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Luis Gonzalez Aguilar Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) Costa Rica

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Luis Gonzalez Aguilar Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) Costa Rica

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Sistema de relaciones entre su cuadro directivo, la

gerencia y los accionistas, que permite definir los

objetivos de la compañía y fijar los medios y los

mecanismos de control para alcanzarlos, preservando los

derechos de los accionistas y procurando su participación

equilibrada en el proceso.

NOCION DE GOBIERNO CORPORATIVO

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Principios de la OECD:

1. Garantizar la base de un marco eficaz para el Gobierno Corporativo.

2. Los derechos de los accionistas y funciones claves en el ámbito de la

propiedad.

3. Tratamiento equitativo de los accionistas.

4. Revelación de datos y transparencia.

5. Las responsabilidades del Consejo.

6. El papel de las partes interesadas en el Gobierno Corporativo.

Hacia un modelo uniforme de Gobierno Corporativo?

PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO

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Tipo de empresa Agricultura Comercio Industria Servicios Total Porcentaje

Gran empresa 103 132 193 494 922 1.65%

Mediana empresa

172 505 274 1259 2210 3.96%

Pequeña empresa

909 3406 1254 6366 11935 21.40%

Microempresa 3924 11435 2515 22819 40693 72.98%

Fuente: Elaborado por la Dirección de Gestión de Información del Ministerios de Economía Industria y Comercio (MEIC), con base en datos suministrados por la Caja Costarricense del Seguros Social (CCSS). Nota: El decreto No. 33111-MEIC vigente define las PYME a partir de una fórmula que toma en cuenta el valor de las ventas anuales netas, el valor de los activos totales netos, valor de los activos fijos netos y el personal promedio empleado, debido a que falta parte de esta información y solo se tiene lo correspondiente al número de empleados, para realizar la clasificación de las empresas se utilizó el siguiente criterio: Microempresa de 1 a 5 empleados, pequeña empresa de 6 a 30 empleados, mediana empresa de 31 a 100 empleados, grandes empresas más de 100 empleados.

CARACTERISTICAS DEL PARQUE EMPRESARIAL COSTARRICENSE

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PYMES representan más del 95% de las empresas

Grandes empresas con participación importante de

capital extranjero

Muchas empresas familiares

Muy pocas empresas de capital abierto (12)

Emisiones concentradas

Poca participación de inversionistas institucionales

CARACTERISTICAS DEL PARQUE EMPRESARIAL COSTARRICENSE

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Código de Comercio y sus reformas (30 de abril de 1964)

Ley Reguladora del Mercado de Valores (Ley 7732 de 1997)

Reglamento de Auditores Externos (2004- Reformado 2010)

Reglamento de Información Privilegiada (2009)

Reglamento de Gobierno Corporativo aprobado por el Consejo

Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (2009)

Código de Gobierno Corporativo de la Bolsa de Valores (2009)

Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (OPAS) (2006)

MARCO NORMATIVO DE GOBIERNO CORPORATIVO

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CODIGO DE GOMERCIO Estructura Social

Asamblea General de Accionistas

(Órgano de Poder Supremo)

-Ordinarias: Alcance (art. 155). Reglas

de quórum (art 169)

-Extraordinarias: Alcance (art. 156).

Reglas de quórum (art. 170)

Consejo de Administración (Órgano de gestión) Mínimo 3 miembros (podrán ser o no

socios) y ostentar las calidades de presidente, secretario y tesorero (art 181). Requiere para sesionar la mitad de sus

miembros, y sus resoluciones son válidas por la mayoría de los presentes. Presidente con doble voto en caso de empate (art 184).

Fiscal El sistema de vigilancia es potestativo y

se hará constar en la escritura social Podrá estar a cargo de 1 o varios

fiscales que pueden ser o no socios Prohibiciones: Ejercicio de otros cargos

sociales o de relación de relación de parentesco o afinidad con administrador (art. 196 C. Co)

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Gestión Corporativa y derechos de accionistas:

Trato equitativo de accionistas:

Acción común debe ser nominativa y otorga idénticos derechos y participación igual en el capital social (“igualdad relativa de accionistas”).

Se permiten acciones privilegiadas, pero no puede limitarse el derecho de voto en asambleas extraordinarias, ni en asambleas especiales que pretendan eliminar o modificar derechos de una categoría.

CODIGO DE COMERCIO Protección de accionistas y normas de

gobierno corporativo

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Capacidad de convocar o aplazar asambleas en supuestos

extraordinarios: • Accionistas que representen al menos el 25% del capital

social (25% de los accionistas tienen poder tanto de convocatoria como de fijación del orden del día -Art. 159 )

• Titular de una sola acción (Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos; y cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos indicados en el Art. 160)

• Capacidad de aplazar una asamblea de accionistas por un plazo no mayor de 3 días y sin necesidad de nueva convocatoria (25% de acciones presentes) (Este derecho podrá ejercitarse sólo una vez para el mismo asunto –Art. 172)

CODIGO DE COMERCIO Protección de accionistas y normas de

gobierno corporativo

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Representación por poder (Los accionistas podrán hacerse

representar en las asambleas por apoderado generalísimo o general o por carta - poder otorgada a cualquier persona, sea socia o no- Art. 146))

Impugnación de acuerdos. Supuestos de nulidad (art 176)- plazo de un año (art 177). Otras supuestos - plazo de un mes (art 178).

Derecho de receso (Los socios disidentes de los acuerdos de

prórroga del plazo social, traslado del domicilio social al extranjero, transformación y/o fusión que generen un aumento de su responsabilidad, tienen derecho a retirarse de la sociedad y a obtener el reembolso de sus acciones, según el precio promedio del último trimestre, si se cotizan en bolsa, o proporcionalmente al patrimonio social resultante de una estimación pericial) (artículo 32 bis)

CODIGO DE COMERCIO Protección de accionistas y normas de

gobierno corporativo

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Nombramiento y remoción de directores (voto

acumulativo), salvo norma contraria en los estatutos, o el pacto social. (artículo 181)

Solicitud de información e inspección: • Derecho de examinar los libros, la correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la sociedad. (artículo 164 y 173) • Socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social, pueden pedir a un juez ordenar una auditoría de la compañía conforme con las normas generalmente aceptadas en contabilidad, por cuenta de los solicitantes. Este porcentaje puede ser disminuido en los estatutos sociales. (artículo 26)

CODIGO DE COMERCIO Protección de accionistas y normas de

gobierno corporativo

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Gestión patrimonial y derechos de accionistas: Dividendos:

No se puede excluir a socios comunes de la participación en las ganancias. La distribución de las utilidades se hará conforme con lo dispuesto en el pacto social y sobre utilidades realizadas y líquidas resultantes de un balance aprobado por la asamblea. (artículo 142).

Derecho de suscripción preferente: No establecido expresamente, pero se ha interpretado jurisprudencialmente de los artículos 82 y 139 bis. Derecho a la cuota de liquidación: Disuelta la sociedad, accionistas tienen derecho a recuperar

la parte proporcional a su aporte del patrimonio social una vez que se hayan satisfecho las deudas de los acreedores (artículo 217).

CODIGO DE COMERCIO Protección de accionistas y normas de

gobierno corporativo

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Reglamento de Auditores Externos.

Reglamento de manejo de Información privilegiada.

Reglamentación de Gobierno Corporativo:

-Reglamento de la Bolsa para Emisores no financieros.

-Reglamento de CONASSIF para Entidades Reguladas.

TEMAS DE GOBIERNO CORPORATIVO

ATINENTES A EMPRESAS QUE COTIZAN EN BOLSA

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Normas para la contratación de auditores externos

(idoneidad, independientes, prohibición de servicios complementarios) (artículos 5, 6, 7 y 8)

Remuneración de la firma de auditoría externa (no

puede representar más del 25% de sus ingresos totales en los últimos doce meses) (artículo 9)

Rotación del equipo de trabajo (Rotación de firma de

auditoría fue declarada inconstitucional) (artículo 10)

Registro de Auditores Elegibles (artículos 11 y 12)

Alcance y contenido de la auditoria (disponibilidad de

papeles de trabajo, presentación de informes, y comunicación de situaciones de riesgo (artículos 17, 19 y 20 )

Reglamento de Auditores Externos

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Emisores deben contar con política de manejo y flujo de

información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad (identificación, mecanismos de control y definición de responsables (artículo 3).

Comunicación a la Superintendencia de los supuestos de información privilegiada confidencial con la declaración de las personas que tuvieron acceso a esa información (artículo 5).

Protocolo de actuación en caso de información privilegiada que este siendo usada indebidamente (artículo 6).

Reglamento de Información Privilegiada

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FACTORES BNV

Aplica a Emisores no financieros

CONASSIF

Aplica a Entidades Reguladas

Principio Cumple o Explique

Cumple. Elaboración de un Código Interno.

Adaptación y Gradualidad

Flexible, entidad determina según su realidad

No se permite

Junta Directiva: Integración

Presidente no puede ser Gerente. Nombramientos por tiempo determinado. Debe contar con dos miembros independientes.

Reglas de integración, idoneidad, de acuerdo a estatutos, Código de Comercio o Ley especial. No pueden ocupar cargo gerencial o Ejecutivo.

Junta Directiva: Funciones

Principios generales contenidos en un reglamento interno

18 Funciones específicas definidas en Reglamento CNS

Junta Directiva: Responsabilidad de información financiera

Responsable de velar por controles adecuados . Presidente debe presentar declaración sobre control interno y estados financieros.

Declaración jurada sobre control interno y estados financieros (presidente)

Políticas de Gobierno mínimas

No lo desarrolla Relación con clientes. Relación con proveedores. Transparencia y confiabilidad de información. Manejo de conflictos de interés. Rotación de J.D. y comités. Selección, retribución y capacitación de órgano directivo y demás empleados.

Reglamentación de Gobierno Corporativo

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Procedimiento para controlar las compras y Control sobre ventas de acciones que realice la J.D.

Relación con accionistas, asociados y similares.

Gerencia general No lo desarrolla. Responsabilidad sobre control interno y estados

financieros (Declaración jurada)

Comité de Auditoría Integración: mínimo 2 directores + fiscal Se definen 9 funciones Velar por la rendición de cuentas e independencia de auditores contratados.

Integración: mínimo 2 directores + fiscal Se definen 13 funciones

Comité de

Compensación

Integración: nombrado por JD. Define políticas. Revisar y aprobar pagos a Directores y Ejecutivos.

No lo desarrolla.

Comités de apoyo No lo desarrolla. Marco general para otros comités definidos por otros reglamentos.

Auditoría Interna No lo desarrolla. Funcionario/comité/área 10 funciones.

Informe anual de gobierno corporativo: Quién elabora?

Certificado por un CPA que haya tomado

curso de capacitación de la BNV

La administración

Presentación Con auditados 31 de marzo de cada año

Contenido Lista de chequeo con comentarios Conformación de comités, altas/bajas de miembros. Cantidad de sesiones y principales temas tratados. Transacciones relevantes con compañías vinculadas y accionistas. Estructura de propiedad.

FACTORES

BNV

Aplica para Emisores no financieros

CONASSIF

Aplica para Entidades reguladas

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Iniciativa de la Bolsa Nacional de Valores para impulsar nuevos emisores accionarios, busca relacionar:

Empresas pequeñas y medianas con un importante potencial de crecimiento y con necesidad de atraer capital accionario adicional para desarrollarse, e

Inversionistas con una alta capacidad económica, conocimiento e interés en invertir en este tipo de empresas, pero que no cuentan con una plataforma adecuada para llevar a cabo esas inversiones.

MAPA es un mercado de Oferta Privada.

Mercado Alternativo para Acciones (MAPA)y su reglamentación de Gobierno Corporativo

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Exige adopción del Reglamento de Gobierno Corporativo de la

BNV y normas adicionales en estatutos para reforzar los derechos de los inversionistas minoritarios:

Integración de Junta Directiva con al menos 5 directores (2 independientes). Elección por voto acumulativo.

10% de los accionistas pueden:

a) Solicitar auditoría de la empresa (a costo de ellos) o la inspección de la administración por parte de los fiscales

b) Pedir informes o aclaraciones acerca de los asuntos del día

c) Solicitarle a la Junta Directiva la convocatoria de una asamblea

d) Proponer inclusión de asuntos en la siguiente asamblea

Mercado Alternativo para Acciones (MAPA) y su reglamentación de Gobierno Corporativo

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Derecho de acompañamiento (“Tag Along”) ante venta del

control (51%) de la empresa: protege a las minorías inversionistas al permitirles vender su participación, ante la venta del control de la empresa, bajo los mismos términos que los demás.

Obligación de arrastre (“Drag Along”) ante oferta de compra del 100% de la empresa: facilita la salida de todos los inversionistas ante la oferta de compra de toda la empresa, en el tanto ésta haya sido aprobada por al menos el 75% de los accionistas. Los accionistas minoritarios en desacuerdo, deberán vender el 100% de su participación, y en los mismos términos que los demás.

Reglas claras para la convocatoria de asambleas, derechos de denuncia en casos de incumplimiento, aprobación de actas, etc.

Mercado Alternativo para Acciones (MAPA) y su reglamentación de Gobierno Corporativo

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Voto calificado (al menos 2/3) de accionistas:

a) Cambiar el giro de actividad

b) Cambiar la política de dividendos

c) Autorizar al representante para solicitar quiebra o disolución.

d) Fusionar, escindir, transformar o vender la empresa.

Voto calificado ( de al menos 2/3) de directores, entre otros, para:

a) Endeudar a la compañía por un monto superior a los $250.000.

b) Enajenar y gravar activos, incluyendo propiedad intelectual y

derechos de autor, por un monto superior a los $250.000.

c) Traspaso de participaciones en cualquier subsidiaria, así como la

adquisición de participaciones sociales de otras sociedades y la

celebración de joint ventures.

d) Fijación de remuneración de los directores y de los altos ejecutivos.

Mercado Alternativo para Acciones (MAPA) y su reglamentación de Gobierno Corporativo

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Marco Normativo LRMV:

Art. 36: Regulación detallada de las OPA vía Reglamento.

Arts. 37 y 38: 2 consecuencias por adquirir participación significativa, sin haber promovido una OPA:

Imposibilidad de ejercer derechos de voto (nulidad de acuerdos).

Imposibilidad de modificar estatutos (cuando ha adquirido más del 50%).

Marco Normativo Reglamento de Oferta Pública

- Definición de participación significativa. Art. 102

REGIMEN DE OPAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AFECTADA

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Requisitos de autorización. Art. 107: OPA sujeta a autorización previa de SUGEVAL. Documentación a adjuntar: Folleto explicativo de la oferta. Si contraprestación es en acciones: valoraciones de la

empresa. Documento que acredite constitución de garantía. Formatos de anuncios a publicar. Si el oferente es persona jurídica: Certificación notarial del acuerdo para promover OPA, tomado

por el órgano competente. Estados financieros auditados del último ejercicio económico

(empresa y grupo de interés económico).

REGIMEN DE OPAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AFECTADA

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Obligaciones de la Junta Directiva Informe del órgano de administración (artículo 117)

El órgano de administración de la sociedad afectada debe remitir a la SUGEVAL y a la bolsa de valores un informe que contenga: Su opinión sobre las ofertas definitivas que hayan sido

autorizadas. Indicar si existe algún acuerdo entre la sociedad afectada y

cualquiera de los oferentes o entre cualquiera de éstos y los miembros del órgano de administración.

En ese mismo plazo deberá, también, proceder a su publicación en al menos un diario de circulación nacional y al menos una copia del informe deberá estar disponible para su consulta en el domicilio del emisor.

REGIMEN DE OPAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AFECTADA

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Si el órgano de administración no presentara el informe

respectivo dentro del plazo señalado o el informe no incluyera una opinión sobre cada una de las ofertas autorizadas, el Superintendente apercibirá a los integrantes del órgano de administración para que procedan a su presentación o adición, según corresponda, bajo pena de que el incumplimiento de esta orden podrá ser constitutiva del delito de desobediencia a la autoridad.

La falta de emisión, presentación o publicación de dicho informe no invalidará las ofertas; ello sin perjuicio de la responsabilidad penal, administrativa o de cualquier otra índole que pueda exigirse a los directores por el incumplimiento a los deberes de información para con los accionistas.

REGIMEN DE OPAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AFECTADA

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Obligación de abstenerse de perturbar el desarrollo de una oferta

(art. 118). A partir de la notificación de la suspensión de negociación y hasta la

comunicación de los resultados de las ofertas, el órgano de administración de la sociedad afectada debe abstenerse de cualquier operación que no sea propia de la actividad ordinaria de la sociedad o que tenga por objeto perturbar el desarrollo de las ofertas.

En particular no podrá: a. Acordar la emisión de obligaciones, excepto cuando se trate de ejecutar acuerdos previos o los que corresponden a la actividad normal de la empresa. b. Efectuar directa o indirectamente operaciones sobre los valores afectados por las ofertas con la finalidad de perturbarlas. c. Enajenar, gravar o arrendar activos de la sociedad cuando puedan perturbar o frustrar las ofertas, excepto cuando se trate de ejecutar acuerdos previos. El Presidente del órgano de administración deberá rendir informes a la

SUGEVAL sobre la administración de la sociedad, con el contenido y la periodicidad que determine el Superintendente por acuerdo de alcance general.

REGIMEN DE OPAS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD AFECTADA

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Gobierno corporativo como un elemento clave en la

estrategia de operación de las empresas y los mercados.

Discusión incipiente sobre el desarrollo del mercado de valores y el nivel de regulación. Alcance de injerencia de alguna normativa existente.

Unificación de normas de Gobierno Corporativo.

Revisión de normas de OPA.

Reforma legal a futuro.

ALGUNAS IDEAS FINALES

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¡Muchas gracias!