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SUPLEMENTO RESOLUCIONES TRIBUNAL ELECTORAL ELECCIONES 2019 com.ar REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 165.037-30-10-87 EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPRENTA Y BOLETIN OFICIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION Dirección y Administración: 9 de Julio 259 Tel.55-0380-4426916 DIRECCION TELEGRAFICA DIBO Director General: Héctor Sergio Sturzenegger [email protected] CORREO ARGENTINO OFICINA DE IMPOSICION LA RIOJA CORREO ARGENTINO FRANQUEO A PAGAR CUENTA Nº 12218F005 Franqueo a Pagar Cuenta Nº 96 Tarifa Reducida Concesión Nº 1 Distrito 20 C.P. 5300 LA RIOJA Martes 01 de Octubre de 2019 Edición de 88 páginas - 11.703 Nuestra Página web: www.boletinoflarioja.com.ar e-mail: [email protected]

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SUPLEMENTO RESOLUCIONES TRIBUNAL ELECTORAL

ELECCIONES 2019

com.ar email:[email protected]

REGISTRO

NACIONAL DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL 165.037-30-10-87

EDITADO POR LA DIRECCION GENERAL DE IMPRENTA Y BOLETIN OFICIAL

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DE LA GOBERNACION

Dirección y Administración: 9 de Julio 259 Tel.55-0380-4426916

DIRECCION TELEGRAFICA DIBO Director General: Héctor Sergio Sturzenegger

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LA RIOJA Martes 01 de Octubre de 2019 Edición de 88 páginas - Nº 11.703

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Pág. 2 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

RESOLUCIONES TRIBUNAL ELECTORAL ELECCIONES 2019

Tribunal Electoral

Resoluciones de Oficialización de Listas de Candidatos de

Elecciones Provinciales del 27 de Octubre de 2019

Expte. N° 1369 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Movimiento Independiente Justicia y Dignidad” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito). Tribunal Electoral Provincial

Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1369 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado:

“Partido Político Provincial Movimiento Independiente Justicia y Dignidad” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial

“Movimiento Independiente Justicia y Dignidad”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Gobernador, Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice Intendente, y Concejales por el Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: Alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores - Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139); Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial “Movimiento Independiente Justicia y Dignidad”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto

II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1369 - MOVIMIENTO INDEPENDIENTE JUSTICIA Y DIGNIDAD

LISTA DE CANDIDATOS 1. GOBERNADOR

SCOZZIERO, EVANGELINA SOLEDAD 25.329.634

VICE GOBERNADOR

PEREYRA, NATALIA DANIELA 32.255.221

2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR

1 VAQUINZAY, MARIELA DEL VALLE 23.649.777 2 GALEANO, FLAVIA CAROLINA 27.583.403 3 RUIZ, YANINA ALEJANDRA 38.480.649 4 RIOS, YANINA NOELIA 38.222.982

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE

1 GONZALEZ, YANINA MARIA DEL LUJAN 34.176.013 2 TOLEDO, EMILIANO ADRIAN 36.072.921 3 BORDON ROLANDI, PAOLA CRISTINA 23.631.485

3. INTENDENTE

LOBOS, AMALIA BEATRIZ 23.241.167

VICE INTENDENTE

ORMEÑO, RAMON ROSA 10.393.930

4. CONCEJALES TITULARES

1 SORIA, ISAIAS AMADEO 35.064.782 2 BORDON, ROSA LEONOR 16.570.025 3 GAETAN, ADOLFO GONZALO 33.166.437 4 HEREDIA, MARIA EMILIA 40.482.230 5 GUARDIA TITO, KAREN NOELIA 40.799.453 6 ARANCIBIA, MARIA LAURA 40.799.464 7 ORMEÑO, EUGENIO SEBASTIAN 30.694.947 8 FIGUEREDO, CAMILA SELENA 43.183.701 9 GONZALEZ, VIVIANA ELIZABETH 36.539.167 10 TOLEDO, ADRIANA ALEJANDRA 40.426.803 11 LOBOS, SERGIO RODRIGO 13.150.343 12 NARVAEZ, CRISTINA ROSARIO 25.119.235 13 TOLEDO, BRISA MILAGROS 43.092.654

CONCEJALES SUPLENTES

1 AZURMENDI, MARIELA DEL VALLE 43.611.068 2 TOLEDO, SERGIO ADRIAN 22.975.785 3 SIGUERO, MARIA MERCEDES 43.211.908 4 QUIROGA, XIMENA ELISABETH 39.701.714 5 DIAZ, DARIO NORBERTO 16.781.264 6 GARCIA, GISELA ALEJANDRA 40.799.486 7 LOYOLA, RUBEN DARIO 35.503.653

* * *

Expte. N° 1.370 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Innovación Justicialista s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

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Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 3

Autos y Vistos: Expte. N° 1.370 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Innovación Justicialista s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Innovación

Justicialista, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: Alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art. 11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139);

Por Ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (Alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la Alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Innovación Justicialista, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela

Presidente Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1370 - INNOVACION JUSTICIALISTA

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 AGUIRRE, GLADYS DEL VALLE 16.781.271 2 JAIME, ISABEL IRENE 11.935.505 3 GAETAN, RAUL ALEJANDRO 24.868.439 4 GONZALEZ, VALERIA ANGELA 31.129.359 5 TEJADA, RAMONA ELENA 17.992.127 6 FRIAS, NATALIA ALEJANDRA 33.376.079 7 PAEZ, JORGE RUBEN 11.935.170 8 TAPIA OLMEDO, EZEQUIEL GERMAN 34.492.735

9 SAAVEDRA, WALTER ALFREDO 26.892.819 10 ROSALEZ, OSCAR MAXIMILIANO 34.011.523 11 ROMERO, SILVIA NARCISA 17.435.764 12 TOBARES, NICOLASA JESUS 10.029.130 13 CEREZO, CESAR ALEJANDRO 29.015.855 CONCEJALES SUPLENTES 1 BALMACEDA TEJERINA, DANIELA MARIANA

AILEN 37.912.083

2 PAEZ, SILVIA PATRICIA 16.781.346 3 CABRERA, ADRIANA DEL VALLE 16.904.689 4 ARTAZA, RICARDO ZENON 13.454.961 5 ORMEÑO, LUCIA EDITH 36.708.482 6 FLORES, LORENA DEL VALLE 31.686.859 7 SOSA CABRERA, JESICA MICAELA 33.166.390

* * *

Expte. N° 1371 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Departamental “Movimiento Nuevo Federal” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Gral. Ortiz de Ocampo)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1371 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Departamental “Movimiento Nuevo Federal” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Gral. Ortiz de Ocampo). Y Considerando:

Que en autos, comparecen los apoderados del Partido Político Departamental “Movimiento Nuevo Federal”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Diputado Provincial por el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, en las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente De Todos”, para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernados y Diputados provinciales, de esa alianza por el Departamento General Ortiz de Ocampo, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL; RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

Page 4: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 4 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Departamental “Movimiento Nuevo Federal”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1371 - MOVIMIENTO NUEVO FEDERAL

LISTA DE CANDIDATOS

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR GOMEZ, ANDRES ALBERTO 13.918.053 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ORTIZ, ALEJANDRO FABIAN 26.089.928

* * *

Expte. N° 1372 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Provincial Unite por la Libertad y la Dignidad s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital).”

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1372 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Provincial Unite por la Libertad y la Dignidad s/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital).”

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Política Provincial

Unite por la Libertad y la Dignidad, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdo electoral para adosar a la boleta de candidato de Presidente y Vicepresidente de la Nación del Partido Unite por la Libertad y la Dignidad, Orden Nacional, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139); Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Provincial Unite por la Libertad y la Dignidad, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1372 - AGRUPACION POLITICA PROVINCIAL “UNITE POR LA LIBERTAD

Y LA DIGNIDAD” LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 CANTEROS, GUSTAVO GABRIEL “GUGA” 23.885.293 2 MORENO, TERESITA NOEMI 17.744.385 3 BARZOLA, JUAN JOSE 24.579.974 4 CHIABRANDO, SANTIAGO 41.808.798 5 RODRIGUES DOS SANTOS, JOSIANE 95.486.407 6 IBAÑEZ, CESAR ALBERTO 21.564.642 7 ALMONACID, ROMINA JESICA 28.348.622 8 VALL, PABLO MARCELO 35.174.479 9 BRITOS, CAROLINA DEL VALLE 27.052.012 10 FLORES, PEDRO NICOLAS 37.416.618 11 NIETO, MARGARITA GRACIELA 13.918.612 12 BARRERA, CLAUDIO ARIEL 37.492.836 13 TOLABA, ELIZABETH DANIELA 34.022.410 14 CORTEZ, FABRICIO GABRIEL 37.416.821 15 QUIROGA, EDITH CRISTINA 43.141.687 CONCEJALES SUPLENTES 1 DE BAIROS MOURA, CARLOS ALBERTO 25.302.750 2 MORENO VARGAS, SELVA MARICEL 41.046.338 3 CARDOZO, GUILLERMO JAVIER 20.917.120 4 MIRANDAY, YOHANA MARIANELA 30.299.430 5 ALLENDE, GIMENA BRENDA 39.700.996 6 CORTEZ, JULIO 30.920.750 7 ALVAREZ ARANDA, MARCELO DAMIAN 27.451.407 8 AGUILAR, MATIAS NICOLAS 36.436.866

* * *

Expte. N° 1373 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Departamental Unidos Somos Más” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Gral. Lamadrid)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1373 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Departamental Unidos Somos Más” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Gral. Lamadrid)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la “Agrupación Política

Departamental Unidos Somos Más”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Intendente, Vice intendente, Concejales, y Diputado Provincial en el Departamento Gral. Lamadrid, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Page 5: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 5

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art. 11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139).

Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Política Departamental Unidos Somos Más”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1373 - AGRUPACION POLITICA DEPARTAMENTAL “UNIDOS SOMOS MAS”

(GENERAL LAMADRID) LISTA DE CANDIDATOS

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR SALZWEDEl, RODOLFO ERNESTO 23.241.030

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ACIARES, DARIO 27.903.284 2. INTENDENTE ORQUERA, LUIS BERNARDO 14.861.945

VICE INTENDENTE ROJO, LUIS LISANDRO 27.903.292

3. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, MARIO ALBERTO 27.036.257 2 MOLINA, CRISTIAN BERNARDO 26.291.251 3 DOMINGUEZ PAEZ, JOVANA ANA 37.320.190 4 OLIVERA, MARIO ABRAHAM 34.025.260 5 BARRERA GUERRERO, ELIZABETH 32.688.311 6 MAMANI, LUIS MARTIN 34.025.271

7 CASAS, ALBA ISABEL 21.733.230

CONCEJALES SUPLENTES 1 VARA, PABLO AGUSTIN 34.025.252 2 ESCALANTE, CESAR ANTONIO 24.284.530 3 PAEZ RUAL, LISANDRO 14.567.228 4 VEDIA, JOSE EDGAR 31.929.556

* * *

Expte. N° 1374 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Municipal Nuevo Éxodo” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1374 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Municipal Nuevo Éxodo” s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la “Agrupación Municipal Nuevo

Éxodo”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice Gobernador, y ha celebrado acuerdos electorales con el partido político provincial “Encuentro Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente del Departamento Capital. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Municipal Nuevo Exodo”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los

Page 6: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 6 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1374– “AGRUPACION MUNICIPAL NUEVO EXODO”

LISTA DE CANDIDATOS

CONCEJALES TITULARES 1 VALLEJOS, VANESA LETICIA 28.757.159 2 GUERRERO PAEZ, JULIO CESAR 39.885.936 3 VEGA GONZALEZ, HEIDI RUT 34.780.456 4 MOLINA, NELSON HECTOR NICOLAS 27.450.160 5 MORENO, FLAVIA PAOLA 35.890.046 6 MASTROMATEY, MIRIAM JACINTA 27.946.909 7 DIAZ, ALDO JUAN CARLOS 13.918.855 8 SOSA SALINAS, JORGE DANIEL 33.096.088 9 LOPEZ HUERTAS, KEVIN ANTONY 35.890.455 10 SANCHEZ, CARLOS BENJAMIN 23.963.355 11 VISPO, GABRIEL NICANOR FERNANDO 30.469.475 12 NARVAEZ, TALIA CAMILA 39.700.979 13 ALVAREZ, FLORENCIA SOLANGE 38.445.597 14 CAMPO, MIRYAM SOLEDAD 28.619.109 15 GARCIA, CARLOS ALBERTO 33.394.366

CONCEJALES SUPLENTES 1 OLIVA, CARLOS GERMAN 21.564.860 2 RIOS SANCHEZ, SHILY MICAELA 39.795.549 3 VILLAFAÑE, GUILLERMO DANIEL 27.052.868 4 EGUIZABAL, GABRIELA PATRICIA 22.554.209 5 DELGADO, GRACIELA ADRIANA 24.842.187 6 TORRES, PATRICIA ISABEL 26.875.470 7 JUAREZ, ALDANA MARIANA 42.358.418 8 REINOSO, FABIAN ENRIQUE 22.359.407

* * *

Expte. N° 1375 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Frente Grande

s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chamical - Gral. Belgrano)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1375 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Frente Grande s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chamical- Gral. Belgrano)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Frente Grande, solicitando

se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos de Chamical y General Belgrano, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento de intendentes y vice intendentes de esa alianza por los Departamentos Chamical y Gral. Belgrano, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que en autos comparece renunciando el séptimo concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Gral. Belgrano. Conforme al Art. 48, segundo párrafo, de la Ley 5.139, corresponde correr el orden de la lista y registrar al suplente en el último lugar. Para ello se acompañó documentación.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139).

Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL; RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Frente Grande, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19, conforme los considerandos precedentes. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1375 – PARTIDO POLITICO FRENTE GRANDE

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, TOMASA BIENVENIDA 12.477.505 2 BARRIONUEVO, FABIAN HECTOR 16.230.716 3 PAREDES, OSCAR ANIBAL 21.356.626 4 MORENO, MIRYAM RUTH 29.673.214 5 SOLER AGÜERO, CARLOS EZEQUIEL 28.766.609 6 ROJAS, RUBEN DARIO 27.497.007 7 GARCIA TORRES, JESSICA YANINA 35.503.514 8 BONINO, MARCELO GUSTAVO 22.403.866 9 ROJAS, FRANCISCO ANTONIO 24.429.045

CONCEJALES SUPLENTES 1 GODOY, MARIA EMILIA 39.884.692 2 FERREYRA, MAGDALENA ELIZABETH 29.977.921 3 GODOY, MARIA DEL ROSARIO 35.174.679 4 ROMERO, CARLOS MAURICIO 35.174.619 5 LOZADA, DAVID EMANUEL 36.769.034

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO

1. CONCEJALES TITULARES 1 HEREDIA, IRIS DEL CARMEN 22.607.551 2 CASTRO, PABLO JAVIER 33.230.903 3 DIAZ, PABLO ORLANDO 13.939.115 4 CORTEZ, GRACIELA EMILSE 17.210.120 5 MORENO, JUAN JAVIER 27.247.930 6 MIRANDA, TATIANA MICAELA 38.044.282 7 REJALA, PETRONA BEATRIZ 6.158.960

CONCEJALES SUPLENTES 1 ZELAYA, BENITO 16.800.297 2 PEÑA, MARIA GIMENA 30.569.970 3 CAYECUL, CECILIA ANDREA 29.880.288 4 FLORES, NELSON GUSTAVO 29.114.956

Page 7: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 7

Expte. N° 1376 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Militancia Popular Riojana s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N°1376 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Militancia Popular Riojana s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Política Municipal

Militancia Popular Riojana, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Juntos por La Rioja” en los demás estamentos provinciales y departamentales, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art. 11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Municipal Militancia Popular Riojana, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1376 – AGRUPACION MUNICIPAL MILITANCIA POPULAR RIOJANA

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 AGUILAR, CLAUDIA BEATRIZ 25.194.821 2 GARCIA MONDINO, RODRIGO MARCELO

“PAPUCHO” 28.429.269

3 CASTAÑAR, SERGIO DANIEL 20.253.685 4 AGUIRRE, JUANA CEFERINA “JUANITA” 10.331.913 5 TORRES, MARTIN MIGUEL 29.964.901 6 FARIAS, VICTORIA DEL VALLE 14.273.677 7 VALLEJO, MARCELA SILVIA “MARCELA

VALLEJOS” 21.729.708

8 MOLINA, RAMONA OLGA “OLGUITA” 6.228.109 9 OLGUIN, NORA CEFERINA “NORITA” 17.448.417 10 MAMONDES, EVA DEL VALLE 10.448.160 11 LEPEZ, GLADYS LEONOR 17.738.406 12 DOPAZO, IVAN MAXIMILIANO 32.414.230 13 SAYAVEDRA, JESICA GISELA 33.394.495 14 REYES, RUBEN GUSTAVO 27.052.574 15 DIAZ, IRIS ESTELA 30.872.455

CONCEJALES SUPLENTES 1 CARRIOS RAUL ALFREDO 33.883.766 2 COSTA. ARIEL RNRIQUE 34.633.853 3 MORENO, SILVIA REMIGIA 16.217.830 4 PORRA, MARIANELA JESUS 34.992.030 5 PACHECO, ANA GISELA 35.890.497 6 AGÜERO, JOHANA DE LOS ANGELES 34.914.884 7 GONZALEZ VICTOR HUGO 35,890.366 8 PAZ, PAULA ESTRELLA TALIA 39.885.723

* * *

Expte. N° 1377 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial La Rioja Somos Todos s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1377 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial La Rioja Somos Todos s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos comparece la apoderada del Partido Político Provincial La

Rioja Somos Todos, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por los Departamentos Capital y Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha formalizado acuerdo electoral con la alianza “Consenso Federal” para el estamento de Presidente y Vicepresidente de la Nación y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores - Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos

Page 8: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 8 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139).

Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial La Rioja Somos Todos, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1377 - LA RIOJA SOMOS TODOS

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 MOLINA, MAURICIO JAVIER 28.087.250 2 CEJAS, OSCAR ALBERTO 27.052.328 3 CONTRERAS, MARIA ELIZABETH 33.967.476 4 QUINTEROS, LETICIA CELESTE 31.712.592 5 FARIAS, JOSE ARIEL 30.299.104 6 HERRERA, NICOLAS 23.016.631 7 CORDOBA CARBAJAL, AGOSTINA 38.503.781 8 NIETO, LILIANA ESTHER 18.207.411 9 MORALES GONZALEZ, MARIA JOSE 30.821.953 10 NIETO, ANA GABRIELA 37.641.479 11 CANALES, PABLO DAVID 31.429.789 12 MORALES GONZALEZ, WALTER GABRIEL 36.255.869 13 QUINTEROS, MIGUEL ANGEL 16.868.531 14 LOPEZ, ARIEL ALEJANDRO 34.686.781 15 MOLINA, MARIA CELESTE 30.668.546

CONCEJALES SUPLENTES 1 GALFRASCOLI, EDGARDO DAMIAN 30.660.441 2 CORTEZ, ZAIRA MICAELA 36.503.108 3 MORALES GONZALEZ, YAMILA SOLEDAD 33.749.961 4 CORTEZ, JOHANA DEL CARMEN 35.890.134 5 ALVAREZ, NOELIA BEATRIZ 37.416.837 6 CALDERON, LUIS FERNANDO 33.967.126 7 MERCADO, HERNAN ROBERTO 28.086.818 8 BARRERA, OSCAR ALEJANDRO 36.438.249

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 FERNANDEZ PUGLIESE, MARIA GEMMA 29.604.108 2 VIDAL, DIEGO GERMAN 26.442.277 3 ORMEÑO, NORMA ROSA 14.752.685 4 AGUIRRE, MARIA EVELYN 31.217.051 5 BORDON, CRISTIAN ALEJANDRO 25.813.518 6 BAZAN, FEDERICO LUIS 35.541.267 7 VEGA CARRIZO, BELKYS ALDANA 37.912.096 8 CASTRO, JUAN CARLOS 28.813.940 9 CAYO, RAMON ENRIQUE 40.482.559 10 FAJARDO, BETINA VERONICA 37.912.105 11 CASTRO, KAREN AYELEN 38.480.458 12 CARRIZO, PAOLA ROMINA 31.856.749 13 OLGUIN, VERONICA LUCIA 32.163.187

CONCEJALES SUPLENTES

1 MARTINEZ, RENZO SEBASTIAN 30.634.305 2 HERRERA ALMONACID, RAUL NICOLAS 29.603.890 3 ARIAS, JUAN ANTONIO 30.776.352 4 CASTRO, PAOLA DEL ROSARIO 27.750.608 5 GAITAN, LUISA ANALIA 31.129.334 6 CAUVILLA, CAROLINA VIVIANA 23.536.554 7 ARIAS, CLAUDIO OSCAR 38.378.217

* * *

Expte. N° 1.378 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación

Municipal Frente Vecinalista del Tercer Sector s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.378 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Municipal Frente Vecinalista del Tercer Sector S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical)”.

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Partido Frente Vecinalista del

Tercer Sector, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Viceintendente, y Concejales por el Departamento Capital y los estamentos Intendente y Viceintendente, Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”).

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I) Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II) Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III) Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Municipal Frente Vecinalista del Tercer Sector, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio.

Page 9: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 9

Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV) Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1378 – FRENTE VECINALISTA DEL TERCER SECTOR

LISTA DE CANDIDATOS

1. GOBERNADOR CORZO, CRISTIAN OSCAR 23.200.801

VICEGOBERNADOR

ESCOBAR, EDGARDO ENRIQUE 16.014.477

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. INTENDENTE 1 ROMERO EDUARDO ORLANDO 16.152.251 VICE INTENDENTE 1 BRONDO JOSE CRISANTO 21.355.853

1. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, MIGUEL ANGEL “MECO GONSHA” 17.408.003 2 DE GAETANO, ANA CAMILA 38.222.205 3 AVEDAÑO, BRIAN ALEXANDER 40.872.139 4 PEREZ, MIRYAM DEL VALLE 17.440.538 5 FLORES, SILVIA ROXANA 20.254.000 6 GAITAN, TERESA JORGELINA 16.567.437 7 RODRIGUEZ, ALICIA MABEL 18.285.084 8 AVILA, KAREN SOLEDAD 36.255.486 9 TORRES MARIA ALEJANDRA 17.408.209 10 PEREZ BOBATTO, ANAHI CONSTANZA 37.439.997 11 LEYES FLORES, MYRIAM JAEL 36.503.485 12 CORDOBA, LUIS ANGEL 14.616.854 13 GOMEZ, ALEJANDRO NICOLAS 20.810.608 14 MOLINA. ADRIAN NICOLAS 21.356.021 15 NIEVA, ENRIQUE ELIAS 33.820.313

CONCEJALES SUPLENTES 1 PEREZ, LUIS ALBERTO 16.313.696 2 GONZALEZ, JOSE MARIA 22.135.529 3 MERCADO ROMERO, ERIKA RITA 27.450.043 4 ROMERO, ROSA DEL CARMEN 26.336.154 5 YAVANTE, ROLANDO ANTONIO 24.284.755 6 CRIADO, CARLOS SEBASTIAN 30.089.325 7 CASTILLO PEREZ, YAMILA 39.969.734 8 TELLO, JUAN ARIEL 35.193.275

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. INTENDENTE AVILA, FRANCISCO RAMON 13.045.996

VICEINTENDENTE ZUMBO, NORMA JUANA ELIZABETH 24.558.792 1. DIPUTADOS TITULARES 1 CORZO, JHONATAN CRISTIAN OSCAR 35.501.453 2 GOMEZ, CLAUDIA BEATRIZ 24.558.847 3 LLANOS, ISMAEL GERARDO 28.430.420

DIPUTADOS SUPLENTES 1 RUEDA, GISELA MARIELA DEL MILAGRO 32.162.060 2 AGÜERO, SERGIO DANIEL 28.308.103

1. CONCEJALES TITULARES 1 MOLINA, MOISES MAXIMO 12.258.445 2 WAMBA, GERARDO MATIAS 34.405.169 3 PAREDES, EDGAR ALBERTO 17.035.624 4 LOPEZ, DIEGO MARTIN 29.607.500 5 PONCE, ROSALIA ANABEL 35.174.640 6 DIAZ, CLAUDIA TAMARA 37.494.605 7 BUSTOS, PEÑAFLOR, FRANCO GERMAN 32.249.720 8 ELIZONDO CEJAS, MIRNA MARIELA 34.414.027 9 FALCON, ANGEL OSVALDO 16.906.221

CONCEJALES SUPLENTES 1 DOMINGUEZ, RODRIGO DARIO 38.762.138 2 BRITOS, ALICIA NICOLASA 16.785.166 3 BRIZUELA, FRANCO EMANUEL 39.886.033 4 ORO, JOSE CALAZAN 7.942.328 5 RODRIGUEZ, CLAUDIA NOELIA 30.311.183

Expte. N° 1379 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Provincial - Partido del Trabajo y la Equidad S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Sanagasta-Capital-Arauco-Chilecito-Chamical”).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Claudio José Ana. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N°1.379 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Provincial - Partido del Trabajo y la Equidad S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Sanagasta-Capital-Arauco-Chilecito-Chamical).

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado de Agrupación Política Provincial -

“Partido del Trabajo y la Equidad”, solicitando se inscriba la lista de candidatos a Concejales para los Departamentos de Capital, Sanagasta, Arauco, Chilecito y Chamical, en las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador, Intendentes y Vice Intendente de esa alianza por el Dpto. Capital; celebró con el Partido “Frente Amplio de Renovación Popular” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Viceintendente de esa alianza por el Dpto. Sanagasta; celebró acuerdo electoral con “Agrupación Política Municipal Arauco Crece” para adosar su boleta en el estamento Diputados Provinciales de esa agrupación por el Dpto. Arauco; celebró acuerdo electoral con el Partido ”Agrupación Municipal Unidos Por Chamical” para adosar su boleta en el estamento Diputados Provinciales por el Dpto. Chamical; ha celebrado acuerdo electoral con el “Frente De Todos”, Para adosar su boleta en el estamento de Concejales Municipales por el Dpto. Chilecito; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y Viceintendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139).

Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Agrupación Política Provincial “Partido de Trabajo y la Equidad”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolizar y hacer saber.

Page 10: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 10 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Dr. Claudio José Ana Presidente Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1379 - PARTIDO DEL TRABAJO Y LA EQUIDAD

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES

1 DELFOR AUGUSTO BRIZUELA “POCHO” 14.273.636 2 GRABRIELA SOLEDAD GARAY TOLEDO 31.903.098 3 NILDA NATALIANPIZARRO 31.771.140 4 QUINTERO VALERIA LORENA 31.201.209 5 MARCOS JAVIER AGUIRRE 34.061.937 6 EUGENIA INES TORRES CORTEZ 22.443.520 7 MASRAMON EDUARDO CECILIO ELISEO 10.938.344 8 SILVIO DAMIAN LITVIN 4.448.652 9 AUGUSTO ORLANDO BRIZUELA MONTENEGRO 27.450.466 10 ALBINO ROGELIO SORIA 10.545.697 11 LUIS ROLANDO BRIZUELA 6.719.244 12 CARLOS FERREYRA 13.918.526 13 CECILIA ARGENTINA MERCADO DIAZ 12.569.876 14 FERRARIS, ADRIANA IRENE 16.619.274 15 HECTOR RAUL VALE 12.739.858

CONCEJALES SUPLENTES 1 BRIZUELA, VICENTA DEL CARMEN 10.332.360 2 CRIADO, MARIA LAURA 27.450.832 3 MIGUEL ANGEL GUERRERO 14.616.521 4 LUIS JESUS GUTIERREZ 20.253.169 5 PEDRO CEFERINO GAUNA 12.602.849 6 FACUNDO NICOLAS RAZKEVICH 25.425.395 7 JOSE LUIS AMAYA 22.741.006 8 OMAR ALBERTO CORREA 14.310.764

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. CONCEJALES TITULARES 1 VAZQUEZ, PATRICIO 92.870.029 2 PAREDES, JUANA PATRICIA 17.056.423 3 MOLINA, MARIA ROSA 25.786.785 4 MOLINA HERRERA, CAROLINA 26.105.634 5 FUENTES, YONATAN 34.887.277 6 PAREDES, JULIO 39.701.555 7 DIAZ, CRISTIAN JULIAN 38.761.001

CONCEJALES SUPLENTES 1 ROMERO, PEDRO DELFOR 27.914.260 2 FUENTES, MARIA DE LOS ANGELES 28.624.882 3 NIETO, ANTHONY 33.959.589 4 FUENTES, JORGE DAVID 34.914.917

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 LUNA, CRISTIAN ELIO 28.357.019 2 ROBLES, CLAUDIA BERONICA 29.288.337 3 MONTALVAN, ALBERTO ISMAEL 36.558.344 4 AVILA DOMINGUEZ. SABRINA AYLEN 40.775.505 5 VALDEZ, JULIA ESTHER 26.469.759 6 PEÑALOZA, MELINA RAQUEL 40.177.508 7 CONTRERA, SALOME CANDELARIA 40.483.299 8 AVILA, DORA PETRONA 6.661.718 9 QUEVEDO, MAURO EXEQUIEL 36.880.424 10 AVILA, GUADALUPE ANAHI 39.886.299 11 CUTAIA, ANA BELEN 41.045.703 CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, HECTOR MARIANO 17.113.538 2 DIAZ, JESSICA BEATRIZ 33.166.096 3 BASUALDO, NATALIA DEL CARMEN 32.211.867 4 PEÑALOZA, ELIAS MARTIN 42.584.562 5 MONTALVAN, LUCIA AZUCENA 43.277.693 6 MELENDEZ, MARIA ARGENTINA 23.293.447

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 GOMEZ, MARIO DANIEL 13.176.062 2 ORMEÑO, MARCELO ANDRES 24.877.585 3 ACOSTA, CRISTIAN HORACIO 23.631.111 4 TEJADA, MARICEL 34.341.856

5 PRADO, GONZALO ARIEL 27.078.034 6 HEREDIA, LILIANA, VERONICA DEL VALLE 22.776.850 7 CRUZ, SELVA LORENA 32.934.817 8 BAZAN, SEBASTIAN 38.762.961 9 OCAMPO, MARIA ROMINA 32.367.725 10 REINOSO, RAUL ALFREDO 30.299.537 11 MERCADO, ESTEFANIA GISEL 37.912.065 12 ORTIZ, PABLO SERGIO 28.106.382 13 PAEZ, RODRIGO MANUEL 36.708.044 CONCEJALES SUPLENTES 1 FLORES, FERNANDO MAXIMILIANO 31.451.018 2 SOSA MORALES, VICTOR HUGO 28.106.695 3 ARANCIBIA, JUANA DEL VALLE 26.685.462 4 ANZALAZ, NICOLAS JORGE 35.064.746 5 ARANCIBIA, PATRICIA ANDREA 29.618.439 6 BAZAN, DANIEL OMAR 28.564.930 7 LOBOS, MARIA JIMENA 34.724.677

DEPARTAMENTO CHAMICAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 MOYANO, LUCAS VICENTE 24.154.937 2 OLIVERA, ROMINA BRENDA SONIA 30.912.647 3 PAZ, ABEL MARTIN 26.108.679 4 MERCADO, LUIS ALBERTO 11.856.739 5 MARTINEZ BONAUDI, MARIA ROSA 25.409.118 6 CARRANZA, NICOLAS OSVALDO 29.673.119 7 QUINTERO, MARIA DEL CARMEN 35.174.601 8 CONTRERA, CARLOS GASTON 33.489.211 9 MORENO, TERESITA DEL CARMEN 20.253.019 CONCEJALES SUPLENTES 1 LUJAN, NICOLAS JESUS 25.644.040 2 FERNANDEZ, MARIELA LUCIA 24.110.137 3 FERREYRA, JAVIER ALEJANDRO 34.243.333 4 OLIVERA, ALEJANDRO RUBEN 25.678.220 5 BRIZUELA, MARIA ISABEL 28.564.34

* * *

Expte. N° 1380 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Nueva Generación s/Registro de Candidato y Oficialización de Lista (Capital)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1380 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Nueva Generación s/Registro de Candidato y Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Partido Nueva Generación,

solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice gobernador con esa alianza, y con “Encuentro Por La Rioja” para el estamento Intendente y Viceintendente por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y Viceintendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades

Page 11: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 11

establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Nueva Generación, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1380 - PARTIDO NUEVA GENERACION

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 ALVAREZ, IVAN ERNESTO 23.335.563 2 LEDESMA, CARLOS FRANCISCO 23.089.860 3 LEDESMA, NATALIA DEL VALLE 26.671.774 4 IDORIA, OSVALDO RAMON 23.660.417 5 GIL BALMACEDA, MARIA BELEN 33.095.495 6 NIETO, VIVIANA MARCELA 20.613.087 7 MALDONADO, IVANA DEL VALLE 22.769.390 8 CORDOBA, ROBERTO OSVALDO 22.135.235 9 MOYANO, VICTOR HUGO 27.068.524 10 CORDOBA, DAIANA ELIZABETH 37.655.565 11 CHUBITA PAEZ, GONZALO NICOLAS 30.299.061 12 SUFAN IDORIA, OMAR MIGUEL NICOLAS 21.564.608 13 BARRERA, ELIZABETH ADRIANA 25.737.061 14 ROJO, FRANCISCO ANTONIO CELESTINO 26.095.147 15 GRANILLO CASTRO, LUCAS SEBASTIAN 32.727.476

CONCEJALES SUPLENTES 1 SORIA, JOSE SANTIAGO 29.073.406 2 ALVAREZ FERNANDEZ, JOAQUIN IVAN 42.187.151 3 PAZ, MARCELA BEATRIZ 24.284.563 4 ATENCIO, CRISTINA ITATI 25.749.904 5 VILLARUEL, MARIA BELEN 39.824.709 6 PIZARRO, MARIO WILSON 28.896.731 7 KUSSROW, MARIA FLORENCIA 40.169.741 8 LEDESMA VEGA, MATIAS GABRIEL 39.300.544

* * *

Expte. N° 1.381 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Todos por un Futuro s/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas (Capital)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Todos por un Futuro s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del partido, solicitando se inscriba la

lista de candidatos para el estamento de Concejales del departamento Capital, en las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente, por el departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art. 11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por el apoderado del Partido Político Todos por un Futuro, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1381 – TODOS POR UN FUTURO

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 LEDEZMA BAZAN, JOHANA FLORENCIA 32.727.176 2 MOLINA, MARCIANO NICOLAS 13.341.195 3 LENCINA, RUBEN NICOLAS 16.070.196 4 GODOY, PABLO GERMAN 32.561.832 5 MACHUCA, MARIANA SOLEDAD 32.163.843 6 LENCINA, GASTON NICOLAS MATIAS 35.926.738 7 ROMERO, FRANCISCO NICOLAS 28.087.528 8 LEDEZMA BAZAN, LEONARDO SEBASTIAN 31.201.039 9 LUNA DE LA VEGA, ELSA MARIA NICOLASA 38.222.135 10 SALINAS, JUAN MANUEL 32.727.237 11 VILLAFAÑE, JOSE LUIS 18.432.757 12 AGÜERO, DEOLINDA RAQUEL 25.425.922 13 MALDONADO, JORGE LUIS 23.330.097 14 GUZMAN, JORGE ESTEBAN 28.348.911 15 MOLINA, ARIEL NICOLAS 40.820.966

Page 12: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 12 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

CONCEJALES SUPLENTES 1 LEDEZMA, MARIO RODOLFO 16.507.678 2 SOTO, LEANDRO SEBASTIAN 28.348.672 3 QUIROGA, RODRIGO GERMAN 36.854.792 4 ZALAZAR, KATHERINA YAEL 40.775.400 5 SOTO, RODRIGO MAXIMILIANO 30.570.082 6 LEDEZMA BAZAN, MARIO FABRICIO 39.905.212 7 CAOLLA, CRISTIAN GERMAN 36.854.862 8 LUNA DE LA VEGA, SERGIO ARMANDO 11.496.287

* * *

Expte. N° 1382 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Unidos por Chamical” s/Registro de Candidato y Oficialización de Lista (Chamical).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1382 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Unidos por Chamical” s/Registro de Candidato y Oficialización de Lista (Chamical).

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado de la “Agrupación Política Municipal

Unidos por Chamical”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Diputados Provinciales y Concejales Municipales por el Departamento Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, adjunta Acta del Acuerdo Electoral celebrando con la alianza “Frente De Todos” para el estamento de Gobernador y Vice Gobernador propuesto por dicha Alianza. Ha celebrado acuerdo electoral para llevar junto a sus candidatos a Diputados Provinciales Titulares y Suplentes y Concejales Titulares y Suplente, el estamento de Intendente Municipal y Vice Intendente Municipal por el Dpto. Chamical del Partido Político “Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalense”. Esta Agrupación ha celebrado acuerdos electorales con el Partido Político Provincial “Movimiento Libres del Sur”, el Partido Provincial “Movimiento Popular Alternativo”, el “Partido Político del Trabajo y la Equidad”, el “Partido Provincial Frente de la Victoria”, el “Partido Político Frente Federal”, el ”Partido Provincial Nuestra Tierra”, el “Partido Provincial Unamos La Rioja” y el Partido Político Provincial “Ciudadanos Unidos por el Pueblo”, para adosar su boleta en el estamento de Concejales Municipales de esa Alianza por el Dpto. Chamical; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139).

Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Política Municipal Unidos Por Chamical”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1382 - AGRUPACION POLITICA MUNICIPAL “UNIDOS POR CHAMICAL”

LISTA DE CANDIDATOS

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 CASTRO, CARLOS RENZO 20.500.070 2 MORENO, MERCEDES PATRICIA 18.013.222 3 QUINTEROS, JUAN RAMON 23.913.838

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 CORZO, GUSTAVO ALBERTO 21.712.210 2 VARGAS, SANDRA 28.354.539

1. CONCEJALES TITULARES 1 COBRESI, IRIS DEL CARMEN 25.163.512 2 MORENO, BENITO DEL CARMEN 25.924.882 3 CARRANZA, LORENA SOLEDAD 26.609.934 4 HEREDIA, ALBA LUCIANA 31.226.694 5 CASAS, BLANCA YUDI 31.279.775 6 AGÜERO, JUAN CARLOS 34.043.982 7 CONTRERAS, SANDRA ISABEL 22.658.295 8 FARIAS, ALDANA JUDITH 37.187.243 9 MOLINA, ANA MARCELA 34.405.085

CONCEJALES SUPLENTES 1 RUIZ, LEANDRO JOAQUIN 38.763.055 2 LOZADA, MICAELA DEL ROSARIO 37.187.122 3 PRADO, EDGAR FABRICIO 39.970.066 4 CASTRO, FERNANDO SEBASTIAN 23.322.897 5 CASTRO PELAYO, MELINA NAYMID 35.174.516

* * *

Expte. N° 1.383 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación

Municipal - Vecinalismo Chamicalense - s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chamical).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.383 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Municipal - Vecinalismo Chamicalense - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chamical).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Municipal

Vecinalismo Chamicalense, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Intendente, Vice Intendente y Concejales para el Departamento Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice gobernador, con “Unidos Por Chamical”, “Kolina” y “Frente Amplio de Renovación Popular” para adosar su boleta en el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Chamical y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de

Page 13: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 13

2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1.368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 3 y 5 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a este Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalense, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1383 - VECINALISMO CHAMICALENSE

LISTA DE CANDIDATOS

1. INTENDENTE RODRIGUEZ, RAMONA DORITA 13.843.719

VICE INTENDENTE GODOY, MAURICIO MARTIN 32.416.899

1. CONCEJALES TITULARES 1 CHUMBITA, LUIS ALBERTO 32.416.849 2 ABRATI CARBEL, MIGUEL OMAR 31.057.571 3 FLEGENAL, CLAUDIA KARINA 24.558.812 4 REYNOSO, MARIA DE LOS ANGELES 31.903.383 5 PEREYRA, ANGEL LEONARDO 21.867.247 6 BRIZUELA, EVELYN RUTH 35.174.510 7 PEREZ, AGUSTIN EDUARDO 11.336.107 8 CONTRERA, SANDRA MARIELA 26.347.405 9 BRIZUELA, OSCAR RUBEN 16.785.185

CONCEJALES SUPLENTES 1 CORZO, ANAHI DANIELA 33.489.231 2 DUNKEL, RODOLFO ALFREDO ARMIN 36.855.213 3 VERA, SONIA DEL VALLE 34.405.116 4 MOLINA, MARIO IVAN 31.633.884 5 QUINTEROS, ADRIANA MAGALI 30.588.885

* * *

Expte. N° 1384 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Nueva Democracia del Pueblo s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Rosario Vera Peñaloza)”

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela.

Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1384 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Nueva Democracia del Pueblo s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Rosario Vera Peñaloza)”.

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Partido Político Nueva

Democracia del Pueblo, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales, por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice Gobernador, y para el estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Nueva Democracia, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1384 - NUEVA DEMOCRACIA DEL PUEBLO

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES

Page 14: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 14 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

1 BRUNA, FAVIO NICOLAS 23.043.293 2 ALBORNOZ, MARIA EUGENIA 20.344.399 3 FLORES, ALDO CESAR 12.507.928 4 ABALLAY, LISSY 32.807.992 5 ALBORNO, SERGIO ARIEL 23.654.959 6 HEREDIA, FERNANDO NICOLAS 33.438.069 7 QUINTEROS, JUAN RAMON 31.430.411 8 PAREDES, PAOLA NOEMI 32.210.213

CONCEJALES SUPLENTES 1 VEGA, MATIAS FEDERICO 35.268.942 2 GONZALEZ, EVELINA V 14.649.545 3 DE LA FUENTE, ABEL J 33.265.942 4 BLANCO, DANIEL RAFAEL 36.855.005 5 NIETO, JAVIER EZEQUIEL 39.884.710

* * *

Expte. N°1.385 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación

Vecinalista un Sentimiento para la Comunidad S/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas - (Capital)”

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.385 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Vecinalista un Sentimiento para la Comunidad s/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas - (Capital)”.

Y Considerando: Que comparece en autos, comparecen los apoderados del partido “Agrupación Vecinalista un Sentimiento para la Comunidad”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en los estamentos Gobernador y Vicegobernador, y la boleta del partido provincial “Encuentro por La Rioja” para los estamentos Intendente y Vice Intendente por Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido Agrupación Vecinalista un Sentimiento para la Comunidad”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1385 - AGRUPACION VECINALISTA UN SENTIMIENTO PARA LA

COMUNIDAD LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 TELLO, VICTOR LUIS (BUTICHE) 14.616.446 2 VARELA, GABRIELA MARICEL 24.579.751 3 GALARZA, CARLOS LEONARDO 22.733.679 4 NAVARRO, NADIA ELIZABETH 37.493.619 5 DE CARVALHO, ADSON ANDRE 94.347.210 6 ROMERO, LEOVINO TEOFILO 20.109.852 7 TORRES RUARTE, ANALIA ALEJANDRA 13.341.900 8 LOPEZ HERRERA, FERNANDO ANTONIO 32.797.194 9 SANAGUA, FLAVIA MARGARITA 28.896.755 10 NIETO, JESUS NICOLAS 25.737.682 11 CARRIZO, MARIA ISABEL 18.059.149 12 VIDAL, MIGUEL ANGEL 14.273.369 13 DIAZ, SIXTO JESUS 10.781.216 14 VERA, RAMON NICOLAS 14.273.759 15 BUSTAMANTE, AIDA CLARISA 20.613.608

CONCEJALES SUPLENTES 1 CEPA, NICOLAS GABRIEL 14.862.456 2 NIETO, MARQUESA JULIA 14.806.173 3 NARVAEZ, LAURA LILIANA 16.257.865 4 DE TORRES VARGAS, GABRIEL GETULIO 36.437.014 5 GONZALEZ DE TORRES, ANDREA ESTER 24.579.960 6 DIAZ, CLAUDIO ADRIAN 25.425.247 7 NIETO, FLORINDA DEL VALLE 18.207.115 8 TERAN, ELIANA ELIZABETH 34.328.627

* * *

Expte. N° 1.386 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Departamental Chilecito de Pie S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.386 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: Partido Político Departamental Chilecito de Pie S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito).

Y Considerando: Que, en autos, comparece el apoderado del Partido Político Departamental Chilecito de Pie, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Page 15: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 15

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”, 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Departamental Chilecito de Pie, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1386 - CHILECITO DE PIE LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 CHACOMA, RAQUEL JULIETA 33.960.423 2 REQUELME, FEDERICO NESTOR 28.564.665 3 CASTILLO, JUAN OMAR 23.241.285 4 PEREA, CECILIA DANIELA 37.319.971 5 BRIZUELA, RAMONA MARIA EUGENIA 29.944.209 6 PAEZ DIAZ, CLAUDIA EDITH 40.482.622 7 JUAREZ, DIEGO JAVIER 28.106.391 8 BONADER, TAMARA JULIETA JEZABEL 34.724.466 9 CARRIZO CASTILLO, CESIA KEREN 36.502.987 10 REQUELME, MARIANA SILVANA 31.686.786 11 GOMEZ, GRACIELA BEATRIZ 18.500.333 12 CHACOMA, PAOLA SONIA 30.717.279 13 CARRIZO CASTILLO, JOHANA SOLEDAD 33.394.512

CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, CLAUDIO NICOLAS 21.666.970 2 VARGAS, MARIA DEL ROSARIO 42.799.097 3 MILLICAY, ANA LAURA 35.541.475 4 CASTILLO, SANTIAGO RAUL 40.799.657 5 CEREZO, JIMENA GUADALUPE 40.799.646 6 MERCADO, RICARDO ALEXIS 29.618.338 7 ROMERO NOEMI LORENA 40.482.411

* * *

Expte. N° 1.387 - Letra “T” - Año 2019 - Caratulado: “Todos Somos

Chilecito S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez.

Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.387 - Letra “T” - Año 2019 - Caratulado: “Todos Somos Chilecito S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Chilecito).

Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado del partido “Todos Somos Chilecito”,

solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Todos Somos Chilecito, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

II.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1387 - TODOS SOMOS CHILECITO

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 DIAZ MORENO, MATIAS EMANUEL 32.808.597 2 RUIZ, CLAUDIA DEL CARMEN 22.103.734 3 MARTINEZ, ALEJANDRA LAURA 26.170.931

Page 16: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 16 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

4 MERCADO, LUIS ALBERTO 13.708.453 5 CARRIZO, ANA CAROLINA 29.618.206 6 ROJAS, LUCAS DAVID 31.688.376 7 JUAREZ, FABIANA LEONOR 28.564.614 8 SALUM, MARIA BELEN 21.899.992 9 BRITO, LUISA ADRIANA 24.381.641 10 BAUER, GABRIEL ADAN 34.634.281 11 MERCADO, CARLA NAHIR 39.297.566 12 MAZA, SERGIO DANIEL 31.856.797 13 CHIED IBAÑEZ, NICOLAS EMMANUEL 32.808.562

CONCEJALES SUPLENTES 1 ZULUAGA, MARIO RODRIGO 30.536.076 2 CARRIZO, SILVIA MARTA 14.127.846 3 RODRIGUEZ, VICTOR RUBEN 23.631.046 4 GARCIA, ADRIANA GISELA 32.192.327 5 MARIANI, PATRICIA 16.956.327 6 ABALLAY, SILVIA MABEL 17.405.946 7 FLORES, AMADO ENRIQUE 17.927.976

* * *

Expte. N°1.388 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política

Municipal Ciudadanos S/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas (Chamical - Capital - Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez.- Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.388 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: Agrupación Política Municipal Ciudadanos S/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas (Chamical - Capital - Chilecito)”.

Y Considerando: Que, en autos, comparece el apoderado de la “Agrupación Política Municipal Ciudadanos”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Diputados por el Departamento Chilecito, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, y Concejales para los Departamentos Capital, Chamical y Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador; por el estamento Intendente y vice intendente de esa alianza por el Departamento Capital; además, ha celebrado acuerdo electoral con el “Partido Político Kolina” para adosar su boleta en el estamento de Diputado Provincial por el Departamento Chamical. Asimismo, ha celebrado acuerdo electoral para adosar a su boleta de Diputado Provincial la lista de concejales del Partido Social por el Bien Común por el Departamento Chilecito. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales

27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Municipal Ciudadanos, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1388 – PARTIDO PROVINCIAL CIUDADANOS

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 YACANTE, MARIO ROBERTO 25.521.176 2 PIZARRO, GUILLERMO RUBEN 29.603.920 3 HERRERA, EVITA PAULINA 29.073.426 4 FUENTES, JULIO EZEQUIEL 29.449.120 5 ASTORGA, CLAUDIA LILIANA 29.284.300 6 YACANTE, INES SUSANA 10.153.000 7 DIAZ, JULIO RICARDO 22.714.477 8 VICENZI, ANGELA MARIA CAROLINA 32.628.733 9 ROMERO LOSANO, SILVINA BEATRIZ 33.394.444 10 BARRIONUEVO, JORGE VICENTE 27.052.303 11 CAPURSO, HERNAN MATIAS 28.087.238 12 PEREZ, CALUDIO FEDERICO 26.054.984 13 VILLARROEL, MARTIN FEDERICO 27.052.233 14 TORRES, ROQUE DANIEL 24.226.697 15 ASTORGA, JUAN CARLOS FERMIN 28.087.150

CONCEJALES SUPLENTES

1 NOVILLO, LUCAS MAURICIO 27.368.973 2 PAEZ, ANTONIO DAGOBERTO 22.179.536 3 RUARTE, ANGELA SOLEDAD 27.877.333 4 MORENO, MONICA PATRICIA 18.642.128 5 CABRERA, STELLA MARIS 16.676.934 6 GOMEZ, NESTOR EMILIO 30.299.367 7 CRIADO, MANUEL ALEJANDRO 36.255.208 8 ROMERO, NATALIA VERONICA 27.450.846

DEPARTAMENTO CHILECITO

1. INTENDENTE

BRIZUELA Y DORIA DE CARA, RODRIGO FERNANDO 20.949.459

VICE INTENDENTE

GUTIERREZ SEBASTIAN 27.014.412

1. DIPUTADOS TITULARES 1 RUIZ, MARIO CLAUDIO 17.442.396 2 SOTOMAYOR, NICOLAS OSCAR 17.957.857 3 OVIEDO, FABIANA CAROLINA 21.899.691 4 GOMEZ, NICOLASA ADRIANA 14.298.532

DIPUTADOS SUPLENTES

1 RIVAS, JAVIER LEONARDO 24.049.354 2 PAEZ, ANGELICA DELICIA 17.769.345 3 OLGUIN LUIS CARLOS MATIAS 31.797.217

3. CONCEJALES TITULARES

1 DALLAGLIO, MARCOS ENEAS 22.714.460 2 FLORES MILLICAY, LUIS ANGEL 21.733.184 3 ALAMO, VICTORIA ELENA 31.527.458 4 ROBADOR, DIEGO DAVID 29.016.012 5 GOMEZ, JUAN CARLOS 16.664.345 6 CARRIZO, NILDA ESTHER 10.790.425

Page 17: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 17

7 PAEZ, GERMAN ALBERTO 35.541.262 8 MARTINEZ, JORGE OSCAR 13.708.004 9 OVIEDO, ROSA DEL VALLE 27.946.983 10 PORRA, CARLOS ARIEL 31.451.084 11 PALACIOS, MARTA ANDREA 33.166.464 12 RIVEROS, ALEJANDRA ESTRELLA 23.980.652 13 HERRERA BUSLEIMAN, MARIO JAVIER 20.108.630

CONCEJALES SUPLENTES

1 MORALES, PEDRO NAHUEL 39.701.842 2 VILTE, CHRISTIAN DAVID 30.244.716 3 CABRERA, MONICA BEATRIZ 20.023.866 4 NABARRO, SONIA FERNANDA 33.376.255 5 CEREZO, OSCAR EMILIO 36.708.018 6 PAEZ, NICOLAS ROBERTO 27.154.558 7 BOVEDA, FEDERICO 39.297.120

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 FARIAS, MAGALI DEL VALLE 29.977.944 2 AGÜERO, CLAUDIA ALEJANDRA 29.428.900 3 HOGAS, HORACIO GASTON 27.068.560 4 LUJAN, ENZO NICOLAS 39.298.766 5 AGÜERO, MARIA CELESTE 35.174.642 6 TOLEDO, GUSTAVO MARIO 24.939.252 7 MARTINEZ, NELSON GUSTAVO 35.503.535 8 ABALLAY, MARIA BELEN 32.882.589 9 GOMEZ MARTIN MIGUEL 36.769.096

CONCEJALES SUPLENTES

1 GONZALEZ, BRISA ALDANA 42.141.836 2 TORRES, SILVIA PAOLA 29.326.000 3 DOMINGUEZ, MARIA CELESTE 38.762.151 4 SORIA, VANESA DANIELA 26.778.715 5 PERALTA, NORBERTO OSVALDO 25.270.839

* * *

Expte. N° 1.389 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Frente Amplio de Renovación Popular (F.A.R.P.) S/Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital - Sanagasta - Chamical)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.389 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Frente Amplio de Renovación Popular (F.A.R.P.) S/Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital - Sanagasta - Chamical)”.

Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado del Partido Político Frente Amplio de Renovación Popular (F.A.R.P.), solicitando se inscriba la lista de candidatos para los estamentos de Intendente, Vice intendente, y Concejales del Departamento Sanagasta, Diputados Provinciales y Concejales del Departamento Chamical, y Concejales por el Departamento Capital, en las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice gobernador de esa alianza; por el Departamento Chamical, con la “Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalense” para adosar sus boletas en el estamento de Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical; asimismo, el “Partido Político Frente Amplio de Renovación Popular” hace acuerdo con MOPIP por el estamento a Concejales del Departamento Chamical, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta

observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por el apoderado del “Partido Político Frente Amplio de Renovación Popular”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1389– “FRENTE AMPLIO DE RENOVACION POPULAR”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL CONCEJALES TITULARES

1 SANCHEZ, MARIO ALBERTO 31.002.210 2 DIAZ, MYRNA SOLEDAD 29.424.558 3 HERRERA BARROS, MARINA 12.821.585 4 MOLINERO, MARIELA 27.054.815 5 SOTOMAYOR, ENUEL 33.096.258 6 CORZO, JOHANA 34.457.678 7 MOLINA, ROXANA 36.438.120 8 MORENO, NORMA 14.862.653 9 QUIROGA, DIEGO 28.205.262 10 CHANAMPA, CLAUDIA 27.052.171 11 GONZALEZ, ADRIAN 24.939.654 12 ARCE, JESICA 28.087.618 13 MALDONADO, LUIS 23.963.507 14 SALAS, ALEJANDRO 24.939.696 15 CARRIZO, GASTON 38.764.376

CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, MIGUEL 34.780.157 2 RUARTE, TAMARA 38.481.431 3 ORTIZ, CARLA 30.299.146 4 SOTOMAYOR, IVAN 38.761.345 5 BRIZUELA, PATRICIA 26.054.253 6 ALIVE, LORENA 37.654.699 7 PEÑALOZA, YAMILA 33.609.743 8 TULA, TANIA 34.780.485

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. INTENDENTE PAEZ, DAMIAN SANTIAGO 16.047.707

VICE-INTENDENTE FLORES, JUAN ALBERTO 12.407.965

2. CONCEJALES TITULARES

1 AVILA PAEZ, FERMIN VICENTE 17.056.440 2 ALAMO, MARIA SOLEDAD 35.241.644

Page 18: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 18 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

3 FUENTES, DORA RAQUEL 35.241.615 4 ROMERO AVILA, JULIAN GUSTAVO 29.978.902 5 RINCON, MARTINA MERCEDES 16.567.213 6 MOLINA FLORES, MAGALI 37.431.052 7 ROMERO ASIS ANA MARIA 20.253.607

CONCEJALES SUPLENTES 1 VALDEZ, FRANCO FACUNDO 29.078.463 2 MOLINA, VICTOR NICOLAS 38.761.004 3 VAZQUEZ DIAZ, NELSON 35.241.613 4 FUENTES, RAMIRO JAVIER 30.089.305

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. DIPUTADOS TITULARES 1 ABDALA, DANIEL ELIAS 27.068.586 2 ARGUELLO, MARIA FERNANDA 26.701.422 3 MURGANTI, DANIEL ALEJANDRO 29.130.404

DIPUTADOS SUPLENTES 1 SALAZAR, EMANUEL OMAR 31.863.889 2 COBRESI DIAZ, IVAN ALEXIS 35.175.595

2. CONCEJALES TITULARES

1 BRIZUELA, CARLOS LEONARDO 23.913.847 2 CARBEL, MARIA NAHIR 36.769.187 3 BRITOS, DIEGO ERASMO 28.766.623 4 PEÑA, MARIA MAGDALENA 13.843.755 5 BRIZUELA, CELESTE STEFANIA 38.106.036 6 CORZO, FABIAN NICOLAS 26.778.743 7 BIOGLIO, JUANA HAYDEE LILIANA 12.261.141 8 AVILA, HUGO ALEXIS 30.588.985 9 PORTUGAL, GASTON ALEJANDRO 33.489.207

CONCEJALES SUPLENTES 1 RIVAROLA, GIULIANA ANDREA 39.057.011 2 MORENO, NICOLAS SEBASTIAN 28.160.934 3 CONTRERAS, ERICA GISELA 31.219.747 4 SARMIENTO, JOSE PABLO 36.354.463 5 CABRERA, CELESTE GABRIELA 37.187.054

* * *

Expte. N° 1.390 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Socialista

Independiente S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve.

Autos y Vistos: Expte. N° 1.390 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Socialista Independiente s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Socialista Independiente, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la Alianza Frente de Todos para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador de esa alianza; y en los estamentos Intendente y Vice intendente de la misma por el Departamento Capital y Chamical, ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer

término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Socialista Independiente, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1390– “SOCIALISTA INDEPENDIENTE”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL CONCEJALES TITULARES

1 BRIZUELA, RAMON EDUARDO 23.352.736 2 VEGA, NORMA ANALIA 20.253.548 3 SOTOMAYOR, NICOLAS ARIEL 23.352.725 4 AGULLO RODRIGUEZ, LUZ VIVIANA 39.885.731 5 TAPIA ALTAMIARANO, CARLOS MARCELO 25.225.061 6 FARIAS, FRANCISCO SOLANO 26.054.756 7 RIVERO, OMAR ALFREDO 18.059.412 8 MERCADO, JUAN CARLOS 20.253.909 9 TORRES, RAMON ALEJANDRO 23.227.839 10 RIVERO, MARIBEL DEL CARMEN 29.284.258 11 CACERES, MERCEDES IVONE 28.349.380 12 FARIA, MARIA FERNANDA 33.023.194 13 PIQUERA OLIVERA, JOHANA CECILIA 35.502.930 14 MENEM, LUCIA BEATRIZ 37.655.636 15 CEBALLOS CALDERON, JORGE LUIS 34.193.378

CONCEJALES SUPLENTES 1 TAPIA ALTAMIRANO, CYNTHIA ANALIA 29.942.033 2 QUINTEROS MARTINEZ, ANDREA YOHANA 37.740.316 3 MERCADO CARPIO, VICTORIA SHIRLEY 35.241.259 4 CORTEZ BARRETO, SABRINA 39.905.753 5 PARISI VARGAS, SERGIO NICOLAS 23.660.402 6 EULIARTE, JORGE GABRIEL 23.352.351 7 FERREYRA, ANAHI CAROLINA 32.418.977 8 NIETO, GENOVEVA ELVA 6.341.482

DEPARTAMENTO CHAMICAL CONCEJALES TITULARES 1 FLORES, MARIO ALFREDO 25.367.275 2 OLIVA, FABIAN ESTEBAN 27.820.085 3 OLIVA, PATRICIA YAQUELIN 29.374.587 4 LUNA, JORGE OMAR 16.785.149 5 FERREYRA, ANA GABRIELA 37.187.101 6 ORQUERA, CLAUDIO DANIEL 25.409.195 7 ZARATES, TOMASA DEL ROSARIO 32.416.911 8 QUEVEDO, HECTOR RUBEN 14.323.952 9 VALENCIO, BRAIAN ALEXIS 39.298.652

CONCEJALES SUPLENTES 1 ANDRADA, SERGIO NICOLAS 24.110.074

Page 19: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 19

2 SANCHEZ, ORNELLA SABRINA 39.906.359 3 TELLO, DAVID NICOLAS 31.226.703 4 BRIZUELA, TAYHANA ARACELI 42.845.171 5 YAÑEZ, NOELIA CELESTE 37.187.299

* * *

Expte. N° 1.391 - Letra “M” - Año 2019 - Caratulado: “Movimiento de

Acción Vecinal S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.391 - Letra “M” - Año 2019 - Caratulado: “Movimiento de Acción Vecinal S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Movimiento de Acción Vecinal, solicitando se inscriba la lista de candidatos en el estamento Concejales para los Departamentos Capital y Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador de la misma por los Departamentos Capital y Arauco y para los estamentos Intendente y Vice intendente con el partido provincial Encuentro por La Rioja por el Departamento Capital; ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Movimiento de Acción Vecinal, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

II.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela

Presidente Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1391– “MOVIMIENTO DE ACCION VECINAL”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES

1 GUTIERREZ CANELLADA, FRANCISCO MAXIMILIANO NICOLAS “PANCHO”

28.348.665

2 DE LA PUENTE, “FREDY” OMAR ALFREDO 28.558.020 3 RIVERO, IVANA NICOLASA 28.349.167 4 CORZO “PACO” ELIAS NICOLAS 28.087.251 5 AMAYA, LUISA SABINA 14.967.286 6 BALDERRAMO, GUILLERMO NICOLAS 23.963.736 7 FUENTES, VICTOR MANUEL “MANOLO” 21.866.450 8 VILLAFAÑE, ALEJANDRO RAMON 17.245.600 9 RUMILLA, RENZO ALAN 33.394.049 10 GUERRERO, JUAN ALBERTO “GRINGO” 22.135.029 11 RUARTE, KAREN ANABEL 36.436.430 12 TELLO, MARTIN LEANDRO “CORTI” 26.183.641 13 CACERES, MARIA ROSA 18.207.062 14 MERCADO, ESTEBAN NICOLAS “PIPA” 41.046.966 15 MILLICAY, JUAN PABLO 30.299.138

CONCEJALES SUPLENTES 1 COLINA, MAURICIO AURELIO NICOLAS 26.054.685 2 GONZALEZ MONARDES, LUCIANA MARIA JIMENA 34.914.548 3 ALMONACID, NADIA ALEJANDRA 36.437.908 4 MARTINEZ, PABLO RICARDO GUILLERMO 25.737.378 5 GUIDET, MARIA ROMINA 30.299.233 6 CEBALLOS, JORGE ANTONIO 29.424.788 7 TOLEDO, YAEL GUADALUPE 25.737.451 8 ARGAÑARAZ, ALICIA DEL CARMEN 16.856.585

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 CARLETTO ALBANO HERNANDO 33.233.592 2 ROMERO HECTOR ARIEL 23.006.855 3 CORZO NADIA ANALI 34.193.124 4 NUÑEZ VEGA ARACELI ANTONELA 41.845.520 5 CHAVES HERRERA PABLO ARMANDO 37.415.707 6 RIOS JAVIER MAXIMILIANO 35.193.801 7 OVIEDO BRAIAN MICHEL 39.904.939 8 BAZAN LUCAS FABRICIO 36.558.442 9 FUENTES MICAELA ALEJANDRA 37.492.587 10 GONZALEZ AQUILES NICOLAS 41.845.507 11 BARRERA ZELARAYAN MAYRA JUDITH 42.275.410

CONCEJALES SUPLENTES 1 QUINTERO EMILCE GUADALUPE 43.117.245 2 REYES CAMILA VALENTINA DEL ROSARIO 43.117.210 3 ZARATE ANALUZ 43.117.226 4 ROMERO GONZALO LEONEL 41.595.763 5 DIAZ JOSE DARIO 36.880.345 6 OVIEDO MARCELO ALEJANDRO 37.641.933

* * *

Expte. N° 1.392 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Unir -

Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital). Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez.- Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Unir - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Unir, solicitando se inscriba la lista de candidatos para concejales para los Departamentos Capital, Sanagasta y Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con “Alianza Nuestra Rioja”, para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador de esa alianza, y con el partido político “Eco La Rioja” para adosar su boleta con el estamento Intendente y Vice intendente de ese partido, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Page 20: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 20 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Unir, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

II.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1392- “UNIR”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 CABRAL, LUIS AARON 20.253.125 2 SALAS, JUSTINA DEL VALLE 21.564.512 3 DECIMO, ALEJANDRO MARCELO 18.513.622 4 BUSTAMANTE, NORMA ALEJANDRA 18.207.133 5 HERRERA, MATIAS MAXIMILIANO 33.883.744 6 VERGARA, MARIA DE LOS ANGELES 29.942.086 7 TSALIKIS, NICOLAS ALBERTO 21.564.448 8 GIORDANO, LUCIA 4.099.575 9 RODRIGUEZ SALAS, JOEL NICOLAS 42.953.364 10 GONZALEZ, NOEMI ANGELA 13.843.879 11 GUZMAN, GERARDO FRANKLIN 20.268.447 12 SOTO, LUISA ESTER 23.534.689 13 RODRIGUEZ, ADALBERTO DAVID 28.882.821 14 ISSA, ARACELI 36.037.219 15 DIAZ, MARIO RUBEN 14.616.010

CONCEJALES SUPLENTES 1 WAIDATT, YAMILE AMALIA 24.557.156

2 BARRERA, RAMON ANTONIO 17.916.336 3 LOPEZ, ALDANA YAMILE YANINA 36.437.648 4 GUZMAN, LUIS MIGUEL 40.481.410 5 TAPIA, MARIA YOLANDA 24.284.529 6 GUZMAN, EMILIANO DAVID 32.903.737 7 ZAMORA, MARIA ROSA 18.059.425 8 DEORAZIO, JULIO ALBERTO FRANCISCO 18.207.127

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. CONCEJALES TITULARES

1 FUENTES GUILLERMO DAVID 36.849.072 2 BARRERA ARIEL 39.701.522 3 CASTRO ALAMO CARINA DEL CARMEN 25.786.789 4 HERRERA ULISES ALEJANDRO 37.495.437 5 ALBA CINTIA MARIANEL 36.849.079 6 ILLANES PEREZ ROCIO GUADALUPE 41.961.565 7 FUENTES JUAN MANUEL 34.887.289

CONCEJALES SUPLENTES 1 LAMAS ZAIRA IVANA ELIZABETH 37.431.045 2 GUTIERREZ CARLOS ALFREDO 36.505.785 3 AVILA EXEQUIEL NICOLAS 41.047.053 4 ROMERO TORRES ERICA SOLEDAD 39.298.456

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES

1 ALLENDE VICTOR HUGO 24.713.327 2 ARIAS VANESA YESICA 31.130.465 3 NIETO YESICA ANTONELA 32.227.763 4 PERALTA BRENDA ABIGAIL 42.059.460 5 PEREYRA AGUIRRE DOLORES AGUSTINA 41.045.782 6 OVEJERO ANA BELEN 42.799.118 7 CACERES NATALI ELIZABETH 38.223.569 8 NIETO VERONICA DEL VALLE 28.172.621 9 DIAZ ADRIANA DEL VALLE 24.183.387 10 ROMERO EMILCE DEL VALLE 44.199.307 11 MORENO LUIS DANIEL 22.013.810

CONCEJALES SUPLENTES 1 VILLAFAÑE MARIA DEL VALLE 28.357.184 2 HERRERA ELIANA MAGALI 44.199.371 3 CUTAIA ANA BELEN 41.045.703 4 ALLENDE NICOLAS GASTON 35.541.188 5 QUINTERO CECILIA ANABEL 32.211.708 6 MANSILLA LLULINA DEL CARMEN 32.713.964

* * *

Expte. N° 1.393 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político La

Rioja Hacia el Futuro - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Chamical)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N°1.393 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político La Rioja Hacia el Futuro - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Chamical).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político La Rioja Hacia el Futuro solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital, Chilecito y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento intendente y vice intendente de esa alianza por los departamentos Capital, Chilecito y Chamical, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para

Page 21: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 21

diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político La Rioja Hacia el Futuro, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

II.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1393– “LA RIOJA HACIA EL FUTURO”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES

1 COLLA, MATIAS EXEQUIEL 32.163.593 2 ROMERO ESPECHE GORDILLO, SONIA

ALEJANDRA 36.255.897

3 RUIZ, ADRIAN JORGE ALBERTO 23.855.130 4 MATEO, JOSE FELIPE 23.851.650 5 DE LA PUENTE, CRISTIAN NICOLAS 29.942.208 6 LUNA GALLEGO, MACARENA CAROLINA 41.047.201 7 FERNANDEZ, JIMENA YANINA 31.128.944 8 ARROYO, ERIC IVAN 36.437.778 9 BAZAN, MARCELO FABIAN 24.284.036 10 DE LA VEGA, JOSE LUIS 26.555.646 11 FUENTES, CARINA DEL CARMEN 30.320.747 12 AMAYA, KARINA MARIA INES 24.605.754 13 ARIAS, ALICIA SUSANA 26.335.896 14 CELADA, CARLOS GASTON 27.450.169 15 CASTILLO, SEGUNDO JULIO 11.388.444

CONCEJALES SUPLENTES 1 BRIZUELA, GABRIELA BEATRIZ 34.524.886 2 ARACENA, ZULEMA TRINIDAD DEL CARMEN 39.298.328 3 ARIAS BLANCO, ANDRES 39.297.675 4 MORENO, GUSTAVO ALEJANDRO 26.315.579 5 CORZO, GIMENA SOLEDAD 33.609.575 6 VEGA, GUADALUPE DEL VALLE 38.481.044 7 COLLA, MARIA INES 28.461.534 8 MOLINA, RAMON DARIO 36.255.800

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 MONTIVERO JORGE MIGUEL 8.465.049

2 GODOY HORACIO RUBEN 17.818.535 3 ALAMO JUAN IBAR 24.912.362 4 BARRERA ENRIQUE RAFAEL 27.545.416 5 BARRIOS VIVIANA RENEE 12.586.863 6 FILIPPAS ANGEL NORBERTO 32.808.552 7 LEIVA ROSA VERONICA 26.170.701 8 GONZALEZ CASTILLO GUSTAVO ALBERTO 25.119.323 9 RAMIREZ LILIANA DEL VALLE 16.678.194 10 REARTE GARROTT GABRIEL 30.360.321 11 OCHOVA HORACIO NICOLAS 23.241.084 12 NUÑEZ CANO ALBERTO AGUSTIN 28.564.668 13 CASTILLO GONZALO DAVID 40.799.457

CONCEJALES SUPLENTES 1 GODOY LEONARDO FABIAN 21.357.108 2 MONTIVERO JORGE ARIEL 28.106.236 3 TURRA CLAUDIO ALFREDO 22.103.668 4 OCAMPO ANA VANINA 27.154.781 5 LEIVA SERGIO DAMIAN 28.106.078 6 ARAUJO MARCELA ELIZABETH 32.808.642 7 TAPIA PIO CEFERINO 20.901.417

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 DIAZ ELVIO GUSTAVO 20.656.627 2 CORZO SANDRA JANINA 35.503.508 3 CHANAMPA DANTE ORLANDO NICOLAS 22.677.448 4 DIAZ IVANA ALEJANDRA 35.473.955 5 SERVILLA SERGIO DAVID 16.998.510 6 BRITOS ANTONELA MARGARITA 34.724.959 7 LUJAN RICARDO NELSON NICOLAS 18.013.290 8 CASTRO MARISOL DEL ROSARIO 39.884.653 9 MELIDORO SILVINA GABRIELA 24.784.834

CONCEJALES SUPLENTES 1 BORDON DEBORA ARACELI 38.222.815 2 FERREYRA ALEXIS ISMAEL 30.588.833 3 ORELLANO DIEGO ANTONIO 27.808.803 4 FERREYRA ALEJANDRA NICOLASA 31.226.603 5 RODRIGUEZ ERNESTO DANIEL 31.632.875

* * *

Expte. N° 1.394 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política

Municipal Libertad, Integración y Democracia - Responsable L.I.D.E.R. - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.394 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Libertad, Integración y Democracia - Responsable L.I.D.E.R. - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Política Municipal Libertad, Integración y Democracia Responsable L.I.D.E.R., solicitando se inscriba la lista de candidatos para concejales para el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento intendente y vice intendente de esa alianza por el departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta

Page 22: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 22 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Municipal Libertad, Integración y Democracia - Responsable L.I.D.E.R. oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1394– “LIBERTAD, INTEGRACION Y DEMOCRACIA RESPONSABLE

(LIDER)” LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES

1 RIVERO, CARLOS DANIEL 17.891.116 2 SORIA, MARCELA ALEJANDRA 29.138.226 3 AMARFIL, ALBARO DANIEL 35.241.258 4 CUEVAS, GABRIEL ALEJANDRO 32.163.674 5 QUIROGA, CLAUDIO MARCELO 24.400.310 6 SUAREZ, MATIAS ADRIAN 35.662.132 7 GUTIERREZ, JUAN MANUEL 27.052.626 8 EULIARTES, DEOLINDA DEL CARMEN 25.622.262 9 BUSTOS, HECTOR FERNANDO 28.777.686 10 DIAZ, CRISTIAN NICOLAS 27.450.311 11 MERCADO, RAMON AMBROSIO 14.719.043 12 CASTAÑEDA, GUSTAVO EZEQUIEL 37.655.082 13 PEREZ, NELSON RODRIGO 32.550.157 14 FLORES, MAXIMILIANO JOSE LEANDRO 42.358.225 15 RIVERO DIAZ, EDGAR NATANAEL 34.266.507

CONCEJALES SUPLENTES 1 CASTRO, ANTONELA YAMILA 37.496.050 2 MILLICAY DIAZ, MARIA BELEN 42.860.892 3 CASTAÑEDA, CRISTIAN DAVID 34.457.768 4 BERRETTA, MIGUEL ANGEL 32.727.341 5 ARANCIBIA SILVA, JIMENA ROCIO 41.730.636 6 VIVAS OVIEDO, CAMILA ELIZABETH 37.417.062 7 RIVERO MOLINA, ROCIO FATIMA 42.799.439 8 MOLINA, PATRICIA INES 21.564.666

* * *

Expte. N° 1.395 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política

Municipal Encuentro por Arauco S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Arauco)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.395 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Encuentro por Arauco S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Arauco)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Política Municipal Encuentro por Arauco, solicitando se inscriba la lista de candidatos a Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con el partido político Frente de Todos por el estamento Gobernador y Vicegobernador, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Municipal Encuentro por Arauco oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1395– “ENCUENTRO POR ARAUCO”

LISTA DE CANDIDATOS

1. DIPUTADOS TITULARES 1 HERRERA, PEDRO ERASMO 12.330.962 2 SALAS, MERCEDES ANGELICA 13.619.990 3 ROMERO, CESAR ANTONIO 14.616.132

Page 23: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 23

DIPUTADOS SUPLENTES 1 SOLUAGA, GUSTAVO NICOLAS 27.368.997 2 MARTI, ERICA LEONOR 28.915.843

2. CONCEJALES TITULARES 1 ORTIZ, MARGARITA LEONOR 6.190.080 2 FUENTES, NORMA DEL CARMEN 17.949.565 3 HERRERA, BEATRIZ DEL VALLE 16.276.238 4 MOLINA, MAIRA NOEL 30.773.727 5 PEREZ, JOSE MIGUEL 23.791.679 6 PERALTA, ADELA BALBINA 22.262.399 7 REYNOSO, MAYKA KAREN 35.541.145 8 OCAMPO, VIANCA MAHITE 36.256.180 9 CARRIZO, MARIA JOSEFINA 28.807.166 10 RASGIDO, CLAUDIA EUGENIA 17.049.903 11 GONZALEZ, MARIANA SOLEDAD 35.541.029

CONCEJALES SUPLENTES 1 DE LA VEGA, BELKYS GISELA 39.300.923 2 MORENO, FRANCISCA NICOLASA 16.956.992 3 MORALES, ROSALBA NOEMI 14.154.373 4 PAINE, NICOLAS ALBERTO 22.262.270 5 DE LA VEGA, LAURA MERCEDES 36.880.500 6 PAEZ, VANINA GIOVANNA 30.232.939

* * *

Expte. N° 1.396 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Renovación y Cambio S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical - Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.396 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Renovación y Cambio S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical - Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Renovación y Cambio, solicitando se inscriba la lista de candidatos para estamentos Concejales en Departamentos Capital, Chamical y Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Frente de Todos para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice intendente de la misma, por el Departamento Capital, asimismo con la Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalence para los estamentos Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, con el Partido Social por el Bien Común para adosar su boleta en el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Chilecito, y el partido “Ciudadanos” en el estamento Intendente y Vice intendente del Departamento Chilecito, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139).

Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Renovación y Cambio, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1396 – RENOVACION Y CAMBIO

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 MOYA, FELIX MARTIN 16.567.033 2 MERCADO, NANCY DEL VALLE 14.187.046 3 PANSA, JAVIER MAURICIO 34.061.587 4 VILTE, MIRTA MATILDE 29.449.299 5 HERMOSILLA, RAUL ANDRES 26.246.224 6 PEREZ DE LA COLINA, MARIA SOLEDAD 30.299.227 7 REINOSO, MARCELO HORACIO 24.284.257 8 CAMPREGHER, GERMAN ARIEL 28.105.995 9 ROSALES, RODRIGO EXEQUIEL 34.328.556 10 FRAGAPANI JUAREZ, NOA RAQUEL 36.278.240 11 REINOSO CARBONELL, ULISES FRANKLIN 36.437.565 12 LUCERO, KARINA DEL VALLE 27.052.888 13 AREDES, ANGEL GABRIEL 25.737.314 14 MINUZZI, AGUSTINA PAMELA 28.896.406 15 QUIROGA, VALERIA DEL VALLE 28.087.276

CONCEJALES SUPLENTES 1 NUÑEZ, OSCAR NICOLAS 26.771.325 2 LEIVA, PAOLA LORENA 29.284.238 3 PEDERNERA, MARIA DE LOS ANGELES 23.660.453 4 NEIRA, GERMAN ANGEL MARCELO 18.059.266 5 SEPULVEDA JORGE FABIAN 20.631.585 6 MIRANDAY, RAMON ALBERTO 13.694.030 7 CONTRERAS, CARLOS MARTIN 31.561.158 8 DE LA VEGA, SANTIAGO 32.808.377

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 DOMINGUEZ, ANA MARIA 17.738.457 2 LOPEZ, MARIA ROSA 13.352.819 3 VEGA, OSCAR NICOLAS 26.108.619 4 QUIJANO, BEATRIZ SOLEDAD 25.688.845 5 BARCO, FACUNDO NAHUEL 42.059.283 6 BRITOS, DAMARIS BEATRIZ 39.906.490 7 TORRES, CARLOS FRANCISCO 39.298.604 8 RIVERO, LAURA BEATRIZ 33.394.092 9 SANCHO, ALDANA EDITH 43.611.126

CONCEJALES SUPLENTES 1 PEÑA, CESAR NICOLAS 39.736.060 2 GOMEZ, FERNANDO GASTON 27.808.757 3 BRIZUELA, SILVIA DEL VALLE 16.785.088 4 FERNANDEZ, MARCELO ARIEL 26.896.624 5 RUIZ, ROQUE RAMON 26.813.446

DEPARTAMENTO CHILECITO

Page 24: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 24 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

1. CONCEJALES TITULARES 1 JUAREZ, DANTE ISIDRO 14.616.900 2 RUIZ, NESTOR JAVIER 29.015.884 3 ORTIZ, CHRISTIAN EDUARDO 25.296.661 4 CEREZO, JORGE ANTONIO 17.957.715 5 QUILES, EMANUEL IGNACIO 33.068.023 6 BARRERA MOLINA, LOURDES 41.808.899 7 BAIGORRI, ROSA CRISTINA 21.733.105 8 CELIZ, ANGELICA BEATRIZ 30.244.770 9 ILLANES, GERMAN ROQUE 22.289.885 10 ARIAS PAEZ, HECTOR RICARDO 14.752.660 11 PAEZ, MIGUEL ANGEL 22.103.823 12 RODRIGUEZ, JUAN FAUSTINO 20.301.929 13 CELIZ, CARLOS JAVIER 30.816.883

CONCEJALES SUPLENTES 1 SORIA, MELISA ESTHER 34.524.711 2 SORIA, FREDI EZEQUIEL 37.912.123 3 MALBRAN, MARCELO ALEJANDRO 36.539.219 4 CORTEZ, RITA AZUCENA 35.064.696 5 MASUD, MARIA DE LOS ANGELES 28.087.321 6 RUIZ, MATIAS GABRIEL 39.300.693 7 GONZALEZ NILDA ISABEL 12.187.697

* * *

Expte. N° 1.397 - Letra “F” - Año 2019 - Caratulado: “Frente Social para el Desarrollo S/Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital - Famatina - Gral. Belgrano - Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.397 - Letra “F” - Año 2019 - Caratulado: “Frente Social para el Desarrollo S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Famatina - Gral. Belgrano - Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Frente Social para el Desarrollo solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales en el Departamento Capital, Intendente, Vice intendente, Diputado Provincial y Concejales en el Departamento Famatina, Concejales en el Departamento Gral. Belgrano, y Concejales por el Departamento Chilecito para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Juntos Por La Rioja en el estamento Gobernador y Vicegobernador en los Departamentos Famatina, Capital, Chilecito y Gral. Belgrano, en los estamentos Intendente, Vice Intendente por los Departamentos Capital, Chilecito, Gral. Belgrano. Dando cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales

27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del partido político Frente Social para el Desarrollo oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1397 – PARTIDO FRENTE SOCIAL PARA EL DESARROLLO

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 FLORES, PIO ANDRES 18.513.617 2 SALCEDO, GERMAN 20.253.687 3 BAGNERES, CLAUDIA VIVIANA 23.536.379 4 BARCENA, HAYDEE TERESA DEL VALLE 34.780.129 5 GOMEZ, PATRICIO ELEAZAR 37.495.103 6 PERALTA ALCORTA, CARLOS SEBASTIAN 29.609.108 7 CEJAS, NORMA CRISTINA 22.075.372 8 CARVAJAL, ALFREDO RUBEN 27.451.079 9 MOLINA, ARIEL NICOLAS 22.714.163 10 PEREYRA FLORES, FATIMA AIXA 37.740.273 11 ESPINDOLA, MARIA DE LUJAN 36.255.473 12 CARDOZO, OMAR ALBERTO 17.744.428 13 MAZA, ANDREA DEL VALLE 20.253.514 14 DIAZ, MICAELA NOEMI 39.299.196 15 SALCEDO, OMAR FERNANDO 14.616.781

CONCEJALES SUPLENTES 1 LEDESMA DIAZ, RODRIGO FABIAN 36.438.373 2 RUARTES, ADRIANA DEL ROSARIO 17.442.350 3 HERRERA, NORMA BEATRIZ 17.245.827 4 PONCE SANTOS, MARIA DE LOS ANGELES 36.438.192 5 LUNA GRANILLO, KEVIN AGUSTIN 42.104.380 6 NIEVA, ALEJANDRO ADRIAN 35.890.435 7 PAZ, CLAUDIO ARIEL 28.896.132 8 FLORES, JORGE ALBERTO 17.544.004

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 AKIKI, JOSE ELIAS 12.586.545 2 CHACON POZO, PATRICIA BEATRIZ 22.103.829 3 MORENO, JORGE MARIO 31.275.170 4 CODOCEA, DIANA GUILLERMINA 39.297.330 5 POZO, MIGUEL SANTIAGO 8.465.390 6 NARVAEZ, JACINTO ROQUE 21.899.428 7 VERON, CLAUDIA HAYDEE 25.683.534 8 TORRES, HENRY OMAR 13.176.474 9 DIAZ, NESTOR GABRIEL 17.312.936 10 POZO ENZALATE, MARIA FERNANDA 37.912.038 11 CASTRO, DANIEL ALFREDO 23.241.088 12 CODOCEA, NICOLAS ROBERTO 13.708.264 13 DIAS, STELLA MARIS 30.795.057

CONCEJALES SUPLENTES 1 LAZARI, IAN FRANCO 38.222.614 2 RIVERA, LUIS SANTIGO 34.724.637 3 FRIAS, EDITH GLORIA 22.103.918 4 MORENO, NICOLAS 16.781.325 5 ANDRADA, MARTHA MARGARITA 20.108.661 6 LEIVA IDALGO, MARIO WILLIAM 28.564.630 7 CIMINO, ELDA MARIA ANTONIA 14.090.902

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. INTENDENTE

Page 25: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 25

GODOY, ALBERTO LAURIANO 25.194.838

VICEINTENDENTE MERCADO, DOMINGO SANTIAGO 13.098.241 2. DIPUTADOS TITULARES BORDAGARAY, ISMAEL ANIBAL 25.216.509

DIPUTADOS SUPLENTES CUEVAS, ANDREA DEL VALLE 27.278.339 3. CONCEJALES TITULARES 1 QUINTERO, NICOLAS RAMON 29.138.312 2 ESPINOSA, CARLOS ADOLFO 20.690.932 3 RUIZ, FLAVIA VANESSA 34.120.856 4 OLIVERA, BRUNO JAVIER 37.492.647 5 LLERENA, SERGIO LEONARDO 27.914.086 6 VALDEZ, ROCIO VANESA 32.763.099 7 REARTE, JULIA MABEL 22.312.223

CONCEJALES SUPLENTES 1 GARCIA, VICTOR HUGO 23.282.406 2 HERRERA, DAYANA JANET 34.749.863 3 SUAREZ, MARIA CRISTINA 27.697.540 4 SOSA, DIEGO MARCOS 34.524.817

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 ABDALA, ELIAS MAURICIO NICOLAS 28.356.876 2 TOLEDO, LORENA BELEN 31.226.767 3 MOYANO, FRANCO AGUSTIN 41.045.081 4 CRISTIAN EDGARDO CAMPILLAY 34.054.331 5 BRISCIA, SEBASTIAN MARTIN 28.492.386 6 AGUIRRE, EVELIN DESIREE 33.135.808 7 MOYANO, JOHANA ELIZABETH 30.076.201

CONCEJALES SUPLENTES 1 GOMEZ, EMILIO SEBASTIAN 23.156.903 2 ABDALA GENESIS DANIELA YASMIN 44.329.688 3 REBOT, MARIA MAGDALENA 31.815.736 4 GOMEZ, FLAVIA LORENA 26.533.755

* * *

Expte. N° 1.398 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Unidos por la Vida S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.398 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Unidos por la Vida s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chamical)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial Unidos por la Vida, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales en el Departamento Capital y Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Juntos por La Rioja en los estamentos Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Vice intendente y Diputados Provinciales por los Departamentos Capital y Chamical y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Unidos por la Vida oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1398 – PARTIDO POLITICO PROVINCIAL “UNIDOS POR LA VIDA”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 GARROT, MARCELA ALEJANDRA 34.025.275 2 PUY, JOSE ANTONIO 26.314.934 3 BEALE, MARIA KARINA 22.877.764 4 OLIVA, LUIS FERNANDO 20.253.965 5 ALONSO, NIDIA AYELEN 33.289.538 6 GOTTARDI, PABLO JONATHAN 36.437.627 7 CANO, MARIA SILVINA 25.068.260 8 VARGAS, JUAN CARLOS 28.087.180 9 SANCHEZ BULACIO, CARLA PAMELA 32.349.273 10 CASAS, CRISTIAN SANTIAGO 36.436.963 11 TANQUIA FUENTES, ELIANA MARICEL 29.449.137 12 CABRERA, DANIEL ADRIAN 14.273.817 13 OLIVA, MARIA CELESTE 32.727.469 14 NOWAKOWSKI, FEDERICO 25.385.116 15 AVACA, PATRICIO RAFAEL 26.336.125

CONCEJALES SUPLENTES 1 CACERES, MARIA TERESA 18.059.217 2 LEIVA, FREDY MARTIN 14.710.556 3 BEALE, MARIA GABRIELA 20.159.359 4 GIMENEZ PECCI, MARIA DE LAS MERCEDES 39.300.214 5 GIMENEZ PECCI, FAUSTO ENRIQUE JUAN 16.743.006 6 SOBOL, MARIA GRACIELA 11.122.198 7 NOWAKOWSKI, MARIA CLARA 37.318.661 8 CANO, MARIA BELEN 33.820.107

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. DIPUTADOS TITULARES 1 QUINTEROS, NELLY RUTH 17.223.479 2 MERCADO, PABLO NICOLAS 24.110.144 3 BRIZUELA, OLGA LIDIA 14.714.220

DIPUTADOS SUPLENTES 1 LEIVA, MARCELA ALEJANDRA 25.762.477 2 DUETE, LILIANA DOLORES 20.417.153

Page 26: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 26 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

2. CONCEJALES TITULARES 1 BRIZUELA, MIRTHA ELENA 22.987.348 2 MARTINEZ COLOMES, ALBERTO MIGUEL 37.641.308 3 DIAZ, DARIO ALEJANDRO 24.558.724 4 NIETO, ESTHER NICOLASA 10.834.770 5 AGÜERO, MARIA ANDREA DEL ROSARIO 27.068.558 6 QUINTEROS, SONIA ELIZABETH 21.356.776 7 JULIO OLIVARES, CARLOS ADRIAN 17.095.485 8 ESCUDERO, KARINA JULIETA 28.160.857 9 ANDRADA NOELIA BELEN 36.232.581

CONCEJALES SUPLENTES 1 CORZO, JORGE SILVESTRE 35.174.506 2 CASAS, MARIA LAURA 30.163.472 3 LUJAN, HUGO ISMAEL 38.763.018 4 PAEZ, MATIAS JOSE 33.395.102 5 QUIROGA, MARCELO ALFREDO 33.489.261

* * *

Expte. N° 1.399 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Departamental Integración y Esperanza Ciudadana S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Rosario Vera Peñaloza)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.399 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado:” Partido Político Departamental Integración y Esperanza Ciudadana S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Rosario Vera Peñaloza)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Departamental Integración y Esperanza Ciudadana, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Frente de Todos para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Departamental Integración y Esperanza Ciudadana oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1399– “INTEGRACION Y ESPERANZA CIUDADANA”

LISTA DE CANDIDATOS

1. INTENDENTE CORTEZ, NORBERTO EDUARDO 33.395.016

VICE-INTENDENTE GATICA, CINTYA MARIA 29.306.329

2. CONCEJALES TITULARES 1 ARROYO, ALEJANDRO HUGO CEFERINO 22.741.093 2 FERNANDEZ GROSS, LEONEL ALEJANDRO 36.036.122 3 ABDALA, SHAMIRA 33.438.011 4 CASTRO, ROMINA SOLEDAD 33.438.054 5 ROMERO, MARIO EDGAR 24.249.878 6 TELLO, DANIEL ALBERTO 35.511.727 7 GARAY, ELISA MARIELA ESTHER 33.169.661 8 GARAY, NELSON MARIANO 34.496.430 9 EULIARTE, JULIO HECTOR 20.789.642

CONCEJALES SUPLENTES 1 CACERES, MARIA JOSE DEL VALLE 33.395.655 2 DI PIERRO, PAULA ANTONELLA 36.030.780 3 MOLINA, MARIO RAMON 27.807.892 4 MIRANDA, HUGO DANIEL 23.654.964 5 SAUL, CLAUDIO NICOLAS 14.649.568

* * *

Expte. N° 1401 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Movimiento Libres del Sur s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco - Gral Belgrano - Chamical - Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de Septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1401 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Movimiento Libres del Sur s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco - Gral. Belgrano - Chamical - Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial

Movimiento Libres del Sur, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Intendentes, Vice intendentes, Diputados Provinciales, y Concejales, por los Departamentos de Capital, Arauco, Gral. Belgrano, Chamical, Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdos electorales con la Alianza Frente de Todos, para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador de esa alianza; para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente de dicha alianza por el departamento Capital; y para adosar su boleta en el estamento a Diputado Provincial e Intendente y Vice intendente de dicha alianza por el departamento Arauco. Además ha celebrado acuerdos electorales, con la Agrupación Municipal Unidos por Chamical, para adosar su boleta en el estamento de Diputado provincial, y con la Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalence, para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice intendente, ambos acuerdos son por el departamento Chamical.

El partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Page 27: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 27

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Movimiento Libres del Sur, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

V.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1401– PARTIDO POLITICO PROVINCIAL “MOVIMIENTO LIBRES DEL

SUR” LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 TISSERA, VICTOR DARIO 28.655.559 2 HERNANDEZ, CARLOS ARIEL 23.660.864 3 TELLO, ISABEL CRISTINA 22.754.956 4 MORALES, PABLO CESAR 27.450.141 5 CARRIZO, STELLA MARIS 31.374.433 6 LUJAN, MARCOS ALEJANDRO 28.086.837 7 AGUIRRE, NATALIA ALEJANDRA 29.436.644 8 AGUILAR, JOSE ADRIAN 29.583.878 9 SOTO, NORMA BEATRIZ 17.738.291 10 NIETO, RAMON NICOLAS 32.816.125 11 MORENO, RAMONA NICOLASA 30.570.039 12 LUCERO, ELIANA NICOLASA 31.591.345 13 MEDIAVILLA FUNES, JORGELINA 33.820.097 14 REYNOSO, RUBEN DARIO 28.766.611 15 MOLINA, NOELIA CELESTE 33.694.999

CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, CRISTIAN ADRIAN 27.450.605 2 MIRANDAY, CESAR GUSTAVO 27.450.446 3 MENEM, GABRIEL NICOLAS 27.397.251 4 NIETO, VICTOR SANTIAGO 28.619.859 5 FERREYRA, DAVID EBER 30.089.177 6 GONZALEZ, JUAN GUILLERMO 30.773.779

7 CUELLO, ANA CAROLINA 30.920.943 8 ALE, NATALIA BELEN 36.667.743

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADOS TITULARES 1 QUINTERO, MARIA ALEJANDRA 24.428.959 2 PUENTES, JORGE DANIEL 22.428.675 3 NUÑEZ, CESAR ENRIQUE 20.613.488

DIPUTADOS SUPLENTES 1 NIETO, MIRTA AZUCENA 20.108.506 2 BRANDALISE, SANDRA DEL VALLE 23.683.019

2. CONCEJALES TITULARES 1 CORDOBA, GASTON HORACIO 30.400.493 2 BARRERA NUÑEZ, MARIA BERTA 23.898.951 3 SANCHEZ, ANGEL RODOLFO 25.657.907 4 SOTOMAYOR, PAOLA MARCELA 23.616.341 5 DELGADO, RICARDO JAVIER 28.357.018 6 SANCHEZ, CLAUDIA MARINA DEL VALLE 36.880.488 7 BASUALDO, JOSE LUIS 24.102.359 8 GAITAN, SANDRA ELIZABETH 29.837.812 9 MAZA, MARCELO IVAN 30.234.229 10 QUINTERO, MALENA GUADALUPE 41.845.595 11 BALVERDI, ROMULO ALFREDO 11.682.672

CONCEJALES SUPLENTES 1 NIETO, GONZALO NICOLAS 38.760.868 2 CORNEJO NIETO, MILENA 37.494.121 3 AVILA, RODOLFO DAMIAN 31.130.371 4 HEREDIA, TAMARA DE LOS ANGELES 39.904.909 5 JOTAYAN, MARIA DEL VALLE 27.640.839 6 PEREYRA, ANGEL MARCOS 25.309.930

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 HUNICKEN, MARIA HELMA NICOLASA 6.234.957 2 GODOY, MARIO 11.114.541 3 DELGADO, ANGELA EVANGELINA 23.598.931 4 BRITOS RODRIGUEZ, HORACIO DANIEL 30.634.335 5 RODRIGUEZ, ROQUE JAVIER 25.369.797 6 ABALLAY, WILFREDO JAVIER 28.691.507 7 MANRIQUE PEREZ, RITA DELICIA 29.944.041 8 GARCIA, GRACIELA LILIANA 25.813.558 9 GOMEZ, DAYANA ABIGAIL 40.482.880 10 CORNEJO, ANTONELLA CAROLINA 37.415.202 11 JUAREZ, LEONEL ALFREDO 39.886.843 12 PEREZ, ALDO ROBERTO 7.836.927 13 CASIVA, GABRIELA GISEL 39.700.415

CONCEJALES SUPLENTES 1 GALLEGO, NADYA MARIA BELEN 37.186.856 2 BORDON, AYELEN NADIA 38.222.985 3 ALVAREZ, CARLA ELIANA 44.648.189 4 OLIMA, MARCELO JAVIER 29.618.303 5 MOYANO, SILVIA RAMONA 24.049.252 6 MOYANO, ERIC DANIEL 37.494.690 7 GAETAN, FLORENCIA ELIZABETH 42.058.626

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 TELLO, JUAN ANGEL “PAOLO” 29.673.105 2 VARGAS, JOHANA 34.724.871 3 RESQUINO SANCHO, GUSTAVO EXEQUIEL 39.298.679 4 ARGUELLO, LUCIANA ABIGAIL 39.886.007 5 AGÜERO, MATIAS JESUS 42.141.866 6 SANCHO, ANTONELLA YASMILA 37.187.203 7 PICON, ELIAS SANTOS 37.319.291 8 FERNANDEZ, ZAIRA DANIELA 39.906.408 9 LEGUIZAMON, PABLO FABRICIO 36.855.309

CONCEJALES SUPLENTES 1 VILLEGA, NORBERTO DAMIAN 40.015.165 2 RESQUIN SANCHO, MAGDALENA NICOLASA 37.187.260 3 MALDONADO, MAURO DAMIAN 31.921.112 4 BAZAN TORRES, ROCIO AILEN 39.886.038 5 BARRIONUEVO, GUSTAVO CESAR JOEL 42.141.888

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 GARCIA, FERNANDO NICOLAS 31.226.616 2 TELLO, VERONICA BEATRIZ 26.842.483 3 RAMIREZ, JONATHAN NICOLAS 33.394.757 4 SANCHEZ, GABRIEL ALEJANDRO 30.588.841

Page 28: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 28 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

5 AVILA CAROL ROCIO 33.394.761 6 TORRES, JAVIER JAIME 34.886.290 7 LUNA, VICTOR MERCEDES 22.084.874

CONCEJALES SUPLENTES 1 CASTRO, MARCOS DANIEL 34.886.218 2 CASTRO EMILSE JANET 35.542.443 3 VERGARA, LAUTARO ULISES 39.682.819 4 AVILA FLORES, MATIAS CESAR ALEJANDRO 37.494.664

* * *

Expte. N° 1.402 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Peronistas Sin Fronteras - S/Registro de Candidatos -– Oficialización de Lista (Capital - Sanagasta - Arauco)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N°1.402 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Peronistas Sin Fronteras - S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Sanagasta - Arauco)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial Peronistas Sin Fronteras, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales de los Departamentos Capital, Sanagasta y Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la Alianza Nuestra Rioja, por los estamentos Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Vice intendente y Diputados Provinciales por los Departamentos Capital, Sanagasta y Arauco y se ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Peronistas Sin Fronteras, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el

listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1402 - PERONISTAS SIN FRONTERAS

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 HERRERA, PABLO GUSTAVO 22.714.248 2 PEREZ, KARINA ELIZABETH 26.555.415 3 MERCADO, DIEGO JAVIER 27.451.120 4 HERRERA, MARIANA DEOLINDA 26.870.028 5 GONZALEZ, RENZO RAMON NICOLAS 30.569.629 6 DIAZ, SONIA GRACIELA 22.443.039 7 ARIAS, ALBERTO ARGENTINO 30.299.471 8 ALMONACID, LUISA DEL CARMEN 11.856.457 9 AGUILERA, DAMIAN 30.822.097 10 DIAZ CORZO, IGNACIA GABRIELA ALEJANDRA 26.054.918 11 REYNOSO, KARINA PAOLA 23.963.481 12 TAQUIAS, RITA DEL VALLE 14.752.572 13 MEDIAVILLA, DIEGO ENRIQUE 27.450.416 14 NIETO, JOSE HORACIO 5.541.152 15 CHAMORRO, MARIA LAURA 22.135.180

CONCEJALES SUPLENTES 1 FERNANDEZ TANQUIA, JESSICA LORENA 24.939.673 2 BIANCHINI, ADELINA 25.093.837 3 BARROS, PEDRO MANUEL DEL CARMEN 23.660.286 4 DIAZ, MIGUEL EUSEBIO 18.210.242 5 FERNANDEZ, LEONARDO DANIEL 26.434.806 6 ESQUETI GALLEGO, MILDER 94.590.553 7 MAUCH, FRANCO ARIEL 25.755.528 8 NIETO, MONICA BEATRIZ 21.867.368

DEPARTAMENTO SANAGASTA

1. CONCEJALES TITULARES 1 NAVARRO, ISABEL 22.973.022 2 MERCADO, MANUEL NICOLAS 32.357.897 3 TAPIA, MARIA DEL CARMEN 25.425.464 4 MALDONADO, ERICK FEDERICO 35.241.611 5 MERCADO, MARIA ROSA 25.120.969 6 ZAMORA, LUCIA AGUEDA 17.037.534 7 HERRERA, LEONARDO JOSE GABRIEL 39.701.551

CONCEJALES SUPLENTES 1 MOLINA, MARIA ELENA 38.761.040 2 OSORIO, CRISTIAN ANDRES CHARBEL 37.493.370 3 TORRES NAVARRO, JOSE GASTON 38.761.039 4 HERRERA, LUCAS MARIANO 37.431.076

DEPARTAMENTO ARAUCO

1. CONCEJALES TITULARES 1 MORALES, ROSARIO DEL VALLE 13.703.235 2 CABRERA, NATALIA DEL VALLE 28.087.240 3 HERRERA, MARIA MERCEDES 26.335.725 4 SOTOMAYOR, ESTRELLA BELEN 27.913.768 5 ROMERO, CECILIA BEATRIZ 31.130.390 6 AVILA, NANCY DEL VALLE 16.664.134 7 CAMINOS, ALEJANDRA DEL VALLE 36.558.466 8 NIETO, LAURA GRETEL 32.211.840 9 NIEVA, GRACIELA DEL VALLE 27.840.898 10 VILLEGAS, MARTA DEL VALLE 40.483.220 11 BULACIO, ROMINA CELESTE 31.745.315

CONCEJALES SUPLENTES 1 AVILA, GABRIEL NICOLAS 40.483.258 2 RIOS, JUDITH NATALIA 33.166.100 3 MARINERO, ANGELA NOEMI 10.501.812 4 MORALES, ANGELINA DEL VALLE 35.193.930 5 CABRERA, GABRIELA BETIANA 33.189.475 6 ORELLANO MORALES, LUIS JOSE 34.749.605

* * *

Expte. N° 1.403 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Social por el

Bien Común S/Registro De Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Chamical - Arauco)”.

Page 29: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 29

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.403 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Social por el Bien Común S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Chamical - Arauco)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Social por el Bien Común, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Capital, Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Chilecito, Concejales por el Departamento Chamical, y Concejales por el Departamento Arauco para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Frente de Todos para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Viceintendente por el Departamento Capital, y con el partido político Arauco Crece para adosar su boleta en el estamento de Diputados Provinciales por el Departamento Arauco, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Social por el Bien Común oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1403 – PARTIDO SOCIAL POR EL BIEN COMUN

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 PEREYRA, NOEMI RAMONA 17.250.932 2 VEGA, NICOLAS ANTONIO 10.448.526 3 MELENDEZ, MIGUEL ALFREDO 20.837.540 4 VILLARRUEL, JORDE DANIEL 25.737.768 5 BAZAN, SEGIO GUSTAVO 22.135.433 6 QUINTERO, SABRINA NOELI 34.803.858 7 AZCURRA BARRERA, LORENA MARIA CARLA 31.527.215 8 GONZALEZ REINOSO, JOHANA BRENDA 31.645.477 9 FLORES CASAS, JOSE ARTURO 25.252.218 10 AURILLO, CRISTIAN GASTON 29.618.241 11 VEGA, GONZALO NICOLAS 28.340.929 12 VEGA, MARIA RITA 14.616.006 13 AGÜERO, RAMON NICOLAS FABIAN 29.370.039 14 BRIZUELA, MARIA NOEMI 16.785.032 15 CABRERA, MERCEDES ELENA 14.273.337

CONCEJALES SUPLENTES 1 MALLEA MASIAS, CESAR GUILLERMO 18.771.159 2 GUERRERO, MARIA DE LOS ANGELES 21.610.248 3 BAZAN, FLAVIA FLORENCIA 41.046.842 4 MELENDEZ ALTEZ, FERNANDO EZEQUIEL 41.803.839 5 RIVERO, RAMONA HAYDEE 18.059.049 6 ZAPATA, CRISTIAN RICARDO 26.297.292 7 RODRIGUEZ, SANDRA BEATRIZ 26.141.901 8 MALLEA SORIANO, GUILLERMO EMANUEL 34.908.023

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 CARRIZO, LEONEL ALEJANDRO 31.694.469 2 MOIR MIRIZIO, FERNANDO JAVIER 31.357.219 3 MARTINEZ, KARINA GRISELDA 25.323.323 4 CALDERON TORRES, MARIO 94.211.835 5 ROBLEDO, CRISTIAN NICOLAS ANDRES 31.130.426 6 MOIR MIRIZIO, GUSTAVO ANDRES 25.737.449 7 MIRIZIO, TERESA 11.307.034 8 MERCADO, VERONICA DEL VALLE 31.745.249 9 TORANZOS, ZAIRA NOELIA 33.610.109 10 DIAZ, MARIA EUGENIA 26.771.242 11 GUTIERREZ, JUANA CLOTILDE 34.665.742

CONCEJALES SUPLENTES 1 SAGAJDACNY, GABRIEL 39.886.276 2 BUSTAMANTE, ROCIO YOSELIE DEL CARMEN 40.483.202 3 DIAZ, BARTOLOME ILDEFONSO 26.520.805 4 GUITEREZ, TERESA DEL CARMEN 23.727.969 5 CARRIZO, SHEILA DELFINA 41.595.797 6 ZELAYA, ROXANA PATRICIA DEL SOCORRO 30.232.996

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. DIPUTADOS TITULARES 1 MOLINA, PEDRO ENRIQUE 13.385.723 2 ALVAREZ VASSELLATI, SILVINA LAURA 21.874.987 3 HERRERA CABRERA, CARLOS NELSON 27.914.451 4 JUAREZ, LUIS MARIO 04.531.757

DIPUTADOS SUPLENTES 1 OLIVERA, FELIPE CESAR 12.586.470 2 RUIZ, JESUS TERESITA 11.114.340 3 HERRERA CARLOS HUMBERTO 7.853.786

1. CONCEJALES TITULARES 1 MORALES VARGAS, YAMIL ELIZABETH 32.315.816 2 OLIVA, RITA ELIZABETH 34.011.503 3 MORENO PAEZ, RAMON ANDRES 33.166.322 4 CALAS, AMADO ALFREDO 12.671.217 5 GALLEGO, JESUS ALBERTO 36.708.393 6 SAUCO, EDGARDO ADALBERTO 28.549.735 7 GREGORI JAVIER MATIAS 28.106.370 8 CONTRERAS, ALEJANDRA ELISABETH 26.973.021 9 RETONDARO, ROMINA SANDRA 26.066.794 10 ALIZZI MENDOZA, KAREN JANET 34.724.480 11 OLGUIN TEJADA, NORBERTO DANIEL 35.241.428 12 MILLICAY, PATRICIO ADRIAN 25.507.291 13 DIAZ, ERIKA VANINA 33.169.603

CONCEJALES SUPLENTES 1 ARIAS, CARLA GIMENA 29.485.806 2 ROYO, SANTIAGO SERGIO MIGUEL 38.222.795 3 SORIA, PABLO ALEXANDER 33.376.111

Page 30: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 30 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

4 REINOSO, REINA SOLEDAD 35.188.228 5 JULIO NIETO, SILVANA NOEMI 31.797.299 6 SEGURA, MARCOS GASTON 25.588.599 7 ZUÑIGA ZULEMA 23.819.334

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 LEAL DUILIO NICOLAS 29.673.229 2 PEÑA, NICOLAS RICARDO 27.515.220 3 AGÜERO, ELIANA ELIZABETH 30.588.957 4 FERNANDEZ, RAMONA ROSA 23.913.819 5 CABRERA, GASTON ARIEL 27.934.934 6 VERA, MARIA ESTHER 32.288.906 7 MOLINA, ZULMA BEATRIZ 22.703.174 8 ALVAREZ, MARIO JAVIER 27.184.424 9 GONZALEZ, LUIS ALEJANDRO 32.446.572

CONCEJALES SUPLENTES 1 BARRERA, WALTHER DANIEL 22.084.826 2 MOLINA, DIEGO FERNANDO 34.724.978 3 ROMERO, ERNESTO FACUNDO 32.882.573 4 PAZ, LEONARDO EZEQUIEL 41.730.682 5 SANCHEZ, ANTONIA MERCEDES 29.428.838

* * *

Expte. N° 1.404 - Letra “M” - Año 2019 - Caratulado: “Movimiento

Provincial de Integración Popular y/o Mo.P.I.P. La Rioja S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Sanagasta - Arauco - Chamical - Gral. Ortiz de Ocampo - Independencia - Juan Facundo Quiroga - Rosario V. Peñaloza - Gral. Belgrano)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.404 - Letra “M” - Año 2019 - Caratulado: “Movimiento Provincial de Integración Popular y/o MO.P.I.P. La Rioja S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Sanagasta - Arauco - Chamical - Gral. Ortiz de Ocampo - Independencia - Juan Facundo Quiroga - Rosario V. Peñaloza - Gral. Belgrano)”. Y Considerando:

Que en autos comparece el apoderado del Movimiento Provincial de Integración Popular y/ MO.P.I.P. La Rioja, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital, Chilecito, Sanagasta, Arauco, Chamical, Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario Vera Peñaloza y Gral. Belgrano, y para el estamento Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente y Concejales del Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Frente de Todos para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vicegobernador de la misma, con el Partido Social por el Bien Común para el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Chilecito, con el partido Ciudadanos por el estamento Intendente y Viceintendente por el Departamento Chilecito, con el Frente Amplio de Renovación Popular para adosar su boleta en el estamento Diputados Provinciales por el Departamento Chamical, con la Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalense en el estamento Intendente y Viceintendente por el Departamento Chamical, con el Partido de la Victoria en los estamentos Intendente y Viceintendente por el Departamento Independencia y con el Frente Federal para adosar su boleta en el estamento Intendente y Viceintendente por el Departamento Juan Facundo Quiroga, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer

término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Movimiento Provincial de Integración Popular y/o MO.P.I.P. La Rioja oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1404– “MOVIMIENTO PROVINCIAL DE INTEGRACION POPULAR”

(M.O.P.I.P.) LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 VEGA MORENO SERGIO GABRIEL 22.135.523 2 AGUIRRE ROBERTO ABRAHAM 16.429.401 3 MAMANI MARIA DE LOS ANGELES 20.253.158 4 BUSTAMANTE SILVIA DEL VALLE 16.854.765 5 REYNOSO MARIA HORTENCIA 17.544.420 6 ROMANAZZI DIEGO OSVALDO 26.771.850 7 PALACIOS PAOLA NICOLASA 31.242.588 8 ACOSTA CLAUDIO JOAQUIN 28.896.916 9 LESCANO MARIA LIDIA 24.790.166 10 ARIAS GLADYS DEL VALLE 26.507.543 11 VEGA NOELIA MARCELA 30.416.668 12 PAREDES NESTOR ADRIAN 26.105.624 13 DIAZ DANIEL CESAR 21.564.405 14 BARRERA QUINTERO CESAR EZEQUIEL 39.298.573 15 HERRERA CRISTIAN MARCELO 28.619.635

CONCEJALES SUPLENTES 1 VERA VICTOR ALEJANDRO 26.335.599 2 ORMEÑO PAULA RAMONA DE LAS MERCEDES 29.138.326 3 SOTOMAYOR OSCAR ALFREDO 8.304.023 4 CORTES NELIDA LORENA 24.058.914 5 CICERI LORENA DEL VALLE 24.579.408 6 ALANIS MARIA JOSE 29.284.209 7 MERCADO PATRICIA DEL ROSARIO 30.563.325 8 CARRIZO DENIS MARIANO 37.912.002

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES

1 JAIME ANGEL GUSTAVO 24.049.401 2 LUNA VANESA EUGENIA 27.052.373 3 REYES GERONIMO JAVIER 21.074.102 4 GORDILLO MONICA BEATRIZ 23.034.781 5 VILLACORTA ALBERTO MARTIN 29.618.359 6 CHANAMPE WALTER MARCELO 27.750.617 7 DUARTE GRACIELA GENOVEVA 5.734.946 8 DIAZ GISSELA NICOLASA 35.939.638

Page 31: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 31

9 PAEZ RAMON ANGEL 27.454.310 10 CUITIÑO MARIA EUGENIA 23.732.888 11 ACOSTA LORENA IVANA 26.442.290 12 PAEZ MARIA RITA 26.381.935 13 MORAL ROSA EMILCE 29.182.108

CONCEJALES SUPLENTES

1 MELIAN DALMA ROCIO 39.297.208 2 SOLORZANO DAMIAN OMAR 33.657.529 3 QUIROGA NATALIA DEL VALLE 33.966.523 4 FUENTES JESSICA FABIOLA 31.632.916 5 PAEZ HUGO MAXIMILIANO 38.480.203 6 ABALLAY SAMIRA PAOLA 35.541.214 7 PIZARRO FABRICIO SEBASTIAN 40.484.152

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. CONCEJALES TITULARES

1 HERRERA ESTHER DANIELA 35.241.633 2 FERREYRA NIETO FRANCO LEONEL 37.431.067 3 OLIVERA FUENTES MARIA DE LOS ANGELES 35.241.634 4 HERRERA YANET NAHIR 38.761.052 5 HERRERA GOMEZ PRISCILA 40.775.997 6 HERRERA ESTEFANIA CELESTE 32.797.592 7 NIETO GISEL BETSABET 33.959.592

CONCEJALES SUPLENTES

1 HERRERA FIORELLA ELIZABETH 35.241.612 2 ALBA SERGIO FERNANDO 39.701.530 3 CORBALAN ALEXIS BEATRIZ 38.368.196 4 MOLINA JONATHAN JESUS 36.273.237

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES

1 VILLAFAÑE CARLOS GUSTAVO 21.638.596 2 MARIN MARIELA DEL ROSARIO 26.663.538 3 DIAZ HECTOR NICOLAS 23.000.046 4 BELLONE MARIA ALEJANDRA 28.087.462 5 HERRERA LUIS ALBERTO 22.262.350 6 RIOS MARIO MIGUEL 31.745.369 7 LUNA MIRTA DEOLINDA 26.322.863 8 FUENTES JUAN CARLOS 16.284.291 9 QUINTERO ANALIA DEL VALLE 35.541.076 10 HERRERA CYNTHIA ISABEL 33.166.173 11 AVILA CESAR GUSTAVO 27.640.807

CONCEJALES SUPLENTES

1 ROMERO MARIA ALICIA DEL VALLE 24.806.912 2 CARRIZO ENZO KEVIN 39.904.334 3 CASTRO GABRIELA PAOLA 28.967.337 4 RODRIGUEZ CARLOS FELIPE 36.880.459 5 OCAMPO MIGUEL ANGEL 39.884.470

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 MUÑOZ SILVIO 13.112.409 2 DIANDA MARIA VICTORIA 37.641.239 3 CESAR ANTONIO FABIAN 12.393.069 4 ROBLE YANINA VANESA 35.503.548 5 RIVA DE NEYRA ANTONIO DEL VALLE 13.352.872 6 PEREYRA JORGE DANIEL 35.503.595 7 CARRIZO AGUSTIN LUIS 39.906.362 8 VERA HECTOR MIGUEL ANGEL 17.298.251 9 QUINTERO ELVIRA PATRICIA 32.882.496

CONCEJALES SUPLENTES

1 ZARATE JOSE ANTONIO 29.742.759 2 LUNA DALILA NAZARETH 36.146.877 3 QUINTERO DEOLINDA SUSANA 26.406.609 4 LUNA ZARINA NAZARETH 38.647.598 5 PORTUGAL IRIS LILIANA 14.806.163

DEPARTAMENTO GRAL. ORTIZ DE OCAMPO 1. INTENDENTE

SALOMON JORGE HERNAN 22.379.891

VICE-INTENDENTE GAUNA FABIAN NICOLAS 16.217.818

2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR

QUNTIERO RAUL ALEJANDRO 8.016.713

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE MERCADO VANESA CEFERINA 30.734.614

3. CONCEJALES TITULARES

1 GARCIA NOELIA GRISELDA 25.875.926 2 DIAZ GASTON ARIEL 22.153.559 3 VARELA FERNANDO NOE 32.769.453 4 FLORES ARIEL ALEJANDRO 24.073.929 5 LUJAN VIVIANA ANTONIA 28.356.835 6 RUARTE MARIA BELEN 30.714.198 7 FLORES BALTAZAR FABIAN 27.455.237

CONCEJALES SUPLENTES 1 LUJAN RAFAEL ORLANDO 17.013.484 2 DAGIL JOSE NICOLAS 25.743.141 3 TOLEDO ADRIAN RAFAEL 27.402.913 4 AVILA FERNANDO NICOLAS 24.707.892

DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA 1. CONCEJALES TITULARES

1 BRITOS LORENZO ALFREDO 11.014.653 2 MATTA NICOLASA CLEMIRA 11.518.161 3 HORCA DALILA NOEMI 39.650.953 4 MOLINA EDGARDO RAMON 32.418.466 5 ZAMORA FRANCO JUAN 23.488.973 6 RIOS MARIA DEL VALLE 11.014.976 7 ALMIRON SUSANA LIDIA 18.367.269

CONCEJALES SUPLENTES

1 LUNA VIVIANA ELIZABETH 26.509.897 2 MORALES OSCAR FABIO 24.192.939 3 GONZALEZ LUCAS ADRIAN 43.611.151 4 BRITOS MANUEL HIPOLITO 10.375.025

DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA 1. CONCEJALES TITULARES

1 HEREDIA JULIO CESAR 26.385.994 2 DOMINGO RAMON ROMERO 23.759.573 3 FLORES ANALIA DEL ROSARIO 29.650.753 4 BARRERA MAYRA EVELYN 39.903.770 5 GOMEZ ALEJANDRO MARTIN 33.820.335 6 SANCHEZ JOSE MARIANO 38.764.016 7 BARRERA JULIO MARCELO 22.905.145

CONCEJALES SUPLENTES

1 GOMEZ VICTORIA MARISEL 33.394.832 2 FERNANDEZ GERARDO FRANCISCO 37.415.972 3 COSTA WALTER LEONEL 37.482.693 4 TELLO ROBERTO ELIAS 39.700.054

DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA 1. CONCEJALES TITULARES

1 RODRIGUEZ OMAR RUFINO 22.959.747 2 GONZALEZ HUGO ROQUE 27.125.903 3 AMAYA ROSANA MARGARITA 24.879.344 4 MERCADO JOSE CEFERINO 20.109.050 5 FLORES CARMEN DEL VALLE 29.857.195 6 SORIA SAUL CLAUDIO REYNALDO 37.494.359 7 BUSTOS AGUSTIN EMILIANO 42.358.185 8 GOMEZ GRACIELA DECIREE 33.960.385 9 ENRIQUE VEGA ROCIO ELENA 42.358.196

CONCEJALES SUPLENTES

1 TELLO MIGUEL ENRIQUE 31.869.663 2 HEREDIA DANIEL EDUARDO 32.240.612 3 MOREYRA MARIA JOSE 39.886.124 4 GOYOCHEA DANIEL HORACIO 24.972.780 5 MERCADO CELAYA JULIETA RAMONA 40.483.122

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO

1. CONCEJALES TITULARES 1 MARTINEZ VAN CAUTEREN LUCAS DAVID 37.415.522 2 FABRO ANIBAL EDUARDO 30.119.454 3 MORENO PEDRO SERGIO 25.465.224 4 FERNANDEZ PABLO ALBERTO 25.465.246 5 LOYOLA RAFAEL ALEJANDRO 28.766.518 6 ARTAZA MIGUEL OMAR 31.633.939 7 RAMIREZ HUGO LUIS 11.657.026

CONCEJALES SUPLENTES 1 GONZALEZ GUTIERREZ NAIR GUADALUPE 41.596.138 2 FUENTES NELSON LUIS 39.700.076 3 RASO GUSTAVO JORGE 8.531.983 4 TELLO ROBERTO ELIAS 39.700.054

* * *

Expte. N° 1.405 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Movimiento Barrial Ciudadano S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Page 32: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 32 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.405 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Movimiento Barrial Ciudadano S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital).

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Partido Político Provincial Movimiento Barrial Ciudadano, solicitando se inscriba la lista de candidatos de Concejales por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y vice gobernador; y con el “Partido Encuentro Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento intendente y vice intendente por el Departamento Capital. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Movimiento Barrial Ciudadano oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19, conforme los considerandos precedentes.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8). IV.- Protocolícese y Notifíquese.-

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1405 – PARTIDO MOVIMIENTO BARRIAL CIUDADANO

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 MORENO, CRISTIAN ITALO FABIAN 24.939.505 2 MEDIAVILLA AKIL, ROCIO 32.727.172 3 AVILA, RUBEN RICARDO 16.436.564 4 VEGA, RICARDO JORGE 11.140.709 5 ARANDA PAEZ, JESICA MARIA BELEN 30.089.209 6 HERRERA, DAVID NICOLAS 29.604.029 7 PAEZ, JAVIER ANTONIO 32.163.774 8 LUNA, RODRIGO EZEQUIEL 33.394.446 9 TANQUIA, NORMA LUISA 17.245.794 10 RUARTE, MARIA TERESA 17.245.975 11 BARRERA, ANGEL MARTIN 32.727.443 12 BARRIONUEVO, SERGIO FABIAN 24.579.844 13 MOYA, MARIA LAURA 30.569.902 14 MESA, MARIO JULIAN 36.438.869 15 PEÑA, MARIA VICTORIA 35.241.261

CONCEJALES SUPLENTES 1 BUSTOS, MARIO ADRIAN 28.799.670 2 LUJAN, MARIANA ALEJANDRA 22.443.543 3 LUNA, VICTOR HUGO 22.135.275 4 RIVADERA, PEDRO NICOLAS 28.619.699 5 BARRERA, ADRIAN MARCELO 33.278.813 6 AGÜERO, DARIO WALTER 34.992.063 7 OLIVA, SERGIO GABRIEL 36.255.981 8 TOLEDO, JUAN DOMINGO 20.613.786

* * *

Expte. N° 1.406 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Movimiento

Tercera Posición Mo.Te.Po s/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas (Capital - Arauco - Angel Vicente Peñaloza - Chilecito - Gral. Ortiz de Ocampo - Famatina)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.406 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Movimiento Tercera Posición Mo.Te.Po S/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas (Capital - Arauco - Ángel Vicente Peñaloza - Chilecito - Gral. Ortiz de Ocampo - Famatina)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Movimiento Tercera Posición MO.TE.PO., solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales de los Departamentos Capital, Chilecito, Gral. Ortiz de Ocampo y Famatina, para Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Arauco, para Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente y Concejales del Departamento Ángel Vicente Peñaloza, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos electorales con la alianza Frente De Todos para adosar sus boletas en los estamentos Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Vice intendente por los Departamentos Capital, Arauco, Gral. Ortiz de Ocampo y Ángel Vicente Peñaloza, y los estamentos Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas

Page 33: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 33

presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Movimiento Tercera Posición MO.TE.PO. oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1406 – PARTIDO MOVIMIENTO TERCERA POSICION (Mo. Te. Po.)

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 DIAZ, HUMBERTO “LALO” 16.281.988 2 AMAYA, MARIA CRISTINA 16.816.492 3 BRITO, SERGIO DANIEL 24.144.046 4 CABRAL, ANDREA VERONICA 34.326.626 5 CEJAS, ESTELA ELVIRA 27.278.896 6 VILLARETA, MAXIMILIANO GASTON 38.175.130 7 SORIA, MIRTA GRACIELA 26.264.734 8 CARMONA, JUAN MARCELO 17.314.367 9 CEJAS, ADELA DEL VALLE 16.118.137 10 FUENTES, NOEMI OLGA 20.253.984 11 LOBOS, CAMILA AYELEN 41.284.102 12 CRIADO, PAOLA ANDREA 28.192.587 13 LUNA GRANILLO, ALAN ELIAS ALBERTO 40.481.911 14 FLORES, JUAN FELIX 25.075.179 15 AVILA JAIME, SILVANA ELISEA 33.749.652

CONCEJALES SUPLENTES 1 VILDOZA, SABAS JOSE 42.691.305 2 AVILA, ANDREA CAROLINA 26.771.754 3 AVILA JAIME, FLORENCIA VICTORIA 40.483.779 4 OVIEDO, DAMIAN ALEJANDRO 25.284.058 5 AVILA JAIME, FABRICIO GONZALO 40.483.781 6 VASQUEZ, ANDREA JULIETA 40.481.688 7 MORENO, MARIA EDITH 31.771.070 8 GAITAN, GRISELDA

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADOS TITULARES 1 DELGADO, HORACIO NICOLAS 22.262.370 2 QUINTERO, MATILDE DEL CARMEN 20.388.732 3 RAMOS, JOSE JORGE 6.717.648

DIPUTADOS SUPLENTES 1 DELGADO, MARIA VALERIA 25.657.933 2 ALBORNOZ, ELIANA VANINA 27.731.478

2. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, GUSTAVO RODRIGO 25.796.448 2 AVILA, MARISA ALEJANDRA 26.663.539 3 AGUIRRE, FRANCISCO CESAR 16.284.286 4 ARAMAYO, PEDRO ALBERTO 22.043.750

5 VILLEGA, CARLOS VICENTE 11.333.453 6 SARACHO, VANESA DEL CARMEN 32.211.845 7 RIVERO, JUAN RAMON 22.881.652 8 NAVARRO, MAXIMO ROBERTO 22.488.834 9 CABRERA, JOSE ORLNADO 25.657.990 10 DIAZ, EDUARDO HECTOR 13.703.240 11 RIOS, YOHANA SOLEDAD 42.059.464

CONCEJALES SUPLENTES 1 QUINTERO, YAMILA DAIANA 34.533.689 2 NARVAEZ, SILVIA ISABEL 14.826.163 3 QUINTEROS, FRANCISCO MARCIANO 14.074.942 4 MONTIVERO, ROBERTO ANTONIO 22.262.242 5 NIETO, ANGELICA ELIZABETH 31.745.264 6 VEGA, NICOLAS SEBASTIAN 30.234.273

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 FERNANDEZ PUGLIESE DELGADO, VALENTINA 36.255.365 2 GARCIA, IVANNA EDITH 31.768.009 3 VARGAS PERALTA, ROSA DEL VALLE 17.544.141 4 CALVO, RODRIGO ALEJANDRO 31.275.052 5 ALAMO, ANALIA VERONICA 25.797.467 6 ANDRADA, JORGE RICARDO 24.049.582 7 HERRERA ODIARD, CAMILA ARACELLI 34.657.842 8 PEREA, WALTER GONZALO 33.376.264 9 PAEZ, DIEGO MARTIN 28.564.939 10 GOMEZ, MATIAS DANIEL 39.297.102 11 MARQUEZ HAAS, LUCAS EZEQUIEL 33.376.290 12 OHANESSIAN, VIRGINIA RITA 18.309.727 13 GALVAN, ROBERTO ANDRES 24.366.321

CONCEJALES SUPLENTES 1 OCAMPO, NOELIA JANET 33.393.996 2 ORTIZ, MARIA BELEN 35.064.593 3 SORIA PAEZ, FLORENCIA AGUSTINA 38.480.447 4 SANTANDER, ARIEL SANTIAGO 25.119.319 5 SALINAS DEL CANTO, OSCAR ALFREDO 38.222.818 6 MURO RUIZ, AXEL DANIEL 41.045.587 7 VASQUEZ, GABRIELA BEATRIZ 25.813.733

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. CONCEJALES TITULARES 1 RUARTE WALTER DOMINGO 24.779.706 2 SALGADO ANTONELLA LUCIANA 42.104.108 3 PAEZ RAMON ANDRES 17.212.089 4 SUAREZ WALTER RICARO 25.813.677 5 CARRIZO AGUSTINA DEL ROSARIO 43.635.644 6 GONZALEZ CLAUDIO EMMANUEL 29.742.819 7 OLIVA MARIA MARIBEL 38.992.072

CONCEJALES SUPLENTES 1 PINTOS ANA ELIZABETH 27.730.396 2 REARTE MIGUEL ANGEL 23.439.757 3 HERRERA VALERIA DEL VALLE 37.494.476 4 ABALLAY JORGE LUIS 32.240.925

DEPARTAMENTO ANGEL V. PEÑALOZA 1. INTENDENTE BAZAN, JUAN FLORENCIO NICOLAS 22.135.364

VICE INTENDENTE PIZZARRO, WALTER FABIAN 20.631.153

2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR REYNOSO, EDUARDO JONATAN DARIO 33.237.006

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ALBORNOZ, RAMON ANTONIO 26.347.439

3. CONCEJALES TITULARES 1 SOSA, VICENTA BEATRIZ DEL CARMEN 27.068.545 2 YAVANTE, FELIPE RAMON ESTEBAN 20.109.482 3 TELLO BANEGA, VIVIANA DEL VALLE 26.878.846 4 PIZARRO, RAMONA ROSALIA 29.428.846 5 BRAVO, RODRIGO EMANUEL 32.903.558 6 GORDILLO, RAMONA EDITH 38.763.010 7 QUINTERO, RODRIGO ADALBERTO 34.975.226

CONCEJALES SUPLENTES 1 RIVERO, MARCELA LILIANA 25.225.053 2 QUINTEROS, CARLOS ADRIAN 27.582.999 3 CORZO, JORGE ADRIAN 23.861.045 4 RIVERO, JAVIER YAMIL 34.975.228

DEPARTAMENTO GRAL. OCAMPO

Page 34: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 34 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

1. CONCEJALES TITULARES 1 OVIEDO, NORBERTO ABEL 25.163.573 2 ROMERO, PAMELITA DEL ROSARIO 32.560.622 3 ZALAZAR, MARTIN FEDERICO 36.925.541 4 SANCHEZ, TOMAS ISIDORO 22.677.430 5 CALIVA AMADO, ALI AMIR ANTONIO 34.780.881 6 ARIAS, GRACIELA EDITH 22.673.159 7 CACERES, LUIS EDUARDO 38.480.169

CONCEJALES SUPLENTES 1 FERNANDEZ, ERWIN LEONARDO 37.187.503 2 ZARATE, JOHANNA CAMILA 31.737.542 3 MONTIVERO, ANTONIA MARISEL 32.560.678 4 DIAZ CHIAVASSA LUCAS EZEQUIEL 37.319.091

* * *

Expte. N° 1.407 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal - Sanagasta de Todos S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Sanagasta)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, doce de septiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1407 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal -Sanagasta de Todos S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Sanagasta).

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado de la Agrupación Política Municipal

Sanagasta de Todos, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Sanagasta, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta de Concejales Municipales con el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, y con el estamento Intendente y Viceintendente de aquella alianza por el Departamento Sanagasta; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Municipal Sanagasta de Todos, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

II.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1407– “SANAGASTA DE TODOS”

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 AGUILAR, JOSE NICOLAS 26.105.627 2 GONZALEZ FERREYRA, MARTA DANIELA 24.620.590 3 FUENTES, LUISA MARIA ELIZABETH 36.849.071 4 FUENTES, MARIA NOELIA 31.191.709 5 PAREDES, EMILIA VERONICA 24.620.594 6 CAMPOS, EVELYN ELIZABETH BRENDA 36.503.422 7 NIETO VARGAS, GISELLA JEANNETTE 36.278.235

CONCEJALES SUPLENTES 1 BARRIONUEVO, MARIA ANGEL 39.701.532 2 NIETO, IRMA FABIANA 21.606.968 3 BARRIONUEVO, FRANCO GABRIEL 36.849.091 4 LAMAS, SILVANA ANA MARIA 33.959.594

* * *

Expte. N° 1.408 - Letra “F” - Año 2019 - Caratulado: “Frente de Izquierda y

de Trabajadores - Unidad S/Registro de Candidatos – Oficialización de Listas (Capital - Chilecito - Rosario Vera Peñaloza - Castro Barros - Famatina)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.408 - Letra “F” - Año 2019 - Caratulado: “Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad S/Registro de Candidatos - Oficialización de Listas (Capital - Chilecito - Rosario Vera Peñaloza - Castro Barros - Famatina)”.

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Frente de Izquierda y de

Trabajadores - Unidad, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Vice intendente, y Concejales de los Departamentos Capital, Intendente y Vice Intendente y Concejales de Rosario Vera Peñaloza, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente y Concejales del Departamento Chilecito, Intendente y Vice intendente del Departamento Castro Barros, y Diputado Provincial por Famatina, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el PARTIDO se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es

Page 35: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 35

derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Frente de Izquierda y de Trabajadores - Unidad oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1408– “FRENTE DE IZQUIERDA Y DE TRABAJADORES - UNIDAD”

LISTA DE CANDIDATOS

1. GOBERNADOR GOYCOCHEA, ANA CAROLINA DEL CARMEN 22.774.209

VICE-GOBERNADOR BAIGORRIA, CLAUDIA FABIANA 22.693.560

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. INTENDENTE ACOSTA, LEONEL IGNACIO 34.819.309

VICE-INTENDENTE SANCHEZ, MARCELO RICARDO 18.434.066

1. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, MARIA JOSE 37.739.918 2 REINOSO DRYON, ROCIO 36.035.197 3 CORTEZ, RAMON ANTONIO 10.781.147 4 RUARTE, GLADYS MILAGROS GUADALUPE 42.585.281 5 MOLINA, MARIA EMILIA 38.221.844 6 JARAMILLO CONTRERA, JAVIER ESTEBAN 29.449.127 7 BRIZUELA, JULIA ELISA 17.408.362 8 MILLICAY, CARINA PAOLA 22.456.257 9 DIAZ, KARINA EDITH 22.437.731 10 QUIROGA GUERRA, JOSE ALBERTO 23.963.523 11 OROS, GEORGINA ROCIO 40.648.162 12 TORRES BRIZUELA, MARCOS ALEJANDRO 26.054.005 13 SANCHEZ, FLORENCIA MICAELA 37.318.918 14 GARROTT, LEO 36.256.089 15 GONZALEZ, NICOLAS ENRIQUE 13.750.662

CONCEJALES SUPLENTES 1 VEDIA, ANASTACIO DOMINGO 21.808.604 2 ORTIZ ARANCIBIA, TANIA MIRANDA 42.953.473 3 CHIABRANDO, PAULINA 38.763.366 4 FLORES, JORGE LUIS 37.482.667 5 ANGEL, ELIDA ESPERANZA 24.049.418 6 AGÜERO MILLICAY, YAMILE ABIGAIL 37.739.842 7 GOMEZ GOYCOCHEA, LUCAS ULISES 38.763.734 8 MINUE, JULIO CESAR 10.152.845

DEPARTAMENTO CASTRO BARROS

1. INTENDENTE BARRIOS, FLAVIA NOEL 42.953.097

VICE-INTENDENTE NIETO, MARIA DE LOS MILAGROS 42.953.220

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 PACHOCOPA, CRISTIAN 38.222.683 2 GALEANO DAVALOS, EMANUEL 19.053.089 3 PAEZ, GRACIELA AYELEN 38.459.110 4 BAIGORRIA MARTINEZ, ALDANA MAGALI 39.701.798

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 VICHI, VIVIANA ALVERE 37.912.061 2 FAJARDO CARRIZO, CAMILA IRMA 40.482.848 3 GAITAN GONZALEZ, CARLA ROSANA 35.541.472

2. INTENDENTE CARRIZO, PEDRO JOSE 22.792.899

VICE-INTENDENTE ORMEÑO BORDON, TAMARA EVELYN 35.939.694

3. CONCEJALES TITULARES 1 CARRIZO, PEDRO JOSE 22.792.899 2 REYES, FAMATINA RAMONA 43.010.251 3 NARVAEZ, FRANCISCO MARTIN 39.886.527 4 MONTAÑA, FEDERICO DOMINGO 36.708.362 5 GONZALEZ, NATALIA LORENA 26.170.707 6 REYES, MARTIN SEBASTIAN 37.319.997 7 CAMPOS, GONZALO EMANUEL 34.414.500 8 MORENO, MONICA ALEJANDRA 29.944.030 9 BARRERA, ROXANA DEL VALLE 28.106.023 10 CORZO, MARCELINA DEL CARMEN 23.645.504 11 OLIMA, LURDES LUVANDA 43.611.402 12 RAMOS CASTAÑO, MAYRA JOANA 37.415.368 13 SARDINAS ROSALES, PRISCILA INGRID 37.492.860

CONCEJALES SUPLENTES 1 LOBOS, JORGE GABRIEL 41.045.981 2 CARRIZO, VALENTIN 43.561.271 3 ROSALES, KARINA INES 25.813.576 4 REARTE, YULIANA MAITE 43.612.720 5 PEDRET, JESICA BELEN 33.284.687 6 TULA ANDRADA, AIME SOLANGE 42.799.012 7 BORDON, EMANUEL ANGEL 40.799.600

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR BRAVO, ANDREA ELIZABETH 33.960.466

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ORMACHEA, LEONARDO 22.403.388

DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA 1. INTENDENTE LEGUIZA, ADRIEL DAMIAN 41.596.158

VICE-INTENDENTE PAREDES, JUAN DE DIOS NICOLAS 11.388.519

2. CONCEJALES TITULARES 1 FRANCHIN ESPECHE, CARLA NOEL 30.768.958 2 RIVEROS ROMERO, ROCIO BELEN 41.219.579 3 RUARTEZ, JOSE RAMON 31.869.521 4 CASTRO, SABRINA GISEL 38.481.364 5 CORTEZ, FIORELA KAREN 41.961.983 6 PEREYRA, JUAN MARCELO 41.219.514 7 OLIVA, YULIANA XIMENA 41.284.405 8 ESPECHE FLORES, ROCIO MAGALI 43.611.434 9 VARGAS, MELANI YAMILA CLAUDIA 43.075.400

CONCEJALES SUPLENTES 1 CARANCI SOSA, YAEL 42.302.139 2 CASTRO, MARIA JOSE 43.075.376 3 AGÜERO, FRANCISCA ANTONELLA LISETH 43.150.213 4 FLORES, NAHUEL ARIEL 36.855.105 5 TORRES, KEVIN GABRIEL 43.611.428

* * *

Expte. N° 1.410 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Alianza Nuestra

Rioja S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista” (Capital - Arauco - Famatina). Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela

Page 36: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

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Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 13 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N°1.410 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Alianza Nuestra Rioja S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista” (Capital - Arauco - Famatina).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Alianza Nuestra Rioja,

solicitando se inscriba la lista de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, y la lista de candidatos para Diputado Provincial, Intendente y Vice Intendente y Concejales en los Departamentos Arauco y Famatina, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con el Partido VILARI para adosar a su boleta la lista de concejales en el Departamento Arauco, y la lista de Diputado provincial en el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo. Además, ha celebrado acuerdos electorales con el Partido Eco La Rioja para adosar a su boleta la lista de Concejales en los Departamentos Capital y Arauco, la lista de Diputado Provincial, Intendente y Vice Intendente y Concejales en el Departamento Ángel Vicente Peñaloza; la lista de Intendente y Vice Intendente y Concejales en el Departamento Sanagasta, la lista de Diputado Provincial en el Departamento Independencia, la lista de Diputado Provincial y Concejales en el Departamento Gral. San Martín, y la lista de Diputado Provincial, Intendente y Vice, y Concejales en el Departamento Chamical. Asimismo, ha celebrado acuerdos electorales con el Partido Unión Celeste y Blanco para adosar a su boleta la lista de concejales en los Departamentos Capital y Arauco. Además, ha celebrado acuerdos electorales con el Partido Renovación Riojana para adosar a su boleta la lista de concejales en los Departamentos Capital, Sanagasta y Arauco. Asimismo, ha celebrado acuerdos electorales con el Partido Movimiento de Acción Vecinal para adosar a su boleta la lista de concejales en los Departamentos Capital y Arauco. Que la Alianza ha celebrado acuerdos electorales con la Agrupación Movimiento 26 de Julio para adosar a su boleta la lista de concejales en el Departamento Capital. Asimismo, ha celebrado acuerdos electorales con el Partido Encuentro por La Rioja para adosar a su boleta la lista de Intendente y Vice Intendente y Concejales en el departamento Capital, la lista de Diputado Provincial y Concejales en el Departamento Chilecito, y la lista de Diputado Provincial y Concejales en el Departamento Arauco. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que en autos comparece, renunciando la quinta concejal de la lista de candidatos del Departamento Famatina. Conforme al Art. 48, segundo párrafo, de la Ley 5.139, corresponde correr el orden de la lista y registrar al suplente en el último lugar. Para ello se acompañó documentación.

Que en los autos Expte. N° 1.460 - Letra “L” - Año 2019, caratulado: “Luna Roberto Pedro y Otros s/Impugnación de Candidato” se ha dictado la resolución haciendo lugar a la impugnación de la candidatura como primer diputado por el Departamento Arauco del señor Gustavo Rafael Minuzzi, D.N.I. N° 17.579.550. Conforme al Artículo 48, segundo párrafo de la Ley N° 5.139 corresponde correr el orden de la lista e intimar a la Alianza Nueva Rioja a registrar al suplente en el último lugar, en el término de dos (2) días de notificada la presente.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con

fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Alianza Nuestra Rioja, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV. Intimar a la Alianza Nuestra Rioja a registrar al candidato a diputado suplente en el último lugar de la lista atento a lo resuelto en los autos Expte. N° 1.460 - Letra “L” - Año 2019 - Caratulado: “Luna Roberto Pedro y Otros s/Impugnación de Candidato”, en el término de dos (02) días de notificada la presente.

V.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1410 – “ALIANZA NUESTRA RIOJA”

LISTA DE CANDIDATOS

1. GOBERNADOR HERRERA, LUIS BEDER 7.853.644

VICEGOBERNADOR VIÑAS, KARINA 25.737.652

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. INTENDENTE MARTINEZ, NICOLAS ANTONIO 11.577.962

VICEINTENDENTE BORDA SAAVEDRA, RUTH MARLENE 22.969.993

2. DIPUTADO TITULARES 1 CEBALLOS, MARIA ANAHI 30.921.099 2 CABRERA, IVANA NICOLASA 32.142.837 3 CHUMBITA, LEONOR VERONICA 26.390.085

DIPUTADOS SUPLENTES 1 DIAZ, SANDRA ELIZABETH 29.488.025 2

1. CONCEJALES TITULARES 1 MARTINEZ DELGADO, NICOLAS ANTONIO 33.166.037 2 GONZALEZ, DAYANA DEL VALLE 35.193.861 3 HERRERA, JORGE ANTONIO 12.330.885 4 REYNOSO, MARIA PIA 33.166.170 5 MORALES AVILA, MARCOS DANIEL 32.933.937 6 REYES ROMERO, IRINA LARA 40.775.576 7 BRIZUELA, JOSE GERARDO 36.558.313 8 SANZ, MIRTHA SOLANGE 41.595.765 9 REYES, DIEGO ARMANDO 29.488.057 10 CHUMBITA, JESSICA CECILIA 38.760.876 11 ACUÑA, GUILLERMO GERARDO 30.071.642

CONCEJALES SUPLENTES 1 REYES, MICAELA BEATRIZ 37.417.768 2 AVILA, GASTON NICOLAS 37.494.062 3 VERA, ANDREA NOEMI 38.760.909 4 QUINTERO, ALDO MATIAS 34.749.691 5 ZAMORA, CATHERINA BEATRIZ 39.886.283 6 FALON, NICOLAS ALBERTO 29.837.987

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. INTENDENTE PAEZ, MARTA LILIANA 17.212.069

VICEINTENDENTE HERRERA, NELSON GABRIEL 31.488.764

2. DIPUTADOS TITULARES DESPA, MANUELA ADRIANA 16.182.559

DIPUTADOS SUPLENTES FLORES, EUGENIA VERONICA 28.106.616

Page 37: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 37

3. CONCEJALES TITULARES 1 RAMACCIONI, RITA FABIANA DEL VALLE 21.899.666 2 VERA, HERNAN NICOLAS 34.120.817 3 GOMEZ, JORGE LUIS 14.454.612 4 VARGAS, IVAR LUIS ALBERTO 35.542.477 5 RAMIREZ, JOSE ANTONIO 35.101.063 6 AHUMADA, EFRAIN ORLANDO 13.149.927 7 GALLEGUILLO, LUIS ALBERTO 12.827.897

CONCEJALES SUPLENTES 1 ALVAREZ, HECTOR DEL JESUS 18.238.725 2 CAYO, PATRICIA SOLEDAD 32.240.946 3 REARTE, NELSON PATRICIO 34.749.841 4 LEIVA, HUGO NICOLAS 28.558.404

* * *

Expte. N° 1.411 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Movimiento

de Renovación Riojana - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Sanagasta)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.411 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Movimiento de Renovación Riojana - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Sanagasta)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Movimiento de

Renovación Riojana, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital, Sanagasta y Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador de esa alianza, para adosar su boleta en el estamento Concejales por los Departamentos Capital y Sanagasta; ha celebrado acuerdo electoral con La Alianza Nuestra Rioja para el estamento de Diputados Provinciales, adosando en la boleta el estamento de Concejales del Departamento Arauco; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Movimiento de Renovación Riojana oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1411 – MOVIEMIENTO DE RENOVACION RIOJANA

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 BARROS REYES, ALFREDO 29.942.448 2 ENCINAS, EMANUEL SEBASTIAN 34.457.609 3 GONZALEZ BOIX, MARIA DEL PILAR 12.851.071 4 AVILA, ANA MARCELA 17.744.588 5 OCAMPO NEYRA, FERNANDO 33.394.071 6 DOMECECH, ALVARO 25.701.150 7 BERGANDI, LUIS ALBERTO 21.564.579 8 PAZ, GUILLERMO ALFREDO 16.540.152 9 PEDRASSI , NORBERTO PABLO 27.308.153 10 QUIROGA, LEONARDO OSCAR 28.816.324 11 DIAZ, VICTOR ANDRES 29.942.273 12 DAMP, WALTER G. 29.603.822 13 GONZALEZ BOIX, ANDRES 28.427.032 14 ROMERO CARBEL, GUADALUPE 43.060.821 15 RUMILLA, RUBEN 22.525.425

CONCEJALES SULENTES 1 AGUIRRE, MARIO VALENTIN 16.676.995 2 IBAÑEZ, CLAUDIO NICOLAS 28.619.542 3 VERGARA, JUANA NICOLASA 17.544.237 4 VARAS, GUILLERMO DAMIAN 30.089.226 5 MERCADO HERRERA, GUSTAVO 39.297.829 6 BARRERA, ANGELICA SOLEDAD 34.992.128 7 RUARTE MARTINEZ, MARIA BELEN 30.569.691 8 CARRIZO VEGA, JAVIER ALBERTO 23.752.138

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. CONCEJALES TITULARES 1 NIETO, ANGEL CLEMENTE 28.624.888 2 CASTRO, ALICIA DEL CARMEN 20.108.683 3 HERRERA, LEONARDO DAVID 36.278.214 4 NIETO, TAMARA PAMELA 37.431.051 5 ROMERO, KATHERINA ROSA 38.761.098 6 CARRIZO, MARIO ERNESTO NICOLAS 31.374.130 7 CASTRO CEBALLE, SOFIA GISELA 39.701.572

CONCEJALES SUPLENTES 1 ALTAMIRANO, ALEJANDRA GABRIELA 36.590.073 2 BAZAN, GABRIELA SUSANA 26.726.874 3 ROMERO, CARLOS NICOLAS 30.089.252 4 FUENTES, PAMELA ANAHI 36.849.077

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 DIAZ, GRISEL ALEJANDRA 33.393.450 2 CALDERON TORRES, GLADYS MARIELA 94.234.546 3 HERRERA, CARINA DE LOS ANGELES 35.193.876 4 CACERES, MARCOS EZEQUIEL 41.845.582 5 CARRIZO FUENTE, LUZ DEL VALLE 41.595.703 6 CABRERA, KARINA GRISELDA 39.300.964 7 DIAZ, DAYANA DEL VALLE 38.760.837 8 BERNARDO, NATALIA ROMINA 32.896.984 9 DE LA FUENTE, TAMARA ALEJANDRA 41.595.736 10 MENA CABRERA, CRISTIAN DAVID 42.275.409 11 CABRERA, YANEL DEL VALLE 38.760.873

CONCEJALES SUPLENTES 1 OLIMA, CAMILA MERCEDES 41.845.546 2 ZALAZAR, CINTHIA MARISEL 41.595.744 3 CHAVEZ, MARTIN NESTOR FABIAN 38.760.827 4 PERALTA, LUIS DAVID 40.481.539 5 DIAZ VALLEJO, LARA ABIGAIL 43.277.675 6 QUINTERO, BRISA ANABEL 41.219.728

Page 38: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 38 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Expte. N° 1.412 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Partido Eco La Rioja - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Chamical, Capital, Sanagasta, San Martín, Arauco, Angel Vicente Peñaloza)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, Doce de Septiembre del año dos mil diecinueve Autos y Vistos: Expte. N° 1.411 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Partido Eco La Rioja - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Chamical, Capital, Sanagasta, San Martín, Arauco, Ángel Vicente Peñaloza)”. Y Considerando:

Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial - Partido ECO La Rioja, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Diputados Provinciales, Intendente, Vice intendente y Concejales para los Departamentos Ángel V. Peñaloza y Chamical, para Concejales para el Departamento Arauco y Capital, para Intendente, Vice intendente y Concejales para el Departamento Sanagasta y para Diputados Provinciales y Concejales para el Departamento San Martín, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice gobernador, el “Partido Político Provincial Eco La Rioja” ha celebrado acuerdo con dicho partido con concejales por el Departamento Capital, Arauco, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza, San Martín, además ha celebrado acuerdo electorales para el estamento de Intendente y Viceintendente en departamento Sanagasta, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza y Diputado Provincial en los Departamentos, Chamical, Ángel Vicente Peñaloza y San Martín, ha celebrado acuerdo electoral con el Partido “Encuentro por La Rioja” para los estamentos Intendente y Viceintendente del Departamento Capital, el “Partido Renovador Federal” ha celebrado acuerdo con “Partido Político Provincial - Partido Eco La Rioja” para adosar su boleta de los estamentos de Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Chamical y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial - Partido Eco La Rioja, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección

Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1412– “ECO”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 STURZENEGGER, CECILIA 30.089.056 2 JUAREZ, MATIAS 28.654.418 3 CARBAJAL, MARIA EUGENIA 24.691.246 4 DIAZ, LEONARDO ADRIAN 41.284.244 5 LUNA, NELSON EZEQUIEL 29.819.110 6 GONZALEZ ROLDAN, MARIO GUSTAVO 39.885.344 7 ZARATE, ANDREA BEATRIZ 33.609.525 8 RODRIGUEZ, ANA BELEN 31.201.271 9 RODRIGUEZ, ADRIAN EMANUEL 31.856.821 10 BOTELLI, MARIA GABRIELA 33,753.838 11 AVILA TAPIA, EMANUEL JESUS 38.761.652 12 VEGA QUINTERO, ANA LUCIA 33.096.166 13 MENEM, SAUL ABDEL 39.700.603 14 MORENO, PRISCILA ALEJANDRA 41.845.758 15 HILL, MARIA LUISA 12.365.163

CONCEJALES SUPLENTES 1 BRAVO, JUAN GABRIEL 30.822.316 2 CUELLO, FEDERICO 33.360.767 3 DIAZ, SERGIO NICOLAS 33.096.327 4 5 6 7 8

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. INTENDENTE

CARRIZO MERCADO, MEURIS PAOLA 26.105.633

VICE-INTENDENTE VEGA, RENZO ALEJANDRO 30.360.307

2. CONCEJALES TITULARES 1 CORTEZ, DAVID NICOLAS 32.903.907 2 DIAZ LAMAS, LUCAS ADRIAN 37.431.091 3 DIAZ LAMAS, DAYANA RUTH 38.761.075 4 SANCHEZ, WALTER FRANCISCO 29.624.048 5 NIEVAS, CARLOS GABRIEL 31.201.463 6 GONZALEZ FERREYRA, SILVIO GUILLERMO 28.624.897 7 FUENTES, JORGE RAFAEL 26.937.351

CONCEJALES SUPLENTES 1 2 3 4

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 CONTRERAS, ADA SUSANA 22.951.017 2 NIETO, JORGE CARMELO 12.330.888 3 ROBLEDO MONTIVERO, VIVIANA ELIZABETH 26.390.004 4 DIAZ, CECILIA NICOLASA 28.357.061 5 CABRERA, JUAN GUSTAVO 20.622.183 6 PAEZ, SILVINA NATALIA 25.309.986 7 ZELAYA MENA, WALTER DANIEL 24.952.748 8 REYES, JORGE NICOLAS 31.130.477 9 MORALES, JOSE ALBERTO 24.952.747 10 VILLEGAS, ALBERTO FRANCISCO 34.749.705 11 MARIN, RAMON OSCAR 10.212.938

CONCEJALES SUPLENTES 1 BRIZUELA, SILVINA NOEMI 28.357.124 2 LOPEZ, ROMINA VIVIVANA 25.103.350 3 CARABAJAL, SUSANA GRACIELA 25.477.144 4 PERALATA, BRAIAN CATRIEL 38.760.806 5 HERRERA, ROCIO DEL VALLE 37.415.763 6 TOLEDO, MARISA ELISABETH 22.262.396

Page 39: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 39

DEPARTAMENTO CHAMICAL

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 DEL ROSSO, ANGEL HORACIO 10.683.089 2 ARROYO, BERTA LUISA 12.477.550 3 TORRES, JULIO CESAR 11.336.171

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 RIVA DE NEYRA, FERNANDO EMANUEL 37.187.028 2 DIAZ, IVAN NICOLAS RAMON 32.808.307

2. INTENDENTE MARTINEZ, ANGEL RICARDO 20.108.642

VICE-INTENDENTE CORIA, IRINA MELISA 37.187.112

3. CONCEJALES TITULARES 1 VARGAS, ROCIO BELEN 37.187.237 2 MARTINEZ, JUAN ANTONIO 17.744.345 3 ABALLAY, RAMON MARCIAL 7.808.554 4 TELLO, MIGUEL DARIO 32.560.629 5 MERCADO, ERIKA ALDANA 37.641.209 6 MARTINEZ, ROXANA DEL CARMEN 25.425.148 7 CORZO, TAMARA 33.393.644 8 TORRES, BRAIN JAVIER 42.141.861 9 BUFFELLI, LUCIANO ERNESTO 34.405.042

CONCEJALES SUPLENTES 1 FLORES, MYRIAM DEL ROSARIO 10.940.657 2 ABALLAY PAEZ, ABEL CESAR 38.591.521 3 CAMPOS, JULIO ARGENTINO 32.416.840 4 ESCUDERO, SABRINA YAMILA 36.769.142 5 NIETO, SEVERO NICOLAS 10.834.772

DEPARTAMENTO ANGEL VICENTE PEÑALOZA

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR OVEGERO, RENE ALBERTO 17.245.725

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ROLDAN, SILVIA DEL ROSARIO 18.092.703

2. INTENDENTE MARTIN, JUAN MANUEL 20.326.017

VICE-INTENDENTE ROMERO, JOHANA ELIZABETH 35.174.600

3. CONCEJALES TITULARES 1 DIAZ, INES MACARENA 29.624.100 2 ROMERO, AUGUSTO DEL VALLE 17.612.346 3 BANEGA, FACUNDO GABRIEL 38.762.883 4 ROMERO, NOELIA LETICIA 36.505.913 5 ROMERO, FERNANDO RICARDO 26.347.488 6 CORZO, NORBERTO FACUNDO 13.709.247 7 ORTIZ, MICAELA AYELEN 38.218.615

CONCEJALES SUPLENTES 1 BANEGA, SERGIO DANIEL 34.975.213 2 ALBORNOZ, ROMINA YESICA 30.148.976 3 ROMERO, CRISTIAN FERNANDO 34.886.262 4 PUYO, JESICA DESIREE 33.045.400

DEPARTAMENTO SAN MARTIN 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR BLANCO, ELBA RITA 13.341.062

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE MONTIVERO, ISIDRA ELENA 20.604.423

1. CONCEJALES TITULARES 1 MUÑOZ, EDUARDO DOMINGO 33.056.423 2 MONTIVERO, RAQUEL DEL VALLE 17.043.214 3 GONZALEZ, JORGE OMAR 17.885.314 4 OVIEDO, CINTHIA MARIA ELIDA 29.726.886 5 IBAÑEZ, MARCOS DAVID 37.494.846 6 VIDELA, PABLO NICOLAS 40.775.663 7 AGÜERO VEGA, GERARDO JOSE 34.328.968

CONCEJALES SUPLENTES 1 ARRIOLA, ROBERTO NICOLAS 38.761.253 2 TOLEDO, JUAN CARLOS NICOLAS 13.341.401 3 MUÑOZ, FERNANDO RAUL 28.209.327 4 MONTIVERO, DOMINGA ETELVINA 28.618.944

* * *

Expte. N° 1.413 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Unión

Celeste y Blanco - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital - Arauco)”. Tribunal Electoral Provincial

Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.413 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Unión Celeste y Blanco - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital - Arauco)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Unión Celeste y Blanco,

solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos de Capital y Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice gobernador de esa alianza, por el estamento Concejales en el Departamento Capital y Arauco, con el Partido Político “Encuentro Por La Rioja para adosar su boleta en los estamentos Intendente y Vice intendente con el estamento Concejales por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Unión Celeste y Blanco, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Protocolizar y hacer saber.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1413 – PARTIDO UNION CELESTE Y BLANCA

Page 40: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 40 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 PARISI, MAURICIO NICOLAS 32.903.694 2 CEVALLOS VELIZ, LUZ MIRIAM 18.718.527 3 DIAZ GUTIERREZ, DIEGO FERNANDO 33.278.612 4 CUEVAS, ALMA SOLEDAD 35.917.04 5 DIAZ OLIVERA, JOSE OMAR 20.109.506 6 CORIA, JOSE DELFOR 18.039.312 7 FARIAS, DEBORA NOEMI 31.632.853 8 PIZARRO, SANTIAGO NICOLAS 33.234.344 9 CASTILLO, RAMON ENRIQUE 28.780.045 10 LUJAN, JESUS IVAN 32.419.151 11 SOTOMAYOR, MARCOS MAXIMILIANO 37.655.720 12 LUJAN ALIENDRO, CINTHIA ROMINA 33.883.817 13 SILVA VAZQUEZ, NICOLAS MARTIN 29.942.222 14 ARDILES, LUCAS DANIEL 37.654.883 15 VARGAS, MIRTA ROXANA 23.002.161

CONCEJALES SUPLENTES 1 BENGOLEA CLAUS, EMILIANO 33.394.081 2 PARISI, PRISCILLA SALOME DEL VALLE 36.255.994 3 GUTIERREZ, EMANUEL ALBERTO 31.912.907 4 MERCADO, MARIO ESTEBAN 14.273.033 5 BARRERA, CARLOS EXEQUIEL 33.967.164 6 CORZO CONTRERAS, ALBERTO SEBASTIAN 29.942.037 7 LUCERO, FRANCISCO GABRIEL 25.088.957 8 FLEGENAL, JOHANA SIRIA MERCEDES 34.724.819

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 MOLINA, CARINA ELIZABETH 24.174.364 2 OLIVERA, JOSE ALFREDO 28.793.317 3 OCAMPO, MELINA INGRID 24.989.927 4 BARRIONUEVO, LUIS ALBERTO 22.621.648 5 CABRERA MARIA CELESTE 38.223.536 6 CHUMBITA, CARLOS ANTONIO 20.757.048 7 QUINTERO, VALERIA DEOLINDA DE LA CRUZ 27.450.168 8 CABRERA, YANINA RAMONA 35.193.959 9 SAGAJDACNY AYELEN 36.558.357 10 RODRIGUEZ, JORGE MARTIN 33.166.147 11 MAMANI, MARIA SOLEDAD 37.415.655

CONCEJALES SUPLENTES 1 GONZALEZ, SILVIA BEATRIZ 38.760.815 2 CHUMBITA, MARIO HECTOR 17.973.545 3 MATUS, RENE ALEJANDRO 28.198.307 4 IBARRA, ROXANA ANABEL 22.703.199 5 CATIVAS, HECTOR DANIEL 26.322.861 6 CHUMBITA, MATIAS ANGEL GABRIEL 41.219.746

* * *

Expte. N° 1.414 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Movimiento Ciudadano Unidos por el Pueblo - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco - Chamical - General Belgrano)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.414 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Movimiento Ciudadano Unidos por el Pueblo - Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco -Chamical - General Belgrano)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial

Movimiento Ciudadanos Unidos por el Pueblo, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital, Arauco, Chamical y Gral. Belgrano, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con el Partido “Acción Riojana” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente de ese partido en el Departamento Capital; y en el estamento Diputado Provincial de ese Partido en los Departamentos Arauco y Gral. Belgrano. Además, ha celebrado acuerdo electoral con el Partido “Unidos Por Chamical” en el estamento de Diputado Provincial del mencionado partido en el Departamento Chamical. Así mismo, ha celebrado acuerdo electoral con el “Partido de la Victoria” para adosar su boleta en los estamentos de Diputado Provincial, e Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Belgrano. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y

Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

En autos se advierte que la novena concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Capital, no está inscripta en el Padrón Provincial de Electores Extranjeros, siendo condición indispensable para ser elector y candidato (Constitución Provincial Art. 79, párrafo 2°; Ley 8.212, Art. 1° y 2°). Por tal razón, corresponde correr el lugar de la lista (Art. 48, segundo párrafo, de la Ley 5.139) e intimar al Partido a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art. 11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Movimiento Ciudadanos Unidos por el Pueblo oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

IV.- Intimar al Partido Político Provincial Movimiento Ciudadano Unidos por el Pueblo a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

V.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1414 – MOVIMIENTO CIUDADANOS UNIDOS POR EL PUEBLO

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 CAMPOS, ROLANDO ESTEBAN 26.555.743 2 ARIAS, GABRIELA LAURA 24.939.189 3 HERRERA, RAMON ALBERTO 42.104.029 4 JUICA, MARIA JORGELINA 30.920.836 5 PINTO, EDGAR 16.712.083 6 CORZO, CARLOS EXEQUIEL 34.457.652 7 SUAREZ, LUIS MARCELO 35.518.283 8 CROCCO, CRISTIAN DARIO 30.920.949 9 JUICA ALBORNOZ, MARYPAZ 37.740.052

Page 41: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 41

10 ROMERO, ROQUE EUGENIO 22.115.204 11 ANDRADA, RODRIGO ALBERTO NICOLAS 26.555.361 12 ROMERO, GASTON EMMANUEL 30.668.678 13 ORTIZ, ALICIA JOSEFA 04.630.141 14 GARAY, MARIA LORENA 32.712.359 15 CAMPOS, SARAI DAMARIS 42.691.297

CONCEJALES SUPLENTES 1 DOSE ESPERANZA, MARIA DEL CARMEN 11.856.675 2 HERRERA TORRES, AGUSTIN NICOLAS 43.477.839 3 PARISI, CYNTHIA 33.394.024 4 ROMERO, JOHANA ELIZABETH 36.437.822 5 ROMERO, GABRIEL BALDOMERO 16.676.957 6 ROMERO, JONATAN EMMANUEL 34.061.619 7 DE LA VEGA, CARINA ALEJANDRA 23.352.765 8 LLOMPART, BEATRIZ MARCELA 21.709.593

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, MANUEL FLORENTINO 31.745.223 2 DIAZ, CARLOS RAUL 33.166.094 3 HERRERA, MARCELO 36.880.483 4 DIAZ AGUIRRE, MARIANELA ALEJANDRA 35.541.027 5 GONZALEZ, YANINA 34.749.754 6 CARRIZO, AVILA YANET 38.760.925 7 FORCINI, LUCAS EMILIANO 35.541.019 8 QUINTEROS, MARIA CRISTINA 16.284.296 9 CORDOBA, ANGELA MARINA 17.579.543 10 VILLEGAS, IMELDA A. 26.322.885 11 TEDESCO, MACARENA 32.096.945

CONCEJALES SUPLENTES 1 REYES YESICA VALERIA 33.394.923 2 CARRION CARLOS FERNANDO 24.428.949 3 GONZALEZ BRENDA EVANGELINA 38.760.817 4 HERRERA GLADYS NICOLASA 17.866.605 5 GONZALEZ OLGA LUCIANA 36.880.434 6 GONZALEZ IZABEL DEL VALLE 41.595.745

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 TOLEDO SANDRA DEL VALLE 20.253.356 2 PAREDES MARIA ANDREA 25.644.044 3 ROJO ALCIDES RODOLFO 34.025.233 4 MERCADO LORENZO EMILIO 24.756.623 5 SUAREZ LUISA MARGARITA 23.587.297 6 LEDESMA ALDANA DEL VALLE 41.730.605 7 PORTUGAL JORGE HERNAN 39.886.020 8 CORZO GUSTAVO RAMON 23.200.932 9 QUINTERO FABRICIO JOSE 35.503.650

CONCEJALES SUPLENTES 1 LUCERO MICAELA ANTONIA 40.269.809 2 QUINTERO MANUEL VALLE 16.433.685 3 QUINTERO JAVIER EMANUEL 33.393.628 4 LEDESMA JORGE AGUSTIN 43.150.484 5 LEDESMA NATALIA DEL ROSARIO 34.724.853

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 DEPETRIS ADA ZARINA 33.230.982 2 OLIVA GEMA CAROLINA 38.479.853 3 LOYOLA DANIEL OSCAR 37.320.103 4 MERCADO MARIA JESUS 30.773.773 5 HERRERA CAMILA SOLEDAD 47.937.795 6 DEPETRIS WALTER ANDRES 38.479.834 7 TELLO ROSA BEATRIZ 26.657.441

CONCEJALES SUPLENTES 1 RAMIREZ YAMILA ANTONIA DEL VALLE 42.585.352 2 GONZALEZ PAREDES WALTER ALBERTO 41.596.192 3 TELLO ROBERTO BENITO 30.588.876 4 CUEVAS LEANDRO AGUSTIN 41.596.151

* * *

Expte. N° 1415 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido es Posible

S/Registro de Candidato - Oficialización de Lista (Capital- Chilecito)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena Del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1415 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido es Posible S/Registro de Candidato - Oficialización de Lista (Capital- Chilecito)”. Y Considerando:

Que en autos comparece el apoderado del Partido Es Posible, solicitando se inscriba la lista de candidatos para los estamos de Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento de Chilecito, y Concejales por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, comunica asimismo que se ha celebrado Acuerdo de Boletas con la Alianza Electoral Transitoria de Orden Nacional “Consenso Federal”, tal como acredita con escrito y Acuerdo de Adhesión de Listas y/o Boletas electorales Alianza Consenso Federal Orden nacional que acompaña; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el Art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t.o. según Ley Nº 8.142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del Artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad)”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (Art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (Arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, Arts. 47 y 48 de la Ley N° 5.139). Por ello, el TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368 - Letra “P” - “Proceso Electoral - Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019 - Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, Art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de agosto de 2019, 03 y 05 de septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del Artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Es Posible, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19. Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, Art. 3; Decreto N° 17.265/1959, Art. 8).

II.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1415 – PARTIDO “ES POSIBLE”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 CUELLO, LUIS ALBERTO 18.238.723 2 ROMERO, RAMONA NELIDA 6.040.681 3 ZALAZAR, NESTOR ADRIAN 18.207.049

Page 42: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 42 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

4 ODDO, MARIA SOLEDAD 25.900.506 5 CORREA, HUGO DANIEL 18.088.868 6 MOLINA, MARIA ROSA 22.714.001 7 JUAREZ, SERGIO ADRIAN 20.557.351 8 MOLINA, SONIA ROXANA 14.862.005 9 AGUIRRE CARRIZO, MATIAS MAXIMILIANO 42.141.932 10 JOFRE, MARIO DANIEL 20.133.364 11 VILLALBA, MARIA DE LOS ANGELES 20.082.879 12 GARCIA, DANIEL ESTEBAN 36.035.738 13 CENTENO, LORENA ESTHER 29.923.404 14 GOMEZ, ANTONIO ARNOL 23.748.106 15 VEGA, GUILLERMO CESAR 22.714.667

CONCEJALES SUPLENTES 1 ARRIOLA, ELIANA MARICEL 36.255.945 2 AGUIRRE,, VICTOR HUGO 25.484.237 3 ROMERO, CLAUDIO MARCELO 26.335.931 4 BAZAN, LORENA ANABEL 37.416.975 5 ROMERO, ISMAEL NICOLAS 41.046.146 6 VARGAS, CECILIA BEATRIZ 28.349.375 7 GONZALEZ, YESICA SORAYA 40.483.542 8 GARCIA, MARCOS DAVID 21.356.259

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. DIPUTADOS TITULARES 1 NADER, SUSANA GRACIELA 26.170.723 2 CASTRO, LUIS ADRIAN 29.015.992 3 CALDAS, PATRICIA INES 16.134.415 4 MEDINA, DAMIAN ALBERTO 30.582.527

DIPUTADOS SUPLENTES 1 MANRIQUE, CARLA MARGARITA 21.786234 2 ARIAS RUIZ, LUIS ALEJANDRO 22.693.610 3 MARTINEZ, NORA DEL VALLE 28.564.828

1. CONCEJALES TITULARES 1 AVILA,EUSEBIO NICOLAS 25.813.661 2 RIVERO, JUANA ROSA 21.950.811 3 MEDINA, DAMIAN ALBERTO 30.582.527 4 GOMEZ, LORENA NOEMI 25.119.147 5 CASTRO, HERNAN MAURICIO 25.119.147 6 ALMONACID, FRANCISCO NICOLAS 30.244.771 7 CORTES MARTINEZ, MARINA TERESITA 38.480.345 8 VEGA, GABRIEL ASIS 31.370.420 9 BUSTAMANTE, ALDO LUIS 28.703.051 10 ABALLAY, FATIMA MARIA JULIETA 38.480.661 11 MARTINEZ, NORA DEL VALLE 28.564.828 12 DIAZ RODRIGUEZ, BETIANA MELANI 38.764.263 13 MAZA, GABRIEL JESUS SIXTO 29.944.019

CONCEJALES SUPLENTES 1 HERRERA, GABRIEL ALEJANDRO 36.539.009 2 PAEZ, OSCAR NORBERTO 33.376.262 3 OLIVERA, AGUSTINA MILAGROS 41.157.731 4 PAEZ, BRAIAN NICOLAS 39.300.710 5 COCHA, VIVIANA ALEJANDRA 22.693.643 6 AGUIRRE, MARIA FERNANDA 36.995.844 7 OVIEDO, AYLEN MILAGROS 42.058.768

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Expte. N° 1.416 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Nuestra Tierra” s/Registro de Candidatos –Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Chilecito, Chamical, Gral. Belgrano).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez. Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.416 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Nuestra Tierra - Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Chilecito, Chamical, Gral. Belgrano)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Nuestra Tierra solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital, Chamical, Chilecito y General Belgrano, y para Diputados Provinciales y Concejales del Departamento Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdo electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice gobernador de esa alianza, con la “Agrupación Municipal Unidos Por Chamical” en el estamento de Diputados provinciales por el Departamento Chamical, con la alianza “Frente De Todos” para el estamento Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, y con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento Intendente y Vice

intendente por los Departamentos Capital y General Belgrano, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139);

Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Nueva Tierra, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1416 – NUESTRA TIERRA LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 RIVADERO, SERGIO FABIAN 18.511.494 2 AGUILAR, DEOLINDA DEL ROSARIO 29.877.355 3 VERA, MARCELO ALEJANDRO 23.352.369 4 ALEM, ELIANA PATRICIA 32.163.802 5 CORZO, MARIA DEL CARMEN 22.084.883 6 TOLEDO, EDUARDO AUGUSTO 16.152.455 7 PICON, MARTIN GABRIEL 26.054.488 8 COBRESI, LUCERO VIRGINIA 36.503.389 9 ARAMBURU, CARLOS ALBERTO 18.528.529 10 SILVA, JOSE LUIS 21.564.510 11 MERCADO DIAZ, MAURICIO 36.255.970 12 PIZARRO, JOSE NICOLAS 17.245.802 13 DALBANO, RODOLFO NICOLAS 31.128.872 14 COSSEDDU, CAROLINA 26.771.079 15 LUCERO, MARIA ANGELICA 21.866.773

Page 43: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 43

CONCEJALES SUPLENTES 1 MORENO, GASTON FERNANDO 27.052.458 2 GOMEZ, MATIAS 40.779.339 3 ARIAS, MARCELA 22.135.520 4 VEGA, JULIO JAVIER 33.096.178 5 RIVERO, SONIA CAROLINA 35.502.614 6 OLIVA, VANESA MARICEL 25.737.806 7 EL ADI, MARIO WALTER 20.253.254 8 NIETO, WALTER RAMON NICOLAS 20.253.747 DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 LEO, PABLO DARIO 27.450.245 2 NUÑEZ, MARIA VALERIA 27.450.875 3 SANCHEZ, RAUL ENRIQUE 28.357.105 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 MONTOYA, PABLO EDUARDO 23.330.570 2 LEO, RITA FRANCISCA ANGELA 22.951.098

2. CONCEJALES TITULARES 1 DIAZ, MARIA ANTONIO 22.135.074 2 NUÑEZ, ENZO RODRIGO 26.141.913 3 ALVAREZ, GLORIA DE LOS ANGELES 24.713.392 4 HERRERA,MARCELO ALEJANDRO 32.211.829 5 OCAMPO, MARCIA JUDITH 33.169.121 6 DIAZ, RAMONA NICOLASA 27.255.826 7 MOLINA, DAVID ALEJANDRO 30.773.721 8 QUEVEDO, FUENTES ARIEL IVAN 38.223.309 9 OCHOA, CARLOS FABIAN 31.686.748 10 NUÑEZ, JORGE ANTONIO 20.817.114 11 ESPINOSA, MARIA CELESTE 36.505.845 CONCEJALES SUPLENTES 1 QUINTEROS, BRENDA NATALI 39.884.497 2 BALBERDI, MIGUEL ANGEL 28.793.314 3 QUINTERO, MAICO GASTON 38.760.922 4 DIAZ, DANIEL MAURICIO 28.087.628 5 VARGAS, ROMINA DEL VALLE 32.283.060 6 SALAS, MARIO ALBERTO 36.880.446

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 GAITAN, NICOLAS NARCISO 13.708.319 2 ASPEE, ALEJANDRO EDGAR 30.816.913 3 GAITAN, NICOLAS RAMON 36.808.583 4 ALOMO, JESICA ALEJANDRA 33.397.816 5 FELLIN BUSTO, CARLOS DAMIAN 33.376.154 6 ROMERO, CLAUDIA ALEJANDRA 17.917.165 7 PAEZ, CRISTIAN ANDRES 25.813.851 8 ORMEÑO, ANGELICA DEL VALLE 5.177.667 9 REYES, CARLOS RAMON 10.029.070 10 VILLALBA, BEATRIZ VIVIANA 24.049.165 11 NUÑEZ, ROFOLFO JAVIER 13.708.047 12 CORDOBA, ESTEFANIA SOLEDAD 35.565.919 13 ABALLAY, JOSE NICOLAS 35.890.632 CONCEJALES SUPLENTES 1 ALMONACID, JULIO JOSE 33.704.156 2 RIVERO CEREZO, TERESITA ROCIO 42.585.390 3 ROMERO, WALTER OSCAR 20.663.494 4 HUANCO, ROMINA DEL MILAGRO 45.110.206 5 ORMEÑO, JAVIER FRANCISCO 42.272.465 6 CUEVAS, FLORENCIA DE LOS ANGELES 34.470.153 7 CORDOBA, JONATHAN NICOLAS 37.186.765 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 MOLINA, BILLY 31.226.660 2 LOYOLA, JUANA TERESA 22.102.616 3 MOLINA, MARGARITA DEL ROSARIO 35.503.591 4 GONZALEZ, RITA JANINA 31.903.400 5 DOMINGUEZ, MAGALI SOLEDAD 25.924.899 6 FUNES, MARIA LAURA 35.174.617 7 GARAY, ANA CAROLINA 27.544.099 8 NIETO, CELIA ESTHER 17.223.472 9 CASTRO, NADIA ELIZABETH 40.799.211 CONCEJALES SUPLENTES 1 AGÜERO, DORA BEATRIZ 22.703.196 2 MOLINA, JUAN PABLO 28.160.720 3 BARRIONUEVO, OLGA MARISEL 30.157.802 4 AGUIRRE, GUSTAVO FABIAN 26.778.798 5 GONZALEZ, JUAN EDUARDO 37.187.132

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 CRUZ, JOSE NAZARENO 26.963.767 2 HEREDIA, ROSANA ESTER 22.770.388 3 FUNES, ALEJANDRO MARINO 22.789.147 4 DIAZ, YESICA NAIR 35.503.789 5 LEGUIZA, CRISTINA ANGELICA 23.086.190 6 NEGRETE, JESICA ALEJANDRA 33.237.024 7 BRIZUELA, JORGE NICOLAS 37.740.339 CONCEJALES SUPLENTES 1 ZARATE, NATALIA SOLEDAD 30.588.823 2 GUTIERREZ, JOSE NICOLAS 30.842.500 3 PEÑA, MAURA FABIAN RICARDO 31.633.875 4 LEGUIZA, RAMONA DEL VALLE 33.394.767

* * *

Expte. N° 1.417 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Movimiento 26 de Julio” s/Registro de Candidatos –Oficialización de Lista (Capital).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.417 - Letra: “A” -Año: 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Movimiento 26 de Julio s/ Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la “Agrupación Política Municipal Movimiento 26 de Julio”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales en el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que la Agrupación se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja”, en los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador; con el “Partido Encuentro Por La Rioja”, en el estamento de Intendente y Vice Intendente, para adosar su boleta en el estamento Concejales por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.- Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, El TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

Page 44: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 44 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Política Municipal Movimiento 26 de Julio”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.417 – AGRUPACION MOVIMIENTO 26 DE JULIO

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 LEGUIZA, ANDREA YANINA 33.694.546 2 LUNA, JUAN GABRIEL 30.588.908 3 DOMINGUEZ, DALMA LOURDES 37.493.441 4 FLORES DE MARCOS MARTIN ALFONSO

DOMINGO 34.029.264

5 ALCARAZ, NICOLASA BEATRIZ 14.329.958 6 PALOMINO, YESSICA DEL VALLE 32.493.603 7 QUINTEROS, NOELIA DEL VALLE 33.694.539 8 SALAS, VANINA DEL VALLE 33.609.818 9 ROMERO CASAS, PABLO FERNANDO 36.437.323 10 JOFRE, OMAR EDUARDO 34.992.182 11 DIAZ, ORLANDO ALFREDO 33.234.537 12 GUIAZ LEGUIZA, FLORENCIA YULIANA 42.187.230 13 DIAZ, JESICA NOELIA 32.903.902 14 DE LA VEGA, DAYANA ELIZABETH 36.438.966 15 TORRES PEREIRA, MARIA ALEJANDRA 36.436.917 CONCEJALES SUPLENTES 1 HEREDIA, ROXANA ELIZABETH 33.234.282 2 CARRIZO OLMOS, DORIS AYLEN 43.075.478 3 SANCHEZ, BEATRIZ VERONICA 24.579.458 4 TULIAN, RUBEN ALEXIS 37.493.063 5 MERCADO, NOELIA CECILIA 40.483.849 6 FARIAS ALLAMANO, BRISA NAZARETH 43.212.580 7 CANIZA, GERMAN EMANUEL 41.596.064 8 LEGUIZA, DIEGO NICOLAS 28.349.215

* * *

Expte. N° 1.418 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado: “Agrupación

Vecinalista Arriba Los Riojanos” s/Registro de Candidatos -Oficialización de Lista (Capital).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.418- Letra “A” - Año 2019-Caratulado: “Agrupación Vecinalista Arriba Los Riojanos S/ Registro de Candidatos - Oficialización de Lista” (Capital).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Vecinalista Arriba Los Riojanos, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y vicegobernador, de esa Alianza al estamento Concejales por el Departamento Capital. Celebró acuerdo con el Partido “Encuentro Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de intendente y vice intendente de esa alianza, con el estamento Concejales del Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, El TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Vecinalista Arriba Los Riojanos, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.418 – AGRUPACION POLITICA ARRIBA RIOJANOS (CAPITAL)

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 CORZO, ABEL LEONARDO 20.613.387 2 HERRERA BARROS, PAOLA ALEJANDRA 28.896.220 3 PILQUIMAN, MONICA ESTER 18.218.744 4 NEIRA, NELSON ALBERTO 28.619.110 5 DIAZ, NOEMI DEL VALLE 22.219.661 6 LEAL, MARIA DE LOS ANGELES 33.394.461 7 GONZALEZ, JESICA ANABEL 36.255.206 8 CELIZ, MARIA REBECA 31.201.398 9 CORVALAN, MARIA MARGARITA 23.963.421 10 PUYO, CLAUDIA ADELA 22.714.484 11 PAEZ, LAURA MARIA 16.047.714 12 QUIROGA, MARIA ESTHER 11.856.692 13 TOLEDO, ADRIANA ISABEL 17.744.486 14 GALLARDO, MOISES 16.567.498 15 NICOLAS RODRIGO HERNAN 23.395.391

CONCEJALES SUPLENTES 1 GUZMAN, RUBEN RODRIGO 32.970.088 2 TAPIA, MARIA JOSE 36.255.339 3 NIEVA, LETICIA DEL VALLE 31.771.409 4 CACERES, JOHANA MARIANA 36.438.473 5 BAZAN, VALERIA SUSANA 23.062.956 6 FUENTES, DANIEL RUBEN 19.059.485 7 CORZO, HERNAN GUSTAVO 25.737.274 8 VALDEZ, ANTONIA NELDA 25.555.855

Expte. N° 1.419 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Vilari” s/Registro de Candidatos -Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Gral. Ortiz de Ocampo).

Page 45: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 45

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.419 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Vilari s/ Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Arauco - Gral. Ortiz De Ocampo)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Vilari, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales Municipales en los Departamentos Capital y Arauco, y Diputados Provinciales Titulares y Suplentes del Dpto. Gral. Ortiz de Ocampo, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019. Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral, en los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente y Concejales Municipales, con la Alianza Nuestra Rioja, y con el Partido Encuentro por La Rioja, para adosar las boletas de Concejales Municipales por el Dpto. Capital. Y con la Alianza Nuestra Rioja, para adosar las boletas de los estamentos Diputados Provinciales Titulares y Suplentes en el Dpto. Ortiz de Ocampo, y Concejales Municipales por el Dpto. Arauco, ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.- Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, El TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Vilari, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.419 – PARTIDO POLITICO “VILARI”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 NARVAEZ, DIEGO SEBASTIAN 26.335.665 2 SUAREZ FATTU, JUANA LUCIA 31.768.459 3 ALBORNOZ SOSA, DANIEL NICOLAS 36.437.089 4 BRIZUELA, MONICA ALEJANDRA 24.284.681 5 BENZO CASASLDELRREY, GUILLERMO GUZMAN 94.633.998 6 FUENTES, DANIEL OSCAR 31.771.067 7 CORZO, JUAN ALFREDO 17.043.238 8 MICOSSI, LILIANA ALEJANDRA 24.284.777 9 RUIZ HRELLAC, IVAN ANDRES 27.052.434 10 MALDONADO, DANIEL JUAN RAMON 20.613.875 11 OCAMPO, NEYRA OMAR 14.273.900 12 AVILA, JULIANA ROSA 5.137.430 13 BRIZUELA, FACUNDO IVAN 3.075.943 14 LUJAN, EDGARDO OMAR NICOLAS 32.561.746 15 LATERZA LOPEZ SERRANO, FRANCO NICOLAS 39.905.949 CONCEJALES SUPLENTES 1 VARGAS, ROSA MARGARITA 30.920.913 2 REYNOSO PEREZ, FABRICIO GABRIEL 37.654.784 3 TOLEDO, FERNANDO WALTER 23.963.854 4 RODRIGUEZ, CLAUDIO BRUNO 22.443.668 5 OCAMPO, DANIEL OSCAR DEL VALLE 25.425.515 6 ROMERO, MARTINA AGOSTINA 39.299.406 7 AVILA, MARTIN NICOLAS 26.054.354 8 CUCCO, MATIAS OSVALDO 34.061.912 DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 SANCHEZ, FLAVIA GISELA 27913.785 2 DELGADO, EMILCE MARIA ITATI 27.450.642 3 DIAZ, ANDREA DEOLINDA 27.913.767 4 DIAZ, JUAN CARLOS 16.664.159 5 OLMOS, MARIA SOLEDAD 32.933.804 6 BRUNO, VICTOR JESUS 17.973.528 7 DE LA FUENTE BIBIANA MARICEL 23.913.756 8 SANCHEZ, ANGELA NOEMI 28.896.751 9 CELIZ, NATHALIA BEATRIZ 31.179.740 10 DIAZ AGUIRRE, MARIANELA ALEJANDRA 35.541.027 11 SANCHEZ, SERGIO NICOLAS 26.663.576 CONCEJALES SULENTES 1 SALAS, DEBORA GISELLE 33.393.585 2 OCAMPO, AYMARA MARIBEL 35.193.858 3 MEDINA, BEATRIZ DEL CARMEN 16.203.787 4 OLMOS, SONIA GEOVANA 35.541.171 5 GONZALEZ, ELBA DEL VALLE 25.052.108 6 MORENO, RAMON NICOLAS 35.541.065

DEPARTAMENTO GRAL. ORTIZ DE OCAMPO 1. DIPUTADO TITULAR 1 ARCE, AGUSTIN AMADO 10.174.059

DIPUTADO SUPLENTE 1 MORENO, SOLEDAD SILVANA 25.075.182

* * *

Expte. N° 1.420 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Movimiento

Octubres” s/Registro de Candidatos -Oficialización de Lista (Capital, Chilecito, Chamical, Gral. Ocampo).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.420 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido Movimiento Octubres s/ Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Chilecito - Chamical - Gral. Ocampo)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del “Partido Movimiento Octubres”, solicitando se inscriba la lista de candidatos a Diputados provinciales y Concejales por el Departamento General Ortiz de Ocampo, y las listas de candidatos para Concejales por los Departamentos Capital, Chilecito y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador; para Intendente y Vice Intendente de esa alianza por el Departamento Capital; y por el departamento Chamical ha celebrado acuerdo electoral con el “Frente De Todos” para adosar su boleta en los estamentos de

Page 46: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

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Diputados provinciales e Intendente y Vice Intendente. Además, por el Departamento Chilecito ha celebrado acuerdos electorales con el “Partido Social Por El Bien Común” para adosar su boleta en el estamento a Diputados Provinciales de dicho partido; y con el partido “Ciudadanos” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. En autos se advierte que la cuarta concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Chilecito, no está inscripta en el Padrón Provincial de Electores Extranjeros, siendo condición indispensable para ser elector y candidato (Constitución Provincial art. 79, párrafo 2°; Ley 8.212, art. 1° y 2°). Por tal razón, corresponde correr el lugar de la lista (art. 48, segundo párrafo, de la ley 5.139) e intimar al Partido a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.- Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, El TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Movimiento Octubre, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).-

IV.- Intimar al Partido Movimiento Octubres a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.-

V.- Protocolícese y Notifíquese.-

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.420– “PARTIDO MOVIMIENTO OCTUBRES”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 CEBALLOS LLANOS, JUAN PABLO 28.619.279 2 MARTINEZ ESPINOSA, GUILLERMO NICOLAS 38.222.471 3 GODOY, GERMAN GABRIEL 21.866.615 4 MOLINA, BLANCA NOEMI 11.859.899 5 BRIZUELA, FANY DEL VALLE 33.609.742 6 LEMOS, MARIA ISABEL 21.564.693 7 AVILA, ESTEBAN ALEXIS NICOLAS 29.284.066 8 CEBALLOS LLANOS, OMAR NICOLAS 26.555.354 9 ANTUNEZ, JONATHAN EZEQUIEL 38.221.763 10 ITURRIETA, MARIA ALEJANDRA 39.885.671 11 RUARTE, JOSE GUILLERMO 30.921.055 12 QUINTEROS, FERNANDO SERGIO 22.714.793 13 NUÑEZ, MERCEDES VERONICA 33.967.014 14 VERA ALINCE, GUSTAVO NICOLAS 30.089.178 15 TORRES, DAVID NICOLAS 29.942.426 CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, JORGE NICOLAS 39.936.489 2 PISCULICHI, IRIS MABEL 24.949.715 3 SEGOVIA LLANOS, ALVARO EDUARDO NICOLAS 31.527.368 4 BRIZUELA, LUIS CLAUDIO 27.450.474 5 RUARTE, IVANA EDITH 28.348.801 6 MOLINA LUNA, NICOLAS RAMON ESTEBAN 32.561.999 7 FERNANDEZ, LEONEL MAXIMILIANO 36.035.548 8 RUARTE, RUTH LUCIANA 37.493.548 DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 CAYO GUEVARA, DAVID REYNALDO 26.170.903 2 MARTINEZ, JOSE FEDERICO 27.913.670 3 MARTINEZ, MIRIAM ANDREA 27.632.902 4 GONZALEZ, CAMILA DANIELA 42.444.282 5 NIEVA, EVELYN DAYANA 37.415.234 6 DIAZ, MARIA EUGENIA 26.798.325 7 CANO, FRANCISCO JAVIER 22.103.885 8 YAÑEZ, MARIA SOLEDAD 34.011.719 9 FLORES, GUADALUPE LUCIA MARGARITA 41.045.415 10 GAETAN, SONIA NOELIA 35.539.992 11 ZULETA, MARIA NICOLASA 25.813.517 12 GALLEGUILLO, LORENA DEL VALLE 30.717.300 13 OJEDA, NIDIA EVELIN 26.247.022 CONCEJALES SUPLENTES 1 GAETAN, DORYS NAHIR 34.749.952 2 ORMEÑO, JOHANA LUCIA 37.186.960 3 REINOSO PAVON, LAURA CRISTINA 36.708.291 4 BARRIOS, SANDRA MARCELA 25.813.719 5 SORIA, MARIA ANTONELLA 37.186.957 6 ZALAZAR, YANINA ANABEL 40.799.346 7 NIEVAS, NIMIA DEL VALLE 18.366.552 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 FERRE, MARIO ALBERTO 27.662.160 2 PINTO, MARIA NATALIA 29.977.896 3 FERNANDEZ, DARIO ALEJANDRO 25.757.153 4 SANCHO, ANTONIO ALEXANDER 41.157.550 5 MORENO, FABIANA MARTA 12.851.719 6 CORDOBA, JUAN CARLOS 18.373.630 7 MOLINA, MONICA MARIANELA 31.633.901 8 ROBLES, DARIO LEONARDO 34.724.895 9 ROMERO, RAYMUNDA JESUS 12.739.469

CONCEJALES SUPLENTES 1 MOLINA, JULIO CESAR 17.223.571 2 ALBORNOZ, NABILA NICOLE 42.141.875 3 BRIZUELA, MATIAS NICOLAS 35.174.607 4 FERNANDEZ, MARIA NICOLASA DEL VALLE 28.160.883 5 GAITAN, KAREN DEL VALLE 40.906.403 DEPARTAMENTO GRAL. OCAMPO 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR MORENO HEMMES, RUBEN NICOLAS 31.712.575 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ARIAS, DAVID ISMAEL 32.560.615 2. CONCEJALES TITULARES 1 BRAIM PAEZ, DANIEL ALBERTO 27.402.987 2 FLORES, MARIA EMILIA DEL VALLE 30.714.168 3 RODRIGUEZ, JORGE LUIS 32.560.616 4 ALDECO, BARBARA YANINA 37.495.128 5 GAUNA, JUAN PABLO 39.700.122 6 PEREZ, JORGE LUIS 32.560.651 7 OVIEDO, BRANCO EXEQUIEL 38.480.125

CONCEJALES SUPLENTES 1 TOLEDO, FERNANDO EXEQUIEL 38.480.141 2 CARRIZO, NATALIA ANABEL 42.691.371 3 ALVAREZ, RODRIGO DANIEL 39.700.169 4 RODRIGUEZ, YAMILA YANET 37.187.551

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Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 47

Expte. N° 1.421 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido República y Democracia” s/Registro de Candidatos -Oficialización de Lista (Capital y Chamical).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.421 - Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido República y Democracia s/ Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital y Chamical)”.

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Partido República y Democracia, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por los Departamentos de Capital y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente De Todos” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice Gobernador; adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente de dicha alianza en el Departamento Capital, y adosar su boleta en el estamento Diputado Provincial e Intendente y Vice Intendente por el Departamento Chamical, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. En autos se advierte que el primer concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Chamical, señor Luis Alberto Varela, D.N.I. N° 33.489.208, no está inscripto en el Padrón Electoral, y no acredita, mediante DNI, los dos años de residencia inmediata y efectiva en el departamento que representa, siendo ello condición indispensable para ser candidato (art. 89 de la Constitución Provincial, y art. 171, párrafo 3°). De acuerdo con el artículo 48, segundo párrafo, de la ley 5.139, corresponde correr el lugar de la lista de concejales, y deberá intimarse al Partido Republica y Democracia, a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente acompañando la documentación correspondiente. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, El TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido República y Democracia, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Intimar al Partido Republica y Democracia, a registrar un suplente en el último lugar de la lista de concejales por el Departamento Chamical, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

V.- Protocolícese y Notifíquese.-

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.421 – REPUBLICA Y DEMOCRACIA

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 GALLO, DAVID ALEJANDRO 24.419.449 2 OVIEDO, PABLO ALFREDO 17.842.331 3 VARAS, JUAN JOSE 29.888.034 4 SERRANO AGOST, SILVINA 33.694.591 5 SOTOMAYOR MARTINEZ, CLAUDIO 23.352.515 6 SALUM, SILVANA VALERIA 34.780.375 7 LEZANO, FAUSTO JULIO 12.851.180 8 ALVAREZ, KARINA ROSA 24.579.263 9 VEGA, CLAUDIA KARINA 21.995.576 10 VEGA, GUSTAVO ADOLFO 16.567.063 11 CEBALLO, EDITH JORGELINA 32.727.003 12 HEINRICH LARRAIN ARIEL M. 13.176.112 13 CORZO, JUAN CARLOS 25.813.708 14 FERNANDEZ, RAMONA E. 13.918.752 15 MENDEZ, VICTOR E. 36.035.666 CONCEJALES SUPLENTES 1 MARTINEZ, CESAR ENRIQUE 14.861.923 2 RIVERO, JAIME ELPIDIO 26.043.326 3 CONTRERAS SANDRA V. 26.609.963 4 AVILA, RODRIGO 38.761.800 5 VERGARA, MARIELA B. 30.668.665 6 ROMERO CARINA 22.135.540 7 AGOST, FABIANA 21.564.709 8 VERGARA, MARIA M. 31.591.448

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 VARELA, LUIS ALBERTO 33.489.208 2 BRIZUELA, MARIO ALBERTO 27.808.828 3 BARRERA, DAIANA JANET 37.187.228 4 OYOLA, EXEQUIEL ARIEL 38.762.167 5 ALANI, GRACIELA PAOLA 28.532.042 6 GONZALEZ, GABRIEL AUGUSTO 37.641.478 7 QUINTEROS, CAROLINA BEATRIZ 27.269.889 8 TORRES GOYOCHEA, MAXIMILIANO ROQUE 39.886.064 9 TORRES GOYOCHEA, MARIA JOSE 33.609.986 CONCEJALES SUPLENTES 1 ALANI, ANTONIO JORGE 29.743.268 2 PEREYRA, EDURADO MARCOS NICOLAS 38.762.127 3 VARELA, FRANCISCO EZEQUIEL 32.882.441 4 DIAZ, DIEGO EMANUEL 41.349.991 5 PEREZ, BLANCA ROSA 17.724.529

* * *

Expte. N° 1.422 - Letra “F” - Año 2019 - Caratulado: “Frente de Todos”

s/Registro de Candidatos -Oficialización de Lista (Capital- Sanagasta-Castro Barros-Arauco-Chilecito-Famatina-Felipe Varela-Vinchina-Independencia-Chamical - Ángel V. Peñaloza - Gral. Belgrano -Juan Facundo Quiroga - Ortiz de Ocampo - Rosario V. Peñaloza- Gral. San -Martín).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.422 - Letra “F” - Año 2019 - Caratulado: “Frente de Todos” s/Registro de Candidatos -Oficialización de Lista (Capital- Sanagasta- Castro Barros-Arauco-Chilecito-Famatina-Felipe Varela-Vinchina-Independencia-Chamical-Ángel V. Peñaloza-Gral. Belgrano-Juan Facundo Quiroga-Ortiz de Ocampo-Rosario V. Peñaloza-Gral. San -Martín).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del “Frente de Todos”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Vice

Page 48: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 48 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

intendente, y Concejales en el Departamento Capital, y los candidatos a los estamentos de Diputados Provinciales, Intendente y vice Intendente, y Concejales de los Departamentos: Arauco, Chamical, Chilecito, Gral. Belgrano, Famatina, Gral. Lamadrid, Gral. Ortiz de Ocampo, Gral. San Martín, Independencia, San Blas de los Sauces, Ángel V. Peñaloza, de la Provincia de La Rioja por Alianza, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el “Frente de Todos” se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con diferentes partidos políticos provinciales y/o departamentales para los estamentos Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente, y Concejales que serán adosados en una misma lámina con el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, a saber: A) Departamento Capital: 1) Partido Conducción Renovadora postula candidatos para el estamento Concejales y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital del “Frente de Todos”; 2) Movimiento Tercera Posición (MO.TE.PO.) postula candidatos para el estamento de Concejales, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 3)Frente Amplio de Renovación Popular postula candidatos para el estamento concejales y adhiere a los candidatos para los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente de la Capital, del “Frente de Todos”; 4) Partido Peronismo de Verdad postula candidatos para el estamento concejales de la Capital y adhiere a los candidatos para el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente del Departamento Capital del “Frente de Todos”; 5) Partido “Libres del Sur” postula candidatos para el estamento de concejales municipales por el Departamento Capital y adhiere a los candidatos para el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Capital, del “Frente de Todos”; 6)Partido Socialista Independiente postula candidatos para el estamento de Concejales y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente, del “Frente de Todos”; 7) Partido La Rioja Hacia el Futuro postula candidatos para el estamento de Concejales del Departamento Capital y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente, del “Frente de Todos”; 8) Partido Ciudadanos postula candidatos para el estamento de Concejales del Departamento Capital y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente del “Frente de Todos”; 9) Parte - Partido del Trabajo y la Equidad postula candidatos para el estamento de Concejales por la Capital y adhiere a los candidatos para los estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente, del “Frente de Todos”; 10) Movimiento Provincial de Integración Popular (MOPIP) postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 11) Partido República y Democracia postula candidatos para el estamento de Concejales por la Capital y adhiere a los candidatos del Estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente del “Frente de Todos”; 12) Partido Dignidad y Esperanza Riojana postula candidatos para el estamento Concejal por la Capital y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 13) Frente Federal postula candidatos para el estamento de Concejales por la Capital y adhiere a los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente del “Frente de Todos”; 14) Partido Movimiento Popular Alternativo postula candidatos para el estamento de Concejales por la Capital, y adhiere a los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 15) Partido Todos por Un Futuro postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 16) Partido Renovación y Cambio postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 17) Partido de la Victoria postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 18) Partido Unamos La Rioja postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 19)Partido Nuestra Tierra postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 20) Partido Movimiento Octubres postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 21) Partido Líder Departamental postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 22) Partido Social por el Bien Común postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 23) Partido Movimiento Departamental postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; 24) Partido KOLINA Postula candidatos para el estamento Concejales por la Capital, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por la Capital, del “Frente de Todos”; B) Departamento Sanagasta: 1) Partido “Sanagasta Por Todos” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Sanagasta, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por el Departamento Sanagasta, del “Frente de Todos”; C) Departamento Castro Barros: 1) Partido Frente Federal postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Castro Barros, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por el Departamento Castro Barros, del “Frente de Todos”. D) Departamento Arauco: 1) Partido “Arauco Crece” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Arauco, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por el Departamento Arauco, del “Frente de Todos”; 2) Movimiento Provincial de Integración Popular (MOPIP) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Arauco y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 3) Agrupación Encuentro por Arauco postula candidatos para el estamento de Diputados y Concejales por el Departamento Arauco, y adhiere a los candidatos de los estamentos de

Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 4) Partido Libres del Sur postula candidatos para el estamento de Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Arauco, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 5) Partido “Nuestra Tierra” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Arauco, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente por el Departamento Arauco, del “Frente de Todos”; 6) Partido Movimiento Tercera Posición (Mo.Te.Po.) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Arauco, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Intendente y Vice intendente por el Departamento Arauco, del “Frente de Todos”. E) Departamento Chilecito: 1) Partido Un Cambio para Mi Pueblo postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 2) Movimiento Chileciteño 17 de Septiembre postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 3) Partido Chilecito en Marcha postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 4) Partido Comunista postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 5) Partido “Nuestra Tierra” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 6) Partido La Rioja Hacia el Futuro postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 7) Movimiento Octubres postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 8) Partido Unamos La Rioja postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 9) Partido Conducción Renovadora postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 10) Partido Ciudadanos postula candidatos para el estamento Diputados Provinciales, e Intendente y Vice Intendente por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 11) Partido Kolina postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 12) M.A.P. Movimiento Alternativa Popular postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 13) Partido Movimiento Libres del Sur postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 14) Partido de la Victoria postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 15) Parte, Partido del Trabajo y la Equidad postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”; 16) Partido Frente Federal postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 17)Partido Movimiento Tercera Posición (Mo.Te.Po.) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chilecito, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito, del “Frente de Todos”. F) Departamento Famatina: 1) Partido Kolina postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Famatina, y adhiere a los candidatos del estamento de Intendente y Vice intendente por el Departamento Famatina, del “Frente de Todos”; 2) Partido Movimiento Tercera Posición (Mo.Te.Po.) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Famatina, y adhiere a los candidatos del estamento de Intendente y Vice intendente por el Departamento Famatina, del “Frente de Todos”. G) Departamento Felipe Varela: 1) Partido Frente Federal postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Felipe Varela, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”. H) Departamento Vinchina: 1) Partido Unamos La Rioja postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Felipe Varela, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”. I) Departamento Independencia: 1) Partido De la Victoria postula candidatos para el estamento de Diputado Provincial, Intendente y Vice Intendente, Concejales por el Departamento Independencia, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”. J) Departamento Chamical: 1) Partido Conducción Renovadora postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 2) Partido Frente Amplio de Renovación Popular postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 3) Partido Octubres postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 4) Partido Frente Riojano de Organización Popular Victoria Romero postula candidatos para el estamento Concejales

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por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 5) Partido “Nuestra Tierra” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 6) Partido Acción Riojana postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 7) Partido República y Democracia postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 8) Partido Socialista Independiente postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 9) Partido Vecinalismo Chamicalense postula candidatos para el estamento de Intendente y Vice Intendente, y Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 10) Partido La Rioja Hacia el Futuro postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 11) Partido “4 de Agosto” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”; 12) Partido Unidos por Chamical postula candidatos para los estamentos de Concejales por el Departamento Chamical, y de Diputados Provinciales, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 13) Partido Unamos La Rioja postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 14)Partido Libres del Sur postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 15) Partido “Somos” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Chamical, y adhiere a los candidatos de los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical, del “Frente de Todos”. K) Departamento Ángel Vicente Peñaloza: 1) Partido de la Victoria postula candidatos para el estamento Concejales, Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Ángel Vicente Peñaloza, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 2) Partido Movimiento Tercera Posición (Mo.Te.Po.) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Ángel Vicente Peñaloza, y adhiere a los candidatos del estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento Ángel Vicente Peñaloza, del “Frente de Todos”. L) Departamento General Belgrano: 1) Partido Kolina postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano, y adhiere a los candidatos del estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”; 2) Partido Unidad y Progreso postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano, y adhiere a los candidatos del estamento de Intendente y Vice intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”; 3) Partido Frente Federal postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano, y adhiere a los candidatos del estamento de Intendente y Vice intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”; 4) Movimiento Provincial de Integración Popular (MOPIP) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento General Belgrano, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 5) Partido “Nuestra Tierra” postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”; 6) Movimiento Ciudadanos Unidos por el Pueblo postula candidatos para el estamento Concejales, Diputados Provinciales, Intendente y Vice Intendente, por el Departamento Gral. Belgrano y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 7) Partido Libres del Sur postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”; 8) Partido Unidad y Progreso postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano y adhiere a los candidatos del estamento de Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”; 9) Partido Frente Grande postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Belgrano y adhiere a los candidatos del estamento de Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Belgrano, del “Frente de Todos”. M) Departamento Juan Facundo Quiroga: 1) Partido Frente Federal postula candidatos para el estamento de Intendente y Vice Intendente, y Concejales por el Departamento Juan Facundo Quiroga, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 2) Partido de la Victoria postula candidatos para el estamento de Concejales por el Departamento Juan Facundo Quiroga y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 3) Movimiento Popular de Integración Popular (MOPIP) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Juan Facundo Quiroga y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”. N) Departamento General Ortiz De Ocampo: 1) Partido Frente Federal postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, del “Frente de Todos”; 2) Movimiento Octubres postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, Diputados Provinciales, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 3) Movimiento Nuevo Federal postula candidatos para el estamento Diputado Provincial, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”; 4) Movimiento Provincial de Integración Popular (MOPIP) postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Gral. Ortíz de Ocampo, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Gral. Ortíz de Ocampo, del “Frente de Todos”. Ñ) Departamento Rosario Vera Peñaloza: 1) Partido Integración y Esperanza Ciudadana postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, y adhiere a los candidatos del estamento de

Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, del “Frente de Todos”; 2) Partido Nueva Democracia del Pueblo postula candidatos para el estamento Concejales por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente por el Departamento Rosario Vera Peñaloza, del “Frente de Todos”. O) Departamento San Martin: 1) Partido Conducción Renovadora postula candidatos para el estamento Concejales, y Diputado Provincial, por el Departamento San Martín, y adhiere a los candidatos del estamento de Gobernador y Vice Gobernador, del “Frente de Todos”. Acompaña dichos acuerdos, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, El TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.-Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.-Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Alianza “Frente De Todos”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial ANEXO

1.422 – FRENTE DE TODOS LISTA DE CANDIDATOS

1. GOBERNADOR QUINTELA, RICARDO CLEMENTE 13.918.356

VICEGOBERNADOR LOPEZ, MARIA FLORENCIA 27.052.605

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. INTENDENTE TERE MADERA 25.151.513 VICEINTENDENTE GABY AMOROSO 18.885.118

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2. CONCEJALES TITULARES 1 JOHANNESEN, NELSON ADRIAN 26.336.264 2 PUY, FACUNDO ARIEL 33.609.854 3 CORZO, YOLANDA 24.939.533 4 MACHICOTE, CARLOS ALBERTO 11.859.351 5 MONTIVERO, WALTER OCTAVIO 22.714.311 6 HERRERA, HECTOR RODOLFO 26.771.892 7 AGUILAR, CECILIA LORENA 27.914.275 8 RAMA SUFAN, DIEGO MAXIMILIANO 36.035.695 9 HALKETT, NICOLAS PATRICIO ANIBAL 30.708.261 10 DAHER, SILVANA BEATRIZ 27.546.099 11 MARTINEZ, BEATRIZ DEL VALLE 16.152.358 12 MALDONADO, ENZO JAVIER 30.089.242 13 RIVA DE NEYRA, RODRIGO ALEXIS 35.174.538 14 HERRERA SEGOVIA, GABRIEL ALBERTO 29964042 15 MOREIRA, CLAUDIA AMALIA 21.381.333 CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, PABLO SEBASTIAN 27.655.965 2 GUERRERO, CAROLINA CECILIA 26.054.968 3 MEGIAS, ANA CAROLINA 23.016.079 4 LOBOS, ERICA ALEXANDRA 31.856.789 5 ESPINOSA, SANDRA NOEMI 28.599.255 6 ESPINOSA, MARIA JOSE 37.654.074 7 BARRIOLA, SEBASTIAN 30.980.694 8 LEDEZMA, NOEMI 18.059.199

DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. INTENDENTE 1 SBIROLI, FEDERICO 32.163.576

VICEINTENDENTE 1 MOLINA AVILA, CRISTINA DEL VALLE 24.620.579

2. CONCEJALES TITULARES 1 SIMONETTI DIAZ, ALFREDO MAXIMILIANO 37.416.835 2 PAEZ, PEDRO JOSE 12.903.968 3 HERRERA, ETHEL ALEJANDRA 32.357.890 4 ROMERO, JORGE RAUL 23.352.960 5 ALAMO, PRISCILA BELEN 37.495.423 6 MERCADO, MANUEL ARTURO 28.624.881 7 NIETO BRITOS, CLAUDIA EVANGELINA 36.278.223 CONCEJALES SUPLENTES 1 ABALLAY, FABIAN VICTORIO 30.822.208 2 FERREYRA, MARIO JULIO 16.664.865 3 MARCHESINI, MARISA ELIZABETH 23.608.583 4 PORTUGAL, JUAN MANUEL 26771489

DEPARTAMENTO CASTRO BARROS 1. INTENDENTE PEDRAZA, GLORIA ISABEL 17.483.837 VICEINTENDENTE DELGADO, JOSÉ LUIS 16.152.893 2. CONCEJALES TITULARES 1 CHUMBITA, GISELA JANET 34.085.848 2 SUFÁN, MARTÍN RAÚL 34.780.098 3 MENEM, CARLOS CÉSAR 20.613.093 4 HERRERA, DARDO DOMINGO ANTONIO 17.194.539 5 NUÑEZ, JACINTO RAFAEL 13.594.115 6 NIETO, JOSEFA DEL CARMEN 10.435.599 7 VERA, VÍCTOR HUGO 24.724.553

CONCEJALES SUPLENTES 1 PERALTA, EDUARDO SEBASTIÁN 34.085.878 2 PÁEZ, GLORIA DEL VALLE 17.435.682 3 FUENTES, LOPE SILVESTRE 12.595.958 4 PERALTA, JORGE FRANCISCO 24.939.104

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 ALLENDES, RAMÓN ALFREDO 31.130.332 2 OVIEDO, MARISA DEL VALLE 22.951.009 3 DÍAZ JULIO CÉSAR 17.773.651

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 MONTIVERO, ANALÍA KARINA 24.828.312 2 QUIROGA, MANUEL ALBERTO 22.262.273

2. INTENDENTE 1 LÓPEZ, VIGINIA 33.749.900

VICEINTENDENTE 1 REINOSO, JULIO CÉSAR 12.851.812

3. CONCEJALES TITULARES 1 CABO GUZMÁN, JORGE MARTÍN 36.558.410 2 BUFFELLI, JULIO CÉSAR 14.053.278 3 DÍAZ, MARÍA MERCEDES 20.529.192 4 NUÑEZ, ROBERTO MARIO 22.791.194 5 CARRION, FRANCISCA RAMONA DEL VALLE 24.174.340 6 ROMERO, MARÍA CRISTINA DEL VALLE 18.199.902 7 SOLUAGA, ALDO JAVIER 38.223.585 8 IBAÑEZ FARÍAS, FRANCO YAEL 37.493.238 9 DÍAZ, GUILLERMO NARCISO 26.054.991 10 MORENO, RAMÓN SANTIAGO 27.451.169 11 DÍAZ, BERNARDO NICOLÁS 12.851.765 CONCEJALES SUPLENTES 1 PERALTA, MATÍAS FERNANDO 39.904.348 2 AVENI, MARIBEL MONTSERRAT 35.193.865 3 BENAIN, GIMENA ANDREA 25.191.131 4 PERALTA, ENRIQUE NELSON 26.771.445 5 MONTIVERO, FÁTIMA DEL VALLE 28.915.865 6 VERA, JUAN ANDRÉS 22.310.639

DEPARTAMENTO SAN BLAS DE LOS SAUCES 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES SOTOMAYOR, ANTONIO ARSENIO 13.097.550 DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES CARRIZO, SILVIA ANDREA 24.607.648 2. INTENDENTE VILLAGRA, SILVIO HORACIO 24.971.417 VICEINTENDENTE DIAZ, ESTHER DEL VALLE 16.285.282 3. CONCEJALES TITULARES 1 OVIEDO, ANALIA DEL VALLE 33.394.919 2 JUAREZ, RICARDO FABIAN 18.552.721 3 DIAZ AHUMADA, GUADALUPE ANABEL 34.725.098 4 LUNA, DOMINGO ANTONIO 20.388.720 5 CHUMBITA, RODOLFO NICOLAS 12.578.173 6 QUINTEROS, CLAUDIO NICOLAS 25.712.046 7 BARRIONUEVO, ISMAEL TITO 37.416.098 CONCEJALES SUPLENTES 1 ORTIZ, CAROLINA DEL ROSARIO 33.335.727 2 MENDOZA, MARIELA MERCEDES 20.844.274 3 VARGAS, MARIA LUISA 22.499.088 4 MAZA, DANTE JAVIER 29.837.973

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 FONZALIDA, NICOLAS LAZARO 6.720.095 2 HERRERA, JORGE RICARDO 24.049.441 3 HERRERA, GRISELDA NOEMI 16.148.299 4 BERSEZIO, ROBERTO MARTIN 17.441.475

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 PLAZA KARKI, ADRIANA LUISA 11.935.521 2 GIMENEZ, ENRIQUE ALBERTO 24.557.384 3 VICENTINI, MARCELO 25.507.095

2. INTENDENTE 1 GAITAN, SILVIA DEL VALLE 16.956.466

VICEINTENDENTE 1 AGUILAR, GUILLERMO HERMAN 26.798.228

3. CONCEJALES TITULARES 1 MIGUEL, LUIS ALBERTO 30.244.644 2 GAITAN, ELIZABETH DANIELA 20.901.006 3 PALACIOS, JULIO CESAR 17.441.436 4 COY, MARIA ISABEL 22.693.820 5 ANDRADA, MARIO DANIEL 27.214.580 6 AVILA, JUAREZ LUIS ALBERTO 20.108.740 7 ALBORNOZ, RAMON OCTAVIO 26.442.211 8 AGÜERO, LAURA PATRICIA 29.651.379 9 ROBADOR, MONTSERRAT NURIA 33.166.366 10 FLORES, CRISTINA DELICIA 21.733.059 11 FIGUEROA, MARGARITA ROSA 21.554.866 12 PAEZ, MIGUEL ANGEL 35.939.794 13 LAZO, CRISTIAN VICENTE 29.015.926

CONCEJALES SUPLENTES 1 BAUER, MIRIAN TERESA 23.732.867 2 CHOQUE, LAURA ISABEL 40.484.280 3 ROSALES, VIRGINIA PAOLA 26.170.865 4 ROBLES, SONIA ELIZABETH 21.899.620

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Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 51

5 VEGA LOBOS, SEBASTIAN ERNESTO 38.222.824 6 NIETO, LUCIA DEL VALLE 34.524.844 7 NEIRA, LAURA BEATRIZ 31.275.192

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES OLIMA, ADRIANA DEL VALLE 18.564.510 DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES JUNCOS, CRISTIAN EMILIO 28.087.407

2. INTENDENTE GRANILLO, JORGE RAÚL 23.301.488 VICEINTENDENTE MERCADO, RENSO ANDRÉS 32.763.081 3. CONCEJALES TITULARES 1 HERRERA, ROQUE NICOLÁS 29.164.250 2 DÍAZ, NICOLÁS MÁXIMO 27.353.656 3 LUNA, MARIELA ROSANA 23.468.184 4 LLERENA, OSCAR DANIEL 25.194.832 5 BARRIONUEVO, SOFÍA ISABEL 33.394.618 6 TEJADA, ELIANA GRACIELA 35.539.952 7 GAITÁN, SILVINA DANIELA 26.798.199 CONCEJALES SUPLENTES 1 PÁEZ, LEILA RITA 33.166.357 2 RIOS, JUAN FACUNDO 33.394.668 3 NIEVAS, JESÚS GASPAR 35.541.750 4 MOYA, VÍCTOR GABRIEL 38.763.917

DEPARTAMENTO GRAL. FELIPE VARELA 1. INTENDENTE 1 SARRUF VALLEJO, YAMIL DAVID 25.888.607

VICEINTENDENTE 1 PALACIO, CLARA MÓNICA 14.001.540

2. CONCEJALES TITULARES 1 CALIVA, DEOLINDA 25.002.119 2 MUÑIZ, MABEL BEATRIZ 22.408.774 3 PÁEZ, HUGO DIONISIO 23.302.060 4 PÁEZ, BENITO NAZARIO 20.111.158 5 GARCÍA, BRÍGIDA GUADALUPE 26.914.905 6 CAMPILLAY, FRANCISCO NAIM 38.763.117 7 NEYRA, ANABEL DEL VALLE 36.256.078

CONCEJALES SUPLENTES 1 ESPEJO LUIS BENITO 22.703.377 2 PÁE, MARIO ALEJANDRO 25.888.603 3 CUEVA CHADE, MIRNA YAEL 32.507.322 4 ARGAÑARAZ, DANIEL TEOFILO 22.123.874

DEPARTAMENTO GRAL. LAMADRID 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 LOPEZ ROUDIER, DANIELA MABEL 20.438.717

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 REMENTERIA, ANGEL RUBEN 31.402.362

2. INTENDENTE 1 NAVARRETE, ANDRES GUILLERMO 20.073.022

VICEINTENDENTE 1 CARRIZO, LAURA EDITH 20.823.655

3. CONCEJALES TITULARES 1 BORDON, NOEMI SONIA 21.357.031 2 LA PUENTE, JESUS NAZARENO 25.737.727 3 LUNA, IRENE SALOME 30.063.299 4 NEYRA, JOSE BRIAN 34.025.248 5 OCAMPO, YENI EDGARD 17.519.064 6 ROBLES, SERGIO PABLO 28.618.835 7 VERA, ANTONIO CESAR 29.819.186

CONCEJALES SUPLENTES 1 VILLEGAS, WALTHER RAUL 33.395.227 2 RECUERO, RUBEN ADRIAN 31.402.363 3 NEIRA, YAMILA DEL ROSARIO 34.443.759 4 VILLAFAÑE, YAMIL EMMANUEL 32.561.604

DEPARTAMENTO VINCHINA 1. INTENDENTE 1 BARRERA, NELIDA NUEMI 12.070.251

VICEINTENDENTE 1 ARIAS, GUSTAVO PAUL 28.063.501

2. CONCEJALES TITULARES 1 FLORES, CLAUDIO NICOLAS 35.889.923 2 ZARATE, ROMERO FLORENCIA DANIELA 38.763.236 3 ARIAS, ADRIANA BEATRIZ 25.872.785 4 CRUZ, FABIAN 29.229.162 5 GONZALEZ, JORGE LUIS 27.214.937 6 MERCADO, ENRIQUETA DEL VALLE 11.983.911 7 URRICHE, RICARDO ROBERTO 28.063.507

CONCEJALES SUPLENTES 1 CARPIO, MARTIN RODRIGO 30.920.838 2 GAITAN, RAMON ORLANDO 16.664.783 3 OLIVERA, LUIS MIGUEL 37.495.071 4 GALLEGUILLO, RAUL ANDEMIO 17.140.399 DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 HERRERA, JUAN GONZALO 32.418.468

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 GARCÍA, JUAN CARLOS 14.706.574

2. INTENDENTE 1 HERRERA, JUAN DE DIOS 11.818.471

VICEINTENDENTE 1 SUPAGA, DANIEL ORLANDO 13.454.948

3. CONCEJALES TITULARES 1 CORBALÁN, JOSÉ OMAR 16.569.124 2 PERAFÁN, NATALIA CAROLINA 34.369.703 3 CUENCA, WALTER ARIEL 28.592.389 4 DÍAZ, ANALÍA ROSA 23.759.559 5 VALLEJO, ENZO DANIEL 32.093.280 6 ROMERO, JOSÉ LUIS 31.386.371 7 PEITI, WALTER NICOLÁS 26.858.221

CONCEJALES SUPLENTES 1 GARCÍA DORADOR, DANTE GASTÓN 34.369.746 2 LUJÁN EDUARDO HERMENEGILDO 26.509.883 3 ROMERO VEGA, HÉCTOR LUIS MARCIAL 26.929.264 4 VERÓN, VANINA DE LOS ÁNGELES 31.386.363 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 ELIAS, DANIEL GERMÁN “NEGRO” 25.719.369 2 ALIENDRO, CARLA NOELIA 29.428.863 3 BARRERA, NÉSTOR MANUEL “MANOLO” 20.631.249

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 AGÜERO, MARÍA ISABEL 11.336.127 2 NIETO MARIANA ALEJANDRA 24.110.066

2. INTENDENTE 1 ELIAS, JUAN JOSÉ “QUINI” 27.365.942

VICEINTENDENTE 1 BOCCHI, JUAN MARTÍN 26.336.126

3. CONCEJALES TITULARES 1 VERA, ARMANDO DEL ROSARIO 28.160.903 2 RODRÍGUEZ, JULIO ANDRÉS 25.924.860 3 HERRERA, ELINA LAURA 33.489.257 4 CONTRERAS, JUAN CARLOS 17.223.556 5 CORZO, MÓNICA ELIZABETH 21.391.175 6 GONZÁLE, DANIEL NICOLÁS 30.588.832 7 CARRIZO, LUCÍA DEL ROSARIO 17.223.648 8 FUNES, JUDITH DEL ROSARIO 32.416.906 9 AGÜERO, HENRY NICOLÁS 37.187.034

CONCEJALES SUPLENTES 1 TORRES, JORGE FERNANDO 28.160.848 2 ALBORNOZ, PABLO ANTONIO 32.374.963 3 MERCADO, RICARDO DARÍO NICOLÁS 30.588.896 4 LUJÁN, JOSÉ LUIS 14.806.152 5 CORZO, CARLOS FABIÁN 25.409.124

DEPARTAMENTO GRAL. ANGEL VICENTE PEÑALOZA 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 ALBARRACÍN, ÁNGEL JOSÉ 14.616.967

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 SÁNCHEZ, MARÍA DE LOS ÁNGELES 24.339.999

2. INTENDENTE 1 ROMERO, RICARDO NICOLÁS 33.237.002

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Pág. 52 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

VICEINTENDENTE 1 QUINTERO, BEATRIZ NANCY 29.187.333

3. CONCEJALES TITULARES 1 CASTRO, JESÚS OMAR 35.542.028 2 AGÜERO, LAURA NICOLASA RAMONA 12.837.640 3 BANEGA, ABELARDO RAMÓN 11.859.054 4 RIVERO, MIGUEL MARTÍN 37.319.869 5 FERREYRA, IVANA DEL CARMEN 29.016.717 6 DE LA VEGA IRENE DEL CARMEN 35.503.517 7 RIVERO, MANUEL DARÍO 26.336.042

CONCEJALES SUPLENTES 1 ROMERO, ANA MARIELA 33.394.875 2 VIDABLE, PAULA AGUEDA 26.813.437 3 TOLEDO, LUCIA DEL CARMEN 24.407.515 4 ROMERO, SILVIO FELIX 21.356.701

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 FERNÁNDEZ, CARLOS ALBERTO 26.537.347

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 FUENTES, JOSÉ LUIS 23.629.090

2. INTENDENTE 1 ROMERO, CARLOS ALBERTO 10.448.043

VICEINTENDENTE 1 PÁEZ, CLAUDIO GUILLERMO 28.356.815

3. CONCEJALES TITULARES 1 DÍAZ, OSVALDO NICOLÁS 12.863.347 2 CIRIOLI, JONATAN EMANUEL 32.380.741 3 DÍAZ REYNOSO, ANABEL GABRIELA 32.882.581 4 ROMERO DIPP, GIORGIA NATALY 33.230.955 5 TOLEDO, RAÚL ARMANDO 32.683.043 6 OLIVERA, ERMINDO NICOLÁS 23.086.196 7 AVILA BRIZUELA, SILVIA MARIANA 30.837.223

CONCEJALES SUPLENTES 1 NIEVAS, GASTON MAXIMILIANO 37.494.651 2 DÍA, JORGE ANTONIO 17.166.920 3 BENITEZ, JULIANA 41.682.170 4 DÍAZ, FRANCISCO MARTÍN 20.109.134 DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA 1. INTENDENTE 1 LUJAN, MAURO CLAUDIO 12.294.385

VICEINTENDENTE 1 MIRANDA, LUIS FEDERICO NICOLAS 29.877.276

2. CONCEJALES TITULARES 1 GOMEZ, RAMONA ROSA 22.383.867 2 BEJARANO, ARIEL ESTEBAN 33.231.687 3 FERNANDEZ, ROBERTO NELSON 20.109.292 4 ORTIZ, MARIO NICOLAS 31.131.616 5 MERCADO, YOLANDA DEL VALLE 20.109.283 6 GRAMAJO, SANDRA NOEMI 38.223.211 7 SANCHEZ, PEDRO ROQUE ESTANISLAO 21.357.376

CONCEJALES SUPLENTES 1 BUSTOS, SANDRA MABEL 23.448.146 2 MORA, ADA MARIA BELEN 36.393.752 3 CARMONA, PABLO ANDRES 34.634.248 4 TRIGO, MONTIVERO MAIRA DANIELA 38.223.249

DEPARTAMENTO GRAL, ORTIZ DE OCAMPO 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 DÍAZ, GERMÁN ENRIQUE 28.622.939

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 LUCERO, MIGUEL NICOLÁS 29.838.144

2. INTENDENTE 1 FERRARI, PEDRO JOSÉ 17.576.024

VICEINTENDENTE 1 FERRARI, GASTÓN LUIS 26.065.458

3. CONCEJALES TITULARES 1 AGÜERO, ANDRÉS IVÁN 25.075.173 2 MALLEA, MYRIAM ESTHER 13.716.488 3 BRIZUELA, SERGIO ALEJANDRO 26.706.524 4 RUI, EDGAR ALEJANDRO 30.635.247 5 RODRÍGUEZ, MARÍA YOLANDA 24.343.127 6 FUENTES, JORGE RAFAEL 32.712.357 7 MONTIVERO, YANET AYELÉN 39.904.257

CONCEJALES SUPLENTES 1 ALANIZ, MATÍAS EDUARDO 30.474.613 2 BRAIM, STEFANIA GISELLA 32.414.248 3 ANDRADA, FELIPE DANIEL 30.714.192 4 ALMONACID, IVANA, PAOLA 32.563.729

DEPARTAMENTO ROSARIO V. PEÑALOZA 1. INTENDENTE 1 PÉREZ, CRISTIAN EDUARDO 22.103.643

VICEINTENDENTE 1 GALLARDO, JOSÉ DANIEL 18.254.203

2. CONCEJALES TITULARES 1 YALIS, RAÚL ABDÓN 29.306.317 2 MONTAÑA, YOHANA DEL VALLE 32.494.298 3 MONTIVERO, ROBERTO CARLOS 28.357.372 4 FERNÁNDEZ, LEONARDO OMAR 30.072.976 5 ARCE, MARCOS GERARDO 35.176.749 6 FLORES, MARIAM IVANNA 25.955.955 7 PÉREZ, RUBÉN ENRIQUE 36.522.681 8 FLORES, CLAUDIO LEONEL 41.961.960 9 CARRIZO, YULIANA CELESTE 38.005.504

CONCEJALES SUPLENTES 1 AZCURRA, FRANCO ALEXIS 35.938.998 2 CHACANA LEYES, GERARDO LUIS 35.134.979 3 TRONCOSO, TERESITA GEMA DEL VALLE 30.072.981 4 AGÜERO MARCOS ANTONIO 21.356.550 5 RODRÍGUEZ, PATRICIA JANET 36.522.601

DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTIN 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 VARGAS, CÉSAR URIEL 24.620.626

DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 FLORES, DANILO ADRIÁN 21.666.986

2. INTENDENTE 1 FLORES, RODOLFO NICOLÁS 14.556.034

VICEINTENDENTE 1 TELLO LLANOS, RICARDO 14.616.992

3. CONCEJALES TITULARES 1 GUTIERREZ, OSCAR OMAR 14.362.670 2 PEREYRA, ZULMA ESTELA 22.392.644 3 AGÜERO, DEVORA AYELÉN 36.278.106 4 LEYES, MARISA NICOLASA 27.125.904 5 ARCE, JOSÉ LORETO 14.294.411 6 LLANOS, YOHANA NATALY 34.496.472 7 AZCURRA, NICOLASA ADELINA 24.248.600

CONCEJALES SUPLENTES 1 TELLO, WALTER SEBASTIÁN 28.618.931 2 CASTRO, DAIANA ESTEFANIA 35.616.261 3 TRONCOSO, JESÚS MANUEL 31.869.587 4 LLANOS, ANALIA FABIANA 23.832.526

* * *

Expte. N° 1.423- Letra “P” - Año 2019 - Caratulado: “Partido de la Victoria

s/ Registro de Candidatos- Oficialización de Listas” (Capital- Castro Barros- Chilecito- Independencia- Ángel Vicente Peñaloza- Chamical- Gral. Belgrano- Juan Facundo Quiroga)

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N°1.423– Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido de la Victoria s/ Registro de Candidatos - Oficialización de Listas” (Capital- Castro Barros- Chilecito- Independencia- Ángel Vicente Peñaloza- Chamical- Gral. Belgrano- Juan Facundo Quiroga).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido de la Victoria,

solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales en los Departamentos Capital, Castro Barros, Chilecito, Chamical y Juan Facundo Quiroga; y la lista para Diputado Provincial, Intendente y Vice-Intendente y Concejales en los Departamentos Independencia, Ángel Vicente Peñaloza y Gral. Belgrano, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y vicegobernador, Intendente y Vice-Intendente de esa

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Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 53

alianza el estamento de Concejales del Departamento Capital; en el estamento Gobernador, Vice-Gobernador, del partido político “Frente de Todos” adosara las boletas el estamento de Diputado Provincial, Intendente y Vice-Intendente y Concejales Municipales por el Departamento Independencia; en el estamento Gobernador y Vice-Gobernador, Diputado Provincial, Intendente y Vice-Intendente, adosará las boletas el estamento Concejales del Departamento Chilecito; adosará su boleta en el estamento de Gobernador y Vice-Gobernador, el estamento Diputados Provinciales, Intendente y Vice-Intendente por el Departamento Gral. Belgrano y el estamento Concejales por el Departamento Chilecito; adosara su boleta en el estamento Gobernador y Vice-Gobernador, el estamento de Diputados Provinciales, Intendente y Vice-Intendente y Concejales por el Departamento Ángel Vicente Peñaloza y el estamento Concejales Municipales por el Departamento Juan Facundo Quiroga, y ha celebrado acuerdo electoral para adosar en las boletas del estamento Intendente y Vice-Intendente el estamento Concejales Municipales del Departamento Gral. Belgrano y con el partido político “Frente Federal”, ha celebrado acuerdos electorales para adosar su boleta en el estamento Intendente y Vice-Intendente, del estamento Concejales por el Departamento Castro Barros y con el estamento Concejales Municipales por el Departamento Juan Facundo Quiroga, ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido de la Victoria, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.423 - PARTIDO DE LA VICTORIA

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL

1. CONCEJALES TITULARES 1 FUENTES, MARIO NICOLAS 26.771.505 2 NIEVA, RAMONA GRACIELA 20.253.364 3 MOLINA BRAIM, RODRIGO ARIEL 26.555.071 4 GONZALEZ FALCON, AZUCENA EDITH 24.049.448 5 UGARTE, GLADYS NOEMI 14.273.623 6 LUNA, FEDERICO NICOLAS 17.037.232 7 VARAS, JOSE FRANCISCO NICOLAS 25.425.656 8 RODRIGUEZ MASLYK, FACUNDO MAXIMILIANO 36.436.568 9 SANCHEZ, GRACIELA DEL CARMEN 14.616.294 10 RUIZ, CRISTIAN LEONARDO 28.444.324 11 GOMEZ, JOHANA GISEL 34.887.404 12 BERMUDEZ, SERGIO LUIS 25.967.743 13 DOMINGUEZ, WILLIAM ROLANDO 33.743.201 14 DIAZ, OSCAR LEONARDO 27.662.163 15 QUINTERO, HECTOR ALEJANDRO 23.016.754 CONCEJALES SUPLENTES 1 MONTAPERTO, JAVIER EDUARDO 31.374.567 2 BAUDINO, RICARDO NAHUEL 40.685.697 3 BALMACEDA, FACUNDO GABRIEL 33.321.604 4 PEREZ, ANDREA 23.963.172 5 NAVARRO, FERNANDO ANDRES 20.253.599 6 BECERRA, MARCELA ALEJANDRA 26.054.334 7 RIBAS AGUILAR, MARIANO SEBASTIAN 27.946.820 8 PEREYRA, VERONICA CRISTINA 25.023.911 DEPARTAMENTO CASTRO BARROS 1. CONCEJALES TITULARES 1 FUENTES, GASTON MAXIMILIANO 25.904.430 2 PERALTA, JACINTO NICOLAS 25.927.140 3 PEDRAZA, MARIA CARLA 35.503.357 4 PERALTA, DARIO LUCIO 21.458.814 5 DE LA FUENTE, DAMIAN ALEXIS 31.745.166 6 RODRIGUEZ, ALEXANDRE 38.223.416 7 MELIAN, GLORIA ROSANA 25.018.363 CONCEJALES SUPLENTES 1 RODRIGUEZ, NORMA DEL ROSARIO 23.392.768 2 ATENCIO MORENO, CARLOS ARIEL 35.503.351 3 TOLEDO BULACIO, PABLO MARCELO 29.604.161 4 NARBONA, DANIEL ALEXANDRE 38.223.496

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 ZALAZAR, FEDERICO JULIO 29.015.871 2 LEIVA, GASTON GONZALO 29.015.848 3 GUEVARA, CARINA ELIZABETH 24.049.564 4 BRIZUELA CASTRO, JOSE HORACIO 22.959.226 5 ASTORGA, GABRIELA ROXANA 24.619.873 6 TOLEDO, MANUEL ALEJANDRO 29.015.949 7 ACOSTA, MARCELO ANTONIO 24.580.691 8 PAVON, RAMONA ANGELICA 25.813.602 9 MILLICAY, RAFHAEL TRISTAN 25.700.882 10 PANCELLA BRECKON, BRENDA ANTONELLA 36.985.304 11 ROSALES, LUCIO FACUNDO 37.415.237 12 AGÜERO JARA, ALAN JORGE 36.708.157 13 BUSTOS, ENZO LEONARDO 26.170.965 CONCEJALES SUPLENTES 1 GONZALEZ, SOL LUDMILA 43.611.085 2 NIEVAS CORONEL, CRISTIAN ROBERTO 29.563.709 3 ZALAZAR, DANIEL ALEJANDRO 39.886.424 4 LUNA, CRISTIAN NICOLAS 32.367.788 5 PAEZ, EVA NOEMI 18.366.584

DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR AKIKI, CLAUDIO RODRIGO 28.592.385 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE SALGUERO, NICOLASA SILVANA ROSA 26.771.560 2. INTENDENTE DE LA VEGA, EDUARDO LUIS 33.395.058 VICE INTENDENTE CARMONA, MARIO ALBERTO 26.858.209 3. CONCEJALES TITULARES 1 CALIVA, RICARDO ABEL 23.759.570 2 MOLINA, SERGIO NICOLAS 30.769.197 3 VERON, EVA EDITH 34.369.750 4 GOMEZ, ANABELLA ROCIO 41.047.339 5 MOLINA, CARLOS EUGENIO 23.759.569 6 VEON, ELBA ANTONIA 33.767.311 7 ALBORNOZ, CRISTIAN ALFREDO 29.387.942

CONCEJALES SUPLENTES 1 CORREA, JOSE OMAR A. 21.844.669

Page 54: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 54 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

2 VERON, NOLBERTO ALEJANDRO 16.569.105 3 CALIVA VERON, EDITH B. 20.613.657 4 DIAZ, RAMON FABIAN 22.217.681

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 RIVA DE NEYRA, OSMAR DEL VALLE 16.433.501 2 DAAZ, JUAN MANUEL 14.347.823 3 VERA, BENITA ROSA 5.962.236 4 VERA, JUAN CRUZ 41.157.657 5 ARCE, SOFIA AYELEN 40.799.293 6 CHAIG, JUAN IGNACIO 34.405.102 7 CARRIZO, ANA LAURA 34.724.967 8 RIVERO, CLAUDIO NICOLAS 35.174.594 9 GARAY, BARBARA YESSICA 36.984.417

CONCEJALES SUPLENTES 1 ORO, JORGE SANTIAGO 40.799.253 2 LUNA, ARACELI BEATRIZ 38.762.108 3 BRIZUELA, MIGUEL NICOLAS 37.187.106 4 DAAZ, MARIA NAHIR 37.187.142 5 MOLINA, PAMELA JUDITH CELESTE 39.906.391

DEPARTAMENTO ANGEL V. PEÑALOZA 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR GONZALEZ, JOSE LUIS 8.327.263 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE SALICA, HECTOR ALEJANDRO 17.253.492 2. INTENDENTE LUJAN, BENITA LIDIA 12.316.551 VICE INTENDENTE SALAS, ANA DEL VALLE 25.163.587 3. CONCEJALES TITULARES 1 ESPINOSA, EDGAR RAUL 23.313.917 2 DIAZ, MIGUEL ANGEL 31.633.882 3 OLIVERA, ADRIANA DEL CARMEN 20.501.837 4 LOPEZ, DANIELA DEL VALLE 26.484.500 5 BRAVO, CLAUDIA MARIELA 23.638.397 6 ROMERO, ELSA NICOLASA 18.560.623 7 MARIN, RUBEN DARIO 7.889.719

CONCEJALES SUPLENTES 1 LUJAN, JUAN FERMIN 12.316.553 2 LEGUIZA, LUIS ORLANDO 20.110.165 3 BANEGAS, MARCELINO NICOLAS 10.375.029 4 ESQUIVEL, PATRICIA ALEJANDRA 29.740.411

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR MARTINEZ, MARIA NICOLASA 16.956.564 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE PAREDES, MARIO ATILIO 16.556.360 2. INTENDENTE URBANO, JUAN TRANSITO 20.109.334 VICE INTENDENTE ZARATE, LUIS RAUL 12.452.888 3. CONCEJALES TITULARES 1 MICHELI, FRABRICIO 20.949.539 2 IGLESIAS, SERGIO EMILIO 21.674.802 3 LOPEZ, GABRIELA 23.177.235 4 LEGUIZA, ANTONIO FABIAN 23.629.080 5 PIZARRO, ALVARO HECTOR 37.493.512 6 ABALLAY, VALERIA LAURA 32.417.843 7 MERCADO, MARIA DE LOS MILAGROS 39.906.558

CONCEJALES SUPLENTES 1 GALLARDO, HUMBERTO DAVID 34.175.278 2 GALLARDO, PATRICIA NOEMI 26.732.464 3 VERA, PAMELA AYELEN 39.299.630 4 TAILLANT, DIEGO FRANCISCO 30.346.116

DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA 1. CONCEJALES TITULARES 1 ROMERO, SILVIA ROSA 24.525.979 2 CORDOBA, ELIDA ROSSANA 21.609.426 3 GOYCOCHEA, CARLOS ALBERTO 38.764.096

4 GARCIA, LUCINDA DEL CARMEN 18.511.500 5 ORTIZ, OSCAR SERGIO 16.579.037 6 ESCUDERO, LIDIA YOLANDA 29.419.763 7 ANDRADA, PAUL EMILCE 39.700.040

CONCEJALES SUPLENTES 1 CARRIZO, ROXANA BELEN 42.141.944 2 TELLO, NORMA DEL CARMEN 24.519.230 3 VEGA, LOURDES RAMONA 39.298.265 4 MOLINA, MARIA ERNESTINA 17.949.336

* * *

Expte. N° 1.424– Letra “A” – Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política

4 de Agosto s/Registro Candidatos- Oficialización de Listas” (Capital - Chamical).- Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.424 – Letra “A” – Año 2019- Caratulado: “Agrupación Política 4 de Agosto s/Registro de Candidatos- Oficialización de Listas” (Capital-Chamical).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Agrupación Política 4 de Agosto, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por los Departamentos Capital y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebra acuerdos electorales con la Alianza Frente De Todos en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador en los departamentos Capital y Chamical; con el partido “Acción Riojana” en el estamento de Intendente y Vice intendente por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política 4 De Agosto, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado

Page 55: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 55

anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.424 – PARTIDO POLITICO “4 DE AGOSTO”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 MARENCO DIAS, ANALIA MARIA XIMENA 31.248.339 2 RODRIGUEZ, ENRIQUE RUBEN 17.133.520 3 SANCHEZ AGÜERO, LEONEL AMARANTO 37.493.104 4 MARTINEZ, TAMARA ELIZABETH 34.328.591 5 OLIVA, ADRIAN EDUARDO 23.737.472 6 MORENO, GASTON EDGARDO 34.061.546 7 CABRAL, ROXANA DE LAS MERCEDES 16.567.172 8 CELARAYAN, FACUNDO ALBERTO 32.125.969 9 CENTENO, MARCELA DEL VALLE 20.109.859 10 ZALAZAR, ELIO OMAR 25.425.517 11 TORRES, ROLANDO NICOLAS EZEQUIEL 36.438.465 12 GUEVARA, EMANUEL 38.222.517 13 DIAZ, PAOLA LORENA 28.888.553 14 ROMERO, MARIANA ANDREA 30.668.609 15 MORENO BRITOS, MARIANO NICOLAS 33.967.406 CONCEJALES SUPLENTES 1 CASTRO BRENDA, ELIANA DEL VALLE 30.822.717 2 VERGARA, RAQUEL ANDREA 29.603.770 3 ALVAREZ, OSCAR ANGEL 25.999.859 4 PEREZ, MARIA XIMENA 27.450.179 5 FLORES, ELSA ROSANA 23.241.366 6 BARRIONUEVO, CYNTIA 37.417.071 7 MORENO, LEONARDO MARTIN 30.889.019 8 CACERES, JORGE PEDRO 18.116.527 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 LOPEZ, ALBERTO DANIEL 17.037.381 2 BRAC ZALAZAR, DOLORES SUSANA 4.412.341 3 RUIZ, MARIA JESSICA 32.349.471 4 ESCUDERO, ARIEL NICOLAS 34.724.813 5 GODOY, BEATRIZ RAMONA 20.500.069 6 PAREDES, MARCOS ORLANDO 29.977.905 7 TOLEDO, JUAN CARLOS 12.261.164 8 LOZADA NOELIA DEL ROSARIO 35.174.606 9 FLORES, MARIO MARCELO 27.276.161 CONCEJALES SUPLENTES 1 GODOY, MARIA LUISA 21.356.698 2 MORAN, MANUEL ALBERTO 27.141.882 3 MONTENEGRO, MARTA RAQUEL 11.891.733 4 MERCADO, MYRA MARIBEL 41.730.684 5 VERA, SILVIA RAQUEL 25.924.814

* * *

Expte. N° 1.425 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Renovador

Federal s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital – Arauco – Chamical)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.425 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Renovador Federal s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital – Arauco – Chamical)”.

Y Considerando: Que en autos el apoderado del Partido Renovador Federal,

comparece, solicitando se inscriba la lista de candidatos a Concejales en el Departamento Capital, al estamento de Diputados Provinciales y concejales por los Departamentos Arauco y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, con el partido “Encuentro Por La Rioja” en los estamentos de Intendente y Vice Intendente del departamento Capital, y con el partido “ECO La Rioja” en los estamentos de Intendente y Vice Intendente por el Departamento Chamical, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme

a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139).

Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido “Frente Renovador Federal”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.425-PARTIDO PROVINCIAL

“RENOVADOR FEDERAL” LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 TELLO ANDREA DEL VALLE 29.036.537 2 VILLARRUEL CLAUDIO SEBASTIAN 28.425.666 3 ROMERO MAURICIO ANDRES 37.414.554 4 FERNANDEZ VANESA SOLEDAD 27.450.663 5 SEPULVEDA RODRIGUEZ TERESA VIVIANA 25.549.753 6 BORDON VIVIANA RAMONA DEL VALLE 27.450.205 7 AVILA GORDILLO VALERIA GEORGINA 30.089.385 8 ROMERO MARCELA DEL VALLE 17.744.357 9 RIVERO FACUNDO ANGEL MARTIN 38.764.533 10 GUAJARDO PAOLA KARINA 27.214.576 11 CORBALAN CARLOS GUILLERMO 34.457.767 12 QUINTEROS CLAUDIA BEATRIZ 21.866.610 13 POLI GUASELO GESSICA GUADALUPE 39.886.975 14 TEVEZ CRISTINA SOLEDAD 29.424.885 15 MORALES JESUS JOAN 38.222.323

Page 56: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 56 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

CONCEJALES SUPLENTES 1 ARAUJO DANIEL ALBERTO 30.244.513 2 TELLO CLAUDIA CECILIA 29.856.845 3 MIRANDAY SANTIAGO EZEQUIEL 40.820.983 4 ROMERO CELESTE ANDREA 36.437.628 5 BAZAN CARLOS FRANCO 36.255.595 6 VILLAROEL CLAUDIO JAVIER NICOLAS 41.284.179 7 MAMANI, FELICIANO 17.642.309 8 GORDILLO, DEOLINDA DEL VALLE 27.052.657 DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADOS TITULARES 1 CARLETTO ROMAN EMANUEL 30.768.006 2 NUÑEZ VEGA CELESTE MACARENA 38.223.332 3 RODRIGUEZ SOFIA MICAELA 43.277.649 DIPUTADOS SUPLENTES 1 CORZO MARIO 38.763.754 2 PADILLA SORIA JONATAN JESUS SANTOS 34.193.474 2. CONCEJALES TITULARES 1 CARRIZO MONICA BEATRIZ 18.199.905 2 BITTAR ELIAS 18.690.938 3 ROMERO MYRIAN DEL VALLE 20.363.323 4 VILLEGAS SONIA DEL VALLE 29.837.980 5 QUINTERO GUILLERMO ALEJANDRO 33.650.328 6 SANDUAY JULIO CESAR 32.328.974 7 QUINTERO NAVARRO ESTEBAN DANIEL 35.193.824 8 BRIZUELA BRAIAN ALAN 36.880.536 9 QUINTEROS AIDA DAYANA 36.558.495 10 MANSILLA ROSA JUDITH 33.630.996 11 SUTTO ELIAS JESUS 35.541.102 CONCEJALES SUPLENTES 1 SARACHO ELVIO ADRIAN 26.004.925 2 MAYORGA AUGUSTO SEBASTIAN 39.884.451 3 CABRERA MARIA CECILIA 42.799.122 4 LOBO ANGEL ORLANDO 24.484.441 5 OLGUIN, JUAN CARLOS 16.284.209 5 GONZALEZ REYNOSO JUAN CRUZ 40.483.225 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. DIPUTADOS TITULARES 1 VARGAS GERARDO HECTOR 17.223.598 2 PINTOS RAMONA NICOLASA 21.733.256 3 ZARATE LUIS VICENTE 6.717.463 DIPUTADOS SUPLENTES 1 LEDEZMA GERARDO BENIGNO 11.336.117 2 RIVAROLA ANA MARIA 16.956.516 2. CONCEJALES TITULARES 1 LEDESMA GUZMAN PAMELA DE LOS ANGELES 41.157.536 2 PEÑA ANTONIO EUSTACIO 12.261.119 3 ZARATES LUIS MIGUEL 39.884.679 4 ARTAZA JUANA NICOLASA 18.274.006 5 DIAZ KARINA ANABELA 40.322.750 6 LOPEZ JENIFER YANINA 42.059.282 7 PEÑA MERCEDES JANET 38.763.021 8 CONTRERAS MARIA ELENA 21.356.784 9 MORENO LAURA VALERIA 29.428.815 CONCEJALES SUPLENTES 1 PEÑA RUT MICAELA 37.415.560 2 GUZMAN NORMA DEL VALLE 16.433.686 3 PEÑA CESAR EZEQUIEL 41.157.655 4 TELLO LUIS MERCEDES 6.719.082 5 LUJAN ANA NICOLASA 4.992.924

* * *

Expte. N°1.426 – Letra “P” – Año 2019-Caratulado: “Partido Político

Provincial Unamos La Rioja s/ Registro de Candidatos- oficialización de Listas” (Capital- Chilecito- Famatina- Vinchina- Chamical- Gral. Ortiz de Ocampo).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: N°1.426 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Unamos La Rioja s/ Registro de Candidatos-Oficialización de Listas” (Capital- Chilecito- Famatina- Vinchina- Chamical- Gral. Ortiz de Ocampo).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial “Unamos La Rioja”, solicitando se inscriban las listas de candidatos para Concejales en los Departamentos Capital, Chamical, Famatina, Chilecito y Gral. Belgrano; para Diputados provinciales y concejales en el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo; y para el estamento a intendente y vice y concejales en el Departamento Vinchina, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento a Gobernador y vicegobernador; intendente y vice intendente de esa alianza en el Departamento Capital; y para Diputado provincial e intendente y vice intendente de dicha alianza en el Departamento Chilecito. Además, realizó acuerdo electoral con la Agrupación Política Municipal “Unidos por Chamical” para adosar su boleta en el estamento Diputado provincial en el Departamento Chamical. El Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que en autos comparece renunciando el segundo concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Famatina. Conforme al art. 48, segundo párrafo, de la Ley 5.139, corresponde correr el orden de la lista y registrar al suplente en el último lugar. Para ello se acompañó documentación.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Unamos La Rioja, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19, conforme los considerandos precedentes.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.426 – “UNAMOS LA RIOJA”

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Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 57

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 ROSALES, MARIO ALBERTO 26.713.900 2 YACANTE, INGRID AILYN 33.765.816 3 DE LA FUENTE, GUSTAVO 33.820.012 4 LEGUIZAMON, LAURA LORENA 29.476.173 5 FORNERIS, LEONARDO NICOLAS 26.771.456 6 SOSA, JESSICA VANINA DEL VALLE 33.278.868 7 DE LEON TORRES, JORGE ANIBAL NICOLAS 37.654.778 8 TAPIA, FLORENCIA 37.747.236 9 MARTINEZ VEGA, PAULO JOSE 31.771.471 10 DE LA FUENTE, MAIA PAMELA 34.914.562 11 CAMPOS, JULIO CESAR 22.443.131 12 TOLEDO, SOLEDAD DEL CARMEN 28.087.617 13 GOMEZ, JONATHAN ABEL 38.761.758 14 CASTRO, MARIA VICTORIA 29.364.400 15 PUIGDOMENECH, JAVIER 28.087.167 CONCEJALES SUPLENTES 1 ORTIZ, GABRIELA DEL CARMEN 23.326.657 2 BAZAN ROBLEDO, LUIS ALBERTO 17.544.064 3 GARRO, NOELIA 31.367.642 4 MORALES, MAGALI 29.974.106 5 VEGA, SANDRA LIS 22.135.100 6 VEGA, FEDERICO EXEQUIEL 37.493.037 7 CARRIZO, TAMARA AYELEN 38.761.730 8 VAZQUEZ VILLEGAS, MARIA DE LOS ANGELES 26.336.336 DEPARTAMENTO FAMATINA 1. CONCEJALES TITULARES 1 MORENO, ELEONORA LUJAN 26.626.534 2 RUARTE, SERGIO JESUS 35.539.986 3 MORENO, NESTOR JAVIER 26.322.123 4 HERRERA, GIANINA SOLEDAD 35.174.322 5 VEGA, FRANCISCO RONALDO 8.016.691 6 MARTINEZ, ADRIAN MARTINIANO 23.186.770 7 PINTOS, CARLOS MARTIN 25.619.229 CONCEJALES SUPLENTES 1 GALLEGUILLO, KEVYN MARIANO 37.492.677 2 VILTES, FEDERICO MARCELO 26.798.364 3 OLMEDO, JUAN JOSE 29.742.813 4 CASAS, VICTOR ALFREDO 23.649.784 DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 PEREZ, ANALIA LEONOR 37.724.512 2 CASTRO SARAVI, MARIA EVA 34.724.581 3 MORENO, MARCOS GABRIEL 26.798.330 4 PONCE, SILVIO MARCELO 28.106.022 5 CARPIO, GERARDO TRANSITO 22.103.774 6 WAIDATT, MARTIN 32.808.673 7 DE LA COLINA, JORGE DANIEL 34.724.884 8 ARIAS, ANA CLAUDIA 34.082.971 9 GONZALEZ, DIEGO NICOLAS 28.087.080 10 RAMOS, CESAR RICARDO 30.634.459 11 DIAZ, MARIA ESTER 26.290.569 12 ROSEMBERG, CELESTE MARIANELA 37.492.874 13 ALBORNOZ, MARIA OLGA 25.507.204 CONCEJALES SUPLENTES 1 ALVAREZ, LUCIO DANIEL 35.064.761 2 CORONEL, LEANDRA CRISTINA 28.065.000 3 RODRIGUEZ, JESUS VICTOR HUGO 26.170.730 4 PAEZ, ANDRES AGUSTIN 39.885.068 5 MARTINEZ, LILIANA E. 16.759.035 6 NUÑEZ, KEVIN E. 37.186.988 7 AVILA MARTINEZ, MARIA I. 37.321.757 DEPARTAMENTO VINCHINA 1. INTENDENTE URRICHE, PEDRO EDUARDO 25.183.547 VICEINTENDENTE PAEZ, JULIO GERMAN 31.182.118 1. CONCEJALES TITULARES 1 GUAJARDO, JOSE RAMON 20.109.779 2 CASAS, NATALIA GISELLA 33.303.577 3 PONCE, IRIS SOLEDAD 35.054.007 4 CARRIZO, IVANA DEL VALLE 37.187.495 5 ESCUDERO, CARLOS NICOMEDES 10.031.047 6 GALLEGUILLO, DAYANA MARISEL 37.187.452 7 LEDESMA, DANILO LEONARDO 32.903.646 CONCEJALES SUPLENTES 1 OYOLA RUARTE, NORMA CARINA 26.231.462

2 ABARCA, IVANA CRISTINA GEMMA 31.527.383 3 CASAS, VICENTE SAUL 31.187.425 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 NIETO, GUILLERMO AGUSTIN 24.558.743 2 DALLAFIORE, MARIA FLORENCIA 32.081.561 3 ASIS, MARISA DEL CARMEN 25.644.069 4 BAJINAY, PEDRO ALEXIS 24.110.195 5 VERA, NICOLAS LEONIDAD 13.045.902 6 BRIZUELA, PEDRO CAYETANO 14.362.130 7 LUJAN, ROXANA DEL VALLE 24.110.169 8 TORAZO, LUIS ORLANDO 24.110.097 9 MORENO, VERONICA DE LOURDES 30.588.853 CONCEJALES SUPLENTES 1 QUINTERO, MONICA BEATRIZ 17.223.411 2 VERA, DANIEL ALEXIS 37.187.109 3 ROLDAN, JORGE CLAUDIO 23.416.854 4 PEREYRA, JULIO EMANUEL 34.405.184 5 MORALES, ALFREDO SAUL 24.558.829 DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 ROMERO, JAIME JULIA NICOLASA B. 34.843.935 2 AGÜERO, MARCELO SEBASTIAN 29.938.455 3 DIAZ, WALTER JOEL 21.357.239 4 LEGIZA, ERNESTO NICOLAS 39.299.699 5 FARIAS, NANCY BEATRIZ 30.200.966 6 BRIZUELA NAVARRO, GABRIEL LEONARDO 36.588.494 7 ROMERO TORRES, FATIMA MACARENA 37.739.622 CONCEJALES SUPLENTES 1 LEGUIZA, AINE MARISOL 41.596.181 2 SANCHEZ RIVERO, JOSE RODRIGO 29.796.658 3 BRIZUELA, GISELA SOLEDAD 30.931.827 4 ROMERO, PEDRO ANICETO 11.038.906 DEPARTAMENTO GRAL. ORTIZ DE OCAMPO 1. DIPUTADOS TITULAR CARRIZO, CESAR TADEO 17.576.017 DIPUTADO SUPLENTE VARA, NORMA DEL VALLE 20.445.576 1. CONCEJALES TITULARES 1 ORUS DIAZ, FELICIA MARIA LAURA 36.558.432 2 QUINTEROS, ABEL ARNALDO 33.395.659 3 ALIENDRO, ANDREA SUSANA 29.673.106 4 ANDRADA, AMALIA E. 25.743.114 5 ROMERO, VICTOR JULIAN 40.218.906 6 LOBOS, LILIANA M. 36.015.930 7 VEGA, YAMILA DEL CARMEN 39.298.455 CONCEJALES SUPLENTES 1 ORTEGA, LILIANA M. 34.979.759 2 CHAPERRO, MARIA SOLEDAD 30.981.058 3 DOMINGUEZ, YANINA CELESTE 36.539.404 4 TELLO, AMERICO 37.495.527

* * *

Expte. N° 1.427– Letra “P” – Año 2019-Caratulado: “Partido Un Cambio

para mi Pueblo s/Registro de Candidatos- Oficialización de Listas” (Chilecito). Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. 1.427– Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Un Cambio para mi Pueblo s/Registro de Candidatos- Oficialización de Listas” (Chilecito). -

Y Considerando: Que a autos comparece el apoderado del Partido Un Cambio para mi Pueblo,

solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y vicegobernador de esa alianza; y en los estamentos de Diputado provincial e intendente y vice intendente de dicha alianza en el Departamento Chilecito. El Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo

Page 58: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 58 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. -

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Un Cambio para mi Pueblo, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolizar y hacer saber.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.427 – “PARTIDO POLITICO UN CAMBIO PARA MI PUEBLO”

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 VALVERDI, NICOLAS MARCELO 30.244.621 2 TORRES, RUTH NOELIA 25.507.242 3 SOTOMAYOR, JOSE ALEJANDRO 26.170.916 4 JUAREZ, LEONARDO RUBEN 33.376.292 5 HERRERA WALTER, NICOLAS 34.524.866 6 NUÑEZ, MARIO FERNANDO ARIEL 37.415.265 7 MORALES, DIEGO HUGO 33.166.356 8 TARABANOFF, EVANGELINA GRISELDA 29.368.734 9 JUAREZ, SILVIO SEBASTIAN 25.798.397 10 GONZALEZ, ALBERTO NICOLAS 31.856.872 11 OLIVERA, OSCAR EDUARDO 17.638.204 12 LISSI, MARIA ALEJANDRA 13.479.929 13 PEREYRA DANTE JAVIER 27.154.758 14 SOSA, KARINA LORENA 29.428.232 15 FLORES, CINTIA VANESA 28.564.824 CONCEJALES SUPLENTES

1 GENTA, DANIEL OSCAR 18.628.420 2 GARCIA, GUSTAVO JAVIER 28.564.892 3 ROBLES, CECILIA DEL ROSARIO 28.124.094 4 ORMEÑO OLMEDO, MARIA BELEN 35.939.566 5 PALACIOS, ANALIA ROSANA 26.798.268

* * * Expte. N° 1.428 – Letra “P” – Año: 2019 - Caratulado: “Partido Frente

Federal S/Registro de Candidatos – Oficialización de Listas (Capital – Chamical –Gral. Belgrano - Gral. Juan Facundo Quiroga – Gral. Felipe Varela – Chilecito – Gral. Ortiz De Ocampo – Castro Barros”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.428–Letra: “P” - Año: 2019 - Caratulado: Partido Frente Federal s/Registro de Candidatos Oficialización de Listas (Capital – Chamical–Gral. Juan Facundo Quiroga– Gral. Felipe Varela –Chilecito-Gral. Ortiz de Ocampo- Castro Barros.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Frente Federal, solicitando

se inscriba la lista de candidatos para Intendentes y Vice en los Departamentos Castro Barros y Gral. Juan Facundo Quiroga, y para Concejales Municipales en los Departamentos Capital, Castro Barros, Chilecito, Coronel Felipe Varela, Chamical, Gral. Belgrano, Gral. Juan Facundo Quiroga y Gral. Ortiz de Ocampo, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos”, en los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, y para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente, y Concejales Municipales, en los Departamentos Castro Barros y Gral. Juan Facundo Quiroga; y sus boletas en el estamento Concejales Municipales por los Departamentos Capital, Gral. Ortiz de Ocampo, Coronel Felipe Varela, y Gral. Belgrano. Celebró acuerdo electoral en el estamento de Diputados con el Partido “Social por el Bien Común”, para adosar las boletas del estamento Concejales Municipales por el Departamento Chilecito. Celebró acuerdo electoral en el estamento de Intendente y Vice Intendente con el “Partido Ciudadano”, para adosar las boletas del estamento Concejales Municipales por Departamento Chilecito. Celebró acuerdo electoral en el estamento Diputados Provinciales Titulares y Suplentes con el Partido “Agrupación Municipal Unidos Por Chamical”, para adosar su boleta en el estamento Concejales por el Dpto. Chamical. Celebró acuerdo en el estamento Intendente y Vice Intendente con el “Partido de La Victoria”, para adosar su boleta en el estamento Concejales en el Dpto. Gral. Juan Facundo Quiroga, y con el “Partido MOPIP” para adosar boleta del estamento Concejales en el Dpto. Gral. Juan Facundo Quiroga. Ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. -

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas

Page 59: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 59

05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Frente Federal, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.-

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.428 – “PARTIDO FRENTE FEDERAL”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 BRAVO, MIGUEL ANGEL 21.926.089 2 CABRAL, WALTER ALFREDO 21.794.204 3 BONILLA, FERNANDO NESTOR ROSIER 33.585.270 4 OGAS, CLAUDIA ALEJANDRA 24.284.638 5 BARRETO, DEOLINDA ANDREA SOLEDAD 27.450.813 6 QUINTERO, GABRIELA ALEJANDRA 30.920.889 7 DIAZ, SOLEDAD ELIANA 31.374.198 8 TELLO,ZULEMA FATIMA 34.082.995 9 TORRES, ELIANA NATALIA 34.914.528 10 BARRETO, JORGE DANIEL 23.016.538 11 ROMERO CALIVA, PEDRO NOLASCO 21.866.719 12 PERALTA, GABRIELA IVANA 27.865.806 13 CARRAZZANA OCHOA, JUAN JOSE 23.338.614 14 RUIZ, VICTOR ARIEL 22.310.837 15 TOLEDO, CESAR DANIEL 22.443.499 CONCEJALES SUPLENTES 1 ORTEGA, ANGELA JESUS 26.054.293 2 QUINTERO, ADRIAN JESUS EUSEBIO 23.963.367 3 CONTRERAS, ROMINA VANESA 32.349.206 4 AGÜERO, SERGIO DAVID 29.424.993 5 CORDOBA, LUIS SANTIAGO 34.193.429 6 QUINTERO, NOELIA ROMINA 32.163.875 7 MORENO, ROSA ALBINA 21.520.116 8 CORREA CACERES, OMAR RAFAEL 31.771.153 DEPARTAMENTO CASTRO BARROS 1. INTENDENTE DEL MORAL, MARCELO DANIEL 18.059.985 VICE INTENDENTE FERNANDEZ, GUSTAVO ALEJANDRO 21.813.145 1. CONCEJALES TITULARES 1 DELGADO, JORGE DAMIAN 32.142.840 2 FUENTES, MIRIAM REGINA 23.392.784 3 RODRIGUEZ DE LA PUENTE, RAMON EDUARDO 31.159.709 4 DIAZ, FERNANDO NORBERTO 26.390.096 5 TOLEDO REYES, ERNESTO 29.743.193 6 CACERES, VANESA MARISEL 33.394.496 7 CABRERA, ARIEL FELICIANO 24.724.565 CONCEJALES SUPLENTES 1 NARBONA, YAMILA MARIBEL 36.438.314 2 MERCADO, RAUL EDUARDO 17.194.538 3 OLIVERA, BRISA DEL VALLE 42.584.501 4 NIETO, DANIEL ANTONIO 35.503.343 DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 ORMEÑO, ELEAZAR ADRIAN 20.901.053 2 MOLINA, ANITA CLARA 16.637.229 3 FLORES, PETRONA RAMONA 13.400.893 4 GONZALEZ, CARLOS OMAR 25.888.610

5 SALINAS SOFIA NAIR 42.516.818 6 GRIMALDO SANCHEZ, MAURA 19.019.195 7 MOLINA, ROSA MARTHA 27.454.381 8 ABALLAY, MARIANA JUDITH 32.809.712 9 ABALLAY, ADRIAN RAFAEL 41.659.754 10 HIDALGO NATALIA LORENA 35.064.669 11 PEREA, ANALIA MONICA 26.442.490 12 AGUIRRE, GISELLA AYELEN 38.481.554 13 BARRIONUEVO, GABRIELA ALEJANDRA 39.700.260 CONCEJALES SUPLENTES 1 BARRIOS, CRISTINA RAQUEL 27.277.121 2 CORTEZ, LIDIA DAYANA 42.058.592 3 ORMEÑO ROJO, BRENDA MAILEN 39.700.280 4 OLIVARES, VALERIA VANESA 26.790.806 5 GODOY TAMARA AYELEN 38.222.686 6 ROJO, BRISA MILAGROS 43.612.185 7 RODRIGUEZ JOSE LUIS 38.480.344 DEPARTAMENTO CORONEL FELIPE VARELA 1. CONCEJALES TITULARES 1 ALAMO, ELIANA ELIZABETH 33.096.188 2 TELLO, LUIS MIGUEL ANGEL 32.549.720 3 RUARTE, LUCAS EMMANUEL 37.319.653 4 TAMBLAY, TAMARA ROCIO 41.045.554 5 HERRERA, JUAN DE DIOS 24.049.456 6 VALLE, CLAUDIA VANINA 29.819.196 7 CASTRO SOSA, OMAR DANIEL 32.588.912 CONCEJALES SUPLENTES 1 SCAGLIOTTI, ERNESTO EDGARDO 31.629.012 2 VEDIA, KATHERINA GISELLE 35.540.937 3 VERAGUA, MAYRA SOLEDAD 36.256.021 4 ALANIS, CARLOS HORACIO 12.301.764 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 BUSTAMANTE, EULOGIO RAMON 27.808.820 2 CABRERA, VIVIANA DEL CARMEN 18.589.038 3 GOYCOCHEA, JOSE GERMAN 22.987.365 4 FUENTES, FELIX GABRIEL 20.631.062 5 CHUMBITA, VERONICA CECILIA DEL VALLE 30.832.809 6 MOLINA, PEDRO LEONARDO 31.633.993 7 AGÜERO, MARIA DE LOS ANGELES 29.284.457 8 MOLINA, VICTOR HUGO 24.110.111 9 GONZALEZ, YAMILA LORENZA 32.416.827 CONCEJALES SUPLENTES 1 ROMERO, MAXIMILIANO GASTON 32.536.558 2 VARELA, ANAHI DEL CARMEN 27.076.543 3 FLORES, ALEJANDRO EZEQUIEL 36.769.007 4 VEGA, JUAN CARLOS 37.187.208 5 ARROYO, PABLO MARCOS ANTONIO 34.405.136 DEPARTAMENTO GENERAL BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 MORENO, ROBERTO CARLOS NICOLAS 24.074.000 2 GOMEZ, DIEGO ALEJANDRO 25.836.057 3 BARRERA, RICARDO NICOLAS 25.163.644 4 OLIVA VALLEJO, MARCELO ALAN 28.356.855 5 LUNA, ADRIANA ISABEL 26.204.778 6 QUINTERO, REYNALDO DAVID 31.374.568 7 ADELL, OLGA EDITH 27.513.415 CONCEJALES SUPLENTE 1 AVILA, CRISTIAN ORLANDO 26.842.499 2 DIAZ, ANA MARCELA 26.771.415 3 YACANTE, ADOLFO NICOLAS 30.546.826 4 GOMEZ GUZMAN, ALEX DARIAN 42.845.103 DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA 1. INTENDENTE ROMERO, JUAN RAMON 17.253.465 VICE INTENDENTE MERCADO, SILVIA ELENA 22.839.690 1. CONCEJALES TITULARES 1 ANDRADA, MARIANA FANY 29.992.785 2 VEGA, JUANA MIRTA 27.880.703 3 FERNANDEZ, CRISTIAN ADRIAN 28.442.200 4 GOYOCHEA, ANGEL JAVIER 37.482.665 5 FLORES, ABEL ELIAS 22.248.867 6 FLORES, NOELIA NICOLASA 28.777.605 7 ANDRADA, JOHANA NICOLASA 34.634.218

Page 60: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 60 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

CONCEJALES SUPLENTES 1 ROMERO, DOMINGA JOHANA 36.611.703 2 ANDRADA, MIGUEL MARTIN 35.485.455 3 SANCHEZ, BRENDA SOLEDAD 35.176.620 4 QUINTERO, BRISA AMANDA 39.904.200 DEPARTAMENTO GRAL. ORTIZ DE OCAMPO 1. CONCEJALES TITULARES 1 SARQUIS BUSTAMANTE, LARA DEL MAR 37.495.133 2 ALANIS, NELSON ALEXIS 34.686.607 3 ALMONACID, NORMA LAIS 25.924.879 4 CALIVA, JUAN CARLOS 29.919.108 5 LOPEZ, SOLANA NAVIR 39.904.151 6 ANDRADA, ARIANA RENATA 38.223.246 7 YANE, FLORENCIA NICOLE 39.738.332 CONCEJALES SUPLENTES 1 AGUIRRE, DAVID MERCEDES 36.539.497 2 CALIVA, EDELVAIS BELQUIS 36.421.641 3 ALANIS, MAXIMILIANO EXEQUIEL 35.283.201 4 MORENO, JANET SOLEDAD 33.355.763

* * *

Expte. N°1.429– Letra “M” – Año 2019 - Caratulado: “Movimiento Chileciteño 17 de Septiembre” s/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N°1.429 – Letra “M” – Año 2019 - Caratulado: “Movimiento Chileciteño 17 de Septiembre” s/ Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado del Movimiento Chileciteño 17 de

Septiembre, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador de esa alianza; y en los estamentos de Diputado Provincial e Intendente y Vice intendente de dicha alianza en el Departamento Chilecito. El Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La

Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Movimiento Chileciteño 17 de Septiembre, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolizar y hacer saber.-

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.429 – AGRUPACION MOVIMIENTO CHILECITEÑO “17 DE SEPTIEMBRE”

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 CALIVA, ALEJANDRA ISABEL 27.287.160 2 ANDRADA, ANALIA VERONICA 26.875.461 3 CANO, ISABEL CANDELARIA 11.935.048 4 CEREZO, JUAN CARLOS 14.290.091 5 SORIA, SONIA BEATRIZ 23.631.200 6 VILLALBA PAEZ, NADIA LILIAN 36.035.729 7 TELLO, FLORENCIA UBALDINA 18.510.595 8 BULACIO, OLGA IRIS 18.018.353 9 MORETA, HUMBERTO FABIAN 23.241.230 10 REYNOSO, PATRICIA DEL CARMEN 22.693.524 11 CEREZO SANGUINETI, ANDRES MARCELO 33.376.157 12 CARPIO, PAOLA NATALIA 29.428.252 13 GODOY, ROLANDO ALFREDO 23.241.098 CONCEJALES SUPLENTES 1 LOPEZ, LILIANA ELIZABETH 23.798.167 2 OLIVERA, GRISELDA ROCIO 29.428.130 3 CORTEZ, CRISTIAN EMANUEL 35.089.601 4 CASTRO AZAR, MARIO FERNANDO 41.808.884 5 IBACETA, GLADYS MIRNA 13.440.376 6 VALLEJOS, RAMON NAIM 37.186.721

* * *

Expte. N° 1.430 – Letra: “A” – Año: 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Chilecito Marcha s Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.430 – Letra: “A” – Año: 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Chilecito En Marcha s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la “Agrupación Política Municipal

Chilecito en Marcha”, solicitando se inscriba la lista de candidatos a Concejales en el Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos”, para adosar su boleta en los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, y en los estamentos de Diputados Provinciales e Intendente y Vice Intendente Municipal, en el Departamento de Chilecito, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142). Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Page 61: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 61

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Política Municipal Chilecito En Marcha”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolizar y hacer saber.-

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.430 – CHILECITO EN MARCHA

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 CHADE VERGARA, PABLO OSCAR 16.433.456 2 PEREA, HUGO ANTONIO 20.109.211 3 ROMERO MOLINA, GISELLA EVELYN 34.724.603 4 SILVA, LIBERTAD FABIOLA 24.302.546 5 HERRERA, ORLANDO RUBEN 26.798.088 6 LEAL, JORGE ANDRES 13.843.737 7 VARGAS, FACUNDO HORACIO 32.997.817 8 MANZOLIDO, CAMILA SOLEDAD 37.878.727 9 LEIVA IDALGO, NESTOR GABRIEL 28.106.207 10 DARUICH, NABIL ISMAEL 33.704.270 11 ILLANES AYALA, DARIO EDGAR 33.270.639 12 BORDENABE, MARIO CESAR 14.702.389 13 OLIVA JUAREZ, ANDREA CAROLINA 37.492.868 CONCEJALES SUPLENTES 1 ZALAZAR VALENZUELA, LEONARDO DAVID 31.856.732 2 RIOS DIAZ, CRISTIAN ALEJANDRO 38.222.790 3 RODRIGUEZ, JOHANA VANESA 32.367.728 4 SARMIENTO, DANIELA GRISELDA 24.557.127 5 SARMIENTO, VERONICA ALEJANDRA 23.241.224 6 BUSTOS, MIGUEL ANGEL 14.752.605 7 TEBE, JOHANA GISELLE 33.395.497

* * *

Expte. N° 1.431 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido de Trabajadores Riojanos PA.T.RIO. S/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital – Sanagasta)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de Septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.431 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido de Trabajadores Riojanos PA.T.RIO s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital – Sanagasta)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del “Partido de Trabajadores Riojanos

PA.T.RIO", solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales en los Departamentos Capital y Sanagasta, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja”, para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, con “Acción Riojana” en el estamento de Intendente y Vice Intendente por el Departamento Capital, y con el Partido “ECO La Rioja” en los estamentos de Intendente y Vice Intendente por el Departamento Sanagasta, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido De Trabajadores Riojanos PA.T.RIO.”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

VI.- Protocolizar y hacer saber.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.431 - “PARTIDO DE TRABAJADORES RIOJANOS” (PA. T. RIO.)

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 CABRERA, SERGIO GUSTAVO 26.125.041 2 VERON, GABRIELA DEL VALLE 27.450.357 3 GONZALEZ, SILVIA BEATRIZ 24.579.848 4 VERON, LAURA MARCELA 32.419.200 5 MORAN, CLAUDIO RUBEN 36.708.328 6 MARTINEZ, SILVIA DOLORES 18.525.065

Page 62: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 62 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

7 BAZAN, JORGE ALBERTO 21.564.991 8 ARANCIBIA, ENRIQUE OMAR 27.917.360 9 LAFUENTE, FABIAN NICOLAS 23.660.810 10 VERON, JAVIER SANTIAGO 36.436.153 11 OLIVA, MARGARITA VIVIANA 25.737.941 12 AGUILAR, RAMON HUMBERTO 16.591.520 13 LEZCANO, CECILIA VERONICA 30.299.147 14 OVIEDO, LEANDRO IVAN 37.416.686 15 PIOVANO PARISI, JUAN MIGUEL 37.416.410 CONCEJALES SUPLENTES 1 MERCADO, GABRIEL IVAN 35.241.228 2 GATTI, ALBERTO FABIAN 24.904.478 3 ALBORNOZ, MARIA VICTORIA 40.821.129 4 MAFFEI, MIRTA GLADYS 14.471.302 5 MENDEZ, LAZARO MAXIMILIANO 34.914.735 6 OLMOS, CRISTINA DEL VALLE 22.732.141 7 MENDEZ, JUAN LAZARO 10.332.108 8 VILLAFAÑE PAREDES JIMENA SOLEDAD 36.255.392

DEPARTAMENTO SANAGASTA 3. CONCEJALES TITULARES 1 MARTINEZ, RUBEN ERNESTO 18.207.265 2 MARQUES, LEILA VIVIANA 25.120.966 3 GUZMAN, MARCOS OSVALDO 27.052.950 4 ABALLAY, MARIA MERCEDES 16.285.738 5 ABALLAY, CRISTIAN JOSE 38.761.035 6 CHACOMA, GUSTAVO NICOLAS 25.520.013 7 ALAMO, JOHANA VICTORIA 41.961.563

CONCEJALES SUPLENTES 1 FUENTES, ANA MARIA 18.573.064 2 MERCADO, REINALDO MIGUEL ANGEL 27.881.526 3 MARTINEZ, CATERINA YAEL 37.431.098 4 RUVIÑO MARCELO ARIEL 26.399.396

* * *

Expte. N° 1.432– Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Encuentro por La Rioja – Registro de Candidatos – Oficialización de lista (Capital- Famatina- Gral. Ocampo- Arauco-Gral. San Martin- Chilecito- San Blas De Los Sauces- Facundo Quiroga)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N°1.432– Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Político Provincial Encuentro por La Rioja” (Capital- Famatina- Gral. Ocampo- Arauco-Gral. San Martin- Chilecito- San Blas de Los Sauces- Facundo Quiroga).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial

Encuentro por La Rioja, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Intendente y vice intendente, y concejales en los Departamentos Capital y Juan Facundo Quiroga; para los estamentos de Diputado provincial, Intendente y vice intendente, y Concejales en los Departamentos San Blas de Los Sauces, Famatina y Gral. San Martin; para los estamentos de Diputado provincial y Concejales en los Departamentos Arauco y Chilecito; y para el estamento Diputado provincial en el Departamento Gral. Ortiz de Ocampo, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y vicegobernador de esa alianza. Además, ha celebrado acuerdos electorales para adosar a su boleta las listas de concejales, por el Departamento Capital, de los partidos: Arriba Riojanos, Movimiento de Acción Vecinal, Vilari, Nueva Generación, Agrupación Movimiento 26 de Julio, Agrupación Vecinalista Un Sentimiento Para La Comunidad, Unir, Agrupación Municipal Nuevo Éxodo, Agrupación Política Municipal Unidos Por Un Futuro Mejor, Renovación Riojana Y Partido Renovador Federal. Asimismo, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de intendente y vice intendente de esa alianza en el Departamento Arauco. El Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para

diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que en autos comparece renunciando el segundo concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Juan Facundo Quiroga. Conforme al art. 48, segundo párrafo, de la Ley 5.139, corresponde correr el orden de la lista y registrar al suplente en el último lugar. Para ello se acompañó documentación.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. –

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139);

Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Encuentro Por La Rioja, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19, conforme los considerandos precedentes.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.432 - “ENCUENTRO POR LA RIOJA”

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. INTENDENTE PAREDES URQUIZA, ALBERTO NICOLÁS 17.891.080 VICEINTENDENTE LUNA, OSCAR NICOLÁS 23.352.838 2. CONCEJALES TITULARES 1 ORQUERA, CRISTINA 17.516.588 2 PUGA, GLADIS SELVA 22. 443.696 3 NIETO VERA, CESAR LEONARDO 22.135.586 4 CEJAS, HUGO ANDRES 22.443.690 5 PORTUGAL ROMERO, GASTON HUGO 33.394.348 6 PEÑA, RAMON OSCAR 17.408.328 7 CARRIZO, CYNTHIA VALERIA DEL VALLE 21.356.029 8 PORTUGAL, JOSE VICTOR 12.851.791 9 MONTIVERO, RUTH ELIZABETH 28.619.968 10 HERRERA, SILVIO 22.714.450 11 DIAZ, MARIELA DEOLINDA 23.221.046 12 TSAKOMAGKOS, GABRIELA 20.253.764 13 MONTIVERO, JORGE JESUS 25.737.258 14 VASQUEZ LUC, PATRICIA ISABEL 22.443.268 15 SANCHEZ HERRERA, JESUS ELADIO 21.356.029 CONCEJALES SUPLENTES 1 NIETO, LUIS ALBERTO 29.284.335 2 FUENTES, RAMONA ANA GABRIELA 33.399.774 3 YOMA, GUILLERMO MUSTAFA 32.698.393

Page 63: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 63

4 RIOS, IVANNA MABEL 32.763.400 5 DAVILA MALDONADO, NELLY BELINDA 35.503.148 6 VERA VERGARA, FLAVIO EZEQUIEL 31.771.130 7 CASTRO LUNA, DAIANA AGOSTINA 34.129.533 8 JOFRE, LUCAS DARIO 32.349.026

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR AGUILERA, TITO ELÍAS 16.433.423 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE FIGUEROA, EMMA BEATRIZ 17.212.009 2. INTENDENTE 1 FIGUEROA, RAMON ARIEL 16.509.697 VICEINTENDENTE 1 CASTRO, LILIAN BEATRIZ 6.390.172 3. CONCEJALES TITULARES 1 QUINTERO, DANIEL TRANSITO 22.444.627 2 DELGADO, MARIANA ELIZABETH 43.117.199 3 PORTUGAL, EDGAR DANIEL 18.593.200 4 JUAREZ, JOSE FERNANDO 43.117.158 5 PORRES, ANA IRENE 29.267.726 6 AVILA, JOSE MATIAS 8.304.775 7 GAYTAN, MARTA ELIZABETH 28.087.546

CONCEJALES SUPLENTES 1 TOLEDO, IARA BELEN 39.409.160 2 TANQUIA, RAMON ROQUE 22.103.773 3 FERNANDEZ, DIEGO EZEQUIEL 39.300.032 4 FERNANDEZ, EVELIN MARGOT 35.541.781

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 SIERRA, MARIA DE LOS ANGELES 20.924.324 2 ACOSTA, ROMAN ELEUTERIO 10.212.992 3 ROMERO, EVANGELINA ALEJANDRA 37.537.060

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 PALACIOS, HUGO MARCELO 21.494.909 2 NIEVA, RUFINO ALFREDO 20.277.230 2. CONCEJALES TITULARES 1 LUNA, JORGE MIGUEL 32.933.896 2 NIEVA, MARIA ISABEL 16.296.225 3 QUINTEROS, JAQUELINA DEL VALLE 26.870.074 4 PELLEGRINA VILLEGAS, ENZO LEONEL 39.904.353 5 AGUIRRE, JUAN RAMON 26.322.817 6 AVILA NUÑEZ, LAILA NAOMI 41.045.753 7 PEREYRA, MAILEN JAEL 39.298.970 8 ZALAZAR, SOLANGE LUDMILA 43.474.623 9 LAFUENTE, LINA MERCEDES 04.727.037 10 LUNA, DAIANA ALEJANDRA 34.749.689 11 DIAZ, ANALIA DEL VALLE 35.503.362 CONCEJALES SUPLENTES 1 URQUIZA, FLORENCIA ELIZABETH 39.999.184 2 AVILA, GONZALO MAXIMILIANO 38.760.918 3 DIAZ, FRANCO ALEXIS 38.223.504 4 CORDOBA MENEM, NORA SOCORRO 12.330.910 5 AIBAR, ARIEL ARNOLDO 27.278.566 6 BARRIONUEVO, ROMINA RUTH 44.581.406 DEPARTAMENTO SAN BLAS DE LOS SAUCES

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR DE LA VEGA, ANDREA MARIA 28.896.415 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE MORENO, OSCAR JUNTOS 10.683.339 2. INTENDENTE OVIEDO, LUIS “LUCHO” GREGORIO 14.458.748 VICEINTENDENTE TANQUIA, PAULO MARCIAL 6.723.971 3. CONCEJALES TITULARES 1 CORDOBA, ROCIO AYELEN 38.891.326 2 YAPUR, ELIAS DAVID 11.856.656 3 BRIZUELA, ROMINA DEL PILAR 31.510.331 4 BRIZUELA, JOHANA PAMELA 34.725.067 5 ARGAÑARAS, GERMAN “HEBERT” MANUEL 17.156.822

6 CARRIZO, MIGUEL ROLANDO 24.971.401 7 REYES, FRANCISCO MIGUEL 34.725.059

CONCEJALES SUPLENTES 1 MORENO, VERONICA MARIA EMILIA 29.424.536 2 OLIMA, CARLOS SAUL 31.510.346 3 CORDOBA, ORIANA DEL VALLE 43.277.716 4 QUINTERO, LEANDRO TOBIAS 37.416.027

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 VARGAS, JOSÉ GENARO 16.664.260 2 MERCADO, PABLO EMANUEL 29.408.473 3 SEAREZ, VANESA RAMONA 26.442.247 4 VARGAS, GERARDO DANIEL 35.064.575

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 HUERTA OCAMPO, SERGIO GUSTAVO 36.539.245 2 OCAMPO, MARIO ALEJANDRO 18.646.523 3 FLORES, OSCAR NORBERTO 33.376.300 2. CONCEJALES TITULARES 1 ALIVES, ENRIQUE RAÚL 13.708.490 2 GONZALEZ, DIEGO ANÍBAL 30.563.301 3 ORMEÑO, DEOLINDA NICOLASA 33.376.287 4 MACIAS, RUBÉN ALBERTO 29.944.219 5 GONZALEZ, PABLO ANTONIO 32.163.271 6 FUENTES, NATALIA SOLEDAD 29.168.818 7 NARVAEZ, TRISTÁN DEMETRIO 11.028.960 8 AGÜERO, GONZALO RAÚL 35.890.727 9 NUÑEZ, JORGE DANIEL 30.920.946 10 MARTINEZ, MARIO ROBERTO 14.752.438 11 CARRIZO, CRISTIAN ARIEL 31.275.028 12 BRIZUELA Y DORIA, ROBERTO NICOLÁS 08.304.938 13 NAVARRETE, SERGIO ANDRÉS 43.078.967 CONCEJALES SUPLENTES 1 CHANCALAY, JOSE DANIEL 29.906.410 2 CARRIZO, HECTOR GENARO 14.324.458 3 CASTRO, ARIAN PABLO GABRIEL 38.480.046 4 TORRES, ARIEL DARIO 30.244.740 5 ARGAÑARAZ, JULIO JOSE 39.904.015 6 ARAGON, JUAN CARLOS 08.368.323 7 NUÑEZ, RAMON LINDOR 13.708.043

DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA 1. INTENDENTE AGÜERO SANCHEZ, MARIA VIRGINIA 18.526.361 VICEINTENDENTE RIVERO, DANTE OSCAR 12.890.349 2. CONCEJALES TITULARES 1 CHAVES HUAYLLA, LUIS EDUARDO 20.105.124 2 ORTIZ, RAMON NICOLAS 12.542.358 3 GRAMAJO, RAMON ANTONIO 13.817.727 4 ORTIZ, LEONIDAS FERNANDO 17.020.046 5 LUCERO, SERGIO NICOLAS 31.083.236 6 GOMEZ, CINTIA CELESTE 42.187.331 7 SANCHEZ AGÜERO, NICOLAS ALFREDO 38.222.225

CONCEJALES SUPLENTES 1 RIVERO RODRIGUEZ, OSCAR ZENON 41.682.646 2 RIVERO, SERGIO IVÀN 28.896.693 3 RODRIGUEZ, CRISTINA MABEL 12.764.934 4 LUNA, JOSE ALBERTO 13.762.563

DEPARTAMENTO GRAL. ORTIZ DE OCAMPO 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR TELLO, FERNANDO GABRIEL 29.284.153 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE LUCERO, GIULIANA 38.480.123 DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTIN 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR GARAY BENGOLEA, JUAN CARLOS 23.939.975 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE RAMIREZ, JOSE GABRIEL 35.542.154 2. INTENDENTE GARAY BENGOLEA, LEONARDO DANIEL 23.482.727 VICEINTENDENTE AGÜERO, ARGENTINO DEL VALLE 27.406.818 3. CONCEJALES TITULARES

Page 64: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 64 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

1 RAMIREZ, GUSTAVO JUAN 23.324.012 2 TORRES, MONICA ELIZABETH 33.190.486 3 GONZALEZ, MANUELA SEGUNDA 4.466.345 4 ARRIOLA, GRACIELA SUSANA 36.278.163 5 OZAN, RAMON NICOLAS 33.395.637 6 GUTIERREZ, CAMILA SASHA ANTONELLA 39.882.511 7 AGÜERO, NICOLAS WENSCESLAO 8.014.472

CONCEJALES SUPLENTES 1 GARAY, GERARDO GABRIEL 27.125.917 2 AZCURRA, JOSE LUIS 39.292.814 3 IBAÑEZ, RAMON VALENTIN 33.190.475 4 AZCURRA, DIONISIA GREGORIA 13.910.794

* * *

Expte. N° 1.434 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado: “Acción Riojana –

Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Chamical, Felipe Varela).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.434 – Letra “A” Año: 2019 - Caratulado: “Acción Riojana - Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital, Arauco, Chamical, Felipe Varela)”. Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido “Acción Riojana”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para los estamentos de Intendente, Vice Intendente y Concejales del Dpto. Capital; Diputados y Concejales del Dpto. Arauco; Intendente, Vice Intendente, y Concejales del Dpto. Coronel Felipe Varela; y Concejales por el Dpto. Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos Electorales con la Alianza “Frente de Todos”, para adosar su boleta en el estamento a Gobernador y vice Gobernador y Diputados Provinciales e Intendente y vice Intendente por el departamento Chamical. Por el departamento Capital, Acción Riojana, presenta candidatos a Intendente y Vice Intendente y ha celebrado acuerdos electorales con los partidos “4 de Agosto”, “Movimiento Unidos Por El Pueblo” y Partido de los Trabajadores Riojanos “PA.T.RIO”, para adosar a su boleta el estamento a Concejales. Por el Departamento Arauco, presenta candidatos en el estamento de Diputados Provinciales y celebra acuerdo electoral para adosar a su boleta los candidatos a Concejales Municipales de los partidos “Movimiento Ciudadanos Unidos Por El Pueblo” y “Somos”. El partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142.- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza Electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza

Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por el apoderado del Partido “Acción Riojana” oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.434 – PARTIDO ACCION RIOJANA

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. INTENDENTE BOSETTI NESTOR GABRIEL “TITI” 20.253.845 VICE-INTENDENTE ILLANEZ MARTIN ROBERTO 24.284.389 2. CONCEJALES TITULARES 1 BRIZUELA GONZALO ALFREDO “LUPA” 25.425.874 2 MARTINEZ SILVIA DEL CARMEN 11.055.778 3 WEE CLAUDIO JAVIER 25.620.460 4 SEMERARO DIAZ MARISA URSULA 26.054.328 5 REARTES JOSE LUIS 17.782.718 6 PAZOS ERMELINDA NATALIA 29.138.152 7 CARDENAS JORGE MAURO 31.128.601 8 LUJAN ELIO EDGARDO 31.527.505 9 LLANOS JIMENEZ GIULINA IRINA 40.906.745 10 ACOSTA JOSE JULIO 16.918.784 11 BRAVO CECILIA MERCEDES 30.570.026 12 MONTIVERO DANISA MARIA CARLA 27.052.629 13 MERCADO MARIO WALDEMAR 28.086.974 14 GOMEZ EMILCE MICAELA 27.931.787 15 ARTAZA CAROLINA JESSICA 31.374.468 CONCEJALES SUPLENTES 1 REINOSO NICOLAS DAMIAN 34.061.622 2 BEEUWSAERT MARIA DE LOS MILAGROS 20.325.882 3 FARIAS LAURA MARIANA 28.208.738 4 ACIAR ANGEL DANIEL 37.654.643 5 RUIZ MERCADO JUAN MANUEL 33.561.341 6 CHUMBITA NATALIA CYNTHIA DEOLINDA 28.896.808 7 MARTINEZ DIEGO LEANDRO 32.163.590 8 DE LA ROSA ENRIQUE DANIEL 18.207.220 DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADOS PROVINCIALES TITULARES 1 REYNOSO NADINA VERONICA 23.616.385 2 NAVARRO DARIO FERNANDO 35.193.841 3 MORENO MARIA CELESTE 36.880.382 DIPUTADOS PROVINCIALES SUPLENTES 1 TOLEDO LUIS LEONEL 36.769.607 2 TULA OSCAR DAVID 33.166.139 2. CONCEJALES TITULARES 1 DE LA VEGA SARA MABEL 16.956.978 2 NAVARRO JUAN JUVENAL 16.956.926 3 QUINTERO RUBEN PASCUAL 14.967.129 4 NARMONA SOTOMAYOR ULISES MARCELO 39.886.257 5 ZELAYA SANDRA EDITH 35.541.003 6 DIAZ SONIA EMILCE 35.193.892 7 CONTRERAS FERNANDO JAVIER 32.933.814 8 REGALADO DEOLINDA BIBIANA 31.130.487 9 DE LA FUENTE ANDREA ANTONELLA 36.880.427 10 ROMERO MATIAS JORGE ALBERTO 36.880.457 11 LUNA SANDRA SOLEDAD 29.488.024 CONCEJALES SUPLENTES 1 CONTRERAS GABRIELA NADINA 33.393.500 2 FALON ROSARIO DEL VALLE 29.837.951

Page 65: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 65

3 CARRION CLAUDIA CAROLINA 30.232.976 4 FUENTES VIVIANA DEL ROSARIO 24.713.378 5 SAGAJDACNY AYLEN 42.799.114 6 PAEZ EVIRA ROSA 16.956.973 DEPARTAMENTO GRAL. FELIPE VARELA 1. INTENDENTE CHAMIA, PABLO PATRICIO 24.284.594 VICE-INTENDENTE FRANCES JORGE RAUL 12.512.207 2. CONCEJALES TITULARES 1 CASTRO EDWARD ANTONIO 30.311.930 2 REYNUAVA MERCEDES SOLEDAD 30.091.592 3 VEDIA SOLEDAD ALEJANDRA 42.058.861 4 ORMEÑO ISIDRO DOROTEO 16.433.484 5 PAEZ RODRIGO ALEXIS 38.480.876 6 PEREYRA EMMANUEL 33.234.932 7 GUZMAN ELENA NICOLASA 28.349.300 CONCEJALES SUPLENTES 1 ORMEÑO MARCELO RAUL 26.908.530 2 RODRIGUEZ MARGARITA MARIA DEL CARMEN 18.500.314 3 GONZALEZ ROCIO YANINA 37.319.705 4 GUEVARA JOSE NELSON 22.730.120 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 AGÜERO CARMEN NICOLAS 11.904.406 2 ROMERO LORENA PAOLA 31.903.389 3 RODRIGUEZ ROLANDO MIGUEL 16.785.135 4 ZALAZAR MONICA ESTELA 23.200.925 5 SANCHO JUAN MANUEL 31.633.806 6 VALENCIO MARIA EUGENIA 30.588.975 7 IBARRA WALTER JOSE 24.558.899 8 BRIZUELA MATILDE NOEMI 27.269.892 9 RIVERO VICTOR HUGO 29.977.805 CONCEJALES SUPLENTES 1 ROMERO MARIA CRISTINA 11.904.433 2 PRADO OSCAR SEBASTIAN 29.700.100 3 AGÜERO MIRTHA CRISTINA 26.778.757 4 ESCUDERO JAVIER ALEJANDRO 29.428.834 5 FUNES SERGIO MARTIN 23.871.172

* * *

Expte. N° 1.435 – Letra “K” – Año: 2019 - Caratulado: “KOLINA” s/ Registro de Candidatos y Oficialización de Listas de Candidatos (Capital – Chilecito – Famatina – Gral. Belgrano – Chamical).-

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.435 - Letra “K” Año: 2019 - Caratulado: “Kolina” s/ Registros de Candidatos y Oficialización de Listas de Candidatos (Capital – Chilecito – Famatina – Gral. Belgrano – Chamical). Y Considerando: Que comparece el apoderado del Partido Político “Kolina”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales de los Departamentos: Capital, Famatina, Chilecito, Chamical y General Belgrano, en las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019. Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice gobernador; con la “Agrupación Municipal Vecinalismo Chamicalense” en el estamento de Intendente y Vice intendente por Departamento Chamical; con la alianza “Frente de Todos” en el estamento Intendente y Vice intendente por los Departamentos Capital, General Belgrano y Famatina; con la alianza “Frente de Todos” en los estamentos Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente por el Departamento Chilecito; con el “Partido de la Victoria” en el estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento General Belgrano; con “Renovación y Cambio”, quienes adosarán su boleta al estamento Diputados Provinciales del Partido Kolina, y ha dando cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de

2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido “Kolina”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.435 – PARTIDO KOLINA LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 ROMERO TORRES, CRISTIAN MARCOS 24.324.139 2 BAIGORRI, LUIS ORLANDO 17.037.462 3 GOMEZ, AIDA LUZ 14.273.173 4 JOFRE, ROQUE RAMON 30.546.537 5 MERCADO, MARIANA GRACIELA 24.939.751 6 QUINTERO, ROLANDO ANTONIO 23.352.910 7 CORDOBA, RAMONA DEL CARMEN 24.939.608 8 DIAZ, LILIANA RAMONA 14.657.770 9 MEDINA, HECTOR NESTOR 20.624.640 10 SANTILLAN, MARIA DEL VALLE 24.960.927 11 DIAZ, NOELIA FERNANDA 36.035.778 12 LUNA, CRISTIAN DEL VALLE 28.035.496 13 GAITE, PATRICIA ALEJANDRA 30.415.515 14 DIAZ, RAUL MARCELO 23.963.115 15 OLIVA NARVAEZ, ELIZABETH DEL VALLE 28.619.055 CONCEJALES SUPLENTES 1 CRIADO, JULIO CESAR 17.245.807 2 CALIVA, ALEJANDRA MARIA DEL VALLE 31.201.242 3 DIAZ, CRISTIAN FERNANDO 27.450.885 4 RUIS, ANGELICA ELOISA 17.818.531 5 VARGAS, MARIA MANUELA 13.341.573 6 MIRANDA, ALICIA ANTONIA 17.042.857 7 AVILA, ROBERTO MIGUEL 27.052.388 8 MOLINA, FEDERICO MIGUEL 31.591.149

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES

Page 66: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 66 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

1 FLORES, DANIEL LEONARDO 23.241.058 2 ORMEÑO, CLAUDIO MARTIN 30.546.817 3 OLIVA, MARIA PAULA 38.222.814 4 HERRERA, WALTER FERNANDO 33.166.239 5 NAVARRO, CARLOS EZEQUIEL 39.297.440 6 QUISPE, NORA ANGELINA 13.947.429 7 OLIVA, GISSELE EDITH 32.163.111 8 VILLAREAL, ROBERTO PABLO ERNESTO 27.940.584 9 CAMACHO, ISABEL 20.246.834 10 TAMBLAY, PABLO NICOLAS 29.015.919 11 VARAS, HECTOR MIGUEL 18.115.339 12 CABANAY, SOLEDAD 32.163.189 13 VILLAGRAN BARRIOS, SHIRLEY CAREM 38.222.743 CONCEJALES SUPLENTES 1 PALACIO, DOMINGO VICTORINO 20.462.312 2 PEREYRA CARIM, SALVADOR ELIAS 22.934.728 3 MALEBRAN, GUSTAVO ARIEL 25.119.314 4 LAMAS, ANDREA SILVANA 39.297.168 5 SANCHEZ, FRANCISCO NICOLAS 20.663.410 6 QUINTERO, RAMON ALBERTO 36.708.009 7 PETERS, ALEXIS IVAN 25.507.319

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. CONCEJALES TITULARES 1 TURRA, ROBERTO JAVIER 25.119.364 2 MAIDANA, LUIS OSVALDO 31.952.263 3 GAITAN, ALBERTO DOMINGO 23.016.187 4 REARTE, EDGARDO ARTURO 29.742.840 5 LEFOLL, MARINA ELIZABETH 34.749.855 6 MORALES, WALTER EDGARDO 28.564.920 7 CASAS, PABLO EMMANUEL 35.542.870

CONCEJALES SUPLENTES 1 HERRERA, FRANCO JAVIER 35.541.870 2 PASTRAN, NATALIA SOLEDAD 35.541.785 3 MERCADO, ALEXANDRA YAMILA 41.219.940 4 RODRIGUEZ, BRENDA YAMILA 40.483.000

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. DIPUTADOS TITULARES 1 BRIZUELA, SERGIO DANIEL 25.409.190 2 WAMBA, ROMINA CAROLINA 29.673.163 3 MARTINEZ JUAREZ, JUAN MANUEL 25.924.825

DIPUTADOS SUPLENTES 1 CARBEL, JUAN MANUEL 37.187.070 2 OLIVA, MARIELA MICAELA 26.468.130

2. CONCEJALES TITULARES 1 ROBLES GONZALEZ, CESAR YAMIL 39.298.609 2 SORIA, LUCIA MARISA 27.808.748 3 FLORES, LILIAM DEL CARMEN 32.083.829 4 GOYOCHEA, RODRIGO NICOLAS 31.633.974 5 DIAZ, CRISTIAN MAURICIO 31.903.345 6 ALIENDRO, NATALIA RAQUEL 31.633.891 7 SALINAS, JUANA ROSA 20.777.470 8 TOLEDO, NATIVIDAD BELEN 34.405.063 9 NEIRA, ERICA LEONELA 35.174.505

CONCEJALES SUPLENTES 1 AGÜERO, ROQUE ARGENTINO 29.428.845 2 NEIRA, BRENDA ISABEL 39.298.646 3 BRIZUELA, FERNANDO NICOLAS 26.347.459 4 BRIZUELA, IVANA BELEN 36.769.190 5 MORENO, MYRIAM DEL VALLE 28.160.760

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 LEGUIZA, ARGENTINO ANTONIO 20.393.159 2 MERCADO, GLORIA MONSERRATH 33.394.727 3 OLIVA, CARLOS MATIAS 30.158.664 4 ORTEGA FARIAS, GABRELA EVELIN 43.157.390 5 MAGALEVSKY, NOELIA 34.886.283 6 MORENO, MANUEL NICOLAS 31.055.989 7 LOYOLA ADRIAN ARNALDO 39.299.633

CONCEJALES SUPLENTES 1 OROPEL, BRAIAN LEANDRO 39.299.621 2 BARRERA, LUIS 20.777.481 3 QUINTERO, JOSE ANGEL 17.783.984 4 SANCHEZ, CAMILO 27.914.407

* * *

Expte. N° 1.436 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Arauco Crece” s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Arauco). Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.436 - Letra “A” - Año 2019 - Caratulado:” Agrupación Política Municipal Arauco Crece” s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Arauco). Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del “Agrupación Política Municipal Arauco Crece”, solicitando se inscriba la lista de candidatos a Diputados Provinciales titulares y suplentes; y concejales municipales titulares y suplentes, para el departamento Arauco, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y a celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos”, para adosar a su boleta el estamento gobernador y vice gobernador de aquella alianza. El partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Política Municipal Arauco Crece” oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela

Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco

Secretario

Tribunal Electoral Provincial

Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2°

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez

Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO

1.436- AGUPACION POLITICA MUNICIPAL “ARAUCO CRECE”

LISTA DE CANDIDATOS

Page 67: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 67

1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 LUNA, ROBERTO PEDRO 22.013.803 2 ROMERO, RAMONA BEATRIZ 20.109.879 3 BARRANTES PERALTA, GUSTAVO GABRIEL 37.415.702

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 ASNARES, SONIA NICOLASA 23.293.414 2 RIOS, ADRIANA ELVA 23.626.486

2. CONCEJALES TITULARES 1 ALLENEZ, PABLO “POLACO” 28.619.640 2 MATURANA, GIOVANNA MARIELA 28.357.196 3 CARRIZO, ZULMA ANDREA 22.262.215 4 TOLEDO, GIANINA ELIZABETH 31.201.347 5 CONTRERAS, NICOLAS MARCELO 34.749.746 6 CONTRERAS, ROSALBA DEL VALLE 22.135.691 7 DIAZ OLIMA, LUCAS MARTIN 38.760.813 8 NUÑEZ, LUCIA DEL CARMEN 28.915.845 9 CATIVAS CORDOBA, SOL AGOSTINA 41.595.742 10 ESPINOSA, DARIO GONZALO 32.933.955 11 MORENO, JUAN ISMAEL 37.415.866

CONCEJALES SUPLENTES 1 NAVARRO, SANDRO JORGE 21.638.598 2 DIAZ, BIBIANA DE LA ASUNCION 14.074.955 3 PERALTA, GISELA DANIELA 36.880.355 4 ROMERO, MARIA DE LOS ANGELES 39.298.994 5 CARRIZO, VANINA ELIANA 32.933.895 6 CABRERA, ENZO MATIAS 42.799.115

* * *

Expte. N° 1.437 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partidos Somos”

s/Registro de Candidatos- Oficialización de Listas (Capital- Chilecito- Arauco- Chamical).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.437– Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partidos Somos s/Registro de Candidatos- Oficialización de Listas (Capital- Chilecito- Arauco- Chamical). Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Somos, solicitando se inscriba las listas de candidatos para Concejales en los Departamentos Capital, Arauco, Chilecito y Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos”, para adosar su boleta en el estamento a Gobernador y vicegobernador; y con el partido “Acción Riojana” para adosar su boleta en el estamento a intendente y vice en el Departamento Capital, y a Diputado Provincial en el Departamento Arauco. Además, ha celebrado acuerdos electorales con el partido “Ciudadanos” para adosar su boleta en los estamentos Diputado Provincial e intendente y vice en el Departamento Chilecito. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1.368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido “Somos”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.437 – “SOMOS”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 VERA ALINCE, MIGUEL 23.963.205 2 MALDONADO, MARIANA DEL VALLE 21.695.862 3 GOMEZ, JUAN RAMON 21.564.892 4 DE LA FUENTE, MARIO IGNACIO 24.284.365 5 REINOSO, GISELA JOHANA 37.493.891 6 FARIAS, CARLA DANIELA 34.457.680 7 CORZO, JUAN PABLO 27.515.277 8 CONTRERAS, RAMON LAZARO 27.451.102 9 MERCADO, GABRIEL EZEQUIEL 36.854.775 10 CABRERA, LUIS ALBERTO 26.054.831 11 MANSILLA, ANA BELEN 36.854.597 12 GRAMAJO, JESUS ROMAN 31.201.321 13 REINOSO, NICOLAS OMAR 17.891.159 14 TEJADA, DAYANA DEL ROSARIO 33.883.599 15 GOMEZ, MARIA JULIA 27.450.040 CONCEJALES SUPLENTES 1 BARRAZA, MAXIMILIANO 37.653.902 2 MARTINEZ, MIGUEL ANGEL 34.914.989 3 PAEZ, ERIKA GISELA 34.780.429 4 GONZALES, SONIA GABRIELA 33.883.692 5 ARANDA, FABIANA ALEJANDRA 39.700.761 6 WILSON RIVERO, VERONICA BEATRIZ 26.054.493 7 REYNOSO, LILIANA DE LOS ANGELES 37.493.967 8 OLIVA, MARIA PIA 38.481.008

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 MARIN, NAVARRO PILAR 27.913.788 2 REYNOSO, VANINA VIOLETA 29.488.054 3 CABRERA, MARQUESA DE JESUS 11.307.056 4 OVEJERO, CARLOS NICOLAS EDUARDO 26.322.877 5 AVILA, TATIANA REGINA 35.975.196 6 FIGUEROA, LIDIA ROSSAN 30.857.508 7 MARIN, CLAUDIA SOLEDAD 34.749.740 8 AREDES, VALERIA SOLEDAD 33.169.107 9 VILLEGAS, YANINA DEL VALLE 41.045.749 10 PEREYRA, ERICA YAMILA 28.793.345 11 DIAZ, BRENDA MAGALI 41.045.722 CONCEJALES SUPLENTES 1 REYNOSO, ANDRES NICOLAS 26.663.565 2 DIAZ, SOLEDAD DEL SEÑOR 30.232.948 3 HERRERA, KAREN NATALI 39.886.223 4 DIAZ, MARIANA BEATRIZ 39.904.344 5 FERNANDEZ, GISELLE BEATRIZ 32.211.843 6 NUÑEZ, JESSICA JESUS 41.595.706

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 MORENO, CESAR EDUARDO 31.451.058 2 SIGAMPA, DANIEL ROBERTO 30.244.624 3 DELLAMAGGORIA, MONICA ALEJANDRA 28.825.898 4 GONZALEZ, MARIO HECTOR 29.428.149 5 GONZALEZ, WALTER HONORIO 22.812.461 6 CUENCA, NANCY ANDREA 35.890.742

Page 68: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 68 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

7 TONCOSO, ARIEL GUSTAVO 27.632.923 8 VILLEGAS, ADRIAN GABRIEL 35.890.794 9 SIGAMPA, JOHANA DEL CARMEN 32.367.769

10 GONZALEZ, JORGE MAXIMILIANO 32.934.987 11 PAEZ ORMEÑO, ALEXIS 35.890.879 12 BAZAN, BASILIA DEL CARMEN 35.390.527 13 AMADOR, ENZO NICOLAS 40.482.066 CONCEJALES SUPLENTES 1 AGUIRRE, LEONARDO FEDERICO 25.249.170

2 ACOSTA, MICAELA ALEJANDRA 38.522.506 3 PAEZ, JUAN MAUEL 22.788.772 4 OLIVARES, CRISTINA PAOLA 30.241.606 5 VIERA, GABRIELA SOLEDAD 30.775.645 6 VILLEGAS, VIDTOR RODRIGO 32.698.365 7 BORDON, FRANCISCO RAMON 33.822.917

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 NIETO, DOMINGO JESUS 30.588.993 2 VARGAS CASTRO, GABRIELA MELINA 37.641.380 3 BRIZUELA, RICARDO RAMON 14.806.188 4 NIETO, SONIA ESTHER 27.497.080 5 PAREDES, SANTIAGO EMANUEL 28.648.691 6 LOPEZ, LUIS NICOLAS 10.611.908 7 FERNANDEZ, BRAIAN NAHUEL 42.141.849 8 BUSTOS, JESICA DEL CARMEN 36.855.318 9 MOYANO, FABIAN RAMON 29.977.901

CONCEJALES SUPLENTES 1 SORIA, EUGENIA VALERIA 37.641.382 2 NIETO, SANDRA MABEL 18.552.701 3 NIETO, VICTOR OMAR 26.108.686 4 OLIVA, NORMA LORENZA 17.013.494 5 MOYANO, JOSE ALEJANDRO 41.157.580

* * *

Expte. N° 1.438 – Letra “P” – Año 2019 -Caratulado: “Partido Político

Provincial Frente Riojano de Organización Popular Victoria Romero s/Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital – Chilecito – Chamical).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.438 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado:” Partido Político Provincial Frente Riojano de Organización Popular Victoria Romero s/Registro de Candidatos – Oficialización de Lista “Capital – Chilecito – Chamical”. Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial Frente Riojano de Organización Popular Victoria Romero, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales de los Departamentos Chilecito, Chamical y Vinchina; y para Intendente y Vice intendente y Concejales del Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza electoral “Frente de Todos” para adosar a su boleta el estamento de Gobernador y Vicegobernador de aquélla alianza; con el partido Ciudadanos para adosar su boleta en los estamentos Diputados Provinciales, Intendente y Vice intendente del Departamento Chilecito; con la alianza “Frente de Todos” en el estamento Intendente y Vice intendente por el Departamento Chamical; con el partido Peronismo Renovador en los estamentos de Intendente y Vice intendente del Departamento Vinchina, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer

término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Frente Riojano de Organización Popular Victoria Romero, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.438 – FRENTE DE ORGANIZACIÓN POPULAR “VICTORIA ROMERO”

(FROP´) LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. INTENDENTE GOMEZ, FERNANDO EINAR 23.963.230 VICE INTENDENTE PEREA, ROCIO BELEN 36.035.928 2. CONCEJALES TITULARES 1 GOMEZ, FERNANDA ROMINA 30.722.562 2 VEDIA GALLARDO, VALERIA VANINA 36.854.928 3 PAREDES, CARLOS ALBERTO 27.450.018 4 GODOY, JOSE DANILO 30.517.024 5 OSSAN, EMILSE 12.802.872 6 MORENO FLORES, JUAN SILVESTRE 24.706.989 7 ZABALETA, PATRICIA PAOLA 30.963.917 8 HERRERA TORO, DIEGO ANTONIO 28.349.288 9 HERRERA SANCHEZ, BRENDA SOFIA 32.632.582

10 BARRERA, NICOLAS ALFONSO 17.544.236 11 MALDONADO, LEONARDO ALEXIS 37.525.741 12 CASTRO, ROSA AMALIA 30.668.548 13 GOMEZ, HECTOR MAXIMILIANO 33.609.992 14 NUÑEZ, FERNANDEZ CARLOS FRANCO 38.209.345 15 GONZALEZ, CARLOS GABRIEL 36.035.223 CONCEJALES SUPLENTES 1 CHACOMA, VICTORIA MARIANA 36.503.621 2 PEREYRA, GUILLERMO NICOLAS 35.890.944 3 GIANNINI, MAXIMILIANO LUIS 23.261.048 4 BRAVO CORTEZ, MARCELA LUISA 36.436.331 5 GOMEZ, MARIA NOEL 32.419.260 6 GODOY, JOSE DANIEL 16.152.547 7 TORREZ, EMILSE ANGELA 28.412.218 8 VEGA MAZA, DARIO FERNANDO 12.569.595

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 MALEBRAN, CLARA MARIA 28.564.517 2 MOYA, RAMON HUMBERTO 13.176.103 3 CABRERA QUINTEROS, MARIANA DE LOS ANGELES 16.461.872 4 ORMEÑO, RITA GRACIELA 16.664.300 5 ORTIZ, NICOLAS NORBERTO 27.154.598

Page 69: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 69

6 BARRERA, JOSE LUIS 21.899.646 7 BARRERA, JESICA PAOLA 31.797.203 8 ROMERO, GUSTAVO ANDRES 29.618.433 9 GATICA, CLAUDIO SANTIAGO 27.154.739 10 LOPEZ, ROCIO DEL VALLE 28.106.458 11 PAZ, MARIA CELESTE 25.842.647 12 MORETA, MARIA CRISTINA 30.387.816

13 DIAZ, ELIAS NICOLAS

38.223.079 CONCEJALES SUPLENTES 1 LOPEZ DIAZ, FERNANDO ADRIAN 43.117.255 2 PAEZ, HORACIO JESUS 34.011.774 3 MARTIN, MICAELA ALEJANDRA 39.886.445 4 AGÜERO, GABRIEL HERNAN 41.157.886 5 BARRERA CHANDI, ANGEL MAXIMILIANO 39.886.768 6 QUINTERO, VERONICA MARIANA 24.038.786 7 MORALES, NOEMI VIVIANA 25.813.767

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 CORZO, WALTER 17.223.596 2 DAVILA, CARLOS ANTONIO 27.068.563 3 LEGUIZA, MONICA VIVIANA 23.563.618 4 TORRES, JULIO CESAR 27.647.639 5 CORZO, MAXIMILIANO EZEQUIEL 36.769.199 6 DAVILA, MARIA DE LOS ANGELES 32.416.803 7 LOPEZ, JOSE ANTONIO 29.428.896 8 MALDONADO, SERGIO ALEJANDRO 25.409.127 9 CORZO, GABRIELA MICAELA 33.393.784

CONCEJALES SUPLENTES 1 FIGUEROA, FERNANDO ARIEL 23.779.110 2 BRITOS, PABLO CESAR 25.409.102 3 DAVILA, MARIA ESTHER 32.882.465 4 QUINTEROS, JONATHAN EXEQUIEL 37.641.237 5 TORRES GONZALEZ, MAGDALENA 43.611.109

DEPARTAMENTO VINCHINA

1. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, R. ELIO 26.253.284 2 VARAS, ARIEL EDUARDO 28.960.226 3 RUIZ, ANA MARIA 25.036.493 4 OVIEDO, LUCIANO SAUL 44.200.270 5 OVIEDO, FLAVIA ANTONIA 37.495.020 6 ARANCIBIO, MARIO ALBERTO 37.187.488 7 CARRIZO, LEONARDO GENARO 34.052.467

CONCEJALES SUPLENTES 1 PERALTA, JAITON ERIK 37.495.556 2 CARPIO, ALEXIS ARMANDO 31.182.132 3 CARRIZO, BRAIAN EZEQUIEL 38.763.263 4 VERAZAY, GUADALUPE ANTONELLA 38.763.269

* * *

Expte. N° 1.439 – Letra: “A” – Año: 2019 - Caratulado: “Agrupación

Política Departamental Dignidad y Esperanza Riojana” s/ Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital).-

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.439 – Letra: “A” – Año: 2019 – Caratulado: “Agrupación Política Departamental Dignidad y Esperanza Riojana” s/ Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Capital). Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado de la “Agrupación Política Departamental Dignidad y Esperanza Riojana”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para el estamento de Concejales del Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos” para adosar a su boleta en el estamento de Intendente y Vice Intendente, de esa alianza por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

III.- Hacer lugar a la petición formulada por el apoderado del Partido “Agrupación Política Departamental Dignidad y Esperanza Riojana”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).-

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.439 - “DIGNIDAD Y ESPERANZA RIOJANA”

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 ZARATE ANA VERONICA 27.450.029 2 ROSALES MARTIN ALEJANDRO 30.315.258 3 PACHECO CLAUDIA VERONICA 28.896.756 4 MONTAÑA PABLO LEONARDO 31.668.977 5 SILVA ELBA ROSA 21.564.640 6 REYES GUILLERMO LUIS 27.052.974 7 LUNA WILLIAN ALBERTO NICOLAS 31.712.638 8 GAVIO ANA CAROLINA 32.163.679 9 RIVERO MERCEDES ZULEMA 25.225.583 10 ATENCIO MARIA NICOLASA 31.128.796 11 GONZALEZ CRISTIAN EZEQUIEL 33.609.819 12 CORTEZ RUTH IVANA 30.415.612 13 OCHOA NICOLAS GABRIEL 39.905.885 14 SAQUILAN VERONICA DEL VALLE 31.201.174 15 RIVERO GASTON NICOLAS 36.854.965 CONCEJALES SUPLENTES 1 ZARATE LAURA PATRICIA 28.619.815 2 PICCON MIGUEL ANGEL 25.737.706 3 ARTAZA RICARDO ERNALDO 32.561.942 4 PUENTES ARROYO ANA MARIA 25.844.111 5 OCAMPO FABRICIO DAVID 37.493.337 6 GONZALEZ JORGE FABIAN CEFERINO 22.473.086 7 ROSALES SANTIAGO EZEQUIEL 39.298.142 8 ZARATE ANDREA BEATRIZ 33.609.525

* * *

Expte. N° 1.440 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado:” Alianza Electoral

Juntos por La Rioja s/Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital- Sanagasta- Castro Barros- Arauco- San Blas de los Sauces- Chilecito- Gral. Felipe Varela- Vinchina- Independencia- Chamical- Ángel Vicente Peñaloza- Gral. Belgrano- Gral. Juan Facundo Quiroga- Gral. Ortiz de Ocampo- Rosario Vera Peñaloza- Gral. San Martín)”.

Page 70: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 70 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre del año dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.440 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado:” Alianza Electoral Juntos por La Rioja s/ – Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital- Sanagasta- Castro Barros- Arauco- San Blas de los Sauces- Chilecito- Gral. Felipe Varela- Vinchina- Independencia- Chamical- Ángel Vicente Peñaloza- Gral. Belgrano- Gral. Juan Facundo Quiroga- Gral. Ortiz de Ocampo- Rosario Vera Peñaloza- Gral. San Martín)”. Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado de la Alianza Electoral “Juntos por La Rioja”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para los estamentos de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice Intendente, Diputados Provinciales y Concejales en todos los Departamentos de la Provincia de acuerdo a lo que se indica en cada caso y conforme la Resolución de Proclamación emanada de las autoridades partidarias que adjunta a las presentes actuaciones, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que la Alianza Electoral “Juntos por La Rioja” se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos de boletas con distintos partidos provinciales y municipales, las que se acompañan en cada uno de los expedientes de los respectivos partidos, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se da la situación particular de la ciudadana Stefanía Jaquelin Díaz, D.N.I. N° 37.416.009, postulada por la Alianza Juntos por La Rioja, como Concejal Titular en el séptimo lugar, por el Departamento de San Blas de los Sauces, quien comparece ante este Tribunal Electoral renunciando a dicha postulación. De acuerdo con el artículo 48, segundo párrafo de la ley 5.139, corresponde que se corra el orden de la lista de concejales titulares y suplentes, y deberá intimarse a la Alianza Juntos por La Rioja a registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de dos (02) días hábiles de notificada la presente. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Alianza Electoral “Juntos por La Rioja”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial

convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV. Intimar a la Alianza Juntos por La Rioja para que en el caso de la ciudadana Stefanía Jaquelin Díaz, D.N.I. N° 37.416.009, postulada como Concejal Titular en el séptimo lugar, por el Departamento de San Blas de los Sauces, proceda a registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de dos (02) días hábiles de notificada la presente acompañando la documentación pertinente (el artículo 48, segundo párrafo, de la ley 5.139).

V.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.440 - JUNTOS POR LA RIOJA

LISTA DE CANDIDATOS 1. GOBERNADOR MARTINEZ, JULIO CESAR 14.567.488 VICE GOBERNADOR LUNA, MIRTHA MARIA TERESITA 16.785.055 DEPARTAMENTO CAPITAL 2. INTENDENTE BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES 21.899.747 VICE INTENDENTE GALVAN, GUILLERMO FEDERICO 18.207.244 3. CONCEJALES TITULARES 1 RIPPA, NAZARENO DOMINGO 36.587.606 2 DE LEON, LUCIANA 24.939.758 3 DIAZ, ALEJANDRA VIVIANA BETSABE 21.564.406 4 BALMACEDA, ENRIQUE GREGORIO 38.459.411 5 SANCHEZ, NICOLAS FEDERICO 36.854.892 6 DIAZ, PELAGIO NICOLAS 6.720.381 7 VILLAFAÑE, MONICA DEL VALLE 13.918.731 8 HERRERA GOMEZ, GERARDO ALFREDO NICOLAS 21.866.837 9 FAJARDO, NORMA GRACIELA 16.781.233

10 MOLINA FIGUEROA, TAMARA SOFIA 31.591.202 11 QUINTEROS, MARIA CECILIA 25.425.832 12 PUIGDOMENECH, JUSTO FACUNDO 36.436.036 13 AGUILAR CEBALLOS, MONICA YESICA 33.395.121 14 PORPORATO, BARBARA 30.842.174 15 VERA, GUSTAVO ROBERTO 16.868.544 CONCEJALES SUPLENTES 1 BRIZUELA, OLGA DEL VALLE 16.567.288 2 BARRIONUEVO, NICOLASA DEL VALLE 5.338.226 3 AYALA, CARLOS ELIAS 40.482.284 4 ALCUCERO, RODRIGO JOSE 32.727.067 5 MALDONADO BARRENA, ANDREA DEL ROSARIO 37.654.815 6 PALACIO, JUANA ROSARIO 23.963.885 7 BRIZUELA CACERES, JORGE RAFAEL 23.016.052 8 ABRAVANEL, JOSE SEBASTIAN 37.187.483 DEPARTAMENTO SANAGASTA 1. INTENDENTE KEULYAN, JUAN 04.648.511 VICE INTENDENTE DIAS, ELSA ANGELICA 17.544.331 DEPARTAMENTO CASTRO BARROS 1. INTENDENTE ROBLEDO, JORGE RAMON 10.976.453 VICE INTENDENTE CASTRO, DIEGO NICOLAS 21.356.317 2. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ PEDRAZA, ADRIAN MARCELO 33.386.452 2 BRIZUELA, ROSA MARGARITA 16.868.957 3 ARANCIVIA, SUSANA DEL VALE 30.244.591 4 NUÑEZ DELGADO, ANDREA 30.299.115 5 BRIZUELA, JOSE OMAR 17.866.607 6 GONZALEZ DIAZ, ABEL 38.223.449 7 OLIVERA, PATRICIA MABEL 20.514.535

CONCEJALES SUPLENTES 1 ORDAS, ADRIANA MARCELA 17.367.677 2 PERALTA, JUAN CLAUDIO 08.015.298 3 HERRERA, EDUARDO NICOLAS 10.781.115 4 ZAFFETTI, PATRICIA DEL CARMEN 11.306.286

Page 71: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 71

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. INTENDENTE CATIVA, GUSTAVO ANTONO 18.199.930 VICE INTENDENTE TULA, CRISTIAN DEL VALLE 29.837.959 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 ANDINO, FRANCISCO RAMON 17.112.553 2 ASIS, ALICIA AMALIA 10.448.340 3 DE LA VEGA, MARTIN 41.595.743 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 FUENTES, MARIA MERCEDES 10.976.492 2 QUINTEROS, LUIS GONZALO ALEJANDRO 38.760.989 3. CONCEJALES TITULARES 1 ROMERO, DANIELA PATRICIA 23.293.411 2 ROMERO NIETO, MARIA DE LOS ANGELES 23.207.992 3 CASTRO, GLADYS MERCEDES 11.173.015 4 BRIZUELA, JUANA CELESTE SOLEDAD 40.484.293 5 QUINTEROS, MARIA GABRIELA 25.657.926 6 CATIVA, LAURA ELIZABETH 30.232.903 7 GONZALEZ, EDGAR ALEXIS 38.760.840 8 BOVEDA, GUSTAVO SERGIO 14.657.713 9 VILLAFAÑEZ ROMERO, MERCEDES EMILSE 31.745.270 10 DIAZ, DANIEL CEFERINO 24.713.379 11 ROMERO, MARIA ELENA 27.131.856 CONCEJALES SUPLENTES 1 VEGA ROLDAN, YOHANA YANINA 33.815.274 2 CARRIZO FUENTES, MATIAS HERNAN 36.558.353 3 MERCADO, TAMARA JOHANA 38.223.511 4 CATIVA, JORGE LUIS ANTONIO 21.638.538 5 ROMERO, JUAN ALBERTO 42.799.103 6 BENITEZ, DAMARIS PRISCILA 41.474.827

DEPARTAMENTO SAN BLAS DE LOS SAUCES 1. INTENDENTE VEGA, JUAN AMADO 11.333.469 VICE INTENDENTE HEREDIA, ELIDE MARGARITA 16.285.289 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR YAPUR, PABLO ALFREDO 13.858.862 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE RIVERO BRIZUELA, DARIO SAUL 27.914.157 3. CONCEJALES TITULARES 1 YAPUR, MIGUEL ALBERTO 32.372.543 2 RODRIGUEZ, ARIEL NICOLAS 27.914.135 3 CORDOBA, VANINA SOLEDAD 38.481.260 4 RIOS, RAMON ISMAEL 35.241.185 5 CARRIZO, ARACELI MARILU 43.277.708 6 DIAZ, DAVID ARGELINO 30.832.825 7 OLIMA, MARIO MARCELO 18.443.300

CONCEJALES SUPLENTES 1 AVILA, VANESA ROMINA 39.903.960 2 QUINTERO, JUAN PABLO 30.312.330 3 SARACHO, RAUL ALBERTO 16.664.715 4 SLEIMAN, ANGEL GABRIEL 41.045.178

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. INTENDENTE CRABBE, MARCELA ALEJANDRA 21.554.825 VICE INTENDENTE RODRIGUEZ, GABRIELA AZUCENA 23.241.373 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 KLOR, JAIME ROBERTO 14.567.482 2 YOMA, IRENE BEATRIZ 22.103.716 3 GARETTO, FABIAN ANGEL SALVADOR 20.141.856 4 CABALLERO, GRACIELA BEATRIZ 23.221.380 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 PUBLIO DELFIN OCAMPO 12.586.929 2 BRIZUELA, ROSA BEATRIZ 17.745.275 3 RIVERA, RUBEN RICARDO 20.663.430 3. CONCEJALES TITULARES 1 OLIVA MARTINEZ, ANA FLORENCIA 37.415.156 2 PADILLA, ROMINA ELIZABETH 29.712.547

3 BRIZUELA LEANDRO NICOLAS 43.150.358 4 DIAZ, VERONICA NOEMI 36.708.060 5 JUAREZ, NANCY VIVIANA 32.367.723 6 FERNANDEZ BOGGIO, ENZO RAFAEL 40.465.528 7 CORTEZ, JULIO 26.442.351 8 TROYANO, MARIA CECILIA 27.402.237 9 SANCHEZ, HEBER VICTOR MANUEL 37.492.827 10 MORENO, MARIA LAURA 30.816.911 11 LUNA DESPA, CAROLINA VERONICA 26.442.266 12 PAVON, HECTRO ANDRES 20.301.736 13 NUÑEZ, LUCIANO GABRIEL 43.415.947 CONCEJALES SUPLENTES 1 MACIAS, MARIA SELVA 25.119.345 2 PAEZ ZAMORA, DANIELA 38.119.345 3 NARVAEZ, AYRTON MATIAS 40.482.844 4 GORDILLO, MARILYN TATIANA 41.730.841 5 BRIZUELA, BRANCO 41.730.844 6 CATALANO, SILVANA GABRIELA 27.325.680 7 MOLINA, ALEXANDER EMILIANO 38.223.036

DEPARTAMENTO CORONEL FELIPE VARELA 1. INTENDENTE AMADO FILIPPES, JUAN NICOLAS 20.613.329 VICE INTENDENTE LOPEZ, FANNY EDITH 25.304.096 2. CONCEJALES TITULARES 1 PAEZ, JUANA DEOLINDA 25.002.172 2 RUARTE, LEANDRO EMANUEL 34.417.396 3 TORRES, RAUL RICARDO 30.299.595 4 VERGARA, CANDIDA ROSA 6.205.522 5 RODRIGUEZ, OMAR CRISTOBAL 24.349.772 6 CARRRIZO, RUBEN DARIO 31.182.091 7 ARGAÑARAZ, VICTOR MIGUEL 16.278.629

CONCEJALES SUPLENTES 1 VERASAY, LUIS ARIEL 26.095.145 2 VERAGUA, MANUEL BENJAMIN 16.578.344 3 ALANIZ, LUIS RICARDO 27.260.931 4 LLANOS, JUANA CARMEN 11.795.561

DEPARTAMENTO VINCHINA 1. INTENDENTE FLORES, LUIS LEONARDO 31.182.150 VICE INTENDENTE GONZALEZ, FLAVIA ESTEFANIA 35.241.664 2. CONCEJALES TITULARES 1 CERPA, MARIA MILAGROS 40.484.047 2 CARRIZO, FRANCO ALEXANDER 37.495.087 3 ROBLEDO VERAZAY, CARLOS ENRIQUE 37.495.007 4 CORTEZ, FLORENCIA DE LOS ANGELES 37.495.552 5 PAEZ FRANCIS, LEANDRO MIGUEL 40.484.043 6 GALLEGUILLO, ROBERTO LORGIO 13.409.548 7 FLORES, GUSTAVO JAVIER 37.187.408 CONCEJALES SUPLENTES 1 PONCE, ANAHI SHIRLEY 38.763.251 2 PEREA, JONATAN EZEQUIEL 35.889.968 3 GONZALEZ, GISELA EMELY 35.889.968 4 RUIZ, PAOLA NOEMI JOANA 40.484.039

DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA 1. CONCEJALES TITULARES 1 RUARTE, JAVIER PAOLO 21.733.214 2 VERON, JUAN DOMINGO 37.319.921 3 GONZALEZ, AZUCENA GREGORIA 17.122.262 4 NIETO, DANTE STIVEN 37.319.914 5 PAEZ, RAFAEL DOMINGO 17.927.085 6 ALAMO, NICOLAS ROBERTO 24.939.386 7 MONICA, MARIANA SORIA 23.419.539

CONCEJALES SUPLENTES 1 DE LA VEGA, WALTER HUGO 20.109.353 2 PAEZ, LUCIA JOSEFA DE LOS ANGELES 16.664.683 3 RUARTE, NOELIA SOLEDAD 28.619.658 4 DE LA VEGA, MARISA VILMA 14.991.832

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. INTENDENTE DIAZ, NICOLAS JUAN RUBEN 24.110.189 VICE INTENDENTE ABDALA, PEDRO JOSE 16.035.035

Page 72: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 72 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 RIVERO, VICTOR DOMINGO 12.063.340 2 CARRIZO, LUCIA DE LOS ANGELES 24.939.435 3 DIAZ, DARIO CESAR 16.433.508

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE 1 TOLEDO, CLEMENTE RÉNE 24.558.836 2 STEGE, ANDREA ERIKA 23.347.630

3. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, KARINA ELIZABETH 24.558.789 2 LLANOS, JUAN ARIEL 21.867.300 3 MORENO, GERARDO ANIBAL 08.016.957 4 GUDIÑO, JOSE LUIS 28.348.953 5 SANCHO, CLAUDIA ALEJANDRA 27.067.562 6 PAEZ, PAULA CAROLINA 27.842.565 7 LOPEZ VEGA, CARLOS ARMANDO 36.855.361 8 DIAZ, ROCIO GUADALUPE 32.882.528 9 BRAC, SERGIO ANTONIO 24.558.720

4. CONCEJALES SUPLENTES 1 SALAS, PATRICIA NERI 17.639.981 2 BUSTOS, GABRIELA LUZ 34.724.922 3 VERA, CARINA DEL VALLE 24.660.177 4 PEÑA, YAMILA MARCELA 36.769.044 5 QUIROGA, NELSON GUSTAVO 33.489.253

DEPARTAMENTO ANGEL VICENTE PEÑALOZA 1. INTENDENTE VANEGA, GUILLERMO NICOLAS 21.733.286 VICE INTENDENTE DIAZ, RAMON HUGO 20.110.363 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR CHUMBITA, JUAN REYNARIO 7.853.344 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE ESPINOSA, DANIEL ALFREDO 20.109.062 3. CONCEJALES TITULARES 1 PAZ TOBARES, ENRIQUE ALBERTO 33.237.013 2 DE LA VEGA, PEDRO ALBERTO 16.803.629 3 ROMERO, ANABELLA ALEJANDRA 27.808.830 4 CABRERA, JOAQUIN ROQUE 10.762.988 5 ROMERO, MATILDE RAMONA 28.624.782 6 RIVERO, DAMIAN NICOLAS 29.016.718 7 ROMERO, JOEL EXEQUIEL 34.975.247

CONCEJALES SUPLENTES 1 VANEGA, SABRINA AYELEN 38.481.690 2 RIVERO, EDUARDO DAVID 27.582.997 3 SANCHEZ, IRMA BEATRIZ RAMONA 6.040.553 4 MONIER, DEOLINDA DEL VALLE 25.119381

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. INTENDENTE TORRES, RAMON ARIEL 27.222.085 VICE INTENDENTE VIVES, LUCIA GABRIELA 25.465.202 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR VERA, GUSTAVO FRANCO 18.603.770 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE OLGUIN, PATRICIA DE LAS MERCEDES 23.357.745 3. CONCEJALES TITULARES 1 AGUIRRE FERREYRA, LAURA ALEJANDRA DE LOS

ANGELES 39.906.548

2 GONZALEZ, SILVIA BEATRIZ 27.076.082 3 GUZMAN, JORGE NICOLAS 39.906.599 4 ABDALA, SELENE 42.585.370 5 MICHELI, HUGO CEFERINO NICOLAS 29.222.097 6 SANCHEZ ELIAS, ANABELA CRISTINA 37.494.672 7 JUAREZ, MARCELO DANIEL 42.545.378

CONCEJALES SUPLENTES 1 ABALLAY, MAIRA RITA 36.588.486 2 ABDALA, MARIA HORTENCIA 16.956.528 3 RAMIREZ, MAIRA YANEL 36.437.884 4 REMENTERIA, PEDRO OSCAR 6.722.797

DEPARTAMENTO JUAN FACUNDO QUIROGA 1. INTENDENTE MARTINEZ, DIEGO JOSE 28.822.930

VICE INTENDENTE MELIAN, NESTOR ESTEBAN 27.947.337 2. CONCEJALES TITULARES 1 CARRIZO, MARIA DEL CARMEN 27.065.108 2 ESCUDERO, MARCELA LILIANA 26.813.443 3 PIZARRO, ROSA CRISTINA 33.674.091 4 FLORES, CRISTIAN RODRIGO 32.494.288 5 FLORES, ADOLFO NICOLAS SANTIAGO 14.914.219 6 ESCALANTE, SUSANA VICENTA 12.316.571 7 HERRERA, BRENDA NOEMI 38.223.285

CONCEJALES SUPLENTES 1 MARTINEZ, MARIA ELISA 16.489.758 2 GRAMAJO, NICOLAS LUCIANO 21.855.580 3 GOYOCHEA, JOSE ALFREDO 27.052.014 4 AGUIRRE, MAXIMO ANGEL MARCELO 26.297.052

DEPARTAMENTO GRAL. ORTIZ DE OCAMPO 1. INTENDENTE GONZALEZ, ROSALIA GUILLERMINA 6.713.254 VICE INTENDENTE SANCHEZ, STELLA CAROLINA 30.714.134 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR SALEME, MANUEL NICOLAS 21.357.198 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE GUARDIA, FLAVIA JEZABEL DE LAS MERCEDES 29.367.510 3. CONCEJALES TITULARES 1 ESCUDERO, BRIAN ANDRES 41.165.562 2 FLORES, YESICA JOHANA 33.395.654 3 PAREDES, FRANCO EMANUEL 38.480.193 4 MONTIVERO, GISELA MARCELA 33.355.776 5 MONTIVERO, OMAR RAMIRO 38.762.005 6 ROSALES, ERICA MARIANA 30.631.472 7 ALVAREZ, CRISTIAN NICOLAS 37.495.134

CONCEJALES SUPLENTES 1 TOLEDO, MARIA DEL CARMEN 43.364.710 2 IBARRA, EDUARDO 7.542.113 3 TOLEDO, DIOLINDA ROSA 39.650.721 4 CALIVA, JUAN CARLOS 10.332.377 7 ALVAREZ, CRISTIAN NICOLAS 37.495.134

DEPARTAMENTO ROSARIO VERA PEÑALOZA 1. INTENDENTE VALLES, ANA MARIA 14.870.872 VICE INTENDENTE LESCANO, ERIKA SUSANA 34.724.745 2. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, JOSE FERNANDO 22.112.029 2 GODOY, ANGELICA ALEJANDRA 27.686.018 3 LUCERO, MARIA LAURA 29.306.315 4 CORTEZ, YESICA MARIANELA 36.522.635 5 AGUILAR, GUSTAVO ADOLFO 17.827.788 6 GRAMAJO, FABIAN ABEL 23.957.806 7 MERCADO, HIPOLITO FRANCISCO 12.507.911 8 VARGAS, MARCELA ANTONIA 14.649.549 9 MONSERRAT GONZALEZ, NAHUEL ADRIAN 40.271.185

CONCEJALES SUPLENTES 1 CARO, LUIS ALEJANDRO 23.654.901 2 CUELLO, NOELIA FABIANA DEL VALLE 36.402.846 3 OCHOA, KARINA ALEJANDRA 23.323.964 4 FIGUEROA, RUBEN ORLANDO 17.234.939 7 ZARATE JALED, ANA LUZ 40.483.113

DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTIN 1. INTENDENTE COUCEIRO, JOSE ABRAHAN 17.878.021 VICE INTENDENTE MONTIVERO, CRISTIAN JAVIER 29.770.457 2. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR AGREGO, MAXIMO 14.199.627 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE SORIA, GABRIELA VALENTINA 35.542.164 3. CONCEJALES TITULARES

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Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 73

1 ROMERO, NESTOR FERNANDO 33.395.022 2 SORIA, DANIELA MARIA NICOLASA 36.278.139 3 VEGA AGUIRRE, JULIO CESAR 11.106.368 4 GUTIERREZ, TELMO GREGORIO 33.237.055 5 LLANOS, JANINA RAQUEL 33.130.949 6 RODRIGUEZ, LUIS ALEJANDRO 14.843.673 7 ORTIZ, GUIDO EDGARDO 11.496.357

CONCEJALES SUPLENTES 1 AGÜERO, MERCEDES ALEJANDRO 21.987.617 2 CARRANZA, MARIA SILVIA 23.324.018 3 AZCURRA, JOSE GREGORIO 16.665.522 4 GUZMAN, MARGARITA MAIRA 35.542.116

* * *

Expte. N° 1.442 – Letra “A” – Año: 2019 - Caratulado: “Agrupación

Política Municipal Frente Departamental Popular” s/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista – (Chilecito).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte N° 1.442 - Letra “A” - Caratulado: “Agrupación

Política Municipal Frente Departamental s/Registro de Candidatos –Oficialización de Lista-(Chilecito).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la “Agrupación

Política Municipal Frente Departamental Popular”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales Municipales por el Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos”, para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y vice Gobernador de esa alianza. Además, ha celebrado acuerdo electoral con el Partido “Ciudadanos” en el estamento de Diputado Provincial e Intendente y Vice Intendente por el Departamento Chilecito. Que el partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

En autos se advierte que la novena concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Chilecito, no está inscripta en el Padrón Provincial de Electores Extranjeros, siendo condición indispensable para ser elector y candidato (Constitución Provincial art. 79, párrafo 2°; Ley 8.212, art. 1° y 2°). Por tal razón, corresponde correr el lugar de la lista (art. 48, segundo párrafo, de la ley 5.139) e intimar al Partido a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc., “d” de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139);

Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente

general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza

Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la “Agrupación Política Municipal Frente Departamental Popular”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Intimar al Agrupación Política Municipal Frente Departamental Popular a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de DOS (2) DÍAS hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

V.- Protocolice y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.442 – FRENTE DEPARTAMENTAL POPULAR

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 RAMIREZ, LUISA AURORA 14.506.985 2 ONTIVERO, LUIS ANGEL 20.901.035 3 PAEZ, EMMA ADRIANA 17.958.081 4 RUARTE, SERGIO DAMIAN 29.182.117 5 VARGAS, LUCIO E. 33.395.577 6 ALBORNOZ, DAMIAN 27.880.786 7 AVILA MORENO, CARLOS DANIEL 31.633.920 8 VIDAL, MARIA DANIELA 29.604.107 9 ONTIVERO BUENAVENTURA, CRISTIAN 25.813.818

10 VARGAS, DAYANA YANETE 37.319.954 11 MARIN, ETELVINA ELIANA DANIELA 33.395.435 12 REJAS VILLAFUERTE, EXEQUIEL MATEO 35.939.665 13 AGUILAR, GABRIELA VERONICA 27.880.784 CONCEJALES SUPLENTES 1 CAMPOS, CAROLINA DEL ROSARIO 37.005.796 2 AVILA, VALERIA LUCRECIA 33.222.129 3 ONTIVERO, ESMERALDA ANABELLA 43.117.088 4 BAGINAY, LAURINA NICOLASA 34.634.275 5 GUEVARA, JOHANA DE LOS ANGELES 34.634.289 6 CUITIÑO, ROSA DEL VALLE 29.182.107 7 MERCADO, CRISTIAN MIGUEL 35.890.502

* * *

Expte. N° 1.443 – Letra: “P” – Año: 2019 - Caratulado: “Partido Peronista

La Rioja Federal s/ Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019 Autos y Vistos: Expte. N° 1.443 – Letra: “P” – Año: 2019 - Caratulado: “Partido Peronista La Rioja Federal s/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital)”. Y Considerando: Que comparecen los apoderados del “Partido Peronista La Rioja Federal” solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019. Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Juntos Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador de esa alianza; y en el estamento de Intendente y Vice Intendente de dicha alianza en el Departamento Capital. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142). Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de

Page 74: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

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2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.- Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido Peronista La Rioja Federal” oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).-

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.443 – PARTIDO PERONISTA LA RIOJA FEDERAL

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 CEREZO, PAOLA ALEJANDRA 30.668.671 2 AGUIRRE, STELLA NATALIA 33.631.388 3 TALLEI, MARCERLO NAHUEL 26.295.906 4 VARGAS, KAREN ROCIO 36.854.869 5 NIETO, ESTER ELBA 11.859.194 6 ARACENA, JOSE LUIS 37.416.840 7 VILLAFAÑE, LOURDES ITATI 41.046.429 8 GUTIERREZ, GRISELDA 30.768.805 9 FOLLEDO ALBARRACIN, CARLOS EUGENIO 17.544.319 10 MELIAN, NATALIA MAGALI 28.720.809 11 GONZALEZ, KEVIN EMANUEL 42.794.256 12 CORZO, LIDIA ESCOLASTICA 4.784.271 13 VARGAS, CESAR JAVIER 28.349.299 14 OLIVARES, RODRIGO LEONEL 40.723.119 15 VERGARA, HUGO EDUARDO 8.304.364 CONCEJALES SUPLENTES 1 SANCHEZ, CRISTIAN ALEJANDRO 29.138.447 2 CORONEL, MAYRA VANESA 33.578.268 3 LUNA, MARIA JULIETA 40.482.115 4 CUELLO ESCOBAR, ANGEL JONATHAN 40.482.108 5 DIAZ, JESSICA DEL VALLE 36.438.468 6 MARTORELLI, ALEXIS EMMANUEL 32.349.282 7 MALTER, VICTOR EDUARDO 31.819.018 8 VILLAFAÑE, DAIANA ANAHI 37.740.388

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Expte. N° 1.444 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política

Municipal Construyamos Juntos s/Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial

Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.444 – Letra “A” – Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política Municipal Construyamos Juntos s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Chilecito)”. Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Política Municipal Construyamos Juntos, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales del Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos” para el estamento de Gobernador y Vice Gobernador de esa alianza; con el partido Ciudadanos para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice intendente, de ese partido por el Departamento Chilecito; con el Partido Social por el Bien Común para el estamento de Diputado Provincial por Chilecito; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados de la Agrupación Política Municipal Construyamos Juntos, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8). IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

Page 75: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 75

ANEXO 1.444 – “CONSTRUYAMOS JUNTOS”

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 CRUZ, ELIDA BEATRIZ 17.624.795 2 ORMEÑO, AMADO NICOLAS 16.781.357 3 TORRES, PATRICIA MABEL 17.957.776 4 MOLINA, JOSEFA DEL CARMEN 18.587.644 5 BRITOS, RICARDO FABIAN 25.813.779 6 OLIVERA, HECTOR SANTIAGO 24.557.386 7 ESPINOSA, GRACIELA ESTHER 22.448.731 8 GUZMAN, YENHY SOLEDAD 38.222.651 9 VERA, IVAN MATIAS 38.023.794 10 GARRO, MARGARITA DEL VALLE 14.752.655 11 FUENTES BAJINAY, YESICA STEFANIA 39.700.398 12 REARTE, LETICIA 12.570.460 13 ARAYA, ANTONIO NICOLAS 26.875.491 CONCEJALES SUPLENTES 1 CORDOBA, CRISTIAN RENE 26.889.849 2 PORTUGAL, MARCOS NICOLAS 30.634.434 3 DIAZ, CRISTINA AMALIA 14.752.598 4 FLORES, JESICA DEL CARMEN 32.367.612 5 CORZO, MILENA SOLEDAD 33.044.564 6 MUÑOZ CEPEDA, JUAN RAMON 37.912.089 7 MENDOZA, NILDA ESTHER 11.232.199

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Expte. N° 1.445 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Conducción Renovadora s/Registro de Candidatos – Oficialización de Listas – (Chamical – Chilecito – Gral. San Martín – Independencia)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.445 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Conducción Renovadora s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital - Chamical – Chilecito – Gral. San Martín – Independencia)”.

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del “Partido Político Provincial Conducción Renovadora”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales de los Departamentos Capital, Chamical, Chilecito e Independencia, y para los estamentos Diputados provinciales y Concejales por el Departamento General San Martín, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento Gobernador y Vice Gobernador de esa alianza; en los estamentos Intendente y Vice Intendente de dicha alianza en los Departamentos Capital, Chamical y Chilecito; y en el estamento de Diputados Provinciales de la mencionada alianza en los Departamentos Chamical y Chilecito. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.- Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos

propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II.- Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.-

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido Político Provincial Conducción Renovadora”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.445 – CONDUCCION RENOVADORA

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 ASIS SERRANO, MIJAIL 36.503.277 2 LOPEZ, ARIEL 25.737.904 3 GOMEZ, ANDREA 25.225.845 4 MARINO, MARCELO 14.273.896 5 MALDONADO, YAMAL 37.739.947 6 SAMIANTA, JAVIER 27.397.297 7 VALLEJO, MARIA JOSE 38.247.758 8 CORZO, RUTH 21.866.459 9 CONTRERAS, NOELIA 31.771.397 10 SAPORITO MIGUENS, MARTIN RODOLFO 28.087.532 11 ELIAS, DAVID 31.451.143 12 ROBLES, ALICIA 30.271.104 13 SOTOMAYOR, FRANCO 24.806.908 14 MORENO, JORGE MARTIN 26.335.619 15 FUNES, FABIAN 23.298.712 CONCEJALES SUPLENTES 1 ROMERO, ANA 17.927.364 2 ALDECO, DANIELA 33.394.152 3 ROJAS, RAUL 37.493.771 4 VERA, MARIANA 32.903.649 5 ACOSTA, GISELA 32.163.841 6 GONZALEZ, LUCAS 33.609.909 7 GOMEZ, JANNET MILAGROS 40.481.760 8 BRITOS, MELISA ALEXANDRA 42.275.088

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 CASTRO, ROXANA ALEXIA 28.742.869 2 DIAZ, JULIO CARLOS FACUNDO 26.298.605 3 GUTIERREZ, EMILCE ANDREA 31.128.847 4 MACIAS, LAUTARO DAMIAN 35.977.240 5 MOYANO, EXEQUIEL MIGUEL 39.475.467 6 DIAZ, CRISTIAN GABRIEL 32.808.634 7 OLIVERA, ALEJANDRO EMANUEL 32.163.193 8 CASTRO, MARCELA ALEJANDRA 29.944.213 9 CARRIZO RUARTE, ANA LAURA 33.395.496 10 BRIZUELA, MARIA MACARENA 37.415.258 11 DIAZ MAZZOLA, ALVARO ARTURO 35.526.870 12 CASTRO, SERGIO NICOLAS 32.808.539 13 BUSTO, ESTEBAN DAVID 28.938.791 CONCEJALES SUPLENTES 1 NARVAEZ, NAHUEL ESTEBAN 36.708.083

Page 76: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

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2 PAEZ, JOHANA ALEJANDRA 33.826.375 3 CORREA TILLERIA, GASTON DAVID 31.276.644 4 DIAZ, MIGUEL ALEJANDRO 29.618.489 5 MOYANO, ROSA CRISTINA 11.629.369 6 CASTRO, CESAR FEDERICO 39.300.720 7 FRIAS, MARIA NOEMI 12.586.878

DEPARTAMENTO INDEPENDENCIA 1. CONCEJALES TITULARES 1 ROMERO VEGA ALBERTO MARTIN 22.298.695 2 MERCADO GERONIMA DE LOS ANGELES 33.820.479 3 DIAZ MARIA ANDREA 35.137.872 4 DIAZ RUTH SARITA MAILEN 43.117.032 5 ROMERO VEGA JUAN MARTIN 37.494.745 6 QUINTEROS REINOSO LUCIA DANIELA 40.434.222 7 PERAFAN ANALIA SOLEDAD 30.769.159

CONCEJALES SUPLENTES 1 PERAFAN CLAUDIA ARGENTINA 27.880.788 2 VEGA ANGELA DEL VALLE 5.005.137 3 ROMERO VEGA MARIA ELICIRA 23.833.719 4 CASAS FRANCISCO ANTONIO 21.866.712

DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 VAZQUEZ, HERNAN HERMENEGILDO 25.451.856 2 ARCE, ESTEFANIA NATALIA 31.633.866 3 AMAYA, ANGEL ARIEL 25.924.833 4 PAZ, NORMA DEL VALLE 13.352.845 5 GOMEZ, JOSE MARIA 31.903.337 6 BUSTO, MONICA BELEN 37.524.249 7 QUEVEDO OYOLA, RICARDO FABIAN 28.766.695 8 PEREYRA, CLAUDIA CECILIA 25.246.029 9 VERA CLADERA, FACUNDO GASTON 42.059.202

CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, CLAUDIO CESAR 25.644.034 2 ARCE BRITOS, EMELI GERALDINE 37.641.357 3 CORTEZ, CARLOS ANDRES 32.882.463 4 CUELLO, LORENA SILVANA 30.588.881 5 ROMERO, SERGIO NICOLAS 27.068.541

DEPARTAMENTO GRAL. SAN MARTIN 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR LUCERO, PEDRO EMILIO 11.979.947 DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE LUCERO, HUGO GERMAN 16.665.506 2. CONCEJALES TITULARES 1 FLORES, FRANCISCO ANTONIO 13.427.935 2 GUTIERREZ, LUISA IDALIA 18.653.273 3 ORTIZ, JOSE NICOLAS 13.060.403 4 MERCADO, EMILCE NATALY 33.130.902 5 HEREDIA, MANUEL ANTONIO 17.484.829 6 BUSTAMANTE, ANTONIO 10.223.290 7 NARVAEZ, LIDIA ESTELA 16.684.735

CONCEJALES SUPLENTES 1 ORTIZ, ARTURO LEONARDO 14.199.637 2 ESPEJO, ADRIANA ALEJANDRA 17.218.317 3 VEGA, ROSA BEATRIZ 18.665.994 4 LUCERO, GUADALUPE BEATRIZ 33.056.409

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Expte. N° 1.446– Letra “A”– Año 2019- Caratulado: “Agrupación Política

Departamental Unidos Por Sanagasta” S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Sanagasta)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.446– Letra “A”– Año 2019- Caratulado: “Agrupación Política Departamental Unidos Por Sanagasta” S/ Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Sanagasta)”. Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado de la “Agrupación Política Departamental Unidos Por Sanagasta”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para el Departamento Sanagasta, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Juntos Por La Rioja”, para adosar su boleta en

el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, Intendente y Vice intendente, Diputados Provinciales, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido “Agrupación Política Departamental Unidos Por Sanagasta”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.446 – UNIDOS POR SANAGASTA

LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 MANGHESI, HORACIO DAMIAN 8.018.994 2 AVILA DIAZ, MERCEDES INES 12.851.967 3 CHANAMPA, MARIA YOLANDA 12.596.167 4 CHUMBITA, LUIS GERARDO 20.706.531 5 DIAZ, LAUTARO NAHIR 43.010.406 6 PISETTA, JULIO ALEJANDRO 11.859.787 7 BAZAN, VERONICA LIDIA 25.737.233 CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, GERMAN ISAIAS 40.775.486 2 AGOST, LAURA ESTER 12.872.677 3 MANGUESI REARTE, MARCELO ABEL 32.727.163 4 VIDAL, MODESTO ANTONIO 8.014.576

Page 77: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 77

Expte. N° 1.447– Letra “M”– Año 2019- Caratulado: “Movimiento Popular Alternativo” S/Registro de Candidatos-Oficialización de Lista (Capital-Gral. Felipe Varela-Chamical-Chilecito)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de setiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.447– Letra “M”– Año 2019- Caratulado: “Movimiento Popular Alternativo” S/ Registro de Candidatos-Oficialización de Lista (Capital-Gral. Felipe Varela-Chamical-Chilecito)”. Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido “Movimiento Popular Alternativo”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por los Departamentos Capital, Chamical, Chilecito, y Gral. Felipe Varela, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Intendentes y Vice intendente de esa alianza por los Departamentos Capital, Chilecito y Chamical, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido “Movimiento Popular Alternativo”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.447 – MOVIMIENTO POPULAR ALTERNATIVO

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 GAITAN, JORGE ALBERTO 16.429.509 2 BRIZUELA, JUANA DEL VALLE 11.496.623 3 QUINTERO, VICTOR MIGUEL ANGEL 16.429.339 4 ANDRADA, EMILIA GREGORIA 16.868.810 5 GALLEGUILLO, TERESITA DEL CORAZON DE

JESUS 31.591.496

6 CARRIZO, SANDRA SOFIA 22.714.082 7 REYNOSO, RODRIGO GASTON 28.619.399 8 HERRERA, MARIA LAURA 22.714.567 9 IDALGO, JORGE DANIEL 27.451.291 10 QUINTERO, FRANCISCO NICOLAS 14.572.224 11 VERA, CLARISA MARGARITA 11.904.432 12 PEREYRA, LUIS ALBERTO 22.443.426 13 PORTUGAL, ALDO HUGO 13.341.258 14 DIAZ, FLORENCIA ROMINA 37.318.574 15 PAREDES, MARIA MILAGROS 41.047.216 CONCEJALES SUPLENTES 1 FLORES ANDREA JOHANA 31.686.888 2 CARRIZO, NORA SANTOS 14.706.568 3 PAREDES JUAN IGNACIO 36.854.559 4 NADER, ALEXIS ANGEL EDUARDO 36.437.427 5 BENITEZ, MARIO GUSTAVO 20.253.098 6 MORENO, INES MARISEL 25.737.426 7 PAVON MORENO, MIGUEL ANGEL 41.047.189 8 MORENO, MARIA MILAGROS 40.483.715

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 TURRA, NICOLAS CEFERINO 23.241.298 2 SALINA, REBECA ISABEL 14.484.336 3 NIETO, MIRNA DEL VALLE 25.082.800 4 QUIROGA, AIDA AURORA 14.298.539 5 SORIA, JORGE DANIEL 34.341.835 6 TURRA, SONIA INES 26.442.305 7 PHILIPP, JUAN EMILIANO 31.789.088 8 CORNEJO, MARIO OSCAR 12.647.893 9 AGUILAR, ROSA DEL CARMEN 17.244.916 10 ABALLAY, MARIA FERNANDA 31.275.079 11 FRIAS, LILIANA MERCEDES 16.180.181 12 MANRIQUE, NIDIA ELENA 21.097.292 13 LUJAN, ADA ALEJANDRA 26.442.287 CONCEJALES SUPLENTES 1 HERRERA, KAREN AYELEN 38.754.220 2 VEGA, EDITH FANNY 17.745.199 3 ESPINOSA, ALEXIS JOEL 38.480.291 4 SALINAS, STELLA MARIS 20.109.965 5 MAMANI SARDINA, VERONICA BEATRIZ 39.700.431 6 JUAREZ, CLARA ALEJANDRA 25.507.064 7 BAZAN, LIDIA ANDREA 31.686.828

DEPARTAMENTO GRAL. FELIPE VARELA 1. CONCEJALES TITULARES 1 OCAMPO, CARLOS 10.776.140 2 PAEZ, PALOMA INGRID 37.187.322 3 PAEZ, MYRIAM ANALIA 22.227.264 4 HERRERA, JAVIER GUSTAVO 23.983.504 5 CARRIZO, GERONIMO “ROLIN” ROSARIO 26.095.164 6 CASTILLO, ELMIRA DELIA “SUSANA” 20.836.650 7 BAIGORRIA, GONZALO JAVIER 29.049.890

CONCEJALES SUPLENTES 1 VILLALBA, EMILIO 20.724.624 2 URBIETA, SERGIO FABIAN 27.849.377 3 CABRERA BUSTOS, MAXIMILIANO CESAR 36.251.589 4 OCAMPO, JOSE HERNAN 30.311.941 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 GONZALEZ, PABLO EDUARDO 29.977.904 2 SOSA, SONIA DE LOS ANGELES 20.109.196 3 ZALAZAR, ALEJANDRA RITA 27.269.859 4 SANCHEZ, SAMUEL ELIAS 38.762.141 5 ARTAZA, WALTHER FERNANDO 32.416.915 6 GONZALEZ, MARIA INES 33.024.809 7 OROZCO, SERGIO RAMON 17.223.553 8 HEREDIA, CELESTE ANAHI 38.332.237

Page 78: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 78 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

9 ORELLANO, JONATAN ALEXIS 35.174.570 CONCEJALES SUPLENTES 1 CEJAS, JUAN JOSE 42.585.337 2 GARAY, NOELIA ESTER 29.107.380 3 VERA, WALTER CESAR 27.068.543 4 AGUIRRE, CINTYA AGUSTINA 35.174.561 5 ARROYO, CRISTINA ANAHÍ 34.405.073

* * *

Expte. N° 1.448 – Letra “A” – Año 2019- Caratulado: “Agrupación Política

Municipal Compromiso Ciudadano S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital-Chilecito-Arauco- Gral. Felipe Varela- Gral. Belgrano)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de setiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.448– Letra “A” – Año 2019- Caratulado: “Agrupación Política Municipal Compromiso Ciudadano S/ Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital-Chilecito-Arauco- Gral. Felipe Varela- Gral. Belgrano)”. Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado de la Agrupación Política Municipal “Compromiso Ciudadano”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos Capital, Chilecito, Arauco, Gral. Felipe Varela, y Gral. Belgrano, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos Por La Rioja”, para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador; Intendente y Vice intendente; y Diputados Provinciales, por los Departamentos Capital, Chilecito, Arauco, Gral. Felipe Varela, Y Gral. Belgrano; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, ELTRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido “Agrupación Política Municipal Compromiso Ciudadano”, oficializando la lista

presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.448 – COMPROMISO CIUDADANO

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 AGÜERO, MARIA LAURA 28.740.215 2 BAZAN CONTRERAS, ELBA ARGENTINA 26.555.794 3 QUINTERO, RAUL EMMANUEL 32.419.228 4 GIL CORREA, DANIEL MAURICIO 36.423.052 5 VILDOZA,MARIA FLORENCIA 35.174.207 6 MOLINA, TOMAS CONI 38.480.996 7 MOLINA BRAIM, DANIEL ALEJANDRO 24.579.247 8 AVELLANEDA, ANA FLORENCIA 36.503.676 9 GONZALEZ, FEDERICO RAUL 33.096.092 10 PAZ, GERMAN HORACIO 24.284.082 11 MOLINA AGÜERO, MARIA MAGDALENA 39.701.027 12 CARRION MONJES, JOSE MARIA 39.299.509 13 MERCADO PALACIO, LEONEL 37.655.370 14 LLOVERAS, ANA BELEN 43.150.415 15 ROJAS, DAVID MOISES 36.255.513 CONCEJALES SUPLENTES 1 FEIER, GUSTAVO ARIEL 17.410.483 2 VEGA,PABLO DANIEL 32.419.238 3 PRESTES, ANA MABEL 30.075.486 4 HERRERA, GABRIEL NICOLAS 30.089.217 5 CHINORE, HAYDEE NELIDA 24.701.681 6 GONZALEZ, MARIA EUGENIA 29.449.197 7 SANCHEZ, JANET DANIELA MARIEL 39.175.335 8 CHOLOTA LAVARADO, CARLA GABRIELA 94.549.053

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. CONCEJALES TITULARES 1 ZELAYA, JORGE LUIS 29.837.953 2 CASTRO, NOELIA CAROLINA 29.073.587 3 MORALES, ALDO NESTOR ADRIAN 36.880.422 4 BELMOTES, FABRICIO NICOLAS 36.558.302 5 RAMOS, ROQUE DANIEL 34.222.302 6 GONZALEZ, JUAN VENTURA 23.293.487 7 CATIVA, WALTER DAVID 34.783.171 8 CONTRERAS, JOHANA BELEN 35.503.077 9 GAZAL BRIZUELA, EMIR HASAN 38.763.381 10 AGUIRRE, LUIS OMAR 33.393.415 11 BRIZUELA ZELAYA, ERICK DAVID 34.749.764 CONCEJALES SUPLENTES 1 FLORES, PABLO DANIEL 26.771.063 2 LAINE, ANDREA CAROLINA 44.697.779 3 VEGA, KEVIN DAVID 42.584.510 4 OLIVERA, BRAIAN JOEL 37.997.984 5 OLMOS GONZALEZ, MELINA ERNESTINA 39.884.410 6 SARAPURA SANDRA BENITA 29.741.235

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 GORDILLO, WALTHER ARIEL 20.823.676 2 SILVA, EDGAR ALFREDO 32.367.630 3 TORRES, BRENDA MARIA LUCIA 37.912.251 4 MORETA, EVA ALIDA 20.111.176 5 ORTIZ, GENARO EMANUEL 28.580.362 6 AGUILAR, MARTA GABRIELA 13.844.818 7 DIEZ GOMEZ, GUILLERMO GONZALO 22.487.493 8 AYALA PAPICH, FERNANDO MIGUEL 10.557.689 9 SUAREZ, MARIA JOSE 39.300.783 10 ALDANA, MARTA MARIANA 32.797.003 11 RIVERO,LUCAS ISSAC 37.912.188 12 DIAZ, ALEJANDRO DANIEL 40.799.356 13 ARJONA, NIEVE MARIA FERNANDA 26.909.718 CONCEJALES SUPLENTES 1 PAEZ BAZAN, EMILIANO LUIS ARMANDO 36.708.189

Page 79: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 79

2 VARGAS, FRANCO EZEQUIEL 36.539.061 3 OCAMPOS, JUSTO MIGUEL 22.488.933 4 NUÑEZ, MARIA ANGELES 93.257.705 5 ROBLES, MARIANA DEL VALLE 35.283.187 6 MOYANO, SILVIA AZUCENA 22.427.048 7 GONZALEZ, GERMAN 27.750.591

DEPARTAMENTO GRAL. FELIPE VARELA 1. CONCEJALES TITULARES 1 CHANAMPA, VICTORIA YOLANDA 12.550.115 2 NAVARRO, MARCELA INES 18.600.025 3 CORTES RODRIGUEZ, CINTHIA CECILIA 31.632.962 4 ROJA, VANESA LORENA 25.823.422 5 PAEZ CASTRO, GIANFRANCO DAVID 37.494.962 6 BARRERA GUERRERO, GABRIELA GERONIMA 37.495.464 7 TEJADA, NELLY DEL ROSARIO 6.205.573

CONCEJALES SUPLENTES 1 CEREZO OCAMPO, MELANIE AILIN 38.480.830 2 MADRID ROJA, MILAGRO ALDANA 39.525.652 3 FARIA, YOEL YEAN FRANCO 37.320.191 4 GARCIA CHANAMPA, DANIA LUZ DE JESUS 38.480.845

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO 1. CONCEJALES TITULARES 1 LUJAN, MARIA NICOLASA 21.356.877 2 AGUIRRE, ESTEBAN MAXIMO 20.109.342 3 BARBOZA, CARINA DEL VALLE 26.135.705 4 GODOY, OMAR ANTONIO 18.159.617 5 SORIA, ANDREA VERONICA 35.502.704 6 ALAMO, RAMONA MERCEDES 33.230.985 7 LUJAN, NORMA BEATRIZ 20.500.038

CONCEJALES SUPLENTES 1 LUJAN, WALTHER DANIEL 33.393.630 2 LEGUIZA, WILSON ISMAEL 39.886.379 3 GOMEZ, RAMON ESTEBAN 22.208.095 4 ROMERO, ELVIO LEANDRO 30.145.869

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Expte. N° 1.449 – Letra: “P” – Año: 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Movimiento Construyendo La Rioja” S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Gral. Felipe Varela – Chilecito - San Blas de Los Sauces - Famatina)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de setiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.449 – Letra: “P” – Año: 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Movimiento Construyendo La Rioja” S/Registro de Candidatos - Oficialización de Lista (Capital - Gral. Felipe Varela – Chilecito - San Blas de Los Sauces -Famatina). Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado del “Partido Político Provincial Movimiento Construyendo La Rioja”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para los Departamentos de Capital, San Blas de Los Sauces, Famatina, Gral. Felipe Varela, Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador; en el estamento de Diputado Provincial en los Departamentos Chilecito, San Blas de Los Sauces y Famatina; y en el estamento Intendente y Vice Intendente de esa Alianza por los Departamentos Capital, San Blas de Los Sauces, Famatina, Gral. Felipe Varela, y Chilecito. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

En autos se advierte que la cuarta concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Chilecito, señora Analía del Valle Barros, D.N.I. 28.343.856, de cuya constancia de emisión (18 de mayo de 2019) no surge el requisito de la residencia inmediata y efectiva anterior a la elección, en el departamento que representa, como lo exige el artículo 89 de la Constitución Provincial. De acuerdo con el artículo 48, segundo párrafo, de la ley 5.139, corresponde que se corresponde correr el lugar de la lista de concejales, y deberá intimarse al Partido Político Provincial Movimiento Construyendo La Rioja, a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido Político Provincial Movimiento Construyendo La Rioja”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Intimar al Partido Político Provincial Movimiento Construyendo La Rioja, a registrar un suplente en el último lugar de la lista de candidatos del Departamento Chilecito, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente.

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.449 – MOVIMIENTO CONSTRUYENDO LA RIOJA

LISTA DE CANDIDATOS DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 BARRIONUEVO, MARIA CELINA 23.859.931 2 ALVAREZ, ZULMA ELIZABETH 17.446.380 3 OLIVA, PAOLA MARIA INES 25.831.616 4 CASTRO, WALTER ANTONIO MARTIN 30.089.268 5 CASTAÑEDA DAVILA, BRAIAN FEDERICO 37.654.133 6 CARMONA QUINTERO, JUAN PABLO 40.723.048 7 CARRIZO, VICENTA DEL VALLE 16.567.492 8 MAGGI SORIA, ORNELLA VICTORIA 41.047.259 9 FERREYRA, MARIA DE LOS ANGELES 34.193.363 10 RODRIGUEZ, RAMON ANTONIO 26.291.259 11 DIAZ RODRIGUEZ, DOMINGA CANDELARIA 6.040.725 12 FERNANDEZ, MARCO ANTONIO 36.036.161 13 RIVERO, ROLANDO NICOLAS 28.766.736 14 VIALE, RAQUEL AMANDA 12.807.236 15 SALZWEDEL, SILVIA KARIN 22.693.581 CONCEJALES SUPLENTES 1 CARBAJAL, ABRIL AISHA CHESIRA 38.222.397 2 PERELLO, JUAN PABLO 42.358.302 3 MOREI, DAIRA ELIZABET 42.022.093 4 SOTOMAYOR, MILAGROS 41.121.150

Page 80: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 80 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

5 HERRERA, ANDREA NAZARENA 42.799.377 6 DIAZ NUÑEZ, SERGIO JAVIER 37.318.800 7 FERREYRA, MONICA YANET 37.654.807 8 FARIAS AVILA, NILDA ELIZABETH 35.502.777

DEPARTAMENTO SAN BLAS DE LOS SAUCES 1. CONCEJALES TITULARES 1 GIANFRANCHI BECERRA, PABLO MIGUEL 29.111.941 2 CARRIZO, MARIANELA GUADALUPE 39.903.904 3 RAMOS ARMELLA, ESEQUIEL 94.291.827 4 NAVARRO, JORGE AUGUSTO 38.223.568 5 ALIVE, MARIA ALEJANDRA 37.532.550 6 VELAZQUEZ, CRISTIAN EMANUEL 39.903.947 7 DIAZ, LUCIO AGUSTIN 25.667.954

CONCEJALES SUPLENTES 1 BULACIO, MARIANA DEL MILAGRO 40.483.226 2 DIAZ, ESTEBAN MAXIMILIANO 41.961.723 3 PARRA, OSCAR AQUILES 35.541.936 4 CORDOBA, KATHERINA ALEJANDRA 37.532.570

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 GUZMAN, ARIEL NICOLAS 24.049.185 2 FLORES, VILMA BEATRIZ 17.957.705 3 COITIÑO JUAREZ, JESUS FRANCO 40.820.891 4 PINTO, MELISA JOHANA 32.588.996 5 OBREGON, CELIA YOLANDA 27.922.101 6 MARTINEZ, SABRINA ALEJANDRA 39.701.826 7 PEREZ, PILAR ANTONIA 4.440.482 8 SANCHEZ RIVERA, EUGENIA DE LOS ANGELES 33.704.171 9 GUZMAN, GABRIELA ARMINDA 28.106.343 10 ARRAIGADA, MARTIN ALBERTO 24.367.645 11 GUZMAN CALAS, EMIR GONZALO 39.701.881 12 RIVERO PAEZ, REINA DE LAS MERCEDES 35.541.322 13 JUAREZ, ALEXIS MATIAS GREGORIO 35.939.655 CONCEJALES SUPLENTES 1 GUZMAN, GUSTAVO REYNALDO 25.813.539 2 OCAMPO SILVINA ELIANA 24.049.458 3 MURUA, ALFREDO MARTIN 39.012.000 4 ROMERO, LILA MERCEDES 25.813.521 5 ACOSTA GARCIA, MARIA SOLEDAD 39.300.684 6 ROMERO, HEBER NEHEMIAS 40.484.271 7 EVANGELISTI, MARIA DEL CARMEN 14.400.608

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. CONCEJALES TITULARES 1 HERRERA, DANIEL ORLANDO 24.192.932 2 OLIMA, ALBA GLORIA 12.627.266 3 JUAREZ, FRANCO ROY 24.966.986 4 DEL CASTILLO, DANIEL FERNANDO 24.192.998 5 OLIMA, AYELEN DEL TRANSITO 38.763.905 6 FERNANDEZ, HECTOR OMAR 20.690.927 7 RIVERO DE LA VEGA, JUAN CARLOS 8.538.301

CONCEJALES SUPLENTES 1 GONZALEZ, JAVIER NICOLAS 17.612.387 2 HERRERA, VALERIA VIVIANA 33.960.460 3 MANZUR, ANTONIO OMAR 13.149.920 4 DIAZ, ADELAIDA ARGELIA 14.503.254

DEPARTAMENTO GRAL. FELIPE VARELA 1. CONCEJALES TITULARES 1 BRIZUELA, FRANCO JONATHAN 31.632.909 2 OLIVA, EUGENIA VANESA 29.053.430 3 DIAZ, ALFREDO MARTIN 33.393.973 4 QUINTERO, ELSA CRISTINA 22.408.796 5 GAMBOA, CESAR AGUSTIN 42.187.999 6 CAPORALE, MAYRA ALEJANDRA EDITH 33.272.319 7 RODRIGUEZ SORIA, ROCIO GABRIELA 42.058.848

CONCEJALES SUPLENTES 1 PAEZ FAJARDO, AXEL JAVIER 37.319.753 2 OCAMPO, MANUEL ERNESTO 24.349.771 3 SORIA, MARIA CRISTINA 37.187.386 4 LOPEZ, AMIN ALFREDO 32.549.717

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Expte. N° 1.450 – Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Político Unidad y Progreso S/Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Depto. Gral. Belgrano).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez

Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco La Rioja, doce de setiembre de dos mil diecinueve Autos y Vistos: Expte. N° 1.450 – Letra “P”- Año 2019- Caratulado: Partido Político Unidad y Progreso S/ Registro de Candidatos y Oficialización de Lista (Dpto. Gral. Belgrano). Y Considerando: Que comparece el apoderado del Partido Político Unidad Y Progreso del Dpto. Gral. Belgrano solicitando se inscriba la lista de candidatos para el estamento a Concejales, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019. Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, firmando acuerdo electoral con la Alianza Frente de Todos, en el estamento de Intendente y vice intendente en el dpto. Gral. Ocampo; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142). Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Unidad Y Progreso, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.450 - UNIDAD Y PROGRESO

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 BUSTO, MARIA MAGDALENA 20.439.878 2 TORRES, MARIO ALEJANDRO 33.394.725 3 TOLEDO ROMERO, JOSE GABRIEL 37.320.107

Page 81: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 81

4 ARANCIBIA, NORA MARIA 22.444.775 5 RAMIREZ, DIEGO NICOLAS 29.114.990 6 ZARATE, DELICIA ANGELICA DANIELA 14.187.089 7 PELAYES, CRISTINA BEATRIZ 24.526.480

CONCEJALES SUPLENTES 1 MAGALEVSKY, BERNARDO NICOLAS 39.886.399 2 URBANO, MARIA TERESA 11.422.889 3 RODRIGUEZ MORENO, MICAELA DEL CARMEN 38.761.834 4 OLIVA, NICOLAS PEDRO 25.295.914

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Expte. N° 1.451– Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Socialista”-

S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de setiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.451– Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Socialista”- S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital)”. Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado del “Partido Socialista”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales, por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice gobernador de esa alianza, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido Socialista”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales

mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

VI.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.451 – PARTIDO SOCIALISTA

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 ABALLAY JUAREZ, ANDREA IVANA 24.579.320 2 SANCHEZ, MARIA JOSE 36.436.679 3 RIVERO, MIGUEL ANGEL NICOLAS 16.868.589 4 PALACIO, FABIOLA GISELA 34.992.077 5 MERCADO LUNA, CESAR AUGUSTO 21.356.061 6 GUTIERREZ GUILLERMO CESAR 37.318.936 7 MORENO, BARBARA NICOLLE 39.073.948 8 ACUÑA PINTOS, FACUNDO 38.764.172 9 MERCADO,WALTER ANTONIO 33.096.083

10 RODRIGUEZ ZELAYA, ADRIANA FERNANDA 24.284.747 11 AGÜERO, ROCIO BELEN 37.653.961 12 PORRAS MOLINA, ELIANA DE LOS ANGELES 36.438.230 13 VERA, GISELA SOLEDAD 32.727.051 14 SCAGLIONI, JUAN ISMAEL 16.567.164 15 MOLINA, AGUSTINA AYELEN 41.595.833 CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, JOHANA NATALIA 33.883.972 2 CHIRINO, ERICA JUDITH 32.727.056 3 REYNOSO, GABRIEL MIGUEL 27.946.877 4 MOLINA, DAVID NICOLAS 38.764.523 5 MALDONADO, MARIO ALBERTO 30.382.437 6 VALENZUELA, FACUNDO EMANUEL 39.887.262 7 AGÜERO, ROSANA MERCEDES 22.714.791 8 LUNA, RAUL ROBERTO 22.545.844

* * *

Expte. N° 1.452 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Fe -

S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital – Arauco – Chilecito)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, doce de septiembre de dos mil diecinueve

Autos y Vistos: Expte. N° 1.452 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Fe - S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital – Arauco – Chilecito). Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Fe, solicitando se inscriba la lista de candidatos Concejales por el Departamento Capital, Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Arauco, Concejales por el Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.- Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente y ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador, Intendente y Vice intendente por el Departamento Capital, Arauco y Chilecito, y Diputados Provinciales en los Departamentos Arauco y Chilecito; y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5.139 (t. o. Según Ley Nº 8.142). - Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4.234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. – Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer

Page 82: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

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término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Fe, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.452 – PARTIDO FE

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES 1 RUIZ, SEBASTIAN FEDERICO 26.054.828 2 CEDRON, ROQUE OMAR 26.593.443 3 PAEZ, KAREN JUDITH 36.255.665 4 AGUIRRE, GERMAN NICOLAS 29.838.102 5 CORDOBA, JORGE DANIEL 24.721.080 6 GIMENEZ, JUANA VALERIA 18.790.766 7 LUCERO, NICOLAS ALEJANDRO 26.593.062 8 ARENA, JOSE EDUARDO 26.406.385 9 ABALLAY, ERICA VANESA 27.052.356 10 ROMERO, NICOLAS SEBASTIAN 31.924.312 11 MAYORGA, ISIDRO IGNACIO 21.819.384 12 NARVAEZ, XIMENA ROCIO 34.914.752 13 QUINTERO, LUIS CARLOS 31.130.318 14 PUGLIESE VEGA, JORGE HORACIO 23.016.323 15 MAYORGA, NELIDA FELISA 14.458.786 CONCEJALES SUPLENTES 1 CARRIZO, CARLOS ALBERTO 26.703.404 2 CARRIZO, GASTON EXEQUIEL 36.035.959 3 AVILA, ELVIA BEATRIZ 32.001.036 4 RIOS, FABIO RAMON FERNANDO 20.253.652 5 GIMENEZ, NICOLAS ARIEL 23.963.763 6 ACUÑA, LARISA VIVIANA 42.358.121 7 MORENO, MARTIN NICOLAS 30.299.119 8 CHEBEL, MARIO ELIAS DEL VALLE 34.443.451

DEPARTAMENTO ARAUCO 1. DIPUTADOS TITULARES 1 VILLAGRA, ELIANA VICTORIA 25.609.948 2 PINTOR, JORGE SEBASTIAN 22.289.852 3 MUGA, OMAR RAUL 13.200.438

DIPUTADOS SUPLENTES 1 VILLAGRA, PEDRO ORLANDO 6.723.990 2 MORENO, ILDA AZUCENA 4.299.017

2. CONCEJALES TITULARES 1 MORENO, GRACIELA SOFIA 22.013.829 2 MUGA, ALFREDO JORGE LUIS 37.494.122 3 VILLAGRA, ANA CAROLINA 28.915.850 4 GODOY, LUIS MEDARDO 13.398.363 5 ARCE, CINTIA MABEL 36.049.191 6 CABRERA, FRANCISO GREGORIO 18.199.931

7 QUINTERO, MELISA 33.393.416 8 FLORES, JUAN CESAR 24.688.423 9 QUIROGA, VANESA NATALIA 31.979.383 10 PELEGRINA, VICTOR OMAR 31.528.985 11 RIOS, ROXANA DEOLINDA 25.927.118

CONCEJALES SUPLENTES 1 DIAZ, MARIA LAURA 40.775.573 2 ROMERO, SILVINA EDITH 28.357.024 3 ROMERO, AILEN JAZMIN 39.300.960 4 RAMOS, MARINA ROXANA 18.838.794 5 MUGA, VANINA MARIELA MARISA 31.745.326 6 MERCADO, CANDELA MAGDALENA 42.799.109

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES 1 LUNA, MAURICIO MARTIN 29.977.826 2 FERNANDEZ, FLORENCIA VERONICA 26.442.221 3 MERCADO ORTIZ, RINA BEATRIZ 34.341.815 4 DIAZ, ARMANDO ORLANDO 24.474.435 5 DIAZ, SILVINA LEONOR 26.335.838 6 OLIVA MARTINEZ, HERNAN FEDERICO 38.222.691 7 DIAZ, HECTOR FABIAN 21.356.452 8 ALAMO, MONICA FERNANDA 24.687.651 9 ORMEÑO, ROMINA EVELYN 40.484.218 10 SANCHEZ, RODRIGO RODOLFO 35.521.653 11 CUELLO, CAROLINA ESTER 22.741.055 12 MORENO, LOURDES DEL MILAGRO 41.730.908 13 DIAZ, LEONARDO JAVIER 22.693.700 CONCEJALES SUPLENTES 1 ORMEÑO, GISSELLE ANTONELLA 33.395.600 2 GONZALEZ, WALTER DANIEL 33.166.290 3 KLOR, RODRIGO ABEL 40.482.859 4 RODRIGUEZ, WALTER ANTONIO 34.724.608 5 REYNOSO, CARLOS SAUL 31.870.220 6 PAEZ, MARIA MAGDALENA 39.700.464 7 NANZER, CLAUDIA TERESA 20.919.988

* * *

Expte. N° 1.453– Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Provincial

Partido Riojano” s/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital- Chilecito- Gral. Belgrano).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.453– Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Provincial Partido Riojano” s/ Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital- Chilecito- Gral. Belgrano). Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Político Provincial Partido Riojano, solicitando se inscriba las listas de candidatos para Concejales en los Departamentos Capital, Chilecito y Gral. Belgrano; para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019. Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento a Gobernador y vicegobernador; intendente y vice intendente de esa alianza en el Departamento Capital; y para Diputado provincial e intendente y vice intendente de dicha alianza en el Departamento Chilecito; y para Diputado provincial e intendente y vice intendente de dicha alianza en el Departamento Gral. Belgrano. Además, realizó acuerdo electoral con la Agrupación Política Municipal “Unidos por Chamical” para adosar su boleta en el estamento Diputado provincial en el Departamento Chamical. El Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142). Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina. Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales. Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”. Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es

Page 83: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 83

derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Partido Riojano, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y Notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.453– “PARTIDO RIOJANO”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 MEDINA, MARIA LILIANA 22.491.316 2 FABRO, HECTOR FABIAN 22.163.373 3 GUIA, EDUARDO FRANCISCO 21.867.229 4 CARREÑO, RAMON NICOLAS 22.443.044 5 MELIAN, EDITH GUISELA 35.241.721 6 TALAMO, DIEGO ALEJANDRO 26.480.043 7 FERREYRA, TERESITA DEL CARMEN 13.918.844 8 PALACIO, JOSE CLAUDIO 30.232.957 9 MUÑOZ SALINA, MIRIAM NATALIA 31.401.581 10 NUÑEZ, WALTER FABRICIO 31.374.548 11 HERRERA, MYRNA SOLEDAD 26.003.678 12 DIAZ GARCIA, LIDIA BEATRIZ 23.149.199 13 HORCA FUENTES, TERESITA ROMINA 29.424.901 14 MORENO, JOSE LUIS 25.555.668 15 DIAZ, EMILI ROCIO 42.275.226

CONCEJALES SUPLENTES 1 VILLAFAÑE, IVAN 37.629.000 2 TOLEDO, JORGELINA SOLEDAD 36.438.857 3 MARIN, NATALIA EMILSE 23.957.834 4 VILLALON, MARCOS FABIAN 23.429.489 5 YACANTE, MILAGROS YESICA GISEL 43.364.853 6 DIAZ, BEATRIZ ELENA 30.920.856 7 NIEVA, ANA JOSEFA 25.424.210 8 MORALES, NOELIA DORALINDA 24.658.129

DEPARTAMENTO CHILECITO 1. CONCEJALES TITULARES

1 GUERRERO, MARCOS ANTONIO 25.119.092 2 GODOY NUÑEZ, LUCAS NAHUEL 39.297.523 3 MOLINA AGÜERO, ROSA MABEL 13.708.470 4 RIVERO, IGNACIO NICOLAS 20.110.603 5 VALDEZ, KAREN LUCILA 33.395.675 6 TRONCOSO ROSALEZ, FERNANDO RAMON 40.799.387 7 ANDRADA, EMMA LUCIA 13.708.152 8 GALLARDO, CRISTIAN DANIEL 40.799.476

9 DIAZ, SOLEDAD BEATRIZ 35.064.659 10 BORDON, CRISTINA DEL CARMEN 28.610.845 11 LUNA, SUSANA ANTONIA 21.899.541 12 ORMEÑO, OMAR ELEAZAR 17.449.652 13 SANTANDER, MIGUEL ANGEL 22.103.718

CONCEJALES SUPLENTES

1 QUINTERO MURUA, CAMILA 36.147.641 2 GUERRERO, NANCY ADRIANA 21.625.676 3 CRABBE, SILVIA GRISELDA 34.725.110 4 CORTEZ, ROSA ALICIA 21.658.508 5 BILCHE, ROQUE DEL TRANSITO 13.149.990 6 AGÜERO, VICTOR 14.567.367 7 GUERRERO, ZULMA DEL ROSARIO 10.922.674

DEPARTAMENTO GRAL. BELGRANO

1. CONCEJALES TITULARES

1 MORENO, ANDREA ELIANA 26.771.384 2 ZARATE, OLGA DELICIA 11.100.937 3 RIVERO VIVES, YAVHE NAILEA 43.150.516 4 ZARATE, EUSEBIA IMELDA 5.603.384 5 GOMEZ, DANIELA ROMINA 35.503.718 6 GOMEZ, MONICA NOEMI 21.838.201 7 MOLINA, DORA BEATRIZ 24.360.917

CONCEJALES SUPLENTES

1 GONZALEZ, IGNACIA ESTELA 4.439.531 2 GOMEZ, NICOLASA DEL CARMEN 14.748.821 3 PIZARRO, ROSSINA EVELYN 33.230.957 4 RIVERO, MARIA RITA DE LOS ANGELES 14.748.801

* * *

Expte. N° 1.454 –Letra “P”– Año 2019- Caratulado: “Partido Convergencia

Riojana” S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital-Famatina- Chamical).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de setiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.454 – Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Convergencia Riojana” S/ Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital-Famatina- Chamical).

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Convergencia Riojana,

solicitando se inscriba las listas de candidatos para Concejales por el Departamento Capital y Famatina, y las listas de candidatos para Diputados Provinciales y Concejales por el Departamento Chamical, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, que ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador; en el estamento de Intendente y Vice Intendente de esa alianza en el Departamento Capital y Chamical; y en los estamentos de Diputados Provinciales e Intendente y vice Intendente de esa alianza por el Departamento Famatina. Que el Partido ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a este Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. En autos se advierte que el séptimo concejal titular de la lista de candidatos del Departamento Capital, no está inscripto en el Padrón Provincial de Electores Extranjeros, siendo condición indispensable para ser elector y candidato (Constitución Provincial art. 79, párrafo 2°; Ley 8.212, art. 1° y 2°). Por tal razón, corresponde correr el lugar de la lista (art. 48, segundo párrafo, de la ley 5.139) e intimar al Partido a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. -

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer

Page 84: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 84 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del “Partido Convergencia Riojana”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Intimar al Partido Convergencia Riojana a registrar un suplente en el último lugar de la lista, en el término de dos (2) días hábiles de notificada la presente, acompañando la documentación correspondiente.

V.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.454– “CONVERGENCIA RIOJANA”

LISTA DE CANDIDATOS

DEPARTAMENTO CAPITAL 1. CONCEJALES TITULARES

1 CONTRERAS, SILVANO ENRIQUE 26.335.889 2 CORDOBA, JUAN TOMAS 40.922.458 3 SOSA, MARIA EMILIA 28.348.816 4 CAMAÑO, CARLOS ALBERTO 10.046.361 5 OLIVERA, ROXANA MICAELA 30.556.161 6 FLORES, ARTURO CIPRIANO 16.868.560 7 MAIDANA, MANON MELANIE 44.921.573 8 HERRERA DIAZ, JORGE RAUL 13.341.380 9 AGUILAR REYNOSO, DANIELA NATALIA 33.749.682 10 NIETO RUIZ, ARIEL SERGIO 22.443.507 11 ABALLAY, CESAR OMAR 17.037.379 12 PASCUAL, EVELYN MARINE 35.888.534 13 ROJAS, LUIS ALBERTO 14.525.871 14 FUENTES, OSVALDO FABIAN 8.304.656 15 DIAZ, GABRIELA SILVANA 26.054.222

CONCEJALES SUPLENTES 1 MARANO, CLAUDIA LOLA 16.856.513 2 QUEVEDO, MARIELA IVANA 33.816.095 3 CALDERON, BEATRIZ VIVIANA 14.667.434 4 HEREDIA, URIEL 40.723.022 5 ZEBALLOS, JORGE NELSON 29.741.401 6 JUSTINIANO ROJAS, GERALDINE 47.242.836 7 GUILLEN, JOSE IGNACIO 20.785.378 8 GONZALEZ, GABRIELA AGRIPINA 34.633.977

DEPARTAMENTO FAMATINA 1. CONCEJALES TITULARES

1 REARTE, GUSTAVO DANIEL 20.067.331 2 NIEVA, CORINA MERCEDES 31.170.891 3 ANATRELLA, FLAVIO GERMAN 32.765.893 4 FILOMIA, CARLA DEL VALLE 23.282.415 5 OLIVERA, CINTHIA MABEL 33.960.473 6 CONTRERAS, MIGUEL OSCAR 20.108.890 7 VALLEJO, ANDREA NATALIA MABEL 29.742.822

CONCEJALES SUPLENTES 1 GUTIERREZ, CLAUDIA VERONICA 22.061.991 2 PAEZ OVIEDO, JORGELINA ELIZABETH 32.240.929 3 ALFARO, VIVIANA NOEMI 25.973.000

4 HORCA, NOELIA LUISA 37.005.776 DEPARTAMENTO CHAMICAL 1. DIPUTADO PROVINCIAL TITULAR 1 TORRES, EDUARDO LEANDRO 18.373.616 2 NEGRETE, MIRTA DEL VALLE 14.838.657 3 GUIÑAZU, ANGEL MAXIMILIANO 42.444.430

DIPUTADO PROVINCIAL SUPLENTE

1 VERA, BLANCA ESTHER 11.100.997 2 LEDEZMA, MARIA ANTONIETA 22.703.181

2. CONCEJALES TITULARES 1 MORENO, ERICA ELIZABETH 25.286.943 2 VERA, ESTEBAN FACUNDO 30.409.639 3 VERA, LAURA ELIZABETH 35.174.652 4 DIAZ, AMERICA FATIMA DEL VALLE 14.806.112 5 ABDALA, JOSE DIONISIO 16.785.092 6 ROMERO, MARCOS NICANDRO 20.631.080 7 OCAMPO, SILVINA MARIEL 22.085.000 8 RAMIREZ, ALEJANDRO RAFAEL 22.775.113 9 PEÑA, LAURA MABEL 29.428.848

CONCEJALES SUPLENTES 1 NIEVA, VALERIA INES 28.160.856 2 OYOLA, JOSE NICOLAS 21.867.227 3 SORIA, MARISA LAURA 21.995.398 4 JUIN, JULIO CESAR 26.778.733 5 RESQUIN, FRANCO JESUS 39.906.322

* * *

Expte. N° 1.455– Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Político

Peronismo de Verdad” S/ Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital). Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de setiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.455 – Letra “P” – Año 2019- Caratulado: “Partido Político Peronismo de Verdad” S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Capital).

Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado del “Partido Político Peronismo de

Verdad”, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y concejales por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

Page 85: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 85

RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Peronismo de Verdad, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.455 - PERONISMO DE LA VERDAD

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 ORTEGA, MARCELA DEL VALLE 26.054.885 2 LOPEZ, FERNANDO RAMON 24.692.719 3 GONZALEZ, RAUL HORACIO 12.851.592 4 SANCHEZ, MARIA ROSA 17.145.112 5 AGÜERO, JORGE LUIS 13.918.188 6 JUAREZ, MARIA MERCEDES 31.797.259 7 OLIVA LORENA SOLEDAD 26.555.153 8 VILLEGAS, RUBEN HIPOLITO 18.059.440 9 VAZQUEZ, CYNTHIA YANEL 33.278.810 10 IDIARTE, ZULMA LILIANA 17.891.414 11 BALLATO, MARCELO ARIEL 24.284.262 12 PEREYRA PACHECO, MIGUEL ALFREDO 30.545.853 13 VASQUEZ, JOSE AUGUSTO 29.603.842 14 PORTUGAL, ANIBAL LUCAS 26.335.652 15 MORENO, OSVALO JORGE LUIS 30.821.948 CONCEJALES SUPLENTES 1 FORESSI QUINTERO, EVELYN CECILIA 37.318.597 2 SANTOCHI, JULIETA SOLEDAD 37.655.183 3 BRITOS, ROCIO SOLEDAD 37.740.056 4 AGÜERO GOMEZ, RODRIGO EZEQUIEL 30.822.369 5 CARVAJAL, MATIAS ANDRES 23.963.343 6 DIAZ, LUCAS DANIEL 27.451.092 7 MARTINEZ, ANA LAURA 36.503.384 8 LEZANO, MARCELO ARIEL 26.555.321

* * *

Expte. N° 1.456– Letra “A”– Año 2019 - Caratulado: “Agrupación Política

Municipal Movimiento Popular” S/Registro de Candidatos- Oficialización de Lista (Chilecito).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.456– Letra “A”– Año 2019- Caratulado: “Agrupación Política Municipal Movimiento Popular” S/Registro de Candidatos-Oficialización de Lista (Chilecito).

Y Considerando: Que en autos, comparece el apoderado de la Agrupación Política Municipal

Movimiento Popular, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Chilecito, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la “Alianza Nuestra Rioja” para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vicegobernador de esa Alianza, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).-

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139.

Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular.

Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Agrupación Política Municipal Movimiento Popular”, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.456 –AGRUPACION POLITICA MUNICIPAL “MOVIMIENTO POPULAR”

LISTA DE CANDIDATOS 1. CONCEJALES TITULARES 1 PAEZ, ARIEL SOHAR 20.131.366 2 PAEZ, ANTONELLA YEMINA 34.724.594 3 BAYON, CARLOS ALBERTO 24.794.188 4 GONZALEZ, KAREN ESTEFANIS 39.297.226 5 ESCOBAR, FABIO ANDRES 28.742.897 6 ROJAS, MARIA LAURA 31.451.009 7 PERRONE, MARISOL 39.300.738 8 MOLINA, GERMAN JONHATAN 35.064.776 9 LOBOS, YULIANA ANAHI 43.611.912 10 QUIROGA GAITAN, JUAN CARLOS 29.557.899 11 FLORES, SERGIO DANIEL 27.278.342 12 TAPIA GUZMAN, NICOLAS ALEJANDRO 30.635.197 13 TOBARES, SILVANA SOLEDAD 31.451.166

CONCEJALES SUPLENTES 1 VERON, NOELIA BEATRIZ 37.186.874 2 ALAMO, JESUS NICOLAS 28.564.850 3 PALACIOS, TAMARA INGRID 36.708.294 4 CHANAMPE, ROMINA NATALIA 29.632.794 5 GONZALEZ, SILVANA ANAHI 31.129.482 6 CHANAMPE, PAOLA SUSANA 28.106.288 7 ANDRADA, JORGE RAFAEL 28.564.688

Page 86: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Pág. 86 BOLETIN OFICIAL Martes 01 de Octubre de 2019

Expte. N° 1.457 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Comunista” s/ Registro de Candidatos – Oficialización de Listas (Chilecito).

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de setiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.457 – Letra “P” – Año 2019 - Caratulado: “Partido Comunista s/Registro de Candidatos – Oficialización de Listas” (Chilecito).

Y Considerando: Que en autos comparece la apoderada del Partido Comunista solicitando se

inscriba la lista de candidatos para concejales por el Departamento Chilecito, en las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, y ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos”, para adosar su boleta en el estamento de Gobernador y Vice Gobernador, e Intendente y Vice Intendente por el departamento Chilecito, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).- Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Comunista oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO

1.457 - PARTIDO COMUNISTA LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 BUSTOS, MARIA ELISA 20.901.137 2 TAMBLAY, ROSANA RUTH 24.049.549 3 GUERRINI, LEANDRO JAVIER 35.276.440 4 PALAVECINO, CECILIA NATALIA 27.110.444 5 CASTRO, SILVIA DEL VALLE 23.765.366 6 CABANAY, ERIKA EDITH 26.798.074 7 CORONEL, ANA CAROLINA 27.632.915 8 VALLEJO, MYRIAM DEL VALLE 26.170.981 9 FAJARDO, FERNANDO ALEXIS 35.064.530

10 PISCHETOLA BALADRON, LEONOR BEATRIZ 25.921.622 11 BORDON, WALTER MAXIMILIANO 39.297.350 12 ABALLAY, NADIA ROSA ANAHI 33.376.278 13 ALVAREZ, PAOLA DEOLINDA 26.657.422 CONCEJALES SUPLENTES 1 BRIZUELA, CRISTIAN ALFREDO 34.524.857 2 VEGA, VICENTE FRANCISCO 17.992.105 3 GOMEZ, JOHANA ALEJANDRA 32.808.517 4 ROJO, LORENA PAOLA 30.311.968 5 DIAZ, HERMAN RODRIGO 37.186.989 6 PORRA, MARIO ALEJANDRO 31.129.395 7 CORTEZ, DAMIAN ALEJANDRO 28.106.073

* * *

Expte. N° 1.458 – Letra “P”– Año 2019 - Caratulado: “Partido Político

Provincial Movimiento Fundacional de La Rioja S/Registro de Candidatos-Oficialización de Lista (Capital)”.

Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.458 – Letra “P”– Año 2019 - Caratulado: “Partido Político Provincial Movimiento Fundacional de La Rioja S/Registro de Candidatos-Oficialización de Lista (Capital)”.

Y Considerando: Que comparece en autos el apoderado del Partido Político Provincial

Movimiento Fundacional de La Rioja, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales por el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdos electorales con la alianza “Juntos Por La Rioja” para adosar su boleta en el estamento gobernador, vice gobernador, diputados provinciales, intendente y vice intendente, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142).

Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139); Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de

Page 87: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

Martes 01 de Octubre de 2019 BOLETIN OFICIAL Pág. 87

Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Político Provincial Movimiento Fundacional de La Rioja, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.458 – “MOVIMIENTO FUNDACIONAL DE LA RIOJA”

DEPARTAMENTO CAPITAL LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 REYNOSO PELLATI, JESUS ANGEL 22.278.951 2 MERCADO, RAUL ALBERTO 14.504.202 3 TORRES, NANCY SILVANA 26.511.967 4 ORTIZ, DANILO EMILIO 29.449.400 5 RODRIGUEZ, MARCOS DAVID 28.349.151 6 CUBA, NADIA SOLEDAD 32.769.464 7 PEREZ, GERARDO LUIS 31.402.675 8 MORENO, DIEGO LEONARDO 29.284.145 9 OLIVERA, ELBA ISOLINA 12.851.086 10 GOMEZ, MARCOS DOMINGO 10.448.735 11 BRZOZOWSKI DAMICO, MAURO JOEL 27.629.946 12 MAZZARELLI, JULIANA DEL VALLE 32.349.169 13 JIMENEZ, MIGUEL ANGEL 16.070.845 14 RODRIGUEZ, YAMILA DEL VALLE 40.483.430 15 ROMERO, ANALIA EDITH 27.474.077 CONCEJALES SUPLENTES 1 VERA, WALTER JAVIER 22.135.320 2 MERCADO, BELINDA CELESTE 33.749.850 3 PAZ, LUIS ANGEL 24.672.067 4 CARRIZO, MARIO RAFAEL 17.927.052 5 CHUMBITA, ROSA DEL CARMEN 12.569.842 6 PAZ, PAULA ESTRELLA TALIA 39.885.723 7 CORNEJO, MARIA ROSA 33.883.819 8 LUJAN, ENZO FERNANDO 32.349.040

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Expte. N° 1.459 – Letra “M” – Año 2019 - Caratulado: “Movimiento

Departamental – Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital)”. Tribunal Electoral Provincial Presidente: Dr. Luis Alberto Brizuela. Vocales: Dra. Azucena del Carmen Sánchez Dr. Rodolfo Ortiz Juárez. Secretario: Dr. Miguel O. Pacheco.

La Rioja, 12 de septiembre de 2019

Autos y Vistos: Expte. N° 1.459 – Letra “M” – Año 2019 - Caratulado: “Movimiento Departamental– Registro de Candidatos – Oficialización de Lista (Capital)”

Y Considerando: Que en autos comparece el apoderado del Partido Movimiento

Departamental, solicitando se inscriba la lista de candidatos para Concejales para el Departamento Capital, para las Elecciones Provinciales del día 27 de octubre de 2019.-

Que el Partido se encuentra con la personería jurídico política vigente, ha celebrado acuerdo electoral con la alianza “Frente de Todos” para adosar su boleta en el estamento de Intendente y Vice intendente de esa alianza por el Departamento Capital, y ha dado cumplimiento con la normativa electoral, en cuanto a los requisitos para el registro de candidatos y pedido de oficialización de lista, conforme a lo prescripto por el art. 47 de la Ley Electoral Provincial N° 5139 (t. o. Según Ley Nº 8142). Que la convocatoria al cuerpo electoral fue realizada mediante Decreto N° 673/19 de la Función Ejecutiva Provincial a efectos de elegir: Gobernador y Vicegobernador; Diputados Provinciales titulares y suplentes en 11 departamentos; Intendentes y vice Intendentes, y Concejales Municipales titulares y suplentes, en los dieciocho (18) Departamentos, por el número y por el periodo que el mismo determina.

Que en cumplimiento de la manda del artículo 15 de la Ley N° 4.887, se puso en conocimiento de la Jueza Electoral de la Provincia la constitución de alianzas electorales.

Que la Jueza electoral aprobó y comunicó a éste Tribunal Electoral las alianzas electorales constituidas para participar de las elecciones del 27 de octubre de 2019, a saber: alianza “Frente de Todos”, “Alianza Nuestra Rioja”, “Juntos Por La Rioja” (Alianza Electoral, y “Frente de Izquierda y Trabajadores- Unidad”.

Que, por su parte, cada alianza celebró acuerdos electorales con otros partidos provinciales o departamentales a los efectos de insertar boletas electorales para diferentes estamentos de una misma sábana, de conformidad a lo prescripto en el artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Que se corrió la vista al Fiscal General de la provincia (art.11 de la Ley Nº 4234); quien, al evacuarla, manifiesta que, cumpliendo los presentantes con la legislación que rige en la materia, no tiene objeción alguna que formular. - Que en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 9, inc. d, de la Ley N° 4234, aplicando los arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial, la estricta observancia del precepto del Art. 76 de la Constitución Provincial, que postula “que es derecho y deber de todo ciudadano participar en la vida política, reconociendo en primer término el derecho-deber de elegir y ser elegido”, este Tribunal considera que debe hacer lugar a lo solicitado, por reunir los candidatos presentados las condiciones propias del cargo para el cual se postulan, no estar comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas por la Constitución Provincial y la Ley Electoral, haber satisfecho las listas presentadas con el cupo femenino, conforme a los precedentes de este tribunal, y el número de postulantes determinados en el decreto de convocatoria, y no surgir elementos fehacientes que obliguen al Tribunal a cuestionar la idoneidad de los candidatos propuestos. (arts. 81, 89, 92 y conc. Constitución Provincial, arts. 47 y 48 de la Ley N° 5139);

Por ello, EL TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL RESUELVE:

I.- Téngase por incorporado al proceso electoral que tramita en el expediente

general autos Expte. N° 1368- Letra “P”- “Proceso Electoral- Elecciones Provinciales 27 de octubre de 2019- Decreto F.E.P. N° 673/19”, los Acuerdos de Frentes o Alianzas de Partidos (Ley 4.887, art. 15), aprobados por el Juzgado Electoral Provincial con fechas 05 de septiembre de 2019 (alianza “Frente de Todos”), 06 de septiembre (“Alianza Nuestra Rioja”), 28 de Agosto de 2019, 3 y 5 de Septiembre de 2019 (resolución inicial y resoluciones aclaratorias, respectivamente, en el caso de la alianza “Juntos Por La Rioja”), 28 de agosto (“Frente de Izquierda”), y comunicados a éste Tribunal Electoral mediante Oficio de fecha 6 de septiembre de 2019, con los alcances que en cada caso establecieron y según fuera aprobado y/o autorizado por el Juzgado Electoral Provincial. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

II. Ténganse por cumplidos e incorporados los acuerdos políticos comunicados por los Partidos Políticos Provinciales y agrupaciones departamentales o municipales, en los términos del artículo 139° de la Ley Electoral Provincial N° 5.139. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional, y publíquese en el Boletín Oficial.

III.- Hacer lugar a la petición formulada por los apoderados del Partido Movimiento Departamental, oficializando la lista presentada, teniendo como Candidatos titulares y suplentes, a los ciudadanos cuyos nombres figuran en el listado anexo, que forma parte de la presente, a efectos de participar en la Elección Provincial convocada por Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 673/19.- Tener presente los Acuerdos electorales mencionados en el punto II del presente resolutorio. Comuníquese a la Junta Electoral Nacional (Ley 15.262, art. 3; Decreto N° 17.265/1959, art. 8).

IV.- Protocolícese y notifíquese.

Dr. Luis Alberto Brizuela Presidente

Tribunal Electoral Provincial

Dr. Miguel O. Pacheco Secretario

Tribunal Electoral Provincial Dra. Azucena del Carmen Sánchez

Vocal 2° Tribunal Electoral Provincial

Dr. Rodolfo Ramón Ortiz Juárez Vocal Subrogante

Tribunal Electoral Provincial

ANEXO 1.459 – “MOVIMIENTO DEPARTAMENTAL”

DEPARTAMENTO CAPITAL LISTA DE CANDIDATOS

1. CONCEJALES TITULARES 1 TRIGO GIRAUD, GEORGINA MARIELA 29.603.821 2 PAEZ CONTRERAS, RAUL NICOL 20.613.303 3 ALAMO, ESTEBAN DANIEL 25.225.100 4 GASPAROVICH, PATRICIA FLORENCIA 30.244.597 5 CARRIZO, NESTOR MARCELO 22.443.590 6 OLIVA, MANUEL CESAR 22.135.098 7 OLIVA, NEREA ELIZABETH 40.481.460 8 MANCA, JULIO ORLANDO 30.300.184 9 DIAZ, CLAUDIA DEL VALLE 22.443.413

10 NIETO, ANDREA MARIA DE LOURDES 25.425.778 11 NUÑEZ, JOSE ALEJANDRO 28.436.176 12 DIAZ, CAMILA BELEN 38.762.610 13 HERNANDEZ, DANTE NICOLAS 11.856.361 14 PAEZ ROMERO, MIGUEL ANGEL 39.701.115 15 TEJADA VEGA, PABLO DANIEL 37.654.097 CONCEJALES SUPLENTES 1 DEL GIORNO, JAVIER MATIAS 28.953.913 2 MERCADO, VALERIA DEL VALLE 28.619.044 3 PEREA, GABRIELA BELEN 36.255.123 4 CACERES, ZUMILDA GRACIELA 14.802.337 5 CUELLO, JESUS EUSEBIO 30.569.896 6 OLIVA, GUSTAVO NICOLAS 43.364.568 7 BARRIONUEVO, MARIA SOLEDAD 24.551.137 8 TEJADA VEGA, ESTEBAN IVAN 38.764.659

N° 800.976 - S/c. - $ 139.068,00 - 01/10/2019

Page 88: SUPLEMENTO - boletinoflarioja.com.ar · Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 9, inc. d, de la Ley N° 4.234, aplicando los Arts. 47 y 48 de la Ley Electoral Provincial,

FUNCION EJECUTIVA

Cr. Sergio Guillermo Casas

Gobernador

Sr. Néstor Gabriel Bosetti Vicegobernador

MINISTERIOS

Dr. Héctor Raúl Durán Sabas

de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

Cr. Jorge Antonio Quintero

de Hacienda

Dr. Juan Jose Luna

de Educación, Ciencia y Tecnología

Ing. Juan Ramón Velardez

de Infraestructura

Dr. Jesús Fernando Rejal de Producción y Desarrollo

Económico

Dra. Judith Díaz Bazán de Salud Pública

Dr. Rubén Galleguillo

de Planeamiento e Industria

Dr. Juan Carlos Santander

de Desarrollo Social

Dra. Analia Rosana Porras

Fiscal de Estado

Dra. Analía Roxana Porras

Asesor General de Gobierno

SECRETARIAS DE LA FUNCION EJECUTIVA

Prof. Griselda Herrera

Secretario General y Legal de la Gobernación Prof. Víctor Hugo Robledo

de Cultura Lic. Alvaro Del Pino

de Turismo

Sra. Teresa del Valle Núñez de la Mujer

Dra. Sandra Ines Vanni

de Gestión Previsional

Sr. Yamil Menem

de Deportes y Juventud

Mauricio Sanchez de la Unidad Ejecutiva de Centros Culturales y Sociales

Dr. Luis María Solorza de Prensa y Difusión

SECRETARIAS MINISTERIALES

Dr. Carlos V. Oropel Dávila de Gobierno y Justicia

Dr. José Manuel de la Fuente de Seguridad

Sr. Délfor Brizuela de Derechos Humanos

Sra. Myrian Espinosa Fuentes de Trabajo

Lic. Rita Edith Abdala de Gestión Educativa

Dr. Alberto Andalor de Prevención de Adicciones

Cra. Daniela A. Rodríguez de Hacienda

Ing. Carlos Ariel Andrade de Obras Públicas

Ing. Luis Bustillo de Industria y Promoción de Inversión

Lic. Luis María de la C. Agost Carreño de Integración Regional y Coop. Internac.

Dr. Santiago Azulay Cordero de Ambiente

Esc. Liliana I. Zárate Rivadera de Tierras y Hábitat Social

Dn. Rodrigo F. Brizuela y Doria de Cara Agricultura y Recursos Naturales

Dn. Rubén Alexis Echenique de Ganadería

Hector E. N. Romero de Minería y Energía

Prof. María Martínez de Coordinación Administrativa

Ing. Javier Tineo

de Ciencia y Tecnología

Don. Adrián A. Puy Soria de Relación Instituc. y Políticas Regionales

Cra. Selva Raquel Casas de la Vega de Salud

Don. Luis B. Orquera de Gestión Comunitaria

Dr. Juan P. Carbel de Desarrollo Económico

D. Guido A. Varas

de Participacion Social y Articulación Solidaria

Ing. Carlos César Crovara de la Unidad Pcial. P/Desarrollo,

Gestión y Coordinac. de Proyectos y Obras Cr. Jorge Marcelo Espinosa

De Finazas Públicas

SUBSECRETARIAS DE LA FUNCION EJECUTIVA

Lic. Martín Ariel Torres Legal, Técnica y de Gestión Pública

Sr. Matías Troncoso de Deporte

Dr. Juan Manuel Sanchez de la Juventud y Solidaridad

SUBSECRETARIAS MINISTERIALES

Carlos Alberto Pierángelli de la Vega

de A.P.S. y Políticas Sanitarias

Luis Ramón Bazán

de Atención a la Salud y Red Sanitaria

Dr. Manuel Cabrera

de Prevención de Adicciones

Dra. Ana María Sotomayor

de Desarrollo e Inclusión Social

Dn. Antonio Artemio Llanos de Abordaje Territorial

Cra. Nora Araceli Serrani de Administración Financiera

Tec. Top. Carlos Eduardo Varas de Transporte y Seguridad Vial

Ing. Sebastián Martínez de Energía

Dña. Silvia Amarfil de Empleo

Sr. Raúl Quintiero de Economía Social

Lic. Lorena Robledo de Niñez y Adolescencia

Prof. Adolfo Osvaldo Ahumada de Desarrollo Humano y Familia

Alejandro Romero Accion Cooperativa y Mutuales

LEYES NUMEROS 226 y 261

Art. 1º- Bajo la dirección y dependencia de la Subsecretaría General de Gobierno se publicará bisemanalmente el BOLETIN OFICIAL, el que se dividirá en tres secciones, una administrativa, una judicial y otra de avisos.

Art. 3º- Se publicarán en la Sección Judicial, bajo pena de nulidad, los edictos, cédulas, citaciones, emplazamientos, avisos de remates judiciales y, en general, todo otro documento cuya publicidad sea legal o judicialmente obtenida.

A este objeto, los jueces o tribunales de la provincia tendrán obligación de designar al BOLETIN OFICIAL como periódico o diario en que deban insertarse esos documentos, sin perjuicio de hacerse también en otros solamente cuando las leyes de procedimientos exijan la publicación en más de uno.

Art. 10º- Los documentos que en él se inserten serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación. DECRETOS NUMEROS 7.052 y 21.257

Art. 2º- El BOLETIN OFICIAL se publicará los días martes y viernes de cada semana, en cuyos números se insertarán los documentos, avisos, edictos, etc., a que se refieren los Artículos 2º y 4º de la Ley Nº 226 y Artículo 3º de la Ley Nº 261, cuyas copias se entregan en Subsecretaría de Gobierno el día anterior a su edición y antes de las once horas.

TARIFAS VIGENTES A PARTIR DEL 07/01/19, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCION S.G. Nº 231/94 - DISPOSICION N° 01/19-D.I.B.O. PUBLICACIONES

a) Edictos judiciales, sucesorios, declaratorios de herederos, citación de testigos con orden de juez, remates, emplazamiento, cambio de nombre, divorcio vincular, el cm Pesos 18,00 b) Edicto judicial referente a asignación, posesión treintañal, medición de campos, peritajes, información posesoria, prescripción adquisitiva, el cm Pesos 18,00 c) Edictos de marcas y señales, el cm Pesos 18,00 d) Edictos de minas, denuncias y mensuras, el cm Pesos 23,00 e) Explotación y cateo, el cm Pesos 23,00 f) Avisos de tipo comercial: a transferencias de negocios, convocatorias, comunicados sobre actividades de firmas comerciales, Ordenanzas y Resoluciones Administrativas, contrato social, inscripción de directorios, concurso preventivo, nuevo directorio, cesión de cuotas, rubricación de libro, reconstrucción de expediente, ampliación del objeto social, el cm

Pesos 52,00

g) Balances c/diagramación específica en recuadro o disposición de cifras, rubros, etc., se tomará en cuenta el espacio que ocupará midiéndose su altura por columna, el cm Pesos 52,00 h) Llamado a licitación pública de reparticiones pertenecientes al Estado Provincial como, asimismo, llamados a concursos para ocupar cargos o postulación a becas, el cm Pesos 243,00 i) Publicación de contrato de constitución de sociedades comerciales, renovación o modificación de estatutos, incremento de capital, etc., el cm Pesos 52,00

No se cobrará en el caso de publicación de avisos de citación, presentación de comisiones de incorporación, y otros de autoridades militares. Idem en caso de publicaciones referidas a Defensa Civil.

“Se considerará centímetro de columna al cómputo de quince (15) palabras o fracción mayor de diez (10)”. VENTAS Y SUSCRIPCIONES BOLETINES OFICIALES

j) Suscripcion anual Pesos 2.840,00 k) Ejemplar del día Pesos 19,00 l) Suplemento del Boletín Oficial Pesos 50,00 ll) Ejemplar atrasado del mes Pesos 26,00 m) Ejemplar atrasado hasta un año y más de un mes Pesos 31,00 n) Ejemplar atrasado hasta más de un año y hasta diez Pesos 36,00 ñ) Colección encuadernada del año Pesos 4.225,00 o) Colección encuadernada de más de un año Pesos 5.680,00