SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se...

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La República Corte Superior de Arequipa Viernes, 25 de enero del 2019 EDICTOS EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista le- gal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expediente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre AUMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; DICTAR MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN CALIDAD DE MADRE Y RE- PRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, POR EL MONTO DE SEISCIENTOS SOLES, A RAZÓN DE TRESCIEN- TOS SOLES PARA CADA MENOR ALIMENTISTA, A CARGO DEL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, EN FAVOR DEL MENOR AUMENTISTA. DI- CHO PAGO SERÁ EN FORMA MENSUAL Y ADE- LANTADA Y ENTREGADA DIRECTAMENTE A LA DEMANDANTE POR INTERMEDIO DE UNA CUENTA DE AHORROS. PARA TAL FIN, A GESTIÓN DE ÉSTA, SE LE APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS POR AUMENTOS POR ANTE EL BANCO DE LA NACIÓN, PARA LO CUAL SE CURSARÁ EL OFICIO CORRES- PONDIENTE. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE A LAS PARTES DEL PROCESO. 2.- NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ASIG- NACIÓN ANTICIPADA, DEBIENDO ÉSTE APERSO- NARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSE- CUENCIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA RE- PUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE DÍAS AL DEMANDADO PARA LA AB- SOLUCIÓN DE LA PRESENTA ASIGNACIÓN ANTICI- PADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL . (23-24- 25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00 EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista le- gal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expediente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre ALIMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMAN- DA QUE SOBRE COBRO DE ALIMENTOS HA PRO- MOVIDO LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN REPRESEN- TACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, DEBIÉNDOSE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO UNI- CO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTOS. 2) DISPONGO CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, PARA QUE LA CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIENTES DE NOTI- FICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA; Y SEGUIR EL PROCE- SO EN ESE ESTADO; DEBIENDO EL DEMANDADO CUMPLIR CON PRESENTAR EL ANEXO ESPECIAL DE CONTESTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 565 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTO ES “ UL- TIMA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA PARA LA APLICACIÓN DE SU IMPUESTO A LA RENTA O DEL DOCUMENTO QUE LEGALMENTE LO SUSTITU- YA; DE NO ESTAR OBLIGADO A LA DECLARACIÓN CITADA, ACOMPAÑARA COPIA DE SU ÚLTIMA BO- LETA DE PAGO O UNA CERTIFICACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, CON FIRMA LEGALIZADA, Y DE SER EL CASO ACOMPAÑARA EL ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. AGREGÁNDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA. SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU RESOLUCIÓN ADMISORIA, DEBIENDO ÉSTE APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CU- RADOR PROCESAL, EN CONSECUENCIA EFECTÚE- SE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO 3) NO- TIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO CON LA DEMANDA. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL- (23-24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00. EDICTO: La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chi- vay, en el proceso N° 315-2016-CI, sobre Titulo Supletorio, interpuesto por Rubén Facundo Infa Hilasaca y otros, en contra de Domingo Placido Llallacachi Mercado y otros, ha dispuesto se no- tifique mediante edictos a los codemandados José Bernardo Llallacachi Ccallo, Teresa Hua- mani Cayllahue, y Vicente Ferrer Velásquez, con resolución admisoria N° 2 (parte pertinente) de 17-jun-18: “A) ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda de Título Su- pletorio; interpuesta por Rubén Facundo Infa Hilasaca y otros, en contra de Domingo Placido Llallacachi Mercado y otros...; B) Se confiere tras- lado de la demanda por el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de no hacerlo serán decla- rados rebeldes...”] con resolución admisoria N° 13 (parte pertinente) de 04-dic-17: “SE DISPONE: la notificación por edictos a los codemandados José Bernardo Llallacachi Ccallo, Teresa Huamani Cayllahue, y Vicente Ferrer Velásquez, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que, se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nom- brárseles curador procesal...”. Firmado: Juez Mar- garita Salas y Secretario: Fernando Mamani. Chi- vay, 18 de setiembre del 2018. (21-25-31 enero) B/E 031-13493. S/. 0.00 EDICTO Ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, JUEZ Yuri Filamir Corrales Cuba, expediente 01530-2017-0-0401-JR-CI-05, especialista legal Virginia Puma Martínez, mate- ria Nulidad de Acto Jurídico, demandante Juan Guillermo Villegas Cuadros, demandados Silvia Irene Cárdenas Miranda, José Ángel Chirinos Villafuerte y Jesús Guillermo Villegas Cuadros y Gregorio Raúl Villegas Cuadros, por RESOLUCIÓN N913 RESUELVE suspender el proceso por treinta días por la causal estipulada en el Artículo 108 del Código Procesal Civil “Fallecimiento de una de las partes del proceso”, siendo que el deman- dado GREGORIO RAUL VILLEGAS CUADROS falle- ció el 06 de octubre del 2017conforme el Acta de Defunción de fojas 125 y la ficha de búsqueda de personas de RENIEC, disponiendo el juzgado la notificación por edictos a los sucesores de dicho codemandado a fin de que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrárse- les curador procesal. Arequipa, 03 de enero del 2019.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (23-25-28 enero) B/E 031- S/.0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LA QUE FUE VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DONDERO En el Expediente N° 187-2017-CI, seguido por Angel Lazo Acosta y otra, sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, en contra de José Del Carpió Flores y otros; la Sala Mixta de Camaná ha expe- dido la Resolución N° 236(AT N° 575), de fecha 07 de diciembre del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores proce- sales de VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DON- DERO se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo; 2.-DISPONER notificar a la sucesión de la referida demandante mediante edictos en el diario oficial encargado de las publicaciones judiciales, con- forme lo establecen los artículos 165° y siguien- tes del Código Procesal Civil, bajo apercibimien- to de nombrarse curador procesal. Firmando Jueces Superiores De La Cuba Chirinos,Campano Espejo, Herrera Guzmán - Giuliana Pamela Suárez Gonzáles Relatora de Sala. Camaná, 18 de enero del 2019.- (23-24-25 enero) B/E 031-13499 S/. 0.00.- NOTIFICACIÓN POR EDICTO EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODU- LO BASICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIALISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPEDIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁ- MITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CASANI CASANI DEBIENDO SUS- TANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRES- PONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMI- TE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUN- TA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSONARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCIBIMIEN- TO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.- AROQUI- PA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIA- LISTA LEGAL.- (24 enero) B/E 026-13505 s/. 0.00. REMATES PRIMER REMATE En el proceso de Ejecución de Acta de Concilia- ción, Expediente 01317-2009-0-0401-JP- CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Se- gundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequi- pa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martilliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURÍSTI- CO S.R.LTDA.” inscrita en la Partida 01192164 (Fi- cha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 80 886.66 (ochenta mil ochocientos ochenta y seis y 66/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001. Inscripción de Medida Cautelar. Por Resolución Judicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 01317-2009-59-0401-JP- CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahua- na Mamani, remitida a esta oficina mediante Ofi- cio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corres- ponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICA- NOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nom- bre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo con- signando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubi- cada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 04 de marzo del 2019 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario con- forme al art. 732 del CPC., además del IGV. Are- quipa, 15 de enero del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 331.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDI- CIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (22- 23-24-25-28-29 enero) B/E 031-13497. S/, 0.00 SEGUNDO REMATE JUDICIAL En el Expediente 00509-2017-0-0411-JM- CI-01, en los seguidos por BANCO INTERNACIO- NAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonzales, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Especializado en lo Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Co- rimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06261536 del Registro Pre- dial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuen- ta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) US$ 30,955.96 (treinta mil novecientos cincuenta y cinco y 96/100 dólares america- nos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) FECTACIO- NES: Asiento 00006: Hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se conocen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de enero del 2019 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de re- mate del inmueble, se llevará a cabo en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pin- to Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 21 de enero del 2019. (23-24-25 enero) B/E 031-13501.- PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DOMINIO ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, JUEZ DR. JAVIER PEDRO MARIN ANDIA, EXPEDIENTE N° 4982-2018-0-0401-JR-CI-106, BAJO LA ACTUA- CION DEL ESPECIALISTA LEGAL: G I L D O GUTIÉRREZ CHALCO, SE HA DISPUESTO EN LA RESOLUCION N° 2-2018 DE FECHA 5 DE DICIEM- BRE DEL 2018 SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 7, MANZANA K DEL SECTOR DE VISTA ALEGRE DEL PUEBLO JOVEN “PAMPAS DE POLANCO” DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INS- CRITO EN LA PARTIDA N° P06009198 DE LA ZONA REGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR OSWALDO VIDAL GUARNIZ LEON EN CON- TRA HERBER RODRÍGUEZ SILVESTRE Y GENOVEVA ANITA NAZARIO MENDOZA DE RODRÍGUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES BENITA FONSE- CA PALOMINO, JANETH OLARTE Y MARCIAL FLO- RES FLORES, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL DE PROCESO ABREVIADO, CON- FIERIENDOSE TRASLADO A LA PARTE DEMANDA- DA, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAZ, PARA QUE CON- TESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDIA, TENIEN- DOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATO. SE DISPONE QUE UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION SE PUBLIQUE POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DIAS CONFORME LO DISPONE LOS AR- TICULOS 167 Y 168 DEL C.P.C.- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.- ALEXANDER GUTIERREZ ESPECIA- LISTA LEGAL.- (15-21-25 enero) B/E 031-13477. S/. 0.00 EDICTOS PENALES EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAS MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00145-2011-2-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA FRAN ALMANACIN QQHUEHUE; JOSÉ QQUELCA HUILLCA, y ROGER AQUIMA PILA (agra- viados) ; a fin de que tome conocimiento el ex- tracto de la resolución catorce. RESUELVO: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución ( Auto de prescripción) de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho. (25-28-29 enero) JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZGG MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 005939-2017-36-0405-JR-PE-01, NOTIFICA las personas de BERTHA CHOQUEHUANCA TICONA representante de la menor de iniciales M.FS.CH y ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE repre- sentante de la menor de iniciales A.Y.M (AGRA- VIADO), la resolución número tres ; a fin de que tome conocimiento siendo un extracto de la resolución lo siguiente. III. PARTE RESOLUTIVA: RESUELVO: 1) Declarar FUNDADO el requerimien- to de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Chivay. DISPONGO el SOBRE- SEIMIENTO del proceso penal seguido en contra de YSAIS GONZALES FLORES, por la comisión del delito de la Violación de la libertad sexual moda- lidad de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de las menores de iniciales MF.S.CH. Representado por su progenitora BERTHA CHO- QUEHUANCA TICONA y A.Y.M. representada por ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE; en conse- cuencia se ordena el archivo definitivo. ORDENO la remisión de la comunicación que corresponda a los Registros pertinentes a efecto que se LE- VANTEN los antecedentes de todo tipo que se hayan generado con motivo de la presente, una

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 25 de enero del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Viernes, 25 de enero del 2019

EDICTOS EDICTO

Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista le-gal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expediente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre AUMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; DICTAR MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO EN LA MODALIDAD DE ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS A FAVOR DE LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN CALIDAD DE MADRE Y RE-PRESENTACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, POR EL MONTO DE SEISCIENTOS SOLES, A RAZÓN DE TRESCIEN-TOS SOLES PARA CADA MENOR ALIMENTISTA, A CARGO DEL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, EN FAVOR DEL MENOR AUMENTISTA. DI-CHO PAGO SERÁ EN FORMA MENSUAL Y ADE-LANTADA Y ENTREGADA DIRECTAMENTE A LA DEMANDANTE POR INTERMEDIO DE UNA CUENTA DE AHORROS. PARA TAL FIN, A GESTIÓN DE ÉSTA, SE LE APERTURAR UNA CUENTA DE AHORROS POR AUMENTOS POR ANTE EL BANCO DE LA NACIÓN, PARA LO CUAL SE CURSARÁ EL OFICIO CORRES-PONDIENTE. NOTIFÍQUESE LA PRESENTE A LAS PARTES DEL PROCESO. 2.- NOTIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA PRESENTE ASIG-NACIÓN ANTICIPADA, DEBIENDO ÉSTE APERSO-NARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL, EN CONSE-CUENCIA EFECTÚESE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA RE-PUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE DÍAS AL DEMANDADO PARA LA AB-SOLUCIÓN DE LA PRESENTA ASIGNACIÓN ANTICI-PADA. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL . (23-24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00

EDICTO

Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO - S. Islay, que despacha el Sr. Juez, Dr. JANAMPA SANG JOEL JIM, con la intervención del Especialista le-gal, SOTO HOLGUIN MARIO, en el expediente N° 03713-2018-0-0407-JP-FC-01, sobre ALIMENTOS, que sigue LUCIA FEBRES MUÑOZ, en contra de MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución N° 01-2018, en la que SE RESUELVE; 1) ADMITIR A TRÁMITE LA DEMAN-DA QUE SOBRE COBRO DE ALIMENTOS HA PRO-MOVIDO LUCIA FEBRES MUÑOZ, EN REPRESEN-TACIÓN DE LOS MENORES RAFAEL SILVA FEBRES Y ELI NA SILVA FEBRES, EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, DEBIÉNDOSE TRAMITARSE EN LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO UNI-CO, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PROPUESTOS, A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTOS. 2) DISPONGO CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, PARA QUE LA CONTESTE DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS SIGUIENTES DE NOTI-FICADO, BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDÍA; Y SEGUIR EL PROCE-SO EN ESE ESTADO; DEBIENDO EL DEMANDADO CUMPLIR CON PRESENTAR EL ANEXO ESPECIAL DE CONTESTACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 565 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL ESTO ES “ UL-TIMA DECLARACIÓN JURADA PRESENTADA PARA LA APLICACIÓN DE SU IMPUESTO A LA RENTA O

DEL DOCUMENTO QUE LEGALMENTE LO SUSTITU-YA; DE NO ESTAR OBLIGADO A LA DECLARACIÓN CITADA, ACOMPAÑARA COPIA DE SU ÚLTIMA BO-LETA DE PAGO O UNA CERTIFICACIÓN JURADA DE SUS INGRESOS, CON FIRMA LEGALIZADA, Y DE SER EL CASO ACOMPAÑARA EL ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. AGREGÁNDOSE A SUS ANTECEDENTES LOS ANEXOS ADJUNTADOS A LA DEMANDA. SILVA PEÑA, CON EL CONTENIDO DE LA DEMANDA Y SU RESOLUCIÓN ADMISORIA, DEBIENDO ÉSTE APERSONARSE AL PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CU-RADOR PROCESAL, EN CONSECUENCIA EFECTÚE-SE LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS, EN EL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO OFICIAL DE LA LOCALIDAD “LA REPUBLICA”, POR TRES DÍAS HÁBILES CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 167 Y 168 DEL CÓDIGO 3) NO-TIFICAR POR EDICTOS AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL PROCESAL CIVIL, CONCEDIENDO PLAZO DE QUINCE ABSOLUCIÓN DEL TRASLADO CON LA DEMANDA. MARIO SOTO HOLGUIN SECRETARIO JUDICIAL- (23-24-25 enero) B/E 031-13500 S/. 0.00.

EDICTO:

La señora Juez del Primer Juzgado Mixto de Chi-vay, en el proceso N° 315-2016-CI, sobre Titulo Supletorio, interpuesto por Rubén Facundo Infa Hilasaca y otros, en contra de Domingo Placido Llallacachi Mercado y otros, ha dispuesto se no-tifique mediante edictos a los codemandados José Bernardo Llallacachi Ccallo, Teresa Hua-mani Cayllahue, y Vicente Ferrer Velásquez, con resolución admisoria N° 2 (parte pertinente) de 17-jun-18: “A) ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda de Título Su-pletorio; interpuesta por Rubén Facundo Infa Hilasaca y otros, en contra de Domingo Placido Llallacachi Mercado y otros...; B) Se confiere tras-lado de la demanda por el plazo de diez días a los demandados para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de no hacerlo serán decla-rados rebeldes...”] con resolución admisoria N° 13 (parte pertinente) de 04-dic-17: “SE DISPONE: la notificación por edictos a los codemandados José Bernardo Llallacachi Ccallo, Teresa Huamani Cayllahue, y Vicente Ferrer Velásquez, conforme a lo dispuesto en los artículos 165, 167 y 168 del Código Procesal Civil, para que, se apersonen al proceso y continúen el proceso en el estado en que se encuentra, bajo apercibimiento de nom-brárseles curador procesal...”. Firmado: Juez Mar-garita Salas y Secretario: Fernando Mamani. Chi-vay, 18 de setiembre del 2018. (21-25-31 enero) B/E 031-13493. S/. 0.00

EDICTO

Ante el Quinto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, JUEZ Yuri Filamir Corrales Cuba, expediente 01530-2017-0-0401-JR-CI-05, especialista legal Virginia Puma Martínez, mate-ria Nulidad de Acto Jurídico, demandante Juan Guillermo Villegas Cuadros, demandados Silvia Irene Cárdenas Miranda, José Ángel Chirinos Villafuerte y Jesús Guillermo Villegas Cuadros y Gregorio Raúl Villegas Cuadros, por RESOLUCIÓN N913 RESUELVE suspender el proceso por treinta días por la causal estipulada en el Artículo 108 del Código Procesal Civil “Fallecimiento de una de las partes del proceso”, siendo que el deman-dado GREGORIO RAUL VILLEGAS CUADROS falle-ció el 06 de octubre del 2017conforme el Acta de Defunción de fojas 125 y la ficha de búsqueda de personas de RENIEC, disponiendo el juzgadola notificación por edictos a los sucesores de dicho codemandado a fin de que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrárse-les curador procesal. Arequipa, 03 de enero del 2019.- VIRGINIA PUMA MARTINEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (23-25-28 enero) B/E 031- S/.0.00

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE LA QUE FUE

VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DONDERO

En el Expediente N° 187-2017-CI, seguido por Angel Lazo Acosta y otra, sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD, en contra de José Del CarpióFlores y otros; la Sala Mixta de Camaná ha expe-dido la Resolución N° 236(AT N° 575), de fecha 07 de diciembre del 2018, donde se RESUELVE:- 1.SUSPENDER el proceso, por el plazo de treinta días hábiles a efecto de que los sucesores proce-sales de VICTORIA SOFIA LAZO ACOSTA DE DON-DERO se apersonen al proceso conforme a Ley; a efecto de continuar con el trámite del mismo; 2.-DISPONER notificar a la sucesión de la referida demandante mediante edictos en el diario oficial encargado de las publicaciones judiciales, con-forme lo establecen los artículos 165° y siguien-tes del Código Procesal Civil, bajo apercibimien-to de nombrarse curador procesal. Firmando Jueces Superiores De La Cuba Chirinos,Campano Espejo, Herrera Guzmán - Giuliana Pamela Suárez Gonzáles Relatora de Sala. Camaná, 18 de enero del 2019.- (23-24-25 enero) B/E 031-13499 S/. 0.00.-

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

EL DR. MADARIAGA CONDORI LUIS EDUARDO, JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL MODU-LO BASICO DE MARIANO MELGAR, ESPECIALISTA LEGAL GONZALES AROQUIPA MILTON RED, EN EL EXPEDIENTE 01675-2015-0-0410-JP-CI-02, MEDIANTE RESOLUCION N° 04, DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2016, SE RESUELVE ADMITIR A TRÁ-MITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO INTERPUESTA POR GINO ERNESTO CALLATA ASTOQUILCA, EN CONTRA DE MARIA ASUNTA CASANI CASANI DEBIENDO SUS-TANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL CORRES-PONDIENTE AL PROCESO ABREVIADO: MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 08, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DEL 2018, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMI-TE DEL PRESENTE PROCESO POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, DEBIDO AL FALLECIMIENTO DE LA DEMANDADA CASANI CASANI MARIA ASUN-TA, DEBIENDO EN TAL PLAZO APERSONARSE SUS SUCESORES PROCESALES, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. SE EFECTÚA LAS PUBLICACIONES DE LOS EDICTOS CONFORME A LAS FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR EL ARTÍCULO 167° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.- FIRMAN.- MADARIAGA.- JUEZ.- AROQUI-PA.- ESPECIALISTA.-AREQUIPA 04 DE ENERO DEL 2019. MILTON GONZALES AROQUIPA ESPECIA-LISTA LEGAL.- (24 enero) B/E 026-13505 s/. 0.00.

REMATESPRIMER REMATE

En el proceso de Ejecución de Acta de Concilia-ción, Expediente 01317-2009-0-0401-JP- CI-02 seguido por José Abel Gómez Deza, en contra de Pablo Moisés Maldonado Paredes, la Juez del Se-gundo Juzgado de Paz Letrado - Civil de Arequi-pa, Dra. Jackeline Denisse Romero Orccón, con la intervención del Especialista Legal Wilbert Paúl Cahuana Mamani han autorizado al Martilliero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate de las participaciones sociales que Pablo Moisés Maldonado Paredes es titular en la Empresa “4M TRANSPORTE TURÍSTI-CO S.R.LTDA.” inscrita en la Partida 01192164 (Fi-cha 9051) del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 121 330.00 (ciento veintiún mil trescientos treinta y 00/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 80 886.66 (ochenta mil ochocientos ochenta y seis y

66/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00001. Inscripción de Medida Cautelar. Por ResoluciónJudicial Nro. 2 de fecha 14 de diciembre del 2010 del proceso judicial Nro. 01317-2009-59-0401-JP-CI-02, expedida por la Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistido por el Especialista Legal Wilbert Cahua-na Mamani, remitida a esta oficina mediante Ofi-cio Nro. 1317-2009-43-0401-JP-CI-02-WCM y en copia certificada por el especialista legal Wilbert Cahuana Mamani el 14/12/2010, se RESUELVE: CONCEDER MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN a favor de JOSÉ ABEL GOMEZ DEZA, que recaerá sobre las participaciones que corres-ponde a PABLO MOISES MALDONADO PAREDES en la empresa inscrita en esta partida hasta por la suma de DOCE MIL 00/100 DÓLARES AMERICA-NOS. REQUISITOS PARA SER POSTOR los postores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nom-bre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 12 133.00 (doce mil ciento treinta y tres y 00/100 soles) además de arancel judicial respectivo con-signando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubi-cada en Plaza España s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa el 04 de marzo del 2019 a las 11.00 horas. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario con-forme al art. 732 del CPC., además del IGV. Are-quipa, 15 de enero del 2019. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO REG. N° 331.- WILBERT CAHUANA MAMANI SECRETARIO JUDI-CIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- (22-23-24-25-28-29 enero) B/E 031-13497. S/, 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 00509-2017-0-0411-JM-CI-01, en los seguidos por BANCO INTERNACIO-NAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonzales, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Especializado en lo Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Co-rimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06261536 del Registro Pre-dial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuen-ta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: (menos el 15%) US$ 30,955.96 (treinta mil novecientos cincuenta y cinco y 96/100 dólares america-nos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) FECTACIO-NES: Asiento 00006: Hipoteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se conocen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 31 de enero del 2019 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de re-mate del inmueble, se llevará a cabo en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pin-to Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 21 de enero del 2019. (23-24-25 enero) B/E 031-13501.-

PRESCRIPCIONES

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DOMINIO

ANTE EL DECIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, JUEZ DR. JAVIER PEDRO MARIN ANDIA, EXPEDIENTE N°4982-2018-0-0401-JR-CI-106, BAJO LA ACTUA-CION DEL ESPECIALISTA LEGAL: G I L D O GUTIÉRREZ CHALCO, SE HA DISPUESTO EN LA RESOLUCION N° 2-2018 DE FECHA 5 DE DICIEM-BRE DEL 2018 SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE 7, MANZANA K DEL SECTOR DE VISTA ALEGRE DEL PUEBLO JOVEN “PAMPAS DE POLANCO” DEL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INS-CRITO EN LA PARTIDA N° P06009198 DE LA ZONAREGISTRAL XII - SEDE AREQUIPA, INTERPUESTA POR OSWALDO VIDAL GUARNIZ LEON EN CON-TRA HERBER RODRÍGUEZ SILVESTRE Y GENOVEVA ANITA NAZARIO MENDOZA DE RODRÍGUEZ, CON CITACIÓN DE LOS COLINDANTES BENITA FONSE-CA PALOMINO, JANETH OLARTE Y MARCIAL FLO-RES FLORES, DEBIENDO SUSTANCIARSE EN LA VIA PROCEDIMENTAL DE PROCESO ABREVIADO, CON-FIERIENDOSE TRASLADO A LA PARTE DEMANDA-DA, POR EL PLAZO DE DIEZ DIAZ, PARA QUE CON-TESTE LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DESEGUIRSE EL PROCESO EN SU REBELDIA, TENIEN-DOSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATO. SE DISPONE QUE UN EXTRACTO DE LA RESOLUCION SE PUBLIQUE POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DIAS CONFORME LO DISPONE LOS AR-TICULOS 167 Y 168 DEL C.P.C.- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.- ALEXANDER GUTIERREZ ESPECIA-LISTA LEGAL.- (15-21-25 enero) B/E 031-13477. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAS MACHACA, asistido por el Especialista legalJosé Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00145-2011-2-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a la PERSONA FRAN ALMANACIN QQHUEHUE; JOSÉ QQUELCA HUILLCA, y ROGER AQUIMA PILA (agra-viados) ; a fin de que tome conocimiento el ex-tracto de la resolución catorce. RESUELVO: 1) DECLARAR CONSENTIDA la resolución ( Auto de prescripción) de fecha cinco de abril del dos mil dieciocho. (25-28-29 enero)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZGG MACHACA, asistido por el Especialistalegal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 005939-2017-36-0405-JR-PE-01, NOTIFICA las personas de BERTHA CHOQUEHUANCA TICONA representante de la menor de iniciales M.FS.CH y ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE repre-sentante de la menor de iniciales A.Y.M (AGRA-VIADO), la resolución número tres ; a fin de que tome conocimiento siendo un extracto de la resolución lo siguiente. III. PARTE RESOLUTIVA: RESUELVO: 1) Declarar FUNDADO el requerimien-to de SOBRESEIMIENTO solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Chivay. DISPONGO el SOBRE-SEIMIENTO del proceso penal seguido en contra de YSAIS GONZALES FLORES, por la comisión del delito de la Violación de la libertad sexual moda-lidad de actos contra el pudor de menor de edad en agravio de las menores de iniciales MF.S.CH. Representado por su progenitora BERTHA CHO-QUEHUANCA TICONA y A.Y.M. representada por ANTONIA DONATA MOLLO AROTAYPE; en conse-cuencia se ordena el archivo definitivo. ORDENO la remisión de la comunicación que corresponda a los Registros pertinentes a efecto que se LE-VANTEN los antecedentes de todo tipo que se hayan generado con motivo de la presente, una

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 25 de enero del 2019

vez consentida que sea la presente. 3) DECLARAR que no Procede pronunciamiento respecto de la Acción Civil.- (25-28-29 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00062-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de JESUS RAUL COPARA AYALA en agra-vio del menor A.A.C.S. representado por Alicia Violeta Sandoval Quispe, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dis-puesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de JESUS RAUL COPARA AYALA, con el Requerimiento de Acusación Directa y las Re-solución Nro. 01 de fecha trece de agosto del dos mil dieciocho que dispone correr traslado por el plazo perentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a JESUS RAUL COPARA AYALA en el diario “La Repú-blica”, para lo cual debe cursarse los oficios res-pectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Reta-mozo Mamani; distrito de Acarí,D3 de diciembre del 2018. (25-28-29 enero)

13° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CON-TRA MUJER E INTGR GF 13716-2018-0-0401-JR-FT-13 VIOLENCIA FAMILIAR CORRALES CUBA YURI FILAMIR CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA ISRAEL PAUCARPATA , DE-MANDADO : APAZA CUEVA, HUGO WILBER AGRAVIADO: LOPEZ SANCHEZ, ELIZABETH EXPE-DIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA Notificación por Edicto : Dr. YURI FILAMIR CORRALES CUEVA Juez del Décimo Tercer Juzgado del Módulo Bási-co de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Tercer Juz-gado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ELIZABETH LOPEZ SANCHEZ , como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE:!) RATIFICAR las medidas de protección dictadas en el Expediente Nro. 2173-2018. II) DICTAR como medidas de protec-ción adicionales, las siguientes: 1.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse el denun-ciado don HUGO WILBER APAZA CUEVA, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coor-dinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informalidad y eco-nomía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegarse. Debien-do el denunciado acreditar a este Juzgado en el plazo de quince días, con haber iniciado el trata-miento psicológico ordenado. 2.- Que el Centro de Emergencia Mujer competente, realice el se-guimiento del presente proceso y la ejecución de las medidas de protección, debiendo informar en su oportunidad. III) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; IV ) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legis-lativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectiva-mente sus pedidos de resguardo; V ) Se requiere al denunciado para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajoapercibimiento ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RA-ZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013716-2018-0-0401-JR-FT-13, por VIOLENCIA FAMILIAR .- AREQUIPA, 2019 ENERO 04.- LIZ-BETH CHOQUE AGUILAR SECRETARIA JUDI-CIAL.- (24-25-28 enero)

12° JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 16749-2018-0-0401 - J R-FT-12 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ :SALAS BECERRA MARIELLA ROCIO ESPECIALISTA : GUTIERREZ REYES JORGE TERCE-RO : PNP ISRAEL , DEMANDADO : PARI MACHACA, VIRGINIA VANESA MAGRAVIADO : MACHACA CUCHAMA, VERONICA LEONOR NOTI-FICACIÓN POR EDICTO .- JUEZ DEL 12° JUZGADO DE FAMILIA DE AREQUIPA - SUB ESPECIALIDAD EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTE-

GRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Por medio de la presente, la señora Juez del 12° Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en vio-lencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, notifica a ANGEL TAMASCO PORTILLO REYES, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la Resolución N° 01 que RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1.- La prohibición para el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológi-ca (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces odenigrantes, insultos y/o ame-nazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de la menor de iniciales V.V.P.M (13), tanto en su domicilio, vía pública o centro de estudios, ; 2.- Prohibir a denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) que se acerque o aproxime a agravia-da la menor de iniciales V.V.P.M (13): en cualquier forma, a una distancia no menor a doscientos metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacio-nal del Perú a retirarlo en caso de incumplimien-to. 3.- Prohibir al denunciado el menor de inicia-les A.T.P.R (17) el comunicarse con agraviada la menor de iniciales V.V.P.M (13) vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación,. 4.- Dispongo la in-tervención del EDUCADOR del Equipo Multidis-ciplinario a efecto que determine: acoso escolar o bullying, aprestamiento, compromiso de los padres respecto al aprendizaje del menor, de-serción escolar, educación hospitalaria (tutelar), estimulación temprana, evaluación educativa,monitoreo y supervisión, relación de pares (ami gos), rendimiento escolar; 5.- Tratamiento psi-cológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado el menor de iniciales A.T.P.R (17) para que reciba terapias de orienta-ción familiar y aprenda vías más idóneas de co-municación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de proqramacion bajo responsabili-dad del centro desalud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzga-do que ha comenzado con el tratamiento psi-cológico ordenado, ello en el plazo de diez días. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Con-tra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA ofi-cio a la Policía Nacional del Perú, siendo los res-ponsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modifi-cada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de re-gistro de las víctimas con medidas de protecciónque se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para aten-der efectivamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumpli-miento de las medidas de protección, en los pla-zos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- JORGE GUTIERREZ REYES SECRETARIO JUDI-CIAL.- (24-25-28 enero)

EDICTO

El señor Magistrado de la Unidad de Investiga-ciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Luis Alberto Rodríguez Pantigoso, en el MProceso Disciplinario Nro. 2017-207, ha dispuesto la notificación por edic-tos de don Carlos BenitesMachuca, a efecto de notificarle la Resolución N° 14 del 22 de enero del 2019, por la que: SE RESUELVE: 1) ABSOLVER a don CARLOS BENITES MACHUCA en su actuación como Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo A) no cumplió con lo ordenado con la Re-solución 13 expedida en el Expediente 558-2010. 2) IMPONER a don CARLOS BENITES MACHUCA, la sanción de AMONESTACIÓN ESCRITA, en su ac-

tuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por el cargo B) imputado en su contra, no proveyó el escrito del 6 de agosto del 2012, presentado en el Expediente 558-2010. 3) SE DISPONE: Notificar al investigado Carlos Benites Machuca con la presente resolución en el diario La República, por tres días hábiles.4) ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE el presente proceso una vez consentida y/o ejecutoriada quede La presente resolución. LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PANTIGOSO JUEZ SUPERIOR JEFE DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES Y VISITAS.- (23-24-25 ene-ro)

11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CON-TRA MUJER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EX-PEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especiali-dad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia con-tra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SAN-CHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denuncia-do JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo sufi-ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, ja-lóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del cen-tro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico or-denado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audien-cia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (22-23-24 enero)

EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCO SMITH CAMERON ALEXAN-DER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo no-tificarse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019.

Notificación por Edicto Señores : Diario La República De: DAVID MORALES FLORES Se-cretario Judicial del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violen-

cia Familiar Contra las Mujeres e Integrantesdel Grupo Familiar, notifica a PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN, como parte del presente proceso N° 13943-2018-0-0401-JR-FT-l 1, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Pió Willy Zegarra Guillen en agra-vio de Agripina Paula Lake Mayta, a efecto de que tome conocimiento el Acta de Registro de Audiencia Única de Medidas de Protección, por la que SE RESUELVE: I) REITERAR COMO MEDIDAS PROTECCION LAS INDICADAS EN EL EXPEDIENTE NRO. 09477-2016-0-0412-JR-02, donde se indicó La prohibición de todo maltrato o hechos que constituyan violencia familiar de parte del agre-sor hacia la agraviada, tanto en el Centro de Tra-bajo, vía pública o cualquier lugar donde se en-cuentre, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y de ordenarse la detención en caso de flagrancia por veinticua-tro horas. 2.- QUE SE REMITAN LOS ACTUADOS AL MINISTERIO PUBLICO a fin de que se verifique del incumplimiento de las medidas dictadas y de ser el caso se proceda con la denuncia por des-obediencia y resistencia a la autoridad. II) DICTO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA, las siguientes: 1.- LA PROHIBICIÓN PARA DON PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN de ejercer ac-tos de agresión física y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones y demás ac-tos de similar naturaleza) en contra de la agravia-da doña AGRIPINA PAULA LAQUE MAYTA , en su domicilio, centro de trabajo, centro de estudio vía pública, o donde ella se encuentre, hacién-dole recordar que su incumplimiento constituye delito de desobediencia y resistencia a la auto-ridad bajo apercibimiento de ser detenido por la Policía Nacional del Perú por el lapso de vein-ticuatro horas en caso de incumplimiento fla-grante. 2.- PROHIBIR AL DENUNCIADO PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN que ingrese al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad o ingerir bebi-das alcohólicas en el interior de dicho domicilio en caso de incumplimiento podrá ser retirado del domicilio Policía Nacional del Perú hasta que re-cupere la sobriedad. 3.- TRATAMIENTO PSICOLÓ-GICO REEDUCATIVO AL QUE DEBERÁ SOMETERSE EL DENUNCIADO DON PIO WILLY ZEGARRA GUI-LLEN, por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuerdo con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud :.5ion la sola presentación de la presente acta en aten-ción a los principios de celeridad, informalidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en EL CASO de denegarse. Debiendo el denunciado acreditar a este Juzga-do en el plazo de quince días, con haber iniciado el tratamiento psicológico ordenado. 4.- ORDE-NO QUE SEA DENUNCIADO CUMPLA con some-terse a una terapia en el Centro de Alcohólicos Anónimos para controlar el problema que tiene de adicción al consumo de alcohol, Lja cual se efectivizara con la sola presentación de la copia simple de la presente acta, debiendo el denun-ciado acreditar a este despacho haber iniciado con el tratamiento en el plazo de quince días. 5.- QUE LA POLICIA NACIONAL DEL SECTOR DEL DOMICILIO DE LA AGRAVIADA REALICE RONDAS PERIODICAS ello a efecto de evitar nuevos ac-tos de agresión así mismo que dicha institución le otorgue un número telefónico para su auxilio inmediato. 6 RECIBA TERAPIA PSICOLOGICA LA PARTE AGRAVIADA AGRIPINA PAULA LAQUE MA-YTA por ante el Centro de Salud más cercano a su domicilio, dejando constancia que de acuer-do con la Ley 30364 dicha terapia es gratuita, la cual se coordinará con el citado centro de salud con la sola presentación de la presente acta en atención a los principios de celeridad, informa-lidad y economía procesal, bajo responsabilidad del citado centro de salud en caso de denegar-se. 6.- .DISPONGO que los miembros de la Poli-cía Nacional de Characato, proceda a ubicar al denunciado PIO WILLY ZEGARRA GUILLEN en su domicilio o donde éste se encuentre y entregarle personalmente la presente acta para su conoci-miento y exhortarle a su cumplimiento. Debien-do dar cuenta de ello al despacho. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medi-das impuestas, bajo apercibimiento de disponer-se otras medidas más efectivas, sin perjuicio de laresponsabilidad penal por el delito de desobe-diencia y resistencia a la autoridad. 5) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda con-forme a sus atribuciones, al no existir certeza

sobre la comisión de un Ilícito penal o Faltas Contra la Persona: 6) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protec-ción dictadas de conformidad con lo estableci-do por el artículo 23-A de la Ley número 30364, modificada por el Decreto Legislativo 1386 y la ley 30862, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; 7) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia, bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Es-pecialidad en Violencia Familiar Contra las Muje-res e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a RODOLFO TICO-NA QUITO, como parte del presente proceso N° 14429-2018-0-0401-JR-FT-10, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Rodolfo Ticona Quito y Jorge Luis Ticona Quito en agravio de Raúl Ticona Quito, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR las siguientes medidas de protección: 1.- Que eldenunciado AVELINO RICARDO QUISPE SILLOCA pague a la denunciante MÓNICA LUCILA QUICA-ÑO CFIECA por concepto de Asignación Econó-mica de Emergencia la suma de S/ 400.00 soles mensuales a favor de su menor hija de iniciales E.Q.Q., suma de dinero que el denunciado debe pagar por adelantado a los cuatro días de noti-ficada la presente resolución, ello mediante de-pósito judicial a nombre del Juzgado en tanto no se apertura la Cuenta de Ahorros a nombre de Doña MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, siendo que esta medida de protección sólo durará por cuatro meses. SE DISPONE que el Especialista Legal curse oficio al Banco de la Nación a fin de que aperture una cuenta de ahorros a nombre de doña Ángela MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA, debiendo acompañar al oficio copia del docu-mento nacional de identidad de MÓNICA LUCILA QUICAÑO CHECA o de su FICHA RENIEC. Se deja a salvo el derecho de doña MÓNICA LUCILA QUI-CAÑO CHECA, para que de creerlo conveniente, interponga su demanda de Alimentos en cual-quier momento conforme a lev, sin que se pueda entender la presente Asignación Económica deEmergencia como impedimento para ello. 2.- Se prohíbe a la denunciante MÓNICA LUCILA QUI-CAÑO CHECA de acercarse al centro de trabajo del denunciado AVELINO RICARDO QUISPE SI-LLOCA, a una distancia menor a tres cuadras a la redonda. 3.- Se prohíbe a la denunciante MÓ-NICA LUCILA QUICAÑO CHECA que realice actos de acoso y de hostigamiento, como cobrar o reclamar en la vía pública o en el ámbito priva-do, haciendo escándalos o realizando amenazas, mediante retenciones en contra de su voluntad y otros de similar naturaleza, en contra de AVE-LINO RICARDO QUISPE SILLOCA con la finalidad de exigirles que paguen sus posibles deudas o deexigirle que cumpla otras obligaciones de pa-dre. II) DISPONGO: Que una copia de losactuados se REMITAN a la Fiscalía Provincial Pe-nal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protec-ción dictadas de conformidad con lo estableci-do por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, de-biendo elaborar un mapa gráfico y georreferen-cial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para Matender efectivamente sus pedidos de resguardo: IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad.- (22-23-24 enero)

7o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPEC VIOL CONTRA MUJER E INTGR GF EXPEDIENTE : 15046-2018-0-0401-JR-FT-07 MATERIA: VIO-

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 25 de enero del 2019

LENCIA FAMILIAR JUEZ: FIGUEROA TEJADA LIZ EVERLYN ESPECIALISTA : MAMANI CHIPANA CRISTOBAL EDWARD TERCERO : PNP ISRAEL, DEMANDADO: ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO AGRAVIADO : CANAZA TICONA, BETSY MILAGROS Notificación por Edicto : Dr. Liz Everlyn Figueroa Tejada Juez del 7o Juzgado de Familia de Arequi-pa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 7o Juz-gado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a ALANGUIA PEREZ, JOEL PABLO, como parte del presente proceso, a efec-to de que tome conocimiento de la resolución N° 01 : SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA, las siguientes: 1.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de acercarse o aproximarse a la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICONA en cualquier forma, a una distancia menor a cien metros, ya sea de su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública o lugar donde se encuentre, siendo c suficiente la constatación policial para determinar un posible incumpli-miento; en cuyoj= casa? si el incumplimiento es flagrante la Poli-cía deberá detener al denunciado por veinticua-tro horas: 2.- La prohibición para el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ de comunicarse con la agraviada BETSY MILAGROS CANAZA TICO-NA vía oral, epistolar, Me telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucio-nal, intranet u otras redes o formas de comunica-ción, bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad. 3.- Tratamiento psicológico al que deberá sometersede manera obligatoria el denunciado JOEL PABLO ALANGUIA PEREZ para que reciba ¡8 terapias que le ayuden a controlar sus emociones y con fines de reeducación para ¿3 prevenir actos de violen-cia, el cual será efectivizado con la sola presenta-ción de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal Que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del centro de salud, debiendo el denunciado acredi-tar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico or-denado, ello en el plazo de diez días. II) DISPON-GO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda confor-me a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ¡lícito penal o Faltas Contra la Persona. III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsa-bles de ejecutar las medidas de protección dic-tadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elabo-rar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispo-ne el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo respon-sabilidad. IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

EXPEDIENTE : 7780-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAÚL RAMOS PÉREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a MARCO SMITH CAMERON ALEXAN-DER., con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de MARCO SMITH CAMERON ALEXANDER, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Debiendo no-tificarse la presente mediante edictos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Espec. Raúl Ramos Pérez. 22, 23 y 24 de enero del 2019.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Señores : Diario La República De : DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Sexto

Juzgado de Familia Permanente Sub Especiali-dad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violen-cia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO, como parte del proceso N° 15478-2018-0-040l-JR-FT-06, proceso tramitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Feliciana Octavia Tutucayo Hacho en agravio de Santa Lucia Odilla Tutucayo Llacho, a efecto de que tome conocimiento de la RESO-LUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1.- La prohibición para la denunciada FELICIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de ejercer actos de violencia psicológi-ca (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o ame-nazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de SANTA LUCIA ODILIA TUTUCAYO LLA-CHO. 2.- La prohibición para la denunciada FELI-CIANA OCTAVIA TUTUCAYO LLACHO de acercase al domicilio que habita SANTA LUCIA ODILIATU-TUCAYO LLACHO. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legis-lativo 1386, debiendo elaborar unmapa gráfi-co y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo: DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audien-cia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

DAVID MORALES FLORES Secretario Judicial del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Es-pecialidad en Violencia Familiar Contra las Muje-res e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Vio-lencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a LEONEL JORGE PA-REDES PACARA, como parte del presente proceso N° 13921-2018-0-0401-JR-FT-08, proceso tra-mitado conforme lo estipulado en la Ley 30364 seguido en contra de Elvira Rosa Pacora Inofuen-te y Leonel Jorge Paredes Pacora en agravio de Elena Nancy Pacora Inofuente, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de las partes agraviadas, las siguientes: 1.- Prohibir a ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA INOFUENTE todo acto de violencia física y psicológica entre si mismas. 2.- Prohibir al denunciado LEONEL JOR-GE PADRES PACARA incurrir en actos de violencia psicológica en contra de ELENA NANCY PACARA INOFUENTE. 3.- Se dispone que ELENA NANCY PACARA INOFUENTE y ELVIRA ROSA PACARA IN-OFUENTE realicen una terapia psicológica, la cual será efectivizada con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que ellos elijan, sujeto al rol de programa-ción, bajo responsabilidad del centro de salud. Se previene a las partes el estricto cumplimiento de las medidas impuestas, bajo apercibimiento de disponerse otras medidas más efectivas, sin perjuicio de la responsabilidad penal por el deli-to de desobediencia y resistencia a la autoridad. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certe-za sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protec-ción dictadas de conformidad con lo estableci-do por el artículo 23-B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, de-biendo elaborar un mapa gráfico y georreferen-

cial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de res-guardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispone el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo responsabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser denunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (22-23-24 enero)

EDICTO

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de laMagistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 2170-2017-Q, ha dispuesto la notificación por edic-tos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN N°12 del 09 de enero del 2019, en el siguiente sentido: I.- AVO-CANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ. II.- Al Registro N° 4109-2018: Agréguese a sus antecedentes la cédula de notificación. Al Registro N° 4107-2018: Por cumplido el manda-to por parte del Juez del Juzgado de Paz Letra-do de Acari. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Registro N° 13-2019: Agréguese a sus antecedentes los edictos Judi-ciales adjuntos. Conforme el estado del Proceso, ingresen los autos a Despacho emitir el informe final correspondiente. RICARDO CHAVES FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADO ODECMA. (17-18-21 enero)

EXPEDIENTE : 05438-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesio-nes dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Josué Llamoca Torres. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Eberth Félix Cconislla Huarcaya. 3) S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 29 DE ENERO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cerca-do de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Au-diencia a la que deberán concurrir el imputado Eberth Félix Cconislla Huarcaya, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: y la parte agra-viada constituida en querellante particular Josué Llamoca Torres, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desis-timiento tácitoen caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son única-mente aplicables a las partes procesales. Ade-más, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementa-do al haber asumido este despacho conocimien-to respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuni-qúese.(16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04576-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, in-terior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a la parte imputada JESUS BELTRAN DELGADO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ANGEL DOMINGO CONCHA SERRANO; del presente proceso por Faltas Contra la perso-na en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de MARTIN ALBERTO PEÑA SIHUAS; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuacio-nes. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifí-quese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 06048-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pala-cio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique a la parte imputada YAN ESCALANTE HOL-GUIN. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1)TENER POR DE-SISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada JOSE RAMIRO CASTILLO PEREZ; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de maltrato seguido en contra de YAN ESCALANTE HOLGUIN; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístre-se y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04686-2018-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH MURILLO CALSIN 5° JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARI-NA RIVEROS CALLALLE. Con la siguiente resolu-ción N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada ABIGAIT LUZ MARINA RIVEROS CA-LLALLE; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de ARNOLD CESAR PURGUAYA CUBA; en consecuencia SE DISPONE: Tener porFENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución de-berá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 04915-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Pa-lacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a la parte imputada- agraviada VILMA TINTA SELLERICO. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agravia-da VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de VILMA TINTA SELLERICO Y YOLANDA ZUMIRE HANCCO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimis-mo la presente resolución deberá ser notificada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

EXPEDIENTE : 0932-2017-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarias El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Erika Rosa Prietto Su-casaca, con la siguiente resolución N° 08. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la agraviada María del Carmen Ramírez Cardozo; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Erika Rosa Prietto Sucasaca; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes.

Regístrese y notifíquese.- (16-17-18 enero)

El señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Johnny Manuel Cáceres Valencia, en el proceso Disciplinario N° 401-2018, se ha dispuesto la notificación por edicto a don Carlos Benites Machuca con la Resolución N° 16-2019, mediante la se dispone: Póngase en conocimiento de las partes, que el señor Juez Superior Johnny Manuel Cáceres Valencia, quien en su calidad de Jefe de la ODECMA, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa de Presidencia N° 1003-A-2018-PRES/CSJAR; se AVOCA al conocimiento del presente procedi-miento disciplinario. Atendiendo al estado de la presente causa y para mejor resolver, estando al derecho constitucional de defensa, previsto en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y acorde a lo señalado en los artículos 131 y 132 del T.U.O. de la Ley Orgáni-ca del Poder Judicial, aplicable supletoriamente; conforme a su estado, corresponde señalar vista de la causa para las 9 horas del día 23 de enero del año en curso, en el despacho de estaJefatura de ODECMA; oportunidad en la que la parte quejosa, quejada o investigada, por sí o por intermedio de su abogado, podrá informar oralmente sobre los hechos en que sustenta su pedido impugnatorio, por un lapso no mayor a diez minutos. Luego de ello, los autos quedarán expeditos para ser resueltos.- JOHNNY MANUEL CACERES VALENCIA Juez Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura.- (16-17-18 enero)

EDICTOExpediente 479-2017-0-2801-JP-FC-02, en el 2do. Juzgado de Paz Letrado De La Provincial De Ma-riscal Nieto- Moquegua, que sigue HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, a CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS, sobre ALIMENTOS, que despa-cha el Doctor Percy Flores Ramos, Especialista le-gal. Cesar David Huanca Maquera, ha expedido la RESOLUCION 01, Moquegua Primero De Septiem-bre Del Año 2017.- SE RESUELVE: 1 ADMITIR, vía proceso UNICO, la demanda sobre ALIMENTOS, interpuesta por HORENCIA MERCEDES CHAMBI ARANA, quien actúa en representación de su menor hija YOSELIN MEDALY MANUEL CHAMBI, seguido en contra de CLAUDIO JESUS MANUEL MESTAS. 2. TRASLADO de la demanda al deman-dado por el término de 5 días a fin de que absuel-va el traslado de la demanda bajo apercibimiento de declararse su REBELDIA. 3. Tener por ofrecidos los medios probatorios que se precisan y se or-dena agregar a los autos los anexos que se acom-pañan. Resolución 05, Moquegua, cuatro de abril del dos mil dieciocho.- SE RESUELVE: la notifica-ción edictal con extracto de la demanda y admi-sorio, en el diario la república y en la tablilla del Juzgado, por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en el caso de no contestar la demanda. Regístrese y Hágase Saber. Moquegua, 10 de enero de 2019. Abog. Karina Eleana Carbajal Aparicio. Reg. C.A.M. N° 004 – Defensor Público – Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia – Ministe-rio de Justicia y Derechos Humanos.; Abog. Cesar David Huanca Maquera – Segunda Secretaria del Juzgado de Paz Letrado Familia – Civil de Maris-cal Nieto – Corte Superior de Justicia de Moque-gua. (14-16-17 Enero)

EXPEDIENTE: N° 2411-2017 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte IM-PUTADA JOSE SUCA RAMOS , MARUJA VALERIANO LIMA Y UNA GARCIA HUAMAN CON LA RESOLU-CIÓN NUMERO SEIS de FECHA 28 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: Estan-do a la devolución de la cédula de notificación de Maruja Valeriano Lima. Agréguese a sus ante-cedentes al haberse notificado mediante edictos. A Los escritos N° 8175-2018 y 8173-2018y 8510-2018: Estando a la devolución de las cédulas de notificaciones de José Suca Ramos y siendo que en autos no obra mayores datos de su domicilio.Notifíquese mediante edictos y DE OFICIO: A fin de no vulnerar el derecho de defensa de la parte imputada José Suca Ramos y causarle in-defensión es que se DISPONE REPROGRAMAR LA AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el jui-cio oral para el DÍA VEINTE DE MARZO DEL DOS

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 25 de enero del 2019

MIL DIECINUEVE A LAS DIEZHORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Vie-jo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concu-rrir la parte imputada JOSÉ LUIS SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y ENCARNACION MA-NIQUE DE VILCA, UNA GARCIA HUAMAN, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de orde-nar su comparecencia por medio de la fuerza pú-blica en caso de inconcurrencia; asimismo en su condición de agraviada CARMEN PATIÑO QUISPE, deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de dictarse su desistimiento tá-cito en su calidad de querellante particular con-forme a lo dispuesto en el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. Además, las partes proce-sales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir pre-parados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen con-veniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; Debiendo notificarse mediante edictos a la parte: JOSE SUCA RAMOS Y MARUJA VALERIANO LIMA Y LINA GARCIA HUA-MAN. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 16,17 y 18 de enero del 2019.-

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 3135-2018-0-0401 - JR-FT-12 VIOLENCIA FAMILIAR LUQUE PERALTA KATIA YOLANDA CHOQUE AGUI-LAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA LA JOYA , DEMANDADO: RODRIGUEZ TICONA, ALEJANDRO AGRAVIADO: RODRIGUEZ TICONA, ANTONIA Notificación por Edicto .- Dra. KATIA YOLANDA LUQUE PERALTA Jueza del Décimo Se-gundo Juzgado del Módulo Básico de Justicia deViolencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protec-ción a favor de la parte agraviada, las siguientes: 1) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de agredir física y/o psicoló-gicamente a doña ANTONIA MELINA RODRIGUEZ TICONA, tanto en su domicilio, vía pública o cen-tro de trabajo. 2) PROHIBICION AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRIGUEZ TICONA de promover actos de agresión psicológica en presencia de su progenitor GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL, siendo que en caso de incumplimiento come-te el delito de desobediencia a la autoridad. 3) REQUIERO AL DENUNCIADO ALEJANDRO RODRI-GUEZ TICONA QUE LAS VISITAS QUE REALIZA EN FORMA PERIODICA A SU PROGENITOR GREGORIO RODRIGUEZ PORTUGAL (95) SE REALICEN EN UN AMBIENTE ARMONIOSO Y DE RESPETO HACIA LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA QUE CUIDAN A SU PA-DRE. 4)REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal corres-pondiente para que proceda conforme a sus atri-buciones en atención a los hechos del presente, quedando copias certificadas en el Modulo. 5) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Po-licía Nacional de Perú las medidas de protección dictadas a fin de que se responsabilice de su eje-cución, debiendo dar cuenta a estedespacho de la ejecución de la medida de protección dictada. 6) SE REQUIERE AL DENUNCIADO QUE CUMPLA CON LAS MEDIDAS DICTADAS EN ESTA AUDIEN-CIA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIA-DO POR EL DELITO DESOBENDIENCIA A LA AUTO-RIDAD. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Ello en el proceso N° 13135-2018- 0-0401-JR-FT-11, por violencia familiar. Arequipa, 2018, diciembre 31.- (15-16-17 enero)

EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA 13950-2018-0-0401 -JR-FT-07 VIOLENCIA FAMILIAR FI-GUEROA TEJADA LIZ EVERLYN CHOQUE AGUILAR LIZBETH FIORELLA TERCERO : COMISARIA PNP JESUS MARIA , DEMANDADO : QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA, NARCIZA AGRAVIADO : UMI-YAURI CHOQUEHUANCA, DEYSIINGRITH Notifi-cación por Edicto Señores : Diario La República De : Dra. LIZ EVERLYN FIGUEROA TEJA-DA Jueza del Sétimo Juzgado del Módulo Básico de Justicia de Violencia Familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Sétimo Juzgado de Familia, Subespecialidad de violencia familiar, notifica a NARCIZA UMIYAURI CHOQUEHUANCA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por

la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1.- La prohibición para doña NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA de ejercer ac-tos de violencia psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o de-nigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de doña DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA; 2.- Terapia psicológica obligatoria al que deberán someter-se DEYSI INGRITH UMIYAURI CHOQUEHUANCA y NARCIZA QUISPELUZA DE CHOQUEHUANCA para que mejoren sus relaciones familiares, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, en atención a los principios de minimo formalismo v celeridad, bajo responsabi-lidad del centro de salud, conforme la programa-ción que estimen pertinente. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penalcorrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comisión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona: III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsa-bles de ejecutar las medidas de protección dic-tadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23-A de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elabo-rar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispo-ne el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo respon-sabilidad. IV ) Se requiere a la parte denunciada para que cumpla con las medidas de protección dictadas en esta resolución bajo apercibimiento ser denunciada por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- Ello en el proceso N° 013950-2018-0-0401-JR-FT-07, por VIOLENCIA FAMILIAR . AREQIUPA, 2019 ENERO 07.- (15-16-17 enero)

Notificación por EdictoSECRETARIO JUDICIAL DEL DÉCIMO JUZGADO DE

FAMILIA PERMANENTE SUB

Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Por medio de la presente, el señor Juez del Décimo Segundo Juzgado de Familia Permanente Sub Especialidad en Violencia Familiar Contra las Mu-jeres e Integrantes del Grupo Familiar, notifica a ROBERT EFRAÍN HERRERA ARQUINIGO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01, por la que SE RESUELVE: I) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada, las si-guientes: 1.- REITERAR las medidas de protección dictadas en el proceso Nro. 5232-2017 que sobre Violencia Familiar y medidas de protección dictó el Primer Juzgado de Violencia Familiar de Cerro Colorado, en consecuencia, haciéndose efectivo el apercibimiento del mismo, se dispone remitir los actuados al Ministerio Público, a efecto de que se proceda a investigar al denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad. 2.-DIC-TAR COMO NUEVAS MEDIDAS DE PROTECCION; 2.1.- La prohibición para el denunciado ROBERT EFRAIN PIERRERA ARQUINIGO de acercarse a la agraviada SILVIA MADONNA MERMA GARCIA ya sea en su domicilio, en su centro de trabajo o en la vía pública a un distancia no menor de 200 metros de su domicilio, vía pública o centro de trabajo, siendo suficiente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante la Policía deberá detener al denunciado por veinti-cuatro horas; 2.2- La prohibición para el denun-ciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINIGO de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, jalóneos y demás actos de similar naturaleza) y/o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humi-llaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y/o amenazas y demás actos de similar naturale-za) en contra deSILVIA MADONNA MERMA GARCIA, en su domici-lio, vía pública o centro de trabajo, siendo que en caso de incumplimiento y en flagrancia será de-tenido por la Policía Nacional del Perú hasta por veinticuatro horas 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado ROBERT EFRAIN HERRERA ARQUINI-GO para que reciba terapias de orientación fami-liar y aprenda vías más idóneas de comunicación,

el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud Estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación, bajo responsabilidad del cen-tro de salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico orde-nado, ello en el plazo de diez días. 4.- Cúmplase con notificar la presente resolución al denuncia-do mediante los edictos judiciales la misma que se coordinará a través de la administradora de los Juzgados de Familia con sub especialidad en Violencia Familiar de la a través del teléfono de la Corte Superior de Arequipa. II) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, al no existir certeza sobre la comi-sión de un ilícito penal o Faltas Contra la Persona; III) DISPONGO: Que se REMITA oficio a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23- B de la Ley Número 30364 modificada por el Decreto Legislativo 1386, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efecti-vamente sus pedidos de resguardo; DEBIENDO además la Policía Nacional del Perú cumplir con informar a este Juzgado el cumplimiento de las medidas de protección, en los plazos que dispo-ne el artículo 23-C de la Ley 30364, bajo respon-sabilidad. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audiencia bajo apercibimiento ser de-nunciadas por el delito de desobediencia a la autoridad. TOMESE RAZON Y HAGASESABER.-(15-16-17 enero)

“El Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado Arequipa; notificar a don ARTURO SOLOZARNO SANTOS con la parte pert inente de la RESOLU-CIÓN N° 01: RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda de FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ELISA MA-TAQQUE CCONISLLA en contra de ARTURO SOLO-ZARNO SANTOS; confiriendo traslado al deman-dado para que cumpla con reconocer a la menor MAYTTE URSULA MATAQQUE CCONISLLA como hija biológica dentro del plazo de DIEZ DÍAS de notificado válidamente con la presente resolu-ción, plazo común dentro del cual puede formu-lar oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad. RESOLUCIÓN 05: ORDENAR la notificación del de-mandado mediante edictos, debiendo publicarse el admisorio en el diario oficial El Peruano y el diario La República, publicación que debe reali-zar por el plazo de tres días hábiles conforme lo establecido por el artículo 168 del Código Proce-sal Civil, bajo apercibimiento de nombrarsecurador procesal y convertirse el mandato ex-pedido de Declaración Judicial De Paternidad Extramatrimonial disponiéndose que emita una nueva partida de nacimiento en caso de incum-plimiento”. Ello en el Expediente N° 2016-317-0-0401 -JP-FC-02”. (15-16-17 enero)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado porSonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la per-sona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con ia Resolución Nro. 03 de fecha tres de enero del dos mil diecinueve que dispone señalar fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el VEINTIDOS DE ENERO DEL DOS DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paz Letrado de Acarí NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLU-YA, mediante edictos judiciales en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los oficios respectivos especialista legal DELCY YVONNE RETAMOZO MAMANI DISTRITO DE ACARI 03 DE ENERO DEL 2019.- (15-16-17 enero)

EDICTO - SUCESIÓN INTESTADA

Expediente:00242-2018-0-0401-JP-CI-02 Secre-taria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DIS-TRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CA-LLE TUPAC AMARU NRO. 464 DEL DISTRITO DE

CERRO COLORADO. Ha dispuesto se efectúen las publicaciones de ley sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue GUMERCINDA CALAPEÑA BEJA-RANO, fallecida en el distrito de Cerro Colorado - Arequipa con fecha 03 de Diciembre de 2017, proceso iniciado por sus presuntos herederos que serían Luisa Irene Valencia Calapeña, Carlos Enrique Valencia Calapeña, Eva Evangelina Valen-cia Calapeña, Adrián Víctor Valencia Calapeña, Leandro Octavio Valencia Calapeña, Gumercin-da Eufemia Valencia Calapeña, Ricardo Zeballos Valencia y Emigdio Carlos Zeballos Vásquez. (15-16-17 enero)

Por ante el JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACORA, que despacha el señor JUEZ; SEVERIANO RAMOS NUÑEZ, con interven-ción del Especialista Judicial JORGE EDMUNDO HERRERA MAMANI; en el EXP. N° 078-2017-90, dispuso mediante la presente se NOTIFIQUE a FLAVIO SAICO HUAYHUA, con la Resolución N° 07-2018, expedida en acto de audiencia pública de fecha diecisiete de diciembre del presente año, la que resuelve REPROGRAMAR la audienciapreliminar de sobreseimiento para el día VEIN-TIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUE-VE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta)ello teniendo en cuenta las diligencias que ya se tienen programadas en este juzgado que a la vez atiende el juzgado de paz letrado de Acora y teniendo en consideración además el período vacacional del personal jurisdiccional del Poder Judicial, durante el mes de febrero del 2019, conforme lo establecido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La que tendrá lugar en sala de audiencias del Juzgado de Investigación Prepara-toria de Acora, se instalara con la presencia obli-gatoria del representante del Ministerio Publico y el Abogado del Imputado. Quedando notifica-do en este acto el representante del Ministerio Público. DISPONE notificar a las partes con la presente resolución en sus domicilios señalados en el requerimiento fiscal, ello con la debida ANTICIPACION sin perjuicio de notificarse a la parte imputada mediante edictos en el diario judicial correspondiente.- Acari 17 de diciembre del 2018.- JORGE HERRERA MAMANI ESPECIA-LISTA LEGAL.- (15-16-17 enero)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de In-vestigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: CITA, LLAMA Y EMPLAZA al in-vestigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identifi-cado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; Ilícito penal previstoen el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cua-rez Gutiérrez; a fin de que haga ejercicio de su derecho de defensa y asista a la audiencia de PRI-SIÓN PREVENTIVA el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a realizarse en la Sala de Audien-cias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí ubicado en la Av. Sebastián Barranca S/N, la misma que tiene carácter inaplazable; de-biendo asistir obligatoriamente el representante del Ministerio Público, imputado, el abogado defensor de su libre elección. Bajo apercibimien-to, de llevarse a cabo en su ausencia en caso de inconcurrencia, en aplicación del numeral 1 y 2 del artículo 271° del Código Procesal Penal nom-brándose defensor Público en defecto de uno de su elección, Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01, por la presunta comisión del delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Califi-cado en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez. Acarí.- Deley Yvonne Retamozo Mamani- ESPE-CIALISTA LEGAL - NCPP. (15-16-17 enero)

Expediente:2016-000114-08-040801 -JR-PE-01.El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Pro-vincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI con el Auto de Enjuiciamiento- Reso-lución número 005-2018 de fecha 18 de octubre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “SE RE-SUELVE: DECLARAR SANEADA la acusación fiscal y la existencia de una relación jurídica procesal válida. DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra de AGAPITO JACINTO HEREDIA HUAMANI, identificado con DNI 10332324, nacido el 18 de Agosto de 1966, hijo de Serafín y Concepción, na-

tural de Charcana- La Unión - Arequipa; en cali-dad de AUTOR, de la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR previsto en el artículo 173°, primer párrafo, inciso 1 del Código Penal, y por el delito de ACTOS CONTRA EL PU-DOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales Y.R.R.CH. representada por su madre Rosalía Chavez Gas-par, EN CONCURSO REAL con el delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, ambos en agravio de la menor de iniciales L.Y.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENO-RES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales E.D.G.G. representada por su madre Dilma Gaspar Huamani, ACTOS CONTRA EL PU-DOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 1 del Código Penal, en agra-vio de la menor de iniciales L.M.G.G. representa-da por su madre Dilma Gaspar Huamani; ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A primer párrafo inciso 3 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A.F.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapana, y ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENORES, previsto en el artículo 176-A pri-mer párrafo inciso 2 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales C.B.C.C. representada por su madre Agustina Feliciana Cahuana Acapa-na; para lo cual el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la PENA DE CADENA PERPE-TUA, y para las agraviadas no constituidas en ac-tor civil de iniciales L.Y.G.G., E.D.G.G. Y L.M.G.G. la suma de TRES MIL SOLES para cada una, haciendo un total de nueve mil soles como monto de re-paración civil. (...)”. Sec. Jud. Abog. Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 05 de noviembre del 2018.- (15-16-17 enero)

11o JUZGADO DE FAMILIA SUB ESPC VIOL CON-TRA MUJER E INTGR GF 00625-2019-0-0401 -JR-FT-11 VIOLENCIA FAMILIAR RODRIGUEZ HUANQUI ALDO JAVIER GUTIERREZ REYES JORGE TERCERO : COMISARIA PNP CHARACATO , DEMANDADO : MORACHIMO SANCHEZ, JOHAO SEBASTIAN AGRAVIADO : SANCHEZ CANO, EMMA MARIA EX-PEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA De : Dr. ALDO JAVIER RODRIGUEZ HUANQUI Juez del 11° Juzgado de Familia de Arequipa - Sub especiali-dad en violencia contra mujer y los integrantes del grupo familiar Por medio de la presente, el señor Juez del Juez del 11o Juzgado de Familia de Arequipa - sub especialidad en violencia con-tra mujer y los integrantes del grupo familiar, notifica a JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SAN-CHEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la resolución N° 01 emitida en el expediente 625-2019-0-0401 -JR-FT-U: “SE RESUELVE: i) DICTAR como medidas de protección a favor de la parte agraviada los siguientes: 1.- La prohibición para el denuncia-do JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de acercarse a la agraviada EMMA MARÍA SÁNCHEZ CANO a una distancia no menor de 5 metros, ya sea en lugares públicos o privados, siendo sufi-ciente la constatación policial para determinar un posible incumplimiento; en cuyo caso, si el incumplimiento es flagrante lo Policía deberá detener al denunciado por veinticuatro horas; 2.- La prohibición para el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ de ejercer actos de violencia física (golpes, patadas, ja-lóneos y demás actos de similar naturaleza) y ¡o psicológica (insultos, agravios, vejámenes, humillaciones, palabras soeces o denigrantes, insultos y lo amenazas y demás actos de similar naturaleza) en contra de EMMA MARIA SÁNCHEZ CANO 3.- Tratamiento psicológico al que deberá someterse de manera obligatoria el denunciado JOHAO SEBASTIAN MORACHIMO SÁNCHEZ para que reciba terapias de orientación familiar y aprenda vías más idóneas de comunicación, el cual será efectivizado con la sola presentación de la presente resolución por ante el Centro de Salud estatal que elija, la cual estará sujeta al rol de programación. Bajo responsabilidad del cen-tro de Salud, debiendo el denunciado acreditar documentalmente por ante este Juzgado que ha comenzado con el tratamiento psicológico or-denado, ello en el plazo de diez días. [...]. IV ) Se requiere a las partes para que cumplan con las medidas de protección dictadas en esta audien-cia bajo apercibimiento ser denunciados por el delito de desobediencia a la autoridad. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER”.- (22-23-24 enero)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 25 de enero del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL DEL MES DE JULIO DE 2017

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA CIVIL

DEL MES DE JULlO DE 2017

LUNES 03 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe ATUNO BP Reg. N° 00126-2017-0.- Blanca Libia Mancilla Gu-tiérrez – SUNARP-Sede Arequipa.- Impugnación de Resolución.- DECLARARON LA INCOMPETENCIA de esta Superior Sala Civil y estando a los consideran-dos expuestos, DISPUSIERON REMITIR los actuados al Centro de Distribución General (CDG ), para que sea ingresado en forma aleatoria al Juzgado Espe-cializado en lo Civil, con la debida nota de atención y una vez que quede consentida la presente reso-lución, con lo demás que contiene- Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 5471-2016-3 – Plinio Emilio de Alarcón Salas-Moisés Rory Becerra Zevallos - Reivindicación - RECHAZARON el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución número tres, del veinte de marzo del dos mil diecisiete, que declara improce-dente el recurso de apelación contra la resolución número dos, por las razones expuestas. Dispusie-ron notificar a las partes y comunicar al juez infe-rior con la debida nota de atención, adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 8092-2014-12.- Asociación Mutualista de Pequeños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA- Julio Oscar Dueñas Lazarte – nulidad de acto jurídico – DECLARARON NULO EL CONCESORIO de apelación dispuesto mediante resolución veintiocho de fecha veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, RECHAZARON POR EXTGEM-PORANEO el recurso impugnatorio de apelación interpuesto por el abogado Abdias Medina Minaya patrocinante de la Asociación Mutualista de Peque-ños Agricultores de Cayma y Anexos de Arequipa AMPACA, respecto de la resolución veintiséis de fecha diez de enero del dos mil diecisiete, DISPU-SIERON la devolución del presente cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.ATUNO PB Reg. N° 3658-2016-0.- Sthepanie Carolina Llave Arenas-Presidente del Poder Judicial represen-tado por el Procurador Público del Poder Judicial del Perú y otros, indemnización – Concedieron al

apelante abogado Alberto Medina Salas patrocina-dor de Stepahnie Carolina Llave Arenas, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado así como declarar la nulidad del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATTRES BP Reg. N° 8321-2014-0.-Banco de Crédito del Perú – José Martín Ojeda Amézquita y otros – ejecución de garantías – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 2237-2016-0 – Hermenegildo Juan Romero Camara – Melina Hancco Yana – Desalojo – CONCE-DIERON a los apelantes abogado Samuel Díaz Mer-cado patrocinador de Hermenegildo Juan Romero Cámara y Liliana Gaby Aragón Dueñas en el plazo de TRES días a efecto de que cumpla con subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la IN ADMISIBILI-DAD del recurso de apelación formulado así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.ATCINCO PB Reg. N° 7902-2013-0.- Susana Victoria Fernández Borda – Tania Natividad Burgos Coaquira y otro – desalojo – ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATCUATRO BP Reg. N° 2951-2016-0.- Jorge Guillermo Alfredo Manrique Zegarra – Paulina Petronila Quispe Apaza de Osorio y otros – petición de herencia - ORDENA-RON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 0576-2016-0.- Víctor Raúl Villafuerte An-día – Víctor Raúl Zúñiga Urday y otros – proceso de amparo – CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Víctor Raúl Villa-fuerte Andía, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 0952-2016-0.- Municipalidad Distrital de Cocachacra – Vicente Santos Ticona Vilcazan – des-alojo – DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con sub-sanar las omisiones anotadas y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certificadas

de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECO-MENDARON a la Secretaria Judicial Stephanie J. Chapilliquen Tason tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO PB Reg. N° 5063-2015-0.- Rener Alfredo Vera Carbajal y otra – Macario Gamarra Mayorga y otros.- eje-cución de garantías.- DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que se cumpla con subsanar las omisiones anotadas y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá co-pias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON al Secretario Judicial Víctor José Tapia Málaga tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATSEIS PB Reg. N° 4003-2013-0.- Jorge Luis Ardiles Sánchez y otra – María Muñoz Turpo – Desalojo – ORDENA-RON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Al otro-sí: Téngase presente. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pereyra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 4782-2015-0.- Fulgencio Manuela Mamani Mamani – Alex Juan Velásquez Rosado y otros – Interdicción – SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCE-DENTE el pedido de incorporación en calidad de litisconsorte solicitado por Giovanna Vilca Portillo Tómese razón y hágase saber.

MARTES 04 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. ATTRES YQ Reg. N° 900-2002-88.- Jorge Alberto Rodríguez Pino – Oficina de Normalización Provisional, ESSA-LUD y otros – Proceso de Amparo – DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucio-nal interpuesto por Jorge Rodríguez Pino. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AT04 YQ Reg. N° 6877-2014-68.- Sonia Luz Irma Juárez de Núñez – Colegio de Notarios de Arequipa y otros – Nulidad de Acto Jurídico - RESOLVIERON: De-clarar como sucesores procesales de don Héctor Barbachán Castelo, a sus hijos Mercedes Barbachán Champi, Jenny Barbachán Champi, Yaquelin Barba-chán Champi, Misael Barbachán Champi, José Luis Barbachán Champi, Clorinda Barbachán Champi, Rodolfo Barbachán Champi, Olmer Barbachán Champi, Elsa Barbachán Champi, Federico Barba-chán Champi, Héctor Segundo Barbachán ChampI,

DEL APERSONAMIENTO, habiéndose apersonado al proceso a fojas ciento cuarenta la sucesora proce-sal Clorinda Barbachán Champi, téngase presen-te, CUMPLAN, los sucesores Mercedes Barbachán Champi, Jenny Barbachán Champi, Yaquelin Barba-chán Champi, Misael Barbachán Champi, José Luis Barbachán Champi, Rodolfo Barbachán Champi, Olmer Barbachán Champi, Elsa Barbachán Champi, Federico Barbachán Champi, Héctor Segundo Bar-bachán Champi, con apersonarse al proceso en el plazo de cinco días de notificados la presente, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 0580-2016-0.- Yovani Neira Valdivia – Se-gundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa y otro – Proceso de Amparo - CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Yobani Nei-ra Valdivia contra el auto de vista 492-2017-2SC, de fojas 108 y siguientes, ORDENARON Elevarse los ac-tuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. ATSEIS PB Reg. N° 0090-2015-0.- Rosa Estela Villanueva de Alvarez – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo. CONCEDIERON el recurso de agravio constitucional interpuesto por Felipe Alí Otazú abogado de Rosa Estela Villanueva de Alva-rez, ORDENARON Elevarse los actuados al Tribunal Constitucional en el estilo forma y plazo de ley. Tó-mese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera.ATUNO YQ Reg. N° 06721-2013-0.- MIBANCO BANCO DE LAS MICROEMPRESAS – Ciro Bentura Salazar Huaracallo y otra – Obligación de dar suma de dinero - DIS-PUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar las omisiones anotadas, cumplido lo cuál, deberá remitirse a esta Superior Sala Civil para absolver el grado, en caso contrario se remitirá copias cer-tificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMENDARON a la Secretaria Melissa Nathaly Llerena Santos tener mayor cuidado en el cumpli-miento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de cele-ridad procesal.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. ATUNO PB Reg. N° 1993-2014-0.- Silveria Fortunata Mallea Quispe – Asociación de Comerciantes del Termi-nal Terrestre – Reivindicación – REQUIRIERON a la demandante Silverio Fortunata Mallea Quispe, a fin que cumpla dentro del plazo de TRES DIAS de notificada, con reintegrar el arancel judicial por apelación de sentencia, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del concesorio y rechazarse el recurso de apelación. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Marroquín

Mogrovejo y Rivera Dueñas. ATUNO RD Reg. N° 0355-2017-0.- Proceso de Amparo.- DECLA-RARO0N: IMPROCEDENTE las abstenciones presen-tadas por los señores Jueces Superiores Francisco Carreón Romero, Benito Paredes Bedregal y Yucra Quispe. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 05 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 1680-2017-27- Leonor Chirinos de Febres y otro – Jesús Ernesto Martín Febres Chirinos – Vio-lencia Familiar – RESOLVIERON declarar INFUNDA-DA la queja interpuesta por Leonor Chirinos de Fe-bres, contra la resolución número tres del ocho de mayo del dos mil diecisiete que declara improce-dente el recurso de apelación contra la resolución número dos. Exoneraron de la imposición de multa por las consideraciones expuestas. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATSIETE YQ Reg. N° 1889-2013-0.- Valerio Ramos Quispe – Na-taly Verónica Turpo Leva y otros – Prescripción Adquisitiva – DECLARARON: IMPROCEDENTE los medios probatorios extemporáneos ofrecidos refe-ridos a los documentos de los incisos a), b), c), d) e) g) h) i) j) m); inadmisibles los documentos de los incisos f ) k) l) l), ello sin perjuicios que en su opor-tunidad de ser necesario, el Colegiado pueda hacer uso de la facultad conferida por el artículo 194 del Código Procesal Civil modificado por la ley No. 302. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT01 YQ Reg. N° 0128-2017-0.- Carolina GUIRRE Solís de Ayz-corbe – Ejecutoria Coactiva de INDECOPI – Nulida de Resolución Administrativa – RESOLVIERON: De-clarar la INCOMPETENCIA de esta Sala Superior por razón de territorio; y, DISPUSIERON la remisión de los actuados a mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lima para su ingreso aleatorio a la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia de Lima. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT263 YQ Reg. N° 0340-2002-0.- Ruben Félix Listeros Baca – Martha Bustinza Barragán y otros – Nulidad de Acto Jurídico – DISPUSIERON la inmediata devolu-ción del presente expediente al juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida, cumpli-do lo cuál deberá remitirse el presente expediente a esta Sala para absolver el grado. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 25 de enero del 2019

DOS YQ Reg. N° 5817-2015-0.- Luis Alberto Salazar Quispe – Josefina Isabel Mejía Tito – Divorcio por causal – DECLARARON: 1) Nula la resolución seis copiada a fojas siete únicamente en el extremo que conce-de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida respecto de la resolución 5-2016, 2) IMPROCEDENTE el recurso de apelación respecto a la resolución 5-2017 interpuesto por la co de-mandada Josefina Isabel Mejía Tito. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera AT5 LR Reg. N° 2425-2012-96- Construcciones y Edifica-ciones e Inmobiliarios S.A.C. B&C CONCEDI SAC – Raquel Ermilia del Socorro Concha Dávila y otro - Ejecución de Garantías – DECLARARON: IMPROCE-DENTE la reposición interpuesta por Jorge Fernán-dez Pacheco contra la resolución cuatro. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT01 YQ Reg. N° 0130-2017-0.- Procuradora Pública adjun-ta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa – Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa – Re-visión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva – RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procurador Público ADJUNTA A CARGO DE LOS Asuntos Judiciales DEL Gobierno Regional de Arequipa, sobre revisión judicial de legalidad y cumplimiento de normas previstas para la ini-ciación y trámite del procedimiento coactivo, en consecuencia CONCEDEASE el plazo de TRES DIAS a la actora para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la de-manda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Rivera Dueñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT51 YQ Reg. N° 2425-2012-0.- B&C Construcciones y Edifi-caciones e Inmobiliarios SAC – Dora Mirtha Reyes Montañez – Ejecución de Garantías – DECARARON: IMPROCEDENTE la nulidad deducida por José Ma-nuel Pacheco Arroyo. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT50 YQ Reg. N° 2425-2012-0.- B&C Construcciones y Edifi-caciones e Inmobiliarios SAC – Dora Mirtha Reyes Montañez – Ejecución de Garantías – DECARARON: IMPROCEDENTE la nulidad de actuados deducida por José Antonio Acosta Rocha. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Rivera Due-ñas, Yucra Quispe y López Rivera. AT3 YQ Reg. N° 04093-2015-0.- Karina Rosado Ramírez.- Ye-lar Cruz Borja.- Alimentos – DIRIMIERON la compe-tencia a favor de la Jueza de Paz Letrado de Maria-no Melgar, DISPUSIERON que la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar se avoque al co-nocimiento del presente proceso con conocimien-to de la Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Cercado. Tómese razón y hágase saber.

VIERNES 07 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Davila y Yucra Quispe. ATDOS PB Reg. N° 1909-2014-5.- Oscar Javier Retamozo de la Gala – Julia Aurora Pinto Romero y otro – Divorcio por causal – DECLARARON:

1) INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por Oscar Javier Retamozo, en contra de la resolu-

ción número dieciocho guión dos mil diecisiete de fecha veinticuatro de abril del dos mil diecisiete 2) NULO el concesorio contenido en la resolución número veinte guión dos mil diecisiete, de fecha tres de mayo del dos mil diecisiete, DISPUSIERON la devolución del cuaderno de apelación a su juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe. AT99-CINCO PB Reg. N° 02167-2008-0.- Lourdes Huancollo Pandia – Municipalidad Provincial de Arequipa – Acción Contencioso Administrativa – ORDENARON elevar-se los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

LUNES 10 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe AT60-SEIS YQ Reg. N° 0177-2010-0.- Rosario Antonieta Gutiérrez Pizarro – Ricardo Martín Gutiérrez Pizarro – Desalo-jo - ORDENARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención - Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe AT11-CINCO PB Reg. N° 0302-2016-0.- Oficina de Normalización Previsional – Según da Sala Civil de la Corte Su-perior de Arequipa y otros – Proceso de Amparo. CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucio-nal interpuesto por Oficina de Normalización Pre-visional ONP; ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y Hágase saber.

Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra QuispeAT13-SIETE PB Reg. N° 0283-2015-0- María Rosalía Guerrero Carre-ro – Oficina de Normalización Provisional – Proceso de Amparo - CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por María Rosalía Gue-rrero Carrero, ORDENARON elevarse los actuados al Tribunal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe AT11-CINCO YQ Reg. N° 0354-2016-0.- Edmundo Ayllón Vera – Ofi-cina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo - CONCEDIERON el recurso de Agravio Constitucional interpuesto por Edmundo Ayllon Vera, ORDENARON elevarse los actuados al Tribu-nal Constitucional, en el estilo, forma y plazo de ley. Tómese razón y hágase. Con los SS. Paredes Be-dregal, Fernández Dávila y Yucra Quispe. AT60-NUEVE PB Reg. N° 00192-2013-0.- Anne Ivonne Salas Tapia – Fernando Carpio Ludeña y otros – Retracto - ORDE-NARON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención - Tómese razón y hágase saber.

MARTES 11 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Fernández Davila Mercado, Cervantes López y Yucra Quispe. ATDOS YQ Reg. N° 3854-2011-67 ARRENDADORAS UNIDAS DEL PERU EIRL – G Y G SERVICIOS TURISTICOS SRL – Obligación de dar suma de dinero – DISPUSIERON la inmediata devolución del presente expediente al Juzgado de origen a efecto de que en el día y bajo responsabilidad cumpla con subsanar la omisión advertida. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AT18-CINCO PB Reg. N° 3689-2015-0 – Andrés Tintaya Justo – Sub Gerente de Fiscalización de la Municipalidad Pro-vincial de Arequipa Raúl Mejía y otros – Acción Contencioso Administrativa - ORDENARON elevar-se los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención - Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.AT10-UNO PB Reg. N° 2934-2016-0.- Banco Financiero del Perú – Delia Victoria Quispe Chañi y otro – Obligación de dar suma de dine45on – CONCEDIERON al apelante Jorge Ramos Huanca, el plazo de TRES DIAS a efec-to de que cumpla con subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento en caso de incumplimien-to de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como declarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe.AT12-UNO YQ Reg. N° 1798-2016-0.-Julio Sánchez Paredes – Ligia Nathaska Fuentes Pareja – Ejecución de garantías - CONCEDIERON a la apelante Ligia Nathaska Fuen-tes Pareja Jorge Ramos Huanca, el plazo de TRES DIAS a efecto de que cumpla con subsanar el de-fecto advertido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación formulado así como de-clarar la NULIDAD del concesorio. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Cervantes López y Yucra Quispe. AT32-UNO PB Reg. N° 3563-2014-0.- Alvaro Ernesto Meneses Mer-ma – Jackeline Vanesa Espejo Pinto – Divorcio por causal - DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsa-nar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMEN-DARON al Secretario judicial Alex William Miranda Coyla tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de notificación a las partes por principio de celeridad procesal.

JUEVES 13 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. ATCUATRO YQ Reg. N° 0900-2002-88 – Jorge Alberto Rodríguez Pino – Oficina de Normalización Previsional y otros – Proceso de Amparo – RESUELVEN: CORREGIR la resolución tres, en la parte considerativa, debe consignarse de la siguiente manera:” Auto de Vista 524-2017-2SC, de fecha seis de junio del dos mil diecisiete de fojas seiscientos ochenta y siete y si-guientes, subsistiendo la misma en lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pereyra, Fernández Dávila Merca-do y Yucra Quispe. AT36-UNO YQ Reg. N° 0870-2014-0 – ASOCIACION URBANIZA-DORA DE INTERES SOCIAL SAN LUIS – Arzobispa-do de Arequipa y otros – Resolución de Contrato - DISPUSIERON la devolución del expediente al juzgado de origen para que cumpla con subsanar las omisiones anotadas, y una vez hecho, sea ele-vado a la brevedad posible en la forma de ley, en caso contrario se remitirá copias certificadas de los actuados pertinentes a la ODECMA, RECOMEN-

DARON a la Secretaria judicial Alexandra Ampuero Villegas tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. Tómese razón y hágase saber. AUTORIZARON la no generación de cédulas de no-tificación a las partes por principio de celeridad procesal.

VIERNES 14 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernàndez Dávila Mercado y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 2474-2015-51 – CREDIESCOTIA FINANCIERA S.A. – Marco Antonio Ramos Rojas – Obligación de dar suma de dinero – Queja de derecho – RESOL-VIERON: RECHAZAR el recurso de queja interpuesta por Elvira Hidilfonza Quenaya de Cutida en contra de la resolución número doce, que declara impro-cedente el recurso de apelación por no ser parte en el proceso. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior adjuntando copia certi-ficada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber. Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. AT01 BP Reg. N° 0135-2017-0.- Alejandro Marcos Corrales Ramos – Municipalidad Provincial de Arequipa – Revisión de Procedimiento de Ejecución / Cobranza Coactiva - RESOLVIERON: Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta por Alejandro Marcos Corra-les, sobre revisión judicial de legalidad y cumpli-miento de normas previstas para la iniciación y trá-mite del procedimiento coactivo, en consecuencia CONCEDEASE el plazo de TRES DIAS al actor para que subsane los defectos formales advertidos, bajo apercibimiento de rechazar la demanda y ordenar el archivo del expediente. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Fernández Dávila Mercado y Yucra Quispe. ATUNO BP Reg. N° 2341-2015-76 – Caja Municipal y Ahorro y Crédito Cusco S.A. María Frida Béjar Cárdenas de Cuba y otro – Obligación de dar suma de dinero – queja de derecho - RECHAZARON el recurso de queja interpuesta por María Frida Bejar Cárdenas de Cuba en contra de la resolución número diez, que declara improcedente el pedido de prórroga de plazo por las razones expuestas en la parte con-siderativa. Dispusieron notificar a las partes y co-municar al juez inferior con la debida nota de aten-ción adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

MARTES 18 DE JULIO DE 2017En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Carreón Romero y Yucra Quispe.. AT16 YQ Reg. N° 0320-2015-0 – Ricardo Gil Sancho – Víctor Ticona Postigo, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y otros – Proceso de Am-paro – DECLARARON: IMPROCEDENTE la solicitud de integración presentada por Ricardo Gil Sancho. Tómese razón y hágase saber.

MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV384 PB Reg. N° 04404-2011-0.– Carlos Alfredo Fuentes Herrera y otro.- Guido Andrés Fuentes Herrera y otros.- Nulidad de Acto Jurídico-DECLARARON NULA la sentencia número ochenta y uno-dos mil dieciséis-6JEC. De fecha veintiséis de agosto del dos mil dieciséis, que resolvió DECLARAR IN-FUNDADA la demanda interpuesta, sobre Nulidad de la sexta cláusula contenida en el testamento otorgado. ORDENARON que la A Quo expida nue-va sentencia con base en la ley y lo señalado en la presente resolución y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC Valdivia.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV385 YQ Reg. N° 0996-2014-0 .– Eufemio Moisés Cárdenas Villanueva – Sebastiana Beatríz Pino Chauca – Rei-vindicación – CONFIRMARON la sentencia número veinticuatro-dos mil diecisiete-1JC-MBJP, de fecha veintiuno de febrero del dos mil diecisiete de fojas quinientos treinta y cinco al quinientos cuarenta, en el extremo que resuelve declarar fundada la demanda, DISPONE que la demandada entregue al demandante la posesión del bien inmueble ubi-cado en la calle Camaná número 602, Irrigación Chilpina, distrito de Socabaya, provincia y departa-mento de Arequipa, inscrito en la partida registral número 04005925 del registro de la Propiedad In-mueble con lo demás que contiene, y los devolvie-ron. Tómese razón y hágase saber. 1JC Paucarpata - Zúñiga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV387 PB Reg. N° 4439-2014-0 – Asociación de Pequeños Comerciantes Virgen de Chapi – Agustín Gerardo Alvarez Aguilar – Reivindicación – CONFORMARON la sentencia número seis- dos mil diecisiete-2JC, de fecha doce de enero del dos mil diecisiete, que obra de folios cuatrocientos treinta y seis a cuatro-cientos cincuenta, que resuelve declarar FUNDADA en todos sus extremos, la demanda interpuesta por la Asociación de Pequeños Comerciantes Virgen de Chapi – Agustín Gerardo Alvarez Aguilar, sobre Rei-vindicación Eufemio, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JC-Dueñas.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Valencia Carnero. SV388 PB Reg. N° 04191-2013-0 – Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa – AUTODEMA –ESSALUD – Acción contencioso administrativa – Carece de objeto resolver la apelación concedida respecto de la sentencia número cuatro-dos mil diecisiete-3JEC, de fecha doce de enero del dos mil dieciséis que obra de fojas mil ciento siete a mil ciento diecisiete, que resolvió declarar fundada en parte la demanda contencioso administrativa, y los devolvieron al juzgado de origen. 3JC Chávez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Valencia Carnero. AV657 PB Reg. N° 04191-2013-0 – Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Arequipa – AUTODEMA –ESSALUD – Acción contencioso administrativa – REVOCARON la resolución número ocho, de fe-cha uno de abril del dos mil quince, que obra de folios mil setenta y cuatro a mil setenta y nueve, en el extremo que resolvió declarar infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía ad-ministrativa formulada por ESSALUD, REFORMAN-DOLA, la declararon FUNDADA y, en consecuencia, NULO e IN SUBSISTENTE todo lo actuado de forma posterior, inclusive la sentencia emitida en autos, y ORDENARON dar por concluido el proceso; y los devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 3JC Chávez.

MIERCOLES 19 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV391 PB Reg. N° 0051-2015-0 – Martín Jara Yancapallo – Elías Sabino Jara Nina – Reconocimiento de unión de hecho – CONFIRMARON la sentencia número cuatrocientos cinco-dos mil dieciséis de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis que obra a fojas doscientos veinticinco, que resuelve

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 25 de enero del 2019

declarar FUNDADA la demanda de fojas dieciocho, con su corr3spjdiente subsanación de fojas veinti-siete, que declaró la existencia de unión de hecho asimismo declara la existencia del régimen de la sociedad de gananciales durante el tiempo de la ci-tada unión de hecho y a su vez el fenecimiento de dicha sociedad de gananciales como consecuencia del fallecimiento de los causantes, cuya liquidación se efectuará en ejecución de sentencia y los devol-vieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC – Aquice Cáceres. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV392 PB Reg. N° 2000-2014-0 – Silvia Carolina Lazo Gonzáles – Doris Herminia Berenguel Rodríguez y otros – Nu-lidad de acto jurídico – CONFIRMARON la sentencia número ochenta y siete-dos mil dieciséis de fecha veinte de octubre del dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento cuarenta y ocho y siguientes, que re-suelve declarar IMPROCDENTE la demanda inter-puesta por Silvia Carolina Lazo Gonzáles – Doris Herminia Berenguel Rodríguez y otros , sobre nu-lidad de acto jurídico, y los devolvieron al juzgado de origen. 10JC – Meza Miranda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV394 YQ Reg. N° 8239-2006-0 – Teresa Emilia Bolaños Revilla y otro – Víctor Lisandro Bolaños Revilla – Rendición de cuentas - CONFIRMARON la sentencia número ciento cincuenta y seis-dos mil catorce-5JEC, de fe-cha diecinueve de noviembre del dos mil catorce, de fojas novecientos diez a novecientos diecisiete, corregida por resolución numero setenta y siete de fojas novecientos treinta y tres a novecientos trein-ta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda de fojas setenta y seis, subsanada a fojas ciento veintiséis, que contiene la pretensión de rendición de cuentas, en la vía de proceso no contencioso, impone a los demandantes el pago de las costas y costos del proceso, y los devolvieron. 5JC-Valencia de Romaña.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV401 YQ Reg. N° 852-2012-0 – Jorge Napoleón Agustín Núñez Murillo – Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero y otro – Reivindicación - CONFIRMARON la sentencia No. 04-2017 de fecha doce de enero del dos mil diecisiete que obra de fojas seiscientos cuarenta y cinco a seiscientos cin-cuenta y cuatro, que declara FUNDADA la demanda de fojas treinta a treinta y seis subsanada a fojas sesenta y siete a sesenta y nueve, sobre reivindica-ción y ORDENA que los demandados procedan a la restitución y entrega de la posesión del inmueble ubicado en la calle Colón sin número del Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y de-partamento de Arequipa, sin costos ni costas y los devolvieron. 10JC – Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV655 YQ Reg. N° 0097-2011-0 – Alfredo Herbert Ramírez Ma-rrón – Fredy Francisco Ramírez Marrón – división y partición de bienes - CONFIRMARON la resolu-ción número dieciséis, de fecha veintiuno de no-viembre del dos mil once, de fojas ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho, que resuelve declarar improcedente la nulidad formulada por el deman-dado Fredy Francisco Ramirez Marrón contra la resolución número catorce de fecha veintisiete de setiembre del año en curso, DISPONGO, exhortar por única vez al demandado a fin de que adecue su conducta procesal a los principio de colaboración y buena fe procesal, bajo apercibimiento de multa. JC Mariano Melgar Madariaga Condori.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe..

AV656 PB Reg. N° 1533-2012-0 – Lola Carvajal Chávez – Nes-tor Miguel Alvarez Velásquez – Nulidad de Acto Jurídico – DECLARARON: NULA la resolución núme-ro trece, de fecha veinte de diciembre del dos mil trece que obra a folios doscientos cincuenta y uno, que resolvió declarar el abandono del proceso, so-bre nulidad de acto jurídico, DISPUSIERON que el A quo continúe con el séquito del proceso de acuer-do a lo dispuesto en la presente; y los devolvieron. 7JC –Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV662 PB Reg. N° 2031-2017-59 – Fernando Quilla Gonzáles – Mercy Alvarado Sutta de Quilla – Violencia Fami-liar – CONFIRMARON la resolución número cuatro, expedida en audiencia especial, levada a cabo el veintitrés de febrero, del dos mil diecisiete , cuya copia obra de folios treinta y dos a treinta y cuatro, que resuelve otorgar las medidas de protección a favor de la parte agraviada, con lo demás que con-tiene y los devolvieron. 2do. JFamilia Paucarpata-Corrales Cuba.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV664 PB Reg. N° 4099-2014-0 – Diana Rocío Trujillo Ze-ballos – Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria – SUNAT – Proceso de Amparo – CORRIGIERON la parte resolutiva de la recurrida. CONFIRMARON la resolución número doce-dos mil dieciséis, de fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, que obra de folios doscientos treinta y siete a doscientos cuarenta, en el extremo que resuelve declarar, IMPROCEDENTE la demanda de amparo interpuesta por Diana Rocío Trujillo Zeba-llos, con lo demás que contiene y los devolvieron al juzgado de origen. 3JC-Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV666 PB Reg. N° 4329-2013-85 – Juan Gutiérrez Rosan, Sociedad conyugal Jorge Barboza Rosan y otros – Nulidad de acto jurídico - CONFIRMARON la re-solución número veintisiete, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, que obra copiada de folios trescientos treinta y nueve a trescientos cuarenta y nueve, en los extremos que resuelve declarar im-procedente las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y de prescripción extin-tiva, con lo demás que contiene, y los devolvieron. 10JC/Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV667 YQ Reg. N° 0373-2008-0 – Fabiola Urbiola Salazar – Hugo Urbiola Salazar y otros – División y partición – CONFIRMARON la resolución número ciento cua-tro, de fecha diecisiete de agosto del dos mil die-ciséis, corriente a fojas mil ciento ochenta y siete, que resuelve declarar improcedente el pedido de suspensión del proceso presentado por Hedí Raúl Urbiola Salazar, debiendo proseguir con el trámite del proceso conforme a su estado. 2JC/Paucarpata/Rodríguez Pantigoso.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV668 PB Reg. N° 2270-2012-72 – Jorge Joaquín Ramos Va-lencia y otra – Erick Ballivián Velarde –Cumplimien-to de contrato - REVOCARON la resolución número cuarenta y dos de fecha doce de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a folios ciento catorce y cien-to quince, que resolvió declarar improcedente la solicitud presentada por el demandante Jorge Joa-

quín Jesús Ramos Valencia, REFORMANDOLA decla-raron FUNDADO el pedido de la parte demandante, y en consecuencia REQUIRIERON a la parte deman-dada cumpla con impermeabilizado del techo del departamento adecuando las pendientes corres-pondientes hacia las caídas de agua, conforme a lo ordenado en la sentencia en el plazo de cinco días den notificada con la presente, bajo apercibimien-to que dicha actividad sea efectuada por un tercero a su costo; y los devolvieron. 9JC/Meza Miranda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV669 YQ Reg. N° 2502-2011-22 – Banco Agropecuario – AGROBANCO – Alejandro Máximo Castañeda Ramos – ejecución de garantías – RESOLVIERON: CONFIRMAR la resolución número cuarenta y uno, de fecha cinco e octubre del dos mil dieciséis, que obra copiado a fojas cuatrocientos treinta y dos a cuatrocientos treinta y tres, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada por el co demandado Alejandro Máximo Castañeda Ramos, en contra de la resolución diez y todo lo actuado en adelante, y los devolvieron. 3JC/Polan-co Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV670 YQ Reg. N° 11029-2016-64 – Luis Alberto Aragón Go-doy – Alvenis Diana Tovar Arias – Violencia familiar - CONFIRMARON la resolución número dos-dos mil dieciséis, de fecha veintitrés de agosto del dos mil dieciséis, copiado a fojas cuarenta y uno a cuarenta y cuatro, en el extremo que resuelve DICTAR me-didas de protección las ordenadas por el juzgado, con lo demás que contiene. 1Juz.Fam/Aquice Cá-ceres.

DIA JUEVES 20 DE JULIO DEL 2017.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV395 PB Reg. N° 3656-2014-0 – Primera Fiscalía Provincial de Familia - Severiano Ccorahua Quispe – violen-cia familiar – CONFIRMARON la sentencia número doscientos treinta-dos mil dieciséis, de fecha die-cinueve de abril del dos mil dieciséis, obrante del folio ciento ochenta y dos a ciento ochenta y nue-ve, en el extremo que resuelve declarar FUNDADA la demanda sobre cese de violencia familiar, con todo lo demás que contiene, y los devolvieron. 1JF/Gómez Fernández.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV396 PB Reg. N° 1812-2014-0 – Tercera Fiscalía Provincial de Familia - Herbert Misme Chambi – violencia fami-liar – APROBARON la sentencia número trescientos tres-dos mil dieciséis, de fecha treinta de mayo del dos mil dieciséis, obrante del folio ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis, que resuelve decla-rar infundada la demanda sobre cese de violencia familiar por maltrato psicológico, interpuesto por el Ministerio Público, con todo lo demás que con-tiene, y los devolvieron.5JF/Torreblanca Gonzáles.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cárdenas Ticona y Valencia Carnero. SV397 CT Reg. N° 4979-2010-0 – Hernán Rafael Banda Flores – Olinda Emma Banda Flores y otros – Nulidad de Acto jurídico - CONFIRMAMOS la sentencia número treinta y cuatro-dos mil dieciséis de fojas mil dos-cientos treinta y cuatro y siguientes, que declara INFUNDADA las pretensiones de nulidad de acto jurídico por la falta de manifestación de voluntad del agente, fin ilícito y simulación absoluta en la

demanda de fojas diecisiete y siguientes, en la vía de proceso de conocimiento, sobre nulidad de acto jurídico- Tómese razón y hágase saber. 2JC/Pineda Gamarra.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV398 YQ Reg. N° 553-2016-0 – Primera Fiscalía Provincial de Familia - Jorge Luis Díaz Cáceres – Violencia Fami-liar – REVOCARON la sentencia número trescientos veintiséis-dos mil dieciséis, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de fojas, que declara fundada la demanda, REFORMANDOLA declararon infundada LA DEMANDA de fojas se-senta y siete al sesenta y nueve, subsanada a fojas setenta y tres. DECLARARON la conclusión del pro-ceso, el archivo del expediente; y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV399 YQ Reg. N° 28-2012-0 – Sandra María Rivera Cáceres – Carlos Manuel Alvarez Cáceres – Petición de he-rencia – DECLARARON NULA la sentencia de fecha veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis, que obra de fojas seiscientos cuarenta y siete a seis-cientos cincuenta y siete, ORDENARON que el A quo emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y señalado en la parte considerativa de la presente resolución y los devolvieron. JC Islay/Cahuana Montero.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe. SV402 YQ Reg. N° 2116-2013-0 – Zenón César Duran Gárate y otro – MEDIACSER SRL – nulidad de acto jurídico – DECLARARON NULA la sentencia número uno-dos mil dieciséis de fojas trescientos treinta y ocho a trescientos sesenta y seis, ORDENQRON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento en su oportu-nidad teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo señalado en la presente resolución. RECOMEN-DARON al juez mayor diligencia y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones, y los devol-vieron. 1JC/Galagarza Pèrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Cervantes López y Yucra Quispe. SV402 YQ Reg. N° 3894-2015-0 – Jacinta Isolina Torres de Jasahui y otros – Jorge Alberto Jasahui y Jasahui – Partición de herencia – RESOLVIERON REVOCAR la sentencia número dieciséis-dos mil diecisiete de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete, de fojas noventa y seis al cien corregida a fojas ciento seis, en el extremo que impone a la parte deman-dada el pago de las costas y costos, REFORMANDO-LA declararon la exoneración del pago de costas y costos al demandado. 5JC/Maraza Borda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV403 YQ Reg. N° 2274-2012-0 – Elly Guillermina Salas Padi-lla – Karina del Rosario Sánchez Quispe – Interdicto de recobrar - CONFIRMARON la sentencia número dos-dos mil dieciséis de fojas mil cuatrocientos once a mil cuatrocientos dieciocho, que decla-ra fundada la demanda de fojas noventa y uno a ciento cinco, sobre interdicto de recobrar y ordena que los demandados, entreguen a la demandante, la posesión del inmueble denominado “predio so-tillo”, dentro del plazo de seis días, bajo apercibi-miento de lanzamiento en caso de incumplimiento, condena al demandado al pago de los costas y cos-tas del proceso, y los devolvieron. 7JC/Aucahuaqui Puruhuaya.

En Despacho:

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV671 YQ Reg. N° 12929-2016-56 – Rosmi Montero Gomez – Ninel Navarro Gutiérrez – Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución número tres- dos mil dieciséis, de fecha catorce octubre del dos mil dieciséis, copiado a fojas veinte a veinticuatro, que resuelve dictar medidas de protección, ORDENA-RON a la Secretaria proceder de conformidad con el articulo 383 en cuanto fuera pertinente . 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV672 PB Reg. N° 10835-2016-73 – Faride Sugey Gómez Al-meron – Violencia Familiar – DECLARARON NULA la resolución número tres, de fecha catorce de diciembre del dos mil dieciséis, cuya copia obra a folios cincuenta y cuatro y siguientes, que dicto como medidas de protección a favor de la víctima. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base a ley, y lo señalado en la presente reso-lución, Y los devolvieron. 2JF/Paucarpata/Corrales Cuba.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV674 PB Reg. N° 0369-2017-20 – Verónica Núñez Yapo – Cé-sar Jhony Turpo Callo Huanca – Violencia Familiar – DECLARARON NULA la resolución número cuatro – dos mil dieciséis, expedida en audiencia llevada a cabo el tres de noviembre del dos mil diecisiete, de fecha nueve de marzo del dos mil diecisiete copia-da a fojas cincuenta y cuatro, que resuelve conce-der apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución dos, en consecuencia, RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y siete, DECLARARON: IMPRO-CEDENTE el recurso de apelación presentado por el denunciado Cesar Jhony Turpo Callohuanca en contra de la resolución número dos. Tómese razón y hágase saber. 2JF MBJ Mariano Melgar / Pinto Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV674 PB Reg. N° 15087-2016-50 – Juan Carlos Choque Su-llani – Rosa Nery Kaira Yaguno – Violencia Familiar – DECLARARON NULA la resolución número tres – de fecha catorce de diciembre del dos mil die-ciséis, cuya copia obra a folios cincuenta y cuatro y siguientes que dictó medidas de protección, OR-DENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la ley, y lo señalado en la presente re-solución; y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF MBJ Paucarpata / Corrales Cuba.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. AV675 YQ Reg. N° 00132-2017-85 – Linda Zayda Sancho Chávez – Carlos Alberto Quispe León - Violencia Fa-miliar – CONFIRMARON la resolución número dos, de fecha dieciocho de enero del dos mil diecisiete, en el extremo que resuelve DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN, se prohíbe al denunciado y denun-ciante agredirse de modo alguno, sea física, psico-lógica sexual patrimonial o cualquier otra forma de violencia. Prohibiendo de igual modo la agresión a sus menores hijos. DICTAR MEDIDAS CAUTELARES de acuerdo a lo expuesto por las partes, los antece-dentes y a lo establecido por el artículo 16 de la ley número 30364. ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del CPC en cuanto fuere pertinente. 2JF/Mariano Melgar/Pinto Flores. .

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe..

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 25 de enero del 2019

AV676 PB Reg. N° 1307-2016-67 – Magdalena Mamani Yana – David Churata Sucapuca - Violencia Familiar – CONFIRMARON la resolución número dos – dos mil dieciséis, expedida en audiencia llevada a caboEl tres de noviembre del dos mil dieciséis, cuya copia obra folios diecinueve y siguientes, en el ex-tremo que resuelve dictar como medidas de pro-tección a favor de la parte agraviada, y los devol-vieron. 2JF/Tito Mollepaza/Cayllahua.

DIA VIERNES 21 DE JULIO DEL 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. S07 PB Reg. N° 0198-2016-0 – Manuel Eduardo Zegarra-Ba-llón – Clínica Arequipa – Anulación de Laudo Arbi-tral – El Colegiado, HA RESUELTO: DECLARAR: FUN-DADO el recurso de anulación de laudo arbitral, interpuesto por Manuel Eduardo Zegarra- Ballón, en consecuencia NULO el laudo arbitral de derecho del ocho de julio del dos mil dieciséis, contenido en la resolución número treinta y nueve, ratificado por las resoluciones números 45, 46 y 47 del diecinueve de septiembre del dos mil dieciseis, emitidos en el proceso arbitral número 001-2014-TA-CCIA, OR-DENARON que el Colegiado Arbitral emita nuevo laudo arbitral, debidamente motivado. Con costas y Costos. Tómese razón y hágase saber. 2SC / anula-ción de laudo arbitral.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe.SV404 YQ Reg. N° 2219-2015-0 – David Estuardo Zapata Eche-varria – América Yemina Salas Monroy – Divorcio por causal – DESAPROBARON la sentencia numero ciento cuarenta y dos-dos mil diecisiete, de fecha cuatro de mayo del dos mil diecisiete, de fojas se-tenta y cinco a setenta y nueve, que declara fun-dada la demanda de divorcio por separación de hecho por más de dos años, ORDENARON que se cumpla con notificarse a la demandada conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución con arreglo a ley y los devolvieron. 2JF/MBJ M. Melgar/Pinto Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV405 BP Reg. N° 5460-2015-0 – Ministerio Público - Emilio Dillerva Velez - Violencia familiar – SE RESUELVE APROBAR la sentencia número doscientos sesenta y ocho-dos mil dieciséis-3JEF, del nueve de agos-to del dos mil dieciséis, de fojas ciento cuarenta y uno, en el extremo que declara infundada la de-manda sobre cese de violencia familiar (maltrato psicológico), y los devolvieron. 3JF/Montesinos y Montesinos.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV407 BP Reg. N° 03437-2013-0 – Ciro Mattos Gálvez – Katty Lorena Almonte Quicaño – divorcio por causal – SE RESUELVE: PROBAR la sentencia número noventa-dos mil diecisiete del veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, de fojas doscientos treinta y uno que declara fundada la demanda de divorcio por separación de hecho y disuelto el vínculo matrimo-nial que los unía, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF/Cerro Colorado/Torreblanca Gonzales.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV408 BP Reg. N° 07684-2014-0 – Lucho Chañi Hancco – Amador Gutiérrez Palomino – Prescripción adquisi-tiva – HA RESUELTO REVOCAR la sentencia número setenta y nueve-dos mil quince, del veintitrés de

setiembre del dos mil dieciséis, de fojas trescientos cuarenta y uno, que declara infundada la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, REFOR-MANDOLA la declararon fundada, en consecuencia, declararon a Lucho Chañi Hancco propietario por prescripción adquisitiva de dominio, ORDENARON la inscripción de la presente sentencia en la partida número 01136831 y la cancelación del asiento uno, rubro C ) títulos de dominio de la citada partida. Sin costas ni costos, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.10JC/Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV409 BP Reg. N° 0045-2013-0 – Hermenegildo Quilla Capio – Hilda Josefina Quilla Laura y otro – Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta – SE RESUELVE CONFIRMAR la sentencia número ochenta y seis – dos mil dieciséis –CI del trece de septiembre del dos mil dieciséis de fojas ciento sesenta y ocho y siguientes, que de-clara INFUNDADA la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, con condena de costos y cos-tas del proceso que deberá reembolsar la parte de-mandante dobladas a favor de los demandados. SE IMPONE al demandante Hermenegildo Quilla Car-pio MULTA equivalente a VEINTE (20) Unidades de Referencia Procesal que deberá pagar a favor del Poder Judicial. Asimismo, ADVIERTE al señor abo-gado Carlos M. Chávez Rodríguez, cumplir con sus deberes procesales del artículo 109 del CPC y evi-tar conductas temerarias, bajo apercibimiento de imponerle multa no menor de DIEZ (10) Unidades de Referencia Procesal, además de ponerse en co-nocimiento de la Presidencia de la Corte de Justicia de Arequipa y del Colegio de Abogados respectivo, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. JC/Hunter/Silvia Sandoval Corimanya.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV410 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Tawantinsuyo Travel EIRL – Desalojo – HA RESUELTO DECLARAR NULA la sen-tencia número trece – dos mil diecisiete de fojas mil doscientos sesenta y seis y siguientes, DISPU-SIERON que el Juez de primera instancia reponga la causa al estado señalado en la presente resolución, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chavez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.. SV411 BP Reg. N° 05490-2015-0 – Primera Fiscalía Provincial de Familia – Maria Olga Ticona Salcedo – Violencia Familiar – HA RESUELTO CONFIRMAR la sentencia numero trecientos veinticinco – dos mil dieciséis del veintitrés de setiembre del dos mil dieciseises, de foja ciento veintidós, que declara infundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico, a favor de los menores, con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 1JF/Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe.SV389 PB Reg. N° 3844-2013-0 – Raúl Campana Ramos – Procurador de la superintendencia Nacional de los Registros Públicos – Acción contencioso ad-ministrativa – RESOLVIERON; CONFIRMAR la sen-tencia número treinta y seis-dos mil diecisiete, de fecha veintitrés de mayo del dos mil dieciséis, que obra a folios trescientos treinta y cinco y siguien-tes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda de fojas cuarenta y siguientes, y en consecuencia, declara nula la resolución número 205-2013-SUNARP-TR-A, en el extremo que con-firma el literal a) de la gacha sustantiva al título número 2012-00069265, disponiendo que la de-mandada emita nueva resolución sobre este extre-mo, con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 10JC Meza.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Carreón Romero y Yucra Quispe.. SV390 YQ Reg. N° 0097-2011-0 – Alfredo Herbert Ramírez Marrón – Fredy Francisco Ramírez Marrón – divi-sión y partición de bienes – DECLARARON NULA la sentencia número diecisiete-dos mil dieciséis-CI, de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis que obra de fojas trescientos ochenta y cinco a tres-cientos noventa y uno. ORDENARON que el A QUO emita nuevo pronunciamiento en su oportunidad, teniendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo se-ñalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- JC MBJ Mariano Mel-gar - Madariaga.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. SV406 BP Reg. N° 7126-2014-0 – Julia Concepción Mejía Mendoza – Claudio Alberto Huamantalla Apaza – Reivindicación – HA RESUELTO: CONFIRMAR la sen-tencia número ochenta y ocho-dos mil dieciséis del treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, que declara fundada la demanda de reivindicación. Con lo demás que contiene y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber.- 10JC /Salas Flores.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV677 YQ Reg. N° 1468-2014-0 – David Durand Amesquita – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo – CONFIRMARON la resolución No. 20, de fecha 20 de mayo del 2016, copiado a fojas 94 y 95, en el extremo que resuelve regular el monto de dos mil soles por conceptos de COSTOS del proceso a favor de la parte demandante, más un cinco por ciento destinado al Colegio de Abogados de Are-quipa, con lo demás que contiene. Tómese razón y hágase saber.- JC /Hunter/Sandoval Corimayta.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe. AV678 PB Reg. N° 4958-2014-75 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Caja Cuzco – Rosario Duran Mamani y otro – Ejecución de Garantías– DECLARARON NULA la resolución número cero nueve de fecha, dieci-nueve de enero del dos mil quince, copiado a folios ciento veinte que resolvió declarar improcedente la solicitud de exclusión del proceso realizado por Eliana Maritza Parillo LLutari, mediante escrito de folio ciento doce y siguiente, con lo demás que contiene. ORDENARON que el A Quo expida nueva resolución con base en la ley y lo señalado en la presente resolución y los devolvieron. Tómese ra-zón y hágase saber.- 2JF /Tito Mollepaza.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas, Yucra Quispe. AV679 PB Reg. N° 4958-2014-75 – Caja Municipal de Ahorro y Crédito Caja Cuzco – Rosario Duran Mamani y otro – Ejecución de Garantías– CONFIRMARON la reso-lución número veinte uno, de fecha ocho de no-viembre del año dos mil dieciséis, copiado a folios doscientos veinte cinco y siguientes, que resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de conclusión de la Ejecución forzada efectuada por Eliana Ma-rita Parilla Llutari, y lo devolvieron al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber.- 6JF /Auca-huaqui Puruhuaya.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV681 YQ Reg. N° 10436-2016-26 – Georgina Cáceres de Tejada – Rufino Tejada Carbajal – Violencia Fami-liar– CONFIRMARON la resolución número cero dos – de fecha cinco de agosto del dos mil dieciséis ,

copiado a fojas dieciséis y siguiente, en cuanto al extremo que resuelve: REQUERIR al denunciado Rufino Tejada Carbajal el estricto cumplimiento de las medidas de protección dispuestas en el expe-diente 4376-2016 en favor de la denunciante, con lo demás que contiene ORDENARON a Secretaria proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del CPC. Tómese razón y hágase saber. 2JF /Cárdenas Medina Leonel.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV682 PB Reg. N° 11710-2016-57 – Iván Alberto Gallegos – Julia Gladys Davila de Zevallos – Violencia Fa-miliar– CONFIRMARON la resolución número dos, expedida en audiencia especial, llevada acabó el nueve de setiembre del dos mil deciseis, cuya copia obra a folios veinte seis y siguientes, que RESUEL-VE: dictar como medidas de protección agredir fí-sica o psicológicamente a la agraviada en caso de incumplimiento cometerá delito de desobediencia a la autoridad, con lo demás que contiene, y lo devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF /Aquize Cáceres.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV683 YQ Reg. N° 001-2017-20 – Andreina Aguilar Ramírez – Carlos Béjar Santander – Violencia Familiar– DE-CLARARON NULA la resolución número cero cinco del tres de marzo del dos mil diecisiete, copiada a fojas cincuenta, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida de la resolución número dos, de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete a la agraviada Andreina Silvia Aguilar Ramírez, en consecuencia RECALIFI-CANDO el escrito copiado a fojas 19 a 22 DECLA-RARON: IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentado por la agraviada en contra de la resolu-ción número 002. Tómese razón y hágase saber. 4JF /Valencia de Romaña.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV684 YQ Reg. N° 1917-2011-49 – Eulogio Choque Huanaco – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo – NULA la resolución número cincuenta y siete, de fecha cero siete de abril del dos mil dieci-séis, copiado a fojas 59 y 60 que resuelve: APROBAR la propuesta de liquidación de costos presentada por el demandante Eulogio Choque Huanaco, me-diante escrito de fojas quinientos veintiséis, los cuales ascienden a la cantidad de cinco mil soles más un cinco por ciento del monto regulado, des-tinado al Colegio de Abogados de Arequipa, con lo demás que contiene; DISPUSIERON que el A Quo emita nuevo pronunciamiento teniendo en cuen-ta los antecedentes, la ley y lo señalado en la en la presente resolución , y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 5JC/Maraza Borda

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV685 BP Reg. N° 5464-2008-5 – Cesar Velásquez Villanueva – Oficina de Normalización Previsional – Acción Contenciosa Administrativa – HA RESUELTO : CON-FIRMAR la resolución número setenta y cinco del veinte de setiembre del dos mil dieciséis, copiada a fojas cuarenta y siguiente, que hace efectivo el apercibimiento de prevenido mediante resolución número setenta y uno de fecha veintiuno de marzo del dos mil dieciséis, que IMPONE al funcionario Martin Edgar Tovar Gutierrez una MULTA ascen-dente a diez (10) Unidades de Referencia Procesal y , DISPONE la remisión de copias de los actuados pertinentes a la secretaria de multas, y los devol-vieron. Tómese razón y hágase saber. 6JC/Andia Marin/ Ramos.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV687 BP Reg. N° 3930-2012-23 – Ana María Barrios Arapa – Edgar Chacasada Condori – Reivindicación – HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número cua-tro del diecinueve de mayo del dos mil trece, co-piada a fojas noventa y nueve, en el extremo que resuelve RECHAZAR los medios probatorios del excepcionaste Edgar Rubén Checasaca Condor, consistente en las declaraciones testimoniales que efectuaran los señores: Melba de la Cruz Gonzales, Edwin Mamani Quispe, Asís Gamma Chuquicondor, se dispone remitir copia certificada de la presente resolución al juzgado de origen. Tómese razón y hágase saber. 7JC/Polanco Gutiérrez/ Risco.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AV688 YQ Reg. N° 12504-2016-68 – Xavier Flores Mesares – Mirian Pajaya Revilla – Violencia Familiar – CON-FIRMARON la resolución número 02-2016, de fecha tres de octubre del dos mil dieciséis copiado a fojas veinte cuatro y siguientes, en el extremo que re-suelve No Dictar medidas de protección a favor de Xavier Serapio Flores Mesares. ORDENARON a se-cretaria proceder a conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del CPC en cuanto fuera perti-nente. Tómese razón y hágase saber. 3JF/Montesi-nos y Montesinos/Zambarno.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV689 BP Reg. N° 07619-2000-12 – Segundo Jesús Rodríguez Melo – Municipalidad Provincial de Arequipa – Pro-ceso de Cumplimiento – HA RESUELTO: CONFIRMAR la resolución número 57-2016 del nueve de mayo del dos mil dieciséis, copiada a fojas quinientos se-tenta y siguiente, que resuelve: aprobar el informe pericial del uno de diciembre del dos mil catorce presentado por el perito nombrado en autos, DIS-PONER que la municipalidad Provincial de Arequi-pa cumpla con emitir la resolución administrativa por la cual se ordena la devolución de los montos efectuados de los meses de noviembre y diciembre de mil novecientos noventa y dos y en consecuen-cia, el pago a favor del demandante, endosar los cupones correspondientes a favor del perito, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani/Paz.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV690 BP Reg. N° 00670-2006-7 – Maribel Angélica Pinto Añari – Julio Cesar Vilca Sahuanay – Tenencia y Alimentos – HA RESUELTO Declarar NULA la reso-lución número 142-2017 del tres de marzo del dos mil diecisiete, copiada a fojas ciento dos, que re-suelve NO HA LUGAR a practicar la liquidación de devengados del periodo de abril a diciembre del dos mil quince y de enero a marzo del dos mil die-ciséis. SE DISPONE que el juez de la causa practique a la brevedad posible la liquidación por las pensio-nes devengadas de los periodos solicitados por la demandante, considerando los pagos a cuenta y los intereses generados producto del incumpli-miento, Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 2JF/Paucarpata/ Corrales Cuba

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AV691 YQ Reg. N° 0611-2015-03 – Yessenia Valencia Díaz – Emilia Accra Mamani – Prescripción Adquisitiva – CONFIRMAR la resolución número veinte, de fecha seis de febrero del dos mil diecisiete copiada de fojas cien a ciento dos, que resuelve declarar im-procedente la excepción de prescripción extintiva formulada por la demandada contra la demanda de reivindicación en referencia. Declara saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica procesal valida. Tómese razón y hágase saber. 2JC/

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAViernes, 25 de enero del 2019

Paucarpata/ Aucahuaqui.

En Despacho: Con los SS. Paredes Be-dregal, Rivera Dueñas y Yucra Quispe. AV692 YQ Reg. N° 06898-2004-50 – Sebastián Ayala Coagui-la – Oficina de Normalización Previsional – Proceso de Amparo – NULA la resolución numero sesenta y seis, de fecha uno de julio del dos mil dieciséis, co-piada de fojas ciento treinta y seis a ciento treinta y ocho, que resuelve APROBAR el informe pericial de fojas quinientos cuarenta y uno y siguientes con sus respectivos anexos, en cuanto determine la pensión inicial que le corresponde al demandante es de doscientos dieciséis, actualizada en la suma de setecientos cincuenta y siete, que los devenga-dos generados desde el uno de enero de mil nove-cientos ochenta y nueve al dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos asciende a la suma de once mil setecientos veinte soles. ORDE-NARON que el Aquo disponga se practique nuevo informe pericial, teniendo en cuenta la sentencia, en contra de la Oficina de Normalización de la ONP. Tómese razón y hágase saber. 9JC/Meza Miranda.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV696 BP Reg. N° 0802-2000-0 – Banco de Crédito del Perú – Carmen Cárdenas Vásquez – Ejecución de Garantías – HA RESUELTO DECLARAR NULA la resolución nú-mero 241-2017 del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete de fojas tres mil setecientos sesenta y cuatro que concede apelación con efecto suspensi-vo de la resolución número 237 del veinte de enero del dos mil diecisiete de fojas tres mil setecientos treinta y seis y siguientes, que resuelve ACEPTAR LA ABSTENCIÓN POR DECORO de conocer el presente proceso hecha por el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa y por tanto el séptimo juzgado especializado en lo Civil de Are-quipa asume competencia, en consecuencia NULO el concesorio de apelación y previendo el recurso de apelación de fojas tres mil setecientos sesenta y siguientes declararon IMPROCEDENTE la apelación interpuesta POR ÚNICA VEZ RECOMENDARON a la demanda y su abogado actuar con probidad y leal-tad en el proceso. ASIMISMO recordándoles que el juez de la causa se encuentra facultado para aplicar sanciones contempladas en el artículo 53 del CPC, Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV697 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número ocho del dieci-séis de mayo del dos mil doce, de fojas cien, que declara IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo ac-tuado, Y los devolvieron.. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV698 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número nueve del dieci-séis de mayo del dos mil doce, de fojas ciento cin-co, que resuelve declarar FUNDADA LA DENUNCIA CIVIL formulada por Peter Wilfredo Velásquez Pillco en contra de Manuel Gustavo Álvarez Chávez, que ORDENA integrar al proceso en calidad de litiscon-sorte necesario pasivo a Manuel Gustavo Álvarez Chávez, con lo demás que contiene. Y los devolvie-ron. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV699 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número dieciocho del cinco de noviembre del dos mil doce, de fojas dos-cientos veintinueve, que declara IMPROCEDENTE la nulidad de todo lo actuado formulada por Manuel Gustavo Álvarez Chávez . Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV700 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número veintiocho dos mil trece del cinco del cinco de junio del dos mil trece, de fojas trescientos veinte en el extremo que declara REBELDE a la contestación de la demanda al litisconsorte necesario pasivo, a quien deberá notificársele con arreglo a ley, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV701 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cua-tro del cuatro de octubre del dos mil trece de fojas cuatrocientos cuarenta y siete, en el extremo que IMPONE multa solidaria de (01) Unidad de Referen-cia Procesal Peter Wilfredo Velásquez Pillco y a su abogado defensor Rolando Manuel José Chávez Márquez. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV702 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número cuarenta y cin-co del cuatro de octubre del dos mil trece de fojas cuatrocientos cuarenta y ocho, en el extremo que declara IMPROCEDENTE la nulidad formulada por Rolando Manuel José Chávez Márquez contra la resolución número treinta y seis. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV703 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número cuarenta y siete del trece de noviembre del dos mil trece de fojas cuatrocientos setenta y tres, en el extremo que IMPONE multa solidaria de media Unidad de Refe-rencia Procesal a Peter Wilfredo Velásquez Pillco y a su abogado defensor Rolando Manuel José Chávez Márquez,. Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-

yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV704 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número cincuenta y dos del seis enero del dos mil catorce de fojas quinien-tos diez, que resuelve tener por válidamente no-tificado al demandado Tawantinsuyo Travel E.I.R.L. debidamente representada por Peter Wilfredo Ve-lásquez Pillco con la notificación conteniendo las resoluciones número cuarenta y siete, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve , y más el escrito sumilla-do APELACIÓN, y la resolución número cincuenta más el escrito sumillado ABSUELVO NULIDAD, diri-gidas al domicilio procesal señalado por el mismo demandado.Y los devolvieron Tómese razón y há-gase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV705 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CORREGIR la resolución número sesenta y cinco del cinco de mayo del dos mil cinco de fojas se-tecientos cuarenta y dos, en su parte resolutiva con respecto a los medios probatorios declarados IMPROCEDENTES, copia certificada de la resolución número 452-95 del 22 de setiembre de mil nove-cientos noventa y cinco de fojas setecientos vein-tiséis expedida en el expediente número 310-1995 sobre desalojo por precario, copia certificada de la resolución número cinco – 2SC del veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis de fojas setecientos treinta y uno, en el expediente número 310-1995, copia certificada de la resolución nú-mero uno (autoadmisorio) del uno de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro, expedida en el expediente número 3918-1994 sobre desalojo. CONFIRMAR la resolución número sesenta y cinco del cinco de mayo del dos mil cinco de fojas se-tecientos cuarenta y dos, que declara IMPROCE-DENTE el ofrecimiento de los medios probatorios presentados por Rolando Manuel José Chávez Márquez en el escrito del veinticinco de marzo del dos mil cinco de fojas setecientos treinta y cuatro, Y los devolvieron Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV706 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUEL-TO CONFIRMAR la resolución número sesenta y nueve. dos mil quince del veintiocho de setiembre del dos mil quince de fojas ochocientos cuatro y siguientes, que resuelve declarar: IMPROCEDENTE la excepción de falta de agotamiento de la via ad-ministrativa deducida por la demandada empresa agencia de viajes Tawantinsuyo Travel E.I.R.L. y el litisconsorte necesario pasivo Manuel Gustavo Ál-varez Chávez, INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar activa deducida por el litisconsorte necesario pasivo Manuel Gustavo Álvarez Chávez , con lo demás que contiene, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV707 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO REVOCAR la resolución número setenta y ocho del treinta de junio del dos mil dieciséis de fojas mil ciento once, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la solicitud de incorporación como litisconsortes necesarios, INCORPORAR en calidad de terceros a Hedy Jeanett, Ana María Antonieta Álvarez Chávez, ORDENAR su INTEGRACIÓN al proceso en calidad de LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS a Hei-dy Jeanett , Ana María Antonieta Álvarez Chávez, en el estado que se encuentra el proceso quienes

deberán ser notificadas con copia de la demanda, anexos y auto admisorio en sus domicilios reales, para lo cual la demandante Beneficencia Pública de Arequipa deberá proporcionar las copias necesa-rias para la notificación, y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV708 BP Reg. N° 3801-2011-0 – Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa – Empresa Agencia de Viajes Tawantinsuyo Travel EIRL–Desalojo – HA RESUELTO CONFIRMAR la resolución número ochenta del cua-tro de julio del dos mil dieciséis de fojas mil cien-to tres, que resuelve DEJAR SIN EFECTO el medio probatorio de oficio sobre la exhibición que de-berá realizar Manuel Gustavo Álvarez Chávez del documento original de compraventa del inmueble sublitis, que consistía en la minuta de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta. Y los devolvieron. Tómese razón y hágase saber. 3JC/Chávez Mamani.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV716 BP Reg. N° 7791-2014-75 – Jaime Ortiz Rivero – Luis Alberto Begazo Burgo – Indemnización – HA RE-SUELTO CONFIRMAR la resolución número quince del catorce de octubre del dos mil quince, copiada a fojas mil setecientos setenta y dos, que declara IMPROCEDENTE la solicitud de extromision del proceso de litisconsorte necesario pasivo Consor-cio San Juan. Tómese razón y hágase saber. 7JC/Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AV718 BP Reg. N° 7791-2014-75 – Jaime Ortiz Rivero – Luis Alberto Begazo Burgo – Indemnización – HA RE-SUELTO CONFIRMAR la resolución número 20-2016 del dieciséis de marzo del dos mil dieciséis, copia-da a fojas 1822 y siguientes declarar INFUNDADAS las excepciones de falta de legitimidad para obrar del demandante y de convenio arbitral deducidas por el litisconsorte necesario pasivo Consorcio San Juan, DECLARAR la existencia de una relación jurí-dico procesal valida entre las partes y saneado el proceso. Tómese razón y hágase saber. 7JC/Polanco Gutiérrez.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Carreón Romero y Yucra Quispe.. AT02 BP Reg. N° 00130-2017-0 – Luz Amparo Begazo de Dávila Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa – Ejecutoría Coactiva de la Gerencia Red Asistencial de Arequipa – Revisión de Procedimien-to de Ejecución / Cobranza Coactiva – RECHAZA-RON la demanda presentada por Luz Amparo Bega-zo de Dávila Procuradora Pública Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional de Arequipa, sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Cobranza Coactiva, DISPUSIERON el archivo del expediente, desglose y devolución de anexos una vez consentida la presente resolución. Tómese ra-zón y hágase saber.

VIERNES 21 DE JULIO DE 2017

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. ATUNO YQ Reg. N° 1493-2014-094 – Instituto Peruano del Deporte – Club Deportivo Arequipa Karting Club Mariano Melgar – Desalojo – Queja de derecho - RECHAZARON el recurso de queja interpuesta por INVERSIONES ARIES SOCIEDAD DE Responsabilidad Limitada, representada por su Gerente General Luis Fernando Alarcón Delgado, en contra de la resolu-ción número veintisiete del cinco de abril del dos

mil diecisiete que concede apelación sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, contra la resolución número veinticuatro por las razones expuestas en la parte considerativa. Dispusieron notificar a las partes y comunicar al juez inferior con la debida nota de atención adjuntando copia certificada de la presente resolución. Tómese razón y hágase saber.

En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT15-CINCO PB Reg. N° 1606-2014-0 – Lidia Espinoza Paco – Cleto Marcial Apaza Ramos y otros – Obligación de dar suma de dinero – ORDENARON elevarse los ac-tuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber. En Despacho: Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT UNO YQ Reg. N° 1205-2016-59 – Raúl Bedregal Pari – Juan Bedregal Ticona – Violencia Familiar - DECLARA-RON NULA la resolución No. 04, de fecha veinte de febrero del 2017, copiada a fojas 49, que resuelve conceder apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida a favor de la parte demandada, en contra de la resolución No. 02; en consecuencia RECALIFICANDO el escrito copiado a fojas 21 al 34 DECLARARON: IMPROCEDENTE el recurso de apela-ción presentado por el demandado Juan Bedregal Ticona, en contra de la resolución No. 02. Tómese razón y hágase saber.

Con los SS. Béjar Pere-yra, Paredes Bedregal y Yucra Quispe. AT 29-SIETE BP Reg. N° 3459-2014-0.- Manuel Mario Ortiz Calizaza – Narda Judith Alatrista de Ortiz – Divorcio por causal - ORDENA-RON elevarse los actuados a la Corte Suprema de la República, con la debida nota de atención. Tómese razón y hágase saber.

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE AGOSTO DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AT: 39AP9249-2008-0: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de John Omar Amezquita Amezquita, en contra de la sentencia expedida en fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, que declaró a JOHN OMAR AMEZQUITA AMEZQUITA, autor del delito de Violación Sexual de Menor [por los hechos de fecha 30 de agosto de 2002], previsto en el artículo 173 inciso 3, primer párrafo del Código Penal, restablecido por el artí-culo 1 de la Ley N° 26293, en agravio de la entonces menor de edad de iniciales F.M.C.L. Le impusieron VEINTE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA la misma que será computada desde el 18 de julio de 2018 y vencerá el 18 de julio de 2038. Fijaron en DOS MIL SOLES

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA, se ordenó notificar mediante edicto al demandado MIGUEL ANGEL SILVA PEÑA la Resolución

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Viernes, 25 de enero del 2019

LA REPARACIÓN CIVIL que deberá pagar el senten-ciado a favor de la agraviada de iniciales F.M.C.L. 2.- DISPONEMOS se eleve el presente proceso a la Corte Suprema de la República en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERREA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

03 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

06 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

07 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

08 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

SENTENCIAS

S: 22FC2246-2002-0: APROBANDO mediante la presente sentencia de conformidad, el acuerdo propuesto por el Ministerio Público, el acusado y su defensa durante el juicio, en relación al reconocimiento de los hechos imputados y la reparación civil; y, en ese orden: RECALIFICANDO EL TIPO PENAL de homicidio calificado por el empleo de veneno, previsto en el numeral 4 del artículo 108 del Có-digo Penal, al delito de homicidio calificado con alevosía, previsto en el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, en consecuencia; DECLARAMOS a AURORA OLLACHICA ILACHOQQUE, AUTORA del

delito contra la vida, el cuerpo y la salud – homici-dio calificado con alevosía, previsto en el numeral 3 del artículo 108 del Código Penal, en agravio de Pascual Enríquez Mamani. IMPONEMOS a la pro-cesada AURORA OLLACHICA ILACHOQQUE: DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, con el carácter de efectiva, que con el descuento de carcelería sufri-da desde el 05 de julio de 2018, vencerá el 15 de octubre de 2028. DISPONEMOS el pago de repara-ción civil por el monto de S/ 12,000.00 soles, a favor de los herederos legales del agraviado, y estando pendiente de cancelación S/ 10,000.00 soles, este monto deberá abonarse de la siguiente forma: i) S/ 3,000.00 hasta el 31 de setiembre de 2018 y; ii) a partir del 31 de octubre de 2018 en adelante las cuotas fraccionadas de S/ 500.00 soles hasta su pago total. MANDANDO que, consentida o ejecu-toriada que sea la presente sentencia, se remitan copias certificadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas y demás pertinen-tes, para fines de inscripción y registro, debiendo tenerse presente por Secretaría las disposiciones sobre homonimia, bajo responsabilidad.Y, por esta sentencia, así la pronunciamos, manda-mos y firmamos en audiencia pública

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

09 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

10 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

13 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE VISTA

AV: 42-2018 LVV2990-2004: DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N° 113-2018 de fecha veintitrés de marzo de dos mil dieciocho, solamente en cuanto a los siguientes extremos apelados se refiere (copia de folios qui-nientos noventa y seis a seiscientos treinta y seis):� 5. Dispuso el decomiso definitivo de las mercancías incautadas detalladas en los Cua-dros N° 3-C, 4-C, 5-C, 6-C, 7-C y 8-C del Cuadro con-solidado N° 13, al haberse determinado la inexis-

tencia de la documentación aduanera de respaldo respecto de los ítems 7, 9, 14, 17 y 21 del Acta de Incautación N° 154-2002-0201-0000135 en estricta observancia de los dispositivos legales vigentes; en consecuencia, la Administración Aduanera deberá actuar conforme a sus atribuciones.� 6. Dispuso el decomiso definitivo de las mercancías incautadas detalladas en el Cuadro N° 12 y Cuadros al detalle N° 3-B, 4-B, 5-B y 8-B, al haberse determinado el no cumplimiento de for-malidades aduaneras específicamente de sus regis-tros respecto a los ítems 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 15, 16 y 24 del Acta de Incautación N° 154-2002-0201-000135.� 7. Dispuso la devolución de las mer-cancías incautadas detalladas en el Cuadro con-solidado N° 11 y al detalle de los cuadros N° 3-A, 4-A, 5-A, 6-A y 8-A, al haberse determinado la co-rrespondencia documental de los ítem 3, 11, 16, 17 y 23 del Acta de Incautación N° 154-2002-0201-000135; en consecuencia, la Administración Adua-nera deberá actuar conforme a sus atribuciones. En consecuencia, DISPONEMOS LA EMISIÓN DE NUEVO PRONUNCIAMIENTO por la señora Juez de primera instancia, teniendo en consideración lo expresado en la presente y a la brevedad posible, previo informe complementario del Informe N° 268-2017-SUNAT/3N0500, que ha de ser presenta-do debidamente sustentado por la Administración Aduanera en los términos expresados en la presen-te; del que previos traslados debidos a las partes procesales por determinado plazo a ser fijado por el órgano jurisdiccional en las observaciones que se efectúen, ha de proceder a resolverse los extre-mos pendientes en vía de ejecución de sentencia. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

14 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PAREDES

AUTOS DE TRÁMITE

AV: 40-2018 AP406-2003: DISPONEMOS: Que se continúe con el trámite el proceso conforme su estado. DISPONE-MOS: Que, Relatoría de Sala cumpla con recabar información de las instituciones que corresponda, respecto a los datos proporcionados a fojas 11 y 48.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ORLANDO ABRIL PAREDES RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

16 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y OCHOA CAHUANA

AUTOS DE VISTA

AV: 43-2018 AP700-2003: DECLARAMOS: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO, en los segui-dos contra PAÚL HENRY CALDERÓN VALDIVIA por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el artículo 188° del Código Penal, concordado con los numerales 2 y 3 del artículo 189°, del mismo Código y por el delito de lesiones

previsto y sancionado en el artículo 122° del Códi-go Penal, en concordancia con el artículo 441 del mismo código, ambos delitos en agravio de Simeón Jorge Gonzáles Ávalos. DISPONEMOS el ARCHIVO DEFINITIVO del proceso y la anulación de los ante-cedentes penales, judiciales y policiales generados con motivo de este proceso.

AV: 44-2018 FC590-2008: Declaramos: NULA la Resolución N° 04-2018, del 02 de julio de 2018, que declaro infun-dada la solicitud de beneficio de liberación condi-cional formulada en favor de Juan Carlos Aroquipa Apaza, así como la audiencia de beneficio peniten-ciario, debiendo el Juzgado de Primera Instancia subsanar la observación anotada (numeral 2.9) y con la realización de una nueva audiencia, proce-derá a emitir nuevo pronunciamiento debidamente motivado.

AUTOS DE TRÁMITE

AV: 41-2018 AP113-2005: DECLARAMOS IMPROCEDENTE EL RE-CURSO DE CASACIÓN presentado por la defensa técnica del imputado Juan Guillermo Prado Vargas, contra el auto de vista número 41-2018, de fecha veinte de julio de dos mil dieciocho. ORDENAMOS devolver los autos al Juzgado Penal de origen para los fines pertinentes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

17 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y OCHOA CAHUANA

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

ROSA OCHOA CAHUANA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

20 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

21 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORA

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

22 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

23 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

24 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

27 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

28 DE AGOSTO DE 2018

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNÁN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ME-DINA TEJADA

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

RONALD MEDINA TEJADA RINA CORNEJO MAMANI JUEZ SUPERIOR RELATORACUARTA SALA PENAL DE APELACIONES CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES

29 DE AGOSTO DE 2018

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