SUSPENSION en El Amparo
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Suspensin en el amparo
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El juicio de amparo constituye el medio eficaz del control de poderes y
de defensa que el gobernado tiene frente al Poder Pblico a efecto de
que prevalezcan las garantas individuales que le otorga la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, o para que sea restituido en
el goce de las mismas
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la parte medular del juicio de garantas viene a ser la suspensin del
acto reclamado, cuyo objeto de esta medida cautelar consiste en la
preservacin de la materia sobre la que versa el acto de autoridad
combatido a travs de la accin constitucional de amparo,
Es una medida cautelar, preventiva por excelencia para suspender
la ejecucin o realizacin del acto impugnado.
La Suspensin del acto reclamado
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La suspensin es la paralizacin, la detencin del acto reclamado, de
manera que, si ste no se ha producido, no nazca y, si ya se inici, no
prosiga, no contine, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus
consecuencias o resultados, que se evite que stos se realicen; debiendo
aclararse que suspender no significa destruir, porque la materia de lo
suspendido subsiste, no desaparece.
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La providencia suspensional slo tiene vigencia mientras dure la
tramitacin del juicio de amparo, esto es, hasta en tanto no se dicte
sentencia ejecutoria en el mismo; pues en el caso de concederse la
proteccin constitucional, el acto reclamado ya no se producir o
ejecutar, pero no por virtud de la suspensin sino de la sentencia
que se dicte en ese sentido
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La suspensin del acto reclamado que procede Amparo Indirecto se
decreta:
a) de plano o de oficio, cuando se trate de actos que importen peligro de
privacin de la vida, deportacin, destierro, o alguno de los prohibidos
por el artculo 22 de la Constitucion.
Se decretar de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda,
comunicndose sin demora a la autoridad responsable
La suspensin de oficio es la medida cautelar con efectos definitivos que
no necesita sustanciarse por la va incidental, ya que se decreta de plano
en el mismo auto que admite la demanda, en razn de la naturaleza
grave de los actos que se reclaman
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b) a peticin de la parte agraviada en cualquier otro caso, siempre que
se satisfagan las exigencias de ley.
Indirecto. La suspensin del acto reclamado la concede el Juez de
Distrito, pudiendo decretarse de plano o a peticin de parte. En esta
ltima, se encuentra la provisional y la definitiva.
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El incidente de suspensin en el que se tramita la suspensin a peticin
de parte.
Tratndose de la suspensin provisional, deriva de una orden judicialpotestativa y unilateral que dicta el Juez de Distrito; se resuelve en va
incidental con la sola presentacin de la demanda y la solicitud de
suspensin, pues la afectacin inminente de daos y perjuicios de difcil
reparacin permite esa apreciacin; esta medida tiene como efecto
suspender la ejecucin material del acto reclamado, es decir, mantener
las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se resuelva la
suspensin definitiva.
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Por lo que respecta a la suspensin definitiva, al celebrase la audiencia
incidental, el Juez de Distrito proceder a dictar la resolucin que
corresponda, concedindola o negndola, de acuerdo con la comprobacin
o no de la afectacin del inters jurdico del quejoso; su objeto es conservar
la materia del juicio y de ninguna manera comprometer el criterio judicial,
en lo que respecta a la sentencia de fondo que pone fin a la primera
instancia del juicio constitucional. Su efecto es que no se ejecute el acto
reclamado y, por ende, detener o paralizar la ejecucin material de la
actividad de la autoridad hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la
constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado que ser
cuando se lleve a cabo la audiencia constitucional.
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En los casos en que es procedente la suspensin, pero pueda ocasionar
dao o perjuicio a tercero, se conceder si el quejoso otorga garanta
bastante para reparar el dao e indemnizar los perjuicios que con aqulla
se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.
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Directo. La suspensin del acto reclamado la concede o niega la
autoridad responsable (artculo 170 de la Ley de Amparo).
Suspensin en el Amparo Directo
Es una medida cautelar que se decreta por la autoridad responsable en los juicios
de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la
Suprema Corte de Justicia de la Nacin; para decidir sobre la suspensin del acto
reclamado no se prev su desahogo en una audiencia, toda vez que esta medida
cautelar se resuelve de plano por la autoridad responsable, sin sustanciacin
previa, lo que tiene explicacin en el hecho de que el acto reclamado lo constituye
invariablemente una sentencia definitiva, un laudo o alguna resolucin que haya
puesto fin al juicio.
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El objeto de la suspensin en el juicio de amparo es conservar la
materia del mismo y, por ello, no compromete el criterio judicial en lo
que respecta a la sentencia del fondo del juicio constitucional. Su efecto
es que la autoridad responsable, tan pronto como el quejoso lo solicite,
detenga o paralice la ejecucin material de la actividad de la autoridad
hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o
inconstitucionalidad del acto reclamado
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En materia penal la autoridad responsable mandar suspender de plano
la ejecucin de la sentencia reclamada.
Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden
penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los prrafos primero
y segundo del artculo 168 de la ley de Amparo mandar suspender de
plano la ejecucin de la sentencia reclamada.
Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con
la sola presentacin de la demanda, ordenar suspender de oficio y de
plano la resolucin reclamada. Si sta comprende la pena de privacin
de libertad, la suspensin surtir el efecto de que el quejoso quede a
disposicin del rgano jurisdiccional de amparo, por mediacin de la
autoridad responsable, la cual deber ponerlo en libertad caucional si la
solicita y sta procede.
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La autoridad responsable decidir, en el plazo de veinticuatro horas a
partir de la solicitud, sobre la suspensin del acto reclamado y los
requisitos para su efectividad.
Cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin
al juicio, dictadas en juicios del orden civil o administrativo, la suspensin
se decretar a instancia del agraviado, si concurren los requisitos que
establece el artculo 124, o el artculo 125 de la ley de amparo en su caso,
y surtir efecto si se otorga caucin bastante para responder de los daos
y perjuicios que pueda ocasionar a tercero.
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Suspensin en el amparo penal.
La suspensin en el amparo penal no es ajena a lo dispuesto por lo
dispuesto por la Ley de Amparo, la que divide a la suspensin en los dos
tipos o clases ya referidos, tomando como base el criterio contenido en
sus artculos 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo. De conformidad con
esta clasificacin, la suspensin podr solicitarse de oficio o a peticin de
parte segn se trate del asunto particular y concreto.
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Como se seal con antelacin la suspensin de oficio ser procedente
en los juicios de amparo en materia penal, en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida,
deportacin o destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de
la Constitucin Federal;
II. Cuando se trate de algn otro acto, que, si llegare a consumarse,
hara fsicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garanta
individual reclamada.
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Se decretar de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda,
comunicndose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato
cumplimiento,
Sus efectos nicamente consistirn en ordenar que cesen los actos que
directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportacin o el
destierro del quejoso o la ejecucin de alguno de los actos prohibidos
por el artculo 22 constitucional; sern los de ordenar que las cosas se
mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas
pertinentes para evitar la consumacin de los actos reclamados.
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Suspensin en el amparo fiscal.
Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y
aprovechamientos, podr concederse discrecionalmente la suspensin
del acto reclamado, la que surtir efectos previo depsito del total en
efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorera de la Federacin o la de
la entidad federativa o municipio que corresponda, depsito que tendr
que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y
accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el inters fiscal
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FIN