Sumario - Web corporativa de Diputación de Sevilla · Las pagas extraordinarias de Beneficios,...

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 231 S u m a r i o Martes 4 de octubre de 2016 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Copacial, S.A. con vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 . . . . . . . . . . 3 Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Panadería y Alimentación, S.A. con vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Convenio Colectivo de la empresa Pasando el Río, S.L. con vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 . . 7 Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA: Área de Hacienda: Modificación de la plantilla del OPAEF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 1111/15, 106/16 y 184/15; número 2: autos 472/15, 1166/13 y 28/13; número 3: autos 166/16, 426/12, 118/13 y 220/16; número 4: autos 161/16, 597/15, 471/14, 540/15, 1167/16, 82/14, 1286/13, 889/13 y 276/14; número 6: autos 1079/13, 1301/13, 304/14 y 1130/15; número 7: autos 81/16, 1132/15, 173/16, 224/15, 1020/15, 689/13, 1132/14, 687/13 y 512/13; número 8: autos 232/15; número 9: autos 581/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Alicante.—Número 7: autos 153/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 Juzgados de Instrucción: Sevilla.—Número 7: autos 8/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Delegación de atribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33 Alcalá del Río: Avocación y delegación de competencias . . . . . 34 El Coronil: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 La Puebla de Cazalla: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 La Puebla del Río: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 El Saucejo: Corrección de errores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36 Tocina: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 Umbrete: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

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Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 231

S u m a r i o

Martes 4 de octubre de 2016

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo: Delegación Territorial en Sevilla: Convenio Colectivo de la empresa Copacial, S.A. con vigencia

del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 . . . . . . . . . . 3 Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Panadería y

Alimentación, S.A. con vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Convenio Colectivo de la empresa Pasando el Río, S.L. con vigencia del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2017 . . 7

Instalaciones eléctricas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA:— Área de Hacienda: Modificación de la plantilla del OPAEF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla.—Número 1: autos 1111/15, 106/16 y 184/15;

número 2: autos 472/15, 1166/13 y 28/13; número 3: autos 166/16, 426/12, 118/13 y 220/16; número 4: autos 161/16, 597/15, 471/14, 540/15, 1167/16, 82/14, 1286/13, 889/13 y 276/14; número 6: autos 1079/13, 1301/13, 304/14 y 1130/15; número 7: autos 81/16, 1132/15, 173/16, 224/15, 1020/15, 689/13, 1132/14, 687/13 y 512/13; número 8: autos 232/15; número 9: autos 581/14 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Alicante.—Número 7: autos 153/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31— Juzgados de Instrucción: Sevilla.—Número 7: autos 8/15 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Delegación de atribuciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33— Alcalá del Río: Avocación y delegación de competencias . . . . . 34— El Coronil: Notificaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34— La Puebla de Cazalla: Padrón fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35— La Puebla del Río: Anuncio de licitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35— El Saucejo: Corrección de errores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36— Tocina: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37— Umbrete: Ordenanza fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

Martes 4 de octubre de 2016 Número 231

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo————

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Copacial, S.A.Expediente: 41/01/0117/2016Fecha: 5 de agosto de 2016Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Destinatario: Jaime García Abad.Código: 41000932011989.Visto el Convenio Colectivo de la empresa Copacial S.A., código 41000932011939, suscrito por la referida entidad y la repre-

sentación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2017.Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los

convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 3 del Real Decreto 713/2010, de 23 de mayo, sobre «registro y depósitos de Convenios

y Acuerdos Colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Copacial S.A., código 41000932011989. sus-

crito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores: con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2017.

Segundo. Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla, 5 de agosto de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA COPACIAL, S.A.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores de Copacial, S.A., y la propia Empresa, encuadrada en la actividad del comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, en Sevilla capital y provincia.

La duración del presente convenio será de diez años, contados a partir del 1 de enero de 2008, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de diciembre de 2017.

El Convenio se prorrogará por anualidades sucesivas, si no es denunciado por alguna de las partes ante la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor, si no son aplicadas en su totalidad.

Artículo 3. Los salarios bases son los que figuran para cada categoría en las Tablas salariales del Anexo número 1, para el pe-riodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo devengarán quinquenios del 5% calculados sobre los salarios que constan más adelante con un máximo de tres quinquenios o del 15%.

Los valores para calcular la antigüedad serán fijos de por vida y cada quinquenio se calculara tomando como base la siguiente tabla:Categorías Euros

Dependiente responsable 504,63Dependiente 504,63

Ayudante 486,12No obstante la regla anterior, los trabajadores que al 1 de octubre de 2002, fecha de firma de este acuerdo, tuvieran una antigüe-

dad superior al 6% percibirá como complemento salarial, a título personal y como condición más beneficiosa a extinguir, las cantidades que se deriven de lo que se establece para cada situación según las reglas siguientes:

a) Quienes a la firma del referido acuerdo estuviesen percibiendo una antigüedad entre un 6% y un 24%, ambos inclusive, podrán alcanzar una antigüedad máxima del 30% sobre la tabla de antigüedad.

b) Para aquellos que estuviesen en el tramo comprendido entre el 30% y el 36%, el tope a alcanzar en concepto de antigüedad será del 40%, sobre la citada tabla de antigüedad.

Todo lo establecido en materia de antigüedad será de aplicación para los Ayudante de tienda, dependiente y dependiente responsable.Los encargados de establecimientos, percibirán como complemento salarial aumentos periódicos por año de servicio, consis-

tentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario mínimo interprofesional.

4 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Artículo 5. Todos lo encargados de establecimientos y dependientes responsables, tendrán derecho a recibir una retribución complementaria, en función de los criterios que establezca la Empresa, por la mayor dedicación y los resultados obtenidos personal y profesionalmente, por cada uno de ellos.

Artículo 6. Las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad, serán abonadas por la Empresa, los días 15 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 7. La Empresa facilitará la ropa adecuada para el trabajo de acuerdo con los trabajadores, comprometiéndose estos a utilizarla obligatoriamente durante la jornada laboral.

Artículo 8. Las normas a seguir, cuando un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o accidente de traba-jo, serán las que en estos casos, establezca la legislación vigente.

Artículo 9. La jornada de trabajo efectiva en la Empresa, será para todo el personal, de mil ochocientas ventiseis horas anuales, traducción de la jornada semanal media de cuarenta horas.

La Empresa organizará la jornada de trabajo, del modo más conveniente en cada Centro y a tal efecto, determinará su distribu-ción y tipos (continuada, partida, intensiva, a tiempo pleno, a tiempo parcial, etc.), los turnos y el régimen de descansos, estableciendo un sistema de correturno, para permitir que la Empresa pueda abrir todos sus establecimientos, incluso los domingos y festivos, exclu-yendo los siguientes días: Día primero de enero, Viernes Santo y día 25 de diciembre.

Para la apertura de las tardes de domingos y festivos, será necesario una negociación previa con el personal de cada estableci-miento.

Anualmente, la Empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria básica, a fin de que ningún empleado contratado a tiempo completo, realice ni más ni menos, que el número de horas de 1.826 convenidas. De dicho calendario, se dará cuenta al Comité de Empresa.

La distribución inicial de la jornada anual, podrá ser irregular y, respetándose los descansos legales diarios, semanales, festivos y anuales, se podrán realizar hasta once horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. Una vez establecido el calendario básico, la Em-presa podrá cambiar o modificar, el día de descanso de los trabajadores, de mutuo acuerdo con éstos mismos.

Durante los días: Miércoles, jueves y sábado de la Semana Santa, y para los días desde el martes al domingo de Feria de Sevilla, la jornada laboral será, para todo el personal de la Empresa, desde la hora de la apertura, hasta las 14:30 horas.

Los sábados por la tarde se cerrará, desde el primero de junio al último de septiembre, ambos inclusive.Los menores de 18 años no podrán realizar jornadas diarias superiores a 8 horas.

Artículo 10. Para el disfrute de las vacaciones anuales, de treinta días naturales, se establecerán turnos de común acuerdo entre la Empresa y los trabajadores.

En el caso de los dependientes responsables, descansarán uno en el mes de julio o agosto y el otro en el mes de junio u octubre, alternándose anualmente entre ellos.

El encargado de establecimiento descansará julio o agosto alternativamente.

Artículo 11. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 60 años de edad, percibirán de la Empresa, la cantidad de 2.007,90 €; con 61 años de edad, 1.807,12 €; con 62 años de edad, 1.606,33 €; con 63 años de edad, 1.405,54 €; con 64 años de edad, 1.204,75 € y con 65 años de edad, 1.005,81 €.

Artículo 12. La Empresa concederá a los trabajadores que contraigan matrimonio, un premio en metálico de 160,60 €, por una sola vez.

Artículo 13. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del convenio.

Asimismo, esta Comisión Paritaria, se reunirá dentro del mes de enero de cada año, a fin de establecer los salarios de cada año.

Disposición adicional primera.Cláusula de inaplicación salarial.Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.

Disposición adicional segunda.Se designa una comisión paritaria constituida por los miembros de la comisión negociadora para entender de aquellas cuestio-

nes establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas.La comisión negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días a petición de cualquiera de las partes y deberá

resolver las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de los 15 días siguientes.Para el acuerdo de la comisión paritaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la parte social y

de la mayoría de los representantes de la empresa.

Cláusula final. Y para que así conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente, en Sevilla a 27 de julio de 2016.

Anexo ITabla salarial para el periodo 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016

Categoría Salario base/MesSupervisor de establecimiento 726,02Encargado de establecimiento 726,02

Dependiente responsable 645,12Dependiente 645,12

Ayudante de tienda 636,77

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 5

Tabla salarial para el periodo 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017Categoría Salario base/Mes

Supervisor de establecimiento 733,28Encargado de establecimiento 733,28Dependiente responsable 651,57Dependiente 651,57Ayudante de tienda 643,14

36W-6408————

Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Comercio de Panadería y Alimentación, S.A.Expediente: 41/01/0068/2016.Fecha: 05/08/2016.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Destinatario: Don Jaime García Abad.Código 41000732011989.Visto el Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Panadería y Alimentación, S.A., código 41000732011989, suscrito

por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2017.Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los con-

venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro.Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y

acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las auto-ridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Tras-paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo. Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Comercial de Panadería y Alimentación, S.A.,

código 41000732011989, suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2017.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 5 de agosto de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA COMERCIAL DE PANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, S.A.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores de Comercial de Pa-nadería y Alimentación, S.A., y la propia Empresa, encuadrada en la actividad del comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, en Sevilla capital y provincia.

La duración del presente convenio será de diez años, contados a partir del 1 de enero de 2008, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de diciembre de 2017.

El Convenio se prorrogará por anualidades sucesivas, si no es denunciado por alguna de las partes ante la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor, si no son aplicadas en su totalidad.

Artículo 3. Los salarios bases son los que figuran para cada categoría en las tablas salariales del anexo número 1, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo devengarán quinquenios del 5% calculados sobre los salarios que constan más adelante con un máximo de tres quinquenios o del 15%.

Los valores para calcular la antigüedad serán fijos de por vida y cada quinquenio se calculara tomando como base la siguiente tabla:

Categorías EurosDependiente responsable 504,63

Dependiente 504,63Ayudante 486,12

No obstante la regla anterior, los trabajadores que al 1 de octubre de 2.002, fecha de firma de este acuerdo, tuvieran una antigüe-dad superior al 6% percibirá como complemento salarial, a título personal y como condición más beneficiosa a extinguir, las cantidades que se deriven de lo que se establece para cada situación según las reglas siguientes:

a) Quienes a la firma del referido acuerdo estuviesen percibiendo una antigüedad entre un 6% y un 24%, ambos inclusive, podrán alcanzar una antigüedad máxima del 30% sobre la tabla de antigüedad.

b) Para aquellos que estuviesen en el tramo comprendido entre el 30% y el 36%, el tope a alcanzar en concepto de antigüedad será del 40%, sobre la citada tabla de antigüedad.

6 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Todo lo establecido en materia de antigüedad será de aplicación para los Ayudantes de tienda, dependiente y dependiente responsable.

Los encargados de establecimientos, percibirán como complemento salarial aumentos periódicos por año de servicio, consis-tentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 5. Todos lo encargados de establecimientos y dependientes responsables, tendrán derecho a recibir una retribución complementaria, en función de los criterios que establezca la Empresa, por la mayor dedicación y los resultados obtenidos personal y profesionalmente, por cada uno de ellos.

Artículo 6. Las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad, serán abonadas por la Empresa, los días 15 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 7. La Empresa facilitará la ropa adecuada para el trabajo de acuerdo con los trabajadores, comprometiéndose estos a utilizarla obligatoriamente durante la jornada laboral.

Artículo 8. Las normas a seguir, cuando un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o accidente de trabajo, serán las que en estos casos, establezca la legislación vigente.

Artículo 9. La jornada de trabajo efectiva en la Empresa, será para todo el personal, de mil ochocientas ventiseis horas anua-les, traducción de la jornada semanal media de cuarenta horas.

La Empresa organizará la jornada de trabajo, del modo más conveniente en cada Centro y a tal efecto, determinará su distribu-ción y tipos (continuada, partida, intensiva, a tiempo pleno, a tiempo parcial, etc.), los turnos y el régimen de descansos, estableciendo un sistema de correturno, para permitir que la Empresa pueda abrir todos sus establecimientos, incluso los domingos y festivos, exclu-yendo los siguientes días: Día primero de enero, Viernes Santo y día 25 de diciembre.

Para la apertura de las tardes de domingos y festivos, será necesario una negociación previa con el personal de cada establecimiento.Anualmente, la Empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria básica, a fin de que ningún empleado

contratado a tiempo completo, realice ni más ni menos, que el número de horas de 1.826 convenidas. De dicho calendario, se dará cuenta al Comité de Empresa.

La distribución inicial de la jornada anual, podrá ser irregular y, respetándose los descansos legales diarios, semanales, festivos y anuales, se podrán realizar hasta once horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. Una vez establecido el calendario básico, la Em-presa podrá cambiar o modificar, el día de descanso de los trabajadores, de mutuo acuerdo con éstos mismos.

Durante los días: Miércoles, jueves y sábado de la Semana Santa, y para los días desde el martes al domingo de Feria de Sevilla, la jornada laboral será, para todo el personal de la Empresa, desde la hora de la apertura, hasta las 14,30 horas.

Los sábados por la tarde se cerrará, desde el primero de junio al último de septiembre, ambos inclusive.Los menores de 18 años no podrán realizar jornadas diarias superiores a 8 horas.Artículo 10. Para el disfrute de las vacaciones anuales, de treinta días naturales, se establecerán turnos de común acuerdo

entre la Empresa y los trabajadores.En el caso de los dependientes responsables, descansarán uno en el mes de julio o agosto y el otro en el mes de junio u octubre,

alternándose anualmente entre ellos.El encargado de establecimiento descansará julio o agosto alternativamente.Artículo 11. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 60 años de edad, percibirán de la Empresa, la cantidad de

2.007,90 €; con 61 años de edad, 1.807,12 €; con 62 años de edad, 1.606,33 €; con 63 años de edad, 1.405,54 €; con 64 años de edad, 1.204,75 € y con 65 años de edad, 1.005,81 €.

Artículo 12. La Empresa concederá a los trabajadores que contraigan matrimonio, un premio en metálico de 160,60 €, por una sola vez.

Artículo 13. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Asimismo, esta Comisión Paritaria, se reunirá dentro del mes de enero de cada año, a fin de establecer los salarios de cada año.DIsposIcIón ADIcIonAl prImerA:Cláusula de inaplicación salarial.Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.DIsposIcIón ADIcIonAl segunDA:Se designa una comisión paritaria constituida por los miembros de la comisión negociadora para entender de aquellas cuestio-

nes establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas.La comisión negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días a petición de cualquiera de las partes y deberá

resolver las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de los quince días siguientes.Para el acuerdo de la comisión paritaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la parte social y

de la mayoría de los representantes de la empresa.Cláusula final.Y para que así conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente, en Sevilla a 27

de julio de 2016.Anexo I

Tabla salarial para el periodo 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016Categoría Salario base/Mes

Supervisor de establecimiento 726,02 Encargado de establecimiento 726,02

Dependiente responsable 645,12 Dependiente 645,12

Ayudante de tienda 636,77

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 7

Tabla salarial para el periodo 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017Categoría Salario base/Mes

Supervisor de establecimiento 733,28 Encargado de establecimiento 733,28

Dependiente responsable 651,57 Dependiente 651,57

Ayudante de tienda 643,14 2W-6409

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Delegación Territorial en Sevilla

Convenio o acuerdo: Pasando El Río, S.L.Expediente: 41/01/0118/2016.Fecha: 05/08/2016.Asunto: Resolución de inscripción y publicación.Destinatario: Don Jaime García Abad.Código 41000004492012006.Visto el Convenio Colectivo de la empresa Pasando El Río, S.L., código 4100044922012006, suscrito por la referida entidad y

la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2017.Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los con-

venios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro.Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre «registro y depósitos de convenios y

acuerdos colectivos de trabajo», serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivo de trabajo de las auto-ridades laborales» los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Tras-paso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en relación con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo. Empresa y Comercio.

Esta Delegación Territorial acuerda:Primero: Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo de la empresa Pasando El Río, S.L., código 4100044922012006,

suscrito por la referida entidad y la representación legal de los trabajadores, con vigencia desde el 1 de enero de 2008 a 31 de diciembre de 2017.

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.Sevilla a 5 de agosto de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE LA EMPRESA PASANDO EL RÍO, S.L.

Artículo 1. El presente Convenio Colectivo, regula las relaciones laborales entre todos los trabajadores de Pasando El Río, S.L., y la propia Empresa, encuadrada en la actividad del comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos, en Sevilla capital y provincia.

La duración del presente convenio será de diez años, contados a partir del 1 de enero de 2008, y por tanto, el mismo terminará el día 31 de diciembre de 2017.

El Convenio se prorrogará por anualidades sucesivas, si no es denunciado por alguna de las partes ante la otra, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, forman un todo orgánico y serán consideradas globalmente, por lo que cualquiera de ellas carecerá de valor, si no son aplicadas en su totalidad.

Artículo 3. Los salarios bases son los que figuran para cada categoría en las tablas salariales del anexo número 1, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 4. Los trabajadores sujetos al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo devengarán quinquenios del 5% calculados sobre los salarios que constan más adelante con un máximo de tres quinquenios o del 15%.

Los valores para calcular la antigüedad serán fijos de por vida y cada quinquenio se calculara tomando como base la siguiente tabla:

Categorías EurosDependiente responsable 504,63Dependiente 504,63Ayudante 486,12

No obstante la regla anterior, los trabajadores que al 1 de octubre de 2.002, fecha de firma de este acuerdo, tuvieran una antigüe-dad superior al 6% percibirá como complemento salarial, a titulo personal y como condición más beneficiosa a extinguir, las cantidades que se deriven de lo que se establece para cada situación según las reglas siguientes:

a) Quienes a la firma del referido acuerdo estuviesen percibiendo una antigüedad entre un 6% y un 24%, ambos inclusive, podrán alcanzar una antigüedad máxima del 30% sobre la tabla de antigüedad.

b) Para aquellos que estuviesen en el tramo comprendido entre el 30% y el 36%, el tope a alcanzar en concepto de antigüedad será del 40%, sobre la citada tabla de antigüedad.

8 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Todo lo establecido en materia de antigüedad será de aplicación para los Ayudantes de tienda, dependiente y dependiente res-ponsable.

Los encargados de establecimientos, percibirán como complemento salarial aumentos periódicos por año de servicio, consis-tentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 6% del salario mínimo interprofesional.

Artículo 5. Todos lo encargados de establecimientos y dependientes responsables, tendrán derecho a recibir una retribución complementaria, en función de los criterios que establezca la Empresa, por la mayor dedicación y los resultados obtenidos personal y profesionalmente, por cada uno de ellos.

Artículo 6. Las pagas extraordinarias de Beneficios, Verano y Navidad, serán abonadas por la Empresa, los días 15 de marzo, 22 de julio y 22 de diciembre, respectivamente.

Artículo 7. La Empresa facilitará la ropa adecuada para el trabajo de acuerdo con los trabajadores, comprometiéndose estos a utilizarla obligatoriamente durante la jornada laboral.

Artículo 8. Las normas a seguir, cuando un trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal o accidente de trabajo, serán las que en estos casos, establezca la legislación vigente.

Artículo 9. La jornada de trabajo efectiva en la Empresa, será para todo el personal, de mil ochocientas ventiseis horas anua-les, traducción de la jornada semanal media de cuarenta horas.

La Empresa organizará la jornada de trabajo, del modo más conveniente en cada Centro y a tal efecto, determinará su distribu-ción y tipos (continuada, partida, intensiva, a tiempo pleno, a tiempo parcial, etc.), los turnos y el régimen de descansos, estableciendo un sistema de correturno, para permitir que la Empresa pueda abrir todos sus establecimientos, incluso los domingos y festivos, exclu-yendo los siguientes días: Día primero de enero, Viernes Santo y día 25 de diciembre.

Para la apertura de las tardes de domingos y festivos, será necesario una negociación previa con el personal de cada establecimiento.Anualmente, la Empresa elaborará un calendario de trabajo, con una distribución horaria básica, a fin de que ningún empleado

contratado a tiempo completo, realice ni más ni menos, que el número de horas de 1.826 convenidas. De dicho calendario, se dará cuenta al Comité de Empresa.

La distribución inicial de la jornada anual, podrá ser irregular y, respetándose los descansos legales diarios, semanales, festivos y anuales, se podrán realizar hasta once horas diarias ordinarias de trabajo efectivo. Una vez establecido el calendario básico, la Em-presa podrá cambiar o modificar, el día de descanso de los trabajadores, de mutuo acuerdo con éstos mismos.

Durante los días: Miércoles, jueves y sábado de la Semana Santa, y para los días desde el martes al domingo de Feria de Sevilla, la jornada laboral será, para todo el personal de la Empresa, desde la hora de la apertura, hasta las 14,30 horas.

Los sábados por la tarde se cerrará, desde el primero de junio al último de septiembre, ambos inclusive.Los menores de 18 años no podrán realizar jornadas diarias superiores a 8 horas.Artículo 10. Para el disfrute de las vacaciones anuales, de treinta días naturales, se establecerán turnos de común acuerdo

entre la Empresa y los trabajadores.En el caso de los dependientes responsables, descansarán uno en el mes de julio o agosto y el otro en el mes de junio u octubre,

alternándose anualmente entre ellos.El encargado de establecimiento descansará julio o agosto alternativamente.Artículo 11. Los trabajadores que se jubilen voluntariamente a los 60 años de edad, percibirán de la Empresa, la cantidad de

2.007,90 €; con 61 años de edad, 1.807,12 €; con 62 años de edad, 1.606,33 €; con 63 años de edad, 1.405,54 €; con 64 años de edad, 1.204,75 € y con 65 años de edad, 1.005,81 €.

Artículo 12. La Empresa concederá a los trabajadores que contraigan matrimonio, un premio en metálico de 160,60 €, por una sola vez.

Artículo 13. Se crea una Comisión Paritaria, integrada por el representante legal de la Empresa de una parte y el Comité de Empresa que suscribe el presente documento, para todas las cuestiones que deriven de la interpretación y aplicación del Convenio.

Asimismo, esta Comisión Paritaria, se reunirá dentro del mes de enero de cada año, a fin de establecer los salarios de cada año.DIsposIcIón ADIcIonAl prImerA:Cláusula de inaplicación salarial.Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.DIsposIcIón ADIcIonAl segunDA:Se designa una comisión paritaria constituida por los miembros de la comisión negociadora para entender de aquellas cuestio-

nes establecidas en la Ley y de cuantas otras le sean atribuidas.La comisión negociadora deberá reunirse en el plazo máximo de cinco días a petición de cualquiera de las partes y deberá

resolver las cuestiones que se le planteen en el plazo máximo de los quince días siguientes.Para el acuerdo de la comisión paritaria será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la parte social y

de la mayoría de los representantes de la empresa.Cláusula final.Y para que así conste y surta efectos, reconociéndose ambas partes como interlocutores, se firma el presente, en Sevilla a 27

de julio de 2016.Anexo I

Tabla salarial para el periodo 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016Categoría Salario base/Mes

Supervisor de establecimiento 726,02 Encargado de establecimiento 726,02

Dependiente responsable 645,12 Dependiente 645,12

Ayudante de tienda 636,77

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 9

Tabla salarial para el periodo 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017Categoría Salario base/Mes

Supervisor de establecimiento 733,28 Encargado de establecimiento 733,28

Dependiente responsable 651,57 Dependiente 651,57

Ayudante de tienda 643,14 2W-6410

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Delegación Territorial en SevillaInstalación eléctrica

A los efectos previstos en el artículo 125.º del R.D 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de trans-porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.Domicilio: Avenida Diego Martínez Barrio, núm. 2.Emplazamiento: Finca Los Prados en Corcoya.Finalidad de la instalación: Traslado centro transformación intemperie.

Linea eléctrica.Origen: Apoyo existente.Final: C.T. intemperie.T.M. afectado: Badolatosa.Tipo: Aérea.Longitud en Km.: 0,027.Tensión en servicio: 25 kV.Conductores: LA-56.Apoyos: Metálicos celosía.Aisladores: U40BSU40BS.

Centro de transformación.Tipo: Intemperie.Potencia: 160 kV.Relación de transformación: 25 kV / B2.Presupuesto: 7.374 euros.Referencia: R.A.T: 112554. Expediente.: 276122.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevi-

lla, avenida de Grecia, s/n planta tercera de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, y formularse al mismo tiempo las alegacio-nes, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de 20 días, contados a partir del siguiente al de la publicación en este anuncio.

En Sevilla a 7 de julio de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.36F-5111-P

————Delegación Territorial en Sevilla

Instalación eléctricaA los efectos previstos en el artículo 125.º del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se somete a información pública la petición de autorización de la instalación eléctrica, cuyas características principales se señalan a continuación:

Peticionaria: Medina Garvey Electricidad, S.L.U.Domicilio: Calle Párroco Vicente Moya, 14.Emplazamiento: Paraje de Lerena. Finalidad de la instalación: Reforma y desvío de LAMP, por no cumplir distancia reglamentaria al terreno.

Línea eléctrica:Origen: LAMT y CTI Zafra.Final: LAMT a CTI Zafra.Término municipal afectado: Huévar del Aljarafe.Tipo: Aérea.Longitud en km: 0,338.Tensión en servicio: 15(20) kV.Conductores: 27-Al 1/4-ST 1A (LA-30).Presupuesto: 10.517,16 euros.Referencia: R.A.T: 13.747. Exp.: 276225.Lo que se hace público para que pueda ser examinada la documentación presentada en esta Delegación Territorial, sita en Sevi-

lla, Avenida de Grecia s/n, planta tercera, de lunes a viernes, en horario de 9.00 a 14.00, y formularse al mismo tiempo las alegaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Sevilla a 1 de septiembre de 2016.—El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.2F-6565-P

10 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA————

Área de HaciendaAprobada inicialmente por esta Diputación Provincial, en sesión ordinaria de 29 de septiembre del año en curso, la modifica-

ción de la plantilla del OPAEF, se expone al público por plazo de quince días hábiles, según previene el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el art. 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

El expediente, que se encuentra expuesto al público en el Área de Hacienda de esta Diputación, se considerará definitivamente aprobado, si transcurrido dicho período no se hubiera presentado ninguna sugerencia o reclamación.

Sevilla, 30 de septiembre de 2016.—El Secretario General P.D. (Resolución núm. 2579/15), Fernando Fernádez-Figueroa Guerrero.253W-6860

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia..

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1111/2015 a instancia de la parte actora doña Sonia Hurtado Caicedo contra Almudena Padilla Silgado sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 14 de septiembre de 2016 del tenor literal siguiente:

Fallo.Estimo la demanda formulada por doña Sonia Hurtado Caicedo contra Almudena Padilla Silgado, declaro improcedente el

despido de la actora y condeno a la demandada a que a su elección, que deberá ejercitar en cinco días desde la notificación de esta sen-tencia, la readmita en su puesto de trabajo o la indemnice en la suma de 869,47 €, debiéndose estar en cuanto a los salarios de trámite a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución. Igualmente condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 5.363,80 €, en concepto de salarios impagados.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anun-ciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley.

Caso de que el recurrente sea el demandado deberá ingresar conforme establecen los artículos 229 y 230 LRJS la cantidad a que se le condena, en la cuenta-expediente abierta en la entidad Banco Español de Crédito, Banesto, entidad núm. 0030, sucursal avenida de la Buhaira (oficina núm. 4325), sita en calle José Recuerda Rubio núm. 4 de Sevilla cuenta núm. 4020 0000 65 (más número de autos, en cuatro cifras, añadiendo a la izquierda los ceros necesarios más número de año de los autos indicándose únicamente las dos últimas cifras; en total 16 dígitos), como asimismo, deberá depositar la suma de 300 € en la cuenta anteriormente reseñada.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. señora Magistrada-Juez que la dictó, estando la

misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla a 14 de septiembre de 2016.

Y para que sirva de notificación a la demandada Almudena Padilla Silgado, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando,.36W-6529

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 106/2016, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancia de

Sebastiana Maya Martín contra Esabe Limpiezas Integral S.L., en la que con fecha 24 de junio de 2013 se ha dictado auto que sustan-cialmente dice lo siguiente:

«Decreto núm. 447/16.Señora Letrada de la Administración de Justicia:Doña María Belén Pascual Hernando.En Sevilla a 30 de junio de 2016.

Antecedentes de hecho.Primero. Doña Sebastiana Maya Martín ha presentado demanda de ejecución frente a Esabe Limpiezas Integral S.L. y se dictó

resolución judicial despachando ejecución en fecha 1 de junio de 2016 para cubrir la cantidad, en concepto de principal, de 1.689,04 €.Segundo. La ejecutada ha sido declarada en situación de insolvencia provisional por este Juzgado de lo Social núm. 1 en la

ejecución núm. 222/14 dimanante de autos núm. 520/12, por decreto de 7 de octubre de 2014.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 11

Tercero. Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.

Fundamentos de derecho.Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276.3 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empre-

sa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el artículo 250 de esta Ley.

Segundo. En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva.Acuerdo:Declarar a la ejecutada, Esabe Limpiezas Integral S.L., en situación de insolvencia por importe de 1.689,04 €, insolvencia que

se entenderá a todos los efectos como provisional. Hágase entrega de testimonio bastante a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Hágase

saber a dicha parte que, para la retirada del testimonio, deberá comparecer en este Juzgado en día hábil y hora de audiencia.Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientesNotifíquese la presente resolución a las partes y al fogasa.Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles

contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, Sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0106-16, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “concepto” que se trata de un recurso seguido del código “31” y “Social-revisión”, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional deci-moquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en “concepto” se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código “31” y “Social-revisión”.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La Letrada de la Administración de Justicia.»Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Limpiezas Integral S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 30 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.)36W-5018

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 1

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 184/2015, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de doña

Patricia Gómez Martínez contra Francisco Pavón Fajardo, S.L., en la que con fecha 19/09/16, se han dictado Auto y Decreto, cuyo encabezado y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto: En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.Dada cuenta y;…Parte dispositivaS.Sª. Ilma. Acuerda:Despachar ejecución a favor de doña Patricia Gómez Martínez, contra Francisco Pavón Fajardo, S.L., por la suma de 14.104,70

€ en concepto de principal (correspondiendo 1.650,55 € en concepto de indemnización y 12.454,15 € en concepto de salarios dejados de percibir) más la suma de 2.820,94 € calculados para intereses y costas y gastos.

Tramítese dicha ejecución con el número 184/15, bajo el que se despachó la ejecución por la vía de incidente de no readmisión a favor de doña Patricia Gómez Martínez, contra Francisco Pavón Fajardo, S.L. procediéndose a su reapertura.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de tres días ante este Juzgado, en los términos referidos en el fundamento tercero de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, cuenta núm. 4020-0000-64-0184-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «concepto» que se trata de un re-curso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

12 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el « beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en « concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma la Ilma. Sra. doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada–Juez La Letrada de la Administración de Justicia.DecretoSra. Letrada de la Administración de Justicia: Doña María Belén Pascual Hernando.En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.…Parte dispositivaAcuerdo:Se decreta embargo de los saldos de cuentas en entidades financieras de la titularidad de la ejecutada, Francisco Pavón Fajardo,

S.L., en cuanto fuere suficiente a cubrir la suma de las cantidades reclamadas, así como de las cantidades por las que resulte acreedor dicho ejecutado frente a la AEAT, por cualquier concepto. Para ello, tramítense la oportunas órdenes a través de la aplicación Cuentas de Consignación de Depósitos.

Procédase por este Juzgado a la averiguación patrimonial integral a través del Punto Neutro Judicial, para la localización y ave-riguación de los bienes y derechos del ejecutado que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Dirección General de Tráfico, Catastro y Servicio de Índices del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, nú-mero de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander, sucursal de calle José Recuerda Rubio núm. 4, de Sevilla, Cuenta núm. 4020-0000-64-0184-15, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «31» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander con IBAN: ES5500493569920005001274 (en formato electrónico) o IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 (en formato papel), indicando el «beneficiario», Juzgado de lo Social núm. 1 de Sevilla, y en « concepto» se consignarán, en un solo bloque y éste separado por espacios de todo lo demás que se ponga en el campo, los 16 dígitos –antes expresados– de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «31» y «Social-revisión».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación en forma a Francisco Pavón Fajardo, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resolu-ciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 20 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.253W-6600

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 472/2015. Negociado: J.N.I.G.: 4109144S20150005061.De: Doña Rosario Fernández Sánchez.Abogado: Antonio Zambrana Ruiz.Contra: INSS y TGSS, SAS, Fremap y don Luis Fernández BonillaAbogado: José Maria Hormigo Muñoz.Doña M.ª Consuelo Picazo García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital

y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 472/2015, a instancia de la parte actora doña Rosario

Fernández Sánchez, contra INSS y TGSS, SAS, Fremap y don Luis Fernández Bonilla sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Sentencia numero 177/2016. En Sevilla a 19 de abril del 2016.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 13

Vistos por mí don Jesús Castro Ruiz, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo del Juzgado de lo Social número 2 de esta capital, en juicio oral y público los presentes autos sobre Seguridad Social seguidos en este Juzgado bajo el número 472/2 015 promovidos a instancia de doña Rosario Fernández Sánchez, asistida debidamente por el letrado Sr. Zambrana Ruiz, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social asistidos por la letrada Sra Lomelino Amérigo contra Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales , asistida por el letrado Sr Hormigo Muñoz y contra Servicio Andaluz de Salud y don Luis Fernández Bonilla que no comparecieron.

Fallo: Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la defensa de Fremap Mutua de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y debo absolver y absuelvo a tal codemandada de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Rosario Fernández Sánchez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Andaluz de Salud y don Luis Fernández Bonilla. En con-secuencia, debo absolver y absuelvo a los referidos codemandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda origen de las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este juzgado de lo social y que podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.

A todo escrito de interposición del recurso se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte esté exenta de ello. En caso de que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el secretario judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliqui-dación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

El Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia doña Consuelo Picazo García. En Sevilla a 6 de junio

de 2016.El anterior escrito únase a los autos de su razón, se tiene por anunciado en tiempo y forma por la parte demandante, su propósito

de recurrir en Suplicación contra la Sentencia recaída en los presentes autos. Y en cumplimiento de lo establecido en el art. 195 de la LRJS, póngase los autos a disposición del Letrado designado , para que se haga cargo de los mismos, por sí o por persona autorizada por escrito, a fin de que formalice el recurso de suplicación anunciado, dentro de los diez días siguientes, plazo que correrá cualquiera que sea el momento en el que el Letrado retire los autos puestos a su disposición. Póngase en conocimiento de la recurrente que los autos deben ser devueltos presencialmente en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, firmando en el libro correspondiente la devolución.

Se requiere a las partes para que, en el caso de no presentar los escritos vía lexnet, aporten copias suficientes para todos los intervinientes en el presente procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.Diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia, doña Consuelo Picazo García. En Sevilla a 30 de junio

de 2016.Con el anterior escrito, fórmese pieza separada. Se tiene por formalizado en tiempo recurso de suplicación, y en consecuencia,

confiérase traslado a las partes recurridas a fin de que dentro del plazo de cinco días presente escrito de impugnación con sus copias correspondientes para traslado a las partes, si les conviniere y, transcurrido dicho plazo, y, en su caso el de alegaciones del apartado 2 del art. 197 LRJS, háyanse presentado o no escritos en tal sentido y previo traslado de las alegaciones si se hubieran presentado, elé-vense las presentes actuaciones a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla mediante atento oficio, dentro de los dos días siguientes, según previene el artículo 197.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo se advierte a la parte recurrida que, la impugnación deberá llevar la firma de Letrado o Graduado Social Colegiado para su admisión a trámite, quien deberá ostentar la representación legal de la parte o en su defecto el escrito deberá llevar la firma de ambos, conforme establece el artículo 198 de la LRJS, deberá hacer constar en su escrito de impugnación de recurso un domicilio a efectos de notificaciones en la localidad en que radica la sede del TSJ de Andalucía,

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reposición dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Lo mandó y firma. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Luis Fernández Bonilla actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 5 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Consuelo Picazo García.2W-6700

14 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

El Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1166/2013, sobre procedimiento ordinario, a instancia de

Antonio Martín Doblado, contra Photosynthesis Energy, S.L. y Fogasa, en la que con fecha 28 de junio de 2016 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

— Tener por desistido a Antonio Martín Doblado de su demanda frente a Photosynthesis Energy, S.L. y Fogasa.— Archivarlas actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social de-berá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado número abierta en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obede-cen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Letrado de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación en forma a Photosynthesis Energy, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro

el presente Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o senten-cias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 28 de junio de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia. (Firma ilegible.)6W-5022

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 28/2013. Negociado: D.N.I.G.: 4109144S20120006900.De: Don Alfonso Montijano Ibáñez.Contra: Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer.Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número dos de

esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 28/2013, a instancia de la parte actora don Alfonso

Montijano Ibáñez, contra Ociofitness, S.L., Oninlive, S.L., Ministerio Fiscal, Ociofitness, S.L., Fogasa y Esperanza Martín Ferrer sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de 15 de febrero de 2016 del tenor literal siguiente:

Decreto 112/16.El Letrado de la Administración de Justicia don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.En Sevilla a 15 de febrero de 2016.Antecedentes de hecho.Primero.— Alfonso Montijano Ibáñez, ha presentado demanda de ejecución frente a Oninlive, S.L.Segundo.— Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 26 de enero de 2015 por un total de 3.831,12 euros en concepto

de principal, mas la de 766,22 euros calculados provisionalmente para intereses y costas Tercero.— No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial,

sin que por el citado organismo se haya presentado escrito de oposición o designado nuevos bienes de la ejecutada.Fundamentos de derecho.Único.— Disponen los arts. 250 y 276 de la Ley 36/2011 (LRJS) que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes su-

ficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o par-cialmente, el Secretario Judicial de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.Parte dispositiva, acuerdo:Declarar a la ejecutada Oninlive, S.L., en situación de insolvencia por un total de 3.831,12 euros en concepto de principal, mas la

de 766,22 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta

la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 de la Ley 36/2011 (LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el n.º de cuenta de este Juzgado n.º debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código « ». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

El Letrado de la Administración de Justicia.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 15

Y para que sirva de notificación al demandado Oninlive, S.L. y Ociofitness, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 15 de febrero de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.6W-1368

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 3 de sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 166/2016, a instancia de la parte actora don Willian

Andres Rojas Luna contra The Cook Actividades, S.L., sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado con fecha 1-9-16, auto de acla-ración de la sentencia núm. 282/16, del tenor literal siguiente:

Auto complemento de sentencia.Dictado en Sevilla el día 1 de septiembre de 2016, por la Magistrada de este Juzgado, doña Yolanda Molina Grande.Hechos:Primero.—Notificada a las partes sentencia núm. 282/2016, dictada en estos autos con fecha 29/6/2016, por la parte demanda-

da, en tiempo y forma se solicitó aclaración o complemento de la misma a fin de que se hiciera constar la cantidad que la demandada adeuda al demandante que es objeto de reclamación en la presente demanda, asi como la cantidad a indemnizar por la demandada

Segundo.—Dado traslado a la parte demandada y trascurriendo el tiempo para hacer alegaciones quedaron los autos pendientes de resolver.

Razonamientos jurídicosPrimero.—El artículo 267 de la L.O.P.J. regula el procedimiento para la aclaración, rectificación, subsanación o complemen-

to de las resoluciones judiciales una vez firmadas, dedicando los apartados 5 y 6 a la forma de completar las sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, respecto de las cuales se permite que el juez o tribunal, de oficio, dentro de los cinco días siguientes a su dictado, o a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado en este caso de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dicte auto por el que resuelva completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Segundo.—Se estima que, en principio, la sentencia debe ser aclarada y completada en los siguientes términos:En cuanto a la cantidad de indemnización que corresponde al demandante debe rectificarse en el siguiente sentido donde dice

en el Fundamento de Derecho Tercero.Por lo que hace al cálculo de la indemnización legal, siendo el contrato de trabajo posterior al Real Decreto-Ley 3/2012, deberá

calcularse la indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 720 días (art. 56 Estatuto de los Traba-jadores); y siguiendo en cuanto al prorrateo por meses de los períodos inferiores al año la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 31.10.2007 (RJ 9334) y 12.11.2007 (RJ 2008\297) que en definitiva toma por meses completos los períodos inferiores al mes. De todo lo cual resulta un período de servicios computable de 238 días, lo que le da derecho a 21,8 días de indemnización, que a razón del salario regulador citado arroja un subtotal indemnizatorio de 895,62 euros; que es la indemnización que debe ser reconocida al no superar el tope legal citado.

«Debe decir:»Por lo que hace al cálculo de la indemnización legal, siendo el contrato de trabajo posterior al Real Decreto-Ley 3/2012, deberá

calcularse la indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio con el límite de 720 días (art. 56 Estatuto de los Trabaja-dores); y siguiendo en cuanto al prorrateo por meses de los períodos inferiores al año la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS de 31.10.2007 (RJ 9334) y 12.11.2007 (RJ 2008\297) que en definitiva toma por meses completos los períodos inferiores al mes. lo que le da derecho a una indemnización, que a razón del salario regulador citado arroja un subtotal indemnizatorio de 152,66 euros; que es la indemnización que debe ser reconocida al no superar el tope legal citado.

En el Fallo de la sentencia apartado núm. 4, donde dice:4.- Condeno a la demandada The Cook Actividades, S.L. a que paguen al demandante como indemnización, la cantidad de ocho

cientos noventa y cinco euros y sesenta y dos centimos (895,62 euros).«Debe decir:»4.- Condeno a la demandada The Cook Actividades, S.L., a que paguen al demandante como indemnización, la cantidad de

ciento cincuenta y dos euros y sesenta y seis centimos (152,66 euros.Tercero.—En los hechos probados debe completarse con un numero sexto en el cual debe establecerse literalmente lo siguiente:Hecho probado sexto: La demandada adeuda a día del hoy de las nominas correspondientes a noviembre y diciembre del 2015,

conforme al hecho primero y segundo de la demanda cuyo contenido se da por reproducido que asciende a 1629,50 euros.Cuarto.—Respecto al fallo debe completarse en el siguiente sentido «donde dice:»1.- Estimo la demanda presentada por Willian Andres Rojas Luna contra The Cook Actividades, S.L., en reclamación por

despido y cantidad.2.- Declaro improcedente el despido de Willian Andres Rojas Luna acordados por la empresa demandada The Cook Activida-

des, S.L., con efectos del día 16 de diciembre del 2015.3.- Declaro la imposibilidad de readmisión y tengo por efectuada ex lege la opción por la indemnización y por extinguida la

relación laboral entre las partes desde la fecha del despido 16/12/15.4.- Condeno a la demandada The Cook Actividades, S.L., a que paguen al demandante como indemnización, la cantidad de

ciento cincuenta y dos euros y sesenta y seis céntimos (152,66 euros).

16 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

«Debe decir:»1.- Estimo la demanda presentada por Willian Andres Rojas Luna contra The Cook Actividades, S.L., en reclamación por

despido y cantidad2.- Declaro improcedente el despido de Willian Andres Rojas Luna acordados por la empresa demandada The Cook Activida-

des, S.L. con efectos del día 16 de diciembre del 2015.3.- Declaro la imposibilidad de readmisión y tengo por efectuada ex lege la opción por la indemnización y por extinguida la

relación laboral entre las partes desde la fecha del despido 16/12/15.4.- Condeno a la demandada The Cook Actividades, S.L. a que paguen al demandante como indemnización, la cantidad de

ciento cincuenta y dos euros y sesenta y seis centimos (152,66 euros.5.- Condeno a a la demandada The Cook Actividades, S.L., a que paguen al demandante Willian Andres Rojas Luna los salarios

que adeuda en la cantidad de mil seiscientos veintinueve euros y cincuenta centimios (1629,50 euros)Quinto.—Conforme al art. 267.8. de la LOPJ “No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca

de la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o del Secretario Judicial”. Y según dispone el art. 267.9 de la misma ley orgánica, “Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto o decreto que reconociera o negase la omisión del pro-nunciamiento y acordase o denegara remediarla”.

En su virtud, vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,Parte dispositiva. Aclaro o complemento la sentencia núm. 282/16, dictada en estos autos con fecha 30 de junio del 2016, en el

sentido expuesto en los anteriores fundamentos jurídicos 2, 3 y 4 de este auto.Contra esta resolución podrá recurrirse conjuntamente, en su caso, con la aclarada.Así lo acuerdo, mando y firmo.La Magistrada.Y para que sirva de notificación al demandado The Cook Actividades, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción núm. 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 5 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández.253W-6604

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: 426/12.Ejecución de títulos judiciales 220/2015. Negociado: 1J.N.I.G.: 4109144S20120004742.De: Don Eugenio Manuel Montero Martín.Contra: Mibox Tecnolology, S.L.Doña Maria Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de

esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 426/12, ejecución número 220/2015 a instancia de la

parte actora don Eugenio Manuel Montero Martín, contra Mibox Tecnolology, S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto número 597/16 de fecha 26-9-16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:Declarar a la Empresa demandada ejecutada Mibox Technology, S.L., con CIF número B-91401273, en situación de insolven-

cia con carácter provisional, por importe de 4.505,50 euros de principal, más 901 euros que provisionalmente se presupuestan para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos Testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revisión (art. 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander número 4022-0000-64-042612, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposi-ción», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander número ES55-0049-35-69920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición».

Si no manifiestan alegación alguna se procederá al archivo provisional de las actuaciones.De conformidad con el articulo 276.5 de la Ley 36/11, en la redacción dada por la ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, procé-

dase a la anotación de la presente insolvencia en el Registro Mercantil Central.Lo acuerdo y mando. La Letrada de la Administración de Justicia.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 17

Y para que sirva de notificación al demandado Mibox Tecnolology, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 26 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Auxiliadora Ariza Fernández2W-6701

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

Procedimiento: Ordinario 118/2013. Negociado: IM.De: Don Juan Acosta Monaster.Abogado: Andrés Brito Muñoz.Contra: Hormigones Espinal, S.L., (en concurso), Fondo de Garantía Salarial y Luciano Carazo González (adm. concursal).Doña María Auxiliadora Ariza Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de los

de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha, en los autos número 118/2013, se ha acordado citar a Hormigones

Espinal, S.L., (en concurso) como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 4 de noviembre de 2016, a las 10.20 horas para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida Buhaira número 26, Edif. Noga, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a Hormigones Espinal, S.L., (en concurso), se expide la presente cédula de citación para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 20 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández.

4W-3770————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 3

La Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales número 220/16, de los autos

816/14, a instancia de los ejecutantes doña Susana Domínguez Jiménez y don Francisco José Mendoza Lopez, frente a Trecho, S.L., en la que con fecha 6 de julio de 2016, se han dictado Auto general de ejecución y Decreto de ejecución, cuyas partes dispositivas ex-tractada contienen los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Parte dispositiva del auto.

Parte dispositiva:S.S.ª Ilma. dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa Trecho, S.L., con CIF número B-41505595, en favor de los eje-

cutantes doña Susana Domínguez Jiménez, con N.I.F. número 28.760.913-B y don Francisco José Mendoza Lopez con N.I.F. número 75.405.949-N, por el importe total de 74.286,51 euros en concepto de principal (Conforme al desglose de los importes que le corres-ponde a cada uno de los ejecutantes que se recoge en el hecho primero de la presente resolución), más 13.000 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días há-biles contados desde el siguiente de la notificación, conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada adu-ciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresar-lo en la cuenta de este Juzgado abierta en Santander n.º 4022-0000-64-0816-14, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander ES55 0049 3569920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y en «observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «social-reposición».

Así, por este auto, lo acuerdo mando y firma La Juez sustituta del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provin-cia, Yolanda Molina Grande. Doy fe.

La Juez sustituta.—La Letrada de la Administración de Justicia.

18 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Parte dispositiva del decreto:Parte dispositiva:Habiéndose dictado orden general de ejecución y despacho de la misma en el que su parte dispositiva se acuerda despachar

ejecución frente a la empresa Trecho, S.L., con CIF N.º B-41505595 , en favor de los ejecutantes doña Susana Domínguez Jiménez con N.I.F. número 28.760.913-B y don Francisco José Mendoza Lopez con NIF número 75.405.949-N, por el importe total de 74.286,51 euros en concepto de principal (Conforme al desglose de los importes que le corresponde a cada uno de los ejecutantes que se recoge en el hecho primero de la citada resolución), más 13.000 euros, provisionalmente calculados, en conceptos de intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo, al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de diez días, señale bienes, derechos y acciones propiedad de la ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado conforme a lo previs-to en el artículo 250 de la Ley 36/11, de 10 de octubre, así como el embargo mediante el punto neutro judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutante como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Indices (Corpme) a través del punto neutro.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución de IVA u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Hallándose la ejecutada en paradero desconocido, notifíquese esta resolución, junto con el auto de orden general de ejecución, a través de edicto a publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de tres días (art. 188 de la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social) hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado en el Banco Santander número 4022-0000-64- 081614, para la salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo depen-diente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo.La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación en forma a Trecho, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente

Edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a la instrucción número 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resolucio-nes se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 6 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández.2W-5206

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

N.I.G.: 4109144S20140003741.Procedimiento: 348/14.Ejecución núm.: 161/2016. Negociado: 6De: Fundación Laboral de la Construcción.Contra: Servicios y Contratas del Almanzora, S.L.El Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 161/16, dimanante de los autos 348/14, a instancia de la Fundación Laboral

de la Construcción contra Servicios y Contratas del Almanzora, S.L., en la que con fecha 8/09/16, se ha dictado Auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 1.884,49 euros de principal mas la cantidad de 565,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla expido el presente.En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Auxiliadora Ariza Fernández.

253W-6608————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 4 de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 597/2015, se ha acordado citar a Hermanos Bas Cabello, S.L.U., Compra Venta Andalucía IBER 1969, S.L., (Administrador Único don Manuel Márquez León) y Fuerza Comer-cial Sevilla, S.L.U., (Administrador Único don Manuel Márquez León) como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo día 20 de octubre de 2016, a las 11.00 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26. Edificio Noga, 5.ª planta - 41018 Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 19

Igualmente, se le cita para que en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a Hermanos Bas Cabello, S.L.U., Compra Venta Andalucía IBER 1969, S.L., (Administrador

Único don Manuel Márquez León) y Fuerza Comercial Sevilla, S.L.U., (Administrador Único don Manuel Márquez León), se expide la presente cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Sevilla a 27 de septiembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.8W-6839

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de Sevilla.Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 471/2014, a instancia de doña María Asunción

Noguera Rodríguez, contra Disanka Hogar, S.L. (Administradora Única doña Alba Jiménez Archilla), se ha acordado citar a dicha parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 3 de noviembre de 2016, a las 9:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en avenida de la Buhaira número 26, Edificio Noga, 5ª planta, 41018-Sevilla, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que en los mismos día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado de lo Social, copia de la

demanda presentada.Y para que sirva de citación a Disanka Hogar, S.L. (Administradora Única doña Alba Jiménez Archilla), se expide la presente

cédula de citación para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.En Sevilla a 23 de septiembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra García.

258W-6818————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

Procedimiento: Despidos/ceses en general 540/2015. Negociado: 1.N.I.G: 4109144S20150005781.De: Don Sergio Fernández Hernández.Abogado: Alberto Espinosa Mediavilla.Contra: Daneses Vip Hijos, S.L. y Eugenio Araujo Ocaña. Administrador único.Don Alejandro Cuadra García, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número cuatro de esta capital

y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 540/2015, a instancia de la parte actora don Sergio Fer-

nández Hernández, contra Daneses Vip Hijos, S.L., y Eugenio Araujo Ocaña Administrador Único sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha 10 de agosto de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 375/2016.En Sevilla a 10 de agosto del 2016.Vistos por mí, don Jesús Castro Ruiz Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo del Juzgado de lo Social número

4 de esta capital en juicio oral y público los presentes autos sobre despido y cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número 540/2015 promovidos a instancia de don Sergio Fernández Hernández debidamente asistido, contra Daneses Vip Hijos, S.L., que no compareció.

Fallo.Debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por don Sergio Fernández Hernández, contra Daneses Vip

Hijos, S.L.En consecuencia, procede hacer los siguientes pronunciamientos.1.— Declarar la improcedencia del despido del que fue objeto el trabajador, con fecha de efectos el 15/04/15, condenando a la

demandada a estar y pasar por tal declaración.2.— Debo condenar y condeno a Daneses Vip Hijos, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia,

opte bien entre la readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 41,68 euros diarios, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien con el abono de una indemnización en cuantía de 845,08 euros, con la advertencia que, de no optar expresamente, se entenderá que procede la readmisión.

3.— Debo condenar y condeno a Daneses Vip Hijos, S.L., a que abone al actor la suma de 4.882,97 euros, junto con el 10 % de interés por mora. No procede imposición de costas.

La presente sentencia no es firme pues cabe interponer frente a ella recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tri-bunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, de su propósito de entablarlo, o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

Caso de que el recurrente no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, la cantidad de 300 euros en la cuenta-expediente de Santander n.º 4023 0000 65. 0540. 15.

20 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 65 Social- suplicación». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.

Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta- expedien-te de Santander n.º 4023 0000 61 0540. 15, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Santander 0049 35 69 920005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º …indique n.º de juzgado…. de ….indique ciudad…, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código correspondiente y «Social-Suplicación».

Deberá asimismo efectuarse, al momento de anunciarse el recurso conforme al artículo 231 de la mencionada ley, el nombra-miento de letrado o de graduado social colegiado ante este juzgado, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación. La designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito. En este último caso, aunque no se acompañe poder notarial, no habrá necesidad de ratificarse. En todo caso deberán facilitarse todos los datos del domicilio profesional, así como la dirección de correo electrónico, teléfono y fax del profesional designado que haya de ostentar la representación de la parte durante el recurso, con las cargas del apartado 2 del artículo 53.

El Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, así como las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, estarán exentos de la obligación de constituir los depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de garantía previsto en las leyes. Los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita quedarán exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir vienen exigidas en la referida ley.

Conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la in-terposición del recurso de suplicación. Los sujetos pasivos (tanto demandantes como demandados) auto-liquidarán esta tasa conforme al modelo oficial 696 (disponible sólo en internet), debiendo tenerse en cuenta las exenciones previstas en el artículo 4 de la referida ley así como en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación.— Leída y publicada la anterior resolución por el Sr. Magistrado-Juez de Adscripción Territorial de Refuerzo que

la dictó, en legal forma. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Daneses Vip Hijos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.En Sevilla a 18 de agosto de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Alejandro Cuadra Gracía.

6W-6422————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

N.I.G.: 4109144S20130012642.Procedimiento: 1167/13.Ejecución núm.: 109/2016. Negociado: 6.De: Luz Dary Cardozo Arenas.Contra: Alex Primera, S.L. y Fogasa.El Juzgado de lo Social núm. 4 de Sevilla.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 109/16, dimanante de los autos 1167/16, a instancia de Luz Dary Cardozo

Arenas contra Alex Primera, S.L., en la que con fecha 19/9/16, se ha dictado auto, declarando extinguida la relación laboral existente entre las partes y fijando la indemnización y el importe de los salarios dejados de percibir, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días, previo al de suplicación.

Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla a la demandada, expido el presente.En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ªAuxiliadora Ariza Fernández.

253W-6606————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 170/16, dimanante de los autos 82/14, a instancia de Santiago García Tirado

contra Aclave Gestión de Medios S.L., en la que con fecha 19 de septiembre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 1.740,00 euros de principal mas la cantidad de 500,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días.. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.—La Secretaria Judicial, Auxiliadora Ariza Fernández.36W-6551

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 21

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 168/16, dimanante de los autos 1286/13, a instancia de Antonia Fagundez

Maldonado contra Esabe Limpiezas Integrales S.L., en la que con fecha 19 de septiembre de 2016 se ha dictado auto despachando eje-cución contra la empresa demandada por la suma de 5.235,45 euros de principal mas la cantidad de 1.500,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.—La Secretaria Judicial, Auxiliadora Ariza Fernández.36W-6550

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue Ejecución 164/16, dimanante de los autos 889/13, a instancia de Vicente Pozo Sán-

chez contra Kubika 19.77 S.L. e Industrias Casariche de Cocinas S.L., en la que con fecha 19 de septiembre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra las empresas demandadas por la suma de 2.307,93 euros de principal mas la cantidad de 600,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en ese «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.—La Secretaria Judicial, Auxiliadora Ariza Fernández.36W-6549

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 4

El Juzgado de lo Social número cuatro de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado se sigue ejecución 162/16, dimanante de los autos 276/14, a instancia de la Fundación Laboral

de la Construcción contra Construcciones Gyula S.L., en la que con fecha 19 de septiembre de 2016 se ha dictado auto despachando ejecución contra la empresa demandada por la suma de 479,24 euros de principal mas la cantidad de 144,00 euros que se presupuestan para intereses y costas del procedimiento, haciéndoles saber a las partes que contra esta resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días. Y para su inserción y notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido el presente.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2016—La Secretaria Judicial, Auxiliadora Ariza Fernández.36W-6547

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1079/13 ejecución 83/2016 Neg B a instancia de la parte actora don José Joaquín Melo Muñoz contra Sociedad Agraria de Transformacion Naranflor SE 0027 sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto ejecución 22/6/16 y decreto embargo de fecha 22 de junio de 16 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.S.S.ª dispone: Despachar ejecución a instancia de José Joaquín Melo Muñoz frente a Sociedad Agraria de Transformación

Naranflor SE 0027 en cantidad suficiente a cubrir la suma de 17.325 euros en concepto de principal más la de 3.465 euros calculados para intereses, costas y gastos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, en el que se podrá deducir la oposición a la ejecución conforme lo dispuesto en el artículo 239.4 de la LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilma. señora doña Lorena Cañete Rodríguez-Sedano Magistrada, Magistrada del Juzgado de lo Social número 6 de Sevilla. Doy fe.

La Magistrada. La Letrada de la Administración de Justicia.

Parte dispositiva.Acuerdo:El embargo de las cantidades ascendentes a 17.325 euros de principal más otros 3.465 euros presupuestados para intereses y

costas a favor de la ejecutada Sociedad Agraria de Transformación Naranflor SE 0027, en concepto de devolución de Hacienda, así como, se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado, mantenga o pueda contratar con la/s entidad/es bancarias correspondientes.

Respecto de las cantidades que puedan resultar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a las entidades banca-rias de las que sea titular la parte ejecutada, procédase a ordenar telemáticamente el embargo acordado en la base de datos que tienen instaladas en este Juzgado.

Consúltense las bases de datos de la aplicación informática instalada en este Juzgado del INE, Registro Mercantil, Catastro, TGSS, INEM, DGT y AEAT (rentas de trabajo, ingresos y pagos, pagos al tesoro público, cuentas bancarias, impuestos sobres bienes inmuebles, autoliquidaciones: solicitudes de devolución, impuesto sobre actividades económicas, transmisiones de valores, planes de pensiones, sin son declarantes o no en Diputaciones Provinciales, fallecidos) y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 95. 1, h) de la Ley General Tributaria, de colaboración con los jueces y tribunales para la ejecución de resoluciones judiciales firmes, en su caso, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada o localización de la misma.

22 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Requerir al ejecutado para que presente relación de bienes y derechos de su propiedad suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución con expresión de cargas y gravámenes, en su caso; así como, si se trata de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué títulos; todo ello en el plazo de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento y sanción por desobediencia grave en caso de no presentar relación, incluir bienes que no sean suyos, excluir bienes propios susceptibles de embargo o no desvelar las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos. Se requiere al ejecutante para que manifieste los bienes del ejecutado susceptibles de embargo de los que tuviere conocimiento, si a su derecho conviniere, en el plazo de 10 días hábiles.

Dado que la notificación a la ejecutada de la presente resolución puede poner en peligro la efectividad de lo acordado, de con-formidad con lo establecido en el artículo 54.3 de la vigente LRJS, reténgase la misma hasta nueva orden.

Dese audiencia al Fogasa por un plazo de 15 días a los fines previstos en el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Conforme al artículo 1.º de la Ley 19/2015 del 13 de julio, comuníquese al Registro Público Concursal, el auto despachando ejecución contra la empresa Sociedad Agraria de Transformacion Naranflor SE 0027, con CIF F 91268672, una vez que la aplicación informática lo permita.

Requerir a la parte actora, para que en el plazo de cuatro días, certifique la titularidad de la cuenta corriente, en la que efectuar los futuros ingresos.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 186 y 187 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación al demandado Sociedad Agraria de Transformacion Naranflor SE 0027 actualmente en parade-

ro desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 22 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero.36W-4708

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1301/13-J, a instancia de la parte actora doña Lidia

Martínez Morales contra Rafael Mumpao Hinojosa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución de fecha 7/4/16, del tenor literal siguiente:

Parte dispositivaAcuerdo: Declarar embargados por vía de mejora de embargo cualquier cantidad que exista , por cualquier concepto en cuantía

suficiente a cubrir las cantidades adeudadas en las actuaciones, ascendentes a la suma de 2.731,74 euros en concepto de principal más la de 546,34 euros calculados para intereses, costas y gastos, por las que resulte acreedora la parte ejecutada Rafael Mumpao Hinojosa frente a El Placer de las Ostras, S.L.

Para la efectividad del embargo acordado sobre las cantidades pendientes de pago a la parte ejecutada, líbrense oficios a las distintas empresas.

Asimismo, se acuerda proceder a reiterar telemáticamente el embargo acordado por Decreto de fecha 26/01/16, ascendente a suma de 2.731,74 euros en concepto de principal más la de 546,34 euros calculados para intereses, costas y gastos.a través de las bases de datos que se tienen instaladas en este Juzgado, de las cantidades que puedan resultar de las entidades bancarias de las que sea titular la parte ejecutada.

Consúltese si fuera necesario la base de datos del R.M. y de la TGSS para su localización, a fin de que retengan y pongan a disposición de este Juzgado las cantidades perseguidas en la presente ejecución, haciéndole saber la preferencia que gozan los créditos aquí reclamados conforme al art. 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de JusticiaY para que sirva de notificación al demandado don Rafael Mumpao Hinojosa actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 7 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero. 253F-2700

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 23

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 304/2014 a instancia de la parte actora doña María Do-lores Bohiguez López contra Prensa Agraria S.L. y Significa Design S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 3 de junio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.Acuerdo:1. Tener como parte en esta ejecución al Fondo de Garantía Salarial.2. Requerir a los trabajadores afectados, María Dolores Bohiguez López o a sus representantes por término de quince días

para que manifiesten si desean constituirse como ejecutantes en la parte no satisfecha por el Fogasa.Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación al demandado Significa Design S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 3 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero.36W-4195

————SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 6

Doña Rosa María Sánchez Carretero, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número seis de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1130/2015 a instancia de la parte actora doña Ana María Saviel Conejo contra Xiang Liu y Fogasa sobre despidos/ceses en general se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo.Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Ana Maria Saviel Conejo contra Xiang LU declaro improcedente

el despido de la misma , y no siendo posible la readmisión del trabajador, por haber causado baja la empresa en fecha de 30 de sep-tiembre de 2015 procede declarar con fecha del cese efectivo (30 de septiembre de 2015), la extinción de la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa demandada al pago al trabajador de la cantidad de 509,35 euros en concepto de indemnización.

Que estimando la acción de reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 137,91 euros, mas el interese legal del 10% conforme lo establecido en el artículo 29 del ET.

No procede declarar por ahora responsabilidad del Fogasa conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del ET.Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas de que la misma no es firme y haciéndoles saber que, de con-

formidad a lo previsto en el artículo 191 de la LRJS, contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que habrá de ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma establecida por la Ley, bastando para ello manifestación en tal sentido de la propia parte, de su abogado o del representante legal o procesal, bien en el mismo momento de hacerle la notificación, bien dentro de los cinco días hábiles siguientes mediante comparecencia o por escrito.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por la señora Juez, que la dictó, en legal forma, y el mismo día de su

fecha. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Xiang LIU actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 19 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa María Sánchez Carretero.36W-6548

————SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 81/2016 a instancias de la parte actora doña Mónica López Alcaide contra Atenas S.L., Budha Sevilla S.L. y Torreplas de Hostelería S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 28 de abril de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución solidariamente contra Atenas S.L., Budha Sevilla S.L. y Torreplas de Hostelería S.L. a instancias de doña Mónica López Alcaide, por importe de 25.801,54 euros de principal más otros 5.000 euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tráfico y demás integradas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de las ejecutadas sobre los que trabar embargo o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Reposición, en el plazo de tres días, conforme a lo establecido en el artículo 239.4 de la LRJS.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.»

Igualmente, y con fecha 23 de mayo 16, se ha dictado decreto con la siguiente parte dispositiva:

24 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

«Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de las de-mandadas Atenas S.L., Budha Sevilla S.L. y Torreplas de Hostelería S.L. por la suma de 25.801,54 euros en concepto de principal, más la de 5.000 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse el mismo en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dichas ejecutadas que puedan ser objeto de embargo.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos

de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que las demandadas mantengan o puedan contra-tar con la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Ibercaja Banco, S.A., Banco Bilbao Vizcaya, S.A., Banco Popular Español, S.A. y Caixabank, S.A., efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a las ejecutadas le deban ser devueltas por Hacienda como conse-cuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplicación telemática correspondiente.

Se acuerda también el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la demandada Budha Sevilla, S.L. frente a Red Bull España, S.L. por cualquier concepto, en cuantía suficiente a cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se librará el despachos oportuno.

Por último, se acuerda el embargo de las siguientes fincas propiedad de la ejecutada Torreplas de Hostelería, S.L.U.:Fincas de Mairena del Aljarafe núms. 27784 y 27888, inscritas ambas en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Sevilla.Líbrese para su anotación el correspondiente mandamiento por duplicado a dicho Registro.Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,

número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a los ejecutados, junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda eje-cutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (artículo 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la cuenta de consignaciones núm. 4026000064008116 del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.»

Y para que sirva de notificación al demandado Atenas S.L., Budha Sevilla S.L. y Torreplas de Hostelería S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 23 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.36W-3992

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nú-mero 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1132/2015, a instancia de la parte actora Noura Sabbar El Karime contra Juan Ramón González Carrasco y Panadería Gonaco, S.L., sobre Despidos se ha dictado Decreto, de fecha 25/01/16, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:- Tener por desistido a Noura Sabbar El Karime de su demanda frente a don Juan Ramón González Carrasco y Panadería

Gonaco, S.L.,- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifiquese la presente resoluciónModo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida ajuicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indi-car en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-Re-visión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.»

Y para que sirva de notificación al demandado Panadería Gonaco, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 1 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.253W-6225

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 25

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núme-ro siete de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 173/2016, a instancia de la parte actora Fundación La-boral de la Construcción contra Convalse Construye, S.A., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 23/06/16, del tenor literal siguiente:

Dispongo: Dar orden general de ejecución, contra Consalve Construye, S.A., a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, por importe de 207,85 en concepto de principal, más la de 85 euros, presupuestados provisionalmente en concepto de intereses y costas.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria, la Dirección General de Tráfico y demás integradas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada sobre los que trabar embargo o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer, en el plazo de tres días, recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aducien-do pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos de, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo número 7 de Sevilla. Doy fe.

Asímismo se dictó Decreto de 24/06/16, que contiene el siguiente tenor literal:Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del deman-

dada Consalve Construye, S.L. por la suma de 207,85 euros en concepto de principal, más la de 85 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse el mismo en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dichas ejecutadas que puedan ser objeto de embargo.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos

de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contrataron la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Caixa Bank, S.A., Catalunya Banc, S.A., Banco Popular Español, S.A. y Bankinter, S.A. efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la apli-cación telemática correspondiente.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el pla-zo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 4026000064017316 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Y para que sirva de notificación al demandado Convalse Construye, S.A. actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 24 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.253W-4882

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 224/2015 a instancias de la parte actora doña Raquel Ramos Beiro contra Larrana del Bosque S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto de fecha 16 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del deman-dada Larrana del Bosque, S.L. por la suma de 1.209,92 euros en concepto de principal, más la de 250 euros calculados para intereses y gastos, por la que se ha despachado esta ejecución en el anterior auto, y al encontrarse el mismo en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de dichas ejecutadas que puedan ser objeto de embargo.

Sin perjuicio de lo anterior, habiéndose practicado la averiguación patrimonial se decreta el embargo de los siguientes bienes:

26 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, que la demandada mantenga o pueda contratar con la entidades bancarias que aparecen en la base de datos instalada en este Juzgado, y concretamente con Caixabank, S.A., Banco Popular Español, Bankinter e Ibercaja Banco efectuándose telemáticamente el embargo a través del punto neutro judicial hasta cubrir el principal e intereses y costas.

Igualmente, se decreta el embargo de las cantidades que a la ejecutada le deban ser devueltas por Hacienda como consecuencia de la liquidación del impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto, debiendo quedar retenidas hasta cubrir las cantidades adeudadas y transferidas a la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, efectuándose este embargo a través de la aplicación telemática correspondiente.

Por último, se decreta el embargo de los vehículos que luego se dirá, y que, aparecen como de la propiedad de la ejecutada Larrana del Bosque, S.L., a cuyo efecto líbrese el correspondiente mandamiento de embargo por duplicado, al Registro Mercantil (Re-gistro Provincial de Bienes Muebles) de Huelva, lugar del domicilio de los vehículos.

Vehículos cuyo embargo se decreta:Vehículo matrícula 9521HNB. Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio,

número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda/n perso-narse en la ejecución.»

Y para que sirva de notificación al demandado Larrana del Bosque S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 16 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.36W-4604

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número de ejecución 224/2015 a instancias de la parte actora doña Raquel Ramos Beiro contra Larrana Fashion Kids S.L. y Larrana del Bosque S.L. sobre ejecución de títulos judiciales se ha dic-tado auto de fecha 11 de mayo de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Dispongo: Dar orden general de ejecución a instancias de doña Raquel Ramos Beiro contra Larrana del Bosque S.L. por importe de 1.209,92 euros de principal más 250 euros presupuestados para intereses y costas, y contra Larrana Fashion Kids, S.L., , por importe de 24.976,72 euros en concepto de principal, más la de euros presupuestados provisionalmente y sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas, quedando en suspenso la ejecución respecto a dicha empresa a raíz de la declaración en estado de preconcurso mediante auto de 12 de abril de 2016 del Juzgado de lo Mercantil núm. 8 de Madrid.

Se autoriza la consulta de las bases de datos de las aplicaciones informáticas instaladas en este Juzgado de la Administración Tributaria y de la Dirección General de Tráfico, y demás incluidas en el Punto Neutro Judicial, a fin de recabar información sobre los bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Larrana del Bosque, S.L. sobre los que trabar embargo o localización de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, de conformidad con lo establecido en el artículo 239.4 de la LRJS.

Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. señor don Carlos Mancho Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla. Doy fe.»

Y para que sirva de notificación al demandado Larrana del Bosque S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el pre-sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla, 11 de mayo de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.36W-3610

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1020/2015, a instancia de la parte actora Business De-velopment Iure, S.L., contra Flor del Rocío Cortés Ruiz, GCT 95, S.L. y Fogasa sobre Tercería de dominio se ha dictado Decreto de fecha 27/01/16, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva Acuerdo:Declarar terminado el presente procedimiento de tercería de dominio por causa sobrevenida con posterioridad a su incoación.En consecuencia, queda anulada la comparecencia señalada para el día 25/02/16, a las 11:00 horas.Procédase al archivo el presente procedimiento.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 27

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 188 LRJS). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infrac-ción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el Depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm. 4026000064102015 del Juzgado de lo Social núm. 7 de Sevilla, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Letrada de la Administración de Justicia.Y para que sirva de notificación al demandado GCT 95, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para

su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 27 de enero de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

253W-726————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm.7 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 689/2013, a instancia de la parte actora don José Manuel Huertas García y don Juan Álvarez Rioja contra don Rafael Medina Pinazo, Ángel Albea, S.A. y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia de fecha 12/07/16, del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Manuel Huertas García y don Juan Álvarez Rioja; contra Ángel Albea, S.A., su administrador concursal don Rafael Medina Pinazo y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar 6.121,77 euros a Juan Álvarez Rioja y 2.703,58 € a José Manuel Huertas García, condenando a la administración concursal a estar y pasar por ello y con absolución del Fogasa.

Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones núm. 4026000068068913, abierta por este Juzgado de lo Social núm. Siete en el Banco Banesto la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o en su caso el documento de asegura-miento, quedará bajo la custodia del Sr. Secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta «Depósitos» establecida por este Juzgado en el Banco Banesto de esta ciudad, con el núm. 4026000065068913, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación al demandado Ángel Albea, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente

para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 14 de julio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.253W-5453

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

El Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 1132/2014, sobre Social ordinario, a instancia de Antonio

Acuña García contra Audiley, Administradores Concursales SLP (Administrador Concursal don José Ignacio Guerrero Suárez), Man-tecados y Especialidades San Antonio S.A. y Fogasa, en la que con fecha 24 de septiembre de 2015 se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Tener por desistido a Antonio Acuña García de su demanda frente a Audiley, Administradores Concursales SLP (Administrador Concursal don José Ignacio Guerrero Suárez), Mantecados y Especialidades San Antonio S.A. y Fogasa.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la in-dicación recurso seguida del código «31 Social-revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social-revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

28 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Y para que sirva de notificación en forma a Mantecados y Especialidades San Antonio S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla a 28 de octubre de 2015.—La Secretaria Judicial. (Firma ilegible.)36W-11183

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número siete de los de esta capital y su provincia.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 687/2013 a instancia de la parte actora don José Sigüenza de la Rosa contra Falcón Contratas y Seguridad S.A. y Fogasa sobre cantidad, se ha dictado Sentencia, de fecha 14 de septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por José Sigüenza de la Rosa; contra Falcón Contratas y Seguridad S.A. y Fogasa, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor 1.432,93 € más el interés de demora expresado en el fundamento jurídico cuarto, más los honorarios de su letrada hasta el límite de 600 € más IVA, sin especial pronunciamiento respecto al Fogasa.

Esta sentencia es firme.Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe interponer recurso

alguno.Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.»Y para que sirva de notificación al demandado Falcón Contratas y Seguridad S.A. actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Sevilla a 15 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.

36W-6552————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Procedimiento: Procedimiento ordinario 512/2013 N.I.G.: 4109144S20130005509De: Don José Luis Chaves Pérez, don Sebastián García Macias y don Jesús Benítez Chaves.Contra: Vultuaria, S.L.Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social

número siete de esta capital y su provincia.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 512/2013, a instancia de la parte actora don José Luis

Chaves Pérez, Sebastián García Macias y don Jesús Benítez Chaves, contra Vultuaria, S.L., sobre cantidad, se ha dictado Decreto, de fecha 6 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Acuerdo:— Tener por desistido a José Luis Chaves Pérez, Sebastián García Macias y Jesús Benítez Chaves de su demanda frente a

Vultuaria, S.L.— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.Notifíquese la presente resolución.Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banco Santander, debiendo indi-car en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 social- revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.»

Y para que sirva de notificación al demandado Vultuaria, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de junio de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas.2W-4221

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 8

Doña M.ª del Carmen Peche Rubio, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 232/2015, a instancia de la parte actora doña María del

Rocío Rivera Perea contra Uñas Esculpidas Costamagna, S.L. y Fogasa sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolucion de fecha 3/11/2015, del tenor literal siguiente:

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 29

Parte dispositivaS.S.ª Ilma. Dijo: Procédase a la ejecución de sentencia por la suma de euros de 2.446,57 euros de principal, más 134,56 euros de intereses y

244,66 euros para costas calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se lle-

vará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el núm. y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el núm. y el año del procedimien-to, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-Reposición».

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Ilma. Sra. doña Carmen Durán de Porras, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla. Doy fe.

Parte dispositivaProceder al embargo de los bienes de Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.446,57

euros de principal, más otros 134,56 euros en concepto de intereses y otros 244,66 euros en concepto de costas sin perjuicio de ulterior liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Requerir al ejecutado para que manifieste bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, con-cretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la LRJS.

Conforme al art. 1 de la Ley 19/2015, de 13 de julio, comuníquese al Registro Público Concursal el Auto despachando ejecu-ción contra la empresa Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., con CIF B-91100941, una vez lo permita la aplicación informática.

Para la efectividad de lo acordado, líbrese oficio al SCNE de Sevilla, sirviendo testimonio del presente decreto de mandamiento en forma a la Comisión Judicial encargada de llevarla a efecto.

Líbrense oficios al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada, accédase a la Base de Datos de la Agencia Tributaria a través de la Terminal de este Juzgado, y al Servicio de Índices a fin de que informen sobre las cuentas corrientes y bienes inmuebles que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., con CIF B-91100941 y, obtenida dicha información, procédase al embargo telemático, a través del Servicio de Embargo de Cuentas del Punto Neutro Judicial, de los saldos y cuentas corrientes de las que aparece como titular la empresa ejecutada o, en su caso, líbrense los correspondientes oficios a las entidades financieras; procédase igualmente al embargo telemático de las cantidades a favor de la ejecutada, en concepto de devolución de Hacienda.

Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución al ejecutado, junto con el Auto de orden general de ejecución, con entrega de escrito solicitando ejecución, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4027 0000 00, abierta en Banco Santander utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el núm. y año del procedimiento, indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta Banco Santander 0049 3569 92 0005001274, IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 8 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta 4027 0000 00 más el núm. y el año del procedimien-to, indicando después de estos 16 dígitos separados por un espacio el código «30» y «Social-reposición».

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Uñas Esculpidas Costamagna, S.L., actualmente en paradero desconocido, ex-

pido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 6 de abril de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª del Carmen Peche Rubio.253W-2548

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SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 9

Doña Gracia Bustos Cruz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla.Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 581/2014 a instancia de la parte actora Sincari Traian

Bogdan, contra Fogasa y Jaime Hermonedes González Conde, sobre conflicto colectivo se ha dictado Resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Diligencia.—Sevilla a 21 de julio de 2014.La extiendo, yo, la Secretaria Judicial para hacer constar que en el día 09-07-2014 ha tenido entrada en la secretaría de este

Juzgado el anterior escrito presentado en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, el 07-07-14, quedando los autos a la vista para dictar resolución. Doy fe.

30 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Decreto.En Sevilla a 21 de julio de 2014.Antecedentes de hecho.Primero.—El 27-05-2014, tuvo entrada en el Registro General del Decanato de los Juzgados de esta capital, demanda inter-

puesta por Sincari Traian Bogdan, contra Jaime Hermonedes González Conde y Fogasa sobre cantidad, que fue turnada a este Juzgado, donde ha tenido entrada el 29-05-2014 y en cuyo libro de demanda ha sido registrada con el número 581/14.

Segundo.—El 23-06-4, se dictó diligencia de ordenación por el que se advertía a la parte actora de los defectos u omisiones de carácter formal en que había incurrido al redactar la demanda, requiriéndosele para que en el plazo de cuatro días los subsanase, acla-rando el suplico, pues no se demanda en el mismo al Fogasa y si en el encabezamiento de la misma, advirtiéndosele que de no efectuarlo en dicho plazo se dará cuenta al Magistrado para que resuelva sobre la admisión de la demanda.

Tercero.—El 09-07-14 , tuvo entrada en la Secretaría de este Juzgado escrito cumplimentando el requerimiento efectuado. Fundamentos jurídicos.Primero.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.2 de la LRJS, realizada la subsanación, el Secretario Judicial

admitirá la demanda.Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 82 y 83 de la LRJS, admitida la demanda el Secretario Judicial aten-

diendo a los criterios establecidos en el art.182 de la LEC, señalará el día y hora en que haya de tener lugar la celebración, en única y sucesiva convocatoria los actos de conciliación, y juicio, el primero ante el Secretario y el segundo ante el Magistrado, a cuyo efecto se citará a las partes, con entrega a los demandados de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndoseles que dichos actos no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, y se celebrará el acto sin su presencia sin necesidad de declararlo en rebeldía y que de no comparecer la parte actora a la conciliación o el juicio se le tendrá por desistido por el Secretario en el primer caso y por el Magistrado en el segundo así como que los litigantes deberán comparecer a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento.

Tercero.—Dispone el art. 90.3 de la LRJS, que las partes podrán solicitar al menos con 5 días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.Parte dispositiva.S.S.ª la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla señora doña Gracia Bustos Cruz.Acuerda.1.—Tener por subsanado el defecto u omisión sufrido en la demanda y admitir la misma, señalando para que tengan lugar los

actos de conciliación y/o juicio, sucesivamente el primero ante el Secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en planta 6.ª, edificio Noga, avda. de la Buhaira, núm. 26 el día 6 de octubre de 2016 a las 9:35 horas y el segundo ante el Magistrado que tendrá lugar en la Sala de Vistas núm. 11 de este Juzgado sita en la planta primera del Edificio Noga, sito en Avda. de la Buhaira 26, el mismo día a las 9:50 horas, de lo que se dará cuenta a S.S.ª Ilma. Magistrada-Juez de este Juzgado.

2.—Citar a las partes en única y sucesiva convocatoria a los actos de conciliación y/o juicio el primero ante el Secretario y el segundo ante el Magistrado, para el día y hora señalado, por correo certificado con acuse de recibo, a cuyo efecto se librarán las correspondientes cédulas, con entrega a la parte demandada de copia de la demanda y documentos adjuntos, advirtiéndose a las partes que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y que podrán solicitar con al menos 5 días de antelación aquellas que habiendo de practicarse en el acto del juicio, requieran diligencias de citación o requerimiento, que podrán formalizar con-ciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial, asimismo se advierte a la parte actora que de no comparecer, al acto de conciliación y/o juicio, ni alegar justa causa para ello, se le tendrá por desistida de la demanda, en el primer caso por el Secretario y en el segundo por el Magistrado,y a la parte demandada, que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia, sin necesidad de declararla en rebeldía.

3—Respecto a los medios de prueba de los que pretende valerse en el acto del juicio, la parte actora, se dará cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente.

4.—Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de Letrado.Notificar a las partes la presente resolución haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante la Sra.

Secretaria Judicial, que podrán interponer por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por este decreto lo acuerda, manda y firma la Secretaria del Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, en el lugar y fecha del encabezamiento.

Diligencia. En Sevilla a 21 de julio de 2014.La extiendo yo, la Secretaria Judicial para dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado en la anterior resolución y medios de

prueba propuestos por la parte actora en otrosí digo de la demanda. Doy fe.Providencia de la Ilma. señora Magistrada–Juez sustituta doña María Carmen Lucendo González. En Sevilla a 21 de julio de 2014. Dada cuenta, quedando enterado del señalamiento, vistas las pruebas propuestas por la parte actora en la demanda requiérase al

empresario para que, en el acto del juicio, aporte los documentos interesados en el otrosí digo documental de la demanda, advirtiéndo-sele que de no efectuarlo sin que medie justa causa, caso de admitirse dicha prueba documental en el acto del juicio, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la citada prueba.

Contra la presente resolución cabe recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banco Santander núm. 4028.0000.00.0581.14, utilizando para ello el modelo oficial, indicando en el campo “Concepto” que se trata de un recurso seguido del código «00» y «Social-reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 31

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco Santander IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. 9 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán 4028.0000.00.0581.14., indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «00» y «Social-reposición».

Lo mandó y firma S.S.ª. Ante mí. Doy fe.Y para que sirva de notificación al demandado Jaime Hermonedes González Conde, actualmente en paradero desconocido,

expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, con la advertencia de que las siguientes noti-ficaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 30 de septiembre de 2016.—La Letrada de la Administración de Justicia, Gracia Bustos Cruz.258W-6880

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ALICANTE.—JUZGADO NÚM. 7

Doña Silvia María Fuentes Guzmán, Secretaria del Juzgado de lo Social número siete de esta ciudad.Notifica: Que en la ejecución número 000153/2015 autos n.º 000214/2014 seguido en este Juzgado, a instancias de Jesús Boal

Martín y Fernando Lozano Diez frente a Tranasis, S.L., se ha dictado resolución que, en lo necesario, dice así: Juzgado de lo Social n.º 7 de Alicante. Proc: 000214/2014. Ejec: 000153/2015.Auto.En Alicante a 14 de julio de 2015.Antecedentes de hecho.Único.— Don Jesús Boal Martín y Fernando Lozano Diez, ha presentado demanda de ejecución de sentencia frente a Tranasis,

S.L., se hace constar que la sentencia es firme.Fundamentos de derecho.Primero.— Este Magistrado-Juez ha examinado su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, y entiende que en la deman-

da de ejecución de sentencia concurren los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, podrá despacharse la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 LRJS y concordantes.

Segundo.— La cantidad por la que se despacha ejecución es de 11.253,11 € de principal y otros 1800,49 € más calculados provisionalmente para intereses y costas.

Tercero.— En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a Juez, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.Parte dispositiva.Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Jesús Boal Martín y Fernando

Lozano Diez, frente a Tranasis, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.253,11 € de principal y otros 1.800,49 € más calculados provi-sionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 239 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, pudiendo deducir en dicho recurso la oposición a la ejecución despachada en los términos establecidos en el art. 239.4 LRJS, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como emplea-dos públicos, la previa consignación de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banco Santander, S.A., número 0122-0000-64-000153/2015, especificando en el campo concepto: «Recurso -30- Social reposición», no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Así lo manda y firma doña Aurora Gutiérrez Gutiérrez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número siete de Alicante.La Magistrada-Juez.Diligencia. Seguidamente se notifica la anterior resolución en legal forma a las partes y al Fogasa. Doy fe.Ante mí.—Siguen firmas.Decreto.La Secretaria Judicial doña Silvia María Fuentes Guzmán.En Alicante a 14 de julio de 2015.Antecedentes de hecho.Único.— En el procedimiento número 000214/2014, se ha dictado auto despachando ejecución a favor del ejecutante don Jesús

Boal Martín y Fernando Lozano Diez, y frente a Tranasis, S.L., por cuantía de 11.253,11 euros de principal adeudado, más 1.800,49 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Fundamentos de derecho.Único.— Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a

Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, y el 250 de la LRJS así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

32 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Parte dispositiva. Acuerdo:1) Requerir al deudor Tranasis, S.L., para que efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la

precisión necesaria. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostentan derechos sobre sus bienes y si éstos están sujetos a otro pro-ceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estén gravados con cargas reales, deberá asimismo manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago. Si se trata de bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. Adviértase al deudor que, de no atender al requerimiento, podrá imponérsele un apremio pecuniario por cada día de atraso, en las condiciones establecidas en el art. 241 de la LRJS y 589 de la LEC.

2) Practicar diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo adeuda-do, siguiéndose el orden establecido en el art. 592.2 de la LEC y depositándose los bienes embargados conforme a Derecho, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma para la Comisión Judicial que haya de practicar el embargo, la cual queda facultada para entrar en el local de negocios o vivienda particular y para requerir, en su caso, el auxilio de la Fuerza Pública.

3) Sin perjuicio de todo ello, recábese información de las bases de datos del Punto Neutro Judicial a fin de averiguar los bienes del ejecutado de conformidad con el art. 250 de la LRJS y 590 de la LEC, y verificado, se declaran embargados los vehículo/s matrícu-la/s propiedad de la parte ejecutada Tranasis, S.L., para responder de la suma de 11.253,11 € de principal, más 1800,49 € para intereses legales y costas provisionalmente calculadas en el presente procedimiento, a cuyos efectos se expedirá mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de, a fin de que proceda a la anotación del embargo practicado sobre dicho/s vehículo/s y expida certifica-ción acreditativa de haberlo hecho y las cargas y gravámenes que pesen sobre el/los mismo/s.

4) Procédase al embargo de las cantidades que el demandado tenga que percibir de la Agencia Tributaria por devoluciones de IVA IRPF o por cualquier otro concepto, así como de las cuentas bancadas de que sea titular, vía telemática,a través de la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

5) De conformidad con lo prevenido en el art. 276 de la LRJS, dése traslado al Fondo de Garantía Salarial, por término de quince días, para que puedan, instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga, designando los bienes del ejecutado que le consten, a fin de dictarse por este Juzgado Decreto de Insolvencia.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días, ante este Juzgado, con expresión de la infracción que ajuicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respeto a la resolución recurrida, y con los requisitos establecidos en el artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiendo efectuar, quienes no tengan la condición de trabajador, beneficia-rio del régimen público de la Seguridad Social, funcionario o personal estatutario en su actuación ante este orden jurisdiccional como empleados públicos, la previa consignación de 50 € en la cuenta de depósitos y consignaciones en Banco Santander, S.A., número 0122-0000-64-000153/2015, no admitiéndose a trámite el recurso cuyo depósito no se encuentre constituido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.La Secretaria Judicial.Diligencia.— Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.Y para que sirva de notificación en forma a la empresa demandada Tranasis, S.L., actualmente en ignorado paradero, y para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, expido y firmo el presente.En Alicante a 31 de julio de 2015.—La Secretaria Judicial, Silvia María Fuentes Guzmán.

6F-9218————

Juzgados de Instrucción————

SEVILLA.—JUZGADO NÚM. 7

Don Manuel Díaz Barrera, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instruccion número siete de Sevilla.Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas núm. 8/2015, hoy ejecutoria núm. 204/2015-A se ha dictado auto de suspensión

de la pena al penado don Daniel Cruz Cabrera, del tenor literal siguiente:Auto.En Sevilla a 16 de junio de 2016.Hechos.Primero.—En el presente juicio de faltas don Daniel Cruz Cabrera ha sido condenado a la pena de un mes de multa con cuota

diaria de 6 euros, no constando condenas anteriores.Segundo.—No han sido satisfechas las responsabilidades civiles derivadas de la falta cometida.Tercero.—Las partes han sido oídas sobre la suspensión de la ejecución de la pena de privación de libertad, habiendo manifes-

tado el M. Fiscal que no se opone a la suspensión, y el perjudicado nada ha alegado.Razonamientos jurídicos.Primero.—Dispone el artículo 80 del Código Penal que los Jueces y Tribunales pueden dejar en suspenso la ejecución de las

penas leves privativas de libertad, por un plazo de tres meses a un año, siempre que concurran los requisitos señalados en el artículo 81 y condicionada a que el reo no vuelva a delinquir durante el período de suspensión.

Concurren en el presente caso las condiciones exigidas para la suspensión de la pena de arresto impuesta,por cuanto el penado ha delinquido por primera vez y dadas las circunstancias del hecho y personales del autor hacen presumir en el mismo una menor peligrosidad criminal.

Si bien no se han satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito, tal como exige el artículo 81 citado, es lo cierto que el penado, dadas sus circunstancias y situación económica, se encuentra imposibilitado de satisfacerlas, lo que permite, según el mismo precepto, dispensar de tal exigencia para la concesión de este beneficio penal.

Segundo.—En cuanto a la extensión temporal del plazo de suspensión, valorando globalmente las circunstancias del hecho y del autor se estima debe ser de tres meses.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 33

Parte dispositiva.1.—Se suspende por el plazo de tres meses la ejecución de la pena de 15 días de responsabilidad personal subsidiaria por im-

pago de multa impuesta a don Daniel Cruz Cabrera quedando subsistentes los demás pronunciamientos de la sentencia condenatoria.2.—La suspensión queda condicionada a que el referido penado no vuelva a delinquir en el plazo indicado, quedando revocada

la suspensión en caso contrario.Póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes, previniéndoles que contra la misma podrán

interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma en el plazo de tres días y subsidiariamente con el anterior o por separado recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así lo acuerda, manda y firma don Fernando Martínez Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instruccion número siete de Sevilla y su partido.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.Y para que conste y sirva de notificación de auto de suspensión de la pena a don Daniel Cruz Cabrera, actualmente en paradero

desconocido, y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, expido la presente.En Sevilla a 12 de septiembre de 2016.—El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Díaz Barrera

258W-6506

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

El Presidente del Instituto del Taxi, por resolución número 159 de fecha 3 de agosto de 2016, se ha servido disponer lo siguiente:«Como consecuencia del nombramiento del Vicepresidente del Instituto del taxi por acuerdo de Consejo de Gobierno del Ins-

tituto del Taxi, de fecha 17 de marzo de 2016 y de Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, de 6 de mayo de 2016, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 de los Estatutos del Instituto del Taxi, publicados en el «Boletín Oficial» de la provincia de 9 de mayo de 2013, y demás normas de aplicación, en uso de las atribuciones conferidas y en ejercicio de la Presidencia del referido Instituto, vengo en adoptar el siguiente:

Acuerdo:Primero: Delegar en el Vicepresidente del Instituto del Taxi las atribuciones, que, seguidamente, se expresan, con el alcance que

se especifican y en el ámbito del transporte de viajeros en automóviles de turismo (taxi):1) Decretar el inicio de todo tipo de expedientes y procedimientos.2) La incoación, resolución e imposición de sanciones, así como el nombramiento de instructor y secretario en los expedien-

tes sancionadores, instruidos por infracción de la Ordenanza municipal, reguladora del Servicio de Transporte Público de Personas en Automóviles de Turismo en el Municipio de Sevilla.

3) La declaración de caducidad y prescripción de los expedientes y aceptar la renuncia o el desistimiento.4) Aprobar las bases de las pruebas para la obtención del permiso municipal de conducción de taxi, la convocatoria de exá-

menes, aprobar la lista de admitidos y excluidos en los exámenes, nombrar al tribunal calificador y ordenar la expedición y suscribir con el «visto bueno» las calificaciones de aptitud para el ejercicio profesional.

5) Ejercitar las facultades relacionadas con la transmisión, anulación, revocación y caducidad de licencias, autorizaciones y permisos. También la autorización para la instalación de paradas de taxis, incluida la determinación de su ubicación y todas las cuestiones relacionadas con el régimen para su uso.

6) La aprobación del depósito de vehículos como medio cautelar.7) Otorgar la autorización para el paso de una licencia a situación de suspensión.8) Otorgar la autorización para llevar publicidad en el interior y exterior de los vehículos auto-taxi.9) Elaborar y publicar la lista de transmisiones de licencias.Segundo: La presente delegación de atribuciones estará sometida a las siguientes condiciones:— La delegación de atribuciones abarcará la facultad de dirigir el Instituto del Taxi, su gestión, así como la facultad de resol-

ver, mediante actos administrativos que afecten a terceros.— El Presidente del Instituto del Taxi podrá revocar o avocar en cualquier momento las competencias delegadas, tanto parcial

como totalmente.— En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez, por delegación.— Las resoluciones dictadas en virtud de delegación de atribuciones pondrán fin a la vía administrativa en los mismos casos

y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante.— La competencia para resolver los recursos, si procedieran, corresponderá al órgano administrativo que hubiera dictado el

acto objeto de recurso.— Las delegaciones tendrán carácter permanente, salvo revocación expresa previa.— Las delegaciones permanentes, contempladas en el presente acuerdo no quedarán revocadas, por cambio del titular del

Área, Delegación u órgano directivo, salvo que expresamente así se determine.Tercero: Dar cuenta de la presente resolución al Consejo de Gobierno del Instituto del Taxi en la próxima sesión que celebre.

34 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Cuarto: La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.»

Sevilla a 14 de septiembre de 2016.—El Secretario P.D. La Jefa Adjunta de Servicio del Instituto del Taxi, Beatriz Salas Cuquerella.

2W-6492————

ALCALÁ DEL RÍO

Por resolución de Alcaldía 645/2016, de fecha 14 de julio, se aprobó la resolución relativa a la avocación de delegación funcio-nes de la Primera Teniente de Alcalde doña Trinidad Ruiz Romero y delegación de competencias del Sr. Alcalde,cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«Considerando que la Primera Teniente de Alcalde, doña Trinidad Ruiz Romero se ausentará de este municipio, con motivo del disfrute del periodo vacacional, en el período comprendido entre los días 14 al 27 de julio, ambos inclusive, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Primero.—Avocar las competencias atribuidas por Decreto de la Alcaldía 602/2015, de 18 de junio, a la Primera Teniente de Alcalde, doña Trinidad Ruiz Romero, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de julio del corriente. Durante este periodo las competencias delegadas en la Primera Teniente de Alcalde serán asumidas por la Alcaldía.

Segundo.—Teniendo esta Alcaldía previsto ausentarse de esta localidad, por disfrute de sus vacaciones, en el período compren-dido entre los días 1 al 15 de agosto, ambos inclusive, de conformidad con lo indicado en mí resolución 600/2015, de 18 de junio, y artículos 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, me sustituirá en mis funciones la Teniente de Alcalde, doña Trinidad Ruiz Romero.

Tercero.—La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre,así como a los interesados y dependencias administrativas.»

Lo que se hace público a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En Alcalá del Río a 14 de julio de 2016.—El Alcalde–Presidente, Antonio Campos Ruiz.————

Por resolución de Alcaldía 646/2016, de fecha 15 de julio, se aprobó la avocación de delegación funciones de la Primera Te-niente de Alcalde doña Trinidad Ruiz Romero,cuya parte dispositiva se transcribe literalmente:

«Considerando que la Primera Teniente de Alcalde, doña Trinidad Ruiz Romero se ausentará de este municipio, con motivo del disfrute del periodo vacacional, en el período comprendido entre los días 14 al 27 de julio, ambos inclusive, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común he resuelto:

Primero.—Avocar las competencias atribuidas por Decreto de la Alcaldía 1029/2015, de 9 de noviembre, a la Primera Teniente de Alcalde, doña Trinidad Ruiz Romero, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de julio del corriente. Durante este periodo las competencias delegadas en la Primera Teniente de Alcalde serán asumidas por la Alcaldía.

Segundo.—La presente resolución será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre,así como a los interesados y dependencias administrativas.

En Alcalá del Río a 14 de julio de 2016.—El Alcalde–Presidente, Antonio Campos Ruiz.8W-6256

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EL CORONIL

Intentada la notificación en el procedimiento sancionador de trafico a la personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar en el ultimo domicilio conocido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del procedimiento Administrativo Común, procede a efectuar dichas notificaciones a través de su exposición en el tablón de anuncios de Ayuntamiento correspondiente y su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Iniciación. Los correspondientes expedientes obran en el mencionado departamento de este Ayuntamiento, ante el cual le asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estime conveniente, con la aportación o proposición de las pruebas que considere oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contando desde el día siguiente de la publicación de esta notificación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones, y/o aportaciones o proponer prue-bas, esta notificación tendrá efecto de propuesta de resolución, según señala el artículo 13.2 del R.D. 1389/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo.

Asimismo, vengo a informarle que a partir de la fecha de la presente publicación dispone de un plazo de quince días para:1. Formular, en su caso, recusación contra el nombramiento del instructor o el Secretario del procedimiento, o ambos a la vez,

por alguna de las causas taxativamente enumeradas y con los efectos previstos en los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Debiendo indicar con precisión el motivo de la recusación.

2. Igualmente se le comunica el derecho a conocer en todo momento el estado del procedimiento sancionador y obtener copia de los documentos obrante en el expediente.

Si no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales, la denuncia correctamente notificada, surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando entonces abierta la vía contencioso-administrativa en los términos arriba expuestos. Vencido el plazo de 15 día naturales siguientes a la fecha de la firmeza de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 35

Recurso potestativo de reposición.Contra la resolución anteriormente expresada, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, re-

curso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a de esta publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas, y del procedimiento Administrativo Común. También podrá interponer directamente y en el plazo de dos meses contados a partir de día siguiente al del recibo correspondiente de esta notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Ad-ministrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109.c de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones publicas, y del procedimiento Administrativo Común. Artículo 46 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Plazo de ingreso: la indicada sanción deberá hacerla efectiva dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar del día siguiente a esta notificación, pudiendo hacerla efectiva la misma por transferencia o ingreso a nombre de Excmo. Ayuntamiento de El Coronil en cualquier sucursal de La Caixa en el núm. de C/C 21004410-57-0200011097. Deberá indicar el número de boletín de denuncia, fecha de la misma, matricula y nombre del denunciado, advirtiéndole que la interposición del recurso no interrumpe la acción administrativa para la cobranza, por lo que pasado el plazo establecido para el ingreso, se procederá a su exacción por vía de apremio.

Nombre NIF-CIF Exp. Boletín Fecha denuncia Lugar denuncia Matrícula Policía denunciante Normativa y artículo Cuantía DecretoFabiola Blanquero Rivas 28917307-M 87/2015 004087 07/12/2015 C/ Bosque 17 0645-CLJ 7937-7936 R.G.C. Art. 94.2A.5Q 200.00 € 20/2016Isabel Pérez Márquez 52251108-F 4/2016 004187 09/01/2016 Avda. Andalucía 26 8273-DBN 7934 R.G.C. Art. 94.2A.5Q 200.00 € 20/2016

Francisco Javier García Azuar 48994350-A 21/2016 002911 02/03/2016 Avda, de Andalucía C-1993BTM GC Y10524ZGC L12431M R.G.C. Art. 118.1.5A 200.00 € 186/2016

Francisco Javier García Azuar 48994350-A 22/2016 002912 02/03/2016 Avda, de Andalucía C-1993BTM GC L12431MGC Y10524Z R.G.C. Art. 61.1.1A 200.00 € 186/2016

Surcoran S.L. B91279588 27/2016 003566 05/03/2016 C/ Palomar 2-A 5260-DKF PL 7936PL 7934 R.G.C. Art. 94.2F.5A 80.00 € 186/2016

María del Carmen Delgado Flores 48864061-D 42/2016 003573 16/03/2016 C/ D. E Escassi 2 7540-DBX PL 7937 R.G.C. Art. 154.5B 80.00 € 186/2016

El Coronil, 29 de agosto de 2016.—La Alcaldesa, María Josefa Isabel Gómez Gaspar.36W-6356

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LA PUEBLA DE CAZALLA

Don Antonio Martín Melero, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.

Hace saber: Que ha sido aprobado por Resolución de la Alcaldía número 2016-0974, de fecha 27 de septiembre de 2016, Padrón Fiscal por el concepto de Tasa por Recogida de Basuras correspondientes al tercer trimestre del ejercicio de 2016.

Asimismo, se hace saber que, durante el plazo de exposición pública de quince días a contar desde el siguiente al de su publica-ción en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, los padrones están a disposición de los interesados en las oficinas centrales del Ayuntamiento, sita en Plaza del Cabildo núm. 1. Esta exposición, por un período de quince días a partir de la correspondiente publica-ción servirá de notificación colectiva de todos los contribuyentes, en los términos establecidos en el artículo 24 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

El plazo de ingreso en periodo voluntario será el comprendido entre el 20 de septiembre de 2016 hasta el 23 de noviembre de 2016 en las oficinas del Consorcio de Aguas Plan Écija sitas en calle San Fernando núm. 32, de La Puebla de Cazalla en horario de 9.00 a 14.00 horas.

Contra las liquidaciones incorporadas al Padrón podrán los interesados interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del periodo de exposición al pú-blico de los Padrones Fiscales. La interposición del recurso no suspende la eficacia de las liquidaciones correspondientes, salvo en caso de aportación por el contribuyente de algunas de las garantías establecidas en el apartado i) del artículo anterior.

Contra la desestimación del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Su-perior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la notificación desestimatoria del recurso o seis meses desde que se produzca la desestimación presunta. También se interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Transcurrido el plazo señalado para el periodo voluntario se iniciará el periodo ejecutivo que determina el derecho a cobrar el recargo de apremio y los intereses de demora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General Tributaria; se sa-tisfará un recargo del 5% si se abona la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio, sin intereses de demora; el recargo será del 10% cuando se liquide la deuda tributaria con posterioridad a la notificación de la providencia de apremio y dentro del plazo establecida en ésta, sin intereses de demora; finalmente el recargo de apremio será del 20% cuando no se haya ingresado la totalidad de la deuda tributaria con posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio y deberán satisfacerse los intereses de demora, que corresponda, desde el inicio del periodo ejecutivo.

En La Puebla de Cazalla a 28 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Antonio Martín Melero.

253W-6763————

LA PUEBLA DEL RÍO

De conformidad con la Resolución de Alcaldía número 683/2016, de fecha 28 de septiembre actual, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria para la adjudicación del suministro mediante renting de dos vehículos para destinarlos a patrulleros de la Policía Local, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora:Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de La Puebla del Río.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

36 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

c) Obtención de documentación e información: — Dependencia: Secretaría. — Domicilio: Avda. Blanca Paloma, 2. — Localidad y código postal: La Puebla del Río. 41130. — Teléfono: 955770550. — Fax: 955770638. — Dirección de internet del perfil del contratante: www.dipusevilla.es. — Fecha límite de obtención de documentación e información. Último día plazo de presentación documentación: Quince

días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial» de la pro-vincia.

2. Objeto del contrato:Contratación del suministro mediante renting de dos vehículos para destinarlos a patrulleros de la Policía Local de La Puebla

del Río.3. Tramitación y procedimiento:a) Tramitación: Ordinaria.b) Procedimiento: Abierto.c) Criterios de adjudicación: Los descritos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.4. Presupuesto de licitación:El presupuesto estimado de licitación del suministro, asciende a la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000,00 €) Iva

incluido.5. Garantías exigidas:Definitiva: 5% a calcular sobre el importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido.6. Presentación de ofertas o solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación. Quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en

el «Boletín Oficial» de la provincia.b) Lugar de presentación: — Dependencia: Registro del Ayuntamiento. — Domicilio: Avda. Blanca Paloma, 2. — Localidad y código postal: La Puebla del Río. 41130.7. Apertura de ofertas: Primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.a) Dirección: Avda. Blanca Paloma, 2.b) Localidad y código postal: La Puebla del Río. 41130.8. Gastos de publicidad: A cargo del adjudicatario.La Puebla del Río a 28 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Manuel Bejarano Álvarez.

2W-6759-P————

EL SAUCEJO

Corrección de errores

Advertido error en la redacción del anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia del pasado día 22 de septiembre de 2016, con número de anuncio 4W6286 y en virtud del artículo 105 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su corrección añadiendo los siguientes párrafos:

En cumplimento del artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el texto refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica asimismo la plantilla de personal de este Ayuntamiento.

Anexo plAntIllA personAl

Plazas de funcionarios.

1.- Con habilitación nacional:

Secretario-Interventor 1 (CD30)

2.- Escala Administración General

Subescala Administrativa 1

3.- Escala de Administración Especiales:

a) Policía Local 3 b) Oficial Jefe Policía Local/Bomberos 2 c) Trabajador Social 1 d) De personal de oficios: d,1) 1 d,2) 1

Martes 4 de octubre de 2016 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 37

Plazas de personal laboral.- Subescala Administrativa 5- Deportes 4- Peón de Mantenimiento 2- Maquinista conductor 1- Limpieza Centro Salud 1- Personal de Limpieza 1- Personal de Guardería Municipal 4- Personal de Servicios Sociales 1- Cementerio 1Asimismo, y en cumplimiento del artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido

de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se comunica que, contra este acuerdo de aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

El Saucejo a 26 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Antonio Barroso Moreno.

253W-6734————

TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa.Hago saber: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la Resolución n.º 543 de la Alcaldía, de fecha 1 de julio de 2016, a Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadores de Sevilla (Cofrutex, S.C.A.), ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido: C/ Santo Domingo de la Calzada n.º 14, Bl. 2-8.º A, de Sevilla, y no habiéndose podido practicar la misma, ha sido devuelta por el Servicio de Correos.

Lo que le notifico en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 13.2 del Reglamento de Procedimiento para la potestad san-cionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, comunicándole al mismo tiempo que tiene quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse, incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del R.P.S.

Puede promover la recusación del Instructor y de la Secretaria en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente resolución que es un acto administrativo de trámite, no decisorio, que inicia el procedimiento administrativo, es inimpugnable por lo que no cabe recurso alguno; sin perjuicio de impugnar en su día la decisión que ponga fin al mismo, si es contraria a sus derechos.

El Alcalde.Resolución de la Alcaldía núm. 543, de 1 de julio de 2016.Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal de fecha 22 de enero de 2016, en el que se pone de manifiesto la reali-

zación de actos de demolición de conjunto de naves industriales y anexos, promovidos por Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora de Sevilla (Cofrutex, S.C.A.), cuyo administrador concursal es don Joaquín Aguilar Cazorla, los cuales se están ejecutando sin la preceptiva licencia urbanística.

Visto el informe jurídico emitido por el Vicesecretario de este Ayuntamiento con fecha 13 de junio de 2016.Visto que Cofrutex, S.C.A. presentó solicitud de licencia de obras el día 26 de enero, junto con el proyecto de demolición que,

informada favorablemente por los técnicos municipales, fue concedida por Junta de Gobierno Local en sesión de 11 de febrero de 2016.Considerando que los hechos descritos anteriormente pueden ser constitutivos de una infracción urbanística tipificada en el

artículo 207.2 y 207.3 de la Ley 7/2002, que puede calificarse en principio, como grave y que puede ser sancionada con multa, como mínimo de 3.000 € de conformidad con lo establecido en el artículo 208.3 de la citada Ley, sin perjuicio de lo establecido en el capítulo III del título VII de la citada Ley, donde se prevén las multas para cada tipo de específico. No obstante, si el hecho constitutivo de una infracción pudiera ser legalizado por no ser disconforme con la legalidad urbanística, la sanción que corresponda, se reducirá en un 75% de su importe, según lo establecido en el artículo 208.2.

En uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancio-nadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPS), y las facultades que me confiere el artículo 21.1. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

He resuelto:Primero: Incoar expediente sancionador de la infracción urbanística por la realización de los hechos expuestos de los que se pre-

sume responsable a Sociedad Cooperativa Andaluza Frutera Exportadora de Sevilla (Cofrutex S.C.A.), como propietario del inmueble sito en el lugar expresado anteriormente, de conformidad con los artículos 207 al 226 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Segundo: Nombrar instructor y secretaria a don José Alfredo Guerrero Lozano y a doña Juana S. Callejas Mallén, respecti-vamente, que podrán abstenerse de intervenir en el procedimiento o ser recusados por el interesado por las causas y en la forma que determinan los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

Tercero: El órgano competente para la resolución del expediente es el Alcalde, de conformidad con el artículo 10.2, párrafo segundo del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, de 4 de agosto de 1993, en concordancia con el artículo 21.1 apartado n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre.

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Cuarto: Indicar al interesado el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación, a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alega-ciones y aportar los documentos que estime pertinentes. Tiene, igualmente, quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretenda valerse. Incluso puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 8 del RPS.

Quinto: Comunicar esta resolución a la Instructora y Secretaria, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto y noti-ficarla al interesado, advirtiéndole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en los arts. 18 y 19 del RPS.

En Tocina a 16 de septiembre de 2016.—El Alcalde, Francisco José Calvo Pozo.2W-6515

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UMBRETE

Mediante Resolución de Alcaldía 541/2016, de 26 de septiembre, se ha elevado a definitivo el acuerdo Plenario de 16 de marzo de 2016, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal núm. 3, reguladora de la prestación del servicio de cementerio y su tasa co-rrespondiente, que ha sido sometido a exposición pública, sin que se hayan presentado alegaciones contra el mismo, tras la publicación de su correspondiente anuncio de aprobación inicial en el tablón municipal (ordinario y electrónico) y en el «Boletín Oficial» de la provincia número 95, de 26 de abril de 2016, cuyo texto íntegro se transcribe.

Acuerdo Plenario de 16 de marzo 2016.

9.º) Propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal núm. 3, reguladora de la prestación del servicio de cementerio y su tasa correspondiente, en su artículo 6.

(…)

La Comisión Informativa Permanente General y Especial de Cuentas celebrada el día 14 de marzo de 2016, informó favorable-mente este asunto por unanimidad de sus miembros.

El Ayuntamiento Pleno, con la abstención de los tres concejales del Grupo Popular, y con nueve votos favorables emitidos por la Concejala del Grupo Umbrete ¡Puede!, el Concejal del Grupo Izquierda Unida y los siete miembros presentes del Grupo Socialista, lo que supone mayoría absoluta sobre los trece que legalmente lo integran, acuerda:

Primero.—Modificar la Ordenanza fiscal núm. 3, en su artículo 6, quedando redactado como sigue:

Artículo 6.—Cuota tributaria.La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:- Enterramiento en nicho: 244,81 €.- Enterramiento en bóveda, bajo el suelo: 328,56 €.- Exhumación y limpieza nicho: 251,25 €.- Exhumación y limpieza en bóveda: 483,17 €; con nuevo enterramiento se adiciona la tarifa anterior.- Permiso de construcción, mantenimiento o reparación, bien para panteón elevado o subterráneo: 14,77 euros, por cada

cañón de sepultura.- Concesión de nicho Municipal: 754,43 €.- Mantenimiento y conservación: • Por cada cañón de sepultura o nicho: 9,92 €/año. • Por cada bóveda: 16,11 €/año. • Por cada osario: 6,44 €/año.- Tarifa 0 en la que se incluirán los nichos, bóvedas y osarios de titularidad Municipal, así como los que figuran en el corres-

pondiente Padrón, asignados a las Hermanas de la Cruz, y los casos de exenciones previstos en el artículo 5.- Colocación de lápida: 41,92 euros, que se llevará a cabo obligatoriamente por personal del Ayuntamiento.- Reparación de enterramiento: Se realizará una liquidación provisional por los servicios de Urbanismo de este Ayuntamien-

to, para una vez finalizada la tarea proceder a realizar una liquidación definitiva. En ambos casos se tendrán en cuenta el precio de coste de los materiales utilizados y el tiempo invertido en la tarea por los empleados municipales, determinándose en este sentido el precio por hora trabajada a razón de Peón 17euros/hora y Oficial 1ª 17,93 euros/hora.

- Recipientes para depositar restos provenientes de exhumaciones: • PVC: 56,02 euros • Madera aglomerada: 22,41 euros • Sudarios: 11,20 euros

Segundo.—Autorizar al Alcalde para que eleve a definitivo este acuerdo si no se producen alegaciones respecto al mismo du-rante el periodo de exposición pública del expediente.

Texto íntegro de la Ordenanza fiscal núm. 3orDenAnzA fIscAl núm. 3: regulADorA De prestAcIón Del servIcIo De cementerIo y su tAsA corresponDIente

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley.

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Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como: Asignación de espacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción, incineración, inhumación en nicho o en bóveda, exhumación, movimiento de lapidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3.—Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4.—Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.—Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:a) Los enterramientos de los asilados que no cuenten con recursos económicos, según informe del Trabajador Social de esta

Corporación, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres, así determinados por alguna norma legal.c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.d) Los enterramientos de alguna de las Hermanas de la Cruz.

Artículo 6.—Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa: Enterramiento en nicho: 244,81 €. Enterramiento en bóveda, bajo el suelo: 328,56 €. Exhumación y limpieza nicho: 251,25 €.

- Exhumación y limpieza en bóveda: 483,17 €; con nuevo enterramiento se adiciona la tarifa anterior.- Permiso de construcción, mantenimiento o reparación, bien para panteón elevado o subterráneo: 14,77 euros, por cada

cañón de sepultura.- Concesión de nicho Municipal: 754,43 €.- Mantenimiento y conservación: • Por cada cañón de sepultura o nicho: 9,92 €/año. • Por cada bóveda: 16,11 €/año. • Por cada osario: 6,44 €/año.- Tarifa 0 en la que se incluirán los nichos, bóvedas y osarios de titularidad Municipal, así como los que figuran en el corres-

pondiente Padrón, asignados a las Hermanas de la Cruz, y los casos de exenciones previstos en el artículo 5.- Colocación de lápida: 41,92 euros, que se llevará a cabo obligatoriamente por personal del Ayuntamiento.- Reparación de enterramiento: Se realizará una liquidación provisional por los servicios de Urbanismo de este Ayuntamien-

to, para una vez finalizada la tarea proceder a realizar una liquidación definitiva. En ambos casos se tendrán en cuenta el precio de coste de los materiales utilizados y el tiempo invertido en la tarea por los empleados municipales, determinándose en este sentido el precio por hora trabajada a razón de Peón 17euros/hora y Oficial de 1ª 17,93 euros/hora.

- Recipientes para depositar restos provenientes de exhumaciones: • PVC: 56,02 euros • Madera aglomerada: 22,41 euros • Sudarios: 11,20 euros

Artículo 7.—Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, enten-diéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8.—Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate. La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

40 Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 231 Martes 4 de octubre de 2016

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . 2,10Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 *0 649. Correo electrónico: [email protected]

Artículo 10.—Procedimiento.

Teniendo en cuenta el contenido del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, de obligado cumplimiento:

A. Exhumación:

1. En el caso de cadáveres (hasta los cinco años desde el fallecimiento) deberá solicitarse en este Ayuntamiento, ejecutándolo una empresa especializada que cuente con los medios adecuados, previa autorización, que será solicitada aportando la siguiente docu-mentación:

a. Fotocopia del NIF/CIF del solicitante. b. Certificado médico donde conste la causa de la defunción. c. Justificante del pago de tasas municipales.2. En el caso de restos cadavéricos (más de cinco años desde el fallecimiento), se solicitará autorización al Ayuntamiento,

ejecutándose por los responsables del servicio del cementerio, tanto de su área administrativa como de su área operativa, debiéndose aportar la documentación anteriormente señalada junto con la solicitud de exhumación.

B. Inhumaciones:

Se deberá solicitar al Ayuntamiento aportando la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF/CIF del solicitante. b. Certificado médico que acredite la defunción. c. Licencia para dar sepultura, del registro civil correspondiente. d. Justificante del pago de tasas municipales.C. Cesiones de los nichos. En función de lo dispuesto por Resolución de Alcaldía número 220/2006, de 30 de marzo, la con-

cesión de nichos a ciudadanos, en el cementerio municipal de Umbrete se hará, en los siguientes casos: a). A petición de personas relacionadas con otra difunta, para proceder al inmediato enterramiento del cadáver de ésta. b). A petición de una persona viuda, para reservar un nicho contiguo a aquel en que haya de ser enterrado su cónyuge o

pareja de hecho, fallecido. c). A petición de los padres, que podrán reservar uno o dos nichos para uno o los dos miembros de la unidad conyugal,

junto al nicho donde haya de ser enterrado un descendiente fallecido.

Junto a la solicitud presentada al Ayuntamiento se deberá aportar:

a. Fotocopia del NIF/CIF del solicitante. b. Documento que acredite el parentesco con el fallecido. c. Justificante del pago de tasas municipales.

DIsposIcIón fInAl

La presente Ordenanza Fiscal, cuyo acuerdo de aprobación ha sido declarado definitivamente adoptado mediante Resolución de Alcaldía núm. 381/2005, de 18 de julio, entró en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia núm. 185, de 11 de agosto de 2005, y será de aplicación a partir de ese día, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Umbrete a 27 de septiembre de 2016.—El Alcalde-Presidente, Joaquín Fernández Garro.

253W-6740