Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016....

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 983/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia del Chubut ................. 1 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 984/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Santa Cruz ............ 2 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 982/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Río Negro .............. 2 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decreto 980/2016. Designación en la Secretaría de Integración Productiva............................... 3 MINISTERIO PÚBLICO Decreto 979/2016. Nómbrase Defensor Público Oficial ............................................................. 3 SECRETARÍA GENERAL Decreto 981/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016................................................... 3 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 960/2016. Designación en la Dirección General de Administración ...... 4 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 959/2016. Designación en la Dirección General de Administración ...... 4 MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 958/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna..................... 5 MINISTERIO DE DEFENSA Decisión Administrativa 956/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comuni- dad ........................................................................................................................................... 5 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 954/2016. Desígnase Directora Nacional de Cultura Cívica en Derechos Humanos .................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 953/2016. Desígnase Director de Sistemas de Documentación Electró- nica .......................................................................................................................................... 6 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 955/2016. Prorrógase designación del Director de Economía de la Salud ........................................................................................................................................ 6 ACUERDOS Decisión Administrativa 961/2016. Apruébase Acta Acuerdo Bilateral........................................ 7 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 957/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Na- cional para el Ejercicio 2016 ..................................................................................................... 7 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 214 - E/2016. “Día Mundial de la Trombosis 2016” ................................................. 7 Primera Sección Buenos Aires, lunes 5 de septiembre de 2016 Año CXXIV Número 33.454 Decretos #I5175704I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 983/2016 Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia del Chubut. Buenos Aires, 02/09/2016 VISTO el Expediente Nº S01:0303025/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas. Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades finan- cieras transitorias por las que atraviesa la Provincia. Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA- CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal. Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados. Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue. Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece. Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del CHUBUT, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impues- tos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejer- cicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias. Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI- CAS, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifica- ciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma- nente de Presupuesto (t.o. 2014). Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provin- cia del CHUBUT, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).

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Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 983/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia del Chubut ................. 1

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 984/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Santa Cruz ............ 2

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 982/2016. Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Río Negro .............. 2

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecreto 980/2016. Designación en la Secretaría de Integración Productiva............................... 3

MINISTERIO PÚBLICODecreto 979/2016. Nómbrase Defensor Público Oficial ............................................................. 3

SECRETARÍA GENERALDecreto 981/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016 ................................................... 3

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 960/2016. Designación en la Dirección General de Administración ...... 4

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 959/2016. Designación en la Dirección General de Administración ...... 4

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 958/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna ..................... 5

MINISTERIO DE DEFENSADecisión Administrativa 956/2016. Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comuni-dad ........................................................................................................................................... 5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOSDecisión Administrativa 954/2016. Desígnase Directora Nacional de Cultura Cívica en Derechos Humanos .................................................................................................................................. 5

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 953/2016. Desígnase Director de Sistemas de Documentación Electró-nica .......................................................................................................................................... 6

MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 955/2016. Prorrógase designación del Director de Economía de la Salud ........................................................................................................................................ 6

ACUERDOSDecisión Administrativa 961/2016. Apruébase Acta Acuerdo Bilateral ........................................ 7

PRESUPUESTODecisión Administrativa 957/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016 ..................................................................................................... 7

Resoluciones

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 214 - E/2016. “Día Mundial de la Trombosis 2016” ................................................. 7

Primera Sección

Buenos Aires,lunes 5de septiembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.454

Decretos

#I5175704I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 983/2016

Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia del Chubut.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0303025/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia del CHUBUT se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades finan-cieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia del CHUBUT, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impues-tos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejer-cicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifica-ciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provin-cia del CHUBUT, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 2

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ............................................. 8

Administración Nacional de la Seguridad SocialASIGNACIONES FAMILIARESResolución 299/2016. Movilidad. Rangos y Montos ................................................................... 8

Administración Nacional de la Seguridad SocialSISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONESResolución 298/2016. Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación ......................... 9

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3935. Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación ........................................................ 13

Disposiciones

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos PrendariosREGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 380 - E/2016. Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación ...................... 14

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 15Anteriores ................................................................................................................................. 43

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 45

ARTÍCULO 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los an-ticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afec-tación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia del CHUBUT deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sus-tituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y otros recursos copartici-pables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4º — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas depen-dientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia del CHUBUT.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.

#F5175704F#

#I5175706I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 984/2016

Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Santa Cruz.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0306790/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ se ve impedido, en forma transitoria, de aten-der financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupues-to de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades finan-cieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de

los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de SANTA CRUZ, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Im-puestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifica-ciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provin-cia de SANTA CRUZ, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 280.000.000).

ARTÍCULO 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los an-ticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afec-tación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3º — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sus-tituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y otros recursos copartici-pables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4º — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas depen-dientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de SANTA CRUZ.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.

#F5175706F#

#I5175701I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASDecreto 982/2016

Dispónese otorgar adelanto financiero a la Provincia de Río Negro.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0293159/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI-NANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades finan-cieras transitorias por las que atraviesa la Provincia.

Que el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante la retención del producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por su lado, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Page 3: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 3

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y la modalidad que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de RÍO NEGRO, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Im-puestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente ejercicio fiscal, con el fin de cubrir dificultades financieras transitorias.

Que el Artículo 56 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI-CAS, en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 70 “in fine” de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modifica-ciones, afectará la Coparticipación Federal de Impuestos de aquellas Provincias y/o Municipios que mantengan deudas con el TESORO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Perma-nente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Dispónese otorgar, a través de la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, un adelanto financiero a la Provin-cia de RÍO NEGRO, por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 250.000.000).

ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE HACIENDA a disponer la cancelación de los an-ticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afec-tación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones, o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.

ARTÍCULO 3° — Establécese que, a los fines de dar cumplimiento con la presente medida, el Gobierno de la Provincia de RÍO NEGRO deberá:

a) Afectar su participación en el Régimen de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que lo sus-tituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados con más sus intereses.

b) Autorizar a la SECRETARÍA DE HACIENDA a retener automáticamente los fondos emergentes de la Ley Nº 23.548 y sus modificaciones o el régimen que la sustituya y otros recursos copartici-pables sin afectación a un destino específico por hasta los montos anticipados, a fin de cancelar los fondos que se otorgan más sus intereses.

ARTÍCULO 4° — La CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN registrará la presente erogación en concepto de anticipo de fondos de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas depen-dientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA y cargará en la cuenta el importe equivalente a la Provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.

#F5175701F#

#I5175703I#

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 980/2016

Designación en la Secretaría de Integración Productiva.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0257619/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 286 de fecha 6 de marzo de 2014, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 286 de fecha 6 de marzo de 2014 se creó el cargo ex-traescalafonario de Coordinador Operativo de Integración Nacional con dependencia de la ex SECRETARIA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la en-tonces SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo, determi-nan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 estableció, entre otros aspectos, que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cual-quiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Designase, a partir del 1° de abril de 2016, al Abogado Don Federico FERNÁN-DEZ SASSO (M.I. N° 23.782.625) en el cargo extraescalafonario de Coordinador Operativo de

Integración Nacional de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Francisco A. Cabrera.

#F5175703F#

#I5175700I#

MINISTERIO PÚBLICO

Decreto 979/2016

Nómbrase Defensor Público Oficial.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facul-tades que le otorga la Ley N° 27.149 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACION ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Nómbrase DEFENSOR PUBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE MENDOZA, PROVINCIA DE MENDOZA, DEFENSORIA N° 1, al se-ñor doctor Juan Ignacio PEREZ CURCI (D.N.I. N° 26.010.097).

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Germán C. Garavano.

#F5175700F#

#I5175705I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 981/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0192797/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 620 de fecha 10 de abril de 2008, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016,

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto Nº 620/08 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI-DENCIA DE LA NACION, la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL.

Que por el Decreto Nº  692/16, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político.

Que en función de las competencias propias de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SE-CRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Médico Pediatra.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas depen-dientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALE-CIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NA-CIÓN, se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Distribución del Presupuesto General de la Administración Nacio-nal —Recursos Humanos—, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa IF-2016-01083828-APN-SGP al presente artículo, la que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Créase el cargo extraescalafonario de Médico Pediatra de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A – Grado 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº  2098/08, y cuyas funciones se detallan en planilla Anexa IF-2016-01083894-APN-SGP al presente artículo, la que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Desígnase al Dr. Alejandro Marcelo GARCÍA (D.N.I. Nº 18.058.526) en el cargo extraescalafonario de Médico Pediatra de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A - Grado 10 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto Nº 2098/08.

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 4

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1º

PRESUPUESTO 2016

RECURSOS HUMANOS

JURISDICCION 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION

SUBJURISDICCION 01 - SECRETARIA GENERAL

CARGO O CATEGORIACANTIDAD DE

CARGOS HORAS CATEDRA

FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL

Médico Pediatra +1

Subtotal escalafón +1

PERSONAL DEL SINEP - Decreto Nº 2098 y sus modificatorios

E -1

Subtotal escalafón -1

TOTAL PROGRAMA 0

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2º

PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

SECRETARIA GENERAL

UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL

MÉDICO PEDIATRA

FUNCIONES:

1.- Atender la cobertura integral del grupo familiar del Señor Presidente de la Nación, en todo a lo que su especialidad refiere.

2.- Realizar las actividades en los aspectos referidos a su disciplina, que le fueran ordenadas por la Unidad Médica Presidencial.

3.- Asistir profesionalmente a todo el cuerpo Médico de la Unidad Médica Presidencial en todo lo relativo a su especialidad.

4.- Coordinar con la Unidad Médica Presidencial en cuanto a la atención médica, guardia, exá-menes y tratamientos médicos, y demás tareas que se le requieran.

#F5175705F#

Decisiones Administrativas

#I5175696I#

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Decisión Administrativa 960/2016

Designación en la Dirección General de Administración.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0007411/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010, 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabi-nete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante la Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009, comple-mentada por las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 936 de fecha 21 de septiembre de 2011 ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se aprobó la estructura organizativa de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del citado ex - Ministerio.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV del SINEP, correspondiente al titular de la Coordinación de Registraciones Contables depen-diente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo

de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medi-da, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva IV, de Coordinación de Registraciones Contables dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Técnico Superior en Seguridad e Higiene en el Trabajo D. Pablo Gonzalo BATLLE SÁNCHEZ (M.I. N° 28.860.732) autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y con ca-rácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Ca-pítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5175696F#

#I5175697I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 959/2016

Designación en la Dirección General de Administración.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0014138/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 69 de fecha 4 de marzo de 2010 y 469 de fecha 21 de junio de 2012, ambas del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por la Resolución N° 469 de fecha 21 de junio de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICUL-TURA, GANADERÍA Y PESCA se modificó la Resolución N° 69 de fecha 4 de marzo de 2010 del mencionado ex - Ministerio, creando el Departamento de Automotores dependiente de la Direc-ción Técnica Operativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se con-sidera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, correspondiente al titular del Departamento de Automotores dependiente de la Dirección Técnica Operativa de la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que el agente que se propone debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel B del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 5

NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, correspon-diente al titular del Departamento de Automotores dependiente de la Dirección Técnica Ope-rativa de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Señor D. Walter Ariel VELAZQUEZ (M.I. N° 22.936.959), con autorización excepcional por no reunir los requisitos es-tablecidos en el Artículo 14 del Anexo del Decreto N° 2.098/08 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítu-los III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5175697F#

#I5175698I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIADecisión Administrativa 958/2016

Designación en la Unidad de Auditoría Interna.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0001143/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 202 de fecha 20 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 7º del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes finan-ciados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 202 de fecha 20 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel B, Función Ejecutiva III, correspondiente al titular de la Supervisión de la Auditoría Operacional dependiente de la Auditoría Adjunta Operacional de la mencionada Unidad, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril de 2016, y la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva II, correspondiente al titular de la Auditoría Adjunta Operacio-nal dependiente de la ya citada Unidad, a partir del 2 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que la profesional propuesta debe ser exceptuada de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198, y 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 1 de abril de 2016, en UN (1) cargo vacante Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de titular de la Supervi-sión de la Auditoría Operacional dependiente de la Auditoría Adjunta Operacional de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a la Licenciada en Administra-ción de Empresas Da. Isabel VOGELIUS (M.I. N° 32.891.521), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente a partir del 2 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II, de titular de la Auditoría Adjunta Opera-cional dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, a la Licenciada en Administración de Empresas Da. Isabel VOGELIUS (M.I. N° 32.891.521), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NA-CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° del Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 3° — Los cargos involucrados en los Artículos 1º y 2º deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respecti-vamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el

Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento del presente acto será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Ricardo Buryaile.

#F5175698F#

#I5175584I#MINISTERIO DE DEFENSA

Decisión Administrativa 956/2016

Desígnase Director Nacional de Relaciones con la Comunidad.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° 15051/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA y la Ley N° 27.198, el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-ministración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1° de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227/16 se confirió al señor Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de designar al personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente.

Que se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Relaciones con la Comunidad de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL Y RELACIONES CON LA CO-MUNIDAD de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DEFENSA Y COORDINA-CIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que resulta indispensable cubrir transitoriamente dicho cargo, con el objeto de asegurar el nor-mal desenvolvimiento dela citada Dirección Nacional.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta menester efectuar la designación con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de junio de 2016, con carácter transitorio por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en el cargo de Director Nacional de Relaciones con la Comunidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL Y RELA-CIONES CON LA COMUNIDAD de la SECRETARÍA DE SERVICIOS LOGÍSTICOS PARA LA DE-FENSA Y COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS del MINISTERIO DE DEFENSA al señor Germán Esteban MARTÍNEZ (D.N.I. N° 26.335.727), Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO —SINEP— homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1° de junio de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5175584F#

#I5175587I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decisión Administrativa 954/2016

Desígnase Directora Nacional de Cultura Cívica en Derechos Humanos.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00018055-APN-DDMIP#MJ, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 6

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTURA CÍVICA EN DERECHOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL, Nivel A, con Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por la presente.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del citado Minis-terio.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 18 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, a la licenciada Ana Romina SARMIENTO (D.N.I. N° 27.584.379), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CULTURA CÍVICA EN DERECHOS HU-MANOS de la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DE DERECHOS HUMANOS de la SECRE-TARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Eje-cutiva Nivel I del mismo.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HU-MANOS.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5175587F#

#I5175588I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 953/2016

Desígnase Director de Sistemas de Documentación Electrónica.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO: el Expediente Electrónico EX-2016-00014029-APN-ONC#MM, la Ley N° 27.198, los Decre-tos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta nece-sario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITO-RIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNI-ZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, con carácter transitorio, por el tér-mino de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la presente medida, al Ingeniero Christian Javier BLOISE (D.N.I N° 31.469.334), como Director de la DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE DOCUMENTACIÓN ELECTRÓNICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN TERRITORIAL de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementa-rios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

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#I5175586I#MINISTERIO DE SALUDDecisión Administrativa 955/2016

Prorrógase designación del Director de Economía de la Salud.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, 1373 del 7 de sep-tiembre de 2011, 769 del 17 de junio de 2013, 1655 del 25 de septiembre de 2014, 1671 del 13 de agosto de 2015, 114 de fecha 12 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 434 del 6 de mayo de 2016 y 498 del 19 de mayo de 2016, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-1011/11-3 del registro del citado Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asigna-ción de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Sub-secretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la corres-pondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 114/16 se aprobó la conformación organizativa del MINIS-TERIO DE SALUD.

Que por la Decisión Administrativa N° 498/16 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.

Que por el artículo 2° de la citada decisión administrativa se homologó con reasignación el Nivel de Función Ejecutiva de la DIRECCION DE ECONOMÍA DE LA SALUD dependiente de la SE-CRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, quedando establecida en Nivel II.

Que por el Decreto N° 1373/11 se designó, con carácter transitorio y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado Tomás Augusto PIPPO BRIANT (D.N.I. N° 24.892.109) en el cargo de Director de la citada Dirección.

Que por los Decretos Nros. 769/13, 1655/14, 1671/15 y la Decisión Administrativa N° 434/16, se prorrogó por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, el plazo de la designación transitoria referida precedentemente.

Que no habiendo operado la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y mantenién-dose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 1373/11, el MINISTERIO DE SALUD solicita la prórroga de la designación del nombrado profesional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 6 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N° 1373/11 y cuya última prórroga operó por la Decisión Administrativa N° 434/16, del Licenciado Tomás Augusto PIPPO BRIANT (D.N.I. N°  24.892.109) en el cargo de Director de la DIRECCIÓN DE

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 7

ECONOMÍA DE LA SALUD dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES del MINISTERIO DE SALUD, Nivel B - Grado 0, autorizándose el corres-pondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requi-sitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV y VIII- y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSO-NAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80- MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

#F5175586F#

#I5175702I#

ACUERDOS

Decisión Administrativa 961/2016

Apruébase Acta Acuerdo Bilateral.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0003834/2016 del Registro del MINISTERIO SEGURIDAD, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos Nros. 1344 del 4 de octubre de 2007 y 893 del 7 de junio de 2012, y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de marzo de 2013 se procedió a la firma de un CONVENIO MARCO DE COLABO-RACIÓN entre la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES y las SECRETARÍAS DE ECONOMÍA SOCIAL, DE INDUSTRIA Y DE SEGURIDAD, para la producción y provisión con-solidada de chalecos antibalas con destino a las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que mediante Memorándum de fecha 01 de abril del año 2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOGÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGU-RIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, informó sobre las necesidades de provisión de DIEZ MIL (10.000) chalecos antibalas DGFM, modelo multiamenaza, nivel de protección RB2, según NORMA RENAR MA.01-A1.

Que la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, consolidó las necesidades de provisión complementaria de los mencionados chalecos para las Fuerzas Policiales y de Seguridad dependientes del MINISTE-RIO DE SEGURIDAD.

Que mediante Nota DNL N° 10/2016 del 01 de marzo de 2016, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LO-GÍSTICA de la SUBSECRETARÍA DE LOGÍSTICA, dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURI-DAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, solicitó a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES cotización del material en cuestión.

Que mediante Nota del 14 de junio de 2016, el Interventor de la DIRECCIÓN GENERAL DE FA-BRICACIONES MILITARES informó los precios y condiciones de pago del requerimiento.

Que, en razón de ello, se suscribió un ACTA ACUERDO BILATERAL entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la producción y provisión consolidada de DIEZ MIL (10.000) CHALECOS MULTIAMENAZA con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MI-LLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 114.236.500.-).

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JU-RÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inci-sos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por Decreto N° 1344/07, y el artículo 14 incisos d) y e) del Reglamento al Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/12, ambos con sus respectivas normas modificatorias.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el ACTA ACUERDO BILATERAL suscripta entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES para la producción y provisión consolidada de DIEZ MIL (10.000) CHALECOS MULTIAMENAZA con destino a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD, suscripto ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS el 13 de julio del corriente año, por la suma total de PESOS CIENTO CATORCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 114.236.500.-) que, como Anexo (IF-2016-01070559-APN-MSG), se acompaña en copia autenticada.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el gasto emergente de la medida dispuesta precedentemente deberá ser imputado a las partidas específicas del Presupuesto para el Ejercicio Financiero 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para emitir la correspondiente orden de compra.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este/a Decisión Administrativa no se publican. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas, Avenida Julio A. Roca N° 782, 4 piso C.A.B.A.

#F5175702F#

#I5175699I#PRESUPUESTODecisión Administrativa 957/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente Nº 024-99-81755894-8-797/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde modificar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, ac-tuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, en la parte correspondiente a la UNIDAD FISCAL PARA LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS RELATIVOS A LA SEGURIDAD SOCIAL (UFISES), con el objeto de atender el incremento dispuesto por las Acordadas Nº 31 de fecha 4 de noviembre de 2015 y N° 7 de fecha 8 de marzo de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto N° 716 de fecha 27 de mayo de 2016, se incrementó el haber mensual del personal militar de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que la Resolución N° 224 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD mo-dificó las escalas salariales para el personal de las citadas fuerzas en los meses de junio, julio y agosto del corriente.

Que el Decreto N° 787 de fecha 16 de junio de 2016 ratificó lo dispuesto por la resolución citada en el considerando precedente.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa los haberes de los jubi-lados, retirados y pensionados de dichas fuerzas de seguridad.

Que la presente medida se dicta en virtud de las disposiciones establecidas en el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente para el Ejercicio 2016, conforme con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2016-00598303-APN-SSP#MH) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Francisco A. Cabrera.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5175699F#

Resoluciones

#I5174942I#SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONALResolución 214 - E/2016

“Día Mundial de la Trombosis 2016”.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente 2002-8916-16-2 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Re-solución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación efectuada por el Grupo Coo-perativo Argentino de Hemostasia y Trombosis (Grupo CAHT), por medio de la cual solicita declarar de Interés Nacional las actividades que se desarrollarán en el marco del “Día Mundial de la Trombosis 2016”, las que se llevarán a cabo en distintas ciudades del país, entre el 1° y el 15 de octubre de 2016.

Que la Sociedad Internacional de Trombosis y Hemostasis (ISTH), instauró el día 13 de octubre como el “Día Mundial de la Trombosis”, con el objetivo de generar acciones de educación públi-ca y profesional en todo el mundo que coadyuven a reducir las graves consecuencias produci-das por dicha enfermedad.

Que con dicho fin, entre el 1º y el 15 de octubre de 2016, en lugares comunitarios, hospitales, escuelas y centros deportivos, entre otros, se realizarán actividades educativas y de divulgación sobre la enfermedad, orientadas a la población en general y la capacitación de la comunidad médica.

Que atento a la importancia de la temática a desarrollar y los meritorios antecedentes de la enti-dad y profesionales responsables de su realización, se estima apropiado acceder a lo solicitado.

Que el MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención correspondiente, dictaminando favo-rablemente.

Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Page 8: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 8

Que, en este sentido, el Grupo Cooperativo Argentino de Hemostasia y Trombosis ha presenta-do la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1.517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase de Interés Nacional las actividades que se desarrollarán en el marco del “Día Mundial de la Trombosis 2016”, las que se llevarán a cabo en distintas ciudades del país, entre el 1° y el 15 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5174942F#

#I5174944I#SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONAL

Resolución 215 - E/2016

“Jóvenes de Argentina para el Mundo”.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente S01:0196287/2016 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRE-SIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución Nº 459 del 21 de octubre de 1994 del Registro de esta SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, tramita la presentación realizada por la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos —FACCMA—, por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al evento de preselección y capacitación “Jóvenes de Argentina para el Mundo”, que se realizará en nuestro país, entre el 1° de julio y el 18 de noviembre de 2016.

Que la citada Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos es una organización sin fines de lucro, que nuclea a CUARENTA Y TRES (43) instituciones, tales como centros comuni-tarios, entidades socio-deportivas y clubes, conformando una extensa red nacional comunitaria que agrupa aproximadamente a cincuenta mil (50.000) personas.

Que organizado por la Unión Macabi Mundial y con el auspicio y apoyo de la Confederación Latinoamericana Macabi, se desarrollará, en el Estado de Israel, el “Programa Liderazgo Joven”, para el cual se está realizando el evento de preselección y capacitación de los jóvenes argen-tinos que formarán la delegación de nuestro país, denominada “Jóvenes de Argentina para el Mundo”.

Que la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos es la encargada de seleccio-nar, organizar y capacitar a la delegación que participará de dicho encuentro, el cual marca la finalización de un programa de estudio de DOS (2) años que dichos jóvenes realizan en Escuelas de Liderazgo en educación no formal.

Que los MINISTERIOS DE EDUCACIÓN Y DEPORTE y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.

Que la Resolución S.G. Nº 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos ha presenta-do la documentación pertinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j) del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1.517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase de Interés Nacional al evento de preselección y capacitación “Jóve-nes de Argentina para el Mundo”, que se realizará en la República Argentina, entre el 1° de julio y el 18 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2º — La declaración otorgada por el artículo 1º de la presente Resolución, no ge-nerará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5174944F#

#I5175349I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 299/2016

Movilidad. Rangos y Montos.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81778130-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 492 de fecha 16 de marzo de 2016, y la Resolución D.E.- N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con al-cance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pe-queños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modifica-torias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que el artículo 3° de la Ley N° establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.

Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de sep-tiembre de 2016 es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%).

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Ad-ministración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus mo-dificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempla-das en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3° — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

ANEXO I

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS

DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4

MATERNIDAD

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta

NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.- $ 1.285.- $ 1.285.- $ 1.285.- $ 1.285.-

ADOPCION

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.- $ 7.704.- $ 7.704. $ 7.704.- $ 7.704.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.- $ 1.926.- $ 1.926.- $ 1.926.- $ 1.926.-

PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.- $ 2.380.- $ 2.205.- $ 2.380.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.- $ 1.472.- $ 1.958.- $ 1.958.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.- $ 1.328.- $ 1.768.- $ 1.768.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.- $ 677.- $ 897.- $ 897.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.- $ 2.380.- $ 2.205.- $ 2.380.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.- $ 1.472.- $ 1.958.- $ 1.958.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.- $ 1.328.- $ 1.768.- $ 1.768.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.- $ 677.- $ 897.- $ 897.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.- $ 5.393.- $ 7.191.- $ 7.191.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.- $ 5.202.- $ 6.935.- $ 6.935.-

IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.- $ 5.009.- $ 6.678.- $ 6.678.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.- $ 1.542.- $ 1.844.- $ 1.844.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.- $ 1.542.- $ 1.844.- $ 1.844.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Lu-ján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Depar-tamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distri-tos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Rus-sell, Cruz de Piedra, Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 9

Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamen-tos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamen-tos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.

NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.-

ADOPCIÓN

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.-

PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.-

IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 923.-

ANEXO III

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

CÓNYUGE

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 264.- $ 528.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.-

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.-

IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

NACIMIENTO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.- $ 1.285.-

ADOPCIÓN

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.- $ 7.704.-

MATRIMONIO

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.- $ 1.926.-

CÓNYUGE

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 264.- $ 528.-

PRENATAL

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.-

HIJO

IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.-

IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.-

IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.-

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1

HIJO CON DISCAPACIDAD

IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.-

IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.-

IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL

IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD

Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V

MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL.

ZONA 1

HIJO $ 1.103.- $ 1.434.-

HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.597.- - $ 4.677.-

EMBARAZO $ 1.103.- $ 1.434.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923.- $ 923.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923 $ 923.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI

RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

ASIGNACIONES FAMILIARES CATEGORIAS

B, C, D, E, F G H I J, K, L

PRENATAL $ 1.103.- $ 741.- $ 446.- $ 228.-

HIJO $ 1.103.- $ 741.- $ 446.- $ 228.-

HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.597.- $ 2.543.- $ 1.603.- $ 1.603.- $ 1.603.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923.- $ 923.- $ 923.- $ 923.-

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923.- $ 923.- $ 923.- $ 923.- $ 923.-

#F5175349F#

#I5175348I#ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 298/2016

Índice de actualización de remuneraciones. Aprobación.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81779742-0-790-0 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NA-CIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes N°. 24.241, 26.417 y 26.425 y sus res-pectivas modificatorias, el Decreto N° 807 de fecha 24 de junio de 2016, las Resoluciones SSS N° 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y N° 6 de fecha 18 de julio de 2016 y la Resolución D.E.-N N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del Régimen Previsional Públi-co, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), insti-tuido por la Ley N° 26.425.

Que la Resolución SSS N° 6/09 determinó las fechas de vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley N° 26.417, como así también el modo de aplicación del índice de movilidad a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que refiere el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241, texto según el artículo 12 de la Ley N° 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme lo estipulado por el citado artículo 12.

Que, asimismo, los artículos 4° y 8° de la Resolución SSS N° 6/09 facultaron a esta Administra-ción Nacional para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTE-MA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos establecidos por dicha norma.

Que, en tal sentido, la Resolución D.E.-N N° 28/16 aprobó los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en re-lación de dependencia, cesados a partir del 29 de febrero de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de marzo de 2016, según las pautas fijadas por la Resolución SSS N° 6/09.

Que el artículo 4° de la Resolución D.E- N N° 28/16 determinó el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, en tanto que los artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir de marzo de 2016.

Que, por otra parte, los artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada en el Considerando ante-rior fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.

Que, en virtud del Decreto N° 807/2016, se determinó el índice de actualización de las remunera-ciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino que deberá aplicarse de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 24, inciso a) y 97 de la Ley N° 24.241, para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto de 2016.

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 10

Que, por su parte, la Resolución SSSN° 6/2016 aprobó el índice a utilizar para las actualiza-ciones de las remuneraciones de los afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Que según lo preceptuado por el artículo 6° de la Ley N° 26.417 debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por la citada ley que regirá a partir de septiembre de 2016, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a fin de efectuar el cálculo del haber promedio y del ingreso base para determinar los ha-beres de la Prestación Compensatoria (PC), la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), el Retiro por Invalidez y la Pensión por Fallecimiento de los afiliados en actividad, de los afiliados al SIPA instituido por la Ley N° 26.425 y sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los índices de actualización de las remuneraciones por el período enero de 1950 a agosto de 2016 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones de la Resolución SSS N° 6/16.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91 y el artículo 1° del Decreto N° 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVODE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2016, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que integra la presente reso-lución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2016 los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2016, se actualizarán a los fines estable-cidos por el artículo 24 inciso a) de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introdu-cido por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los índices de actualización, aprobados en el artículo anterior de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — La actualización de las remuneraciones se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obtenién-dose así la remuneración mensual actualizada.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE CON DIECISEIS CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,16%) para las prestaciones mencionadas en el artículo 2° de la Resolución SSS N° 6/09, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.

ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2016, establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de PE-SOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 5.661,16)

ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de PESOS CUAREN-TA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 41.474,69)

ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, texto según la Ley N° 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOCE CENTAVOS ($  1.969,12) y PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 63.995,73) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016, en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.674,54).

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para la elaboración y aprobación de las normas de procedimiento que fueran necesarias para implementar lo dis-puesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.

ANEXO

INDICE DE ACTUALIZACION DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONSAL ARGENTINO QUE HUBIERAN PRESTA-DO TAREAS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Período Índice

1950 0,0000000000147033513292447

1951 0,0000000000172497417829127

1952 0,0000000000232460805931633

1953 0,0000000000260388959294445

1954 0,0000000000298995524237154

1955 0,0000000000305566854440168

1956 0,0000000000401672558659254

1957 0,0000000000409065305137645

1958 0,0000000000615240790257221

1959 0,0000000001048127167380790

1960 0,0000000001252659819949610

1961 0,0000000001490049123533510

1962 0,0000000001905685758874170

1963 0,0000000002340214968548490

1964 0,0000000003201880641418750

1965 0,0000000004360077589700040

1966 0,0000000005864090789914950

Período Índice

1967 0,0000000007605493293713760

1968 0,0000000007605493293713760

1969 0,0000000008214162753767970

ene-70 0,0000000008214162753767970

feb-70 0,0000000008214162753767970

mar-70 0,0000000008789154146531720

abr-70 0,0000000008789154146531720

may-70 0,0000000008789154146531720

jun-70 0,0000000008789154146531720

jul-70 0,0000000008789154146531720

ago-70 0,0000000008789154146531720

sep-70 0,0000000009404394936788940

oct-70 0,0000000009404394936788940

nov-70 0,0000000009458608410963810

dic-70 0,0000000009458608410963810

ene-71 0,0000000010314524169906400

feb-71 0,0000000010314524169906400

mar-71 0,0000000010314524169906400

abr-71 0,0000000012664596133759500

may-71 0,0000000012664596133759500

jun-71 0,0000000012664596133759500

jul-71 0,0000000012664596133759500

ago-71 0,0000000012664596133759500

sep-71 0,0000000013144303238579500

oct-71 0,0000000013144303238579500

nov-71 0,0000000013144303238579500

dic-71 0,0000000013144303238579500

ene-72 0,0000000015115702299483800

feb-72 0,0000000015115702299483800

mar-72 0,0000000015115702299483800

abr-72 0,0000000015115702299483800

may-72 0,0000000017383632635799100

jun-72 0,0000000017383632635799100

jul-72 0,0000000017383632635799100

ago-72 0,0000000017383632635799100

sep-72 0,0000000017383632635799100

oct-72 0,0000000019255640327382900

nov-72 0,0000000019255640327382900

dic-72 0,0000000019255640327382900

ene-73 0,0000000026280392314405200

feb-73 0,0000000026280392314405200

mar-73 0,0000000026836491132835300

abr-73 0,0000000026847990960690600

may-73 0,0000000027389304286163900

jun-73 0,0000000032328480350004600

jul-73 0,0000000032382693824179500

ago-73 0,0000000032382693824179500

sep-73 0,0000000032400764982237700

oct-73 0,0000000032405693479890000

nov-73 0,0000000032405693479890000

dic-73 0,0000000032405693479890000

ene-74 0,0000000032405693479890000

feb-74 0,0000000032728510076113100

mar-74 0,0000000033425892493908000

abr-74 0,0000000039506837180522400

may-74 0,0000000040218183674998700

jun-74 0,0000000040622320482484100

jul-74 0,0000000041148848315000600

ago-74 0,0000000041962871843899000

sep-74 0,0000000042486114011314100

oct-74 0,0000000042914071890785400

nov-74 0,0000000050153213525681100

dic-74 0,0000000052155004988774300

ene-75 0,0000000053288559448794300

feb-75 0,0000000053386307985564100

mar-75 0,0000000061264511482703000

abr-75 0,0000000064790030136620200

may-75 0,0000000067931947389936500

jun-75 0,0000000136369887205505000

jul-75 0,0000000137382693473045000

ago-75 0,0000000157839244395028000

sep-75 0,0000000161957825599768000

oct-75 0,0000000165047993627735000

nov-75 0,0000000191281565214444000

dic-75 0,0000000192415941090739000

ene-76 0,0000000262774352158139000

feb-76 0,0000000272548384418847000

mar-76 0,0000000335314444852939000

abr-76 0,0000000353379031581026000

may-76 0,0000000365614848419038000

jun-76 0,0000000412130009261076000

jul-76 0,0000000415394317539423000

ago-76 0,0000000422759957280727000

sep-76 0,0000000475869447981489000

oct-76 0,0000000475869447981489000

nov-76 0,0000000540960116474897000

dic-76 0,0000000540960116474897000

Page 11: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 11

Período Índice

ene-77 0,0000000577886885134461000

feb-77 0,0000000577886885134461000

mar-77 0,0000000693184980627725000

abr-77 0,0000000771882409722750000

may-77 0,0000000796178260315845000

jun-77 0,0000000803055157373299000

jul-77 0,0000000934934361801319000

ago-77 0,0000001004940385286580000

sep-77 0,0000001056288759492940000

oct-77 0,0000001155407418610100000

nov-77 0,0000001220421695389900000

dic-77 0,0000001278158223969860000

ene-78 0,0000001697479732721860000

feb-78 0,0000001768445991833040000

mar-78 0,0000001802724514420790000

abr-78 0,0000001933190061438880000

may-78 0,0000002348269776544840000

jun-78 0,0000002405500312699170000

jul-78 0,0000002509086654938110000

ago-78 0,0000002813755701389290000

sep-78 0,0000003168167253228460000

oct-78 0,0000003359353534154960000

nov-78 0,0000003560907731309270000

dic-78 0,0000004421018463170240000

ene-79 0,0000004690710783199600000

feb-79 0,0000004811925540124410000

mar-79 0,0000005008538918382320000

abr-79 0,0000005421930623042380000

may-79 0,0000006367752036157540000

jun-79 0,0000006808035266840880000

jul-79 00000007352952145514260000

ago-79 0,0000007871147531333370000

sep-79 0,0000008935116533001080000

oct-79 0,0000009991282901468980000

nov-79 0,0000010486422775270800000

dic-79 0,0000010935484481689100000

ene-80 0,0000012852564927135300000

feb-80 0,0000013221689687299000000

mar-80 0,0000013618374606334200000

abr-80 0,0000014160289208521100000

may-80 0,0000015585947510227800000

jun-80 0,0000015995721697611100000

jul-80 0,0000017070511215874300000

ago-80 0,0000018122977925437900000

sep-80 0,0000019299207425212600000

oct-80 0,0000020156402950712200000

nov-80 0,0000020717115664361100000

dic-80 0,0000021442048384032200000

ene-81 0,0000023630740799343300000

feb-81 0,0000024158815358706300000

mar-81 0,0000024866225626391000000

abr-81 0,0000025750072824361600000

may-81 0,0000027215245355995300000

jun-81 0,0000029428024160749300000

jul-81 0,0000032099097390856800000

ago-81 0,0000033601027479397300000

sep-81 0,0000036112714738263300000

oct-81 0,0000040414543235627500000

nov-81 0,0000041448160084503800000

dic-81 0,0000042513698812673800000

ene-82 0,0000047565226551827900000

feb-82 0,0000048627083692251600000

mar-82 0,0000049676394520485200000

abr-82 0,0000050701234536459100000

may-82 0,0000051847964513536100000

jun-82 0,0000054412820405074700000

jul-82 0,0000063730755528966300000

ago-82 0,0000066894147067969700000

sep-82 0,0000090676331564587900000

oct-82 0,0000110924415250044000000

nov-82 0,0000123994661240068000000

dic-82 0,0000138476899629225000000

ene-83 0,0000159019685296047000000

feb-83 0,0000175073198557128000000

mar-83 0,0000191970754826308000000

abr-83 0,0000221177479585476000000

may-83 0,0000256697804512846000000

jun-83 0,0000299663881089442000000

jul-83 0,0000356226349530010000000

ago-83 0,0000407191247191038000000

sep-83 0,0000508247283949816000000

oct-83 0,0000611921352625551000000

nov-83 0,0000727463832603400000000

dic-83 0,0000901999300852849000000

ene-84 0,0001091195748494390000000

feb-84 0,0001232394942408410000000

mar-84 0,0001511651692264660000000

Período Índice

abr-84 0,0001842221869171830000000

may-84 0,0002083778957616770000000

jun-84 0,0002452921473514700000000

jul-84 0,0002949649416865620000000

ago-84 0,0003709053240170170000000

sep-84 0,0004377349549150360000000

oct-84 0,0005690728949739930000000

nov-84 0,0006322896417116130000000

dic-84 0,0006577543665967280000000

ene-85 0,0009662458070685150000000

feb-85 0,0011184058285384200000000

mar-85 0,0013784113159696100000000

abr-85 0,0017505732954217700000000

may-85 0,0022766755580802200000000

jun-85 0,0027402068552948500000000

jul-85 0,0028100210427589100000000

ago-85 0,0028449281364088000000000

sep-85 0,0028449281364088000000000

oct-85 0,0028798352301408400000000

nov-85 0,0028972887769657800000000

dic-85 0,0029147423238728700000000

ene-86 0,0032289061671325800000000

feb-86 0,0032463597139575300000000

mar-86 0,0033161739013394500000000

abr-86 0,0033685345418964200000000

may-86 0,0037176054788881700000000

jun-86 0,0038223267600021200000000

jul-85 0,0042412118843757900000000

ago-86 0,0045030150871606700000000

sep-86 0,0047997253835954400000000

oct-86 0,0052011569610620200000000

nov-86 0,0052271627458656900000000

dic-86 0,0052532985596336200000000

ene-87 0,0059167523819526000000000

feb-87 0,0060214736630665500000000

mar-87 0,0062658233189443500000000

abr-87 0,0064927194279971900000000

may-87 0,0067545226306999300000000

jun-87 0,0077144677073861600000000

jul-87 0,0082380741128737800000000

ago-87 0,0090583908147961700000000

sep-87 0,0102626855474423000000000

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nov-89 2,0364957109725600000000000

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jul-90 26,9534076783617000000000000

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sep-90 35,0315025808912000000000000

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may-91 65,6826710554229000000000000

jun-91 66,8954656653523000000000000

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 12

Período Índice

jul-91 68,8915929114330000000000000

ago-91 70,0050768397888000000000000

sep-91 70,7880953120968000000000000

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nov-91 72,9996255938880000000000000

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abr-92 82,0648319315420000000000000

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jul-92 86,4840699938282000000000000

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ene-93 92,3397349618270000000000000

feb-93 92,6870605441313000000000000

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jul-93 95,3016018621830000000000000

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feb-94 98,5749278127406000000000000

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abr-94 98,9467018812334000000000000

may-94 99,1908842409316000000000000

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jul-94 99,9139724665145000000000000

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oct-94 104,0116250687280000000000000

nov-94 104,7174080420190000000000000

dic-94 106,9900748977620000000000000

ene-95 106,9900748977620000000000000

feb-95 106,9900748977620000000000000

mar-95 106,9900748977620000000000000

abr-95 104,4283876303820000000000000

may-95 105,7425446859350000000000000

jun-95 108,4868814042180000000000000

jul-95 105,0418140881310000000000000

ago-95 104,8637595919680000000000000

sep-95 105,0739787713090000000000000

oct-95 105,2796029959110000000000000

nov-95 105,8459311675780000000000000

dic-95 107,8527776501400000000000000

ene-96 107,7735146808800000000000000

feb-96 107,2313100215960000000000000

mar-96 107,0773790378160000000000000

abr-96 106,1583880898770000000000000

may-96 106,7488397739280000000000000

jun-96 108,0905665579190000000000000

jul-96 106,8510775168860000000000000

ago-96 107,6000551394570000000000000

sep-96 107,8952809814820000000000000

oct-96 107,9952212470710000000000000

nov-96 105,9022193631390000000000000

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feb-97 106,0952074622070000000000000

mar-97 105,6230758627030000000000000

abr-97 104,7672655424340000000000000

may-97 105,0624913844600000000000000

jun-97 106,6845104075730000000000000

jul-97 104,0699811606860000000000000

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sep-97 104,5662362725730000000000000

oct-97 104,8821394109270000000000000

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ene-98 104,8201075219410000000000000

feb-98 104,3204061939990000000000000

mar-98 104,6259706841890000000000000

abr-98 103,3703993015670000000000000

may-98 102,9694895005280000000000000

jun-98 105,7276110830310000000000000

jul-98 103,1969397601430000000000000

ago-98 102,0895556678770000000000000

sep-98 102,7006846482560000000000000

Período Índice

oct-98 102,4904654689150000000000000

nov-98 102,3732941230530000000000000

dic-98 103,9780820658920000000000000

ene-99 102,3261958369710000000000000

feb-99 103,0855121077060000000000000

mar-99 103,0096953545010000000000000

abr-99 101,6553324449750000000000000

may-99 101,5266737122640000000000000

jun-99 103,2245094885820000000000000

jul-99 102,0344162110000000000000000

ago-99 101,4795754261820000000000000

sep-99 101,7943298258510000000000000

oct-99 102,0424573817950000000000000

nov-99 101,9172448651380000000000000

dic-99 102,4835730368060000000000000

ene-00 102,0413086431100000000000000

feb-00 102,6363552819000000000000000

mar-00 102,1378026926430000000000000

abr-00 100,1344024261360000000000000

may-00 100,9281808574190000000000000

jun-00 103,7334007260030000000000000

jul-00 101,3589578642650000000000000

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sep-00 101,4508569590590000000000000

oct-00 101,0832605798830000000000000

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dic-00 101,6438450581260000000000000

ene-01 101,9792767541240000000000000

feb-01 102,4985066397100000000000000

mar-01 102,4812755594360000000000000

abr-01 101,6541837062900000000000000

may-01 101,3842301153330000000000000

jun-01 102,1332077379040000000000000

jul-01 101,2371915636630000000000000

ago-01 101,0465009419660000000000000

sep-01 100,6754583467350000000000000

oct-01 101,1188714791160000000000000

nov-01 100,6099802416950000000000000

dic-01 100,0000000000000000000000000

ene-02 100,6030878095850000000000000

feb-02 101,8954188301250000000000000

mar-02 101,3635528190050000000000000

abr-02 101,3336856131970000000000000

may-02 101,3325368745120000000000000

jun-02 100,4594954739700000000000000

jul-02 104,1630289941640000000000000

ago-02 101,6978357763180000000000000

sep-02 102,4525570923130000000000000

oct-02 103,4760832605800000000000000

nov-02 102,7719064467220000000000000

dic-02 103,4657446124160000000000000

ene-03 101,3221982263470000000000000

feb-03 102,3066672793270000000000000

mar-03 102,4778293433810000000000000

abr-03 102,2285530487530000000000000

may-03 101,9195423425080000000000000

jun-03 103,8252998207970000000000000

jul-03 105,5644901897720000000000000

ago-03 108,1353673666310000000000000

sep-03 111,6539539585540000000000000

oct-03 115,8525938519510000000000000

nov-03 117,2127004549010000000000000

dic-03 119,5526811560910000000000000

ene-04 122,3418186830860000000000000

feb-04 125,3182006157240000000000000

mar-04 126,6392501033870000000000000

abr-04 126,2498276891970000000000000

may-04 125,0482470247670000000000000

jun-04 126,4324771401000000000000000

jul-04 124,9586454073430000000000000

ago-04 124,6404447916190000000000000

sep-04 124,4819188530990000000000000

oct-04 125,0321646831780000000000000

nov-04 125,2596149427930000000000000

dic-04 126,6702660478790000000000000

ene-05 126,5703257822910000000000000

feb-05 126,6335064099620000000000000

mar-05 127,9281349078710000000000000

abr-05 132,8010844093190000000000000

may-05 134,4690529798280000000000000

jun-05 137,4569222993150000000000000

jul-05 141,4487892294260000000000000

ago-05 146,8053577172270000000000000

sep-05 149,8564076643850000000000000

oct-05 155,4174516381010000000000000

nov-05 156,9671001240640000000000000

dic-05 157,5541055920600000000000000

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 13

Período Índice

ene-06 159,4598630703490000000000000

feb-06 161,7159858475390000000000000

mar-06 165,6079125120620000000000000

abr-06 168,2971097734690000000000000

may-06 172,5796075908650000000000000

jun-06 175,5065937600520000000000000

jul-06 178,6093369480310000000000000

ago-06 181,8855396774340000000000000

sep-06 183,3915360933700000000000000

oct-06 187,7406607544920000000000000

nov-06 188,5930248587050000000000000

dic-06 192,1701971235580000000000000

ene-07 194,5802508845290000000000000

feb-07 198,5468455635710000000000000

mar-07 202,6972384322020000000000000

abr-07 208,5408721224100000000000000

may-07 210,2272205118780000000000000

jun-07 211,1048568671600000000000000

jul-07 217,8743739374170000000000000

ago-07 223,0287644166710000000000000

sep-07 223,6054312365020000000000000

oct-07 231,9349354408860000000000000

nov-07 232,0739328217620000000000000

dic-07 234,6252814409780000000000000

ene-08 235,5224463539040000000000000

feb-08 244,7939162799250000000000000

mar-08 251,6346551486470000000000000

abr-08 268,3579929237700000000000000

may-08 273,7915269034600000000000000

jun-08 275,7110692459680000000000000

jul-08 275,7110692459680000000000000

ago-08 275,7110692459680000000000000

sep-08 275,7110692459680000000000000

oct-08 275,7110692459680000000000000

nov-08 275,7110692459680000000000000

dic-08 275,7110692459680000000000000

ene-09 275,7110692459680000000000000

feb-09 275,7110692459680000000000000

mar-09 307,9416932408220000000000000

abr-09 307,9416932408220000000000000

may-09 307,9416932408220000000000000

jun-09 307,9416932408220000000000000

jul-09 307,9416932408220000000000000

ago-09 307,9416932408220000000000000

sep-09 330,5446135246980000000000000

oct-09 330,5446135246980000000000000

nov-09 330,5446135246980000000000000

dic-09 330,5446135246980000000000000

ene-10 330,5446135246980000000000000

feb-10 330,5446135246980000000000000

mar-10 357,6823262950760000000000000

abr-10 357,6823262950760000000000000

may-10 357,6823262950760000000000000

jun-10 357,6823262950760000000000000

jul-10 357,6823262950760000000000000

ago-10 357,6823262950760000000000000

sep-10 418,1306394389440000000000000

oct-10 418,1306394389440000000000000

nov-10 418,1306394389440000000000000

dic-10 418,1306394389440000000000000

ene-11 418,1306394389440000000000000

feb-11 418,1306394389440000000000000

mar-11 490,5926792537130000000000000

abr-11 490,5926792537130000000000000

may-11 490,5926792537130000000000000

jun-11 490,5926792537130000000000000

jul-11 490,5926792537130000000000000

ago-11 490,5926792537130000000000000

sep-11 573,1103679041870000000000000

oct-11 573,1103679041870000000000000

nov-11 573,1103679041870000000000000

dic-11 573,1103679041870000000000000

ene-12 573,1103679041870000000000000

feb-12 573,1103679041870000000000000

mar-12 674,0924147289050000000000000

abr-12 674,0924147289050000000000000

may-12 674,0924147289050000000000000

jun-12 674,0924147289050000000000000

jul-12 674,0924147289050000000000000

ago-12 674,0924147289050000000000000

sep-12 751,0737684909460000000000000

oct-12 751,0737684909460000000000000

nov-12 751,0737684909460000000000000

Período Índice

dic-12 751,0737684909460000000000000

ene-13 751,0737684909460000000000000

feb-13 751,0737684909460000000000000

mar-13 865,0867665478710000000000000

abr-13 865,0867665478710000000000000

may-13 865,0867665478710000000000000

jun-13 865,0867665478710000000000000

jul-13 865,0867665478710000000000000

ago-13 865,0867665478710000000000000

sep-13 989,7457696074190000000000000

oct-13 989,7457696074190000000000000

nov-13 989,7457696074190000000000000

dic-13 989,7457696074190000000000000

ene-14 989,7457696074190000000000000

feb-14 989,7457696074190000000000000

mar-14 1.101,6860161500200000000000000

abr-14 1.101,6860161500200000000000000

may-14 1.101,6860161500200000000000000

jun-14 1.101,6860161500200000000000000

jul-14 1.101,6860161500200000000000000

ago-14 1.101,6860161500200000000000000

sep-14 1.291,2861795294400000000000000

oct-14 1.291,2861795294400000000000000

nov-14 1.291,2861795294400000000000000

dic-14 1.291,2861795294400000000000000

ene-15 1.291,2861795294400000000000000

feb-15 1.291,2861795294400000000000000

mar-15 1.527,0750359115100000000000000

abr-15 1.527,0750359115100000000000000

may-15 1.527,0750359115100000000000000

jun-15 1.527,0750359115100000000000000

jul-15 1.527,0750359115100000000000000

ago-15 1.527,0750359115100000000000000

sep-15 1.717,8067078968600000000000000

oct-15 1.717,8067078968600000000000000

nov-15 1.717,8067078968600000000000000

dic-15 1.717,8067078968600000000000000

ene-16 1.717,8067078968600000000000000

feb-16 1.717,8067078968600000000000000

mar-16 1.981,4900375590300000000000000

abr-16 1.981,4900375590300000000000000

may-16 1.981,4900375590300000000000000

jun-16 1.981,4900375590300000000000000

jul-16 1.981,4900375590300000000000000

ago-16 1.981,4900375590300000000000000

sep-16 2.262,0690268773900000000000000

oct-16 2.262,0690268773900000000000000

nov-16 2.262,0690268773900000000000000

dic-16 2.262,0690268773900000000000000

ene-17 2.262,0690268773900000000000000

feb-17 2.262,0690268773900000000000000

#F5175348F#

Resoluciones Generales

#I5175585I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3935

Procedimiento. Ley N° 27.260, Libro II. Régimen de Sinceramiento Fiscal. Título II. Regu-larización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras. Resolución General N° 3.920. Su modificación.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.920, y

CONSIDERANDO:

Que el Título II del Libro II de la citada ley establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, con condonación de multas y sanciones no firmes y de exención de intereses resarcitorios y/o punitorios.

Que mediante la Resolución General N° 3.920 se prevén las disposiciones a observar por los sujetos alcanzados por el mencionado cuerpo legal, a los fines de acceder al régimen de regu-larización.

Que el Artículo 91 del Título VII de la citada ley, crea la Mesa de Coordinación del Régimen de Sinceramiento Fiscal destinada a colaborar en la correcta implementación y ejecución del mis-mo, aconsejando la adopción de las medidas necesarias para ello.

Page 14: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 14

Que la referida Mesa ha aconsejado efectuar modificaciones a la Resolución General N° 3.920 para aclarar determinados aspectos.

Que correlativamente y en virtud de la aplicación práctica del régimen, procede asimismo reali-zar ciertas adecuaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyen-te y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 93 de la Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.920, en la forma que se indica a conti-nuación:

1. Incorpórase como inciso m) del Artículo 2°, el siguiente:

“m) Las obligaciones emergentes de declaraciones juradas —originarias— determinativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, que presenten las personas humanas o las sucesiones indivisas con posterioridad al día 31 de mayo de 2016, por pe-ríodos fiscales vencidos a dicha fecha, mediante las cuales se declaren bienes o tenencias exteriorizados en períodos anteriores o cuya adquisición se hubiere producido con fondos o la realización de otros bienes o tenencias oportunamente declarados ante esta Adminis-tración Federal.

En los supuestos precedentemente descriptos, no son aplicables las restricciones previstas en los Artículos 17 y 26 del Decreto N° 895 del 27 de julio de 2016.”.

2. Sustitúyese el Artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhe-sión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pre-tensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda demandada, al contado o mediante la aceptación del plan de facilidades de pago, esta Administración Federal solicitará al juez interviniente el archivo de las actuaciones.

Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada o se declare el rechazo se proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda y, en caso de caducidad del plan de facilida-des por cualquier causa, este Organismo iniciará la correspondiente ejecución fiscal por el saldo adeudado —conforme a lo previsto en el Artículo 59 de la Ley N° 27.260—, según la normativa vigente.

En los casos en que por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de la citada ley no existan conceptos susceptibles de regularización, esta Administración Federal solicitará al juez intervi-niente el archivo de las actuaciones.”.

3. Incorpóranse como incisos c) y d) del Artículo 14, los siguientes:

“c) En los casos en que el único concepto reclamado sean intereses resarcitorios, que por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de la Ley N° 27.260 resulten condonados, co-rresponderá la percepción de los honorarios por parte de los apoderados y/o patrocinantes del Fisco, conforme a los mínimos legales establecidos en el Apartado c), punto 8.3 de la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya.

d) En aquellos casos en que el capital demandado se canceló con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 27.260 y los intereses resarcitorios y punitorios quedan condonados por aplicación del quinto párrafo del Artículo 56 de dicha norma legal, corresponderá estimar los honorarios con la reducción prevista por el artículo siguiente.”.

4. Sustitúyese el Artículo 28, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Con excepción de los supuestos a los que se refieren los Artículos 6° y 7° de esta resolución general —en los que se requiere la presentación formal ante este Organismo expresando la voluntad de acogimiento, el que se consolidará una vez homologado el acuerdo o concluida la quiebra—, la adhesión al régimen se considerará aceptada en tanto se cumpla con el ingreso del pago a cuenta o la cancelación del pago al contado de la deuda previstos en el Artículo 57 de la Ley N° 27.260 y/o el envío del plan a través del sistema “MIS FACILIDADES”, con la totalidad de las formalidades y de los requisitos que se establecen en esta resolución general. La inobservancia de cualquiera de ellos implicará que no se perfeccione la adhesión al presente régimen.

A los fines exigidos por el Artículo 45 de la Ley N° 24.522 y sus modificatorias, formulada la manifestación de voluntad judicial y administrativa de adherir al régimen previsto por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260, acreditada que sea la misma, evaluado que el concursado no se encuentra entre los sujetos excluidos, el representante del fisco expresará en autos que no opone reparo y se presta conformidad con tal modalidad de pago, en la medida que en el plazo de TREINTA (30) días de homologado el acuerdo, acredite la consolidación del plan, con la tota-lidad de las formalidades y requisitos que la presente establece, bajo apercibimiento de solicitar la quiebra por incumplimiento del acuerdo.

Respecto de los planes en que no se haya podido perfeccionar la adhesión, se podrá presen-tar —dentro del plazo indicado en el Artículo 1°— una nueva solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 4°, a cuyo fin el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación del pago a cuenta ni a las cuotas del nuevo plan.”.

5. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:

“ARTÍCULO 36.- La adhesión al régimen de regularización previsto por la Ley N° 27.260, implica-rá para el sujeto interesado el reconocimiento de la deuda incluida en los planes de facilidades de pago y, consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate y sus accesorios, así como para aplicar las multas correspondientes, aun cuando el acogimiento resulte rechazado o se produzca su ulterior caducidad. Idéntico efecto producirá el pago de cada una de las cuotas del plan respecto del saldo pendiente.”.

6. Sustitúyese el Artículo 37, por el siguiente:

“ARTÍCULO 37.- Los funcionarios competentes de esta Administración Federal estarán dispen-sados de formular denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones comprendidas en la Ley N° 27.260 a través del régimen reglamentado por la presente, respecto

de los delitos previstos en la Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, relacionados con los conceptos y montos incluidos en la regularización.

Igual dispensa resultará aplicable respecto de la formulación de denuncias contra quienes ha-yan cancelado tales obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley citada en primer término, siempre que no se encontraren incursos en alguna de las causales objetivas y/o subjetivas de exclusión previstas en la misma y en esta reglamentación, a cuyo fin los contribuyentes y responsables deberán presentar una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, con carácter de declaración jurada, manifestando que no se dan respecto de ellos las mencionadas causales.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5175585F#

Disposiciones

#I5174672I#DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 380 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Au-tomotor, Título II, Capítulo III, Sección 8°, Anexo I, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece los datos que debe contener el “Certificado Dominial para Cam-bio de Radicación Electrónico”, de conformidad con los antecedentes, inscripciones y anotacio-nes vigentes obrantes en el Legajo del automotor y a las medidas judiciales de carácter personal anotadas en el Registro respecto de su titular registral.

Que se entiende conveniente incluir, entre la información a consignar en ese documento, la tota-lidad de los titulares registrales que el automotor ha tenido desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del informe (nombre, apellido o denominación, tipo y número de documento de identidad o datos de inscripción, domicilio), así como las fechas durante las que cada uno fue titular del dominio.

Que ello permitirá que el Registro Seccional de la futura radicación, una vez inscripto el trámite que dio lugar al cambio de radicación, se encuentre en condiciones de expedir, cuando así le sea solicitado, el Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio (Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XIV, Sección 1ª, Parte Segunda).

Que con ésta medida se facilitará a los usuarios la posibilidad de obtener un informe histórico de Titularidad y Estado de Dominio sin depender de las gestiones de envío y recepción de legajos B que deban realizar Registros Seccionales.

Que, consecuentemente, corresponde modificar la norma citada en el Visto.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONALDE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Na-cional de la Propiedad del Automotor, a partir del último párrafo del punto 20 del Anexo I de la Sección 8ª, Capítulo III, Título II, el texto que a continuación se indica:

“Seguidamente, se indicarán los datos personales de cada uno de los titulares registrales que ha tenido el automotor desde su inscripción inicial hasta la fecha de expedición del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”.

TITULAR ANTERIOR Nro.: se consignará en primer lugar el número de orden (1, 2, etc.) del titular registral respecto del cual se hagan constar sus datos, siguiendo a estos efectos el mismo orden con el que figurare la titularidad de los condóminos en la Hoja de Registro del respectivo Legajo. Si se tratara de un único titular registral se indicará “1”. Seguidamente se consignará su porcen-taje de titularidad y su apellido y nombre o denominación (si fuere persona jurídica), completos (sin abreviaturas y cuidando de volcar datos actualizados en los supuestos en que se hubieren registrado rectificaciones de alguno de ellos).

A continuación se completará:

- DOCUMENTO: tipo y número de documento de identidad del titular registral, cuando éste fuera una persona humana. Si el titular registral fuere una persona jurídica, se indicará en este espacio “P. Jca.”

- TIT. DESDE: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la titularidad (por inscripción inicial o por transferencia) en su favor.

- TIT. HASTA: se deberá indicar la fecha en que fue inscripta la transferencia en favor de un tercero.

- CALLE, Nro., P., D., LOCALIDAD, C.P. y PROVINCIA: domicilio completo del titular registral (calle, número, piso, departamento, localidad, código postal y provincia).”

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia el día 12 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Carlos G. Walter.

#F5174672F#

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 15

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5173707I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “A” 6039/2016

Ref.: Circular CONAU 1 - 1177. Régimen Informativo Contable Mensual “Operaciones de Cambio” (R.l. - O.C.).

08/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones realizadas a partir de las disposicio-nes difundidas mediante la Comunicación “A” 6037.

En este sentido, se realizaron las siguientes modificaciones con vigencia a partir de las informa-ciones correspondientes al 01.09.16:

- Reemplazo de los códigos de concepto vigentes por los que se detallan en Anexo, los que serán aplicables tanto para informar las compras como las ventas de cambio, en la medida que corresponda en cada caso.

- Adecuación en las definiciones de los datos solicitados en los puntos 1.1.14. y 1.3.14 del Apar-tado A.

- Incorporación como punto 1.3.9. del Apartado A del “Código de instrumento entregado al cliente”.

- Modificación de las Aclaraciones del Apartado A (puntos 3.1., 3.2. y 3.3.).

Asimismo, se incorpora en el Apartado B el punto 4.: “Concertaciones y vencimientos del día de operaciones a término de moneda extranjera, en el equivalente en dólares estadounidenses, realizadas y liquidadas en el exterior”, cuya vigencia se dará a conocer en la Circular RUNOR que complemente la presente.

Se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado correspondiente.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. — ESTELA M. DEL PINO SUÁREZ, Subgerente General de Régimen Informativo y Protección al Usuario de Servicios Financieros.

ANEXO

Los Anexos no se publican, la documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 05/09/2016 N° 62546/16 v. 05/09/2016#F5173707F#

#I5173713I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11312/2016

Ref.: Raúl Obdulio Ramirez. Suspensión de la autorización para actuar como corredor de cambio.

05/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Enti-dades Financieras y Cambiarias N° 340 del 28.06.16 se ha resuelto suspender al Sr. Raúl Obdulio Ramirez para actuar como corredor de cambio por un plazo de 60 días corridos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — ADRIANA NOEMÍ ANTONELLI, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C).

e. 05/09/2016 N° 62552/16 v. 05/09/2016#F5173713F#

#I5173714I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11314/2016

Ref.: Luis Bernardo Lopetegui S.R.L. Suspensión de la autorización para actuar como agencia de cambio.

05/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de En-tidades Financieras y Cambiarias N° 345 del 01.07.16 se ha resuelto suspender a Luis Bernardo Lopetegui S.R.L. para actuar como agencia de cambio por un plazo de 60 días corridos.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ROSALINA DÍAZ, Gerencia Ppal. de Supervisión Especializada. — ADRIANA NOEMÍ ANTONELLI, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C).

e. 05/09/2016 N° 62553/16 v. 05/09/2016#F5173714F#

#I5173715I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11325/2016

Ref.: Cambio Santiago S.A. Suspensión de la autorización para actuar como casa de cambio.

18/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de Enti-dades Financieras y Cambiarias N° 362 del 12.07.16 se ha resuelto suspender a CAMBIO SAN-TIAGO S.A. para actuar como casa de cambio por un plazo de 60 días corridos.

Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades No Financieras. — ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada.

e. 05/09/2016 N° 62554/16 v. 05/09/2016#F5173715F#

#I5173719I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11330/2016

Ref.: Gustavo Daniel Raposo. Suspensión de la autorización para actuar como corredor de cambio.

21/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que mediante Resolución del Superintendente de En-tidades Financieras y Cambiarias N° 377 del 14.07.16 se ha resuelto suspender al Sr. Gustavo Daniel Raposo para actuar como corredor de cambio por un plazo de 60 días corridos.

Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades No Financieras. — ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada.

e. 05/09/2016 N° 62558/16 v. 05/09/2016#F5173719F#

#I5173717I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11333/2016

Ref.: ABC Mercado de Cambios S.C. Levantamiento de la suspensión de la autorización para actuar como corredor de cambio.

29/07/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto levantar la medida informada me-diante Comunicación “B” 11328 de fecha 21.07.16, respecto de la suspensión aplicada a ABC Mercado de Cambios S.C. para actuar como corredor de cambio.

Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades No Financieras. — ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada.

e. 05/09/2016 N° 62556/16 v. 05/09/2016#F5173717F#

#I5173711I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11335/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Garantía de los depósitos - Tasas de referencia.

01/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores de las tasas de referencia aplicables a partir de la fecha que se indica:

ConceptoTasas de referencia vigentes a partir de: 20160802

Por depósitos en pesos Por depósitos en dólares y euros en porcentaje nominal anual

Para depósitos en caja de ahorros (1) 2.25 2.25Para depósitos a plazo fijo De 30 a 59 días de plazo 25.00 3.00De 60 o más días de plazo 25.25 3.25De UVIs 2.00

(1) Comprende, además, “Cuenta sueldo y previsional”.

Toda la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paque-tes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA.

Archivo de datos: http://www.bcra.gob.ar/pdfs/estadisticas/tasser.xls, Hoja “Garantía”.

Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

e. 05/09/2016 N° 62550/16 v. 05/09/2016#F5173711F#

Page 16: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 16#I5173709I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11339/2016

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme.

04/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Julio último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expresadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:

rp = 0,2495

rme = 0,0071

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

e. 05/09/2016 N° 62548/16 v. 05/09/2016#F5173709F#

#I5173716I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11340/2016

Ref.: Barujel S.A. Casa de Cambio, Viajes Internacionales. Suspensión de la autorización para actuar como casa de cambio.

08/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que por resolución judicial dictada por la Cámara Federal de Córdoba - Sala B en los autos caratulados: “Legajo de apelación de Banco Central de la Repú-blica Argentina - Barujel S.A. en autos Banco Central de la República Argentina por infracción Ley 19.359” se dispuso declarar la nulidad de la medida judicial que, según lo informado por Comuni-cación “B” 11216 del 12.02.16, había ordenado la suspensión de la Resolución N° 17/16 de la Super-intendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. Consecuentemente, se encuentra en vigor la suspensión informada por Comunicación “B” 11204.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. — ADRIANA N. ANTONELLI, Subgerente General de Supervisión y Seguimiento (A/C).

e. 05/09/2016 N° 62555/16 v. 05/09/2016#F5173716F#

#I5173708I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “C” 72165/2016

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.l. - C.M). Fe de erratas.

10/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. en relación con la Comunicación “A” 6019 vinculada con el Régimen Infor-mativo de referencia.

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en la sección 5 “Presen-tación de Informaciones al Banco Central”.

En tal sentido, se señalan las siguientes correcciones:

- Adecuación de los puntos 1.5. y 2.6.

- Corrección de la descripción del campo 6 en el diseño de registro inserto en el punto 4.

- Adecuación de los errores 04, 08 y 15.

- Incorporación del error 21.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. — RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblio-teca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 05/09/2016 N° 62547/16 v. 05/09/2016#F5173708F#

#I5175398I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALResolución 1258/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO, la presentación registrada bajo el Número de Entrada 800535/15 efectuada por la Fede-ración Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación registrada bajo el número de entrada citado en el Visto, la Fede-ración Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas efectúa una solicitud en

relación a la obligación del auditor externo de dejar constancia en su informe de haber dado cumplimiento a las normas emanadas de la Unidad de Información Financiera, según lo estable-cido en la Ley N° 25.246 y en la Resolución N° 221/10 de esta autoridad de aplicación.

Que entre las razones que motivaron el dictado de las Resoluciones Nros. 4579/09 y su modifi-catoria 221/10, se expresó que “...hasta tanto se incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales como sujetos obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven en las acciones tendientes a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el marco de lo que resulta competencia específica de este Organismo...”.

Que en esa oportunidad se desconocía el alcance o limitación que la normativa específica, emi-tida por la Unidad de Información Financiera, podría imponer a las cooperativas y Mutuales para considerarlas sujetos obligados a informar.

Que en función de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.683, mediante Resolución UIF N° 11/12 se limitó el alcance, de las entidades comprendidas en las obligaciones impuestas, de acuerdo a los servicios que prestan a sus asociados.

Que, consecuentemente, las Resoluciones Nros. 4579/09 y su modificatoria 221/10 (INAES) son de aplicación exclusiva a las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera.

Que en virtud de la normativa antes citada, en los informes de auditoria de mutuales o cooperati-vas que no se encuentran comprendidas en la Resolución UIF mencionada, los Profesionales en Ciencias Económicas deberán ajustar su accionar a las obligaciones impuestas en la Resolución N° 65/11 de la UIF, sus modificatorias y complementarias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La Resolución N° 221/10, de esta autoridad de aplicación, es exigible de ma-nera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 2° — En las mutuales y cooperativas no comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de au-ditoría, que emitan los Profesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O. COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNES-TO E. ARROYO, Vocal. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. — Dr. ROBERTO E. BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — C.P. VICTOR RAUL ROSSETTI, Vocal.

e. 05/09/2016 N° 64237/16 v. 05/09/2016#F5175398F#

#I5174838I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Bel-grano 1656, notifica que por Resolución N°: 1247/16 y 1253/16 - INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACIÓN MUTUAL AMANECER (Mat: CH101) con domicilio legal en la Provincia de Chaco; y a la ASOCIACION MUTUAL 11 DE FEBRERO (Mat: SF1621) con domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponi-bles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contempla-do en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les co-rresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/09/2016 N° 63677/16 v. 07/09/2016#F5174838F#

#I5174839I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1223/16, 1224/16, 1245/16, 1217/16, 1236/16, 1218/16, 1219/16, 1225/16, 1226/16, 1222/16, 1231/16, 1232/16, 1239/16, 1241/16, 1220/16, 1221/16, 1229/16, 1234/16, 1240/16, 1246/16, y 1247/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PRO-VISION DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE TRAMO 16 LTDA (Mat: 11.542), COOPERATIVA DE TRABAJO CON FE Y ESPERANZA LTDA (Mat: 39.479) y COOPERATIVA APICOLA AGRO-PECUARIA 21 DE OCTUBRE LTDA (Mat: 22.636) todas con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero; COOPERATIVA DE TRABAJO LA NUEVA BANDEJA LTDA (Mat: 38.856) y COOPERATIVA DE TRABAJO CASUHATI LTDA (Mat: 29.530) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS ARCADIA LTDA (Mat: 9.900), COOPERATIVA DE PROVISION DE SER-VICIOS PARA AUTOS REMISES RURALES RAN-TUC LTDA (Mat: 23.487), COOPERATIVA DE TRABAJO FERIA SUR DEPARTAMENTO ALBERDI GRANEROS Y LA COCHA LTDA (Mat: 20.260) y COOPERATIVA DE TRABAJO SAN PABLO AGRO INDUSTRIAL AZUCARERA LTDA (Mat: 12.178) todas con domicilio legal en la Provincia de Tucumán; COOPERATIVA DE PRO-DUCTORES AGRICOLAS TALAPAMPA LTDA (Mat: 22.155) y COOPERATIVA APICOLA MIEL DEL VALLE CAFAYATE LTDA (Mat: 22.312) ambas con domicilio legal en la Provincia de Salta; COOPERATIVA DE TRABAJO JUVENTUD UNIDA LTDA (Mat: 26.153), COOPERATIVA DE TRA-BAJO SAN ANTONIO LTDA (Mat: 25.499) y COOPERATIVA DE TRABAJO SANTA RITA LTDA (Mat: 25.344) todas con domicilio legal en la Provincia de Jujuy; COOPERATIVA DE TRABAJO

Page 17: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 17

KARE KOLICH LTDA (Mat: 33.798) con domicilio legal en la Provincia de Tierra del Fuego; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE GENERAL SHALOM LTDA (Mat: 28.779) con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz; COOPERATIVA DE TRABAJO GUAYQUIRARO LTDA (Mat: 26.075) con domicilio legal en la Provincia de Entre Rios; COOPERATIVA DE TRA-BAJO CONSTRUCTORES E INSTALADORES CO.IN.COOP LTDA (Mat: 21.834) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba; COOPERATIVA DE TRABAJO HOTELERA GASTRONOMI-CA CAMPANARIO LTDA (Mat: 39.287) con domicilio legal en la Provincia de Río Negro; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO 10 DE JULIO LTDA (Mat: 26.109) con domicilio legal en la Provincia de Catamarca. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 05/09/2016 N° 63678/16 v. 07/09/2016#F5174839F#

#I5174840I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 1230/16, 1227/16, 1228/16, 1235/16, 1237/16, 1238/16, 1243/16, 1242/16, 1244/16 y 1252/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AU-TORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO DESDE LA HARINA LTDA (Mat: 23.415), COOPERATIVA DE TRABAJO PAZ Y TRABAJO LTDA (Mat: 26.135), COOPERATIVA DE TRABAJO LOS OBREROS LTDA (Mat: 25.250), COOPERATI-VA DE TRABAJO PRIMAVERA NUEVO LTDA (Mat: 26.047), COOPERATIVA DE TRABAJO TRA-BAJAR LTDA (Mat: 25.754), COOPERATIVA DE TRABAJO PREVENCOOP LTDA (Mat: 24.220) y COOPERATIVA DE CREDITO LTDA VALENTIN ALSINA (Mat: 3987) todas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO AC-TUAR LTDA (Mat: 26.718), LOS GLACIARES COOPERATIVA DE CREDITO LTDA (Mat: 22.782) y COOPERATIVA DIESEL LTDA PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (Mat: 2.862) todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N°  22.816. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N°  1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 05/09/2016 N° 63679/16 v. 07/09/2016#F5174840F#

#I5174841I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A., por Resolución N° 1204 del 26/08/16 notifica que: “ARTICULO 1: Déjese sin efecto la designción del Sr. Luciano Reinaldo SISTI (DNI: 12.931.519) como Liqui-dador extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DE LAS AMAS DE CASA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, matrícula N° MDZ189, con domicilio legal en la calle P. Mendocinas N° 641 de la provincia de Mendoza. ARTICULO 2: Encomiendese a la Secretaria de Contralor del Insti-tuto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.°1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente en-tre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor. ARTICULO 3: El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/09/2016 N° 63680/16 v. 07/09/2016#F5174841F#

#I5174842I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1206 del 26/08/16, se dispuso la liqui-dación extrajudicial de la MUTUAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORCEMAR, matrícula N° 1008 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la desig-nación de la persona que habrá de desempeñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.°1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Re-solución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/09/2016 N° 63681/16 v. 07/09/2016#F5174842F#

#I5174843I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1205 del 26/08/16, se dispuso la liquidación extrajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DEL MERCADO COOPERATIVO CONCENTRACION GODOY CRUZ MENDOZA (A.M.E.R.C.O.), matrícula N° 179 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Na-cional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desempe-ñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art.°1, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liqui-dador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de con-formidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/09/2016 N° 63682/16 v. 07/09/2016#F5174843F#

#I5174844I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgra-no 1656, C.A.B.A. notifica que: por Resolución N° 1203 del 26/08/16, se dispuso la liquidación ex-trajudicial de la ASOCIACION MUTUAL DON BOSCO, matrícula N° 299 de la Provincia de Mendoza. En la Resolución citada precedentemente, se encomienda a la Secretaria de Contralor del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía social la designación de la persona que habrá de desem-peñarse como Liquidador de la entidad mencionada en el Art. 1°, cuyos honorarios se encuadrarán exclusivamente y por todo concepto dentro del marco del convenio vigente entre este Instituto y la Universidad Nacional de San Martín, previa aprobación de la Secretaría de Contralor.- El liquidador designado ejercerá las facultades que el estatuto social y la legislación vigente confieren al Consejo Directivo, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados en estado de liquidación, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 119/88 del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable del INAES.

e. 05/09/2016 N° 63683/16 v. 07/09/2016#F5174844F#

#I5174849I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 244 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0164193/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998 y 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 59 de la Ley Nº 24.240 establece que la Autoridad de Aplicación propiciará la or-ganización de los Tribunales Arbitrales que actuarán como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de las previsiones de la mencionada ley.

Que mediante el Decreto Nº 276 de fecha 11 de marzo de 1998 se creó el SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que, a través de la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se dispuso la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO en el ámbito de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Artículo 2º de la mencionada resolución establece que la Dirección Nacional de Comercio Interior ejercerá las funciones de superintendencia respecto del SISTEMA NACIONAL DE AR-BITRAJE DE CONSUMO, y que dentro de su ámbito se realizarán los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del proceso arbitral.

Que, en el segundo párrafo del Artículo 9º del Capítulo V de la Resolución Nº 212/98 de la ex SE-CRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, se establece que cuando el monto reclama-do sea igual o inferior a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500) el procedimiento se regirá, sin excepción, por lo dispuesto por el Capítulo XI de la misma, en el cual se prevé el procedimiento para los arbitrajes de amigables componedores.

Que, asimismo, el Artículo 28 del Capítulo XI de la mencionada resolución señala que en todos aquellos conflictos que se planteen ante los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, cuyo monto sea inferior a PESOS QUINIENTOS ($ 500) se aplicará el procedimiento que se establece en dicho capítulo, aplicándose a los mismos un procedimiento especial conformando un Tribu-nal Arbitral compuesto por un solo árbitro elegido por las partes de acuerdo a lo establecido en la normativa.

Que, en atención al tiempo transcurrido y los cambios en materia económica desde el año 1998 hasta la fecha, resulta necesario actualizar el monto establecido en la Resolución Nº 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA previamente consignada para la designación de un árbitro, con la finalidad de facilitar la conformación del Tribunal Arbitral y simplificar los procedimientos establecidos a tal efecto.

Que, a los fines de evitar eventuales y futuras modificaciones del monto en cuestión, devie-ne pertinente establecer un parámetro objetivo para fijarlo y determinarlo en un TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Page 18: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 18

Que, en el orden de ideas que se exponen, es dable consignar que el señor Secretario de Co-mercio resulta ser la Autoridad Competente para el dictado de la presente medida teniendo en cuenta las previsiones del Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2016, por medio del cual la SE-CRETARÍA DE COMERCIO, sus unidades organizativas dependientes y organismos desconcen-trados fueron transferidos a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y dentro de su ámbito de competencia se encuentra la supervisión del accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, así como también la intervención, el asesoramiento y la supervisión respecto de la aplicación de la normativa protectora de los consumidores o usuarios.

Que, consecuentemente, a través del dictado de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, tanto las funciones de asistencia al señor Subsecretario de Comercio Inte-rior, respecto de la supervisión del accionar de los TRIBUNALES ARBITRALES DE CONSUMO, como la coordinación de todo lo relacionado con la implementación del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, han sido asignadas a la Dirección Nacional de Defensa del Con-sumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.240, los Decretos Nros. 276/98 y 1/16.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución Nº 212 de fecha 26 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Si en los términos del Artículo 7º del Decreto Nº 276/98, las partes optaren expresamente por el arbitraje de derecho, los árbitros sectoriales deberán reunir las mismas condiciones requeridas para ser árbitro institucional.

Cuando el monto reclamado sea igual o inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el procedimiento se regirá sin excepción por lo dispuesto por el Capítulo XI de la presente resolución.

En los casos en que el monto del reclamo no pueda ser determinado o determinable en forma previa, las partes de común acuerdo decidirán si seguirá el procedimiento de amigables com-ponedores, el arbitraje de derecho o el procedimiento especial del Capítulo XI de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el Artículo 28 de la Resolución Nº 212/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- En todos aquellos conflictos que se planteen ante los TRIBUNALES ARBITRA-LES DE CONSUMO cuyo monto sea inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del SALARIO MÍ-NIMO VITAL Y MÓVIL, fijado por el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se aplicará el procedimiento que se establece en el presente capítulo”.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 05/09/2016 N° 63688/16 v. 05/09/2016#F5174849F#

#I5174850I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIOResolución 246 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0163997/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N° 19.511, la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modi-ficatorias, se aprobó el Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua.

Que en su Artículo 2° se estableció que los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líqui-dos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país deberán cumplir con el Reglamento citado a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la entrada en vigencia de dicha norma.

Que, a través de la Resolución N° 146 de fecha 22 de noviembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se sus-tituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, estableciendo que el cumplimiento con el referido Reglamento debería verificarse a partir de los SETECIENTOS TREINTA (730) días de entrada en vigencia de la resolución mencionada en último término.

Que, posteriormente, mediante la Resolución N°  241 de fecha 25 de noviembre de 2014 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, nuevamente se sustituyó el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE CO-MERCIO INTERIOR, estableciendo que el cumplimiento del reglamento exigido por esta norma debía verificarse a partir del día 1 de abril de 2015.

Que, con fecha 28 de abril de 2016, a través del expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, solicita que se prorrogue el plazo establecido en el Artículo 2° de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, conforme la sustitución indicada en el considerando precedente, hasta el día 31 de diciembre de 2016, indi-cando que aún no se han finalizado los ensayos de los prototipos presentados.

Que teniendo en cuenta que la exigencia de cumplimiento con los requisitos técnicos y metroló-gicos establecidos en el Reglamento instituido por la resolución mencionada en el considerando precedente impera desde su entrada en vigencia, esto es el día 1 de abril de 2015, corresponde proceder a la evaluación de la suspensión de la norma.

Que, por otra parte, consultado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL res-pecto de las inversiones necesarias que permitan realizar los ensayos necesarios para la apro-bación de modelo de los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, y los plazos de ejecución de las mismas, el mismo respondió mediante Nota de fecha 19 de mayo de 2016, que para los medidores de hasta CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m3/h) el Instituto Nacional se encuentra actualmente en condiciones de realizar la totalidad de los ensayos, pero destacó que en ninguna de las CINCO (5) ordenes de trabajo abiertas en el marco de la Resolución N° 85/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias se superaron los ensayos requeridos.

Que, asimismo, a través de dicha nota, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS-TRIAL informó que a los efectos de realizar los ensayos correspondientes a los instrumentos de medición de más de CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m3/h) se están ejecutando las inversiones necesarias que lo permitan, las cuales se encontrarían finalizadas en el plazo aproximado de UN (1) año.

Que la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio In-terior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN manifiesta que dada la situación planteada, en cuanto a la ausencia de modelos de caudalímetros debidamente aprobados y a que los ensayos que deben ser realizados y completados en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL tie-nen un tiempo de ejecución no menor a SIETE (7) meses, no dictar la suspensión de la exigencia pretendida afectaría el normal abastecimiento del mercado, en tanto las empresas fabricantes (a partir de componentes importados) y las importadoras de estos aparatos de medición no pue-den disponer de equipos debidamente certificados para su comercialización.

Que, en atención a todo lo expuesto, resulta necesario suspender la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, por plazo determinado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley N° 19.511, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y los incisos a), h) e i) del Artículo 2° del Decreto N° 788 de fecha 18 de septiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndese la exigencia de cumplimiento del Reglamento de Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 85 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO IN-TERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, para los Medidores de Petróleo y sus Derivados y otros Líquidos Distintos del Agua que se fabriquen, comercialicen e importen en el país, hasta las fechas que a continuación se indican:

1) Para medidores cuyos caudales se encuentren entre CERO (0) y CIENTO CUARENTA ME-TROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h), hasta el día 31 de marzo de 2017.

2) Para medidores cuyos caudales sean superiores a CIENTO CUARENTA METROS CÚBICOS POR HORA (140 m³/h), hasta el día 31 de diciembre de 2017.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Bo-letín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 05/09/2016 N° 63689/16 v. 05/09/2016#F5174850F#

#I5174851I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 248 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0329463/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 19.511, el Decreto N° 788 de fecha 18 de setiembre de 2003, las Resoluciones Nros. 20 de fecha 11 de marzo de 2013 y 117 de fecha 30 de octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para Medidores de Gas de Diafragma.

Que por medio de la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la obligación del cumplimiento de distintos Reglamentos Técnicos y Metrológicos, entre los cuales se encontraba el establecido mediante la Resolución N° 20/13 de la entonces mencionada Secretaría.

Que, a la fecha no se ha presentado ante la Dirección Nacional de Comercio Interior depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ninguna solicitud de aprobación de modelo, ya que no se habría concluido favorablemente a la fecha ninguna orden de trabajo presentada en el INSTI-TUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en el marco de la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que mediante el Expediente N° S01:0337070/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONO-MÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL informó que al día 19 de noviembre de 2015 sólo se habrían recibido pedidos de evaluación de medi-dores de gas de diafragma de DOS (2) empresas y que, a pesar de haberse indicado que los últimos trabajos de evaluación para la aprobación de modelo estarían completados a fines de marzo de 2016, la Dirección de Lealtad Comercial de la Dirección Nacional de Comercio Interior verificó con el mencionado Instituto que dicho evento no aconteció conforme lo previsto.

Que mediante el Expediente Nº S01:0013498/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC-CIÓN, la CÁMARA DE FABRICANTES DE INSTRUMENTOS DE PESAR Y MEDIR, perteneciente

Page 19: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 19

a la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina solicitó una prórroga diferenciada de la obligación del cumplimiento del Reglamento Técnico y Metrológico estable-cido mediante la Resolución N° 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, esta-bleciendo un plazo para los medidores de gas de diafragma de caudal máximo de hasta SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G1,6 - G2,5 y G4), y un plazo mayor para los instrumentos que posean un caudal máximo mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) (designados G6 a G25), ya que a la fecha no se han iniciado los ensayos.

Que por otra parte, atento a que no se ha presentado ninguna aprobación de modelo ante la Di-rección Nacional de Comercio Interior, y teniendo en cuenta la experiencia recogida en relación a los tiempos requeridos para la evaluación de las presentaciones de aprobación de modelo, es que resulta necesario considerar una prórroga que permita finalizar los ensayos en curso, efectuar la pre-sentación ante la Dirección Nacional citada y realizar la evaluación por parte de Metrología Legal de la Dirección de Lealtad Comercial, a la luz de las exigencias técnico y legales establecidas por la re-glamentación aplicable y un plazo razonable para su ejecución, sin desmedro de considerar el plazo necesario para el caso de los medidores de mayor caudal que aún no se ha comenzado su ensayo.

Que en atención a lo indicado en el considerando anterior resulta procedente establecer que la prórroga tendrá efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, en atención a que no se han gene-rado derechos a favor de terceros.

Que, como consecuencia de tal pedido, resulta necesario modificar lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución Nº 20/13 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que la Dirección de Lealtad Comercial ha analizado todo lo considerado, recomendando efec-tuar una prórroga del plazo de cumplimiento de la exigencia del Reglamento Técnico y Metro-lógico para Medidores de Gas de Diafragma establecido en la resolución mencionada en el considerando precedente, fijándola en el día 30 de septiembre de 2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) y en el día 31 de diciembre de 2016 para los Medidores de Gas de Diafragma de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 19.511, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y los incisos a), h) e i) del Artículo 2° del Decreto Nº 788 de fecha 18 de setiembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIODE COMERCIORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase, con efecto retroactivo al día 1 de enero de 2016, la exigencia de cumplimiento del reglamento Técnico y Metrológico aprobado por el Artículo 1º de la Resolu-ción Nº 20 de fecha 11 de marzo de 2013, y prorrogada por la Resolución Nº 117 de fecha 30 de octubre de 2013, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, estableciéndose que los medidores de gas natural de diafragma que posean un Caudal máximo (Qmáx): menor o igual a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h), deberán cumplir con dicho Reglamento Técnico a partir del día 30 de sep-tiembre de 2016, y de Caudal máximo (Qmáx): mayor a SEIS METROS CÚBICOS POR HORA (6 m3/h) a partir del día 31 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría de Comercio.

e. 05/09/2016 N° 63690/16 v. 05/09/2016#F5174851F#

#I5174961I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 252/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0069879/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTU-RA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena (Avena sativa L.) de denominación ELIZABET INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumpli-do los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 10 de mayo de 2016 según Acta N° 433, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Na-cional de la Propiedad de Cultivares del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descen-tralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA creados por la Ley de Semillas y Crea-ciones Fitogenéticas N° 20.247 de la creación fitogenética de avena (Avena sativa L.) de denomina-ción ELIZABET INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese comuníquese al interesado publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 05/09/2016 N° 63800/16 v. 05/09/2016#F5174961F#

#I5174962I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 251/2016

Buenos Aires, 19/07/2016

VISTO el Expediente N°  S05:0005850/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS-TRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de colza (Brassica napus L.) de denominación MACACHA INTA, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 10 de mayo de 2016 según Acta N° 433 ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991 ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA creados por la Ley de Semi-llas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247 de la creación fitogenética de colza (Brassica napus L.) de denominación MACACHA INTA solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 05/09/2016 N° 63801/16 v. 05/09/2016#F5174962F#

#I5174975I#MINISTERIO DE SALUD

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 9807/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la Ley N° 16.463 de Medicamentos, los Decretos Nros. 9763/64 y 150/92 (t.o. 1993) y sus modificatorios, las Disposiciones ANMAT Nros. 4980/05, 3686/11 y 753/12 y el Expediente N° 1-47-0000-6626-16-5 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMEN-TOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N°  16.463 regula la importación, exportación, producción, elaboración, fraccio-namiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio inter-provincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades.

Que el artículo 5° de la referida norma establece que los medicamentos que se expendan al público en su envase original deben reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación, la que también determinará, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expendio que podrá ser: libre, bajo receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.

Que el Decreto N° 9763/64, reglamentario de la referida ley, establece que la condición de “Venta libre” corresponde a aquellos medicamentos destinados a aliviar dolencias que no exigen en la práctica una intervención médica y que, además, su uso, en la forma, condiciones y dosis pre-vistas no entraña, por su amplio margen de seguridad, peligros para el consumidor.

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) entiende que existe uso racional de medicamen-tos cuando “los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y para la comunidad” (OMS, Nairobi 1985).

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 20

Que este concepto adquiere particular importancia en el caso de los medicamentos de venta libre en tanto por su propia definición son aquellos que no requieren necesariamente de la pres-cripción médica para su utilización.

Que ello así, con el fin de brindar medicamentos con alto margen de seguridad y contribuir a su uso responsable por parte de la población, por Disposición ANMAT N° 3686/11 se establecieron los “Requisitos mínimos para solicitar la condición de venta libre de una especialidad medicinal”.

Que por otra parte, cuando un consumidor adquiere un medicamento de venta libre, al no ser indispensable la consulta con un profesional médico, será entonces el consumidor quien debe informarse acerca de los beneficios o riesgos del producto así como de la posología y forma de administración.

Que en consecuencia, y sin perjuicio de la intervención del profesional farmacéutico en la dis-pensa, la información que el paciente posea sobre el medicamento que va a utilizar resultará fundamental para ejercer un uso seguro del producto.

Que de ese modo la información contenida en los prospectos-etiquetas de productos de venta libre adquiere particular relevancia toda vez que de su interpretación dependerá el correcto uso del medicamento por el usuario/paciente.

Que por ello mediante Disposición ANMAT N° 753/12 se establecieron las “Definiciones y Linea-mientos Generales de la Información que deberán contener los prospectos/etiquetas/rótulos de especialidades medicinales de condición de venta libre”.

Que por otra parte, tanto la Ley N° 16.463 como su decreto reglamentario autorizan los anuncios al público de las especialidades medicinales de venta libre, en las condiciones establecidas en tales normas y en sus reglamentaciones.

Que así, y en el marco de lo dispuesto por la Resolución ex MS y A N° 20/05, por Disposición AN-MAT N° 4980/05 se aprobaron las Normas Generales y Específicas que debe cumplir toda publici-dad dirigida a la población en general de especialidades medicinales de condición de venta libre.

Que las disposiciones antes mencionadas se dictaron teniendo en cuenta los antecedentes internacionales en la materia, en especial, las recomendaciones de la IV Conferencia Paname-ricana para la Armonización de la Reglamentación Farmacéutica (Red PARF - marzo 2005) en relación con la adopción de una definición de medicamentos de libre venta, de criterios para la Clasificación de Medicamentos de venta libre y de criterios para el material promocional para la publicidad de medicamentos de venta libre.

Que por otra parte, en el documento “Promoción del Uso Racional de Medicamentos: compo-nentes centrales” - Perspectivas políticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre medicamentos, N° 05, septiembre de 2002, dentro de las 12 intervenciones necesarias para el uso racional de medicamentos, figura la “Educación del público sobre medicinas” (punto 9).

Que en el desarrollo del documento citado, la OMS indica que sin conocimientos suficientes sobre los riesgos y ventajas de las medicinas, sobre cuándo y cómo utilizarlas, a menudo, los usuarios no obtendrán los resultados clínicos esperados y podrán sufrir efectos adversos y agrega que esta afirmación resulta aplicable tanto a los medicamentos recetados como a los que se utilizan sin consultar a ningún profesional sanitario.

Que la OMS sostiene en dicho documento que los gobiernos son responsables de asegurar la calidad de las medicinas y la calidad de la información sobre dichas medicinas de que disponen los consu-midores y considera que una de las medidas tendientes a esos fines es que las medicinas sin receta médica se vendan con etiquetas apropiadas e instrucciones precisas, legibles y fáciles de entender para los profanos en la materia así como también supervisar y regular la publicidad que pueda influen-ciar negativamente a los consumidores o prescriptores y gestionar campañas de educación dirigidas al público, que tengan en cuenta sus creencias culturales y la influencia de los factores sociales.

Que el proceso que sigue un medicamento de venta libre, desde su registro y posterior elabora-ción hasta su utilización, está conformado por diversas etapas, cada una de las cuales requiere de la participación de diversos profesionales y técnicos del área de la salud y, en última instan-cia, la del paciente, ya que se espera de él que, en una actitud de autocuidado y responsabilidad, utilice el medicamento siguiendo atentamente las instrucciones brindadas.

Que entonces la utilización segura de las especialidades medicinales de venta libre se encuentra relacionada, en gran medida, con la lectura e interpretación correcta de sus rótulos/etiquetas/prospectos.

Que asimismo existe un estrecha vinculación entre el contenido de la información que se au-toriza en los rótulos/etiquetas/prospectos de las especialidades medicinales de venta libre y la publicidad que luego podrá realizarse de tales productos por cuanto ésta no podrá excederse de lo autorizado en tales rótulos/etiquetas/prospectos.

Que desde la perspectiva del consumidor la publicidad es el medio por excelencia de acceso a la información sobre la existencia y características de los bienes y servicios ofrecidos en el mercado.

Que por tal motivo los productos sujetos a vigilancia sanitaria, en particular las especialidades medicinales de venta libre no deben ser considerados como productos de consumo sino como bienes de salud, en sentido amplio, debiendo garantizarse que estos productos sean siempre tratados como tales.

Que dentro de dicho objetivo, la industria tiene la responsabilidad de proporcionar al consumi-dor información fidedigna y educación sobre sus productos, en especial los de venta libre, con el objeto de que éste adquiera una comprensión clara del uso apropiado del producto.

Que el avance de los nuevos medios de comunicación, al que tienen acceso en gran medida los consumidores, entre otros eslabones que intervienen en la cadena del medicamento, complejiza aún más el escenario comunicacional generando la necesidad de implementar nuevas estrategias a fin de evitar que los consumidores tomen decisiones equivocadas basadas en afirmaciones fal-sas, engañosas, no veraces, sobre las propiedades y características de un determinado producto.

Que en ese mismo sentido, la IV Conferencia Panamericana para la Armonización de la Regla-mentación Farmacéutica también recomendó a la Autoridad Reguladora Nacional de Medica-mentos (ARN) asegurar que la información en el etiquetado o prospecto de los productos de venta libre incluya la información que necesita el consumidor para tomar la decisión respecto al producto que más le conviene y hacer un uso adecuado del éste así como también que la infor-mación en estos productos sea expresada, entre otros requisitos, en lenguaje común.

Que como complemento del marco normativo adoptado por las disposiciones antes mencionadas y con el fin de fortalecer el accionar del organismo en materia de especialidades medicinales de venta libre, deviene necesario implementar medidas adicionales que permitan realizar un abordaje espe-cífico e integral sobre esta categoría de productos y los diversos aspectos involucrados en ellos.

Que en ese sentido resulta conveniente contar con una herramienta institucional que integre los conocimientos técnico-científicos y los conocimientos de comunicación publicitaria y, de ese modo, propenda a la adopción de decisiones en relación con las especialidades medicinales de venta libre que se sustenten en una visión abarcativa de los diversos aspectos que se ven involucrados en esta clase de productos, por las particularidades que los caracterizan y por la significancia que adquiere, en el caso, el concepto de uso racional del medicamento.

Que de acuerdo con su Decreto de creación N° 1490/92 (artículo 8), esta Administración Na-cional tiene como atribución autorizar, certificar, inscribir y registrar, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes, las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico, materiales y tecnología biomédicos y todo otro pro-ducto de uso y aplicación en la medicina humana; lo cual incluye el otorgamiento de la condición de expendio que corresponda a la especialidad medicinal que se registre, según lo dispuesto por la Ley N° 16.463 y su decreto reglamentario.

Que la Disposición ANMAT N° 4548/14, que aprobó las aperturas inferiores de esta Administra-ción Nacional, contempla a la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS y establece, entre sus acciones, las siguientes: entender en la evaluación de los trámites de solicitud de registro de especialidades medicinales y medicamentos; supervisar la revisión y evaluación de los rótulos, prospectos e información para el paciente de acuerdo a la información nacional e internacional disponible y pertinente para los productos de competencia de la Dirección e intervenir en la asignación de la condición de expen-dio de medicamentos de acuerdo a la normativa vigente para los productos de su competencia.

Que en virtud de ello y a los fines expuestos se estima conveniente implementar la herramienta referida, consistente en la creación de un Programa de Especialidades Medicinales de Condi-ción de Venta libre, en el ámbito de la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del aludido INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS.

Que la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria, el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONALDE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Creáse el PROGRAMA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE CONDICIÓN DE VENTA LIBRE en el ámbito de la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el PROGRAMA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE CONDI-CIÓN DE VENTA LIBRE, creado por el artículo 1° de la presente disposición, tendrá como funciones:

1. Asesorar en todos los trámites relacionados con las especialidades medicinales de venta libre.

2. Fomentar la integración, interacción y participación de las áreas técnicas con el área de mo-nitoreo y fiscalización publicitaria de productos para la salud.

3. Proponer y elaborar materiales de difusión y comunicación para la población en general en con-sonancia con los criterios de la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria.

4. Proponer y elaborar documentos técnicos, guías de recomendaciones, procedimientos inter-nos que optimicen las acciones del Programa.

5. Participar en el diseño y/u objetivos de estudios cualitativos y cuantitativos que permitan am-pliar el conocimiento del universo de especialidades medicinales de venta libre.

6. Fomentar la participación del organismo en escenarios nacionales e internacionales que invo-lucren a las especialidades medicinales de venta libre.

7. Proponer y elaborar normativa vinculada con las especialidades medicinales de venta libre.

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la Dra. Inés M. I. Bignone como coordinadora del PROGRAMA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES DE CONDICIÓN DE VENTA LIBRE.

ARTÍCULO 4° — El Programa estará integrado por representantes de la Dirección de Evaluación y Registro de Medicamentos del Instituto Nacional Medicamentos y de la Dirección de Relacio-nes Institucionales y Regulación Publicitaria, quienes serán designados por los Directores de cada área.

ARTÍCULO 5° — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publi-cación. Comuníquese a quienes corresponde. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 05/09/2016 N° 63814/16 v. 05/09/2016#F5174975F#

#I5174979I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40016/2016

Expediente N° SSN: 0019375/2016 - Se Autoriza a la entidad Gestión Compañía Argentina de Seguros S.A. a operar en el ramo sepelio.

Síntesis:

01/09/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a GESTIÓN COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., a operar en el Ramo SEPELIO con las Condiciones Contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y las Condiciones Contractuales del Seguro Individual de Sepelio obrantes en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado I) y en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado II) de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, a las cuales se adhiere.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a GESTIÓN COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., a operar con la Nota Técnica (folio 4/9); Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 (folio 10/12), y Anexo Primas de Tarifa (folio 13/15), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 05/09/2016 N° 63818/16 v. 05/09/2016#F5174979F#

Page 21: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 21#I5174981I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 40017/2016

Expediente N° SSN: 0008571/2016 - Se autoriza a la entidad Nivel Seguros S.A. a operar en el ramo sepelio.

Síntesis:

01/09/2016

VISTO... Y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a NIVEL SEGUROS S.A., a operar en el Ramo SEPELIO con las Condiciones Contractuales del Seguro Colectivo de Sepelio y las Condiciones Contractuales del Seguro Individual de Sepelio obrantes en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado I) y en el Anexo del punto 23.6. inciso b) apartado II) de la Resolución SSN N° 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, a las cuales se adhiere.

ARTÍCULO 2° — Autorízase a NIVEL SEGUROS S.A., a operar con la Nota Técnica (folio 2/7); Tabla de Mortalidad C.S.O. 1980 (folio 8/10), y Anexo Primas de Tarifa (folio 11/12), todo ello de acuerdo con lo establecido en la Resolución SSN N° 37.072 de fecha 31 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

e. 05/09/2016 N° 63820/16 v. 05/09/2016#F5174981F#

#I5174991I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1714/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01), la Ley N° 26.522, el Decreto N° 1536/02, el Decreto N° 1225/10, la Resolución N° 982/13/INCAA, la Resolución N° 439/14/INCAA, la Reso-lución N° 1283/16/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 1283/16/INCAA, se fijó el nuevo costo de una película nacional de presupuesto medio, como así también, se elevaron los topes máximos de la Resolución N° 982/13/INCAA, que regula el otorgamiento de los subsidios a la producción, postproducción y desarrollo de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación y finalización sea en formato digital.

Que entrada en vigencia la Resolución N° 1283/16/INCAA se observó que la misma contiene algunas cuestiones cuya redacción, es conveniente adecuar, con el objetivo de fortalecer la actual regulación normativa.

Que en atención a lo expuesto, resulta conducente efectuar modificaciones en la Resolución ci-tada en el párrafo anterior, de modo tal de asegurar en forma inequívoca su aplicación, conforme al espíritu que se tuvo en miras al momento de su dictado.

Que en ese sentido, los montos establecidos en los artículos 4° y 5° de la Resolución mentada deberán ser aplicables a los proyectos que obtengan los respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.

Que, asimismo, la suma instituida en el artículo 2° de la presente será aplicable a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de junio de 2016.

Que, asimismo, corresponde precisar que se podrá actualizar el presupuesto económico pre-sentado en los términos del artículo 25° de la Resolución 439/2014/INCAA en el marco de lo reglamentado en la Resolución N° 982/13/INCAA.

Que resulta procedente realizar las modificaciones necesarias para articular un plexo normativo que contenga las necesidades del sector.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3° de la Ley 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/01) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución N° 1283/16/INCAA, el que que-dará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°-Los montos establecidos en los Ar-tículos 4° y 5° de la presente serán aplicables a los proyectos que obtengan los respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016. Asimismo, el monto establecido en el artículo 2° de la presente será aplicable a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de junio de 2016.”

ARTÍCULO 2° — Incorpórese como artículo 6° Bis a la Resolución N° 982/13/INCAA, el siguien-te: “ARTÍCULO 6° Bis: En caso de corresponder, se podrá actualizar el presupuesto presentado en los términos del artículo 25° de la Resolución 439/2014/INCAA.”

ARTÍCULO 3° — La presente resolución comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 05/09/2016 N° 63830/16 v. 05/09/2016#F5174991F#

#I5175003I#INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1760/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002 y la Resolución INCAA N° 1027 de fecha 1° de junio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que atento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 1536/2002, es facultad de la máxima autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, determinar su propia estructura así como la designación y asignación de funciones de su personal.

Que mediante la Resolución INCAA N° 1027 de fecha 1° de junio de 2016, se aprobó la nueva estructura organizacional del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVI-SUALES.

Que en función de las competencias asignadas al organismo por la Ley N° 17.741 (t.o. Decreto N° 1248/2001) vinculadas a la promoción del fomento y la regulación de la actividad cinemato-gráfica y de las artes audiovisuales, resulta necesario readecuar las unidades de segundo nivel operativo.

Que en esta instancia, corresponde dotar a la Jefatura de Despacho de un área legal y técnica que permita coordinar las funciones inherentes de la misma, permitiendo una mayor eficiencia y celeridad en el cumplimiento de sus misiones y objetivos.

Que para el cumplimiento de los objetivos referidos, resulta pertinente la creación de una Unidad Legal y Técnica de Jefatura de Despacho dependiente de la Presidencia del INSTITUTO NACIO-NAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que la Doctora Da. Paula D. MARTINEZ SANTANDREU, personal contratado por intermedio del art. 9 de la Ley N° 25.164, reúne los requisitos de idoneidad, capacidad y experiencia necesarias para el cargo de Coordinadora de la Unidad Legal y Técnica de Jefatura de Despacho.

Que, atento los antecedentes laborales de la referida agente, corresponde la adecuación del Grado respectivo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la presente medida se encuentra prevista en el artículo 3° de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y los Decretos N° 1536/02 y N° 175/16.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la Unidad Legal y Técnica dependiente de la Jefatura de Despacho de Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, con las respon-sabilidades y acciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a la Dra. Da. Paula Daniela MARTINEZ SANTANDREU (DNI N°  26.653.793) Nivel B Grado 2 con Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto N° 1032 de fecha 3 de agosto de 2009, en el cargo de Coordinadora de la Unidad Legal y Técnica de la Jefatura de Despacho del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial, y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

ANEXO

JEFATURA DE DESPACHO

UNIDAD LEGAL Y TÉCNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar el despacho diario y brindar asistencia técnica y legal a la Jefatura de Despacho en los aspectos relativos a los procedimientos en trámite ante la Presidencia del Instituto.

ACCIONES

- Realizar el análisis técnico legal de las actuaciones a consideración de la Presidencia a fin de adecuar los mismos a los procedimientos y marco legal vigentes.

- Entender en el proceso de los trámites a despacho.

- Intervenir en la redacción de los proyectos de actos administrativos que la Presidencia requiera.

- Asistir en el asesoramiento a las autoridades del Instituto en las cuestiones que se planteen.

- Relevar el procedimiento de los expedientes y demás documentación que emita el área.

e. 05/09/2016 N° 63842/16 v. 05/09/2016#F5175003F#

#I5175401I#MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 402 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente MC N° 3931/16 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se propicia auspiciar y declarar de interés cultural la muestra fotográfica “José Luis Cabezas-20 años”, que se llevará a cabo entre el 7 de junio de 2016 y el 25 de enero de 2017, organizada por la Editorial Perfil.

Que dicha muestra tiene por finalidad exhibir las mejores y más significativas fotografías toma-das por Cabezas en su labor de reportero gráfico, con el propósito de celebrar y reivindicar la libertad de expresión y el derecho de libertad de prensa.

Page 22: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 22

Que asimismo, esta Jurisdicción otorgará un subsidio, en concepto de apoyo económico, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) a la Editorial Perfil S.A. a fin de contribuir a la realización de la muestra itinerante.

Que es función de este MINISTERIO DE CULTURA prestar apoyo a las iniciativas que resulten concurrentes al logro de los objetivos en materia cultural.

Que el gasto que demanda la presente medida cuenta con el financiamiento de la Ley N° 27.198, aprobatoria del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL para el Ejerci-cio 2016; distribuida por Decisión Administrativa N° 10/16.

Que han tomado debida intervención la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la interven-ción que es de su competencia.

Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por los Decre-tos N° 101/85 y N° 1344/07; y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera por la Ley N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Auspíciase y declárase de Interés Cultural la Muestra Fotográfica “José Luis Cabezas-20 años”, que se llevará a cabo entre el 7 de junio de 2016 y el 25 de enero de 2017, organizada por la Editorial Perfil.

ARTÍCULO 2° — Otórgase un subsidio, en concepto de apoyo económico, por la suma de PE-SOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), a la Editorial Perfil SA CUIT 30-560695690-4 a fin de cubrir parte de los costos de realización de la mencionada muestra, con cargo de oportuna rendición de cuentas.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demanda la presente será atendido con cargo a los créditos pre-supuestarios asignados a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA - para el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro, Minis-terio de Cultura.

e. 05/09/2016 N° 64240/16 v. 05/09/2016#F5175401F#

#I5175496I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 495/2016

Acta N° 1439

Expediente ENRE N° 39.709/2013

Buenos Aires, 01/09/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte del ENTE PROVINCIAL DE ENERGIA DEL NEUQUEN (EPEN) - UNIDAD DISTRO NEUQUEN requerida por VIENTOS NEUQUINOS I S.A. para su Parque Eólico homónimo con una capacidad de 100 MW, así como la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte existente consistente en la construcción de la Estación Transformadora (ET) Bajada Colorada 132/34.5/13.2 kV - 126 MW y la apertura de la LAT 132 kV El Chocón-Piedra del Águila. 2.- La publicación dispuesta en el Artículo prece-dente, deberá efectuarse por CINCO (5) días en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión de NEUQUÉN, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en cuanto al Acceso solicitado, presente un proyecto alternativo o su oposición u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a otros usuarios, se convocará a una Audiencia Pública para recibir las oposiciones a fin de permitir al solicitante del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública, contestar las mismas y exponer sus argumentos. De no haber recibido presentación fundada alguna, vencido el plazo, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Públi-ca y autorizado el Acceso solicitado. 4.- El Solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y EPEN - UNIDAD DISTRO NEUQUÉN a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 5.- Notificar a EPEN - UNIDAD DISTRO NEUQUÉN, a la Empresa VIENTOS NEUQUINOS I S.A., a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 05/09/2016 N° 64335/16 v. 05/09/2016#F5175496F#

#I5174702I#MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOLista creada y mantenida de conformidad con la resolución 1267/1989/2253 del Consejo de Seguridad

Composición de la Lista al 22 de agosto de 2016

La lista consta de las dos secciones que se especifican a continuación:

A. Personas

B. Entidades y otros grupos

Puede consultarse información sobre la supresión de nombres de la Lista en el sitio web del Comité: https://www.un.org/sc/suborg/en/ombudsperson.

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HECTOR RAUL PELAEZ, Ministro.e. 05/09/2016 N° 63541/16 v. 05/09/2016

#F5174702F#

#I5175607I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 355/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 183.082/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 20.091, N° 24.557, el Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, N° 39.993 de fecha 19 de agosto de 2016, las Resolucio-nes S.R.T. N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996, N° 115 de fecha 01 de julio de 1996, 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 322 de fecha 28 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996 se autorizó a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA a afiliar en todo el territorio del país y mediante Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996 se autorizó a la citada Aseguradora a operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557 y sus decretos reglamentarios.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), mediante la Resolución S.S.N. N° 39.935 de fecha 18 de julio de 2016, dispuso con relación a ASEGURADORA DE RIES-GOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, la prohibición para celebrar nuevos contratos de seguro, la prohibición de realizar actos de administración de sus disponibilidades —a cuyos efectos dispuso la Inhibición General de Bienes— y la prohibición de realizar actos de administración respecto de sus inmuebles.

Que posteriormente, mediante la Resolución S.S.N. N° 39.993 de fecha 19 de agosto de 2016, la cual se encuentra firme y consentida, se revocó la autorización para operar en seguros a ASE-GURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que finalmente, el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 16, mediante resoluto-rio de fecha 29 de agosto de 2016, declaró la liquidación de ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que por las razones expuestas, resulta procedente dejar sin efecto las autorizaciones para afiliar y operar dentro del sistema de la Ley N° 24.557, que le fueran conferidas a ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante las Resoluciones S.R.T. N° 12/96 y N° 115/96, respectivamente.

Que resulta oportuno determinar que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T., de los contratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, se producirá de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 52 de la Ley N° 20.091, o bien, a partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

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Que asimismo, en virtud de la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, en los traspasos de A.R.T. se deberán considerar como fecha de inicio de vigencia del contrato, el día siguiente a la fecha de recisión informada por la S.S.N., con excepción de aquellos contratos en los que su vigencia opere en una fecha anterior.

Que respecto de aquellos empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueran rescindidos por la auto-ridad de aplicación y que no hubieren celebrado un nuevo contrato con otra A.R.T. dentro del plazo fijado por el artículo 52 de la Ley N° 20.091, resulta pertinente adoptar medidas tendientes a asegurar la continuidad de la cobertura para los empleadores y trabajadores que pudieren verse impactados por la medida.

Que en este sentido, corresponde aplicar excepcionalmente para los casos mencionados en el considerando precedente, el procedimiento de asignación de oficio previsto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7°, inciso d), de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas a esta S.R.T. por los artículos 26, 27, apartado 3°, 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTEDE RIESGOS DEL TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto la autorización para afiliar, en todo el territorio del país, con los alcances establecidos en la Ley N° 24.557, que le fuera otorgada a ASEGURADO-RA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA mediante la Resolu-ción de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 12 de fecha 29 de marzo de 1996 y la autorización para operar como ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) que le fuera conferida mediante la Resolución S.R.T. N° 115 de fecha 01 de julio de 1996.

ARTÍCULO 2° — Determínase que la baja en el Registro de Contratos de esta S.R.T. de los con-tratos de afiliación que los empleadores hayan celebrado con ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA y que se encuentren vigentes, se producirá:

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 52, párrafo segundo de la Ley N° 20.091, extremos que serán notificados por la autoridad de control a esta S.R.T.

b) A partir de la fecha de celebración de un nuevo contrato, en el caso de los empleadores que ejerzan la facultad de rescindir el contrato en los términos del artículo 15 del Decreto N° 334 de fecha 01 de abril de 1996.

ARTÍCULO 3° — Aclárase que ante la imposibilidad de aplicar los procedimientos establecidos en el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, los traspasos que hubieren sido solicitados por los empleadores a las distintas A.R.T. serán considerados Altas, con fecha de inicio de vigencia el día siguiente a la fecha de recisión informada por la SUPER-INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), con excepción de aquellos en los que la vigencia opere en una fecha anterior.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a los empleadores cuyos contratos de afiliación con ASEGURA-DORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA fueren rescindidos por la autoridad de control, en los términos del artículo 52 de la Ley N° 20.091 y que no celebraren un nuevo contrato con otra A.R.T., les será aplicable, con carácter excepcional, el procedimiento de asignación de oficio dispuesto en la Resolución S.R.T. N° 322 de fecha 28 de julio de 2016 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, hágase saber a la SUPERINTENDENCIA DE SE-GUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, publíquese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

e. 05/09/2016 N° 64446/16 v. 05/09/2016#F5175607F#

#I5174335I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

EXCLUSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Se recuerda que la resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.

La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/09/2016 N° 63174/16 v. 05/09/2016#F5174335F#

#I5174365I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADARESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS

SUSPENSIONES

De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se pro-cede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Ope-radores de Granos y Legumbres Secas, al que se accederá consultando el Anexo I de la página web del B.O. del día de la fecha, donde se podrá verificar también las causales asociadas.

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/09/2016 N° 63204/16 v. 05/09/2016#F5174365F#

#I5174684I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACIÓN (ART. 1013 IC. “H” CÓDIGO ADUANERO)

Por desconocese el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de quince (15) días comparezcan a hacer efectivo el pago de la multa correspondiente con más los intereses que correspondan y que se devengarán hasta el momento del efectivo pago (Art. 924), que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de iniciar la acción judicial pertinente, de acuerdo a lo determinado por el Art. 1122 y ssgtes. de la Ley 22415.

IMPUTADO DOCUMENTO IMPORTE SUMARIO FALLO

APELLIDOS Y NOMBRES TIPO NRO. FALLO NRO. NRO. AÑO

FERADACRUZ SRL CUIT 30-71078405-8 $ 78.331,52 SC82-107-2015/3 061 2016

FERADACRUZ SRL CUIT 30-71078405-8 $ 1.196,45 SC82-109-2015/K 060 2016

DORSAN SRL CUIT 30-71043607-6 $ 10.467,18 SC82-056-2015/3 006 2016

DORSAN SRL CUIT 30-71043607-6 $ 21.837,81 SC82-057-2015/1 005 2016

ZALAZAR CARLOS ANTONIO DNI 22802329 $ 17.766,60 SC82-563-2012/8 199 2014

DORSAN SRL CUIT 30-71043607-6 $ 375,40 SC82-055-2015/5 298 2015

AGRONCOR SA CUIT 30-71426531-4 $ 276.124,46 SC82-115-2015/5 233 2015

MROGINSKI ALBERTO ESTANISLAO DNI 13293652 $ 157.079,38 SC82-246-2013/K 063 2016

GRSPAN FABIO MEDINA C.I. BRAS 35014051 $ 12.334,80 SC82-246-2013/K 081 2016

SARR SERIGNE DNI 95131660 $ 71.149,82 SC82-141-2015/7 097 2016

BELINI DIAZ JOSE CARLOS C.I. BRAS 14286701-0 $ 56.158,85 SC82-350-2015/3 126 2016

DIOP MOUSA PAS AAIS00356 $ 24.478,92 SC82-45-2016/5 137 2016

MALICK SAMB MAMADOU PAS 01/24557 $ 15.552,80 SC82-033-2016/1 136 2016

MANDELLI LUCAS C.I. BRAS 5102039 $ 10.291,69 SC82-046-2016/3 135 2016

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 05/09/2016 N° 63523/16 v. 05/09/2016#F5174684F#

#I5175547I#— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FEDisposición 43/2016

En la edición del Boletín Oficial N° 33.453 del día viernes 2 de septiembre de 2016, página 21, Aviso N° 63117/16, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:

Donde dice:

ARTÍCULO 1° —...

DEPENDENCIA PRIMER REEMPLAZANTE

SEGUNDO REEMPLAZANTE

TERCER REEMPLAZANTE

División Fiscalización 1 (DIRSFE)

Equipo 2 D Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

División Fiscalización 2 (DIRSFE)

División Fiscalización 3 (DIRSFE)

Equipo 2 D Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 1 D Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

Equipo 2 E Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 2 C Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 1 D Equipo 1 D 1 Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

SEGURA, LUIS ANGEL ANDRÉS - Legajo N° 35824/48

Equipo 1 C Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

Equipo Seg. Social A (DIRSFE)

Debe decir:

ARTÍCULO 1° —...

DEPENDENCIA PRIMER REEMPLAZANTE

SEGUNDO REEMPLAZANTE

TERCER REEMPLAZANTE

División Fiscalización 1 (DIRSFE)

Equipo 2 D Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

División Fiscalización 2 (DIRSFE)

División Fiscalización 3 (DIRSFE)

Equipo 2 D Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 1 D Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

Equipo 2 B Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 2 C Div. Fisc. 2 (DIRSFE)

Equipo 1 D Equipo 1 D 1 Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

SEGURA, LUIS ANGEL ANDRÉS - Legajo N° 35824/48

Equipo 1 C Div. Fisc. 1 (DIRSFE)

Equipo Seg. Social A (DIRSFE)

e. 05/09/2016 N° 64386/16 v. 05/09/2016#F5175547F#

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 43

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5171766I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a las señoras Maria Laplacette de Fernandez Llorente, Jolly Alexan-dra Margaret Fox (Pasaporte N°  28.130.519) y a los señores Carlos Rodolfo Mayon (DNI N° 16.599.126), Francisco Maria Mejorana de Podesta (como integrante de “Mejorana So-ciedad de Hecho”) y Bernardo Podesta (DNI N°  18.290.890) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N°  5600, Expediente N° 103.148/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60605/16 v. 06/09/2016#F5171766F#

#I5171769I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores Raúl José Rodri-gues de Sousa (DNI N°  93.441.315) y Agostinho Da Silva Henriques (Pasaporte Portugués N° G067973) y a la señora María Margarida Silvares de Figueiredo Agostinho de Sousa (DNI N° 93.441.314) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6601, Expediente N° 100.556/11, caratulado “AMORIM ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo aper-cibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60608/16 v. 06/09/2016#F5171769F#

#I5171772I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Nicolás Alejandro Ortiz (DNI N° 30.465.918) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N°  5987, Expediente N° 101.083/10, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60611/16 v. 06/09/2016#F5171772F#

#I5171773I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábi-les bancarios a los señores Fabrice Bernard Crouzet (CUIT N° 20-62401555-0), Jean Christophe Mathieu Brindeau (DNI N° 94.044.829), Romuald Rodolphe Marcel Ouf (CUIT N° 20-60369462-8), Ulises Kameyama (CUIT N° 20-60381976-5), Bernard Marcel Petit (CUIT N° 20-60330215-0), Pa-trick Emile Alain Careil (CUIT N° 20-60378715-4) y Cyril Jean Bertrand Girard (DNI N° 94.563.898) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Re-conquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6358, Expediente N° 101.040/09, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60612/16 v. 06/09/2016#F5171773F#

#I5171775I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma NEW DAWN CORP S.A. (DNI N° 33-71080380-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina

“8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6209, Expediente N° 100.273/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60614/16 v. 06/09/2016#F5171775F#

#I5171777I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Yuli Isabel APAZA HUAPAYA (Pasaporte de la República del Perú N° 5206740) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6829, Expediente N° 100.521/14, caratulado “APAZA HUAPAYA YULI ISABEL”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de decla-rar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analis-ta Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 31/08/2016 N° 60616/16 v. 06/09/2016#F5171777F#

#I5174608I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656 C.A.B.A., ha dictado en el expediente N° 1549/2008, la Resolución N° 1258/16 de fecha 30/08/2016, que en sus partes sustanciales expresa: “ARTÍCULO 1: La Resolución N° 221/10, de esta autoridad de aplicación, es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen. ARTÍCULO 2: En las mutuales y cooperativas no comprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de auditoría, que emitan los Profesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativa emitida por la Unidad de Información Financiera”. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N°  1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 01/09/2016 N° 63447/16 v. 05/09/2016#F5174608F#

#I5174049I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 189/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO-RIZACIÓN PARA FUNCIONAR a COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO MITRE LTDA (Mat. 27.376) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires . Contra la medi-da dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judi-cial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

e. 01/09/2016 N° 62888/16 v. 05/09/2016#F5174049F#

#I5174050I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano 1656, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA a la entidad: COOPERATIVA DE TRABAJO PHOENIX LIMITADA, Matricula 19.125, Expte N° 652/16.- con domicilio en la pro-vincia de Buenos Aires; el Directorio de este Organismo ha ordenado, respecto de la nombrada, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en el expediente N° 652/16 (RES. 860/16). Dicho sumario tramita por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución 3369/09, por hallarse suspendida la autorización para funcionar en tanto que se encuentra comprendida en la situación prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución 3369/09, por lo expuesto y en atención al estado de las actuaciones adécuese a lo dispuesto a la resolución mencionada. Se notifica, además, que ha sido designada la suscripta como instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las citada mutual el plazo de diez (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc. F ap. 1 y 2 de la Ley 19.549). Ad-mitiendo solo la presentación de prueba documental. Intímasela, asimismo, para que dentro de igual plazo proceda a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo estatuido por los Arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley 19.549 (T.O. 1991) Se hace saber a la entidad, que en caso de no ser desvirtuadas las imputaciones de la resolución que dieron origen a la apertura del presente sumario, podría recaer sobre la misma, la sanción dispuesta por el artículo 35. inc d), de la ley 20.321. — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 01/09/2016 N° 62889/16 v. 05/09/2016#F5174050F#

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 44

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 45

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5172460I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 520 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.696.731/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.696.731/15 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la asociación ASEGURADORES DEL INTE-RIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a modificar el día en conmemoración de la actividad, disponiendo por única vez que la fecha del mismo sea el 23 de octubre de 2015 y no así el 21 de octubre, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGU-RO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la asociación ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.696.731/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.696.731/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.696.731/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 520/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 810/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre de 2015 entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502 en su carácter de Secretario de Organización, SALVADOR BIANCO DNI 10.829.068 en su carácter de Tesorero, y la Dra. ALELI NATALIA PREVIGNANO DNI 25.679.199 en su carácter de Apoderada, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Sres. CARLOS PEROTTI y JUAN JOSE COLALUCE, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPU-BLICA ARGENTINA, en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/1995:

CLÁUSULA 1°: DIA DEL SEGURO. AÑO 2015

Las partes, a fin de estimular el descanso y recreación de los trabajadores de la actividad, han establecido para el año 2015 modificar en forma transitoria y por única vez lo dispuesto en la Cláusula 12 del CCT 264/1995 que fija el día 21 de Octubre para conmemoración del día de la actividad, disponiendo que por única vez para el año 2015, dicha celebración se efectuará el día viernes 23 de Octubre de 2015, manteniendo plenamente su vigencia las demás disposiciones contenidas en la cláusula 12 del CCT 264/1995.

CLÁUSULA 2°: HOMOLOGACION

Las Partes, en este acto, ratifican el presente acuerdo, y manifiestan que lo presentarán ante la Autoridad de Aplicación, a los efectos de su homologación de conformidad con la ley de negociación colectiva vigente. Sin perjuicio de ello, las Partes establecen que los términos del presente acuerdo serán vigentes a partir de la suscripción del presente.

En prueba de buena fe y conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del pre-sente acuerdo.

#F5172460F#

#I5172457I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 521 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.678.268/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 7 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÁ-BRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se estipula el otorgamiento de una asignación extraordinaria de carác-ter no remunerativo, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en la Cláusula Primera, resulta pro-cedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta co-rrespondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, dere-chos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBRERA ME-TALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, que luce a foja 7 del Expediente N° 1.678.268/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a foja 7 del Expediente N° 1.678.268/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.678.268/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 521/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 813/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Page 46: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 46

ACTA ACUERDO SUMA NO REMUNERATIVA A CUENTA DE PARITARIAS

AFARTE - UOM (RIO GRANDE Y USHUAIA)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de mayo de 2015, se reúnen los Señores Ale-jandro Mayoral, en su calidad de Presidente y Eduardo Lapiduz, en su calidad de apoderado de la ASOCIACION de FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS (AFARTE), y por la otra la UNION OBRERA METALURGICA de la REPUBLICA ARGENTINA (UOMRA) representada por los Señores Oscar Martinez por la Seccional Río Grande y el Sr. Antonio Cattaneo Secretario de Organización UOMRA; en virtud del largo proceso de conversaciones llevadas a cabo y que ha permitido alcanzar el acuerdo cuyos alcances y condiciones a continuación se detallan:

ÁMBITO DEL ACUERDO

Dentro de la normativa legal vigente y en el marco de la autonomía de negociación salarial otorgada la Comisión de Seguimiento Salarial integrada por el Secretario Nacional; la Seccional Rio grande y la Seccional Ushuaia de UOMRA, por el sector Gremial y AFARTE por el sector empresario exclusivamente para sus establecimientos sitos en la Provincia de Tierra del Fuego, creada por el acuerdo de fecha 16 de septiembre de 2004, en el expediente N° 1.076.115/03 homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, por Resolución S.T. N° 297, han llegado al presente acuerdo conforme los siguientes términos.

1.- SUMA NO REMUNERATIVA: Se acuerda un pago de $ 7.000 que se hará efectivo en tres cuo-tas. La primera de $ 3.000, correspondiente al mes de abril, hasta el día 12 de mayo; la segunda de $ 2.000 junto con los haberes de mayo y la tercera de $ 2.000 junto con los haberes de junio. La suma no remunerativa aquí acordada, se tomará a cuenta de toda suma o sumas del mismo ca-rácter que se acordare en el acuerdo paritario del periodo julio 2015-junio 2016. Este pago, dada su naturaleza y excepcionalidad, tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes salvo los que correspondan a los trabajadores como aportes de obra social (ley 23.660) los que serán depositados por las empresas con la metodología habitual.

2.- Situación de los Trabajadores Permanentes de Prestación Discontinua: La totalidad del per-sonal que las Empresas tuvieran contratado bajo la modalidad prevista en el punto 2 del Acta Acuerdo de fecha 20 de Abril de 2010, con independencia de que se encontraren activos o no a la fecha de pago prevista en el punto anterior; percibirán la suma de $ 7000 convenida a cuenta de Paritaria en su totalidad.

3.- Situación de los Trabajadores a Plazo Fijo: Las Empresas que recurrieren al refuerzo transito-rio de sus dotaciones mediante la contratación de Trabajadores a plazo fijo conforme la modali-dad prevista en el Art. 90 y ccs. de la LCT; deberán abonar al mismo los pagos no remunerativos que se devengaren en los periodos mensuales en que se encontraren prestando servicios.

4.- HOMOLOGACIÓN: Las partes asumen el compromiso de presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con el fin de expresar su ratificación y solicitar la homologación a todos sus efectos.

No siendo para más, leído y ratificado el presente acuerdo, firman los presentes al pie en señal de plena conformidad, en 3 ejemplares de un mismo texto.

#F5172457F#

#I5172453I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 523 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.643.333/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.643.333/14, obra el acuerdo celebrado entre F.O.E.T.R.A – FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES por el sector gremial y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIE-DAD ANÓNIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 29 por medio del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el otorgamiento de una suma de carácter remunerativo a cuenta de negociaciones paritarias anuales, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Julio de 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 676/13, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con la representación de la Empresa signataria y la Asociación Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/3, celebrado entre F.O.E.T.R.A – FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFÓNICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - SINDICATO BUENOS AIRES y la empresa TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 29 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.643.333/14, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 y el Acta de ratificación de fojas 29, del Expediente N° 1.643.333/14.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente Legajo.

ARTÍCULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo ho-

mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.643.333/14

Buenos Aires, 09 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 523/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y el acta de ratificación de foja 29 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 819/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de julio de 2014, se reúnen, por una parte, en representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires, los Sres. Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN y Alejandro TAGLIACOZZO, y por otra parte, y en representación de TELECOM PERSONAL S. A., los Sres. Marcelo VILLEGAS, Roberto Traficante, Walter GERBOLES y Jorge LOCATELLI, todos ellos en su carácter de miembros paritarios, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En relación a lo establecido en el acta suscripta entre las partes el 30/4/14, se acuer-da para el Grupo Laboral “Técnico”, otorgar a partir del 1/7/14, un anticipo a cuenta de futura negociación paritaria anual, de carácter remunerativo, equivalente al 18,5 % del salario básico de las categorías que correspondan al mismo.

Al efecto de la determinación de la suma correspondiente, se tomará como base de cálculo el salario básico de percepción mensual de la escala vigente a abril de 2014, quedando los impor-tes conforme se detalla en el cuadro siguiente:

Categoría Anticipo a cuenta Paritaria 2014

T0 $ 1.628

T1 $ 1.852

T2 $ 2.044

T3 $ 2.238

T4 $ 2.367

T5 $ 2.581

T6 $ 2.758

El concepto a que se refiere la presente, se liquidará bajo la voz “Anticipo a cuenta Paritaria 2014”.

SEGUNDO: Para el caso de los trabajadores que laboren en jornada reducida o con contrato a tiempo parcial, las sumas resultantes del presente acuerdo serán proporcionales a la jornada laboral cumplida.

Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la pertinente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.

Expediente N° 1643333/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 31 día del mes de agosto del año dos mil quince, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA comparece Alejandro TAGLIACOZZO en su ca-rácter de en su carácter de Secretario de Asuntos Profesionales, y los Sres. Julieta GOLDIN, Ga-briel AMAYA todos ellos en su carácter de delegados de personal y por TELECOM PERSONAL S.A comparece Jorge LOCATELLI en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida a la representación empresaria manifiesta que: viene en este acto a nominar a los siguientes miembros paritarios a fin de que se constituya la Comisión Negociadora, los Sres. Roberto V. TRAFICANTE DNI 13.780.631 y el Sr. Jorge Enri-que LOCATELLI DNI 16.322.968.

Cedida la palabra a ambas representaciones manifiestan que: vienen en este acto a ratificar en toda y cada una de sus partes el acuerdo arribado en forma directa obrante a fs. 2/3 del expe-diente de referencia. Por ultimo solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mismo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 12:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

#F5172453F#

#I5172452I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 524 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.715.714/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.715.714/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 31/32 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 47

lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.715.714/16, ratificado por las partes a fojas 31/32, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº 1.715.714/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.715.714/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 524/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 820/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - DADA

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 01 días del mes de Abril de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Pig-nanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone, Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su carácter de Sub Secretario Gremial; Rodríguez, Osvaldo en su carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Ga-briel en su carácter de Colaborador Gremial; Melle, Gustavo y Ross, Daniel en su carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en adelante la “EMPRESA”, con domi-cilio legal en Avenida Callao 661 piso 14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, repre-sentada en este acto por el Sr. Gonzalo Salimei en su carácter de apoderado, conjuntamente denominada LAS PARTES:

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que va dirigida la pro-ducción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa.

En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRE-SA, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el período comprendido entre el 5 de Abril de 2016 y el 30 de Abril de 2016.

SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 75% de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/s jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Presta-ción no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente que deba realizar cada trabajador.

TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspen-sión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector en forma fehaciente para que se rein-corporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.

CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco paz social y armonía laboral duran-te cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los perio-dos de suspensión antes señalados.

Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).

#F5172452F#

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 48#I5172459I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 529 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 307.564/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 114/122 del Expediente de referencia, obra agregado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91, entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍ-COLAS ARGENTINAS, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUA-RIOS DE SAN JUAN, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se pretende, las partes establecen incrementos salariales para los obreros de viñas del citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia des-de el mes de marzo de 2016, conforme los detalles allí acordados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas inserta en el instrumento acom-pañado a autos, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del instrumento bajo análisis se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de las representaciones empleadoras firmantes y los ámbitos de la entidad sindi-cal signataria, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación del mentado instrumento.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBRE-ROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), y la UNION VITIVINICOLA ARGEN-TINA, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VI-TIVINÍCOLAS ARGENTINAS, el CENTRO VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIA-CIÓN VIÑATEROS DE MENDOZA, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGRO-PECUARIOS DE SAN JUAN, y la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, a fojas 114/122 del Expediente N° 307.564/16 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 114/122 del Expediente N° 307.564/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 307.564/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 529/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 114/122 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 811/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 7 de abril de 2016.

Ref. Expte. N° 1-217-307565-2016

VIÑA

En la fecha comparecen ante esta Delegación Mendoza del Ministerio de Trabajo de la Nación, por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. JOSE ANTONIO ARIAS, HUMBERTO MOYA, CARLOS EMILIO OZAN, ABRAHAM PEREI-RA, LUIS PEDERNERA, CARLOS ALBERTO GIGENA, NELSON LOPEZ, JUAN AGUIRRE, JUAN SAEZ, MIGUEL GALVAN, RAMON VILLAGRA, FABIAN POSTIZZI, ANGEL DANIEL QUIROGA, RODOLFO RIOS y RAUL DEL ROSARIO CORTEZ, todos ellos miembros paritarios designa-

dos por FOEVA, con el patrocinio jurídico del Dr. LUIS EDUARDO TOLOSA y por el sector em-presario, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA EDUARDO SENRA por BODEGAS DE AR-GENTINA, WALTER PAVON, por la ASOCIACION COOPERATIVAS VITIVINICOLAS, el Dr. RAUL PISOLITO; por el CENTRO VIÑATEROS y BODEGUEROS DEL ESTE, el Sr. MAURO SOSA, por la ASOCIACION VIÑATEROS DE MENDOZA el Sr. SANTIAGO BAR; por la FEDERACION DE VI-ÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, el Sr. ALEJANDRO PONS y por la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, el Sr. EMILIANO PALAZZO. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector gremial el mismo expresa:

PRIMERO:

1. a): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUA-TRO CON DIECINUEVE/100 ($ 7.184,19) con vigencia durante los meses de Marzo a Junio del 2016, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicio-nales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. b): Un básico inicial para el Operario Común de pesos SIETE MIL QUINIENTOS TRECE CON SETENTA Y CUATRO/100 ($ 7.513,74), con vigencia durante los meses de Julio y Agosto del 2016, inclusive, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicio-nales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. c): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos SIETE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON VEINTE/100 ($ 7.909,20) para los meses de Setiembre y Octubre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas conven-cionales vigentes, que se adjunta.

1. d): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL TRESCIENTOS CUATRO CON SESENTA Y SEIS/100 ($ 8.304,66) para los meses de Noviembre y Diciembre del 2016, el que será trasladado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. e): Un básico inicial para el Operario Común de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS CON TRES/100 ($ 8.766,03) para los meses de Enero y Febrero/2017, el que será trasla-dado en su exacta incidencia a las demás categorías y adicionales, conforme con las escalas convencionales vigentes, que se adjunta.

1. f): Una compensación extraordinaria por única vez no remunerativa de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2850,00) pagaderos en cinco cuotas iguales de PESOS QUI-NIENTOS SETENTA ($  570,00) cada una, con las mensualidades de Abril de 2016; Junio de 2016; Agosto de 2016; Octubre de 2016 y Diciembre de 2016, respectivamente. El pago del total de esta compensación será para aquellos trabajadores que en el periodo bimestral correspon-diente hayan cumplido con la totalidad de las jornadas hábiles previstas para cada mes. En su defecto, se liquidará en forma proporcional al cumplimiento mensual verificado.

2.: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo, y a solicitud del sector sindical, se establece que todos los operarios que se desempeñen en la actividad vitivinícola y no se en-cuentren afiliados al gremio, efectuarán una contribución solidaria del UNO COMA CINCUENTA POR CIENTO (1,5%) a su cargo sobre los básicos de convenio de cada categoría que efectiva-mente perciban (proporcional al tiempo efectivamente trabajado), en tanto y en cuanto resultan beneficiarios de las cláusulas de los Convenios Colectivos que rigen esta actividad. El importe de esta contribución será depositada a nombre de SOEVA para cada una de las filiales respectivas.

3.: Para el periodo comprendido entre marzo de 2016 a Febrero del 2017 inclusive, se fija en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 332,00) el valor mensual de la compen-sación por refrigerio establecida en el artículo 46 del CCT 154/91; entiéndase que el adicional compensación por refrigerio es independiente de cualquier otro beneficio acordado en este Convenio Colectivo de Trabajo.

4.: Igualmente, para el periodo comprendido entre marzo de 2016 a Diciembre de 2016, inclusive, los empleadores se comprometen a realizar una contribución extraordinaria de PESOS TREINTA Y CUATRO CON 20/100 ($ 34,20) por trabajador y por bimestre con destino a la obra social en la que se encuentre afiliado cada trabajador y siguiendo el criterio de proporcionalidad y fechas de pago establecido en el punto f) del presente artículo.

SEGUNDO: En este acto toma la palabra el SECTOR SINDICAL solicita, que no obstante el tramite homologatorio que se peticionara ante el Ministerio, las partes sigan manteniendo reu-niones tendientes a otorgarle alguna otra mejora a los trabajadores del sector. Igualmente en el caso de que los empresarios condicionaran el cumplimiento de este acuerdo al hecho de su homologación administrativa y no hubiesen pagado lo pautado en forma retroactiva los salarios devengados conforme con la presente, no podrán hacerlo luego en forma fraccionada.

TERCERO: En este acto el SECTOR EMPRESARIO expresamente acepta lo peticionado por el SECTOR SINDICAL.

CUARTO: De común acuerdo las partes establecen que los incrementos remunerativos y la compensación extraordinaria acordados incluyen y absorberán hasta su concurrencia la totali-dad de cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio, que pudiere disponer el PEN o cualquier autoridad competente hasta el 28/02/2017. Asimismo, absorben hasta su con-currencia toda suma remuneratoria o no remuneratoria que los empleadores hubieran otorgado por sobre los salarios convencionales hasta la fecha de suscripción del presente y que no hayan tenido como fuente la negociación colectiva.

QUINTO: A los fines de propiciar el crecimiento y la productividad del sector vitivinícola, en el marco de una mejora continua, las partes acuerdan en trabajar en el diseño, creación y pues-ta en funcionamiento de instrumentos permanentes destinados a la educación, capacitación y formación profesional, así como a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de sus trabajadores y empleadores con recursos provenientes tanto de la propia actividad como aquellos que se gestionen en el sector público.

SEXTO: Ambas partes ratifican la plena vigencia del adicional por presentismo, firmado opor-tunamente.

SEPTIMO: El sector empresario designa a los señores EDUARDO SENRA y WALTER PAVON, y el sector sindical a los señores ABRAHAM PEREIRA Y ANTONIO ARIAS a los fines de acompañar las planillas con las escalas salariales resultante del presente acuerdo.

OCTAVO: Acto seguido las partes acuerdan en el marco del Convenio Colectivo 154/91, que:

1.- el valor del TACHO DE UVA O GAMELA estableciendo, por todo concepto, como valor míni-mo por tacho o gamela de uva para la cosecha 2016, la suma de PESOS CINCO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 5,90) como neto de bolsillo para todos los trabajadores dedicados a cosecha. En consecuencia, se establece un precio bruto de PESOS SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 7,11) por unidad, que incluye el proporcional de SAC (8,33%), licencia ordinaria vacacional (4%) y los aportes a la seguridad social. Se dejan a salvo los mayores valores que las partes puedan concertar en las unidades productivas en función de sus cualidades específicas y de las carac-terísticas de la explotación y/o los productos objeto de la recolección.

2.- cuando el empleador no estuviese alcanzado por el Convenio de Corresponsabilidad respec-tivo, la cuota sindical será equivalente al 2% (dos por ciento) del precio bruto abonado y su pago

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 49

se ajustará a lo que disponen los artículos 12, 20 (inc. “c”) y concordantes de la ley 23.551 y 6 y concordantes de la ley 24.642.

3.- Las partes acuerdan establecer en el 2% la cuota sindical, que será percibida dentro del aporte tarifado previsto para los respectivos convenios de corresponsabilidad gremial. Igual-mente se acuerda que la alícuota prevista para el Fondo de Fortalecimiento Institucional del sector empresario será del 1,3% a partir de la Vendimia 2016. Finalmente atento a la difícil situa-ción de los productores del sector, las partes acuerdan que en la determinación del precio del tacho de uva de la presente vendimia se establecerá un valor diferencial conforme con el criterio utilizado en los últimos años.

HOMOLOGACIÓN: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que se proceda a la HOMOLOGACIÓN de lo acordado en el ámbito del CONVENIO COLECTIVO 154/91.

En este estado los funcionarios actuantes resuelven tener presente el acuerdo alcanzado y se elevan las presentes actuaciones a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO para la tramitación que por derecho corresponda.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acuerdo y pla-nillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Marzo a Junio de 2016

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Julio y Agosto de 2016

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Setiembre y Octubre de 2016

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ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Noviembre y Diciembre de 2016

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO N° 154/91 OBREROS DE VIÑA

Vigencia: Enero y Febrero de 2017

#F5172459F#

#I5172462I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 531 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.711.910/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMO-TOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.711.910/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 27 y 28 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 6/8 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-

jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma FAURECIA SISTE-MAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFI-NES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.711.910/16, ratificado por las partes a fojas 27/28.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.711.910/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

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ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones La-borales.

Expediente N° 1.711.910/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 531/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 804/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 2 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen:

Faurecia Sistemas de Escapes Argentina S.A., con domicilio legal en la avenida Eduardo Madero 1020 P 5 de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Osvaldo Sammarti-no, en su carácter de Gerente de R.H. y apoderado y los representantes de SMATA - Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, representada en este acto por los Sres.: Gustavo Morán, en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Si-mone, en su carácter de Subsecretario Gremial Francisco Malvaso en su carácter de Delegado General zona Sur, y Ricardo Murúa en su carácter de Colaborador Gremial y como comisión interna, el Sr. Adrian Coria y Manuel Rodríguez, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación EXPRESAN:

Que considerando la disminución de volúmenes de las empresas Terminales Automotrices para quien FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPES ARGENTINA S.A. (en adelante LA EMPRESA) produ-ce autopartes: lo que provoca una disminución directa en la demanda de los productos produci-dos por la Empresa, circunstancia que afecta de modo sustancial los programas de producción en el mes de Marzo de 2016, se plantea otorgar licencias que afectarán a todas las áreas de la empresa y empleados dentro y fuera de convenio.

La empresa se compromete a no realizar despidos sin justa causa ni por reestructuración mien-tras dure la medida.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan lo siguiente:

Que en función de lo descripto, esperando que se trata de cuestiones transitorias cuya supe-ración se dé en el corto plazo, y con el fin de garantizar los puestos y condiciones de trabajo, acordamos el licenciamiento del personal entre el 1 al el 31 de Marzo de 2016. Las licencias afectarán a todas las áreas de la empresa y a la totalidad de los empleados tanto dentro como fuera de convenio de la siguiente manera:

1- Entre el Miércoles 09/03/2016 al viernes 11/03/2016, a 15 trabajadores.

2- Entre el lunes 14/03/2016 al viernes 18/03/2016, a 15 trabajadores.

3- Entre el lunes 21/03/2016 al miércoles 23/03/2016, a 15 trabajadores.

4- Entre el lunes 28/03/2016 al jueves 31/03/2016, a 15 trabajadores.

La empresa garantiza la igualdad en la distribución de las licencias a todos los trabajadores que integran su área, a fin de evitar una alteración desigual en las remuneraciones dentro del mes calendario arriba referido.

En caso de que por el número de días y de trabajadores afectados exista algún o algunos traba-jadores por área que tuvieran un licenciamiento mayor, serán compensados.

Que para ello se conviene el pago de una suma de carácter no remunerativo en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo equivalente al 75% de la remuneración bruta para cada trabajador afectado por la medida precedente.

1- Que la Empresa se hará cargo del pago de la Obra Social (por empresa y trabajador) y de la cuota sindical de los trabajadores afectados por dicha medida por el período de la licencia.

2- Que el presente acuerdo no afecta a ningún beneficio de Convenio.

3- Que la Empresa se compromete a modificar y/o levantar en esta oportunidad la medida, ha-ciendo que el trabajo se normalice y avisando fehacientemente con una antelación de 48 horas al personal para que continúe con sus tareas; si las empresas clientes modifican su esquema de programación de producción.

En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para ser presentados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su homologación.

Anexo I - Listado de Personal Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A.

A1 - entre el miércoles 9 y el viernes 11 de marzo de 2016

N. de Empleado Apellido y Nombre C.U.I.L.

29000602 FRANCO JUAN PABLO 20-33110431-1

29000599 ARGAÑARAZ WALTER DARIO 20-20739510-3

29000597 LOPEZ EDUARDO DAVID 20-28994439-8

29000596 JUAREZ HECTOR DANIEL 20-29946213-8

29000589 MOLINA GUIDO DAVID OSCAR 20-26341159-6

29000579 LEDESMA JORGE ANTONIO 20-25886925-8

29000653 SALGUERO CRISTIAN FIDEL 20-21473111-9

29000639 OVIEDO IVAN JONATAN 20-30761750-2

29000638 FERNANDEZ MATIAS NICOLAS 20-35762906-4

29000635 GONZALEZ JOSE CARLOS 20-30850498-1

29000630 SOSA MATIAS FABIAN 20-33446664-8

29000628 MERCADO CRISTIAN EZEQUIEL 20-33086266-2

29000622 SUAREZ LUIS ALBERTO 20-25418625-3

29000620 PEREYRA RICARDO ANGEL 20-18087080-7

29000615 ARGUMEDO LUIS LIONEL 20-29523816-0

A2 - entre el lunes 14 y el viernes 18 de marzo de 2016

N. de Empleado Apellido y Nombre C.U.I.L.

29000608 MEMBRIN CRISTIAN LEONARDO 20-31363023-5

29000606 GOMEZ GUSTAVO ALEJANDRO 23-28066693-9

29000590 CABRERA DIEGO ORLANDO 20-31363286-6

29000588 GOMEZ WALTER DAMIAN 20-17479401-5

29000587 BORDON ALEJANDRO 23-27820239-9

29000581 PINTO JORGE RAFAEL 20-27352524-7

29000576 DIAZ FABIO MARINO 23-23546076-9

29000566 BAEZ JULIO MARCELO 20-21164093-7

29000565 RAMIREZ JORGE 23-14158600-9

29000564 PESSINA GUSTAVO OSCAR 20-17148315-9

29000563 PELOZO CLAUDIO ALFREDO 23-22217847-9

29000562 PALAVECINO JUAN CARLOS 20-21342288-0

29000656 VEGA CRISTIAN JAVIER 20-35997411-7

29000654 CERINI JUAN MARCELO 20-30077409-2

29000652 SOLIS JAVIER MILCIADES 20-25989267-9

A3 - entre el lunes 21 y al miércoles 23 de marzo de 2016

N. de Empleado Apellido y Nombre C.U.I.L.

29000651 SEISDEDOS JUAN MANUEL 23-25583044-9

29000648 LOPEZ JAVIER RENATO 24-31065036-2

29000647 AYALA ROLANDO ALFREDO 24-28825854-2

29000646 PINTOS RUBEN OMAR 23-20066754-9

29000644 CABRAL RUBEN ALBERTO 20-31107365-7

29000643 TOLEDO RODRIGO JOSE 20-30020593-4

29000641 AQUINO JOSE MARIA 20-24735993-2

29000640 VALDEZ ARIEL ROMUALDO 20-33035570-1

29000637 CACERES SERGIO ADRIAN 20-24824836-0

29000636 ZARCO ARIEL HERNAN 20-26075002-0

29000633 RIOS JULIAN ANDRES 20-22872290-2

29000632 PONCE DARIO GONZALO 20-32115285-7

29000631 MORAN GABRIEL LEONARDO 20-26522925-6

29000627 LEDESMA GASTON ADRIAN 20-24167566-2

29000625 LEIVA HERNAN ABEL 23-25872957-9

A4 - entre el lunes 28 y al jueves 31 de marzo de 2016

N. de Empleado Apellido y Nombre C.U.I.L.

29000624 AVALOS ANGEL RAUL 20-21941563-0

29000621 SAUCEDO MAXIMO DARIO 20-27189503-9

29000617 BUSTAMANTE DAVID ESTEBAN 20-28569579-2

29000613 AVEIRO SEBASTIAN FERNANDO 20-30826661-4

29000612 VELIZ GUSTAVO ALEJANDRO 20-29868467-6

29000607 SOSA JORGE HORACIO 20-28058141-1

29000604 FARIÑA HECTOR LUIS 20-20867475-8

29000601 FARIAS JOSE HERNAN 20-30615934-9

29000600 CACERES IGNACIO NICOLAS 20-33300645-7

29000595 FONTANA GERARDO LUIS 20-28695345-0

29000592 CADILLAC GUILLERMO GASTON 20-26918956-9

29000585 DIAZ DIEGO HUMBERTO 20-27315216-5

29000584 MURUA RICARDO ANTONIO 20-13789858-7

29000583 RODRIGUEZ SANTOS OCTAVIO 20-20580789-7

29000582 PAUCHEK SERGIY 20-93761423-4

#F5172462F#

#I5172456I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 533 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.641.827/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convinieron incrementos salaria-les, con vigencia a partir del Primero de Agosto del año 2014.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Page 52: Sumario Decretos - Erreparftp2.errepar.com/bo/2016/09/05-09-2016.pdf · Resolución 215 - E/2016. “Jóvenes de Argentina para el Mundo” ..... 8 Administración Nacional de la

Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 52

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PRO-FESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la empresa TERMOELÉCTRICA MANUEL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1090/10 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.641.827/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colecti-vo de Trabajo de Empresa N° 1090/10“E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.641.827/14

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 533/16 se ha tomado razón del acuer-do obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 815/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO N° 3

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2014 entre Termoeléc-trica Manuel Belgrano S.A. en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Carlos Pellegrini 1163 5° Piso Frente, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Oscar Zapiola con el patrocinio legal del Dr. José Zabala por una parte, y por la otra la ASOCIACIÓN DE PROFESIO-NALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), en adelante la ASO-CIACIÓN, Personería Gremial N° 698, con domicilio en Reconquista 1048, Piso 8°, de la Ciudad Au-tónoma de Buenos Aires, representada por el Ingeniero José A. ROSSA y Lic. Jorge CASADO, con el patrocinio legal del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT en conjunto las “Partes”, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa otorgará un incremento salarial remunerativo a todos los efectos, a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014), a todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1090/10 “E”, equivalente a un seis (6%) por ciento, calculado sobre la remuneración mensual, normal, habitual y permanente incluido el Incentivo Personal, que cada profesional perciba al mes de marzo de 2014.

SEGUNDO. La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales que regirá a partir del primero de agosto de 2014 (01/08/2014) de acuerdo a lo previsto en el Art. 23 del citado Convenio se detalla a continuación:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 25.633,90

U-III Profesional Especialista 21.426,76

U-II Profesional Asistente 17.075,38

U-I Joven Profesional 12.283,25

CUARTO. La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de marzo 2014 era la si-guiente:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 20.344,37

U-III Profesional Especialista 17.005,37

U-II Profesional Asistente 13.551,89

U-I Joven Profesional 9.748,61

La escala de Sueldos Básicos Mensuales vigentes al mes de julio 2014 era la siguiente:

Niveles Función Sueldo Básico

U-IV Profesional Experto 24.413,24

U-III Profesional Especialista 20.406,44

U-II Profesional Asistente 16.262,27

U-I Joven Profesional 11.698,33

QUINTO. El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de octubre de 2014. Las Partes asu-men el compromiso de reunirse durante el transcurso del mes de octubre de 2014, a fin de analizar y acordar la pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en lugar y fecha indicada en el encabezamiento, pudiendo cualquiera de las partes solicitar la homologación de la presente ante la Autoridad Laboral competente.

#F5172456F#

#I5172463I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALESResolución 536 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.716.654/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sin-dical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PER-SONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en la Cláusula Primera Punto Se-gundo resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente, confor-me surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 56 el contenido y firmas allí insertas, acredi-tando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva comisión negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la proce-dencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRA-BAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE IN-DUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.716.654/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Ges-tión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación regis-tre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.716.654/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Na-cional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.716.654/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 536/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 803/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 53

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de Abril de 2016, se reúnen en Buenos Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Victor Gerardo Notarfrancesco, Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén Olalla, Eros Humberto Chiozzini, Sergio Toro, Claudio Pereyra y Edgardo Sosa, en su carecer de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de obreros y empleados de la actividad, y los señores Miguel Ángel Queraltó, Rafael Wulfsohn, Bruno Feuring, Gustavo Vera y Guillermo Aicardi, en representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las empresas de la indus-tria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de convenir lo siguiente:

PRIMERO: Condiciones Económicas a Regir para el semestre Abril 2016 a Septiembre 2016.

1.1. Las partes acuerdan un incremento salarial a regir para el semestre Abril 2016 a Septiembre 2016, ello en virtud de las especiales condiciones que reviste la presente coyuntura, que con-sistirá en un aumento del 20% sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo 2016, el que determinara los siguientes valores para cada una de las categorías imperantes.

Categoría Abril-16 V. Hora

Categoría 4 13478,46 67,39

Categoría 3 15257,05 76,28

Categoría 2 17265,50 86,33

Categoría 1 20737,94 103,69

1.2.- Asimismo las partes han convenido reconocer en forma excepcional una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA, NO BONIFICABLE Y POR UNICA VEZ de $ 5000, a abonarse a cada uno de los trabajadores alcanzados por la convención colectiva de trabajo, ello conforme a las previsiones que en sentido contrario, tal como lo contempla el art. 6 de la ley 24.241.

Dicho pago extraordinario se liquidara en tres cuotas, la primera de ella de $ 2000 a liquidarse junto a los haberes del mes de Mayo 2016 para el personal mensualizado o la primera quincena del mes de Mayo 2016 para el personal jornalizado. Una segunda cuota de $ 1500 a abonarse junto a los haberes del mes de Junio 2016 para el personal mensualizado o la primera quincena de dicho mes para el personal jornalizado y finalmente una tercer y última cuota de $ 1500 a abonarse junto a los haberes del mes de Julio 2016 para el personal mensualizado o la primera quincena del mes de Julio 2016 para el personal jornalizado.

Esta gratificación se liquidara bajo la voz de pago “GRATIFICACION NO REMUNERATIVA ACUERDO 11 DE ABRIL 2016 CUOTA XX”.

1.3 A partir de las particularidades por las que atraviesa la economía en general y los indicadores de base objetiva que determinan la evolución de esta actividad, las partes acuerdan que en caso de suscitarse una desviación en las mismas que irrogue un impacto imprevisto por las partes al momento de la firma del presente, se reunirán en forma urgente y a solicitud de cualquiera de ellas que así lo requiera.

SEGUNDO - Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de septiembre de 2016 y a tal fin fijan una reunión para el miércoles 14 de septiembre del 2016, ello con el ob-jeto de completar las tratativas salariales que regirán para el segundo semestre “Octubre 2016/ Marzo 2017”.

TERCERO - CLAUSULA DE ABSORCION

Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, como así también la gratificación con-templada en el punto 1.2 podrán ser absorbidos en forma integral y hasta su concurrencia por los aumentos y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, que eventual-mente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado por encima de los valores salariales vigentes al 30/09/2015 y hasta la fecha de vigencia de la Escala Salarial indicada en el punto 1.1. del presente Acuerdo.

Este proceso de absorción no determinara la obligación de efectuar re liquidaciones por parte de los empleadores, en tanto las remuneraciones reflejen los incrementos pactados.

CUARTO - Beneficios Sociales

Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art.20) y Compensación Comida (Art. 21), que regirán a partir del 1 de Abril de 2016, conforme a las pautas que a continuación se indican:

Compensación Art. 20 - Abril 2016

Refrigerio por día $  29,06

Compensación Art. 21

Compensación por Comida $ por día 100,10

Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por Fallecimiento, los que regirán desde el mes de Abril de 2016, conforme a las pautas que a continuación se indican:

- Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido:

Abril 2016 $ 13.875,60

- Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio:

Abril 2016 $ 23.043,60

- Trabajador:

Abril 2016 $ 32.222,40

CUARTO - Compromiso Convencional

Este acuerdo conlleva el compromiso de preservar un marco de previsibilidad en las relaciones del trabajo, para lo cual se mantendrá un contexto de armonía laboral y paz social durante toda la vigencia del presente Acuerdo.

QUINTO - Homologación

Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en los términos de la Ley 14.250, sin perjuicio de los plazos de vigencia aquí convenidos.

En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

#F5172463F#

#I5172461I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 539 - E/2016

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.714.546/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.714.546/16, el cual es ratificado por las partes a fojas 176/ 177 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7/92 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma VOLKSWAGEN AR-GENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 3/6, conjuntamente con la nó-mina del personal obrante a fojas 7/92 del Expediente Nº 1.714.546/16, ratificado por las partes a fojas 176/177.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y nómina del personal afectado, obrante a fojas 3/6 y 7/92 del Expediente Nº 1.714.546/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones La-borales.

Expediente N° 1.714.546/16

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 539/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 y 7/92 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 809/16.

Lic. ALEJANDRO INSUARegistro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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Lunes 5 de septiembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.454 54

ACTA ACUERDO

PROGRAMA ESQUEMA SEMANAL DE CUATRO DIAS DE PRODUCCION

En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 30 días del mes de marzo de 2016, se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el Sr. Dario Carosella en su carácter de Gerente Ejecutivo de RRHH Volkswagen Argentina S.A. y el Dr. Luis María Casares en su carác-ter de apoderado, en adelante LA EMPRESA y por la otra, los Representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo Desimone, Sergio Pignanelli, Carlos Copa, José Caro y Roberto Herrera en su carácter de miembros todos ellos del Consejo Directi-vo, y los integrantes de la COMISIÓN INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Gustavo Barrientos, Diego Ávila, Claudio Da Silva, Mauro Gimenez, Javier Márquez, Gastón Aranda, Fernando Santillán, Ezequiel Lucero, Mauro Fernando Gimenez, Daniel Roberto Petiñani, Darío Hugo Melgar, Marcelo Orlando Gimenez, Miguel Ángel Gonzalez, Luis Manuel Guzmán y Hugo Saverino en representación del personal de Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco) en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la pre-sente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones, CONSIDERAN:

MANIFESTACIONES PREVIAS

1.- LA EMPRESA ha suscripto con fecha 30 de marzo de 2016 un acta-acuerdo con los Re-presentantes del Personal, de la cual se desprende que por la situación de retracción de los diferentes mercados, ha sido necesaria la restructuración de los turnos de producción de Planta Pacheco de Volkswagen Argentina S.A.

2.- En orden a las motivaciones explicitadas en las sucesivas reuniones mantenidas al efecto con los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, LA EMPRESA ha manifestado que en la actual circunstancia resulta imprescindible, implementar una adecuación de la extensión de la jornada semanal de trabajo.

3.- Reafirmando lo manifestado, LA EMPRESA hace saber a los REPRESENTANTES DEL PER-SONAL, que a fin de mantener jornadas diarias con un nivel de actividad técnico-funcional y de asignación de mano de obra que garanticen los esperados indicadores de gestión, propone discontinuar temporariamente a partir del día 4 de abril de 2016 la semana laboral de 5 (cinco) días y 40 (cuarenta) horas de actividad.

4.- Las necesidades de variar la extensión de la jornada semanal, están dadas por el programa de producción, aunque, desde ya se impone reducir inmediatamente en una jornada completa la semana de trabajo.

5.- Sin perjuicio, que de conformidad con la legislación vigente, no es obligación de la EMPRESA abonar suma alguna al personal, la misma manifiesta que dicha jornada de inactividad en la se-mana laboral, deberá contar con condiciones especiales de retribución que permitan un ingreso al personal por dicha jornada.

6.- Los REPRESENTANTES DEL PERSONAL manifestando su disenso con la situación des-cripta, luego de sucesivas reuniones con la EMPRESA decidieron llevar a cabo negocia-ciones, con el objeto de enfrentar esta situación que se estima coyuntural y atenuar los perjuicios de sus representados de la Planta Industrial de Volkswagen Argentina S.A. de General Pacheco.

A la fecha, luego de varias reuniones y de un productivo intercambio de ideas entre LAS PARTES teniendo en cuenta las MANIFESTACIONES PREVIAS precedentes, han arribado al presente

ACUERDO

PRIMERO: El personal que preste tareas en los dos turnos activos de producción imple-mentados a partir del día 5 de abril de 2016 lo hará en una jornada semanal de cuatro (4) días.

SEGUNDO: Ambas PARTES convienen que la quinta jornada semanal denominada “jornada de inactividad productiva” será cumplida en principio el día lunes de cada semana, pudiendo esta jornada ser cumplida otro día de la semana según determine la EMPRESA.

TERCERO: Durante la vigencia de la presente acta la jornada de inactividad productiva podrá alcanzar a un total de 41 (cuarenta y un) días, sin perjuicio de las necesidades que se planteen conforme lo determine el programa de producción.

CUARTO: Ambas PARTES convienen que el personal que fuere afectado al programa de “jorna-da semanal de inactividad productiva” durante el período mencionado entre el 4 de abril de 2016 al 31 de diciembre de 2016, quedará suspendido en los términos de los artículos 218 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.

QUINTO: Ambas PARTES convienen que el pago referido a la “jornada semanal de inactividad productiva” lo sea en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y que por lo tanto el personal percibirá una suma de dinero de carácter no remunerativo por dicha jornada de 8 (ocho) horas de suspensión equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) de su jornal neto (básico de convenio correspondiente a la categoría, con más la antigüedad y los adicionales por función que correspondieran). Serán excluidos las sumas referidas a los rubros “subsidio por transporte” y “tiempo comedor”.

SEXTO: El personal que fuere afectado por las jornadas de inactividad productiva que prevé la presente acta-acuerdo será notificado particularmente de dicha situación con antelación sufi-ciente.

NOVENO: PAZ SOCIAL LAS PARTES, asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los me-dios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa solo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.

Personal Mensualizado

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Personal Jornalizado

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