Supuesto Práctico 02 DA

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DERECHO ADMINISTRATIVO SUPUESTO PRACTICO 02 2013 1 DERECHO ADMINISTRATIVO SUPUESTO PRACTICO 02. Temas tratados: Órganos Colegiados. Abstención y Recusación. El Consejo de Departamento de Literatura Rusa y Eslava de la Universidad de Vigo, compuesto por 20 profesores de cuerpos docentes a tiempo completo, 4 ayudantes, 2 profesores asociados a tiempo parcial, 1 investigador y 3 alumnos (2 de 3º ciclo y 1 de 1º y 2º ciclo), es convocado con fecha 20 de mayo por su directora, para una reunión ordinaria que tendrá lugar el día 25 de mayo de 1999, en la sede del Departamento a las 9 horas en primera convocatoria y a las 9:45 en segunda convocatoria para tratar los siguientes puntos que figuran en el orden del día: - Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. - Solicitud de plazas de profesorado. - Emisión de informes sobre actividad investigadora. - Asuntos de trámite. - Ruegos y preguntas. A las 10 horas del día 25 de mayo en la sede del Departamento, se reúnen 21 de los miembros del Consejo, entre los que se encuentran la directora y el secretario, comenzado acto seguido la sesión. En el punto nº 2 relativo a la solicitud de plazas, 2 de los profesores titulares votan en contra de la solicitud de una Cátedra de Universidad de Literatura Rusa porque no existen entre los miembros del Departamento profesores titulares con proyecto de investigación relevante y quieren que conste su intervención, para lo que entregan en ese momento el texto que se corresponde con su intervención. La directora se niega a incorporar ese texto al acta y les indica que deben presentarlo en el Registro General de la Universidad. En el punto 3, relativo a los informes sobre actividad investigadora se votan favorablemente y por mayoría los solicitados, pero un profesor disconforme, que votó en contra, anuncia que formulará voto particular por escrito. Llegados a este punto, 13 de los asistentes a la reunión la abandonan ya que no hay asuntos de su interés continuando los demás miembros con los puntos que le faltan. Posteriormente, uno de los profesores asociados, D. Luis Gándara, solicita en el Rectorado de la Universidad, a través del Registro General, participar en una convocatoria de ayudas para actividades culturales en distintos Centros de la Universidad, a la que se le aplica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, que se tramitarán en el Vicerrectorado de Extensión Cultural, donde trabaja su hermana como responsable del programa de ayudas convocado. Dado el interés del proyecto presentado, y de acuerdo con el baremo previamente establecido, después de una tramitación administrativa para completar la documentación necesaria, resulta seleccionado y obtiene la ayuda solicitada. CUESTIONES PLANTEADAS. 1. ¿Existe quórum de constitución a las 10 horas del día 25 de mayo para la reunión del Consejo de Departamento? a) Si, existe quórum suficiente para la válida constitución del Consejo. b) No, porque tienen que estar presentes todos los miembros. c) Si, porque está presente el investigador.

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DERECHO ADMINISTRATIVO SUPUESTO PRACTICO 02 2013

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DERECHO ADMINISTRATIVO

SUPUESTO PRACTICO 02.

Temas tratados: Órganos Colegiados. Abstención y Recusación.

El Consejo de Departamento de Literatura Rusa y Eslava de la Universidad de Vigo, compuesto por 20

profesores de cuerpos docentes a tiempo completo, 4 ayudantes, 2 profesores asociados a tiempo parcial, 1

investigador y 3 alumnos (2 de 3º ciclo y 1 de 1º y 2º ciclo), es convocado con fecha 20 de mayo por su

directora, para una reunión ordinaria que tendrá lugar el día 25 de mayo de 1999, en la sede del

Departamento a las 9 horas en primera convocatoria y a las 9:45 en segunda convocatoria para tratar los

siguientes puntos que figuran en el orden del día:

- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.

- Solicitud de plazas de profesorado.

- Emisión de informes sobre actividad investigadora.

- Asuntos de trámite.

- Ruegos y preguntas.

A las 10 horas del día 25 de mayo en la sede del Departamento, se reúnen 21 de los miembros del Consejo,

entre los que se encuentran la directora y el secretario, comenzado acto seguido la sesión.

En el punto nº 2 relativo a la solicitud de plazas, 2 de los profesores titulares votan en contra de la solicitud

de una Cátedra de Universidad de Literatura Rusa porque no existen entre los miembros del Departamento

profesores titulares con proyecto de investigación relevante y quieren que conste su intervención, para lo

que entregan en ese momento el texto que se corresponde con su intervención. La directora se niega a

incorporar ese texto al acta y les indica que deben presentarlo en el Registro General de la Universidad.

En el punto 3, relativo a los informes sobre actividad investigadora se votan favorablemente y por mayoría

los solicitados, pero un profesor disconforme, que votó en contra, anuncia que formulará voto particular por

escrito.

Llegados a este punto, 13 de los asistentes a la reunión la abandonan ya que no hay asuntos de su interés

continuando los demás miembros con los puntos que le faltan.

Posteriormente, uno de los profesores asociados, D. Luis Gándara, solicita en el Rectorado de la

Universidad, a través del Registro General, participar en una convocatoria de ayudas para actividades

culturales en distintos Centros de la Universidad, a la que se le aplica la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

AAPP y del Procedimiento Administrativo Común, que se tramitarán en el Vicerrectorado de Extensión

Cultural, donde trabaja su hermana como responsable del programa de ayudas convocado.

Dado el interés del proyecto presentado, y de acuerdo con el baremo previamente establecido, después de

una tramitación administrativa para completar la documentación necesaria, resulta seleccionado y obtiene la

ayuda solicitada.

CUESTIONES PLANTEADAS.

1. ¿Existe quórum de constitución a las 10 horas del día 25 de mayo para la reunión del

Consejo de Departamento?

a) Si, existe quórum suficiente para la válida constitución del Consejo.

b) No, porque tienen que estar presentes todos los miembros.

c) Si, porque está presente el investigador.

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d) No, porque no están presentes todos los alumnos.

2. ¿Actuó correctamente la directora al negarse a incorporar la trascripción escrita de los 2

profesores discrepantes en relación con la solicitud de Cátedra?

a) Si, porque la directora es la que modera la sesión.

b) Si, porque se necesita el “visto bueno” del secretario para incorporar textos al acta.

c) No, porque cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción si aporta el texto que la

reproduce fielmente.

d) No, porque tenía que someterlo a la votación del Consejo de Departamento.

3. ¿De que plazo dispone el discrepante para incorporar el voto particular anunciado?

a) 62 horas.

b) 48 horas.

c) 24 horas.

d) 36 horas.

4. El abandono de 13 de los asistentes después de la votación del tercer punto del orden del

día; ¿tiene alguna incidencia en la continuación de la sesión?

a) No, porque no les afectaban los puntos siguientes.

b) No, porque sólo quedaban asuntos de trámite y ruegos y preguntas.

c) Si, porque no existe quórum para que se pueda seguir celebrando la sesión.

d) No, en ningún caso el abandono de una sesión tiene tal incidencia porque los miembros tienen

tanto el derecho de asistir como el de abandonar cuando quieran la sesión.

5. ¿Puede el secretario expedir certificación relativa al punto de solicitud de plazas de

profesorado el 26 de mayo?

a) No tiene ningún límite temporal ni procedimental.

b) Tiene que esperar a que transcurran 10 días desde la sesión del Consejo de Departamento.

c) Si, haciendo constar que el acta correspondiente no está aprobada.

d) No, tiene que esperar a que se apruebe el acta correspondiente.

6. Un profesor que no asistió a la sesión del 25 de mayo presenta un recurso alegando que se

celebró incumpliendo la convocatoria porque la sesión empezó a las 10 horas y no a las 9:45;

¿qué tipo de infracción administrativa sería?

a) Nulidad de pleno derecho.

b) Es siempre causa de anulabilidad.

c) Es causa de revisión.

d) Es un defecto formal que no determina la anulabilidad de las actuaciones dada la naturaleza del

plazo.

7. ¿De qué plazo dispone D. Luis para completar la documentación que debía presentar con la

solicitud de ayuda del programa cultural convocado, según establece la Ley 30/92?

a) 15 días naturales.

b) 10 días hábiles.

c) 10 días naturales.

d) 5 días hábiles.

8. Según establece la misma Ley, de no completar la documentación en el plazo establecido;

¿qué deberá hacer el Vicerrectorado?

a) Avisar personalmente al interesado para que recoja la solicitud presentada inicialmente.

b) Darles un nuevo plazo de la misma duración que el anterior.

c) Publicar en el tablón de anuncios que la documentación está incompleta.

d) Dar por desistido al solicitante de su petición y resolver el archivo de las actuaciones.

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9. Otro de los solicitantes de este programa de ayudas conocedor de la circunstancia personal

entre Luis y la responsable del programa formula una recusación contra su hermana; ¿en qué

plazo debe la hermana de Luis manifestar si concurre en ella causa de abstención o recusación,

una vez recibida comunicación de la interposición de la recusación contra ella?

a) En 3 días.

b) En 5 días.

c) En el día siguiente.

d) En 12 horas.

10. ¿Es causa de abstención o recusación que la hermana de Luis trabaje en el Vicerrectorado

de Extensión Cultural donde se tramita el programa de ayudas culturales?

a) No, porque no existe el grado de parentesco que daría lugar a considerarlo causa de abstención o

recusación.

b) Si, ya que se trata de la persona encargada de tramitar el procedimiento y es pariente en segundo

grado de consanguinidad con uno de los solicitantes.

c) No, porque se trabaja en equipo y no se tienen en cuenta los nombres de los solicitantes.

d)Si, porque fue la persona encargada de publicar la convocatoria de ese programa de ayudas para

actividades culturales.

11. La intervención de la hermana de Luis en el procedimiento de ayudas culturales; ¿qué

consecuencias tiene en los actos tramitados?

a) Implica necesariamente la invalidez de los actos en los que intervino.

b) No implica necesariamente la invalidez de los actos en los que intervino.

c) Provoca en todo caso la nulidad de pleno derecho del procedimiento.

d) Supone obligatoriamente la apertura de un proceso de revisión extraordinaria.

12. Contra la resolución que resuelve la recusación formulada contra la hermana de Luis; ¿qué

recurso se puede interponer?

a) Directamente recurso contencioso contra la resolución que resuelve la recusación.

b) Recurso de revisión ante el Rector.

c) Reclamación previa ante el Rector.

d) No cabe interponer recurso, se recurrirá, en su caso, el acto que ponga fin al procedimiento

principal.

13. La recusación.

a) Será resuelta por persona distinta al recusado.

b) Suspende la tramitación del procedimiento.

c) Inicia, a instancia de interesado, un procedimiento de abstención.

d) Todas son correctas.

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SOLUCIONES PROPUESTAS.

1. A (art. 26.1 Ley 30/1992)

Dispone éste art. que “para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,

deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso, de

quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros”.

2. C (art. 27.2 Ley 30/1992)

El precepto citado determina que “cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su

intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que

se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la

misma”.

3. B (art. 27.3 Ley 30/1992)

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el

plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado.

4. C (art. 26.1)

Como se señalo anteriormente, para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de

sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su

caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

Del análisis de este precepto se deduce que el quórum, no solo se exige en el momento inicial sino que debe

mantenerse durante la celebración de la correspondiente sesión y para la adopción de los acuerdos

correspondientes.

5. C (art. 27.5 Ley 30/1992)

Dispone el art. 27.5 que “las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante

emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la

ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la

aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia”.

6. D (art. 63.3 Ley 30/1992)

La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la

anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.

7. B (art. 71.1 Ley 30/1992)

El art. 71.1 establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y

los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un

plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no

lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos

previstos en el artículo 42”.

8. D (art. 71.1 Ley 30/1992)

9. C (art. 29.3 Ley 30/1992)

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Planteada la recusación por cualquiera de los que ostentan la condición de interesados en el procedimiento y

según dispone el art. 29.3,.en el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no

en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.

Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los

informes y comprobaciones que considere oportunos.

10. B (art. 28.2 Ley 30/1992)

Dispone el art. 28.2. que son motivos de abstención los siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la

de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con

algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con

cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y

también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento,

así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la

representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado

anterior.

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o

haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier

circunstancia o lugar.

En el presente supuesto, al ser la hermana de D. Luis la encargada de la tramitación y existiendo entre

ambos relación de parentesco en 2º grado de consanguinidad, ésta deberá abstenerse de intervenir en el

citado procedimiento.

11. B (art. 28.3 Ley 30/1992)

La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran

motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

12. D (art. 29.5 Ley 30/1992)

Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar

la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento.

13. D (art. 29.4 y 77 Ley 30/1992)

El art. 29.4 dispone que “Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres

días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Así pues será resuelta por persona

distinta al recusado”.

Por su parte, el art. 77 determina que “las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento,

incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la

recusación”.