SUSPENSION en El Amparo

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 Suspensión en el amparo

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La suspension en el amparo directo, indirecto, en materia penal y fiscal

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  • Suspensin en el amparo

  • El juicio de amparo constituye el medio eficaz del control de poderes y

    de defensa que el gobernado tiene frente al Poder Pblico a efecto de

    que prevalezcan las garantas individuales que le otorga la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, o para que sea restituido en

    el goce de las mismas

  • la parte medular del juicio de garantas viene a ser la suspensin del

    acto reclamado, cuyo objeto de esta medida cautelar consiste en la

    preservacin de la materia sobre la que versa el acto de autoridad

    combatido a travs de la accin constitucional de amparo,

    Es una medida cautelar, preventiva por excelencia para suspender

    la ejecucin o realizacin del acto impugnado.

    La Suspensin del acto reclamado

  • La suspensin es la paralizacin, la detencin del acto reclamado, de

    manera que, si ste no se ha producido, no nazca y, si ya se inici, no

    prosiga, no contine, que se detenga temporalmente, que se paralicen sus

    consecuencias o resultados, que se evite que stos se realicen; debiendo

    aclararse que suspender no significa destruir, porque la materia de lo

    suspendido subsiste, no desaparece.

  • La providencia suspensional slo tiene vigencia mientras dure la

    tramitacin del juicio de amparo, esto es, hasta en tanto no se dicte

    sentencia ejecutoria en el mismo; pues en el caso de concederse la

    proteccin constitucional, el acto reclamado ya no se producir o

    ejecutar, pero no por virtud de la suspensin sino de la sentencia

    que se dicte en ese sentido

  • La suspensin del acto reclamado que procede Amparo Indirecto se

    decreta:

    a) de plano o de oficio, cuando se trate de actos que importen peligro de

    privacin de la vida, deportacin, destierro, o alguno de los prohibidos

    por el artculo 22 de la Constitucion.

    Se decretar de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda,

    comunicndose sin demora a la autoridad responsable

    La suspensin de oficio es la medida cautelar con efectos definitivos que

    no necesita sustanciarse por la va incidental, ya que se decreta de plano

    en el mismo auto que admite la demanda, en razn de la naturaleza

    grave de los actos que se reclaman

  • b) a peticin de la parte agraviada en cualquier otro caso, siempre que

    se satisfagan las exigencias de ley.

    Indirecto. La suspensin del acto reclamado la concede el Juez de

    Distrito, pudiendo decretarse de plano o a peticin de parte. En esta

    ltima, se encuentra la provisional y la definitiva.

  • El incidente de suspensin en el que se tramita la suspensin a peticin

    de parte.

    Tratndose de la suspensin provisional, deriva de una orden judicialpotestativa y unilateral que dicta el Juez de Distrito; se resuelve en va

    incidental con la sola presentacin de la demanda y la solicitud de

    suspensin, pues la afectacin inminente de daos y perjuicios de difcil

    reparacin permite esa apreciacin; esta medida tiene como efecto

    suspender la ejecucin material del acto reclamado, es decir, mantener

    las cosas en el estado que guardan hasta en tanto se resuelva la

    suspensin definitiva.

  • Por lo que respecta a la suspensin definitiva, al celebrase la audiencia

    incidental, el Juez de Distrito proceder a dictar la resolucin que

    corresponda, concedindola o negndola, de acuerdo con la comprobacin

    o no de la afectacin del inters jurdico del quejoso; su objeto es conservar

    la materia del juicio y de ninguna manera comprometer el criterio judicial,

    en lo que respecta a la sentencia de fondo que pone fin a la primera

    instancia del juicio constitucional. Su efecto es que no se ejecute el acto

    reclamado y, por ende, detener o paralizar la ejecucin material de la

    actividad de la autoridad hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la

    constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado que ser

    cuando se lleve a cabo la audiencia constitucional.

  • En los casos en que es procedente la suspensin, pero pueda ocasionar

    dao o perjuicio a tercero, se conceder si el quejoso otorga garanta

    bastante para reparar el dao e indemnizar los perjuicios que con aqulla

    se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.

  • Directo. La suspensin del acto reclamado la concede o niega la

    autoridad responsable (artculo 170 de la Ley de Amparo).

    Suspensin en el Amparo Directo

    Es una medida cautelar que se decreta por la autoridad responsable en los juicios

    de amparo de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito y de la

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin; para decidir sobre la suspensin del acto

    reclamado no se prev su desahogo en una audiencia, toda vez que esta medida

    cautelar se resuelve de plano por la autoridad responsable, sin sustanciacin

    previa, lo que tiene explicacin en el hecho de que el acto reclamado lo constituye

    invariablemente una sentencia definitiva, un laudo o alguna resolucin que haya

    puesto fin al juicio.

  • El objeto de la suspensin en el juicio de amparo es conservar la

    materia del mismo y, por ello, no compromete el criterio judicial en lo

    que respecta a la sentencia del fondo del juicio constitucional. Su efecto

    es que la autoridad responsable, tan pronto como el quejoso lo solicite,

    detenga o paralice la ejecucin material de la actividad de la autoridad

    hasta en tanto se resuelva en definitiva sobre la constitucionalidad o

    inconstitucionalidad del acto reclamado

  • En materia penal la autoridad responsable mandar suspender de plano

    la ejecucin de la sentencia reclamada.

    Cuando se trate de sentencias definitivas dictadas en juicios del orden

    penal, al proveer la autoridad responsable, conforme a los prrafos primero

    y segundo del artculo 168 de la ley de Amparo mandar suspender de

    plano la ejecucin de la sentencia reclamada.

    Cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con

    la sola presentacin de la demanda, ordenar suspender de oficio y de

    plano la resolucin reclamada. Si sta comprende la pena de privacin

    de libertad, la suspensin surtir el efecto de que el quejoso quede a

    disposicin del rgano jurisdiccional de amparo, por mediacin de la

    autoridad responsable, la cual deber ponerlo en libertad caucional si la

    solicita y sta procede.

  • La autoridad responsable decidir, en el plazo de veinticuatro horas a

    partir de la solicitud, sobre la suspensin del acto reclamado y los

    requisitos para su efectividad.

    Cuando se trate de sentencias definitivas o de resoluciones que pongan fin

    al juicio, dictadas en juicios del orden civil o administrativo, la suspensin

    se decretar a instancia del agraviado, si concurren los requisitos que

    establece el artculo 124, o el artculo 125 de la ley de amparo en su caso,

    y surtir efecto si se otorga caucin bastante para responder de los daos

    y perjuicios que pueda ocasionar a tercero.

  • Suspensin en el amparo penal.

    La suspensin en el amparo penal no es ajena a lo dispuesto por lo

    dispuesto por la Ley de Amparo, la que divide a la suspensin en los dos

    tipos o clases ya referidos, tomando como base el criterio contenido en

    sus artculos 122, 123 y 124 de la Ley de Amparo. De conformidad con

    esta clasificacin, la suspensin podr solicitarse de oficio o a peticin de

    parte segn se trate del asunto particular y concreto.

  • Como se seal con antelacin la suspensin de oficio ser procedente

    en los juicios de amparo en materia penal, en los casos siguientes:

    I. Cuando se trate de actos que importen peligro de privacin de la vida,

    deportacin o destierro o alguno de los prohibidos por el artculo 22 de

    la Constitucin Federal;

    II. Cuando se trate de algn otro acto, que, si llegare a consumarse,

    hara fsicamente imposible restituir al quejoso en el goce de la garanta

    individual reclamada.

  • Se decretar de plano en el mismo auto en que el juez admita la demanda,

    comunicndose sin demora a la autoridad responsable, para su inmediato

    cumplimiento,

    Sus efectos nicamente consistirn en ordenar que cesen los actos que

    directamente pongan en peligro la vida, permitan la deportacin o el

    destierro del quejoso o la ejecucin de alguno de los actos prohibidos

    por el artculo 22 constitucional; sern los de ordenar que las cosas se

    mantengan en el estado que guarden, tomando el juez las medidas

    pertinentes para evitar la consumacin de los actos reclamados.

  • Suspensin en el amparo fiscal.

    Cuando el amparo se pida contra el cobro de contribuciones y

    aprovechamientos, podr concederse discrecionalmente la suspensin

    del acto reclamado, la que surtir efectos previo depsito del total en

    efectivo de la cantidad a nombre de la Tesorera de la Federacin o la de

    la entidad federativa o municipio que corresponda, depsito que tendr

    que cubrir el monto de las contribuciones, aprovechamientos, multas y

    accesorios que se lleguen a causar, asegurando con ello el inters fiscal

  • FIN