T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de...

9
TRIBU NA L '0"11"' 101 0 l ll CIOIAI BASES DEL CONCURSO ABIERTO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICiÓN PARA OCUPAR PUESTOS VACANTES EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL DICIEMBRE 2010 1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCiÓN El Tribunal Contencioso Electoral , órgano de la Función Electoral , fue la primera institución en crearse, luego de la aprobación de la Constitución de la República del año 2008. Inició sus actividades el 29 de octubre del mismo año, debiendo abordar de inmediato las actividades administrativas y de gestión jurisd iccional para el desarrollo de las elecciones generales del año 2009. Desde su origen , el Tribunal ha desarrollado sus actividades contando con personal contratado en la modalidad de servicios ocasiona les y personal del ex-Tribuna l Supremo Electoral, proporcionado por el CNE, bajo la modalidad de Comisión de Servicios. Uno de los pasos fundamentales que contribuye a su consolidación institucional es contar con personal estable . Para el efecto , el Pleno del Tribunal aprobó el Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos, que cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales, la estructura de puestos y remuneraciones, los perfiles de puestos y se cuenta con la aprobación de los puestos creados por el Pleno del TCE por parte del Ministerio de Finanzas; instrumentos que permiten llevar adelante los correspondientes concursos de méritos y oposición. El artículo 228 de la Constitución Política de la República establece que el ingreso al Servicio Público, el ascenso y promoción en la carrera administrativa, se realizará mediante concurso de méritos y oposición en la forma determinada en la Ley Orgánica del Servicio Público, con excepc ión de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombram iento y remoción . El presente concurso tiene por objeto seleccionar al personal más idóneo, según las necesidades institucionales, con sujeción a los principios de eficiencia, transparencia, méritos, no discriminación, equidad e inclusión. El Tribunal Contencioso Electoral desarrollará el proceso de selección de su personal en estricto apego a las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Público. 2. CONDICIONES DEL CONCURSO Se recomienda leer detenidamente la convocatoria y las bases del concurso. 2.1. La convocatoria será publicada, por una sola vez, en dos de los diarios de mayor circulación nacional y en el portal web institucional www.tce.gob.ec. 2.2. La persona aspirante deberá llenar, dentro de los plazos establecidos, el formulario "hoja de vida" que estará disponible en el portal web institucional. 2.3. La persona aspirante podrá inscribirse solo para un puesto . El sistema no admitirá el registro de más de un formulario por persona. En caso de que un postulante haya aplicado para dos o más puestos simultáneamente, sus aplicaciones serán anuladas . 1/9 -------

Transcript of T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de...

Page 1: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TRIBU NA L'0"11"' 101 0 l ll CIOIA I

BASES DEL CONCURSO ABIERTO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICiÓN PARA OCUPARPUESTOS VACANTES EN EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

DICIEMBRE 2010

1. OBJETO DEL PROCESO DE SELECCiÓN

El Tribunal Contencioso Electoral , órgano de la Función Electoral , fue la primera instituciónen crearse, luego de la aprobación de la Constitución de la Repúb lica del año 2008. Inició susactividades el 29 de octubre del mismo año, debiendo abordar de inmediato las actividadesadministrativas y de gestión jurisd iccional para el desarrollo de las elecc iones generales delaño 2009.

Desde su origen , el Tribunal ha desarrollado sus actividades contando con personalcontratado en la modalidad de servicios ocasiona les y personal del ex-Tribuna l SupremoElectoral , proporcionado por el CNE, bajo la modalidad de Comisión de Servicios. Uno de lospasos fundamentales que contribuye a su consolidación institucional es contar con persona lestable .

Para el efecto , el Pleno del Tribunal aprobó el Estatuto Orgán ico de Gestión Institucional porProcesos , que cuenta con el dictamen favorable del Ministerio de Relaciones Laborales, laestructura de puestos y remuneraciones, los perfiles de puestos y se cuenta con laaprobación de los puestos creados por el Pleno del TCE por parte del Ministerio de Finanzas ;instrumentos que permiten llevar adelante los correspondientes concursos de méritos yoposición.

El artículo 228 de la Constitución Política de la Repúbl ica establece que el ingreso al ServicioPúblico, el ascenso y promoción en la carrera administrativa, se realizará mediante concursode méritos y oposición en la forma determinada en la Ley Orgán ica del Servicio Público, conexcepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de librenombramiento y remoción .

El presente concurso tiene por objeto seleccionar al personal más idóneo, según lasnecesidades institucionales, con sujeción a los principios de eficiencia , transparencia,méritos, no discriminación, equidad e inclusión .

El Tribunal Contencioso Electoral desarrollará el proceso de selección de su personal enestricto apego a las disposiciones de la Constitución de la República y la Ley Orgánica delServicio Público.

2. CONDICIONES DEL CONCURSO

Se recomienda leer detenidamente la convocatoria y las bases del concurso.

2.1. La convocatoria será publicada , por una sola vez, en dos de los diarios de mayorcirculación nacional y en el portal web institucional www.tce.gob.ec.

2.2. La persona aspirante deberá llenar, dentro de los plazos establecidos, elformulario "hoja de vida" que estará disponible en el porta l web institucional.

2.3. La persona aspirante podrá inscribirse solo para un puesto. El sistema noadmitirá el registro de más de un formulario por persona. En caso de que unpostulante haya aplicado para dos o más puestos simultáneamente, susaplicaciones serán anuladas .

1/9

-------

Page 2: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TR I BUN ALCON' U It.l O¡ O t UC IOU¡

2.4. El concurso tendrá tres fases :

1. Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos para el cargo queconsten en la convocatoria.

2. Calificación de méritos compuesta por instrucción formal , exper iencia ycapacitación.

3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento depruebas de conocimiento y psicotécn icas; así como de una entrev ista.

2.5. La DAF, dentro del término de cinco días hábiles , contados a partir de lafinalización del plazo para las inscripciones, emitirá un informe al TMO en el quese establezca el nombre de las personas aspirantes que cumplen con losrequisitos mínimos para el puesto.

El TMO, en un día hábil , publicará en el portal web institucional el listado de laspersonas aspirantes que cumplan con los requisitos para el puesto, quienespresentarán copias simples de los documentos que respalden la informaciónregistrada en el formulario "Hoja de Vida", en el término de dos días hábiles. Ladocumentación junto con el formulario "Hoja de Vida" impreso, será recibida ensobre cerrado en las oficinas de la Institución ubicadas en las calles José deAbasca l No. 37-49 Y Portete, Quito-Ecuador. El sobre deberá contener la carpetadebidamente identificada con los apellidos y nombres de la persona aspirante, elnúmero de la cédula de ciudadanía y la denominación del puesto para el que seconcursa. (Llenar, imprimir, cortar y pegar el formulario identificador de sobre ycarpeta que tiene a su disposición en la web: www.tce.gob.ecJ.

2.6. En siete días hábiles contados a partir de la finalización del término para laentrega de la documentación de respaldo , la Dirección Administrativa Financiera(DAF) remitirá al TMO el informe de la fase de méritos .

2.7. Para superar la fase de méritos , la persona aspirante deberá obtener un mínimode 25 puntos . Las personas aspirantes que cumplan con este puntaje u obtenganuno mayor serán convocadas a rendir las pruebas de conocimiento ypsicotécn icas.

El listado de las personas que deban rendir las pruebas se publicará en el portalweb: www.tce.gob.ec.

2.8. Las personas constantes en el listado de convocatoria a las pruebas deconocimiento y psicotécnicas asistirán a rendirlas en el lugar, fechas y horasseñaladas; información que será publicada en el portal web institucional. Porexcepción, y sólo en casos de fuerza mayor o caso fortu ito debidamentejustificados, el TMO podrá disponer que se recepten pruebas en fecha u horadistinta .

2.9. Si luego de cumplida la fase de pruebas , ningún participante obtuviere un puntajeigualo mayor de cincuenta y dos (52) puntos , el concurso para el correspond ientepuesto será declarado desierto.

En el caso de que sólo una persona aspirante haya obtenido un puntaje igual o mayor alpuntaje mínimo requerido en esta fase, ésta podrá acceder a la entrevista,siempre y cuando el Tribunal de Méritos y Oposición así lo considere .

2/9

Page 3: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TRI BUN ALt OHU Htt O' O I UCl O"'1

2.10. En caso de producirse un empate en el puntaje final entre dos o másconcursantes, su ubicación final se definirá considerando el mayor puntajealcanzado en la entrevista personal , de persistir el empate será la autoridadnominadora quien designe a la persona ganadora del concurso , mediante unanueva entrevista. Para el efecto también se considerará el cumplimiento delporcentaje mínimo de personas con discapacidad y otras medidas de acciónafirmativa previstas en la Constitución de la República y las leyes.

En cualquier caso, la autoridad nominadora deberá cumpl ir las disposicionesconstitucionales y legales que garantizan la equidad y la inclusión, a través de laaplicación de las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real.

2.11 . Si exist iere alguna duda en la aplicación de estas bases , será resuelta por elTribunal de Méritos y Oposición (TMO), según las disposiciones Constitucionalesy legales aplicables, así como al Instructivo del Concurso.

2.12. La persona aspirante que haya sido declarada ganadora del concurso deberáentregar copias certificadas de todos los documentos consignados en elformulario "hoja de vida", dentro del término de 2 días contados a partir de lanotificación con los resultados oficiales . En el caso de que no se presente ladocumentación de respaldo completa se declarará ganadora a la siguientepersona aspirante que corresponda, quien, igualmente deberá cumplir con esterequisito .

2.13. Es obligación de la persona aspirante consultar permanentemente el portal webdel TCE para conocer los resultados del proceso de selección ; por lo tanto, no seadmit irá como argumento para formular reclamo de ninguna natura leza la falta denotificación o comunicación escrita de los resultados parciales y finales delconcurso.

2.14. Conocidos los resultados oficiales , el Tribunal procederá a exped ir los respect ivosnombramientos para las personas ganadoras del concurso de méritos yoposición . Si en el término de 15 días posteriores a la emisión del nombramiento,la persona ganadora del concurso no se posesionare en el puesto , el TCE dejarásin efecto la acción de personal y designará en su reemplazo a la siguientepersona participante que registre el puntaje más alto en la nómina de"FINALISTAS", según corresponda, sin perjuicio de la aplicación de las medidasde acción afirmativa establecidas en la Constitución y la Ley.

2.15. La remuneración mensual unificada (R.M.U) del puesto concursado será laestablecida en la escala de remuneraciones mensuales unificadas aprobada porel Pleno del TCE y por el Ministerio de Finanzas para el TCE.

2.16. Los resultados de la calificación de méritos y de las pruebas de conocimiento,permanecerán publicados durante 7 días en el portal web y carte lera institucional.

2.17. Todas las fases del concurso serán públicas y se regirán por las comunicacionesoficiales del TCE, por lo que no está autorizada ni permitida ninguna entrega,gestión o notificación por parte de personas ajenas al concurso o que nocorresponda a los canales oficiales de la institución.

3. REQUISITOS LEGALES

La persona aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos básicos:

3/9

Page 4: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TRI BUN ALCDHlt "C IO'O h ielO_A¿

3.1. Ser mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por laConstitución de la República y la Ley para el desempeño de servicio público;

3.2. No encontrarse en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso deconcurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulentadeclarada judicialmente;

3.3. No estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercerpuestos públicos;

3.4. Cumplir con los requerimientos de preparación académ ica y demás competenciasexigibles previstas en esta Ley y su Reglamento;

3.5. Haber sufragado, cuando se tiene obligación de hacerlo , salvo las causas deexcusa previstas en la Ley;

3.6. No encontrarse en mora del pago de créditos estab lecidos a favor de entidades uorganismos del sector público, a excepción de lo establecido en el artículo 9 dela Ley Orgánica del Servicio Público , LOSEP.

4 . INFORMACiÓN Y DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA CARPETA DE LASPERSONAS ASPIRANTES

Para la calificación de méritos , la carpeta que presenten las personas aspirantescontendrá exclusivamente la siguiente información y documentos:

4.1. Formulario "Hoja de Vida" registrado en el portal web www.tce.gob.ec.

4.2. Copia simple de los títulos académicos debidamente registrados en el Consejo deEducación Superior.

4.3. Copias simples de los diplomas y / o certificados que prueben o sustenten lacapacitación , en los que deberá constar, obligatoriamente, el nombre del evento,nombre de la persona asistente , número de horas de duración , fechas derealización y firmas .

En todos los casos , las certificaciones y diplomas en los que no se exprese número dehoras se entenderá que cada día del evento cuenta por dos horas .

4.4. Copia simple de los certificados que acrediten la experiencia laboral, especificandoel puesto desempeñado, las actividades o funciones asignadas y el tiempo deservicio en cada empresa o institución declarada.

4.5. Copia a color de la cédula de ciudadanía.

4.6. Copia a color del certificado de la última votación .

4.7. Carné original y copia simple del carné del CONADIS, (requisito exclusivo parapersonas con discapacidad).

La información y documentación adicional a la solicitada no tendrá ninguna validez paraefectos del concurso, por lo tanto, las personas aspirantes deben abstenerse deadjuntarla. Las personas aspirantes que hayan resultado ganadoras deberánpresentar documentos originales o copias certificadas de lo consignado en elformulario "Hoja de Vida"; así como, certificado actual izado de no tener

4/9

Page 5: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~

impedimento para desempeñar puesto público , otorgado por el Ministerio deRelaciones Laborales, ubicado en el edificio de la Ex - SENRES, en la calleSalinas 1750 y Bogotá.)

5. TRIBUNAL DE MÉRITOS Y OPOSICiÓN (TMO)

El Tribunal de Méritos y Oposición estará conformado por:

a) La Presidenta del TCE o su delegado/a, quien lo preside ;b) La jueza , juez , directora, director, jefa o jefe del área a la que pertenece el puesto

vacante ; o su delegado/a y,c) La Directora Administrativa Financiera o su delegado/a.

El TMO será responsable de dirigir la ejecución del proceso de selección ; resolver sobreaspectos no previstos en estas bases; analizar los informes técnicos; y, expedir las actas conlos resultados parciales y finales. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos. LaPresidenta o Presidente del Tribunal de Méritos y Oposición , tendrá voto dirimente.

Los miembros del TMO que tengan vinculación conyugal , unión de hecho , o de parentescohasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad , con las personasaspirantes deberán excusarse por escrito. La autoridad nominadora designará su reemplazo .

Actuará como secretaria o secretario del TMO uno de sus miembros, por designación de laPresidenta del TCE.

Concluida la fase de oposición , el TMO declarará a las personas ganadoras en cada uno delos puestos concursados, de lo cual se dejará constancia en el acta de resultados finales delconcurso. El TMO comunicará por escrito a la autoridad nominadora los resultados. Laautoridad nominadora dispondrá la publicación de los resultados a través del portal web delTCE.

6. APELACIONES

La persona aspirante que se crea afectada en la calificación realizada, podrá apelar a lasresoluciones del TMO ante el Tribunal de Apelaciones, adjuntando a la petición por escrito losdocumentos y el análisis de los factores o puntajes a los que se apela . Solo podrá apelarse alos resultados de la calificación de méritos y los resultados de las pruebas de conocim ientos.

Las apelaciones, con su respectivo sustento , deberán presentarse dentro del término de dosdías hábiles contados a partir de la fecha de la publicación de los resultados en el portal webinstitucional , hasta las 17HOO horas del segundo día. Las apelaciones se recibirán en laSecretaría General del TCE en horas laborables (de 08H30 a 17HOO horas) .

Para resolver la apelación, no se aceptarán nuevos documentos relativos a los méritoscalificados. El Tribunal de Apelaciones se pronunciará exclusivamente sobre los aspectosapelados .

7. TRIBUNAL DE APELACIONES (TAP)

El Tribunal de Apelaciones estará conformado por tres integrantes designados por laPresidenta del TCE , quien también designará a la secretaria o secretario de entre ellos.

El TAP no podrá estar integrado por las mismas personas que conformaron el Tribunal deMéritos y Oposición, cuya resolución fue apelada.

5/9

Page 6: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TRI BUN A LCONlt Nt IO' O U IC fO U¡

En caso de ausencia de uno de sus miembros, la Presidenta nombrará el reemplazo deforma inmediata para que participe hasta la resolución de todas las apelaciones .

El quórum para las sesiones será de dos de sus miembros . Las decisiones se tomarán pormayoría simple ; sin embargo, en caso de producirse un empate, la Presidenta o Presidentedel TAP tendrá voto dirimente, sus decisiones serán de última y definitiva instancia.

Concluido el período de apelación , el TAP conocerá , calificará y resolverá sobre lasreclamaciones e informará los resultados a la autoridad nominadora, quien dispondrá que sepubliquen los resultados de las apelaciones en el portal web del Tribunal.

8. RECURSOS Y TÉCNICAS A APLICARSE EN EL CONCURSO DE MÉRITOS YOPOSICiÓN

8.1. MÉRITOS

Los factores a considerarse totalizan cuarenta (40) puntos .

8.1.1. Factor de Instrucción formal

Es el grado de preparación académica requerida para ocupar el puesto sujeto a concurso, deconformidad con el manual y perfiles de puestos institucional.

Se valorará sobre 3 puntos la instrucción formal de la persona aspirante por sobre la exigidacomo requisito para ocupar el puesto , de la siguiente manera :

a) Para los puestos que exijan como requisito título de bachiller, certificado de haber cursadohasta determinado año de carrera universitaria o egresamiento se consideran tres puntospor título o títulos de tercer nivel registrados en el Consejo de Educación Superior.

b) Para los puestos que exijan como requisito la presentación de título de tercer nivel, seconcederá por título o títu los registrados en el Consejo de Educación Superior, el siguientepuntaje:

1. Un (1) punto por diplomado;2. Dos (2) puntos por cada especialidad ;3. Tres (3) puntos para máster o equivalente a doctor PhD.

En los casos señalados en los literales a) y b) los títulos de tercero y cuarto nivel deberántener relación con la naturaleza y funciones del puesto. Los puntajes señalados no sonacumulables, por lo que, en todos los casos, el puntaje máximo será de tres (3) puntos,

8.1.2. Factor Experiencia

Es la aplicación del conocimiento en la ejecución de las funciones y tareas relacionadas alpuesto por el que se concursa y vida laboral genera l. Este factor se mide en tiempo, a travésde los certificados laborales de trabajos actuales o anteriores en los que se debe precisar: lospuestos ocupados por la persona aspirante , funciones desempeñadas y los períodos deactuación.

VA las personas aspirantes que acrediten experiencia específica, por el tiempo de seis meses

. a un año, se concederán cinco (5) puntos.

Aquellas personas aspirantes que acrediten más de un año de experiencia específica, seconcederán diez (10) puntos .

6/9

Page 7: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TR IBU NALCONlf NtIO 'O t UCI O""¡

Se asignarán tres (3) puntos a aquellas personas aspirantes que hayan laborado por más dedos años en el sector público.

8.1.3 . Factor Capacitación General, Especializada y Específica.

Este factor se valorará con veinticuatro (24) puntos, de la sigu iente manera:

1. La capacitación general es aquella que, sin estar directamente relacionada con elpuesto, puede aportar al correcto desempeño del mismo. La persona asp irante a unpuesto será calificada de la siguiente manera:

a) De cuarenta (40) horas a ciento cincuenta (150) horas; cuatro (4) puntos .

b) Más de ciento cincuenta (150) ; ocho (8) puntos.

2. La capacitación especializada es aquella directamente relac ionada con el desempeñode actividades administrativas o jurisdiccionales y se calificará de la siguiente manera:

a) De dieciséis (16) a cien (100) horas; cinco (5) puntos.

b) Más de cien (100) horas; ocho (8) puntos.

3. La capacitación específica es aquella que está directamente relacionada con el puestoal que se postula. Se calificará de la siguiente manera:

a) De cuarenta (40) a ciento cincuenta (150) horas; cuatro (4) puntos.

b) Más de ciento cincuenta (150) horas; ocho (8) puntos.

En todos los casos, las cert ificaciones y diplomas en los que no se exprese númerode horas se entenderá que cada día del evento cuenta por dos horas.

Los puntajes señalados no son acumulables, por lo que, en todos los casos, elpuntaje máximo será de ocho (8) puntos para cada tipo de capacitación.

8.1.4. Medidas de Acción Afirmativa

En esta fase se aplicarán las siguientes medidas de acción afirmativa :

a) Siete (7) puntos para las personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten conla identificación proporcionada por el Consejo Nacional de Discapacidades en la queconste la existencia de discapacidad igualo mayor al 30% .

b) Tres (3) puntos para las personas aspirantes que se reconozcan como miembros delas comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montub ios.

e) Se garantizará la incorporación de al menos el cincuenta por ciento de mujeres alservicio público en el Tribunal.

-1 -: d)

~ 8.2.

Se garantizará la incorporación de al menos un 4% de personas con discapacidad, alservicio púb lico del Tribunal Contencioso Electoral.

OPOSICiÓN

7/9

Page 8: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TRI BU N A LCONU NCIO'O t Il ClOU ¡

Los factores a considerarse totalizan 60 puntos.

8.2.1. Factor Pruebas

Se realizarán pruebas de conocimiento y pruebas psicotécnicas que permitirán medir el nivelde información técnica del aspirante, respecto del puesto al que aplica. Este factor sepuntuará con un máximo de cuarenta (40) puntos, divididos de la siguiente manera:

a) veintiocho (28) puntos para las pruebas de conocimiento; y,b) doce (12) puntos para las psicotécnicas.

El calendario de aplicación de las pruebas se publicará en el portal web, con indicación delugar, fecha y hora. En los días y horas señalados, con la presencia de un delegadodesignado por el TMO , se tomarán las pruebas de conocimientos a las personas aspirantesque por lo menos obtuvieron veinticinco (25) puntos en la fase de méritos .

Una vez rendidas las pruebas , se elaborará el informe con los resultados obtenidos, y se lopresentará al TMO en el correspondiente formulario .

El TMO, inmediatamente suscrita el acta, publicará en el portal web del TCE la lista con losnombres de las tres personas aspirantes con mayor puntaje que se encuentren habilitadospara participar en la entrevista. En todo caso se observará las medidas de acción afirmativaestablecidas en la Constitución y la Ley.

En el término de tres días contados a partir de la publicación de los resultados de laspruebas, los aspirantes podrán presentar sus apelaciones al Tribuna l de Apelaciones (TAP),únicamente sobre sus propias calificaciones, según lo previsto en estas bases. Concluido elperíodo de apelación, en los siguientes tres días hábiles , el TAP resolverá sobre lasreclamaciones y dispondrá al Secretario del Tribunal Contencioso Electoral su publicación através del portal web institucional, ratificando o rectificando los puntajes; así como laconvocatoria para la entrevista. Sus resoluciones serán de última instanc ia.

El TMO dispondrá que se publique el calendario de entrevistas.

8.2.2. Factor Entrevista

La entrevista se realizará mediante una guía relacionada con el puesto , en la que seapreciarán las cualidades y competencias de las personas aspirantes. Esta entrevista secalificará con un valor máximo de veinte 20 puntos y será realizada por el TMO en los días yhoras señalados para el efecto . Se dejará constancia de su desarrollo en el formulariocorrespondiente.

9. EMISiÓN DE NOMBRAMIENTOS

La Dirección Administrativa Financiera con base en el acta de resultados finales de losconcursos , elaborará las resoluciones administrativas y acciones de persona l de losnombramientos; las remitirá para la suscripción de la autoridad nominadora.

10. CAUSAS DE DESCALIFICACiÓN

YEn cualquier etapa del proceso , la persona aspirante será desca lificada si:

a) Se hallare inmersa en alguna de las prohibiciones para el ingreso al servicio público;

b) Si no cumple con los requisitos mínimos para el ingreso al servicio público según el Art. 5de la Ley Orgánica del Servicio Público;

8/9

Page 9: T~ · 3. Calificación de la fase de oposicron compuesta por el rendimiento de pruebas de conocimiento y psicotécnicas; así como de una entrevista. 2.5. La DAF, dentro del término

T~TRI BUN ALCO"' It "lCIO' Otl tCI OU ¡

c) Si se comprobare que algún dato incluido en la "Hoja de Vida" o documento de lospresentados incurriere en falsedad o adulteración, será automáticamente descalificadadel concurso, con los efectos legales que el caso amerite ;

d) Si el formulario "Hoja de Vida" difiere del modelo , si sus campos y/o datos requeridos hansido acondic ionados o modificados;

e) Si hubiere presentado la documentación solicitada en la fase correspondiente, en otrolugar distinto al Tribunal Contencioso Electoral , ubicado en la calle José Manuel deAbascal N37-49 , o después de la fecha y hora establecidas en la convocatoria; y,

f) Si tuviere un comportamiento agresivo o inadecuado durante la entrevista.

11. CAUSALES PARA QUE EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICiÓN PUEDADECLARARSE DESIERTO

El Tribunal de Méritos y Oposición , podrá declarar desierto el concurso por las siguientesrazones:

a) En caso de que la convocatoria no se hayan presentado al menos tres participantes en lafase de méritos , y por lo menos dos hayan calificado para la rendición de pruebas;

b) Cuando ninguna de las personas aspirantes , final izada la fase de méritos y rendidas laspruebas , cumplan con el puntaje mínimo de setenta (70) puntos.

Por excepc ión y mediante decisión motivada , el Tribunal de Méritos y Oposición podrácalificar para la entrevista a una sola persona aspirante , siempre y cuando haya cumplido conel puntaje mínimo, en cuyo caso no se declarará desierto el proceso; y,

e) Por vicios sustanciales del proceso del concurso .

12. SUSPENSiÓN DEL CONCURSO

El concurso y todos los plazos señalados en estas bases podrán suspenderse pordecisión del TMO .

Dra. Tania rias ManzanoPRESIDENTA DEL TRIBUNAL CONTENCIOS

9/9