Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio...

27
Suplemento del Registro Oficial Año I- Quito, Lunes 30 de Julio de 2007 - Nº 137

Transcript of Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio...

Page 1: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento del Registro OficialAño I- Quito, Lunes 30 de Julio de 2007 - Nº 137

Page 2: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Administración del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la República

Responsabilidad de la Dirección del Registro Oficial

Page 3: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Año I -- Quito, Lunes 30 de Julio del 2007 -- Nº 137

SUMARIO:

Págs.

FUNCION EJECUTIVA

DECRETO:

486 Expídense las normas para laregulación de la pesca incidental delrecurso tiburón, su comercialización yexportación en el Ecuador continental .. 2

ACUERDO:

MINISTERIO DE CULTURA:

013 Encárgase a partir del día martes 24 dejulio del 2007, el Despacho Ministerialde esta Cartera de Estado, al licenciadoJosé Ron Rodríguez, Viceministro deCultura …………..……………………. 4

RESOLUCIONES:

EL CONSEJO DIRECTIVO DELINSTITUTO ECUATORIANO DESEGURIDAD SOCIAL:

C.D.171 Expídese el Reglamento para la con-cesión de créditos quirografarios ….… 5

Págs.

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS:

020-CI-11-XII-2006 Apruébase el acta de lassesiones ordinarias de los días 16 y 17de noviembre del 2006 ……………….. 10

021-CI-11-XII-2006 Nómbrase un comité adi-cional para que inserte lasobservaciones establecidas por losmiembros del Consejo ………………… 11

022-CI-11-XII-2006 Dispónese que el costo dela tarjeta de control de tránsito sea de$ 10.00, que de ese valor el 50% seapara el INGALA y el otro 50% seapara los municipios …….…………….. 11

023-CI-12-XII-2006 Niégase la reconsideraciónsolicitada por el ingeniero Hugo JerezCriollo, representante del SectorAgropecuario ………………………….. 11

024-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del estudio técnico de ingreso devehículos y maquinaria a la provinciade Galápagos …………………………. 12

DR. RUBEN DARIO ESPINOZA DIAZDIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N 16-114 y Pasaje Nicolás JiménezDirección: Telf. 2901 - 629 -- Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540Distribución (Almacén): 2430 - 110 -- Mañosca Nº 201 y Av. 10 de AgostoSucursal Guayaquil: Calle Chile N° 303 y Luque -- Telf. 2527 - 107Suscripción anual: US$ 300 -- Impreso en Editora Nacional2.000 ejemplares -- 24 páginas -- Valor US$ 1.25

Administración del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la República

S U P L E M E N T O

Page 4: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Págs.

025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado dePlanificación Regional ………………. 12

026-CI-12-XII-2006 Dispónese que el quintopunto del orden del día sea tratado enuna próxima sesión de Consejo ……… 13

027-CI-12-XII-2006 Apruébase el ReglamentoOrgánico de Gestión Organizacionalpor Procesos …………………………... 13

028-CI-12-XII-2006 Dispónese que el ParqueNacional Galápagos, de los recursoseconómicos del ingreso establecido pornaves extranjeras con fines turísticos ala Reserva Marina de Galápagos, de ladiferencia entre el costo real delpermiso de manejar este sistema y delingreso establecido, se transfiera paracrear un fondo de inversiones paraatender a los sectores productivos ycapacitación ocupacional

13

DIRECCION GENERAL DE LAMARINA MERCANTE Y DELLITORAL:

054/07 Expídense disposiciones para la im-plantación de un sistema de monitoreosatelital de naves-SMS ………………. 14

ORDENANZA MUNICIPAL:

- Cantón Bolívar: Que reglamenta losprocesos de fiscalización supervisadospor la Dirección de Obras Públicas ……. 23

No. 486

Rafael Correa DelgadoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPUBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 248 de la ConstituciónPolítica de la República, el Estado Ecuatoriano tiene elderecho soberano sobre la diversidad biológica, y suconservación y utilización sostenible se hará conparticipación de las poblaciones involucradas cuando fueredel caso y de la iniciativa privada, según los programas,planes y políticas que los consideren como factores dedesarrollo y calidad de vida; y de conformidad con losconvenios y tratados internacionales;

Que de conformidad al numeral 1 del artículo 86 de la CartaMagna, se declaran de interés público y se regularánconforme a la ley: la preservación del ambiente, la

conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y laintegridad del patrimonio genético del país;

Que el Ecuador, como parte contratante de la Convenciónsobre el comercio internacional de especies amenazadas defauna y flora silvestres -CITES-, adoptó la Resolución Conf.12.6 “Conservación y Gestión de los Tiburones”;

Que el tiburón ballena (Rhincodon typus), el tiburónperegrino (Cetorhinus maximus) y el Tiburón blanco(Carcharodon carcharias) están inscritos en el Apéndice IIde la CITES;

Que el Instituto Nacional de Pesca -INP- ha elaborado elPlan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo delos Tiburones en el Ecuador;

Que la Convención sobre la conservación de las especiesmigratorias de animales silvestres, en su Resolución 6.2sobre la captura incidental pide a todas las partes querefuercen las medidas adoptadas para proteger las especiesmigratorias contra la captura incidental mediantepesquerías;

Que el tiburón ballena (Rhincodon typus) y el tiburónperegrino (Cetorhinus maximus) están inscritos en elapéndice II de la Convención sobre la conservación de lasespecies migratorias de animales silvestres -CMS- y eltiburón blanco (Carcharodon carcharias) está inscrito enlos apéndices I y II de la CMS;

Que la pesca incidental del tiburón, es una realidadexistente en el ejercicio de la actividad pesquera en la costacontinental ecuatoriana;

Que es necesario establecer medidas de manejo pesquero,que aseguren la sustentabilidad de las poblaciones detiburones y que contribuyan a mejorar la calidad de vida delos pescadores y la seguridad alimentaría de los pueblos,particularmente de aquellos que tienen como actividadfundamental la pesca artesanal;

Que el Reglamento Especial de la Actividad PesqueraArtesanal en la Reserva Marina de Galápagos prohíbeexpresamente cualquier actividad pesquera o extractiva detiburones y define el procedimiento a seguir con la pescaincidental;

Que la Autoridad Interinstitucional de Manejo de la ReservaMarina de Galápagos, mediante Resolución No. 011-2000del 15 de noviembre del 2000, prohibió la captura,desembarco y comercialización de tiburón en elArchipiélago de Galápagos;

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesiónextraordinaria de fecha 29 de octubre del 2004, acogió elpedido de la Federación Nacional de Cooperativas dePescadores Artesanales del Ecuador (FENACOPEC), dereconsiderar la resolución de prohibición de exportar aletasde tiburón, tomada en sesión de este cuerpo colegiado, defecha 10 de junio del 2004, resolviendo a favor de estasolicitud, y en su defecto implementar las recomendacionesdadas en el informe “ANALISIS DE LA PESCA DELTIBURON EN LA COSTA CONTINENTALECUATORIANA”, anexo al oficio INP/DG 04 0772 del 20de octubre del 2004, dado por el Instituto Nacional dePesca; y,

Page 5: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 3

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5del artículo 171 de la Constitución Política de la Repúblicadel Ecuador,

Decreta:

Expedir las normas para la regulación de la pescaincidental del recurso tiburón, su comercialización yexportación en el Ecuador continental.

Art. 1.- Para los fines pertinentes, se define como pescaincidental a la captura involuntaria de especies bio acuáticascon artes o sistemas de pesca dirigidos a la capturavoluntaria y planificada de otras especies bio acuáticas.

Art. 2.- Prohíbase en todo el territorio nacional la pescacuyo objetivo específico sea el tiburón. Consecuentementequeda prohibido el uso de artes y sistemas de pesca que seempleen específicamente para capturar tiburones.

Art. 3.- Prohíbase en todo el territorio nacional el uso delarte de pesca denominado “palangre tiburonero”, en el quese utilizan anzuelos No. 1/0 y/o 3/0 torcido de ojal normal yreinal de acero maleable, alambre o cadena.

Art. 4.- Prohíbase en todo el territorio nacional el uso decable acerado o metálico -denominado comúnmente“huaya”- en la parte terminal de los reinales o líneassecundarias antes de la unión con el anzuelo, tanto en elpalangre, espinel y/o longline que sirve para la captura deldorado (Coryphaena hippurus), del atún ojo grande(Thunnus obesus), del atún aleta amarilla (Thunnusalbacares), de los picudos de la familia Istiophoridae, delpez espada (Xiphias gladius) y especies afines. Dicho cableo alambre metálico deberá ser reemplazado por material depoliamida monofilamento.

Los artes de pesca o los componentes a los que se refierenlos artículos 3 y 4 del presente decreto que se encontraren abordo de embarcaciones pesqueras así como los tiburonesque se encontraren a bordo de dichas embarcaciones, serándecomisados y se iniciarán las acciones legales pertinentesen contra del Capitán y armador de la embarcación para quese establezcan las sanciones de rigor.

Art. 5.- Prohíbase la práctica del “aleteo”, definida como lacaptura del tiburón para la extracción exclusiva de sus aletasy el descarte del cuerpo al mar. Los cuerpos de los tiburonesdeberán ser utilizados íntegramente, para lo cual deberáncontar con los respectivos permisos de comercializaciónemitidos por la autoridad competente.

Art. 6.- Quienes durante el ejercicio de la actividadpesquera, capturen tiburones, como producto único yexclusivo de la pesca incidental, podrán comercializar yutilizar íntegramente su carne.

Art. 7.- Se permitirá únicamente el desembarco detiburones enteros procedentes de la pesca incidentalefectuada por embarcaciones registradas en la Subsecretaríade Recursos Pesqueros y en las capitanías de puerto,ubicadas a lo largo de la costa continental, con la finalidadde proceder a su comercialización. La remoción de lasaletas podrá efectuarse únicamente en tierra, en los puertosde desembarque ubicados a lo largo de la costa continental.

Si a bordo de las embarcaciones pesqueras se encontrarenaletas de tiburón sin sus respectivos cuerpos, o separadas delos cuerpos de los tiburones, dichas aletas serándecomisadas y se iniciarán las acciones legalescorrespondientes en contra del capitán y armador de laembarcación. En caso de reincidencia, la autoridad pesquerasuspenderá definitivamente el permiso de pesca de laembarcación y esta no podrá ser destinada a actividades dela pesca o conexas.

Art. 8.- Las aletas de tiburón que sean decomisadas, noserán sujeto de donación, venta, subasta, ni podrán serexportadas. Estas aletas serán custodiadas por la autoridadcompetente de la jurisdicción donde estas hayan sidodecomisadas, la que actuará, según el siguiente orden:

a) Policía Ambiental;

b) Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y,

c) Capitanías de Puerto.

Posteriormente, y luego de cumplir con los procedimientosde ley, se procederá a la incineración de las aletasdecomisadas, lo cual lo hará la Subsecretaría de RecursosPesqueros del Ministerio de Agricultura, Ganadería,Acuacultura y Pesca, con notificación previa a laSubsecretaría de Gestión Ambiental Costera del Ministeriodel Ambiente.

Art. 9.- En el caso de que se efectúen capturas incidentalesde ejemplares vivos o muertos de las siguientes especies:tiburón ballena (Rhincodon typus), del tiburón peregrino(Cetorhinus maximus), del tiburón blanco (Carcharodoncarcharias), tiburón sardinero (Lamna nasus), CazónEspinoso o Mielga (Squalus Acanthias), estos deberán serregresados inmediatamente al mar.

Art. 10.- Prohíbase la importación e internación decualquier forma y trasbordo marítimo de tiburones enteros oaletas de tiburón en cualquier estado de conservación oprocesamiento, aun cuando hayan sido capturados en aguasinternacionales.

Art. 11.- Se permitirá el almacenamiento, comercialización,transporte y exportación de aletas de tiburón provenientesde la pesca incidental realizada por embarcacionesregistradas en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, y enlas Capitanías de Puerto, y que sean desembarcadas en lospuertos pesqueros de la costa continental.

La comercialización de las aletas de tiburón se haráconforme el siguiente procedimiento:

1.- Al arribo de las embarcaciones a los puertos pesquerosde la costa continental, cualquier miembro de latripulación deberá reportar a la autoridad pesquera elproducto de la captura incidental. La autoridad pesqueraverificará esa información con la finalidad de otorgar alinteresado el correspondiente “Certificado de Monitoreode Pesca Incidental”. Este documento contendrá:

a) Detalle de las especies;

b) Número y peso de cuerpos y aletas; y,

c) Cualquier otra información relevante a dicha captura.

Page 6: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

4 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

2.- El comerciante, persona natural o jurídica legalmenteregistrado en la Subsecretaría de Recursos Pesqueros,que adquiera el producto de la pesca incidental, deberáexigir el correspondiente certificado de monitoreo dedicha pesca.

3.- En el caso del transportista, este deberá obtener ante laautoridad pesquera la pertinente “Guía de Movilizaciónde Pesca Incidental”, que pretenda movilizar,documento que será otorgado de conformidad a loscertificados de monitoreo de dicha pesca.

4.- En el caso de la exportador, persona natural o jurídica,deberá obtener ante la autoridad pesquera pertinente, laautorización para la exportación, la misma que deberáestar avalizada por los certificados de monitoreo, yguías de movilización correspondientes.

5.- En todo caso, cualquier persona natural o jurídica, quetuviese en su poder aletas de tiburón, deberájustificarlas con cualquiera de los documentos referidosen los numerales que anteceden.

Si durante las acciones de control, se llegase a evidenciarque el producto de la pesca incidental de tiburón no seencuentra debidamente justificado, con los certificados,permisos, o autorizaciones mencionadas o descritas en estedecreto, se procederá de inmediato al decomiso eincineración de todo el producto de la pesca incidental, deconformidad al procedimiento establecido en el artículo 8.

La autoridad pesquera utilizará como criterios para elcontrol, el peso o las unidades del producto de la pescaincidental.

En el caso de reincidencia, la autoridad pesquerasuspenderá definitivamente el permiso de comercializacióno autorización de exportación a la persona natural ojurídica, que incumpla con lo dispuesto en este decreto,previo el procedimiento de ley.

Art. 12.- La Subsecretaría de Recursos Pesqueros, en elplazo de 30 días establecerá las condiciones necesarias paraaplicar lo dispuesto en el Art. 11 de este decreto.

Art. 13.- El Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero-CNDP- analizará la respectiva información sobre la capturaincidental de tiburón para asegurar la conservación y usosustentable de dicho recurso.

Art. 14.- El Parque Nacional Galápagos, con el apoyo de laPolicía Ambiental y la Armada del Ecuador, aplicarámedidas estrictas de control y vigilancia para hacer cumplirla Resolución No. 011-2000 de la AutoridadInterinstitucional de Manejo de la Reserva Marina deGalápagos (AIM) que prohíbe la captura, desembarco ycomercialización de tiburones y las disposicionespertinentes del Reglamento Especial de la ActividadPesquera Artesanal en la Reserva Marina de Galápagos, einformará trimestralmente a la AIM a este respecto.

Art. 15.- Derógase el Decreto Ejecutivo 2130, publicado enel Registro Oficial 437 del 7 de octubre del 2004; elDecreto Ejecutivo 2662 del 12 de marzo del 2005; y, elAcuerdo Ministerial No. 097, publicado en el RegistroOficial 263 del 27 de agosto de 1993; y cualquier decreto oacuerdo que se contraponga al presente decreto ejecutivo.

Art. 16.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, queentrará en vigencia desde su publicación en el RegistroOficial, encárguese al Ministro de Agricultura, Ganadería,Acuacultura y Pesca.

Art. 17.- Los artículos 6, 7, 8, 9 y 11 tendrán un plazo devigencia de seis meses a partir de la vigencia del presentedecreto ejecutivo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de julio del2007.

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de laRepública.

f.) Carlos Vallejo López, Ministro de Agricultura,Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de laAdministración Pública.

No. 013

EL MINISTRO DE CULTURA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del2007; Art. 1, se declara como política de Estado eldesarrollo cultural del país;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del2007, Art. 2 se crea el Ministerio de Cultura, el cual seencargará de llevar adelante el desarrollo cultural del país,con las facultades que le atribuye la Constitución y la Leyde Cultura;

Que con Decreto Ejecutivo No. 159, publicado en elRegistro Oficial No. 45 de 19 de marzo del 2007, sereforma al Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del2007, otorgando al Ministerio las facultades y competenciasque antes tenía el Ministerio de Educación y laSubsecretaría de Cultura;

Que en ejercicio de sus funciones, es obligación delMinistro de Cultura, representar al país en actividades deíndole internacional, referentes al ámbito de cultura como esla “DECIMA CUMBRE IBEROAMERICANA DEMINISTROS DE CULTURA” a llevarse a cabo en laRepública de Chile desde el día martes 24 de julio del 2007hasta el día domingo 29 de julio del 2007; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el DecretoEjecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007,

Acuerda:

Art. 1.- Encargar a partir del día martes 24 de julio del2007, el Despacho Ministerial de esta Cartera de Estado, al

Page 7: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 5

licenciado José Ron Rodríguez, Viceministro de Cultura,por el tiempo que dure la ausencia del titular.

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a laDirección de Registro Oficial para su publicación. Esteacuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sinperjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Quito, Distrito Metropolitano,a 23 de julio del 2007.

f.) Lcdo. Antonio Preciado Bedoya, Ministro de Cultura.

No. C.D.171

EL CONSEJO DIRECTIVODEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

SEGURIDAD SOCIAL

Considerando:

Que, el inciso quinto del artículo 59 de la ConstituciónPolítica de la República, establece que las inversiones delIESS serán realizadas a través del mercado financiero, consujeción a los principios de eficiencia, seguridad yrentabilidad, por medio de una Comisión Técnica nombradapor el organismo técnico administrativo del IESS;

Que, el artículo 46 de la Ley de Seguridad Social disponeque la Comisión Técnica de Inversiones es el órganoresponsable de la realización de las inversiones de losrecursos del Seguro General Obligatorio, a través delmercado financiero, con sujeción a los principios deeficiencia, seguridad y rentabilidad, de conformidad con laspolíticas aprobadas por el Consejo Directivo del IESS y lasregulaciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

Que, el artículo 47 de la misma ley, establece que entre lasdistintas atribuciones y deberes de la Comisión Técnica deInversiones está el diseño de alternativas de política,programas y mecanismos de inversión de las reservastécnicas de los seguros sociales aplicados por el IESS y delrégimen solidario del sistema de pensiones creado en estaley;

Que, el artículo 62 de la Ley de Seguridad Social, disponeque las inversiones privativas del IESS, constituyen lospréstamos hipotecarios y quirografarios que otorgue a susafiliados, las colocaciones financieras de las cuentas demenores beneficiarios del IESS, los recursos asignados alservicio público del Monte de Piedad, las operaciones dedescuento de títulos hipotecarios cuando se trate deoperaciones con afiliados del IESS y la adquisición,conservación y enajenación de bienes raíces, con recursosde los fondos de pensiones, para fines de capitalización delas reservas técnicas del régimen de jubilación porsolidaridad intergeneracional;

Que, el artículo 63 de la Ley 2001-55 de Seguridad Socialreformado mediante Ley No. 2007-79, publicada en el

Registro Oficial No. 107 de 18 de junio del 2007, contienelas normas para la concesión de créditos quirografarios;

Que, la disposición transitoria primera de la Ley 2007-79establece que: “El Consejo Directivo del IESS dictará elreglamento a que se refiere esta Ley dentro de los siguientes60 días de su vigencia, previo informe favorable de laSuperintendencia de Bancos y Seguros”;

Que, sobre la base de los informes emitidos por la DirecciónNacional de Riesgos, y la Dirección de Inversionescontenidos en los oficios Nos. 66000000-0446 de 12 dejunio del 2007 y 61200000-8699 de 12 de julio del 2007,respectivamente, se pronunciaron en su oportunidad sobrela concesión de préstamos a los asegurados, que tienenacumulados en sus cuentas individuales, valores en losfondos de cesantía, reserva y pensiones, para asegurar larecuperación total de los préstamos otorgados;

Que, la Procuraduría General del Instituto Ecuatoriano deSeguridad Social, mediante oficio No. 64000000-1160 de 9de julio del 2007, emite su opinión legal sobre el presentereglamento;

Que, la Comisión Técnica de Inversiones, mediante oficioNo. 42000000-734 de 16 de julio del 2007, se pronunciórespecto del contenido del presente reglamento;

Que, la Dirección Actuarial del IESS, mediante oficio No.41000000-545-2007 de 18 de julio del 2007, presentó elinforme técnico correspondiente;

Que, la Comisión Técnica de Inversiones, la DirecciónNacional de Riesgos, la Dirección de Inversiones, laDirección Actuarial y la Procuraduría General del IESS, hanpresentado un nuevo informe técnico, a través del oficio No.66000000-0565 de 20 de julio del 2007, en atención a lasolicitud de la Superintendencia de Bancos y Segurosconstante en oficio No. INSS-2007-834 de 19 de julio del2007;

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros ha emitidosu pronunciamiento favorable constante en oficio No.INSS-2007-839 de 20 de julio del 2007, conforme loestipulado en la disposición transitoria primera de la LeyNo. 2007-79; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 27, literalf), de la Ley de Seguridad Social y la disposición transitoriaprimera de la Ley 2007-79, publicada en el Registro OficialNo. 107 de 18 de junio del 2007,

Resuelve:

Expedir el siguiente REGLAMENTO PARA LACONCESION DE CREDITOS QUIROGRAFARIOS.

CAPITULO I

PRESTAMOS QUIROGRAFARIOS

Art. 1.- Naturaleza del préstamo quirografario.- ElInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social concederápréstamos quirografarios a sus asegurados con relación dedependencia o sin ella, a los jubilados por vejez; a lospensionistas por invalidez; a los pensionistas por riesgos deltrabajo con incapacidad permanente total o permanente

Page 8: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

6 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

absoluta; y, a los pensionistas de montepío por viudedad,con los recursos acumulados en el Fondo Capitalizado deInvalidez, Vejez y Muerte.

El capital y los rendimientos de las operaciones de créditoquirografario serán acreditados en las respectivas cuentaspatrimoniales de dicho fondo, recursos que podrán serutilizados para la concesión de nuevos préstamos, previoinforme favorable de la Comisión Técnica de Inversiones.

La Comisión Técnica de Inversiones, será responsable defijar la política de recuperación de los recursos invertidosdel Fondo de Invalidez, Vejez y Muerte.

Art. 2.- Modalidad.- Los créditos quirografarios queconceda el IESS, se expresarán en dólares de los EstadosUnidos de América, bajo la modalidad de amortizacióngradual; con dividendos mensuales, devengarán una tasa deinterés variable la cual se aplicará sobre los saldos de capitaly se reajustará en períodos trimestrales, iguales y sucesivos.

El cobro de dividendos se iniciará desde el mes siguiente alde la concesión del préstamo. La primera cuota incluirá elvalor correspondiente a los intereses generados entre lafecha del desembolso de los recursos y el inicio del períodode pago.

Art. 3.- Facultad de otorgamiento.- Es facultad del IESSel otorgamiento de créditos quirografarios a los sujetos decrédito calificados, dentro del marco del presentereglamento.

Art. 4.- Solicitud de crédito.- Los potenciales sujetos decrédito presentarán las respectivas solicitudes, única yexclusivamente a través de aplicaciones por internet, para locual utilizarán la clave personal e intransferibleproporcionada por el IESS. En el portal del IESS vinculadoal sistema de créditos quirografarios, el solicitanteencontrará la información personalizada respecto de lossaldos que mantiene en los fondos de reserva y cesantía;términos y condiciones del crédito; capacidad deendeudamiento; y, los dividendos alternativos en funcióndel plazo y cuantía del crédito.

El contenido de la solicitud y su aplicación por mediosinformáticos, constituyen mutuas evidencias y respaldos delcrédito concedido o negado. Igualmente representan laautorización expresa del sujeto de crédito para el cobro delos dividendos, la constitución y ejecución de garantías, eldébito automático; y, otras que corresponda.

Art. 5.- Del proceso crediticio y la generación deinformación.- Todo el proceso del crédito, desde su origenhasta su total recuperación, así como, la gestión de la carteravigente y vencida, y la constitución de provisiones, serespaldarán diariamente en medios magnéticos a fin degarantizar la seguridad y la aplicación de controles internos.

El Manual de Procedimientos determinará los procesos quedeberán administrarse de manera descentralizada en lasdirecciones provinciales, así como los procesos deconsolidación y la determinación de los responsables decada una de las actividades.

La Dirección de Inversiones validará y elaborarádiariamente los reportes remitidos por la Dirección deDesarrollo Institucional. La Dirección Nacional de Riesgos,en base a esta información, remitirá mensualmente al

Comité de Riesgos de Inversión y a la Comisión Técnica deInversiones, los reportes e informes gerenciales respecto dela gestión crediticia, del control y administración de lacartera vigente y vencida.

Art. 6.- Sujetos de crédito.- Podrán solicitar el préstamoquirografario, los afiliados con o sin relación dedependencia, que acreditaren por lo menos treinta y seis(36) aportaciones mensuales, de las cuales no menos de seis(6) serán ininterrumpidas y corresponderán a los mesesinmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

También podrán solicitar el préstamo quirografario, losjubilados por vejez; los pensionistas por invalidezdefinitiva; los pensionistas por riesgos del trabajo conincapacidad permanente total o permanente absoluta; y, lospensionistas de montepío por viudedad.

Para ser calificado como sujeto de crédito del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social el interesado deberá:

a) Acreditar una fuente de ingreso estable, compatible conel crédito solicitado, en relación con el salario base deaportación al IESS o con la pensión que reciba;

b) Mantener valores acumulados en sus cuentasindividuales de Fondos de Reserva y/o Fondos deCesantía, para el caso de los afiliados bajo relación dedependencia;

c) Encontrarse en goce de pensión otorgada por el IESS,para el caso de jubilados y pensionistas;

d) Registrar en el IESS una cuenta bancaria del sistemafinanciero nacional;

e) Acreditar las garantías personales o reales, a enterasatisfacción del IESS, por quienes no cubran la totalidaddel monto solicitado;

f) Calificar la idoneidad crediticia del solicitante en base ala metodología de evaluación crediticia del IESS. Parael efecto, el sujeto de crédito autorizará expresamente alIESS para que consulte y utilice la informacióncrediticia registrada en los burós de crédito autorizadospor la Superintendencia de Bancos y Seguros. Estacalificación no podrá ser menor a “B”; y,

g) No mantener obligaciones pendientes con el IESS.

Art. 7.- Cuantía máxima del préstamo quirografario.- Lacuantía máxima del préstamo quirografario no podráexceder la cantidad de sesenta (60) salarios básicosunificados del trabajador en general.

El monto máximo a otorgarse al asegurado por concepto decrédito quirografario, se definirá en función de su capacidadde pago y de la sumatoria resultante del saldo vigente de losfondos de reserva y de los de cesantía general y adicionalque registre el beneficiario a la fecha de solicitud de crédito,y de las garantías complementarias que presente.

Art. 8.- Garantías del crédito.- El préstamo quirografariotendrá como garantía automática el Fondo de Reserva y elFondo de Cesantía General y Adicional del afiliado, paralos casos correspondientes. Para el efecto, el deudorautorizará la inmovilización de dicha garantía y el débito deesos fondos en caso de su ejecución.

Page 9: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 7

En el caso de los jubilados por vejez; pensionistas porinvalidez del Seguro General; pensionistas por riesgos deltrabajo con incapacidad permanente total o permanenteabsoluta; y, pensionistas de montepío por viudedad, lapensión que reciben mensualmente, dentro de su capacidady límites de endeudamiento normales, se constituirá enfuente de pago y garantía automática. Los beneficiarios depensión de viudedad que contrajeren matrimonio o entrarenen unión libre con anterioridad a la cancelación total delpréstamo quirografario, una vez suspendida la pensión, laliquidación correspondiente con sujeción al artículo 22 de laResolución No. C.D.100 de 21 de febrero del 2006, seconstituye en garantía hasta la cancelación de la obligación.

Adicionalmente, como contempla la ley reformada, elbeneficiario podrá presentar una garantía a satisfacción delIESS, por la diferencia entre la sumatoria de los fondos dereserva y cesantía general y adicional, frente al monto por elcual, por capacidad de pago, pueda acceder, la misma quetendrá vigencia desde la concesión del préstamo hastatreinta (30) días posteriores a la fecha de vencimiento delcrédito.

Estas garantías podrán ser: bancarias emitidas porinstituciones financieras autorizadas o por pólizas deseguro, ambas con carácter incondicional, irrevocable y decobro inmediato.

Art. 9.- Base de cálculo para establecer la cuantía delpréstamo.- La base de cálculo para establecer la cuantía delpréstamo quirografario del afiliado activo, estará en funcióndel promedio del salario de aportación al IESS, de los seis(6) meses consecutivos anteriores a la fecha de la solicitudy, en función de la tabla de capacidad de endeudamientoseñalada en este reglamento.

Para los jubilados por vejez; los pensionistas por invalidezdel Seguro General; los pensionistas por riesgos del trabajocon incapacidad permanente total o permanente absoluta; y,los pensionistas de montepío por viudedad; la base decálculo del préstamo quirografario será la pensión unificadamensual que recibe del IESS, previa a la fecha de solicitud yen función de la tabla de capacidad de endeudamiento.

Art. 10.- Plazo de cancelación del préstamo.- El plazo decancelación de los préstamos quirografarios será de hastacinco (5) años.

Art. 11.- Capacidad de endeudamiento de afiliadosactivos.- El porcentaje del salario de aportación que elafiliado puede comprometer para la concesión de un créditoy que se lo denominará monto del dividendo mensual, es elsiguiente:

PLAZO DELCREDITO

EN MESES

CAPACIDAD DEENDEUDAMIENTO EN

PORCENTAJE DEL SUELDOBASE DE APORTACION

PROMEDIO DEL SEMESTREINMEDIATO ANTERIOR

1-12 35%

13-24 30%

25-36 25%

37-48 20%

49-60 15%

En el caso de aportaciones simultáneas, para obtener elpromedio, se sumarán los salarios base de aportación de lasempresas en las que cotiza el solicitante del crédito.

Art. 12.- Capacidad de endeudamiento de jubilados ypensionistas.- El monto a entregarse a los jubilados ypensionistas se calculará en función de la pensión unificadamensual recibida, previo a la fecha de la solicitud delcrédito. El porcentaje de la referida pensión que puedecomprometer el jubilado o pensionista para la concesión deun crédito es el siguiente:

PLAZO DELCREDITO

EN MESES

CAPACIDAD DEENDEUDAMIENTO ENPORCENTAJE DE LAPENSION UNIFICADA

MENSUAL INMEDIATAANTERIOR *

1-12 40%

13-24 35%

25-36 30%

37-48 25%

49-60 20%

* No incluye valores retroactivos de meses anteriores.

Art. 13.- Créditos quirografarios para trabajadores decampo de la industria azucarera.- El trabajador de campode la industria azucarera, con relación de dependencia, quelabora temporalmente en períodos inferiores a un año, podrásolicitar el préstamo quirografario, con sujeción a lassiguientes condiciones especiales:

a) La solicitud de concesión se presentará en el IESS,únicamente durante el mes de mayo de cada año, a laque se acompañará los requisitos y garantías exigidas eneste reglamento;

b) Se establecerá la base de cálculo del préstamoquirografario con el salario promedio de aportación delos últimos seis (6) meses ininterrumpidos durante elperíodo de zafra del año último anterior al de lasolicitud; y,

c) Las operaciones de crédito se efectuarán hasta dieciocho(18) meses de plazo, con una recuperación en doceperíodos mensuales de zafra. Los seis primerosdividendos serán descontados en el primer período dezafra, a partir del mes de julio y hasta el mes dediciembre, inclusive; los seis restantes se descontarán demanera análoga en el siguiente año de zafra,considerando en el dividendo total, los interesesacumulados del préstamo correspondiente al semestrede inter zafra.

Art. 14.- Retenciones Judiciales.- Para efecto de laaplicación del artículo 12 del presente reglamento, lacapacidad de endeudamiento se calculará, una vez que sehayan descontado las obligaciones en concepto de retenciónjudicial que por ley se tuvieren que retener al jubilado.

Art. 15.- Tasa de interés.- Los préstamos quirografarios seconcederán a una tasa de interés anual, que será el promedioentre la tasa actuarial del IESS y la media de las tasasactivas referenciales del Banco Central del Ecuador de las

Page 10: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

8 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

veinte y seis (26) semanas anteriores a la fecha de concesióndel crédito.

Se entenderá por tasa actuarial del IESS para efecto de laaplicación del presente reglamento, a la suma de la tasa deinterés actuarial que determina el artículo 2 de laResolución No. C.I.141 de 26 de julio del 2002, más elpromedio de los valores de inflación anual, correspondientea los doce (12) últimos meses más un margen de hasta eldos por ciento (2%), como factor porcentual de costo deoriginación y administración del crédito quirografario.

La tasa de los préstamos vigentes será reajustada de maneratrimestral.

Ningún cargo o gasto que no sean exclusivamente losreferidos a provisiones podrá afectar el rendimiento de loscréditos quirografarios. En consecuencia, el valor neto delos intereses será liquidado y contabilizado a la metodologíaestablecida en el Catálogo de Cuentas vigente para elSistema de Seguridad Social.

Art. 16.- Modalidad de pago de los dividendos.- Cuandoel afiliado con relación de dependencia solicite el préstamoquirografario, su empleador asumirá la responsabilidad derecaudar y transferir al IESS el pago de los dividendosmensuales, en los plazos establecidos en la ley. En caso deno hacerlo, el empleador se encontrará incurso en lassanciones establecidas en el artículo 78 de la Ley deSeguridad Social.

Cuando se produzca la cesación del afiliado, a efecto dedeslindar responsabilidad por parte del empleador, este seobligará a dar aviso al IESS, en el término de tres (3) díascontados a partir de la fecha de su salida.

Cuando el afiliado sin relación de dependencia solicite elpréstamo quirografario, se comprometerá a realizaroportunamente los pagos de los dividendos mensuales,conforme las modalidades y en los lugares que determine elIESS.

A los jubilados por vejez; a los pensionistas por invalidezdel Seguro General; a los pensionistas por riesgos deltrabajo con incapacidad permanente total o permanenteabsoluta; y, a los pensionistas de montepío por viudedad,

los dividendos mensuales les serán descontadosdirectamente de sus respectivas pensiones.

Art. 17.- Pago directo de dividendos.- El deudor de unpréstamo quirografario que dejare de ser cotizante al IESS,estará obligado a pagar directamente los dividendosmensuales en el lugar que determine la institución, dentrodel mes que corresponda el pago de su obligación. Elafiliado que cese para acogerse a la jubilación, de noliquidar el saldo pendiente, podrá solicitar que losdividendos del préstamo quirografario se continúendescontando de su pensión.

Del mismo modo si el jubilado o pensionista deja de recibirsu pensión por las causas previstas en la ley, estará obligadoa pagar directamente en las ventanillas o lugares quedetermine el IESS.

Art. 18.- Débito automático y ejecución de las garantíasconstituidas.- El afiliado que solicite el préstamoquirografario previamente autorizará que, en caso de moraen el pago de tres (3) dividendos, el IESS ejecute lasgarantías señaladas en este reglamento por la totalidad de ladeuda más los respectivos intereses de mora; valores queserán deducidos de los saldos que mantenga el afiliado, enprimer lugar del fondo de reserva; posteriormente de losfondos de cesantía; y, finalmente se procederá a laejecución de la garantía adicional entregada por el deudor.Si hubiere valores remanentes, acreedores o deudores, elcrédito se liquidará de conformidad con la ley.

La solicitud del préstamo quirografario deberá contener laautorización expresa del pensionista o jubilado para que, encaso de mora de tres (3) dividendos, el IESS deduzca de lapensión de jubilación o montepío del prestatario, latotalidad de la deuda, más los respectivos intereses de mora.

Art. 19.- Seguro de saldos.- Los beneficiarios de lospréstamos quirografarios otorgados por el IESS estaránprotegidos por un seguro de saldos, en caso de muerte,mediante el pago de una prima relacionada con el rango deedad (en años cumplidos) del beneficiario y con el plazo delpréstamo, sobre el capital total de la deuda, que se deducirádel valor del préstamo al momento de su entrega.

Las primas del seguro de saldos se aplicarán de acuerdo a lasiguiente tabla:

RANGO AÑOSDE EDAD

PLAZO 1AÑO

PLAZO 2AÑOS

PLAZO 3AÑOS

PLAZO 4AÑOS

PLAZO 5AÑOS

14 HASTA 30 0,005500 0,011000 0,016500 0,022000 0,02750031 - 40 0,006076 0,012152 0,018229 0,024305 0,03038141 - 50 0,006713 0,013426 0,020139 0,026851 0,03356451 - 60 0,007416 0,014832 0,022249 0,029665 0,037081

61 - 70 0,008193 0,016386 0,024580 0,032773 0,04096671 - 80 0,009052 0,018103 0,027155 0,036207 0,045258

81 Y MAS 0,009983 0,019965 0,029948 0,039930 0,049913

A la muerte del deudor, el Seguro de Saldos cancelará ladeuda asegurada y el contrato de préstamo quirografario y elIESS levantará el gravamen sobre los fondos de reserva ydel seguro de cesantía o la pensión de jubilación del deudor,así como liberará las garantías complementarias que hayansido presentadas.

La mora de tres (3) dividendos producirá la caducidadautomática del contrato y el Seguro de Saldos no cubrirá nipagará beneficios posteriores a esa fecha.

Si la falta de pago de los dividendos fuere debida a culpadel agente de retención, no se producirá la caducidad del

Page 11: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 9

contrato, pero el IESS procederá por la vía coactiva contrael empleador, de los gastos, intereses, capital, y el recargode los cuatro puntos a los que se refiere el artículo 89 de laLey 2001-55 de Seguridad Social.

Si la falta de pago de los dividendos fuere debida a culpadel administrador de la cuenta del deudor en el IESS,tampoco se producirá la caducidad del contrato de segurode saldos. En este caso, la institución sancionará al o a losfuncionarios o servidores responsables de dicha cuenta, deacuerdo con la ley.

En caso de cancelación del préstamo por pago anticipado, elIESS deducirá del valor de la deuda la parte proporcionaldel seguro de saldos correspondiente al tiempocomprendido entre el mes de cancelación y el devencimiento del plazo.

El Seguro de Saldos tendrá financiamiento y contabilidadpropios. Sus gastos de administración se financiarán con eltres por ciento (3%) del monto de las primas recaudadas encada ejercicio económico anual.

La Dirección Actuarial realizará anualmente al final delejercicio económico, el análisis de la suficiencia de lasprimas de este seguro, que debe proteger el financiamientodel seguro de invalidez, vejez y muerte. El mencionadoestudio, será de conocimiento del Consejo Directivo y de laSuperintendencia de Bancos y Seguros.

Las primas del seguro de saldos del presente artículo seaplicarán también a los préstamos quirografarios dispuestosen la Resolución No. C.D.138 de 20 de noviembre del2006.

Art. 20.- Tasa de interés de mora.- La tasa de interés demora sobre los dividendos impagos de los préstamosquirografarios, será la que determina el artículo 89 de la Ley2001-55 de Seguridad Social. Si la mora es por causasimputables al empleador el IESS procederá a cobrar a este,por la vía coactiva, los gastos, intereses, capital, y el recargode los cuatro puntos que señala el referido artículo 89 de lareferida ley.

Art. 21.- Forma de entrega de los créditos.- Una vezaprobado el crédito quirografario, el IESS entregará el valorcorrespondiente al sujeto de crédito, mediante depósito enla cuenta bancaria, corriente o de ahorros, del afiliado opensionista, dentro del término que se establecerá en elManual de Procedimientos que se aprobará para estereglamento.

Art. 22.- Prohibición.- No podrá recibir préstamoquirografario, el asegurado que mantenga obligacionespendientes o vencidas de cualquier tipo con el IESS,excepto a los titulares de las operaciones de préstamoshipotecarios concedidos al amparo de la Ley 2001-55 deSeguridad Social, ni aquellos que no aprueben el sistemainterno de calificación crediticia y que no cumpla con losrequisitos previstos en el presente reglamento.

Art. 23.- Pago anticipado.- En cualquier momento, durantela vigencia del crédito, el deudor podrá cancelar de maneraanticipada, sin penalidad alguna, el saldo del préstamoquirografario que le hubiere otorgado el IESS.

Art. 24.- De la supervisión, control de riesgos yauditoría.- La Dirección Nacional de Riesgos,

semestralmente realizará una evaluación completa de laexposición a los riesgos de crédito y operacional implícitosen los créditos quirografarios.

La Unidad de Auditoría Interna, mediante pedido de laDirección General, presentará anualmente, el análisis yevaluación de la suficiencia e idoneidad de los controlesinternos en todo el proceso de la gestión crediticia, a fin degarantizar la integridad de los activos institucionales. Estosinformes serán presentados simultáneamente, al Comité deRiesgos de Inversión y a la Comisión Técnica deInversiones.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El afiliado que solicitare el préstamoquirografario, previamente deberá obtener su clave personalsuscribiendo el formulario proporcionado por el IESS, porel cual autoriza que su empleador, en calidad de agente deretención, descuente mensualmente de su remuneración elvalor de los dividendos causados por la operación de créditoy los pague puntualmente al IESS, luego de lo cualprocesará el crédito a través de Internet. Así mismo,autorizará expresamente al IESS para que, en caso de moraen el pago de tres (3) dividendos, la operación sea declaradade plazo vencido y que este ejecute las garantías señaladasen el presente reglamento.

De manera adicional, autorizará expresamente al IESS paraque pueda consultar y utilizar la información crediticiaregistrada en un buró de crédito autorizado por laSuperintendencia de Bancos y Seguros.

Segunda.- Una vez que el empleador ha sido notificado porparte del IESS sobre la aprobación y desembolso delcrédito, el empleador automáticamente se convierte enagente de retención de los dividendos que deberá descontaral afiliado y depositar en el IESS.

Tercera.- La Dirección General elaborará el proyecto deManual de Procedimientos para la Concesión de PréstamosQuirografarios, conjuntamente con las direcciones de:Inversiones, Riesgos, Desarrollo Institucional y EconómicoFinanciera, en el que constarán los procedimientosoperativos para la recepción y trámite de solicitudes delpréstamo quirografario; aprobación; liquidación ycontabilización; y, acreditación de los préstamos a losasegurados; así como, los de notificación al empleador,recaudación, control de la cartera en mora y control decobro de los dividendos respectivos, el mismo que seráaprobado por el Consejo Directivo del IESS.

El referido Manual de Procedimientos deberá contemplar almenos la descripción y flujo-diagramación de los procesosde concesión del préstamo; sistemas y dinámica decontabilización; administración del crédito; de las garantíasdel préstamo, su custodia y ejecución, del seguro de saldosy la transferencia de información interna, al buró de créditoa través de la Central de Riesgos de la Superintendencia deBancos y Seguros, y a las unidades responsables del nivelcentral y descentralizado.

Cuarta .- La Dirección de Desarrollo Institucionalimplementará el sistema informático necesario para laeficiente, efectiva y oportuna atención a los asegurados,previamente a la entrega de los préstamos quirografarios.

Page 12: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

10 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Quinta.- La Dirección de Desarrollo Institucional, encoordinación con la Dirección de Inversiones, implementaráel proceso de débito automático, previo a la entrega de estoscréditos.

Sexta.- La Dirección Nacional de Riesgos supervisará elproceso de aplicación del modelo de crédito referido en estereglamento.

Séptima.- Todos los préstamos quirografarios que elinstituto conceda basados en el presente reglamento,deberán ser reportados mensualmente a la Central deRiesgos de la Superintendencia de Bancos y Seguros, cuyacalificación deberá realizarla con periodicidad trimestral deconformidad con lo establecido en el artículo 3, Sección I,Capítulo III, Título III, Libro II “Normas Generales para laAplicación de la Ley de Seguridad Social” de la NuevaCodificación de Resoluciones de la Superintendencia deBancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

Octava.- Los reportes de registros contablescorrespondientes a los movimientos diarios de lospréstamos quirografarios deberán prepararse bajo laresponsabilidad de la Dirección Económico Financiera,unidad que consolidará la respectiva información generadaen las direcciones provinciales, que será remitidamensualmente a la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Novena.- La Comisión Técnica de Inversiones en el eventode que la liquidez disponible en el Fondo de Invalidez,Vejez y Muerte sea insuficiente para atender la demanda delos préstamos quirografarios, podrá negociar los títulosvalores que mantenga registrado en este fondo con los deotros fondos administrados por el IESS que dispongan de laliquidez suficiente, con el fin de proveer los recursosnecesarios para el otorgamiento de estos créditos, dentro delos límites previstos en la normativa vigente y previaautorización de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Décima.- Es responsabilidad de la Dirección General, de lasdirecciones nacionales y de las direcciones provinciales delIESS, la ejecución de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- DEROGATORIAS.- Deróganse lasResoluciones números C.I.144 de 26 de agosto del 2002 yC.I.145 de 31 de octubre del 2002, y todas aquellas que seopongan al presente reglamento.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- Esta resolución entrará envigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitanoa 20 de julio del 2007.

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Presidente ConsejoDirectivo.

f.) Dr. Manuel Vivanco Riofrío, Miembro ConsejoDirectivo.

f.) Ab. Luis Hidrovo Espinoza, Miembro Consejo Directivo.

f.) Dr. Gonzalo Donoso Mera, Director General IESS (E).

CERTIFICO.- Que la presente resolución fue aprobada porel Consejo Directivo en dos discusiones, en sesionescelebradas el 17 y el 20 de julio del 2007.

f.) Dr. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDADSOCIAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr.MSc. Patricio Arias Lara, Prosecretario Consejo Directivo.-23 de julio del 2007.

Certifico que esta es fiel copia auténtica del original.- f.) Dr.Patricio Salinas Reyes, Secretario General del IESS.

Nº 020-CI-11-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que, los días 11 y 12 de diciembre del 2006, en el salón deactos del edificio JICA del cantón Santa Cruz, se llevó aefecto la sesión ordinaria del Consejo del Instituto NacionalGalápagos;

Que, en el primer punto del orden del día constaba laaprobación del acta de la sesión ordinaria de los días 16 y17 de noviembre del 2006;

Que, se han insertado las observaciones realizadas por losseñores miembros del Consejo; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo único.- Aprobar el acta de la sesión ordinaria delos días 16 y 17 de noviembre del 2006 del Consejo delInstituto Nacional Galápagos.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los once días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Page 13: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 11

Nº 021-CI-11-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que el segundo punto del orden día de la presente sesión deConsejo, era: “Conocimiento y Aprobación del ReglamentoOrgánico de Gestión Organizacional por Procesos delInstituto Nacional Galápagos”;

Que del análisis al referido instrumento se estableció que noestaban contemplados los comités de CoordinaciónInstitucional, Técnico y de Planificación; y, el deCalificación y Control de Residencia, entre otrasobservaciones. Los señores miembros del Consejo alamparo de lo establecido en el numeral 7 del artículo 22 delReglamento General de Aplicación a LOREG; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo único.- Nombrar un comité adicional para queinserte las observaciones establecidas por los miembros delConsejo. Comité que estará integrado por un miembro delas siguientes instituciones: INGALA, Municipio SantaCruz, CAPTURGAL, CEDENMA, Ministerio de Turismo,Parque Nacional Galápagos y Estación Científica CharlesDarwin.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los once días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 022-CI-11-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que en la sesión de Consejo realizada los días 16 y 17 denoviembre del 2006, se resolvió que el tema del valor de latarjeta de control de tránsito, se lo tramite en la próximasesión y se solicite a los señores miembros del Consejo un

pronunciamiento por escrito que deberá ser remitido a laSecretaría del Consejo en un lapso de 15 días a partir de esafecha;

Que luego de la explicación del Consultor Eco. JuanEstévez contratado por el INGALA para que realice elestudio técnico del valor de tarjeta de control de tránsito, alamparo del numeral 4 del Art. 10 de la LOREG y tercerinciso del Art. 73 del Reglamento General de Aplicación ala LOREG, luego de varias deliberaciones, los señoresmiembros del Consejo; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Que el costo de la tarjeta de control de tránsito seade $ 10.00, que de ese valor el cincuenta por ciento sea parael INGALA y el otro cincuenta por ciento sea para losmunicipios.

Art. 2.- Se exceptúa del cobro de este valor a losfuncionarios públicos de las Fuerzas Armadas, Policía yClero.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los once días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 023-CI-12-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que el Ing. Hugo Jerez Criollo, representante del SectorAgropecuario ante el Consejo del INGALA, planteó lareconsideración de la Resolución Nº 22-CI-12-XII-2006 enel sentido de que del valor del cincuenta por ciento que poringreso de la tarjeta de control de tránsito le corresponde alos municipios, sean invertidos en los sectores productivos;

Que el Consejo al amparo de lo dispuesto en el Art. 18 delReglamento Interno de Organización y Funcionamiento delConsejo del INGALA; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Page 14: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

12 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Resuelve:

Artículo único.- Negar la reconsideración solicitada por elrepresentante del Sector Agropecuario.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los doce días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 024-CI-12-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que el 12 de abril del año 2005 el Consejo resolvió, que enun lapso de 30 días el Instituto Nacional Galápagos enconsenso con los sectores productivos de Isabela, realizaráun estudio técnico de conformidad con el Art. 31 numeral 4literal d) del Reglamento General de Aplicación a laLOREG para el cantón Isabela, el mismo que deberá serpresentado al Consejo del INGALA;

Que el punto 4 de la presente sesión es el informe delestudio de ingreso de vehículos y maquinaria a la provinciade Galápagos; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocido el informe del estudio técnico deingreso de vehículos y maquinaria a la provincia deGalápagos.

Art. 2.- Que el INGALA realice el estudio técnico de lacapacidad de carga de ingreso de vehículos, tipo y color aGalápagos, por sectores o actividades productivas con laparticipación de los municipios.

Art. 3.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 12-CI-12-IV-2005 de 12 de abril del año 2005, expedida por el Consejodel INGALA en Puerto Villamil.

Art. 4.- Que el INGALA presente una propuesta a lanormativa vigente de ingreso de vehículos y maquinaria aGalápagos, para que el Consejo conozca y resuelva en unapróxima reunión.

Dado en el salón de actos del edificio JICA en PuertoAyora, a los doce días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 025-CI-12-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que el artículo 239 de la Constitución Política de laRepública establece: Que la provincia de Galápagos tendráun régimen especial;

El Instituto Nacional Galápagos o el que haga sus vecesrealizará la planificación provincial, aprobará lospresupuestos de las entidades del régimen seccionaldependiente y autónomo y controlará su ejecución. Lodirigirá un Consejo integrado por el Gobernador, quien lopresidirá; los alcaldes, el Prefecto Provincial, representantesde las áreas científicas y técnicas, y otras personas einstituciones que establezca la ley;

Que el INGALA ha presentado el informe del SistemaUnificado de Planificación Regional; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocido el informe del Sistema Unificadode Planificación Regional.

Art. 2.- Que el Comité de Planificación presente un informesobre el subsistema unificado de planificación, sobre elsubsistema de coordinación institucional, sobre elsubsistema de manejo ambiental y del Plan de Manejo deControl Total de las Especies para que sea conocido por elConsejo del INGALA.

Art. 3.- Que se conmine a la Presidencia del ComitéTécnico de Planificación del Consejo del INGALA para queconvoque a sesión de este organismo; y que se presente uninforme técnico y económico sobre el Proyecto IniciativaGalápagos 20-20.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los doce días del mes de diciembre del año dos milseis.

Page 15: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 13

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 026-CI-12-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que el quinto punto del orden del día a tratarse en lapresente sesión de Consejo era: “Informe de cumplimientode las resoluciones del Consejo del INGALA”; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Que este punto sea tratado una próxima sesión deConsejo, en vista de que en el informe presentado no hadeterminado el nivel de cumplimiento de cada resolución.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los doce días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 027-CI-12-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que el segundo punto del orden día de la presente sesión deConsejo, era: “Conocimiento y aprobación del Reglamento

Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos delInstituto Nacional Galápagos”;

Que una vez que la comisión especial nombrada por elConsejo insertara las observaciones que se le hiciera alreferido reglamento, al amparo del numeral 5 del artículo 6de la Ley Orgánica de Régimen Especial para laConservación y Desarrollo Sustentable de la provincia deGalápagos; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Reglamento Orgánico de GestiónOrganizacional por Procesos del Instituto NacionalGalápagos.

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los doce días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

Nº 028-CI-12-XII-2006

EL CONSEJO DEL INSTITUTONACIONAL GALAPAGOS

Considerando:

Que en el séptimo punto del orden del día se presentó elinforme económico por parte del Director Financiero delParque Nacional Galápagos, señor Eddy Navarrete respectode los recursos económicos que por concepto de ingresos denaves extranjeras con fines turísticos a la reserva marina deGalápagos;

Que luego de las explicaciones por parte del señor DirectorFinanciero a los miembros del Consejo; y,

En uso de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- Que el Parque Nacional Galápagos, de los recursoseconómicos del ingreso establecido por naves extranjerascon fines turísticos a la Reserva Marina de Galápagos, de ladiferencia entre el costo real del permiso de manejar estesistema y del ingreso establecido se transfiera para crear unfondo de inversiones para atender a los sectores productivosy capacitación ocupacional.

Page 16: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

14 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Dado en el salón de actos del edificio JICA, en PuertoAyora, a los doce días del mes de diciembre del año dos milseis.

f.) Lic. Grace Unda Romero, Presidenta del Consejo.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario.

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losarchivos del Consejo del INGALA.

f.) Ab. Guillermo León Ríos, Secretario, Consejo delINGALA, Puerto Baquerizo, julio 9 del 2007.

No. 054/07

DIRECCION GENERAL DE LA MARINAMERCANTE Y DEL LITORAL

Considerando:

Que la Dirección General de la Marina Mercante y delLitoral, como Autoridad Marítima Nacional es laresponsable de velar por la seguridad de la navegación, laseguridad de la vida humana en el mar, la preservación delmedio acuático así como, combatir las actividades ilícitas enel mar, en cumplimiento de los convenios internacionales,Convenio Internacional para la Seguridad de la VidaHumana en el Mar, SOLAS, Código de Protección deBuques e Instalaciones Portuarias, PBIP, ConvenioInternacional para Prevenir la Contaminación por losBuques, 1973, en su forma modificada por elcorrespondiente Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78),Convenio Internacional sobre Búsqueda y SalvamentoMarítimo, SAR, Convenio para la Represión de ActosIlícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima,Convenio de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícitode Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y Protocolocontra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire(Protocolo de Palermo) 2000;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 254 del 13 de abril del2007, el Estado declaró la emergencia en el sistema deabastecimiento, transporte; distribución y comercializaciónde combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuadode petróleo, en todo el territorio nacional estableciéndoseque la DIGMER, en el ámbito marítimo, es la responsabledel control de las naves; y, de que las naves cuenten enforma obligatoria con un Dispositivo de MonitoreoSatelital, DMS;

Que es necesario monitorear la operación de las navesnacionales y extranjeras que operen en aguasjurisdiccionales, a fin de brindarles una asistencia oportunaen caso de siniestros que ocurran en el mar y evitar pérdidasde vidas humanas, así como tomar las acciones pertinentesen caso de contaminación del mar por hidrocarburos;

Que el control de las naves nacionales y extranjeras queoperen en aguas jurisdiccionales, es indispensable parafacilitar el combate de las actividades ilícitas en el mar, lamisma que se ha incrementado en los últimos tiempos;

Que para dar cumplimiento a lo prescrito en el DecretoEjecutivo 254, es necesario establecer las normas quepermitirán la implantación en el país de un Sistema deMonitoreo Satelital de Naves a fin de conocerpermanentemente su identificación y posición; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir Disposiciones para la implantación de unSistema de Monitoreo Satelital de Naves-SMS.

Art. 1.- Se dispone la implantación de un “Sistema deMonitoreo Satelital de Naves” (SMS) para el control deltráfico marítimo en el Ecuador. El SMS es un conjunto deelementos de software, hardware, redes, bases de datos yservicios de comunicación vía satélite que permiten obteneren forma automática y de tiempo real, la información denavegación de una embarcación para que sea desplegada enforma geo-referenciada en un Sistema de InformaciónGeográfica (SIG), a fin de que los Centros de MonitoreoSatelital de la Autoridad Marítima (CMS), puedan llevar acabo las actividades de monitoreo del tráfico marítimo ycontrol de las actividades que realizan las embarcaciones apartir del análisis del historial de movimiento de lasmismas.

El sistema de monitoreo satelital de embarcaciones (SMS)estará conformado por los siguientes componentes:

a) El Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), debe serinstalado en las embarcaciones para permitir latransmisión satelital de la información de laembarcación constituida por la identificación de lanave, posición (latitud-longitud), rumbo, velocidad yhora de la posición, hacia los centros de monitoreosatelital de la Autoridad Marítima. Este dispositivodebe cumplir con las especificaciones establecidas enel Anexo I de esta resolución;

b) El Servicio de Comunicación Satelital (SCS)compuesto por diferentes satélites de órbita polar baja(800 metros de altura), satélites geo-estacionarios(36.000 metros de altura) y estaciones terrenas, loscuales en su conjunto permiten que se transmita lainformación captada del Dispositivo de MonitoreoSatelital (DMS) de la Embarcación a los Centros deMonitoreo Satelital de la Autoridad Marítima (CMS);y,

c) Centros de Monitoreo Satelital de la AutoridadMarítima (CMS), son los centros de recepción yprocesamiento de la información, están dotados detoda la infraestructura de hardware y softwarenecesaria para ejercer las actividades de monitoreo ycontrol del tráfico marítimo, del uso del combustible,actividades de pesca, operaciones de búsqueda ysalvamento entre otras. Existirán dos centros demonitoreo satelital, uno ubicado en el EcuadorContinental y otro en la Región Insular de Galápagos.

Art. 2.- El propósito de este sistema es facilitar la colecciónde datos que permita el monitoreo de las naves para mejorar

Page 17: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 15

la localización oportuna de las mismas durante operacionesde búsqueda y rescate, así como, en la ejecución deactividades de control de actos ilícitos por parte de laAutoridad Marítima. La información sobre los movimientosy actividad de los buques obtenida mediante el Sistema deMonitoreo Satelital regulado en esta resolución, tendrá uncarácter estrictamente confidencial, y su única finalidad serála del control establecido por la Autoridad Marítima y porotros organismos del Estado Ecuatoriano.

Art. 3.- El ámbito de aplicación se extiende a todas lasnaves mayores de 20 TRB de bandera nacional, naves deotras banderas bajo la figura de fletamento y contrato deasociación, clasificadas en los siguientes servicios: Pesca,carga general, carga y pasaje, transporte de hidrocarburos,naves de pasaje de más de 12 pasajeros, todas las naves depesca de otras banderas que ingresen a aguasjurisdiccionales del Ecuador a realizar operacionescomerciales y las naves de otras banderas autorizadas paraingresar al Archipiélago de Galápagos a realizarmovimientos internos.

Art. 4.- La información transmitida como mínimo por elDMS incluirá los siguientes datos:

a) Identificación de la nave;

b) Posición de la nave (latitud y longitud) con referenciaal DATUM establecido por DIGMER;

c) Rumbo y velocidad de la nave;

d) Hora GMT de transmisión del mensaje de posición;

e) Eventos relativos a la operatividad del equipo; y,

f) Eventos relativos al consumo y monitoreo delcombustible almacenado en los tanques destinadospara el efecto.

Art. 5.- Las características técnicas específicas que debencumplir, el Dispositivo de Monitoreo Satelital (DMS), elservicio de comunicación satelital, la instalación de losequipos y también las normas que deben cumplir lasempresas proveedoras para ser calificadas como tales, seencuentran detalladas en el Anexo I de esta resolución. ElDMS a ser instalado en los buques que transportanhidrocarburos y en los buques de pesca industrial incluirádispositivos adicionales que permitan controlar el consumode combustible y el monitoreo del mismo en los tanquesdestinados para su almacenamiento.

Art. 6.- Existen diferentes tipos de dispositivos demonitoreo satelital, por lo tanto, los Dispositivos deMonitoreo Satelital (DMS) autorizados a ser instalados enlas embarcaciones y las empresas calificadas para sudistribución serán sometidos a un proceso de calificación yverificación del cumplimiento de las especificacionestécnicas emitidas en el Anexo I de esta resolución. La listaoficial de los proveedores autorizados para la provisión delos DMS y el respectivo servicio de comunicación satelitalasociado, será publicada oficialmente por la DirecciónGeneral de la Marina Mercante a fin de que los propietariosy/o armadores adquieran el DMS que consideren másconveniente de entre los que se encuentren autorizados aoperar en el Ecuador.

Art. 7.- Los proveedores del DMS, proporcionarán tambiénel servicio de comunicación satelital asociado con losmismos y garantizarán que la información transmitida por lanave sea recibida en tiempo real por la Autoridad Marítima,manteniendo la confidencialidad de la misma.

Art. 8.- Los Dispositivos de Monitoreo Satelital DMS, solopodrán ser instalados y reparados por aquellas empresasautorizadas por el fabricante del dispositivo, las mismas queserán registradas en la Dirección General de MarinaMercante una vez que las empresas calificadas comoproveedores autorizados soliciten mencionado registro. Lainstalación se la realizará según las especificaciones delAnexo I.

Art. 9.- En caso de producirse fallas técnicas o malfuncionamiento del DMS, tanto si la falla ha sido detectadaa bordo, como si ha sido notificada por los CMS, el Capitánde la nave tiene la obligación de retornar al puerto máscercano para la solución del problema en un plazo no mayora 24 horas y notificar al Centro de Monitoreo Satelital de laAutoridad Marítima. El Centro de Monitoreo Satelital podráautorizar cualquier cambio a esta disposición de acuerdo ala situación de la nave al momento de presentarse la falla.En caso de fallas del dispositivo DMS, presentadas durantela permanencia de la nave en puerto, mencionadaembarcación no podrá zarpar hasta que haya sido reparado ycomprobado el correcto funcionamiento del DMS desde loscentros de monitoreo satelital de la Autoridad Marítima.

Art. 10.- El propietario de las naves de menos de 50 TRB yel armador de las naves de 50 TRB en adelante, serán losresponsables de la implementación del DMS. Una vezinstalado y probado el DMS en la embarcación, este deberáser registrado en la Dirección General de la MarinaMercante mediante la presentación de un formato entregadopor la empresa proveedora del DMS.

El formato de registro de los DMS ante la AutoridadMarítima por parte de los propietarios y/o armadores seencuentra especificado en el Anexo II.

Art. 11.- El armador o el propietario según sea el caso, seráel responsable de mantener actualizada la información decontacto (número de teléfono, celular, fax, e-mail, direccióny otros) y el registro del DMS ante la Dirección General dela Marina Mercante a fin de que pueda ser notificado encaso de falla del equipo o emergencia de la embarcación.

Art. 12.- La cancelación de los gastos involucrados por laadquisición e instalación de los dispositivos DMS, así comoel costo mensual del servicio de comunicación satelitalserán cancelados por el propietario y/o armador de laembarcación. Los proveedores garantizarán que el servicioque ofrecen no sea suspendido por ningún motivo.

Art. 13.- Las naves que no tengan instalado el DMS o estese encuentre fuera de servicio por cualquier motivo, noconstarán en la “LISTA BLANCA DE NAVES” de laDIGMER, no podrán recibir suministro de combustible porparte de Petrocomercial y no podrán zarpar de ningúnpuerto del país.

Art. 14.- Las naves de pesca de bandera de otros países nopodrán realizar operaciones de pesca en la jurisdicciónmarítima del Ecuador así como las naves de otras banderasautorizadas para ingresar al Archipiélago de Galápagos no

Page 18: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

16 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

podrán navegar entre islas, si previamente no han instaladoun dispositivo DMS, por una de las empresas calificadaspor la Autoridad Marítima del Ecuador.

Art. 15.- El Capitán de la nave y su armador o propietariosegún el tonelaje de la misma, serán responsables ante laDirección General de la Marina Mercante de que el DMS seencuentre operativo en todo momento y que la transmisiónde la información a los centros de monitoreo satelital de laAutoridad Marítima (CMS) sea en periodos no mayores a 1hora.

Art. 16.- Las agencias navieras nominadas por los buquesextranjeros que deben cumplir con lo indicado en estaresolución, el Capitán de la nave y los propietarios y/oarmadores nacionales, serán responsables por elcumplimiento de las disposiciones emitidas en la presenteresolución.

Disposiciones Transitorias

Primera.- Todos los buques sujetos a esta resolución,deberán tener instalado, operativo y registrado el dispositivode monitoreo satelital, de acuerdo al cronograma deinstalación establecido por la Dirección General de laMarina Mercante, en el Anexo III.

Art. 17.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de supublicación en el Registro Oficial.

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la MarinaMercante y del Litoral, a los 10 días del mes de julio delaño dos mil siete.

f.) Milton Lalama Fernández, Contralmirante, DirectorGeneral de la Marina Mercante y del Litoral.

ANEXO I

CARACTERISITICAS TECNICAS QUE DEBECUMPLIR EL DISPOSITIVO DE MONITOREO

SATELITAL (DMS), EL SERVICIO DECOMUNICACION SATELITAL (SCS) Y

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LASEMPRESAS PARA CALIFICARSE COMO

PROVEEDORES AUTORIZADOS

Art. 1.- Equipos autorizados.

Los Dispositivos de Monitoreo Satelital (DMS), que losarmadores y/o propietarios deberán adquirir e instalar abordo de las naves, podrán ser adquiridos únicamente a lasempresas que cuenten con la calificación de “ProveedoresAutorizados” otorgada por la Dirección General de laMarina Mercante y del Litoral a través del respectivocertificado.

Art. 2.- Especificaciones técnicas del dispositivo demonitoreo satelital.

a) El equipo deberá garantizar en todo momento, latransmisión al Centro de Monitoreo Satelital (CMS),de un mensaje de “posición estándar” con unafrecuencia de una hora o menos y deberá contener lossiguientes datos:

1. Identificación de la nave de acuerdo a un códigoasignado por la DIGMER.

2. Posición geográfica de la nave (latitud-longitud)con un error que no supere los 100 metros yutilizando el DATUM establecido por DIGMER.

3. Velocidad con un margen de error no mayor a 0,5nudos.

4. Rumbo de la nave con un margen de error nomayor a 1 grado sexagesimal.

5. Fecha y hora GMT en que se haya obtenido laposición.

6. Entrada y salida en aguas de otros países.

7. Eventos relativos al consumo de combustible ymonitoreo del mismo en los tanques destinadospara el almacenamiento.

8. Eventos relativos a la operatividad del equipo;

b) El DMS, deberá permitir en cualquier momento ysiempre que las circunstancias lo ameriten, la emisiónde “mensajes de alerta” (DISTRESS), a través de lapulsación de un botón dispuesto para el efecto, lainformación a enviar debe ser la siguiente:

1. Identificación de la nave.

2. Posición geográfica de la nave (latitud-longitud)con un error que no supere los 100 metros.

3. Fecha y hora GMT en que se haya enviado elmensaje de emergencia.

4. Identificación de mensaje de DISTRESS;

c) Un mensaje o informe de posición estándar debe serrecibido por el Centro de Monitoreo Satelital con unretardo no superior a una hora siguiente a latransmisión del mismo por el DMS;

d) Las posiciones geográficas que envía el dispositivo,serán obtenidas del GPS que forma parte del DMS yopcionalmente el DMS podrá contar con un sistemaalterno de localización que sirva de respaldo;

e) El DMS, debe permitir la transmisión por satélite y laextracción en puerto de los datos de posición yfuncionamiento almacenados en memoria. Eldispositivo debe contar con la capacidad de almacenarla información de posición estándar durante un períodode hasta 24 horas posteriores a la pérdida decomunicación satelital;

f) El DMS debe contar con un conector externo quepermita la extracción en puerto de los datos deposición almacenados en memoria y opcionalmentepueda ser utilizado para mantener otrascomunicaciones que no interfieran en su funcionalidad;

g) Opcionalmente el DMS podrá ser capaz de enviar através del medio de comunicación satelital todas lasposiciones almacenadas durante un intervalo de tiempodeterminado a petición del CMS;

Page 19: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 17

h) El DMS debe llevar implementada la capacidad de quese le programen los intervalos de envío de mensajes deposición periódicos entre 15 minutos y 24 horas haciael CMS, mediante un comando para programarintervalos de envío de mensajes de posición periódicosenviado por el CMS;

i) El DMS debe ser capaz de contestar a través de unmensaje de posición estándar, los pedidos de posiciónactual instantánea enviados por el Centro de MonitoreoSatelital;

j) Los componentes electrónicos de posicionamiento ytransmisión del DMS se encontrarán dentro de una cajacerrada que actuará como contenedor de estoselementos, el sistema de sellado debe ser el adecuadopara evitar su manipulación, así como la manipulaciónde la antena correspondiente;

k) El DMS debe ser capaz de enviar automáticamente unmensaje de posición estándar inmediatamente despuésde ser encendido o haber recuperado la alimentacióneléctrica, incluyendo una identificación para indicarque es un informe de posición de encendido;

l) El DMS debe ser capaz de enviar un mensaje deposición estándar junto con una identificación delevento “apagado normal” cuando el Capitán o patrónlo apague oprimiendo el pulsador nombrado con lapalabra “APAGADO”;

m) El DMS debe ser capaz de enviar un mensaje cuandose apaga anormalmente sin previo aviso (por ejemplo,cuando se ha perdido la energía eléctrica por algúnmotivo). Dicho mensaje debe contener la informacióndel buque en el momento del apagado y debe enviarseen el momento en que se recupere la alimentación,debiendo identificar dicho evento de “apagadoanormal”;

n) El DMS debe ser capaz de enviar automáticamente unmensaje de posición estándar junto con unaidentificación del evento “desconexión de antena”(corriente de antena nula). El mensaje debe ser enviadoinmediatamente después de haberse recuperado lacorriente de la antena;

o) El DMS debe ser capaz de enviar automáticamente uninforme de posición estándar junto con unaidentificación del evento “bloqueo de antena”(conexión con el satélite defectuosa). El mensaje debeser enviado inmediatamente después de haberserecuperado la calidad de la señal de la antena;

p) El DMS opcionalmente mediante la conexión de unterminal externo adecuado, puede ser capaz de enviaral CMS y recibir del CMS mensajes de datos (porejemplo texto) en un tiempo máximo de 15 minutos, encondiciones normales de operación;

q) Los informes de posición y mensajes de datos enviadospor el DMS deberán ser encriptados con el fin de evitarla interceptación y lectura de los mismos por nadie queno sea el CMS;

r) No debe ser posible detectar, en el propio DMS, elintervalo de envío de mensajes de posición periódicos

o determinar visualmente en qué momento se va agenerar un informe de posición por nadie que no sea elCMS;

s) No debe ser posible modificar o inhabilitar el envío demensajes de posición periódicos por nadie que no seael CMS;

t) En ningún caso será posible la modificación de losdatos de identificación o posición del buque por otrosfalsos. El código de identificación almacenado en elinterior del DMS, no podrá ser alterado sinautorización de la Dirección General de la MarinaMercante;

u) El DMS llevará un identificador único o número deserie en el exterior de la caja que no pueda ser borradoy que lo identifique de forma unívoca. Este númerocontendrá los dígitos que identifican al proveedor(suministrados por la Dirección General de la MarinaMercante) y los dígitos del código único deidentificación de la embarcación;

v) El DMS, deberá ser de construcción resistente yfabricado con materiales aptos para funcionar en elmedio marino. Los componentes de posicionamiento,el transreceptor y opcionalmente la antena deberánformar una sola unidad quedando todos los conectoresutilizados dentro de las unidades contenedoras.

Todos los cables y conectores exteriores deberán estarprotegidos contra cortes y desconexiones accidentaleso provocadas;

w) El DMS deberá resistir los efectos del polvo y delagua, comprobándose que no penetren en el interiordel DMS y puedan producir daños en los componentesdel mismo;

x) El DMS admitirá una alimentación eléctrica de CC,con una variación de voltaje admisible de +/- 10% desu valor normal de funcionamiento. Siendo opcionalque se pueda alimentar también con corriente alterna,con variación de 10% del voltaje y deberá contar conuna batería de emergencia que garantice por lo menos48 horas de funcionamiento continuo;

y) El DMS dispondrá de los siguientes pulsadores ointerruptores, etiquetados como se indica: 1)Encendido/apagado. 2) DISTRESS o EMERGENCIA.3) Posición. Además el DMS dispondrá de unaindicación luminosa cuando esté funcionandocorrectamente y de otra indicación luminosa y audibleque permita conocer cuando se hayan producido fallasen su funcionamiento; y,

z) En el caso de los buques que transportan hidrocarburosy los buques de pesca industrial, el DMS deberá incluirdispositivos que permitan el monitoreo delcombustible almacenado en los tanques destinadospara el efecto y también dispositivos que permitancontrolar el flujo de combustible que entra y sale porlos circuitos de alimentación de las máquinasprincipales, generadores y maquinaria auxiliar. Estainformación será transmitida a través del DMS hacialos Centros de Monitoreo Satelital (CMS) de laAutoridad Marítima.

Page 20: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

18 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Art. 3. Especificaciones técnicas de instalación delDispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) y soportetécnico.

a) Para efectos de instalación del dispositivo DMS, losarmadores o propietarios de las naves, según sea elcaso, podrán elegir indistintamente entre las diferentestecnologías existentes en el mercado, siempre que setrate de equipos precalificados técnicamente y que seanprovistos por empresas que hayan sido calificadascomo aptas para brindar dicho servicio por laDirección General de la Marina Mercante;

b) El DMS deberá ser instalado en una zona protegida yfácilmente accesible del puente o derrota del barco, demanera que no interfiera con otros equipos ni afecte alas operaciones de seguridad del buque. La antenadeberá ser fijada a una parte estructural del buque, sinque sufra interferencias de otros equipos embarcados;

c) Se establecerá un procedimiento de fijación deprecintos o etiquetas de sellado, para evitar lasoperaciones no autorizadas de apertura del DMS,antena o de separación del DMS del buque;

d) El DMS deberá ser instalado solamente por personalformalmente designado por el proveedor del equipo yes responsabilidad del proveedor garantizar la correctainstalación del mismo. La sujeción del DMS a laembarcación será la adecuada para uso marítimo,teniendo en cuenta condiciones de vibración propias dela nave;

e) El DMS deberá estar conectado a dos fuentes deenergía, la normal y la de emergencia del buque,pudiendo disponer opcionalmente de una batería deemergencia adicional; y,

f) La empresa proveedora del sistema deberá brindar unservicio técnico permanente a los centros de monitoreosatelital de la Dirección General de Marina Mercante ydel Litoral y a los armadores y/o propietarios quehayan adquirido el DMS y contratado el servicio decomunicación satelital, cumpliendo con los siguientesrequerimientos:

1. Contar con representantes técnicos en losprincipales puertos del país, específicamenteGuayaquil, Manta y Puerto Ayora o SanCristóbal.

2. Brindar servicios de instalación y mantenimientode los Dispositivos de Monitoreo Satelital (DMS),asegurando que estos terminales se encuentrenoperativos en todo momento.

3. Brindar soporte técnico a la Dirección General dela Marina Mercante en lo que respecta a lainterfase de software implementada para elintercambio de información entre los centros dedatos del proveedor y el Centro de MonitoreoSatelital de la Autoridad Marítima, garantizandosu correcto funcionamiento, para salvaguarda dela información, en forma permanente.

4. Instalar y actualizar periódicamente un softwaresencillo y amigable que permita a través de

internet, a los armadores que así lo requieran,monitorear su flota según sus necesidades, coninformación básica referente a sus embarcaciones.

Art. 4.- Especificaciones del servicio de comunicaciónsatelital.

a) El sistema de comunicación satelital utilizado parapermitir la transmisión de la información por el DMS yla recepción de los datos por las estaciones terrenasdebe ofrecer cobertura total y permanente dentro de lajurisdicción marítima del Ecuador para las naves queoperan en la misma y fuera de la jurisdicción marítimadel Ecuador para aquellas naves de registro nacional,fletamento y contrato de asociación que realicenoperaciones fuera de ella;

b) No deben existir lagunas en la cobertura ofrecida por elsistema satelital durante un período normal defuncionamiento de 24 horas al día;

c) La comunicación será desde el DMS a la estaciónterrena, por vía satelital y desde la estación terrena alCentro de Monitoreo Satelital de la AutoridadMarítima (CMS) vía internet con el uso de archivos enformato XML y protocolos seguros de comunicación.(web-services);

d) En la etapa de comunicación entre la Estación Terrenay el Centro de Monitoreo Satelital (CMS) se deberáutilizar algoritmos para encriptar la información a finde garantizar la seguridad de los datos;

e) El retardo máximo permitido del sistema decomunicación satelital para hacer llegar un mensaje delDMS al CMS no debe sobrepasar de una hora; y,

f) En todos los casos, las empresas que proporcionen elservicio de comunicación satelital deberán ofrecer acada armador y/o propietario la posibilidad deconsultar vía internet la ubicación de susembarcaciones.

Art. 5.- Normas para la calificación de empresas queprestarán servicios de provisión del DMS y el servicio decomunicación satelital.

a) Las empresas proveedoras del servicio serán aquellasaprobadas por la Dirección General de la MarinaMercante y del Litoral después de someterse a unproceso de calificación, que incluirá la precalificaciónde los DMS y el cumplimiento de los requisitosestablecidos en la presente resolución;

b) La vigencia de la calificación de las empresasaprobadas para prestar el servicio de venta delDispositivo de Monitoreo Satelital (DMS) y el serviciode comunicación satelital asociado al dispositivo, seráde tres (3) años, contados a partir de la fecha de larespectiva calificación. La Dirección General de laMarina Mercante emitirá un certificado de calificacióna las empresas aprobadas, por tanto el certificado decalificación deberá ser renovado cada 3 años;

c) La empresa que por diferentes motivos, tuviere quecesar sus operaciones, deberá notificar con

Page 21: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 19

anticipación de por lo menos tres meses a la DirecciónGeneral de la Marina Mercante y reemplazar bajo sucargo y responsabilidad los dispositivos DMSprovistos a las embarcaciones por otros dispositivosDMS que pertenezcan a alguna otra empresa calificaday que mantenga vigente su operación a fin de evitarperjuicios al armador y/o propietario que adquirió eldispositivo DMS.

Esta disposición se aplicará sobre las naves que nohayan cumplido a lo menos un año de operación con elDMS provisto por las empresas proveedoras;

d) Las empresas que opten para la precalificación de losDispositivos de Monitoreo Satelital (DMS) deberán enprimera instancia presentar ante la Dirección Generalde la Marina Mercante, los dispositivos DMS, juntocon las características técnicas detalladas y los folletos,instructivos, catálogos etc. para que sean evaluados yse verifique el cumplimiento de las especificacionestécnicas emitidas a través de esta resolución. Una vezaprobada esta etapa de precalificación, la empresapodrá iniciar el proceso de calificación, después de locual, obtendrá el certificado de operación como“Proveedor Autorizado” de los dispositivos DMS y delservicio de comunicación satelital, este certificado seráemitido por la Dirección General de la MarinaMercante.

e) Condiciones generales para optar a la calificación deproveedor autorizado de los dispositivos DMS y delservicio de comunicación satelital:

1. Haber aprobado satisfactoriamente la etapa deprecalificación del DMS. Estar consignada en ellistado oficial de precalificación que publique laDirección General de la Marina Mercante, con lanómina de empresas que aprobaron el protocolode pruebas de los dispositivos DMS.

2. Ser persona natural o jurídica, nacional oextranjera, o asociaciones de estas, debidamenteconstituida y registrada en el país y tenerrepresentación legal en el país.

3. Demostrar, que los dispositivos de monitoreosatelital contarán en todo tiempo con el serviciode comunicación satelital asociado a fin de quepuedan funcionar correctamente.

4. No encontrarse con inhabilitación en el ámbitonacional debidamente certificado por laContraloría General del Estado para la prestaciónde servicios.

5. Contar con estaciones de mantenimiento yservicio técnico en los puertos de Guayaquil,Manta y Puerto Ayora (Galápagos). Debepresentar documentos que permitan verificar esterequisito.

6. Contar con los derechos administrativosrequeridos por el CONATEL para la provisión deservicios de comunicación satelital, lo que incluyela homologación de los equipos DMS.

7. Presentar un certificado de ser el representante odistribuidor autorizado emitido por el fabricantede los dispositivos DMS.

8. Compromiso de tiempo de garantía técnica de losequipos por fallas de fabricación, el mismo que nopodrá ser menor al plazo de un año, a fin de queel proveedor garantice el funcionamiento de losdispositivos y preserve los intereses del armadory/o propietario, a su vez compromiso de solucióntécnica de problemas que se presentaren en elDMS en un plazo no mayor a 24 horas.

9. Compromiso técnico de integración entre lainformación de los dispositivos DMS y elsoftware de control de tráfico marítimo existenteactualmente en la DIGMER a través del empleode la tecnología determinada por la DIGMER.Esta integración será requisito antes de obtener lacalificación de “Proveedor Autorizado”; y,

f) Presentación de documentos:

1. ENTREGA DE DOCUMENTOS

Las empresas que decidan voluntariamente aplicar alproceso de calificación, deberán presentar losdocumentos en el Departamento Jurídico de laDirección General de Marina Mercante ubicada en laciudad de Guayaquil, en la Av. Elizalde 101 yMalecón, la fecha de presentación de los documentospara obtener la calificación como “proveedorautorizado” será a partir de la publicación de estaresolución en Registro Oficial hasta la fecha finalseñalada en el numeral 1 del cronograma deimplementación del sistema de monitoreo satelitalcontenido en el Anexo III de esta resolución.

La Dirección General de la Marina Mercante y delLitoral, se reserva el derecho de verificar la validez yveracidad de la información y/o documentaciónpresentada por la empresa postulante y comprobar laautenticidad o falsedad de la información y/odocumentación.

De confirmar la falta de veracidad de la informacióny/o de la adulteración de la misma, la DirecciónGeneral de la Marina Mercante y del Litoral, quedaautomáticamente facultada a descalificar al postulante,sin perjuicio de las acciones legales a las que hayalugar.

2. FORMA DE PRESENTACION DE LOSDOCUMENTOS

Los documentos se presentarán debidamenteempastados o encuadernados, foliados y rubricados porla empresas postulantes a la calificación, sin borronesni correcciones o enmendaduras; en dos ejemplares:original y copia; organizados en un sobre como seindica en el numeral 3 (los folletos, instructivos,manuales, diagramas y catálogos que se adjunten, nonecesitan ser foliados y rubricados). Todos losdocumentos del ejemplar marcado como original, serántales o copias certificadas por autoridad competente.

Page 22: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

20 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Los documentos que no se presentan en originaldeberán ser notariados. Es obligatoria la presentaciónde todos los documentos requeridos, caso contrario losdocumentos se considerarán como NOPRESENTADAS.

Todos los documentos se presentarán en idiomacastellano o en su defecto acompañado de latraducción oficial, las características técnicasdetalladas de los dispositivos de monitoreo satelital ydel servicio de comunicación satelital deberán serpresentadas obligatoriamente en idioma castellano.Todos los documentos conferidos en el exterior debenser autenticados o legalizados mediante la certificacióndel agente diplomático o consular del Ecuador o quienhaga sus veces, salvo el caso de la información técnicacomplementaria contenida en folletos, instructivos,catálogos o similares, la misma que podrá serpresentada en el idioma original.

3. CONTENIDO DEL SOBRE

Las empresas proveedoras deberán presentar lasiguiente documentación, caso contrario seránconsiderados como no presentados:

a) Solicitud de calificación como “ProveedorAutorizado” dirigida al Director General deMarina Mercante;

b) Carta de presentación con datos generales deloferente de acuerdo a lo establecido en elFormulario No. 1 anexo a esta resolución;

c) Declaración juramentada de la veracidad de lainformación empresarial presentada en lapropuesta;

d) Escritura pública de constitución de la empresa ysus reformas (si las hubiere), debidamente inscritaen el Registro Mercantil;

e) El poder especial de representación debidamenteinscrito en el Registro Mercantil del Ecuador; enel caso de empresas domiciliadas en el extranjeroque realizan actividades en el Ecuador;

f) Certificado de la Contraloría General del Estadosobre cumplimiento de contratos con el sectorpúblico;

g) Estados de situación financiera conformeFormulario No. 2 anexo a la presente resolución;

h) Autorización escrita del propietario de lossatélites y estaciones terrenas a ser utilizados enla provisión de los servicios satelitales del DMS,extendida en beneficio de la empresa proveedorade los servicios en el Ecuador;

i) Listado de las empresas autorizadas por elproveedor para realizar tareas de mantenimientosobre los dispositivos DMS;

j) Los documentos que demuestren que elparticipante cuenta con la capacidad de proveer

los dispositivos y los servicios satelitalesnecesarios para el funcionamiento de los DMS;

k) Declaración juramentada, suscrita por elrepresentante legal, con el compromiso demantener en el Ecuador, talleres para elmantenimiento y asistencia técnica en por lomenos tres (3) puertos, los cualesobligatoriamente deberán ser: Guayaquil, Manta yPuerto Ayora, mientras dure su participacióncomo empresa prestadora del servicio demonitoreo satelital;

l) Declaración juramentada, suscrita por elrepresentante legal, con el compromiso de integraren forma automatizada la recepción de lainformación obtenida de los dispositivos DMS, através de estructuras XML con el uso de webservices, FTP u otra solución técnica aprobadapor el respectivo Departamento Técnico deDIGMER con el sistema de control de tráficomarítimo, SIGMAP (Sistema Integral de GestiónMarítima y Portuaria) existente en DIGMER;

m) Certificado de homologación de equipos DMSemitido por CONATEL y autorización de laprovisión de servicios de comunicación satelital;

n) Nombramiento del representante legaldebidamente inscrito en el Registro Mercantil;

o) Certificado de la Superintendencia de Compañíasde existencia legal y de cumplimiento deobligaciones;

p) Para las empresas domiciliadas en el extranjero,documentos que acrediten su existencia legal;

q) Listado de los países en los cuales el dispositivoDMS, presentado por el oferente para obtener lacalificación respectiva, haya sido implementadocomo parte de un sistema de monitoreo satelitalde embarcaciones, indicando el número dedispositivos implementados y la situación actualde los mismos en dicho país. En forma opcionalse podrá presentar todo documento emitido porlas entidades extranjeras reguladoras del sistemade monitoreo satelital de embarcaciones quepermitan verificar la experiencia en los equiposofertados;

r) Además los proponentes presentarán: manuales,diagramas, folletos, instructivos o catálogos delDMS y del servicio de comunicación satelital asuministrarse; y,

s) Certificado de ser el representante o distribuidorautorizado en el país emitido por el fabricante delos dispositivos DMS.

La Comisión Técnica designada para laverificación y calificación de las empresas,procederá a abrir los sobres y comprobará que losdocumentos presentados por cada empresapostulante a la calificación de la DIGMER, seanlos solicitados por esta resolución, caso contrariodevolverá los documentos al postor, teniéndolo

Page 23: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 21

por no presentado debido a que es obligatoria lapresentación de todos los documentos.

4. CAUSAS DE RECHAZO

Luego de evaluados los documentos del sobre único, lacomisión técnica rechazará una oferta por las siguientescausas:

a) Si los documentos están incompletos, es decir sehan omitido alguno de los formularios,documentos o certificaciones solicitados;

b) Si ninguno de los documentos se han presentadorubricados y foliados (los folletos, catálogos ysimilares presentados en los anexos, no requierenser rubricados y foliados);

c) Si los certificados o documentos expedidos en elexterior no se presentan autenticados olegalizados o con la traducción al español;

d) Si el oferente no demuestra que es representante odistribuidor autorizado del fabricante de losDispositivos de Monitoreo Satelital, DMS, o si nodispone de los servicios de mantenimiento que serequieren para garantizar el correctofuncionamiento de los equipos;

e) Si no cumplieran los requisitos exigidos en lasespecificaciones técnicas; y,

f) Si se presentaren documentos con tachaduras oenmiendas no salvadas.

5. NOTIFICACION DE RESULTADOS

Una vez que la Comisión Técnica entregue los resultados delas empresas aprobadas para la provisión de los DMS, estasúltimas deberán proceder con la integración de sus sistemasde información con el Sistema de Gestión Marítima yPortuaria (SIGMAP). Una vez comprobada la integraciónanterior se emitirá el certificado de “Proveedor Autorizado”.

6. PUBLICACION DE RESULTADOS

El listado de empresas que hayan sido aprobadas ycalificadas como “Proveedor Autorizado” para prestar elservicio de monitoreo satelital será publicado por laDirección General de la Marina Mercante en los diferentesmedios de comunicación.

Art. 6. Obligaciones a ser cumplidas por los armadores ypropietarios de las naves.

Los armadores y/o propietarios de embarcaciones sujetas ala presente resolución, están obligados a cumplir lassiguientes disposiciones:

a) Instalar a bordo de sus embarcaciones los dispositivosde monitoreo satelital DMS, el servicio sólo podrá serbrindado por las empresas que hubiesen obtenido lacalificación de empresa proveedora del sistema de

monitoreo satelital por parte de la Dirección Generalde la Marina Mercante;

b) Mantener operativos y en funcionamiento los equiposinstalados a bordo de sus embarcaciones, así como conalimentación eléctrica externa en forma permanente;

c) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcialo totalmente los equipos instalados a bordo de lasembarcaciones, ni realizar acción alguna que impida latransmisión de las señales;

d) Enviar mediante el equipo instalado a bordo de susembarcaciones, los mensajes y reportes que le seanrequeridos por la Dirección General de MarinaMercante y del Litoral a través de sus centros demonitoreo satelital.

e) Comunicar a los centros de monitoreo satelital de laAutoridad Marítima, y al proveedor del servicio,cualquier falla, avería desperfecto o circunstancia queimpida el normal funcionamiento del equipo instaladoa bordo de sus embarcaciones, en un plazo no mayor aveinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso.

f) En caso de producirse fallas técnicas o malfuncionamiento del DMS, tanto si la falla ha sidodetectada a bordo, como si ha sido notificada por losCMS, el Capitán de la nave tiene la obligación deingresar al puerto más cercano donde exista unacapitanía de puerto para la solución del problema enun plazo no mayor a 24 horas, de esto será responsableel armador en el caso de las naves mayores o iguales a50 TRB y el propietario para el caso de las naves demenos de 50 TRB;

g) Contar con la autorización de los centros de monitoreosatelital de la Dirección General de la Marina Mercantey del Litoral previo a la desconexión del equipoinstalado a bordo de sus embarcaciones, por el ingresode las mismas a reparación y/o mantenimiento quedetermine la necesidad de retirarlo; y,

h) Gestionar la reconexión del equipo instalado a bordode sus embarcaciones, inmediatamente después dehaber terminado las reparaciones que fueron causal dela desconexión del mismo.

Art. 7.- Obligaciones a ser cumplidas por las empresasproveedoras del servicio.

Las empresas que sean calificadas para brindar el serviciode provisión de dispositivos DMS y el servicio decomunicación satelital, están obligadas a:

a) Cumplir con el servicio de acuerdo con la totalidad delas especificaciones técnicas mínimas establecidas enla presente resolución;

b) Garantizar la confidencialidad de la informaciónenviada a los centros de monitoreo satelital de laAutoridad Marítima; y,

c) Entregar a los armadores y/o propietarios queadquieran el DMS una garantía técnica de por lomenos un año.

Page 24: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

22 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Anexo II a la Resolución DIGMER-200 Certificado No. DIGMER-VMS-00010-2007

República del Ecuador

FORMULARIO PARA REGISTRO DE DMSDMS Registration Form

Expedido en virtud de la Resolución DIGMER-200 del 15 junio 2007 , con la Autoridad conferida por el Gobierno del Ecuador.Issued under the provisions of the Resolution DIGMER-200 del 15 junio 2007, under the Authority of the Government ofEcuador

1. DATOS DE LA NAVE / PARTICULARY OF SHIP: Nombre/Name: …………. Puerto de Registro:

Port Registry: ………………. Número de Matricula:

Port Registry Certificate Number: ………………. Señal de Llamada:

Call sign: …………….. MMSI Individual:

ISMM: …………….. CODIGO DMS:

Codigo DMS: ……………. Número Satelital:

Satellite Number: …………….. Número IMO:

IMO Number: …………….. Área Autorizada:

Authorized Area: …………….. Tipo de Nave:

Type of Ship: …………….

2. DATOS DEL PROPIETARIO / PARTICULARY OF OWNER: Nombre/Name: …………. Dirección:

Address: ………………. Teléfono:

Phone Number: ………………. Teléfono CELULAR:

Celular Number: ………………. E-Mail:

3. DATOS DEL ARMADOR / PARTICULARY OF OPERATOR: Nombre/Name: …………. Dirección:

Address: ………………. Teléfono:

Phone Number: ………………. Teléfono CELULAR:

Celular Number: ……………….

4. DATOS DEL DISPOSITIVO DE MONITOREO SATELITAL (DMS) / PARTICULARY OF DMS:

5. MOTIVO DEL REGISTRO

PRIMERA INSTALACION CAMBIO DE DMS CAMBIO DATOS ARMADOR OPROPIETARIO

Expedido en ……………… el: …………………..Issue at: on:

Dirección General de la Marina Mercante y del LitoralAutoridad Marítima de la República del Ecuador

MARCAMAKER

MODELOMODEL

SERIESERIAL NUMBER

EMPRESA FABRICANTE SISTEMA SATELITAL

EMPRESA INSTALADORA FECHA DEINSTALACION

FECHA DE ENTRADA ENSERVICIO

Page 25: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 -- 23

ANEXO III

CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE MONITOREOSATELITAL DE NAVES-SMS

PLAN DE IMPLEMENTACION FECHA INICIO FECHA FINAL

1) Bases tecnicas y CALIFICACION de Empresassuministradoras del dispositivo. 01-Jul-07 30-Sep-07

2) VMS en Buques Tanqueros de Hidrocarburos ( 64 buques) 01-Oct-07 15-Nov-07

3) VMS en Buques de Pesca Industrial mayores de 150 TRB; (203 buques). 01-Oct-07 30-Nov-07

4) VMS en Buques de Pesca no Industrial entre 50 y 150 TRB;(519 buques). 15-Nov-07 15-Feb-08

5) VMS en Buques de Pesca no Industrial entre 20 y 50 TRB;(350 buques). 15-Feb-08 15-Abr-08

6) VMS en Buques de Carga General(256 buques). 15-Abr-07 30-May-08

7) VMS en buques de pasaje y otros servicios.(316 buques) 01-Jun-08 15-Jul-08

8) Buques de pesca de otras banderas y buques que ingresen aGalápagos

10) Implementacion Centros de Control e Integracion conSIGMAP 01-Jul-07 30-Nov-07

Cada vez que ingresen al país.

NOTA: Este cronograma podrá estar sujeto a variaciones, las mismas que serán dispuestas y comunicadas en forma oportuna porla Dirección General de la Marina Mercante.

I. MUNICIPALIDAD DEL CANTONBOLIVAR

Considerando:

Que es de responsabilidad del Cabildo, dictar normas quepermitan el cumplimiento cabal de sus respectivas áreasmunicipales;

Que el artículo 164 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal determina que la Dirección de Obras Públicastendrá a su cargo la programación, proyección y

construcción de todas las obras públicas locales, lasupervigilancia de la construcción de las obras cuando nolas realice directamente, y el velar por la correcta aplicacióndel estatuto sobre construcción;

Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley deContratación Pública establece que los contratos deejecución de obras, deben contemplar estipulaciones onormas sobre el control de la obra, informe del avance,desarrollo de los trabajos; cumplimiento deespecificaciones, señalización, vigilancia y custodia,variaciones de la obra, limpieza, modificaciones de plazo,recepciones, inspecciones, pruebas y manifestaciones;

Page 26: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

24 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007

Que todas estas especificaciones y procedimientos justificansu respectiva fiscalización; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos123, 124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal,

Expide:

La siguiente:

Ordenanza que Reglamenta los Procesos deFiscalización Supervisados por la Dirección de Obras

Públicas de la Municipalidad del Cantón Bolívar

Art. 1.- Esta ordenanza tiene por objeto regular el procesode supervisión y fiscalización de los contratos de ejecuciónde obra, en los que se determinen expresamente que laCorporación Municipal por medio de la Dirección de ObrasPúblicas efectuará debidamente la fiscalización de la obracontratada, local o nacionalmente.

Art. 2.- Estos valores considerados como gastos menores yurgentes también deben ser oportunos, es decir, que sepresenten de manera imprevista y necesariamente tienen queser cubiertos por la Municipalidad, en ese momento.

Art. 3.- Para la ejecución de la fiscalización de la obracontratada, el Departamento de Obras Públicas delMunicipio de Bolívar, utilizará todos los mediosdisponibles, inclusive de movilización, para elcumplimiento de sus obligaciones, y no dejará de hacerlopor cualquier impedimento que se le presentare.

Art. 4.- El proceso completo de la fiscalización será materiade informes periódicos al Alcalde, haciéndole conocer elestado y avance de las obras o servicios determinados y queestán involucrados en la fiscalización.

Art. 5.- El proceso de fiscalización asumido por elDepartamento de Obras Públicas de la CorporaciónMunicipal de Bolívar, tendrá reflejado el cobro de un valorhasta el cuatro por ciento (4%) del valor de la obracontratada, el mismo que constará expresamentedeterminado en el contrato suscrito. Cuando específicasdisposiciones, o acuerdos, convenios señalan que no secobrará el valor de la fiscalización, no se lo hará, pero talexoneración deberá constar en documentos públicos queobligan a la corporación a participar en este proceso.

Art. 6.- La ejecución de la fiscalización ejecutada por elDepartamento de Obras Públicas del Municipio de Bolívarse sujetará a las disposiciones legales constantes en la LeyOrgánica de Régimen Municipal, Ley de ContrataciónPública y su respectivo reglamento y más leyes vigentes enel Ecuador y relacionadas con el proceso de fiscalización.

Vigencia.- La presente ordenanza se aprobará conforme alos artículos 124, 129 y 130 de la Ley Orgánica de RégimenMunicipal, quedando derogadas las disposiciones ante-

riores y las que se opongan al cumplimiento de estaordenanza.

Dada y firmada en la sala de sesiones de la I. Municipalidadde Bolívar, al primer día del mes de junio del año dos milsiete.

f.) Ing. Gabriel Zambrano Alvarez, Vicepresidente delConcejo.

f.) Sr. Luis Ferrin Vera, Secretario Municipal.

Certifico: Que la Ordenanza que Reglamenta los Procesosde Fiscalización Supervisados por la Dirección de ObrasPúblicas de la Municipalidad del Cantón Bolívar, fueaprobada en las sesiones ordinarias de la I. CorporaciónMunicipal celebradas los días 24 de mayo y 1 de junio delaño dos mil siete, de conformidad a lo que dispone el Art.124 de la Ley Orgánica de régimen Municipal vigente.

f.) Sr. Luis Ferrin Vera, Secretario Municipal.

Vicepresidencia de la I. Municipalidad de Bolívar: A loscuatro días del mes de junio del año 2007, a las 10h00 seenvía en cinco ejemplares originales, la Ordenanza queReglamenta los Procesos de Fiscalización supervisados porla Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad delCantón Bolívar, para su ejecútese de conformidad a lo quedispone el Art. 125 de la Ley de Régimen Municipalvigente.

f.) Ing. Gabriel Zambrano Alvarez, Vicepresidente delConcejo.

Ramón González Alava, Alcalde del cantón Bolívar, deconformidad a lo que estipula el Art. 126 de la LeyOrgánica de Régimen Municipal vigente, sanciono con elejecútese y pongo el vigencia la Ordenanza queReglamenta los Procesos de Fiscalización supervisados porla Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad delCantón Bolívar.

Calceta, junio 6 del 2007.

f.) Sr. Ramón González Alava, Alcalde del cantón Bolívar.

f.) Luis Ferrin Vera, Secretario de la I. Municipalidad delCantón Bolívar.

Certifica: Que la Ordenanza que Reglamenta los Procesosde Fiscalización supervisados por la Dirección de ObrasPúblicas de la Municipalidad del Cantón Bolívar, fuesancionada y puesta en vigencia por el señor RamónGonzález Alava, Alcalde del cantón Bolívar en esta fecha.

Calceta, junio 6 del 2007.

f.) Luis Ferrin Vera, Secretario Municipal.

Page 27: Suplemento del Registro Oficial · 2 -- Suplemento -- Registro Oficial Nº 137 -- Lunes 30 de Julio del 2007 Págs. 025-CI-12-XII-2006 Dase por conocido el in-forme del Sistema Unificado

Administración del Sr. Ec. Rafael Correa DelgadoPresidente Constitucional de la República

Responsabilidad de la Dirección del Registro Oficial