SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Jueves, 25 de julio del 2019...

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La República Corte Superior de Arequipa Jueves, 25 de julio del 2019 EDICTOS EDICTO. que. conformidad con el articulo 167 y 168 del código procesal civil ante el Quinto juz- gado civil de Arequipa con expediente 06024-2018-0-0401-JR-CI- 07, con juez Carlos Enrique POLANCO GUITÍERREZ, de especialista GLenda María CARDENAS EMCHUÑA, se presen- to la demanda de prescripción adquisitiva de dominio que con resolución 02, SE RESUELVE; (1) ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIP- CIÓN ADQUISITIVA presentada por MAURO JOSE PACORl QUISPE, en contra de MARGARITA PUMA ACHARI, de la Propiedad Ubicada, Asociación de Vivienda Perú Argentina Boliviana PeruArbo Manzana B2- Lote 11 Zona II Distrito de Yura, Pro- vincia y Departamento de Arequipa, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspon- diente al Proceso ABREVIADO. De Conformidad al Articulo 430 del Código Procesal Civil, se confiere TRASLADO: La demanda a los Demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para su Contestación, bajo Apercibimiento de Declarar su Rebeldía; téngase por Ofrecidos los Medios Probatorios indicados y agréguese a sus antecedentes sus Anexos Ad- juntados. (2). SE DISPONE: que el Demando de Conformidad al artículos 506 Código Procesal Civil, CUMPLA con Realizar las Publicaciones del Extracto del Auto Admisorio de la Demanda, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Mencio- nado Tómese Razón Y Hágase Saber.- GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL.- (15- 19-25 julio) B/E 031-13886 S/. 0.00 EDICTO En el expediente N° 04237-2017-0-040l-JR-CI-03, seguido por MILAGROS SUGEI VILCA GALLEGOS, contra en JOSE CEVALLOS PALLO, FRANCISCA MEJlA TRONCOSO DE CEVALLOS, sobre mejor derecho de propiedad, tramitado ante e! Tercer Juzgado Civil que despecha el Juez Dr, ZOILO AL- CIDES CHAVEZ MAMAN!, con intervención del es- pecialista legal Yeraldo Campos Cornejo, median- te Resolución Nro. SEIS emitida en el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1} SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores de demandado falle- cido José Cevallos Palo, a fin de notificarse por edicto a los sucesores en el diario El Peruano y en otro de mayor circulación, para que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo 2) apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 18 de julio del 2019.- YERALDO A. CAMPOS CORNEJO ESPECIALISTA LEGAL.- ( 23-24-25 julio) B/E 031-13926 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que despacha la Juez NUÑEZ CUEVA MIRTHA YADINE, especialista legal Dra. CHE- NEAUX BRUNA YANDHIRA MYRIAM, expediente N° 05340-2016-0-0412-JP-CI-02 mediante Resolu- ción N° 20 fecha 16 de noviembre del 2018, ex- pedida en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por ELSA CONCEP- CIÓN PAREDES DE PORTILLO en contra de ENGELS GAYNE PORTILLO PAREDES; Expresa [...] Mediante escrito que antecede, se tiene certeza que los sucesores del demandado, Engels Gayne Portillo Paredes, son Marly Mirella Portillo y Jazmín An- gela Portillo Mamani, estando ante el supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 108° del Códi- go Procesal Civil, corresponde definir quiénes lo reemplazaran y quienes serán nombrados como sus sucesores procesales del demandado, como señalado en el artículo 320° corresponde previa- mente suspender el proceso, conceder a los que resulten sucesores, el plazo de 30 días confor- me a los dispuesto en el artículo 108° para que comparezcan al proceso, luego del cual y de no comparecer el sucesor, continuar el mismo con el curador procesal que represente a la sucesión. A fin de poner en conocimiento de los posibles su- cesores, debe notificarse la presente Resolución con las formalidades señaladas en los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, sin embargo y teniendo en cuenta que en autos se encuentra debidamente señalado su domicilio real, previo a notificar a la sucesión por edictos debe notificarse la presente Resolución en el domicilio real de quien fuera don Engels Gayne Portillo Paredes a fin de que quienes tengan de- recho expresen lo conveniente. Por lo que, SE RE- SUELVE: 1) SUSPENDER el presente proceso hasta que se restablezca la relación jurídica procesal. 2) CONCEDER a los sucesores el plazo de 30 días a fin de que cumplan con comparecer al proceso 3) previo a disponer la notificación por edicto de la presente resolución NOTIFIQUESE en el domici- lio real de quien fuera don Engels Gayne Portillo Paredes, [...]. Tómese razón y hágase saber. YAN- DHIRA M. CHANEAUX B. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25 julio) B/E 031-13925 S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO: Ante el Quinto Juz- gado Especializado en lo Civil de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Dr. Ronald Valencia de Romana y la Especialista Le- gal Virginia Puma Martínez, en el Expediente N° 01712-2019-0-0401 -JR-CI-05, los demandantes MAXIMO HWAR YCHOCAN RODRIGUEZ y LIONA MARIA CHOQUE LAZARTE han interpuesto de- manda de TITULO SUPLETORIO de dominio del bien inmueble ubicado en el Sector Quebrada Los Tucos, distrito de Cayma, provincia y depar- tamento de Arequipa, de un área de 0.0412 Hás y un perímetro de 82.68 m.l., habiéndose expe- dido la Resolución N° 02, de fecha 28 de junio del 2019, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre TITULO SUPLETORIO, interpues- ta por MAXIMO HWAR YCHOCAN RODRIGUEZ y LIONA MARIA CHOQUE LAZARTE, en contra de MODESTO QUISPE LIMACHE y ROSALIA INCA QUISPE DE QUISPE, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Se corre TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de de- clararse su rebeldía; disponiéndose notificar a los colindantes del bien inmueble materia sub Litis: Hernán Quispe Inca, Vicente Elisban Huayhua Ta- paca, Gloria del Carpio, Leonarda Córdova Truji- llo.- Firma: Juez Dr. Ronald Valencia de Romaña. Especialista Legal Virginia Puma Martínez, Quinto Juzgado Civil de Arequipa-Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa. Arequipa, 22 de Julio del 2019 .- (25 julio 02-08 agosto) B/E 026-17934. S/. 0.00 EDICTO Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especialista Francis Zegarra Cárdenas, Expedien- te 00059- 2019-0-0401-JR-CI-03 sobre división y partición de bienes, demandante Gonzalo Giral- do Romero en contra José Antonio Giraldo Ibá- ñez y otros, mediante Resolución N° 9 de 24 de mayo del 2019 se resolvió “suspender el proceso por el plazo de treinta días a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores del co-demandado José Antonio Giraldo Ibáñez, debiendo la parte demandante proporcionar los nombres, y domicilios de los posibles sucesores; en su defecto presente la declaración jurada de desconocimiento de domicilio de los sucesores, a fin de notificársele por edicto a los sucesores en el diario El Peruano y en otro de mayor circu- lación, para que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles cura- dor procesal. Arequipa, 2019 julio 18.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL.- (25- 26-31 Julio) B/E 031-13935.S/. 0.00 EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA. NOTIFICACION POR EDICTO-Ante el juzga- do SEXTO JUZGADO CIVIL de la Corte Supe- rior de Justicia de Arequipa, expediente Nro. 03112-2018-0-0401-JR-CI-06, el señor Juez Doc- tora Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Lega! Fiorella Lisseth Rendon Herrera, proceso que sigue Marlene Francisca Velavela Puma so- bre prescripción adquisitiva en contra de Jessica Beatriz Ugarte Díaz y en calidad de emplazados a los colindantes Porfirio Chávez; el Juzgado ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION Nro. 4, Arequipa, dos mil diecinueve, Enero, die- ciocho.- Al informe que antecede: Téngase pre- sente. Al escrito 89592-2018: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes el exhorto de- bidamente diligenciado por el juez de Paz de la Joya. RESOLUCION NRO. 05: DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a lo establecido en el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, antes que la resolu- ción cause ejecutoria, el Juez pude de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden co- rregirse incluso durante la ejecución de la resolu- ción. SEGUNDO: que, existe error en la parte re- solutiva de la resolución cero uno guión dos mil dieciocho, al haberse consignado como nombre de la demandada “Jessica Beatriz Ugarte Días”, siendo lo Correcto “Jessica Beatriz Ugarte Díaz”, por lo que corresponde corregir la mencionada resolución ; fundamentos por lo que , SE RESUEL- VE: CORREGIR la resolución cero uno guión dos mil dieciocho de fecha trece de julio del dos mil dieciocho obrante a fojas sesenta y ocho la parte resolutiva, debiendo de entenderse que el nom- bre correcto de la demandada es “Jessica Beatriz Ugarte Díaz” y no “Jessica Beatriz Ugarte Días”, so- brecartándose lo demás contenido en la presente resolución, debiendo publicarse la presente co- rrección a fin de no vulnerar el derecho de defen- sa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 15 DE Julio del 2019. -Fiorella Lisseth Rendon He- rrera.- Especialista Legal. - Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. PERCY S. CHACON CARREÑO SECRETARIO.- (25 julio 02- 08 agosto) B/E 031-13933. S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA- RIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE ZOILO AUGUSTO BRAVO XESSPE Y SARA FLORA ESQUI- VIAS DE BRAVO SOLICITANDO INICIO DE TRÁMI- TE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN UNIÓN EDIFICADORES MISTI, MZ. B, LT. 16, ZONA B, DISTRITO DE MIRAFLORES, PRO- VINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, (AHORA DENOMINADO CALLE ARTURO VILLEGAS N° 228- 230, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA); EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 369.18 M2, DEN- TRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON CALLE ARTURO VILLEGAS, DE 12.19 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 17, DE 30.12 ML; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 15, DE 30.36 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTE 8, DE 12.31 ML., EL MISMO QUE SE ENCUEN- TRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06021282 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUE- BLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE NICOLASA MA- MANI CASA, DE QUIEN SE DESCONOCE EL DOMI- CILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS Y A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES MANUEL ESQUIVIAS MAMANI, MARIA FORTUNATA ESQUI- VIAS MAMANI, PEDRO VALERIANO VENTURA MAMANI, LEOCADIO DIAZ MAMANI Y LEONARDA BENTURA MAMANI VDA. DE APAZA, SE LES NOTI- FICARA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTI- NENTES. AREQUIPA, 10 DE JULIO DE 2019. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO NOTARIO DE ARE- QUIPA C.N.A. MAT. 036.- (25 julio 02-08 agosto) B/E 031-. S/. 0.00 DEMANDA FILIACION Y ALIMENTOS Que el 1er. Juzgado Paz Letrado, especialista Dra. Arestegui Quezada ( exp. 2013-583), a emitido la resolución 01-2014, por que el Juzgado RE- SUELVE; admitir en la vía Procedimental especial establecida en la Ley 28457, la demanda de Fi- liación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, interpuesta por RENEE PPARICAHUA HUAKICALLO en contra de OMER ANAYA CORDOVA y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de fijación de PENSION ALIMENTICIA a favor de NAHOMI NAYELI ANAYA PARICAHUA. en consecuencia DISPONE que notificar al demanda- do, para que cumpla con reconocer a la menor, como su hija biológica dentro del plazo de diez días de notificado, plazo común dentro del cual podrá formular oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad, traslado al demandado para qué que . en el mismo plazo señalado precedente- mente, conteste la pretensión de alimentos, de- berá cumplir con presentar el anexo de contesta- ción previsto en el articulo 565 CPC. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará co- pia de su última boleta de pago. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. PATRICIA ARESTEGUI QUEZADA SECRETARIA . (23-24-25 JULIO) B/E 031- 13924S/. 0.00 REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos en el Exp. Nro. 237-2016-0-0404-JP-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI- PA. En contra de VALENZUELA LAYME YANETH CARLA; El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado sede Aplao, Dr. CUEVA CUCHO DEYVI con inter- vención de la Especialista Legal Dr. ZEGARRA CORRALES NUÑEZ SILVIA PATRICIA, ha dispuesto se sacar a remate publico lo siguiente: EN PRI- MERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubi- cado en el Asentamiento Humano la Central. Manzana B, Lote 9, Zona 2,Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, cuyo Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritos en la Partida Electrónica Nº PO6278896, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/ 23,100.00(VEN- TITRES MIL CIEN 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/ 15,400.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) .AFECTACIONES: EMBARGO- D0010, Por resolución judicial Nro. 09, de fecha 17/08/2017, Exp, 237-2016, sobre obligación de dar suma de dinero, se resuelve dictar medida cautelar en forma de inscripción sobre esta par- tida, hasta por la suma de S/ 30,000.00 ( Soles) ,a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. FECHA Y HORA DE REMATE: El 09 de Agosto del 2019, a las 12.00m (del medio dia), Diligencia a llevarse a cabo en el frontis del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, sito en calle Progreso s/n-Aplao-Provincia de Castilla, Depar- tamento de Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10%, del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expe- diente, El remate será efectuado por Renee Sa- lomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Cel.958646334, Arequipa, 14 de julio de 2019. RENEE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PÚBLICO REG. 267 .- SILVIA ZEGARRA CORRALES NUÑEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (18-19-22-23-24- 25 julio) B/E 031-13911. S/. 0.00 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLI- CO JUDICIAL.- Expediente 000156-2014-0-0404-JP-CI-01.- Por disposición del Juez del Juzgado de Paz Le- trado de la Sede de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. DEYVI CUEVA CUCHO y Especialista Legal: WILBERT CESAR YUCRA HA- LLASI, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra BEN- JAMIN MARCOS HUAMANI CONDORI y PLACIDA YSABEL HUAMANI CONDORI con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscien- tos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del si- guiente Inmueble: Terreno Urbano ubicado en el Asentamiento Humano LA CENTRAL, Manzana Z, Lote 2, Zona 2, Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, con un Área de terreno de 570 m2., cuyas características, lin- deros y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº 12013955 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Are- quipa- SUNARP. - Con una TASACION aprobada de: S/ 61,530.00 (Sesenta y un mil, quinientos treinta con 00/100 Soles) y con una BASE DE RE- MATE (deducida conforme a Ley), de: S/ 41,020.00 (Cuarenta y un mil, veinte con 00/100 Soles).- AFECTACIONES: 1).- EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre los derechos de propiedad de Banjamin Marcos Huamani Condori, hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 156-2014-88, ante el Juzgado de Paz Letrado de Castilla (Asiento D00002 de la Partida N° 12013955).- DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Agosto del 2019, a las 3:45 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, sito en Calle Progreso S/N, Distrito de Aplao, Provincia de Cas- tilla y Departamento de Arequipa. -POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación en efec- tivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzga- do y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudica- ción dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar su- jeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Regla- mento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Pu- blico –Inf. Al 997306076- JORGE RAUL MANTILLA

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Jueves, 25 de julio del 2019

EDICTOS EDICTO.

que. conformidad con el articulo 167 y 168 del código procesal civil ante el Quinto juz-gado civil de Arequipa con expediente N° 06024-2018-0-0401-JR-CI- 07, con juez Carlos Enrique POLANCO GUITÍERREZ, de especialista GLenda María CARDENAS EMCHUÑA, se presen-to la demanda de prescripción adquisitiva de dominio que con resolución 02, SE RESUELVE; (1)ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA presentada por MAURO JOSE PACORl QUISPE, en contra de MARGARITA PUMA ACHARI, de la Propiedad Ubicada, Asociación de Vivienda Perú Argentina Boliviana PeruArbo Manzana B2- Lote 11 Zona II Distrito de Yura, Pro-vincia y Departamento de Arequipa, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspon-diente al Proceso ABREVIADO. De Conformidad al Articulo 430 del Código Procesal Civil, se confiere TRASLADO: La demanda a los Demandados por el plazo de DIEZ DÍAS, para su Contestación, bajo Apercibimiento de Declarar su Rebeldía; téngase por Ofrecidos los Medios Probatorios indicados y agréguese a sus antecedentes sus Anexos Ad-juntados. (2). SE DISPONE: que el Demando de Conformidad al artículos 506 Código Procesal Civil, CUMPLA con Realizar las Publicaciones del Extracto del Auto Admisorio de la Demanda, de acuerdo a lo establecido en el Articulo Mencio-nado Tómese Razón Y Hágase Saber.- GLENDA CARDENAS ENCHUÑA ESPECIALISTA LEGAL.- (15-19-25 julio) B/E 031-13886 S/. 0.00

EDICTO

En el expediente N° 04237-2017-0-040l-JR-CI-03, seguido por MILAGROS SUGEI VILCA GALLEGOS, contra en JOSE CEVALLOS PALLO, FRANCISCA MEJlA TRONCOSO DE CEVALLOS, sobre mejor derecho de propiedad, tramitado ante e! Tercer Juzgado Civil que despecha el Juez Dr, ZOILO AL-CIDES CHAVEZ MAMAN!, con intervención del es-pecialista legal Yeraldo Campos Cornejo, median-te Resolución Nro. SEIS emitida en el veintinueve de agosto del dos mil dieciocho, SE RESUELVE: 1} SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores de demandado falle-cido José Cevallos Palo, a fin de notificarse por edicto a los sucesores en el diario El Peruano y en otro de mayor circulación, para que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo 2) apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles curador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 18 de julio del 2019.- YERALDO A. CAMPOS CORNEJO ESPECIALISTA LEGAL.- ( 23-24-25 julio) B/E 031-13926 S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado - Sede Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que despacha la Juez NUÑEZ CUEVA MIRTHA YADINE, especialista legal Dra. CHE-NEAUX BRUNA YANDHIRA MYRIAM, expediente N° 05340-2016-0-0412-JP-CI-02 mediante Resolu-ción N° 20 fecha 16 de noviembre del 2018, ex-pedida en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por ELSA CONCEP-CIÓN PAREDES DE PORTILLO en contra de ENGELS GAYNE PORTILLO PAREDES; Expresa [...] Mediante escrito que antecede, se tiene certeza que los sucesores del demandado, Engels Gayne Portillo Paredes, son Marly Mirella Portillo y Jazmín An-gela Portillo Mamani, estando ante el supuesto previsto en el inciso 1 del artículo 108° del Códi-go Procesal Civil, corresponde definir quiénes lo reemplazaran y quienes serán nombrados como

sus sucesores procesales del demandado, como señalado en el artículo 320° corresponde previa-mente suspender el proceso, conceder a los que resulten sucesores, el plazo de 30 días confor-me a los dispuesto en el artículo 108° para que comparezcan al proceso, luego del cual y de no comparecer el sucesor, continuar el mismo con el curador procesal que represente a la sucesión. A fin de poner en conocimiento de los posibles su-cesores, debe notificarse la presente Resolución con las formalidades señaladas en los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, sin embargo y teniendo en cuenta que en autos se encuentra debidamente señalado su domicilio real, previo a notificar a la sucesión por edictos debe notificarse la presente Resolución en el domicilio real de quien fuera don Engels Gayne Portillo Paredes a fin de que quienes tengan de-recho expresen lo conveniente. Por lo que, SE RE-SUELVE: 1) SUSPENDER el presente proceso hasta que se restablezca la relación jurídica procesal. 2) CONCEDER a los sucesores el plazo de 30 días a fin de que cumplan con comparecer al proceso 3) previo a disponer la notificación por edicto de la presente resolución NOTIFIQUESE en el domici-lio real de quien fuera don Engels Gayne Portillo Paredes, [...]. Tómese razón y hágase saber. YAN-DHIRA M. CHANEAUX B. SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO.- ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25 julio) B/E 031-13925 S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTO: Ante el Quinto Juz-gado Especializado en lo Civil de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, a cargo del Juez Dr. Ronald Valencia de Romana y la Especialista Le-gal Virginia Puma Martínez, en el Expediente N° 01712-2019-0-0401 -JR-CI-05, los demandantes MAXIMO HWAR YCHOCAN RODRIGUEZ y LIONA MARIA CHOQUE LAZARTE han interpuesto de-manda de TITULO SUPLETORIO de dominio del bien inmueble ubicado en el Sector Quebrada Los Tucos, distrito de Cayma, provincia y depar-tamento de Arequipa, de un área de 0.0412 Hás y un perímetro de 82.68 m.l., habiéndose expe-dido la Resolución N° 02, de fecha 28 de junio del 2019, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre TITULO SUPLETORIO, interpues-ta por MAXIMO HWAR YCHOCAN RODRIGUEZ y LIONA MARIA CHOQUE LAZARTE, en contra de MODESTO QUISPE LIMACHE y ROSALIA INCA QUISPE DE QUISPE, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Se corre TRASLADO de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de de-clararse su rebeldía; disponiéndose notificar a los colindantes del bien inmueble materia sub Litis: Hernán Quispe Inca, Vicente Elisban Huayhua Ta-paca, Gloria del Carpio, Leonarda Córdova Truji-llo.- Firma: Juez Dr. Ronald Valencia de Romaña. Especialista Legal Virginia Puma Martínez, Quinto Juzgado Civil de Arequipa-Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa. Arequipa, 22 de Julio del 2019 .- (25 julio 02-08 agosto) B/E 026-17934. S/. 0.00

EDICTO

Ante el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani, Especialista Francis Zegarra Cárdenas, Expedien-te 00059- 2019-0-0401-JR-CI-03 sobre división y partición de bienes, demandante Gonzalo Giral-do Romero en contra José Antonio Giraldo Ibá-ñez y otros, mediante Resolución N° 9 de 24 de mayo del 2019 se resolvió “suspender el proceso por el plazo de treinta días a fin de establecer la validez de la relación procesal con los sucesores del co-demandado José Antonio Giraldo Ibáñez, debiendo la parte demandante proporcionar los nombres, y domicilios de los posibles sucesores;

en su defecto presente la declaración jurada de desconocimiento de domicilio de los sucesores, a fin de notificársele por edicto a los sucesores en el diario El Peruano y en otro de mayor circu-lación, para que se apersonen a proceso dentro del plazo de treinta días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles cura-dor procesal. Arequipa, 2019 julio 18.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALISTA LEGAL.- (25-26-31 Julio) B/E 031-13935.S/. 0.00

EDICTO-NOTIFICACION POR EDICTO SOBRE

PRESCRIPCION ADQUISITIVA.

NOTIFICACION POR EDICTO-Ante el juzga-do SEXTO JUZGADO CIVIL de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, expediente Nro. 03112-2018-0-0401-JR-CI-06, el señor Juez Doc-tora Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialista Lega! Fiorella Lisseth Rendon Herrera, proceso que sigue Marlene Francisca Velavela Puma so-bre prescripción adquisitiva en contra de Jessica Beatriz Ugarte Díaz y en calidad de emplazados a los colindantes Porfirio Chávez; el Juzgado ha expedido la siguiente Resolución: RESOLUCION Nro. 4, Arequipa, dos mil diecinueve, Enero, die-ciocho.- Al informe que antecede: Téngase pre-sente. Al escrito 89592-2018: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes el exhorto de-bidamente diligenciado por el juez de Paz de la Joya. RESOLUCION NRO. 05: DE OFICIO: VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estando a lo establecido en el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, antes que la resolu-ción cause ejecutoria, el Juez pude de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden co-rregirse incluso durante la ejecución de la resolu-ción. SEGUNDO: que, existe error en la parte re-solutiva de la resolución cero uno guión dos mil dieciocho, al haberse consignado como nombre de la demandada “Jessica Beatriz Ugarte Días”, siendo lo Correcto “Jessica Beatriz Ugarte Díaz”, por lo que corresponde corregir la mencionada resolución ; fundamentos por lo que , SE RESUEL-VE: CORREGIR la resolución cero uno guión dos mil dieciocho de fecha trece de julio del dos mil dieciocho obrante a fojas sesenta y ocho la parte resolutiva, debiendo de entenderse que el nom-bre correcto de la demandada es “Jessica Beatriz Ugarte Díaz” y no “Jessica Beatriz Ugarte Días”, so-brecartándose lo demás contenido en la presente resolución, debiendo publicarse la presente co-rrección a fin de no vulnerar el derecho de defen-sa. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Arequipa, 15 DE Julio del 2019. -Fiorella Lisseth Rendon He-rrera.- Especialista Legal. - Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. PERCY S. CHACON CARREÑO SECRETARIO.- (25 julio 02-08 agosto) B/E 031-13933. S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Y PUBLICACION

DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA-RIO DE AREQUIPA, CON OFICINA EN CALLE SAN JOSE N° 330 - AREQUIPA, FUE PRESENTE ZOILO AUGUSTO BRAVO XESSPE Y SARA FLORA ESQUI-VIAS DE BRAVO SOLICITANDO INICIO DE TRÁMI-TE NOTARIAL DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE UBICADO EN PUEBLO JOVEN UNIÓN EDIFICADORES MISTI, MZ. B, LT. 16, ZONA B, DISTRITO DE MIRAFLORES, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, (AHORA DENOMINADO CALLE ARTURO VILLEGAS N° 228-230, DISTRITO DE MIRAFLORES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA); EL PREDIO TIENE UN ÁREA REAL VERIFICADA DE 369.18 M2, DEN-TRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS

SIGUIENTES: POR EL FRENTE CON CALLE ARTURO VILLEGAS, DE 12.19 ML., POR LA DERECHA CON LOTE 17, DE 30.12 ML; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 15, DE 30.36 ML.; Y POR EL FONDO CON LOTE 8, DE 12.31 ML., EL MISMO QUE SE ENCUEN-TRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P06021282 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUE-BLE DE AREQUIPA A NOMBRE DE NICOLASA MA-MANI CASA, DE QUIEN SE DESCONOCE EL DOMI-CILIO, POR LO QUE SE LE NOTIFICA POR EDICTOS Y A LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES MANUEL ESQUIVIAS MAMANI, MARIA FORTUNATA ESQUI-VIAS MAMANI, PEDRO VALERIANO VENTURA MAMANI, LEOCADIO DIAZ MAMANI Y LEONARDA BENTURA MAMANI VDA. DE APAZA, SE LES NOTI-FICARA POR EDICTOS. SE EFECTUA LA PRESENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES LEGALES PERTI-NENTES. AREQUIPA, 10 DE JULIO DE 2019. HUGO J. CABALLERO LAURA NOTARIO NOTARIO DE ARE-QUIPA C.N.A. MAT. 036.- (25 julio 02-08 agosto) B/E 031-. S/. 0.00

DEMANDA FILIACION Y ALIMENTOS

Que el 1er. Juzgado Paz Letrado, especialista Dra. Arestegui Quezada ( exp. 2013-583), a emitido la resolución 01-2014, por que el Juzgado RE-SUELVE; admitir en la vía Procedimental especial establecida en la Ley 28457, la demanda de Fi-liación Judicial de Paternidad Extramatrimonial, interpuesta por RENEE PPARICAHUA HUAKICALLO en contra de OMER ANAYA CORDOVA y en vía de acumulación objetiva originaria y accesoria la pretensión de fijación de PENSION ALIMENTICIA a favor de NAHOMI NAYELI ANAYA PARICAHUA. en consecuencia DISPONE que notificar al demanda-do, para que cumpla con reconocer a la menor, como su hija biológica dentro del plazo de diez días de notificado, plazo común dentro del cual podrá formular oposición, bajo apercibimiento de expedirse resolución de declaración judicial de paternidad, traslado al demandado para qué que . en el mismo plazo señalado precedente-mente, conteste la pretensión de alimentos, de-berá cumplir con presentar el anexo de contesta-ción previsto en el articulo 565 CPC. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará co-pia de su última boleta de pago. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. PATRICIA ARESTEGUI QUEZADA SECRETARIA . (23-24-25 JULIO) B/E 031- 13924S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos en el Exp. Nro. 237-2016-0-0404-JP-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA. En contra de VALENZUELA LAYME YANETH CARLA; El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado sede Aplao, Dr. CUEVA CUCHO DEYVI con inter-vención de la Especialista Legal Dr. ZEGARRA CORRALES NUÑEZ SILVIA PATRICIA, ha dispuesto se sacar a remate publico lo siguiente: EN PRI-MERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubi-cado en el Asentamiento Humano la Central. Manzana B, Lote 9, Zona 2,Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, cuyo Linderos y medidas perimétricas se hallan inscritos en la Partida Electrónica Nº PO6278896, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral de Arequipa. VALOR DE TASACION DEL BIEN: ha sido valorizado en S/ 23,100.00( VEN-TITRES MIL CIEN 00/100 SOLES) PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: Es sobre la BASE de las dos terceras partes del Valor de Tasación, y es S/ 15,400.00 (QUINCE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES) .AFECTACIONES: EMBARGO-D0010, Por resolución judicial Nro. 09, de fecha

17/08/2017, Exp, 237-2016, sobre obligación de dar suma de dinero, se resuelve dictar medida cautelar en forma de inscripción sobre esta par-tida, hasta por la suma de S/ 30,000.00 ( Soles) ,a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa. FECHA Y HORA DE REMATE: El 09 de Agosto del 2019, a las 12.00m (del medio dia), Diligencia a llevarse a cabo en el frontis del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, sito en calle Progreso s/n-Aplao-Provincia de Castilla, Depar-tamento de Arequipa. POSTORES: Para ser postor se depositara en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, la cantidad no menor al 10%, del Valor de Tasación, además deberán presentar el D.N.I. y el Arancel Judicial indicando el numero del D.N.I. del postor , Juzgado y numero de Expe-diente, El remate será efectuado por Renee Sa-lomón Díaz Coaquira- Martillero Publico Registro Nro. 267. Cel.958646334, Arequipa, 14 de julio de 2019. RENEE S. DIAZ COAQUIRA MARTILLERO PÚBLICO REG. 267 .- SILVIA ZEGARRA CORRALES NUÑEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (18-19-22-23-24-25 julio) B/E 031-13911. S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLI-

CO JUDICIAL.-

Expediente N° 000156-2014-0-0404-JP-CI-01.- Por disposición del Juez del Juzgado de Paz Le-trado de la Sede de Aplao de la Corte Superior de Justicia de Arequipa: Dr. DEYVI CUEVA CUCHO y Especialista Legal: WILBERT CESAR YUCRA HA-LLASI, en los Autos seguidos sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA contra BEN-JAMIN MARCOS HUAMANI CONDORI y PLACIDA YSABEL HUAMANI CONDORI con intervención del Martillero Publico de Registro Nacional Doscien-tos Treinta y Tres: JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del si-guiente Inmueble: Terreno Urbano ubicado en el Asentamiento Humano LA CENTRAL, Manzana Z, Lote 2, Zona 2, Distrito de Aplao, Provincia de Castilla, Departamento de Arequipa, con un Área de terreno de 570 m2., cuyas características, lin-deros y medidas perimétricas corren inscritos en la Partida Nº 12013955 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Are-quipa- SUNARP. - Con una TASACION aprobada de: S/ 61,530.00 (Sesenta y un mil, quinientos treinta con 00/100 Soles) y con una BASE DE RE-MATE (deducida conforme a Ley), de: S/ 41,020.00 (Cuarenta y un mil, veinte con 00/100 Soles).- AFECTACIONES: 1).- EMBARGO.- Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, sobre los derechos de propiedad de Banjamin Marcos Huamani Condori, hasta por la suma de S/. 20,000.00, en los seguidos sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, Exp. N° 156-2014-88, ante el Juzgado de Paz Letrado de Castilla (Asiento D00002 de la Partida N° 12013955).- DIA y HORA DEL REMATE: El 19 de Agosto del 2019, a las 3:45 de la Tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado de Paz Letrado de Aplao, sito en Calle Progreso S/N, Distrito de Aplao, Provincia de Cas-tilla y Departamento de Arequipa. -POSTORES: Oblaran (Garantía) el 10 % de Tasación en efec-tivo o cheque de gerencia NEGOCIABLE, girado a nombre del postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzga-do y DNI/RUC).- De ser el caso, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudica-ción dentro del plazo de 3 días, de conformidad con lo señalado por el Artículo 739° del Código Procesal Civil, con la advertencia de quedar su-jeto a lo previsto en el Artículo 741° del acotado código.- HONORARIOS: Del Martillero, por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Art. 17 y 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS- Regla-mento de la Ley N° 27728- Ley del Martillero Pu-blico –Inf. Al 997306076- JORGE RAUL MANTILLA

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Jueves, 25 de julio del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 233.- WILBERT CESAR YUCRA HALLASI ESPE-CIALISTA LEGAL .- (18-19-22-23-24-25 julio) B/E 031-13910 S/. 0.00.

PRIMER REMATE

En el proceso de Obligación de Dar Suma de Di-nero, Expediente 02309-2016-0-0407-JP-CI-01 se-guido por WADE RAIN DEL PERÚ S.A.C., en contra de Juan Carlos Rivera Cornejo, con la interven-ción del Tercero Legitimado, Sra. Rosa Bety Cor-nejo Gómez Vda. de Rivera, el Juez del Juzgado de Paz Letrado – Sede Islay. Dr. Joel Jim Janampa Sang, con la intervención del Especialista Legal, Hernán Condorena Márquez han autorizado al Martillero Público Hamlet Chávez Martínez para que lleve a cabo el Primer Remate de los dere-chos de propiedad que el demandado Juan Car-los Rivera Cornejo mantiene sobre el inmueble ubicado en el Pago de Umacollo, Manzana E, Lote 5 de la Urbanización Valencia del distrito, pro-vincia y departamento de Arequipa; cuya, área, linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas corren en la Partida N° 01126461 del Re-gistro de Predios de la Zona Registral XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/ 100 761.79 (cien mil sete-cientos sesenta y uno y 79/100 soles). BASE DEL REMATE: S/ 67 174.52 (sesenta y siete mil ciento setenta y cuatro y 52/100 soles). GRAVÁMENES: 1) Asiento D00002. Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción. Que recae sobre los dere-chos que en el inmueble inscrito en esta partida corresponden a Juan Carlos Rivera Cornejo hasta por la suma de trece mil con 00/100 dólares ame-ricanos. Se anota esta medida en mérito a la Re-solución N° 01 de fecha 28.06.2016 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Islay – Mo-llendo Óscar Francis Calle Vera, asistido por Se-cretario Judicial Hernán Condorena Márquez, en el Expediente N° 02309-2016-41-0407-JP-CI-01, cuaderno de medida cautelar, que sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero, sigue Wade Rain del Perú S.A.C. en contra de Juan Carlos Rivera Cornejo. REQUISITOS PARA SER POSTOR los pos-tores oblarán en efectivo o cheque de gerencia a nombre del postor el 10% de la tasación es decir S/ 10 076.17 (diez mil setenta y seis con 17/100 soles) además de arancel judicial respectivo con-signando el juzgado, DNI del postor y número de expediente. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en la Sala de Espera del Juzgado ubicada en la calle Comercio esqui-na Plaza Grau s/n, segundo piso, del Cercado de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa el 19 de agosto del 2019 a las 11.00 ho-ras. Honorarios del martillero público corren por cuenta del adjudicatario conforme al art. 732 del CPC., además del IGV. Islay, 15 de julio del 2019. HERNAN CONDORENA MARQUEZ SECRETARIO JUDICIAL. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTI-LLERO PUBLICO . (18-19-22-23-24-25 julio) B/E 031- 13909 S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL – AREQUIPA

En los seguidos por CAJA DE AHORRO Y CRE-DITO DE ICA SA con MARQUEZ CASTRO, Laura; SIHUINTA MACHACA, Rigoberto; ZAMUDIO ARE-NAS, Hipólito y ZAMUDIO MARQUEZ, Maribel Telma; sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO. Expediente Nº00368-2016-0-0402-JP-CI-01, por orden del JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE CAMANÁ, a cargo de la Señora Magistrada BENAVENTE VALDIVIA, Estela Rocío. Especialista Legal EDUARDO COLLANQUI, Leslie. La suscrita Martillera Pública, rematará en primera convoca-toria los siguientes bienes muebles: A) MUEBLE 1: Juego de muebles, color ladrillo, de cuatro piezas, consta de sillón de tres cuerpos, sillón de dos cuerpos y dos de un cuerpo. Cuenta con cojines. B) MUEBLE 2: Tres sillas de madera, color negro, tapizado crema y negro. C)MUEBLE 3: TV 42” plana, de marca SAMSUNG – DN434430AGPE – 01D53CAF402556N. D) MUEBLE 4: TV, de mar-ca SAMSUNG – CL1B5014L – YC4P34AZ501695N. E) MUEBLE 5: Juego de muebles, color camello, de tres piezas, consta de sillón de tres cuerpos, sillón de dos cuerpos y una pieza de un cuerpo. Cuenta con sus cojines y fundas. F) MUEBLE 6: Monitor.comp (plana), de marca SAMSUNG - LS-19C150FS. G) MUEBLE 7: PC, de marca PC ONE – 2050010259082. H) MUEBLE 8: TV 52” plana, de marca LG – 50PN4500-8ª – 307RCBD68757. I)MUEBLE 9: Equipo de sonido, de marca SONY – 4439237, proveído con tres parlantes. J ) MUEBLE 10: Refrigeradora, de marca INRESA – I3205YBN2 – 0737558061. 1) VALOR DE TASACION: S/3,520.00 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 SO-LES). 2) PRECIO BASE: 2,346.67 (DOS MIL TRES-

CIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES), que son las dos terceras partes del precio de la tasación. 3) DIA DEL REMATE: 27 de AGOSTO del 2019. 4) HORA: 03:30 PM. 5) LUGAR: En el de-pósito, sito en Mariscal Castilla n° 102, Cercado de Camaná. 6) POSTORES: 6.1) Oblarán el 10% (S/352.00 SOLES) del Valor de Tasación en efec-tivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/210.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 6.2) El que resulte adjudicatario deberá deposi-tar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 6.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRE-TO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. INFORMES: TEL. 01-4412668 / RPM: #949 063 616 / www.martilleraluna.es.tl. (MV ).- ALIDA M. LUNA T. MARTILLERO PUBLICO REG. 237. LES-LIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL.- (18-19-20-22-23-24.-25 julio) B/E 031-13912.

PRIMER REMATE JUDICIAL

(EXP. Nº 1651-2016-0-0401-JR-CI-03).- En los seguidos por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR CO-PACCCREDISUR contra MARCO ANTONIO DURAN MEZA sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS (Exp. 01651-2016), el Martillero Público Frany Heber Díaz Díaz con Reg. 278, por orden del Juez del 3° Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Zoilo Alcides Chávez Mamani, Esp. Legal Washington Choque Llave, por Resolución, ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA RESPECTO AL PREDIO UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL MIRAMAR MZ. A, LOTE 06, DISTRITO Y PROVINCIA DE ILO, DEPAR-TAMENTO DE MOQUEGUA, INSCRITO EN LA PAR-TIDA P08021369 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL DE TACNA – SEDE ILO VALOR DE TASACIÓN: S/. 293,518.20 SOLES. BASE DE RE-MATE: S/. 166,326.98 (ciento sesenta y seis mil trescientos veintiséis con 98/100 soles) que son las dos terceras partes de la tasación menos el 15% por tratarse en segunda convocatoria. CAR-GAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA. ASIENTO 00012 a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDI-TO PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS DEL SUR hasta por S 60,000.00 Soles, según Esc. Púb. del 16.04.2014 ante Notario Cesar Fernández Dávila Barreda. AN-TICRESIS ASIENTO 00013 A favor de Magno Vicen-te Jara Ludeña en garantía de un mutuo por US $ 9,000.00 dólares Americanos, hasta por 18 meses según Esc. Púb. Del 07.03.2017 ante Notario John Soto Gamero.- DIA Y HORA: LUNES 05 DE AGOSTO DEL 2019 A LAS 14:30 HORAS LUGAR DE REMA-TE: En la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Plaza España S/N en el distrito, provincia y departamento de Are-quipa LOS POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153), copia del DNI, del RUC y pode-res; asimismo, entregarán oblaje no menos del 10% del valor de la tasación, (S/. 29,351.82). De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro de 3er día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a car-go del adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate. (Art. 732º del C.P.C, Ley 27728 y Art. 18º del Reglam. aprobado por D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Frany H. Díaz Díaz Martillero Público Reg. 278 Celular 997219766 correo [email protected] FRANY HEBER DÍAZ DÍAZ ABOGADO Martillero Público a Nivel Nacional Reg. Nº 278.- CLAUDIA TORRES V. Especialista Legal.- (19-22-23 julio) B/E 031-13915.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLI-

CO JUDICIAL.-

Expediente N°: 01711-2017-0-0401-JR-CI-02.- Por disposición del Juez del SEGUNDO JUZGADO CI-VIL DE AREQUIPA, Dr. EDGARD PINEDA GAMARRA, Secretaria Judicial: Dra. PATRICIA MARIBEL ZAPA-TA COAGUILA, en los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA SA con GLADYS ALVINA HUANDOY MAMANI y como TERCEROS: BETTY ESMERALDO HUERTAS GONZALES ,JOSE MANUEL PALOMINO NEYRA y MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PAUCAR-PATA sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el día 6 de agosto del 2019, a la 3.30 de la tarde, en la sala de remates, ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Are-

quipa, esquina de la Av. Siglo XX y Plaza España S/N, Distrito Cercado, Provincia y Departamento de Arequipa, se procederá a llevar a cabo el RE-MATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del bien inmueble ubicado en Lote 04, Manzana B, del Asentamiento Humano BALNEARIO DE JESÚS, Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° P06075369, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII, sede Arequipa.- Con una TA-SACIÓN COMERCIAL de S/ 81,888.38 (OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 38/100 SOLES) y con un PRECIO BASE de REMATE, deducido conforme a Ley, de: S/ 54,592.26 (CIN-CUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 26/100 SOLES); AFECTACIONES: Inscrip-ción de Hipoteca a favor del Banco de Trabajo, hasta por la suma de S/ 41,343.17, inscrita en el asiento 00004; Inscripción de Embargo a favor de BETTY ESMERALDO HUERTAS GONZALES, hasta por la suma de S/ 1,100.00, inscrita en el asiento 00005; Inscripción de Embargo a favor de JOSE MANUEL PALOMINO NEYRA, hasta por la suma de US$ 1,500.00, inscrita en el asiento 00006; Ins-cripción de Embargo a favor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata , hasta por la suma de S/ 25,000.00, inscrita en el asiento 00007; POSTO-RES: Oblarán (Garantía) el 10 % de Tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respec-tivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC).- Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y gene-rales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 732° del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Informes al 992724273.- SAÚL RODOLFO MANTI-LLA SANEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 119. PATRICIA M. ZAPATA COAGUILA SECRE-TARIA JUDICIAL. (22-23-24-25-26-31 julio) B/E 031-13919 S/. 0.00.

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA

CONVOCATORIA

Expediente 00261-2017-0-0401-JR-CI-06. En los seguidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A., con-tra la ejecutada Eufracia LLANQUE SUELDO, so-bre ejecución de garantías. Por orden del Sexto Juzgado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuen-tra a cargo de la Magistrada Dra. Patricia Ruby VALDIVIA FRANCO, asistida por su Especialista Legal Dra. Fiorella Lisseth RENDON HERRERA; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro N°322, para sacar a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCA-TORIA el inmueble objeto de ejecución ubicado en Asentamiento Humano Asociación de Peque-ños Industriales Mecánicos de Arequipa, Nro. 2, la Alborada Manzana H, lote 5, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión superficial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Parti-da Electrónica número 11274724 del Registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: S/ 438,561.84 (Cuatrocientos Treinta y Ocho Mil Quinientos Sesenta y Uno con 84/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 292,374.56 (Doscien-tos Noventa y Dos Mil Trecientos Setenta y Cuatro con 56/100 Soles), que equivale a las dos terceras partes de la tasación judicial aprobada mediante resolución Número Catorce, de fecha 14 de No-viembre del 2018. CARGAS Y GRAVAMENES: Hi-poteca inscrita en el asiento D0004, constituida por el propietaria Eufracia LLANQUE SUELDO, a favor del SCOTIABANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 240,000.00 Nuevos Soles, a fin de garantizar las obligaciones contenidas en el acto constitutivo. Así y con más detalle obra en el re-ferido asiento registral de la Partida Electrónica número 11274724 del Registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral nú-mero XII - sede Arequipa. Gravamen que motiva el presente proceso de ejecución. DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 05 de agosto de 2019, a horas 10:00 a.m. LUGAR DE REMATE: LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado.Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Arancel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando nú-

mero de expediente, Juzgado e identificación del postor y proceder a validarlo en la Oficina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa. 20 de junio de 2019.- EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PUBLICO R.M.P. 322. CORALIA S. RAMOS COAGUILA ES-PECIALISTA LEGAL. (22-23-24-25-26-31 julio) B/E 031-13918 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 05148-2009-0-0401-JR-CI-09, en los seguidos por MARIA YOLANDA RIOS ARCE Y NATALIA RIOS ARCE en contra de FERNANDO JUSTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y PATRICIA ELIA-NA RIVAS VARGAS DE RODRIGUEZ; sobre Obliga-ción de dar suma de dinero, el Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez José Antonio Meza Miranda, especialista le-gal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en el lote 10 , Mz. C, la sección 2 de la Urb. Ál-varez Thomas, pago de Lambramani, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Are-quipa, inscrito en la partida 11055659 del Regis-tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 442,775.52 (cuatrocientos cuarenta y dos mil se-tecientos setenta y cinco y 52/100 soles) DEL RE-MATE: S/. 295,183.68 (doscientos noventa y cinco mil ciento ochenta y tres y 68/100 soles) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: S/. 44,277.55 (cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y sie-te y 55/100 soles) AFECTACIONES: (1) Asiento D0004, Embargo en forma de inscripción sobre derechos de propiedad de Patricia Eliana Rivas Vargas y Fernando Justo Rodríguez Rodríguez a favor de María Yolanda Ríos Arce y Natalia Ríos Arce, hasta por S/. 70,000.00; (2) Asiento D00005, Embargo en forma de inscripción sobre derechos espectaticios de propiedad de Fernando Justo Rodríguez Rodríguez, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Paucarpata has-ta por S/. 45,000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: 06 de agosto del 2019 a 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se lle-vará a cabo en la sala de remates del sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España, esquina Calle Siglo XX s/n Cercado Arequipa. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasa-ción en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Judicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Re-gistro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, julio del 2018.- ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIA-LISTA LEGAL.-. ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080.- (22-23-24-25-26-31 julio) B/E 031-13922 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente N° 05148-2009-0-0401 -JR-CI-09, en los seguidos por MARIA YOLANDA RIOS ARCE Y NATALIA RIOS ARCE en contra de FERNANDO JUS-TO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y PATRICIA ELIANA RI-VAS VARGAS DE RODRIGUEZ; sobre Obligación de dar suma de dinero, el Noveno Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Arequipa, a cargo del Juez José Antonio Meza Miranda, especialista legal Sandra Saturnina Ccallo Cuevas, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Var-gas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Inmueble ubicado en el lote 10 , Mz. C, la sección 2 de la Urb. Álvarez Thomas, pago de Lambramani, del Distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida 11055659 del Registro de Propie-dad Inmueble de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: SI. 442,775.52 (cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos setenta y cinco y 52/100 soles) DEL REMATE: SI. 295,183.68 (doscientos noventa y cinco mil cien-to ochenta y tres y 68/100 soles) QBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: SI. 44,277.55(cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y siete y 55/100 soles) AFECTACIONES: (1)Asiento D0004, Em-bargo en forma de inscripción sobre derechos de propiedad de Patricia Eliana Rivas Vargas y Fernando Justo Rodríguez Rodríguez a favor de María Yolanda Ríos Arce y Natalia Ríos Arce, hasta por SI. 70,000.00; (2)Asiento D00005, Embargo en forma de inscripción sobre derechos espectati-cios de propiedad de Fernando Justo Rodríguez Rodríguez, ordenado por el Ejecutor Coactivo

de la Municipalidad de Paucarpata hasta por SI. 45,000.00. DIA Y HORA DEL REMATE: 06 de agos-to del 2019 a 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se llevará a cabo en la sala de remates del sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España, es-quina Calle Siglo XX s/n Cercado Arequipa. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efecti-vo o en cheque de gerencia girado a nombre del Banco de la Nación, presentarán DNI y Arancel Ju-dicial correspondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel na-cional N° 150. Arequipa, julio del 2018.- Sandra Ccallo Cuevas Especialista Legal . (22-23-24-25-26- 31 julio) B/E 031- 13917. S/.0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO.-

En el expediente Nº 01816-2018-0-0412-JR-CI-01, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por WALTER GUSTAVO MAMANI QUISPE y MIRIAN JENNY ACHA HUAHUASONCCO, contra CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN y como terceros Lino Guillermo Miranda Muriel y Aurelia Bertha Cruz Vega; Roberto Flores Luque y Gladys Sandra Figueroa Quino; y Gerardo Jesús Canales Rivera y Gladys Filomena Gama Cuarite. El Señor Juez del Primer Juzgado Civil de Paucarpata, LINO ZUÑIGA PORTOCARRERO con intervención de la especialista Dra. SHEYLA MAGALY SANDOVAL LOAYZA, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUN-DO REMATE PUBLICO del bien Inmueble, signado registralmente, en Calle Moyobamba, Mz. P, Sub Lote 8-A, Sección C, de la Urbanización San Mar-tín de Socabaya - Zona B, del distrito de Socaba-ya, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos y demás características, corren ins-critos en la Partida número 11248369 del Regis-tro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: US$. 56,234.07 (CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 07/100 DOLARES AMERCIANOS).- BASE DE REMATE: US$. 31,865.97 ( TREINTA Y UNO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 97/100 DÓLARES AMERICANOS), equivalente a la deducción de un 15% adicional a la base del pri-mer remate, por tratarse esta vez, de un remate en segunda convocatoria. – DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcantara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00002.- Hipote-ca.- Constituida por sus propietarios a favor de los cónyuges LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL y AURELIA BERTHA CRUZ VEGA hasta por la suma de S/. 30,000.00. en garantía de un crédito por S/. 21,000.00, por un plazo de 03 meses que ven-cerá el 03 de diciembre del 2015. Así consta más ampliamente de la Escritura Publica N° 5080 de fecha 29/09/2015 otorgada ante Notario Público Cesar A. Fernández Dávila Barreda en la ciudad de Arequipa.- 2) Asiento D00003.- AMPLIACION Y MODIFICACION DE HIPOTECA; Constituida por sus propietarios, los esposos CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN,(los deudores), a favor de los esposos LINO GUILLERMO MIRANDA MURIEL, identificado con DNI. N° 29341885 Y AURELIA BERTHA CRUZ VEGA, identificado con DNI. N° 29561138. (LOS ACREEDORES), quienes amplían la hipoteca con-tenida en el asiento D00002 de esta partida, hasta por la suma de S/. 55,000.00 soles, asi-mismo se modifica en el sentido que garantizara además el crédito otorgado por la suma de S/. 6,000.00 (que sumados a los S/21,000.00 suman un total del mutuo de S/.27,000.00) otorgado por un plazo de 3 meses desde el 19/10/2015 hasta 19/01/2016 con una tasa de interés compensato-rio del 2.5 % mensual; así como las demás obli-gaciones que más ampliamente constan de la Escritura que da merito a la presente inscripción. Así y más ampliamente consta de la Escritura Publica N° 5413 de fecha 19/10/2015 otorgada ante Notario Público Cesar Fernández Dávila, en la ciudad de Arequipa; .- 3) Asiento D00004.- Me-dida Cautelar de Embargo.- Por resolución Judi-cial N° 01 de fecha 14/05/2018, del expediente 01816-2018-36-0412-JR-CI-01 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, el Dr. Lino Zúñiga Por-tocarrero, Juez del Primer Juzgado Civil del MBJ de Paucarpata, asistido por su especialista Legal Sheyla Sandoval Loayza; ha resuelto dictar Medi-da Cautelar de Embargo en forma de inscripción

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MON-TESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN hasta por la suma de US$ 21,000.00 Dólares Americanos a favor de Walter Gustavo Mamani Quispe y Mirian Jenny Acha Huahuasoncco. Se procede en mérito al Oficio N° 1816-2018-36-CI-1JC-MBJP-SSL de fecha 23-05-2018 que contiene el parte judicial correspondiente.- 4) Asiento D00005.- Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción.- Sobre los derechos que le corresponden a CÉSAR AUGUSTO CHILLITUPA MONTESINOS y CARMEN MARÍA VERA ALARCÓN, hasta por la suma de S/. 41,400.00 soles, a favor de Roberto Flores Luque y Gladys Sandra Figueroa Quino. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Tercer juzgado de Paz Letrado, Dra. Johanna S. Téllez Fernández, asistido por su Especialista Le-gal Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta, mediante resolución Judicial Nro. 01 del 06.09.2018, en el Expediente N° 02684-2018-74-412-JR-CI-02 So-bre Obligación de Suma de Dinero.- 5) Asiento D00006.-Medida Cautelar de Embargo.- Por reso-lución N° 01-2019 de fecha 15/04/2019, y reso-lución aclaratoria N° 02 de fecha 20/05/2019 en el expediente 05290-2018-37-0412-JP-CI-03 so-bre Obligación de dar Suma de Dinero, la Jueza Marien Heidy Quispe Flores del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, asistida por la especialista legal Lizbeth Yanira Huaccoto Goizueta; ha resuelto Dictar Mediada Cautelar de Embargo en forma de inscripción sobre el in-mueble inscrito en esta partida de propiedad de César Augusto Chillitupa Montesinos y Carmen María Vera Alarcón a favor de GERARDO JESUS CANALES RIVERA Y GLADYS FILOMENA GAMA CUARITE, hasta por la suma de S/ 35,000.00 soles. El parte Judicial fue remitido mediante Oficio N° 5290-2018-37-0412-JP-CI-03/LYHG de fecha 21-05-2019.- No se conocen otras afectaciones.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser posto-res, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tra-tándose de personas jurídicas deberán presen-tar además vigencia de poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de pre-cio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del re-mate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Mar-tillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- Arequi-pa, JULIO del 2019. SHEYLA SANDOVAL LOAYZA ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24-25-26-31 julio) B/E 031-13923S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SOLUCIONES CREDITICIAS DEL SUR LTDA. Y COMO SUCESOR PROCESAL NEGOCIOS COBRANZAS & SOLUCIONES INTEGRALES DEL SUR SAC en contra de OSCAR ALFRDO CENTU-RION GRANDA Y KARINA MELVA TORRES REYES, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 03180-2015-0-0401-JR-CI-01, en el 11º Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Señora Juez Dra. María Soledad Bellido Angulo y con la in-tervención del Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen Cayllahua Quiroz ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: Inmueble Urbano ubicado en el Programa TEPRO Pampa Inalámbrica, Man-zana 15, Lote 8, Barrio 2, Distrito y Provincia de Ilo, Departamento de Moquegua, cuyo dominio y características se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° P08018646 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XIII – Sede Tac-na. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 489,739.64 Soles (Cuatrocientos Ochenta y nueve mil setecien-tos treinta y nueve con 64/100 soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/ 326,493.09 Soles ( Trescientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y tres con 09/100 soles). 4.- AFECTACIONES: a) HIPOTECA: Se constituye Hipoteca a favor del Acreedor Hi-potecario, hasta por la suma de S/. 430,927.10 (CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 10/100 NUEVOS SOLES) por un crédito otorgado de S/. 494,310.81 (CUATROCIEN-TOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 81/100 NUEVOS SOLES) a un plazo de 120 meses con un interés 1% mensual, interés mora-

torio3% mensual. Así y más ampliamente cons-ta de la Escritura Pública de fecha 22/08/2012 otorgada ante Notaria Yolanda Insua Arroyo en la Ciudad de Ilo. Fs 10. b) INSCRIPCION DE EMBAR-GO: Embargo en Forma de Inscripción a favor del ejecutante, sobre los derechos expectaticios co-rrespondientes a Oscar Alfredo Centurión Granda hasta por S/. 3,000.00 nuevos soles, por haberlo ordenado el Ejecutor Coactivo de SUNAT- Inten-dencia Regional Tacna, Carlos Felipe Galdos Gal-dos mediante Resolución Nº 1130070225329 del 05/06/2014, en el Expediente Nº 1130060088283, en contra del deudor tributario ejecutado, según consta de la Resolución remitida con Oficio Nº 0078-2014-SUNAT/8L0320 del 11/06/2014. c) INS-CRIPCION DE EMBARGO: Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos expectaticios del deudor tributario Oscar Alfredo Centurión Gran-da, a favor del ejecutante hasta por S/. 2,000.00, por haberlo ordenado el Ejecutor Coactivo de SUNAT- Intendencia Regional Tacna, Marco An-tonio Villalba López, mediante Resolución Nº 1130070314749 del 05/06/2014, en el Expediente Nº 1130060095975, en contra del deudor tribu-tario ejecutado, según consta de la Resolución remitida con Oficio Nº 117-2016-SUNAT/8L0300 del 03/03/2016.d) MODIFICACION DE HIPOTECA: NEGOCIOS COBRANZAS & SOLUCIONES INTEGRA-LES DEL SUR SAC ha adquirido la acreencia de la hipoteca que figura inscrita en el Asiento 000018 de la presente partida a mérito de la cesión de crédito y derechos de hipoteca efectuada en su favor por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Soluciones Crediticias del Sur Ltda. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Lunes 12 de Agosto del 2019, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina formada por la Plaza España con Calle Siglo XX (sótano) del Cercado de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación, o sea: S/ 48,973.96 Soles en efectivo o en cheque de gerencia, pre-sentaran DNI y Arancel Judicial indicando núme-ro de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicatario cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacio-nal No. 230. Arequipa, 2019 Julio 22. FERNAN-DO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP N° 230. PATRICIA CAYLLAHUA QUIROZ ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25-26-31 JULIO 01 AGOSTO) B/E 031-13928 S/. 0.00

PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre Obligación de dar Suma de Dinero, N° 115-2018-0-0412-JR-CI-02, que sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra de Benita Paco Condori, Ruth Angéli-ca Quispe Paco, Santy Cayalta López y Francisco Quispe Velásquez, el Señor Juez del Segundo Juz-gado Civil de Paucarpata, doctor Christian Omar Torreblanca Gómez con intervención del Espe-cialista Legal doctor Rubén Yanahuaya Rosales, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente inmueble: Inmueble ubi-cado en el Pueblo Joven Miguel Grau, manzana 14, lote 14, zona A, distrito de Paucarpata, pro-vincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06026064 del Registro de la Propiedad Inmueble – Zona Registral N° XII, Sede Arequi-pa, en donde figuran las características del bien. GRAVÁMENES: 1) Medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los de-rechos que corresponden a Francisco Quispe Ve-lásquez hasta por la suma de S/ 35,000.00, a favor de la Municipalidad Distrital de Paucarpata según resolución coactiva N° 2 del 24/4/2017, asiento 00006 de la partida P06026064. 2) Inscripción de embargo a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. sobre los derechos de pro-piedad de Francisco Quispe Velásquez y Benita Paco Condori hasta por la suma de S/ 80,000.00, según resolución N° 1 del 16/1/2018 dictada por el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, asiento 00007 de la parti-da P06026064. No se conoce otro gravamen. TA-SACIÓN: S/ 636,178.00 (Seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y ocho 00/100 Soles). BASE: S/ 424,118.66 (Cuatrocientos veinticuatro mil ciento dieciocho 66/100 Soles) hecha la deducción de ley. LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: El remate se realizará en la sala de lectura del Módulo el que está ubicado en la esquina formada por las calles Alberto Laveau con Teniente Alcántara s/n, el día 19 de agosto 2019 a horas 09:30 AM y será efectuado por el Martillero Público José

Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con registro N° 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán de-positar en efectivo o cheque de gerencia (girado a nombre del propio postor) el 10% del valor de la tasación del bien, además se deberá presentar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble consignando en la mis-ma el número de expediente, juzgado y número de DNI del postor. Dr. Rubén Yanahuaya Rosales, Especialista Legal; Sr. José C.E. Chirinos E., Marti-llero Público (959600795). Arequipa, julio 2019. FIRMADO: Rubén Jesús Yanahuaya Rosales, Espe-cialista Legal, Segundo Juzgado Civil, Módulo Bá-sico de Justicia de Paucarpata.- José Carlos Chiri-nos E., Martillero Público, Reg. 65.-(24-25-26-31 julio 01-02 agosto) B/E 031-13931 S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por la FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FONDESURCO contra SATURNI-NO LOPEZ ZAPATA, PAULA TTITO LIMA DE LO-PEZ Y TERCERO BANCO DE MATERIALES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO Exp. N° 04982-2011-0-0401-JP-CI-01, el Octavo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa a cargo de la Juez Eliana Shella Iruri Gómez de Torres, Especialista Legal Matilde Olave Larico, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE del Inmueble ubicado en el ALTO ENSENADA ZONA A, MZ. I, LOTE 03, DISTRITO DEAN VALDIVIA, PROVINCIA ISLAY, DEPARTAMEN-TO AREQUIPA, inscrito en la Partida N° 01115424 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN:S/ 55,874.00 SOLES. PRECIO BASE: S/ 37,249.33 SO-LES. CARGAS Y GRAVÁMENES: 1. ASIENTO D00003 HIPOTECA a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/. 7,987.20 Nuevos Soles, según consta del documento privado con firmas lega-lizadas ante Notario Público Javier de Taboada Vizcarra del 10/01/2002. 2. ASIENTO D00004 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de Fondo de Desarrollo Regional – Fondesurco, has-ta por la suma de S/ 20,000.00 Nuevos Soles, or-denado por resolución judicial N° 02-2011 de fe-cha 12/12/2011 expedido por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, remitida mediante Oficio N° 4982-2011-1°JPLA-CPR/EXP.4982-2011-17-CI de fecha 12/01/2012. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Martes 13 de Agosto de 2019, a las 03:00 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esqui-na Calle Siglo XX, distrito provincia y departa-mento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial por derecho de participación en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Na-ción (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispues-tos en el Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y es-tán afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE - Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. Roberto Carlos Bautista Li-zarbe Martillero Público Reg. N° 326.- MATILDE OLAVE LARICO SECRETARIA JUDICIAL. (25-26-31 julio 01-02-05 agosto) B/E 031-13932.

SEGUNDO REMATE.

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA en contra de WILBERT WILFREDO MAQUERA MAMANI y estando aperso-nados los terceros CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO Y CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO INCASUR SA., sobre ejecución de ga-rantías; expediente 00603-2015-0-0401-JR-CI-08, por orden del Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo del señor Magistrado Doctor Omar Alejandro del Carpio Medina, con intervención del especialista legal Dr. Jimmy Marcelo Luna Mazuelos, se ha designado al Mar-tillero Publico Jorge Arturo Manrique Lewis para la realización del SEGUNDO REMATE.-.-.- BIEN A REMATAR: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Virgen de Chapi, Manzana K, lote 7, distrito de Cayma, que tiene un área de 180,00 m2 (ciento ochenta metros cuadrados) y que se encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos, por el FRENTE con el pasaje San Salvador en 9,00 ml; por el costado DERECHO entrando con lote 6 en 20,00 ml; por el costado IZQUIERDO entrando con el lote 8 en 20,00 ml y por el FONDO con el lote 12 en 9,00 ml. Esta propiedad se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral Nro

P06018055, del Registro de la Propiedad Inmue-ble de la Zona Registral No XII- Sede Arequipa, en donde obran sus demás medidas y característi-cas…-.DIA Y HORA DEL REMATE: 20 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 09.30 AM.-.- LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina Plaza España S/N del Cercado del distrito de Arequipa.-.-. VALOR DE LA TASACIÓN: Inmue-ble valorizado en la suma de S/.161,639.40 (cien-to sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 soles).-.-.- PRECIO BASE: Equivalente a las dos terceras partes de la tasación, menos un 15%, que asciende a la suma de S/.91,595.66 (noventa y un mil quinientos noventa y cinco con 66/100 soles).-. POSTORES: Aquellas Personas in-teresadas deberán presentar el día del remate, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación del in-mueble equivalente a S/.16,163.94 (dieciséis mil ciento sesenta y tres con 94/100 soles).- GRAVA-MENES Y CARGAS: Obran inscritos en la partida registral P06018055, del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, la siguiente carga y gravá-menes que se detallan a continuación: 1. Asiento 00005. Hipoteca por US$24356.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa 2. Asiento 00006 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco. Embargo, hasta por S/.34,000.00, ordenado por el Sétimo Juzgado Paz Letrado de Arequipa. Expediente 4739-2014-3 3. Asiento 00007. Embargo por la suma de S/24,800.00, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur SA. Ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letra-do de Yanahuara, en el expediente 7099-2015-28. Los honorarios del martillero público, serán por cuenta del adjudicatario, y equivalen al 5% del valor de adjudicación, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto del remate. Martillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis, Registro Nro. 277. Cel. 959174441. Arequipa, 2019 mayo 13.-.- JIMMY M. LUNA MAZUELOS SECRETARIO JUDICIAL.- (23-24-25 julio) B/E 031-13927. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE JUDICIAL

En los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA contra RENZO VICTOR PAREDES CAMACHO y TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE sobre EJECUCION DE GARANTÍAS Exp. N° 04865-2017-0-0401-JR-CI-10, el Décimo Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Juez Zoraida Julia Sales Flores, Especialista Legal Gildo Alexander Gutierrez Chalco, han dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE del Inmueble ubicado en el Bloque A, Sección 16 (Conformado por de-partamento 403-A, estacionamiento 5 y Azotea 3), ubicado en la Manzana A, Lote 1, Urbaniza-cion Residencial Asis, distrito de Sachaca, pro-vincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 11234113 del Registro de Propiedad lnmueble de Arequipa. VALOR DE TASACIÓN :US$ 121,798.00 DOLARES AMERICANOS. PRECIO BASE :US$ 69,018.87 DOLARES AMERI-CANOS. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- ASIENTO D0004 HIPOTECA a favor de Scotiabank Peril S.A.A. hasta por la suma de US$ 140,992.70 Dó-lares Americanos, según conta de la Escritura Pública del 22/04/2013 extendida ante Notario Público de Arequipa Javier Angulo Suarez. 2.- ASIENTO D0006 MODIFICACION DE HIPOTECA el propietario inscrito en la presente partida jun-to a Scotiabank Perú SAA modifican la hipoteca inscrita en el asiento 4 rubro D de esta partida, en el sentido que garantizará, además, de las obligaciones del propietario, las obligaciones de Products Cover & Comfort AQP S.A, Segun consta de la Escritura Publica de fecha 16 de agosto del 2013, otorgada ante Notario Dr. Javier Rodriguez Velarde en la ciudad de Arequipa. 3.- ASIENTO D0007 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCION. Por ResoluciOn Judicial N° 01 de fecha 17/11/2017, del cuaderno cautelar del Expediente N° 05720-2017-40-0401-JR-CI-09, el Dr. Jose Antonio Meza Miranda, Juez del No-veno Juzgado Civil de Arequipa, asistido por la especialista legal, Marisol Garcia Jurado; ha re-suelto dictar Medida Cautelar de EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION la misma que debe re-caer sobre el inmueble de propiedad de RENZO VICTOR PAREDES CAMACHO respecto al inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/. 280,000.00 a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A. 4.- ASIENTO D0008 MEDIDA CAUTELAR DE ANO-TACION DE DEMANDA. Por ResoluciOn Judicial N° 3-2018 de fecha 05/06/2018 en el Expediente N° 04865-2017-16- 0401-JR-CI-10 sobre ejecución de garantías seguido por Scotiabank Peru SAA en contra Renzo Victor Paredes Camacho la Jueza

del Decimo Juzgado Civil de Arequipa ha resuelto dictar medida cautelar de anotacion de deman-da sobre inscrito en esta partida a favor de SCO-TIABANK PERU S.A.A. DIA, HORA Y LUGAR DEL RE-MATE: El martes 13 de agosto de 2019, a las 03:20 P.M., en la Sala de Remates ubicado en el Sótano de la Sede Central del Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España Esquina Calle Siglo XX, distrito provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblaran el 10% del va-lor de tasaci6n en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), ad-juntando el arancel judicial por derecho de parti-cipacion en remate judicial de bienes inmuebles pagado en el Banco de la Naci6n (Código 07153), consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original Y COPIA DE DNI LOS HONO-RARIOS del Martillero Público será cancelada por el adjudicatario al concluir el acto de remate, en los rangos y tramos dispuestos en el Decreto Su-premo N° 008-2005-JUS y estan afectos al I.G.V. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE – Martille-ro Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848. ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPE-CIALISTA LEGAL. ( 23-24-25 julio) B/E 031-13929. S/. 0.00

SUCESIONES SUCESION INTESTADA

ANTE MI HUGO JULIO CABALLERO LAURA, NOTA-RIO DE AREQUIPA CON OFICINA EN CALLE SAN JOSÉ 330 CERCADO DE AREQUIPA DE CONFORMI-DAD CON LA LEY 26662 SE PRESENTÓ: ADA NELVA TEJADA RIVERA; SOLICITANDO LA SUCESIÓN IN-TESTADA DE MIGUEL MAXIMO TEJADA LAZO, FA-LLECIDO EL 01 DE MARZO DE 2006, SEÑALANDO COMO ULTIMO DOMICILIO EL PUEBLO TRADICIO-NAL LA CALLE CALLE DANIEL ALCIDES CARRIÓN N° 116 ZONA A MANZANA G LOTE 1 DEL DISTRITO DE SOCABAYA. PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA; INDICANDO COMO HEREDEROS A: JE-SUS JAVIER, ADA NELVA, HIPOLITO RODILARDO Y HERMEN MAXIMO TEJADA RIVERA COMO HIJOS. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN LOS QUE ACREDITEN SU DERECHO A LA SUCESIÓN. AREQUIPA 19 DE JULIO DE 2019.- HUGO J. CABA-LLERO LAURA NOTARIO DE AREQUIPA C.N.A MAT. 036.- (25 julio) B/E 031-

EDICTOS EDICTO

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, César de la Cuba Chi-rinos, en el Proc. Disc. Nro. 00296-2016, ha dis-puesto la notificación por edictos a don VICTOR RAUL ALVAREZ ESQUIVIAS, a efecto de notificar-le la resolución Nro. 03 de fecha 11 de julio del año 2019, que: RESUELVE: Conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, interpues-to por don Carlos Miguel Cruz Quispe, en contra de la Resolución N° 1, de fecha 07 de mayo del 2019, debiendo elevarse los actuados al señor Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, con la debida nota de atención. Regístrese y comuniqúese. Arequipa, 11 de julio del 2019. SR. CESAR DE LA CUBA CHIRINOS JUEZ SUPERIOR.- (23-24-25 julio)

Expediente: 2018-00323-01-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Pro-vincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a: MARIO CHAISA TACO con el contenido de La Resolución N° 01 : “VISTOS: El requerimien-to de Acusación remitido por la Representante del Ministerio Público, en los seguidos contra de MARIO CHAISA TACO por el delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de Agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal y por la comi-sión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de Omisión a Socorro y Exposición al Peligro, previsto en el artículo 126 del Código Penal (concurso Real) y como califica-ción alternativa se acusa a Mario Chaisa Taco por la presunta comisión del delito contenido en el artículo 127 del Código Penal, Omisión de auxi-lio o aviso a la autoridad (en concurso real), en agravio de PASCUALA BRAULIA QUISPE INCA re-presentada por su heredera la menor de iniciales M.R.Q.I. (...) DISPONGO: Poner en conocimiento

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

la acusación fiscal a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de diez días hábiles, a ^efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa que consideren pertinen-tes para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. (...)DE OFICIO: Señálese fe-cha para la realización de la Audiencia de Control de Acusación para el día VEINTINUEVE de AGOS-TO del año dos mil diecinueve a horas diez de la mañana (10:00 am.) en las instalaciones de la Sala de Audiencias de los Juzgados de Cotahuasi, sito en calle Libertad número doscientos uno de la ciudad de Cotahuasi, NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 19 de julio del 2019.- (23-24-25 julio)

Expediente: 2018-00374-03-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Pro-vincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a: JORGE LUIS QUISPE HUAMANi Y RAÚL JESÚS PUMA HUARCA, “(...) se va a ratificar la noti-ficación via edictos haciendo la precisión que en caso inasista será representado en este acto por el abogado Defensor Público de la Provincia de La Unión, disponiéndose la reprogramación de la audiencia de Prisión Preventiva para el dia JUE-VES VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A US ONCE HORAS (11:00 AM.), en la misma sala de audiencias, quedando notificados en el acto todos los presentes (...)“ NOTIFÍQUESE. Secretario Judicial: Oscar Alberto Salas Gallegos. Cotahuasi, 18 de julio del 2019 .- (23-24-25 julio)

El señor Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa, César de la Cuba Chirinos, en el Proc. Disc. Nro. 00385-2019, ha dispuesto la notificación por edictos a don ALEXANDER WELINTON MAMANI CHOQUEPUMA, a efecto de notificarle la resolución Nro. 01 de fecha 16 de abril del año 2019, que: RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE la queja interpuesta por don Alexander Welinton Mamamni Choquepuma, concediéndole el plazo perentorio e improrroga-ble de tres (03) días hábiles, para que se subsane las omisiones advertidas, bajo apercibimiento, de disponerse el rechazo de la queja interpuesta y su archivo, debiendo la parte quejosa, señalar su casilla electrónica o apersonarse a las oficinas de este órgano de control, para que se realicen las gestiones necesarias en forma gratuita, a fin de gestionar su creación, ello, para efecto de futuras notificaciones. Regístrese y notifíquese. Arequi-pa, 11 de julio del 2019. (23-24-25 julio)

EDICTO JUDICIAL

En el expediente 50106-2019-0-0401 -JR-FT-01 (Número antiguo 00433-2014-0-0401-JR-FC- 04) sobre Violencia Familiar, seguido por el Ministe-rio Público contra Justo Perlado Arias, en agravio de Marcelina Ligarte Calderón, ante el JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE LA JOYA, que despa-cha la señora Jueza ESTHER GIOVANA MORAN-TE CHIPANA y el Especialista Legal ALEJANDRO CHAU PAUCA MAMANI que da cuenta, se ha or-denado la publicación vía edicto, durante tres días consecutivos, de la RESOLUCIÓN 10 de fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, que resuelve: 1) DECLARAR REBELDE al demandado Justo Perlado Arias. 2) Declarar la EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VÁLIDA. 3) FIJAR COMO PUNTOS MATERIA DE PROBANZA: 3.1) Establecer la existencia o no de actos de vio-lencia familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de Marcelina Ugarte Calderón, violen-cia ejercida por Justo Perlacio Arias. 3.2) Estable-cer si se debe dictar las medidas de protección a favor de la parte agraviada a fin de que cesen los actos de violencia familiar. 3.3) Determinar si corresponde disponer la terapia psicológica para la víctima, su familia y el agresor. 3.4) Establecer si corresponde el pago de una indemnización por los daños ocasionados a la parte agraviada y el monto a que ascendería dicha indemnización, de ser el caso. 4) ADMITIR los Medios Probato-rios ofrecidos por el demandante (Ministerio Público). 5) PRESCINDIR de las declaraciones de la parte agraviada y de la parte demandada. 6) Disponer el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PRO-CESO; concediendo a las partes el plazo de CINCO DÍAS, a fin que puedan solicitar INFORME ORAL, vencido el cual ingresen los autos a Despacho para SENTENCIAR. Asumiendo competencia la Jueza que rubrica, Secretario Judicial Alejandro Chau Pauca Mamani. La joya 03 de julio de 2019.-

(23-24-25 julio)

El señor Magistrado de la Oficina Desconcentra-da de Control de la Magistratura de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Ca-l l e Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2018- 00892, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de noti-ficarle la Resolución Nro. 11 de fecha 05 de junio del año 2019 y la Res. Nro. 12 de fecha 15 de julio del 2019, por la que: Resolución Nro. 11: Arequi-pa, dos mil diecinueve, julio, cinco - Asumiendo competencia el Magistrado que suscribe, en mé-rito a lo dispuesto por Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo Nro. 1-2019-CED-CSJAR/PJ y Resolución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VIS-TOS: Con el informe emitido por el Magistrado Instructor, y; CONSIDERANDO: Primero.- DE LOS ANTECEDENTES: Por resolución número 1 del 07 de agosto del 2018, emitida por el área de califi-caciones correspondiente, se resolvió abrir Inves-tigación Preliminar (fojas ocho y siguiente), en mérito al escrito de queja presentado por doña Rosario Marilú Arechua Palacios, en contra de don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Le-trado de Acarí. 1_.2 HECHOS IMPUTADOS: La par-te quejosa refiere que el 19 de setiembre del 2012, interpuso una demanda de Alimentos, la cual hasta la fecha de presentación de la queja -26 de julio del 2018-, ni siquiera ha sido tramita-da y no se le ha notificado al demandado; siendo que a la falta de trámite, ha presentado una nue-va demanda el 07 de junio del 2018. De los repor-tes adjuntados, se verifica en efecto, el ingreso del expediente signado con el Nro. 138-2012 por Alimentos, en contra de don Luis Alberto Sán-chez Toledo, en el cual no se advierte mayor trá-mite y que se haya notificado a las partes las dos resoluciones emitidas el 18 de setiembre del 2012 y el 09 de setiembre del 2016 (fojas cinco a siete). Respecto, al expediente signado con el Nro. 32-2018, si bien es cierto se aprecia que se le habría asignado el Nro. 32-2018 (fojas tres), del descargo efectuado el 10 de abril del 2018, se ve-rifica que no corresponde a las partes intervi-nientes. Segundo.- Ley N° 30943 y su aplicación.- 2.1. Un primer aspecto a ser analizado, antes de continuar con las funciones como magistrado de la ODECMA Arequipa, es verificar la aplicación de la Ley N° 30943 mediante la cual se crea la Auto-ridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.2. En efecto, publicada el miércoles 08 de mayo de 2019, por mandato constitucional se encuentra vigente desde el día siguiente de su publica-ción1, esto es, tiene vigencia normativa desde el jueves 09 de mayo pasado; entonces resulta im-perativo verificar si habiendo sido modificados los artículos 102°, 103°, 104°, 105° y 112° del tex-to único ordenado de la ley orgánica del Poder Judicial - habiéndose dejado sin efecto toda refe-rencia a la Oficina de Control de la Magistratura 1 Artículo 109° de la constitución del estado “.La ley es obligatoria desde el día siguiente de su pu-blicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigen-cia en todo o en parte”. Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - es pertinente con-tinuar aplicando los reglamentos vigentes hasta antes de la publicación de la citada Ley N° 30943. 2.3. Debe citarse que mediante la precitada ley se han incorporado además los artículos 102°-A, 102°-B, 103°-A, 103°-B, 103°-C, 103°-D y 103°-E; en las cuales se detallan las funciones y organiza-ción de la Autoridad Nacional de Control del Po-der Judicial. 2.4. Asimismo, debe considerarse que el artículo 103° de la carta magna señala “(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en ma-teria penal cuando favorece al reo (...)” [ÉNFASIS NUESTRO]. Tercero: Derogación, aplicación ul-tractiva y principio de jerarquía normativa.- 3.1 Como se tiene señalado, la Ley N° 30943 se en-cuentra vigente y el marco de rango legal que regula las funciones de la OCMA, ha sido dejado sin efecto. 3.2. Tal variación conlleva a que deba reformularse el plexo normativo reglamentario del nuevo marco de control judicial; es en la pri-mera disposición complementaria final de la Ley N° 30943 que se señala “Encárgase al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial revisar, adecuar y aprobar su reglamento de or-ganización y funciones, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de su designación, así como las otras normas reglamentarias que se re-

quieran para el cumplimiento eficaz de sus fun-ciones. Las instancias de procedimiento discipli-nario se establecerán en el reglamento, debiendo considerar una instancia por cada nivel jurisdic-cional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judiciaf ’. Es evi-dente que ello podrá cumplirse únicamente cuando ingrese en funciones dicha entidad. 3.3. Por su parte como regla transitoria, mientras se ponen en funcionamiento la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y se nombre y defi-na su personal; la primera disposición comple-mentaria transitoria señala “A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) y de las Oficinas Desconcentradas de Control de la Ma-gistratura (ODECMA) permanece en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. El presupuesto de la Oficina de Con-trol de la Magistratura y de las Oficinas Descon-centradas de Control de la Magistratura será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judiciaf ’ [ÉNFASIS NUESTRO], 3.4. Ello conlleva a que si bien en una interpretación sis-temática, racional y sobre todo principista de la Ley N° 30943, funcionalmente los magistrados y personal de la OCMA y ODECMAS continuaran realizando labores; existe una duda respecto a bajo cuales reglas procedimentales y quienes son los órganos de control habilitados para realizar la función de control. Dado que se han derogado las reglas de rango legal (primer plano de legali-dad) que permitieron expedir los reglamentos y demás reglas de funcionamiento de las ODEC-MAS, entonces pueden existir dos situaciones posibles: a) aplicar ultractivamente todos los re-glamentos; y, b) verificar la compatibilidad de los reglamentos hasta hoy vigentes con la nueva ley. 3.5. La aplicación ultractiva total de los regla-mentos, contraviene los efectos de una sucesión normativa por derogación o abrogación; pues implicaría una directa trasgresión a los preceptos constitucionales de vigencia de las leyes y al principio de jerarquía normativa. La falta de téc-nica legislativa para regular cómo es que se de-bería llevar a cabo el periodo de tránsito desde el momento de la derogación hasta el efectivo fun-cionamiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - por ejemplo la vacatio legis -, origina tal situación. 3.6. Debe considerarse que la paralización total de funciones de las ODEC-MAS tampoco puede ser razonable pues la fun-ción de control debe siempre ser materializadas por un órgano competente; entendemos que con sus errores, es lo que ha planteado el poder legis-lativo en la primera disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30943. 3.7. Entonces se impone una actuación prudencial, pero respe-tuosa del marco reglamentario bajo los efectos de la nueva ley; siendo así, deberán ser inaplica-das aquellas reglas de nivel infra legal que con-travengan la Ley N° 30943, ello en mérito al prin-cipio de jerarquía normativa2. Así, podemos concluir que se puede continuar con la labor de control pero detallando la actuación disciplina-ria, ello dentro de los parámetros de vigencia del nuevo marco legal. 3.8. En ese sentido, si bien los siguientes aspectos son reservados como com-petencias de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y no existe aún norma regla-mentaria que delegue ello a órganos descentrali-zados; estimo puede cumplirse con las labores de control siempre respetando garantías procesales. Entonces, estimo que sí puede realizarse las si-guientes acciones: a) Realizar, de manera re-gular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o evidencias respecto de hechos, acciones u omisiones de jue-ces superiores, especializados o mixtos, o perso-nal auxiliar jurisdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-discipli-nario b) Apertura de investigación prelimi-nar. c) Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxi-liar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional. d) Rechazar, preliminar-mente, aquellas quejas manifiestamente malicio-sas o que no sean de carácter funcional, aplican-do las responsabilidades de ley. e) I nvest igar en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario. 3.9. No sucede lo mismo con la de-dicación exclusiva y especialidad contralora de los jueces de control, lo cual si colisiona con la ley; entonces deberá realizarse la consulta res-pectiva a la OCMA a fin que determine lo conve-niente. Cuarto: DE LA FUNCION DE CONTROL. El

artículo 1o del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial3 dispone: “La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investigar y sancionar a los Magistrados, con ex-cepción de los jueces supremos. Asimismo su ac-tividad de control comprende a los auxiliares ju-risdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley4 configuran supues-tos de responsabilidad5 funcional de carácter jurisdiccional. Excepcionalmente, también inves-tiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”, ello en concordancia con el artículo 2° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial6, que dispone: “La fina-lidad del procedimiento administrativo discipli-nario regulado en el presente Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdicciona-les y personal de control, señaladas expresamen-te en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Discipli-nario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Ju-dicial como infracciones disciplinarias, así como en la legislación especial aplicable”. Debe consi-derarse, que esta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisa-mente sobre ello, la Corte Interamericana de De-rechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha con-siderado que las garantías del debido proceso, se deben cumplir no sólo en los procesos judiciales, sino también en todos los procedimientos que se lleven lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatoriedad de la Administración en la prose-cución de procedimientos administrativos disci-plinarios, al irrestricto respeto del derecho al de-bido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales procesales y de los principios constitucionales.7 - Quinto.- OBJETO DE LA IN-VESTIGACION PRELIMINAR La investigación preli-minar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la fi-nalidad de que la autoridad administrativa com-petente decida si considera necesario o no, dis-poner el inicio de un procedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar sanción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho procedi-miento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y legalidad 5 Ley 27444, artículo 230, inciso 4: “Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administra-tivamente las infracciones previstas expresamen-te en normas con rango de ley mediante su tipifi-cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones regla-mentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las con-ductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionadles a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria.” 6Reglamento aprobado por la Resolución Administrativa 243-2015-CE-PJ. 7Sentencia del Tribunal Consti-tucional recaída en el proceso 1003-98-AA-TC entre otros Sexto.- DETERMINACION DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCE-DENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Efectuada la investigación preliminar, se ha reca-bado la siguiente información: 6.1. Respecto a que no se da trámite a la demanda del año 2012, Ex o. Nro. 138-2012: En su informe de fojas veinte (corroborado con el de fojas treinta y tres), don Elvis Muñoa Alaluna, Especialista Legal encarga-do de la secretaria de don Carlos Benites Machu-ca, precisa: “no se ha podido localizar físicamente

el Expediente Nro. 138- 2012...por consiguiente no puedo emitir informe alguno, haciendo la pre-cisión que no se me ha hecho entrega física de inventario de expedientes, por parte del anterior secretario Carlos Benites Machuca”, verificándose del historial del citado expediente (fojas cin-cuenta y ocho), que dicho Secretario recibió físi-camente el expediente el 18 de setiembre del 2012 y que posterior a ello y en fecha 20 de di-ciembre del 2018, el citado expediente habría sido recepcionado por don Elvis Muñoa Alaluna, quien en relación a ello (informe de fojas sesenta y cinco y siguiente), refiere: “(...) La demandante Rosario Marilú Arechua Palacios, en el mes de Di-ciembre de año próximo pasado en fecha que no recuerdo, me solicitó el estado de su expediente por lo que al buscarlo físicamente y al no encon-trarlo en su anaquel, procedí a ingresar a buscar-lo por el sistema, y al ser nuevo usuario de dicho expediente se me requirió que primero lo recep-cioné, por lo que en forma involuntaria realice dicha acción, no pensando que ello me pudiera traer problemas posteriores...”, versión que en mérito a que la queja fue presentada en el mes de julio del 2018 y al Principio de Presunción de Licitud, previsto en el artículo 248 inciso nueve del Texto Unico Ordenado de la Ley 27444 que establece: “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus debe-res mientras no cuenten con evidencia en contra-rio”, del cual se entiende, que las autoridades deben presumir que los administrados han ac-tuado apegados a sus deberes, mientras que no cuente con evidencia en contrario; debe tomarse como cierta. 6.2. Respecto a que en el proceso 32-2018, se han emitido resoluciones en las que las partes no coinciden: En efecto, de los descar-gos efectuados se advierte que: 6.2.1 En el proce-so Nro. 32-2018, sobre Alimentos (fojas tres), se hace alusión, a que la parte demandante es doña Carla Aurora Vargas Escobar y que el demandado es don Jorge Poma Huamaní, habiendo el Secre-tario Carlos Benites Machuca, el 10 de julio del 2018, efectuado el siguiente descargo (Resolu-ción Nro. 02 del 10 de abril del 2018): “...el de-mandado Jorge Femando Poma Huamaní, ha sido válidamente notificado...estando a lo anterior-mente expuesto, SE RESUELVE: Declarar rebelde a don Jorge Femando Poma Huamaní...”; sin embar-go, genera cédulas para doña Rosario Marilú Are-chua Palacios (quejosa) -con estado impresa- el 10 de julio del 2018-, y para don Luis Alberto Sán-chez Toledo -con estado guía generada- el 13 de julio del 2018; 6.2.2 En el proceso Nro. 77-2018-23, sobre Alimentos (fojas cuatro), se hace alu-sión, a que la parte demandante es doña Nelly Rosario Valdivia Pedroza y que el demandado es don Efraín Condori Choquemallcco, habiendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 07 de junio del 2018, efectuado el siguiente descargo: “...con-secuentemente, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 430 del Código mencionado texto le-gal, en el sentido de calificar positivamente la demanda interpuesta , por lo que SE RESUELVE: Admitirá trámite...”; sin embargo, genera cédulas para doña Rosario Marilú Arechua Palacios (que-josa) -con estado guía generada- el 07 de junio del 2018, y para don Luis Alberto Sánchez Toledo -con estado guía generada- también el 07 de ju-nio del 2018; Siendo así y en mérito a lo expues-to, corresponde aperturarse la respectiva investi-gación en contra del Secretario Benites Machuca. 6.3 Identificación del presunto responsable: El presunto responsable de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado - Acarí. 6.4 Precisión de los cargos denunciados: De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se ob-servan indicios que don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juz-gado de Paz Letrado -Acarí: 6.4.1 No habría vigi-lado la conservación del 138-2012 por Alimentos, en contra de don Luis Alberto Sánchez Toledo, toda vez que éste, no ha podido ser ubicado físi-camente; conducta que calificaría como falta gra-ve prevista en el inciso 12 del artículo 9 de la Re-solución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judi-cial que establece como faltas graves: 12. El in-cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.”, norma que hace referencia a la obli-gación de los Secretarios Judiciales de vigilar la conservación de los expedientes, siendo respon-sables por su pérdida; o, de acuerdo al perjuicio

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

causado y de no resultar demostrados los ele-mentos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve, prevista en el artículo 8, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. (...) in-currir en (...) negligencia, cuando no constituyan faltas más graves.”; concordado con lo estableci-do en el inciso n) del artículo 54 de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que establece como faltas graves: “(...) n) El incumpli-miento de las obligaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del artículo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial”, que prescribe: Son obligaciones y atribu-ciones genéricas de los Secretarios de Juzgado: “....11. Vigilar la conservación de los expedientes y lo documentos que giran a su cargo, siendo res-ponsables por su pérdida, mutilaciones o altera-ciones, sin perjuicio de las responsabilidades del personal auxiliar” o de acuerdo al perjuicio cau-sado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve pre-vista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece como falta leve: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. 6.4.2 Habría realizado indebidamente los siguientes descargos: 6.4.2.1 En el proceso Nro. 32-2018, sobre Alimentos (fojas tres), se hace alu-sión, a que la parte demandante es doña Carla Aurora Vargas Escobar y que el demandado es don Jorge Poma Huamaní, habiendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 10 de julio del 2018, efectuado el siguiente descargo (Resolución Nro. 02 del 10 de abril del 2018): “...el demandado Jor-ge Femando Poma Huamaní, ha sido válidamente notificado...estando a lo anteriormente expues-to, SE RESUELVE: Declarar rebelde a don Jorge Femando Poma Huamaní...”; sin embargo, genera cédulas para doña Rosario Marilú Arechua Pala-cios (quejosa) -con estado impresa- el 10 de julio del 2018-, y para don Luis Alberto Sánchez Toledo -con estado guía generada- el 13 de julio del 2018; 6.4.2.2 En el proceso Nro. 77-2018- 23, sobre Ali-mentos (fojas cuatro), se hace alusión, a que la parte demandante es doña Nelly Rosario Valdivia Pedroza y que el demandado es don Efraín Condo-ri Choquemallcco, habiendo el Secretario Carlos Benites Machuca, el 07 de junio del 2018, efectua-do el siguiente descargo: “...consecuentemente, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 430 del Código mencionado texto legal, en el sentido de calificar positivamente la demanda interpuesta , por lo que SE RESUELVE: Admitir a trámite...”; sin embargo, genera cédulas para doña Rosario Mari-lú Arechua Palacios (quejosa) - con estado guía generada- el 07 de junio del 2018, y para don Luis Alberto Sánchez Toledo - con estado guía genera-da- también el 07 de junio del 2018; constituyen-do ello, un descuido en el desempeño de sus fun-ciones; conductas que calificarían como falta grave prevista en el inciso 1 del artículo 9 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judi-cial que establece como faltas graves: “Causar gra-ve perjuicio al desarrollo de las incidencias y dili-gencias del proceso o en la realización de los actos procesales’’ o de acuerdo al perjuicio causa-do y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, calificaría alternativamente8 como falta leve pre-vista en el inciso 1 del artículo 8 de la Resolución Administrativa N° 227-2009-CE-PJ, que establece: Son faltas leves:... “8. Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no cons-tituyan faltas más graves”; concordado con lo es-tablecido en el inciso a) del artículo 54° de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial Nro. 30745, que establece como faltas graves: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligen-cias del proceso o en la realización de los actos procesales”, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurídica principal, como falta leve contenida en el inciso a) del artículo 53 de la cita Ley: “...incurrir en... negligencia cuando no constituyan faltas más graves...”. Séptimo: VI-GENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA: En mérito a la supuesta conducta disfuncional atribuida, pue-de desprenderse que no ha trascurrido los dos años, que prevé el inciso 2 del artículo 40 del Re-glamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial9. Octavo.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir proce-dimiento administrativo disciplinario, a fin de es-

clarecer los cargos imputados, establecer la exis-tencia de responsabilidad o no, permitir que De acuerdo a lo expuesto anteriormente, se observan indicios que don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado - Acarí, ejerza su derecho de defen-sa y designar al Magistrado de control que se en-cargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el deber se-ñalado en el inciso 610 del artículo 34 de la Ley 29277. Fundamentos por lo que, SE RESUELVE: Pri-mero.-. ABRIR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA, en contra de don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judi-cial del Juzgado de Paz Letrado - Acarí, por los cargos contenidos en los numerales 6.4.1 y 6.4.2 (6.4.2.1 y 6.4.2.2) del fundamento sexto de la pre-sente resolución. Segundo.- REMITASE los actua-dos al señor Magistrado competente. Regístrese y comuniqúese. Resolución Nro. 10: AVONCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Ma-gistrado de ODECMA que suscribe; y, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 24 del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial, Aprobado por resolu-ción Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), y habién-dose abierto Procedimiento Disciplinario; SE DISPONE: Notificar a Carlos Benites Machuca, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acari, por los hechos y cargos, contenidos en la Resolución N° 07, la misma que se anexa a la presente; debiendo emitir su informe de descargo acompañando los medios probato-rios que sustente su argumento de defensa dentro del quinto dia de notificado e indicaron el nume-ro de su casilla electrónica donde deberá de ser notificado .- Arequipa veintisiete de junio del dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADOR SUSTANCIADOR ODECMA AREQUIPA.- (23-24-25 JULIO)

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Expediente N° 02240-2019-0-2301-JR-PE-02.- RE-QUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 02240-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra WALTER YHONY CALISAYA QUISPE, por el presun-to delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Luz Marina Calisaya Tula y Alex Tula Calisaya representante de Alicia Tula Navarro; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a WALTER YHONY CALI-SAYA con la resolución numero 01 de fecha siete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) REQUERIR al procesado WALTER YHONY CALISAYA QUISPE que cumpla con ratificar al abogado defensor de su elección otorgándole el plazo de un día, bajo apercibimiento de dis-poner que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputados y Abogado defensor, bajo aper-cibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del segundo de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audien-cia y de designar a un defensor público para que asesore al procesado. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIR-MADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 05 de julio del 2019.-

EDICTO

EXPEDIENTE : 0443-2019-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGAD O DE PAZ L1 I RADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaria de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCIA, con la siguientes resoluciones 01 y 02 Resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la perso-na de GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCÍA; por la comisión DE FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA

MODALIDAD DE MALTRATO PSICOLÓGICO (Deriva-do de Violencia Familiar), conforme a lo previsto el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de ERIC WALTER ZEA ME-DINA y los menores de iniciales J. L. Z. II, y, T. A. Z. H. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECEN-CIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte im-putada GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCÍA. 3) FIJAR, lecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DIA TREINTA YJUNO. DE MAYO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS DOCE HORAS’ en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 11.2 riel Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá asistir: La parte imputada GINA BEATRIZ HUANACUNI GARCÍA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento; de ordenar su comparecen-cia por medio de la fuerza pública en caso de in-concurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular ERIC WALTER ZEA MEDINA por derecho propio y en representación de los menores de iniciales J L. Z. H, y, T A. Z. H., deberán concurrir con abogado defensor bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Precisando que el apercibi-miento efectuado es aplicable únicamente a las partes del proceso mas no a sus defensas técnicas. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para las postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de les medios probatorios que pretendan hacer va-ler. 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a ¡as partes, que el señala-miento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta ‘ Juagado a ¡as diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencia en tiempos a. as próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Reso-lución N° 02. Parte Resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 21 DE JUNIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir la parte imputada: GINA BEATRIZ LIUANACUNI GARCIA, con su respecti-vo abogado bajo apercibimiento de ordenar su comparescencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia a la parte agraviada: ERIC WALTER ZEA MEDINA en representación de los menores de iniciales J.L.Z.H. Y T.A.Z.H., con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia; en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procésales de-berán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola seción (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para pre-sentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha úni-ca oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado no-tifique debidamente a las partes en los domicilios señalado, en autos, y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme aparece de los antecedentes . Se hace saber a las partes q ue el Señalamiento de audiencias s se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ. (18-19-22 julio)

EXPEDIENTE : 3259-2016-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLEN-DO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Molien-do ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a DUKAREN DOLORES FON-TAINES NIETO, con la siguiente Resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución uno, por lo que, se da por CONCLUIDO el presente

proceso, seguido en contra de JACK NADIEL CAS-TRO MARTINEZ en agravio de DUKAREN DOLORES FONTAINES NIETO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto simple. 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (18-19-22 julio)

En el Exp. N° 00044-2013-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Lloque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FAMILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante re-solución VEINTISÉIS de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PRO-CEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a fa-vor de los menores ANGEL CRISTOBAL CHOQQUE GUERREROS y LESLY GUADALUPE CRUZ GUERRE-ROS. Con citación del Ministerio Público. 2) Decla-rar excepcionalmente el estado de desprotección familiar provisional de los menores ANGEL CRIS-TOBAL CHOQQUE GUERREROS y LESLY GUADALU-PE CRUZ GUERREROS. 3) Dictar como medida de protección que los menores sean albergados en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso”. 4) Emplazar al proceso a HIGIDIO CHOQQUE CHOQQUE a efec-to se apersone al proceso, convocándolo a prestar su declaración el VEINTE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE a las NUEVE HORAS DEL DÍA (09:00 A.M.) en las instalaciones de este Juzgado en el distrito de Chala, sito en calle Arequipa S/N, Cha-la Sur. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobón. Caravelí 19/06/2019.- (18-19-22 julio)

02240-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE IN-VESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Sil-vana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 02240-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra WALTER YHONY CALISAYA QUISPE, por el presun-to delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Luz Marina Calisaya Tula y Alex Tula Calisaya representante de Alicia Tula Navarro; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a WALTER YHONY CALI-SAYA con la resolución numero 01 de fecha siete de junio del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) REQUERIR al procesado WALTER YHONY CALISAYA QUISPE que cumpla con ratificar al abogado defensor de su elección otorgándole el plazo de un día, bajo apercibimiento de dis-poner que un defensor público ejerza su defensa técnica. 2) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA SIETE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A LAS DOCE HORAS, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputados y Abogado defensor, bajo aper-cibimiento para el Fiscal y el abogado, en el caso del primero poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y del segundo de imponerle la medida de multa de 2 URP si por su inconcurrencia se frustra la audien-cia y de designar a un defensor público para que asesore al procesado. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. - FIR-MADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIA-LISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 05 de julio del 2019.-

EDICTO PENAL

UNIPERSONAL EN ADICION A SUS FUN-CIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBARI 00046-2018-54-170102-JR-PE-01 LEONCIO FELI-PE HUAMANI MENDOZA CLARA FATIMA BOLIVAR SANCHEZ FERNANDO BUENO MAMANI Y OTROS DISTURBIOS ESTADO PERUANO AUTO DE CITA-CION A JUICIO ORAL JUZGADO PENAL INAMBARI EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA ACUSADOS DE-LITO AGRAVIADO DE Resolución N° 17 Inambari-Mazuko, cuatro de julio Del año dos mil dieci-nueve.- SE RESUELVE: 1 CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, a realizarse el día miércoles 04 DE SETIEMBRE DEL 2019, A HORAS 14:30 DEL DIA la misma se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES JUZGADO MIXTO DE INAMBA-RI, sito en la Av. Inambari S/N-3er piso-(frente a Mega La Red)-Mazuko, del Distrito Inambari de la Provincia de Tambopata del Departamento Madre de Dios, bajo apercibimiento de ser declarado REO

CONTUMAZ o ausente, por lo que el Juzgado orde-naría su conducción compulsiva a nivel nacional, oficiando a la Policía Nacional a fin de que se haga efectivo el apercibimiento. NOTIFÍQUESE para la audiencia a los acusados FERNANDO BUENO MA-MANI, FABIÁN QUISPE VILLAGRA, MAURICIO ME-LITON QUISPE QUISPE, ISIDRO HUILLCA HANCCO, JOSÉ GUILMAR HUARACHA VALENCIA, ROGER CO-RRALES QUISPE, NICOLÁS CCOYORI CHOQUEPATA, LEONCIO APAZA QUISPE, RUDY RAMÍREZ CHOQUE, LEONIDAS ARRIAGA TINTAYA, SANTOS CAHUANA CASTRO, JAIME MAMANI MORALES, HÉCTOR WAL-BERTO ZULOAGA ARIAS, WALTER HUAMÁN QUIS-PE, SALUSTIO PALACIOS CHÁVEZ, MIGUEL ÁNGEL HUMPIRI CHALLCO, mediante edictos judiciales de mayor circulación del departamento de Madre de Dios, Cusco, Puno y Arequipa. LARA FATIMA BO-LIVAR SANCHEZ ESPECIALISTA.- (18-19-22 julio)

EDICTO PENALJUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLA-VIO DIAZGG MACHACA, asistido por el Especia-lista legal losé Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 11276-2018-78-0405-JR-PK-01, SE NOTIFICA las personas de SUNI CONDORI ANTONIA; CJUNO QUISPE, DAMASO; PACIIORI QUISPE, FROILAN ADOLFO; MEJIA PUCYURA, NORMA, MAMA NI GU-TIERREZ, YO MAR WASHINGTON; MAMANI ESPIRI-LLA, LIAM ALEXI; LAZO RIVERA, JOSFA ENRIQUETA; HUILLCA HUILLCA, SIMON; HUANCA CONDORI, LIDIA; HUAMANQUISPE CUTIRE, SABINA; HUALLPA CONDORI, GABRIELA IIIRAID; HERRERA HUANCA, YAHAIRA MELANI; ESPIRILLA CASAS, LUISA MA-RIN; QUISPE DE CJUNO, APOLINARIA; CCANCHI CUELLAR, FERNANDA; CARREON BRAVO, NONO-RIO ERIC; BELTRAN RIVERA, RONALD MELECIO; BEL ERAN LAZO, FABIANA TASLI; BELTRAN LAZO, MARI El, SISANI; ARONI CHURA,JUAN; ALEMAN LI-MACHI, FLORA LUCILA; AGUIRRE, MARIA ESTHER; ZAMAA QUISPE ANTERO FORTUNATO; GABRIELA IRAIDA HUALLPA CONDORI; LUZ MARINA ESPIRI-LLA CASAS; JOSE LUIS CHEGMAPOCCO SAYHUA; MORALES VILCA MARCANI; a fin de que tome CONOCIMIENTO DEL REQUERIMEINTO MIXTO y la resolución dos que pone en conocimiento de la partes el requerimiento de mixto POR EL TÉRMI-NO DE DIEZ DÍAS, debiendo el cursor generar las notificaciones a los sujetos procesales precisando los actuados a notificar; SIN PERJUICIO DE ELLO y al estar el acusado con Prisión preventiva SE PRO-GRAMA fecha para la realización de la AUDIENCIA SOBRESEIMIENTO para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas DIEZ HORAS; en la sala de audiencias del Penal de Socabaya Arequi-pa.- (11-12-15 Julio)

UNDECIMO JUZGADO DE TRABAJO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO NOTIFICACION POR EDICTO-Ex-pediente N° 0874-2011-0-0401-JR-LA-02, seguido por GUTIERREZ AGUILAR, RAUL EMETERIO, en con-tra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIO-NAL, sobre acción contencioso administrativa; el Señor Juez del Undécimo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con inter-vención del Especialista Legal Betty Medalid Ccan-saya Ccacya, por resolución número cincuenta y cinco, de fecha veintiuno de junio del dos mil die-cinueve, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A GUTIERREZ LLERENA NORBERTO, SUCESOR DEL FALLECIDO GUTIERREZ AGUILAR, RAUL EMETERIO, CON LA RESOLUCION CINCUENTA Y CUATRO, A EFECTO DE QUE COMPAREZCA A PROCESO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PRO-CESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO. 54: Arequi-pa, dos mil diecisiete, junio, quince, SE DECLARA: la sucesión procesal del demandante GUTIERREZ AGUILAR, RAUL EMETERIO, quien queda reempla-zado por sus sucesores legales, FREDY COSME GU-TIERREZ LLERENA, DANIEL FERNANDO GUTIERREZ LLERENA, NORBERTO GUTIERREZ LLERENA, ANA MARIA GUTIERRREZ LLERENA, EUSEBIO RICARDO GUTIERREZ LLERENA, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ LLERENA Y ROXANA GUTIERREZ LLERENA, de-biendo de notificarse a los sucesores procesales con la presente, en su domicilio real, debiendo para tal efecto, extraer sus direcciones de sus fi-chas RENIEC, sistema con el que cuenta el Poder Judicial, ello a fin de que se apersonen a proceso en el estado en que se encuentra y señalen su domicilio procesal en autos, pudiendo designar un apoderado común, dentro del plazo de trein-ta días de notificadas, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Tómese razón y hágase saber. Juez, Doctor EDGARD CARHUAPO-MA GRANDA; Especialista Legal, BETTY MEDALID CCANSAYA CCACYA.-

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL ABRIL 2019

22 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 503-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1521-2018-0

SE RESUELVE: 1. CONFIRMAR la Sentencia N° 311-2018-6JET, de fecha 03 de mayo del 2018 a fojas treinta, en el extremo que declara fundada la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por María Alicia Siu de Sahuanay en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procura-dor Público del Gobierno Regional de Arequipa; en con-secuencia, dispone que la parte demandada – dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución disponiendo en favor de la parte demandante, el reajus-te de la bonifi cación personal y bonifi cación diferencial, en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 debiendo además disponerse el pago de intereses legales. 2. REVOCAR la Sentencia N° 311-2018-6JET, de fecha 03 de mayo del 2018 a fojas treinta, en el ex-tremo que declara Infundada la demanda en cuanto pretende el reajuste del benefi cio vacacional; REFOR-MÁNDOLA se declara FUNDADO este extremo de la demanda y se ORDENA que la parte demandada en el plazo antes señalado cumpla con emitir resolución disponiendo en favor de la parte demandante la re-gularización de su compensación vacacional teniendo en cuenta la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001, debiendo además disponerse el pago de sus intereses legales.3. ACLARAR que la regularización de pago por estos benefi cios corresponden al 23 de diciembre del 2012, conforme se pretendió de la revisión integral del escrito de demanda.4. Sin costas ni costos. En los seguidos por María Alicia Siu de Sahuanay en contra de la UGEL Arequipa Norte y otros sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzga-do de origen.Sentencia de Vista N° 504-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7445-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1107-2017-4JET del 28 de diciembre del 2017 de foja 47 a 55 que falla declarando Fundada en parte la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta por Natividad Belia Rodríguez Vda. de Martínez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa., con lo de-más que la contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 505-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1265-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 187-2018-6JET, de fecha 12

de abril del 2018 a fojas treinta y uno, que declara fun-dada la demanda sobre acción contencioso administra-tiva interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Inocencio Edgar Manchego Montes en contra de la Gerencia Regional de Educación de Are-quipa y otros sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 506-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7261-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1106-2017-4JET del 28 de diciembre del 2017 de foja 36 a 44 que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Lourdes Encarnación Ticona Tito en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con lo demás que la contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 507-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 3544-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 419-2018-6JET de fecha 13 de junio del 2018 de folios 23 a 35, que falla declaran-do Fundada en parte la demanda contencioso admi-nistrativa interpuesta por don Pedro Eusebio Olivera y Champi en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 508-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7836-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1071-2017-5JET del 3 de octubre del 2017 de foja 174 a 180 que falla declarando fundada en parte la demanda contenciosa administrati-va interpuesta por Arthur Apaza Flores en contra de la Fuerza Aérea del Perú con emplazamiento del Procura-dor Público de la Fuerza Aérea del Perú, con lo demás que lo contiene. ORDENAMOS: se devuelva el Expedien-te al Juzgado de origen.Auto de vista N° 218-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Rodrí-guez Pantigoso.

Registro Nº 5244 -2013-8

REVOCAR la Resolución Nº 28, de fecha 22 de mayo del 2018 copiada a folios trescientos once, que sus-pende los efectos de la Resolución de Gerencia Red N° 374-GRAAR-ESSALUD-2018 de fecha 02 de mayo del 2018, en tanto se resuelva en defi nitiva el proceso principal, con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA se provee con arreglo a ley el escrito presentado por Wilfredo Guillermo Palomino Torrico, copiado a folios trescientos siete con registro de Ingreso N° 38475-2018. Al principal y otrosí: IMPROCEDENTE lo solicitado.En los seguidos por Wilfredo Guillermo Palomino Torri-co en contra de ESSALUD sobre medida cautelar.Auto de vista N° 221-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 1182 -2012-84CONFIRMAR la Resolución N° 30 del 12 de octubre del 2017, copiada a folio 228, en el extremo que declara in-fundado el pedido de inejecutabilidad total de la Reso-lución 27 de fecha 4 de octubre de 2016 presentada por la demandada; con demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de origen.AT-291-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 4417-2012-0

RESOLVEMOS: Declarar nula la Vista de Causa y todo lo actuado desde foja 247 inclusive. DISPONEMOS que el Juzgado de origen continúe con el proceso al encon-trarse en ejecución de sentencia.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

23 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 509-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7109-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 020-2018 de fecha 24 de enero del 2018 a fojas 54 a 70, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa admi-nistrativa sobre reajuste de la remuneración personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio vacacional de la demandante, pago de devengados e intereses, inter-puesta por Santiago Sergio Álvarez Zúñiga, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONE-MOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 510-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1237-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 692-2017-4JET, del 21 de julio del 2017, de folios 53 y siguientes que resuelve de-clarar Infundada la demanda interpuesta por TEOFILO MAMANI CHAMBI sobre recalculo de la pensión de jubi-lación en contra de la ONP, con todo lo demás que con-tiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 511-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2789-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 304-2018, del 03 de mayo del 2018, a fojas 28 y siguientes que declara FUNDADA la demanda, en consecuencia ordena que la deman-dada cumpla con emitir una resolución administrativa por la cual reconozca, calcule y ordene el pago del in-cremento remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 a favor del demandante, desde enero de 1993 al 23 de diciembre del 2012, más los inte-reses legales, sobre Proceso Contencioso Administrati-vo (FONAVI), interpuesta por Alex Florez Arias, en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 512-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1443-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1190-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, de fojas 65 a 81, que falla declarando fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Julia Dulida Cerpa De Villanueva en contra de la Gerencia Regional De Arequipa en conse-cuencia declara la nulidad parcial de la resolución direc-toral Nº 7241, parte en la que declara improcedente la petición de reajuste de remuneraciones, respecto a la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y com-pensación vacacional, así como la nulidad de la reso-lución gerencial regional Nº 7058. Además, la entidad demandada cumpla con emitir resolución gerencial efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y benefi cio vacacional de la demandante, tomando como referencia para el cálculo la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, monto que deberá calcularse a partir de 1 de setiembre de 2001 en adelan-te, así como el pago de devengados e intereses legales. E infundada la demanda respecto al reajuste por con-cepto de las bonifi caciones de los decretos de urgencia Nº 090-96, 73-97 y 011-99. Sin costas ni costos, con lo demás que contiene.Sentencia de Vista N° 513-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7935-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 37-2018 de fojas 45 a 56, que resuelve declarar FUNDADA la demanda conten-ciosa administrativa sobre pago de la contribución del FONAVI, con retroactividad al mes de enero de 1993 hasta diciembre del 2012, e intereses, interpuesta por ESTANISLAO VICTOR PONCE MEDINA, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expe-diente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 514-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7221-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 004-2018 de fecha 12 de enero del 2018 a fojas 54 a 67, que resuelve declarar FUNDADA la demanda contenciosa administrativa so-bre reajuste de la remuneración personal, bonifi cación diferencial y del benefi cio vacacional de la demandan-te, pago de devengados e intereses, interpuesta por ENRIQUE LAZARO SALAS TAMAYO, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 515-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1759-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 285-2018-6JET de fecha 03 de mayo del 2018, de fojas 36 a 48, que falla declarando fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por José Wilfredo Guzmán Borda en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local la Joya en conse-cuencia dispone que la entidad demandada dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución dis-

poniendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y el pago del benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre de 2001 hasta el 23 de diciembre de 2012, además de disponer el pago de los intereses legales. Sin costas ni costos, con lo demás que contiene. ORDE-NAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 516-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8704-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 59-2018, del 24 de enero del 2018, a fojas 35 y siguientes. que declara la FUNDA-DA EN PARTE la demanda, sobre Proceso Contencioso Administrativo (D.U. 105-2001), en consecuencia, or-dena que la demandada cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, dife-rencial y benefi cio vacacional; tomando como referen-cia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, mon-tos que deberán recalcularse desde el uno de setiembre del 2001 en adelante; se reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos a partir del 01 de setiembre de 2001 y se reconozca y efectúe el pago de los inte-reses legales interpuesta por Mauro Marcelino Zavaleta Quispe, en contra de Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte; con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 517-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2397-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 302-2018, del 03 de mayo del 2018, a fojas 34 y ss. que declara FUNDADA la de-manda, en consecuencia ordena que la demandada cumpla con emitir una resolución administrativa por la cual reconozca, calcule y ordene el pago del incremen-to remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 a favor del demandante, desde enero de 1993 al 23 de diciembre del 2012, más los intereses legales, sobre Proceso Contencioso Administrativo (FO-NAVI), interpuesta por VITALIA ANA KUONG CUARITE, en contra de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN; con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 518-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8893-2015-0

Integrar la Sentencia 199-2017, del 15 de marzo del 2017, de folios 95 y siguientes, declarando infundada la demanda en el extremo de cumplimiento al pago del integro de la Bonifi cación Diferencial Mensual por con-diciones excepcionales de trabajo equivalente al 30% de su remuneración total hasta el mes de junio de 2009 (fecha de cese). Se RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia integrada en el extremo que declara infundada la de-manda (extremo apelado); interpuesta por Wilber Isidro Aleman Achata, sobre Proceso Contencioso Administra-tivo, en contra de Hospital Regional Honorio Delgado.Sentencia de Vista N° 519-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2570-2018-0

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

CONFIRMAR la Sentencia N° 355-2018-6JET de fecha 11 de mayo del 2018, de fojas 37 a 48, que falla declarando fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por Emilia Aurora Navarro Fernández en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur en consecuencia dispone que la entidad demandada cumpla con emitir resolución y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación per-sonal y bonifi cación diferencial, desde el 01 de setiem-bre de 2001 y el otorgamiento de la compensación va-cacional, desde el mes de enero de 2002, todas en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, además de dis-poner el pago de los intereses legales simples. Sin cotas ni costos, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 520-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1005-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 186-2018-6JET de fecha 12 de abril del 2018, de fojas 37 a 47, que falla decla-rando fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Roberta Luisa Ramos Condori en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; en consecuencia, dispone que la entidad demanda-da dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución administrativa reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo dis-puesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 a favor de la parte demandante, desde el 1 de enero de 1993 al 23 de diciembre de 2012, más los respectivos intereses legales de las sumas devengadas que deberá ser deter-minado en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 521-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 9249-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 222-2018-6JET de fecha 27 de abril del 2018, de fojas 35 a 45, que falla declarando fundada la demanda contencioso administrativa inter-puesta por Corina Portugal Medina en contra de la Uni-dad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; en con-secuencia, dispone que la entidad demandada dentro del plazo de quince días cumpla con emitir resolución administrativa reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981 a favor de la parte demandante, desde enero de 1993 en adelante, más los respectivos intereses legales de las sumas devengadas que deberá ser determinado en ejecución de sentencia. Sin costas ni costos, con lo demás que contiene. ORDE-NAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 522-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8132-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1126-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 obrante a fojas 395 a 411, que resuel-ve FUNDADA la demanda contenciosa administrativa sobre derecho a percibir la bonifi cación diferencial in-terpuesta por CLOTILDE VILLANUEVA ROSELLO DE PE-ZOA, en contra del SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSA-LUD. Con lo demás que contiene. Y los devolvemos a su juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 523-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7344-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1196-2017-5JET de fecha 30 de noviembre del 2017, de fojas 53 a 59, que falla de-clarando fundada la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Pompeya Eutropia Cárdenas De Yu-gra en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; en consecuencia, dispone que la entidad demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remu-nerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de 1993 esta afecto a la contribución del FONAVI, dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, con sus respectivos devengados e intereses legales que se verifi cará en ejecución de sen-tencia. Sin costas ni costos, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de

origen.Auto de vista N° 219-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 8334 -2017-0

CONFIRMAR la Resolución N° 03, del 05 de marzo del 2018, copiado de folio 32, que resuelve declarar impro-cedente la denuncia civil. En los seguidos por TEOFILO CONDORI MAMANI, sobre Proceso Contencioso Admi-nistrativo, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN; con lo demás que contiene y es materia de grado.

Auto de vista N° 220-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 8679 -2016-85

CONFIRMAR la Resolución N° 11 del 9 de abril del 2018, copiada a folio 69, en el extremo que resuelve Imponer multa a Guido Alfredo Rospigliosi Galindo, en su calidad de Gerente de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, ascendente a una unidad de referencia proce-sal, con lo demás que contiene. En los seguidos por Ana Maria Huanca Pastor en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, sobre Proceso Contencioso Administrativo ORDENAMOS: se devuelva el cuaderno al Juzgado de origen.Auto de vista N° 222-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 4375 -2015-60

CONFIRMAR la Resolución N° 17 de 22 de agosto de 2018, de foja 51, en el extremo que resuelve hacer efec-tivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 14, en consecuencia, impone multa equivalente a dos unidades de referencia procesal a Milton Eliseo Jiménez Bengoa, en su calidad de director del Hospital Honorio Delgado Espinoza; con lo demás que contiene y es ma-teria de grado.Auto de vista N° 223-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 4375 -2015-13

CONFIRMAR la Resolución N° 14 de 21 de marzo de 2018, de foja 32, en el extremo que resuelve hacer efec-tivo el apercibimiento prevenido en la Resolución N° 13, en consecuencia, impone multa equivalente a una uni-dad de referencia procesal a Milton Eliseo Jiménez Ben-goa; con lo demás que contiene y es materia de grado.AT-290-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio BarredaCONTINUARA...........Registro N° 4059-2012-95

RESOLVEMOS: Declarar la NULIDAD de la Resolución N°3 de fecha 21 de marzo del 2019 , por lo que continuando con el trá-mite del proceso, ingresen los autos a despacho para resolver el recurso de apelación materia del presente incidente..

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

24 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 524-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7057-2015-0

SE RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia N° 536-2017, de fecha 27 de junio del 2017 a folios sesenta y cuatro, que declara infundada la demanda sobre acción con-tencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene. En los seguidos por Alice Aloma Irene Matos Rodríguez de Barreda en contra de la UNSA sobre acción conten-cioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de

origen.Sentencia de Vista N° 525-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8980-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 182-2018, de fecha 11 de abril de 2018, obrante a folios treinta y ocho, que decla-ra fundada en parte la demanda contenciosa adminis-trativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Carmen Gloria Pilares Rosado en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 526-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 6474-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1022-2017-4JET de fecha 15 de noviembre del 2017, de fojas 54 a 62, que falla declarando fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por María Pilar Lizárraga de Trujillo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el ex-pediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 527-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 5722-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1288-2017-3JT de fecha 22 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta, que declara fundada en parte la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Eusebio Jacinto Apaza Gómez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 528-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 6730-2016-0

REVOCAR la Sentencia N° 1056-2017-6JET, de fecha 17 de octubre del 2017 de folios cincuenta y cuatro, que declara fundada en parte la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta, con lo demás que contiene; REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la deman-da interpuesta sobre cumplimiento de la Resolución Gerencial Regional N° 5524 por las razones expuestas, quedando a salvo el derecho de la parte demandante para que lo haga valer con arreglo a ley. Sin costas, ni costos.Sentencia de Vista N° 529-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 3884-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1163-2017-5JET de fecha 27 de noviembre del 2017, de foja 72 a 79, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa in-terpuesta por Julio César Mazeyra Chávez en represen-tación de Teresa Díaz Huerta en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Que se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 530-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2508-2018-0

SE RESUELVE: 1. REVOCAR la Sentencia N° 301-2018-6JET de fecha 3 de mayo de 2018, a folios veintiocho, en el extremo que dispone ordenar el pago del incremento remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 a favor de la parte demandante, a partir de 1 de enero de 1993 en adelante. REFOMANDOLA se dispone ordenar el pago del incremento remunerativo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Ley N° 25981 a favor de la parte demandante, a partir de 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012.2. CONFIRMAR la Sentencia N° 301-2018-6JET de fecha 3 de mayo de 2018, a folios veintiocho,

que declara fundada la demanda contenciosa adminis-trativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Alicia Nelly Rojas Wisa en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvie-ron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 531-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2844-2018-0CONFIRMAR la Sentencia N° 350-2018-6JET, de fecha 11 de mayo de 2018, a folio treinta, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Eulalia Riveros Saico en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los devolvie-ron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 532-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1172-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 189-2018-6JET de fecha 12 de abril de 2018, a folios treinta y siete, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Juana Margarita Huanca Mama-ni en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 533-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 348-2018-0

REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia N° 211-2018-6JET de fecha 27 de abril del 2018, de foja 42 a 58, que falla declarando Fundada en parte la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por Odila Valenza Sil-va en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, en el extremo que declara infundada la pretensión referida al pago del benefi cio vacacional. RE-FORMÁNDOLA se declara fundada este extremo, orde-nándose a la demandada efectuar el pago del benefi cio vacacional, a partir del mes de enero del 2002 y en los subsiguientes meses de enero, teniendo en cuenta el carácter anual de dicha asignación, más el pago de los intereses legales correspondientes; y; CONFIRMAMOS la referida Sentencia respecto al reajuste de la bonifi -cación personal y bonifi cación diferencial en base a la remuneración básica de S/. 50.00 soles dispuesta por el D.U N° 105 desde el 1 setiembre del 2001 en adelante, más el pago de los intereses legales simples; y respecto al extremo que desestima la demanda en cuanto se pre-tende el reajuste de las bonifi cación dispuestos por los D.U N° 90-96, 73-97 y 11-99. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 534-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 10042-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 174-2018-11JET, de fecha 10 de abril de 2018, obrante a fojas treinta, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrati-va interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Daniel Castillo Maldonado en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los de-volvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 535-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2884-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1377-2017-3JT de fecha 6 de diciembre del 2017, de fojas 87 a 101, que falla decla-rando fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Lucio Corimanya Hancco en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, con todo lo de-más que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 536-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 5890-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 945-2017-3JT, de fecha 17 de agosto de 2017, a folios ciento catorce, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa in-terpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Zenovia Choque Flores, en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa so-bre acción contencioso administrativa; y los devolvie-ron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 537-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2884-2017-0

SE RESUELVE: declarar NULA la Sentencia N° 1131-2017-6JET de fecha 31 de octubre del 2017, obrante a folios noventa y seis, que declara infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene; SE DISPONE que el A quo expida nueva resolución teniendo en cuenta lo señalado en la parte considerativa. En los seguidos por Jorge Víctor Zúñiga Paredes en con-tra de la Universidad Nacional de San Agustín de Are-quipa - UNSA sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 538-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 9421-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 167-2018 de fecha 19 de abril del 2018 de foja 36 a 46, que falla declarando Fun-dada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Elba Julia Villalobos Aquino en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 539-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8976-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 290-2017 de fecha 18 de octubre del 2017, de fojas 78 a 84, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Alejandro Nep-talí Maldonado Astete en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con todo lo demás que con-tiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 540-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 313-2014-0

SE RESUELVE: declarar NULA la Sentencia N° 344-2017-4JET, de fecha 26 de abril del 2017 a folios cuatrocien-tos noventa y siete, que declara fundada en parte la demanda interpuesta; con lo demás que contiene. SE DISPONE que la Jueza de la Causa emita nuevo pronun-ciamiento conforme a su estado, teniendo en conside-ración lo expuesto en la presente.En los seguidos por Fredy Jesús Arenas Paredes en con-tra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa y otros, sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origenAuto de vista N° 224-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 95 -2013-14

CONFIRMAR la Resolución N° 55 del 31 de mayo del 2018 de foja 199 a 200, en el extremo que resuelve im-poner una multa equivalente a una unidad de referen-cia procesal a Martín Edgar Tovar Gutiérrez en su calidad de funcionario responsable de la ONP, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelva el incidente al juzgado de origen.Auto de vista N° 225-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 5001 -2016-95

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Jueves, 25 de julio del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

CONFIRMAR la Resolución N° 8 de fecha 21 de mayo del 2018, que obra a fojas 179 a 182, que resuelve declarar improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la parte demanda-da. En los seguidos por Christian Noe Herrera Ponce en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, sobre Proceso Conten-cioso Administrativo. DISPONEMOS la devolución del expediente al Juzgado de origen.Auto de vista N° 226-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 5001 -2016-2

DECLARAR NULA la Resolución N° 14 de fecha 21 de mayo del 2018, que obra a foja 145, que resuelve decla-rar infundada la oposición formulada por el Procurador a cargo de los Asuntos Judiciales de la Superintenden-cia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, en contra de la Resolución N° 11-2017 de fecha 21 de se-tiembre del 2017; y DISPONEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva resolución atendiendo a lo expuesto en la presente. En los seguidos por Christian Noe Herrera Ponce en contra de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, so-bre Proceso Contencioso Administrativo. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 227-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 2772 -2011-16

CONFIRMAR la Resolución N° 14 de fecha 21 de enero de 2014 copiada a folios cuarenta y tres, que impone multa de una Unidad de Referencia Procesal a la Ofi cina de Normalización Previsional a través de su responsable Nora Elida Torres Valverde, con lo demás que contiene. En los seguidos por María Magdalena Corrales de Paz en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP sobre acción contencioso administrativa.Auto de vista N° 228-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 4059 -2012-95

CONFIRMAR la Resolución N° 51, de fecha 2 de abril de 2018, a fojas trescientos cincuenta y tres, que requiere a la Ofi cina de Normalización Previsional a través de su Titular del Pliego Diego Alejandro Arrieta Elguera, a efecto cumpla con el pago de intereses en la suma de S/. 11,566.24 a favor de la parte demandante, con lo de-más que contiene. En los seguidos por Valeriano López Quispe en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contencioso-administrativa; y los devolvieron al Juzga-do de origen

Auto de vista N° 229-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 1140 -2015-78

SE RESUELVE:

1. CONFIRMAR la Resolución N° 9, de fecha 19 de diciembre de 2017, copiada a folios trescientos setenta y nueve, que declara infundada la oposición for-mulada por la demandada, con lo demás que contiene.2. DISPONER que se agreguen como ane-xos a la presente, la Sentencia de Vista N° 1674, de fecha 13 de noviembre de 2018 y la Resolución N° 31 de fecha 13 de diciembre de 2018, extraídas del SIJ.En los seguidos por Guido Cesar Acosta Del Carpio en contra de la Municipalidad Distrital de Socabaya sobre medida cautelar; y los devolvieron al Juzgado de origen.Auto de vista N° 230-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 7468-2016-80

CONFIRMAR la Resolución N° 10 de fecha 16 de abril de 2018, copiada a folios treinta y uno, que impone mul-ta equivalente a una Unidad de Referencia Procesal a Milton Eliseo Jiménez Bengoa en calidad de Director General del Hospital Regional Honorio Delgado, con lo demás que contiene.En los seguidos por Norma Rodríguez de Velásquez en

contra del Hospital Regional Honorio Delgado sobre contencioso administrativo; y los devolvieron al Juzga-do de origen.

Auto de vista N° 231-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 3882 -2011-35

CONFIRMAR la Resolución N° 47 de fecha 26 de di-ciembre de 2017 copiada a folios ciento cincuenta y dos, que dispone: 1) remitir copias certifi cadas de los actuados más importantes al ministerio público a fi n de que actué conforme a sus atribuciones, y 2) requerir a Carla Sandoval Reyes en su condición de coordinadora encargada de los procesos judiciales de la dirección de la ONP, a fi n de que en el plazo de quince días cumpla con emitir la resolución correspondiente reconociendo y ordenando el pago en favor de la parte demandante de la suma de S/. 3,561.16 soles por concepto de intere-ses legales derivados de los devengados reconocidos al actor, bajo apercibimiento de remisión de copias certifi -cadas al ministerio público, con lo demás que contiene.En los seguidos por Senón Abdón Olivera Franco en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contencioso administrativa.Auto de vista N° 232-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 5202 -2017-0

SE RESUELVE: declarar NULA la Resolución N° 4 de fecha 13 de noviembre de 2017 a folios cincuenta y uno, que declara la conclusión del proceso del proceso sin lugar a emitir pronunciamiento sobre el fondo de la deman-da, con lo demás que contiene. DISPONIÉNDOSE que el Juez de la causa continúe con el trámite del proceso en el estado en que se encuentre.En los seguidos por don Jesús Baldomero Valdez Herre-ra en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 233-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 7499 -2018-15

CONFIRMAR la Resolución Nº 02, de fecha 10 de diciem-bre del 2018 a folios ciento treinta y dos, que rechaza la solicitud de medida cautelar formulada, con lo demás que contiene.En los seguidos por Luis Felipe Ramírez Guerrero en contra de la Contraloría General de la República sobre medida cautelar y los devolvieron al Juzgado de origen.

Auto de vista N° 234-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 5307 -2016-0

CONFIRMAR la Resolución N° 14 de fecha 5 de junio de 2018, copiada a folios cincuenta y ocho, que impone multa equivalente a una Unidad de Referencia Procesal a Milton Eliseo Jiménez Bengoa en calidad de Director General del Hospital Regional Honorio Delgado, con lo demás que contiene.En los seguidos por Víctor Manuel Taype Olivera en con-tra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa sobre proceso contencioso administrativo; y los devolvieron al Juzgado de origen.

AD-21-DCon los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 5307 -2016-0

DECLARAR NULO el concesorio de apelación contenido en la Resolución N° 42 de fecha 20 de noviembre del 2017, de foja 854, que concede apelación con efecto suspensivo en contra de la Resolución N° 41 de fecha 3 de noviembre del 2017, debiendo declararse Impro-cedente dicho recurso. DISPONEMOS se devuelva el expediente a su juzgado de origen.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

25 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 541-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2116-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 252-2018-6JET de fecha 2 de mayo del 2018 de folios 31 a 41 que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Angélica Irma Nei-ra Calisaya en contra de la Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENA-MOS: Se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 542-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1710-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 310-2018-6JET de fecha 3 de mayo del 2018, de fojas 43 a 58, que falla declarando fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Blanca Felicitas Fuentes de Carne-ro en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 543-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8348-2017-0CONFIRMAR la Sentencia N° 1411-2017 de fecha 15 de diciembre del 2017 de foja 37 a 52, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administra-tiva interpuesta por Felipe Nery Herrera Gómez en con-tra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 544-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7304-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1407-2017 de fecha 14 de diciembre del 2017, de fojas 37 a 51, que falla de-clarando fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por Agustín Domingo Moran Cuno en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelvan los autos al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 545-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8001-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 96-2018-11JET de fecha 13 de marzo del 2018 de folios 44 a 54 que falla declaran-do fundada la demanda interpuesta por Betty Dolores Carpio Fernández en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 546-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 6470-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1189-2017-5JET, de fecha 30 de noviembre del 2017 a fojas cuarenta y cuatro, que declara fundada la demanda interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por María Nancy Delgado Pacheco en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur y otros sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 547-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8129-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 29-2018 de fecha 15 de

enero del 2018, fojas 21 a 28, que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Teófi lo Molina Gutiérrez en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 548-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2412-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 300-2018-6JET de fecha 3 de mayo del 2018 de folios 32 a 42 que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Gladiz Victoria Ma-mani Álvarez en contra de la Unidad de Gestión Educa-tiva Local Arequipa Norte, con todo lo demás que con-tiene y es materia de grado. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen. Sentencia de Vista N° 549-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7863-2015-0

SE RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia N° 625-2017-3JT, de fecha 03 de julio del 2017 a folios doscientos sesenta y cinco, que declara infundada la demanda en todos sus extremos, con lo demás que contiene. En los seguidos por Nelly Justina Flores Torres en contra del Gobierno Regional de Arequipa sobre acción con-tencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Auto de vista N° 235-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 4310 -2017-27

CONFIRMAR la Resolución N° 11 de fecha 3 de julio del 2018 de foja 41 que resuelve hacer efectivo el aperci-bimiento ordenado en la Resolución N° 08 e impone a don Milton Jiménez Bengoa en su condición de Director del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza, una multa equivalente a dos unidades de referencia proce-sal. Y los devolvemos.Auto de vista N° 236-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 2909 -2016-17

CONFIRMAR la Resolución N° 23, de fecha 26 de marzo de 2018, copiada a fojas 107, que resuelve imponer mul-ta equivalente a tres unidades de referencia procesal a Milton Jiménez Bengoa, en su calidad de Director del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Are-quipa. Con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.AT-292-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 1075-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-293-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 8789-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-294-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 1749-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-295-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 6444-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

26 DE ABRIL DEL 2019

AT-296-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 6024-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-297-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 3886-2013-33

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de cono-cer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-298-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 4308-2016-69

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de cono-cer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-299-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 6444-2016-0

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de cono-cer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-300-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 7148-2013-74

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de cono-cer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

28 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 550-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Rodrí-guez Pantigoso.

Registro N° 5598-2017-0

REVOCAR la Sentencia N° 1279-2017-6JET, de fecha 28 de diciembre del 2017 a fojas ochenta y uno, que de-clara infundada la demanda contencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene. REFORMÁN-DOLA se declara FUNDADA la demanda contencioso administrativa interpuesta; en consecuencia se declara NULA PARCIALMENTE la Resolución N° 117782-2010-ONP/DPR.SC/DL 19990 y la Resolución N° 23548-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, en el extremo que denegaron otorgarle al demandante pensión de jubilación minera (proporcional) en base a la Ley N° 25009; SE DISPONE que la entidad demandada otorgue al demandante pensión de jubilación minera en base a la Ley N° 25009, en proporción a los 26 años y 09 meses de aportaciones acreditadas, con los devengados que correspondan e intereses legales en términos no capitalizables, con la limitación del artículo 1249° del Código Civil, que se cal-cularán en ejecución de sentencia. Sin costas, ni costos. En los seguidos por Juan Apaza Mamani en contra de

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

la Ofi cina de Normalización Previsional sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzga-do de origen.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

29 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 551-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Rodrí-guez Pantigoso.

Registro N° 1601-2017-0

REVOCAR PARCIALMENTE la Sentencia N° 940-2017-3JT de fecha 17 de agosto del 2017, de fojas 44 y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda contencio-so administrativa interpuesta por Fresia Catalina Franco de Rosado en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, en el extremo que declara infunda-da la pretensión referida al incremento diferenciado por Estudios de Maestría. REFORMÁNDOLA se declara fundada en parte dicha pretensión, ordenándose a la demandada emitir resolución reconociendo el pago de la Asignación Especial por haber culminado Estudios de Maestría, desde el mes de setiembre del 2005 en ade-lante, por los fundamentos expuestos en la presente Sentencia y; CONFIRMAMOS la referida Sentencia en el extremo que declara infundada la demanda sobre el pago de la Asignación especial por Estudios de Maestría por el periodo anterior al mes de setiembre del 2005. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.AT-301-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro N° 4533-2018-0

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de cono-cer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.AT-302-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 2978-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-302-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 2978-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-303-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 6736-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ciónAT-304-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 5579-2014-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-305-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 1061-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-306-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda

Registro N° 1792-2017-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.AT-307-T

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda Registro N° 5701-2016-0

RESOLVEMOS: Elevar los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debida nota de aten-ción.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

30 DE ABRIL DEL 2019

Sentencia de Vista N° 552-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2355-2018-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 305-2018-6JET de fecha 3 de mayo del 2018 de folios 34 a 44 que falla declarando fundada la demanda interpuesta por Rosa Albina Loaiza Vela en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con lo demás que contiene. ORDENAMOS: Se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 553-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7811-2015-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 548-2017-11JET, de fecha 4 de julio de 2017, obrante a fojas ciento nueve, que declara fundada en parte la demanda contenciosa ad-ministrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Roxana Juana Layme Concha en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 554-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 5498-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1287-2017-3JT, de fecha 22 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta y uno, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Delfi lia Julia Fuentes Fuentes en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 555-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 4328-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1181-2017-5JET, de fecha 29 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Apolinaria Solana Llerena Huaccha en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 555-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 4328-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1181-2017-5JET, de fecha 29 de noviembre de 2017, obrante a folios cuarenta y cinco, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.

En los seguidos por Apolinaria Solana Llerena Huaccha en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Are-quipa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 556-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7105-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 70-2018, de fecha 26 de enero de 2018, obrante a fojas veintinueve, que declara fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Froilán Fredy Ramírez Valdivia en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Sur sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 557-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 2374-2014-0

SE RESUELVE: 1. CONFIRMAR la Sentencia N° 720-2017-3JT, de fecha 14 de julio de 2017, obrante a folios doscientos treinta y nueve, en el extremo que declara improcedente la demanda contenciosa administrativa interpuesta, respecto del pedido de nulidad de la Reso-lución Directoral N° 2267-2009-UGEL.AN de fecha 21 de abril de 2009, por las razones expuestas.2. REVOCAR la Sentencia N° 720-2017-3JT, de fecha 14 de julio de 2017, obrante a folios doscientos treinta y nueve, en el extremo que declara improce-dente el pedido de nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 5620-GREA, por las razones expuestas; REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta en cuanto se solicita la nulidad de la Reso-lución Gerencial Regional N° 5620-GREA de fecha 23 de diciembre de 2013.3. Sin costas ni costos.En los seguidos por Vicente Henrique Valencia Valen-cia en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contencioso-administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 558-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8576-2017-0

SE RESUELVE: REVOCAR la Sentencia N° 121-2018, de fecha 28 de marzo del 2018 a folios cuarenta y nueve, que declara fundada la demanda de acción contencioso administrativa interpuesta, con lo demás que contiene, por las razones expuestas; REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta; SE DISPONE el archivo del proceso una vez consentida o ejecutoriada la presente, autorizándose la devolución de los anexos presentados a gestión de la parte interesada. Sin costas, ni costos.En los seguidos por Luz Marianela Medina Aguirre en contra de la Gerencia Regional de Salud de Arequipa y otros sobre acción contencioso administrativa; y los de-volvieron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 559-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7692-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1405-2017 de fojas 25 a 40, que resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda contenciosa administrativa sobre reajuste de la bonifi -cación personal, diferencial y del benefi cio vacacional del demandante, pago de devengados e intereses, interpuesta por PASCUAL HERALDO DELGADO NEVES, en contra de la UGEL AREQUIPA SUR. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se de-vuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 560-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 9035-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 101-2018 de fojas 37 a 43, que resuelve declarar FUNDADA la demanda contencio-sa administrativa sobre cálculo y pago de incremento remunerativo del 10% del haber mensual a enero de 1993 afecto a la contribución del Fondo Nacional de

Vivienda – FONAVI, más devengados e intereses, inter-puesta por JUANITA TRINIDAD BARTRA DE SANCHEZ, en contra de la UGEL NORTE. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el ex-pediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 561-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 207-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 884-2017 de fecha 09 de agosto del 2017, a fojas 55 a 63, que resuelve declarar FUNDADA la demanda contenciosa administrativa sobre incremento salarial equivalente al 10% de la re-muneración mensual al estar afecto a la contribución del FONAVI, con retroactividad al mes de enero de 1993 hasta diciembre del 2012, e intereses, interpuesta por HELBERT ARNALDO ORTIZ HERRERA, en contra de la GERENCIA REGIONAL DE EDUCACION. Con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 562-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7788-2016-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 701-2017-3JT de fecha 13 de julio de 2017 de fojas 35 y siguientes que declara fundada la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Eufemia Betsabeth Cárdenas Cárdenas en contra del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa; en consecuencia ordena que el director del Hospital Regional Honorio Delgado Espinoza de Arequipa o quien haga sus veces, cumpla con ejecutar lo dispuesto en la Resolución Administrativo Nº 734-2016-GRA/GRS/GR/HRHD/OEA-OP de fecha 25 de julio de 2016 y reajuste la bonifi cación personal en base a la remuneración básica establecida en el D.U. 105-2001, lo que se verifi cara en ejecución de sentencia, además el pago de intereses legales. Sin costas ni costos. Con los demás que contiene y es materia de grado. DISPONE-MOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 563-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8400-2015-0

CONFIRMAR la Sentencia 655-2017, del 21 de agosto del 2017, de fojas 136 y siguientes, que declara INFUNDADA la demanda, interpuesta por el SINDICATO DE TRABA-JADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCA-BAYA, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA, con todo lo que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 564-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 8763-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 60-2018, de fecha 24 de enero de 2018, obrante a fojas treinta y uno, que declara fundada en parte la demanda contenciosa administrati-va interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Rubén Mollisaca Parra en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los devolvie-ron al Juzgado de origen.Sentencia de Vista N° 565-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 7916-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 71-2018, de fecha 26 de enero de 2018, obrante a fojas treinta, que declara fun-dada en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta, con lo demás que contiene.En los seguidos por Edith Sucari Zegarra De Coapaza en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequi-pa Norte sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origenSentencia de Vista N° 566-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 3986-2017-0

CONFIRMAR la Sentencia N° 1166-2017-6JET, de fecha 09 de noviembre del 2017 a folios doscientos siete, que declara infundada la demanda contencioso administra-tiva interpuesta, con lo demás que contiene. En los seguidos por el Consejo Administrativo Regional del Colegio Odontológico del Perú – Región Arequipa en contra de la Gerencia Regional de Trabajo y Promo-ción del Empleo de Arequipa, sobre acción contencioso administrativa; y los devolvieron al Juzgado de origen.

Sentencia de Vista N° 567-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro N° 1648-2017-0CONFIRMAR la Sentencia N° 1061-2017, del 17 de oc-tubre del 2017, a fojas 148 y siguientes en el extremo que declara FUNDADA EN PARTE la demanda, sobre Proceso Contencioso Administrativo (Homologación de las remuneraciones), en consecuencia, declara la nulidad de la Resolución Rectoral N° 0361-2017, del 16 de marzo del 2017; en consecuencia, dispone que la parte demandada emita resolución reconociendo el derecho a la homologación de sus remuneraciones desde el 18 de diciembre de 1983 al mes de diciembre del 2005, conforme las normas de desarrollo vigente durante dicho periodo; y desde el mes de enero del 2006 en adelante (en su calidad de docente activa), con las remuneraciones percibidas por un Juez Supremo, conforme con lo normado en el Decreto de Urgencia N° 033-2005 y artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 002-2006, con el pago de devengados e intereses lega-les que se hubieren generado. Declaramos NULA en el extremo que declara Infundada la demanda respecto del pedido de homologación tomando en cuenta el bono por función jurisdiccional, no correspondiendo renovar acto procesal alguno por esta nulidad en base a los motivos expuestos en la presente, interpuesta por Elisa Aurora Felipa Castañeda Huamán, en contra de Universidad Nacional de San Agustín; con lo demás que contiene y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.AD-22-D

Con los señores Cervantes López, Concha Garibay y Rodriguez Pantigoso.

Registro Nº 5844 -2018-0

APROBAR la Transacción Extrajudicial del 24 de agosto del 2018, celebrada por el Procurador Público Regional en representación del Gobierno Regional de Arequipa y el demandante María Teresa Tovar Zúñiga, obrante a foja 62 y63. Ordenamos su estricto cumplimiento bajo responsabilidad. En consecuencia, declaramos conclui-do el proceso y disponemos su archivo. Y los devolve-mos.

AD-23-D

Con los señores Cervantes López, Concha Garibay y Rodriguez Pantigoso.

Registro Nº 7346 -2018-0

APROBAR la Transacción Extrajudicial del 24 de octubre del 2018, celebrada por la Procuradora Pública Regio-nal Adjunta en representación del Gobierno Regional de Arequipa y el demandante Eli Carola Aragón Castro, obrante a foja 54 a 55.AT-308-T

Con los señores Béjar Pereyra y Del Carpio Barreda

Registro Nº 6926 -2018-0

IMPROCEDENTE la abstención presentada por el señor Juez Superior René Cervantes López, quien ha de cono-cer el séquito de la causa, debiendo continuarse con el trámite normal del presente proceso.

Auto de vista N° 237-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 8400 -2015-0

CONFIRMAR la Resolución N° 04, del 12 de abril del 2016, de folio 59, en el extremo que declara infundada la excepción deducida por la demandada Municipali-dad Distrital de Socabaya, de Falta de Legitimidad para Obrar del demandante, interpuesta por Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de Socabaya, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra de la Municipalidad Distrital de Socabaya; con lo demás

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

que contiene y es materia de grado.Auto de vista N° 238-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 1648 -2017-0

CONFIRMAR la Resolución N° 07, del 15 de junio del 2017, de folio 94, en el extremo que declaran infunda-das la excepciones deducidas por la demandada UNSA de Falta de Legitimidad para Obrar de la Demandante y Demandada y Prescripción Extintiva, interpuesta por Elisa Aurora Felipa Castañeda Huamán, sobre Proceso Contencioso Administrativo, en contra de la Universi-dad Nacional de San Agustín; con lo demás que contie-ne y es materia de grado. Y los devolvemos a su juzgado de origen.Auto de vista N° 239-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 6394 -2018-66

CONFIRMAR la Resolución N° 01 de fecha 10 de octubre del 2018 a fojas 34 y siguiente, que resuelve Rechazar la solicitud de medida cautelar de no innovar, presentada por AMANDA VILCA MORALES en contra de la Municipa-lidad Distrital de Socabaya. Y los devolvieron.Auto de vista N° 240-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 4792 -2016-78

CONFIRMAR la Resolución N° 21, de fecha 15 de junio de 2018, copiada a folios ciento dieciocho, que impone multa de una Unidad de Referencia Procesal a la Ofi cina de Normalización Previsional a través de su responsable Carla Sandoval Reyes, con lo demás que contiene. En los seguidos por Andrea Ccallo Chili en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP sobre acción contencioso administrativa.Auto de vista N° 241-2019

Con los señores Béjar Pereyra, Cervantes López y Del Carpio Barreda.

Registro Nº 5434 -2018-39

SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolución Nº 01, de fecha 11 de junio del 2018 a folios noventa y tres, que declara improcedente la solicitud de medida cautelar de no in-novar fuera del proceso presentada, con lo demás que contiene.En los seguidos por Manuel Jesús Ortiz Vilca y otros en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequi-pa y otros sobre medida cautelar y los devolvieron al Juzgado de origen.

ANA SOFIA DIAZ AGUILAR KENNETH DEL CARPIO BARREDA RELATORA JUEZ SUPERIOR

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 68-2019

OC10890-2018-0: SE RESUELVE: DIRIMIR COMPETENCIA en la presente causa a favor del Segundo Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Arequipa, a fi n de que asu-ma competencia en el presente caso seguido en contra de Kim Tomy Puco Mamani, por el delito de omisión del cumplimiento de la prestación de alimentos en agravio de Santusa Veronica Huillca Sano. DISPONEMOS la remi-sión de copias al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a fi n que proceda conforme lo expuesto en el punto 7 de la presente resolución. DISPONEMOS REMITIR el presen-te cuaderno a dicho órgano jurisdiccional.AUDIENCIA

A.V. 68-2019-A

LR10890-2018-0: TENER POR DESISTIDO el recurso inter-puesto y se ordena su devolucion del expediente o car-peta al juzgado de origen.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 69-2019

OC4660-2018-63: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Walther Yucra Cuti. EN CONSECUENCIA DECLARAMOS NULA la Resolución la Nro. 09-2019 de fecha 20 de marzo de 2019 que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el abogado del sentenciado en contra de la Resolución N° 5-2019 de fecha 06 de marzo de 2019. RENOVANDO EL ACTO CONCEDEMOS el recurso de apelación interpuesto por el recurrente en contra de la Resolución N° 5-2019 de fecha 06 de marzo de 2019. DEBIENDO el juzgado de origen remitir los actuados correspondientes para efectos de conocer la impugnación, sin perjuicio de la correspondiente notifi cación a las partes de la presente resolución. Y lo devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

LR6946-2018-60: CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

CCH1006-2017-38: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

LR1759-2017-0: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de ina-sistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

OC7088-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por Benito Mario Huan-qui Ccahui, por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TRINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de

inasistencia; asimismo, deben tener presente los seño-res abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias, diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LR0085-2017-84: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

OC4909-2017-42: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH6498-2015-71: SE RESUELVE: CORRER traslado del re-curso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

LR1839-2016-98: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 11-2019, expedida con fecha 24 de enero de 2019 y que obra en los folios trescientos veintisiete y siguientes. DISPONER la remisión de los ac-tuados al juzgado de origen. CCH0430-2016-28: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 14-2019, expedida con fecha 28 de enero de 2019 y que obra en los folios ciento once y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. LR1638-2017-50: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 185-2019, expedida con fecha 28 de diciembre de 2018 y que obra en los folios ciento treinta y siete y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. OC3733-2018-30: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte ape-lante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de ina-sistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

OC5705-2014-56: SE RESUELVE: CORRER traslado del re-curso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 70-2019

LR00041-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAR, FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de Leonidas Huaroc Sayago, en contra de la Resolución N° 02-2019 (auto de incoación del proceso inmediato) del cuatro de marzo del dos mil diecinueve, REVOCAR la Resolución N° 02-2019 (auto de incoación del pro-ceso inmediato) del cuatro de marzo del dos mil dieci-nueve, que resolvió declarar INFUNDADA la oposición formulada por la defensa del investigado. APROBANDO LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de Leonidas Huaroc Condemayta, como presunto autor del delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de Marco Antonio Huaroc Condemayta, re-presentado por su madre Milagros Condemayta Peraza. REFORMANDOLA DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pe-dido de incoación de proceso inmediato en la presente causa. Regístrese y comuníquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

A.V. 71-2019

OC07368-2018-41: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el represen-tante del Ministerio Público. CONFIRMARON la Resolu-ción N° 05 de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve, en el extremo que resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad de actuados solicitado por el Ministerio Públi-co. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC9485-2017-0: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 10-2019, expedida con fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve, y que obra en autos a fojas ciento ochenta y siete y siguientes. DISPONER la remi-sión de los actuados al juzgado de origen.

CCH1707-2012-40: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 05-2019, expedida con fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y que obra en autos a fojas doscientos cuarenta y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CCH8090-2016-57: CORRER traslado de los recursos de ape-lación a las demás partes procesales por el plazo de cin-co días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

LR3469-2017-0: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 04-2019, expedida con fecha diecisiete de enero del dos mil diecinueve, y que obra en autos a fojas ciento ochenta y tres y siguientes. DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE VISTA

AV.73-2019

CCH

11478-2018: SE RESUELVE : 1. TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE AL SEÑOR VICTOR RAUL VILLAFUERTE ANDIA, del proceso querella particular por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA en contra de los señores HEC-TOR MAYHUIRE RODRIGUEZ y GISSELA VILCA APAZA. 2. ORDENAR LA DEVOLUCIÓN del expediente, damos fi rme la presente y NOTIFICANDOSE a las partes inasis-tentes en su casilla electrónica

AV.73-2019

OC

6889-2017-4: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO por el señor abogado de-fensor del sentenciado, REVOCARON EN TODOS SUS EXTREMOS LA RESOLUCIÓN NUMERO 0-2019 DE FE-CHA 15/01/2019 QUE CORRE A FOJAS 39-41 que SE RESUELVIO: DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE RE-VOCATORIA DE RESERVA DE FALLO CONDENATORIO SOLICITADO POR PARTE DE LA FISCALÍA en consecuen-cia REFORMANDOLA DECLARARON INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE REVOCATORIA DEL FALLO CONDENATORIO EN CONTRA DEL SENTENCIADO CHOQUE APAZA, JULIO CESAR.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC

00306-2016-14: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, con el Colegiado há-bil a la fecha de su realización y en la Sala de Audien-cias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para los imputados recurridos de ser declarado contumaz en caso de inasistencia, de ser el caso; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LR

00761-2018-23: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

CCH

08696-2017-0: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cin-

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Jueves, 25 de julio del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

co días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH

00930-2019-0: SE RESUELVE: LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE EN ESTA INSTANCIA DE LA APELACIÓN DE AUTO en el presente cuaderno de apelación, conforme al procedimiento previsto en la parte fi nal del artículo 447.5 del Código Procesal Penal. SEÑALAR fecha para la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE AUTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día CINCO DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS NUEVE HORAS, con el colegiado hábil a la fecha de su realización, en la Sala de Audiencias número ONCE de la Tercera Sala de Ape-laciones; diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se comunica a las partes la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias.

LR07379-2015-90: SE RESUELVE: CORRER traslado del re-curso de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 74-2019

OC09419-2018-58: SE RESUELVE: AUTO DE CARACTER RE-SERVADO - MEDIDA CAUTELAR.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 76-2019

CCH02666-2016-11: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso impugnatorio interpuesto por la defensa técnica de Octavio Almirón Baca. CONFIRMAMOS la re-solución N° 07-2019, de fecha 20 de marzo de 2019, que declaró FUNDADO el requerimiento de prolongación de prisión preventiva respecto de Octavio Almirón Baca, quien es procesado por el delito de estafa agravada y asociación ilícita para delinquir, todo ello por el plazo de doce meses adicionales; con lo demás que contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juzgado y las partes en la forma de ley. Sin costas de la instancia. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 77-2019

OC02731-2019-69: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Richard Washington Gutiérrez Condori. DECLARARON INFUNDADO el recurso de ape-lación interpuesto por el abogado defensor del investi-gado Juan Carlos Perea Quispe. CONFIRMARON la Reso-lución Nº 02-2019 dictada en audiencia de fecha trece de marzo de dos mil diecinueve, por la señora Jueza del

Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Islay, que resuelve: Declarar FUNDADO el pedido de Prisión Pre-ventiva solicitado por el Ministerio Público en contra de Juan Carlos Perea Quispe y Richard Washington Gutié-rrez Condori, como presuntos autores del delito contra el patrimonio en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Bautista Cuela Ba-rreda, previsto en el artículo 188° del Código Penal con-cordado con el artículo 189° primer y último párrafo del mismo código, y DICTA en contra de los imputados pri-sión preventiva por el plazo de nueve meses; con lo de-más que en ella contiene. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

LR06227-2017-15: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

LR09595-2018-82: SE RESUELVE: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRE-CER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto consi-derando de la presente resolución. DISPONER la notifi -cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.LR03555-2016-63: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH00576-2018-54: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

LR05115-2015-22: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

OC08792-2017-35: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CCH00187-2017-28: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 79-2019 LR01163-2019-42: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADA la apelación interpuesta por el representante del Mi-nisterio Público en contra de la Resolución N° 03-2019,

de fecha treinta y uno de enero del dos mil diecinueve. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2019, de fecha treinta y uno de enero del dos mil dieci-nueve, que declara infundado el requerimiento de pri-sión preventiva formulado en contra de Jose Luis Uska Hanccoccallo como presunto autor del delito de Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de Eduviges Aurelia Mamani Vilca, y consecuentemente dicta com-parecencia con restricciones por el plazo de siete meses en contra de José Luis Uska Hanccoccallo. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTOS DE TRÁMITE

OC05800-2016-99: SE RESUELVE: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofre-cer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo conside-rando de la presente resolución.

LR09485-2017-0: SE RESUELVE: CORREGIR la resolución N° 16 de fecha dos de abril de dos mil diecinueve, en su segundo considerando que consigna “Sentencia de Vis-ta 172-2018, expedida con fecha treinta de noviembre del dos mil dieciocho y que obra en autos a fojas ciento sesenta y siete siguientes”, debiendo considerarse en su lugar “Sentencia de Vista N° 10-2019, expedida con fecha veintitrés de enero del dos mil diecinueve y que obra en autos a fojas ciento ochenta y siete siguientes”. Dejando incólume lo demás que contiene. Tómese ra-zón y hágase saber.

CCH00637-2014-64: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADA LA RECUSACIÓN planteada por la por la defensa técnica del imputado Wilfredo Felipe Torres Quezada contra de la señora magistrada Rosa Ochoa Cahuana.

CCH11478-2018-0: SE RESUELVE: CORREGIR la Resolución N° 13, de fojas doscientos catorce, en el extremo que con-signa como fecha “… dos mil diecinueve marzo, uno”, debiendo tenerse en su lugar el siguiente texto: “…dos mil diecinueve abril, uno”. Dejando incólume lo demás que contiene.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

AV 80-2019

LR03095-2019-85: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDA-DA la apelación interpuesta por la defensa técnica de Cecilio Mamani Caira, en contra de la Resolución N° 02-2019 del veintiuno de marzo del dos mil diecinue-ve. En consecuencia CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019 del veintiuno de marzo del dos mil diecinueve, que resuelve declarar fundado el requerimiento de pri-sión preventiva en contra de Cecilio Mamani Caira, por el delito de robo agravado previsto en el artículo 188 concordante con el numeral 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189 del Código Penal, en agravio de Rosmery Ruth Yauli Carlos, imponiéndole internamiento preven-tivo por siete meses.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.AUTO DE VISTA

A.V. 81-2019

OC1150-2019-13: SE RESUELVE: DECLARARON INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el aboga-do defensor público del procesado José Carlos Vega Mamani. CONFIRMARON la Resolución N° 02-2019 dic-tada en audiencia de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, que declara INFUNDADA la oposición presentada por la defensa, y APRUEBA la incoación de proceso inmediato solicitado por el Ministerio Público en contra de Miguel Ángel Mestas Mamani, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149º del Código Penal, en agravio de en agravio de Jean Pool Smith Mestas Huanca represen-tada por su madre Edith Huanca Quispe. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DEVUÉLVASE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 82-2019

CCH3156-2019-53: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la resolución N° 02-2019, de fecha 22 de marzo de 2019, expedida por el tercer juz-gado de investigación preparatoria de Arequipa, en los extremos que: a) declaró INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Públi-co, b) dictar la medida coercitiva de COMPARECENCIA RESTRICTIVA en contra de JOSE MANUEL DIAZ QUISPE, condicionada a reglas de conducta; y, c) disponer la li-bertad inmediata de JOSE MANUEL DIAZ QUISPE, salvo exista mandato vigente de autoridad judicial que haya dispuesto su privación o restricción de la libertad perso-nal. ORDENAMOS la notifi cación a las partes y la devo-lución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 83-2019

LR3553-2015-14: SE RESUELVE: DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ANA CAROLINA TALAYERA LINARES, apoderada de LILY LINARES ORTIZ, en contra de la Resolución N° 18-2018 del once de mar-zo del dos mil diecinueve; en consecuencia, CONFIRMA-MOS Resolución N° 18-2019 de once de marzo del dos mil diecinueve, que declara improcedente el pedido de nulidad formulado por Ana Carolina Talavera Linares en contra de la resolución N° 17-2019. Regístrese y comu-níquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 84-2019

OC930-2019-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica de Jhonathan Soncco Ramos. CONFIRMAMOS la resolución s/n, de fecha 18 de marzo de 2019, expedida por el juzgado de investigación preparatoria de Islay, que resuelve declarar: a) INFUNDADA la oposición a la incoación de proceso inmediato presentado por la de-fensa técnica de Jhonathan Soncco Ramos; y, b) FUNDA-DO el requerimiento de incoación de proceso inmedia-to en la investigación seguida en contra de Jhonathan Soncco Ramos, por delito de omisión a la asistencia familiar, previsto en el primer párrafo del artículo 149° del código penal, en agravio de Nicol Lizbeth Soncco Cahuana, representada por su madre Tania Cahuana Cconsilla; con lo demás que respecto a ello contiene y es materia de grado. ORDENAMOS la notifi cación al juz-gado y las partes en la forma de ley; devolviéndose al juzgado de origen. Regístrese y comuníquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE VISTA

A.V. 85-2019

LR10521-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA ape-lación interpuesto por Paul Alexander Linares Sanchez –querellante-, en contra de la Resolución N° 01-2018 del cinco de octubre del dos mil dieciocho, que resuelve rechazar de plano la querella presentada, REFORMAN-DOLA DECLARAMOS INADMISIBLE la querella presenta-da por Paul Alexander Linares Sánchez y OTORGAMOS el plazo de tres días a efectos de que el querellante aclare su denuncia bajo apercibimiento de ordenarse el archivo defi nitivo de la presente causa. DISPONER la remisión del expediente al juzgado de origen, a efec-tos de que proceda conforme a lo establecido en el fundamento 3.4 de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES DE LA CUBA CHIRINOS, LUNA REGAL Y OCHOA CAHUANA.

AUTO DE TRÁMITE

LR02243-2019-0: CONCEDER el recurso de agravio cons-titucional interpuesto por don Ledwing Cayo Ttito, en contra del Auto de Vista N° 66-2019, que declara impro-cedente liminarmente la demanda de Habeas Corpus interpuesta en benefi cio de Ulises Víctor Palomino Gó-mez. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

CCH02172-2018-44: CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto.

SE EXPIDIERON: 15 DECRETOS

ROSA OCHOA CAHUNA CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 91-2019

LL5158-2017-64: DECLARO FUNDADO EN PARTE LA PRE-TENSIÓN CIVIL, FIJANDO por concepto de reparación civil a favor de AKEMY SARALI SANABRIA ARGUELLES, representada por SILVIA ARGUELLES HERRERA la suma de S/ 27 489.21 (veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve soles con 21/100), que corresponde a pensiones devengadas. SEGUNDO: No corresponde fi jar costas en la presente instancia. TERCERO: Que sea consentida o ejecutoriada la presente se remitirá copias certifi cadas al Registro Central y Distrital de Condenas y demás, para los fi nes de Registro y Archivo

AUTO DE TRÁMITE

LL3553-2015-14: DECLARO FUNDADO EN PARTE LA PRE-TENSIÓN CIVIL, FIJANDO por concepto de reparación civil a favor de AKEMY SARALI SANABRIA ARGUELLES, representada por SILVIA ARGUELLES HERRERA la suma de S/ 27 489.21 (veintisiete mil cuatrocientos ochenta y nueve soles con 21/100), que corresponde a pensiones devengadas. SEGUNDO: No corresponde

SE EXPIDIERON: 10 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

16 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 93-2019

LR9234-2017-63: RESOLVEMOS: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA TÉCNICA de HELBERT MENDOZA QUISPE, en contra de la Resolución N° 05 del trece de marzo del dos mil diecinueve. Y EN CONSECUENCIA CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN N° 05 DEL TRECE DE MARZO DEL DOS MIL DIECINUEVE, que resolvió declarar FUNDADA la solicitud de constitución en actor civil, y declara actor civil al agraviado Carlos Eloin Mendoza Cari, considerán-dosele con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal, ello sin perjuicio de los derechos como parte agraviada le corresponden de conformidad del artículo 11 del código procesal penal al haberse constituido en esa condición Y los devolve-mos.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TER-CERA SALA SUPERIOR PENAL

17 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 95-2019-A

LR5842-2017-91: APROBAMOS la Resolución s/n, dictada en la audiencia de fecha cinco de abril del año en curso, que resolvió rechazar la recusación formulada por parte de la abogada Reyna Elizabeth Yare Leon. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno, en el día y bajo res-ponsabilidad, al Juzgado de origen para los fi nes corres-pondientes.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTAAV 97-2019

LR637-2014-64: por lo que la SALA RESUELVE: Ante la renuncia atemporal formulada por el señor abogado RAHAL SALINAS RIVAS, y haciendo efectivo el apercibi-miento de la resolucion indicada y consideraciones pre-cedentes. SE RESUELVE IMPONER AL ABOGADO RAHAL SALINAS RIVAS, LA MULTA ASCENDENTE A UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, debiendose ser comunica-da a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial de Arequipa y hacerse efectiva la ejecucion coactiva por la ofi cina de la Corte Superior De Justicia de Arequipa

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR

COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 100-2019

LR3733-2018-30: RESUELVE TENER POR DESISTIDO DE SU PRETENSIÓN DE NULIDAD formulado en su escrito de apelación

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

SE EXPIDIERON: 14 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 103-2019

CCH31-2014-11: RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el re-

curso de apelación deducido por la parte actor civil, representado por su abogado Leónidas Villalba Cueva, en contra de la sentencia dictada en autos, la cual ad-quiere fi rmeza.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES LAJO LAZO, DE LA CUBA CHIRINOS Y LUNA REGAL.

AUTO DE VISTA

AV 104-2019

LR5389-2017-2: RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE EL RE-CURSO DE APELACION FORMULADO POR LA SENTEN-CIADA FIDELA YULIA ESPINOZA NEYRA, en contra de la sentencia 417-2018 de fecha 26-11-2018. TOMESE RA-ZON Y HAGASE SABER. Con lo que damos por concluida la presente audiencia.

DESPACHOAV 105-2019

LL3302-2019-57: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor del investigado Luis Enrique Velez Benavente. CONFIRMA-RON la Resolución Nº 02-2019 dictada en audiencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil diecinueve, por el Juzgado de Investigación Preparatoria – Sede Hunter, que resuelve: Declarar FUNDADO el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Ministerio Público entorno al procesado Luis Enrique Velez Benavente, a quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de violación sexual en agravio de la persona de iniciales Y.D.H.LL, en concurso real con el delito de Actos contra el pudor en agravio de la persona de iniciales R.M.S.C. y dispone el internamiento del procesado por el plazo de nueve meses de prisión preventiva, esto es desde el 23 de marzo del 2019.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

CARLOS LUNA REGAL CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA TERCERA SALA SUPERIOR PENAL TERCERA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

01 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 49-2019

AP

01805-2016-85: SE RESUELVE: NULO el concesorio con-tenido en la Resolución N° 17 de fecha veinte de mar-zo de dos mil diecinueve (fojas doscientos ochenta y ocho), y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, INADMISIBLE el recurso de ape-lación presentado por la defensa técnica de la senten-ciada Edith Juliana Herrera Merma, con fecha quince de marzo de dos mil diecinueve.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 50-2019

FC

09911-2017-83: SE RESUELVE: DECLARAMOS INFUNDA-DA LA QUEJA formulada por la defensa técnica de la procesada Ana Gonzales Hurtado contra la Resolución N° 16-2019, de fecha trece de marzo de dos mil dieci-nueve.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

01284-2017-15: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMI-SIBLE EL MEDIO PROBATORIO ofrecido por la defensa técnica de Geilor Riguel Pacheco Medina, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMU-NICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

FC

00194-2012-49: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISI-BLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por los im-putados Leoncio Cayo Carpio y Obdulio Alejandro Pra-do Bernal, conforme a lo expuesto en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREIN-TA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pa-bellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el sexto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando octavo, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMU-NICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

02 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 23-2019

FC07770-2016-88: SE RESUELVE: DECLARAR NULA, de ofi -cio, la Sentencia N° 245-2018, de fecha 02 de octubre de 2018, emitida por el Tercer Juzgado Unipersonal de Paucarpata, que resolvió absolver a CELEDONIA IDA-LIA SÁNCHEZ VIZCARRA y MERARDA LAURA ARIAS DE CALDERÓN de los cargos imputados por la presunta comisión del delito de usurpación agravada, previsto en el artículo 202, inciso 1, del Código Penal, concor-dado con el artículo 204, inciso 2, del Código Penal, en agravio de ISABEL TUNI FLORES. Con todo lo demás que contiene. DISPONEMOS se realice un nuevo juzgamien-to penal, por diferente juzgado unipersonal, debiendo considerarse lo expuesto por la Sala Superior en la pre-sente sentencia. Sin costas. Regístrese, comuníquese y devuélvase.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 24-2019

LVV04531-2014-83: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defen-sa técnica del sentenciado Demetrio Hugo Aroquipa Mamani; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho que declaró al acusado Demetrio Hugo Aroquipa Mamani: Autor del delito de actos contra el pudor de menor de edad –delito continuado–, previsto en el artículo 176-A incisos 2 y 3 del Código Penal, concordado con el últi-mo párrafo del mismo artículo, en agravio de la menor de iniciales D.J.A.A. Autor del delito de violación de la libertad sexual de menor de edad –delito continuado–, previsto en el artículo 173, incisos 1 y 2 del Código Pe-nal, concordado con el último párrafo del mencionado artículo, en agravio de la menor de iniciales D.J.A.A., re-presentada por su señora madre Ángela Karina Acosta Neyra.Le impuso por el delito de actos contra el pudor continuado, diez años de pena privativa de libertad y, por el delito de violación de la libertad sexual continua-do, treinta y cinco años de pena privativa de libertad, ello en concurso real, estableciéndose una pena máxi-ma total de treinta y cinco años de pena privativa de libertad, que se computará desde el seis de diciembre de dos mil diecisiete y vencerá el cinco de diciembre de dos mil cincuenta y dos.Confi rmándola con todo lo demás que contiene.- SIN COSTAS en esta instancia.- RE-GÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 25-2019

AP04531-2014-83: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la sentencia S/N – 2018, de fecha doce de julio del año dos mil dieciocho, que absolvió a Hilda Cayo del Castillo de la comisión del delito de falsedad genérica, previsto en el artículo 438 del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior. SIN COSTAS. CON LO DEMÁS QUE CONTIE-NE. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES COAGUILA CHAVEZ, VENEGAS SARAVIA, ABRIL PAREDES.

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

AUTO DE VISTA

AV 52-2019

AP04531-2014-83: SE RESUELVE: APROBAMOS la resolu-ción número s/n, de fecha diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, que resolvió declarar IMPROCEDENTE DE PLANO la recusación planteada por el querellado Percy Máximo Gómez Benavides. DISPONEMOS se de-vuelva el presente cuaderno al Juzgado de procedencia, para los fi nes pertinentes.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 51-2019

LVV02098-2013-15: SE RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto por la defensa téc-nica del sentenciado Andrés Jaime Gutiérrez Yabar; en consecuencia: FIRME LA SENTENCIA de fecha primero de octubre de dos mil dieciocho, que declaró a Andrés Jaime Gutiérrez Yabar autor del delito Contra el Patrimo-nio, en la modalidad de estafa, previsto y sancionado en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Amanda Núñez Cárdenas y María Elena Salas Núñez, y todo lo que ella contiene. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRAMITE

AP00039-2012-99: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMU-NICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

03 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

AP5679-2017-0: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por el querella-do Wilfredo Quispe Gutiérrez contra la Sentencia de Vis-ta N° 13-2019, de fecha dieciocho de marzo del año en curso expedida por esta Sala Penal Superior, que obra

a fojas doscientos cincuenta y siguientes. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de ori-gen. Tómese Razón y Hágase Saber.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

04 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 26-2019

LVV05499-2016-90: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el repre-sentante del Ministerio Público; en consecuencia, CON-FIRMAR LA SENTENCIA de fecha diez de octubre de dos mil dieciocho que absolvió a Héctor Guillén Papel y Vi-cente Guillén Papel por el delito de usurpación previsto en el artículo 202, inciso 2, del Código Penal, concordan-te con el artículo 204, inciso 2, del mismo cuerpo legal, en agravio de Miguel Ángel Jara Jacobo; confi rmándola con todo lo que ella contiene.- SIN COSTAS.- REGÍSTRE-SE Y COMUNÍQUESE.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 53-2019

LVV02152-2017-54: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN INSTADO POR LA DEFENSA DE LA PARTE SENTENCIADA; y, en consecuencia bajo las razones que han sido debida-mente expuestas en primera instancia y que han sido reafi rmadas por este tribunal, no dejando también de señalar que ha de levantarse la reserva de la ejecución de la medida, porque a través de una segunda instancia estaríamos en una resolución defi nitiva. CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN JUDICIAL EMITIDA EN AUDIENCIA N° 11-2019 de fecha 08 de marzo de 2019, que declaró fundado el requerimiento Fiscal y en consecuencia re-vocó la suspensión de la pena impuesta a Percy Antonio Rodríguez del Carpio imponiéndole a su vez dos años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva que cumplirá en el penal que designe la autoridad peni-tenciaria por el delito de apropiación ilícita prevista en el párrafo primero del artículo 190° del Código Penal en agravio de Rudy Manuel Torres Niebles, haciendo la pre-cisión que a través de la presente y estando a los alcan-ces de esta resolución confi rmatoria, se levanta la reser-va de ejecución de la medida en orden a lo así resuelto en esta sentencia reexaminadora. SE ORDENA QUE SE GIREN LAS REQUISITORIAS CORRESPONDIENTES POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA para la inmediata ubicación y captura del señor sentenciado a efecto de que cumpla los términos de la sentencia en los extre-mos así resueltos en este proceso. Regístrese y estando notifi cadas las partes se devolverá a primera instancia para los efectos de Ley y de cumplimiento inmediato.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 54-2019

FC02364-2013-40: SE RESUELVE: INFUNDADO el recurso de apelación postulado por la defensa técnica del sen-tenciado interno Raúl Santiago Esquiche Chipana, en contra del auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve; en consecuencia, CONFIRMAMOS dicho pronunciamiento que declaró infundado el benefi cio de liberación condicional solicitado por Raúl Santiago Esquiche Chipana. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 54-2019

AP3600-2013-36: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la agraviada Blanca Chávez Salinas. CONFIRMAMOS LA RESOLUCIÓN S/N DEL 06 DE ABRIL DE 2018, que dispuso el sobresei-miento del proceso seguido en contra de Miguel Ma-mani Sanga con lo demás que la contiene, dejando a salvo el derecho de la agraviada conforme las precisio-nes efectuada en la parte considerativa. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

LVV08177-2017-54: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el OCHO DE JULIO DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la in-concurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMU-NICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SAN-CIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

05 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC05792-2016-99: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMISI-BLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la Procu-radora Pública de COFOPRI, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CON-VOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de ape-lación de sentencia a llevarse a cabo el QUINCE DE JU-LIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - anti-guo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a dis-posición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asi-mismo, la disposición del cañón multimedia instalado

en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la con-currencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abo-gados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de refe-rencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. Al OTROSÍ: Ténga-se presente la delegación de representación.

LVV6016-2017-0: CONCEDEMOS por equidad a la sen-tenciada Yeny Milagros Santos Galdos el plazo de tres días para la regularización de la obligación de pago del arancel respectivo, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso.

LVV3476-2011-25: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECUR-SO DE CASACIÓN interpuesto por la defensa técnica de la sentenciada Olga Mamani de García contra la sen-tencia de vista número 14-2019, de fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

FC4845-2016-87: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (se-gundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGIS-TRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

08 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE VISTA

AV 56-2019

AP2588-2011-48: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelacion instado por el Ministerio Público. DECLARAMOS LA NULIDAD de la resolución judicial sin número-dos mil diecinueve, del ocho de marzo de dos mil diecinueve, que declaró fundada la solicitud de la sentenciada Ruth Noemí Quispe Cañari, disponiendo la corrección de la sentencia DISPONEMOS LA RENO-VACIÓN del acto procesal, debiendo convocarse a la audiencia respectiva para que luego del debate corres-pondiente se emita la resolucion a que hubiese lugar.SE DISPONE LA DEVOLUCIÓN del cuaderno al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES.

AUTO DE TRÁMITE

AP5573-2016-91: SE RESUELVE: DECLARAMOS INADMI-SIBLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por el sentenciado Elvis Melecio Valdivia Esquivel, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presen-te resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Au-diencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación in-terpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando séptimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGIS-TRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

09 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 27-2019

AP06368-2015-34: SE RESUELVE: DECLARAMOS: INFUNDA-DA LA APELACIÓN interpuesta por el Ministerio Público. CONFIRMAMOS la sentencia número 164-2018, de fe-cha treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, que absolvió a José Luis Chávez Mamani del delito de tenen-cia ilegal de armas previsto en el artículo 279 del Có-digo Penal en agravio del Estado. SIN COSTAS. CON LO DEMÁS QUE CONTIENE. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 28-2019

FC04632-2015-87: SE RESUELVE: Infundado el recurso de apelación postulado por el sentenciado Ángel Suárez Ramos, respecto al extremo civil de la sentencia, el mis-mo que obra en la página 109 del expediente judicial. Fundado el recurso de apelación interpuesto por el sen-tenciado Wilfredo Silva Jordán, sobre el extremo civil de la sentencia, que obra en la página 114 del expediente judicial. En consecuencia: CONFIRMAMOS la senten-cia del 07 de febrero de 2018, en el extremo civil, que funda la pretensión civil y dispone que el encausado Ángel Suárez Ramos, en forma solidaria con el tercero civil – Empresa Central Azucarera Chucarapi – Pampa Blanca S.A., paguen la suma de 30,000 soles a favor de la sucesión del agraviado Brayann Edwi Quispe Ma-

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

chaca. REVOCAMOS la sentencia del 07 de febrero de 2018, en el extremo civil, que funda la pretensión civil y dispone que el encausado Wilfredo Silva Jordán, en forma solidaria con el coencausado y el tercero civil – Empresa Central Azucarera Chucarapi – Pampa Blanca S.A., pague la suma de 30,000 soles a favor de la su-cesión del agraviado Brayann Edwi Quispe Machaca y REFORMANDO esta decisión, declaramos infundada la pretensión civil atribuida al encausado Wilfredo Silva Jordán, por las consideraciones expuestas en la senten-cia. DISPONEMOS que se ofi cie a la Ofi cina Descentrali-zada de Control de la Magistratura y a la Administración Modular Penal, para que indague sobre las dilaciones advertidas en el presente proceso. Se impone costas al sentenciado Ángel Suárez Ramos, que se determinarán en ejecución de sentencia. Se exonera del pago de cos-tas al sentenciado Wilfredo Silva Jordán.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, ABRIL PAREDES.

AUTO DE TRÁMITE

LVV12243-2018-0: CONCEDEMOS EL RECURSO DE AGRAVIO CONSTITUCIONAL interpuesto por la defensa técnica del demandante Martín Huañec Ttito, contra el Auto de Vista Nro. 40-2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, que confi rma la Resolución N° 01, que declaró improcedente la demanda de Habeas Corpus interpuesta por el benefi ciario Martín Huañec Ttito. DIS-PONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribu-nal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

10 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PARE-DES.

SE EXPIDIERON: 06 DECRETOS

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11 DE ABRIL 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PARE-DES.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

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12 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 58-2019

FC2738-2017-74: DECLARAMOS LA NULIDAD DE LA RESO-LUCIÓN N° 03-2019 DEL OCHO DE MARZO DE 2019, que declaró improcedente el benefi cio penitenciario; y, DIS-PONEMOS QUE LA SEÑORA JUEZA DE EJECUCIÓN EN LA LÍNEA DE LO CONSIDERADO POR EL TRIBUNAL SEÑALE AUDIENCIA en donde se debata la petición, se evalué la información y se tome una decisión respecto a la conce-sión o no del benefi cio de semilibertad.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE TRÁMITE

LVV5170-2018-27: SE RESUELVE: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias Nro. 14 de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso - antiguo pabellón), ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligen-cia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora se-ñalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL REGIS-TRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 07 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

15 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 61-2019

AP8440-2017-38: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLU-CION N° 08-2019 DE FECHA 27 DE MARZO DE 2019, que dispuso la prisión preventiva respecto del investigado René Humberto Valera Cornejo. Renovando el acto procesal DISPONEMOS SE CONVOQUE A NUEVA AU-DIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, la misma que debe estar a cargo de magistrado distinto de quien emitió la decisión cuya nulidad se declaró. SE DISPONE DEJAR SIN EFECTO LAS ÓRDENES DE CAPTURA del investigado René Humberto Valera Cornejo. Disponemos al devolu-ción del cuaderno al juzgado de origen.

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

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16 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 62-2019

FC3267-2019-28: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN postulado por la defensa técnica del inves-tigado Jhonatan Vera Zarate; lo que signifi ca, REVOCAR LA RESOLUCIÓN N° 02-2019 EXPEDIDA EN AUDIENCIA DEL 23 DE MARZO DE 2019, que declaró fundado el re-querimiento de prisión preventiva impuesto a Jhonatan Vera Zarate por la comisión del delito de actos contra el pudor previsto en el artículo 176 ° 1 y 3 párrafo del Código Penal en agravio de menor; y reformando esta decisión, Declarar infundada de consiguiente REVOCAR E IMPONER LA MEDIDA CAUTELAR DE COMPARECEN-CIA CON RESTRICCIONES al investigado Jhonatan Vera Zarate, para lo cual deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: Deberá poner en conocimiento al Juzgado de Investigación Preparatoria cualquier modi-fi cación o variación de su domicilio. Deberá concurrir al Juzgado de Investigación Preparatoria el primer día hábil de cada mes, rindiendo cuenta de sus actividades que realiza. Le está prohibido acercarse a la menor agra-viada, salvo para aquellas diligencias que la Fiscalía se-ñale, de acuerdo a la investigación o plan investigativo que tiene la Fiscalía. Le está prohibido ingerir alcohol o ingerir bebidas alcohólicas Deberá consignar el monto de 5.000 nuevos soles a nombre del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria como caución económica en el plazo de 15 días hábiles, una vez consignado recién se dispondrá su excarcelación

SE EXPIDIERON: 16 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

22 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 65-2019

FC3864-2018-9: DECLARAMOS INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN POSTULADO EN AUDIENCIA DEL 11 DE ABRIL DE 2019; consecuentemente, NULO LA RESOLU-CIÓN QUE POR MAYORÍA SE CONCEDE RECURSO DE APELACIÓN, planteado por el defensor Luciano Flores Huamaní. Se dispone la remisión de los actuados al Juz-gado de Origen

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

23 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE

JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

24 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SE EXPIDIERON: 04 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

25 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 70-2019

FC6992-2018: DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCION N° 07-2019 por la que se concedió apelación a Juan Bautista Díaz Perlacio contra la resolucion N° 06, Reno-vando el acto procesal se resuelve DECLARAR IMPROCE-DENTE EL RECURSO DE APELACION PRESENTADO CON FECHA 08 DE ABRIL 2019 POR JUAN BAUTISTA DÍAZ PERLACIO EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN N° 06-2019. Disponemos la devolución del cuaderno al juzgado de origen, no habiendo mérito a pronunciamiento de fondo.

AUTOS DE TRÁMITE

RR42-2015-43: CONCEDER el recurso de casación inter-puesto por PLACIDO HUAYHUA CHISE; contra la Sen-tencia de Vista número 23-2019 (Resolución número 13-2019) de fecha veintiocho de marzo de dos mil diecinueve (folio trescientos treinta y seis a trescientos cincuenta y dos); debiendo formarse cuaderno de casa-ción y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifi que a todas las par-tes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio pro-cesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado remitente para el trámite pertinente.

SE EXPIDIERON: 02 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

26 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 71-2019

FC3953-2019-96: DECLARAR FUNDADOS LOS RECURSOS IMPUGNATO-RIOS DE APELACIÓN respecto de los investigado Luis Alejandro Contreras Morales y Grober Steve Dewia Cabrera; en consecuencia, REVOCAR LA RESOLUCIÓN

JUDICIAL DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2019 emitida por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Islay que declaró fundado el requerimiento de prisión preventi-va solicitado por el Ministerio Público con todo lo que ella contiene y reformándola, SE DECLARA INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA SOLICITA-DO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES Y GROBER STEVE DEWIA CABRERA, quienes quedan sujetos a la investi-gación bajo una comparecencia simple; y en atención a lo así dispuesto, SE ORDENA LA INMEDIATA EXCARCE-LACIÓN DE LOS SEÑORES LUIS ALEJANDRO CONTRERAS MORALES Y GROBER STEVE DEWIA CABRERA, excarce-lación que se producirá siempre que no tengan otro mandato de detención de cualquier otra fuente judicial, en cuyo ordene se dispone cursar las comunicaciones correspondientes. Regístrese y notifíquese.

AUTOS DE TRÁMITE

RR5434-2017-78: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente re-solución, haciendo presente que los audios se encuen-tran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la par-te recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efecti-vizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad.

SE EXPIDIERON: 03 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE ABRIL 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

AUTOS DE VISTA

AV 73-2019

FC1482-2018-89: SE TIENE POR DESISTIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN POSTULADO POR EL MINISTERIO PÚ-BLICO, instado en su momento por la primera instancia Fiscal en contra de la sentencia de fecha 28 de enero de 2019 que declaró a Martín Miguel Sernaque Alcán-tara, absuelto de los cargos de la acusación fi scal que por el delito de violación de persona en incapacidad de resistencia, en la modalidad de retardo mental, ilícito previsto y penado por el artículo 172º del Código Penal, en agravio de la persona de iníciales J.A.Q.LL; en con-secuencia, QUEDA FIRME LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DE PRIMERA INSTANCIA. Devuélvase para los fi nes de ley a que haya lugar. Regístrese y quedan notifi cadas las partes procesales en este acto.

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

30 DE ABRIL 2019

DESPACHO

Page 15: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · Jueves, 25 de julio del 2019 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 La República Corte Superior de Arequipa

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPAJueves, 25 de julio del 2019

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNANDEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE Y ABRIL PARE-DES

SE EXPIDIERON: 09 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA SALA DE APELACIONES

TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTENCION DE

DOMINIO

03 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

04 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

05 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

06 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

07 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHÁVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

10 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

11 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN

EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

12 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

13 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

14 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

17 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1. PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE

JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

18 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

19 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

No se emitió decretos ni resoluciones

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

20 DE JUNIO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV: 01-2019 CCH3951-2006-49: CORRIGIERON La resolución N° 05-2019, de fecha quince de abril de dos mil diecinueve, únicamente en el extremo que: consideró al proceso signado como 3151-2006-49, debiendo ser lo correcto 3951-2006-49. DECLARARON FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Gregorio Jeronimo Cuti Calla, mediante escrito de folios ciento veintisiete a ciento treinta y cin-co, contra la Resolución N° 05-2019; en consecuencia, DECLARARON NULA LA RESOLUCIÓN N° 05-2019 de fecha quince de abril del dos mil diecinueve, que resol-vió declarar improcedente el benefi cio penitenciario de liberación condicional, peticionada por Gregorio Jeró-

nimo Cuti Calla (folios ciento veinticuatro a ciento vein-ticinco). DISPUSIERON que la señora Jueza de primera instancia prosiga con el trámite del presente cuaderno conforme a su estado.

AV: 03-2019 VS3003-2019-93: DECLARAR: INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de Salvador Mamani Linarez, en contra de la Resolución N° 02, de fojas 138 y 139. DE OFICIO: NULA la Resolución N° 03, de fecha dieciséis de abril de dos mil diecinueve, que declara: Improcedente la solicitud de benefi cio peni-tenciario de liberación condicional, solicitado por el interno Salvador Mamani Linarez. SE DISPONE: Que la señora Juez de primera instancia renueve la audiencia de benefi cio penitenciario, observando rigurosamente lo señalado en la presente resolución. Y los devolvieron.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

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21 DE JUNIO DE 2019

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DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

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24 DE JUNIO DE 2019

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CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RIVERA DUE-ÑAS, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITEAT: 02CCH136-2006: CONCEDEMOS recurso de nulidad interpues-to por el abogado defensor del sentenciado SABINO KCACCA CHIPANA contra la sentencia expedida en fe-cha diez de junio de dos mil diecinueve, que resolvió declarar a SABINO KCACCA CHIPANA, autor del delito de delito de violación sexual previsto en el artículo 173° inciso 1 del primer párrafo concordado con el último pá-rrafo del Código Penal, texto conforme a la Ley 28704 en agravio de la persona de iniciales L.M.M.C, imponiéndo-sele treinta y cinco años de pena privativa de la libertad que, con el descuento de carcelería sufrido desde el 17 de diciembre de 2018, vencerá el 16 de abril del 2041, disponiéndose su internamiento. DISPONEMOS se ele-ve el presente proceso a la Corte Suprema de la Repúbli-ca en la forma, plazo y estilo de ley y con la debida nota de atención. DISPONEMOS se forme el cuaderno de ejecución provisional con los actuados correspondien-tes, debiendo ser remitidos al Juzgado correspondiente para su ejecución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

CONTINUARAAA......................

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Jueves , 25 de julio del 2019

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

25 DE JUNIO DE 2019

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AUTOS DE VISTA

AV: 04-2019 RD328-2006-24: CORREGIR LA PARTE RESOLUTIVA DE LA RESOLUCIÓN N°04-2019, de fecha 02 de mayo de 2019, en el extremo que resuelve “declarar infundado el be-nefi cio penitenciario de semilibertad”, debiendo lo co-rrecto ser: “Declaro Infundado el benefi cio penitenciario de Liberación Condicional”. Subsistiendo en todos los demás extremos que contiene la resolución N° 04-2019. DECLARARON INFUNDADO EL RECURSO DE APELA-CIÓN interpuesto por el sentenciado Hernán Enrique Puma Limache mediante escrito de folios ciento setenta y siete a ciento setenta y nueve, contra la Resolución N° 04-2019. CONFIRMARON LA RESOLUCIÓN N°04-2019, de fecha 02 de mayo de 2019, que declara Infundado el benefi cio penitenciario de Liberación Condicional, solicitado por el interno Enrique Puma Limache, en el proceso penal signado como expediente 328-2006-24 quien fue sentenciado como autor del delito contra el patrimonio robo agravado previsto en el artículo 188° y 189° primer párrafo, inciso 2 y 4 e inciso 1 del segundo párrafo del Código Penal en agravio de Roció Angelica Zegarra Verastegui y Angelica Amanda Rodríguez de Talavera”. Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

PAOLA VENEGAS SARAVIA LIZBETH YEINER TORRES CHOQUE JUEZA SUPERIOR RELATORA SALA DE APELACIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN SALA DE APELA-CIONES TRANSITORIA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDA-DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA 26 DE JUNIO DE 2019

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DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

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DORA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN ADICIÓN SALA LIQUIDADORA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

27 DE JUNIO DE 2019

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DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

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28 DE JUNIO DE 2019

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SENTENCIAS

S: 01-2019 CCH3442-2004: APROBARON mediante la presente sen-tencia, la conclusión anticipada del proceso; y, en ese orden: DECLARARON a DAMIAN ADOLFO HERRERA FABIAN, cuyos datos de identifi cación corren en la parte expositiva de la presente, AUTOR del delito de delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo ciento ochenta y ocho, concordado con los incisos tres y cuatro del primer párrafo del artículo ciento ochenta y nueve, concordante a su vez con el artículo dieciséis del Código Penal, en agravio de la persona de Reinaldo Abad Cruz Huarca. IMPUSIERON a DAMIAN ADOLFO HERRERA FABIAN, CUATRO AÑOS de pena privativa de la libertad con el carácter de efecti-va. DISPUSIERON la CONVERSION de la pena privativa de la libertad efectiva a PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD; así, los 4 años, convertidos a jornadas (siete días de pena privativa de libertad por una jorna-da) resultan en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, y con el descuento de cin-co jornadas, resulta un restante de DOSCIENTOS TRES JORNADAS que deberá cumplir el sentenciado. Para cuyo efecto el Instituto Nacional Penitenciario tendrá en cuenta el lugar de residencia del sentenciado al mo-mento de determinar el lugar donde prestará el servi-cio a la comunidad, así como el momento de su inicio y término. Dejando establecido que el incumplimiento de las jornadas impuestas o la comisión de nuevo delito doloso por el sentenciado, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos cincuenta y tres y cincuen-ta y cuatro del Código Penal, respectivamente. FIJARON el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de CIEN SOLES; que habiendo sido cancelado en su integridad por el sentenciado, se ordena se endose el mismo en favor del agraviado Reinaldo Abad Cruz Huarca. ORDE-NARON la INMEDIATA EXCARCELACION del sentenciado DAMIAN ADOLFO HERRERA FABIAN, debiendo ofi ciarse al Instituto Nacional Penitenciario para que proceda conforme a este mandato; salvo que existiese orden de internamiento proveniente de otro proceso penal. MANDARON que, consentida o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se remitan copias certifi cadas de la misma a los Registros Judicial y Central de Condenas y demás pertinentes, para fi nes de inscripción y registro, debiendo tenerse presente por Secretaría las disposi-ciones sobre homonimia, bajo responsabilidad.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

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