Suspencion Renta 4ta

5
N.° 151 Segunda Quincena - Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Enero 2008 Actualidad Empresarial I -13 Suspensión de Retención de Rentas de Cuarta Categoría 1. Introducción Los generadores de Rentas de Cuarta ca- tegoría se encuentran en la obligación de disgregar en sus Recibos por Hono- rarios el monto de retención que le efectuarán por concepto de Renta de Cuarta categoría los agentes de reten- ción, o en el caso de que no se le deba efectuar la retención y sus recibos por honorarios son superiores a S/. 1 500 so- les deberán entregar al agente de re- tención una impresión de la «Constan- cia de Autorización» vigente o una fo- tocopia de la misma (las fotocopias son sólo en el caso de constancias de au- torización otorgadas mediante for- mulario físico), en la presente edición vamos a explicar que requisitos debe cumplir para poder acceder a esta sus- pensión. 2. Base Legal Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría - Reso- eso- eso- eso- eso- lución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNA lución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNA lución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNA lución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNA lución de Superintendencia N.° 013-2007/SUNAT (Pu- blicada el 15-01-07, vigente a partir del día siguiente de su publicación). Dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría - Resolu- esolu- esolu- esolu- esolu- ción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNA ción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNA ción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNA ción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNA ción de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAT (Publi- cada el 12-01-08, vigente a partir del día siguiente de su publicación). 4. Presentación de la solicitud de suspensión: 4.1Exceptuados: Aquellos contribuyentes cuyos recibos por honorarios emitidos a sus clien- tes no superan los S/. 1 500 (mil qui- nientos nuevos soles); y/o No se encuentren en obligación de pre- sentar declaración y pagar el impuesto al no exceder los montos percibidos los límites establecidos por SUNAT 1 . 4.2Supuestos para solicitar la suspen- sión: Existen tres supuestos que se debe tener en cuenta a efectos de realizar los cálcu- los para poder acceder a presentar la so- licitud de suspensión: 4.2.1 Respecto de sujetos que perci- ban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior Aquellos contribuyentes que proyectan obtener rentas de cuarta categoría o ren- tas de cuarta y quinta categoría en el año 2008 que no superen los S/. 30 625 2 . El límite será de S/. 24 500 3 para los directo- res de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares. 1 Resolución de Superintendencia N.º 007-2008/SUNAT publicada el 12-01-08, vigente a partir del 13-01-08. 3. Límite establecido para la excepción y suspensión de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categoría: Obligados a 1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría El total de sus rentas de cuarta cate- goría percibidas en el mes S/.2 552 S/.2 552 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta por el total del ingreso de cuarta categoría percibido en el mes. 2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría (*) La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/.2 552 S/.2 552 3. Contribuyentes que perciben rentas de 4. ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33 del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas ren- tas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. (*) La suma de sus rentas de cuarta y quin- ta categoría percibidas en el mes S/. 2 042 S/. 2 042 (*) Es importante mencionar que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se toman en cuenta los ingresos que se encuentren inafectas al Impuesto a la Renta de acuerdo a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto a la renta (D.S 179-2004-EF del 08-12-04), tales como indemnizaciones, pensiones, rentas vitalicias y CTS. R.S 007-2008/SUNAT Dictan normas relativas a la exoneración y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, publicada el 12 de enero de 2008 y vigente a partir del día siguiente de su publicación. Supuestos Referencia No supere No obligados a Si supera 2 (Ver el literal c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30 625 (treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT) 3 (Ver el literal d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigente desde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24 500 (veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el monto a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

description

texto de suspencion de renta de cuarta categoria

Transcript of Suspencion Renta 4ta

  • N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    I-13

    Ficha Tcnica

    AutorAutorAutorAutorAutor ::::: Dr. Alan Emilio Matos Barzola

    TtuloTtuloTtuloTtuloTtulo ::::: Declaracin Anual de Operaciones con Terceros 2007

    FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N. 151 - Segunda Quincena de Enero 2008

    1. Publicada el sbado 12 de enero de 2008 en el Diario Oficial El Peruano.2. La sancin por no presentar la DAOT es 30% de la UIT (S/.1 035), pero si voluntariamente subsanamos la

    presentacin del PDT 3500 la rebaja aplicable es el 100%.3. Conforme al artculo 2 de la Resolucin de Superintendencia N. 006-2008/SUNAT.4 La sancin por no presentar la Constancia de no tener informacin a declarar ser 30% de la UIT

    (S/.1 035), pero si voluntariamente subsanamos la presentacin de dicha comunicacin la rebaja aplicablees el 100%.

    Las transacciones se considerarn en el Ejercicio en que se emita elcomprobante de pago, la nota de dbito o nota de crdito respectiva.Los arrendatarios incluirn en su Declaracin las transacciones referidasal uso de servicios pblicos de suministro de energa elctrica, agua ytelecomunicaciones, que se encuentren sustentados con comprobantesde pago emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, en elsupuesto contemplado en el inciso d) del numeral 6.1 del artculo 4 delReglamento de Comprobantes de Pago.Tratndose de transacciones gravadas con el IGV, se considerar la baseimponible segn lo establecido en la Ley del IGV e ISC. Respecto de lastransacciones no gravadas con el IGV, se considerar el importe total dela transaccin.

    5. En el caso de los contribuyentes generadores de renta de tercera categora conforme lo establece la Tabla Idel Cdigo Tributario.

    6. En esta casilla se debe consignar el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir lasexportaciones, netos de descuentos y rebajas. Se entiende por ventas no gravadas a las que se encuentranexoneradas o inafectas del IGV.

    7. En esta casilla se debe consignar el monto de las ventas de bienes y servicios no gravados, sin incluir lasexportaciones ni las sealadas en la casilla 112, netos de descuentos y rebajas; siempre que el valor de lasmismas NO deba ser considerado para determinar el porcentaje (ratio) a aplicar al impuesto que hayagravado la adquisicin de bienes, servicios, contratos de construccin e importaciones que otorgan derechoa crdito fiscal y obtener el crdito fiscal a utilizar en el mes, de acuerdo a lo sealado en el numeral 6.2 delartculo 6 del reglamento del IGV.

    Suspensin de Retencin deRentas de Cuarta Categora

    1. IntroduccinLos generadores de Rentas de Cuarta ca-tegora se encuentran en la obligacinde disgregar en sus Recibos por Hono-rarios el monto de retencin que leefectuarn por concepto de Renta deCuarta categora los agentes de reten-cin, o en el caso de que no se le debaefectuar la retencin y sus recibos porhonorarios son superiores a S/. 1 500 so-

    les debern entregar al agente de re-tencin una impresin de la Constan-cia de Autorizacin vigente o una fo-tocopia de la misma (las fotocopias sonslo en el caso de constancias de au-torizacin otorgadas mediante for-mulario fsico), en la presente edicinvamos a explicar que requisitos debecumplir para poder acceder a esta sus-pensin.

    2. Base LegalDictan normas relativas a la excepcin y a la suspensin dela obligacin de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta delImpuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categora - RRRRReso-eso-eso-eso-eso-lucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAlucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAlucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAlucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNAlucin de Superintendencia N. 013-2007/SUNATTTTT (Pu-blicada el 15-01-07, vigente a partir del da siguiente de supublicacin).

    Dictan normas relativas a la excepcin y a la suspensin dela obligacin de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta delimpuesto a la renta por rentas de cuarta categora - RRRRResolu-esolu-esolu-esolu-esolu-cin de Superintendencia N. 007-2008/SUNAcin de Superintendencia N. 007-2008/SUNAcin de Superintendencia N. 007-2008/SUNAcin de Superintendencia N. 007-2008/SUNAcin de Superintendencia N. 007-2008/SUNATTTTT (Publi-cada el 12-01-08, vigente a partir del da siguiente de supublicacin).

    4. Presentacin de la solicitud desuspensin:

    4.1Exceptuados: Aquellos contribuyentes cuyos recibos

    por honorarios emitidos a sus clien-tes no superan los S/. 1 500 (mil qui-nientos nuevos soles); y/o

    No se encuentren en obligacin de pre-sentar declaracin y pagar el impuestoal no exceder los montos percibidoslos lmites establecidos por SUNAT1.

    4.2Supuestos para solicitar la suspen-sin:

    Existen tres supuestos que se debe teneren cuenta a efectos de realizar los clcu-los para poder acceder a presentar la so-licitud de suspensin:

    4.2.1 Respecto de sujetos que perci-ban rentas de cuarta categora apartir de noviembre del ejercicioanterior

    Aquellos contribuyentes que proyectanobtener rentas de cuarta categora o ren-

    tas de cuarta y quinta categora en el ao2008 que no superen los S/. 30 6252. Ellmite ser de S/. 24 5003 para los directo-res de empresas, sndicos, mandatarios,gestores de negocios, albaceas o similares.

    1 Resolucin de Superintendencia N. 007-2008/SUNAT publicada el12-01-08, vigente a partir del 13-01-08.

    3. Lmite establecido para la excepcin y suspensin de retenciones y pagos a cuenta de cuarta categora:Obligados a

    1. Contribuyentes que perciben rentas decuarta categora

    El total de sus rentas de cuarta cate-gora percibidas en el mes S/.2 552 S/.2 552Presentar la

    declaracinmensual y

    efectuar pagosa cuenta delimpuesto a la

    renta

    Presentar ladeclaracinmensual y

    efectuar pagos acuenta del

    impuesto a larenta por el total

    del ingreso decuarta categorapercibido en el

    mes.

    2. Contribuyentes que perciben rentas decuarta y quinta categora (*)

    La suma de sus rentas de cuarta y quintacategora percibidas en el mes S/.2 552 S/.2 552

    3. Contribuyentes que perciben rentas de 4.tacategora por las funciones a que se refiereel inciso b) del artculo 33 del TUO delImpuesto a la Renta, o perciban dichas ren-tas y adems otras rentas de cuarta y/oquinta categoras. (*)

    La suma de sus rentas de cuarta y quin-ta categora percibidas en el mes S/. 2 042 S/. 2 042

    (*) Es importante mencionar que para la determinacin de los montos referentes a la obligacin de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se toman en cuenta los ingresos que se encuentren inafectas al Impuesto a laRenta de acuerdo a lo estipulado en el artculo 18 de la Ley del Impuesto a la renta (D.S 179-2004-EF del 08-12-04), tales como indemnizaciones, pensiones, rentas vitalicias y CTS.

    R.S 007-2008/SUNAT Dictan normas relativas a la exoneracin y a la suspensin de la obligacin de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del impuesto a la Renta por rentas de cuarta categora, publicada el 12 de enero de2008 y vigente a partir del da siguiente de su publicacin.

    Supuestos Referencia No supere No obligados a Si supera

    2 (Ver el literal c) del artculo 1 de la Resolucin de SuperintendenciaN. 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigentedesde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 30 625(treinta mil seiscientos veinticinco y 00/100 Nuevos Soles) anuales,el monto a que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artculo 3 dela Resolucin de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

    3 (Ver el literal d) del artculo 1 de la Resolucin de SuperintendenciaN. 007-2008/SUNAT, publicada el 12 de enero de 2008, vigentedesde el 13 de enero de 2008, mediante el cual se fija en S/. 24 500(veinticuatro mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) anuales, el montoa que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artculo 3 de laResolucin de Superintendencia 013-2007/SUNAT)

  • Instituto Pacfico N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

    I Actualidad y Aplicacin Prctica

    I-14

    CASO N. 1

    Renta de cuarta categora:Proyeccin de ingresos para el ejercicio2008 = S/. 30 000, el monto proyecta-do debe ser un monto menor a 30 625.

    En este caso si precede la solicitud de sus-pensin de rentas de cuarta categora.

    Renta de cuarta y quinta categora:Rentas de cuarta categora proyectadaspor el ejercicio 2008: 1 650 soles men-suales que equivale a 19 800 soles.

    Rentas de quinta categora proyectada porel ejercicio 2008 es 550 soles mensualesque equivalen a 7 700 soles anuales.

    La sumatoria de sus rentas hacen un totalanual proyectado para el ejercicio 2008de S/. 27 500, monto que no supera ellimite establecido de S/. 30 625, por tan-to se procede la suspensin por renta decuarta.

    Renta por director de empresa y Ren-ta de 5.ta Categora:Renta mensual por director de empresa:S/. 1 550.Proyeccin de rentas por director de em-presa en el ejercicio 2008: S/. 18 600 solesRenta anual proyectada de quinta catego-ra en el ejercicio 2008: S/. 11 200 solesConclusin:La renta anual proyectada de 2008 es deS/. 29 800 soles, cuyo monto anual pro-yectado para el caso de directores de em-presas es de S/. 24 500, al superar la pro-yeccin del monto establecido como topeanual para el caso de directores, no pro-cede la presentacin de la solicitud.

    4.2.2 Respecto de sujetos que percibie-ron rentas de cuarta categora antesde noviembre del ejercicio anterior

    Para realizar la determinacin de la pro-yeccin de ingresos y del clculo del pe-rodo de referencia se debe tener en cuen-ta lo siguiente:

    CASO N. 2

    Perodo de Referencia4 : Al perodo comprendido por los doce (12) meses anteriores al mesprecedente al anterior a aquel en que se presenta la Solicitud.

    Mes del ejerciciogravable en el que

    presenta la solicitud

    En perodo de referencia comprender

    Desde el primer dacalendario del mes de:

    Hasta el ltimo dacalendario del mes de:

    EneroNoviembre del ejercicio gravableprecedente al anterior al que pre-senta la solicitud

    Octubre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solici-tud

    FebreroDiciembre del ejercicio gravableprecedente al anterior al que pre-senta la solicitud

    Noviembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solici-tud

    MarzoEnero del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Diciembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solicitud

    MarzoEnero del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Diciembre del ejercicio gravableanterior al que presenta la solicitud

    AbrilFebrero del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Enero del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    MayoMarzo del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Febrero del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    JunioAbril del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud

    Marzo del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    JulioMayo del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Abril del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    AgostoJunio del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud

    Mayo del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    SetiembreJulio del ejercicio gravable ante-rior al que presenta la solicitud

    Junio del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    OctubreAgosto del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Julio ejercicio gravable que pre-senta la solicitud

    NoviembreSetiembre del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Agosto del ejercicio gravable quepresenta la solicitud

    DiciembreOctubre del ejercicio gravable an-terior al que presenta la solicitud

    Setiembre del ejercicio gravableque presenta la solicitud

    Explicacin:La solicitud proceder cuando importeque resulte de sumar las retenciones decuarta y quinta categoras y los pagos a

    Impuesto a laRenta

    Proyectado

    Ret. + Pago a cuenta+ Saldo a Favor

    La forma de clculo es como sigue: Siempre se tomar en cuenta que en elperodo de referencia por las rentas decuarta categora o rentas de cuarta yquinta categora no deben de superarlos S/. 30 625 y de S/. 24 500 para losdirectores de empresas, sndicos, manda-tarios, gestores de negocios, albaceas osimilares.

    Adems, debern determinar la proyec-cin de sus ingresos para el ejercicio 2008teniendo en cuenta las rentas de cuartacategora, las de cuarta y quinta, y lascontenidas en el artculo 33 inciso b) dela Ley del Impuesto a la Renta.

    Para realizar las proyecciones de los in-gresos en el ejercicio 2008 y siempreque se cuente con el perodo de refe-rencia se debe seguir el siguiente pro-cedimiento:

    4.2.2.1 Para las solicitudes que se pre-senten entre los meses de enero yjunio:

    Frmula a aplicar:

    4 Definicin que se encuentra en el artculo 1 de la R.S. N. 013-2007/SUNAT publicada el 15 de enero de 2007.

    Explicacin:La solicitud proceder cuando el 10% delpromedio mensual de los ingresos pro-yectados por las rentas de cuarta catego-ra multiplicado por el nmero de mesestranscurridos desde el inicio del ejerciciohasta el mes de la presentacin de la so-licitud inclusive, sea igual o superior alImpuesto a la Renta que correspondapagar de acuerdo a los ingresos proyec-tados del ejercicio.

    El promedio mensual de los ingresos pro-yectados por las rentas de cuarta catego-ra se determinar de la suma de los in-gresos por rentas de cuarta categorapercibidos en el perodo de referencia,divididos entre 12.

    4.2.2.2 Para las solicitudes que se pre-senten entre julio y diciembre:

    10% x xImpuestoa la RentaProyecta-

    do

    N. de mesestrascurridos

    desde el iniciodel ejercicio

    hasta la fechade presenta-cin de lasolicitud

    Prom.Mensual

    deingresosproyec-tados

  • N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    I-15

    5 Perodo de referencia: Al perodo comprendido por los doce (12)meses anteriores al mes precedente al anterior a aquel en que sepresenta la Solicitud.

    5. Procedimiento para solicitar lasuspensin:

    La Solicitud se presentar hasta el lti-mo da calendario del mes de diciem-bre de 2008 en SUNAT Virtual; o ex-cepcionalmente en las dependencias deSUNAT.

    5.1 Mediante SUNAT VirtualCon la presentacin del Formulario Vir-tual N. 1609, el cual debe contener lasiguiente informacin:

    Nmero de RUC

    Tipo y nmero de documento de iden-tidad

    Fecha de nacimiento

    Fecha en que comenz a percibir susingresos por actividades generadorasde rentas de cuarta categora.

    - Igual o posterior al 1 de noviem-bre de 2007

    - Anterior al 1 de noviembre de2007

    Ingresos Proyectados por rentas deCUARTA CATEGORA obtenidos du-rante el Perodo de Referencia que co-rresponda al mes en al cul presentala solicitud (sin considerar descuentoso retenciones).

    5.2 Presentacin excepcional de la so-licitud de suspensin:

    Excepcionalmente, se podr presentar lasolicitud hasta el ltimo da hbil del mesde diciembre de 2008, cuando la solici-tud hubiera sido rechazada en SUNAT Vir-tual por exceder sus ingresos los lmitesestablecidos, siempre que:

    a. El contribuyente invoque que la Ad-ministracin Tributaria ha omitidoconsiderar ingresos, saldos a favor,pagos a cuenta o retenciones decla-radas, as como declaraciones jura-das originales o rectificatorias presen-tadas.

    b. No hayan trascurrido ms de treinta(30) das calendario desde la fechadel rechazo de la solicitud en SUNATVirtual.

    Ingreso del perodo de referencia x 12 =Proyeccin de renta de cuarta

    categora

    Ingresos proyectados = proyeccinde renta de cuarta categora + renta

    de quinta categora

    6. Contenido de la Constancia deSuspensin:

    La Constancia de Autorizacin contienela siguiente informacin:

    a. Nmero de orden de la operacinmediante la cual se emite dicha cons-tancia (slo para aquellas otorgadasa travs de SUNAT Virtual).

    b. Resultado de la Solicitud.c. Identificacin del contribuyente.d. Fecha de presentacin de la Solicitud.e. Ejercicio por el cual se solicita la sus-

    pensin.f. Plazo de Vigencia (slo para aque-

    llas otorgadas en las Dependenciaso Centros de Servicios al Contribu-yente).

    7. Vigencia de la Constancia deAutorizacin

    La Constancia de Autorizacin tendrvigencia hasta el ltimo da hbil de di-ciembre de 2008, contados a partir delda siguiente de su otorgamiento paraefectos que se suspenda la retencin y apartir del perodo tributario correspon-diente al mes en el cul se otorg la sus-pensin para el caso de las presentacio-nes pago de la declaracin jurada.

    Antes de llegar al ltimo da hbil delmes de diciembre de 2008, en el casoque hayan optado porque siga operan-do la suspensin debern presentar nue-vamente la Solicitud de suspensin.

    8. Casos Prcticos:

    Nmero de mesestranscurridos

    en el perodo dereferencia

    Ingresos delperodo dereferencia

    =Ingreso promedio

    del perodo dereferencia

    CASO N. 1

    Respecto de sujetos que percibanrentas de cuarta categora a par-tir de noviembre del ejercicio an-teriorEl Sr. Angel La Rosa, inicia sus activida-des de prestacin de servicios por rentasde cuarta categora el 15 de diciembrede 2007 y el 28 de enero de 2008 deci-de presentar su solicitud de suspensinde rentas de cuarta categora, prestaservicios por 2 000 soles y presume quedurante el ejercicio 2008 no superar elmonto anual de S/. 30 625, y no perci-be rentas de quinta categora.

    Proyeccin de ingresos para el ejercicio2008:

    S/.2 000 x 12 meses = 24 000

    Como sabemos, cuando los recibos porhonorarios superan los S/. 1 500 soles se

    cuenta por rentas de cuarta categora rea-lizados por el ejercicio gravable hasta elmes anterior al de la presentacin de lasolicitud, y el saldo a favor del contribu-yente consignado en la declaracin ju-rada anual del ejercicio gravable ante-rior (siempre que no se haya solicitadosu devolucin), sea igual o superior alimpuesto a la renta que corresponda pa-gar de acuerdo a los ingresos proyecta-dos del ejercicio.

    Los ingresos proyectados del ejercicio soncalculados en base al perodo de refe-rencia.5

    4.2.3 Aquellos que cuenten con me-nos de 12 meses de actividad:

    Los contribuyentes que hubieran empe-zado a percibir rentas de cuarta categoradurante el Perodo de Referencia5 y tu-vieran menos de doce (12) meses de ac-tividad generadora de rentas de cuartacategora o rentas de cuarta y quinta ca-tegoras en dicho perodo, determinarnsus ingresos proyectados del ejercicio dela siguiente forma:

    i. Determinarn los ingresos percibidosdurante el Perodo de Referencia porrentas de cuarta categora.

    ii. Determinarn el nmero de mesestranscurridos desde el mes que perci-bi su primer ingreso por rentas decuarta categora y el mes de trminodel Perodo de Referencia.

    iii. El importe determinado en el acpitei) se dividir entre el nmero de me-ses determinados en el acpite ii), ob-teniendo el promedio mensual de losingresos proyectados por rentas decuarta categora.

    iv. El resultado obtenido en el acpiteiii) se multiplicar por 12 para obte-ner los ingresos proyectados del ejer-cicio correspondientes a las rentas decuarta categora.

    v. Finalmente, para determinar los in-gresos proyectados del ejercicio, se leagregarn los ingresos por rentas dequinta categora percibidos en el Pe-rodo de Referencia.

    Frmula:

  • Instituto Pacfico N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008

    I Actualidad y Aplicacin Prctica

    I-16

    Respecto de sujetos que perci-bieron rentas de cuarta catego-ra antes de noviembre del ejer-cicio anteriorCaso 2.1: Cuando la solicitud se pre-senta entre enero y junio de 2008:El 17 de mayo de 2006 el seor JosGarca, inicia sus actividades por los ser-vicios profesionales que presta, recibien-do mensualmente durante el ejercicio2006 y 2007 la suma de S/. 1 600 soles,para el 2008 obtiene un cliente mas yproyecta que en el 2008 mensualmentetendr ingresos de S/. 1 600 en la empre-sa A y de 800 soles en la empresa B.

    Datos:

    Fecha de presentacin de la solicitud: 2 defebrero de 2008Tiempo transcurrido: 1 mesPerodo de referencia: De diciembre 2006a noviembre 2007Ingresos proyectados por rentas de cuartacategora: segn el perodo de referencia

    CASO N. 2

    6 Artculo 9 de la R.S. N. 013-2007/SUNAT del 15 de enero de 2007.7. Perodo 20078. Perodo 2008

    S/. 2,400 x 12 = 28,800

    Promedio mensual de ingresos proyectados:S/. 2 400

    Para verificar si procede o no procede lapresentacin de la solicitud se tiene quehacer el siguiente clculo:

    Determinacin:

    10% x 2 400 x 1 = 240

    Proyeccin de Impuesto a la Renta:

    Renta Bruta 28 800Deduccin del 20% (5 760)Deduccin de 7UIT (24 500)

    ------------------Renta Neta -1 460Impuesto a la Renta 0

    Caso 2.2: Cuando la solicitud se pre-senta entre julio y diciembre del 2008:El Sr. Jos Or Domnguez inicio sus ac-tividades en marzo del ao 2005, parael ejercicio 2007 sus ingresos fueron deS/. 3 000 soles mensuales, que al aosumaron S/. 36 000 soles, para el 2008decide suspender las retenciones de pa-gos a cuenta en el mes de agosto de2008, para lo cual tendr en cuenta losiguiente:

    Fecha de presentacin de la solicitud: 8 deagosto de 2008

    Ingresos del 2007: S/. 36 000

    Impuesto calculado en el 2007:

    Renta Bruta 36 000(-) Deduccin del 20% (7 200)(-) Deduccin de 7UIT (24 500)

    ----------------Resul. Renta Neta 4 30015% Impuesto a la Renta 645(-) Retenciones (500)(-) Pagos a cuenta (300)

    ----------------Result. Saldo a favor del ejercicio (155)

    Retenciones efectuadas en el ejercicio 2007:S/.500Pagos a cuenta de renta de cuarta categoraejercicio 2007: S/.300Saldo a favor segn DDJJ anual de 2007:S/. 155Ingresos de enero de 2008 a julio de 2008:S/. 14 000Retenciones en el perodo 2008 (enero ajulio): S/. 400Pagos a cuenta en el perodo 2008 (enero ajulio): 200Rentas de quinta categora: 0

    Determinacin:1. La R.S 013-2007/SUNAT, establece en

    su artculo 3 que se debe considerarlas retenciones y pagos a cuenta has-ta el mes anterior al de la presenta-cin de la Solicitud, para el presentecaso es hasta julio de 2008.

    Retenciones + Pagos a Cuenta +Saldo a Favor > IRP

    (5007+4008)+(3007+2008) + 155 = 1 555

    2. Para hallar el Impuesto a la Renta pro-yectado se tomar el perodo de re-ferencia tal como sigue:

    Clculo del Impuesto a la Rentaproyectado del perodo de Referencia

    Perodo Ingreso

    Jun-07 3 000Jul-07 3 000Ago-07 3 000Sep-07 3 000Oct-07 3 000Nov-07 3 000Dic-07 3 000Ene-08 2 000Feb-08 2 000Mar-08 2 000Abr-08 2 000May-08 2 000

    Total Ingreso 31 000

    Determinacin del I.R proyectado

    Renta Bruta 31,000(-) Deduccin del 20% (7,200)(-) Deduccin de 7UIT (24,500)

    -----------------Resul. Renta Neta -70015% Impuesto a la Renta 0

    Perodo 2007 Ingresos S/.

    Agosto 2 500Setiembre 3 000Octubre 2 000Noviembre 1 500Diciembre 3 500

    Total 2007 12 500

    Ingresos del mes de enero de 2008:S/. 2 500Renta de quinta categora: 0Fecha de presentacin de la solicitud: 19 demarzo de 2008Perodo de referencia: comprende agostode 2007 a diciembre de 2007

    Solucin:

    1. Determinacin del ingreso prome-dio del perodo de referencia:

    En este caso si procede la solicitud de sus-pensin

    CASO N. 3

    Aquellos que cuenten con menosde 12 meses de actividad:El Seor Josu Bernal ha comenzadoa realizar sus operaciones por rentasde cuarta categora a partir de agostode 2007, presentando los siguientesdatos:

    Comparacin:S/.24 000 < S/. 30 325

    deben hacer la retencin6 por cuarta cate-gora, es por ello que el Sr. la Rosa deseapresentar la solicitud de suspensin ya queal hacer sus proyecciones anuales no su-pera los lmites establecidos.

    Para el presente caso el Sr. La Rosa pro-yecta tener ingresos menores al montoanual establecido de S/. 30 625, motivopor el cual procede la presentacin de lasolicitud de suspensin de pagos a cuenta.

    10% x xImpuestoa la RentaProyecta-

    do

    N. de mesestrascurridos

    desde el iniciodel ejercicio

    hasta la fechade presenta-cin de lasolicitud

    Prom.Mensual

    deingresosproyec-tados

    Comparacin:240 > 0

    1 555 > 0Comparacin

    En este caso si procede la solicitud de sus-pensin.

  • N. 151 Segunda Quincena - Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008Enero 2008 Actualidad Empresarial

    rea Tributaria I

    I-17

    Ingresos del perodo de referencia / nmero de meses transcurridos en el perodo de referencia=Ingreso promedio del perodo de referencia

    S/. 12 500 / 5 = 2 500

    2. Determinacin de la proyeccin por rentas de cuarta categora:

    Ingreso promedio del perodo de referencia x 12= proyeccin de renta de cuartacategora.

    2 500 x 12= 30 000

    3. Determinacin del total de ingresos proyectados totales:

    Ingresos proyectados= proyeccin de renta de cuarta categora + renta de quinta categora.Ingresos proyectados = 30 000 + 0 = 30 000

    Conclusin:Como no superan los S/. 30 625, en-tonces si procede la solicitud de suspen-sin.

    Ficha TcnicaAutorAutorAutorAutorAutor ::::: C.P.C. Carmen Or Gamarra

    TtuloTtuloTtuloTtuloTtulo ::::: Suspensin de Retencin de Rentas de Cuarta Ca-tegora

    FuenteFuenteFuenteFuenteFuente ::::: Actualidad Empresarial, N. 151 - Segunda Quince-na de Enero 2008

    Nuevas Disposiciones sobre Devoluciones dePagos Indebidos o en Exceso

    Legi

    slac

    in

    Com

    enta

    da

    1. IntroduccinCon la dacin de la Ley N. 29191, elCongreso de la Repblica acoge las opi-niones fundamentadas de diferentes gre-mios empresariales y profesionales res-

    Norma : Ley N. 29191Publicacin : 20-01-08Vigencia : 01-02-08

    Monto del pagoindebido o en

    exceso

    Se debe agregar uninters fijado por laAdministracin Tri-

    butaria

    El perodo comprendi-do ser entre el dasiguiente de la fechade pago y la fecha en

    que se ponga adisposicin delsolicitante la

    devolucin respectiva

    pecto a la falta de equidad en el trata-miento de las solicitudes de devolucinde pagos indebidos o en exceso ante laAdministracin Tributaria.

    2. Qu es lo primero que sedebe determinar en la devo-lucin de los pagos indebidoso en exceso?

    3. Cul ser el inters aplicable?La presente ley establece que se debenconsiderar dos situaciones:

    3.1. Se aplicar la Tasa de IntersMoratorio (TIM)

    Cuando el pago indebido o en exceso re-sulte como consecuencia de cualquier do-cumento emitido por SUNAT, a travs cualse exija el pago de una deuda tributaria.

    En la actualidad, la TIM es 1.5% men-sual1.

    3.2. Se aplicar una Tasa de Intersno menor a la Tasa Pasiva de Mer-cado Promedio para operacionesen Moneda Nacional (TIPMN) pu-blicada por la SBS el ltimo dahbil del ao anterior multiplica-da por el factor 1.2

    Cuando el pago indebido o en exceso seapor una causa diferente a la exigencia depago de una deuda tributaria.

    La TIPMN publicada por la SBS el 31 dediciembre de 2007 fue 3.23% anual2.Multiplicando esta tasa por 1.2 se obtie-ne 3.876% anual o su equivalente0.323% mensual.

    El cmputo de los intereses ser apartir del 1 de febrero de 2008, fechade entrada en vigencia de la norma

    4. Aplicacin de intereses a cr-ditos tributarios

    El artculo 2 de la presente Ley puntualizala aplicacin de intereses a las solicitudesde devolucin de los siguientes crditos:

    - Saldo a favor del exportador.- Reintegro tributario.- Recuperacin anticipada del IGV e IPM.- Devolucin definitiva del IGV e IPM.- La restitucin de derechos arancela-

    rios.- Cualquier concepto similar estable-

    cido en las normas tributarias queno constituya pagos indebidos o enexceso.

    En estos casos se aplicar el inters 3.876%anual o su equivalente 0.323% mensual,en el periodo comprendido entre el 31primer da hbil de presentada la solicitudde devolucin y la fecha en que se pongaa disposicin del solicitante la devolucin,salvo que las normas tributarias establez-can un plazo mayor a 30 das hbiles paraatender las solicitudes:

    1. Conforme a lo dispuesto en la Resolucin de SuperintendenciaN. 032-2003/SUNAT, publicada el 6 de febrero de 2003.

    2. Fuente: Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de AFP http://www.sbs.gob.pe/portalsbs/TipoTasa/TasaDiaria_2.asp

    Da 0Se presenta lasolicitud de de-volucin delcrdito

    31 das hbilesdespus de

    presentada lasolicitud

    Fecha en la cual sepone a disposi-cin del solicitan-te la devolucin

    Devoluciones que deben resolverse en 30 dias hbiles deCrditos Tributarios

    Tasa deInters 0%

    Tasa de Inters3.876% anual