Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · SAMUEL SOLIS CASTRO Calle NUEVA 21 Rubio...

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 227 S u m a r i o Lunes 30 de septiembre de 2013 DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA: Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em- pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 6 Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Corrección de errores 29 Notificaciones de procedimientos sancionadores 29 DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ANDALUCÍA.—SEVILLA: Gerencia Regional del Catastro: Ponencias de valores parciales 31 Procedimiento de valoración colectiva 31 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Expediente de crédito extraordinario / suplemento de crédito 31 Área de Hacienda—Organismo Provincial de Asistencia Eco- nómica y Fiscal: Anuncios de licitación 31 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 1: autos 111/11, 1095/10, 1252/11 y 825/12; número 2: autos 1352/12 y 781/11; número 5: autos 933/11 y 245/12; número 6: autos 1460/12 y 1380/12; número 7: autos 911/11; número 8: autos 1252/12; número 10: autos 227/10 34

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 227

S u m a r i o

Lunes 30 de septiembre de 2013

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA:— Subdelegación del Gobierno en Sevilla: Notificaciones 3

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Em-

pleo de Sevilla: Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Las Cabezas de San

Juan con vigencia del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 6

— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Corrección de errores 29 Notificaciones de procedimientos sancionadores 29

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ANDALUCÍA.—SEVILLA:— Gerencia Regional del Catastro: Ponencias de valores parciales 31 Procedimiento de valoración colectiva 31

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda: Expediente de crédito extraordinario / suplemento de crédito 31— Área de Hacienda —Organismo Provincial de Asistencia Eco-

nómica y Fiscal: Anuncios de licitación 31

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 1: autos 111/11, 1095/10, 1252/11 y 825/12;

número 2: autos 1352/12 y 781/11; número 5: autos 933/11 y 245/12; número 6: autos 1460/12 y 1380/12; número 7: autos 911/11; número 8: autos 1252/12; número 10: autos 227/10 34

Córdoba —Número 2: autos 334/08 42 Madrid —Número 27: autos 1477/12; número 29: autos

1169/12 42— Juzgados de Primera Instancia: Carmona —Número 3: autos 111/12 43 Coria del Río —Número 2: autos 373/13 43 Utrera —Número 2: autos 533/11 y 215/11 44

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Notificaciones 44 Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS): Convoca-

torias de subvenciones 48— El Cuervo de Sevilla: Reglamento municipal 82— Villamanrique de la Condesa: Delegaciones de funciones 84— La Línea de la Concepción (Cádiz): Notificaciones 84

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local

y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla: Cuenta general ejercicio 2012 86

Lunes 30 de septiembre de 2013 Número 227

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ANDALUCÍA————

Subdelegación del Gobierno en SevillaNo habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-

midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Fase: Resolución N.º Expte.Nombre y apellidos

DocumentoDomicilio Localidad

1114/2013MANUEL ENDRINA MORILLA Calle REAL 21 Castilleja de la Cuesta1625/2013JAVIER GOMAR BOLUDA Calle DOCTOR GOMEZ FERRER 3 7 A Valencia1737/2013ALEJANDRO JIMENEZ GARCIA Calle PEZ MARTILLO, 87 Sevilla1766/2013SAMUEL SOLIS CASTRO Calle NUEVA 21 Rubio (El)1958/2013JUAN FELIPE ARAUJO CORREA Calle TRAVESÍA CARLOS MACKINTOSH 3 7 B Marbella2025/2013JUAN MIGUEL JIMÉNEZ CASTILLA Calle EMILIO MANSERA 2 Osuna2037/2013ASENIO MARTIN MESA Calle OLMO 1 Palacios y Villafranca (Los)2040/2013JOSE ANTONIO RAMOS ORTEGA Calle CACERES 1 BJ C Camas2057/2013JONNY ALEXANDER MARTINEZ RODRIGUEZ Calle PRINCESA ELIMA 1 PBJ I San Juan de Aznalfarache2081/2013JOSE CORZO GARRRIDO Calle AVENIDA DEL VALLE BLOQUE 8 3 1 Écija2086/2013DAVID SANCHEZ CARO Calle MANUEL MADRAZO 9 1 San Juan de Aznalfarache2110/2013JORGE ALCALA OVIEDO Calle VIRGEN ESPERANZA, 29, 7 BAJO B Sevilla2133/2013ESTEFANIA NOAVALIO SANTOS Calle PASAJE DE ESPARTINA C 9 - 1 1 Castilleja de la Cuesta2144/2013JUAN LUIS TORRES SAMIENTO Calle FROILAN DE LA SERNA 4 1 A Sevilla2171/2013JUAN MANUEL O SHEE GONZALEZ SALMON Calle SALMEDINA 6 4 IZ Sevilla2250/2013DANIEL RUIZ GARCIA Calle MANZANA 5 BJ B Sevilla2264/2013ANTONIO ARJONILLA RUIZ Plaza VICENTE PASTOR 3 2º IZ Sevilla2265/2013FABIAN GALNA CANO Calle GORRIONES 17 Pilas2290/2013IGNACIO LLORENTE GUNOWSKI Calle OPERA CARMEN 63 4º A Sevilla2292/2013JOSE GOMEZ RODRIGUEZ Calle LA LAGUNA 3 Palacios y Villafranca (Los)2294/2013JUAN ANTONIO CORDERO PEREZ Calle ZULOAGA 7 BJ A Viso del Alcor (El)2311/2013ALBA VASCO GIL Calle MACARENA TRES HUERTAS 9 1 A Sevilla2314/2013GLORIA MARÍA LORITE RODRÍGUEZ Calle CARTUJA EDIFICIO QUINTANA PORTAL 2 2 E Écija2323/2013JONATHAN SPEHNER ORTIZ Calle RAMBLA DE ALMERIA 13 1º C Sevilla2341/2013ALEJANDRO ROLDAN CANO Calle GORRION NUM 20, PORTAL 2 DR Sevilla2345/2013JOSE ANTONIO LUQUE ACEDO Calle AVENIDA DOCTOR FEDRIANI 17 3 A Sevilla2352/2013JUAN CARLOS GALAN PEREZ Calle BLAS INFANTE 7 Villanueva del Ariscal2381/2013JUAN ANTONIO GUERRERO RICO Calle VIRGEN DE LA CINTA 21BIS Sevilla

4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

N.º Expte.Nombre y apellidos

DocumentoDomicilio Localidad

2382/2013FERNANDO RAUL RUEDA FERNANDEZ Calle ALHAMBRA 2 B- BJ 2 Sevilla2385/2013JESUS CUBERO SAAVEDRA Calle AVENIDA PARQUE AMATE 10 5 B Sevilla2387/2013JUAN CARLOS PEREA TERNERO Calle MARQUES DE CADIZ 1 Marchena2426/2013MANUEL LOPEZ MAÑERO Calle SERREZUELA 14 Burguillos2541/2013HUGO GUISADO CAETANO Calle TIGUANTEPE 1 Mairena del Aljarafe2673/2013RAMON VILCHES ACUÑA Calle PUERTO RICO 60 1 C Sevilla2684/2013MARCOS VENTAS JIMENEZ Avenida DE LAS CIENCIAS, NUM 16, BLOQUE 4, ESC 1, P03 Sevilla2699/2013MARIO PALMA GARCIA Calle SANTA MARIA DE LOS REYES 7 3º C Sevilla2744/2013GUILLERMO SANCHEZ BADA Calle URBANIZACION BALCÓN DE LOS ALCORES 15 Viso del Alcor (El)2752/2013BERNARDO ULPIANO RAMOS Calle LA TORRE 20 Osuna2776/2013ALVARO MARTINEZ GUERRERO Calle VALPARAISO 21 4º B 2 Sevilla2777/2013FELIPE JIMENEZ RAMIREZ Calle LEON 32 Villanueva del Río y Minas3843/2013IRENE GUILLEN CARBALLAR Calle PARROCO ANTONIO GARCIA VILLALOBOS, 83 P02 E Sevilla

Sevilla, 23 de septiembre de 2013 ————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Fase: Acuerdo de iniciación N.º Expte.Nombre y apellidos

DocumentoDomicilio Localidad

4066/2013JESUS SAMPER BELVIS Calle HESPERIDES, 13, P01-1B Sevilla4087/2013ANTONIO VALLE QUINTA Calle DOCTOR FERRAN, 29 Palacios y Villafranca (Los)4149/2013ALEJANDRO FRIARTE CHMIELEWSKI Calle CAMINO MONASTERIO 1 Bollullos de la Mitación4176/2013MOISES DOMINGUEZ CAÑETE Calle DOCTOR MARROLLO, 38 Puebla de Cazalla (La)4221/2013ISMAEL GOMEZ MORENO Calle JULIO VERNE 61 Sevilla4075/2013ENRIQUE JOSE GARCIA OLIVARES Calle ARCANGEL SAN RAFAEL, 14, P05, 17 Sevilla4121/2013DIEGO MEDINA TROYA Calle MALAGA, 5 Coripe4150/2013ANDRES RUIZ ROMERO Calle DUQUE DE RIVAS, 48 Bormujos4171/2013SANTIAGO LAZPIUR ZAMBRANO Calle PROCURADOR, 7, 2ºB Sevilla4172/2013JOSE TIRADO RODRIGUEZ Calle FUENTES DE ANDALUCIA, 7 Sevilla4239/2013PEDRO FRANCISCO ROMERO CASAS Calle ESPINOSA DE LOS MONTEROS 2 7 Sevilla4105/2013ABDELAZIZ EL QABITI RAHAL Calle JUAN CARRASCO 7 Saucejo (El)4158/2013JONATHAN SUAREZ FERNANDEZ Calle LUIS ORTIZ MUÑOZ, CJ 2, BL 5,2ºA Sevilla4222/2013JOSE LUIS VEGA GAITAN Calle MISIONERO FERNANDEZ LORA 7, BQ 3 7 Gelves4231/2013RIDA BELAROUI Calle DELFIN 2 3º IZ Sevilla

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 5

N.º Expte.Nombre y apellidos

DocumentoDomicilio Localidad

4173/2013JOSE TIRADO RODRIGUEZ Calle FUENTES DE ANDALUCIA, 7 Sevilla4179/2013JUAN RAMAS GONZALEZ Calle RONDA ADOLFO SUAREZ, 28, PBJ 1 Dos Hermanas3765/2013HASSAN OVAMNA AZIR Calle VENECIA, 12, 3 ºG Sevilla4085/2013FRANCISCO FERRERA ROMAN Calle PICASSO, 100 Palacios y Villafranca (Los)4170/2013JUAN MANUEL CORREA GARCIA Calle SAN ISIDRO LADRADOR, 47, 2º D Mairena del Aljarafe4185/2013MIGUEL ANGEL ARIAS SANCHEZ Calle RUPERTO ESCOBAR 10 Umbrete4212/2013JOSE ROMERO CASASOLA Calle VEINTIOCHO DE FEBRERO 25 4º B Sevilla4217/2013HOUCINE EDDAHMNAI Calle ALCALA DE GUADAIRA 6 Marchena4225/2013JESUS MALLEN RIVAS Calle HERRADURA SIMON VERDE 34 Mairena del Aljarafe4322/2013JOSE MANUEL FERNANDEZ OLIVA Calle SOJA 2 Utrera4059/2013AITOR-CANDIDO PAVON ESPEJO Calle II RONDA NTRA SRA DE LA OLIVA 2-162 BJ A Sevilla3718/2013JOSE HIDALGO DEL CAMPO Calle MOGUER, 3, 9º C Sevilla4064/2013ANDRES AGUAYO RAMOS Calle TIERNO GALVAN 2ª CASA Santiponce4070/2013MANUEL ANTONIO FERNANDEZ JIMENEZ Calle PIO XII, 100 Brenes4108/2013FRANCISCO CABEZA LAMPREA Calle ROSALES OLMOS 30 Mairena del Aljarafe4112/2013BRAYAN CUEVAS JIMENEZ Calle VENEZUELA 2 BJ IZ San Juan de Aznalfarache4115/2013DIMAS MIGUEL GONZALEZ DELGADO Calle MAYORALES, 5 P06-B Sevilla4123/2013VIDAL GARCIA POBLADOR Calle SANTA MARIA, 50-2ºA Mairena del Aljarafe4141/2013ADAN GALLARDO FERNANDEZ Calle JOAQUIN TURINA, 3 -2ºB Rinconada (La)

Sevilla, 23 de septiembre de 2013 ————

No habiéndose podido practicar la notificación de la comunicación que se cita, se hace público el presente anuncio, de confor-midad con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de quince días, el interesado pueda comparecer en el Departamento de Sanciones de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, en Plaza de España, Torre Sur, de esta capital, para tener conocimiento del expediente que se indica y, en su caso, formular las alegaciones o interponer los recursos procedentes:

Fase: Acuerdo de iniciación

N.º Expte.Nombre y apellidos

DocumentoDomicilio Localidad

4366/2013MIGUEL ANGEL PIÑERO TORRES Calle MANUEL CLAVIJO 123 Algaba (La)4392/2013ALEX TORRES JIMENEZ Calle CAÑADA REAL, 39 Burguillos4336/2013MIGUEL ANGEL CANO NAVARRETE Calle SILOS, 22 Alcalá de Guadaíra4369/2013JOSE ANTONIO CRUCES SIANES Calle JUAN DE LEDESMA 20 3 DR Sevilla4011/2013ALVARO PORTELA CABRERA Calle VIRGEN DE LA ANTIGUA, 13, A, P02 A Sevilla4321/2013ABEL RAMIREZ MORENO Calle SANTA ANA, 1 Dos Hermanas4329/2013FLORIN PUICA Calle RONDA 27 Corrales (Los)4346/2013JOSÉ GÓMEZ MORENO Calle JUAN CARLOS I 6 Saucejo (El)4297/2013JAVIER FERNANDEZ MORAL Calle VIETNAM 6 BL 1 2º A Sevilla

6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

N.º Expte.Nombre y apellidos

DocumentoDomicilio Localidad

4338/2013DANIEL CACERES GALAN Calle PABLO PICASSO 2 1º Puente Genil3895/2013INMACULADA RODRÍGUEZ CAUSO Calle FINCA LA FAVORITA 2 Carmona4187/2013ANTONIO DAVID ORTEGA FLORES Calle POETA EDUARDO FLORES 61 San Pedro del Pinatar4319/2013IVAN CAMPOS MOLINA Calle LEBRELES, 6, 3 IZQ Sevilla4324/2013JUAN CARLOS OLIVO MIGUEZ Calle MIRLO, 10 BJ-DRCHA Sevilla4328/2013JORGE LUIS GOMEZ ANGEL Calle ALAMO, 10 Palacios y Villafranca (Los)4376/2013DIEGO LUIS ALGARIN CHAGUACEDA Calle JUAN DIAZ DE SOLIS, 6, 6ºA Sevilla4379/2013JUAN CARLOS ROMERO CALVO Calle FLORENTINO QUINTERO, 1 Saucejo (El)4370/2013RAFAEL RAMIREZ FRANCO Calle CALVARIO ALTO 3 Ubrique3896/2013FERNANDO RODRIGUEZ CAUSO Calle FINCA LA FAVORITA 2 Carmona4202/2013MANUEL SOLIS ANTUNEZ Calle GUADALMEDINA 10 Coria del Río

Sevilla, 23 de septiembre de 2013 —El Secretario General (Resolución BOP 29/04/97), Francisco Javier Arroyo Navarro 34W-12809

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla

Visto el Convenio Colectivo de Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2015

Visto lo dispuesto en el artículo 90 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E T ),de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro

Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «Registro y depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto 1/95 de 24 de marzo, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciem-bre, por el que se traspasan Funciones y Servicios a la Junta de Andalucía, Decreto 149/2012, de 5 de junio, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organiza-ción Territorial Provincial de la Administración de la Junta de Andalucía

Esta Delegación Territorial,AcuerdA

Primero —Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, suscrito por la referida Entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2015

Segundo.—Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.En Sevilla a 8 de julio de 2013 —La Delegada Territorial, Aurora Cosano Prieto

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE LAS CABEZAS DE SAN JUAN PARA LOS EJERCICIOS DE 2012 A 2015

cApítulo IDisposiciones generales

Artículo 1 º Objeto.El presente Convenio tiene por objeto principal la regulación de las relaciones jurídico-laborales, entre el Excmo Ayuntamiento

de Las Cabezas de San Juan, y los trabajadores en régimen de derecho laboral a su servicio

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 7

Artículo 2 º Ámbito de aplicación.1 Las normas contenidas en el presente convenio son de aplicación:a) El presente Convenio es de obligado cumplimiento para todos los trabajadores en régimen de derecho laboral del Ayunta-

miento de Las Cabezas de San Juan, incluidos en la plantilla orgánica del mismo, independientemente de las diferentes actividades que realicen dentro de los servicios del Ayuntamiento

b) Quedan expresamente excluidos del presente Convenio, aquellos trabajadores al servicio del Ayuntamiento sujetos a Con-venios especiales con subvenciones totales o parciales de otras Administraciones Públicas, cuyas condiciones económicas se regularán por la normativa de dichos convenios o por las condiciones contractuales particularmente pactadas habiéndose de estar a los términos específicos del programa de referencia, conforme al cual se contrate, excepto los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento del Empleo Agrario y Planes Provinciales de Obras y Servicios

2. Siempre que en este convenio se hace referencia a los trabajadores debe entenderse hecha a los especificados en el apartado 1 de este artículo, con la excepción que aparece en la letra b) del apartado anterior, salvo que se disponga en el texto lo contrario

3 Los acuerdos, disposiciones, decretos y normas Municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente Convenio, serán de aplicación a los trabajadores municipales, en lo que les sea más favorable

Artículo 3 º Ámbito temporal.1 Este Convenio entrará en vigor una vez cumplidos los trámites legales necesarios 2 Con independencia de lo anterior, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015, salvo que se dis-

ponga expresamente lo contrario 3 Si llegado el 31 de diciembre de 2015, no estuviera aprobado el nuevo convenio que lo sustituyera, se entenderá prorrogado

automáticamente y de forma provisional hasta la aprobación del nuevo Convenio, aunque los efectos del acuerdo que se apruebe se retrotraerán, salvo que se disponga lo contrario, al 1 de enero de 2016 Dicha prórroga provisional conllevará un aumento igualmente provisional, y a cuenta, de las retribuciones de carácter fijo en el porcentaje que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente, o norma que la sustituya

4 Si ninguna de las partes que suscriben el presente Acuerdo formulase solicitud de revisión o rescisión de este con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización de su plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Acuerdo se considerará prorrogado en su totalidad de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2015

5 Una vez denunciado, se establece un plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la denuncia a la otra parte, para el inicio de las negociaciones, así como un plazo de cuatro meses máximo, a contar desde dicho inicio para las negociaciones del nuevo convenio

6 En cualquier momento de las deliberaciones, las partes podrán acordar la intervención de un mediador designado por ellas Artículo 4 º Ámbito territorial.Este Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo actualmente dependientes del Excmo Ayuntamiento de Las

Cabezas de San Juan, así como a los que pudieran crearse en el futuro, aunque tanto unos como otros no estén en el Término Municipal de Las Cabezas de San Juan, si en ellos prestan servicios trabajadores municipales

Artículo 5 º Comisión paritaria.1 Se constituirá una Comisión de Control, Desarrollo y Seguimiento, para el cumplimiento de lo recogido en este Convenio,

que estará integrada por cuatro miembros, dos designados por la Corporación y dos por el Comité de Empresa 2. Dicha Comisión se reunirá a petición de una de las partes fijando la reunión con un máximo de cinco días naturales poste-

riores a la petición 3. Su misión será velar por la fiel y puntual aplicación de lo establecido en el presente acuerdo, así como interpretar y desa-

rrollar las cláusulas del presente convenio cuya aplicación práctica susciten dudas 4 Será competencia de la Comisión:a) Control y valoración de la correcta aplicación de lo tipificado en este Convenio, así como la normativa legal aplicable en

cada caso b) Función de conciliación, mediación y solución de conflictos, tanto individuales como colectivos, entre el personal al ser-

vicio de este Ayuntamiento y el mismo, con carácter previo a las acciones pertinentes ante la jurisdicción laboral c) La adaptación del convenio sobre la base de datos objetivos y prefijados.d) La renegociación o adaptación del convenio a las circunstancias cambiantes que puedan surgir durante su vigencia e) Aquellas otras que se deriven del Convenio f) Entenderá de todas las cuestiones que le vengan establecidas por Ley 5 Con respecto a las discrepancias que se produzcan en su seno, se someterá al Sistema Extrajudicial de Resolución de Con-

flictos Laborales de Andalucía (SERCLA).Artículo 6 º Vinculación a la totalidad.Ambas partes consideran lo pactado en el presente Convenio, como un todo indivisible, de modo que, si la Autoridad Laboral,

en uso de sus facultades reglamentarias no lo aprobase en su totalidad, será sometido nuevamente a la Comisión Negociadora para la adaptación y reajuste de los acuerdos, de forma que, se supriman o varíen los motivos de la denegación de su homologación

cApítulo IIOrganización del trabajo

Artículo 7 º Organización y racionalización.1 La organización práctica del trabajo será competencia del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, a quien corresponde

toda iniciativa de acuerdo con la legislación vigente 2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, las siguientes finalidades:a) Mejora de las prestaciones del servicio a los ciudadanos b) Simplificación del trabajo, mejora de métodos y procedimientos administrativos.

8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

c) Establecimiento de plantillas correctas de personal d) Definición y clasificación clara de las relaciones entre puesto y categoría.3. La planificación de los recursos humanos en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan tendrá como objetivo contribuir a

la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad

4 El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos, que inclu-yan, entre otras, algunas de las siguientes medidas:

a) Análisis de las disponibilidades y necesidades de personal: número de efectivos, perfiles profesionales o niveles de cuali-ficación de los mismos.

b) Previsiones sobre los sistemas de organización del trabajo y modificaciones de estructuras de puestos de trabajo.c) Medidas de movilidad, entre las cuales podrán figurar la suspensión de incorporaciones de personal externo a un determi-

nado ámbito o la convocatoria de concursos de provisión de puestos limitados a personal de ámbitos que se determinen d) Medidas de promoción interna y de formación del personal y de movilidad forzosa de conformidad con lo dispuesto en el

Estatuto Básico del Empleado Público e) La previsión de la incorporación de recursos humanos a través de la Oferta de empleo público, de acuerdo con lo estable-

cido en el artículo siguiente 5 En el marco de sus competencias de autoorganización, el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan estructurará sus recursos

humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones conforme a lo previsto en el Título V del Estatuto Básico del Empleado Público

6 Los empleados públicos tienen derecho al desempeño de un puesto de trabajo de acuerdo con el sistema de estructuración del empleo público que establezcan las normas de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público

7 El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrá asignar a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, sin merma en las retribuciones, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.

8 Los puestos de trabajo podrán agruparse en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la mo-vilidad

9. Con carácter previo a la modificación de jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración o sistema de trabajo o rendimiento, será necesario que la Corporación informe a los Representantes de Personal sobre la medida

10. Cuando la aplicación de alguna de estas medidas tengan la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, será de aplicación, lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 8 º Registro de personal.1 La Corporación constituirá un Registro de Personal, coordinado con los de las demás Administraciones Pública, según las

normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal Registro determinarán las nóminas a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones

2 En el Registro de Personal deberá inscribirse:a) Al personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio b) Al personal que haya obtenido una resolución de compatibilidad para desempeñar un segundo puesto o actividad en el Sec-

tor Público o el ejercicio de actividades privadas que deban de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

3 La inscripción deberá contener el nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento y número del Registro de Personal del inte-resado y se efectuará una vez formalizado el nombramiento o contrato origen de la relación de servicios y resolución de compatibilidad correspondiente, en su caso

4 El número de registro de personal estará compuesto por el número del Documento Nacional de Identidad, completado con ceros a la izquierda hasta la cifra de nueve dígitos, a continuación se añadirán dos dígitos, uno de control y otro para evitar posibles duplicaciones, seguidos del código del Cuerpo, Escala, Convenio y Categoría a que pertenezca la persona objeto de inscripción

5 Deberán anotarse preceptivamente en el Registro de Personal, respecto de los trabajadores inscritos, los actos y resoluciones siguientes:

a) Altas b) Bajas temporales y definitivas.c) Reingresos d) Cambios de destino e) Prórrogas del contrato f) Excedencias g) Situaciones h) Jubilaciones i) Reconocimiento de antigüedad j) Categoría laboral k) Autorización o reconocimiento de compatibilidades l) Títulos, diplomas e idiomas m) Premios, sanciones, condecoraciones y menciones 6 En ningún caso podrán incluirse en nómina nuevas remuneraciones, sin que previamente se haya comunicado al Registro de

personal la resolución o acto por el que hubiere sido reconocidas

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7 En la documentación individual del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, no figurará ningún dato relativo a su raza, religión u opinión

8 El trabajador tendrá libre acceso a su expediente individual 9. El Registro de personal será único para todos los Servicios donde deberán figurar los méritos de cada trabajador.Artículo 9 º Clases de personal.El personal al servicio del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan está integrado por:a) Funcionarios de carrera b) Funcionarios interinosc) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.d) Personal eventual Artículo 10 º Plantilla de personal.Corresponde al Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla que deberá

comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario, personal laboral y, en su caso, personal eventual, debida-mente clasificados.

Artículo 11 º Relación de puestos de trabajo.1 La Corporación elaborará la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización 2 El Ayuntamiento estructurará su organización a través de la relación de puestos de trabajo que comprenderá, al menos, la de-

nominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias

3. Los representantes de los trabajadores deberán ser oídos en las modificaciones que se introduzcan en la Relación de Puestos de Trabajo

4 La Relación de Puestos de Trabajo será pública y será de libre acceso para el personal al servicio del Ayuntamiento Artículo 12 º Oferta de empleo público.1 Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de per-

sonal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de Empleo Público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años

2. La Oferta de empleo público, que se aprobará anualmente por el Ayuntamiento, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente

3. La Oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.4 El Ayuntamiento ofrecerá, dentro de todas sus ofertas de empleo para el acceso al servicio de su administración, un porcen-

taje del 5% de las plazas para personas con incapacidad física, psíquica o sensorial disminuida, hasta alcanzar el 2% de la plantilla total de la Corporación, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente

5 La Corporación informará a los representantes de los trabajadores de la Oferta de Empleo Público, así como de las bases de convocatorias públicas

cApítulo IIIIngreso y provisión de puestos de trabajo

Artículo 13 º Ingresos en plantilla.El ingreso en los Cuerpos y Escalas del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, se realizará mediante convocatorias públi-

cas y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustará en todo caso al dispuesto en la normativa vigente Artículo 14 º Selección del personal1 La selección de todo el personal debe realizarse de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo 2 La selección y acceso del personal laboral se llevará a cabo a través de los sistemas de oposición, concurso-oposición o con-

curso, en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad La oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición y, excepcionalmente, del concurso

3 Los procedimientos de selección y acceso del personal se regirán por las bases de la convocatoria respectiva, que se ajustarán en todo caso a la legislación aplicable sobre función pública y se establecerán teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas

4 Los puestos de trabajo que resulten vacantes tras los procesos internos de provisión, se integrarán en la oferta pública de empleo del siguiente año

5 Para ser admitidos a las pruebas para el acceso a la plantilla del personal laboral, será necesario cumplir los requisitos que contempla la legislación vigente para el acceso a la función pública

Artículo 15 º Requisitos para el acceso.Para ser admitido a las pruebas para el acceso a la plantilla de personal laboral, será necesario reunir los requisitos exigidos en

el artículo 56 a 58 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público Artículo 16 º Contenido de las bases de las convocatorias.Las convocatorias deberán contener, al menos las siguientes circunstancias:a) Número y características de las plazas convocadas b) Declaración expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de las

plazas convocadas

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c) Órgano, centro o unidad administrativa a que deben dirigirse las solicitudes de participación d) Condiciones o requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes e) Sistema selectivo f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse y, en su caso, relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en la selección g) Designación del tribunal Calificador o indicación de la Comisión Permanente de Selección que haya de actuar.h) Sistema de calificación.i) Programa que ha de regir las pruebas, o indicación del Diario Oficial en que se haya publicado con anterioridad.j) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, teniendo en cuenta que desde la total conclusión de un ejercicio o

prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días k) Orden de actuación de los aspirantes l) Determinación, en su caso, de las características, duración, plazo máximo para el comienzo y centro u órgano responsable de

la evaluación del periodo de prácticas o curso selectivo Artículo 17 º Promoción interna.El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, facilitará la promoción interna, consistente en el ascenso desde una escala de un

grupo de titulación inferior a otro superior, o bien de una escala a otra distinta dentro del mismo grupo Se dará prioridad a esta forma de cobertura de puestos de trabajo A estos efectos, las promociones internas se realizarán mediante el sistema de oposición o concurso-oposición, con sujeción

a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, entre el personal que posea la titulación y requisitos señalados para el puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, así como una antigüedad de, al menos, dos años en el grupo a que pertenezcan El aquí establecido es el único sistema posible para consolidar una categoría o empleo superior En las pruebas de selección, se tendrá en cuenta la posesión de un determinado grado, la valoración del trabajo desarrollado en otros puestos, los cursos de formación y perfecciona-miento superados y la antigüedad; en todo caso, el personal quedará exento de aquellas pruebas o materias que ya hayan superado en su oposición de ingreso La adscripción del personal a los puestos de trabajo se efectuará, a petición de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección

El cincuenta por ciento, como mínimo, de las vacantes que se produzcan en la plantilla del personal laboral, deberán ser ofer-tadas mediante procedimiento de promoción interna

En caso de que el número de vacantes convocadas sea impar, el porcentaje se aplicará sobre el número par anterior Las vacantes que queden desiertas, serán cubiertas posteriormente por el procedimiento de promoción libre El trabajador que acceda a otros cuerpos o Escalas por el sistema de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para

cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno Artículo 18 º Provisión de puestos de trabajo.1 Los puestos de trabajo adscritos a personal laboral se proveerán de acuerdo con los procedimientos de concurso, que es

el sistema normal de provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que determine la RPT en atención a la naturaleza de sus funciones

2 La provisión de puestos de trabajo se realizará de conformidad con el sistema de provisión de puestos de los funcionarios de carrera

3 Las convocatorias para proveer puestos de trabajo, tanto por concurso, como por libre designación, así como sus resolu-ciones, deberán haberse públicas en todos los Centros de trabajo o servicios

Artículo 19 º Comisión de servicios.1 Cuando un puesto quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de

carácter voluntario, con un trabajador que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo A los efectos de este artículo se entenderá por vacante todas las situaciones en el que el puesto no esté cubierto efectivamente por su titular

2 Se nombrarán entre los trabajadores que se hayan presentado a la última convocatoria de promoción interna tal como se establece en al artículo 17 del presente convenio

3 Cuando no exista bolsa de promoción interna se anunciará publicando los puestos que hayan de cubrirse en Comisión de Servicios para que puedan ser solicitados por los interesados

4 Las citadas Comisiones de Servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. Las comisiones de servicio que se designen con posterioridad a la aprobación del siguiente Convenio, en ningún caso podrán exceder del tiempo máximo establecido en este apartado

5 Los puestos de trabajo cubierto temporalmente en Comisión de Servicios será incluido en la siguiente convocatoria de pro-moción interna

6 Al trabajador nombrado en Comisión de Servicios se le reservará el puesto de trabajo y percibirá la totalidad de las retribu-ciones del puesto para el cual le ha sido conferida la comisión de servicios

7 El trabajador habrá de reunir los requisitos establecidos en la R P T para desempeñar el puesto de trabajo al que acceda temporalmente en Comisión de Servicios El tiempo prestado en Comisión de Servicios será computable para consolidar el grado co-rrespondiente al puesto desempeñado, siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro igual o superior nivel.

El Ayuntamiento facilitará al Comité de Empresa y Organizaciones sindicales las relaciones de nombramientos en comisión de servicios en la que deberán constar los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos b) Categoría y Servicio actual c) Categoría y Servicio donde irá destinado 8 El reingreso de personas en suspensión, excedencia o cualquier otra situación que la Ley permita y que lo hubiesen solici-

tado, se realizará en Comisión de Servicio, hasta tanto se efectúe la provisión de puestos de trabajo descrita en el artículo anterior En este caso accederá directamente a su puesto de trabajo, en el momento de la realización de la provisión

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Artículo 20 º Trabajos de superior nivel.El trabajador que realice trabajos de superior nivel, motivados por una comisión de servicios, atribución temporal de funciones

u otras situaciones legal o reglamentariamente reconocidas, se regirá por lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Durante el tiempo en que el trabajador esté realizando dichas funciones, percibirá en concepto de productividad, las diferencias

de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo Artículo 21 º Medidas de redistribución de efectivos.1 El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, de manera motivada, podrá trasladar a sus empleados, por necesidades del

servicio o funcionales, a unidades, departamentos u organismos públicos o entidades distintas a las de su destino, respetando sus retri-buciones, tanto básicas como complementarias, condiciones esenciales de trabajo, modificando en su caso la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares De estos traslados se informará a al Comité de Empresa

2 En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo pro-cederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación

3 En el supuesto de que se produzca una vacante de la misma categoría de procedencia y régimen, tendrá derecho preferente a ocuparla

Artículo 22 º Período de prueba.El período de prueba será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores

cApítulo IVClasificación del personal

Artículo 23 º Definición de trabajador laboral fijo.Son trabajadores laborales fijos de plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan quienes en virtud de contrato

de trabajo, desempeñen servicios de carácter permanente, figuren en la plantilla y perciban retribuciones con cargo al Capítulo I del Presupuesto general de la Corporación

Artículo 24 º Grupos de clasificación profesional.1 La intención de las partes negociadoras es la equiparación del personal laboral con el funcionario en los aspectos que

legalmente sea posible, por ello la clasificación del personal laboral será similar a la del funcionario.2 Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan se agruparán, de acuerdo con la titulación exigida

para su ingreso, en los siguientes grupos:— Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2 Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado En aque-

llos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones

a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso — Grupo B Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior — Grupo C Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso a C1: título de bachiller o técnico b C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria — Agrupaciones Profesionales (AP): Certificado de Escolaridad o equivalente.3 Los trabajadores laborales del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan se integrarán en las escalas de Administración

General de Personal Laboral y Administración Especial de Personal Laboral 4 La Escala de Administración General de Personal Laboral se divide en las Subescalas siguientes:a) Técnica b) Administrativa c) Auxiliar d) Subalterna 5 La Escala de Administración Especial de Personal Laboral se divide en las Subescalas siguientes:a) Técnica superior, media y auxiliar b) De Servicios EspecialesArtículo 25 º Funciones.1 Los trabajadores laborales al servicio del Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan, pertenecientes a la Escala de Adminis-

tración General de Personal Laboral, realizarán las funciones propias de su profesión y categoría del puesto que ocupen y se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo (R P T )

a) Pertenecerán a la Subescala Técnica los trabajadores que realicen tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter admi-nistrativo de nivel superior

b) Pertenecerán a la Subescala Administrativa los trabajadores que realicen tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración

c) Pertenecerán a la Subescala Auxiliar los trabajadores que realicen tareas de mecanografía, manejo de ordenadores, despa-cho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentación y otros similares

d) Pertenecerán a la Subescala de Subalternos los trabajadores que realicen tareas de vigilancia y custodia interior de oficinas, asó como misiones de conserje, ujier, portero y otras análogas en edificios y servicios de la Corporación.

2 Los trabajadores laborales al servicio del Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan, pertenecientes a la Escala de Adminis-tración Especial de Personal Laboral, realizarán las funciones que constituyen el objeto peculiar de una carrera, profesión, arte u oficio y que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo (R P T )

a) Pertenecerán a la subescala Técnica de Administración Especial, los trabajadores que desarrollen tareas que son objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales

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En atención al carácter y nivel del título exigido, dichos trabajadores se dividen en Técnicos Superiores, Medios y Auxiliares, y, a su vez, cada clase podrá comprender distintas ramos y especialidades

b) Pertenecerán a la Subescala de Servicios Especiales los trabajadores que desarrollen tareas que requieran una aptitud es-pecífica, y para cuyo ejercicio no se exija, con carácter general, la posesión de títulos académicos o profesionales determinados.

Se comprenderán en esta Subescala, las siguientes clases:b 1) Plazas de Cometidos Especiales Se comprenderán en la clase de Cometidos Especiales a los trabajadores que realicen tareas de carácter predominantemente no

manual, no comprendidas en el apartado 2, letra a) anterior, en los diversos ramos o sectores de actuación de las Corporaciones Locales, subdividiéndolas en categorías, según el nivel de titulación exigido

b.2) Personal de oficios.Se integrarán en la clase de Personal de Oficios los trabajadores que realicen tarea de carácter predominantemente manual, en

los diversos sectores de actuación de la Administración referidas a un determinado oficio, industria o arte.Se clasificarán, dentro de cada oficio, industria o arte, en encargado, capataz, oficial 1ª, Oficial 2ª, Ayudante o Especialista y

peón, según el grado de responsabilidad o de especialización, y siendo necesario, en todo caso, poseer la titulación exigida para el ingreso, conforme a lo dispuesto por la legislación básica de la función pública

Artículo 26 º Grupos de clasificación de cuerpos y escalas.La integración de los Cuerpos y Escalas en los nuevos grupos y subgrupos de clasificación es automática. Transitoriamente,

los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del Estatuto se integran de forma automática en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76 del EBEP, de acuerdo con las siguientes equivalencias:

- Antiguo Grupo A: Subgrupo A1 - Antiguo Grupo B: Subgrupo A2 - Antiguo Grupo C: Subgrupo C1 - Antiguo Grupo D: Subgrupo C2 - Antiguo Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima Esta integración automática no resulta aplicable al nuevo grupo B que queda reservado a quienes estén en posesión del título

de Técnico Superior, por no existir en los actuales grupos de clasificación uno equivalente.cApítulo V

Clasificacion de puestos de trabajo

Artículo 27 º Clasificación.1. Los puestos de trabajo se clasificarán en 30 niveles. A cada nivel corresponde un complemento de destino y, en su caso, un

complemento específico.2. Los intervalos que corresponden a cada Grupo de clasificación son los siguientes:Grupo IntervalosA1 20 al 30 ambos inclusiveA2 16 al 26 ambos inclusiveC1 11 al 22 ambos inclusiveC2 9 al 18 ambos inclusiveAP 7 al 14 ambos inclusive

cApítulo VIJornada, horarios y descansos

Artículo 28 º Jornada laboral.1 La jornada laboral será la establecida en la legislación vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado,

realizadas preferentemente de lunes a viernes 2 La jornada de trabajo será realizada, preferentemente de forma continuada, salvo aquellos puestos de trabajo que requieran

jornada flexible.3 El calendario laboral anual, que incluirá lo relacionado con turnos y jornadas, su distribución y cuadro horario de los dife-

rentes servicios municipales se confeccionará por la Corporación Antes del día 1 de diciembre de cada año, los diferentes calendarios del año siguiente, se negociarán con el Comité de Empresa

Si por cualquier circunstancia, llegada esta fecha, no se ha negociado el referido calendario, se aplicará el negociado en el año anterior 4 El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para asistencia a cursos de perfeccionamiento relacio-

nados con el puesto de trabajo, con reserva del mismo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan 5 El trabajador que curse sus estudios en Centros de enseñanza o cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,

tendrá preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el servicio, previo acuerdo con el resto de los compañeros del servicio en cuestión

6. A efectos de mejorar la conciliación de la vida laboral y familiar, a los empleados de oficinas del Ayuntamiento, salvo casos excepcionales debidamente justificados se le aplicará el siguiente régimen de horario de trabajo:

Horario de mañana: El horario fijo de presencia en el puesto de trabajo será de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará, en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 15:30 horas, de lunes a viernes, así como entre las 16:00 y las 21:00 horas los martes

Este horario será elegido por el empleado y aceptado por la Corporación siempre que queden garantizados todos los servicios por el jefe del departamento y tendrá carácter permanente

Para su alteración dentro de los márgenes indicados, requerirá una comunicación previa al jefe del departamento, a fin de ga-rantizar la atención de los servicios Así mismo el jefe del departamento en cuestión, de forma inmediata, lo pondrá en conocimiento del Delegado de Recursos Humanos

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Su cómputo ha de ser semanal, por lo que, si por circunstancias excepcionales de alteración del horario, no se completara la jornada dentro de la semana, el empleado queda obligado a realizarlas dentro de la jornada correspondiente a la siguiente semana

Artículo 29 º Descanso diario.1 El trabajador tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios durante su jornada de trabajo, siempre que ésta sea superior

a 6 horas diarias de forma continuada 2 El trabajador tendrá derecho a un descanso de 15 minutos diarios durante su jornada de trabajo, siempre que ésta sea igual o

superior a 4 horas diarias de forma continuada e inferior a 6 horas diarias también de forma continuada 3 Este descanso, se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo y no podrá ser utilizado ni al inicio, ni al

final de la jornada laboral para acortarla.Artículo 30 º Descanso semanal.Como regla general, el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de 48 horas como mínimo desde el cese de su actividad

hasta la reanudación de la misma que comprenderá el sábado y el domingo, a excepción de ciertos colectivos que regularán su descanso mediante su calendario específico.

cApítulo VIIDel regimen de retribuciones de los trabajadores

Artículo 31 º Normas generales comunes.1 Los trabajadores solo serán remunerados por el Ayuntamiento según los conceptos y las cuantías que se determinen en este

convenio 2 En su virtud, los trabajadores no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni recibir remuneraciones

distintas de las previstas en este Convenio, ni incluso, por confección de proyectos o presupuestos, dirección o inspección de obras, asesorías, auditorías, consultorías o emisiones de dictámenes e informes

3 La ordenación de pagos de gastos del personal tiene carácter preferente sobre cualquier otra que deba realizarse con cargo a los correspondientes fondos de la Corporación, la cual regulará mediante las resoluciones oportunas el procedimiento sustitutorio para el percibo por los interesados de las cantidades que hayan dejado de satisfacerles

4 Las retribuciones percibidas por los trabajadores gozarán de la publicidad establecida en la normativa vigente 5. Las retribuciones que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas

y con referencias a la situación y derechos del trabajador el día 1 del mes a que corresponda, salvo en los siguientes casos, en que se liquidarán por días:

a) En el mes de su contratación, en el de reingreso al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de permisos sin derecho a retribuciones

b) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación o retiro; y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución

6 A los trabajadores que, por la índole de sus funciones, por la naturaleza de puesto de trabajo o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias

Artículo 32 º Conceptos retributivos.1 Las retribuciones del trabajador son básicas y complementarias 2 Las retribuciones básicas de los trabajadores tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carác-

ter general para todo el sector público Son retribuciones básicas:a) El sueldo b) Los trienios c) Las pagas extraordinarias 3 Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto

del personal al servicio del sector público Son retribuciones complementarias:a) El complemento de destino b) El complemento específico.c) El complemento de productividad d) Las gratificaciones. (Horas Extraordinarias)Artículo 33 º Sueldo o salario base.1.El sueldo es el que corresponde a cada uno de los seis grupos de clasificación en que se organizan los empleados municipales.2 El sueldo de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al

servicio del sector público, o en su caso, norma que la sustituya 3 A estos efectos para el año 2012 el sueldo correspondientes a cada uno de los grupos se calcularán teniendo en cuenta las

cuantías, establecidas en la L P G E , referidas a doce mensualidades:Grupo Cuantía mensual euros Cuantía anual euros

A1 1 109,05 13 308,60A2 958,98 11 507,76B 838,27 10 059,24C1 720,02 8 640,24C2 599,25 7 191,00G PROF 548,47 6 581,64

4 Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo

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(RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías del salario base para todas las categorías de dicho personal, de acuerdo con el Grupo o Subgrupo en el que están encuadradas, serán las que se establecen en el anexo I de este convenio

Artículo 34 º Trienios o antigüedad.1 Los trienios consistirán en una cantidad igual para cada grupo por cada 3 años de servicios reconocidos en la Administración

Pública 2 Para el perfeccionamiento de trienios, se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios prestados, indis-

tintamente en cualesquiera de las administraciones Públicas, tanto en calidad de funcionario de carrera como contratado en régimen de derecho administrativo o laboral Su devengo carecerá de carácter retroactivo

3 El valor del trienio de cada uno de los grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del sector público, o en su caso, norma que la sustituya

Cuando un trabajador cambie de puesto de trabajo, percibirá los trienios en la cuantía asignada a su nuevo grupo de clasificación.4 Los trienios se devengarán mensualmente a partir del día primero del mes en que se cumplan 3 o múltiplo de 3 años de

servicio efectivo 5 A estos efectos para el año 2012, las cuantías correspondientes a cada uno de los grupos se calculará teniendo en cuenta las

siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:Grupo Cuantía mensual euros Cuantía anual euros

A1 42,65 511,80A2 34,77 417,24B 30,52 366,24C1 26,31 315,72C2 17,90 214,80G PROF 13,47 161,64

Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y siéndoles de aplicación el presente convenio, no devengarán cantidad alguna por este concepto

Artículo 35 º Pagas extraordinarias.Las pagas extraordinarias serán dos al año, se devengarán en la cuantía establecida según lo dispuesto para cada año en la Ley

de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de que se trate para los funcionarios públicos Las pagas extraordinarias se abo-narán del 1 al 15 de julio y del 1 al 15 de diciembre respectivamente, y se devengarán el día 1 de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios efectivamente prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se redu-cirá proporcionalmente, en función de los meses y días de servicios efectivamente prestado

b) Los trabajadores en servicio activo, con licencia sin derecho a retribución, devengarán pagas extraordinarias en las fechas in-dicadas, pero su cuantía experimentará la correspondiente reducción proporcional, de acuerdo con el tiempo de servicios efectivamente prestados y con lo previsto en el apartado anterior

c) En caso de cese en el servicio activo, la última paga extraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del trabajador en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicio efectivamente prestado

A los efectos previstos en el presente número, el tiempo de duración de licencia sin derecho a retribución no tendrá la conside-ración de servicios efectivamente prestados

Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías de las pagas extraor-dinarias para todas las categorías de dicho personal, de acuerdo con el Grupo o Subgrupo en el que están encuadradas, serán las que se establecen en el anexo I de este convenio

Artículo 36 º Complemento de destino.1 El complemento de destino viene a retribuir al trabajador en función del puesto de trabajo que se desempeñe 2 La cuantía del complemento de destino, que corresponde a cada nivel de puesto de trabajo, será la misma que la establecida

para el personal al servicio del sector público por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, o en su caso, norma que la sustituya y dentro de los intervalos señalados en el artículo 27º

3 Así mismo el nivel del puesto de trabajo será el asignado en la relación de puestos de trabajo (RPT) 4 Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y

de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías del complemento de destino para todas las categorías de dicho personal, serán las que se establecen en el anexo I de este convenio

Artículo 37 º Complemento específico.1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de los distintos puestos de trabajo, en atención a los fac-

tores valorados de estudios de especialización, experiencia requerida, responsabilidad por mando, responsabilidad por repercusión en los resultados, esfuerzo intelectual, esfuerzo físico, condiciones ambientales o penosidad, peligrosidad, características de la jornada, régimen de dedicación y exclusividad

2. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración dos o más de las condiciones particulares mencionadas en el apartado anterior que puedan concurrir en el puesto de trabajo

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3. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por el Ayuntamiento se efectúe una valoración del puesto de trabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas en el apartado 1 de este artículo Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar o modificar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corres-ponde un complemento específico, señalando su cuantía.

4. A los trabajadores que desempeñen puestos que tengan asignados el complemento específico por el factor dedicación en los niveles 3 o 4, le será de aplicación el siguiente régimen:

a) Podrán ser requeridos para el servicio fuera de la jornada normal de trabajo b) No podrán cobrar gratificaciones por trabajos efectivos inferiores a la jornada de 40 horas semanales, pero si podrán ser

compensadas en descanso, salvo que se realicen en día no laborable en que si tendrá la consideración de horas extras o gratificación.5. Los trabajadores que desempeñen puestos de trabajo que tengan asignados un complemento específico para cuyo cálculo se

haya tenido en cuenta los factores de dedicación en su nivel 4 y exclusividad, les será de aplicación el siguiente régimen:a) Podrán ser requeridos para el servicio fuera de la mencionada jornada de trabajo b) Con independencia de lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, tendrán absoluta incompatibilidad para ejercer

cualquier otra actividad pública o privada, salvo las legalmente excluidas del régimen de incompatibilidad 6. Las cantidades que se perciban por complemento específico no serán consolidables, ni crearán ningún tipo de derecho ad-

quirido 7. Complemento específico especial por nocturnidad.- Con el sistema de valoración de puestos de trabajo implantado en el

Ayuntamiento de las Cabezas de San Juan, todos los empleados que ocupan puestos de trabajo incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), tienen valorado e incluido en el complemento específico los factores correspondiente al esfuerzo físico, la penosidad, la peligrosidad, las características de la jornada y la especial dedicación Por consiguiente solo en las circunstancias extraordinarias que se puedan dar por alteración excepcional de la jornada habitual de trabajo, se establece el siguiente complemento salarial que será considerado como “Complemento específico especial por nocturnidad” destinado a retribuir las condiciones de la prestación de servi-cios derivada de la actividad laboral realizada, durante el periodo comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana por los empleados que no tengan valorada dicha nocturnidad en la RPT

En este caso, además del complemento específico de carácter general a que se refiere los apartados anteriores, percibirán una cantidad de 1,1239 euros, por cada hora de trabajo realizada entre las mencionadas anteriormente

8 Dado que los trabajadores contratados para prestar servicios en las obras del Plan de Fomento de Empleo Agrario (PFEA) y de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, desempeñan tareas y ocupan puestos no incluidos en la relación de puestos de trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan y siéndoles de aplicación el presente convenio, las cuantías del complemento específico para todas las categorías de dicho personal, serán las que se establecen en el anexo I de este convenio.

Artículo 38 º Complemento de productividad.1 El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e

iniciativa con que el trabajador desempeñe su trabajo 2 La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas, relacionadas directamente

con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo 3 En ningún caso las cuantías asignadas en el complemento de productividad durante un periodo de tiempo originará ningún

tipo de derecho individual con respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos 4 Las cantidades que perciba cada trabajador por este concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás empleados

de la Corporación como de los representantes sindicales, así como de los miembros del Comité de empresa 5 Los criterios para su abono serán determinados por la Corporación, con el visto bueno de la Mesa General de Negociación Artículo 39 º Gratificaciones (Horas extraordinarias).1. Las gratificaciones por este concepto, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo, habrán

de responder a servicios extraordinarios realizados fuera de su jornada normal de trabajo 2 Solamente podrán realizarse servicios fuera de la jornada habitual cuando hayan sido autorizados, previamente y por escrito,

por los servicios de personal, a instancia de la Jefatura del Servicio afectado, a no ser que haya sido necesaria efectuarlas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en cuyo caso se justificarán una vez realizadas y en un plazo no superior a cinco días laborales

3. Mensualmente, los servicios de personal informarán, al Comité de empresa, las gratificaciones que se devenguen y las causas que las han motivado, trabajadores que las han realizado y servicios al que están adscritos

4 Las horas extraordinarias se reducirán al mínimo indispensable, no pudiendo ser superiores a 80 al año, compensándose en descanso doble a las horas y fracción realizadas Se establece el descanso mínimo por este concepto de una hora

La compensación en descanso no se tendrá que llevar a cabo necesariamente en el mismo año natural Cuando se solicite su compensación, ésta tendrá que ser previamente autorizada por el jefe del departamento o servicio correspondiente y con el visto bueno del Alcalde o Concejal en quién éste delegue las competencias en materia de recursos humanos

Podrán retribuirse económicamente, a solicitud del interesado, la parte de recargo establecida para las mismas, es decir, un 25 por 100 del valor de la hora normal por las realizadas en día laborable y un 50 por 100 por las realizadas en días de descanso En este caso dichas horas se compensarán en descanso normal

Asimismo podrá retribuirse económicamente, a solicitud del interesado, el importe íntegro de la hora extraordinaria, y sin que en este caso proceda descanso alguno

5 El valor de la hora normal será el que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula de cálculo, tomando como referencia los salarios en vigor en el año inmediatamente anterior al de su devengo:

(SB + T + CD + CE + PPE) x 12-----------------------------------------

JA

16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Siendo:SB: Sueldo Base mensual T: Trienios mensual CD: Complemento de Destino mensual CE: Complemento Específico mensual.PPE: 2/12 de las pagas extraordinariasJA: Número de horas de la jornada anual 6. Se definen como horas extraordinarias estructurales las que sean necesarias para cubrir trabajos urgentes o pedidos impre-

vistos Artículo 40 º Indemnizaciones por razón del servicio.El personal laboral tendrá derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones cuyo objeto será resarcirle de los gastos que se

vea precisado a realizar por razón del servicio Las dietas por manutención y alojamiento y los gastos de desplazamientos comprenderán los establecidos en Real Decreto

462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y lo que se establezca por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente

Las cantidades que se perciban por indemnización de los distintos servicios antes indicados serán las que determine la legisla-ción vigente en cada caso

cApítulo VIIIVacaciones, permisos y licencias

Artículo 41 º Vacaciones.1 El periodo de vacaciones anuales retribuidas será de 22 días laborables y se disfrutarán dentro del año natural Las vacaciones se disfrutarán preferentemente de forma continuada entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, por

periodos no inferiores a cinco días laborables continuados, a salvo de lo dispuesto en el apartado 6 del presente artículo Los trabaja-dores que por razones obvias no puedan disfrutar sus vacaciones dentro de este periodo, tendrán un día laborable más de permiso por cada 11 días laborables de vacaciones disfrutadas fuera del periodo mencionado

2 El calendario de vacaciones estará confeccionado antes del 31 de mayo de cada año, salvo excepciones individuales, nego-ciando los Servicios de Personal con los representantes de los trabajadores la organización de los turnos de vacaciones, buscándose la utilidad de los servicios y de los propios trabajadores, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo

En caso de descuerdo siempre primará la circunstancia de que los servicios queden cubiertos debidamente Asimismo, en caso de descuerdo entre los componentes del servicio a cubrir, a la hora de determinar los turnos de vacaciones,

primará el hecho de que éstas se inicien en los días 1 o 16 y finalicen los días 15 o 30 y 31.3. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coin-

cida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48 4 y 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señala-das en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado

4 El trabajador de nuevo ingreso disfrutará de los días que en proporción corresponda al tiempo trabajado 5. El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, y finalice el periodo por el que fue

contratado, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, por el periodo de tiempo trabajado dentro del año

6 El trabajador podrá disponer de hasta 6 días de parte de sus vacaciones de libre disposición, en las condiciones establecidas para los asuntos particulares

Artículo 42 º Permisos retribuidos.El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos previa autorización, salvo imposibilidad manifiesta, y justificándolos de-

bidamente y con la duración que a continuación se especifican, contando desde el día de la fecha causante, salvo en los supuestos contemplados en la letra a)

a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad

Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad

A estos efectos se considerará enfermedad grave si el familiar ha sido intervenido quirúrgicamente, el día de la intervención, así como los días en que se encuentre hospitalizado, con los máximos establecidos anteriormente

b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.e) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos

fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen

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Igualmente la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jor-nadas completas el tiempo correspondiente

Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del

parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones

h) Por razones de guarda legal, cuando el trabajador tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reduc-ción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda

Tendrá el mismo derecho el trabajador que precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe ac-tividad retribuida

i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el trabajador tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes

j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes rela-cionados con la conciliación de la vida familiar y laboral

Entre otros, se considerará deber inexcusable de carácter público o personal los siguientes:— Comparecencia requerida por la Administración, los órganos legislativos, constitucionales o judiciales de asistencia obli-

gatoria Entre otros, se considerará deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral los siguientes:— Los empleados públicos que tengan hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial tendrán derecho a ausentarse del

trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario

— Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización y previa justificación de la necesidad dentro de la jornada de trabajo.

— Para asistencia a consultas médicas del propio empleado, por el tiempo imprescindible para ello, debiendo presentarse el justificante, en el que conste la hora de la cita médica y la salida del centro médico.

— Para el acompañamiento a consultas médicas dentro de la localidad, de los familiares de primer grado, que estén a cargo del trabajador, por el tiempo imprescindible para ello debiendo presentarse el justificante, en el que conste la hora de la cita médica y la salida del centro médico

— Para el acompañamiento a consultas médicas en centros situados fuera de la localidad, de los familiares de primer grado, que estén a cargo del trabajador, hasta un máximo de 5 días laborables durante el año, debiendo presentarse el justificante, en el que conste la hora de la cita médica y la salida del centro médico En el caso de familiares de segundo grado que estén a cargo del trabajador, un máximo de tres días laborables

— Para el acompañamiento a familiares de primer grado y hermanos, en caso de matrimonio, el día de la celebración — Para cuidado global, por incapacidad de un familiar de primer grado y hermanos, que convivan con el trabajador y a su

cuidado y tengan necesidad, debidamente acreditada, de su atención domiciliaria, con el máximo de cinco días laborables al año, en el caso de familiares de primer grado y tres días laborables en el caso de hermanos

k) Por asuntos particulares, tres días l) Por matrimonio, quince (15) días Artículo 43 º Permisos por motivo de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razones de violencia de

género.En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:a) Permiso por parto: Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas más

en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la ma-dre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen

En los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración

18 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: Tendrá una duración de dieciséis sema-nas ininterrumpidas Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple

El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso

En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos

En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido

Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas

Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento

Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los

que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a un año

c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción

Este permiso es independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los apartados a y b En los casos previstos en los apartados a, b, y c el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como

de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro progenitor trabajador, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso

Los trabajadores que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán dere-cho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia

d) Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras víctimas de violencias de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda

Asimismo, las trabajadoras víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiem-po de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca la Administración Pública competente en cada caso

Artículo 44 Permisos no retribuidos.1 El trabajador que lleve como mínimo un año al servicio del Ayuntamiento, tendrá derecho a un permiso no retribuido por un

máximo de 15 días naturales al año, a solicitud del interesado y previo informe del Jefe del Servicio, cuando existan probadas razones de gravedad en el hecho que motiva la solicitud

2 El trabajador que lleve un mínimo de tres años al servicio del Ayuntamiento, podrá solicitar, en caso de necesidad debidamen-te justificada, permiso no retribuido por un plazo no inferior a un mes, ni superior a seis meses, previo informe del Jefe del Servicio y tras ser oídos los representantes de los trabajadores Este permiso no podrá solicitarse más de una vez en el transcurso de tres años, no computándose el tiempo de disfrute del mismo a efectos de trienios y premio extraordinario

3 Las peticiones de estos permisos deberán ser cursadas a través de los Servicios de Personal, con una antelación de 15 días cApítulo IX

Situaciones del personal

Artículo 45 º Situaciones.1 Las situaciones en que puede hallarse los trabajadores de la Corporación serán las siguientes:a) Servicio activo b) Servicio especiales c) Servicio en otras Administraciones Públicas d) Excedencia e) Suspensión de funciones 2 Las situaciones del personal se regirán por el Capítulo III, Título VI, de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Empleado Público, en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 19

cApítulo XCondiciones sociales

Artículo 46 º Garantías.1 Por el Ayuntamiento se designará, a su cargo, la defensa del trabajador que como consecuencia del ejercicio de sus funciones,

sea objeto de actuaciones judiciales asumiendo los costes y gastos que se deriven, incluidas fianzas, salvo en los casos que se reconoz-can en la sentencia culpa, dolo, negligencia o mala fe, en cuyo caso el trabajador revertirá al Ayuntamiento todos los gastos ocasionados por tal motivo, y asimismo, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser el Ayuntamiento el demandante

En caso de que el Ayuntamiento fuera el demandante y se produjera una Sentencia absolutoria para el trabajador, el Ayunta-miento se hará cargo de los referidos gastos

2 El tiempo que el trabajador emplee en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior será considerado como tiempo de trabajo efectivo, salvo que concurran algunas de las excepciones en él contenidas

3 El Ayuntamiento garantizará la adscripción del trabajador que preste sus servicios como conductor, a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones y no se aprecie culpa, dolo o mala fe del trabajador

Artículo 47 º Ayudas sociales.1 Se establece una ayuda para la escolaridad, a percibir por el personal que curse estudios en centros de enseñanzas o tengan

hijos escolarizados. Esta escolaridad deberá justificarse con un certificado del colegio o centro.Las cuantías serán las siguientes:a) Por cada hijo matriculado en guardería, un máximo de 70 euros anuales b) Por cada hijo que curse estudios de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria, un máximo

de 70 euros anuales c) Por hijo que curse estudios de Bachillerato, Formación Profesional y prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25

años (Educación no obligatoria, un máximo de) 110 Euros anuales d) Por hijo o trabajador que curse estudios universitarios el 50% de la matrícula siempre que sea en primera matricula Se en-

tiende por matrícula el importe de las tasas académicas del curso que estudie el beneficiario y publicadas en el BOJA o BOE, debiendo presentar documentación que acredite estar matriculado en el curso que sea, bien en Centro Público (Universidad Pública), bien en Centro Privado (Universidad Privada) No tendrán derecho a esta ayuda los que estén exentos del pago de la matrícula, por el concepto que sea

Todas las ayudas se harán efectivas al personal contratado, siempre que el trabajador acredite unos servicios prestados en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan, como mínimo de un año continuado inmediatamente anterior al inicio del curso

Sólo percibirá estas cantidades uno de los cónyuges salvo que los dos sean trabajadores y estén estudiando, en cuyo caso las ayudas personales por estudios serán percibidas por los dos

Estas ayudas no procederán en caso de repetición de curso o asignaturas sueltas 2. Todos los trabajadores, cónyuge e hijos, que por prescripción facultativa previa presentación de justificante de la receta mé-

dica, donde conste el número de colegiado y factura oficial, recibirán en la nómina del mes siguiente por parte de este Ayuntamiento el 50% de los gastos que ocasionen, con los siguientes máximos anuales por unidad familiar:

Prótesis y órtesis, hasta un máximo de 220 euros Gafas, lentillas, dispositivos, hasta un máximo de 110 euros Se hace expresa mención de que la ayuda por gafas, se refiere solo y exclusivamente a gafas necesarias para la visión, excluyén-

dose las gafas de sol, salvo en casos muy concretos de problemas de fotosensibilidad, en que será estudiado por la Comisión Paritaria y previa prescripción por oftalmólogo

3 Todos los trabajadores con familiares a su cargo discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales en un grado igual o superior al 45%, tendrán derecho a la percepción de, un máximo de 66 euros mensuales por cada uno de los que se encuentren en tal situación Esta ayuda, si es superior, anulará a la de tipo escolar Para tener derecho por familiar a su cargo de disminuidos psíquicos, físicos o sensoriales, estos no podrán percibir una pensión o ayuda superior al salario mínimo interprofesional

No obstante los trabajadores que tengan concedida esta ayuda, con anterioridad al 31 de diciembre de 2 007 le será de aplica-ción la redacción dada en el convenio colectivo 2004-2007, salvo en su cuantía

La acreditación del grado de minusvalía vendrá determinada por certificación expedida por el Órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, que han de estar actualizada

4 Todo trabajador que esté interesado en solicitar algunas de las ayudas que se relacionan, tendrán que cumplimentar una de-claración jurada en la que conste que no recibe ayuda de otras administraciones y organismos públicos o privados

5 Para atender el conjunto de ayudas del personal funcionario y laboral, por parte del Ayuntamiento se establece un fondo anual de 25.000 euros, de ahí que el importe reflejado para cada ayuda ha de entenderse como cantidad máxima a percibir, pudiéndose dar el caso que las cantidades asignadas a cada ayuda, pueda sufrir una minoración, por agotamiento del fondo anual presupuestado, en cuyo caso, se hará en reparto proporcional

Si en algún ejercicio no se llegara a agotar el citado fondo, el importe sobrante, será destinado, si la normativa presupuestaria de carácter general lo permite, al pago de ayudas de los ejercicios 2012 y 2013, que quedaron congeladas, con motivo del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento

La dotación presupuestaria para dicho fondo experimentará anualmente las subidas que para los salarios se apliquen en las distintas leyes de Presupuestos Generales del Estado

6 Para el reconocimiento y pago de las citadas ayudas se redactarán y aprobarán por el órgano competente del Ayuntamiento, unas bases que serán de conocimiento público, que contendrán el periodo del devengo, el periodo de solicitud, la fecha de pago, así como el procedimiento y documentación a presentar por los solicitantes

Sin perjuicio de que posteriormente pueda modificarse en las propias bases, se establece que las ayuda devengadas del 31 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso, se solicitarán durante los meses de julio y agosto siguiente y se pagarían en la nómina del mes de septiembre siguiente

20 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Artículo 48 º Complemento de incapacidad temporal.Con motivo de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad

presupuestaria y de fomento de la competitividad, se distinguen distintos efectos para los dos periodos siguientes:1 Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 al 14 de octubre de 2012 A los trabajadores que se encuentren en situación legal de Incapacidad Temporal como máximo mientras tenga el contrato

en vigor con el Ayuntamiento o hasta el transcurso de los 18 meses de duración máxima de I T , se le abonará un complemento hasta completar el 100% del salario que venía cobrando, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, pagas extraor-dinarias y otros conceptos fijos).

2 Para el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2012 al 31 de diciembre de 2014 A los trabajadores que se encuentren en situación legal de Incapacidad Temporal como máximo mientras tenga el contrato en

vigor con el Ayuntamiento o hasta el transcurso de los 18 meses de duración máxima de I T , se les abonarán los siguientes comple-mentos:

En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:— Durante los tres primeros día de baja, se abonará un complemento retributivo hasta alcanzar el 50% del salario que venía

percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, pagas extraordinarias y otros conceptos fijos).

— Desde el 4º al 20º día de baja, ambos inclusive, se abonará un complemento retributivo hasta alcanzar el 75% del salario que venía percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento espe-cífico, pagas extraordinarias y otros conceptos fijos).

— Desde el 21º día de baja, se abonará un complemento retributivo hasta alcanzar el 100% del salario que venía percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, pagas extraordi-narias y otros conceptos fijos).

— En los supuestos en los que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización, se abonará un complemento retributivo hasta alcanzar el 100% del salario que venía percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, pagas extraordinarias y otros conceptos fijos), desde el inicio de la incapacidad, aun cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo Para la determinación de la intervención quirúrgica a la que se refiere este apartado, se considerará como tal la que se derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud

— Así mismo, durante los primeros 20 días de baja producidas por enfermedad común, en los casos de enfermedad grave, declarada por especialista, de las contempladas en el Real Decreto 1148/2011, a excepción de las establecidas en el capítulo V de dicho Real Decreto, se abonará un complemento retributivo hasta alcanzar el 100% del salario que venía percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, pagas extraordinarias y otros conceptos fijos).

— No se aplicará descuento alguno en nómina durante cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente, y no den lugar a incapacidad temporal. Ello exigirá la justificación médica de la ausencia día a día.

En caso de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales:— Desde el primer día de baja se abonará un complemento retributivo hasta alcanzar el 100% del salario que venía perci-

biendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad, (Sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico, pagas extraordinarias y otros conceptos fijos).

3 En todos los casos, estos complementos se abonarán solo cuando el trabajador tenga una antigüedad o servicios prestados como mínimo de un año continuado inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica

El Ayuntamiento podrá supervisar el accidente o la baja por enfermedad, nombrando a un médico a estos efectos Todo trabajador que reiterada y sistemáticamente esté de baja laboral, podrá ser motivo de seguimiento interno por parte de la

empresa, así como a someterse obligatoriamente a los reconocimientos médicos que el Ayuntamiento estime necesarios para conocer el estado de enfermedad en cada momento y régimen de convalecencia que debe seguir, previo informe confidencial del Presidente del Comité de empresa o persona en quien delegue

La concurrencia de las circunstancias señaladas anteriormente deberá ser acreditada mediante la presentación de los justifican-tes médicos oportunos

En el caso de que por parte del Gobierno se modificarán los límites impuestos por el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, entrarían en vigor automáticamente, para el segundo periodo, y en la medida en que fuera más beneficioso y legalmente posible, los complementos negociados para el primer periodo

Artículo 49 º Premio a la constancia. Se establece un premio a la constancia que se abonará a los trabajadores laborales fijos, indefinidos o interinos, que ocupen

puesto de trabajo incluido en la RPT, de la siguiente forma:a) A los 15 años de servicio prestado al Ayuntamiento se le abonará una paga del 100% del salario mensual b) A los 20 años de servicio prestado al Ayuntamiento se le abonará una paga del 100% del salario mensual c) A los 25 años de servicio prestado al Ayuntamiento se le abonará una paga del 100% del salario mensual d) A los 30 años de servicio prestado al Ayuntamiento se le abonará una paga del 100% del salario de dos mensualidades Artículo 50 º Jubilación.La jubilación será obligatoria a los 65 años de edad, siempre que el trabajador reúna los requisitos de carencia necesarios para

tener derecho a la jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, entendiendo las partes firmantes que las exigencias de la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, relativas a objetivos de política de empleo, quedan debidamente acreditadas median-te la Oferta Pública de Empleo que anualmente apruebe la Corporación, al tratarse de una Administración Pública

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 21

1 Jubilación anticipada a los 64 años De conformidad con el Real Decreto 1194/1 985, de 17 de julio y para el caso de que los trabajadores de 64 años cumplidos

deseen acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos, la empresa se obliga a sustituir a cada trabajador jubilado al amparo del citado Real Decreto, por otro trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo, y en las condiciones establecidas en dicho Real Decreto

Los interesados deberán solicitarla al Ayuntamiento, al menos con seis meses de antelación, a la fecha que deseen pasar a la jubilación anticipada

De conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, a partir de 01-01-2013 esta derogada esta modalidad de jubilación antici-pada, salvo para los colectivos a los que se permite la aplicación de la normativa previa, según dispone su disposición final duodécima con respecto a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de dicha Ley, así como las personas incorporadas antes de la fecha de publicación de esta Ley a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas, con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013

2 Jubilación a tiempo parcial anticipada Los empleados con edad comprendida entre 60 y 64 años de edad (ambos inclusive) que, de acuerdo con lo recogido en el R D

1131/2002, cumplan los requisitos establecido al efecto en el artículo 166 2 de la Ley General de la Seguridad Social, tendrán derecho a jubilarse parcialmente y a continuar prestando servicios en el Ayuntamiento a tiempo parcial

El Ayuntamiento siempre que legalmente sea posible, queda obligado a aceptar cuantas solicitudes de jubilación a tiempo par-cial se formulen, siempre que los solicitantes reúnan los requisitos exigidos legalmente, y las condiciones establecidas en el presente apartado y que son:

2 1 Los interesados deberán solicitarlo al Ayuntamiento al menos con cinco meses de antelación a la fecha que desee pasar a la jubilación parcial En la solicitud deberá constar la fecha en la que desea comenzar a disfrutar de la referida jubilación, así como el porcentaje de reducción de jornada que desea realizar

2 2 Simultáneamente a la jubilación parcial se contratará un nuevo empleado con un contrato de relevo en los términos estable-cidos en el Real Decreto 1132/2002 y artículo 166 2 de la Ley General de la Seguridad Social

2 3 La distribución de la jornada del jubilado a tiempo parcial será, establecida por la Corporación, previa negociación con el trabajador

Artículo 51 º Anticipos reintegrables.El personal laboral tendrá derecho a solicitar un anticipo siempre que el total no exceda de dos mensualidades líquidas teniendo

en cuenta las disponibilidades de tesorería y la consignación presupuestaria El importe de los mencionados anticipos será reintegrable en un máximo de doce meses

Los trabajadores que en el momento de solicitar el anticipo le quedará menos de doce meses para dejar de prestar servicios, bien por jubilación, finalización de contrato o cualquier otro motivo que originara dicho cese, reintegraría el anticipo en las mensualidades que le queden

El Ayuntamiento se compromete a consignar en el presupuesto, a estos efectos, un importe de 15 000 euros anuales para el conjunto del personal funcionario y laboral

Artículo 52 º Seguro de vida y responsabilidad civil.1 Por el Ayuntamiento se concertará una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra a todo el personal que preste sus

servicios en el mismo 2 Por el Ayuntamiento se concertará una póliza de seguro colectivo para todo su personal que cubra los riesgos de muerte o

invalidez permanente absoluta derivada de enfermedad profesional o accidente laboral en un capital de 26 250 euros Artículo 53 º Formación cultural y deportiva.1 El Ayuntamiento se compromete a subvencionar las actividades socio-culturales y deportivas del personal laboral hasta

un máximo de 310 euros anuales, siendo responsabilidad del Comité de Empresa organizarlas y entregar las cuentas de gastos a la Delegación de Personal

A partir del ejercicio 2014, esta cantidad se consignará en el presupuesto municipal 2. El Ayuntamiento pondrá a disposición del Comité de Empresa, el servicio de imprenta municipal con el fin de editar la

información de interés para los trabajadores, debiendo los miembros del Comité de Empresa distribuirla adecuadamente para general conocimiento

Artículo 54 º Formación profesional.1 El Ayuntamiento se compromete a la creación o anexión a otros Organismos que ya lo estén impartiendo, de cursos de for-

mación o perfeccionamiento del personal, informando previamente al Comité de Empresa 2 El Ayuntamiento elaborará anualmente los planes de formación que serán remitidos al Comité de Empresa para su informa-

ción 3 Los planes de formación se expondrán en todos los centros de trabajo durante 15 días, transcurridos los cuales comenzará el

plazo de inscripción 4 El trabajador podrá acceder a la realización de cualquier curso, respetándose el principio de igualdad de oportunidades, y

debiendo hacerse pública la relación de solicitantes con anterioridad a la celebración de los mismos 5. Las calificaciones de dichos cursos valorarán el grado de aprovechamiento y serán tenidas en cuenta para la promoción

profesional 6 El Ayuntamiento, previo informe del Comité de Empresa, confeccionará el baremo de los méritos profesionales necesarios,

la capacidad e idoneidad adecuadas para realizar el curso 7 Las acciones formativas se realizarán preferentemente en horario de trabajo 8 Las horas de asistencia a los cursos de formación, que tendrán relación con las funciones del empleado, cuando sean rea-

lizados por iniciativa de la Corporación, serán computadas como trabajo efectivo y el Ayuntamiento sufragará todos los gastos que ocasiones el mismo

22 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

cApítulo XISeguridad y salud laboral

Artículo 55 º Nociones generales en la prevención.La prevención de riesgos laborales en el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan se llevará a cabo en cumplimiento de las

medidas establecidas en la legislación aplicable en la materia, fundamentalmente, a través de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o norma que la sustituya, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito

Artículo 56 º Comité de seguridad y salud.1 El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica

de las actuaciones del Ayuntamiento en materia de prevención de riesgos El Comité de Seguridad y Salud se considerará de carácter global por integrar como representación de los empleados, tanto a laborales como a funcionarios

2 El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por los representantes de la empresa en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra El número total de componentes del Comité de Seguridad y Salud será de seis (6) miembros, tres (3) Delegados de Prevención en representación de los trabajadores y funcionarios, y tres (3) en representación del Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan Los representantes del Ayuntamiento deberán ser obligatoriamente responsables políticos

3 En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los respon-sables técnicos de la prevención en la empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. E n las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las cuestiones concretas que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité

4 El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente de forma ordinaria, y de forma extraordinaria siempre que lo so-licite alguna de las representaciones en el mismo El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento, elaborando y aprobando su Reglamento Interno

5 Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal Para garantizar la presencia de los dos colectivos (laboral y funcionario) en el Comité de Seguridad y Salud, la designación y distribución de los Delegados de Pre-vención se hará en los siguientes términos: Dos (2) pertenecientes a la plantilla del personal laboral y uno (1) perteneciente al personal funcionario

6 Las propuestas del Comité de Seguridad y Salud serán obligatoriamente estudiadas y elevadas al Pleno de la Corporación 7 El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empre-

sa A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales reempla-zado por la Ley 54/2003, así como los proyectos y organización de la formación en materia preventiva

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas

que estime oportunas b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus

funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus

causas y proponer las medidas preventivas oportunas d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención, elevando propuesta a la Corporación Mu-

nicipal sobre las inversiones necesarias en materia de medidas colectivas de protección, así como de equipos de protección individual Los Presupuestos anuales de la Corporación Municipal incluirán una partida de gastos para atender las inversiones en materia preven-tiva, especialmente las referidas a medidas de protección colectiva e individual en los puestos de trabajo

e) Decidir sobre las características de los uniformes de trabajo y los equipos de protección individual adecuados a las tareas que se desempeñan en cada puesto

Artículo 57 º Equipos de protección individual y uniformes de trabajo.1 El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo (ropa y calzado) y equipos de protección individual en concordancia

con el puesto de trabajo y atendiendo a las tareas a desarrollar El modelo concreto, número y tipo de prendas, y puestos de trabajo a los que se asigne se determinará de acuerdo con el Comité de Empresa, a instancia del Comité de Seguridad y Salud

2 El Ayuntamiento garantizará que los equipos de protección individual cumplen las normas nacionales y europeas en cuanto a fabricación, comercialización, declaración de conformidad y marcado CE El Comité de Seguridad y Salud velará por el cumplimiento de la normativa, fiscalizando que los uniformes y equipos de protección reúnen las condiciones adecuadas a las características de los puestos de trabajo y sus tareas

3 Con carácter general, se establece una periodicidad anual de entrega para los uniformes de verano, de mayo a junio, y para los de invierno, de septiembre a octubre

4 Los trabajadores que reciban uniforme de trabajo deberán hacer uso del mismo en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo

5 Para aquellos trabajadores que lo requieran se les dotará de uniformes de agua en concordancia con el puesto de trabajo y función que realice

6 Sólo se procederá a la entrega excepcional del uniforme de trabajo, cuando el interesado exhiba un informe de su Jefe de Servicio, indicando que el uniforme entregado en su día se ha deteriorado como consecuencia de su uso en el trabajo

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 23

Artículo 58 º Vigilancia de la salud y reconocimientos médicos.1 El Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado

de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento De este carácter voluntario sólo se

exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo

2 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en per-

juicio del trabajador El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a

cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a los dirigentes del Ayuntamiento de Las Cabezas, o a otras personas, sin consentimiento expreso del trabajador No obstante lo anterior, el Ayuntamiento y las personas u órganos con responsabili-dades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

5 En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen

6 Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada El Ayuntamiento informará a los Delegados de Prevención y a los representantes de los trabajadores sobre la empresa sanitaria con la que se haya concertado los servicios de vigilancia de la salud

7 El trabajador tendrá derecho a un reconocimiento médico anual, en horas de trabajo, de cuyos resultados deberá dársele conocimiento de forma confidencial.

8 Los trabajadores que utilicen equipos con pantallas de visualización de datos pasarán revisión oftalmológica cada seis meses 9 Además del reconocimiento anual, a los trabajadores mayores de 45 años se les realizará, con carácter voluntario un examen

cardiovascular Artículo 59 º Protección de la maternidad.1 Las trabajadoras en situación de embarazo o en periodo de lactancia, expuestas a agentes, procedimientos o condiciones de

trabajo que puedan influir negativamente en su salud o en la del feto o del hijo/a, tendrán derecho a ser protegidas ante esos riesgos específicos, debiendo el Ayuntamiento adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dichos riesgos, a través de una adap-tación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos

2 Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condi-ciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto o del hijo/a lactante, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Andaluz de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado La trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equiva-lente, si bien conservará el derecho al conjunto de sus retribuciones de su puesto de origen El Ayuntamiento deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos

3 El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto

4 Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo

Artículo 60 º Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.1 Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que

en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del em-presario

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario o de su superior jerárquico, deberán en particular:

a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar

24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de pro-tección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen ries-gos para la seguridad y la salud de los trabajadores

2. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58 1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en el presente convenio sobre Régimen Disciplinario

cApítulo XIIDeberes de los empleados publicos. Codigo de conducta

Artículo 61 º Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses genera-

les con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, trans-parencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos configurado por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes

Los principios y reglas establecidos en este Capítulo informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos

Artículo 62 º Principios éticos.1 Los empleados públicos respetarán la Constitución y el resto de normas que integran el Ordenamiento jurídico 2 Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los ciudadanos y se fundamentará en consideraciones

objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio

3 Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que prestan sus servicios, y con sus superiores, compañeros, subordinados y con los ciudadanos

4 Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o conviccio-nes, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social

5 Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.

6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras, obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.

7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada, por parte de personas físicas o entidades privadas

8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización

9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa causa y, en ningún caso, cuan-do ello comporte un privilegio en beneficio de los titulares de los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros

10 Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia

11 Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público absteniéndose no solo de conductas contra-rias al mismo, sino también de cualesquiera otras que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos

12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida dis-creción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público

Artículo 63 º Principios de conducta.1 Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos 2 El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada

y el horario establecidos 3. Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del

procedimiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes 4 Informarán a los ciudadanos sobre aquellas materias o asuntos que tengan derecho de conocer, y facilitarán el ejercicio de

sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones 5 Administrarán los recursos y bienes públicos con austeridad, y no utilizarán los mismos en provecho propio o de personas

allegadas Tendrán, asimismo, el deber de velar por su conservación 6 Se rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales

y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal 7 Garantizarán la constancia y permanencia de los documentos para su transmisión y entrega a sus posteriores responsables 8. Mantendrán actualizada su formación y cualificación.9 Observarán las normas sobre seguridad y salud

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 25

10 Pondrán en conocimiento de sus superiores o de los órganos competentes las propuestas que consideren adecuadas para mejorar el desarrollo de las funciones de la unidad en la que estén destinados A estos efectos se podrá prever la creación de la instancia adecuada competente para centralizar la recepción de las propuestas de los empleados públicos o administrados que sirvan para mejorar la eficacia en el servicio.

11. Garantizarán la atención al ciudadano en la lengua que lo solicite siempre que sea oficial en el territorio.cApítulo XIII

Derechos sindicales

Artículo 64 º El Comité de empresa. 1 Es el órgano representativo, colegiado y unitario de los trabajadores, sin perjuicio de la representación que corresponde a las

secciones sindicales respecto de sus propios afiliados.2. Corresponde al Comité de Empresa la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores y, en particular, la

negociación de sus condiciones económicas, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos delegados 3 Con respecto a los derechos de información, consulta y competencias, así como su capacidad y sigilo profesional, serán de

aplicación los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores 4 El Ayuntamiento habilitará al Comité de Empresa un local adecuado para el ejercicio de sus funciones, asimismo autorizará

a sus miembros el uso de fotocopiadoras y teléfonos del Ayuntamiento para la actividad ordinaria del mismo 5 Al mismo tiempo le dotará de 180 Euros para las actividades sindicales del personal laboral Artículo 65 º Garantías.Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que será oído, aparte

del interesado, el Comité de Empresa b) Prioridad de permanencia en el centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extin-

ción por causas tecnológicas o económicas c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su man-

dato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción del trabajador se base en su acción durante el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, del despido disciplinario, en cuyo caso sería de aplicación el párrafo a) Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación

d) El trabajador elegido para el desempeño de cargos sindicales de ámbito provincial, autonómico o estatal, pasará a la situación de servicios especiales con reserva de plaza hasta treinta días después de su cese en dicho cargo

e) Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en espacios visibles, uno para información del Comité de Empresa y Junta de Persona y otro para información de las secciones sindicales

f) Disponer, cada uno, del crédito de horas mensuales retribuidas establecido en la legislación vigente, para el ejercicio de sus funciones de representación, con las siguientes especificaciones:

— Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en negociación colectiva, siempre que sean en reuniones conjuntas

— Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal, de la comunicación con una antelación, a su uso, de dos días laborales, salvo imposibilidad manifiesta. Será imprescindible la posterior justificación del buen uso de este dere-cho, sin que se requiera para ello un detalle pormenorizado de las tareas realizadas, bastando con una referencia genérica

— El mecanismo de comunicación previa lo establecerá los servicios de personal del Ayuntamiento — Podrán acumularse las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa en uno o varios de sus componentes, pudien-

do quedar relevados del trabajo sin perjuicio de su remuneración, poniéndose previamente en conocimiento de los servicios de perso-nal, que lo comunicará a los efectos procedentes al Jefe de Servicio al que estén adscritos Está acumulación tendrá carácter mensual

— El miembro del Comité de Empresa que además sea Delegado Sindical, sólo tendrá un crédito de 20 horas mensuales Artículo 66 º Secciones sindicales. 1. El trabajador afiliado a un Sindicato podrá constituir Secciones Sindicales, de conformidad con lo establecido en los Estatu-

tos del mismo Las Secciones serán únicas a todos los efectos 2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, las Secciones Sindicales que puedan

constituirse por los trabajadores afiliados a los Sindicatos con presencia en el Comité de Empresa o en los órganos de representación establecidos en la Administración Pública, podrán estar representadas, a todos los efectos, por los delegados sindicales que a continua-ción se indican, los cuales dispondrán de 20 horas mensuales, cada uno, para su actividad sindical, que podrán utilizar en los términos establecidos por los miembros del Comité de Empresa, pero en ningún caso podrán acumularse a éstos, ni viceversa

El número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al comité de empresa o al órgano de representación en las Administraciones Públicas se determinara según la siguiente escala:

De 250 a 750 trabajadores: unoDe 751 a 2 000 trabajadores: dosDe 2 001 a 5 000 trabajadores: tresDe 5 001 en adelante: cuatroLas secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos estarán representadas por un solo

delegado sindical 3. Las Secciones Sindicales, entendidas como el conjunto de afiliados a un Sindicato, con presencia en el Comité de Empresa,

dispondrán de tres horas mensuales para celebrar reuniones de sus afiliados, al comienzo de la jornada de trabajo, o antes de su finali-zación, avisando con dos días laborables de antelación, a los servicios de personal, y sujetándose al procedimiento establecido en los artículos 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores

26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

4 Las Secciones Sindicales tendrán las siguientes funciones:a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal, y plantearlos ante el Comité de Empresa y

la Corporación b) Representar y defender los intereses de la Central Sindical que representan y los afiliados a la misma y servir de instrumento

de comunicación entre aquella y la Corporación c) Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, en rees-

tructuración de plantilla o implantación de sistemas de organización en el trabajo d) Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a la disposición del Comité de Empresa e) La Corporación habilitará a cada Sección Sindical de las mencionadas en el apartado 2 de este artículo, un local para el de-

sarrollo de sus funciones, así como el uso de fotocopiadoras y teléfonos f) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical y dispondrán de tablones de anuncios para su uso exclusivo, y

a tal efecto se instalará por la Corporación en cada centro de trabajo y en lugares que garanticen un adecuado acceso al mismo, de los trabajadores

g) Previa solicitud del trabajador que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados a las Secciones Sindicales será descontada en nóminas, mensualmente e ingresada en la misma, poniendo a disposición de ésta, relación de sus afiliados a los que se practique dicho descuento

h) A propuesta de las Secciones Sindicales, con antelación de cinco días como mínimo, y para asistencia a cursos de formación sindical, el Ayuntamiento concederá a los afiliados de aquellas, permiso sin retribuir por un máximo de quince días al año.

Artículo 67 º Asambleas generales.1 El Comité de Empresa, así como las Secciones Sindicales, podrán convocar asambleas de carácter general para todos los

trabajadores y se responsabilizarán del normal desarrollo de las mismas 2 A estos efectos, bastará ponerlo en conocimiento de la Corporación, cumpliendo los siguientes requisitos:a) Comunicarlo con una antelación de tres días laborables, siempre que sea posible Caso contrario bastará con dos días de

antelación b) Señalar día, hora y lugar de celebración c) Acreditar la legitimación de los convocantes d) Remitir el orden del día 3 Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la celebración de la asamblea general, el órgano competente de la Corpora-

ción, no formulase objeciones a la misma, mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior 4 Este mismo derecho de convocatoria de asambleas generales, le corresponderá a cualquier número de trabajadores, siempre

que el mismo sea igual o superior al 33 por 100 de la plantilla 5. Cuando por trabajarse a turnos, por insuficiencia de los cuales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultá-

neamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de los servicios, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada en el día de la primera

6 Solo se concederá autorización de asambleas generales en horas de trabajo, hasta un máximo de 18 horas anuales en cada centro de trabajo, y un máximo de una hora y media al día al final de la jornada laboral.

cApítulo XIVRégimen disciplinario

Artículo 68 º Responsabilidad disciplinariaLos trabajadores de este Ayuntamiento quedan sujetos al régimen disciplinario establecido en el título VII del Estatuto Básico

del Empleado Público (EBEP), en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Discipli-nario de los Funcionarios de la Administración del Estado, y por las demás normas previstas en la legislación laboral

Los trabajadores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirán en la misma responsabilidad que éstos

Igualmente, incurrirán en responsabilidad los trabajadores que encubrieren las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la Administración o los ciudadanos

Artículo 69 º Faltas disciplinarias.Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves 1 Son faltas leves:a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta de asistencia injustificada de un día. c) La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del trabajador, siempre que no deban ser calificados como falta muy grave

o grave 2 Son faltas graves: a) La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio o que causen daño a la Administración o a los

administrados d) La tolerancia de los superiores respecto de la comisión de faltas muy graves o graves de sus subordinados e) La grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 27

f) Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios g) Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas h) La emisión de informes y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales cuando causen perjuicio a la Administración o a

los ciudadanos y no constituyan falta muy grave i) La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave j) No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del cargo, cuando causen perjuicio a la Admi-

nistración o se utilice en provecho propio k) El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no supon-

ga mantenimiento de una situación de incompatibilidad l) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que acumulado suponga un mínimo de diez horas al mes. m) La tercera falta injustificada de asistencia en un período de tres meses, cuando las dos anteriores hubieren sido objeto de

sanción por falta leve n) La grave perturbación del servicio ñ) El atentado grave a la dignidad de los funcionarios o de la Administración o) La grave falta de consideración con los administrados p) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incum-

plimientos injustificados de la jornada de trabajo.3 Son faltas muy graves:a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades

Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u

orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo

c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de

su cargo o función f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por la Ley o clasificados como tales, que sea causa de su

publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier natu-

raleza y ámbito i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Orde-

namiento Jurídico j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislati-

vas de las Comunidades Autónomas o) El acoso laboral p) La simulación de enfermedad o accidente q) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea

Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma Artículo 70 º Sanciones.1 Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:a) Por faltas leves:— Apercibimiento b) Por faltas graves:— Suspensión de empleo y sueldo de 1 día hasta 3 años c) Por faltas muy graves:— Suspensión de empleo y sueldo de 3 años y 1 día a 6 años — Despido disciplinario Artículo 71 º Prescripción de las faltas y sanciones.Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años, y las leves a los 6 meses; las sanciones impues-

tas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando

se trate de faltas continuadas El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Artículo 72 º Procedimiento disciplinario.1 No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino en virtud de expediente instruido al efecto,

con arreglo al procedimiento regulado en la normativa vigente 2. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el

apartado anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso dIsposIcIones AdIcIonAles

Disposición adicional primera

1 Cuando en el presente Convenio se alude al término trabajador, debe entenderse tanto a los trabajadores como a las traba-jadoras Asimismo, cuando se mencionan las denominaciones de los parientes consanguíneos de los funcionarios, ha de entenderse referidos también a los parientes por afinidad.

2. Asimismo, cuando se menciona la denominación de trabajador fijo, ha de entenderse referido a trabajadores con contratos indefinidos, interinos y de relevo.

3 Igualmente se entenderá por cónyuge la persona a quien se halle ligado el trabajador de forma permanente, por vínculo legal o análoga relación de afectividad. En este último caso, deberá ser acreditado con una certificación de convivencia a los efectos oportunos

4 Análogamente, se entenderá por disminuido físico, psíquico o sensorial a toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Disposición adicional segunda

Contratos eventuales por circunstancias de la producción Los contratos eventuales por circunstancias de la producción que celebre el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan podrán tener una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de die-ciocho meses

Disposición adicional tercera

Mantenimiento del poder adquisitivo En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I P C ) real de cada año supere al porcentaje de subida aplicado, la diferencia se abonará según acuerdo que se adopte en la Comisión Paritaria Al mismo tiempo se estudiará la fórmula para incorporarlo a salario y consolidarlo Siempre que no entre en contradicción con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio

dIsposIcIones trAnsItorIAs

Disposición transitoria primera

Reglamentos de Régimen Interior. En el plazo de tres meses, a partir de la firma del presente Convenio, deberán ser aprobados los Reglamentos de Régimen Interior de los servicios que estime la Comisión Paritaria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y lo establecido en el presente Convenio, los cuales serán negociados con dicha Comisión y con algún responsable del Depar-tamento o del servicio afectado

Estos Reglamentos, una vez aprobados, tendrán la misma validez que el presente Convenio Disposición transitoria segunda

Suspensión temporal de las ayudas El artículo 47º que establece las ayudas queda en suspenso durante los años 2012 y 2013, con motivo del Plan de Ajuste aprobado por el Ayuntamiento pleno del día 30 de marzo de 2012 y valorado favorablemente por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con fecha 30 de abril del mismo año, si bien para el año 2013, el Ayuntamiento consignará en el presupuesto la cantidad de 5 000 euros, para el conjunto del personal funcionario y laboral, que se destinará al pago de dichas ayudas, cantidad que se repartirá entre todos los solicitantes de forma proporcional, teniendo como referencia el importe que para cada tipo de ayuda se establece en este convenio

Disposición transitoria tercera

Complemento de I T Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente convenio, los complementos de I T que se recogen en el artículo 48.2, tendrán efectos económicos desde la firma del presente acuerdo.

Disposición transitoria cuarta

Trabajos de superior nivel - Las diferencias salariales que pudieran surgir con motivo de la aplicación del Artículo 20º del pre-sente Convenio, tendrá efectos económicos desde el uno de enero de 2013

Disposición transitoria quinta

En todo lo no dispuesto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente Si como consecuencia de modificaciones en la Legislación vigente, se viera afectado el presente Convenio, la Comisión Pari-

taria procederá a adaptar el artículo o artículos afectados a las nuevas normas Disposición final

El presente Convenio será de aplicación una vez ratificado por el Pleno del Ayuntamiento, a tenor de lo establecido en el artícu-lo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público y será remitido posteriormente a la Oficina Pública competente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

AneXo ITabla salarial mensual del personal del PFEA, Planes Provinciales de Obras y Servicios y otros programas subvencionados por

otras Administraciones, así como otro personal contratado interino, por exceso o acumulación de tareas, o por obra o servicio determi-nado, que ocupen puestos de trabajo no contemplados en la RPT Escala de Administración General de Personal Laboral

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 29

Subescala Clase Categoría Grupo Sueldo Nivel Dest. Comp. Desti. Comp. Espec. P extra junio P extra diciembTécnica Superior Téc Superior A1 1 109,05 20 439,70 134,37 1 258,43 1 258,43Técnica Media Técnico Medio A2 958,98 16 349,93 134,37 1 183,68 1 183,68Administrativa Administrativa Administrativo C1 720,02 13 296,50 134,37 1 053,17 1 053,17Auxiliar Auxiliar Aux Administ C2 599,25 12 260,07 151,98 1 005,75 1 005,75Subalterna Subalterna Subalterno E ó AP 548,47 9 203,97 127,79 880,23 880,23Escala de Administración Especial de Personal Laboral Subescala Clase Categoría Grupo Sueldo Nivel Dest. Comp. Desti. Comp. Espec. P extra junio P extra diciemb

Técnica Superior Téc Superior A1 1 109,05 20 439,70 134,37 1 258,43 1 258,43Técnica Medio Técnico Medio A2 958,98 16 349,93 134,37 1 183,68 1 183,68Técnica Auxiliar Tec Auxiliar C1 720,02 13 296,50 134,37 1 053,17 1 053,17Servicios Especiales Cometidos Espec. Oficial C1 720,02 13 296,50 134,37 1.053,17 1.053,17Servicios Especiales Cometidos Espec Auxiliar C2 599,25 12 260,07 151,98 1 005,75 1 005,75Servicios Especiales Personal de Oficio Encargado C2 599,25 15 327,44 284,44 1.205,58 1.205,58Servicios Especiales Personal de Oficio Capataz C2 599,25 14 305,01 255,41 1.154,12 1.154,12Servicios Especiales Personal de Oficio Oficial 1ª C2 599,25 12 260,07 209,32 1.063,09 1.063,09Servicios Especiales Personal de Oficio Oficial 2ª C2 599,25 12 260,07 191,70 1.045,47 1.045,47Servicios Especiales Personal de Oficio Ayte., Espec. E ó AP 548,47 11 237,62 199,78 985,87 985,87Servicios Especiales Personal de Oficio Peón E ó AP 548,47 10 215,19 176,74 940,40 940,40

Nota Esta tabla salarial será aplicable durante los años 2012 y 2013, salvo la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que a tenor del artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio se suprime Para los años sucesivos se estará a lo que dispongan las distintas Leyes de Presupuestos Generales del Estado

8W-10409————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Corrección de errores

Visto el anuncio publicado en el «BOP» con fecha 16 de septiembre de 2013, con n º de referencia 253W-12066, del procedi-miento administrativo sancionador con número de expediente SE/0425/13/SAA, incoado a don Antonio Rubén Moyano Fernández, con N I F número 53655503E, y habiéndose detectado errores en el texto de dicho acto administrativo, en base a lo dispuesto en el artículo 105 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, L R J A P y P A C , se solicita su corrección, en base a lo siguiente:

1.º En el anuncio, aparece como acto notificado: «Resolución »2 º Debe aparecer: «Propuesta de resolución »Publíquese el presente acuerdo Sevilla, 17 de septiembre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-12655————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0588/13/SAM Interesado: Antonio Martín Corona DNI núm : 28626552Q Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 02/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi-cación Sevilla, 19 de septiembre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-12648————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de fraude.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Expediente sancionador: SE/0519/09/F Interesado: Family Frost, S L CIF núm : B41782871 Acto notificado: Resolución recurso de procedimiento sancionador.Fecha: 11/07/13 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 17 de septiembre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-12649————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0586/13/SAM Interesado: Francisco Javier Cabeza García DNI núm : 52230426W Acto notificado: Acuerdo de inicio de procedimiento sancionador.Fecha: 02/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Trámite de audiencia en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 17 de septiembre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-12651————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0447/13//SAM Interesado: José Morejón Lobos DNI núm : 75677870G Acto notificado: Trámite audiencia de procedimiento sancionador.Fecha: 03/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Alegaciones en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publi-cación Sevilla, 17 de septiembre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-12652————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0323/13/SAM Interesado: Andrés Nieto Pachón DNI núm : 28645586Y Acto notificado: Resolución de procedimiento sancionador.Fecha: 13/09/13 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 13 de septiembre de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-12654

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 31

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ECONOMÍA Y HACIENDA EN ANDALUCÍA.—SEVILLA————

Gerencia Regional del CatastroPor Resolución de 27 de septiembre, la Gerente Regional del Catastro de Andalucía, Ceuta y Melilla ha adoptado el siguiente

acuerdo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real

Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE núm 58, de 8 de marzo) y en el 4 1 del R D 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y del apartado d) del artículo 12 1 de la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda (BOE núm 63, de 14 de marzo), esta Gerencia Regional acuerda aprobar las ponencias de valores parciales de los bienes inmuebles con valoración singularizada de los municipios de Gelves y Osuna

Dicho acuerdo supone la iniciación del procedimiento de valoración colectiva parcial en los citados municipios Las ponencias de valores parciales a que se hace referencia, estarán expuestas al público, de lunes a viernes, dentro del horario

ordinario de atención al público, en la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía, Ceuta y Melilla avda Innovación s/n de Sevilla durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia

Contra el mencionado acuerdo podrá interponerse reclamación económico-administrativa, ante el Tribunal Económico admi-nistrativo Regional, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que finalice el período de exposición pública. No obstante, se podrá interponer directamente ante el Tribunal Económico Administrativo Central Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación, podrá interponerse recurso de reposición en el mismo plazo ante la Gerente Regional del Catastro, no siendo posible la interposición simultánea de ambos recursos

La reclamación económico-administrativa o el recurso de reposición indicados deberán dirigirse en todo caso a la Gerencia Regional del Catastro

En Sevilla a 27 de septiembre de 2013 —La Gerente Regional, M ª José Pérez Pérez 253W-12989

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De conformidad con lo establecido en el artículo 29 1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el presente anuncio se pone en conocimiento de los titulares catastrales el inicio del trámite de notificación correspondiente a los procedimientos de valoración colectiva de carácter parcial de los términos municipales de Alcalá del Río, Bollullos de la Mitación, La Campana, Carrión de los Céspedes, Casariche, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de la Cuesta, El Cuervo de Sevilla, Espartinas, Estepa, Lebrija, La Luisiana, Mairena del Aljarafe, Los Molares, Pilas, La Puebla de Cazalla, Salteras, Sanlúcar la Mayor y Villanueva del Río y Minas, llevado a cabo por la Gerencia Regional del Catastro de Andalucía, Ceuta y Melilla

En Sevilla a 27 de septiembre de 2013 —La Gerente Regional, M ª José Pérez Pérez 253W-11920

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de HaciendaAprobado inicialmente por esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria de 26 de septiembre del año en curso, expediente

número 5 de Modificaciones Presupuestarias mediante Suplementos de Créditos y Créditos Extraordinarios en el Presupuesto de la Diputación Provincial de Sevilla para el ejercicio 2013, por importe total de 30 607,68 euros, se expone al público por plazo de quince (15) días hábiles, según previene el artículo 177 2, en consonancia con el 169 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno

En Sevilla a 26 de septiembre de 2013 —El Secretario General, P D Resolución N º 2942/11, Fernando Fernández–Figueroa Guerrero

8W-12988————

Área de Hacienda.—Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal 1 Entidad adjudicadora: a) Organismo: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O P A E F ) de la Excma Diputación de Sevilla b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Administración y RR HH

2 Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: Contratación, por un año, de los «Servicios de digitalización, archivo y custodia de documen-

tos de carácter tributario, así como el tratamiento automatizado de acuses de recibo» b) Lugar de ejecución: Lo señalado en el Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Plazo de ejecución: Lo indicado en el Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Más de un criterio de valoración, oferta económicamente más ventajosa

4 Presupuesto base de la licitación: a) Importe máximo: 40 000,00 €, más 8 400,00 € de IVA = 48 400,00 €, con el desglose por ejercicios previsto en el

Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares b) Valor estimado: 40 000,00 €

5 Garantías: a) Provisional: No se requiere b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

6 Obtención de documentación e información: a) Entidad: O P A E F , Servicio de Administración y Recursos Humanos b) Domicilio: Calle José María Moreno Galván número 16 c) Localidad y código postal: Sevilla 41003 d) Teléfono: + 34 954 550 370 e) Fax: + 34 954 550 355 f) Fecha límite obtención de documentos e información: Hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presen-

tación de ofertas g) La documentación se encuentra disponible en las páginas web www.opaef.es y www.dipusevilla.es, Perfil de Contra-

tante, Licitaciones Vigentes

7 Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se contempla. b) Solvencias: Según Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Otros requisitos o condiciones: Según Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

8 Presentación de ofertas: a) Fecha y hora límite de presentación: 24 de octubre de 2013, a las 13 00 horas b) Documentación que integrará las ofertas: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Lugar de presentación: 1 ª Entidad: Registro General del O P A E F o el de Diputación Provincial, de 9 a 13 horas 2 ª Domicilio: C/ José María Moreno Galván, 16, y c/ Menéndez y Pelayo, 32, respectivamente 3 ª Localidad y código postal: Sevilla 41003 y Sevilla 41071, respectivamente d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses e) Admisión de variantes: Según Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

9 Apertura de las ofertas: 1 Apertura de sobres: a) Documentación (sobre A): A las 11 00 horas del día 30 de octubre de 2013, en acto reservado A las 12 00 horas

se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico del O.P.A.E.F., así como en el Perfil de Contratante del mismo.

b) Oferta técnica (sobre B): — Fecha y hora si no requiere subsanación de documentación: A las 12 00 horas del día 30 de octubre de 2013 — Fecha y hora si requiere subsanación de documentación: A las 12 00 horas del día 6 de noviembre de 2013

c) Oferta económica (sobre C): — Fecha y hora si no requiere subsanación de documentación: Cuando señale la Mesa — Fecha y hora si requiere subsanación de documentación: Cuando señale la Mesa

2 Lugar de apertura: a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32 c) Localidad y código postal: Sevilla (Sevilla) 41071

10 Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre En la presente licitación rigen los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras,

servicios y suministros aprobadas por el Consejo Rector del Organismo en su sesión de 21 de diciembre de 2010 y publi-cadas en el «Boletín Oficial» de la provincia número 10, de fecha 14 de enero de 2011 (www.dipusevilla.es).

11 Gastos a cuenta del adjudicatario: Los de anuncio, hasta un límite de 500,00 €, y los demás previstos en el Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares

12 Fecha de envío del anuncio al DOCE: No se requiere

Sevilla a 25 de septiembre de 2013 —La Vicepresidenta, Rosario Andújar Torrejón 7W-12955

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 33

1 Entidad adjudicadora: a) Organismo: Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal (O P A E F ) de la Excma Diputación de Sevilla b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Administración y RR HH

2 Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: «Contratación de los trabajos de actualización del catastro inmobiliario urbano del municipio

de Dos Hermanas, durante los dos próximos años» b) Lugar de ejecución: Lo señalado en el Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Plazo de ejecución: Lo indicado en el Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Más de un criterio de valoración, oferta económicamente más ventajosa

4 Presupuesto base de la licitación: a) Importe máximo: 197 800,00 €, más 41 538,00 € de IVA = 239 338,00 €, con el desglose por ejercicios previsto en el

Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares b) Valor estimado: 395 600,00 €

5 Garantía: a) Provisional: No se requiere b) Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IVA excluido.

6 Obtención de documentación e información: a) Entidad: OPAEF, Servicio de Administración y Recursos Humanos b) Domicilio: Calle José María Moreno Galván número 16 c) Localidad y código postal: Sevilla 41003 d) Teléfono: + 34 954 550 370 e) Fax: + 34 954 550 355 f) Fecha límite obtención de documentos e información: Hasta las 48 horas antes de la finalización del plazo de presen-

tación de ofertas g) La documentación se encuentra disponible en las páginas web www.opaef.es y www.dipusevilla.es, Perfil de Contra-

tante, Licitaciones Vigentes

7 Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación: No se contempla. b) Solvencias: Según Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Otros requisitos o condiciones: No se contempla

8 Presentación de ofertas: a) Fecha y hora límite de presentación: 24 de octubre de 2013, a las 13 00 horas b) Documentación que integrará las ofertas: La señalada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares c) Lugar de presentación: 1 ª Entidad: Registro General del O P A E F o el de Diputación Provincial, de 9 a 13 horas 2 ª Domicilio: C/ José María Moreno Galván, 16, y c/ Menéndez y Pelayo, 32, respectivamente 3 ª Localidad y código postal: Sevilla 41003 y Sevilla 41071, respectivamente d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres meses e) Admisión de variantes: No se contemplan

9 Apertura de las ofertas: 1 Apertura de sobres: a) Documentación (sobre A): A las 11 00 horas del día 30 de octubre de 2013, en acto reservado A las 12 00 horas

se notificará verbalmente a los licitadores el resultado del acto y se publicará un extracto del anuncio con las incidencias en el tablón electrónico del O.P.A.E.F., así como en el Perfil de Contratante del mismo.

b) Oferta técnica (sobre B): — Fecha y hora si no requiere subsanación de documentación: A las 12 00 horas del día 30 de octubre de 2013 — Fecha y hora si requiere subsanación de documentación: A las 12 00 horas del día 6 de noviembre de 2013

c) Oferta económica (sobre C): — Fecha y hora si no requiere subsanación de documentación: Cuando señale la Mesa — Fecha y hora si requiere subsanación de documentación: Cuando señale la Mesa

2 Lugar de apertura: a) Entidad: Diputación Provincial de Sevilla b) Domicilio: Menéndez y Pelayo, 32 c) Localidad y código postal: Sevilla (Sevilla) 41071

34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

10 Otras informaciones: Los licitadores deberán introducir en el sobre A un índice relacionando los documentos incluidos en dicho sobre En la presente licitación rigen los Pliegos Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de obras,

servicios y suministros aprobadas por el Consejo Rector del Organismo en su sesión de 21 de diciembre de 2010 y publi-cadas en el «Boletín Oficial» de la provincia número 10, de fecha 14 de enero de 2011 (www.dipusevilla.es).

11 Gastos a cuenta del adjudicatario: Los de anuncio, hasta un límite de 500,00 €, y los demás previstos en el Anexo al Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares

12 Fecha de envío del anuncio al DOCE: No se requiere

Sevilla a 25 de septiembre de 2013 —La Vicepresidenta, Rosario Andújar Torrejón 7W-12956

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue los autos núm 111/2011, sobre Social Ordinario, a instancia de Encarnación Elena

Rincón Elvira contra María Jesús Contreras Miranda y Azulejos Lagares S L , en la que con fecha se ha dictado sentencia cuyo conte-nido integro obra en autos y que sustancialmente dice lo siguiente:

Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Procedimiento: 111/2011 La Ilma Sra doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla, ha pronunciado

la siguiente:

Sentencia núm. 557/2012.En Sevilla a 24 de octubre de 2012 vistos en juicio oral y público los presentes autos, seguidos en este Juzgado bajo el número

111/2011 promovidos por doña Encarnación Elena Rincón Elvira contra Azulejos Lagares S L y María Jesús Contreras Miranda sobre cantidad

Fallo.Estimo la demanda formulada por doña Encarnación Elena Rincón Elvira contra Azulejos Lagares S L y María Jesús Contreras

Miranda y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la suma de 9 346,36 € más 10% de interés por mora Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar, conforme establecen los arts 229 y 230 de la LRJS, la cantidad que se le condena en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito –Banesto– entidad n º 0030, sucursal Avda de la Buhaira (oficina n.º 4325), sita en C/ José Recuerda Rubio n.º 4 de Sevilla cuenta n.º 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que conste y sirva de notificación, en forma a quien después se dirá, expido la presente en Sevilla a 15 de mayo de 2013.El Secretario Y para que sirva de notificación en forma a María Jesús Contreras Miranda y Azulejos Lagares S.L., cuyo actual domicilio o

paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla , con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 17 de junio de 2013 —El Secretario Judicial (Firma ilegible )34W-9277

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Procedimiento: Social ordinario 1095/2010 Negociado: 5L N I G : 4109144S20100012070 De: Don Manuel Luque Ruiz Contra: Don Francisco Antonio Rodríguez Velasco, don Antonio Valera Bautista, don Francisco J Lobo Collado, don Elías

Franco Castillo, don Ángel Alfonso Cano Gómez, don Miguel Mata Albendea, don Víctor Jesús Alonso Richarte, don Miguel Ángel

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 35

García Vergara, don Ángel Díaz Hormigo, don Francisco García Ardura, Abogado del Estado, AENA Aeropuertos, S A y Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea

Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1095/2010 a instancia de la parte actora don Manuel

Luque Ruiz contra don Francisco Antonio Rodríguez Velasco, don Antonio Valera Bautista, don Francisco J Lobo Collado, don Elías Franco Castillo, don Ángel Alfonso Cano Gómez, don Miguel Mata Albendea, don Víctor Jesús Alonso Richarte, don Miguel Ángel García Vergara, don Ángel Díaz Hormigo, don Francisco García Ardura, Abogado del Estado, AENA Aeropuertos, S A y Aeropuertos Nacionales y Navegación Aérea sobre social ordinario se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenaciónLa Secretaria Judicial Sra doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 3 de abril de 2013 Los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón, dándose traslado respectivamente a las partes interesadas, se tiene por

ampliada la demanda frente a don Francisco García Padura, a quien deberá citarse con traslado de copia de demanda y demás docu-mentos pertinentes, asimismo se tienen por designados los domicilios de los codemandados a que se refiere tomándose las debidas anotaciones debiendo practicarse las sucesivas diligencias en dichos domicilios

Se señala nuevamente el acto de juicio para el próximo 29 de octubre de 2013 a las 10 45 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas n ° 8 de este Juzgado sito en Avda de la Buhaira, 26, edif Noga, 1 ª planta

La acreditación de la identidad de las partes y su representación procesal se efectuará mediante diligencia previa en la Oficina Judicial ante el Secretario, conforme al art 89 7 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social

El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Juris-dicción Social

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, asimismo se advierte a las partes que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de juicio, podrá el Juez tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Francisco García Ardura actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 6F-11869

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

N I G : 4109144S201100H983Procedimiento: 1252/11 Negociado: IBDe: Doña Irene Martínez DomínguezContra: Bestcredit, S L y Finanmedia, S L El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm 1252/2011, sobre social ordinario, a instancia de doña Irene

Martínez Domínguez contra Bestcredit, S L y Finanmedia, S L , en la que con fecha se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

DecretoSecretaria Judicial doña Rosa María Rodríguez RodríguezEn Sevilla a 3 de septiembre de 2012Antecedentes de hechoPrimero —Doña Irene Martínez Domínguez presenta demanda contra Bestcredit, S L , y Finanmedia, S L , don Luís María

Navarro Ordoñez y don Antonio Luís Díaz Verdejo Segundo —Se ha requerido a don Irene Martínez Domínguez para que subsane los defectos advertidos en la demanda presen-

tada, en el plazo de cuatro díasTercero —La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda y se

desiste expresamente de la demanda dirigida contra las personas físicas demandada, ejercitando la acción exclusivamente contra las personas jurídicas demandadas, Best-Credit y Finanmedia

Fundamentos de derechoPrimero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82 1 Ley 36/2011,

de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a Secretario Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Parte dispositiva Dispongo:-Admitir la demanda presentada -Señalar el día 14 de octubre de 2013, a las 9 45 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado

sito en avda. de la Buhaira, s/n, Edificio Noga, 1.ª planta, Sala de Vistas núm.8,-Citar para conciliación a celebrar el día 14 de octubre de 2013, a las 9 15 horas en la 5 ª Planta-Secretaría, para acreditación

de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

Artículo 83 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 Sí el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuan-

do éste sin necesidad de declarar su rebeldía -El/la Secretario/a Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Ju-

risdicción Social -Dar traslado a S.Sa de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de de-

manda -Dar cuenta a S Sa del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC -Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de letrado/graduado -Notifíquese la

presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

El/la Secretario JudicialY para que sirva de notificación en forma a Bestcredit, S.L. y Finanmedia, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se descono-

cen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla 3 con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 25 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 253F-12870

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 1

Procedimiento: Despidos/ceses en general 825/2012 Negociado: 5L N I G : 4109144S20120009113 De: Doña Isabel Navarro García Contra: Josefa Gómez Torres, Lavisur Servicios Hoteleros, S L y Lavandería y Tintorería Lavisur, S L Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número uno de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 825/2012 a instancia de la parte actora doña Isabel

Navarro García contra Josefa Gómez Torres, Lavisur Servicios Hoteleros, S L y Lavandería y Tintorería Lavisur, S L , sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 10 de julio de 2013 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenaciónLa Secretaria Judicial Sra doña Rosa María Rodríguez Rodríguez En Sevilla a 10 de julio de 2013 Se señala el día 29 de octubre de 2013 a las 9 15 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juz-

gado sito en Avda de la Buhaira, edif Noga, 1ª planta, Sala de Vistas nº 8 — Citar para conciliación a celebrar el día 29 de octubre de 2013 a las 9 00 horas en la 5ª planta-Secretaría, para acreditación

de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretario/a Judicial, conforme a lo dispuesto en el art 89 7 de la Ley 36/2011 de RJS

«Artículo 83 83 Suspensión de los actos de conciliación y juicio 2 Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del

juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda 3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuan-

do éste sin necesidad de declarar su rebeldía »— La Secretaria Judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al art 89 de la Ley 36/2011, reguladora de la Juris-

dicción Social — Cítese a las demandadas por edictos que se publicarán en el «BOP» de Sevilla, librándose para ello la documentación nece-

saria, y a Josefa Gómez Torres, además en los domicilios que constan en autos por medio del SCNE, de esta capital — Con respecto a las pruebas propuestas, estese a lo ya acordado por S S ª, sobre la admisión de las mismas — Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC — Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretario Judicial

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 37

Y para que sirva de notificación a los demandados Josefa Gómez Torres, Lavisur Servicios Hoteleros, S.L., y Lavandería y Tintorería Lavisur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 10 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, Rosa María Rodríguez Rodríguez 6F-10387

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1352/2012, a instancia de la parte actora doña María del

Pilar Rodríguez Habela, contra don Manuel Rubio Lara, doña María Luisa de Miguel Zabala y Logística de Actos, S L , sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 5 de diciembre de 2012 del tenor literal siguiente

Auto Magistrado-Juez Ilmo señor don Pablo Surroca Casas En Sevilla a 19 de septiembre de 2013 Antecedentes de hecho Primero —En este Juzgado tuvo entrada el día 13 de noviembre de 2012 el procedimiento despidos/ceses en general 1352/2012,

siendo partes doña María del Pilar Rodríguez Habela, don Manuel Rubio Lara, doña María Luisa de Miguel Zabala y Logística de Actos, S L Segundo —En el Juzgado núm 11 de Sevilla se tramita el procedimiento 684/13s contra el/los mismo/s demandado/s Fundamentos de derecho Único —De conformidad con el art 30 bis LPL, se acordará la acumulación de procesos que pendan en el mismo o distinto Juz-

gado cuando entre los objetos de los procesos cuya acumulación se pretenda, exista tal conexión que de seguirse por separado, pudieran dictarse sentencias con pronunciamientos o fundamentos contradictorios, incompatibles o mutuamente excluyentes

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva dispongo:—Acumular a este procedimiento despidos/ceses en general 1352/2012 el/los procedimiento/s que se tramita/n en el/los Juzga-

do/s núm 11 de Sevilla, con el/los número/s 684/13 —Librar oficio al/a los Juzgado/s expresado/s, requiriéndole/s para que remitan a este Juzgado los autos referenciados.—Modo de impugnación: Contra todos los autos y providencias del Tribunal podrá interponerse ante el mismo, recurso de

reposición, que en ningún caso tendrá efectos suspensivos, en el plazo de tres días con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts 184 y 185 de la LPL), haciendo saber al recurrente que si no tuviera la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de Seguridad Social precisará la consignación de un depósito de 25 euros en el recurrente en el depósito que efectúe deberá especificar el tipo de recurso que interpone y frente a que resolución añadiendo en el campo de obser-vaciones la fecha de la resolución impugnada con el formato dd/mra/aaaa Están exentos de realizar este depósito, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de todos ellos

Y para que sirva de notificación a doña María Luisa de Miguel Zabala, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 19 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 258-12954

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social Ordinario 781/2011 Negociado: 1A NIG: 4109144S20110009401 De: Don Francisco José Castillo Lucenilla y don Manuel Franco García Contra: Mantenimiento Limpieza Seguridad Servicios Integrales, S L Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 781/2011, a instancia de la parte actora don Francisco

José Castillo Lucenilla y don Manuel Franco García contra Mantenimiento Limpieza Seguridad Servicios Integrales, S L , sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

decreto

Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 6 de octubre de 2011

Antecedentes de hecho

Primero —Don Francisco José Castillo Lucenilla y don Manuel Franco García, presentan demanda contra Mantenimiento Limpieza Seguridad Servicios Integrales, S L

Segundo —Se ha requerido a don Francisco José Castillo Lucenilla y don Manuel Franco García, para que subsane los defectos advertidos en la demanda presentada, en el plazo de cuatro días

Tercero —La parte demandante ha presentado escrito de subsanación de los defectos formales advertidos en la demanda el día 4 de agosto de 2011

38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

pArte dIsposItIVA

Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 28 de octubre de 2013, a las 10 20 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de

este Juzgado sito en avenida de la Buhaira número 26, 5.ª planta, edificio Noga, sala de vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del artículo 21 3 de la LPL

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración, (artículo 91,2 y 91,4 LPL)

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en este momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

— Dar cuenta a S.S.ª de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda, a fin de que se pronun-cie sobre los mismos

Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

el/lA secretArIo/A JudIcIAl

Y para que sirva de notificación al demandado Mantenimiento Limpieza Seguridad Servicios Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 16 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 8F-12704

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Procedimiento: Social ordinario 933/2011 Negociado: 3i NIG: 4109144S20110011144 De: Don Juan Manuel González Vasgas Contra: Molsan Gestión de la Edificaciones, S.L.En virtud de providencia dictada en esta fecha por la Ilma Sra doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistra-

da del Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, en los autos número 933/2011, seguidos a instancias de don Juan Manuel González Vasgas contra Molsan Gestión de la Edificaciones, S.L., sobre social ordinario, se ha acordado citar a Molsan Gestión de la Edifica-ciones, S L , como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 18 de noviembre de 2013 a las 10 50 y 11 00 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en avenida de la Buhaira número 26. Edificio Noga, 5.ª planta, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Molsan Gestión de la Edificaciones, S.L., para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 17 de septiembre de 2013 —El/la Secretario/a Judicial (Firma ilegible ) 8F-12768

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 5

Doña María Amparo Atarés Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número cinco de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 245/2012 a instancia de la parte actora don Enrique

Luque García contra Restauración y Franquicias Andaluzas S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial doña María Amparo Atarés Calavia En Sevilla a 2 de septiembre de 2013

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 39

Antecedentes de hecho.Primero —Enrique Luque García ha presentado demanda de ejecución frente a Restauración y Franquicias Andaluzas S L Segundo —Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 5 de noviembre de 2012 por un total de 2 505,08 euros de prin-

cipal más la cantidad de 501 euros presupuestados para intereses y costas Tercero —No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial

Fundamentos de derecho.Único.—Disponen los arts. 250 y 276 de la L.R.J.S que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del

ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.Acuerdo:Declarar al/a los ejecutado/s Restauración y Franquicias Andaluzas S L , en situación de insolvencia total por importe de

2 505,08 euros de principal más la cantidad de 501 euros presupuestados para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la mis-ma a juicio del recurrente, art. 188 de la L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n º de cuenta de este Juzgado debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión» Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Restauración y Franquicias Andaluzas S.L. actualmente en paradero desconoci-

do, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 2 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María Amparo Atarés Calavia 34W-11875

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Social ordinario 1460/2012 Negociado: L NIG: 4109144S20120015990 De: Doña Tanya Jiménez Barcojo Contra: Esabe Limpiezas Integrales, S L Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número seis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1460/2012, a instancia de la parte actora doña Tanya

Jiménez Barcojo contra Esabe Limpiezas Integrales, S L , sobre social ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FAllo

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Tanya Jiménez Barcojo contra Esabe Limpiezas Integrales, S L , y Fogasa en cuya virtud:

I Debo condenar y condeno a la empresa, a abonar al actor la cantidad de 3 518,72 euros II No ha lugar a pronunciamiento alguno, por ahora, respecto del Fogasa Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de

suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de dicha notificación, por comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación Leída y publicada la anterior resolución por la Sra Juez que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su fecha

Doy fe Y para que sirva de notificación a la demandada Esabe Limpiezas Integrales, S.L., actualmente en paradero desconocido, ex-

pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, se trate de emplazamientos

En Sevilla a 16 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 8F-12769

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 6

Procedimiento: Despidos/ceses en general 1380/2012 Negociado: L

40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

NIG: 4109144S20120015143 De: Don José Antonio Parraga Lamas Contra: Esabe Vigilancia, S A , y Fondo de Garantía Salarial Doña María de los Ángeles Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social númeroseis de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1380/2012, a instancia de la parte actora don José Anto-

nio Parraga Lamas contra Esabe Vigilancia, S A , y Fondo de Garantía Salarial sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de ejecución de fecha 12 de septiembre de 2013, y decreto de ejecución de fecha 12 de septiembre de 2013, cuyas partes dispositivas son respectivamente del tenor literal siguiente:

pArte dIsposItIVA

S S ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don José Antonio Parraga Lamas, frente a Esabe Vigilancia, S A , en cantidad suficiente a cubrir la suma de 11.402,21 euros en concepto de principal, (de los cuales 5.982,21 euros corresponden a la indemnización por despido y 5 420 euros a la cantidad adeudada al trabajador), más la de 2 280,44 euros calculados para intereses, costas y gastos; renunciando expresamente el trabajador a los i alarios de trámite

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239 4 de la LRJS

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedaño, Magistrada del Juzgado de lo Social número seis de Sevilla Doy fe

el/lA MAgIstrAdo/A el/lA secretArIo/ADiligencia Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

pArte dIsposItIVA

Acuerdo: Requerir al ejecutado Esabe Vigilancia, S A , para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad su-ficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravá-menes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de diez (10) días hábiles

Consúltese la base de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM y DGT, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres (3) días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

el/lA secretArIo JudIcIAl

Y para que sirva de notificación al demandado Esabe Vigilancia, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, María de los Ángeles Peche Rubio 8F-12772

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 7

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado del Juzgado de lo Social número siete de Sevilla, en los autos número 911/2011, seguidos a instancias de doña María Francisca Nogales Vargas, doña Rosa Alonso San Ignacio, doña María del Rocío Polvillo Lora, doña Cristina Rivera Guillén, doña Inmaculada Díaz Gavira y doña Carolina González Espejo, contra Global de Mantenimiento Integral, SLU y Pulgralim, SLU, sobre social ordinario, se ha acordado citar a Global de Mantenimiento Integral, SLU, como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el día 29 de octubre de 2013, a las 10:00 horas, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en Avda de la Buhaira núm. 26. Edificio Noga, 6ª planta, debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado

Y para que sirva de citación a Global de Mantenimiento Integral, SLU, para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, y su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 5 de septiembre de 2012 —El/La Secretario/a Judicial (Firma ilegible )258-11193

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 8

Procedimiento: Social Ordinario 1252/2012 Negociado: 2 N I G : 4109144S20120013777

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 41

De: Don Raúl Valderrama Fernández Contra: Restaurante Montecarmelo, S L Doña M ª del Carmen Peche Rubio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1252/2012, a instancia de la parte actora don Raúl

Valderrama Fernández contra Restaurante Montecarmelo, S L , sobre Social Ordinario se ha dictado Acta de Suspensión y nuevo seña-lamiento de fecha 10/04/13 del tenor literal siguiente:

Acta de suspensiónEn Sevilla a 10 de abril de 2013 Ante mí, la Secretaría Judicial del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, doña M ª del Carmen Peche Rubio, constituida en

audiencia pública a los efectos de celebrar los actos señalados para el día de hoy, comparece:- Por la parte actora y, en su representación la Letrada doña M ª José López de los Reyes, según apoderamiento que consta en

autos - No comparece la empresa demandada Restaurante Montecarmelo, S L , no constando su citación en autos Por mí, la Secretaria Judicial y, no constando la citación de la demandada, se acuerda suspender el acto de Conciliación por el

motivo alegado y señalar de nuevo para los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante la Secretaria Judicial en la secretaría de este Juzgado, sita en la planta 6.ª del Edificio Noga, en la avda. de la Buhaira núm. 26, el día 9 de octubre de 2013, a las a las 11 15 horas, y el segundo ante la Magistrado-Juez que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm 12, sita en la planta 1 ª del mismo edificio señalado para el mismo día a las 11.30 horas, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, quedando citada la actora en este acto y debiéndose citar a la demanda, con los apercibimientos legales correspondientes

Con lo cual se da por terminada la presente, que leída y hallada conforme, la firma la compareciente en prueba de quedar citada, conmigo la Secretaria Judicial, de lo que doy fe

Y para que sirva de notificación y citación a Juicio al demandado Restaurante Montecarmelo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 20 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª del Carmen Peche Rubio 253F-12877

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 10

NIG: 4109144S20090009424 Procedimiento: 868/9 Ejecución número: 227/2010 Negociado: D Sobre: Reclamación de cantidad Ejecutante: Don Rubén Nieto Domínguez Ejecutada: J M A C , S L Doña Carmen Álvarez Tripero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número diez de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de ejecución de títulos judiciales 227/2010, a instancia de don Rubén

Nieto Domínguez, contra J M A C , S L , en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, bienes que se sacan a subasta y valor:

Descripción: Finca urbana local B o izquierda de la planta baja de la casa de esta capital, calle Cardenal Cervantes número 2, antes 4 y 6. Su superficie es de veintinueve (29) metros cuadrados. Finca Registral (de archivo común -11) número 25723, inscrita al Tomo 471, Libro 426, Folio 186, del Registro de la Propiedad número 17 de Sevilla, por el precio fijado para su avalúo por importe de 39 484,66 euros

Señalándose para que tenga lugar en avenida de la Buhaira número 26, edificio Noga, planta 6.ª de este tribunal el próximo día 28 de noviembre de 2013, a las 12 00 horas de su mañana, con las condiciones siguientes:

— Los licitadores deberán identificarse suficientemente y aceptaran las condiciones generales y particulares de la subasta.— Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo

de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal, o de haber prestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, en su caso, si se hace en nombre de tercero a los efectos del apartado 2 del artículo 652

— Finalizado el acto de la subasta, se devolverán las cantidades depositadas por los postores a excepción de la que correspon-da al mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta

— Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o por su culpa no tuviere lugar la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado y se procederá a nueva subasta, salvo que con el depósito se pudiera satisfacer el capital e intereses del crédito del ejecutante y las costas

— Que únicamente el ejecutante podrá concurrir reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, solo cuando existan licitadores, mejorando las posturas que se hicieren

— Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente Posturas que se quedarán en sobre cerrado por el Secretario judicial y que serán abiertas al inicio del acto de la subasta, haciéndose públicas junto con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente

— Para el caso de que por causa de fuerza mayor el remate no pudiera llevarse a efecto en el día y hora señalados, se celebrará el: «día siguiente hábil a la misma hora»

42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

— Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarse en ignorado para-dero, sirva el presente edicto de notificación en forma a la parte demandada.

En Sevilla a 11 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Carmen Álvarez Tripero 8F-12727

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CÓRDOBA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Social ordinario 334/2008 Negociado: JR Sobre: Reclamación de cantidad NIG: 1402100S20080001364 De: Don Enrique Naranjo Trenado Contra: Seguriber, S A , y Eulen Seguridad, S A Doña Victoria Alicia Alférez de la Rosa, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Córdoba Hace saber: Que en virtud de resolución dictada en esta fecha en los autos número 334/2008, se ha acordado citar a Seguriber,

S A , como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 11 de noviembre de 2013, a las 11 10 horas de su mañana para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Doce de octubre número 2 (Pasaje) P1 3, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los me-dios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada Y para que sirva de citación a Seguriber, S A , se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba a 13 de septiembre de 2013 —La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa 8F-12732

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MADRID —JUZGADO NÚM 27

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número veintisiete de Madrid Asunto en que se acuerda: Juicio número 1477/2012, promovido por doña Alicia Pardo Ruiz de Angulo, sobre materias laborales

individuales Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S A , en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por doña

Alicia Pardo Ruiz de Angulo, sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3, 28008-Madrid, el día 31 de

octubre de 2013 , a las 10:35 horas Advertencias Legales 1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía

(Art 83 3 LJS) Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate

de emplazamiento (Art 59 LJS) 2 —Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art 82 2 LJS 3 —Si Pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art 21 2 LJS) 4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-

trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), Además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292 4 LEC) ;

5 —La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 2 de julio 2013 —La Secretaria Judicial, Elisa Cordero Díez

258-9926————

MADRID —JUZGADO NÚM 29

Cédula de citación a juicio y a interrogatorio

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número veintinueve de Madrid Asunto en que se acuerda: Juicio número 1169/2012, promovido por don Rafael Malla Panadero, sobre reclamación de cantidad Persona que se cita: Esabe Vigilancia, S A , en concepto de parte demandada en dicho juicio Objeto de la citación: Asistir al/a los acto/s de conciliación y juicio y en, su caso, responder al interrogatorio solicitado por

Esabe Vigilancia, S A , sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el Tribunal declare pertinente Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en calle Princesa, 3 de Madrid, Sala de Vistas número

8A, ubicada en la planta 8ª-1, el día 29 de octubre de 2013 , a las 10:25 horas

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 43

Advertencias Legales 1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía

(Art 83 3 LJS) Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate

de emplazamiento (Art 59 LJS) 2 —Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art 82 2 LJS 3 —Si Pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe

manifestarlo a este juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art 21 2 LJS) 4.—Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos con-

trovertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS), Además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292 4 LEC) ;

5 —La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio En Madrid a 25 marzo 2013 —La Secretaria Judicial, Elena Mónica de Celada Pérez

258-4596————

Juzgados de Primera Instancia————

CARMONA —JUZGADO NÚM 3N I G : 4102442C20120000238Procedimiento: Expediente de dominio Inmatriculación 111/2012 Negociado: PASobre: Expediente de dominio para la inmatriculación de finca.Solicitante: Don Manuel Blanquero Domínguez Procuradora: Doña Carmen Pérez Abascal AguilarDoña Clara Sánchez Urbano, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm 3 de Carmona Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio Inmatriculación 111/2012, a instancia de

don Manuel Blanquero Domínguez, expediente de dominio para la inmatriculación de las siguientes fincas:Parcela rústica procedente de la Urbanización el Corzo, perteneciente al término municipal de Carmona (Sevilla), con una

extensión de 2.548 metros cuadrados y suelo sin edicar e identificada como parcela 8-B, lindando con la parcela 8-A, la cual si figura inscrita como rústica en el Registro de la Propiedad de Carmona con el núm 28 088

La finca descrita procede por segregación de una parcela de 5.000 metros cuadrados, en dos parcelas de 2.500 metros cuadrados cada una aproximadamente, descritas como parcela 8-A y 8-B, esta última perteneciente a don Manuel Blanquero Domínguez, pro-movente del expediente La parcela 8-A está inscrita en el Registro de la Propiedad de Carmona a nombre de don Alejandro Maqueda Román

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a don Alejandro Maqueda Román, en calidad de colidante, con ignorado domicilio, para que dentro del tér-mino anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Carmona a 14 de mayo de 2013 —La Juez, Clara Sánchez Urbano 253F-10421-P

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CORIA DEL RÍO —JUZGADO NÚM 2

N I G : 4103442C20130000831Procedimiento: Expediente de dominio Exceso de cabida 373/2013 Negociado: 2Solicitante: Don Antonia Osuna Llano Procuradora: Doña Elena Veloso PalmaLetrado: Don Julio Ribas OlleroDon Antonio Miguel León Herrera, Secretario del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Coria del Río Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio Exceso de cabida 373/2013, a instancia de

Antonia Osuna Llano expediente de dominio para la inmatriculación del exceso de cabida de las siguientes fincas: Finca rústica en tér-mino de Puebla del Río con una cabida de dos hectáreas veintiséis centiáreas Inscrita en el Registro de la Propiedad núm 3 de Sevilla, al tomo 2848, folio 64, libro 293, finca registral 15893.

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

Así mismo se cita a doña Concepción Osuna Llano, don Juan Antonio Herrera García, don Antonio Olivares Sánchez como presidente de la Comunidad de Regantes del Canal de Isla Mínima y don José Ferrus Tadeo como presidente de la Sociedad Coope-

44 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

rativa Arrocera del Sur para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga

En Coria del Río a 1 de julio de 2013 —El Secretario Judicial, Antonio Miguel León Herrera 253F-10829-P

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UTRERA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Belén Pascual Hernando Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 533/2011-C por el

fallecimiento sin testar de don Rafael Rodríguez León ocurrido en Sevilla el día 2 de junio de 2011 promovido por Antonio Rodríguez León, pariente en 2 º grado colateral por consanguinidad del causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Utrera a 2 de julio de 2013 —La Secretaria, María Belén Pascual Hernando 34F-10820-P

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UTRERA —JUZGADO NÚM 2

Doña María Belén Pascual Hernando Secretaria del Juzgado de Primera Instancia de esta ciudad Hace saber: Que en el expediente de declaración de herederos abintestato seguido en este Juzgado al número 215/2011 por el

fallecimiento sin testar de doña Josefa Navarro Doblado ocurrido en Utrera el día 23 de noviembre de 1977 promovido por doña Fran-cisca Herrera Navarro, pariente en tercer grado colateral de la causante, se ha acordado por resolución de esta fecha llamar a los que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que los que la solicitan, para que comparezcan en el Juzgado a reclamarla dentro de treinta días a partir de la publicación de este edicto, apercibiéndoles que de no verificarlo les parará el perjuicio a que haya lugar en derecho.

En Utrera a 20 de junio de 2013 —La Secretaria, María Belén Pascual Hernando 34F-10819-P

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la resolución del expediente 72/13 instruido para declarar la caducidad de la licencia de auto taxi nº 2053, cuyo titular es D Antonio López Simón y no pudiéndose practicar la misma, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es el siguiente:

«El Presidente del Instituto del Taxi, por Resolución 147, de fecha 21 de junio de 2013, en uso de las competencias desconcen-tradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Instituto del Taxi, se ha servido disponer lo siguiente:

«A la vista las actuaciones obrantes en el expediente instruido para declarar la caducidad de la licencia municipal de auto taxi 2053, cuyo titular es D Antonio López Simón, con motivo de la falta de visado periódico de la licencia, y teniendo en cuenta la pro-puesta de resolución que, con fecha 13 de junio de 2013, formula el instructor del procedimiento, en uso de las competencias descon-centradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, los Estatutos del Instituto del Taxi,

Resuelvo

Primero —Declarar la caducidad de la licencia municipal de auto taxi nº 2053, cuyo titular es D Antonio López Simón Segundo.—Dar traslado de la presente al interesado.”El informe de referencia es del siguiente tenor literal:«Visto el expediente nº 72/2013 instruido para declarar la caducidad de la licencia de taxi nº 2053Resultando que el Sr D Antonio López Simón, titular de la licencia municipal de auto taxi nº 2053, realizo el ultimo visado

de la licencia el día 15 de abril de 2011, debiendo de haber efectuado la siguiente revista anual el día 15 de abril de 2012, hecho que no se ha producido

Resultando que el Instituto del Taxi, realizo notificación de la incoación del expediente instruido para la declaración de caduci-dad de la licencia de auto taxi nº 2053 en escrito con fecha de salida el día 2 de abril del corriente y que el Sr López Simón, a través del Servicio de Correos, el día 14 de mayo del presente año

Resultando que en la notificación anteriormente citada, se le comunico al Sr. López Simón, que disponía de un plazo de quince días, a contar desde el siguiente a su notificación para formular las alegaciones que estime pertinentes y aporte los documentos que considere conveniente, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Publicas y Procedimiento Administrativo común

Resultando que el Sr López Simón no se ha personado en el Instituto del Taxi, ni ha formulado alegación alguna durante este periodo

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 45

Considerando que según establece el articulo 22 1 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo:

«1 — Procederá la declaración de caducidad de las licencias de taxi en los siguientes supuestos:a) Incumplimiento del deber de visado periódico de la licencia en los términos previstos en el articulo 18 »Indicando asimismo este último artículo en su apartado 5 que la falta de visado en el plazo establecido determinara la apertura

del procedimiento para la declaración de caducidad de la licencia Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y de pertinente aplicación, el

técnico que suscribe formula la siguiente

Propuesta de resolución

Primero —Declarar la caducidad de la licencia municipal de auto taxi nº 2053, cuyo titular es D Antonio López Simón »Lo que le notifico a Vd., significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administra-

tiva, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer, directamente y en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Conten-cioso-Administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa También podrá utilizar, no obstante, otros recursos, si lo estimase oportuno »

Insértese Sevilla a 5 de agosto de 2013 —El Jefe Adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán

25D-11393————

SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de incoación del expediente 172/13 instruido para depurar la responsabilidad en que hu-biera podido incurrir D Andrés Garrido González, titular de la licencia de taxi nº 2285 y no pudiéndose practicar la misma, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es el siguiente:

«El Presidente del Instituto del Taxi, por Resolución nº 111, de fecha 27 de mayo de 2013, en uso de las competencias descon-centradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Instituto del Taxi, se ha servido disponer lo siguiente:

«1 Parte de denuncia de la Policía Local nº 3327092 Responsable: D Andrés Garrido González, con DNI 28618693T titular de la licencia municipal de auto taxi nº 2285 a la

que está adscrito el vehículo marca Skoda Octavia, matrícula 3945DTD3 Hechos denunciados: • Recoger viajeros a menos de cien metros de la parada, existiendo en la misma vehículos libres4 Calificación de la faltas y precepto legal infringido: — Recoger viajeros a menos de cien metros de las paradas cuando en las mismas hubiera vehículos libres Artículo 70

k) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transportes en Automóviles Ligeros en el Municipio de Sevilla

5 Sanción que pudiera corresponder: — Infracción leve: Amonestación Precepto legal de aplicación: — Articulo 72 1 a) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transportes en Automóviles Ligeros en el

Municipio de SevillaA la vista de los hechos anteriores y en uso de las atribuciones que me están conferidas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de

julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, los Estatutos del Instituto del Taxi, vengo en ordenar:

Primero: La incoación del correspondiente procedimiento sancionador con el fin de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir la persona denunciada como presunto responsable de dichas infracciones, de conformidad con lo dispuesto en el art 13 R D 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, designando a Dª Antonia García Burgos en calidad de Instructora y como Secretario del correspondiente procedimiento sancionador a D Sergio Saura Pérez, siendo el Presidente del Instituto del Taxi, la autoridad competente para la resolución del expediente, de conformidad con el artículo 9 apartado IX

Segundo: Notifíquese esta Resolución a la persona denunciada indicándole que, de conformidad con la normativa vigente podrá formular recusación contra el nombramiento del Instructor y el Secretario de acuerdo con lo establecido en el art 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación

Tercero: Comuníquese a la persona denunciada que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse

Cuarto: También comuníquese a la persona denunciada que si lo desea, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el presente procedimiento aplicándose la sanción en su grado mínimo, de conformidad con el artículo 8 del antes citado RD 1398/1993 »

46 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Lo que comunico a Vd Para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que en el supuesto de que no se formulasen alegaciones o solicite la práctica de pruebas, el presente inicio de expediente se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts 18 y 19 del R D 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora »

Insértese Sevilla a 5 de agosto de 2013 —El Jefe Adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán

25D-11395————

SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la resolución del expediente 119/13 instruido para depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir D David López Tabuenca, titular de la licencia de taxi nº 0868 y no pudiéndose practicar la misma, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es el siguiente:

«El Presidente del Instituto del Taxi, por Resolución nº 101, de fecha 27 de mayo de 2013, se ha servido disponer lo siguiente:«A la vista las actuaciones obrantes en el expediente de caducidad instruido a D David López Tabuenca, titular de la licencia

municipal de auto taxi nº 0868 con motivo de la falta de visado periódico de la licencia, y teniendo en cuenta la propuesta de resolu-ción que, con fecha 23 de mayo de 2013, formula el instructor del procedimiento, en uso de las competencias desconcentradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, los Estatutos del Instituto del Taxi,

Resuelvo

Primero —Dejar sin efecto el procedimiento instruido para declarar la caducidad de la licencia de taxi nº 0868cuyo titular es D David López Tabuenca, una vez admitida la responsabilidad por el titular y continuar con el procedimiento sancionador

Segundo —Sancionar a D David López Tabuenca titular de la licencia municipal de auto taxi nº 0868 con multa de 1932,05€ como responsable de infracción administrativa por no pasar la revista anual

Tercero —Dar traslado de la presente al interesado »El informe de referencia es del siguiente tenor literal:«Visto el expediente nº 119/2013 instruido para declarar la caducidad de la licencia de taxi nº 0868Resultando que habiéndose personado en este Servicio el Sr D David López Tabuenca, titular de la licencia municipal de auto

taxi nº 0868, manifiesta que:Ha recibido, el día 22 de mayo del corriente, en las dependencias del Instituto del Taxi, la comunicación de la incoación del

expediente instruido para la declaración de caducidad de la licencia de auto taxi nº 0868, que fue intentada realizar en su domicilio, dos ocasiones con resultado desfavorable

Admite el hecho de que se ha demorado en el visado de la licencia, el cual debería haber realizado el día 22 de agosto de 2008 y expresa la intención de proceder a normalizar la situación irregular en que se encuentra dicha licencia

Asimismo, ha sido denunciado por la Policía Local, por no presentar el auto taxi a la revista anual ordinaria, boletín de denuncia nº 333722 de fecha 29 de marzo de 2013

Resultando que de conformidad con el articulo 64 a) Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Publico de Viajeros y Viajeras en automóviles de turismo, la falta de visado de la licencia es asimilada a la carencia de titulo y por tanto constituye una infracción muy grave

Resultando que el Sr López Tabuenca admite los hechos y declara su voluntad de abonar la sanción que le corresponda y que le permita continuar con el ejercicio de la profesión

Considerando que según establece el articulo 67 c) del Decreto anteriormente citado, las infracciones muy graves se sanciona-ran con multa de 1380 01€ a 2760€ La graduación de la sanción a imponer quedo aprobada por la Resolución nº 12, del Sr Presidente del Instituto del Taxi, estableciéndose el importe de 1380 01€ para la falta de visado de la licencias en el año 2012, e incrementándose dicha cuantía en 138 01 por año, hasta una cuantía máxima de 2760€ Tras la realización del calculo el importe de la sanción es de 1932,05€

Vistos los antecedentes mencionados, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, así como la voluntad expresada por el Sr López Tabuenca, el técnico que suscribe formula la siguiente

Propuesta de Resolucion

Primero —Dejar sin efecto el procedimiento instruido para declarar la caducidad de la licencia de taxi nº 0868cuyo titular es D David López Tabuenca, una vez admitida la responsabilidad por el titular y continuar con el procedimiento sancionador

Segundo —Sancionar a D David López Tabuenca titular de la licencia municipal de auto taxi nº 0868 con multa de 1932,05€ como responsable de infracción administrativa por no pasar la revista anual »

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de esta notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla o, a elección del demandante, ante el Juzgado o Tribunal en cuya circunscripción tenga su domicilio, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo. 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa También podrá utilizar, no obstante, aquellos otros recursos que estime oportunos

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 47

La sanción impuesta es ejecutiva en cuanto pone fin a la vía administrativa (art. 138.3 LRJPAC) y habrá de cumplimentarse como se indica:

El pago de la multa deberá hacerse efectivo en período voluntario mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente 2100 9166 73 2200020595, de la entidad Cajasol, indicando de forma imprescindible la siguiente ref «Expte sancionador 119-2013 del Instituto del Taxi», según los siguientes plazos:

• Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 (o inmediato día hábil siguiente) del mes posterior al de la notificación.

• Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 5 (o inmediato día hábil siguiente) del segundo mes posterior a la notificación

Transcurridos los plazos citados sin haberse hecho efectivo el importe de la multa, se procederá a su cobro en vía de apremio, más el recargo del 20% y las costas que se devenguen

Insértese Sevilla a 5 de agosto de 2013 —El Jefe Adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán

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SEVILLA

Habiéndose intentado la notificación de la incoación expediente 166/13 instruido para depurar la responsabilidad en que hu-biera podido incurrir D Fernando Manuel Martínez Morente, titular de la licencia de taxi nº 1596 y no pudiéndose practicar la misma, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el articulo 59.5 de la Ley 30/92, reguladora del Régimen de las administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. El contenido de la notificación es el siguiente:

«El Presidente del Instituto del Taxi, por Resolución nº 88, de fecha 17 de mayo de 2013, en uso de las competencias descon-centradas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, el Estatuto del Instituto del Taxi, se ha servido disponer lo siguiente:

«1 Parte de denuncia de la Policía Local nº 3252692 Responsable: D Fernando Manuel Martínez Morente, con DNI 28495046R titular de la licencia municipal de auto taxi nº

1596 a la que está adscrito el vehículo marca SKODA OCTAVIA, matrícula 3578-HNM3 Hechos denunciados: • Recoger viajeros a menos de cien metros de la parada, existiendo en la misma vehículos libres4 Calificación de la faltas y precepto legal infringido: — Recoger viajeros a menos de cien metros de las paradas cuando en las mismas hubiera vehículos libres Artículo 70

k) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transportes en Automóviles Ligeros en el Municipio de Sevilla

5 Sanción que pudiera corresponder: — Infracción leve: Amonestación Precepto legal de aplicación: — Articulo 72 1 a) de la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Transportes en Automóviles Ligeros en el

Municipio de SevillaA la vista de los hechos anteriores y en uso de las atribuciones que me están conferidas por Acuerdos del Pleno de fechas 3 de

julio y 30 de noviembre de 2012, por los que se aprueba y modifica, respectivamente, los Estatutos del Instituto del Taxi, vengo en ordenar:

Primero: La incoación del correspondiente procedimiento sancionador con el fin de depurar la responsabilidad en que hubiera podido incurrir la persona denunciada como presunto responsable de dichas infracciones, de conformidad con lo dispuesto en el art 13 R D 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, designando a Dª Antonia García Burgos en calidad de Instructora y como Secretario del correspondiente procedimiento sancionador a D Sergio Saura Pérez, siendo el Presidente del Instituto del Taxi, la autoridad competente para la resolución del expediente, de conformidad con el artículo 9 apartado IX

Segundo: Notifíquese esta Resolución a la persona denunciada indicándole que, de conformidad con la normativa vigente podrá formular recusación contra el nombramiento del Instructor y el Secretario de acuerdo con lo establecido en el art 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicar con toda precisión el motivo de dicha recusación

Tercero: Comuníquese a la persona denunciada que dispone de un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse

Cuarto: También comuníquese a la persona denunciada que si lo desea, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, en cuyo caso se resolverá el presente procedimiento aplicándose la sanción en su grado mínimo, de conformidad con el artículo 8 del antes citado RD 1398/1993 »

Lo que comunico a Vd Para su conocimiento y efectos oportunos, indicándole que en el supuesto de que no se formulasen alegaciones o solicite la práctica de pruebas, el presente inicio de expediente se considerará Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los arts 18 y 19 del R D 1398/93, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora »

Insértese Sevilla a 5 de agosto de 2013 —El Jefe Adjunto de Servicio, Rafael Dios Durán

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48 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

SEVILLA

Iniciado expediente número 38/13 -D S 47/13, por denuncia sanitaria de la vivienda sita en C/ Calatayud número 9, habiéndose intentado la notificación del trámite de audiencia, sin haberse podido practicar, en virtud de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común, se le notifica que de conformidad con el artículo 84 de la misma, se le concede un plazo de diez días hábiles, para el trámite de audiencia, durante los cuales podrá alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes en el Registro General del Ayun-tamiento de Sevilla sito en C/ Pajaritos, o en cualquiera de los Registros Auxiliares del Ayuntamiento de Sevilla, en las sedes de los Distritos Municipales

Si lo desea, puede solicitar información sobre el cumplimiento de este trámite en los siguientes teléfonos del Servicio de Salud: 955 47 29 52-53-54 / 955 47 01 95

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.Sevilla a 1 de agosto de 2013 —La Jefa de Sección de Gestión Administrativa y Presupuestaria, M ª Jesús García Molero

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SEVILLA

Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS)

El Consejo de Administración del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) en sesión celebrada el 17 de junio de 2013 aprobó las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos e iniciativas culturales y la convocatoria para el ejercicio 2013 y cuyo texto es del siguiente tenor literal:«BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS E INICIATIVAS CULTURALES Y SE EFECTÚA SU CONVO-

CATORIA PARA EL AÑO 2013

PRIMERA OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1 Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que conceda el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante ICAS) a los agentes o colectivos sevillanos para llevar a cabo Proyectos e Iniciativas Culturales

2 Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ICAS, estando limi-tadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias

3 Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se desarrollen en el año de la convocatoria Si el proyecto abarca varias anualidades, las actividades que se ejecuten en el año de la convocatoria se presupuestaran separadamente

4. Las subvenciones a que se refiere la presente base, se regirán, además de lo previsto en la misma, por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla en régimen de concurrencia competitiva y Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla (Boletín Oficial de la provincia de Sevilla -B.O.P.14/07/2005).

SEGUNDA CONCEPTOS SUBVENCIONABLES, MODALIDADES Y CUANTÍA

1 Serán subvencionables los siguientes modalidades y conceptos:Proyectos culturales específicos (concretos) relacionados con las artes plásticas, literarios, escénicas, música, cine, audiovisua-

les, foros, encuentros y congresos y/o nuevas tecnologías Todos los proyectos, incluidos en cualquier modalidad, deberán realizarse en Sevilla o tener como referencia esta ciudad Sólo podrá solicitarse ayuda para un proyecto cultural 2 En el caso de que proceda la concesión de la ayuda, su cuantía se determinará en función de las disponibilidades presupues-

tarias y de la valoración de los criterios establecidos en la base décima 3 Se podrá conceder hasta un máximo del 50% del coste presupuestado en la solicitud no pudiendo superar a su vez el 15%

de la cuantía destinada para esta convocatoria No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada y el coste de la actuación presupuestado en la solicitud sean inferiores a 500 €, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad soli-citada. Estas cifras podrán ser modificadas, en cada convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

4 La cuantía de la subvención no podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada

5 Excepcionalmente, si así lo estima la comisión de valoración de los proyectos, se podrá proceder al prorrateo del total de la consignación presupuestaria de la convocatoria entre las solicitudes seleccionadas que hayan obtenido mayor puntuación

6 Las subvenciones contenidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier otro Área o Distrito del Ayuntamiento de Sevilla para el mismo Proyecto

7. La persona o entidad beneficiaria está obligada a ejecutar y justificar, conforme a los requisitos establecidos en las bases decimotercera y decimoquinta, el haber llevado a cabo el 100% de la actividad subvencionada

Podrán ser subvencionados proyectos ejecutados en la anualidad de la convocatoria TERCERA BENEFICIARIOS

1 Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser solicitadas por todas las personas físicas o jurídicas e insti-tuciones o entidades privadas, y fundaciones, entre cuyos fines se encuentre la realización de actividades relacionadas con la cultura y legalmente constituidas

2. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presentes bases, las personas, institucio-nes o entidades y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 49

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse de-clarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato ce-lebrado con la Administración

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Car-gos Públicos y demás normativa sobre la materia de pertinente aplicación

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

f) Tener la residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley

General de Subvenciones o la Ley General Tributaria 3. En ningún caso, podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, las asociaciones

incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del De-recho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2000, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro

CUARTA PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1 Las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad , transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por resolución del Consejo de Administración del ICAS, donde se determinarán los conceptos subvencionables de entre los establecidos en la base segunda y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Municipal que regula éste tipo de procedimiento

3 Los procedimientos de concesión se substanciarán conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo consideración las siguientes reglas:

a) El procedimiento ira precedido de un periodo de presentación de solicitudes, que se fijará en el acto de la convocatoria.b) En este procedimiento se tramitará y valorarán, por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, de forma conjunta to-

das las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos

c) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de sub-sanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en la pagina WEB del ICAS (www icas-sevilla org), en el tablón de anuncios del ICAS, sito en C/ El Silencio, número 1, Sevilla, en los términos previstos en el artículo 59 6 b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

QUINTA SOLICITUDES

1 Las solicitudes dirigidas a la Vicepresidenta del ICAS se presentarán según modelo incluido en Anexo I de estas bases El modelo de solicitud se podrá obtener en la pagina web del ICAS (www icas-sevilla org) Igualmente estará a disposición de los intere-sados en la sede del ICAS, c/ Silencio, 1 Planta baja

2 Las solicitudes se podrán presentar:a) Preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Calle Pajaritos número 14 de esta ciudad, o

en los Registros Auxiliares de los Distritos Municipales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrati-vo Común

b) En el supuesto de que no se presentara en el Registro Municipal, el solicitante vendrá obligado a comunicar en los servicios centrales del ICAS en C/ El Silencio, número 1, acreditación de su presentación, dentro del plazo otorgado al efecto

3 Sólo podrá presentarse una solicitud por cada concepto subvencionable La solicitud de una subvención y su posterior aceptación, implicará la conformidad con lo establecido en estas bases y en la correspondiente convocatoria

4 Las solicitudes serán suscritas por el representante legal de la Entidad o Colectivo, o en propio nombre si se trata de per-sona física, acompañada de los documentos que se relacionan en la base sexta

SEXTA DOCUMENTACIÓN

1 Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se relacionan a continuación, y de aquellos otros que puedan determinarse en las correspondientes convocatorias:

a) Documentación administrativa 1 º Escritura de constitución y/o de los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente o acreditación

de estar legalmente constituidas, de la persona jurídica, institución o entidad, o fundación solicitante 2 º NIF o CIF de la persona, física o jurídica, entidad o institución o fundación solicitante

50 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

3 º Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona física que firma la solicitud ostenta actualmente el cargo que le confiera la representación de la persona, entidad o institución o fundación solicitante. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar dicha cualidad o representación.

4.º DNI de la persona representante que firma la solicitud de subvención.5 º Declaración responsable del solicitante o de su representante legal otorgada ante una autoridad administrativa o notario

público, de no estar incurso en causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, con el compromiso por parte del solicitante de presentar dichos documentos acreditativos a solicitud del órgano competente que, en todo caso, serán requeridos con anterioridad a la concesión y por plazo no superior a quince días (Modelo anexo II)

6 º Declaración responsable del solicitante o de su representante legal, sobre la obtención y petición de otras subvenciones o ayudas, concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (Modelo anexo III)

7.º Autorización de notificaciones vía fax o correo electrónico (según modelo anexo IV).8.º Certificado de la dirección de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la titularidad de la cuenta del

solicitante donde haya de practicarse, en su caso, el pago de la subvención 9.º Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con A.E.A.T. y con el Ayuntamiento de Sevilla o, en su

caso, autorización para recabar esta información a tales organismos (según modelo anexo V si es persona física o anexo VI si es persona jurídica)

10.º Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Documentación específica:1.º Proyecto detallado para el que se solicita la ayuda en el que se justificará:Ø Título del proyecto Ø Objetivos del proyecto Ø Destinatarios, indicando número y características Ø Participantes en el proyecto Ø Recursos humanos, materiales y económicos con los que se cuenta para la realización del proyecto Ø Fecha de ejecución del proyecto Ø Desarrollo y aplicación de la ayuda que se solicita 2 º Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos del Proyecto Cultural para el que se solicita la ayuda 3 º Memoria de las actividades culturales realizadas por el solicitante o currículum vitae del solicitante cuando sea una perso-

na física, en el que venga detallada su actividad o experiencia en el ámbito cultural 2. La documentación a que se refiere el apartado anterior, en ejemplar duplicado, deberá presentarse en original o copia

autenticada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

La documentación presentada con las solicitudes no se devolverá a los interesados, ni se mantendrá correspondencia sobre las mismas

SÉPTIMA PLAZO

Las solicitudes se presentaran en el plazo que determine la resolución de convocatoria No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las correspondientes convocatorias, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que serán notificadas a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios del ICAS y en la pagina Web.

OCTAVA SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En el plazo de un mes, desde la finalización del plazo para presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios del ICAS, sito en C/ El Silencio número 1, así como en su página web www icas-sevilla org, se publicará listado comprensivo de las solicitudes que presenten deficiencias en su documentación, a fin de que en el plazo de 10 días naturales los interesados puedan subsanar los defectos observados. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, originará la continuación del procedimiento, enten-diendo a tales interesados desistidos de su solicitud

NOVENA ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

1 El órgano instructor en la tramitación de la presente línea de subvención será la persona titular de la Vicepresidencia del ICAS, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución

2 La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración formada por tres vocales, nombrados al efecto por la persona titular de la Vicepresidencia del ICAS, designando entre ellos a la persona que ejercerá las funciones de secretaría

3 La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la base siguiente En todo lo no previsto en las presentes bases, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

4 La Comisión podrá recabar información complementaria a los interesados, para aclarar los datos que resulten del proyecto presentado, estableciéndose a tal efecto un plazo de 3 días

5 Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada

DÉCIMA CRITERIOS DE VALORACIÓN

Cada proyecto se valorará atendiendo a los tres bloques que a continuación se indican En la selección de los proyectos, se valorarán los siguientes criterios con una puntuación de 0 a 4 puntos, en 1 º Bloque y de 0

a 8 puntos el 2 º y 3 º bloque, hasta un máximo de 20 puntos en el total de la baremación Bloque 1: Características del proyecto (máximo 8 puntos):1 Proyecto innovador Se valorará el grado de innovación, valor experimental y de riesgo, así como la singularidad del proyecto desde el punto de vista

artístico, académico y/o cultural (hasta un máximo de 2 puntos)

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 51

2 Cooperación o colaboración con otros agentes culturales Se valorará positivamente los proyectos que se organicen en cooperación con otras entidades o agentes culturales y que con-

tribuyan al fortalecimiento de redes de colaboración cultural tanto a nivel local como nacional e internacional (hasta un máximo de 2 punto)

3 Calidad en la programación artística Se valorará la calidad y concreción del contenido de la programación artística y cultural de las actividades que se propongan

(hasta un máximo de 4 puntos) Bloque 2: Valoración de la difusión, viabilidad y coherencia económica del Proyecto (máximo 8 puntos) 1 Coherencia interna y viabilidad del proyecto Viabilidad del proyecto que comprende el calendario de ejecución, el equipo humano y el presupuesto presentado así como el

público objetivo al que va dirigido (hasta un máximo de 4 puntos) 2 Valoración de la difusión de actividad Se valorará el plan de comunicación, teniendo en cuenta el plan de medios y la difusión (hasta un máximo de 2 puntos) 3 Evaluación Disponibilidad de un sistema de evaluación para el control y seguimiento del proyecto respecto a sus objetivos propuestos

(hasta un máximo de 2 punto) Bloque 3: Trayectoria del solicitante en el ámbito cultural (máximo 4 puntos):1 Estabilidad y solvencia de los solicitantes Se valorará la experiencia del solicitante entendida como la trayectoria de su obra en cuanto a tiempo, ámbito y calidad (hasta

un máximo de 4 puntos) UNDÉCIMA TRAMITACIÓN

1 La Vicepresidenta del ICAS, a la vista del expediente y del acta, formulará resolución provisional que, debidamente moti-vada, deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del ICAS, sito en C/ El Silencio, 1, así como en la página Web www icas-sevilla org, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones y aportación de la documentación correspondiente, siempre que no haya sido aportada en un momento anterior o con la propia solicitud, con indicación en éste último caso de que, si así no lo hiciera , se le tendrá desistido de su solicitud

2 Se podrá prescindir del trámite de audiencia /o requerimiento de documentación, cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas aducidas por los interesados, y/o la documentación complementaria figurase ya en el expediente por haberse incorporado en un momento anterior

3. Junto con la propuesta de resolución provisional, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable

4 Finalizado el plazo de trámite de audiencia y aportación de documentación, examinadas las alegaciones presentadas, en su caso por los interesados, la Comisión de valoración elevará propuesta definitiva a la persona titular de la Vicepresidenta del ICAS.

5. La Vicepresidenta del ICAS emitirá resolución definitiva del procedimiento, fundamentando la adjudicación de las subven-ciones en los criterios establecidos en estas bases, que se notificará en la forma establecida en el apartado 1 de esta base.

DUODÉCIMA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

En el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en la forma establecida en el apartado i) de la base decimocuarta, el interesado deberá formular la aceptación, según Modelo Anexo VII, o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

DECIMOTERCERA OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Obligaciones de los beneficiarios:a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, duran-

te el período en que la subvención es reglamentariamente objeto de control b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión

de las subvenciones c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad

y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de com-

probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifi-cación de la aplicación dada a los fondos percibidos

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de De-recho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoc-tava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exi-gidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control

52 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoséptima

Obligaciones especificas:— El Ayuntamiento podrá fiscalizar en cualquier momento el estado de ejecución de los proyectos que hayan obtenido sub-

venciones y realizar el seguimiento de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario de la ayuda económica vendrá obligado a presentar, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que finalice la actividad, una memoria expli-cativa de las actividades realizadas en relación con el proyecto subvencionado

— La difusión por cualquier soporte de programas subvencionados deberá hacer mención expresa de la colaboración econó-mica en el Proyecto del Ayuntamiento de Sevilla, a través del ICAS, en caracteres destacados y lugar preferente, ajustán-dose para ello al modelo de imagen corporativa que se facilitará oportunamente. El beneficiario de la ayuda deberá aportar con la memoria del Proyecto, documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de lo establecido en esta base.

DECIMOCUARTA RESOLUCIÓN

El otorgamiento de estas subvenciones se atendrá a las siguientes normas:a) Tendrán carácter voluntario y eventual b) Podrán ser revocadas o reducidas en cualquier momento por el ICAS de conformidad y por las causas establecidas en la

normativa de aplicación c) No serán invocables como precedente d) El ICAS podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con

sus adecuados fines.e) Las ayudas concedidas no podrán emplearse para fines distintos de los que figuren en el proyecto presentado.f) El Proyecto beneficiario de la ayuda deberá ejecutarse en el presente año 2013.g) El beneficiario deberá ejecutar íntegramente el Proyecto aprobado y su Presupuesto, no admitiéndose desviaciones.h) La resolución por la que se otorguen las ayudas tendrá carácter definitivo, atendiéndose a los documentos aportados de

acuerdo con esta convocatoria i) La resolución habrá de pronunciarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presen-

tación fijada en la convocatoria, pudiendo los interesados informarse sobre su solicitud en los Servicios Centrales del ICAS en calle El Silencio número 1, a partir de dicha fecha o la de su otorgamiento La resolución será publicada en el tablón de anuncios del ICAS y en su página web www icas-sevilla org

DECIMOQUINTA JUSTIFICACIÓN

1 La cantidad concedida deberá aplicarse exclusivamente para la actividad o proyecto para la que ha sido otorgada, debiendo justificarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, con documenta-ción fehaciente acreditativa de dicha utilización El incumplimiento de estos requisitos originará el reintegro de la ayuda concedida

2. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una cuenta justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabi-lidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención

3. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste total, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o re-cursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos o cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Si la cantidad percibida supera el importe definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, procederá el re-integro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente

4. La justificación de los gastos se realizará mediante facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Requisitos mínimos que debe contener una factura: El contenido de la factura viene recogido en el art 6 del Reglamento tal como a continuación se detalla:1 Número de factura y en su caso, serie 2 La fecha de factura 3 Nombre y apellidos o razón social del empresario que expide la factura y el destinatario 4 NIF del empresario y del destinatario 5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. 6 Descripción de la operación 7 Tipos de IVA aplicable/s 8 Desglose entre base y cuota de IVA 9 Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura 10 En el caso de que se emita una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoja

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 53

5. La documentación relativa a la justificación de la subvención se deberá llevar a cabo conforme a los modelos que se deta-llan en los anexos a estas bases (modelo anexos VIII a XII)

DECIMOSEXTA FORMA Y SECUENCIA DE PAGO

1 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya incluido en la solicitud 2. Secuencia de pago: El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de

hasta un máximo de 25%, tras la firma de la aceptación de la subvención. Una vez finalizadas las actividades, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos de los pagos anteriores, tras la comprobación documental de su ejecución, se procederá al abono de la cantidad restante

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración local

DECIMOSÉPTIMA REINTEGRO

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá tam-bién el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1 Además de en los supuestos previstos en la base decimoquinta, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que funda-

mentan la concesión de la subvención c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo

anterior d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimotercera e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incum-

plimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la impo-sibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organis-mos internacionales, cuando la convocatoria hubiese previsto la incompatibilidad

f) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por

éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del Artículo 17 de la L G S

DECIMOCTAVA SOMETIMIENTO A LA CONVOCATORIA

La presentación de solicitudes se hará con arreglo a lo regulado en la presentes bases La participación en la convocatoria su-pone la aceptación íntegra de sus requisitos

Las incidencias no contempladas expresamente serán resueltas por la Comisión de valoración en el proceso de selección de las solicitudes y, en su caso, con sometimiento a lo dispuesto en la Ley General sobre Subvenciones, Reglamento y Ordenanza del Ayun-tamiento de Sevilla sobre Subvenciones

AneXo I

MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A PROYECTOS E INICIATIVAS CUL-TURALES EJERCICIO 2013

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

Persona física

Nombre y apellidos D N I /N I F

Domicilio/localidad

Teléfono Fax

Correo electrónico

Entidad

Nombre C I F

Domicilio Social

Teléfono Fax

Cuenta bancaria

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DATOS REPRESENTANTE

Nombre y apellidos D N I /N I F

DomicilioTeléfono FaxCorreo electrónico

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artes Escénicas Nuevas tecnologías Artes Plásticas Literarios Artes Audiovis Foros, Encuentros, Congr Cine Música

Importe de la Ayuda solicitada (No puede exceder del 50% del Presupuesto del Proyecto) ____________ €

DATOS DEL PROYECTO CULTURAL

Nombre o título del proyecto

Extracto (definir brevemente contenido)

Presupuesto (euros)

Otros ingresos

Ayudas concedidas (euros)

Espacio/ubicación/aforo

Objetivos

Destinatarios (público objetivo-n º personas)

DATOS BANCARIOS

Titular:

N º cuenta:

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter Personal, el ICAS le in-forma que los datos personales contenidos en el siguiente anexo y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales

De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y opo-sición dirigiendo un escrito a la Vicepresidencia del ICAS C/ El Silencio, 1 41001-Sevilla

**Ver reverso Documentación que se adjunta SRA VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE SEVILLA

DOCUMENTACIÓN APORTADA POR EL SOLICITANTE (original y/o copia para su cotejo en duplicado ejemplar) (obligatorio presentarla)

Proyecto detallado de la actividad (6 pág.). Presupuesto de ingresos y gastos. Memoria de las actividades culturales realizadas(personas jurídicas) o curriculum vitae (personas físicas) (2 pág.). Copias compulsadas: escrituras de constitución y/o Estatutos; inscripción en los registros públicos correspondientes. Copias compulsadas C.I.F./D.N.I. Copias compulsadas: Acreditación y NIF del representante(personas jurídicas). Declaración responsable (modelo anexo II). Declaración de ayudas o subvenciones (modelo anexo III). Certificado de la titularidad y n.º de cuenta bancaria. Autorización de notificaciones vía fax o correo electrónico (modelo anexo IV). Certificación de estar al corriente con la seguridad social. Certificación de encontrarse al corriente con la AEAT y con el Ayuntamiento de Sevilla o autorización (modelos anexo V o VI).

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 55

AneXo II

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/Dª ,mayor de edad, con domicilio en y con N I F , en calidad de representante legal de la entidad: con C I F y sede social en Sevilla, C/ declara bajo su responsabilidad que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en especial declara no ser deudor de ningún organismo oficial de ámbito local, autonómico ni estatal

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente declaración Sevilla a de de Ante mí,LA VICEPRESIDENTA DEL ICAS

Fdo : M ª del Mar Sánchez Estrella Fdo : _____________________

AneXo III

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES ECONÓMICAS

D ,con D N I n º , en nombre propio o en representación de la entidad con C I F , declara bajo su responsabilidad que:

No he percibido otra ayuda o subvención económica para el proyecto presentado, comprometiéndome a comunicar al ICAS, en su caso, la percepción de las mismas

He percibido las ayudas o subvenciones económicas que a continuación se detallan:

Entidad concedente Concepto Importe

1.

2.

3.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente declaración Sevilla a de de EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo :

AneXo IV

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES VÍA FAX O CORREO ELECTRÓNICO

D (nombre de quien firma la declaración)en calidad de (representante, apoderado, administrador, etc) de (nombre de la entidad), con D N I declaro que en el presente procedimiento las notificaciones de cualquier acto que se dicten en el mismo y que se dirijan a podrán efectuarse por alguno de los siguientes medios:

Por fax al n º: Por correo electrónico a la dirección: Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los

efectos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Lugar y fecha)Fdo: (firma y sello )

AneXo V

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS (PERSONA FÍSICA)

(Personas físicas)La persona abajo firmante autoriza a la Delegación de Cultura y Comunicación del Ayuntamiento de Sevilla y al ICAS a soli-

citar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ayuntamiento de Sevilla, los datos relativos al cumplimiento de sus obli-gaciones fiscales para que en el caso de resultar adjudicatario en la Convocatoria de Subvenciones Económicas para el año 2013 quede acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones

56 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

La presente autorización se otorga a los efectos de acreditar el cumplimiento por parte de quien suscribe de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en caso de resultar adjudicatario en el procedimiento seguido para la concesión de Subven-ciones Económicas para el año 2013, en aplicación de lo dispuesto en la legislación tributaria por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Apellidos: Nombre: N I F : Firma: , a de de Nota: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ICAS

AneXo VI

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS (PERSONA JURÍDICA)

(Personas Jurídicas: empresas, asociaciones, clubes, Juntas Rectoras, etc )La persona abajo firmante en nombre y representación de. autoriza a la Delegación

de Cultura y Comunicación del Ayuntamiento de Sevilla y al ICAS a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ayuntamiento de Sevilla los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad que representa, para que en el caso de resultar adjudicatario en la Convocatoria de Subvenciones Económicas para el año 2013 quede acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones

La presente autorización se otorga a los efectos de acreditar el cumplimiento por parte de de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en caso de resultar adjudicatario en el procedimiento seguido para la concesión de Subvenciones Económicas para el año 2013 en aplicación de lo dispuesto en la legislación tributaria por la que se per-mite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones y en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Apellidos: Nombre: N I F : Actua en calidad de Firma: , a de de Nota: La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ICAS

AneXo VII

MODELO DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN:

D , en calidad de representante de la entidad con C I F , declaro por el presente documento aceptar la subvención /ayuda otorgada por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, según resolución de la Vicepresidencia n º de fecha aceptando todas y cada una de las obligaciones inherentes a su concesión, y en especial a lo relativo a su inversión y justificación.

Y me declaro responsable ante el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla de que la subvención /ayuda por un importede € para la realización del proyecto « » se ajusta en todos los términos a la normativa y disposiciones a las que se condiciona la subvención

Y declaro que la finalización de las actividades está prevista para el día 31 de diciembre de , comprometiéndome a la justificación de los gastos realizados antes de los tres meses a contar desde dicha finalización.

Al tiempo que me comprometo a hacer constar en toda la información o publicidad de la actividad subvencionada u objeto de la ayuda, del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla

En caso de aceptación, debe cumplimentarse la siguiente información:Entidad bancaria: Sucursal: Domicilio: Cuenta núm A nombre de (titular): Con C I F o N I F : Sevilla a de de EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo D N I

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 57

AneXo VIII

MODELO JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN/AYUDA ECONÓMICA:

D/D ª en calidad de representante legal de la entidad: con C I F: domicilio en y teléfono: me declaro responsable ante el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) de los datos y documentación que se adjuntan (marcadas con una x)

q El presente Formulario de Justificación debidamente cumplimentado.q Memoria de las actividades realizadas con la subvención que se justifica.q Cuenta justificativa. q Relación de facturas o documentos equivalentes a la realización del gasto q Declaración responsable del beneficiario de que el proyecto subvencionado. ha sido ejecutado íntegramente en los térmi-

nos en que fue solicitado Se recuerda: Que deben especificarse con claridad los gastos. No se admitirán conceptos tan imprecisos como «gastos diver-

sos», «gastos varios», «otros gastos», etc., tampoco se admitirán expresamente para la justificación los gastos tarjetas telefónicas, ticket de bares, restaurantes, taxis, etc , que no se hayan incluido y explicados en el presupuesto en el momento de la solicitud)

Sevilla a de de

EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo: D N I Documentación comprobada en la Delegación u Organismo Autonomo Por , con fecha Fdo : Salvedades (de existir):(incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

AneXo IX

DOCUMENTO MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN/ AYUDA ECONÓMICA:

MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS:

Entidad: Objeto de la subvención/ ayuda: Fecha de celebración: Resumen de la actividad realizada: Memoria detallada (actividades por orden cronológico) (Incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

AneXo X

MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN/ AYUDA ECONÓMICA

CUENTA JUSTIFICATIVA

De la entidad: ,D , con D N I , en representación de la entidad: a la que el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) le concedió subvención por importe de € para la realización de

que se llevó a cabo de los díasdel mes de de cuya memoria se adjunta: Deposita la cuenta justificativa y facturas de los gastos correspondientes a la misma, elevándose los gastos totales a justificar a la cantidad (expresar en cifras y letras)

Sevilla, a de de Sello, firma, nombre apellidos y D N I

58 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

AneXo XI

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN/AYUDA ECONÓMICA

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Entidad: C I F n º: D , mayor de edad,

con domicilio en y con N I F en calidad de representante legal de dicha entidad, con sede social en Sevilla, c/ , declara bajo su responsabilidad que las cantidades correspondientes al expediente n º de convocatoria de Subvenciones a Proyectos e Iniciativas Culturales 2013 subvencionadas por el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) por importe de €, han sido ejecutadas íntegramente, conforme a los términos en los que fueron solicitadas, habiéndose aplicado la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución de las mismas

Sevilla a de de EL REPRESENTANTE LEGAL:

Fdo : D N I :

AneXo XII

MODELO RELACIÓN DE FACTURAS DE LA JUSTIFICACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN/ AYUDA ECONÓMICA

RELACIÓN DE FACTURAS (1)

Entidad: Importe total de las actividades: €Importe concedido: €RELACIÓN FACTURAS QUE SE ADJUNTAN:

Fecha Nombre de la empresa y N.I.F. Importe Descripción del gasto

Total

(1) No se admitirán facturas que no sean originales selladas por la Delegación, fundación o Patronato con el sello: «Justifica-ción de pago acogida a financiación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla».

Se recuerda que los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos», «gastos varios», etc., tampoco se admitirán en el momento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas, facturas o recibís de ba-res y restaurantes, taxis, etc., que no resulten imprescindibles para la realización de la actividad y que no sean debidamente justificados en el presente presupuesto, sólo se admitirán si son expresamente aceptados en la cantidad subvencionada

(incluya y enumere el número de página que considere oportuno) CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS CULTURALES PARA EL AÑO 2013

PRIMERA DENOMINACIÓN Y ORGANISMO CONVOCANTE

El Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante ICAS), convoca la concesión de subvenciones a proyectos e iniciativas culturales para el año 2013 La presente convocatoria se instruye conforme a las bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a Proyectos Culturales en régimen de concurrencia competitiva aprobadas por el Consejo de Administración del ICAS de fecha 17 de junio de 2013

SEGUNDA FINALIDAD

Se realiza la presente convocatoria para apoyar los proyectos culturales de agentes o colectivos sevillanos, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad con el objetivo de promover y fomentar los proyectos culturales y el desarrollo de las industrias tanto en la programación como en la producción y difusión cultural

TERCERA CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los siguientes modalidades y conceptos:Proyectos culturales específicos (concretos) relacionados con las artes plásticas, literarios, escénicas, música, cine, audiovisua-

les, foros, encuentros y congresos y/o nuevas tecnologías Todos los proyectos, incluidos en cualquier modalidad, deberán realizarse en Sevilla o tener como referencia esta ciudad Sólo podrá solicitarse ayuda para un proyecto cultural CUARTA CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS E IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria número 33401-48900 del Presupues-to ICAS para el año 2014 por importe de 76 000 €

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 59

Se podrá conceder hasta un máximo del 50% del coste presupuestado en la solicitud no pudiendo superar a su vez el 15% de la cuantía destinada para esta convocatoria No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada y el coste de la actuación presu-puestado en la solicitud sean inferiores a 500 €, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad solicitada

QUINTA SOLICITUDES

Plazo Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo anexo I de las Bases Generales, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Asimismo, se dará publicidad de la misma en la página web del ICAS www icas-sevilla org Lugar de presentación Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en C/

Pajaritos número 14 de esta ciudad o en los Registros Auxiliares de los Distritos Municipales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común En el supuesto de que no se presentara en el Registro Municipal, el solicitante vendrá obligado a comunicar en los servicios centrales del ICAS en C/ El Silencio, 1, acreditación de su presentación, dentro del plazo otorgado al efecto

Documentación Todas las solicitudes deberá cumplimentarse siguiendo los modelos de los Anexos correspondientes de las Bases Generales y deberán contener toda la información exigida, así como acompañarse de la documentación requerida al efecto

CUARTA ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Conforme establece el art 13 3 7 de los Estatutos del ICAS, la Vicepresidenta del ICAS ostenta la competencia para la conce-sión de las subvenciones

Sevilla, a 4 de junio de 2013 Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —El Secretario General, P D La Jefe del Servicio de Gestión Administrativa, Económica

y Cultural, Rocío Guerra Macho 2W-12380

————

SEVILLA

Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS)

El Consejo de Administración del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla (ICAS) en sesión celebrada el 17 de junio de 2013 aprobó las Bases reguladoras para la concesión de Subvenciones a la Actividad en Espacios Culturales de Gestión Privada, asi como la Convocatoria para el ejercicio 2013 y cuyo texto es del siguiente tenor literal:«BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ACTIVIDAD DE LOS ESPACIOS CULTURALES DE

GESTIÓN PRIVADA PARA EL AÑO 2013

PRIMERA OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO

1 Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones que conceda el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante ICAS) a las Salas o Espacios para sufragar gastos generados por la actividad anual de las mismas

2 Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos del ICAS, estando limi-tadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias

3 Podrán ser objeto de estas ayudas las actividades que se desarrollen durante el año de la convocatoria Si el proyecto abarca varias anualidades, las actividades que se ejecuten en el año de la convocatoria se presupuestaran separadamente

4. Las subvenciones a que se refiere la presente base, se regirán, además de lo previsto en la misma, por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla en régimen de concurrencia competitiva y Reglamento por el que se regulan los procedimientos aplicables a las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Sevilla («Bo-letín Oficial» de la provincia de Sevilla B.O.P. 14/07/2005).

SEGUNDA CONCEPTOS SUBVENCIONABLES, MODALIDADES Y CUANTÍA

Las ayudas que se otorguen irán destinadas a sufragar gastos generados por la actividad anual de la Sala o Espacio para el que se solicita

No se concederán ayudas a través de esta convocatoria para proyectos concretos o esporádicos de la Entidad La cuantía anual máxima de la subvención no podrá exceder del 33% del presupuesto del gasto de la sala para 2013 Las partidas del presupuesto del gasto 2013 que son susceptibles de ser subvencionadas en esta convocatoria son las siguientes:

Personal, contrataciones artísticas, producción, difusión, gastos generales (véase apto IV de los anexos IIA y IIB) Las Salas de Exhibi-ción sólo podrán incluir en la partida Contrataciones artísticas, aquellos gastos derivados de la organización de muestras o exposiciones con fines no comerciales.

Se clasifican las Salas escénicas y musicales, y las Salas de exhibición en 3 grupos, en función de la aplicación de los indica-dores de actividad descritos en el anexo III, y que cada solicitante debe cumplimentar Cada uno de estos grupos tiene una subvención máxima diferente:

a) Salas de artes escénicas y musicales

Tipología de espacio Subvención máxima Indicador de actividad anexo III (puntos)

Grupo A 16 500 euros De 15 a 23

Grupo B 11 200 euros De 8 a 14

Grupo C 8 000 euros De 3 a 7

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b) Espacios de exhibición de artes plásticas

Tipología de espacio Subvención máxima Indicador de actividad anexo III (puntos)

Grupo A 6 000 euros De 13 a 20

Grupo B 4 200 euros De 7 a 12

Grupo C 3 000 euros De 2 a 6

En el supuesto de que en un mismo espacio cultural, por la naturaleza mixta de sus actividades, pudiera encajar simultánea-mente en varios de los tipos de espacios beneficiarios descritos en la cláusula 3.ª, el solicitante podrá optar por concurrir por uno sólo de los tipos de espacios que recoge la convocatoria (Sala escénica/musical o sala de exhibición) o repartir proporcionalmente la ayuda con los límites aplicables a cada uno de ellos

La cuantía de las ayudas no podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada

Las subvenciones contenidas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier otra Área, Distrito u Organismo del Ayuntamiento de Sevilla

TERCERA BENEFICIARIOS

1 Las subvenciones reguladas en las presentes bases podrán ser solicitadas por las personas físicas o jurídicas, así como asociaciones, fundaciones y otras entidades con o sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, que gestionen espacios culturales ubicados en Sevilla capital, y que cuenten con las preceptivas licencias, distribuidos en dos tipos:

a) Salas de artes escénicas y musicales b) Salas de exhibición de artes plásticas 2 No podrán concurrir a esta convocatoria los espacios que no se encuentren debidamente legalizados para su actividad

Tampoco podrán concurrir los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del ICAS, del Ayuntamiento de Sevilla o sus Organismos Autónomos, que no hayan justificado o reintegrado en su caso, el importe de éstas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras

3. No podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presentes bases, las personas, institucio-nes o entidades y fundaciones en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse de-clarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato ce-lebrado con la Administración

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Car-gos Públicos y demás normativa sobre la materia de pertinente aplicación

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía

f) Tener la residencia en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley

General de Subvenciones o la Ley General Tributaria 4. En ningún caso, podrá obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, las asociaciones

incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 de la Ley Orgánica 1/2000, de 22 de marzo, reguladora del De-recho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2000, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro

CUARTA PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

1 Las subvenciones se gestionarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria por Resolución del Consejo de Administración del ICAS, donde se determinarán los conceptos subvencionables de entre los establecidos en la base segunda y se tramitará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza General Municipal que regula éste tipo de procedimiento

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3 Los procedimientos de concesión se substanciarán conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo consideración las siguientes reglas:

a) El procedimiento ira precedido de un periodo de presentación de solicitudes, que se fijará en el acto de la convocatoria.b) En este procedimiento se tramitará y valorarán, por la Comisión de Valoración, constituida al efecto, de forma conjunta to-

das las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos

c) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimiento de sub-sanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en la pagina WEB del ICAS (www icas-sevilla org), en el tablón de anuncios del ICAS, sito en C/ El Silencio, número 1, Sevilla, en los términos previstos en el artículo 59 6 b) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

QUINTA SOLICITUDES

1 Las solicitudes dirigidas a la Vicepresidenta del ICAS se presentarán según modelo incluido en anexo I de estas bases El modelo de solicitud se podrá obtener en la pagina web del ICAS (www icas-sevilla org) Igualmente estará a disposición de los intere-sados en la sede del ICAS, c/ Silencio, 1, planta baja

2 Las solicitudes se podrán presentar:a) Preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en Calle Pajaritos número 14 de esta ciudad, o

en los Registros Auxiliares de los Distritos Municipales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrati-vo Común

b) En el supuesto de que no se presentara en el Registro Municipal, el solicitante vendrá obligado a comunicar en los servicios centrales del ICAS en C/ El Silencio, número 1, acreditación de su presentación, dentro del plazo otorgado al efecto

3 La solicitud de la subvención y su posterior aceptación, implicará la conformidad con lo establecido en estas bases y en la correspondiente convocatoria

4 Las solicitudes serán suscritas por el representante legal de la Entidad o Colectivo, o en propio nombre si se trata de per-sona física, acompañada de los documentos que se relacionan en la base sexta

SEXTA DOCUMENTACIÓN

1 Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que se relacionan a continuación, y de aquellos otros que puedan determinarse en las correspondientes convocatorias:

a) Documentación administrativa:1 º Modelo de Solicitud (según anexo I) 2 º Escritura de constitución y/o de los Estatutos, debidamente inscritos en el Registro Público correspondiente o acreditación

de estar legalmente constituidas, de la persona jurídica, institución o entidad, o fundación solicitante 3 º NIF o CIF de la persona, física o jurídica, entidad o institución o fundación solicitante 4.º Documentos bastantes en derecho que justifiquen el que la persona física que firma la solicitud ostenta actualmente el

cargo que le confiera la representación de la persona, entidad o institución o fundación solicitante. Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar dicha cualidad o representación.

5.º DNI de la persona representante que firma la solicitud de subvención.6 º Declaración responsable del solicitante o de su representante legal otorgada ante una autoridad administrativa o notario

público, de no estar incurso en causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, con el compromiso por parte del solicitante de presentar dichos documentos acreditativos a solicitud del órgano competente que, en todo caso, serán requeridos con anterioridad a la concesión y por plazo no superior a quince días (Modelo anexo V)

7 º Declaración responsable del solicitante o de su representante legal, sobre la obtención y petición de otras subvenciones o ayudas, concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud (Modelo anexo VI)

8.º Autorización de notificaciones vía fax o correo electrónico (según modelo anexo VII).9.º Certificado de la dirección de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la titularidad de la cuenta del

solicitante donde haya de practicarse, en su caso, el pago de la subvención 10.º Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con A.E.A.T. y con el Ayuntamiento de Sevilla o, en su

caso, autorización para recabar esta información a tales organismos (según modelo anexo VIII si es persona física o anexo IX si es persona jurídica)

11.º Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Documentación específica:1 º Proyecto de actividades del año 2013 para el espacio en cuestión (programación, plan de actuación, calendario, número de

espectáculos y de funciones, presupuesto) 2 º Memoria de actividades culturales realizadas por el solicitante 3 º Anexo II: Cuestionario (anexo IIA para salas de artes escénicas y musicales, anexo IIB para espacios de exhibición de artes

plásticas) 4 º Anexo III: Cuadro de indicadores de actividad (anexo IIIA para las salas de artes escénicas y musicales y anexo IIIB para

los espacios de exhibición de artes plásticas) debidamente cumplimentado con las indicaciones que se detallan en cada uno de los anexos

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5 º Modelo 036 de la A E A T Los solicitantes deberán estar dados de alta en el epígrafe que les habilite para el ejercicio de la actividad cultural en el espacio en cuestión

6 º Documentos acreditativos de la disponibilidad del espacio: propiedad, alquiler, cesión por terceros u otros En el supuesto de que se trate de una sala ubicada en un espacio provisional, deberá contar con la autorización de uso correspondiente para las actividades del año al que se refiere la convocatoria.

7 º Declaración de estar legalizado para la realización de la actividad en el espacio (según anexo IV) La información facilitada en los anexos II y III tendrá el carácter de declaración jurada, bajo la responsabilidad del declarante 2. La documentación a que se refiere el apartado anterior, en ejemplar duplicado, deberá presentarse en original o copia

autenticada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

La documentación presentada con las solicitudes no se devolverá a los interesados, ni se mantendrá correspondencia sobre las mismas

SÉPTIMA PLAZO

Las solicitudes se presentaran en el plazo que determine la resolución de convocatoria No serán admitidas las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las correspondientes convocatorias, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que serán notificadas a los interesados mediante la publicación en el tablón de anuncios del ICAS y en la pagina Web

OCTAVA SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En el plazo de un mes, desde la finalización del plazo para presentación de solicitudes, en el tablón de anuncios del ICAS, sito en C/ El Silencio número 1, así como en su página web www icas-sevilla org, se publicará listado comprensivo de las solicitudes que presenten deficiencias en su documentación, a fin de que en el plazo de 10 días naturales los interesados puedan subsanar los defectos observados. Transcurrido este plazo sin que se hayan subsanado las deficiencias, originará la continuación del procedimiento, enten-diendo a tales interesados desistidos de su solicitud

NOVENA ÓRGANO INSTRUCTOR Y COMISIÓN DE VALORACIÓN

1 El órgano instructor en la tramitación de la presente línea de subvención será la persona titular de la Vicepresidencia del ICAS, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución

2 La selección de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración formada por tres vocales, nombrados al efecto por la persona titular de la Vicepresidencia del ICAS, designando entre ellos a la persona que ejercerá las funciones de secretaría

3 La Comisión de Valoración tendrá como función el examen y evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en la base siguiente En todo lo no previsto en las presentes bases, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común

4 La Comisión podrá recabar información complementaría a los interesados, para aclarar los datos que resulten de la docu-mentación preceptiva, así como a profesionales o expertos de reconocido prestigio, para el mejor desarrollo de sus funciones

5 Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada DÉCIMA CRITERIOS DE VALORACIÓN

La evaluación de las solicitudes se efectuará por la Comisión de Valoración conforme a los criterios de baremación establecidos en el anexo II

UNDÉCIMA TRAMITACIÓN

1 La Vicepresidenta del ICAS, a la vista del expediente y del acta, formulará resolución provisional que, debidamente moti-vada, deberá notificarse a los interesados mediante publicación en el Tablón de Anuncios del ICAS, sito en C/ El Silencio, 1, así como en la página Web www icas-sevilla org, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones y aportación de la documentación correspondiente, siempre que no haya sido aportada en un momento anterior o con la propia solicitud, con indicación en éste último caso de que, si así no lo hiciera , se le tendrá desistido de su solicitud

2 Se podrá prescindir del trámite de audiencia /o requerimiento de documentación, cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas aducidas por los interesados, y/o la documentación complementaria figurase ya en el expediente por haberse incorporado en un momento anterior

3. Junto con la propuesta de resolución provisional, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable

4 Finalizado el plazo de trámite de audiencia y aportación de documentación, examinadas las alegaciones presentadas, en su caso por los interesados, la Comisión de valoración elevará propuesta definitiva a la persona titular de la Vicepresidenta del ICAS.

5. La Vicepresidenta del ICAS emitirá resolución definitiva del procedimiento, fundamentando la adjudicación de las subven-ciones en los criterios establecidos en estas bases, que se notificará en la forma establecida en el apartado 1 de esta base.

DUODÉCIMA ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

En el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en la forma establecida en el apartado i) de la base decimocuarta, el interesado deberá formular la aceptación, según modelo anexo X, o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

DECIMOTERCERA OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Obligaciones de los beneficiarios:a) Comunicar al órgano concedente de la subvención, todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, duran-

te el período en que la subvención es reglamentariamente objeto de control

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b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de com-probación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunita-rios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las activi-dades subvencionadas Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que no es deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos que sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la base decimoséptima

Obligaciones especificas:— El Ayuntamiento podrá fiscalizar en cualquier momento el estado de ejecución de los proyectos que hayan obtenido sub-

venciones y realizar el seguimiento de la actividad subvencionada. En todo caso, el beneficiario de la ayuda económica vendrá obligado a presentar, en el plazo de tres meses, a partir de la fecha en que finalice la actividad, una memoria expli-cativa de las actividades realizadas en relación con el proyecto subvencionado

— La difusión por cualquier soporte de programas subvencionados deberá hacer mención expresa de la colaboración econó-mica en el Proyecto del Ayuntamiento de Sevilla, a través del ICAS, en caracteres destacados y lugar preferente, ajustán-dose para ello al modelo de imagen corporativa que se facilitará oportunamente. El beneficiario de la ayuda deberá aportar con la memoria del Proyecto, documentación gráfica acreditativa del cumplimiento de lo establecido en esta base.

DECIMOCUARTA RESOLUCIÓN

El otorgamiento de estas subvenciones se atendrá a las siguientes normas:a) Tendrán carácter voluntario y eventual b) Podrán ser revocadas o reducidas en cualquier momento por el ICAS de conformidad y por las causas establecidas en la

normativa de aplicación c) No serán invocables como precedente d) El ICAS podrá comprobar, por los medios que estime oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con

sus adecuados fines.e) Las ayudas concedidas no podrán emplearse para fines distintos de los que figuren en el proyecto presentado.f) El Proyecto beneficiario de la ayuda deberá ejecutarse en el presente año 2013, en la parte correspondiente a los gastos

realizados en dicho ejercicio (para los supuestos de proyectos plurianuales) g) El beneficiario deberá ejecutar íntegramente el Proyecto aprobado y su Presupuesto, no admitiéndose desviaciones.h) La resolución por la que se otorguen las ayudas tendrá carácter definitivo, atendiéndose a los documentos aportados de

acuerdo con esta convocatoria i) La resolución habrá de pronunciarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presen-

tación fijada en la convocatoria, pudiendo los interesados informarse sobre su solicitud en los Servicios Centrales del ICAS en calle El Silencio número 1, a partir de dicha fecha o la de su otorgamiento La resolución será publicada en el tablón de anuncios del ICAS y en su página web www icas-sevilla org

DECIMOQUINTA JUSTIFICACIÓN

1 La cantidad concedida deberá aplicarse exclusivamente para la actividad o proyecto para la que ha sido otorgada, debiendo justificarse como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, con documenta-ción fehaciente acreditativa de dicha utilización El incumplimiento de estos requisitos originará el reintegro de la ayuda concedida

2. La justificación tendrá lugar mediante la rendición de una cuenta justificativa, en la que se deben incluir, bajo responsabi-lidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención

3. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste total, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o re-cursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión.

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Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos o cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Si la cantidad percibida supera el importe definitivo de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, procederá el re-integro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente

4. La justificación de los gastos se realizará mediante facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Requisitos mínimos que debe contener una factura: El contenido de la factura viene recogido en el artículo 6 del Reglamento tal como a continuación se detalla:1 Número de factura y en su caso, serie 2 La fecha de factura 3 Nombre y apellidos o razón social del empresario que expide la factura y el destinatario 4 NIF del empresario y del destinatario 5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario. 6 Descripción de la operación 7 Tipos de IVA aplicable/s 8 Desglose entre base y cuota de IVA 9 Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura 10 En el caso de que se emita una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoja 5. La documentación relativa a la justificación de la subvención se deberá llevar a cabo conforme a los modelos que se deta-

llan en los anexos a estas bases (modelo anexos XI a XV) DECIMOSEXTA FORMA Y SECUENCIA DE PAGO

1 El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya incluido en la solicitud 2. Secuencia de pago: El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento al beneficiario de un primer pago de

hasta un máximo de 50% tras la firma de la aceptación de la subvención. una vez finalizadas las actividades, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos de los pagos anteriores, tras la comprobación documental de su ejecución, se procederá al abono de la cantidad restante

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de la actividad efectivamente realizada por el be-neficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución

No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración local

DECIMOSÉPTIMA REINTEGRO

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá tam-bién el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

1 Además de en los supuestos previstos en la base decimoquinta, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el párrafo anterior, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que funda-

mentan la concesión de la subvención c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo

anterior d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimotercera e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incum-

plimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la impo-sibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organis-mos internacionales, cuando la convocatoria hubiese previsto la incompatibilidad

f) En los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por

éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la L G S

DECIMOCTAVA SOMETIMIENTO A LA CONVOCATORIA

La presentación de solicitudes se hará con arreglo a lo regulado en las presentes bases La participación en la convocatoria supone la aceptación íntegra de sus requisitos

Las incidencias no contempladas expresamente serán resueltas por la Comisión calificadora en el proceso de selección de las solicitudes y, en su caso, con sometimiento a lo dispuesto en la Ley General sobre Subvenciones, Reglamento y Ordenanza del Ayun-tamiento de Sevilla sobre Subvenciones

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ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA PROGRAMACIÓN EN ESPACIOS

CULTURALES DE GESTIÓN PRIVADA EJERCICIO 2013

DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE

ENTIDAD

Nombre C.I.F. Domicilio Social

Teléfono Fax Cuenta Bancaria

DATOS REPRESENTANTE:

Nombre y apellidos D.N.I./N.I.F Domicilio Teléfono Fax

Correo electrónico

SUBVENCIÓN SOLICITADA

TIPO DE ESPACIO Salas de artes escénicas y musicales Espacios de exhibición de artes plásticas Importe de la ayuda solicitada (No puede exceder del 33% del Presupuesto del Proyecto) _________ €

DATOS DEL ESPACIO Nombre del espacio

Ubicación del espacio

DATOS DEL PROYECTO Presupuesto (euros) Otros ingresos Ayudas concedidas (euros) Aforo Período de ejecución

DATOS BANCARIOS

Titular: N.º cuenta:

Documentación aportada por el solicitante (original y/o copia para su cotejo en duplicado ejemplar) (obligatorio presentarla)

Proyecto de actividades: Programación y calendario. (6 pág.). Presupuesto de ingresos y gastos. Cuestionario (anexo II y anexo III). Memoria de las actividades culturales realizadas (personas jurídicas) o curriculum vitae (personas físicas) (2 pág.). Copias compulsadas: Escrituras de Constitución y/o Estatutos; Inscripción en los Registros Públicos correspondientes. Copias compulsadas C.I.F./D.N.I. Copias compulsadas: Acreditación y NIF del representante(personas jurídicas). Declaración responsable (modelo anexo II). Declaración de ayudas o subvenciones (modelo anexo III). Certificado de la titularidad y n.º de cuenta bancaria. Autorización de notificaciones vía fax o correo electrónico (modelo anexo IV). Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social. Certificación de encontrarse al corriente con la AEAT y con el Ayuntamiento de Sevilla o autorización (modelos anexo V o VI).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Carácter Personal, el ICAS le informa que los datos personales contenidos en el siguiente anexo y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad facilitar las actuaciones de control y mejora de los procedimientos de gestión, comprobación y seguimiento correspondientes a los órganos que incorporan tales datos personales. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito a la Vicepresidencia del ICAS. C/ El Silencio, 1 41001- Sevilla

SRA. VICEPRESIDENTA DEL INSTITUTO DE LA CULTURA Y LAS ARTES DE SEVILLA.

66 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

ANEXO II CUESTIONARIO

ANEXO IIA:

CUESTIONARIO SALAS ESCÉNICAS Y MUSICALES I. Datos de localización y antigüedad:

Denominación Dirección Teléfono fijo/ fax/móvil E-mail Persona física o jurídica titular (propiedad) Responsable (contacto) Distrito municipal donde se ubica Años de funcionamiento del espacio II. Características técnicas y recursos personales del espacio 1. Superficie total 2. Aforo 3. Espacios y dependencias (con su superficie) 4. Altura media del espacio donde se realizan las actividades (escenario, espacio para el público…) 5. Describa los equipamientos de que dispone la sala (aislamientos acústicos, ventilación, equipo de sonido, iluminación…) 6. Plantilla Fija: Temporal: Contratación servicios externos:

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 67

III. Actividad (rellene hasta 5 años). 1. Número total de funciones por temporadas en los años.

-2012 -2011 -2010 -2009 -2008

2. Número de Espectáculos por temporadas.

-2012 -2011 -2010 -2009 -2008

3. Número de días por temporadas al año que se programan actividades con públicos.

-2012 -2011 -2010 -2009 -2008

4. Número de días que funciona cada actividad.

-2012 -2011 -2010 -2009 -2008

5. Programación fija semanal.

-2012 -2011 -2010 -2009 -2008

6. Tipología de actividades y número de cada tipo.

68 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

IV. Presupuesto (estimación ingresos y gastos en el año 2013).

Gastos 2013 Euros Personal Contratación artística Producción Difusión Gastos corrientes (alquiler, luz, agua,...)

Subtotal gastos

Ingresos 2013 Euros

Taquilla/entrada Subvenciones

Subvención 1 Subvención 2

..... Otros ingresos (explotación bar, alquiler,...)

Subtotal ingresos

Total

V. Observaciones/comentarios

VI. Medios con los que publicita sus actividades: 1. ¿Cuáles son los medios que utilizan habitualmente para comunicar su actividad? 2. ¿Cuáles son los medios que suelen funcionar para comunicar sus actividades? 3. ¿Cuáles creen que serían los medios ideales para comunicar sus actividades? 4. ¿Tiene relación con otros medios /espacios /entidades similares a la suya? ¿cuál?

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 69

ANEXO IIB

CUESTIONARIO SALAS DE EXHIBICIÓN DE ARTES PLÁSTICAS

I. Datos de localización y antigüedad: Denominación. Dirección. Teléfono fijo/ fax/ móvil. E-mail. Persona física o jurídica titular (propiedad). Responsable (contacto). Distrito municipal donde se ubica. Años de funcionamiento del espacio. II. Características técnicas y recursos personales del espacio. 1. Superficie total. 2. Superficie sala exhibición. 3. Espacios y dependencias (con su superficie). 4. Altura media del espacio donde se realizan las actividades (escenario, espacio para el público…). 5. Describa los equipamientos de que dispone la sala (aislamientos acústicos, ventilación, equipo de sonido, iluminación…). 6. Plantilla. Fija: Temporal: Contratación servicios externos:

70 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

III. Actividad (de los últimos 3 años). 1. Número total de exposiciones al año.

-2012 -2011 -2010 2. Número total de días abiertos al año.

-2012 -2011 -2010 3. Horario de apertura semanal.

4. Actividades promocionales en las que ha participado ferias, catálogos, publicidad…).

-2012 -2011 -2010 5. Actividades complementarias (conciertos, conferencias, recitales…).

-2012 -2011 -2010 6. Número de visitantes al año por exposiciones.

-2012 -2011 -2010 7. Media de visitantes por exposición. -2012 -2011 -2010

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 71

IV. Presupuesto (estimación ingresos /gastos en el año 2013.

Gastos 2013 Euros

Personal Contratación artística Producción Difusión Gastos corrientes (alquiler, luz, agua,...)

Subtotal gastos

Ingresos 2013 Euros Ventas/taquilla Subvenciones:

Subvención 1 Subvención 2

.... Otros (alquiler,...)

Subtotal ingresos

Total V. Observaciones/ comentarios

VI. Medios con los que publicita sus actividades: 1. ¿Cuáles son los medios que utilizan habitualmente para comunicar su actividad? 2. ¿Cuáles son los medios que suelen funcionar para comunicar sus actividades? 3. ¿Cuáles creen que serían los medios ideales para comunicar sus actividades? 4. ¿Tiene relación con otros medios /espacios /entidades similares a la suya? ¿cuál?

72 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

ANEXO III

INDICADORES DE ACTIVIDAD

ANEXO III-A

ESPACIOS ESCÉNICOS Y SALAS MUSICALES Cumplimente el siguiente cuadro de acuerdo a las características del espacio cultural.

Concepto

Descripción

Puntos

AFORO

(0/100) 1 (100/300) 2 (+300) 3 (personas) puntos

Nº FUNCIONES POR TEMPORADA

(4/6) 1 (7/12) 2 (+12) 3 (funciones) puntos

Nº ESPECTACULOS POR TEMPORADA

(4/6) 1 (7/12) 2 (+12) 3 (espectáculos) puntos

Nº DIAS POR TEMPORADA

(30/50) 1 (50/100) 2 (+100) 3 (días por temporada) puntos

PROGRAMACIÓN FIJA SEMANAL

1)1 (2 ) 2 ( 3 ó MAS ) 3 (días por semana) puntos

PERSONAL

(1/3) 1 (3/5) 2 (+ DE 5) 3 Incluye personal fijo. El personal temporal, becarios y personal en prácticas se contabilizan sumando todos los días contratados y dividendo por el n.º de días de un fijo.

Total indicadores base

PROGRAMA DE ESPECTACULOS PROMOCIONALES

Se puntúa con 1 punto. Corrigen al alza el resultado de los indicadores base

PROGRAMA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Se puntúan con 1 punto. Corrigen al alza el resultado de los indicadores base

AÑOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO

A los espacios con más de 4 años en funcionamiento se les añadirá 1 punto

REGIMEN DE TENENCIA DEL LOCAL

0 puntos: Convenio cesión Propiedad municipal /Otras Instituciones 2 puntos: Propiedad o alquiler 5 años

Total

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 73

ANEXO III-B

ESPACIOS DE EXHIBICIÓN DE ARTES PLÁSTICAS Cumplimente el siguiente cuadro de acuerdo a las características del espacio cultural

Concepto

Descripción

Puntos

METROS CUADRADOS DE LA SALA DE EXPOSICIÓN

(30/65) 1 (66/100) 2 (+100) 3

N.º ESPOSICIONES POR TEMPORADA

(2/5) 1 (6/9) 2 (+9) 3

Nº DIAS ABIERTO POR TEMPORADA

(30/150) 1 (151/200) 2 (+200) 3

MEDIAS JORNADAS SEMANALES DE APERTURA

(2/5)1 (6/10 ) 2 ( +10) 3

PERSONAL

(1/3) 1 (3/5) 2 (+ DE 5) 3 Incluye personal fijo. El personal temporal, becarios y personal en prácticas se contabilizan sumando todos los días contratados y dividendo por el n.º de días de un fijo.

Total indicadores base

PROGRAMA DE ESPECTACULOS PROMOCIONALES

La participación en ferias, edición de catálogos o pago de publicidad en prensa se puntúan con 1 punto, siempre que se demuestre haber participado en más de tres

PROGRAMA DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

Las actividades complementarias (conciertos, presentaciones de libros, recitales poéticos, conferencias…) se puntúan con 1 punto, siempre que se demuestre haber participado en más de tres

AÑOS DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO

A los espacios con más de 4 años en funcionamiento se les añadirá 1 punto

REGIMEN DE TENENCIA DEL LOCAL

0 puntos: Convenio cesión propiedad municipal /otras Instituciones 2 puntos: Propiedad o alquiler 5 años

Total

74 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

ANEXO IV

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LEGALIZACIÓN DE ESPACIO

D………………………………. con D.N.I. n.º…………………………………en nombre propio o en

representación de la entidad………………………………………………………………………………………….. con

C.I.F.:………………………….. declara bajo su responsabilidad que:

El espacio para el que se solicita la ayuda se encuentra debidamente legalizado y cuenta con los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente declaración.

Sevilla a………. de………………………. de…………………….

EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo.: ………………………………………

Nota: La declaración debe venir sellada por la entidad que la presenta.

Anexo V

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

D/D.ª………………………………………………………………………………………………………….,

mayor de edad, con domicilio en ……………………………………………………………………………………….. y

con N.I.F……………………………, en calidad de representante legal de la entidad………………………………...

con C.I.F…………………. y sede social en Sevilla, C/ ………………………………………………………… declara

bajo su responsabilidad que la entidad que representa no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el art.

13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en especial declara no ser deudor de ningún

Organismo Oficial de ámbito local, autonómico ni estatal.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente declaración.

Sevilla a………. de………………………. de…………………….

Ante mí, LA VICEPRESIDENTA DEL ICAS

Fdo.: M.ª del Mar Sánchez Estrella. Fdo.: _______________________

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 75

ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES ECONÓMICAS

D…………………………………………………………………………….. con D.N.I. n.º …………………..,

en nombre propio o en representación de la entidad ……………………………………………………………………..

con C.I.F.: ……………………., declara bajo su responsabilidad que:

No he percibido otra ayuda o subvención económica para el proyecto presentado, comprometiéndome a

comunicar al ICAS, en su caso, la percepción de las mismas.

He percibido las ayudas o subvenciones económicas que a continuación se detallan:

Entidad concedente

Concepto Importe

1.

2.

3.

Y para que así conste y a los efectos oportunos, se expide la presente declaración.

Sevilla a …… de………………………. de………..

EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo.: _______________________________

ANEXO VII

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIONES VÍA FAX O CORREO ELECTRÓNICO

D…………………………………………………………………………………(nombre de quien firma la declaración) en

calidad de (representante, apoderado, administrador, etc) de…………………………………(nombre de la entidad), con

D.N.I………………………………. declaro que en el presente procedimiento las notificaciones de cualquier acto que se

dicten en el mismo y que se dirijan a…………………………………..podrán efectuarse por alguno de los siguientes

medios:

Por fax al n.º :………………………………………………………………………………………………………………. Por correo electrónico a la dirección: ………………………………………………………………………………………. Entendiéndose que si el fax o el envío de correo electrónico resulta positivo, se entenderá el acto notificado y surtirá todos los efectos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(Lugar y fecha)

Fdo: ._________________________

(firma y sello )

76 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

ANEXO VIII

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS (persona física)

(Personas físicas)

La persona abajo firmante autoriza a la Delegación de Cultura y Comunicación del Ayuntamiento de Sevilla y al ICAS a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ayuntamiento de Sevilla, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales para que en el caso de resultar adjudicatario en la Convocatoria de Subvenciones Económicas para el año 2013 quede acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

La presente autorización se otorga a los efectos de acreditar el cumplimiento por parte de quien suscribe de estar

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en caso de resultar adjudicatario en el procedimiento seguido para la concesión de Subvenciones Económicas para el año 2013 en aplicación de lo dispuesto en la legislación tributaria por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. APELLIDOS…………………………………………………………………………………………………………………………………

NOMBRE: …………………………………………………………………………………………………………………………………..

NIF: ………………………………………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA:

.............................., a.................. de...................................... de.........................

Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ICAS

ANEXO IX

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS (persona jurídica)

(Personas Jurídicas: empresas, asociaciones, clubes, Juntas Rectoras, etc...)

La persona abajo firmante en nombre y representación de………………………… autoriza a la Delegación de Cultura y Comunicación del Ayuntamiento de Sevilla y al ICAS a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ayuntamiento de Sevilla los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad que representa, para que en el caso de resultar adjudicatario en la Convocatoria de Subvenciones Económicas para el año 2013 quede acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , Ley General de Subvenciones.

La presente autorización se otorga a los efectos de acreditar el cumplimiento por parte de

………………………………. de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en caso de resultar adjudicatario en el procedimiento seguido para la concesión de Subvenciones Económicas para el año 2013 en aplicación de lo dispuesto en la legislación tributaria por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones y en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. APELLIDOS: ……………………………………………………………………………………………………………………………….

NOMBRE: ………………………………………………………………………………………………………………………………….

N.I.F:………………………………………………………………………………………………………………………………………..

ACTUA EN CALIDAD DE ……………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA:

.................................., a .................. de ...................................... de.....................

Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ICAS.

ANEXO IX

MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS (persona jurídica)

(Personas Jurídicas: empresas, asociaciones, clubes, Juntas Rectoras, etc...)

La persona abajo firmante en nombre y representación de………………………… autoriza a la Delegación de Cultura y Comunicación del Ayuntamiento de Sevilla y al ICAS a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Ayuntamiento de Sevilla los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad que representa, para que en el caso de resultar adjudicatario en la Convocatoria de Subvenciones Económicas para el año 2013 quede acreditado que se encuentra al corriente de las citadas obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , Ley General de Subvenciones.

La presente autorización se otorga a los efectos de acreditar el cumplimiento por parte de

………………………………. de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en caso de resultar adjudicatario en el procedimiento seguido para la concesión de Subvenciones Económicas para el año 2013 en aplicación de lo dispuesto en la legislación tributaria por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones y en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. APELLIDOS: ……………………………………………………………………………………………………………………………….

NOMBRE: ………………………………………………………………………………………………………………………………….

N.I.F:………………………………………………………………………………………………………………………………………..

ACTUA EN CALIDAD DE ……………………………………………………………………………………………………………….

FIRMA:

.................................., a .................. de ...................................... de.....................

Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al ICAS.

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 77

ANEXO X

MODELO DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

DOCUMENTO DE ACEPTACIÓN

D. ………………, en calidad de representante de la entidad …………………………………………………………… con C.I.F. …………………………., declaro por el presente documento aceptar la subvención /ayuda otorgada por el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla, según resolución de la Vicepresidencia nº …………………………….. de fecha …………………………….., aceptando todas y cada una de las obligaciones inherentes a su concesión, y en especial a lo relativo a su inversión y justificación.

Y me declaro responsable ante el Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla de que la subvención /ayuda por

un importe de……………………… € para la realización del proyecto «………………………….» se ajusta en todos los términos a la normativa y disposiciones a las que se condiciona la subvención.

Y declaro que la finalización de las actividades está prevista para el día 31 de diciembre de …………………,

comprometiéndome a la justificación de los gastos realizados antes de los tres meses a contar desde dicha finalización. Al tiempo que me comprometo a hacer constar en toda la información o publicidad de la actividad

subvencionada u objeto de la ayuda, del Instituto de la Cultura y las Artes de Sevilla. En caso de aceptación, debe cumplimentarse la siguiente información:

Entidad bancaria: ……………………………………………………………………………………………………………

Sucursal:…………………………… Domicilio: …………………………………………………………………………...

Cuenta núm. ………………………………………………………………………………………………………………...

A nombre de (titular): ……………………………………………………………………………………………………….

Con C.I.F. o N.I.F.:………………………………………………………………………………………………………….

Sevilla, a……….. de……………………………. de ………………………….

EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD Fdo. ……………………………………………………………………………. D.N.I. …………………………………………………………………………...

78 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

ANEXO XI

MODELO JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN/AYUDA ECONÓMICA D/D.ª………………………………………………………………………………………………………………………….

En calidad de representante legal de la entidad: …………………………………………………………………………….

Con C.I.F:…………………………………………….. domicilio en ……………………………………………………….

Y teléfono:……………………………………………………. me declaro

Responsable ante el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) de los datos y documentación que se adjuntan (marcadas con una x)

El presente Formulario de Justificación debidamente cumplimentado. Memoria de las actividades realizadas con la subvención que se justifica. Cuenta justificativa. Relación de facturas o documentos equivalentes a la realización del gasto. Declaración responsable del beneficiario de que el proyecto subvencionado. ha sido ejecutado íntegramente

en los términos en que fue solicitado.

Se recuerda: Que deben especificarse con claridad los gastos. No se admitirán conceptos tan imprecisos como «gastos diversos», «gastos varios» «otros gastos», etc., tampoco se admitirán expresamente para la justificación los gastos tarjetas telefónicas, ticket de bares, restaurantes, taxis, etc., que no se hayan incluido y explicados en el presupuesto en el momento de la solicitud)

Sevilla, a de de

EL REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD

Fdo:……………………………………..

D.N.I.:………………………………….. Documentación comprobada en la Delegación u Organismo Autónomo Por………………………………………..……………………………………… con fecha ………………………….…… Fdo.:…………………………………………………

SALVEDADES (de existir):

(incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 79

ANEXO XII

DOCUMENTO MEMORIA DE ACTIVIDADES DE LA JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCION/ AYUDA ECONOMICA

MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS Entidad:……………………………………………………………………………………………………………………… Objeto de la subvención/ ayuda: ……………………………………………………………………………………………. Fecha de celebración: ……………………………………………………………………………………………………….. Resumen de la actividad realizada: Memoria detallada (actividades por orden cronológico) (Incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

Anexo XIII

MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCION/ AYUDA ECONÓMICA

CUENTA JUSTIFICATIVA De la entidad:……………………………………………………………………………………………………………...… D……………………………………………………………………………………………………………………………... con D.N.I…………………. en representación de la entidad:……………………………………………………………….

a la que el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) le concedió subvención por importe de ……………€

para la realización de ……………………………………. que se llevó a cabo de los días………………….. del mes

de…………………de ………….. cuya memoria se adjunta: Deposita la cuenta justificativa y facturas de los gastos

correspondientes a la misma, elevándose los gastos totales a justificar a la cantidad (expresar en cifras y letras)

………………………………………………………………………………

Sevilla a ………………………….. de………………………….. de……………

Sello, firma, nombre apellidos y D.N.I

80 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

ANEXO XIV

MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN / AYUDA ECONÓMICA

DECLARACIÓN RESPONSABLE Entidad:………………………………………………………………………………………………………………………

C.I.F. n.º:……………………………………………………………………………………………………………………..

D………………………………………., mayor de edad, con domicilio en………………………………………………

y con N.I.F.:………………………………..., en calidad de representante legal de dicha entidad, con sede social en

Sevilla, c/ ……………………………………..….., declara bajo su responsabilidad que las cantidades correspondientes

al expediente n.º …………… de Convocatoria de Subvenciones a la Actividad en Espacios Culturales de Gestión

Privada 2013 subvencionadas por el Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (ICAS) por importe

de………………. €, han sido ejecutadas íntegramente, conforme a los términos en los que fueron solicitadas, habiéndose

aplicado la totalidad de la ayuda recibida a la ejecución de las mismas.

Sevilla a…… de…………………. de………..

EL REPRESENTANTE LEGAL:

Fdo.: _________________________

D.N.I.:_________________________

ANEXO XV

MODELO RELACIÓN DE FACTURAS DE LA JUSTIFICACIÓN JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCION/ AYUDA ECONÓMICA RELACIÓN DE FACTURAS (1) Entidad:……………………………………………………………………………………………………………………… Importe total de las actividades: ………………………………………………………………………….……………..... € Importe concedido: ………………………………………………………………………………………………………...€ RELACIÓN FACTURAS QUE SE ADJUNTAN

Fecha Nombre de la empresa y NIF Importe Descripción del gasto

TOTAL

(1) No se admitirán facturas que no sean originales selladas por la Delegación, fundación o Patronato con el sello: «Justificación de pago acogida a financiación del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla». Se recuerda que los gastos deben detallarse con precisión, no admitiéndose conceptos como «gastos diversos», «otros gastos», «gastos varios», etc., tampoco se admitirán en el momento de la justificación, los gastos de tarjetas telefónicas, facturas o recibís de bares y restaurantes, taxis, etc., que no resulten imprescindibles para la realización de la actividad y que no sean debidamente justificados en el presente presupuesto, sólo se admitirán si son expresamente aceptados en la cantidad subvencionada.

(incluya y enumere el número de página que considere oportuno)

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 81

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ACTIVIDAD EN ESPACIOS CULTURALES DE GESTIÓN PRIVADA PARA EL AÑO 2013

PRIMERA DENOMINACIÓN Y ORGANISMO CONVOCANTE

El Instituto de la Cultura y de las Artes de Sevilla (en adelante ICAS), convoca la concesión de subvenciones a la actividad en espacios culturales de gestión privada para el año 2013 La presente convocatoria se instruye conforme a las Bases Reguladoras para la concesión de Subvenciones a la Actividad en Espacios Culturales de Gestión Privada en régimen de concurrencia competitiva aprobadas por el Consejo de Administración del ICAS de fecha 17 de junio de 2013

SEGUNDA FINALIDAD

Se realiza la presente convocatoria como apoyo a Espacios Culturales de Gestión Privada, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y con los objetivos explicitados en el Plan Director de Espacios Culturales

TERCERA CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Las ayudas que se otorguen irán destinadas a sufragar gastos generados por la actividad anual de la Sala o Espacio para el que se solicita

No se concederán ayudas a través de esta convocatoria para proyectos concretos y esporádicos de la entidad CUARTA CUANTÍAS MÁXIMAS DE LAS AYUDAS E IMPUTACIÓN DE CRÉDITOS

Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria número 33401-47900 del Presupues-to ICAS para el año 2014 por importe de 50 000 euros

La cuantía anual máxima de la subvención no podrá exceder del 33% del presupuesto del gasto de la sala para 2013, con las limitaciones establecidas en el Plan Director que se detallan en esta misma cláusula

El Plan Director de Espacios de Gestión Cultural clasifica las Salas escénicas y musicales, y las Salas de exhibición en 3 grupos, en función de la aplicación de los indicadores de actividad descritos en el anexo III, y que cada solicitante debe cumplimentar Cada uno de estos grupos tiene una subvención máxima diferente:

a) Salas de artes escénicas y musicales

Tipología de espacio Subvención máxima Indicador de actividad anexo III (puntos)

Grupo A 16 500 euros De 15 a 21

Grupo B 11 200 euros De 8 a 14

Grupo C 8 000 euros De 3 a 7

b) Espacios de exhibición de artes plásticas

Tipología de espacio Subvención máxima Indicador de actividad anexo III (puntos)

Grupo A 6 000 euros De 13 a 18

Grupo B 4 200 euros De 7 a 12

Grupo C 3 000 euros De 2 a 6

En el supuesto de que en un mismo espacio cultural, por la naturaleza mixta de sus actividades, pudiera encajar simultánea-mente en varios de los tipos de espacios beneficiarios descritos en la cláusula 3.ª, el solicitante podrá optar por concurrir por uno sólo de los tipos de espacios que recoge la convocatoria (sala escénica/musical o sala de exhibición) o repartir proporcionalmente la ayuda con los límites aplicables a cada uno de ellos

La cuantía de las ayudas no podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada

Las subvenciones contenidas en esta convocatoria serán incompatibles con cualquier otra subvención de cualquier otra Área, Distrito u Organismo del Ayuntamiento de Sevilla

QUINTA SOLICITUDES

Plazo Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo anexo I de las bases generales, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Asimismo, se dará publicidad de la misma en la página web del ICAS www icas-sevilla org Lugar de presentación Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sevilla, sito en C/

Pajaritos, número 14 de esta ciudad o en los Registros Auxiliares de los Distritos Municipales, sin perjuicio de los demás medios de presentación previstos en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común En el supuesto de que no se presentara en el Registro Municipal, el solicitante vendrá obligado a comunicar en los servicios centrales del ICAS en C/ El Silencio, 1, acreditación de su presentación, dentro del plazo otorgado al efecto

Documentación Todas las solicitudes deberá cumplimentarse siguiendo los modelos de los anexos correspondientes de las Bases Generales y deberán contener toda la información exigida, así como acompañarse de la documentación requerida al efecto

CUARTA ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Conforme establece el artículo 13 3 7 de los Estatutos del ICAS, la Vicepresidenta del ICAS ostenta la competencia para la concesión de las subvenciones

Sevilla a 11 de junio de 2013 Lo que se hace público para general conocimiento

82 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Sevilla a 12 de septiembre de 2013 —El Secretario General, P D La Jefe del Servicio de Gestión Administrativa, Económica y Cultural, Rocío Guerra Macho

2W-12379————

EL CUERVO DE SEVILLA

El Pleno del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, en sesión ordinaria celebrada el día 11/07/2013, acordó inicialmente la aprobación del Reglamento Municipal para la Prestación del Servicio de Estacionamiento limitado en el tiempo mediante la instalación de parquímetros en determinadas vías públicas del término municipal de El Cuervo de Sevilla

Se expuso al público en el «Boletín Oficial» de la provincia número 175, de 30 de julio de 2013, y en el tablón de anuncios de la Corporación, no habiéndose presentado ninguna alegación ni sugerencia contra el acuerdo referido durante el período de exposición al público

El acuerdo ha sido elevado a definitivo, según lo previsto en el art. 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediéndose a la publicación del texto modificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril

En El Cuervo de Sevilla a 10 de mayo de 2013 —El Alcalde, Manuel González Jarana

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN EL TIEMPO MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE PARQUÍMETROS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL CUERVO DE SEVILLA

TÍTULO IDefinición, objeto y ámbito de aplicación del servicio

Artículo 1 El objeto del servicio es la prestación de los servicios de regulación del estacionamiento de vehículos de motor, que no superen los 3 500 kg P M A , tanto de uso particular como de servicio público, en los lugares o zonas de la vía pública de elevada demanda de estacionamiento que en cada momento decida el Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, como sujetos a este Reglamento

No podrán estacionar en los lugares habilitados por la Autoridad Municipal como de estacionamiento con limitación horaria:— Motocicletas y ciclomotores, salvo los utilizados por personas con movilidad reducida, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 6 3 del presente Reglamento — Bicicletas — Vehículos que superen los 3 500 kg de P M A Artículo 2. El servicio de regulación del estacionamiento tiene por finalidad la consecución de un mayor equilibrio entre la

oferta y la demanda de estacionamiento en las distintas zonas de la ciudad, y para ello se desarrolla con actuaciones de limitación, control e inversión, destinadas a la consecución de dicho objetivo, que pueden realizarse por el Ayuntamiento, bien directamente o bien mediante empresas concesionarias prestadoras del servicio

Artículo 3 El ámbito de aplicación del servicio de regulación de estacionamiento en la vía pública lo determinará el Ayunta-miento, que podrá modificarlo en función de la demanda de estacionamiento.

TÍTULO IITipos de regulación del estacionamiento

Artículo 4 La regulación del estacionamiento se realizará a través del sistema de «estacionamiento regulado de rotación» (ESRO)

Artículo 5. El ESRO es un sistema que estará vigente en los lugares y zonas de vía pública señalizadas específicamente como sujetos al ESRO, en virtud de resolución de Alcaldía, donde por el hecho de estacionar un vehículo, su conductor o propietario viene obligado al pago de una tasa, establecida en función del tiempo en que estaciona, con el objetivo de que reduzca al mínimo posible el tiempo de su estacionamiento, facilitando de esta forma que cada lugar destinado al estacionamiento sea ocupado durante cada día por el mayor número posible de vehículos, y que en cada zona de la ciudad existan siempre algunas plazas de estacionamiento disponibles, eliminado, en definitiva, el estacionamiento de corta duración en lugares prohibidos.

Artículo 6 Formas de estacionar.1 En las zonas sujetas al ESRO, el conductor que estacione se proveerá, en un expendedor de tickets próximo al lugar, de un

ticket de estacionamiento regulado que señalará la fecha y hora en la que acabará el permiso de estacionamiento del vehículo, y que deberá ser colocado en lugar visible de la parte interior del parabrisas del vehículo

2 El tiempo máximo de estacionamiento de un vehículo no podrá ser superior a dos horas, salvo en áreas diferenciadas de ámbito sanitario, que se determinarán por resolución de Alcaldía, en que dicho tiempo máximo de estacionamiento será de tres horas, debiendo ser señalizadas estas circunstancias, para advertencia de los usuarios, en los accesos a dichas zonas Dichos límites podrán ser modificados por el Ayuntamiento cuando las necesidades de estacionamiento así lo aconsejen.

El horario en el que se permite el estacionamiento de un vehículo, teniendo en cuenta el límite anterior, vendrá limitado por la hora marcada en el ticket de estacionamiento A partir de dicho horario, el estacionamiento queda prohibido y su conductor o pro-pietario queda sujeto a las sanciones establecidas en este Reglamento y en el Reglamento General de Circulación por estacionar en lugar prohibido No obstante, el usuario podrá evitar la sanción mediante el pago inmediato de un nuevo ticket de anulación, que se depositará, junto con el primer ticket obtenido, dentro de un sobre de anulación, en las mismas máquinas expendedoras o se entregará a uno de los vigilantes de la empresa concesionaria El importe de este nuevo ticket se determinará por la correspondiente Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento

3 La limitación horaria establecida en el párrafo anterior no será aplicable a los ciclomotores o vehículos utilizados por per-sonas con movilidad reducida, siempre que se hallen provistas de la preceptiva tarjeta de reserva de estacionamiento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica y ordenanza municipal sobre estacionamiento de vehículos de disminuidos físicos

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 83

TÍTULO IIIHorarios, señalización y zonas sujetas a regulación del estacionamiento

Artículo 7. En cada zona sujeta al estacionamiento regulado, la resolución de Alcaldía que defina la misma indicará también el calendario y horario de este servicio de regulación de estacionamiento y el tipo de estacionamiento regulado

Con carácter general, el horario de las zonas de estacionamiento regulado será de:

— Horario de invierno: 1 Lunes a viernes, de 9 a 14 00 horas 2 Sábados, de 9 00 a 14 00 horas 3 Domingos y festivos, aparcamiento libre

— Horario de verano (junio, julio, agosto y septiembre): 1 Lunes a viernes, de 9 00 a 14 00 horas 2 Sábados, de 9 00 a 14 00 horas 3 Domingos y festivos, de 9 00 a 14 00 horas Artículo 8 Los espacios o vías públicas donde se aplique la regulación de estacionamiento serán señalizados de conformidad

con la normativa vigente y con este Reglamento En todos los accesos a la zona se situará una señal vertical reglamentaria, que indique en el lado derecho de la marcha, que se accede a una zona de estacionamiento regulado, mediante señal R-309, de 0’60 x 0’60 metros, de fondo blanco, sobre el que se impresionará la prohibición de estacionar, así como plaqueta con el horario y calendario de dicha zona

Artículo 9 En la zona sujeta al ESRO se señalizará en los accesos el tipo de zona Las plazas de estacionamiento quedarán señalizadas en el pavimento mediante color azul

Artículo 10. En la salida de las calles de estacionamiento limitado se señalizará el fin de zona de estacionamiento limitado con placas R-504

Artículo 11. Continuará vigente la señalización limitativa específica existente dentro de las zonas de estacionamiento regula-do, que permite la parada o el estacionamiento sólo a determinados usuarios, tales como «parada de bus», «zona de carga y descarga», «parada de taxi», etc Asimismo, continuará vigente la señalización de prohibición de parada o estacionamiento de vehículos

TÍTULO IVTarifas

Artículo 12 Los usuarios vendrán obligados al pago de la tarifa que en cada momento tenga aprobada la Corporación en la Ordenanza Fiscal correspondiente, pudiendo proceder a su revisión en el momento en que las circunstancias así lo aconsejen

Artículo 13 Robos y desperfectos —El ayuntamiento o el concesionario no será responsable del posible robo del vehículo o de objetos de su interior o de su maletero, ni tampoco de los posibles desperfectos que en los vehículos puedan ocasionar terceros con ocasión de aparcamientos o de otras maniobras, ni de ningún daño que ocasione a los vehículos por terceros

TÍTULO VInfracciones y sanciones

Artículo 14 Las infracciones al presente Reglamento serán denunciadas bien directamente o bien a instancia de los vigi-lantes del estacionamiento, por la Policía Local Las infracciones denunciadas por los operarios controladores del estacionamiento no adveradas por la Policía Local se tramitarán bajo la fórmula de denuncia voluntaria que se prevé en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Los expedientes sancionadores serán tramitados por el mismo procedimiento previsto para las demás infracciones de tráfico.

Artículo 15 Las sanciones a imponer por la infracción de lo dispuesto en este Reglamento, así como a las disposiciones que en su desarrollo dicte la Alcaldía Presidencia, tendrán la consideración de infracción en materia de tráfico y circulación y traerán con-sigo la imposición de sanciones mediante el procedimiento legalmente establecido, y serán las siguientes:

1 Por estacionar sin título habilitante válido en zona de estacionamiento regulado con limitación horaria: Seis euros 2 Por estacionar con título habilitante válido en zona de estacionamiento regulado con limitación horaria pero sin colocarlo

de forma visible en el interior del vehículo: Seis euros 3. Manipular o falsificar el título habilitante: Seis euros.4 Por estacionar con título habilitante por tiempo superior al señalado en el mismo: Tres euros En el caso de superar el límite

de dos horas, el importe de la sanción será de seis euros 5 Por permanecer estacionado más de dos horas en el mimo lugar durante las horas de actividad del servicio en zona de

estacionamiento regulado con limitación horaria: Seis euros La imposición de la sanción no supondrá la condenación de los derechos devengados según la tasa correspondiente Artículo 16 Condonación de las infracciones.—La tarifa de anulación de denuncias es una tarifa que se establece para

aquellos usuarios que por causas excepcionales han superado el límite máximo de estacionamiento autorizado o carecen de ticket de estacionamiento Esta tarifa será aplicable tan solo a usuarios que adquieran el ticket de anulación dentro de las 24 horas siguientes a la formulación de la correspondiente denuncia

El nuevo ticket de exceso se depositará, junto con el primer ticket obtenido, dentro de un sobre de anulación, en las mismas má-quinas expendedoras o se entregará a uno de los vigilantes de la empresa concesionaria El importe de este nuevo ticket se determinará por la correspondiente Ordenanza Fiscal de este Ayuntamiento

Disposición finalEl presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la

provincia de Sevilla, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.En El Cuervo de Sevilla a 18 de junio 2013 —El Alcalde Presidente, Manuel González Jarana 7D-11988

84 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

Decreto de Alcaldía núm 433/2013 De conformidad con los artículos 23 3 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril y 46, 47 y 44 del Reglamento de Organización, Funcio-

namiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, RD 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:Primero —Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, doña Susana Garrido Gandullo, la totalidad de mis funciones durante los

días 1 al 31 de agosto, ambos inclusive, con motivo de mi ausencia por vacaciones Segundo.—Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayun-

tamiento y notificar a la interesada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del ROF, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.

Tercero —Dar cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre Así lo manda y firma el Sr. Alcalde, José Solís de la Rosa, en Villamanrique de la Condesa a 11 de julio de 2013, de lo que

como Secretario-Interventor doy fe Doy fe: El Secretario-Interventor, Manuel Javier Cabeza Martínez —El Alcalde, José Solís de la Rosa

————Resolución de Alcaldía núm 434/2013 A tenor de las competencias conferidas por la Legislación vigente y con motivo del desempeño de las funciones de Alcaldía por

parte de la Depositaria Titular, doña Susana Garrido Gandullo, desde el día 1 al 31 de agosto, ambos inclusive, por esta Alcaldía, resuelvo:Primero —Nombrar a don M ª José Díaz Rojas, Segunda Teniente de Alcalde de este Ayuntamiento, para que desempeñe las

funciones de Depositaría durante los días comprendidos desde el 1 al 31 de agosto, ambos inclusive Segundo.—Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y tablón de anuncios de este Ayun-

tamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del ROF, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución

Tercero —Dar traslado de la presente resolución a la interesada para su conocimiento y efectos oportunos Lo manda y lo firma el Sr. Alcalde, José Solís de la Rosa, en Villamanrique de la Condesa a 11 de julio de 2013; de lo que como

Secretario, doy fe Doy fe: El Secretario-Interventor, Manuel Javier Cabeza Martínez —El Alcalde, José Solís de la Rosa

253W-10535————

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (Cádiz)

Habiéndose procedido por la Sra Alcaldesa-Presidenta al acuerdo de iniciación de expediente sancionador, contra don Fran-cisco Vázquez Esteban, con DNI. 75.402.658-X, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente anuncio, que se insertará en el tablón de edictos del Excmo Ayuntamiento de Utrera, a los efectos previstos en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En el caso que requiera cualquier aclaración, o copias de los expedientes citados, se comunica a los interesados, que los mismos se encuentran en el Negociado de Sanciones Administrativas de este Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida Es-paña 1, órgano al que se deberá dirigir para proceder a la notificación del mismo, y comunicándole además que, en caso de no hacerlo, se considerará notificado a todos los efectos.

Se le notifica que, a resultas de la documentación obrante en el expediente, se acuerda incoar el oportuno expediente sanciona-dor, dando cuenta a los presuntos responsables, poniéndole en este momento de manifiesto el expediente por un plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, a fin de poder presentar las alegaciones que estimase oportunas.

Asimismo se le notifica que en el caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Regla-mento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora

Por otro lado se le notifica que contra este acto de trámite no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las actuaciones que en su derecho estime pertinentes y de la interposición del recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo contra la resolución definitiva del expediente.

Por último, se le comunica la posibilidad de realizar el pago voluntario de la sanción previo a la resolución del expediente, lo que podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes Para el abono, deberá dirigirse a las dependencias del Negociado de Sanciones del Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, sita en Avenida España, 1 Horario de atención de lunes a viernes de 10 00 h a 13 00 h

Nombre y apellidos / razón social: Francisco Vázquez Esteban N I F /C I F : 75 402 658-X Procedimiento: 001886 Identificación del acto a notificar: Acuerdo-Inicio.Fecha infracción: 20 de junio de 2013 Fecha Acuerdo-Inicio: 4 de julio de 2013 Resolución núm : 3 340/13 Precepto infringido: Art 13 3 b) de la Ley de Comercio Ambulante Importe sanción: 3 001€ Recursos o plazo de alegaciones: Quince días, contado desde el día siguiente a la presente notificación.Acceso al texto íntegro: Avenida España, n º 1 C P 11300 - La Línea de la Concepción Tlf 956 696 200; Ext 335 Fax

956 696 230 En La Línea de la Concepción, 29 de julio de 2013 —El Jefe de Gestión Tributaria y Sanciones, (P D 3676/09, de 28 octubre),

José Juan Franco Rodríguez 34W-11086

Lunes 30 de septiembre de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 85

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (Cádiz)

Habiéndose procedido por la Sra Alcaldesa-Presidenta a la resolución del expediente sancionador, contra don Francisco Váz-quez Esteban, con DNI. 75.402.658-X, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente anuncio, que se insertará en el tablón de edictos del Excmo Ayuntamiento de Utrera, a los efectos previstos en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En el caso que requiera cualquier aclaración, o copia del expediente citado, se comunica a los interesados, que el mismo se encuentra en el Negociado de Sanciones Administrativas de este Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida España 1, órgano al que se deberá dirigir para proceder a la notificación del mismo, y comunicándole además que, en caso de no hacerlo, se considerará notificado a todos los efectos.

Contra la resolución, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.

En el supuesto de que opte por interponer el recurso de reposición potestativo en el tiempo y forma expuestos, el órgano com-petente para resolverlo dispondrá del plazo de un mes para su resolución Si transcurrido el plazo de un mes para resolver, no hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo

Contra la resolución del recurso de reposición expresa o su desestimación por silencio, se podrá formular directamente, según lo dispuesto en el art 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso con-tencioso administrativo, en única instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras, en los plazos siguientes:

1) Dos meses si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. 2) Seis meses si la denegación es presunta, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse desestimada Asimismo, se le comunica que el importe de la sanción podrá hacerlo efectivo en los siguientes plazos:A) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo para pagar será desde la fecha de recepción de la

notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. B) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día

cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación.

Para realizar el abono de la sanción deberá solicitar la carta de pago correspondiente, para ello deberá dirigirse a las dependen-cias del Negociado de Sanciones, sitas en Avda España, 1 Tlf 956-696 200 Ext 335, Fax 956-696 230, coordinacion@lalinea es Horario de atención al público de 10 00 h a 14 00 h

Nombre y apellidos / razón social: Don Francisco Vázquez Esteban N I F /C I F : 75 402 658-X Procedimiento: Resolución Expte 000848 / 356-2013 Referencia: JJFR/AEM/2013 Fecha infracción: 12 de abril de 2013 a las 12 00 h 12 de abril de 2013 a las 18 20 h Fecha resolución: 1 de julio de 2013 Resolución núm : 3 322/13 Precepto infringido: Art 13 3 b) Ley Comercio Ambulante Importe sanción: 3 001€ Recursos o plazo de alegaciones: Un mes, contado desde el día siguiente a la presente notificación.Acceso al texto íntegro: Unidad de Gestión Tributaria, Negociado de Sanciones, sito en Av/ España, 1 C P 11300 - La Línea

de la Concepción Tlf 956 696 200; Ext 335 Fax 956 696 230 E-mail coordinación@lalinea esEn La Línea de la Concepción, 29 de julio de 2013 —El Jefe de Gestión Tributaria y Sanciones, (P D 3676/09, de 28 octubre)

(Firma ilegible )34W-11089

————

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN (Cádiz)

Habiéndose procedido por la Sra Alcaldesa-Presidenta a la resolución del expediente sancionador, contra don José Manuel Santanton Reina, con DNI. 28.601.835-R, y habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicar-la, he resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del presente anuncio, que se insertará en el tablón de edictos del Excmo Ayuntamiento de Utrera, a los efectos previstos en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En el caso que requiera cualquier aclaración, o copia del expediente citado, se comunica a los interesados, que el mismo se encuentra en el Negociado de Sanciones Administrativas de este Excmo Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, Avenida España 1, órgano al que se deberá dirigir para proceder a la notificación del mismo, y comunicándole además que, en caso de no hacerlo, se considerará notificado a todos los efectos.

Contra la resolución, podrá interponer, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó el acto, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo.

En el supuesto de que opte por interponer el recurso de reposición potestativo en el tiempo y forma expuestos, el órgano com-petente para resolverlo dispondrá del plazo de un mes para su resolución Si transcurrido el plazo de un mes para resolver, no hubiera recaído resolución expresa se entenderá desestimado por silencio administrativo

Contra la resolución del recurso de reposición expresa o su desestimación por silencio, se podrá formular directamente, según lo dispuesto en el art 46 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, re-

86 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 227 Lunes 30 de septiembre de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 2270 649. Correo electrónico: [email protected]

curso contencioso administrativo, en única instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras, en los plazos siguientes:

1) Dos meses si la denegación es expresa, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.2) Seis meses si la denegación es presunta, contados desde el día siguiente a aquel en el que deba entenderse desestimada Asimismo, se le comunica que el importe de la sanción podrá hacerlo efectivo en los siguientes plazos:A) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, el plazo para pagar será desde la fecha de recepción de la

notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.B) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día

cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación.

Para realizar el abono de la sanción deberá solicitar la carta de pago correspondiente, para ello deberá dirigirse a las dependen-cias del Negociado de Sanciones, sitas en Avda España, 1 Tlf 956-696 200 Ext 335, Fax 956-696 230, coordinacion@lalinea es Horario de atención al público de 10 00 h a 14 00 h

Nombre y apellidos / razón social: Don José Manuel Santanton Reina N I F /C I F : 28 601 835-R Procedimiento: Resolución Expte 002284 Referencia: JJFR/AEM/2013 Fecha infracción: 10 de abril 2013 a las 18 00 h Fecha resolución: 1 de julio de 2013 Resolución núm : 3 320/13 Precepto infringido: Art 13 3 b) Ley Comercio Ambulante Importe sanción: 3 001€ Recursos o plazo de alegaciones: Un mes, contado desde el día siguiente a la presente notificación.Acceso al texto íntegro: Unidad de Gestión Tributaria, Negociado de Sanciones, sito en Av/ España, 1 C P 11300 - La Línea

de la Concepción Tlf 956 696 200; Ext 335 Fax 956 696 230 E-mail coordinación@lalinea esEn La Línea de la Concepción a 29 de julio de 2013 —El Jefe de Gestión Tributaria y Sanciones, (P D 3676/09, de 28 octubre)

(Firma ilegible )34W-11090

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DELALJARAFE DE SEVILLA

Habiendo sido sometida a informe del Consejo Rector del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico del Aljarafe de Sevilla, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 19 de junio de 2013, la cuenta general corres-pondiente al ejercicio económico de 2012, queda expuesta al público en la Dirección Provincial del SAE junto con sus justificantes y el citado informe por plazo de quince días, contados desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante este plazo y ocho días más los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones, las cuales serán examinadas por Consejo Rector del Consorcio que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias y emitirá nuevo informe

En Sevilla a 28 de junio de 2013 —La Presidenta, Aurora Cosano Prieto 253W-11638