SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de Arequipa La … · 2019-04-26 ·...

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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 29 de abril del 2019 EDICTOS EDICTO Expediente: 04270-2018-0-0401-JR-CI-10 del Décimo Juz- gado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Juez Dra.: Nikola Marisol Gonzalos Ramos. Especialista Legal Dra. : Ligia Gallegos Quispe en el proceso seguido por Jesús Pa- checo León, sobre Partición de Herencia se ha emitido la siguiente Resolución Numero Dos: SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JESUS PACHECO LEÓN por derecho propio y en representación de JOE ADAN PACHECO LEÓN y YONY AMELIA PACHECO LEÓN en contra de los sucesores de doña REBECA PACHECO LEÓN por consiguiente SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS a los sucesores de doña REBECA PACHECO LEÓN confiriéndose traslado de la demanda por el plazo de treinta días, quienes al momento de apersonarse deberán cumplir con acreditar su calidad de sucesores de la mencionada REBECA PACHECO LEÓN, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa 17 de Enero del 2019. Jorge Chirinos Flores abogado CAA N° 03005. LIGIA GALLEGOS QUISPE SECRETARIA JUDICIAL. (25-26-29 ABRIL) B/E 031- S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequi- pa, que despacha el Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con la intervención del Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, en el Expediente No 04161 -2017-0-0401 -JR-CI-04, LUIS ARMANDO VILLAVICENCIO HERRERA, ha demandado OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS, en contra de la sucesión de ALBERTO GERARDO ARANIBAR MALAGA, conformada por BETTY ELIZABETH ARANIBAR FERNANDEZ, WILMER ALBERTO ARANIBAR APAZA y NOEMI ELSA RIVERA ARANIBAR y otros, EL JUZGADO: ha resuelto. RESOLUCIÓN N° 03, de fecha Arequipa, dos mil diecisiete Noviembre vein- ticuatro.( ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman- da sobre otorgamiento de Escritura Pública en la vía del Proceso Sumarísimo interpuesta por Luis Armando Villavi- cencio Herrera en contra de la sucesión de Alberto Gerardo Aranibar Málaga conformada por Betty Elizabeth Aranibar Fernández, Wilmer Alberto Aranibar Apaza y Noemí Elsa Rivera, la sucesión de Lucio Herrera Choque, la sucesión de Eufemia Delgado de Herrera, la sucesión de Luis Herrera Del- gado, la sucesión de Jesús Herrera de Valdivia, la sucesión de Rosaura Herrera Delgado y la sucesión de Rosendo Salomón Valdivia Salas; SE CONFIERE: TRASLADO DE LA DEMANDA a la demandada por el plazo de CINCO días para su contes- tación, debiendo librarse el exhorto correspondiente para su notificación; respecto de las sucesiones deberá de noti- cárseles por edicto en la forma y plazo de Ley, a fin de que cumplan con comparecer a proceso, bajo apercibimiento de designárseles curador procesal teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER....Are- quipa, 08 de Abril del 2019.- REGINA V. MENDOZA MARIN SECRETARIA JUDICIAL.- (25-26-29 abril) B/E 031-13642. S/. 0.00 EDICTO: Ante El 7o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 03556-2017, Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez ,Espe- cialista Kenia Malena Risco Berrocal se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 32 Manzana O ubicado en el Asenta- miento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de I.S. de los Trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social Las Gardenias , Distrito de Cerro Colorado, Prov. y Región Arequipa, inscrito en la Partida Registral No.P06143711 Re- gistro Predios SUNARP con una Area de 325.5600 m2 con sus respectivas colindancias solicitada como demandante Cármen Puma Vda de Angelino en contra de la demandada Margarita Carpio Banda. Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.02 de fecha 10 de Agosto del 2018 SE RESUEL- VE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Cármen Puma Vda. de Angelino en contra de la sucesión procesal de Margarita Carpió Banda : Se DISPONE :Traslado al demandado por 10 días para que absuelva , bajo aperci- bimiento de nombrársele Curador Procesal ; por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos.- Se DISPONE la publicación del extracto de la solici- tud conforme a Ley.- Al Primer y Segundo Otrosí : Téngase presente y Notifíquese a los colindantes : Luis Gonzalo Cruz Cana, Gilmar Chaiña Apaza , Julio Alberto Zamata Llicahua, Rebeca Llacho Bejar y Hernán Clever Huamaní Arotaype. Al Tercer Otrosí : Téngase presente TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL . (29 abril 06-10 mayo) B/E 031- S/. 0.00 EXTRACTO DE DEMANDA El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma Chivay, en el proceso N° 2287-2015-CI, sobre Prescripción Adquisiti- va, interpuesto por Juan Bernardo Supo Gonzales y otro, en contra de José E. Cáceres Mendoza, se ha dispuesto se noti- que con extracto de la demanda, como sigue: PETITORIO: Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de los deman- dantes Juan Bernardo Supo Gonzales y Biviana Elisa Casape- ralta CUSÍ el rústico “Fundo Cabana”, predio rural ubicado en calle Ladislao Espinar s/n, parcialidad Hanansaya, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, no inscrito en Registros Públicos,... RESOLUCIÓN N° 1 (parte pertinente) 18-mar-15; A) Admitir a trámite en la vía del pro- ceso Abreviado...; B) Traslado por diez dias a la demandada..., para que conteste la demanda; C) Por ofrecidos los medios probatorios...; D) Notifíquese mediante edictos al deman- dado José E. Cáceres Mendoza...; Firmado Juez Edwin Cupi y Secretario Fernando Mamani. RESOLUCIÓN N° 30 (parte pertinente) 30-ene-19; 1) Efectúese la publicación de un extracto de la demanda como señala el artículo 506 del CPC, por tres veces con intervalo de tres días..; 2) Notifíquese por radiodifusión conforme al articulo 169 del CPC, mediante una emisora oficial.., por tres días... . Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Mamani.-Chivay, 30 de enero del 2019. MAMANI MAMANI R. FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (29 abril 06-10 mayo) B /E 031- S/. 0.00 EDICTO Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. GLORIA LI- BERTAD PARI VALENCIA, Expediente N° 04309-2018-0-0401 JP-CI-02, Especialista Legal GUTIERREZ CHACON LUZ ELIA- NA, en la vía del proceso no contencioso se solicita la RECTI- FICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de la Señora FORTU- NATA VILLAZANTE SAIRA a FORTUNATA VILLASANTE SAIRA (el primer apellido se encuentra escrita con “Z” cuando debe ser con la letra “S”) por ser este la forma correcta como se en- cuentra en su Libreta Electoral N” 1836217 y las partidas de nacimiento de los hijos. Lo que se comunica para los fines de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequi- pa, 22 de Abril de 2019 - Juan Chipana Palomino - Abogado - Registro 7416 LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETA- RIA JUDICIAL. (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/. 0.00 EDICTO EN EL EXPEDIENTE N° 0132-2019-0-0407-JM-CI-01, SOBRE PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, SEGUIDO POR NORMA ANGELITA PEREA DE GALLEGOS, EN CONTRA DE CARMEN PEREA ESPINOZA, JUAN EDGARDO PEREA OR- TEGA, SUCESION DE JUANA LEONARDA PEREA ESPINOZA, SUCESION DE JULIA NORA PEREA ORTEGA SUCESIÓN DE SOFIA GERONIMA PEREA ORTEGA, SUCESION DE BENE- DICTO LEONARDO PEREA ORTEGA, SUCESION DE MAURO SIMON PEREA ORTEGA, ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ISLAY- MOLLENDO, JUEZ DR. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE, ESPECIALISTA DR. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI HA DISPUESTO NOTIFICAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 01- 2019 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2019: RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO LA DEMANDA INTERPUESTA POR NORMA ANGELITA PEREA DE GALLEGOS, EN CONTRA DE CARMEN PEREA ESPINOZA, JUAN EDGARDO PEREA ORTEGA, SUCESION DE JUANA LEONARDA PEREA ESPINOZA, SUCESION DE JULIA NORA PEREA ORTEGA SUCESIÓN DE SOFIA GERONIMA PEREA ORTEGA, SUCESION DE BENEDICTO LEONARDO PEREA OR- TEGA, SUCESION DE MAURO SIMON PEREA ORTEGA, SOBRE PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS, EN CONSECUENCIA CORRER TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. RESOLUCIÓN N° 2 SE NOTIFIQUESE A LOS DEMANDADOS LA SUCESION DE JUANA LEONARDA PEREA ESPINOZA, SUCESION DE JULIA NORA PEREA ORTEGA SUCESIÓN DE SOFIA GERONIMA PE- REA ORTEGA, SUCESION DE BENEDICTO LEONARDO PEREA ORTEGA, SUCESION DE MAURO SIMON PEREA ORTEGA, MEDIANTE EDICTOS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR- SELES CURADOR PROCESAL. MOLLENDO 23 DE ABRIL DE 2019. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDI- CIAL. (29 abril 02-06 mayo) B /E 031- S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACIÓN En el Expediente Judicial Nro. 00809-2019-0-040l-JR-CI-07, seguido por ante el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, el señor juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, con intervención del Especialista Legal Dr. David Enrique Ito Flores, ha emitido la Resolución número 01-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019, que Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO en la vía del proceso de conocimiento, interpuesta por ANTO- NIO CASTELO AVILA y TOMAS ERNESTO CASTELO AVILA; en consecuencia, SE DISPONE: Correr TRASLADO de la deman- da: 1] La sucesión de don JOSÉ JULIO CASTELO AVILA, repre- sentado por su heredero JOSE CARLOS CASTELO SI AVALA; y, 2) La sucesión de don HIGINIO OBANDO, para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notifi- cación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Pro- cesal Civil, a efecto de los sucesores del demandado HIGINIO OBANDO se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para que dentro del término de TREINTA DÍAS cumpla con apersonarse a proceso y for- mular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el jui- cio en rebeldía de ésta, teniéndose por ofrecido los medios de prueba que se indican y agregándose a los antecedentes a los anexos adjuntos, Regístrese y comuníquese. Arequipa, 11 de abril del 2019.- Francis Zegarra Cárdenas Especialista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/ 0.00 EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Jueza Dra. SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ, Espe- cialista Legal Dra. NIKOLA MARISOL GONZALES RAMOS, Expediente N2 06134-2018-0-0401-JR-CI-01, ha emitido la Resolución N2 2- 2019, que RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SAVINA LLUTAHUE LEAÑO, en contra de WILLY ELBER ZEGARRA DIAZ y BERTHA DOMINGA PINTO PERALTA, en la vía del proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubi- cado en la Manzana G, Lote 5, Zona Seis del Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores, del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida P06152275 ante los Registros Públicos de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publica- ción de ley. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDI- CIAL.- .- (15-23-29 abril) B/E 031-13600. S/. 0.00 EDICTO: Ante El 3o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 00947-2019, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani,Especialista David Enrique Ito Flores se tramita la demanda de Prescrip- ción Adquisitiva de dominio del predio urbano signado como lote No. 3 manzana K Zona B del Asentamiento Hu- mano Asociación de Vivienda Villa Ecológica distrito de Alto Selva Alegre Prov. y Región Arequipa, e inscrito en el Registro de Predios en la Partida No. P06232803 de la SUNARP con una Area de 203.2200 m2. con sus respectivas colindancias y medidas perimétricas ; lo solicita como demandante : Emilio Samo Lorenzo y en contra de la demandada : Luisa Ramos Borda Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.01- 2019 de fecha 22 de Marzo 2019 SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Emilio Samo Lorenzo y en contra de la demandada Luisa Ramos Borda, con emplazamiento de Carmela Condori Ccallizana y los colindantes : Galadys Amelia Samo Condori, Wilson Prieto Toribio y Julia Ccuno Quispe; DISPONGO: Traslado a la de- mandada por 10 días para que absuelva , bajo apercibimien- to de declararse su rebeldía , y se publique un extracto de la demanda conforme a Ley.-Citar a las partes procesales a una AUDIENCIA PRELIMINAR para el 21 de Mayo del 2019 a las catorce horas para realizar: Alegatos iniciales, Conciliación, Saneamiento Procesal »fijación hechos de probanza, Sanea- miento probatorio, actuación de pruebas, alegatos finales y Sentencia; bajo apercibimiento disciplinario y responsabi- lidad.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.- De Oficio : Adjuntar Tasas Judiciales, requerir la dirección de Carmela Condori Ccallizana y presentar 2 juegos de demanda y anexos para notificación.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALIS- TA LEGAL. (15-23-29 abril) B/E 031-13608. S/ 0.00 EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0212-2004-0-0402-JR-CI-01, sobre División y Partición, seguido por Manta Beatriz Jara Herrera en contra de Hernán Vilchez Espinoza y Otros, ha recaído las siguien- te resolución: RESOLUCIÓN N3103-2019 de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que se presenten al proceso los sucesores procesales de la fallecida LEUS BERTHA JARA POSTIGO se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrár- seles curador procesal para la continuación del proceso, debiendo de notificarse la presente resolución mediante edictos. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Es- pecialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Cama- ná,12 de abril de 2019. (23-29 abril 06 mayo) B/E 031-13632. EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO en el expediente 1820-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dra. GAR- CIA JURADO MARISOL, se ha emitido la resolución N°8 de fe- cha 19 de marzo del 2019 que resuelve admitir la demanda interpuesta por BEATRIZ HUAMANI QUISPE sobre prescrip- ción adquisitiva en contra de CESAR MARTINEZ CONCHA, MARLENI ROSA AGUISE MALAGA, BANCO DE MATERIALES EN LIQUIDACIÓN con emplazamiento de la Superintenden- cia Nacional de Bienes Estatales y de los colindantes Jorge Isaac Roberto Arenas Santos, Vivían Rizueño Lozada y Ber- nardo Filiberto Ramos Pari; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifique con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 08 de abril del 2019. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICDIAL.- (15-23-29 abril) B/E 031-13606 S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL - SEDE PAUCARPATA, QUE DESPACHA EL JUEZ CHRISTIAN TORREBLANCA GO- MEZ, ESPECIALISTA LEGAL CARMEN AVENDAÑO CAMA, EXPEDIENTE N° 03748-2018, SOBRE PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE EN EL PUEBLO JOVEN CAMPO DE MARTE ZONA C MZ K, LOTE 18, SECCION 03, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMEN- TO DE AREQUIPA, INTERPUESTA POR MIRTHA HUANCO SAAVEDRA APODERADA DE DIEGO MANUEL Y DAVID FABRICIO CASTILLO HUANCO, EN CONTRA DE MANUEL CASTILLO ROSADO Y SEGUNDA CONDORI COLQUE; SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 05/04/2019, QUE RESUELVE: 1. DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CO¬DEMANDADA SEGUNDA CONDORI COLQUE, TENIENDOSE COMO SUS SUCESORES A SUS HEREDEROS LEGALES 2. SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE 30 DIAS PARA QUE COMPAREZCAN LOS SUCESORES DE QUIEN FUERA SEGUNDA CONDORI COLQUE, BAJO APERCIBIMIEN- TO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL, DEBIENDO DE NOTIFICARSELES POR EDICTOS PARA QUE TOMEN CO- NOCIMIENTO DE LA PRESENTE. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (23-29 abril 06 mayo) B/E 031-13629.- S/. 0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Primer Juzgado Civil, del Módulo Básico de Jus- ticia de Paucarpata, que despacha el doctor Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del especialista legal Rober- to Fredy Flores Suarez, se tramita el expediente número 04637-2018-0-0412-JR-CI-01, en el proceso abreviado sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha dis- puesto por Resolución Número 02; cuya parte pertinente es la siguiente: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en la vía de proceso abreviado, interpuesta por FLORI MARIFLOR GIL SAHUANAY, en contra de ENRIQUE JULIAN ARANDA CARDENAS, MA- RIA EUGENIA CHOQUE ALVAREZ Y JUAN DANILO HUERTAS CASTILLO; y con citación de los colindantes RAUL LLANOS ROMERO, MARTA SABINA APAZA SALAS Y FREDY ROMEL BORDA VILLALOBOS, traslado a los demandados por el pla- zo de diez días para que sea contestada: DISPONGO: Se efec- tué las publicaciones por edictos por el plazo de tres días, con intervalo de tres días, conforme a los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario encargado de los avisos judiciales y otros de amplia circulación de esta ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. ASI MISMO. se ha dispuesto por Resolución Número 06, notificar por edictos al demandado ENRIQUE JULIAN ARANDA CARDENAS, conforme a los artí- culos 165, 167 y 168 del código procesal civil; la Resolución Número 02, que admite la demanda; cuya parte pertinente es la siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de prescrip- ción adquisitiva de dominio, en la vía de proceso abreviado, interpuesta por FLORI MARIFLOR GIL SAHUANAY, en contra de ENRIQUE JULIAN ARANDA CARDENAS y otros; y con cita- ción de los colindantes, traslado al demandado por el plazo de diez días para que sea contestada; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGA- SE SABER. Arequipa, 01 de abril del 2019.- ROBERTO F. FLO- RES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (29 abril 06-10 mayo) B /E 031-S/. 0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY que despacha el juez JOEL JIM JANAMPA SANG especialista legal SOTO HOLGUIN MARIO en el Exp. Nº: 00486-2014-0-0407-JP-CI-01 seguido por MOLINOS & CIA S.A., representada por MARIO MAYKELL RIVERA OJEDA en contra de CARMELA ALLASI, SANDRO CARBAJAL y FELIPE SANTIAGO QUISPE MAMANI sobre Obligación De Dar Suma De Dinero: RESOLUCIÓN N°84-2015 del 19/08/2015 - SE RESUELVE: 1. LLEVAR ADE- LANTE EJECUCIÓN FORZADA, y en tal sentido cumpla la parte demandada, CARMELA SELINA ALLASI MALAGA, con pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVE- CIENTOS TREINTA CON 62/100 DOLARES AMERICANOS, más los intereses legales demandados. 2. IMPONGO el pago de costas y costos del proceso a la parte demandada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Cuaderno de Medida Cautelar N° Nº: 00486-2014-98-040701-JZ-CI-01 RESOLUCION N°02- 2014 del 10-11-14 SE RESUELVE: 1) DICTAR MEDIDA CAUTE- LAR FUERA DE PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN en favor de MOLINO & CIA SA, representada por su apoderado Mario Maykell Rivera Ojeda sobre los derechos y acciones espectaticios que le corresponda a Carmen Selina Allasi Malaga, de los siguien- tes inmuebles: A) inmueble ubicado en la calle 1, Mz A letra 10 Asociación de Vivienda Las Gaviotas del distrito de Mejía provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica 01114030 de la Zona Registral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinientos Dóla- res Americanos; B) inmueble ubicado en el centro poblado Mollendo Mz K, Lote 5 Provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica P06216048 Zona Registral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos; de propiedad de la socie- dad conyugal conformada por Basilio Antonio Vilca Garcia y la demandada Carmela Selina Allasi Malaga, BAJO CUENTA Y RIESGO DE LA EJECUTANTE. 2) SE ACEPTA LA PROPUES- TA Y SE REGULA LA CONTRACAUTELA OFRECIDA hasta por el monto de la medida cautelar concedida. 3) SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la Zona Registral XII – Sede Islay. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los antecedentes los anexos acompañados; debiendo, via oficio, remitirse los partes judiciales, a gestión de parte, para su inscripción para su inscipcion correspondiente por ante

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 29 de abril del 2019

EDICTOS EDICTO

Expediente: 04270-2018-0-0401-JR-CI-10 del Décimo Juz-gado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Juez Dra.: Nikola Marisol Gonzalos Ramos. Especialista Legal Dra. : Ligia Gallegos Quispe en el proceso seguido por Jesús Pa-checo León, sobre Partición de Herencia se ha emitido la siguiente Resolución Numero Dos: SE RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por JESUS PACHECO LEÓN por derecho propio y en representación de JOE ADAN PACHECO LEÓN y YONY AMELIA PACHECO LEÓN en contra de los sucesores de doña REBECA PACHECO LEÓN por consiguiente SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTOS a los sucesores de doña REBECA PACHECO LEÓN confi riéndose traslado de la demanda por el plazo de treinta días, quienes al momento de apersonarse deberán cumplir con acreditar su calidad de sucesores de la mencionada REBECA PACHECO LEÓN, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Arequipa 17 de Enero del 2019. Jorge Chirinos Flores abogado CAA N° 03005. LIGIA GALLEGOS QUISPE SECRETARIA JUDICIAL. (25-26-29 ABRIL) B/E 031- S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL.

Por ante el Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequi-pa, que despacha el Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con la intervención del Especialista Legal Dra. Regina Mendoza Marín, en el Expediente No 04161 -2017-0-0401 -JR-CI-04, LUIS ARMANDO VILLAVICENCIO HERRERA, ha demandado OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PUBLICAS, en contra de la sucesión de ALBERTO GERARDO ARANIBAR MALAGA, conformada por BETTY ELIZABETH ARANIBAR FERNANDEZ, WILMER ALBERTO ARANIBAR APAZA y NOEMI ELSA RIVERA ARANIBAR y otros, EL JUZGADO: ha resuelto. RESOLUCIÓN N° 03, de fecha Arequipa, dos mil diecisiete Noviembre vein-ticuatro.( ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la deman-da sobre otorgamiento de Escritura Pública en la vía del Proceso Sumarísimo interpuesta por Luis Armando Villavi-cencio Herrera en contra de la sucesión de Alberto Gerardo Aranibar Málaga conformada por Betty Elizabeth Aranibar Fernández, Wilmer Alberto Aranibar Apaza y Noemí Elsa Rivera, la sucesión de Lucio Herrera Choque, la sucesión de Eufemia Delgado de Herrera, la sucesión de Luis Herrera Del-gado, la sucesión de Jesús Herrera de Valdivia, la sucesión de Rosaura Herrera Delgado y la sucesión de Rosendo Salomón Valdivia Salas; SE CONFIERE: TRASLADO DE LA DEMANDA a la demandada por el plazo de CINCO días para su contes-tación, debiendo librarse el exhorto correspondiente para su notifi cación; respecto de las sucesiones deberá de noti-fi cárseles por edicto en la forma y plazo de Ley, a fi n de que cumplan con comparecer a proceso, bajo apercibimiento de designárseles curador procesal teniéndose por ofrecidos los medios probatorios, y agréguese a los antecedentes los anexos adjuntados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER....Are-quipa, 08 de Abril del 2019.- REGINA V. MENDOZA MARIN SECRETARIA JUDICIAL.- (25-26-29 abril) B/E 031-13642. S/. 0.00

EDICTO:

Ante El 7o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 03556-2017, Juez Carlos Enrique Polanco Gutiérrez ,Espe-cialista Kenia Malena Risco Berrocal se viene tramitando la demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio del predio signado como lote 32 Manzana O ubicado en el Asenta-miento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de I.S. de los Trabajadores del Instituto Peruano de Seguridad Social Las Gardenias , Distrito de Cerro Colorado, Prov. y Región Arequipa, inscrito en la Partida Registral No.P06143711 Re-gistro Predios SUNARP con una Area de 325.5600 m2 con sus respectivas colindancias solicitada como demandante Cármen Puma Vda de Angelino en contra de la demandada Margarita Carpio Banda. Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.02 de fecha 10 de Agosto del 2018 SE RESUEL-VE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Cármen Puma Vda. de Angelino en contra de la sucesión procesal de Margarita Carpió Banda : Se DISPONE :Traslado al demandado por 10 días para que absuelva , bajo aperci-bimiento de nombrársele Curador Procesal ; por ofrecidos

los medios probatorios y agréguese a sus antecedentes los anexos.- Se DISPONE la publicación del extracto de la solici-tud conforme a Ley.- Al Primer y Segundo Otrosí : Téngase presente y Notifíquese a los colindantes : Luis Gonzalo Cruz Cana, Gilmar Chaiña Apaza , Julio Alberto Zamata Llicahua, Rebeca Llacho Bejar y Hernán Clever Huamaní Arotaype. Al Tercer Otrosí : Téngase presente TOMESE RAZON Y HAGASE SABER..- KENIA M. RISCO BERROCAL SECRETARIA JUDICIAL . (29 abril 06-10 mayo) B/E 031- S/. 0.00

EXTRACTO DE DEMANDA

El señor Juez del Primer Juzgado Mixto de Caylloma Chivay, en el proceso N° 2287-2015-CI, sobre Prescripción Adquisiti-va, interpuesto por Juan Bernardo Supo Gonzales y otro, en contra de José E. Cáceres Mendoza, se ha dispuesto se noti-fi que con extracto de la demanda, como sigue: PETITORIO: Prescripción Adquisitiva de dominio a favor de los deman-dantes Juan Bernardo Supo Gonzales y Biviana Elisa Casape-ralta CUSÍ el rústico “Fundo Cabana”, predio rural ubicado en calle Ladislao Espinar s/n, parcialidad Hanansaya, Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, no inscrito en Registros Públicos,... RESOLUCIÓN N° 1 (parte pertinente) 18-mar-15; A) Admitir a trámite en la vía del pro-ceso Abreviado...; B) Traslado por diez dias a la demandada..., para que conteste la demanda; C) Por ofrecidos los medios probatorios...; D) Notifíquese mediante edictos al deman-dado José E. Cáceres Mendoza...; Firmado Juez Edwin Cupi y Secretario Fernando Mamani. RESOLUCIÓN N° 30 (parte pertinente) 30-ene-19; 1) Efectúese la publicación de un extracto de la demanda como señala el artículo 506 del CPC, por tres veces con intervalo de tres días..; 2) Notifíquese por radiodifusión conforme al articulo 169 del CPC, mediante una emisora ofi cial.., por tres días... . Firmado: Juez Margarita Salas y Secretario: Fernando Mamani.-Chivay, 30 de enero del 2019. MAMANI MAMANI R. FERNANDO SECRETARIO JUDICIAL. (29 abril 06-10 mayo) B /E 031- S/. 0.00

EDICTO

Ante el 2° Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dra. GLORIA LI-BERTAD PARI VALENCIA, Expediente N° 04309-2018-0-0401 JP-CI-02, Especialista Legal GUTIERREZ CHACON LUZ ELIA-NA, en la vía del proceso no contencioso se solicita la RECTI-FICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de la Señora FORTU-NATA VILLAZANTE SAIRA a FORTUNATA VILLASANTE SAIRA (el primer apellido se encuentra escrita con “Z” cuando debe ser con la letra “S”) por ser este la forma correcta como se en-cuentra en su Libreta Electoral N” 1836217 y las partidas de nacimiento de los hijos. Lo que se comunica para los fi nes de ley conforme a lo previsto en el Código Procesal Civil. Arequi-pa, 22 de Abril de 2019 - Juan Chipana Palomino - Abogado - Registro 7416 LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON SECRETA-RIA JUDICIAL. (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/. 0.00

EDICTO

EN EL EXPEDIENTE N° 0132-2019-0-0407-JM-CI-01, SOBRE PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, SEGUIDO POR NORMA ANGELITA PEREA DE GALLEGOS, EN CONTRA DE CARMEN PEREA ESPINOZA, JUAN EDGARDO PEREA OR-TEGA, SUCESION DE JUANA LEONARDA PEREA ESPINOZA, SUCESION DE JULIA NORA PEREA ORTEGA SUCESIÓN DE SOFIA GERONIMA PEREA ORTEGA, SUCESION DE BENE-DICTO LEONARDO PEREA ORTEGA, SUCESION DE MAURO SIMON PEREA ORTEGA, ANTE EL JUZGADO MIXTO DE ISLAY-MOLLENDO, JUEZ DR. CARLOS ALVARO CARY CHOQUE, ESPECIALISTA DR. JUAN BERLY RUELAS CHAUCAYANQUI HA DISPUESTO NOTIFICAR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN N° 01-2019 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2019: RESUELVE ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO LA DEMANDA INTERPUESTA POR NORMA ANGELITA PEREA DE GALLEGOS, EN CONTRA DE CARMEN PEREA ESPINOZA, JUAN EDGARDO PEREA ORTEGA, SUCESION DE JUANA LEONARDA PEREA ESPINOZA, SUCESION DE JULIA NORA PEREA ORTEGA SUCESIÓN DE SOFIA GERONIMA PEREA ORTEGA, SUCESION DE BENEDICTO LEONARDO PEREA OR-TEGA, SUCESION DE MAURO SIMON PEREA ORTEGA, SOBRE PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS, EN CONSECUENCIA CORRER TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE TREINTA DIAS, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS. RESOLUCIÓN N°

2 SE NOTIFIQUESE A LOS DEMANDADOS LA SUCESION DE JUANA LEONARDA PEREA ESPINOZA, SUCESION DE JULIA NORA PEREA ORTEGA SUCESIÓN DE SOFIA GERONIMA PE-REA ORTEGA, SUCESION DE BENEDICTO LEONARDO PEREA ORTEGA, SUCESION DE MAURO SIMON PEREA ORTEGA, MEDIANTE EDICTOS BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SELES CURADOR PROCESAL. MOLLENDO 23 DE ABRIL DE 2019. JUAN RUELAS CHAUCAYANQUI SECRETARIO JUDI-CIAL. (29 abril 02-06 mayo) B /E 031- S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL DE NOTIFICACIÓN

En el Expediente Judicial Nro. 00809-2019-0-040l-JR-CI-07, seguido por ante el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, el señor juez Dr. Carlos Enrique Polanco Gutiérrez, con intervención del Especialista Legal Dr. David Enrique Ito Flores, ha emitido la Resolución número 01-2019 de fecha 26 de marzo del año 2019, que Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO en la vía del proceso de conocimiento, interpuesta por ANTO-NIO CASTELO AVILA y TOMAS ERNESTO CASTELO AVILA; en consecuencia, SE DISPONE: Correr TRASLADO de la deman-da: 1] La sucesión de don JOSÉ JULIO CASTELO AVILA, repre-sentado por su heredero JOSE CARLOS CASTELO SI AVALA; y, 2) La sucesión de don HIGINIO OBANDO, para cuyo efecto y a gestión de parte interesada, deberá efectuarse la notifi -cación por edictos de la presente resolución, en la forma y veces que señalan los numerales 167° y 168° del Código Pro-cesal Civil, a efecto de los sucesores del demandado HIGINIO OBANDO se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal; para que dentro del término de TREINTA DÍAS cumpla con apersonarse a proceso y for-mular contestación, bajo apercibimiento de seguirse el jui-cio en rebeldía de ésta, teniéndose por ofrecido los medios de prueba que se indican y agregándose a los antecedentes a los anexos adjuntos, Regístrese y comuníquese. Arequipa, 11 de abril del 2019.- Francis Zegarra Cárdenas Especialista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (29-30 abril 02 mayo) B /E 031- S/ 0.00

EDICTO

Por ante el Primer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Jueza Dra. SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ, Espe-cialista Legal Dra. NIKOLA MARISOL GONZALES RAMOS, Expediente N2 06134-2018-0-0401-JR-CI-01, ha emitido la Resolución N2 2- 2019, que RESUELVE: ADMITIR la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por SAVINA LLUTAHUE LEAÑO, en contra de WILLY ELBER ZEGARRA DIAZ y BERTHA DOMINGA PINTO PERALTA, en la vía del proceso ABREVIADO, respecto del bien inmueble ubi-cado en la Manzana G, Lote 5, Zona Seis del Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda Las Flores, del Distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida P06152275 ante los Registros Públicos de Arequipa, por lo que se ha dispuesto realizar la publica-ción de ley. NIKOLA GONZALES RAMOS SECRETARIA JUDI-CIAL.- .- (15-23-29 abril) B/E 031-13600. S/. 0.00

EDICTO:

Ante El 3o. Juzgado Civil de Arequipa ,con el Expediente 00947-2019, Juez Zoilo Alcides Chávez Mamani,Especialista David Enrique Ito Flores se tramita la demanda de Prescrip-ción Adquisitiva de dominio del predio urbano signado como lote No. 3 manzana K Zona B del Asentamiento Hu-mano Asociación de Vivienda Villa Ecológica distrito de Alto Selva Alegre Prov. y Región Arequipa, e inscrito en el Registro de Predios en la Partida No. P06232803 de la SUNARP con una Area de 203.2200 m2. con sus respectivas colindancias y medidas perimétricas ; lo solicita como demandante : Emilio Samo Lorenzo y en contra de la demandada : Luisa Ramos Borda Habiéndose emitido la Resolución Admisoria No.01-2019 de fecha 22 de Marzo 2019 SE RESUELVE: Admitir la presente demanda de Prescripción Adquisitiva de dominio en la vía de Proceso abreviado interpuesta por Emilio Samo Lorenzo y en contra de la demandada Luisa Ramos Borda, con emplazamiento de Carmela Condori Ccallizana y los colindantes : Galadys Amelia Samo Condori, Wilson Prieto Toribio y Julia Ccuno Quispe; DISPONGO: Traslado a la de-mandada por 10 días para que absuelva , bajo apercibimien-to de declararse su rebeldía , y se publique un extracto de la demanda conforme a Ley.-Citar a las partes procesales a una

AUDIENCIA PRELIMINAR para el 21 de Mayo del 2019 a las catorce horas para realizar: Alegatos iniciales, Conciliación, Saneamiento Procesal »fi jación hechos de probanza, Sanea-miento probatorio, actuación de pruebas, alegatos fi nales y Sentencia; bajo apercibimiento disciplinario y responsabi-lidad.- REGISTRESE Y HAGASE SABER.- De Ofi cio : Adjuntar Tasas Judiciales, requerir la dirección de Carmela Condori Ccallizana y presentar 2 juegos de demanda y anexos para notifi cación.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS ESPECIALIS-TA LEGAL. (15-23-29 abril) B/E 031-13608. S/ 0.00

EDICTO JUDICIAL

El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0212-2004-0-0402-JR-CI-01, sobre División y Partición, seguido por Manta Beatriz Jara Herrera en contra de Hernán Vilchez Espinoza y Otros, ha recaído las siguien-te resolución: RESOLUCIÓN N3103-2019 de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que se presenten al proceso los sucesores procesales de la fallecida LEUS BERTHA JARA POSTIGO se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrár-seles curador procesal para la continuación del proceso, debiendo de notifi carse la presente resolución mediante edictos. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Es-pecialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Cama-ná,12 de abril de 2019. (23-29 abril 06 mayo) B/E 031-13632.

EDICTO JUDICIAL: PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL NOVENO JUZGADO CIVIL de Arequipa despachado por el Dr. MEZA MIRANDA JOSE ANTONIO en el expediente 1820-2018 bajo la actuación del secretario judicial Dra. GAR-CIA JURADO MARISOL, se ha emitido la resolución N°8 de fe-cha 19 de marzo del 2019 que resuelve admitir la demanda interpuesta por BEATRIZ HUAMANI QUISPE sobre prescrip-ción adquisitiva en contra de CESAR MARTINEZ CONCHA, MARLENI ROSA AGUISE MALAGA, BANCO DE MATERIALES EN LIQUIDACIÓN con emplazamiento de la Superintenden-cia Nacional de Bienes Estatales y de los colindantes Jorge Isaac Roberto Arenas Santos, Vivían Rizueño Lozada y Ber-nardo Filiberto Ramos Pari; debiendo de sustanciarse en la vía procedimental de proceso abreviado y consecuencia se corra traslado de la demanda por el termino de diez días al demandado para su contestación; asimismo, dispongo se notifi que con la demanda a los referidos colindantes. Arequipa, 08 de abril del 2019. MARISOL GARCIA JURADO SECRETARIA JUDICDIAL.- (15-23-29 abril) B/E 031-13606 S/. 0.00

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTO

ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL - SEDE PAUCARPATA, QUE DESPACHA EL JUEZ CHRISTIAN TORREBLANCA GO-MEZ, ESPECIALISTA LEGAL CARMEN AVENDAÑO CAMA, EXPEDIENTE N° 03748-2018, SOBRE PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE EN EL PUEBLO JOVEN CAMPO DE MARTE ZONA C MZ K, LOTE 18, SECCION 03, DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DE AREQUIPA, INTERPUESTA POR MIRTHA HUANCO SAAVEDRA APODERADA DE DIEGO MANUEL Y DAVID FABRICIO CASTILLO HUANCO, EN CONTRA DE MANUEL CASTILLO ROSADO Y SEGUNDA CONDORI COLQUE; SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 05 DE FECHA 05/04/2019, QUE RESUELVE: 1. DECLARAR LA SUCESIÓN PROCESAL DE LA CO¬DEMANDADA SEGUNDA CONDORI COLQUE, TENIENDOSE COMO SUS SUCESORES A SUS HEREDEROS LEGALES 2. SUSPENDER EL PROCESO POR EL PLAZO DE 30 DIAS PARA QUE COMPAREZCAN LOS SUCESORES DE QUIEN FUERA SEGUNDA CONDORI COLQUE, BAJO APERCIBIMIEN-TO DE NOMBRARSELES CURADOR PROCESAL, DEBIENDO DE NOTIFICARSELES POR EDICTOS PARA QUE TOMEN CO-NOCIMIENTO DE LA PRESENTE. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (23-29 abril 06 mayo) B/E 031-13629.- S/. 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Primer Juzgado Civil, del Módulo Básico de Jus-ticia de Paucarpata, que despacha el doctor Lino Zuñiga Portocarrero, con intervención del especialista legal Rober-to Fredy Flores Suarez, se tramita el expediente número 04637-2018-0-0412-JR-CI-01, en el proceso abreviado sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; en el que se ha dis-puesto por Resolución Número 02; cuya parte pertinente es la siguiente: RESUELVO: ADMITIR a trámite la demanda de prescripción adquisitiva de dominio, en la vía de proceso abreviado, interpuesta por FLORI MARIFLOR GIL SAHUANAY, en contra de ENRIQUE JULIAN ARANDA CARDENAS, MA-RIA EUGENIA CHOQUE ALVAREZ Y JUAN DANILO HUERTAS CASTILLO; y con citación de los colindantes RAUL LLANOS ROMERO, MARTA SABINA APAZA SALAS Y FREDY ROMEL BORDA VILLALOBOS, traslado a los demandados por el pla-zo de diez días para que sea contestada: DISPONGO: Se efec-tué las publicaciones por edictos por el plazo de tres días, con intervalo de tres días, conforme a los artículos 506, 167 y 168 del Código Procesal Civil, en el diario encargado de los avisos judiciales y otros de amplia circulación de esta ciudad. Por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos acompañados. ASI MISMO. se ha dispuesto por Resolución Número 06, notifi car por edictos al demandado ENRIQUE JULIAN ARANDA CARDENAS, conforme a los artí-culos 165, 167 y 168 del código procesal civil; la Resolución Número 02, que admite la demanda; cuya parte pertinente es la siguiente: ADMITIR a trámite la demanda de prescrip-ción adquisitiva de dominio, en la vía de proceso abreviado, interpuesta por FLORI MARIFLOR GIL SAHUANAY, en contra de ENRIQUE JULIAN ARANDA CARDENAS y otros; y con cita-ción de los colindantes, traslado al demandado por el plazo de diez días para que sea contestada; bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. TÓMESE RAZÓN Y HÁGA-SE SABER. Arequipa, 01 de abril del 2019.- ROBERTO F. FLO-RES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (29 abril 06-10 mayo) B /E 031-S/. 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY que despacha el juez JOEL JIM JANAMPA SANG especialista legal SOTO HOLGUIN MARIO en el Exp. Nº: 00486-2014-0-0407-JP-CI-01 seguido por MOLINOS & CIA S.A., representada por MARIO MAYKELL RIVERA OJEDA en contra de CARMELA ALLASI, SANDRO CARBAJAL y FELIPE SANTIAGO QUISPE MAMANI sobre Obligación De Dar Suma De Dinero: RESOLUCIÓN N°84-2015 del 19/08/2015 - SE RESUELVE: 1. LLEVAR ADE-LANTE EJECUCIÓN FORZADA, y en tal sentido cumpla la parte demandada, CARMELA SELINA ALLASI MALAGA, con pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL NOVE-CIENTOS TREINTA CON 62/100 DOLARES AMERICANOS, más los intereses legales demandados. 2. IMPONGO el pago de costas y costos del proceso a la parte demandada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Cuaderno de Medida Cautelar N° Nº: 00486-2014-98-040701-JZ-CI-01 RESOLUCION N°02-2014 del 10-11-14 SE RESUELVE: 1) DICTAR MEDIDA CAUTE-LAR FUERA DE PROCESO EN LA MODALIDAD DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN en favor de MOLINO & CIA SA, representada por su apoderado Mario Maykell Rivera Ojeda sobre los derechos y acciones espectaticios que le corresponda a Carmen Selina Allasi Malaga, de los siguien-tes inmuebles: A) inmueble ubicado en la calle 1, Mz A letra 10 Asociación de Vivienda Las Gaviotas del distrito de Mejía provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica 01114030 de la Zona Registral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinientos Dóla-res Americanos; B) inmueble ubicado en el centro poblado Mollendo Mz K, Lote 5 Provincia de Islay del departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica P06216048 Zona Registral XII – Sede Islay, hasta por el monto de Dos Mil Quinientos Dólares Americanos; de propiedad de la socie-dad conyugal conformada por Basilio Antonio Vilca Garcia y la demandada Carmela Selina Allasi Malaga, BAJO CUENTA Y RIESGO DE LA EJECUTANTE. 2) SE ACEPTA LA PROPUES-TA Y SE REGULA LA CONTRACAUTELA OFRECIDA hasta por el monto de la medida cautelar concedida. 3) SE DESIGNA como órgano de auxilio judicial a la Zona Registral XII – Sede Islay. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican y a los antecedentes los anexos acompañados; debiendo, via ofi cio, remitirse los partes judiciales, a gestión de parte, para su inscripción para su inscipcion correspondiente por ante

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de Arequipa La … · 2019-04-26 · sucesion de julia nora perea ortega sucesiÓn de sofia geronima perea ortega, sucesion

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

el registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII – Sede Islay; debiendo previamente la parte solicitante proporcionar doble juego de copias de los actuados perti-nentes para su certifi cación, bajo su propia responsabilidad. Tomese razón y hágase saber. MARIO SOTO HOLGUIN SE-CRETARIO JUDICIAL. (26-29-30 abril) B/E 031- S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU en contra de CATALINA IRMA CORZO BARRIOS DE CISNEROS, VICTOR CISNEROS PACHECO Y VLV EXPLORACIONES SAC, sobre Eje-cución de Garantías, Expediente N° 04986-2017-0-0412-JR-CI-02, el Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justi-cia de Paucarpata, a cargo del Señor Juez Dr. Christian Omar Torreblanca Gómez y con la intervención del Especialista Legal Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama ha ordenado sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATO-RIA: Inmueble Urbano ubicado en: Manzana O, Lote 02 Urb. Juventud Ferroviaria, Distrito del Cercado de Arequipa, Pro-vincia y Departamento de Arequipa, cuyo dominio y carac-terísticas se encuentran detallados en la Partida Electrónica N° 01117008 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/ 703,148.16 Soles. 3.- BASE DEL REMATE: S/ 468,765.44 Soles. 4.- AFECTA-CIONES: a) CARGA: Las obras de canalización de acequias, bermas y sardineles, parque, jardines y pistas, todo por un valor de S/. 19´109,000.00, deben ejecutarse en el plazo máximo de 10 años, según Resolución Directoral Regional Nº 135-80-VC-6640, de fecha 11 de abril de 1980, expedida por el Ministerio de Vivienda y Construcción. b) HIPOTECA: Constituida por sus propietarios (Los Garantes), con inter-vención de VLV EXPLORACIONES S.A.C. debidamente repre-sentada (El Cliente); a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 109,306.77 Dólares Americanos, con el objeto de garantizar una Tarjeta de Solución de Nego-cios por S/. 174,100.00 por un plazo de 24 meses, así como las demás obligaciones que más ampliamente constan en la cláusula tercera de la escritura que da mérito a la presente inscripción. Según y más ampliamente consta de la Escritura Pública Nº 2332 de fecha 29/04/2011, otorgada ante Notario Público Javier Rodríguez Velarde, en la ciudad de Arequipa. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: Viernes 10 de Mayo del 2019, a las 09:00 horas. 6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis de Sala de Lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubica-do sito en la esquina Calle A. Laveau con calle Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequi-pa, 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasa-ción, o sea: S/ 70,314.82 Soles en efectivo o en cheque de gerencia, presentaran DNI y Arancel Judicial indicando nú-mero de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). Adjudicata-rio cancela honorarios del Martillero más IGV de acuerdo a ley. El remate será efectuado por Fernando Arnulfo Butrón Rodríguez - Martillero Público - Registro Nacional No. 230. Arequipa, 2019 Abril 16.- FERNANDO BUTRON RODRI-GUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP. N° 230. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL.- (22-23-24-25—26-29 ABRIL) B/E 031-13625. S/ 0.00.

PRIMER REMATE

En el expediente N° 02416-2016-0-0401-JR-CI-06, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BBVA BANCO CON-TINENTAL en contra de ERICK MARCOS CALLE CUBA, con la intervención de ROGER GOMEZ CHIARA, JORGE ANTONIO CHAVEZ HERRERA, PERCY ANTONIO ZUÑIGA, MARIELA ELADIA MORON DE ZUÑIGA, CARLOS ENRIQUE SCHAAF BENAVIDES Y BANCO DE CREDITO DEL PERU, Juez del Sexto Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco, con inter-vención del Especialista legal Alicia Dolores Trujillo Pérez, ha designado mediante resolución N° 23-2018 al Martillero Publico Bethuel Leudmin Alvarado Malpica con registro N° 345 para que realice la diligencia de remate, el mismo que ha fi jado el PRIMER REMATE del inmueble ubicado en la calle Palacio Viejo Nro 410 distrito, provincia y departamento de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétricas aparecen de la Partida N° 01122290 del Registro de Propiedad Inmue-ble de la Zona Registral N° XII, SUNARP, sede Arequipa. VA-LOR TASACION: US$. 104,494.80 (CIENTO CUATRO MIL CUA-TROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 80/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 69,663.20 (SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES con 20/100 SOLARES AMERICANOS). DIA DEL REMATE: SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. HORA: NUEVE HO-RAS Y TREINTA MINUTOS. LUGAR: Sala de Remate Judiciales Ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con calle Siglo XX S/N, distrito, provincia de Arequipa. GRAVAME-NES: 1.- Hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por US$. 30,000.00 Dólares Americanos. 2.- Embargo en forma de inscripción Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dra. Claudia Valdivia Ticona, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero se-guido por ROGER GOMEZ CHIARA, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 403-2011-60-0401-JP-CI-02, hasta por

la suma de S/. 12,300.00. 3.- Embargo en forma de inscrip-ción Juez del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, recaídas en el proceso sobre obligación de dar suma de dinero seguido por Jorge Anto-nio Chávez Herrera, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 3072-2011-25-0401-JP-CI-07, hasta por la suma de US$. 3,200.00. 4.- ANTISCRESIS Constituido por su Pro-pietario Erick Calle Cuba con intervención de su esposa Sara Bedregal Lauro a favor de la sociedad conyugal conformada por Percy Antonio Zúñiga Zúñiga y Mariela Morón de Zúñi-ga, en garantía del mutuo por US$75,000.00 por el plazo de 3 años, cuyo vencimiento será el 15.02.2016. Así consta en la Escritura Pública Nro 128 de fecha 21.03.2013. 5.- Embargo en forma de inscripción Juez del primer Juzgado Especializa-do en lo Civil de Arequipa, Dr. Elio Vásquez Rodríguez, recaí-das en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Carlos Enrique Schaaf Benavides en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 2177-2014-88-0401-JR.-CI-01, hasta por la suma de S/. 180,000.00. 6.- Embargo en forma de inscripción fuera de proceso, Juez del Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. José Antonio Meza Miranda, recaída en el proceso sobre Obli-gación de Dar Suma de Dinero seguido por el Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro. 02492-2015-66-0401-JR-CI-09, hasta por la suma de S/. 50,000.00. 7.- Embargo en forma de Inscripción fuera de pro-ceso, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Edgar Pineda Gamarra, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Banco de Crédito del Perú, en contra de Erick Marcos Calle Cuba, Exp. Nro 03343-2015-36-0401-JR-CI-02, hasta por la suma de S/. 77,000.00. No se conoce otro gravamen. DEPOSITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código procesal Civil) depositar el 10% del valor de tasación (US$10,449.48) EN EFECTIVO O MEDIANTE CHEQUE DE GERENCIA A nombre del postor. Además pagar el Arancel por derecho a participar en el re-mate judicial de inmuebles (S/. 630.00), Código 07153 en el Banco de la Nación. Arequipa, 10 de enero de 2019..- ALICIA D. TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL. BETHUEL L. ALVA-RADO MALPICA MARTILLERO PUBLICO REG. 345.- (22-23-24-25-26-29 abril) B/E 031-13626. S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por HELBER JULIO OLAECHEA CARNERO en contra de JENY LUZ TORREBLANCA REVILLA y MANUEL GUTIERREZ DONGO sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00282-2014-0-G4Q2-JP-CI-01, el Juzgado de Paz Letrado de Camana que despacha la Seño-ra Juez ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, Especialista Legal LESLIE EDUARDO COLLANQUI han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el predio con Ubicación Rural U.C. 10126 Sector La Gamero U.C. El Mango, Distrito José María Quimper, Provincia de Camana, Depar-tamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y de-más características corren inscrita en la Partida Registral N° 04002796 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Ofi cina Registral Camana. VALOR DE LA TASACION: S/ 948,996.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 632,664.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO con 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00008. EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 01 de fecha 26/08/2014 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Auca-huaqui Puruhuaya, asistido por el Especialista Legal Edson Macedo Astigueta, se resuelve: Constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Helber Ju-lio Olaechea Carnero, sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, hasta la suma de $/ 70,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero. Ofi cio N° 282-2014 de fecha 05/09/2014. Titulo inscrito 29.10.2014. ASIENTO C00008 ANTICIPO DE LEGITIMA GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, ha adquirido el dominio del inmueble a mérito de anticipo de legitima otorgado por sus padres valorizado en la suma de s/. 35,000.00. consta en Escritura Pública N° 61 con fe-cha 15/01/2015 otorgado por Notario Público de Camana Dr.Carlos Soto Coaguila. Fecha de presentación 15/01/2015.ASIENTO: C00009 DONACION ROLANDO JUVENAL FAIJO ZEVALLOS, ha adquirido el dominio del predio, valorizado por US$ 50,000.00 dólares americanos, consta en escritura pública N° 452 de fecha 23/05/2015 mediante Notario Pú-blico de Camana Dr. Martínez Palomino, fecha de presen-tación 30/07/2015.ASIENTO: D0009 EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 08 de fecha 20/07/2015 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Secretario Judicial Edward Mama-ni Chipana, se resuelve: Variar la medida cautelar concedida mediante Resolución N° 01 de fecha 26.08.2014 en el extre-mo de su monto debiendo ser ahora de S/ 80,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero. Ofi cio N° 282-2014 de fecha 27/08/2015. Titulo presentado 07.09.2015. ASIENTO: C00010 ANTICIPO DE LEGITIMA FRANCISCO CONTRERAS AYCA ha adquirido el dominio del inmueble en mérito de anticipo

de legitima valorizado por la suma de US$ 50,000.00 consta Escritura Pública N° 778 de fecha 11/11/2015 mediante No-tario Público de Camana Dr. Martínez Palomino con fecha de presentación 12/11/2015. ASIENTO C00011 RECTIFICA-CIÓN DE OFICIO se rectifi ca el asiento C00010 que antecede que en el encabezado se consignó Anticipo de Legitima cuando lo correcto debe ser Donación. ASIENTO C00012 DONACION GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, valoriza-do por US$ 50,000.00 por Escritura Publica N° 20 de fecha 20/01/2016 ante Notario Público de Camaná Dr. Martínez Palomino fecha de presentación 07/03/2016. DÍA Y HORA DE REMATE: SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a ho-ras 09:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camana ubicado en Calle Comercio N° 140 - 4to Piso del Distrito y Provincia de Camana, y Departamento de Arequipa. CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:1) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efectivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmue-ble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para partici-par en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder sufi ciente inscrito. Los honorarios del Martiliero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martiliero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fan-ny Adeli Vergara Coaguiia - Martillera Publica con Registro N° 31 ó Celular 956-833302. Camana, 21 de marzo de 2019. LESLIE EDUARDO COLLANQUI. ESPECIALISTA LEGAL.- (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031-13635. S/. 0.00

EDICTO-PRIMER REMATE JUDICIAL.

Exp. 00127-2016-0-0401-JP-CI-02, en los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU- INTERBANK contra RODRIGUEZ MAMANI, MARA MARÍA, con emplazamiento al tercero CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa que Despacha la Señora Juez Dra. Maritza Salomón Núñez, Especialista Legal Dr. Jorge Matías Arenas Puma; ha dispuesto sacar a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien inmueble: --UBICACION: Pueblo Joven Ciudad Israel, Manzana B, Lote 2 Zona A - Distrito de Paucarpata - Provincia y Departamento de Arequipa, con un área del terreno de 200.00 M2., inscrito en la Partida Nº P06038595, del Registro de Propiedad de Inmueble de la Zona Registral Nº XII, Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa. --TASACIÓN COMERCIAL: En la suma de S/ 412,386.61 (CUATROCIENTOS DOCE MIL TRESCIEN-TOS OCHENTA Y SEIS CON 61/100 SOLES). PRECIO BASE: Siendo su precio base las dos terceras partes del valor de la tasación; la misma que asciende a la suma de S/ 274,924.40 (DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEIN-TICUATRO CON 40/100 SOLES).---- DIA Y HORA DE REMATE: 07 de mayo de 2019 a horas once de la mañana (11:00 am). ---LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia Arequipa, sito en Calle Túpac Amaru N°464, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa. ----CARGAS Y GRAVAMENES: INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Asiento 00007 de la Partida Nº P06038595. Constitución de hipoteca sobre el inmueble inscrito en esta Partida a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Arequipa, hasta por la suma de US $ 150,986.00 dólares americanos, otorgado por su propietario, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito que por la suma de US $ 120,000.00 dólares americanos que otorga la Acreedora a fa-vor de la Prestataria, así como todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y futuras asumidas por la parte prestaría en forma directa e indirecta, individual o manco-munadamente ya sean en moneda nacional o extranjera, que se derive de la celebración de cualquier otro contrato, operación y/o servicio que la caja se encuentre autorizada a realizar como empresa del sistema fi nanciero, según consta más ampliamente de la Escritura Pública de fecha 19-03-2014 otorgada por Notario Público de Arequipa Víctor Tina-geros Loza. Asiento de presentación N° 2014-00039034 del 26/03/2014 a horas 14:25:17. --INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Asiento 00008 de la Partida P06038595. EMBARGO EN FOR-MA DE INSCRIPCIÓN. - Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción dentro del proceso a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ- INTERBANK, sobre el inmue-ble inscrito en esta Partida de propiedad de la ejecutada MARA MARIA RODRIGUEZ MAMANI, hasta por la suma de S/ 39,500.00. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara sede Cerro Colorado, Dr. Edson Carlos Cuentas Celis, asistido por su Especialista Legal Paola Benavides Zúñiga, mediante Resolución Judicial N°01 de fecha 06/06/2016, en el Expe-diente N° 00127-2016-55-0401-JP-CI-02. La documentación fue remitida por Ofi cio Judicial N° 127-2016-55-CI-JP-CI-ECC/ZAMM, de fecha 05/07/2016. Asiento de presentación 2016-01091325 del 07/07/2016 a horas 10:08:25. -POSTORES: Pre-sentarán en efectivo o en cheque de Gerencia girado a su nombre el 10% del valor de la tasación, adjuntar la tasa judi-cial correspondiente por el inmueble por rematar a la orden del Primer Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado de la

Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo consignar-se en la misma el número de expediente, el acto procesal a realizar y copia de D.N.I. y fi rmas. El presente remate estará a cargo del Martillero Público Lic. José Antonio Antezana Soto, con Reg. 341. Movistar 948406280. Los HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO será de cargo del adjudicatario con-forme a la Ley 28371 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS más IGV. -- Arequipa, 04 de abril de 2019.- JORGE M. ARENAS PUMA SECRETARIO JUCIDICIAL.- (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031-13633. S/. 0.00

AVISO DE PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO

En los seguidos por demandante MARYORIT ELMA CANO CORZO en contra de la demandada ANA CONSTANZA CHUQUICONDOR VALLE, sobre la materia de OBLIGA-CION DE DAR SUMA DE DINERO, bajo Expediente N° 07083-2009-0-0401-JR-CI-04 a cargo del Señor Juez Dr. JUSTO ANDRES QUISPE APAZA y Especialista Judicial Nor-ma Hilda Fernandez Huaquipaco, SE HA CONVOCADO a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien in-mueble ubicado en Centro Poblado Semi Rural Pachacutec Grupo Zonal N° 24 y 25 MZ. 23 Lote 1A, Zona G, en el Distrito de Cerro Colorado , Provincia de Arequipa, Departamento de Arequipa con N° de Partida Registral P06185593 de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: S/. 283,061.10 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y UNO y 10/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/. 188,707.40 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SIETE Y 40/100 SOLES) que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: 1.INS-CRIPCION DE EMBARGO.- Corre Inscrito bajo el asiento 00003 por Resolución Judicial N°001 de fecha 23/12/2009, del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa Exp. 07083-2009 otorgada, a favor de MARYORIT ELMA CANO CORZO hasta por USD $12,500.00 dólares americanos. El Título fue presentado el 31/03/10. 2.INSCRIPCION DE AN-TICIPO DE LEGITIMA.- Corre Inscrito bajo el asiento 00004 por Escritura Publica N° 2018 del 09/06/10. Shirley Vanessa Morón Chuquicondor ha pasado a ser la única propieta-ria del bien inscrito. El Título fue presentado el 28/04/11. 3.INSCRIPCION DE EMBARGO.- Corre Inscrito bajo el asiento 00005 por Resolución Judicial N°001 de fecha 22/11/2017, del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa Exp. 0626-2017 sobre Alimentos, otorgada, a favor de ANA CONSTAN-ZA CHUQUICONDOR VALLE hasta por S/ 10,000.00 soles. El Título fue presentado el 27/12/17 FECHA Y HORA DE REMA-TE: MARTES 14 DE MAYO del 2019 A LAS 10:30 A.M. HORAS DE LA MAÑANA. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito PLAZA ESPAÑA S/N con siglo XX - CERCADO Provincia de Arequipa, Depar-tamento de Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia del Banco de la Nación sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consig-nando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, fi rma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Mar-tillero Público al fi nalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudica-tario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, Marzo del 2019. Lic LUIS FERNAN-DO PINO JORDAN ADMINISTRADOR– Martillero Reg. 357. TL 961705290.- NORMA FERNANDEZ H. ESPECIALISTA LEGAL. (23-24-25-26-29-30 abril) B/E 031- 13634.S/. 0.00

PRIMER REMATE.

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA en contra de WILBERT WILFREDO MAQUE-RA MAMANI y estando apersonados los terceros CAJA MU-NICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO Y CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO INCASUR SA., sobre ejecución de ga-rantías; expediente 00603-2015-0-0401-JR-CI-08, por orden del Octavo Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo del señor Magistrado Doctor Omar Alejandro del Carpio Medina, con intervención del especialista legal Dr. Jimmy Marcelo Luna Mazuelos , se ha designado al Martillero Pu-blico Jorge Arturo Manrique Lewis para la realización del PRIMER REMATE .-.BIEN A REMATAR: Inmueble ubicado en el Pueblo Joven Virgen de Chapi, Manzana K, lote 7, distrito de Cayma, que tiene un área de 180,000 m2 (ciento ochenta metros cuadrados) y que se encuentra encerrado dentro de los siguientes linderos, por el FRENTE con el pasaje San Salvador en 9,00 ml; por el costado DERECHO entrando con lote 6 en 20,00 ml; por el costado IZQUIERDO entrando con el lote 8 en 20,00 ml y por el FONDO con el lote 12 en 9,00 ml. Esta propiedad se encuentra debidamente inscrita en la Partida Registral Nro P06018055, del Registro de la Propie-dad Inmueble de la Zona Registral No XII- Sede Arequipa, en donde obran sus demás medidas y características…DIA Y HORA DEL REMATE: 13 DE MAYO DEL 2019, A LAS 08.30 AM.-. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Remates, ubicada en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina Plaza España S/N del Cercado del distrito de Arequipa.-VALOR DE LA TASACIÓN: Inmueble valorizado en

la suma de S/.161,639.40 (ciento sesenta y un mil seiscientos treinta y nueve con 40/100 nuevos soles).-.- PRECIO BASE: Equivalente a las dos terceras partes de la tasación, que asciende a la suma de S/. 107,759.60.-.- POSTORES: Aquellas Personas interesadas deberán presentar el día del remate, mediante cheque de gerencia negociable a su nombre, el 10% del valor de la tasación del inmueble equivalente a S/.16,163.94 (dieciséis mil ciento sesenta y tres con 94/100 nuevos soles).- GRAVAMENES Y CARGAS: Obran inscritos en la partida registral P06018055, del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa, la siguiente carga y gravámenes que se detallan a continuación: 1. Asiento 00005. Hipoteca por US$24356.00 a favor de la Caja de Ahorro y Crédito de Arequipa 2. Asiento 00006 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco. Embargo, hasta por S/.34,000.00, ordenado por el Sétimo Juzgado Paz Letrado de Arequipa. Expediente 4739-2014-3 3. Asiento 00007. Embargo por la suma de S/24,800.00, a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Incasur SA. Ordenado por el Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, en el expediente 7099-2015-28. Los honorarios del martillero público, serán por cuenta del adjudicatario, y equivalen al 5% del valor de adjudicación, debiendo ser cancelados, una vez concluido el acto del re-mate. Martillero Público Jorge Arturo Manrique Lewis, Re-gistro Nro. 277. Cel. 959174441. Arequipa, 2019 abril 15. DR. JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-29-30 abril 02-03 mayo) B/E S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En los seguidos por HELBER JULIO OLAECHEA CARNERO en contra de JENY LUZ TORREBLANCA REVILLA y MANUEL GUTIERREZ DONGO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 00282-2014-0-0402-JP-CI-01, el Juz-gado de Paz Letrado de Camana que despacha la Señora Juez ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, Especialista Legal LESLIE EDUARDO COLLANQUI han dispuesto sacar a Remate Publico en PRIMERA CONVOCATORIA el predio con Ubicación Rural U.C. 10126 Sector La Gamero U.C. El Mango, Distrito José María Quimper, Provincia de Camana, Depar-tamento de Arequipa, linderos, medidas perimétricas y de-más características corren inscrita en la Partida Registral N° 04002796 del Registro de Predios de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Ofi cina Registral Camana. VALOR DE LA TASACION: S/ 948,996.00 (NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 SOLES). BASE DEL REMATE: S/ 632,664.00 (SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y CUATRO con 00/100 SOLES), equivalente a las dos terceras partes del Valor de la Tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO D00008. EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 01 de fecha 26/08/2014 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Auca-huaqui Puruhuaya, asistido por el Especialista Legal Edson Macedo Astigueta, se resuelve: Constituir medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de Helber Ju-lio Olaechea Carnero, sobre el bien inmueble de propiedad de los demandados, hasta la suma de S/ 70,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero. Ofi cio N° 282-2014 de fecha 05/09/2014. Titulo inscrito 29.10.2014. ASIENTO C00008 ANTICIPO DE LEGITIMA GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, ha adquirido el dominio del inmueble a mérito de anticipo de legitima otorgado por sus padres valorizado en la suma de s/. 35,000.00. consta en Escritura Pública N°61 con fecha 15/01/2015 otorgado por Notario Público de Camana Dr. Carlos Soto Coaguila.Fecha de presentación 15/01 /2015.ASIENTO: C00009 DONACION ROLANDO JUVENAL FAIJO ZEVALLOS, ha adquirido el dominio del predio, valori-zado por US$ 50,000.00 dólares americanos, consta en escri-tura pública N°452 de fecha 23/05/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martínez Palomino, fecha de presen-tación 30/07/2015.ASIENTO: D0009 EMBARGO JUDICIAL: Resolución judicial N° 08 de fecha 20/07/2015 expedida por el Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asistido por el Secretario Judicial Edward Mama-ni Chipana, se resuelve: Variar la medida cautelar concedida mediante Resolución N° 01 de fecha 26.08.2014 en el extre-mo de su monto debiendo ser ahora de S/ 80,000.00 nuevos soles, seguido en el Exp.282-2014-69-CI Materia de Obliga-ción de Dar Suma de Dinero. Ofi cio N° 282-2014 de fecha 27/08/2015. Titulo presentado 07.09.2015. ASIENTO: C00010 ANTICIPO UÉ LEGITIMA FRANCISCO CONTRERAS AYCA ha adquirido el dominio del inmueble en mérito de anticipo de legitima valorizado por la suma de US$ 50,000.00 consta Es-critura Pública N°778 de fecha 11/11/2015 mediante Notario Público de Camana Dr. Martínez Palomino con fecha de pre-sentación 12/11/2015. ASIENTO C00011 RECTIFICACION DE OFICIO se rectifi ca el asiento C00010 que antecede que en el encabezado se consignó Anticipo de Legitima cuando lo correcto debe ser Donación. ASIENTO C00012 DONACION GRECIA GUTIERREZ TORREBLANCA, valorizado por US$ 50,000.00 por Escritura Publica N°20 de fecha 20/01/2016 ante Notario Público de Camaná Dr. Martínez Palomino fe-cha de presentación 07/03/2016. DÍA Y HORA DE REMATE: SIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE a horas 09:30 a.m. LUGAR DE REMATE: Frontis del Juzgado de Paz Letrado de Camana ubicado en Calle Comercio N° 140 - 4to Piso del Dis-trito y Provincia de Camana, y Departamento de Arequipa.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

CONDICIONES DEL REMATE: Los POSTORES:!) Al momento del acto de remate deberán Oblar como garantía en efec-tivo o cheque de gerencia a su nombre NEGOCIABLE: suma no menor al 10% del valor de la Tasación del Inmueble. 2) Presentar arancel judicial Código 07153 para participar en Remate. 3) Presentar documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. 4) En caso de actuar mediante representante, se deberá acreditar Poder sufi ciente inscrito. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario de conformidad con la Ley del Martillero Publico N° 27728 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2005-JUS más el IGV. El remate será efectuado por Fan-ny Adeli Vergara Coaguila - Martillera Publica con Registro N° 316 Celular 956-833302. Camana, 21 de marzo de 2019. LESLIE E. COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (25-26-29-30 abril 02-03 mayo) B/E 031-13640. S/. 0.00

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CA-PITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUS-TIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notifi cación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notifi cación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Ro-berto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Públi-co HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 13 de mayo de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Bási-co de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 abril 23. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO , ROBERTO FRE-DY FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (26-29-30 abril 02-03-06 mayo) B/E 031-13644 S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL - AREQUIPA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE AREQUIPA con HUAYTA CABANA, Prudencia. Ex-pediente N° 00173-2012-0- 0402-JR-CI-01, por orden del Primer Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Ma-gistrado LUQUE CESPEDES, Zenón, Especialista Legal CAR-NERO TITO, Berty, El suscrito Martillero Público, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el inmueble de área 104.90 m2, ubicado en el Centro Poblado El Puente, Mz. B3, Lt. 4, Sector Huacapuy, Distrito de José María Quimper, Provincia de Ca-maná, Departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° P06177976 de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa 1) VALOR DE TASACION: US$ 15,886.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 DOLARES EUA.). 2) PRECIO BASE: US$ 10.590.66 (DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 66/100 DOLARES EUA). Que viene a ser las dos terceras partes del valor de tasación. 3) CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00006: HIPOTECA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA, hasta por la suma de $12,000.00 DOLARES EUA. El titulo fue presentado el 26/05/2011. Asiento 00007: EMBARGO, a favor de la CAJA DE AHORROS Y CREDITO SEÑOR DE LUREN, hasta por la suma S/. 15,000.00 SOLES. el titulo fue presenta-do el 14/08/2012. 4) DIA DEL REMATE: 20 de MAYO del 2019 5) HORA: 02:30 PM 6) LUGAR: En la Sala de espera del Juzga-do Especializado Civil de Camaná (urbanización Villa Salazar B-7, cercado, 2do piso). Camaná, Arequipa. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos: 7.1) Oblarán el 10% del Valor de Tasación (US$ 1,588.60) en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153)(IMPORTE:S/420.00) por derecho de participación en el remate, consignar en el mismo el número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) Corre por cuenta del Adjudicatario, la comisión del Martillero Publico y se cancela a la fi rma del Acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008 -2005 –JUS y están afectos al IGV. 7.3) El adjudicatario, depositara la diferencia del oblaje entregado, por la postura realizada, dentro de los tres días hábiles siguientes al remate, bajo responsabilidad de ley. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668 / 949063616 / www.martillerocorrea.es.tl (LSJ) .- Orlando Correa Guerrero Abo-gado Martillero Publico Reg. N° 193 . BERTY CARNERO TITO ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL CAMANA. (29-30 abril 02-03-06-07 abril) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE

En el expediente Nº 01983-2015-0-0412-JM-CI-01, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CREDICORP CA-PITAL SOCIEDAD TITULIZADORA S.A., sucesor procesal de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de JESUS AGUS-TIN FERNANDEZ CABERO ALPACA , con notifi cación de doña SILVIA BEATRIZ LAJO FIASCUNARI, con notifi cación de LAURA ISABEL MONTES VENEGAS y WALTER HENRY TEJADA GOMEZ, a cargo del señor Juez del Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero con intervención de la Especialista Legal Ro-berto Fredy Flores Suarez, se ha facultado al martillero Públi-co HAMLET CHÁVEZ MARTINEZ ante quien se realizará el día 13 de mayo de 2019 a horas 08:30 a.m. en la sala de lectura de expedientes del Primer Juzgado Mixto del Módulo Bási-co de Justicia de Paucarpata, sito en la esquina de las calles Alberto Laveau con calle Teniente Alcantara s/n, Guardia Civil III Etapa del distrito de Paucarpata, provincia y depar-tamento de Arequipa, la diligencia del PRIMER REMATE del inmueble signado registralmente como: Lote 2-B ubicado en la calle Cesar Vallejo Nro. 221, Pueblo Joven Ciudad mi Trabajo, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, que se encuentra inscrito en la Partida P06244549, del hoy Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. TASACIÓN: S/. 248,780.78; BASE DEL PRIMER REMATE (2/3 DE LA TASACIÓN): S/.165,853.85, DEPÓSITO PARA PARTICIPAR EN EL REMATE (10% DE LA TASACIÓN): S/. 24,878.07; GRAVÁMENES: 1.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/. 186,243.80, que es materia del presente proceso.- 2.- Anticresis a favor de Laura Isabel Montes Venegas y Walter Henry Tejada Gómez por el monto de S/. 110,000.00, por el plazo de 36 meses que se computa a partir del 21 de noviembre de 2018 y vence el 21 de noviembre de 2021. Arequipa, 2019 abril 23. HAMLET CHAVEZ MARTINEZ MARTILLERO PUBLICO . ROBERTO F. FLORES SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (29-30 abril 02-03-06-07 mayo) B/E 031- S/. 0.00.

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

JUDICIAL

En el Expediente Nro. 04529-2016-0-0401-JR-CI-05 sobre Ejecución de Garantías seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. en contra de JUSTO BALDOMERO TEJADA CASTRO y CLAUDIA FLORA TEJADA HUANQUI, el Quinto Juzgado Civil de Arequipa, que despa-cha el Juez Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña y Especia-lista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en la Urbanización El Nazareno Manzana E, Lote 18, Zona A, distrito Cerro Colorado, provincia y depar-tamento de Arequipa, con un área de 120.00 m2, cuyo domi-nio, linderos, medidas perimétricas y demás características técnicas, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 11064843, del Registro de Predios de la Zona Registral Nro. XII-Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble, asciende a la suma de US$74,182.00 (SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DE REMATE: US$42,036.46 (CUARENTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS), que es menos el 15% del precio base del remate público de la primera convocatoria. AFECTACIONES DEL BIEN: Según la Partida Registral apare-cen en los asientos: D00002: Primera y preferente Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de US$ 7,730.00 Dólares Americanos. Así más ampliamente consta en la Escritura Pública de fecha 30/01/2006 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Raúl Tinageros Loza. D00003: Ampliación y modifi cación de Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Cré-dito de Arequipa hasta por la suma de US$ 19,414.00. Así más ampliamente consta en la Escritura Pública de fecha 10/05/2007 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Tinageros Loza. D00004: Modifi cación y Ampliación de Ga-rantía hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por el monto US$ 50,264.00 Dó-lares Americanos. Así consta en la Escritura Pública de fecha 16/02/2011 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Víctor Tinageros Loza. D00005: Modifi cación y Ampliación de Ga-rantía hipotecaria a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la suma de US$ 74,182.00 Dólares Americanos. Así más ampliamente consta en la Es-critura Pública Nº 1465 de fecha 16/04/2013, otorgada ante Notario Público de Arequipa Dr. Victor Tinageros Loza. LU-GAR DEL REMATE: En la SALA DE REMATES JUDICIALES ubi-cada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la Avenida Siglo XX S/N y Plaza España, Cercado de Arequipa.DIA Y HORA DEL REMATE: El día 14 de Mayo del 2019, a horas 09:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la tasación, esto es la suma de US$7,418.20, suma que será devuelta íntegramente a los postores no benefi ciados, debiendo además presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/630.00, donde cons-te el nombre del Juzgado, número de expediente y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar

su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar poder correspondiente, DNI y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del adjudi-catario, una vez concluido el remate, de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil, la Ley del Martillero Público Nro. 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del D.S. Nro. 008.2005 JUS) y están afectos al IGV. La diligencia de rema-te estará a cargo del Martillero Público Luis Beltrán Ramos Ortega, con Registro Nro. 292. Arequipa, 16 de Abril del 2019.- WASHINGTON CHOQUE LLAVE ESPECIALISTA LEGAL (29-30 abril 02 mayo) B/E 031- S/. 0.00.

AVISO DE SEGUNDO REMATE PÚBLICO

El Señor Juez del 8º Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. DEL CARPIO MEDINA OMAR ALE-JANDRO, convoca a SEGUNDO REMATE JUDICIAL, en el Proceso Exp. 02465-2009-0-0401-JR-CI-08, Especialista Legal Dra. MAMANI MAMANI ISABEL MARGARITA, seguido por INVERSIONES AGROPECUARIAS SAN JUAN E.I.R.L., contra CACHAY MONTOYA, SILVIA CRISTINA, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION, terceros con derechos inscritos: BANCO CONTINENTAL (BBVA BANCO CONTINENTAL) e IN-VERSIONES AGROPECUARIAS SAN JUAN E.I.R.L.; ha dispues-to el SEGUNDO REMATE JUDICIAL del bien que se detalla a continuación: DATOS Y CARACTERÍSTICAS DEL BIEN IN-MUEBLE: Bien inmueble predio rústico (con infraestructura) denominado Sub Lote E2A-D5, con un área de 2.5000 Has. (25,000.00 M2), ubicado en la Primera Etapa del Proyecto Majes, Sección D, Asentamiento D-5, Distrito de Lluta (hoy Majes), provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, inscrito en la Partida N° 04021632 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, Ofi cina Registral de Arequipa. En dicha Partida registral se encuentran de-talladas todos sus linderos, medidas perimétricas y demás características y detalles. AFECTACIÓNES DEL BIEN: RUBRO: GRAVAMENES Y CARGAS D00007 HIPOTECA.- Constituida por su propietaria, Silvia Cristina Cachay Montoya (la deu-dora) a favor del BANCO CONTINENTAL (el Banco) hasta por la suma de US $ 251,000.00 dólares americanos, monto que garantizará las siguientes obligaciones: a) El pago del préstamo que se concede por la suma de US $. 400,000.00, rembolso en 96 cuotas mensuales, asumida por la Deudora frente al Banco. b) Obligaciones que la Deudora mantiene o pudiera mantener frente al Banco, sin reserva o limitación al-guna, por concepto de líneas de crédito, descuento en letras, factoring, leasing, lease back, créditos comerciales, pagares descontados y no descontados, fi nanciamiento de impor-taciones y exportaciones, adelanto de cuenta corriente ME/MN, cartas fi anzas, fi nanzas en documento aparte, avales, avales a terceros, adelantos sobre cobranza, adelantos sobre facturas forwards, contilocal, préstamo promotor, préstamo CTS, RFA, FOPE, PROBID, SWARS, compra de cheques, fi nan-ciamiento de advance account, letras avaladas (comercio exterior), confi rming, apertura de créditos documentarios de importación y exportación, tarjetas de crédito, créditos personales y de consumo, créditos mi vivienda, refi nan-ciamientos, créditos hipotecarios, stand by letter of credit, sobregiros, líneas de crédito en cuenta corriente, avance en cuenta, confort letter, forfaiting, créditos sindicados, así como refi nanciaciones o restructuraciones de obligaciones asumidas por la Deudora, incluso aquellas obligaciones en que la Deudora tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fi ador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del Banco por terceros o adquiridas por el Banco a terceros por cual-quier título. Y las demás que conforme y más ampliamente consten de la escritura presentada. Así y más ampliamente consta de la Escritura Pública de fecha 04/12/2007, otorgada ante Notario Dr. Víctor Raúl Tinajeros Loza, en la ciudad de Arequipa. RUBRO: GRAVAMENES Y CARGAS D00008 MEDI-DA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Por Resolución N° 01 del 26 de enero del 2011, el Juez del Quinto Juzgado Civil, modulo Corporativo Civil 1, Ronald Va-lencia De Romaña, asistido por la especialista Yenny Condori Fernández, ha resuelto dictar medida cautelar de embargo a favor de Inversiones Agropecuarias San Juan E.I.R.L., en el predio inscrito en esta partida por la suma de US$ 30,000.00 dólares americanos, en el proceso sobre ejecución de acta de conciliación, se sigue en contra de la propietaria, expe-diente N° 04372-2011-11-0410-JR-CI-05. RUBRO: GRAVAME-NES Y CARGAS D00009 MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción dentro del proceso a favor de Inver-siones Agropecuarias San Juan E.I.R.L., sobre el inmueble ins-crito en esta partida de propiedad de Silvia Cristina Cachay Montoya, hasta por la suma de US $ 102,000.00 dólares ame-ricanos. Se anota la presente por haberlo dispuesto así el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa Dr. Omar Del Carpio Medi-na, asistido por su Especialista Legal Isabel Mamani Mamani, mediante Resolución judicial N° 01, de fecha 16/02/2017, en el expediente 02465-2009-10-0401-JR-CI-08. La documen-tación fue remitida por ofi cio judicial N° 2465-2009-10-8JC-IMMM, de fecha 30/0372017. VALOR DE LA TASACIÓN (Comercial): El bien embargado está VALORIZADO en la

suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 251,762.50). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligen-cia se llevará a cabo el VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, A LAS CATORCE HORAS, en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la Plaza España s/n, Cercado de Arequipa, diligencia que será efectuada por el Martillero Público Christian Rubén Vizcarra Adriano, con Registro 264. BASE DE LA POSTURA: El precio base del segundo remate asciende a la suma de: CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 41/100 DÓLARES AMERICANOS (US $ 142,665.41). PORCEN-TAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate de bienes inmuebles. Arequipa 05 de abril de 2019. Christian Rubén Vizcarra Adriano Martillero Público Reg. 264 979726457.- ISABEL M. MAMANI MAMA-NI SECRETARIA JUDICIAL (29-30 abril 02 mayo) B/E 031.- S/. 0.00

TERCER REMATE JUDICIAL

EN EL EXPEDIENTE NRO. 04673-2015-0-0401-JR-CI-07, SE-GUIDO ANTE EL SEPTIMO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO CARLOS ENRIQUE POLANCO GUTIERREZ, ESPECIALISTA LEGAL: GLENDA MARIA CARDENAS ENCHUÑA, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDOÑEZ CON GUIDO ER-NESTO CABALLERO VALENCIA, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL TERCER REMATE EN LOS DERECHOS QUE EL EJECUTADO TIENE EN EL INMUEBLE UBICADO EN: PUEBLO TRADICIONAL YANA-HUARA, MZ. Y-l LOTE 4, DISTRITO DE YANAHUARA, PROVIN-CIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, CON PARTIDA ELEC-TRONICA N° P06144859 DEL REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XII- SEDE AREQUIPA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 45,000.00 (CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$. 21,675.00 (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CIN-CO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). SIENDO EL 15% MENOS DE LA BASE ANTERIOR. CARGAS Y GRAVAMENES: ASIENTO. D00003) INSCRIPCION DE HIPOTECA A FAVOR DE MARTHA JEANETTE QUENAYA VALENCIA, MUTUO DE S/. 10,000.00 SOLES HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00 DOLARES AMERICANOS; ASIENTO. D00004) RECTIFICA-CION DE HIPOTECA, SE RECTIFICA EL ASIENTO 0003, EN EL SENTIDO QUE EL NOMBRE DE LA ACREEDORA ES MARTHA JEANETTE QUENAYA ORDOÑEZ, MUTUO DE US$. 10,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: SIETE DE MAYO DEL 2019 A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EL REMATE SE REALI-ZARÁ EN LA SALA DE REMATES JUDICIALES DE BIENES IN-MUEBLES - SALA N° 12, EN EL SOTANO DE LA SEDE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA, SITO EN LA PLAZA ESPAÑA S/N - CERCADO - AREQUIPA Y SERÁ EFEC-TUADO POR EL MARTILLERO PÚBLICO BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REG. N° 345. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACION, EQUIVALENTE AL MONTO DE US$. 4,500.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS); 2) PRESENTAR EN ORIGI-NAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARAN-CEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LE-GAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJU-DICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. Liliana Tito Zamalloa Especialista Legal.- (26-29-30 abril) B/E 031- S/. 0.00

PRESCRIPCIONES PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Juzgado Especializado Civil de Islay - Arequipa, en el Expediente Nro. 04756-2018-0-0407-JR-CI-01, a cargo de la Sra. Juez AYERBE MENDOZA DIANA EVELYN, Especialista Jenifer Chapilliquen Tason, ROSA ALEJANDRA ZUÑIGA QUI-ROZ, solicita la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO respecto del predio rústico denominado “San Juan”, Lote 5-23 - Sub Lote 07-A Sector: Irrigación Mejía, distrito de Mo-llendo, Provincia de Islay - Arequipa, con un Área del terreno es de 3.2986 Has, con las siguientes colindancias: Por el Nor-te : Con terrenos de Propiedad de Elias Sánchez Valdivia UC 04833, en línea recta de 01 tramo de: 232.21 ml Por el Este : Con terrenos de Área de Granjas Avícolas, perteneciente

a la EMPRESA “LOS RANCHOS” SAC, en línea quebrada de 07 tramos: 58.20, 41.82, 14.28, 9.77,11.77, 11.74 y 16.16 ml. Por el Sur : Con terrenos de Propiedad de Edith Maximiliana Zúñiga Quiroz, en línea quebrada de 05 tramos: 32.79, 47.17, 38.20, 38.12 y 80.01 ml Por el Oeste : Con terrenos de Pro-piedad de Juan Fausto Zúñiga Sanz, en línea quebrada de 03 tramos: 92.34, 24.19 y 60.72 ml. Inmueble que se encuen-tra dentro del predio INSCRITO EN LA PARTIDA Registral N° 04001115, de la Zona Registral XIIo - Sede Arequipa, se ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN No. 02, Mollendo, tres de diciembre del año dos mil dieciocho.- VISTOS y CONSIDE-RANDO ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por ROSA ALEJAN-DRA ZUÑIGA QUIROZ, en contra de EDITH MAXIMILIANA ZUÑIGA QUIROZ Y OTROS; debiendo emplazarse como colindantes a la sucesión hereditaria de Juan Fausto Zúñiga Sanz y Área de Granjas Avícolas, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso abreviado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, confi -riendo traslado a los demandados por el plazo de diez días. SE DISPONE: la publicación del extracto de la presente reso-lución por tres veces, conforme lo dispone el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil. AL PRIMER OTROSI: TÉNGASE presente. Tómese razón, y hágase saber- RESOLUCIÓN N° 03.- Mollendo, dos mil dieciocho, Diciembre tres, DE OFICIO; Estando a lo señalado por el demandante con respecto a la sucesión hereditaria de Juan Fausto Zúñiga NOTIFIQUESE a la sucesión antes señalada con la resolución dos mediante edictos.- STHEPHANIE J. CHAPILLIQUEN TASSON SECRETA-RIA JUDICIAL.- (15-23-29 abril) B/E 031-13607. S/. 0.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante el Tercer Juzgado Civil de Arequipa, que despacha el Sr. JUEZ ZOILO ALCIDES CHAVEZ MAMANI, Expediente Nro. 5801-2018, Especialista Legal Karina Ylla Velasquez, me-diante Resolución Nro.2 se Resuelve: Admitir la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por ANTONIA DOMITILA GUTIERREZ CORDOVA y CARLOS JESUS VALENCIA ANDIA en contra del BANCO DE MATERIA-LES S.A.C en LIQUIDACION en la vía de proceso abreviado se confi ere el traslado por el plazo de 10 días, se dispone la pu-blicación del extracto de la presente resolución, conforme a los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, del predio urbano ubicado en el Programa Habitacional Alto Cayma III Deán Valdivia, Mz. S-7, Lote 5 del Distrito de Cayma, Provin-cia y Región de Arequipa, inscrito en la partida registral nro.Poói07275- SUNARP. Área 128.00 m2, colinda: por el Frente con el pasaje 7-5, con 8.00 ml, por el Costado Derecho con el lote 4 de propiedad de Letty Cárdenas Cortes López, con 16.00 ml; por el Costado Izquierdo con el lote 6 de propie-dad de Silvia Aguilar Villa y lote 7 de propiedad de Timoteo Filiberto Palma Castro con 16.00 ml y por el Fondo con el lote 9 de propiedad de Tania Paola Medina Chaves con 8.00 ml. Arequipa, 8 de abril del 2019.- KARINA YLLA VELASQUEZ-ESPECIALISTA LEGAL. YERALDO A. CAMPOS CORNEJO ESPECIALISTA LEGAL. (23-29 abril 06 mayo) B/E 031-13627. S/. 0.00

PRESCRIPCION ADQUISITIVA

ANTE EL OCTAVO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL QUE DESPACHA EL JUEZ OMAR DEL CARPIO MEDINA, ESPE-CIALISTA LEGAL ISABEL MAMANI MAMANI, EXPEDIENTE N° 02200-2018, SE HA EMITIDO LA RESOLUCION NRO. 03 DEL 20 DE SETIEMBRE DEL 2018, QUE RESUELVE: ADMITIR LA DE-MANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, SECTOR V, SUPERMANZANA 6, MZ. A, LOTE 10, CALLE F-27, DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INTERPUESTA POR NESTOR JESÚS MORALES PORTILLO REPRESENTADO POR JAVIER LEONCIO PRADO GUERRERO EN CONTRA DE JULIO CESAR SUMIRINDE SALAS, CON EMPLAZAMIENTO DE LOS COLINDANTES: CARMEN ROSA HUAYLLAPUMA LIMA, AIDA LUZ MORALES SALDÍVAR E HIPÓLITO APAZA VILCA, EN LA VÍA DEL PROCESO ABRE-VIADO. SE CONFIERE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN; BAJO APERCIBIMIENTO DE SEGUIR EL PRO-CESO EN SU REBELDÍA, CONFORME AL NUMERAL 506° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL; SE DISPONE: QUE EL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN SE PUBLIQUE POR TRES VE-CES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167° Y 168° DEL REFERIDO CUERPO LE-GAL. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. ISABEL M. MAMANI MAMANI SECRETARIA JUDICIAL. (23-29 abril 06 mayo) B/E 031-13630. S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene trami-tando el Expediente N° 3147-2017-FC, por Filiación y Cobro de Alimentos, siendo que en el mismo, mediante Resolución número nueve de fecha veinte de marzo del dos mil dieci-nueve se ha dispuesto notifi car por edictos a EUSEBIA VIC-TORIA CCALACHUA CCALACHUA, debiendo tomar conoci-

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior de Arequipa La … · 2019-04-26 · sucesion de julia nora perea ortega sucesiÓn de sofia geronima perea ortega, sucesion

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

miento de la Audiencia Única de fecha veinte de marzo del dos mil diecinueve, en el que se RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia Única para el DÍA OCHO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS Chivay 22 de Marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (25-26-29 abril)

Expediente N° 02161-2017-25-0401-JR-PE-02 MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA - JUZGADO PENAL IN-VESTIGACION PREPARATORIA. Dr. MANFRED VERA TORRES ESPECIALISTA LEGAL: Jeff erson Dalhit Rodriguez Lavado. El Señor Juez que suscribe: emplaza y notifi ca al señor ELEISER CASTILLO CORODVA, a fi n de poner en su conocimiento que mediante resolución número 04 de fecha 03.04.2019 el 2o Juzgado de Investigación Preparatoria del Modulo de Justi-cia de Paucarpata. a RESUELTO reprogramar la AUDIENCIA DE ACUSACION por el proceso de Violación sexual, para el día 12 DE NOVIEMBRE DEL 2019, A LAS OCHO HORAS CON QUINCE MINUTOS, (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 04 del 2o Juzgado de In-vestigación Preparatoria de Paucarpata, Ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N, Urbanización Guardia Civil, Tercera Etapa. Arequipa. Para publicarlos por tres veces en distintos días. Arequipa, 09 de abril del 2019.- (25-26-29 abril)

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene trami-tando el Expediente N° 5208-2018- PE, por faltas contra el patrimonio, siendo que en el mismo, mediante Resolución número dos de fecha veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve se ha dispuesto notifi car por edictos a Rene Cos-tillas Puma, debiendo tomar conocimiento de la Resolución número uno de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE Declarar no ha lugar a dictar citación a juicio por faltas contra el patrimonio en el que fue participe Koen Cornelis Johanes, disponiéndose el archivo defi nitivo del presente proceso. Chivay 21 de marzo del 2019. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE: N° 00811-2019-0-0407-JP-PE-C1. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLA Y - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JCEL JIM JANAMPA SAÑG dispone que se notifi que mediante edictos a GUMERCINDO FLORES FU-CHANS, la parte resolutiva de la resolución 01 de fecha 02 de Abril del 2019: RESOLUCION N° 01: SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO en torno a las faltas con-tra eí patrimonio en la modalidad de daños presentado por GUMERCINDO FLORES FÜCHANi, dejándose a salvo el dere-cho que pudieran tener el propietario del vehículo dañado o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa en este extremo. Tómese Razón y hágase Saber.- NOTIFÍQUESE con la resolución la presante resolu-ción a GUMERCINDO FLORES PUCHAN!, mediante edictos vía el diario Ofi cia! La República.- SECRETARIO JUDICIAL MA-RIO SOTO HOLGUIN, MOLLENDO.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE: 07662-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Manuela Berrios de Larico y Frailan Larico Gutiérrez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de FROILAN LARICO GUTIERREZ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODA-LIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de MANUELA BERRIOS DE LARICO. 2) D I C T A R MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada FROILAN LARICO GUTIERREZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AU-DIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE MAYO DE 20198 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada FROILAN LARICO GUTIERREZ, con su abogado de-fensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular MA-NUELA BERRIOS DE LARICO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia Haciendo presente que los apercibimientos son para las partes mas no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debida-mente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado

y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE. (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 7759-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : RAUL RAMOS PEREZ 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte agraviada MARIA ANCELMA HUANACO HUANCA. Con la siguiente Resolución N° 01. Parte resolutiva.SE RESUELVE: Tener por desistida a la parte agraviada JISUN KANG del presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de Lesiones Culposas; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Debiendo notifi carse la presen-te a la agraviada mediante edictos. Tómese razón y hágase saber.- (25-26-29 abril)EXPEDIENTE : 06553-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, Interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a Roñal Mamani Hacha, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado Nelson Ro-naldo Umayasi Suni; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Roñal Mamani Hacha. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Nelson Ronaldo Umayasi Suni. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado Nel-son Ronaldo Umayasi Suni, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; y la parte agraviada constituida en querellante par-ticular Roñal Mamani Hacha, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DIS-PONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho co-nocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 06848-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL, con las siguientes resoluciones 01 y 02 Resolución N° 01. Par-te resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de la parte imputada RAUL GUIDO MACCHIA-VELLO VIGIL. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL 2018 A LAS 09:15 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Tumo A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte im-putada RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS, deberá concurrir con abogado defensor en este proceso de faltas, bajo apercibimiento de diciar desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Ha-ciendo presente que los apercibimiento son para las partes más no para sus abogados. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados

deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las COMUNI-QUESE. Resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIP-CIÓN, en el extremo referido a las Faltas contra la persona en la modalidad de maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL en agravio de LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS. 2) DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Maltrato (artículo 442 del Código Penal) en contra de RAUL GUIDO MACCHIAVELLO VIGIL en agravio de LIZY NUÑEZ DEL PRADO VARGAS, debiéndose notifi car a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho co-nocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. REGIS TRESE Y COMUNIQUESE.- (25-26-29 abril)

EXPEDIENTE : 08029-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cerca-do de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Gudelino Huamani Puelles, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada GUDELINO HUA-MANÍ PUELLES del presente proceso por Faltas Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Tómese razón y hágase saber. - (25-26-29 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 09619-2017-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a JOSE SILLOCA QUISPE en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de O.A.F a fi n de que tome conocimiento del REQUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dis-puesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notifi cado , a fi n de que ‘puedan formular sus pre-tensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN CINCO que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATORCE HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al re-presentante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- A1 imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nóm-bresele abogado de la defensa pública.- JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 00067-2014-33-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a LA SUCESION PROCESAL DE CARLOS CCOTO POCCO en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO a fi n de que tome conoci-miento del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, lo dis-puesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notifi cado , a fi n de que ‘puedan formular sus pre-tensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN TRES que señala fecha de audiencia de SOBRESEIMIENTO, para el dia VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIECISEIS HORAS; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al re-presentante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Organo de Control del Ministerio Público. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nóm-bresele abogado de libre elección BAJO APERCIBIMIENTO de nombrársele abogado de la defensa publica.- JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 08319-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a WILSON SONCCO GALINDO en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR a fi n de que tome conocimiento del RE-QUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución

uno que concede el plazo de diez días de notifi cado , a fi n de que puedan formular sus pretensiones, según lo estipulado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asi-mismo que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN CUATRO que señala fecha de audiencia de ACUSACION, para el dia OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS CATOR-CE HORAS con CUARENTA minutos; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGA-TORIA para su instalación la presencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Mi-nisterio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Pú-blico. 2.- Al imputado acompañado de sus abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa pública. JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIA-LISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 10815-2018-0-0405-JR-PE-01, NOTIFICA a RICARDO CACYAVILCA VIZA en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR a fi n de que tome conocimiento del RE-QUERIMIENTO DE ACUSACION, lo dispuesto en la resolución uno que concede el plazo de diez días de notifi cado , a fi n de que ‘puedan formular sus pretensiones, según lo estipu-lado en el artículo 345° inciso 2 del Código Procesal Penal, y asimismo que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN TRES que señala fecha de audiencia de ACUSACION, para el dia OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUIN-CE HORAS con VEINTE minutos; en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria; SIENDO OBLIGATO-RIA para su instalación la presencia del representante del Mi-nisterio Publico. LA CITACION 1.- Al representante del Minis-terio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasistencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2 - Al imputado acompañado de sus abogado de libre elec-ción, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de la defensa publica.- JOSE LUIS CAERES PIZARRO ESPECIALISTA LEGAL. (22-23-24 abril)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA EDICTO EX-PEDIENTE: 04213-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JA-NETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRA-DO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a Martha Jiménez Salluca, con la siguiente resolu-ción N° 04. Parte resolutiva. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 17 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Martha Lucila Jiménez Salluca con DNI 29679629 con domicilio en Calle Ricardo Palma Manzana M, Lote 12 - 2, Pueblo Joven Alto Alianza, distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia pro-gramada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de ofi cio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el ofi cio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agravia-da Isabel María Mamani Quispe con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse ofi cio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpa-do y que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho co-nocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniquese. (16-17-22 abril)

EXPEDIENTE: 06203-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a GLADYS SETELLA JARA GALVEZ, con la siguiente resolución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GLADYS SETELLA JARA GALVEZ ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en

agravio de DANIEL WILLY CHOQUEHUANCA QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de la parte imputada GLADYS SETELLA JARA GALVEZ. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 03 DE JUNIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GLADYS SETELLA JARA GALVEZ, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular DA-NIEL WILLY CHOQUEHUANCA QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desisti-miento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplica-bles a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4)ARCHIVAR las actuaciones respecto de las le-siones denunciadas en agravio de Gladys Setella Jara Galvez por Faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones do-losas, conforme a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debida-mente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Justado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuníquese.- LUIS VILLANUEVA RIVE-ROS Juez.- (16-17-23 abril)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00075-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en agravio del menor L.E.CH.D. representada por Rita Filonela de la Rosa Ruiz, por el delito Omisión a la Asistencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ACA-RÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notifi car por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO, con la Resolución Nro. 04 de fecha veinte de febrero del dos mil diecinueve que dis-pone fecha de Audiencia de Control de Acusación Directa para el día VEINTITRES DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS. NOTIFÍQUESE a PERCY LUIS CHUQUIRAY OLIVO en el diario “La República”, para lo cual debe cursarse los ofi cios respectivos. Especialista Legal: Delcy Yvonne Re-tamozo Mamani; distrito de Acarí, 20 de febrero del 2019. (15-16-17 abril)

La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, Dra. Rusbi Yéssica Cuadros Anco, con interven-ción del Especialista Audiencias Alejandro Subia Zaira, en el Expediente Penal N° Exp. 078-2017- 90-2101-JR-PE-01, seguido contra de Flavio Saico Huayhua, por la presunta co-misión del delito de Falsedad ideológica, en agravio de To-mas FHuallpa Quispe, ha expedido la siguiente resolución: Resolución 9 “(...) que DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor del acusado, bajo aperci-bimientos de Ley (...); disponiéndose su notifi cación por edicto. (15-16-17 abril)

JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 01825-2016-78-2701 -JR-PE-01 MAGISTRADO: FRANCIS-CO JAVIER PALOMINO CARDENAS Especialista Judicial de Causa: TAÑIA MARIELA PIZARRO MAMANI Se cita y emplaza a los acusados: SOLEDAD UBERLINA PUMACAYO MAQUI Identifi cado con D.N.I. N° 47281386, SOLEDAD PARHUAYO CARLO Identifi cado con D.N.I. N° 42634018 y FLOR MARIA CHANCAYAURI LLAIQUE identifi cado con D.N.I. N° 41974718 a fi n de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, programada para el día 11 DE JUNIO DEL 2019 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz conforme corresponda, en caso de inconcurrencia injustifi cada, en cuyo caso se dispondrá su conducción compulsiva a través de la Policía Nacional del Perú; ello por haberse dispuesto así en el Proceso Penal N° 1825-2016-78-2701-JR-PE-01 seguido en contra Soledad Uberlina Pumacayo Maqui y otros por la comisión del delito de trata de personas en agravia vio de Pamela Betzabe Quispe Choque y otras Puerto Maldonado, 29 de Marzo del 2019. (15-16-17 abril)

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

27 DE MARZO 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 43A-2019

LVV

7247-2016-43: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN, interpuesto por el señor abogado Luis Arturo del Carpio Saico; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN QUE DECIDE EN AUDIENCIA MULTARLO CON DOS UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL, con todo lo que ella contiene vinculado al asunto; y por las ra-zones que se han esgrimido precedentemente, SE EXHORTA O SE INSTA POR ESTA VEZ MAYOR OBSER-VANCIA al colegiado de primera instancia, esto es al Primer Juzgado Penal colegiado Supraprovincial de la Sede, mayor observancia en razón a los prin-cipios de razonabilidad y proporcionabilidad en la asunción de decisiones judiciales semejantes y en general en todas, con un estudio diligente de los antecedentes, para evitar reexámenes semejantes. Regístrese, quedan notificadas las partes procesa-les.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 44-2019

LVV

5196-2017-9: Declaramos infundada la apelación postulada por el señor abogado Alberto Medina Salas. Fundada en parte la apelación postulada por señorita abogada Nélida Ivonne Flores Cuevas. CONFIRMAMOS la decisión judicial del Juzgado Pe-nal Colegiado, cuando dispuso en la resolución de fecha 17 de diciembre de 2018, la imposición de multa de dos (2) Unidades de Referencia Procesal, en referencia al señor defensor Alberto Medina Sa-las; REVOCAMOS esta decisión, esto es el auto de fecha 17 de diciembre de 2018, en cuanto señaló una multa de dos (2) Unidades de Referencia Pro-cesal para la señorita abogada Nélida Ivonne Flores Cuevas; y la REFORMAMOS disponiendo que esta se reduzca a media (1/2) Unidad de Referencia Pro-cesal. La sanción confirmada por este Tribunal y la reformada por esta Sala, deben de significar para los señores abogados que su comportamiento den-tro de un proceso judicial debe observar las reglas establecidas en las normas y su conducción bajo la ética profesional que debe observar todo profe-sional del derecho ante los tribunales. Regístrese y comuníquese.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y

ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 19-2019

FC

9152-2018-0: Declaramos INFUNDADA la apela-ción interpuesta por CARLOS ENRIQUE GUISADO HUILLCA, obrante a fojas 460. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 14 de enero de 2019, que de-claró infundada la demanda de habeas corpus in-terpuesta por CARLOS ENRIQUE GUISADO HUILLCA, en su favor, y en contra de los jueces Víctor Corra-les Visa, Reyna Margarita Jove Aguilar y Juan Suyo Rojas, integrantes del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Abancay, así como en contra de los jueces superiores integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, señores René Gonzalo Olmos Huallpa, Haydee Vargas Oviedo y Liliam Janet Muri-llo Valdivia. Regístrese, comuníquese y devuélvase.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

28 DE MARZO 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 45-2019

AP4563-2013-80: DECLARAR FUNDADO LA APELA-CIÓN INTERPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO; en consecuencia,SE DECLARA NULA LA RESOLUCIÓN N° 04-2018 que declaró fundado el pedido de conversión de pena solicitado por Álvaro Coila Luna, debiendo retro-traerse las actuaciones al momento de efectuar por el juzgador el juicio de admisibilidad corres-pondiente.SE DISPONE QUE EL JUZGADOR DE PRIMERA INS-TANCIA RENUEVE LAS ÓRDENES DE CAPTURA EN CONTRA DEL SENTENCIADO ÁLVARO COILA LUNA. DISPONEMOS LA DEVOLUCIÓN DEL CUADERNO AL JUZGADO DE ORIGEN, precisando que el cono-cimiento de esta incidencia corresponderá a juez distinto del que emitió el pronunciamiento materia de esta evaluación.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 46-2019

LVV

11360-2018-0: DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación instado por la parte querellante; y, en consecuencia: DECLARAR LA NULIDAD de la Reso-lución Nro. 03-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, que declaró improcedente de plano la que-rella interpuesta por César Augusto Loayza Vera, en contra de Giancarlo James Aguirre Velásquez, por la presunta comisión del delito contra el honor en la modalidad de Difamación, previsto y sancio-nado en el artículo 132, tercer párrafo, del Código Penal; en consecuencia: SE ORDENA, en los térmi-nos señalados precedentemente, una verificación integral del escrito de subsanación en orden a la re-visión a si han sido cubiertos todos los puntos ob-jeto de subsanación por la parte querellante para la correcta admisión o no de la demanda instada. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 47-2019

FC

2232-2016-66: DECLARAR FUNDADO EL DESISTI-MIENTO, la decisión cuestionada queda firme en su contenido y el proceso seguirá la parte según su estado. Se dispone la remisión de este incidente al juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 47A-2019

AP2102-2015-78: DECLARAR INFUNDADA la apelación formulada por el abogado defensor de Lizbeth Cu-tire Puma y Wolberth Cutire Puma. CONFIRMAR la Resolución N° 40-2018, de fecha 27 de agosto del 2018, que resolvió “Declarar IMPROCEDENTE el pe-dido de Levantamiento de Orden de Inhibición de Bienes realizado por la defensa de Lizbeth Cutire Puma y Wolberth Cutire Puma”, con lo demás que contiene. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 20-2019

LVV

6784-2017-0: DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el querellante Ralph Renato Almonte Velarde; en consecuencia, atendiendo a los agravios impugnatorios de la par-te apelante y a las razones de nulidad advertidos de oficio también, DECLARAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho que declaró a Ángela Luisa Fernanda del

Carpio Seminario absuelta del delito de difamación agravada previsto en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal en agravio de Ralph Renato Almonte Velarde, declarándose nula con todo lo demás que contiene incluido el juicio oral que la generó; en consecuencia, DISPONER LA REALIZA-CIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado llama-do por ley, el que se avocará con diligencia al cono-cimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil, recomendándose la observancia de la debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

AP

6156-2015-89: ADMITIMOS la declaración testi-monial de Manuela Valdivia Tuesta y de Nathaly Joane Mateo Lobón, las que deberán ser citadas a la audiencia correspondiente. DECLARAMOS IN-ADMISIBLES LOS MEDIOS PROBATORIOS ofrecidos por la imputada Melida Lizgarda Quispe Rivera conforme lo expuesto en el cuatro considerando de la presente resolución e INADMISIBLES LOS ME-DIOS PROBATORIOS ofrecidos por el Tercero Civil Responsable – ESSALUD conforme lo expuesto en el quinto considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audien-cia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Ape-laciones N° 14 (segundo piso - antiguo pabellón), bajo apercibimiento de declararse inadmisible los recursos de apelación interpuestos; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo se-ñalado en el sétimo considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando noveno, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y será COMUNICADA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP

2877-2017-40: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MI-NUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pa-bellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores aboga-

dos lo señalado en el tercer considerando de la pre-sente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Pe-nal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audien-cias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez mi-nutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APER-CIBIR que la inconcurrencia de los señores aboga-dos que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIO-NADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 08 DECRETOS

____________________________________________ ________________________________________ ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAU-RE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

29 DE MARZO 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTO DE VISTA

AV 48-2019

LVV5070-2017-93: NULO EL CONCESORIO contenido en la resolución N° 04-2019, de fecha veinticinco de marzo de dos mil diecinueve y proveyendo en sede de instancia el recurso de apelación presentado, INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN presen-tado por la propietaria de por la Procuradora Pú-blica Adjunta a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno regional de Arequipa contra la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase..

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTA

SV 21-2019

AP4851-2013-56: DECLARAMOS: FUNDADA la ape-

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

lación interpuesta por el Ministerio Público; en consecuencia: DECLARAMOS NULA la sentencia N° 212-2018, de fecha seis de septiembre del año dos mil dieciocho, que rechazó la solicitud de la me-dida de seguridad de internamiento de dos años propugnada por el Ministerio Público, en contra de Carlos Alberto Ramos Pinto por los hechos que previstos en el delito de lesiones leves, contenido en el artículo 122° del Código Penal y que a su vez rechazó el pedido del Ministerio Público de orde-nar compulsivamente un tratamiento ambulatorio, con lo demás que contiene. ORDENAMOS que los actuados sean remitidos a juzgador diferente de quien expidió el pronunciamiento declarado nulo, para que, renovando el juicio oral, expida nueva sentencia, a la BREVEDAD POSIBLE, considerando los plazos de prescripción de la acción penal. SIN COSTAS.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

SENTENCIA DE VISTASV 22-2019

LVV1172-2016-98: DECLARAR LA NULIDAD, DE OFICIO, DE LA SENTENCIA de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho, en el extremo que declaró a Edith Magaly Yataco Murillo y a Monik Campana Contreras autora y cómplice primario, respectiva-mente, del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 198° inciso 8 del Código Penal, en agra-vio de las empresas Divicenter S.A.C. y Diveimport S.A., con todo lo que ella contiene en dicho extre-mo, incluido el juzgamiento que la generó; en con-secuencia, DISPONER LA REALIZACIÓN DE NUEVO JUICIO ORAL por el Juzgado llamado por ley, el que se avocará con diligencia al conocimiento del caso objeto de juzgamiento penal y civil del extremo declarado nulo, recomendándose la observancia de una debida motivación exigida como principio y derecho de la función jurisdiccional.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ CEBALLOS, LAZO DE LA VEGA VELARDE, Y ABRIL PAREDES.

AUTOS DE TRÁMITE

FC2207-2014-32: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.LVV5095-2016-6: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-

mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

FC7009-2016-86: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el De-creto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AP268-2013-10: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIE-CINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINU-TOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

LVV7810-2016-77: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-

misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.VV5322-2017-0: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIEZ DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inad-misible el recurso de apelación interpuesto; asimis-mo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del ca-ñón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos an-tes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quin-to, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONA-DOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

FC1482-2018-89: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias de la Cuarta Sala Penal de Apelaciones (segundo piso – antiguo pabellón ), ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. <QPREVENIR Y APERCI-BIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Supe-rior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIO-NADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

SE EXPIDIERON: 05 DECRETOS

ORLANDO ABRIL PAREDES CRISLEY HERRERA CLAURE JUEZ SUPERIOR COORDINADORA CUARTA SALA SUPERIOR PENAL CUARTA SALA SUPERIOR PENAL

CRONICA JUDICIAL DE LA SEGUNDA SALA PE-

NAL DE APELACIONES

04 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

DECRETOS: Se expidieron un total de 1.

05 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE TRÁMITE

IP4753-2015-61: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número diez guión dos mil die-cinueve, emitida con fecha veintiocho de enero del año en curso; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de origen. Juez Superior Ponente: señor Iscarra Pongo. AL ESCRI-TO NRO. 2105-2019: Por apersonado al proceso al Procurador Publico del Ministerio de Salud, por se-ñalado su domicilio procesal y casilla electrónica, y téngase presente las delegaciones efectuadas.

DECRETOS: Se expidieron un total de 23.

06 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE VISTA

A.V. 23-2019

PT10022-2018-45: DECLARAMOS INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por la defensa téc-nica del investigado Mark Witney Aragón Cáceres. CONFIRMAMOS la Resolución N° 02-2019, dictada en audiencia de Prisión Preventiva de fecha 11 de enero de 2019, expedida por el señor juez del Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resuel-ve: “Declarar FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia se dicta mandato de prisión preventiva en contra del procesado Mark Witney Aragón Cáceres, en la investigación que se le sigue por delito de lesiones graves agravadas con subsecuente muerte previsto en el artículo 121, numeral 1 del primer párrafo, numeral 3 del segundo párrafo y último párrafo del Código Penal en agravio de Diego Armando Chipana Lazarinos, SE DISPONE el plazo de duración de la prisión pre-ventiva el de SEIS MESES el mismo que se compu-tará una vez sea habido el procesado, para cuyo efecto SE DICTA ORDEN DE CAPTURA a nivel local y nacional, hasta que sea habido y sea internado en el establecimiento penal que designe la autoridad penitenciara, mandato de captura que deben ser renovados de manera semestral a cargo del espe-cialista de causas que tramita el proceso, debién-dose cursar las comunicaciones correspondientes”. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen

AUTO DE TRÁMITE

PT3463-22015-16: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número 166-2018, emitida con fe-cha veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen. Juez Superior Ponente: señor Pari Taboada. AL ESCRITO NRO.2116-2019: RESERVESE para ser atendido por primera instan-cia.

AD5170-2016-11: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse

a cabo el SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

IP1130-2017-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

07 DE MARZO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 12-2019

AD8130-2016-29: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por el señor representante del Ministerio Público. DECLARAMOS NULA la Sentencia N° 184-2018 expedida el trece de agosto de dos mil dieciocho por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal del MBJ Paucarpata -fojas 106 a 116- que absolvió a los acusados GAVINO EVARISTO CHOQUE YANQUE Y FRANCISCO JAVIER HUACHANI QUISPE de la comisión como co-autores del delito de LESIONES LEVES, ilícito previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 122 del Código Penal, en agravio de Félix Genaro Yanque Anco. DISPONEMOS se emita sentencia previa renovación del juicio oral por otro Juzgado con la celeridad del caso. DISPONEMOS la remisión de copias

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La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

de las piezas pertinentes a la ODECMA Arequipa para los fines pertinentes. SIN COSTAS de la instan-cia. Y lo devolvemos

AUTO DE VISTA

A.V. 24-2019

PT4515-2017-75: DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN NÚMERO 10 de fecha tres de enero de dos mil die-cinueve, que obra en autos a fojas noventa y tres y siguientes, que concede recurso de apelación a favor de Nancy Yucra Vargas contra de la resolución 9 de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho, que declaró fundado el sobreseimiento presen-tado por el Ministerio Público, en su lugar se re-suelve, DECLARAR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN, de fojas ochenta y siete y siguientes, PRESENTADO POR NANCY YUCRA VARGAS respecto a la resolución 09-2018 de fecha siete de diciembre de dos mil dieciocho que desestima el pedido de actos suplementarios por parte de la agraviada y declara Fundado el Sobreseimiento presentado por el Ministerio Público.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE TRÁMITE

IP1130-2017-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

PT4748-2016-1: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265,

ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AD5444-2014-44: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el TRES DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias núme-ro ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 15.

08 DE MARZODE 2019

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 13-2019

AD7787-2017: DECLARAMOS INFUNDADOS los recur-sos de apelación formulados por la defensa técnica del querellado y el abogado defensor del quere-llante. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 304-2018-2JPUCC expedida el veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho por el Segundo Juzga-do Penal Unipersonal de Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas ciento diez a ciento veinticua-tro- que condena a Jainor Jesús Pacheco Sánchez como autor del delito contra el Honor en la moda-lidad de Difamación _ilícito previsto y sancionado en el primer y tercer párrafo del artículo 132° del Código Penal_ en agravio de Pascual Porfirio Huan-cahuire Nina; en consecuencia, le impone reserva de fallo condenatorio por el plazo de un año a con-dición de que cumpla estrictamente las reglas de conducta _especificadas en la parte resolutiva de la sentencia objeto de alzada_ y estableció el pago de la reparación civil en la suma de S/ 2 000.00 (dos mil con 00/100 soles) a favor del querellante. SIN COSTAS de la instancia. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, PARI TABOADA Y ISCARRA PONGO

AUTO DE VISTA

A.V. 25-2019

IP10022-2018-45: DECLARAMOS INFUNDADO el re-curso de apelación interpuesto por Luis Reynal-do López Requena. CONFIRMAMOS la resolución N° 03, de fecha 10 de enero de 2019, que declaró INFUNDADA la solicitud de beneficio de semi-libertad presentada por el interno sentenciado Luis Reynaldo López Requena, en el expediente 6742-2015-20-0401-JR-PE-01, debiendo continuar el interno recluido en el Establecimiento Peniten-ciario su tratamiento de rehabilitación y resociali-zación. Y lo devolvemos

AUTO DE TRÁMITE

PT4862-2017: CONCEDER el recurso de agravio cons-

titucional interpuesto por el demandante Willing-ton Rodil Canaza Aguilar, en contra de la resolu-ción de vista de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete (folio noventa y seis y siguientes), con confirma la resolución apelada de fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, que declaró impro-cedente la demanda de hábeas corpus interpuesta por Willington Rodil Canaza Aguilar. DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. PT4755-2015-16: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUE-VE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el con-siderando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL RE-GISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIONAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

AD7947-2016-39: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número 156-2018, emitida con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciocho; en consecuencia, encontrándose con resolución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actua-dos al juzgado de origen. Juez Superior Ponente: señora Aquize Díaz. Al escrito Nro. 101-2019: Sien-do un pedido dirigido al juzgado de ejecución de sentencia, RESERVESE para que sea atendido por primera instancia.

AUDIENCIAAD3509-2015-91: Se rechaza el pedido de reevalua-ción de medios de prueba postulada por la defensa de la imputada Corina Pinto Gallegos

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

11 DE MARZODE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, ABRIL PAREDES Y OCHO CAHUANA

AUTO DE TRÁMITE

OC2995-0215-89: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por el actor civil representado por la Procuraduría Publica Especializada en delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Do-minio, contra el Auto de Vista Nro. 16-A-2019 de fecha 15 de febrero del año en curso; debiendo formarse el cuaderno respectivo para ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación

IP5867-2014-69: DECLARAMOS INADMISIBLE los me-dios probatorios ofrecidos la defensa técnica de

los procesados Frida Huahuacondori Cuela, Carlos Coari Barrios, Flora Barrios de Coari y Hermógenes Coari Belizario, e INADMISIBLE los medios proba-torios ofrecidos por los actores civiles Ronal Tapia Oviedo y Claudia Guadalupe Coari Barrios, confor-me a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SEN-TENCIA a llevarse a cabo, el día QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto consi-derando de la presente resolución, haciendo pre-sente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

12 DE MARZO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES ISCARRA PONGO, ABRIL PAREDES Y OCHO CAHUANA

AUTO DE TRÁMITE

OC3931-2013-54: CONSENTIDO EL AUTO DE VISTA nú-mero veintiuno guion dos mil diecinueve, emitida con fecha treinta de enero de dos mil diecinueve. Y teniendo la calidad de firme DISPONEMOS se re-mitan los actuados al juzgado de origen. Intervie-nen los señores Jueces Superiores Abril Paredes y Ochoa Cahuana por licencia de los señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Pari Taboada.

IP6344-2015-81: DECLARAR IMPROCEDENTE el re-curso de casación interpuesto por Francis Aragon Sánchez, abogado de Walter Freddy Conroe Cari, en contra de Sentencia de Vista N° 004-2019 de fecha veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la misma que confirma la Sentencia N° 157-2018/FD-2JPU de fecha once de julio de dos mil dieciocho, en el extremo que: Declaró a Walter Freddy Conroe Cari, autor del delito de estafa agravada, previsto en el articulo196°, concordado con el artículo 196-A, inciso 4, del Código Penal, en agravio de Luis Chávez Condezo.

IP578-2016-1: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el me-dio probatorio ofrecido por la defensa técnica de Julio Juan Pérez Quispe, conforme a lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AU-DIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Supe-rior sala Penal, el VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obliga-toria concurrencia de la parte apelante, bajo aper-cibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informán-doseles, asimismo, la disposición del cañón multi-media instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesa-les deberá procurarse con diez minutos antes de la

hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017-JUS. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Intervienen los señores Jueces Supe-riores Abril Paredes y Ochoa Cahuana por licencia de los señores Jueces Superiores Aquize Díaz y Pari Taboada.

IP1520-2018-27: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017.

OC1137-2018-34: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el VEINTICUTRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número ocho (quinto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y para el impu-tado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia ; asimismo, deben tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y será COMUNICADA DICHA SANCIÓN DE MULTA AL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS SANCIONADOS POR MALA PRÁCTICA PROFESIO-NAL creado por el Decreto Legislativo Nro. 1265, ello al amparo de lo previsto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nro. 002-2017.

AUTO DE VISTA

A.V. 26-2019

IP4537-2013-14: DECLARAMOS: FUNDADO EL RE-CURSO DE QUEJA formulado por formulado por Herminio Pacheco Mena, en contra de la resolución número 31, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la Sentencia Complementaria N° 02-2019 de fecha catorce de enero de 2019.

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

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La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 29 de abril del 2019

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La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 29 de abril del 2019

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