supremacia constitucional

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1) La supremacía de la constitución a) Concepto, antecedentes y jurisprudencia La supremacía constitucional es uno de los principios básicos en que se asienta el orden constitucional. Implica reconocer a la constitución como norma fundamental de un estado. La constitución es la ley fundamental del estado, en cuanto representa la base o cimiento sobre la cual se asienta toda la estructura política y jurídica de él. (arts. 31, 27, 28, 99) y es suprema porque ella esta por encima de todas las demás normas jurídicas que constituyen el ordenamiento del estado. La supremacía constitucional es patrimonio solo de aquellos estados que tienen constituciones escritas o codificadas, caracterizadas por su rigidez. La supremacía constitucional ampara tanto los contenidos materiales como los contenidos formales de la constitución. Los primeros tienen que ver con el resguardo de los principios sustanciales, que generalmente aparecen referidos en la parte dogmática de ella. Los segundos tienden a garantizar que la producción del ordenamiento jurídico constitucional tenga lugar por medio de los órganos y procedimientos expresados en la parte orgánica. El orden jerárquico que deviene de la aplicación de estas disposiciones constitucionales quedaría así conformado: 1) La Constitución Nacional, los tratados, convenciones y declaraciones de derechos humanos 2) Los tratados y concordatos ordinarios y los tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones internacionales supraestatales 3) Las leyes de la nación que en consecuencia de la constitución dicte el congreso nacional 4) Los convenios internacionales que celebran las provincias y eventualmente la ciudad de Buenos Aires 5) Constituciones y leyes provinciales. El principio de la supremacía constitucional surgió en la época del constitucionalismo liberal, es decir, con las primeras constituciones. Son importantes antecedentes el Pacto Popular de 1647 y el Instrumento de Gobierno de 1653 deben ser considerados como precedentes relevantes del

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1) La supremaca de la constitucina) Concepto, antecedentes y jurisprudenciaLa supremaca constitucional es uno de los principios bsicos en que se asienta el orden constitucional. Implica reconocer a la constitucin como norma fundamental de un estado. La constitucin es la ley fundamental del estado, en cuanto representa la base o cimiento sobre la cual se asienta toda la estructura poltica y jurdica de l. (arts. 31, 27, 28, 99) y es suprema porque ella esta por encima de todas las dems normas jurdicas que constituyen el ordenamiento del estado.La supremaca constitucional es patrimonio solo de aquellos estados que tienen constituciones escritas o codificadas, caracterizadas por su rigidez. La supremaca constitucional ampara tanto los contenidos materiales como los contenidos formales de la constitucin. Los primeros tienen que ver con el resguardo de los principios sustanciales, que generalmente aparecen referidos en la parte dogmtica de ella. Los segundos tienden a garantizar que la produccin del ordenamiento jurdico constitucional tenga lugar por medio de los rganos y procedimientos expresados en la parte orgnica. El orden jerrquico que deviene de la aplicacin de estas disposiciones constitucionales quedara as conformado:1) La Constitucin Nacional, los tratados, convenciones y declaraciones de derechos humanos2) Los tratados y concordatos ordinarios y los tratados de integracin que deleguen competencia y jurisdiccin a organizaciones internacionales supraestatales3) Las leyes de la nacin que en consecuencia de la constitucin dicte el congreso nacional4) Los convenios internacionales que celebran las provincias y eventualmente la ciudad de Buenos Aires5) Constituciones y leyes provinciales.El principio de la supremaca constitucional surgi en la poca del constitucionalismo liberal, es decir, con las primeras constituciones. Son importantes antecedentes el Pacto Popular de 1647 y el Instrumento de Gobierno de 1653 deben ser considerados como precedentes relevantes del principio de supremaca constitucional. Ambos documentos establecan con claridad la diferenciacin entre los poderes de la nacin y los poderes del Parlamento ingls. En 1803, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos, al resolver la causa Marbury vs. Madison expuso magistralmente la doctrina de la supremaca constitucional.

La supremaca Constitucional. Concepto. Su Importancia.La supremaca constitucional tiene dos sentidos. En un sentido fctico, propio de la contitucin material, significa que dicha constitucin o derecho constitucional material es el fundamento y la base de todo el orden jurdico-poltico del estadoLa constitucin formal, revestida de superlegalidad. Obliga a que las normas y actos estatales y privados se ajusten a ella. Ello envuelve una formulacin de deber-ser congruente o compatible con la constitucin formal.La supremaca constitucional supone una graduacin jerrquica del orden jurdico derivado, que se escalona en planos distintos. Los ms altos subordinan a los inferiores, y todo el conjunto se debe subordinar a la constitucin.Cuando esa relacin de coherencia se rompe, hay un vicio o defecto que llamamos "inconstitucionalidad" o "anti-constitucionalidad".La Constitucin es la ley suprema, colocada por encima de las leyes comunes. Todas las normas inferiores se subliman a los principios de la Constitucin Nacional. La supremaca hace al correcto funcionamiento del Estado y elmantenimientodel orden legal y social.ElCaso Madbury Vs. Madison.Del ao 1803 Es el leading case, que ha sido el antecedente inmediato enEstados unidosde la doctrina de la supremaca y el control constitucionales, con su ejemplaridad suscit seguimiento o imitacin dentro y fuera de los Estados Unido. De all se traslad a nuestro derecho. Aqu se puso en cuestin la validez constitucional de una clusula de la ley sobre organizacin judicial, que facultaba a la Corte Suprema para expedir originariamente "mandamientos", como el que pidi el juez de paz Madbury, contra el ministro Madison a fin de que este lo pusiera en posesin del cargo. La corte deneg el pedido de dicho mandamiento, pues declaro que era inconstitucional dicha clusula, por cuanto la ley no puede ampliar los casos de jurisdiccin originaria determinados por la Constitucin Federal, que son solo dos: cuando un embajador o ministro es parte, o cuando lo es un Estado de la Unin.En nuestro pas, casi toda la doctrina sostiene que los tratados internacionales deben subordinarse a la Constitucin Nacional por disposicin del Art. 27. A esto se creo la "Clusula Argentina" que se integra a los tratados que firma el pas, al cual aclara que los acuerdos no deben afectar los principios o clusulas de la Constitucin Nacional. Sin embargo, luego de la firma de la "Convencin de Viena" sobre los tratados (Ley 19865), se estableci que un Estado no podr invocar su derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado internacional, salvo que se hubiese violado de modo manifiesto una norma de gran importancia. Es decir, se recort la posibilidad de impugnacin por inconstitucionalidad de un tratado. Esto genera una mutacin sobre la operatividad del Art. 27 de nuestra Constitucin Nacional. De todas maneras, negarse a cumplir un tratado, alegando otras causas desembocara en un alzamiento de la Nacin y falta del cumplimiento (pacta sunt servanda).