medida Cartón n.e.p. no cortado a medida Bolsas de papel para. cul.aquier uso, impreso o no Cajas de cartón para culaquier uso sin impresiones Cajas de cartón para cualquier uso con impresiones Envases impermeabilizados para leche fluida Otros envases impermeabilizados Los demás, de otros envases de papel o cartón Seda natural torcida y otras hilazas e hilo de seda natural
Hil.azas e hilos de lana y de otros pelos de animales, incluso las de crin.
Hilazas e hilos de algodón crudo (sin blanquear), sin mercerizar del número 50 inglés o menos.
Los demás de hilazas e hilos de algodón crudo (sin blanquear) sin mercerizar.
Hilazas e hilos de algodón, blanqueado,s, teñidos o mercerizados del título 50 inglés o menos.
Hilazas e hilos de algodón, blanqueados teñidos o mercerizados, hilo para coser o bordar.
Los demás, hilazas e hilos de algodón ,blanqueados teñi-dos o mercerizados de 50 inglés ' .
678
Nil.UOil.
651-05-00 651-06-01 651-06-02-01 612-03-03-01 612-03-03-02 612-02-02-09
621-01-01 621-01-02 621-01-03-01 621-01-03-09 621-01-04-03 621-01-04-04 621-01-04-09
629-09-04 631-01-00 631-09-01 631-09-04 632-01-00 633-01-00 633-09-01 633-09-02 633-09-04 641-01-00 641-02-01 641-02-02 641-02-03 641-03-00-01 641-03-00-09 641-07-00-01
641-07-00-02 641-07-00-09
641-11-00
641-12-01 641-12-02
651-06-02-09
651-07-00 651-09-01 651-09-02
652 653 654
655 656-01-00-01
656-01-00-09 892-09-10
899-11-03-09 552-03-02-01 272-04-01 272-04-02 272-06-00 272-07-01 272-07-03
LA GACIM'A-m.utIO Oll'lCIAL
DESORIPOION
Hilazas e hilos de lino, cáñamo y ramio Hilazas e hilos de rayón (seda artificial) Hilos texturizados, de fibras artificiales o sintéticas Tacones (excepto de madera) Punteras, contrafuertes, viras Los demás de suelas, tacones y otras piezas cortadas o
' ' •. · ' confeccionadas de cualquier otro material n.e.p. Hil.os de caucho Soluciones de caucho Rodaduras de caucho, reforzado Los demás de material para reparar llantas o cámaras Hilos (excepto los recubiertos) Planchas y láminas (excepto \as esponjosas) Los demás de caucho natural y caucho vulcanizado o endurecido, ebonita, en planchas, láminas, etc.
Tapones y cápsulas de caucho Maderas en l.áminas delgadas Madera preparada para la fabricación de fósforos Madera simplemente desbastada Cajas, cajones, jabas o huacale Corcho aglomerado en bloques Empaques ele corcho Tapones d~ corcho Otros artículos de corcho n.e.p. Papel para periódicos Papel para libros y otros impresos Papel para billetes de banco Papel para ¡;scribir en roll,os y en pliegos Papel corriente para empacar y envolver con impresiones. ·Papel corriente para empacar y envolver sin impr<'\Siones. Papel a prueba d<J grasa y papel traslúcido o transparen-
te, impregnados. Cartón impregnado para construcciones Los demás de papel y cartón, cubiertos, impregnados,
vulcanizados, embetunado.s, asfaltados etc. Papel para cigarrillos, blanco o de color, impr<'\SOS o no, en rollos o bobinas.
Papel secante en pilegos Papel filtro en pliegos, celulosa filtrante y guata de celulosa.
Los demás, de hilazas e hilos de otras fibras artificiales o sintéticas o de vidrio hilado.
Hilazas de fibras textiles mezcladas con fibras metálicas. Hilazas e hilos de yute Hilazas e hilo,s de fibras textiles n.e.p. (incluso las hila-zas de papel)
Tejidos de algodón Tejido.s de fibras textiles que no sean de algodón Tules, encajes, bordados, cintas, pasamaneria y otras pe·
queñas confecciones. Tejidos especiales de fibras textiles y productos conexos. Bolsas y sacos para empacar de yute, henequén y fibras
burdas. Los demás, bolsas y sacos para empacar Etiquetas, viñetas, bandas, tiras, envol.torios de papel o
cartón. Telas de enrejado Impermeabilizantes para madera Tierras y rocas r€ifra.ctarias Caolín y tierras arcillosas, n.e.p. Azufre sin refinar, en cualquier forma Trípoli Piedra pómez, esmeril, corindón
NAUOA
272-11-01 272-11-03 272-11-04 313-09-00 272-12-00 272-13-00 272-14-00 272-16-00 272-19-02 272-19-04 272-19-05
272-19-06 281-01-00 282-01-00 283-01-00-51 283-01-00-52 283-01-00-53 283-01-00-54 283-01-00-55 283-01-00-56 283-01-00-57 283-01-00-99 022-02-02-01 313-05-01 313-05-02 313-05-03 663-02-00 663-03-01 663-04-00 663-05-00 663-06-04 664-01-00 664-02-00 664-04-00 075-02-03-00 664-07-00 664-08-00 665-01-00-01 665-01-00-02
665-01-00-03 665-01-00-09 671-01-00
671-02-00 681-01-00 681-02-00 681-03-00 681-06-01
681-06-02
681-07-01-01 681-07-01-09 051-07-03 681-07-03 681-12-00-01 681-12-00-02
681-12-00-04 681-12-00-03
DESURIPUION
Y eso :en su estado natural Piedras litográfica;, en bruto Otras piedras para usos .industriales Brea, pez resina Asbestos y amianto en bruto Mica, sin cortar o sin manufacturar Feldespato, espatofluor y criolita Grafito natural o plombagina Tierra de infusorios Talco en estado natural o en polvo
579
Tierras colorantes, estén o no calcinados o mezclados en-tre sí.
Cuarzo y otros minerales no metálicos Mineral de hierro y sus concentrados Chatarra de hierro o acero Min€ral de cobre y sus concentrados Mineral de plomo y sus concentrados Mineral de zinc y sus concentrados Mineral de estaño y sus concentrados Mineral de antimonio y sus concentrados Mineral de cadmio y sus concentradcm Mineral de cromo y sus concentrados Otros minerales de metales comunes Leche descremada en polvo Parafina, ceresina y owquerita Vaselina, petrolatum o jalea Otras jaleas y cera,s minerales Papeles, cartones y tejidos revestidos de abrasivos Asbesto puro o mezclado con cualquier material Productos manufacturados a base de mica Productos de carbón y grafito Otras manufacturas n.e.p. de mineral,es no metálicos Vidrio en bruto, incluso el vidrio quebrado y pulverizado. Vidrio óptico y vidrio para anteojos Vidrio en láminas, claro, plano Canela Vidrio laminado y otras clases de vidrios Vidrio en láminas y planchas Envases de cualquier capacidad para leche fluida EnvaEes de cualquier capacidad para cerveza, aguas
gaseosas, vinos y licores. Otros envases n.e.p. cuya capacidad no exceda de 250 m.m. Los demás envases de vidrio Plata y su,s aleaciones, no trabajadas y parcialmente trabajadas.
Platino y otros metales del grupo del platino Hierro de primera fusión, en lingotes Aleaciones de hierro Hierro o acero en lingotes Flejes, zunchos y cinchos para enfardar, empacar y usos similares.
Flejes, zunchos y cinchos para eufardar, empacar y para otros usos.
Hojalata lisa, sin revestir Los demás, planchas y láminas revestidas Raspadura de co<)o Planchas y láminas revestida;; Alambre con diámetro hasta de 5 m.m. Alambre para trefilar con diámetro de más de 5 m.m. y
hasta 6 m.m. en rollos, Alambre para fabricar alambre de púas Alambre para trefilar con diámetro con más de 5 m.m.
",' y l;asta 8 m.m.
580
NA UOA
681-12-00-09 921-01-02-00 682-02-01 682-02-02 682-02-02-01 682-02-02-09 682-02-04 683-02-01 683-02-02 684-01-00 684-02-01 684-02-02 684-02-03-01 684-02-03-09
685-01-00 685-02-01
685-02-03 686-01-00 686-02-01
686-02-03 687-01-01 687-01-02 687-02-01
687-02-02
689-01-00
689-02-00
699-07 -01-02 699-07 -01-03 699-07-01-09 699-07-02
699-18-01-699-18-02 699-21-05 699-21-06-01 699-21-06-09
699-29-01-01 699-29-01-09 699-29-02-01
699-29-02-09 699-29-06-01 699-29-06-09 699-29-13 699-29-16 272-05-04 511 512 521
531 532
533
----·- --·--··-- -
DESORIPOION
Los demás alambres y varillas Ganado caballar de raza ordinaria Barras, varillas y flejes de cobre Láminas, planchas, planchuelas Oropel Los demás, láminas, planchas, planchuelas Alambre de cobre o sus aleaciones Aleaciones de níquel De aleaciones de níquel Aluminio y aleaciones de aluminio Hojas y fojas delgadas de aluminio Barras, vadlla.s, flejes, alambre y cinta de aluminio Láminas y planchas de aluminio lisas, revestidas o no Los demás, láminas y planchas de aluminio o sus aleacio-
nes Plomo y aleaciones de plomo en bruto Barras y varillas, flejes, láminas, alambres planchas
de plomo. Piezas de fundición y de forja Zinc y aleaciones de zinc en bruto Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas y
alambre de zinc. Piezas de fundición y de forja de zinc Soldadura de estaño no preparada Estaño y sus aleaciones Barras, vari!Ias, flejes, cintas, planchas, láminas
y alambres de estaño. Barras, varillas, flejes, cintas, planchas, láminas y
alambres de metal y de otras aleaciones de 'eStaño Metales comun<"s no ferrosos empleados en la metalurgia.
y sus alecaiones n.,e.p. en bruto. Metales comunes no ferroso.s empleados en la metalurgia
y sus aleaciones trabajadas. Clavos ( exce·pto de remache) Pilrnos, tuercas y torni!los Los demás artículos de metales comunes Pernos, tuercas y tornillos de otros metales comunes
n.e.p. Artículos de f errtteria hechos principalmente de hierro Artículos de í'erretería hechos principalmente de cobre Tubos de plono, estaño, aluminio Envases desa:mados Los demás, ci:jas, botes y otros envases análogos de
metales. Resortes met'Jicos para muebles Los demás re 1ortes metálicos Cadenas metá'.icas para vehículos, maquinaria y usos
agrícolas o industriales. Los demás, cadenas metálicas Tapones de orona ( corcholatas) Los demás de tapones metálicos, corchos Electrodos, v,frUlas o tubo,s para soldar Remaches, tu'mlares y bifurcados Cloruro de sodio puro Productos químicos inorgánicos Productos quírrúcos orgánicos Alquitrán mineral y productos químicos crudos extraídos
del carbón, petróleo y gas natural. Tintes d<C alquitrán de hulla e índigo (añil) natural Extractos para teñir y curtir y materiales curtientes
sintéticos. Pigmentos, pinturas, barnices y productos conexos
excepto 533-03-03 y_ 533-()3-04.
NA U a A
551-01-01 551-01..02-01 551-01-02-09 551-01-02-51 551-01-02-52 552-02-03-01 552-02-03-09 599-01-01-01 599-01-01-09 599-01-02 599-01-03 599-01-04-01 599-01-04-02 599-01-04-03 599-01-04-04 599-01-04-09 599-03-01 599-03-02 599-03-03 599-04-01 599-04-02 599-04-03 599-04-04 599-04-05 599-09-03 599-09-04 599-09-05 599-09-06 599-09-07 599-09-09 599-09-10 599-09-12 599-09-13 599-09-15-01 899-11-01 899-11-02 599-09-15-09
LA GACBn'A-I>IARIO OFICIAL
DESCRIPOION
Aceite e•sencial de quenopodio Aceite de caulmugra (chaulmoogra) Los demás, otros aceites vegetales esenciales Aceite esencia de citronela Aceite esencial de Té de limón Aceites y grasas saponificadas Los demás, otros jabones y preparados para lavar Para la fabricación de láminas Lo.s demás, papel celofán C<!luloide en forma de láminas Telas plásticas, no tejidas
58i
Láminas, perfiles, tiras, tubos plásticos Barras, bloques, hojas, placas plásticas Láminas duras y rígidas elaboradas plásticas Cloruro de polivinilo y sus derivados Los demás, otro.s materiales plásticos sintéticos n.e.p. Almidones y féculas no comestibles Dextrinas Gluten y harina d~ gluten para usos industriales Caseína, excepto la endurecida Albúminas Gelatinas para usos industriales Colas y pegamentos de todas clases Aprestos preparados para usos industriales Colodión Alquitrán de madera Colofonia Otros productos obtt'nidos de la destilación de Ja madera. Productos obtenidos de la destilación de la madera Peptonas, excepto las preparadas Mordientes preparados Fundentes y otros preparados auxiliares Preparaciones disolvent!!s y diluyentes Blanqueadores y productos químicos Bolsas, bolsita3, frascos y otros envases de papel o celofán. Cápsulas o capuchas, tapas y tapones. Los demás, otros materiales y productos químicos.
FIN
Ministerio de Economía, Industria 'i Comercio
enero 1979. - Yolanda García de. Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.
a a
SECCION DE PATENTES DE NICARAGUA
Marcas de Fábrica Reg. No. 849 - R/F 368718 - 5/8 Valor lf 45.00
Laboratorios Anfor, S. A.. nicaragüense, mediante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita re,gistro marca fábrica:
"AC ROL" Clase 5, Presentada: 18 enero 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26
enero 1979. -- Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.
3 3
Reg. Xcc 850 - R/F 368718 - Valor <!!'. 45.00 Laboratorios Anfor, .S. A., nicaragüense, me
diante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita. re.gistro marca fábrica:
"NOGACID" Clase 5. Presentada: 18 enero 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 26
Reg. No. 851 - R/F 368718 - 7 /8 Valor 1f 90.00 Manuel Constenla, Sociedad Anónima, costarri
cense, mediante apoderado Dr. Julián Bendafia, solicita registro marca fábrica:
Clase 29. Presentada: 10 nov'iembre 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26
enero 1979. - Yolanda Garcia de Montealegre, Registrador. - J, Argeo Miranda, Secretario.
3 s Reg. No. 848 - R/F 368718 - 4/8 Valor lf 45.00
Laboratorios Anfor, S. A., nicaragüense, mediante apoderado Dr. Guy Bendaña, solicita re.gistro marca fábrica:
"AMIBAL" Clase 5.
582
Presentada: 18 enero 1979. Opónganse. Registro Propiedad Industrial, - Managua, 26
enero 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - Argeo Miranda, Secretario.
3 3
Reg. No. 852 - R/F 368718 - 8/8 Valor ll\'. 90.00 Manuel Constela, Sociedad Anónima, costarri
cense, medíante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita registro marca fábTica:
Cta.::.e ~~. Presentada: 10 noviembre 1978. Opónganse. Registro Propiedad Industrial. - Managua, 26
enero 1979. - Yolanda García de Montealegre, Registrador. - J. Argeo Miranda, Secretario.
3 3
Concesión de Patente Reg. No. 844 - R/F 369239 - Valor <; 90.00
Bayer Aktiengesellschaft, alemana, mediante apoderado Dr. Julián Bendaña, solicita concesión Patente Invención sobre,: "PROOEIDIMIENTO PARA LA PRODUCCION DE NUEVOS CARBAMOIL TRIAZOLIL - o. N ACETALES Y PROCEDIMIENTO PARA PRODUCIR NUEVAS COMPOSICIONES FUNGICI-
DAS A BASE DE LOS MISMOS". Ref. P-Ni-9908/gh.
Opónganse. Regis~ro Propiedad Industrial. - Managua, 31
enero 1979. - Yolanda García de :rvrontealegre, Registrador. - .J. Argeo Miranda, Secretario.
a a
Ventas de Patentes Reg . .No. 759 - R/F 369315 - Valor ¡¡: 30.00
Vakuum Vulk Holdings, Ltd., ofrece venta o licencia de Patente de Invención No. 33 R.P.I., concedida 25 febrero 1975 respecto a "PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACION DE' TIRAS DE RODADURA".
Managua, 22 enero 1979.- Mario Palma Iba-~ 2 2
R<Jg. No. 757 - R/F 368509 -- Valor ~ 60.00 Vakuum Vulk Holdings, Ltd., ofrece venta o li
cencia de Patente de Invención No. 63 R.P.!., concedida 9 febrero 1976 respecto a "PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION Y RENOVACION REDONDA DE LLANTAS DE VE-1-IlCULOS".
Managua, 22 enero 1979. - _r...rario Palma Iba~ rra. 2 2
SECCION JUDICIAL
Remates Reg. No. 1025 - R/F 438015 - Valor ¡¡: 225.00
Nueve treinta minutos la mañana, veintiocho corrientes, local este Juzgado, venderáse al martillo: a) Un vehículo Alfa Romeo, color blanco, modelo Giulia Nuova, motor AR-S0-28L, serie. AR--00 19892, tipo Sedán, cuatro cilindros, capacidad cin~ co pasajeros.
Avalúo: ~ 30,000.00 b) Una refrigeradora Cetron, color amarillo, modelo C-122, serie 7510143.
Avalúo: <¡: l,000.00
e) Una cocina color blanco. Avalúo: <; 500.00
d) Un Televisor colores, marca Zeníth, serie 175628.
Avalúo; <,S: 1,950.-00 e) Una silla abuelita pequeña.
Avalúo: <¡: 50.00 f) Uun juego comedor madera. Avalúo: <; 1,000.00 g) Un juego sala tapizado.
Avalúo: <¡: 850.00 Avalúo Total: <; 35,350.00 Interesados verlos parqueo Banco de América
esta ciudad. Ejecuta: Banco de América a Isabel Alvarez de
Rivas, Moisés René Rivas Sarmie.nto y Pedro Sáenz Rojas.
Dado Juzgado Tercero Civil Distrito. Managua, a diez mañana, diez febrero mil novecientos se~ tentinueve. - F. Otero T., Secretario.
s s Reg. No. 1024 - R/F 438072 - Valor <; 135.00
Diez de la mañana, veintiséis febrero corriente año, subástase, ínmueb1e, Ciudad Darlo, Mataga.1-pa, superficie de setecientas treinta y ocho varas cuadradas; Norte, Baldina Urbina; Sur, Juan Treminio; Este, Lucía Leiva; y Occidente, solar baldio.
Base de la subasta ( ($: 7,415.00), contado. Ejecuta: Cooperativa de Ahorro y Préstamo,
Ciudad Darlo, R. L. Ejecutado: Sucesión Antonia Gutiérrez Pasos. .Se oyen posturas legales. Dado en la ciudad de Managua, D. N., once de
la mañana del día doce febrero mil novecientos setenta y nue.ve. Juzgado Primero Civil Distrito Managua. - Guil1er1no A. Rivas C., Juez Primero Civil Distrito. - Carlos J. Ramos G., Se~ cretario.
a a Reg. No. 1026 - R/F 37-0996 - 1/3 ~ 90.00
Diez a. m. veinticuatro febrero este afio, local este Juzgado, subastaráse, automóvil Seat, modelo 124 LS, color azul, serie FL 007485, motor FA 386888.
Ejecuta: Financiera Industrial Agropecuaria, a EDINSA.
Base: Catorce Mil Córdobas. Oyense posturas. Estricto contado. Puede verse: FIA. Dado Juzgado Tercero Civil de Distrito de Ma·
nagua, doce de febrero de mil novecientos se.ten· ta y nueve. - J. Lacayo, Secretario.
! ll
Reg. No. 1027 - R/F 370996 - 2/3 <; 90.00 Once a. m. veinticuatro de febrero este año, lo
cal este Juzgado, subastaráse.., automóvil Seat 127, amarillo, cuatro puertas, serie HA-070828, motor HB 390605.
Ejecuta: Financiera Industrial Agropecuaria a Juana Obando Cisneros.
Base; Seis Mil Córdobas, Oyense posturas. Estricto contado. Puede ver.se: FlA. Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua,
doce de febrero de mil novecientos setenta y nueve. - J. Lacayo, Secretario.
3 s
Reg. No. 1028 - R/F 370996 - 3/3 ~ 90.00 Nueve a .m. veinticuatro de febrero afio en cur
so, subastaráSe, vehículo Mitsubishi, café, modelo GT 2000, motor 52C-54567, serie A78-5000829.
Ejecuta: Financiera Industrial Agropecuaria, a Pablo Ortega Amezcua.
Lugar remate: Este Juzgado.
LA GAOlCTA-DIARIO OFICIAL 583
Base: Treinta y Dos Mil Quinientos Sesenta Córdobas.
Oyense posturas. Estricto contado. Puede verse: FIA. Juzgado Tercero Civil de Distrito de Managua,
doce de febrero de mil novecientos setentinueve. - J. Lacayo, Secretario.
3 3
Reg. No. 1030 - R/F 438155 - Valor <$'. 225.00 Diez mañana, veintiocho febrero corriente año,
local este Juzgado, subastaráse finca rüstica, ubicada Laguna de Apoyo, jurisdicción de Catarina, Departamento de Masaya, de dos mil doscientas cincuenta y cuatro y media varas cuadradas; linderos: Oriente, Laguna do Apoyo; Poniente, Carretera de Circunvalación enmedio; Norte y Sur, finca Norome., inscrita con el número trein~ ta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho, Asiento Segundo, Folios ciento once, ciento quince, ciento diecisiete y ciento veintisiete, Ton10 cuatrocientos· treinta, Libro de Propiedades, Sección de Hipotecas, Registro Público Departamento de Masa ya.
Ejecuta: Financiera de la Vivienda a Casa Instantáneas para Managua y Nicaragua, S. A.
Base de la subasta: Doscientos Cincuenta 1\Iil Córdobas m:ls los intereses corrientes, los mora~ torios desde su vencimiento hasta su efectivo pago y las costas de ejecución.
Posturas: Estricto contado. Dado Juzgado Tercero Civil de Distrito. Mana
gua, D. N., seis de febrero de mil novecientos setenta y nueve, las once de la mafiana. - L. ·Romero SaballQs, Secretario.
3 3
Reg. No. 1024. -- R/F 438072 -- Valor tír 135.00 Nueve inañana, ve.intiséis febrero corriente año,
subástase in1nueble, ciudad Dario, Matagalpa, superficie de un mil trescientas cincuenta varas cuadradas; Norte, Félix Pedro Altamirano; Sur, camino al río; Este, Casimiro Balmaceda; Occidente, ca1njo a la India.
Base: (~ fi,810.00) Córdobas. Ejecutante: Cooperativa de .Ahorro y Crédito
Ciudad Daría, R. L. Ejecutado: Eustaquio y Juliana Suárez. Oyense posturas legales al contado. Dado en la ciudad de Managua, D. N., a la.s do
ce meridia.na del doce fe,brero inil novecientos setenta y nueve. - Guillermo A. Rivas C., Je.ez Primero Civil Distrito. - Carlos J. Ramos G., Secretario.
3 3
Reg. No. 1001 -- R/F 352710 - Valor ~ 4fí.OO Once n1añann, seis marzo próximo, subastar.se,
cincuenta manazanas, San José, Boaco. Ejecuta: Segundo DeJgadillo a Feliciano Delga
diUo. Avalúo; Quinientos Córdobas. Juzgado Local. Boaco, ocho febrero mil nove
cientos sctentinueve. - s. Medina, Secretaría. 3 3
Reg. No. 997 -- R/F :~52714 -- Valor (S; 225.00 Once de la n1añana, seis inarzo próximo, subás
tarense las sig·uíc.ntes propiedades finca. "l..i:is Antillas", comarca Platanar Sur, jurisdicción Camoapa, D.epartamento Boaco, más o menos sesenta manzanas superficie; limitadas: Oriente, Domingo López; Poniente, Hilarlo Guzmán; Norte, Juan Linarte; Sur, Virgilio F~lores; finca "Babilonia", situada comarca Plah>,nar Norte, juri.sdiccíón Ca1noapa, de este. Departamento, más o menos ciento t.'ineuncta manzanas; limitada: Oriente, Ger;u·Uu Lir~t; :Poniente, Amado Fernández; J~orte, 1-"edro Solór.zano.; Sur, Fidel Hernández; y Domingo Arauz; finca "Buena Vista", comarca
El Platanar, jurisdicción Camoapa, Departamento Eoaco, más o menos cíe,nto cincuenta manzanas; limitada: Oriente y Sur, Juan García; Poniente, Victor Mendoza; Norte, Pedro Ramírez; finca rústica de más o menos noventa manzanas, superficie más o menos, comarca Platanar Sur, jurisdicción Camoapa: limitada: Oriente, Ramón Quezada; Occidente, Pedro Solórzano; Norte, Roberto -~ngulo; Sur, Pedro Solórzano.
Avalúo: Doscientos Veintisiete Mil Trescíentos Córdobas.
Posturas: Estricto contado. Ejecuta: Banco Nacional de Nicaragua contra
Roberto Angulo Mena. Dado Juzgado Distrito Civil. Boaco, seis febre
ro mil _nnvf'r:ientos setentinueve. -- R. A,A. 1\ü_'and, - J. Guzmán G., Secretario.
3 3
Títulos Supletorios Reg. No. 740 --- R(F' 186837 - Valor ~ 45.00
Aura María .?::apata Vado, solicita supletorio, urbano, linda: l'iorte, Norn1a Sandíno; Sur, Gregario Bello; Este, lVIunicipal; Oc,ste, Municipal.
Opónganse. Juz.!?:arlo Local. San Juan Sur, nueve agosto mil
novecientos setentiocho. Alejandro Guzmán Barrios, Secretario.
3 2
Reg. No. 7,13 - R/F 274545 - Valor <E 45.00 Juana Marín Espinoza, solicita supletorio, rús
tico; linda: Norte, Antonio Esninoza; Sur, Carlos Holmann; Este, Natividad Espinoza; Oeste, Cándido Espinoza.
Opónganse. Juzgado IA1Cal. San Juan Sur, treinta noviem-
bre mil novecientos setentiocho. Alejandro Guz1nán Barrios, Srio_
s 2
Reg. No. 750 --· R/F 186116 -- "\ralor ($ 45.00 Lorenzana Lóµez. solícita supletorio, urbano, es
ta ciudad; Oriente, Gustavo Téllez; Poniente, Carmenza Cano, Ac¡uilin0 Té11cz; Norte, Calle, Vilma Za1nbranu; Snr. Nicai.;ia Díaz.
Oponerse lcglamentc. Jnzg-ado Local. Niq'clinohon10, enero 16 de 1979.
- ArnuJfo Gutiérrez C., Srio, . , Re>;. ::N'o. 479 - R/F 27·1812 - Valor (f 45.00
Havdeé Espinoza, solícita titulo rúRtico, jurisdicclón l\foyof[alna. Oriente: Dámaso Ampié; PoriientP. Ed~ard Hnlman; Norte, Leopoldo Ampié; Sur, Edmundo Mora.
Opóngase. J11Zi;'<l.do Distt·ito. Rivas, veinte diciembre mil
novecientos ,<;;etentfocho. - Nubia Hernández, Se-c~·cto.ria.
3 s
Reg-. No. 481 -- - RJF 29-0316 - Valor <t 90.00 _l-\_rmindo Higinio, Jusn Antonio y Maria Mag
daleno, Atnador Barrera, solícitan supletorio, sig-uientes fi'.lcos: 8:-l v~einte manzanas, Somoto, Este. Rafael -~n1ador: Oeste, Prudencio González; Korte, BriJvi!1o Corea; Sur, Eusebio A1nador; b) Cinco man2<-tn0s, Somoto, Este,, Su1~, Rafael J'...rri.::i.dcir; Oeste, Xol'le, José González.
Opónganse. Juzg-ado Civil del Distrito. So1noto, quince ene
ro mil novecientos setentinueve. - Luis Adolfo Díaz R., Srio.
3 3
Reg. l"Jo. 485 --- R;'F 28852·1 -- Valor ~ 45.00 Reynaldo Aburto Marcuco, ::;olicita .supletorio
utba1io, batrio Dnlce Nombre; linderos: Oriente, Reynalc1o Aburto ~'!arenc-0; Poniente1 Máxüno ?vte~
584 LA GACETA-DI.ARIO OFICIAL
na; Norte, Virginia Ruiz; Sur, Juan Alberto Vega Ruiz.
Opóngase. Juzgado Distrito. Jinotepe, enero quince mil no
vecientos setentinueve. - J. C. castrillo, Srio. 3 ll
Reg No. 487 - R/F 330991 - Valor <f 90.00 Asunción Valdivia García, solicita suple.lolio,
predio urbano, casa y solar, San Jacinto, León; área:' novecientos quince metros cuadrados, ochentiséis centímetros; lindante: Oriente, Calle enmedio, Joaquín Vargas; Poniente, Norte, Micaer la Morales; ·Sur, Asunción Valdivia Garcia.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, once enero mil no
vecientos setentinueve. - José León Mora Barherena, Juez Civil Dístrito. - Luis Rocha B., Se-cretario. 3 3
Reg. No. 488 - R/F 330968 - Valor <$: 90.00 María Rugama Mendoza y otro, solicitan suple
torio, predio urbano, San Jacinto, León, extensión, novecientos treintiún metros setenta centímetros; lindante: Oriente, Pastora Baca; Poniente, Juan Valdivia; Norte, María Rugama Mendoza, Reynaldo Pérez; Sur, Calle enmedio, Ramón Valdelomar.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, once enero n1il no
vecientos setentinue.ve. - Lineado. - Y otro. -Vale. - José León Mora Barberena, Juez Civil Dis .. trito. - Luis Rocha B., Srio. 3 3
Reg, No. 489 - R/F 330992 - Valor <$: 90.00 Asunción Valdivia Garcia. solicita supletorio,
predio urbano, San Jacinto, León, extensión: ochocientos ochentiséis metros cuadrados con treinticínco centímetros: lindante: Oriente, Calle enme· dio, Blas Pineda; Poniente, Juan Pérez; Norte, Rosa Emilia Bla:ridón; Sur, Juan Pérez.
Opónganse. Juzgado Civil Distrito. León, once enero mil no-
vecientos setentinueve. - José León Mora Barberena, Juez Civil Distrito. - Luis Rocha. B., Se-cretario.
s 3
Arriendo de Terreno Ejidal Rcg. No. 892 - R/F 331002 - Valor <f 90.00
,Nimian Solís Flores, solicita arriendo terreno ejidal permanente. predio urbano, (solar) ubicado en el brario Salinas de esta ciudad. mide como un cuatro de manzana de extensión; lindante: Oriente, Calle enmedio, Eulogio Duafte; Poniente, FeHpe Prado; Norte. José Rodriguez; Sur, Calle enmedio, Armando Jirón.
Interesados opóngase término legal. Dado en la Alca1dia Municipal de Telica, a los
treinta y un días del mes de enero de mil novecientos setenta y nueve. - Egberto Chévez Flores, Alcalde Municipal de Telica.
a 1
Indice: Pendiente del Material que se Prepara.
LA GACETA DIARIO OFICIAL bEL GOBIERNO DE NICARAGUA
Se publica todos los días, excepto los festivos.
Dirección: Frente Academia Militar, contiguo a Imprenta Nacional. Teléfono : No. 23791
Managua, D. N.
Valor de la Suscripción en:
PAPEL PERIODICO
Para la República: Para el Exterior:
Por Semestre: <$: 100.00 Por Afio: C$: 196.00 Por Año: US$28.00
Venta de Números Sueltos:
Del d!a: 1.00 Retrasado: <$: 1.0Q
Por el ejemplar de "La Gaceta" entregado fue .. ra de sus Oficinas, se pagará transporte desde las Oficinas de "La Gaceta" al Palacio de Comuw nicaciones, más el valor de estampillas correspondientes.
LOS ORIGINALES NO SON DEVUELTOS El cálculo de la tarifa se ha hecho con base
en letra de diez puntos y que la pulgada colum· nar tiene un promedio de treinta y cinco ( 35) palabras: ·
a) b)
La tarifa de publicaciones es la siguiente: Por cada página entera . . . . • 4: 200.00 Por media página . . • . . . . . . <$: 120.00 Por página y media . . . . . . . . C$: 320.00
e) Los excedentes de una y de media página, se liquidarán por cada pul"' gada columnar o fracción . . . . . ~ 12.00
d) Avisos, edictos, carteles y demás documentos de cualquier clase, por pulgada columnar o f1·acci6n . . . <,S! 15.00
e) Clisés, por pulgada columnar o frac .. ción . . . . . . . . . . . . . . . . ~ 15.00 En las leyendas adicionales se co-brará conforme el Inc. d). La tarifa de publicaciones antes fijada, se pagará por cada inserción. Todos los pagos por Servicios de Suscripciones y publicaciones en "La Gaceta", deben hacerse por adelantado en las Administraciones de Rentas o Agencias Fiscales de la República en Recibos Fiscales.
~ ,..~~'!111".~.- r'W' Véase Decreto No. 555 de Sept. 22/65, publicado en Gaceta No. 222 de Octubre 1/65 y Decreto No.
8 de Febrero 11/76, publicado en Gaceta No. 42 de Febrero 19 de 1976.
DIAS FERIADOS: Enero l; Jueves y Viernes Santo¡ Mayo 1; Julio 14; Septiembre 14 y 15; Octubre 12 y Diciembre 25.
VACACIONES Sábado de Ramos a Lunes de Pascua, inclusive: Diciembre 24 a Enero 1, Inclusive. - Para dia.. compensa.dos, véase Decreto No. 196 de Enero 15/76 en Gaceta No. 31 de Febrel:Q 6/76. ·