Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/11/11-11-2016.pdf · de mayo, junio,...

119
Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Continúa en página 2 Decretos DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1163/2016. Modificación. Decreto N° 231/2009 .......................................................... 1 SECRETARÍA GENERAL Decreto 1162/2016. Designación en la Subsecretaría General .................................................. 2 Decisiones Administrativas DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS Decisión Administrativa 1296/2016. Prorrógase designación de la Directora de Organización y Carrera del Personal ................................................................................................................. 2 INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES Decisión Administrativa 1300/2016. Designación ...................................................................... 3 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL Decisión Administrativa 1299/2016. Desígnase Directora General de Planificación, Investigación y Desarrollo .............................................................................................................................. 3 INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO Decisión Administrativa 1302/2016. Designación ...................................................................... 3 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Decisión Administrativa 1303/2016. Desígnase Director de Recursos Humanos ........................ 4 MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decisión Administrativa 1298/2016. Desígnase Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro ......................................................................................................... 4 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1301/2016. Desígnase Directora de Articulación Regional Patagonia Norte .. 5 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 1297/2016. Desígnase Directora de Asuntos Legales de Industria y Pro- ducción..................................................................................................................................... 5 Resoluciones Secretaría General INTERÉS NACIONAL Resolución 296 - E/2016. “XX Congreso Argentino de Diabetes” ............................................... 6 Resoluciones Generales ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3953. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria ..................................................................................... 6 Primera Sección Decretos #I5203879I# DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Decreto 1163/2016 Modificación. Decreto N° 231/2009. Buenos Aires, 10/11/2016 VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO NA- CIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción. Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando precedente dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI- GRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto. Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el valor de las distintas tasas retributivas de los servicios migratorios vigentes a la fecha. Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas migratorias aplicables a los cruceros. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIREC- CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos: a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual; b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino. Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior”. ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su pu- blicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. #F5203879F# Buenos Aires, viernes 11 de noviembre de 2016 Año CXXIV Número 33.502

Transcript of Sumario Decretos - ftp2.errepar.comftp2.errepar.com/bo/2016/11/11-11-2016.pdf · de mayo, junio,...

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Continúa en página 2

Decretos

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESDecreto 1163/2016. Modificación. Decreto N° 231/2009 .......................................................... 1

SECRETARÍA GENERALDecreto 1162/2016. Designación en la Subsecretaría General .................................................. 2

Decisiones Administrativas

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONASDecisión Administrativa 1296/2016. Prorrógase designación de la Directora de Organización y Carrera del Personal ................................................................................................................. 2

INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARESDecisión Administrativa 1300/2016. Designación ...................................................................... 3

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDecisión Administrativa 1299/2016. Desígnase Directora General de Planificación, Investigación y Desarrollo .............................................................................................................................. 3

INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecisión Administrativa 1302/2016. Designación ...................................................................... 3

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLEDecisión Administrativa 1303/2016. Desígnase Director de Recursos Humanos ........................ 4

MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1298/2016. Desígnase Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro ......................................................................................................... 4

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1301/2016. Desígnase Directora de Articulación Regional Patagonia Norte .. 5

MINISTERIO DE PRODUCCIÓNDecisión Administrativa 1297/2016. Desígnase Directora de Asuntos Legales de Industria y Pro-ducción..................................................................................................................................... 5

Resoluciones

Secretaría GeneralINTERÉS NACIONALResolución 296 - E/2016. “XX Congreso Argentino de Diabetes” ............................................... 6

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3953. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Controladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias. Norma modificatoria ..................................................................................... 6

Primera Sección

Decretos

#I5203879I#DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Decreto 1163/2016

Modificación. Decreto N° 231/2009.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007740/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros. 25.871 y su modificatoria y 26.165, el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria, establece que el PODER EJECUTIVO NA-CIONAL determinará los actos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modo de su percepción.

Que asimismo, el artículo 100 de la norma referida en el considerando precedente dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MI-GRACIONES preste en horas o días inhábiles o fuera de sus sedes, a los medios de transporte internacional que ingresen o egresen de la República se hallarán gravados por las tasas que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL al efecto.

Que mediante el Decreto N° 231/09 y sus modificatorios se estableció el valor de las distintas tasas retributivas de los servicios migratorios vigentes a la fecha.

Que en esta instancia, y con el fin de contribuir al fortalecimiento de las políticas de fomento en materia de turismo a nivel nacional, alentando la llegada al país durante los meses de temporada baja de barcos cruceros de gran porte que trasladan numerosa cantidad de turistas, resulta necesario disminuir el valor de las tasas migratorias aplicables a los cruceros.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 99 de la Ley N° 25.871 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 y sus modificatorios, el que quedará redactado del siguiente modo:

“ARTÍCULO 8°.- Las tasas previstas en los incisos p), q), r), y s) del artículo 1° del presente serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de inspección o de contralor migratorio se presten en los siguientes casos:

a) cuando los inspectores deban trasladarse a más de CINCUENTA (50) kilómetros de su asiento habitual;

b) cuando la atención de los medios de transporte se realizare en las radas, zonas de alije o antepuertos del litoral marítimo o fluvial argentino.

Las tasas previstas en el inciso s) del artículo 1° del presente serán reducidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando los servicios de contralor migratorio se presten durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año, siempre que no exista alguno de los supuestos establecidos en los incisos a) y b) del párrafo anterior”.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia TREINTA (30) días después de su pu-blicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5203879F#

Buenos Aires,viernes 11de noviembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.502

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 2

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSResolución General 3954. Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fiscales” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria ............................................................................................................ 33

Resoluciones Conjuntas

Secretaría de Finanzasy Secretaría de HaciendaDEUDA PÚBLICAResolución Conjunta 27 - E/2016. Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos ....... 34

Concursos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 35

Anteriores ................................................................................................................................. 57

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 35

Anteriores ................................................................................................................................. 57

Convenciones Colectivas de Trabajo

................................................................................................................................................. 58

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, a la Licenciada Mariana IPARRA-GUIRRE (D.N.I. N° 31.433.440), en el cargo extraescalafonario de Subcoordinadora de Padrinaz-go/Madrinazgo Presidencial de la SUBSECRETARÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRE-TARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.

#F5203878F#

Decisiones Administrativas

#I5203839I#

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Decisión Administrativa 1296/2016

Prorrógase designación de la Directora de Organización y Carrera del Personal.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0000579/2016 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbi-ta del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley Nº 27.198, los Decretos Nº 773 del 21 de junio de 2007 y sus modificatorios, Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, Nº 2741 del 28 de diciembre de 2012, Nº 780 del 11 de mayo de 2015 y Nº 227 del 20 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta Nº 56 del 18 de octubre de 2007 de la ex SUB-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de la prórroga de la cobertura transi-toria del cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Des-centralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Pública Nacional para el Ejercicios 2016.

Que el Decreto Nº 227/16 estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, con rango y jerarquía inferior a Subsecretario en cargos de planta permanente, transitoria y cargos ex-traescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que por el Decreto Nº 773/07 se aprobó la estructura organizativa de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, modificada por los Decretos Nº 275 del 13 de abril de 2009, Nº 1735 del 12 de noviembre de 2009, Nº 1215 del 30 de agosto de 2010 y Nº 167 del 3 de febrero de 2012.

Que por intermedio de la Resolución Conjunta Nº 56/07 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporó la DI-RECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL al Nomenclador de Funciones Ejecutivas perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGA-NIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

Que la designación transitoria de la Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA (D.N.I. Nº 13.720.848) en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL, Nivel B - Grado 0 - Función Ejecutiva Nivel II, perteneciente a la DIRECCIÓN GENERAL DE RECUR-SOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, fue aprobada por el Decreto Nº 2741 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada en último término por su similar Nº 780 del 11 de mayo de 2015.

Que no ha sido posible cumplimentar la cobertura del cargo en cuestión en el plazo estable-cido, y por la particular naturaleza de las funciones asignadas por la Ley Nº 17.671 a la citada Jurisdicción, resulta necesario proceder a una nueva prórroga de la mencionada designación por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, toda vez que aún no se ha realizado el proceso de selección previsto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del actual MINISTERIO DEL INTE-RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y 1º del Decreto N° 227/16.

#I5203878I#

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 1162/2016

Designación en la Subsecretaría General.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00869738-APN-DDMYA#SGP del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 610 del 28 de abril de 2014, 227 del 20 de enero de 2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GE-NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo.

Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 227/16 compete al señor Presidente de la Na-ción efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que mediante el Decreto N° 610/14 se creó el cargo, con carácter extraescalafonario, de Subcoordinador de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial dependiente de la SUBSECRETA-RÍA GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 3 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI-CO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

Que a los fines de dar cumplimiento a los cometidos asignados a la órbita de la SECRETA-RÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, resulta necesario proceder a la cober-tura del cargo citado en el considerando precedente.

Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, re-sulta necesario proceder a la designación de la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FOR-TALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETA-RÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.

Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones previstas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.198, y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 3

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Prorrógase a partir del 28 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHEN-TA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida, la designación transitoria de la Lic. María Cecilia Silvana CHIAMA (D.N.I. Nº 13.720.848), en el cargo de Directora de la DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN Y CARRERA DEL PERSONAL perteneciente a la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del actual MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Nivel B - Grado 0, aprobada por el Decreto Nº 2741 del 28 de diciembre de 2012 y prorrogada en último término por su similar Nº 780 del 11 de mayo de 2015, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Co-lectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto Nº 2098/08.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado en el artículo 1º, deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas del Presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Entidad 200 - DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5203839F#

#I5203872I#INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARESDecisión Administrativa 1300/2016

Designación.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N°  035-2450/2016 del registro del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N° 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que mediante el Decreto N° 227/16 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITA-RES solicita la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador General, dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA, Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIE-RA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, a partir del 2 de mayo de 2016, con carácter transitorio por el térmi-no de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa, al Doctor D. Santiago BUPO (D.N.I. N° 32.552.190) en el cargo de Coordinador General dependiente de la DIRECCIÓN EJECUTIVA del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del mismo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente decisión administrativa.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 45 - MINISTERIO DE DEFENSA - Entidad 470 - INS-TITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5203872F#

#I5203871I#INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONALDecisión Administrativa 1299/2016

Desígnase Directora General de Planificación, Investigación y Desarrollo.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente Letra N° GG 160464/5 del Registro del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIO-NAL, la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el Decreto Nº 2101 de fecha 6 de octubre de 2015, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HA-CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 2 y Nº 29 del 11 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, en las Jurisdicciones y Entidades de la Adminis-tración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el segundo párrafo de la norma invocada en el Considerando que antecede quedan exceptuados los cargos correspondientes a entidades cuyas estructuras organizativas hayan sido aprobadas durante los años 2014 y 2015.

Que por el Decreto Nº 2101/15 se aprobó la estructura correspondiente al primer nivel operativo del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINIS-TERIO DE DEFENSA.

Que por la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Nº 2/16 y Nº 29/16, se incorporaron al Nomenclador de Funciones Ejecu-tivas los cargos del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL tal como surge de la planilla Anexa al artículo 1° que forma parte integrante de la norma invocada.

Que por el Decreto N° 227/16 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de perso-nal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en la órbita del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL se encuentra vacante el cargo Nivel A con Función Ejecutiva I de Director General de Planificación, Investigación y Desarrollo, que en virtud de la responsabilidad primaria y acciones que tiene asignadas y la naturaleza de las funciones, hace necesario proceder a su cobertura.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA y el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio a partir del 1° de abril de 2016, y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada Mariana GASPAROTTO (D.N.I. N° 25.659.281) en el cargo de Directora General de Planifi-cación, Investigación y Desarrollo, Nivel A, Grado 0, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SEC-TORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, dependiente de la PRESIDENCIA del INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I, de conformidad con lo dispuesto en el precitado Convenio. La presente designación transitoria se efectúa con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Sistema.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Entidad 450 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Julio C. Martínez.

#F5203871F#

#I5203875I#INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMODecisión Administrativa 1302/2016

Designación.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente Nº  S04:0020189/2016 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley Nº 27.198, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciem-bre de 2008 y 227 del 20 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produz-can con posterioridad.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 4

Que mediante el artículo 1° del Decreto Nº 227/16 se dispuso que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Públi-ca, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraesca-lafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de UN (1) cargo vacante y financiado del citado Instituto.

Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria resulta necesario designar a la persona que se propone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para el acceso al Nivel B, establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la cobertura del cargo en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario algu-no, contándose con el crédito necesario.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º de la Ley Nº 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase transitoriamente, a partir del 15 de abril de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a la señora doctora Silvia Inés CAMPOS (D.N.I. N° 17.962.855), en el cargo de Delegada en la Provincia de Entre Ríos de la DIRECCION DE POLITICAS CONTRA LA DISCRIMINACION, Nivel B, Grado 0 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente acto.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINA-CIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE-RECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.

#F5203875F#

#I5203876I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Decisión Administrativa 1303/2016

Desígnase Director de Recursos Humanos.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0023244/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 151 del 17 de diciembre de 2015, N° 232 del 22 de diciembre de 2015, N° 223 del 19 de enero de 2016, N° 227 del 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 258 de fecha 2 de agosto de 2016, y lo solicitado por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que el artículo 7° de la mencionada Ley establece que salvo decisión fundada del JEFE DE GA-BINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de sanción de dicha Ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y des-centralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspon-diente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 4° del Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se dispuso la transferencia de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que por la Decisión Administrativa N° 499 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 258 de fecha 2 de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que resulta necesario proceder a la designación transitoria del Director de Recursos Humanos de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y delo dispuesto en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención correspondiente.

Que asimismo el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se ha expedido favorablemente respecto a la aprobación de la presente designación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inci-so 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1º — Desígnase, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del 2 de agosto de 2016 en el cargo de Director de Recursos Humanos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUS-TENTABLE, Nivel B Grado 0, al Lic. Angel Antonio TAGLIALATELA (D.N.I. N° 23.477.180), autori-zándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homo-logado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus mo-dificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente correspondiente a la JURISDIC-CIÓN 81 - MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Sergio A. Bergman.

#F5203876F#

#I5203841I#MINISTERIO DE COMUNICACIONESDecisión Administrativa 1298/2016

Desígnase Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-01515895-APN-SSC#MCO del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.198, el Decreto N° 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras ju-risdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Decreto Nº 268 de fecha 29 de diciembre de 2015, se aprobó la conformación orga-nizativa del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por la Decisión Administrativa N° 782 de fecha 1° de agosto de 2016 se aprobó la estructura organizativa de nivel inferior al primer nivel operativo del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y se creó, entre otras, con dependencia de la SUBSECRETARÍA PLANEAMIENTO del citado Mi-nisterio, la Dirección de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro.

Que resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles al Ingeniero Marcelo Daniel GONZALEZ (D.N.I. N° 12.715.368) como Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES.

Que tomó la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDI-COS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, in-ciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 5

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de septiembre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de fecha de la pre-sente medida, al Ingeniero Marcelo Daniel GONZALEZ (D.N.I. N° 12.715.368) como Director de Planes Técnicos Fundamentales y de Planificación del Espectro de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y UNIVERSALIZACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción al ar-tículo 7° de la Ley N° 27.198, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos al artículo 14 del citado Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del pla-zo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 59 - MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

#F5203841F#

#I5203877I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDecisión Administrativa 1301/2016

Desígnase Directora de Articulación Regional Patagonia Norte.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° E-21568-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 27.198, los Decretos Nº 355 del 21 de febrero de 2002, N° 20 del 10 de diciembre de 2007, Nº 227 del 20 de enero de 2016, y N° 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N° 01 del 2 de enero de 2008 y su modificatoria MDS N° 370 de fecha 20 de febrero de 2014, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

Que por el Decreto Nº 355/02 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios con sus modifi-catorias, creándose, entre otros, el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el Decreto N° 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por la Resolución MDS N° 01/08 modificada por su similar N° 370/14, la segunda apertura.

Que por el Decreto N° 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1°, el Anexo II al artículo 2° y el Anexo III al artículo 3° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraes-calafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera imprescindible proceder a la cober-tura de un cargo en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITU-CIONAL, de Director de Articulación Regional Patagonia Norte, perteneciente a la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia dependiente de la SUBSECRETARÍA DE OR-GANIZACIÓN COMUNITARIA.

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 7° de la Ley N° 27.198 y por el artículo 1° del Decreto Nº 227 del 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a los efectos de cubrir el cargo vacante, en la unidad organizativa, nivel, grado y función ejecutiva del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIO-NAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, que se detalla en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, con carácter transitorio, a partir del 1° de agosto de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, a la Licenciada Marcela Marisa IRAÑETA (D.N.I. N° 17.662.759), en el cargo de Directora de Articulación Regional Patagonia Norte dependiente de la Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia de la SUBSECRETARÍA DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA pertenecien-te a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL, Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de Función Eje-cutiva Nivel III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, y con autorización ex-cepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en la presente decisión administrativa, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Carolina Stanley.

#F5203877F#

#I5203840I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decisión Administrativa 1297/2016

Desígnase Directora de Asuntos Legales de Industria y Producción.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N°  S01:0095637/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por los Artículos 1° y 3° de la Resolución N° 255 de fecha 10 de junio de 2016 del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del citado Ministerio y se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director de la entonces Dirección de Dictámenes y Aseso-ramiento Legal a la actual Dirección de Asuntos Legales de Industria y Producción.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Directora de la entonces Dirección de Dictámenes y Asesoramiento Legal, actual Dirección de Asuntos Legales de Industria y Producción.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2016 y hasta el 9 de junio de 2016, a la Abogada Da. Fernanda PORTELA (M.I. N° 23.991.782) en el entonces cargo de Directora de Dictámenes y Asesoramiento Legal de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colec-tivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del ci-tado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2° — Desígnase transitoriamente, a partir del 10 de junio de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Abogada Da. Fernanda PORTELA (M.I. N° 23.991.782) en el cargo de Directora de Asuntos Legales de Industria y Producción de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos previstos en el Artículo 14 del ci-tado Convenio y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado en el Artículo 2° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamen-te, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del 10 de junio de 2016.

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MI-NISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.

#F5203840F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 6

Resoluciones

#I5202529I#SECRETARÍA GENERAL

INTERÉS NACIONAL

Resolución 296 - E/2016

“XX Congreso Argentino de Diabetes”.

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-00442241-APN-SSG#SGP del Registro de la SECRETARÍA GENE-RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Socie-dad Argentina de Diabetes, Asociación Civil por medio de la cual se solicita declarar de Interés Nacional al “XX Congreso Argentino de Diabetes”, que se desarrollará en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 al 11 de noviembre de 2016.

Que dicho Congreso es convocado con el objetivo de intercambiar conocimientos con la inter-vención de expertos en Diabetes, actualizar temas con el aporte de especialistas extranjeros y la presentación de trabajos de investigación.

Que el mismo pretende contribuir al bienestar social, al aplicar los conocimientos adquiridos en la atención de las personas con diabetes, a la disminución de los costos en salud y la mejora de la calidad de atención, al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la difusión de la Ley de Diabetes y de las normas propuestas por el Ministerio de Salud, al perfeccionamiento del equipo de salud para hacer posible el cumplimiento de los postulados de la Organización Mundial de la Salud y a la integración nacional de los profesionales que asisten a las personas con diabetes.

Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayectoria inter-nacional, estimándose una participación de 3000 profesionales relacionados con esa rama de la medicina, lo que significará un aporte más a la política trazada en el campo de la salud.

Que teniendo en cuenta la importancia de las temáticas a desarrollar, la jerarquía de la entidad solicitante y la relevancia de los profesionales que asistirán al mismo, se considera procedente conceder el pronunciamiento solicitado.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE TURISMO DE LA NACIÓN han tomado la intervención corres-pondiente.

Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.

Que, en este sentido, la Sociedad Argentina de Diabetes ha presentado la documentación per-tinente.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j) del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERALDE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “XX Congreso Argentino de Diabetes”, que tendrá lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del 9 al 11 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01 - SECRETARÍA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. — Fernando de Andreis.

#F5202529F#

Resoluciones Generales

#I5203575I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3953

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de “Con-troladores Fiscales”. Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementa-rias. Norma modificatoria.

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO la Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes, documentos y reportes mediante el empleo de “Controladores Fiscales”.

Que atendiendo aspectos técnicos de los equipos y especificaciones de los documentos y re-portes que estos generan, resulta necesario efectuar determinadas aclaraciones y adecuacio-nes a la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.561, su modificatoria y sus complemen-tarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Los sujetos comprendidos en el Artículo 2°, obligados a la utilización del equi-pamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que correspondan a la “nueva tec-nología”, de acuerdo con las particularidades indicadas en el inciso a) del Artículo 15, como aquellos que optaron por la utilización de dicho equipamiento, deberán informar semanalmente, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II, Capítulo B —resumen informe de operaciones— y el Anexo II, Capítulo B —comprobantes no fiscales—, los siguientes datos:

a) Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.

b) Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M” emiti-dos, por el período semanal correspondiente.

Por otra parte, los sujetos que utilicen equipamiento electrónico denominado “Controladores Fiscales” que corresponda a la “vieja tecnología” deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas, conforme lo indicado en el Apar-tado 3. del Capítulo A del Anexo III de la presente. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación indicada en el presente párrafo, será fijada por esta Administración Federal y opor-tunamente comunicada a los responsables alcanzados.

A los fines de cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingre-sar al servicio denominado “Presentación de DDJJ y Pagos - Controladores Fiscales” en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), para lo cual el usuario deberá contar con la “Clave Fiscal” según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.”.

2. Sustitúyese el Artículo 30, por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Los equipos clasificados como de “vieja tecnología” con homologación vigente a la fecha prevista en el Artículo 34 de la presente, los que se homologuen con posterioridad a dicha fecha y las memorias que se utilizan para recambio, conforme a lo dispuesto en el Anexo III de la presente, sólo podrán ser comercializados por el término de DIECIOCHO (18) meses con-tados a partir del día de publicación de la resolución general que determine el uso obligatorio de los equipos de “nueva tecnología”. Igual plazo se considerará para la posibilidad de venta entre particulares del equipamiento clasificado como de “vieja tecnología”.”.

3. Elimínase el inciso b) del Capítulo B del Anexo I.

4. Elimínase el inciso c) del punto 1.1.4. del Capítulo A del Anexo II.

5. Incorpórase como punto 1.1.17. del Capítulo A del Anexo II, el siguiente:

“1.1.17. Tramitar la baja del “Controlador Fiscal” cuando el técnico le informe que, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de tra-bajo. Posteriormente podrá tramitar una nueva alta fiscal para el mismo equipo, con un punto de venta distinto a los ya utilizados y la numeración de los comprobantes comenzará desde la unidad.”.

6. Sustitúyese el ítem 1. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“1. Transporte: (no se aplica para los comprobantes “Tique”, “Tique Nota de Crédito”, “Tique Factura ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’, ‘M’, “Tique Nota de Crédito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’, ‘M’, ni “Tique Nota de Débito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’ y ‘M’, por no poder generarse en más de un ejemplar).

Cuando una determinada operación requiera el uso de más de un ejemplar del mismo tipo de comprobante, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el siste-ma e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.

1.2. Si el comprobante es trasladado antes de la palabra “TOTAL”, es decir previa a su finaliza-ción, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Transporte de la Hoja N° …” trasladando el importe parcial —subtotal— indicado al pie de la hoja anterior, no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente. (c1.2)

1.3. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “TOTAL”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte de la Hoja N° …” trasladando el importe total indicado al pie de la hoja anterior. (c1.2)

1.4. Si en el comprobante se finalizó la carga de los ítems y se debe trasladar a otra u otras hojas, no se podrá separar en hojas distintas los bloques correspondientes a datos en común, debien-do estar en un mismo ejemplar:

- Detalle de subtotales, de corresponder.

- Detalle de IVA, de corresponder.

- Otros tributos.

- Detalle de pagos.”.

7. Sustitúyese el ítem 28. del SECTOR C (Detalle de la Operación) del punto 1.1.2. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“28. Transporte Final: (no aplica para los comprobantes “Tique”, “Tique Nota de Crédito”, “Tique Factura ‘A’”, “‘A con leyenda’”, ‘B’, ‘C’ y ‘M’, “Tique Nota de Crédito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’ y ‘M’ ni “Tique Nota de Débito ‘A’”, ‘A con leyenda’, ‘B’, ‘C’ y ‘M’ por no poder generarse en más de un ejemplar). En caso que corresponda emitirse el comprobante de la operación en más de un documento, si el traslado es antes de la palabra “TOTAL”, se deberá imprimir al final de este sector el subtotal de los campos 13 “Precio Neto / Importe”. Asimismo, se consignará la leyenda “TRANSPORTE A LA HOJA N° …” con el número de hoja en la cual se continuará con la operación. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “TOTAL”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la última línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte a la Hoja N° …” indicando el importe total.”.

8. Sustitúyese el ítem 1. del título SECTOR C (Detalle de la Operación) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 7

“1. Transporte: cuando un determinado comprobante requiera el uso de más de un ejemplar, corresponderá proceder de la siguiente forma:

1.1. Asignar a todas las hojas utilizadas el mismo número de comprobante generado por el siste-ma e imprimir en cada una de ellas el número de hoja. Este dato no deberá consignarse cuando el comprobante tenga el formato “angosto” de tique o tique factura.”.

1.2. Si el comprobante es trasladado antes de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, es decir previa a su finalización, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Transporte de la Hoja N° …”, trasladando el importe parcial —subtotal— indicado al pie de la hoja anterior no correspondiendo totalizar cada ejemplar en forma independiente.

1.3. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la primera línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte de la Hoja N° …” trasladando el importe final indicado al pie de la hoja anterior. (c1.2)”.

9. Sustitúyese el ítem 28. del título SECTOR C (Detalle de la Operación) correspondiente al punto 1.2.1. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“28. Transporte Final: en caso que corresponda emitirse el comprobante en más de un documento, si el traslado es antes de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, se deberá imprimir al final de este sector el subtotal de los campos 13 “Precio Neto/Importe”. Asimismo, se consignará la leyenda “TRANSPORTE A LA HOJA N° …” con el número de hoja en la cual se continuará con la operación. Si el comprobante es trasladado luego de la palabra “Importe Final del Comprobante No Fiscal”, en cada uno de los ejemplares trasladados deberá indicarse en la última línea de la hoja la leyenda “Comprobante Totalizado - Transporte a la Hoja N° …” indicando el importe final.

Si en el comprobante se finalizó la carga de los ítems y se debe trasladar a otra u otras hojas, no se podrá separar en hojas distintas los bloques correspondientes a datos en común.

Para el caso de Comprobante Donación se consignará la leyenda “IMPORTE DE DONACIÓN” que será el valor del campo 19.”.

10. Sustitúyese el primer párrafo del punto 1.3. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“- Informe diario de cierre: documento en el que se imprimen los datos acumulados correspon-dientes a las operaciones efectuadas en la jornada fiscal.

- Informe de auditoría: documento que deberá contener todos los totales de operaciones reali-zadas discriminado por tipo de comprobante fiscal, tasas de IVA utilizadas más aquellos datos que se consideren relevantes tanto de los comprobantes fiscales como de los comprobantes no fiscales homologados. El mismo podrá ser emitido por rangos de fechas o rangos de informes Cierre “Z”, con o sin detalle de Cierres Diarios.”.

11. Sustitúyese el ítem b) del punto 1.5. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“b) La Cinta Testigo Digital (CTD) responde a la extracción de un archivo firmado electrónica-mente conteniendo esa información de la UAI bajo el concepto de “Duplicado Electrónico de Comprobantes”.”.

12. Sustitúyese el ítem d) del punto 1.5. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“d) Los duplicados electrónicos de comprobantes se mantendrán a resguardo en la UAI hasta tanto se produzca la descarga de los reportes “Reporte Resumen de Totales”, “Duplicados Elec-trónicos de Comprobantes Clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’”, y el “Reporte CTD”.

Al momento de generarse los reportes se podrá borrar la información hasta el período que se generó en los mismos.

Asimismo se aclara que los reportes se exportarán firmados digitalmente. No serán conside-rados válidos los archivos, en el caso de que el código de seguridad difiera del obtenido en la comprobación que realice oportunamente esta Administración Federal.

La Memoria Fiscal deberá conservar toda la información generada desde el momento de alta del mismo.”.

13. Elimínase el punto 2. del Capítulo B del Anexo II.

14. Elimínase el ítem d) del punto 3. del Capítulo B del Anexo II.

15. Sustitúyese el punto 3.1.4. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“3.1.4. Los reportes de los incisos b) y c) precedentes se presentarán mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet” establecido por la Resolución Gene-ral N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. Efectuada la transmisión el sistema devolve-rá el acuse de recibo correspondiente. Por cada “Controlador Fiscal” debe remitirse un reporte.”.

16. Elimínase el punto 3.2.4. del Capítulo B del Anexo II.

17. Elimínase el punto 3.3.2. del Capítulo B del Anexo II.

18. Elimínase el ítem d) del punto 3.3.3. del Capítulo B del Anexo II.

19. Sustitúyese el punto 4. del Capítulo B del Anexo II, por el siguiente:

“4. DETALLE DE LOS DISEÑOS DE REGISTROS

Los registros deberán ajustarse al detalle y a los diseños que se consignan a continuación:

4.1. Datos comunes de los comprobantes

4.2. Comprobantes Fiscales

4.3. Duplicados electrónicos de Comprobantes Fiscales

4.4. Comprobantes No Fiscales

4.5. Duplicados electrónicos de Comprobantes No Fiscales

4.6. Comprobantes Donaciones

4.7. Duplicados electrónicos de Comprobantes Donaciones

4.8. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’

4.9. Cierre Diario

4.10. Resumen de Totales

4.11. Comprobantes Fiscales, Informes y Reportes - Formatos y validaciones

4.12. Comprobantes No Fiscales y Donación - Formatos y validaciones

4.13. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’ - Formatos y validaciones

4.1. DATOS COMUNES DE LOS COMPROBANTES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 8

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 9

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 10

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 11

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 12

4.2. COMPROBANTES FISCALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 13

4.3. DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES FISCALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 14

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 15

4.4. COMPROBANTES NO FISCALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 16

4.5. DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES NO FISCALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 17

4.6. COMPROBANTES DONACIONES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 18

4.7. DUPLICADOS ELECTRÓNICOS DE COMPROBANTES DONACIONES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 19

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 20

4.8. CINTA TESTIGO DIGITAL. REPORTE DE LOS DUPLICADOS DE LOS COMPROBANTES CLASE ‘A’, ‘A CON LEYENDA’ Y/O ‘M’

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 21

4.9. CIERRE DIARIO

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 22

4.10. RESUMEN DE TOTALES

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 23

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 24

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 25

4.11. COMPROBANTES FISCALES, INFORMES Y REPORTES

(Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel)

4.11.1. Aclaraciones

4.11.2. Comprobantes Fiscales Homologados

4.11.3. Duplicado electrónico de Comprobantes Fiscales

4.11.4. Informe Diario de Cierre

4.11.5. Informe de Auditoría / Reporte Resumen de Totales

4.12. COMPROBANTES NO FISCALES Y DONACION

(Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel)

4.12.1. Aclaraciones

4.12.2. Comprobantes No Fiscales Homologados

4.12.3. Duplicado Electrónico de Comprobantes No Fiscales Homologados

4.12.4. Comprobantes Donaciones

4.12.5. Duplicado Electrónico de Comprobantes Donaciones

4.13. CINTA TESTIGO DIGITAL. REPORTE DE LOS DUPLICADOS DE LOS COMPROBANTES CLASE ‘A’, ‘A CON LEYENDA’ Y/O ‘M’

(Diseños de registro que se acompañan como archivos Excel)

4.13.1. Aclaraciones

4.13.2. Cinta Testigo Digital / Reporte de los Duplicados de los Comprobantes clase ‘A’, ‘A con leyenda’ y/o ‘M’.”.

20. Incorpórase como inciso j) del punto 4. del Capítulo C del Anexo II, el siguiente texto:

“j) Informar al contribuyente cuando, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescindible borrar la información generada en la jornada de trabajo, a fin de que el responsable tramite la baja del “Controlador Fiscal” en cumplimiento de lo previsto en el punto 1.1.17. del Capítulo A del presente Anexo.”.

21. Incorpórase como inciso h) del punto 5. del Capítulo C del Anexo II, el siguiente texto:

“h) Informar al contribuyente cuando, por una falla de hardware, resulte necesario e imprescin-dible borrar la información generada en la jornada de trabajo, a fin de que el responsable tramite la baja del “Controlador Fiscal” en cumplimiento de lo previsto en el punto 1.1.17. del Capítulo A del presente Anexo.”.

22. Sustitúyese el Capítulo D del Anexo II, por el siguiente:

“CAPÍTULO D - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS EQUIPOS Y ENSAYO

1. CICLO DE VIDA

CF-NG: Protección criptográfica de los datos exportados

Etapa 1 - Inicialización criptográfica del “Controlador Fiscal”

Esta inicialización es realizada por el fabricante como parte del proceso de fabricación del “Con-trolador Fiscal”. Durante la misma, el “Controlador Fiscal” generará la clave privada (KP) y la solicitud de certificado digital (CSR), el Distinguished Name (DN) de este último contendrá los datos identificatorios del “Controlador Fiscal”, [vgr. Marca, Modelo y Número de Serie (MMSN)].

La identificación “MMSN” (Marca/Modelo/Nro. de Serie) del CFNG deberá contener la identifica-ción única de cada CFNG (no debe existir más de un CFNG con el mismo MMSN). Se contempla una identificación de seis (6) caracteres alfabéticos y diez (10) dígitos numéricos con la siguiente estructura: AABBCCNNNNNNNNNN.

• AA: Cod. de Fabricante (asignado por AFIP)

• BB: Cod. de Marca (asignado por el fabricante)

• CC: Cod. de Modelo (asignado por el fabricante)

• NNNNNNNNNN: Nro. de Serie (asignado por el fabricante)

La identificación MMSN deberá aparecer en el campo CN (Common Name) del Subject (DN) del certificado X.509 que cada CFNG usará para firmar los reportes generados por él.

Usando una aplicación de esta Administración Federal autenticada por Clave Fiscal solamente disponible para los fabricantes, éste enviará el CSR a este Organismo que emitirá el certificado digital X.509 correspondiente (CRT). Este proceso deberá dejar un registro en la Administración Federal de Ingresos Públicos, vinculando el CRT con el “Controlador Fiscal”.

El fabricante instalará el CRT en el “Controlador Fiscal”, asociándolo con su KP para asegurar su correspondencia, completando así la inicialización criptográfica del “Controlador Fiscal”. El fabricante también instalará en el “Controlador Fiscal” el certificado digital X.509 de la Admi-nistración Federal de Ingresos Públicos con el cual el “Controlador Fiscal” verificará la firma electrónica del CAF y CBF (Ver Alta y Baja Fiscal).

Etapa 2 - Alta Fiscal del “Controlador Fiscal” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

El contribuyente solicitará al “Controlador Fiscal” la generación de una Solicitud de Alta Fiscal (SAF), la cual será un PKCS#7 firmado por el “Controlador Fiscal” conteniendo los siguientes datos:

- Marca/Modelo/Número de Serie (MMSN).

- Contador de Bajas Fiscales (éste será un número secuencial que se incrementará cada vez que el “Controlador Fiscal” complete una Baja).

El “Controlador Fiscal” solamente generará la SAF si se encuentra dado de baja, o sea, si los datos de la Memoria Fiscal (MF) han sido marcados como dados de baja, etc.

Luego, el contribuyente declarará el “Controlador Fiscal” ante este Organismo a través de una aplicación autenticada por Clave Fiscal, subiendo la SAF y digitando el número de Punto de Venta (Pdv). La aplicación de ABM de “Controlador Fiscal” verificará la firma electrónica del SAF y corroborará que en la BD de esta Administración Federal ese MMSN no se encuentra asignado a una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Finalmente, el contribuyente descargará una Confirmación de Alta Fiscal (CAF), que será un PKCS#7, firmado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, conteniendo los siguientes datos:

- Marca/Modelo/SN (de la SAF).

- Contador de Bajas Fiscales (de la SAF).

- CUIT (de las credenciales de login).

- Pdv (digitado por el usuario).

- Razón Social (extraída del PUC).

- Código QR (Quick Response) generado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, que el “Controlador Fiscal” deberá imprimir en cada comprobante entregado al cliente.

El QR deberá ser impreso en un tamaño mínimo de tres (3) x tres (3) centímetros (cm) con una resolución mínima de cincuenta puntos por pulgada (50 dpi.).

Si el ancho del papel no permite estas dimensiones, deberá ser impreso en un tamaño mínimo de dos (2) x dos (2) centímetros (cm) con una resolución mínima de cincuenta puntos por pulgada (50 dpi).

Este proceso dejará registrado en la DB de este Organismo que el “Controlador Fiscal” con esa MMSN está asociado con esa CUIT y Pdv.

SAF: Solicitud de Alta Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 26

CAF: Confirmación de Alta Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:

El campo <qr> contendrá la imagen QR generada por AFIP en formato PNG y codificada en Base 64.

Etapa 3 - Inicialización fiscal del “Controlador Fiscal”

El contribuyente realizará la inicialización fiscal del “Controlador Fiscal” e instalará el CAF ob-tenido en el paso 2, el “Controlador Fiscal” verificará la firma del mismo, comparará MMSN del CAF con el suyo propio y verificará que el contador de Bajas Fiscales contenido en el CAF coin-cida con el registrado en el “Controlador Fiscal”. Si todas estas validaciones son satisfechas, el “Controlador Fiscal” completará la inicialización fiscal cargando los demás datos del CAF en su memoria interna, quedando listo para funcionar normalmente.

Este mecanismo (SAF, CAF) tiene por objetivo asegurar que el “Controlador Fiscal” solamente puede ser puesto en condiciones de funcionamiento normal si previamente se lo dio de alta ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Etapa 4 - Operación y Generación periódica de reportes

Esta etapa corresponde a la operación normal de un “Controlador Fiscal” durante la cual el contribuyente, con una periodicidad a determinar por esta Administración Federal, exportará los datos registrados en un formato estándar (PKCS#7) que incluya la siguiente información:

- Datos de negocio (DNEG) en formato XML.

- Firma electrónica generada a partir de la KP y de los DNEG.

- Certificado CRT.

CF-NG: Protección criptográfica de los datos exportados

Etapa 5 - Baja Fiscal del “Controlador Fiscal” ante la Administración Federal de Ingresos Públicos

En el caso de que un “Controlador Fiscal” sea dejado de utilizar por un contribuyente, por ejem-plo: venta del “Controlador Fiscal” a otro contribuyente, cese de actividades, etc., la baja del mismo deberá ser notificada a este Organismo y el propio “Controlador Fiscal” será dado de baja a través de la invocación de un comando/función dispuesto a tal fin.

La ejecución de la función de baja del “Controlador Fiscal”, permitida solamente si se han des-cargado previamente todas las jornadas registradas, realizará:

- El borrado de todos los datos relacionados con el contribuyente (Razón Social, CUIT, Pdv, etc.) con excepción de los almacenados en la MF.

- El borrado de todos los datos de la UAI.

- Incrementará el contador de Bajas Fiscales del “Controlador Fiscal”.

Cabe aclarar que los datos almacenados en la Memoria Fiscal no deberán ser borrados, sola-mente se deberá realizar una marca para que, en auditorías posteriores, estos datos no estén disponibles para las distintas funcionalidades del “Controlador Fiscal”.

A continuación, el contribuyente solicitará al “Controlador Fiscal” la generación de una Solicitud de Baja Fiscal (SBF) la cual solo será generada si el “Controlador Fiscal” ha cumplimentado exitosamente el procedimiento anterior. La SBF será un PKCS#7 firmado por el “Controlador Fiscal” conteniendo los siguientes datos:

- Marca/Modelo/SN (MMSN).

Luego, el contribuyente solicita la baja fiscal del “Controlador Fiscal” ante esta Administración Federal mediante una aplicación autenticada por Clave Fiscal, subiendo el SBF. La aplicación de ABM de “Controlador Fiscal” verificará la firma electrónica de la SBF y corroborará que en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos que ese MMSN se encuentre asignado a la CUIT del solicitante.

A partir de ese momento, se procederá a registrar en la BD de esta Administración que ese “Controlador Fiscal” está inactivo.

El comprador de un “Controlador Fiscal” usado, deberá cumplimentar nuevamente con las eta-pas 2. y 3. para poder empezar a emitir comprobantes con el mismo.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 27

SBF: Solicitud de Baja Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:

CBF: Constancia de Baja Fiscal, contendrá un XML con la siguiente estructura:

Aclaración: “La solicitud de baja fiscal (SBF) da efectivamente de baja el equipo, sin necesidad de recibir la confirmación de AFIP (CBF). La CBF no se instala en el “Controlador Fiscal”, es sólo una constancia para el contribuyente.

Etapa 6 - Renovación del certificado digital del “Controlador Fiscal”

En el caso de que el certificado digital X.509 del “Controlador Fiscal” haya expirado o cuando su fecha de expiración esté próxima, el técnico autorizado, en representación del fabricante, solici-tará la renovación del mismo usando la misma aplicación de la Etapa 1, obtendrá un nuevo cer-tificado y lo instalará en el “Controlador Fiscal” reemplazando al que expiró. Este procedimiento no debería alterar ninguno de los otros datos del “Controlador Fiscal”.

La renovación del certificado digital de la AFIP se debe realizar en fábrica. El procedimiento deberá cumplimentar las mismas características empleadas en el Etapa 1 - “Inicialización crip-tográfica del Controlador Fiscal”, párrafos segundo y tercero.

El “Controlador Fiscal” únicamente aceptará la instalación de certificados emitidos por la Autori-dad Certificante de la Administración Federal de Ingresos Públicos designada a ese efecto, cuyo certificado raíz habrá sido instalado originalmente en fábrica.

Toda vez que sea necesario re-instalar el certificado de la Autoridad Certificante en el “Controla-dor Fiscal” (vgr. por vencimiento), el mismo deberá retornar a fábrica para dicho proceso.

El certificado puede invalidarse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por caducidad, cuando haya expirado la fecha de validez contenida en el mismo.

2. Por inconsistencia o errores en el certificado. Cuando el programa de control detecta esta cir-cunstancia debe bloquear el “Controlador Fiscal”. En la recuperación de este bloqueo el “Con-trolador Fiscal” deberá borrar el certificado y proceder a solicitar una renovación del mismo.

Certificado Raíz de AFIP

El Certificado Raíz tendrá una vigencia de veinte (20) años y los certificados emitidos a los “Con-troladores Fiscales” poseerán una validez de 2 (dos) años.

La actualización del certificado raíz de la AFIP debe realizarse “en fábrica” o en su defecto el mismo puede ser actualizado con la autorización del fabricante siguiendo estos pasos:

1. El equipo tendrá almacenado un certificado raíz del fabricante cargado en fábrica. Este no podrá ser actualizado.

2. Con dicho certificado se firmará digitalmente un archivo que contenga el certificado raíz de la AFIP.

3. Cualquier usuario del equipo puede subir el nuevo certificado firmado por el fabricante, ya que el equipo verificará que realmente proceda de la fábrica por la firma digital.

2. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO, REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DE LOS DATOS FISCALES

El “Controlador Fiscal” efectuará la emisión de los Documentos Fiscales y no Fiscales Homo-logados.

Además efectuará toda la aritmética de los documentos fiscales y los no fiscales homologados durante la Jornada Fiscal, actualizará la suma de los totales de los comprobantes fiscales emiti-dos, también realizará la suma de los montos del impuesto al valor agregado (IVA) discriminados según la alícuota de dicho gravamen.

Al ejecutar el comando de “Informe Diario de Cierre” se volcarán los datos a la memoria fiscal según las definiciones previstas a tal fin, pudiéndose eliminar la parte decimal mediante un al-goritmo de redondeo (+0,5).

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 28

Si el “Controlador Fiscal” posee Modo de Entrenamiento, todos los documentos fiscales emiti-dos en este modo deben llevar impreso al comienzo, al final y cada seis líneas de impresión la leyenda “No Fiscal”.

Además todos los espacios existentes en una línea a imprimir (línea en la cual se imprime por lo menos un carácter) deben ser reemplazados por el signo de interrogación “?”.

Las operaciones realizadas en Modo de Entrenamiento no deben quedar registradas en la Me-moria Fiscal ni en la UAI.

Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” —Alta Fiscal—, automáticamente se debe bloquear este modo de funcionamiento. Luego que el equipo registre una Baja Fiscal volverá a “Modo Entrenamiento” hasta que se genere una nueva Alta Fiscal.

3. DISPOSITIVO DE IMPRESIÓN

En los “Controladores Fiscales” se admitirá el uso de papel térmico para la impresión de todos los documentos dado que, en el caso de la facturas clase “A”, “A con leyenda” y “M”, se prevé que el “Controlador Fiscal” permita exportar un reporte específico de sus duplicados electró-nicos.

El Dispositivo de Impresión generará originales de los Comprobantes Fiscales, Comprobantes de Auditoría, Comprobantes Diarios de Cierre, Comprobantes Cancelados y de los Documentos No Fiscales homologados.

El agotamiento del papel utilizado para la impresión de cualesquiera de los documentos deberá trabar el funcionamiento del “Controlador Fiscal” hasta tanto no se realimente con el correspon-diente papel.

Requisitos generales de la impresión

- En todos los casos, la impresión será clara y legible a simple vista.

- La altura de los caracteres no deberá ser inferior a dos milímetros (2 mm) para dispositivos de impresión con resoluciones menores a ciento cincuenta puntos por pulgada (150 dpi). Podrán tener una altura de un milímetro y medio (1,5 mm) en aquellos dispositivos que igualen o superen la mencionada cantidad de puntos por pulgada.

- Deberá ser capaz de imprimir el Logotipo Fiscal, el QR y no aceptará otros caracteres progra-mables en modo gráfico.

- El ancho mínimo del papel utilizado para la impresión de los Documentos Fiscales será de tres centímetros y medio (3,5 cm), excepto:

a) En el caso de equipos portátiles que admitirán un ancho mínimo de dos centímetros con ocho milímetros (2,8 cm), siempre que se impriman por línea un mínimo de dieciocho (18) caracteres.

b) En el supuesto de tique facturas que admitirá un ancho mínimo de seis centímetros con ocho milímetros (6,8 cm) con un mínimo de treinta y ocho (38) caracteres por línea.

c) Que se trate de facturas cuyas dimensiones se ajustarán a lo establecido en la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias.

- En caso de desconexión del dispositivo de impresión, el “Controlador Fiscal” deberá bloquear-se o trabarse, no permitiendo realizar operaciones hasta la restauración de la conexión.

4. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA DE CONTROL

Almacenamiento del Programa de Control

Se aceptan dos estructuras para la implementación del programa de control:

a) El programa de control se almacena, en su totalidad, en una memoria tipo ROM auditable por el organismo de control.

b) El programa de control integrado por dos módulos:

- Un módulo de arranque o “boot” que se ejecuta al encender el equipo.

- Un módulo complementario, con el resto del “firmware” fiscal a ser ejecutado.

En esta arquitectura, el módulo de arranque en su ejecución carga el módulo complementario verificando la consistencia e integridad del mismo. Con este fin, una vez cumplimentados sa-tisfactoriamente los ensayos de homologación, el INTI firmará el módulo complementario cuya firma resultante es almacenada en el equipo.

De allí en más, cada vez que el módulo de arranque realiza una carga, este debe realizar la ve-rificación de la firma del módulo a ser cargado, utilizando la clave pública del INTI, que deberá haber sido cargada previamente en el “Controlador Fiscal”.

En el caso que la verificación no sea satisfactoria, en el “Controlador Fiscal”, el módulo de arran-que impedirá la puesta en servicio del equipo.

El esquema de firma utilizado por el INTI para la firma del módulo complementario es el mismo que utiliza el “Controlador Fiscal” para firmar los documentos exportados.

La arquitectura del “Controlador Fiscal” debe permitir la auditoría del módulo de arranque por el organismo de control.

El módulo complementario debe almacenarse en el interior del “Controlador Fiscal” en un medio no volátil.

Prestaciones mínimas del Programa de Control

Las prestaciones mínimas y obligatorias requeridas al Programa de Control del “Controlador Fiscal” son:

a) Realizar un autodiagnóstico en cada encendido del equipo que:

- Verifique la integridad de los datos almacenados en la memoria fiscal, memoria de trabajo y en todo medio de almacenamiento del cual dependa el correcto funcionamiento fiscal del “Contro-lador Fiscal”. Cuando falte la citada integridad o se produzca una pérdida eventual de datos, el “Controlador Fiscal” debe bloquearse (permanecer en el estado de bloqueo).

- Verifique la integridad criptográfica del “Controlador Fiscal” mediante el siguiente procedimiento:

- En la inicialización fiscal, el “Controlador Fiscal” deberá firmar el bloque de datos que comprende la Razón Social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el Número de Serie, el Punto de Venta y el QR, debiéndose guardar la firma generada en la Memoria Fiscal (MF).

- Una vez cumplimentado lo establecido en el punto anterior, cada vez que se encienda el “Con-trolador Fiscal”, el Programa de Control deberá firmar nuevamente el bloque de datos previa-mente definido y verificar la coincidencia de la firma con la oportunamente almacenada en la MF. De no verificarse, el “Controlador Fiscal” deberá bloquearse.

b) Emitir los siguientes reportes:

1. La CTD (Cinta Testigo Digital) del período solicitado.

2. Duplicados de Comprobantes clase “A”, “A con leyenda” y “M”.

3. Resumen de totales.

c) Generar las solicitudes de certificados digitales y de alta y baja del equipo.

d) Al momento de la carga de un certificado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos en el “Controlador Fiscal”, debe verificar que la clave pública contenida en dicho certi-ficado coincida con la clave pública asociada a la clave privada generada por el equipo.

En caso que no haya coincidencia, el “Controlador Fiscal” imprimirá un reporte indicando el error y se deberá repetir el proceso.

e) Permitir, en caso de la baja del “Controlador Fiscal”, una nueva inicialización fiscal habilitando la capacidad remanente en la memoria fiscal e inhibiendo, a su vez, el acceso a los datos ante-riormente almacenados.

f) Permitir, a través de un comando, verificar la capacidad remanente de la memoria fiscal.

g) Cumplimentar las funciones criptográficas especificadas.

h) Verificar periódicamente la caducidad del certificado digital de esta Administración Federal. Lo mismo deberá verificarse para el certificado del “Controlador Fiscal”. A partir de que resten treinta (30) días para la fecha de caducidad, deberá imprimirse en los Comprobantes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situación. Una vez alcanzada esta fecha el equipo deberá inhibir la descarga de los reportes que deben ser firmados electrónicamente hasta tanto se cargue un certificado digital válido.

Cuando un certificado caduca el “Controlador Fiscal” no lo borra, contemplando la posibilidad de una falsa caducidad producida por un error en la fecha de dicho equipamiento. Será elimina-do del “Controlador Fiscal” únicamente cuando se cargue un nuevo certificado.

i) Calcular, sumar, almacenar y totalizar las operaciones y los documentos emitidos durante la jornada fiscal a fin de permitir la generación del “Informe Diario de Cierre”, el “Informe de Audi-toría” y los Reportes correspondientes.

j) Almacenar en forma consecutiva las jornadas fiscales implementando un sistema de verifica-ción de la integridad de los datos en cada una de ellas. Se exige como mínimo un CRC16.

k) Registrar los siguientes documentos:

1. Documentos Fiscales emitidos.

2. Documentos No Fiscales homologados emitidos.

3. Comprobantes cancelados antes de finalizada la transacción. Los documentos fiscales emiti-dos sin totales o sin logotipo fiscal serán considerados como cancelados. (Requisito válido solo para “Controladores Fiscales” que permiten esta opción). Todo comprobante fiscal cancelado debe ser emitido siempre con el número correspondiente.

4. Informes diarios de cierre. El “Número Progresivo del Informe Diario de Cierre” (Z) es un número interno que se incrementa en uno (1) luego de cada emisión de dicho Informe, solo mo-dificable por el microcódigo del “Controlador Fiscal”. El programa de control deberá verificar la consistencia o calcular el número progresivo teniendo en cuenta el número del último “Informe Diario de Cierre” emitido contenido en la memoria fiscal. No habrá ningún comando que permita su alteración. Si desde el último “Informe Diario de Cierre” se realizaron nuevos documentos, a las veinticuatro horas (24) del día el “Controlador Fiscal” deberá requerir la generación de un nuevo “Informe Diario de Cierre” y no permitirá continuar emitiendo documentos hasta tanto no se ejecute el mismo.

5. Bloqueos del equipo.

l) Emitir el documento fiscal una vez asegurada la actualización de la memoria de trabajo.

m) Verificar que solo puedan emitir los comprobantes Fiscales, No Fiscales Homologados e Informes.

n) Restablecerse ante un corte de energía eléctrica durante la ejecución de un comprobante iniciado verificando que sus datos sean consistentes y recuperables para continuar con el do-cumento en curso. Caso contrario, se deberá cancelar el comprobante e imprimir en una línea “Corte de Corriente” y a continuación “Comprobante Cancelado”.

Al reponerse la energía eléctrica, en el supuesto que se deba reimprimir una línea incompleta en otro renglón del documento se deberá, como mínimo, imprimir previamente la leyenda “Corte de Corriente”.

En el caso de impresoras fiscales cuyo sistema de arrastre de papel ante un corte de energía no permita imprimir en el mismo comprobante las leyendas indicadas en el primer párrafo, deberá cancelarse el comprobante inconcluso reimprimiendo su cabecera (los datos de tipo y número generado, punto de venta, etc.) y consignarse las leyendas “COMPROBANTE CANCELADO” y “CORTE DE CORRIENTE”.

Si el corte se produjese luego de haberse totalizado el comprobante y debido a las característi-cas del dispositivo de impresión, utilizado el programa de control, no pudiese determinar si se ha impreso el documento en su totalidad, igualmente se considerará como emitido. Para solucionar el inconveniente de una impresión incompleta, el usuario deberá solicitar una reimpresión del documento afectado.

o) Imprimir y registrar el número de los comprobantes cancelados.

p) Implementar las restricciones necesarias para que, al imprimir un documento, un campo no pueda superponerse al otro, debiendo existir, por lo menos, un carácter en blanco como sepa-rador precediendo al campo numérico. En caso de que la longitud de la descripción supere la capacidad del campo, el texto podrá continuar en la línea siguiente, imprimiéndose el corres-pondiente monto en el campo numérico de la última línea ocupada.

q) Verificar periódicamente la capacidad remanente de la memoria fiscal, y cuando esta sea inferior a la capacidad necesaria para almacenar treinta (30) cierres diarios, debe imprimirse en los Informes Diarios de Cierre un mensaje apropiado que avise tal situación.

r) Imprimir el QR.

s) Asegurar que el RTC pueda ser modificado en todos sus parámetros (fecha y hora) únicamen-te por el servicio técnico, debiéndose romper el precinto fiscal para tal fin.

El contribuyente, sin alterar el precinto, deberá disponer de un comando que le permita progra-mar únicamente la hora.

En ambos casos se deberá emitir un documento no fiscal homologado (código 951 - “CAMBIO DE FECHA Y HORA”) indicando el valor inicial y final de la programación del RTC e incrementar el contador de cambios del RTC.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 29

El “Controlador Fiscal” podrá disponer de un número mayor de prestaciones opcionales, de-pendiendo de cada fabricante el modo de implementación de las mismas. Junto con ellas, el fabricante podrá incorporar prestaciones reservadas, no disponibles al usuario, con propósito de diagnóstico, mantenimiento, etc.

Todas las prestaciones obligatorias, opcionales y reservadas deberán ser declaradas y docu-mentadas.

El programa de control garantizará que la ejecución de prestaciones opcionales y/o reserva-das, no afectará el correcto funcionamiento del “Controlador Fiscal” como tampoco debilitará la seguridad del mismo. Además garantizará que el intento de ejecución de una prestación no incluida dentro de los anteriores, sea ignorado por el “Controlador Fiscal”, manteniendo su co-rrecto funcionamiento.

5. CONECTIVIDAD. ESPECIFICACIONES GENERALES

Para la recolección electrónica de datos, el “Controlador Fiscal” poseerá al menos una puerta de comunicación de acuerdo con la especificación IEEE 802.3 (rev. i: Ethernet 10 base T o rev. y: Ethernet 100 base T2)

Como protocolo de transporte de datos se utilizará TCP.

Esta interfaz reemplaza al “puerto uso exclusivo AFIP” de la generación de “Controlador Fiscal” anterior, previsto para la intervención de agentes de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.

Para identificar a dichos agentes el “Controlador Fiscal” debe implementar una interfaz “https” que requiera autenticación con certificado de cliente SSL y que solo establecerá conexión cuan-do el cliente tenga un certificado vigente emitido por este Organismo.

A través de esta conexión se ejecutarán comandos de uso exclusivo para esta Administración Federal.

Por defecto la configuración de fábrica del “Controlador Fiscal” fijará una dirección IP 192.168.1.1/24 para la interfaz de comandos de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Si el mencionado equipo se encuentra conectado a una red y tiene otra dirección IP esta deberá ser informada al inspector oportunamente.

Para poder acceder a la URL de la aplicación restringida al inspector el “Controlador Fiscal” deberá exigir el uso de un certificado SSL de cliente.

La aplicación accedida mediante un navegador permitirá inspeccionar la memoria fiscal, la UAI y realizar comandos de bloqueo. El diseño de la interfaz de usuario de tal aplicación será provisto por este Organismo.

Si el referido equipamiento cuenta con este único puerto de conexión, la interacción entre el host y el mismo y la generación de reportes se realizará por esta misma interfaz.

El “Controlador Fiscal” podrá tener una única interfaz física Ethernet, la cual podrá ser utilizada tanto para la operación normal del equipo como para el acceso del inspector de AFIP, dado que éste último accederá por un port TCP diferente de aquel usado para la operación normal.

Interfaz para el Inspector

Para identificar a los agentes de esta Administración el “Controlador Fiscal” debe tener una interfaz “https”, que requiera una autenticación con certificado del cliente SSL y establezca una conexión cuando el cliente tenga un certificado vigente emitido por este Organismo y a través de esta conexión se ejecutarán comandos de uso exclusivo para los Agentes de Fiscalización.

Por defecto la configuración de fábrica del “Controlador Fiscal” fijará una dirección IP 192.168.1.1/24 para la interfaz de comandos de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Si el mencionado equipo se encuentra conectado a una red y tiene otra dirección IP esta deberá ser informada al inspector oportunamente.

Para poder acceder a la URL de la aplicación restringida al inspector el “Controlador Fiscal” deberá exigir el uso de un certificado SSL de cliente.

Aplicación/Conexión

El personal fiscalizador de esta Administración Federal se conectará con su “notebook” al puer-to definido a fin de proceder a la recolección de la información.

Se deberá establecer el reconocimiento entre el equipamiento del personal fiscalizador y el “Controlador Fiscal” con el puerto de comunicación y la verificación de los componentes de seguridad pertinentes.

Reconocido el inspector, en el browser que tenga instalado la notebook deberá desplegarse la información, tal como se indica en los puntos siguientes.

Cuando el inspector esté conectado y realice extracciones de datos, el “Controlador Fiscal” de-berá quedar inhabilitado para cualquier otra operación. Una vez que se hayan extraído los datos, volverá a estar disponible para operar.

Podrán darse las siguientes situaciones:

A - Conexión exitosa.

1. Realizar la extracción de datos

El usuario podrá solicitar la información del RESUMEN DE TOTALES / AUDITORIA.

La misma puede requerirse en función de:

- una fecha desde / hasta, o bien

- la información de “n” CIERRES DIARIOS (Z) ingresando el rango de “Z” requerido.

Como el RESUMEN DE TOTALES/AUDITORIA puede abarcar un paquete de datos breve o volu-minoso (por ejemplo todo un año), se puede pedir que muestre SOLO a nivel de totales, para lo cual la aplicación deberá prever que se tilde “Solo Totales”.

Si el usuario no lo tildara, por ej. si se pide un semestre, traería en la cabecera el TOTAL del se-mestre y cada uno de los CIERRES DIARIOS que conforman el resumen del semestre.

La información se deberá poder visualizar por pantalla conforme el diseño previsto en la presen-te resolución general.

Se traerá la información de acuerdo a lo definido en los modelos de documentos y en el archivo XML correspondientes a “Reporte Resumen de Totales / Informe de Auditoria”, generándose asimismo un XML firmado con PKCS#7 (como el formato previsto para dicho Reporte).

Asimismo, cada cierre diario debe contar con la información definida en el XML correspondiente.

Los informes del inspector deben generarse de los datos obrantes en la memoria fiscal.

El número de formulario con el que debe generarse el nombre del archivo es F8014 y seguir con la misma nomenclatura definida para los otros reportes.

1.1. Guardar la información en el dispositivo del Inspector.

Se debe prever que la información solicitada al “Controlador Fiscal” se pueda guardar en la notebook.

1.2. “Volver al Inicio”/“Salir de la Aplicación”/“Desconectarse”.

6. FUNCIONALIDAD CRIPTOGRÁFICA DEL “CONTROLADOR FISCAL”

El “Controlador Fiscal” debe ser capaz de firmar documentos electrónicos sin necesidad de exponer la clave privada a procesos criptográficos fuera del entorno seguro. El mismo, debe asegurar en todo momento que la clave privada de dicho dispositivo no pueda ser accedida des-de el exterior ni utilizada de una forma alternativa al uso normado. Asimismo, desde el punto de vista físico, debe ser capaz de evidenciar la manipulación o apertura del mismo o de cualquiera de sus módulos y/o componentes críticos.

Para garantizar la integridad de los datos contenidos en las descargas de la CTD, el “Controla-dor Fiscal” implementa un sistema de firma electrónica. Este sistema cumple con las siguientes condiciones:

1. Garantiza que el contenido de la información descargada es verdadero y que no ha sido adul-terado de manera alguna.

2. Garantiza que la información descargada proviene de un único y determinado “Controlador Fiscal”.

Para generar esta firma, el “Controlador Fiscal” aplica al contenido de la descarga un algoritmo de digesto públicamente conocido, y encripta el resultado (digesto) mediante una clave priva-da propia de dicho equipamiento. El resultado de esta operación, que es la firma electrónica, depende tanto del contenido de la descarga como de la clave privada usada para la firma elec-trónica.

En la descarga firmada se incluye el certificado digital del “Controlador Fiscal”. Este certificado, emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos y oportunamente almacenado en el equipo, contiene la clave pública de dicho equipo. Mediante esta clave pública se verifica la firma electrónica de los documentos emitidos, comprobándose así, tanto la autenticidad del conteni-do como su procedencia de un único “Controlador Fiscal”.

En el momento de su inicialización el “Controlador Fiscal” genera un par de claves, pública y privada. Estas claves se almacenan en forma permanente. La clave privada se guarda en forma segura para proteger su confidencialidad.

Por medio de los procesos anteriormente mencionados el “Controlador Fiscal” deberá firmar electrónicamente los documentos electrónicos que se exporten del mismo.

El esquema de firma electrónica deberá ser RSASSA- PKCS1- V1-5 descripto en FIPS 186-3 sección 5.5 y PKCS #1 v2.1 sección 8.2, utilizando RSA con claves de al menos 1024 bits.

La función HASH deberá ser SHA-1 y los certificados digitales deberán cumplir con el estándar X.509.

Las claves privada y pública deberán ser generadas en el interior del “Controlador Fiscal”. Este procedimiento se deberá realizar en fábrica, según se describe en el Ciclo de Vida del “Contro-lador Fiscal”.

No deberá existir ningún mecanismo que permita la extracción de la clave privada fuera del “Controlador Fiscal”.

Una vez inicializado el “Controlador Fiscal” solamente se permitirá generar nuevas claves en los siguientes casos de:

- Bloqueo del “Controlador Fiscal” por haberse detectado inconsistencia en los parámetros criptográficos críticos.

- Reemplazo de la memoria fiscal (MF) ya sea por mal funcionamiento o agotamiento de su capacidad.

Independientemente del motivo el procedimiento de generación de claves se deberá realizar siempre en fábrica.

Las operaciones criptográficas del “Controlador Fiscal” deben ser implementadas mediante hardware dedicado específicamente a dicha función que posea certificación FIPS 140/2 nivel 2.

Consideraciones sobre la ubicación del Chip Criptográfico

El chip criptográfico podrá no ser parte de la placa principal del controlador. Las implementacio-nes en las que el chip criptográfico no se encuentre directamente soldado a la placa principal, se tomaran como válidas las siguientes:

1) Embeber el chip criptográfico en el módulo fiscal de forma tal que quede protegido por la resina epoxi

2) Conectar el hardware criptográfico a la placa principal asegurando, a través de algún medio físico, que se deje evidencias en el caso de ser removido. Esta implementación deberá presen-tarse en INTI para ser evaluada previamente por la Comisión Técnica AFIP-INTI.

Tanto en el caso 1) como en el 2) se deberá implementar un canal seguro entre la placa principal y el chip criptográfico.

7. MEMORIA DE TRABAJO

En esta memoria se almacenarán el total de ingresos y los totales discriminados del impuesto al valor agregado junto con otros datos de interés fiscal especificados en esta normativa.

Se garantizará la conservación y la inalterabilidad del contenido de la memoria de trabajo por un período no inferior a treinta (30) días, en caso de falla del suministro de energía eléctrica.

Se implementará un método que evite el desborde de los registros de la memoria de trabajo, trabando el funcionamiento del “Controlador Fiscal” hasta tanto se ejecute el comando de “In-forme Diario de Cierre”.

Sólo podrá ser borrada una vez generados los reportes correspondientes y sólo por la informa-ción que abarca hasta el último período del reporte.

Todo “Controlador Fiscal” debe mantener una copia de seguridad de la memoria de trabajo para que, en el caso de bloqueo/desbloqueo, pueda recuperar dicha información. Esto es válido siempre y cuando no haya un error de hardware que impida dicha operación. En dichos casos extremos, el contribuyente titular del equipo deberá gestionar la baja del “Controlador Fiscal” y luego un alta nueva para reiniciar la numeración de sus documentos desde el N° 00000001 con un punto de venta nuevo.

8. MEMORIA FISCAL

La memoria fiscal deberá mantener los datos en ella almacenados sin la necesidad de alimen-tación eléctrica.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 30

Datos a almacenar

1.1. En el momento de la inicialización Fiscal:

1.1.1. Número de registro del “Controlador Fiscal”, incluyendo el código de fábrica, marca, mo-delo, número de serie y la versión de firmware homologado.

1.1.2. Código de Identificación del punto de venta.

1.1.3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente usuario.

1.1.4. Apellido y nombres y/o denominación del contribuyente usuario.

1.1.5. La firma electrónica del bloque de datos que comprende la Razón Social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), el número de serie y el punto de venta y el QR.

1.2. Al final de las operaciones de la Jornada Fiscal, ante la ejecución de un comando de “Infor-me Diario de Cierre”, por informe:

1.2.1. El número consecutivo del “Informe Diario de Cierre” con su fecha y hora.

1.2.2. Contadores para bloqueos.

1.2.3. Contador de cambios del Reloj del Tiempo Real (RTC).

1.2.4. Por cada tipo de documento fiscal generado:

1.2.4.1. El código de tipo de comprobante.

1.2.4.2. Primer número de comprobante generado.

1.2.4.3. Último número de comprobante generado.

1.2.4.4. La cantidad de comprobantes emitidos del mismo tipo.

Almacenando el 1.2.4.2 y el 1.2.4.3 este se podría calcular, en realidad teniendo almacenado dos de los tres (1.2.4.2/3/4) el tercero se puede calcular.

1.2.4.5. Los totales de impuesto al valor agregado discriminados por alícuota.

1.2.4.6. Los totales de otros tributos detallando los nacionales, provinciales, municipales, inter-nos y/u otros impuestos.

1.2.4.7. Los totales de importes gravados, no gravados, exentos y bonificaciones/descuentos.

1.2.4.8. El importe total.

1.2.4.9. La cantidad de comprobantes cancelados.

1.2.5. Por el total de los documentos fiscales generados:

1.2.5.1. La cantidad de comprobantes emitidos.

Este campo puede ser calculado.

1.2.5.2. Los totales del impuesto al valor agregado discriminados por alícuota.

Este campo puede ser calculado.

1.2.5.3. Los totales de otros tributos detallando los nacionales, provinciales, municipales, inter-nos y/u otros impuestos.

Este campo puede ser calculado.

1.2.5.4. El importe total.

Este campo puede ser calculado.

1.2.5.5. Los totales de importes gravados, no gravados, exentos y bonificaciones/descuentos.

Este campo puede ser calculado.

1.2.5.6. La cantidad de comprobantes cancelados.

Este campo puede ser calculado.

1.2.6. Por cada tipo de documento no fiscal homologado generado:

1.2.6.1. El código de tipo de comprobante.

1.2.6.2. Primer número de comprobante generado.

1.2.6.3. Último número de comprobante generado.

1.2.6.4. La cantidad de comprobantes emitidos del mismo tipo.

Almacenando el 1.2.4.2 y el 1.2.4.3 este se podría calcular, en realidad teniendo almacenado dos de los tres (1.2.4.2/3/4) el tercero se puede calcular.

1.2.6.5. El importe final, de existir.

1.2.7. CRC16 o equivalente. Se debe guardar en la memoria fiscal el digesto criptográfico de cada reporte generado.

1.3. Al realizar una descarga exitosa de un reporte:

1.3.1. Rango del reporte solicitado y descargado (por fechas).

1.3.2. Digesto resultante de aplicar la función hash (SHA-1) a los datos descargados.

Capacidad

La memoria fiscal deberá tener como mínimo una capacidad tal que permita almacenar hasta:

a) 3.650 registros diarios de los datos de jornada fiscal.

b) 1.825 registros de descarga.

c) 10 registros de generación de claves.

d) La capacidad necesaria para poder realizar 50 altas y sus bajas correspondientes.

La capacidad mínima de los totales en la memoria fiscal deberá ser tal que permita almacenar un valor con numeración decimal cuya parte entera tenga once (11) dígitos (99.999.999.999).

Debe asegurarse la conservación en el tiempo del contenido de la memoria.

Una vez agotado el módulo fiscal, el “Controlador Fiscal” debe ser dado de baja, permitiendo efectuar el procedimiento de baja fiscal previsto en el ciclo de vida.

Otros requisitos

En caso de eventual falla, desconexión o saturación de la memoria fiscal, ello debe ser detec-tado por el “Controlador Fiscal” e indicado mediante un mensaje apropiado. El “Controlador Fiscal” no debe permitir el registro de operaciones hasta tanto no se realice la intervención que

corresponda. De verificarse la saturación de la memoria fiscal debe permitirse la lectura de la misma.

La memoria fiscal debe estar cubierta mediante resina epoxi de modo de impedir el acceso directo a la misma sin que queden evidencias de ello.

Con el fin de evidenciar la remoción del módulo fiscal, el mismo debe encontrarse adherido mediante resina epoxi a la parte interna del “Controlador Fiscal” o a un componente inamovible respecto de la estructura del mismo, asegurándola con elementos soldados a la base de fijación. Dichos elementos y la base de fijación serán de idéntico material debiendo grabarse la solda-dura de unión con el sello identificativo del fabricante de origen o de la empresa proveedora. Se deberán presentar planos y fotografías de los referidos sellos.

Dentro del módulo fiscal se podrán incluir, además de la memoria fiscal, algunos componentes pasivos y/o algunos integrados de tipo excitador (drivers) como única excepción.

El receptáculo donde se aloja la memoria fiscal para su llenado con resina epoxi, deberá presen-tar salientes o su forma será tal que impida extraer el bloque de memoria sin producir la rotura del recipiente.

El diseño del módulo fiscal debe permitir que la memoria fiscal sea auditada por el organismo de control. En caso de que para realizar dicha auditoría se requiera el uso de herramientas no estándar, las mismas se deberán entregar al momento de iniciar los ensayos de homologación.

La tecnología de la memoria fiscal debe ser una de las siguientes:

- Memoria del tipo PROM OTP.

- Memoria del tipo FLASH OTP.

- Memorias del tipo FLASH, en cuyo caso es obligatorio almacenar la firma de cada uno de los bloques que se almacenan. Se emplearán para generar estas firmas la clave privada del “Con-trolador Fiscal” y el algoritmo de firma implementado en el mismo.

9. LOGOTIPO FISCAL

El logotipo fiscal será impreso automáticamente como cierre de todos los documentos homo-logados (fiscales, no fiscales e informes), luego que el “Controlador Fiscal” haya actualizado la memoria de trabajo en la forma ya descripta.

10. REPORTES

Los “Controladores Fiscales” generarán tres (3) reportes:

1) Cinta testigo digital.

2) Resumen de totales.

3) Duplicados de Comprobantes tipo “A”, “A con Leyenda” y “M”.

Los reportes solo podrán emitirse en la medida que se hayan generado todos los Cierres Z de los días comprendidos en el rango del reporte.

Los tres (3) reportes generados por el “Controlador Fiscal” serán archivos firmados electrónica-mente en formato PKCS#7. Cada uno de estos reportes se generará independientemente de los otros. La firma es parte de los reportes (no va por fuera).

Los reportes indicados en los puntos 1) y 3) se generarán con los datos registrados en la unidad de almacenamiento interna (UAI).

El Reporte de Resumen de Totales mencionado en el punto 2) podrá extraerse de la UAI. No obstante ello, deberá preverse la posibilidad de generarlo desde la Memoria Fiscal, en más de una ocasión, aún después de haberse borrado la información de detalle en el equipo.

La denominación de cada archivo y su formato se encuentra establecida en el punto 3.3. del Capítulo B de la presente resolución general.

11. CUBIERTA EXTERIOR

El “Controlador Fiscal” se completará mediante una cubierta que impida el acceso a los compo-nentes eléctricos y electrónicos asociados a la parte funcional del equipo sin la previa violación de un precinto de seguridad.

El precinto será único y estará ubicado en un sitio visible y accesible desde el exterior del gabi-nete, será colocado por el fabricante, empresa proveedora o por el servicio técnico autorizado y responderá al diseño aprobado juntamente con el “Controlador Fiscal”. Deberá contener ade-más la identificación del fabricante y estar premarcado con codificación numérica o alfanumé-rica que individualice al precinto. No se aceptarán los sellos de plomo acuñado, o similares. El precinto debe estar homologado por INTI-Mecánica.

Sobre la cubierta, además de otras exigencias establecidas por la legislación vigente, deberá indicarse:

1. Empresa proveedora (inscripta en el Registro).

2. Marca y modelo.

3. Leyenda “Número de registro del controlador” e indicación del correspondiente dato.

4. Potencia consumida.

5. País de origen.

Deberá inscribirse —en forma indeleble y permanente— la leyenda “Controlador Fiscal Homolo-gado” de manera tal que sea visible al público y que esté dispuesto sobre la cubierta precintada o sobre la parte estructural del equipo. La altura mínima de las letras será de cinco (5) milímetros (mm).

12. CARACTERÍSTICAS GENERALES

1. El “Controlador Fiscal” deberá funcionar correctamente entre los siguientes valores:

Tensión de Alimentación ..... 220 V., -15%, +10%.

Frecuencia de Alimentación ..... 50 Hz,

Humedad Relativa ..... 10%, 90%.

Temperatura ..... 0 a 40 °C.

2. Será de fabricación sólida y se garantizará el perfecto funcionamiento debiendo superar las condiciones de ensayo establecidas.

3. El diseño y construcción del equipo (hardware y software) deben ser realizados de manera tal que solo puedan efectuarse operaciones de acuerdo con la legislación fiscal vigente y el espíritu que inspira la presente resolución general.

4. En ningún caso el “Controlador Fiscal” podrá emitir comprobantes fiscales, aun ante cortes de energía, sin que estos queden registrados en la Memoria de Trabajo y en la UAI.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 31

5. La visualización, por parte del consumidor, de los montos de venta, quedará condicionada a las normas vigentes que tengan fijadas los organismos de control pertinentes. Asimismo, si como elemento de entrada de datos se usan balanzas electrónicas, éstas deberán cumplir con las disposiciones de metrología legal del país, por lo que deberá presentarse la correspondiente documentación que así lo demuestre.

6. Todo dispositivo o prestación adicional a los aquí mencionados que, con fines comerciales se incluyan en los “Controladores Fiscales”, no deberán interferir en el desarrollo de las operacio-nes de uso fiscal referidas en esta resolución general.

7. El “Controlador Fiscal” poseerá puertas de comunicación para permitir la recolección elec-trónica de datos y para las prestaciones destinadas al usuario. Se deberá asegurar que a través de estos canales de comunicación no se permita realizar alteraciones fraudulentas de los datos almacenados en el “Controlador Fiscal”.

Luego de extraerse los datos de una auditoría el “Controlador Fiscal” deberá emitir un informe impreso, donde consten, además de los datos referenciales del contribuyente, una referencia que indique la operación realizada, los montos totales de auditoría y el logotipo fiscal según el diseño del Comprobante de Auditoría.

8. El ajuste de los datos referidos a la fecha, hora, cambio de alícuotas del impuesto al valor agregado y cualquier otro cambio en los parámetros programables, solo podrá realizarse una vez entre dos cierres diarios sucesivos debiendo registrarse estos cambios en la CTD. Luego de emitido un comprobante fiscal no se podrán efectuar los ajustes de dichos datos.

13. CINTA TESTIGO DIGITAL

Cada fabricante podrá implementar la Unidad de Almacenamiento Interno (UAI) y elegir la ma-nera de representar la información de la Cinta Testigo Digital (CTD) dentro de la misma con total libertad, cumpliendo con las siguientes condiciones:

a) La UAI estará contenida en el gabinete del “Controlador Fiscal” de modo que sea físicamente imposible removerla del equipo sin romper el precinto fiscal.

b) La UAI es una memoria no volátil del tipo WMRM (Write Many Read Many), que conservará la información inalterada sin necesidad de alimentación eléctrica.

c) El manejo de la UAI y de la CTD es exclusivo del Programa de Control, el cual impedirá que la UAI pueda modificarse o manipularse desde el exterior del equipo. El acceso a la UAI desde el exterior a través de comandos adecuados debe limitarse a permitir la descarga de la informa-ción contenida en ella y el borrado de partes previamente descargadas, esto último sujeto a las restricciones que se detallan en el apartado correspondiente.

Descargas de CTD

Las descargas podrán realizarse por rangos de fechas o de “Número de Informe Diario de Cie-rre” (Z). La descarga deberá guardar consecutividad y progresividad.

Borrado de la UAI

El programa de control debe gestionar la UAI como una cola circular de forma tal que se man-tenga la mayor cantidad de datos históricos posibles.

Se podrán borrar de la UAI solamente aquellas jornadas fiscales que hayan sido descargadas mediante los tres tipos de reportes indicados en el inciso b) de las Prestaciones Mínimas del Programa de Control.

No se considerarán como disponibles para ser borradas aquellas jornadas fiscales descargadas por auditorías a través del puerto de uso exclusivo para este Organismo.

Capacidad de la UAI

Para dimensionar la capacidad de la UAI se recurre al concepto de un documento patrón (tique, tique factura o factura).

La capacidad mínima de la UAI será de dos mil (2.000) documentos patrones.

En cada cierre diario el programa de control verificará la capacidad libre disponible en la UAI e imprimirá una leyenda de advertencia cuando ésta sea inferior a doscientos (200) documentos patrones más el margen de seguridad.

En el caso de comprobantes diarios de cierre, se verificará antes de iniciarlos que el espacio libre sea suficiente para almacenar un comprobante de cierre con el máximo tamaño posible más el margen de seguridad, en caso contrario no se realizará el cierre.

Opcionalmente podrá seguirse el mismo criterio con otros comprobantes cuya longitud máxima pueda determinarse antes de emitirlos.

En el caso de documentos de longitud indefinida, cuyo tamaño máximo no pueda determinarse antes de su emisión, debe garantizarse que la emisión del documento fracase en el momento de su apertura, si se detecta que el espacio libre es menor al tamaño mínimo que puede ocupar el documento más el margen de seguridad, o bien que el documento sea cancelado cuando no haya espacio suficiente para registrar la próxima operación, en este caso deberá quedar todavía lugar suficiente para registrar la cancelación y generar un comprobante de documento cancela-do, si así correspondiere, más el margen de seguridad.

En caso de agotamiento de la UAI se utilizarán los comandos para descargar la información generando los reportes descriptos en el punto b) de las Prestaciones Mínimas del Programa de Control, a fin de volver el “Controlador Fiscal” a su estado de operación normal.

Documento patrón

Es un documento normalizado que permite evaluar la capacidad de almacenamiento de la UAI dependiendo de los tipos de documento que pueda emitir el “Controlador Fiscal”, el Documento Patrón será:

- Si emite solo tiques: tique.

- Si emite tiques factura o facturas y tiques factura: tique factura.

- Si emite solo facturas: factura.

Contenido del documento patrón:

1. Una línea correspondiente al domicilio comercial del emisor, cuya longitud será la máxima que el equipo permita imprimir.

2. Para tiques-factura o facturas, el comprador será un Responsable Inscripto frente al impuesto al valor agregado y se incluirán los datos correspondientes al mismo, a saber:

a) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b) Apellido y nombre o razón social, cuya longitud será la máxima que el equipo permita imprimir.

c) Domicilio, cuya longitud será la máxima que el equipo permita imprimir.

3. Diez operaciones de venta de diez (10) productos diferentes, cada una de ellas con las si-guientes características:

a) Descripción: diferente en cada producto, de la máxima longitud que el equipo pueda imprimir.

b) Código de artículo: formato EAN-13, diferente en cada producto.

c) Cantidad: 2,5.

d) Precio unitario (sin IVA): $ 9,99.

e) IVA: 21%.

f) Impuesto interno: fijo, $ 1,99 (solamente para los equipos que soporten impuestos internos).

4. Dos percepciones generales, cada una por valor de $ 19,99. Las descripciones serán diferen-tes y ocuparán la longitud máxima que el equipo permita imprimir (solamente para equipos que soporten percepciones).

5. Un pago por el total del documento (solamente para equipos que soporten comandos de pago). La descripción del medio de pago ocupará la longitud máxima que el equipo permita imprimir.

14. REQUISITOS DE ENSAYO DE “CONTROLADORES FISCALES”

Los “Controladores Fiscales” deberán satisfacer requisitos de seguridad, resistencia mecánica y de inmunidad frente a perturbaciones electromagnéticas, de acuerdo con el detalle que se describe a continuación:

a) Requisitos de seguridad:

1. Marcado.

2. Certificación de seguridad eléctrica según Resolución ex-SICyM 92/98.

b) Resistencia mecánica:

1. Precinto de seguridad fiscal y sellado de la memoria fiscal.

2. Protección contra la accesibilidad sin la previa violación del precinto de seguridad.

c) Inmunidad frente a perturbaciones electromagnéticas.

1. Descargas electrostáticas.

2. Perturbaciones conducidas.

3. Perturbaciones radiadas.

15. CONDICIONES GENERALES DE ENSAYO

Para la realización de los ensayos, las empresas deberán presentar tres (3) equipos prototipos del modelo de “Controlador Fiscal” a homologar. Dos (2) de los equipos serán entregados en la misma condición de oferta a la venta y el otro con la Memoria Fiscal montada de forma tal que permita su remoción con el fin de poder ser leída y reemplazada durante los ensayos. Con el fin de evaluar la funcionalidad criptográfica, el programa de control de este último equipo deberá proveer puntos de ingreso para vectores de prueba y puntos de extracción de resultados. Di-chos puntos de prueba no deberán estar disponibles en la versión de “firmware” que finalmente será homologada.

Se deberán entregar también tres memorias fiscales adicionales, una en estado virgen, otra con datos fiscales grabados dejando libre una capacidad remanente de treinta y cinco (35) cierres diarios, y otra con datos fiscales grabados pero que posea noventa y ocho (98) bloqueos reali-zados.

Las empresas deberán disponer de un representante técnico con amplio conocimiento del equi-po a homologar, al que el INTI pueda recurrir durante la realización de los ensayos.

Para comprobar la seguridad desde el punto de vista fiscal del software y del contenido de la Memoria Fiscal, de acuerdo con las particularidades de los modelos presentados, se realizarán, como mínimo, las siguientes verificaciones:

a) Se procederá a la apertura total del equipo con el fin de inspeccionar y analizar las caracterís-ticas constructivas del mismo, comparando simultáneamente con la documentación presenta-da. Se verificarán los circuitos de protección de la Memoria Fiscal.

b) Se procederá a emitir los documentos correspondientes a las transacciones piloto en Modo Entrenamiento, con el “Controlador Fiscal” sin inicializar, a fin de verificar su funcionamiento en esta condición (por ejemplo la no impresión del Logotipo Fiscal). En el caso de los equipos que no posean dicha modalidad se verificará su inoperabilidad en el estado previo a la inicialización.

c) Se cumplirán las secuencias del procedimiento de inicialización, de acuerdo con lo especifi-cado por el fabricante, verificándose, de corresponder, la inhabilitación del Modo Entrenamien-to. Se verificarán los datos grabados en la Memoria Fiscal.

d) Se ejecutarán comandos al azar y efectuarán operaciones distintas a las especificadas por el fabricante como normales, verificándose el no funcionamiento del “Controlador Fiscal”.

e) Dispositivo de Impresión: Se emitirán los documentos correspondientes a las transacciones piloto con el fin de verificar las características y el cumplimiento de las condiciones especifica-das tales como:

1. Características de los documentos emitidos según lo indicado en el Capítulo B del presente Anexo.

2. Características de la impresión (tamaño del carácter, legibilidad, ancho de papel, etc.).

3. Trabado del “Controlador Fiscal” por falta de papel para la impresión de los Documentos Fiscales.

4. Bloqueo o trabado del “Controlador Fiscal” ante la desconexión del dispositivo de impresión.

5. Imposibilidad de emitir Comprobantes Fiscales con total negativo o nulo (vacío) y ante incon-sistencia de datos o toda otra situación prevista en la presente resolución general.

f) Para comprobar la seguridad desde el punto de vista criptográfico:

1. Se evaluarán los mecanismos de seguridad implementados para proteger los parámetros criptográficos críticos.

2. Se evaluará el correcto funcionamiento de los algoritmos criptográficos implementados.

g) Programa de Control:

1. Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especifi-cado en los incisos referenciados en “Prestaciones mínimas del Programa de Control” del punto 4. del presente capítulo.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 32

2. Se interrumpirá la alimentación del “Controlador Fiscal” durante el proceso de impresión de un Documento Fiscal para verificar su correcta recuperación.

3. Se evaluarán las funciones criptográficas.

4. Se analizarán las prestaciones adicionales declaradas por el fabricante.

5. Se evaluará el código fuente del código de control.

h) Memoria de Trabajo:

Se generarán transacciones de prueba con la finalidad de verificar el cumplimiento de lo explici-tado en el punto 7. del presente capítulo.

1. Conservación, ante la falta de alimentación, de los datos almacenados en el período especi-ficado.

2. Trabado del “Controlador Fiscal” en el caso de desborde de los registros de la Memoria de Trabajo.

3. Verificación de la consistencia de datos de la Memoria de Trabajo al encenderse el “Contro-lador Fiscal”.

4. Bloqueo del “Controlador Fiscal” en el caso de inconsistencia de datos en la Memoria de Trabajo. Se verificará que en el caso que esto último suceda se requiera la intervención del Ser-vicio Técnico para restablecer el sistema. Se verificará también que se actualice el contador de bloqueos por posible pérdida de datos fiscales en la Memoria de Trabajo.

i) Memoria Fiscal:

1. Se verificará la coincidencia entre el contenido de la Memoria Fiscal y los datos exigidos, así como la continuidad de los datos grabados.

2. Verificación de la capacidad mínima de los totalizadores y de la Memoria Fiscal.

3. Verificación del comportamiento del “Controlador Fiscal” ante la:

- ausencia de la Memoria Fiscal,

- cercanía de completar la capacidad,

- inconsistencia de datos por falla de la Memoria Fiscal.

4. Se copiará una Memoria Fiscal inicializada y con datos ya almacenados, luego de realizar otras operaciones sobre la original, se la reemplazará por la copia obtenida anteriormente verifi-cándose así que el sistema detecte la inconsistencia de datos y se bloquee.

5. Verificación del sistema de bloqueo del “Controlador Fiscal”.

j) Cinta Testigo Digital:

Se realizarán transacciones de prueba que permitan verificar el cumplimiento de lo especificado en el punto 13. del presente capítulo.

k) Puerta de Comunicación para la recolección electrónica de datos:

Se verificará que a través de ella no se puede alterar el contenido de la Memoria Fiscal, de la UAI y de la Memoria de Trabajo y que solo se puede extraer la información solicitada y la correspon-diente a eventuales prestaciones para el usuario.

l) Impresora Fiscal:

1. Se verificarán las características eléctricas de la Puerta de Comunicación y de otros vínculos físicos que, de corresponder, adopte el fabricante.

2. Se realizarán programas de prueba para verificar lo especificado en el punto 13. del presente Capítulo.

m) Otras Verificaciones:

Ciertas comprobaciones que no se puedan realizar operativamente se concretarán mediante el análisis de la documentación presentada (programas, circuitos, diagramas de flujo, etc.).

16. REFERENCIAS NORMATIVAS TÉCNICAS

Los ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido anteriormente y con las normas afines mencionadas a continuación:

a) Normas de Seguridad

1. Norma IEC 60950-1:2005.

Equipos de tecnología de la información - Seguridad. Parte 1: Requisitos generales.

b) Normas IRAM de Compatibilidad Electromagnética aplicables.

1. Norma IRAM 2491-4-2 (IEC 61000-4-2).

Ensayo de Inmunidad a las Descargas Electrostáticas.

2. Norma IRAM 2491-4-3 (IEC 61000-4-3).

Ensayo de Inmunidad a los campos electromagnéticos radiados y de alta frecuencia.

3. Norma IRAM 2491-4-4 (IEC 61000-4-4).

Ensayo de Inmunidad a las Ráfagas Eléctricas Rápidas (“Burst”) en la línea de alimentación de energía eléctrica.

4. Norma IRAM 2491-4-6 (IEC 61000-4-6).

Ensayo de Inmunidad a las perturbaciones conducidas, inducidas por los campos radioeléctri-cos en las líneas de alimentación de energía eléctrica.

c) Normas de ensayos climáticos.

1. Norma IEC 60068-1:1998 y Modificación 1:1992.

Ensayos ambientales. Parte 1: generalidades y guía.

2. Norma IEC 60068-2-1:2007.

Ensayos ambientales. Parte 2-1: Ensayos. Ensayo A: Frío.

3. Norma IEC 60068-2-2:2007.

Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayos. Ensayo B: Calor seco.

4. Norma IEC 60068-2-30:2005.

Ensayos ambientales. Parte 2-2: Ensayos. Ensayo Db: Ensayo cíclico de calor húmedo (ciclo de 12 h + 12 h).

d) Criptografía: FIPS186-2, FIPS 186-3, PKCS #1 v2.1, SP800-90, FIPS 140-2.

e) Recolección electrónica de datos.

Canal de comunicación: Especificación IEEE 802.3 (rev. i: Ethernet 10 base T o rev. y: Ethernet 100 base T2).

Estas normas son susceptibles de ser revisadas, por ello INTI en conjunto con esta Administra-ción Federal evaluarán oportunamente la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes o las normas que eventualmente reemplacen a las citadas.

17. DETALLE DE LOS ENSAYOS FÍSICOS

Los ensayos se realizarán de acuerdo con lo establecido en las respectivas normas o recomen-daciones, según el siguiente detalle:

a) Requisitos de seguridad:

Se verificará que la máquina cuente con el certificado de seguridad eléctrica obligatorio según la resolución (ex-SICyM) 92/1998. Para ello se inspeccionará la documentación, donde deberán figurar copias del certificado vigente y su correspondiente informe de ensayos.

b) Resistencia mecánica:

Precinto de seguridad, sellado y fijación de la memoria fiscal e inaccesibilidad por parte del usuario al circuito eléctrico directamente asociado a la memoria fiscal.

Inspección visual y verificación de la imposibilidad de acceder al interior del “Controlador Fiscal” sin la destrucción del precinto de seguridad o daño de cualquier parte del equipo. Se verificará, además, que el usuario no pueda acceder, desde el exterior, a los componentes eléctricos y electrónicos asociados a la parte funcional del equipo, utilizando herramientas o cualquier otro medio.

Esta última verificación se efectuará utilizando alambre recto de acero trefilado de tres milímetros y medio (3,5 mm +/- 0,1 mm) de diámetro, con punta plana y de longitud acorde a la necesaria.

c) Compatibilidad Electromagnética. Ensayos de Inmunidad.

1. Descargas electrostáticas.

Según Norma IRAM 2491-4-2 (IEC 61000-4-2). El nivel de severidad a aplicar será el Nivel 3, establecido por la norma mencionada.

2. Perturbaciones conducidas.

Según Normas IRAM 2491-4-4 (IEC 61000-4-4) e IRAM 2491-4-6 (IEC 61000-4-6) para las líneas de alimentación eléctrica del equipo bajo ensayo. El nivel de severidad a aplicar será el Nivel 2, establecido por las normas mencionadas.

3. Perturbaciones radiadas.

Según Norma IRAM 2491-4-3 (IEC 61000-4-3)- El nivel de severidad a aplicar será el Nivel 2, establecido por la norma mencionada.

d) Prueba de operación normal con variación de alimentación:

a. “Controlador Fiscal” con alimentación de tensión de línea y con baterías internas (el acceso a las baterías está protegido por el precinto fiscal).

Prueba de operación normal con variación de alimentación según el punto 12.1.

Sin alimentación de línea las baterías deben permitir imprimir por lo menos quinientos (500) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una. El programa de control deberá proveer una señalización acústica y/o luminosa cuando la capacidad de energía remanente ase-gure la posibilidad de emisión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una.

b. “Controlador Fiscal” con alimentación de tensión de línea y/o con baterías extraíbles (su re-moción no requiere la rotura del precinto fiscal).

Prueba de operación normal con variación de alimentación según el punto 12.1.

Sin alimentación de línea, las baterías recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) ca-racteres cada una.

c. “Controlador Fiscal” alimentado con baterías internas y provisto con cargador de baterías exterior.

El diseño del “Controlador Fiscal” debe ser tal que no permita su uso en la condición de carga de baterías. Esta previsión se implementará mediante la desconexión automática de la alimentación principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.

Sin alimentación de línea, las baterías deben permitir imprimir por lo menos quinientos (500) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una. El programa de control deberá proveer una señalización acústica y/o luminosa cuando la capacidad de energía remanente ase-gure la posibilidad de emisión de ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) caracteres cada una.

d. “Controlador Fiscal” alimentado con baterías extraíbles y provisto con cargador de baterías exterior.

Prueba de operación normal con variación de alimentación según el punto 12.1.

El diseño del “Controlador Fiscal” debe ser tal que no permita su uso en la condición de carga de baterías. Esta previsión se implementará mediante la desconexión automática de la alimentación principal del equipo cuando se conecta el cargador externo.

Sin alimentación de línea, las baterías recomendadas por la empresa proveedora deben permitir la impresión de por lo menos ciento veinte (120) tiques de quince (15) líneas de quince (15) ca-racteres cada una.

En todos los casos:

Se deberá asegurar el correcto funcionamiento del equipo ante una interrupción de la alimenta-ción, ya sea que esta interrupción se origine por:

a. Descarga de las baterías.

b. Desconexión de las baterías (este supuesto se aplicará si las baterías se pueden extraer sin la rotura del precinto fiscal).

c. Un cortocircuito en los bornes de la batería (cuando las baterías se puedan extraer sin la rotura del precinto fiscal).

d. Desconexión/conexión de la línea de alimentación (de tener esta prestación).

e. Desconexión/conexión del cargador externo de baterías (en aquellos casos en que se tenga esta prestación).

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 33

e) Ensayos climáticos:

Los equipos se ensayan en estado no operativo de acuerdo con los lineamientos de las normas que en cada caso se indica.

La verificación operativa consiste en la emisión correcta de un tique con cuatro artículos, un informe de auditoría y un cierre Z. Se realiza con el aparato alimentado con 220 V, 50 Hz. La emisión de tiques se efectúa según el procedimiento especificado por el fabricante.

La secuencia para los ensayos climáticos será:

- Frío.

- Calor seco.

- Ensayo cíclico de calor húmedo.

Ensayo de frío

Se realiza el ensayo de frío según la norma IEC 60068- 2-1, con la especificación de ensayo que se detalla a continuación:

- Tipo de ensayo:

Ensayo Ab.

- Preacondicionamiento:

El aparato está encendido y a temperatura estable en condiciones atmosféricas normales.

- Mediciones iniciales:

Se realiza una verificación operativa.

- Estado del aparato durante el acondicionamiento:

El aparato permanece apagado durante el acondicionamiento.

- Severidad del ensayo:

Temperatura: cero (0°C) grados centígrados.

- Duración: dos (2) horas.

El tiempo de duración se aplica luego de que el aparato haya alcanzado la estabilidad térmica.

- Mediciones Intermedias:

Luego de transcurridas las dos (2) horas de acondicionamiento y previo a la recuperación, se realiza una verificación operativa.

- Recuperación:

El aparato permanece encendido y en condiciones atmosféricas normales por al menos una (1) hora.

- Mediciones Finales:

Se realiza una verificación operativa.

Ensayo de calor seco

Se realiza el ensayo de calor según la norma IEC 60068-2-2, con la especificación de ensayo que se detalla a continuación.

- Tipo de ensayo: Ensayo Bb.

- Preacondicionamiento:

El aparato está encendido y a temperatura estable en condiciones atmosféricas normales. Esta condición puede lograrse durante la recuperación del ensayo anterior.

- Mediciones iniciales:

Se realiza una verificación operativa.

- Estado del aparato durante el acondicionamiento:

El aparato permanece apagado durante el acondicionamiento.

- Severidad del ensayo:

Temperatura: cuarenta (40°C) grados centígrados.

- Duración: dos (2) horas.

El tiempo de duración se aplica luego de que el aparato haya alcanzado la estabilidad térmica.

- Mediciones Intermedias:

Luego de transcurridas las dos (2) horas de acondicionamiento y previo a la recuperación, se realiza una verificación operativa.

- Recuperación:

El aparato permanece encendido y en condiciones atmosféricas normales por al menos una (1) hora.

- Mediciones finales:

Se realiza una verificación operativa.

Ensayo cíclico de calor húmedo

Se realizará el ensayo cíclico de calor húmedo según la norma IEC 60068-2-30, con la especifi-cación de ensayo que se detalla a continuación:

- Tipo de ensayo:

Ensayo Db con variante 2.

- Preacondicionamiento:

El aparato está encendido y a temperatura estable en condiciones atmosféricas normales. Esta condición puede lograrse durante la recuperación del ensayo anterior.

- Mediciones iniciales:

Se realiza una verificación operativa.

- Severidad del ensayo:

Temperatura: cuarenta (40°C) grados centígrados.

- Cantidad de ciclos: uno (1).

- Estado del aparato durante el acondicionamiento:

El aparato permanece apagado durante el acondicionamiento.

- Mediciones Intermedias:

Luego de transcurrido el ciclo de acondicionamiento y previo a la recuperación, se realiza una verificación operativa.

- Recuperación:

El aparato permanece encendido y la recuperación se realiza en condiciones atmosféricas nor-males.

- Mediciones Finales:

Se realiza una verificación operativa.”

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5203575F#

#I5203547I#

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3954

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante “Controladores Fisca-les” de nueva tecnología. Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complemen-tarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Norma complementaria.

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma prevé el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la ho-mologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.

Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y con-diciones que han reunido los “Controladores Fiscales” que se homologan, cuya aptitud surge del estudio de los Informes de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Tecnología Indus-trial (INTI).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirec-ciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERALDE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — De acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 3.561, sus modifi-catorias y complementarias, se homologan los equipos denominados “Controladores Fiscales” de nueva tecnología, cuyos datos identificatorios y empresas proveedoras se detallan a conti-nuación:

MARCA MODELO VERSIÓN CÓDIGO ASIGNADO EMPRESA PROVEEDORA CUIT

HASAR SMH/PT-250F 01.00 HSHSAB COMPAÑIA HASAR S.A.I.C. 30-61040056-2

CRAMS GX-9000 01.00 PVCRAA SUCESION DE PEREZ VALIÑO JORGE 20-04192267-3

EPSON TM-T900FA 01.00 “Ceres” EPEPAA EPSON ARGENTINA S.R.L. 30-61410471-2

EQUIPOS: IMPRESORAS FISCALES

ARTÍCULO 2° — Los equipos homologados en el Artículo 1° emitirán los comprobantes y do-cumentos que se consignan incluidos en el Capítulo B del Anexo II de la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, así como los consignados seguidamente:

A - DOCUMENTOS FISCALES

CÓDIGO DESCRIPCIÓNCONTROLADOR FISCAL

HASAR CRAMS EPSON

4 RECIBO / TIQUE RECIBO “A” X X

9 RECIBO / TIQUE RECIBO “B” X X

15 RECIBO / TIQUE RECIBO “C” X X

54 RECIBO / TIQUE RECIBO “M” X X

81 TIQUE FACTURA “A” X X X

82 TIQUE FACTURA “B” X X X

83 TIQUE X X X

110 TIQUE NOTA DE CREDITO X X X

111 TIQUE FACTURA “C” X X X

112 TIQUE NOTA DE CREDITO “A” X X X

113 TIQUE NOTA DE CREDITO “B” X X X

114 TIQUE NOTA DE CREDITO “C” X X X

115 TIQUE NOTA DE DEBITO “A” X X X

116 TIQUE NOTA DE DEBITO “B” X X X

117 TIQUE NOTA DE DEBITO “C” X X X

118 TIQUE FACTURA “M” X X X

119 TIQUE NOTA DE CREDITO “M” X X X

120 TIQUE NOTA DE DEBITO “M” X X X

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 34

B - DOCUMENTOS NO FICALES HOMOLOGADOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓNCONTROLADOR FISCAL

HASAR CRAMS EPSON

91 REMITO “R” X X X

901 REMITO “X” X X X

902 RECIBO “X” X X X

903 PRESUPUESTO “X” X X X

907 DOCUMENTO DONACION X X X

910 DOCUMENTO GENERICO X X X

923 MENSAJE DEL SISTEMA X X X

936 SALIDA DE CAJERO X

940 DETALLE DE VENTAS X X

941 TOTAL DE VENTAS X

950 DOCUMENTO DE USO INTERNO X

951 CAMBIO DE FECHA Y HORA X X X

953 CAMBIO DE INSCRIPCION EN INGRESOS BRUTOS X X X

952 CAMBIO CATEGORIZACION ANTE EL IVA X X X

C - INFORMES

CÓDIGO DESCRIPCIÓNCONTROLADOR FISCAL

HASAR CRAMS EPSON

80 INFORME DE CIERRE X X X

904 INFORME DE AUDITORIA X X X

ARTÍCULO 3° — Para la utilización de los equipos que se homologan se deberá cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el Anexo II la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — Alberto Abad.

#F5203547F#

Resoluciones Conjuntas

#I5203625I#SECRETARÍA DE FINANzASY SECRETARÍA DE HACIENDA

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 27 - E/2016

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos.

Buenos Aires, 10/11/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-03055766--APN-DMEYN#MH, la Ley de Administración Finan-ciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRE-TARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacio-nal N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estable-ciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los

Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se estable-ce que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las au-toridades del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTE-RIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINAN-CIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.

Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de pro-cedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con vencimiento el día 8 de febrero de 2017, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.$ 25.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2016.

Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de pro-cedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Plazo: NOVENTA (90) días.

Intereses: devengará intereses a la tasa BADLAR promedio bancos públicos más CIEN (100) pbs.; los que serán pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectiva-mente trascurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365).

Si la fecha de vencimiento del cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

BADLAR se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depó-sitos a plazo fijo de más de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000), pagada por los Bancos Públicos para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y CINCO (35) días, calculado considerando las ta-sas publicadas durante el trimestre por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días hábiles antes del inicio del período de interés hasta DIEZ (10) días hábiles antes del vencimiento.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLI-CA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mer-cados de valores locales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efec-tivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la imple-mentación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

#F5203625F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 35

Concursos Oficiales

NUEVOS

#I5201248I#CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE

LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:

INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN PARA EL DESARROLLO TERRITORIAL Y DEL HÁBITAT HUMANO (IIDTHH)

APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 12 DE DICIEMBRE DE 2016

CONSULTAR Y BAJAR REGLAMENTO de CONCURSOS, TÉRMINO de REFERENCIA y PERFIL en:

CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue /Correo electrónico: [email protected] /

Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847

UNNE: www.unne.edu.ar / Correo electrónico: [email protected]./Fax: (0379) 4427181

ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:

• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - Godoy Cruz 2290, (C1425FQB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:

• Secretaría General de Ciencia y Técnica - UNNE - 25 de mayo 868, (CP 3400), Corrientes.

ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados.

Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales.

e. 11/11/2016 N° 84623/16 v. 11/11/2016#F5201248F#

Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5203484I#MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALESDisposición 1175/2016

San Carlos de Bariloche, 09/11/2016

VISTO las medidas tendientes a la conservación de Merganetta armata (pato de los torrentes) implementadas por esta Unidad de Conservación en el sector del río Manso medio, entre el lago Hess y la tercera Cascada, establecidas por Disposición N° 104/2014 y N° 682/2015, cuyas ac-tuaciones han recaído en el Expediente N° 245/2015 (N° Original 845/2006), y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la implementación del registro de descenso del río Manso medio en los tramos mencionados, esta Administración obtuvo información acerca de la magnitud y flujo de la activi-dad de la práctica del deporte de aguas blancas durante el período 2015-2016.

Que sin embargo, dicha información resulta insuficiente como para tomar decisiones definitivas de manejo, siendo necesario continuar con la toma de datos estadísticos en los próximos años.

Que los deportistas han demostrado cumplir con lo dispuesto para el registro de bajadas de acuerdo a lo manifestado por los Guardaparques.

Que la continuidad de esta actividad por un nuevo período, aportará más información relativa al impacto de las actividades de flotación en la población de Merganetta armata, en particular en lo relacionado la re-colonización y/o colonización de territorios reproductivos.

Que no obstante las modificaciones propuestas, la División Conservación del Departamento de Conservación y Educación Ambiental continuará con el estudio intensivo y monitoreo de Merga-netta armata (pato de los torrentes) en el mencionado sector del río Manso medio.

Que los Departamentos Conservación y Educación Ambiental, Uso Público, Guarda parques Nacionales, Legal y Técnica de esta Intendencia han tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1375/96.

Por ello,

EL INTENDENTEDEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPIDISPONE:

ARTÍCULO 1° — RENOVAR la Disposición N° 682/2015 en los mismos términos, por el plazo de UN (1) año contado a partir de la fecha de la presente, durante el cual se permitirá el uso de me-dios de superficie para flotar en todas sus modalidades (botes, balsas, kayaks, canoas, tablas, belly-boats, etc.) única y exclusivamente en los sectores comprendidos entre el “lago Hess y el punto denominado “la isla” o Población Carrasco (incluido en el mencionado sector el rápido de-nominado “olita”), y el sector comprendido “desde los 500 m aguas abajo de la primera cascada denominada “Cascada Los Alerces” hasta el lago Steffen.

ARTÍCULO 2° — ESTABLECER que los interesados que realicen la actividad deberán registrarse previamente y en forma obligatoria a través del formulario que se aprueba como ANEXO I de la presente y/o a través de la página Web del Parque Nacional Nahuel Huapi (www.nahuelhuapi.gov.ar).

ARTÍCULO 3° — El formulario que se aprueba, deberá ser entregado antes del inicio de la acti-vidad en la Oficina de Informes del Parque Nacional Nahuel Huapi ubicada en jurisdicción de la Seccional Mascardi (ingresando por la RN 40 Sur, acceso a Cerro Tronador/Cascada Los Aler-ces) y/o en la Seccional de Guardaparques en Lago Roca (oficina/vivienda del Guardaparque). En caso que el interesado opte por el registro a través de la página Web, éste deberá imprimir el formulario y depositarlo en las dependencias mencionadas.

ARTÍCULO 4° — ESTABLECER que el incumplimiento de la presente Disposición constituirá una infracción administrativa y representará para el infractor una multa equivalente a TREINTA (30) Derechos de Acceso al Parque Nacional Nahuel Huapi, tarifa general, para mayores no residen-tes.

ARTÍCULO 5° — REGÍSTRESE. Tomen conocimiento los Departamentos de Guardaparques Na-cionales, de Conservación y Educación Ambiental, Legal y Técnica y Uso Público y la Unidad Operativa Sur. Publíquese por UN (1) día en la Dirección Nacional del Registro Oficial - BOLETÍN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Hecho y con las debidas constancias, archívese. — Gpque. DAMIAN H. MUJICA, Intendente A/C, Parque Nacional Nahuel Huapi.

ANEXO I

PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI

FORMULARIO DE REGISTRO DE DESCENSO DEL RÍO MANSO MEDIO PARA EMBARCACIONES DE AGUAS BLANCAS

e. 11/11/2016 N° 85728/16 v. 11/11/2016#F5203484F#

#I5202515I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE BUENOS AIRESLa DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las merca-derías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna des-tinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (SE GSRE), dependiente del Departamento Operacional Aduanero, sito en la Azopardo 350 P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 36

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

BAYER SA

04/10/2016 16001MANI098430C 00110955405 BULTOS 1 parts

BUERAS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096383H CHNGOWNGB6080917A BULTOS 1238 Q-D-C ASYNCHRONUS MOTOR

CARESTIBA

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096661G CHNGOUXMNE20163118A BULTOS 6594 QDC. XMAS ITEMS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096656K ZZZZZUXMNE20163227B BULTOS 50 QDC. FISHING ACCESORIES

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096656K ZZZZZUXMNE20163227C BULTOS 420 QDC. METAL DECORATION

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096657L CHNGOUXMNE20163120C BULTOS 859 QDC.HOUSEHOLD ITEMS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096645X CHSHAUXMNE20162980B BULTOS 662 QDC. FISHING GOODS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096656K ZZZZZUXMNE20163227A BULTOS 475 QDC. HOUSEHOLD ITEMS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096657L CHNGOUXMNE20163120A BULTOS 912 QDC.SPORTS GOODS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096657L CHNGOUXMNE20163120B BULTOS 111 QDC.FISHING GOODS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096645X CHSHAUXMNE20162980A BULTOS 24 QDC. FISHING GOODS

COAMTRA S.A.

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI093709G GEHAMDENUE0000024690 BULTOS 5 QDC PORTABLE SCREW COMPRE

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096141W ZZZZZFBI1608029 BULTOS 140 QDC MATTRESS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096861X CHSHAGZ16080128A BULTOS 463 QDC COTTON SOLID QUILTED

DAIMLER CHRYSLER ARG

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097281F BEANWSUDUA6DAISA0780X CONTENEDOR 2 CAR PARTS

DEFIBA CONTENEDORES

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096137E CHHONAC16GZBUE94848-2SW CAJA 748 Q.D.C. BLENDER

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094740C ZZZZZCAN204540 CONTENEDOR 3 LAMPS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI097071C CHNGOGSZBUE1608327 CONTENEDOR 2 100% POLIESTER 250/48 BDD

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096496M CHSHAHGH150339 CONTENEDOR 2 ENERGY SAVING LAMPS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096501W CHSHAHGH150340 CONTENEDOR 2 ENERGY SAVING LAMPS

DEFIBA PUERTO

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095524D ZZZZZLSY1608177 CONTENEDOR 2 TOYS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095481F ZZZZZLSY1608178 CONTENEDOR 2 TOYS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095483H ZZZZZLSY1608175 CONTENEDOR 2 TOYS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094685K CHNGOFDNBSE1608088B BULTOS 133 WALLETS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094685K CHNGOFDNBSE1608088A BULTOS 407 HAIR COMBS

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI090719E IIOOVBKK406618 BULTOS 705 DUNLOP NEW TYRES

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI090719E IIOOVBKK406617 BULTOS 545 DUNLOP NEW TYRES

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI090719E IIOOVBKK406616 BULTOS 256 DUNLOP NEW TYRES

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI090719E IIOOVBKK406619 BULTOS 840 DUNLOP NEW TYRES

03/10/2016 16001MANI097427H 001BR345606550 CAJA 189 HILOS = NCM: 5404.19.90

04/10/2016 16001MANI098015B 0012016ENSA05388 ROLLO 14 TEJIDOS

04/10/2016 16001MANI098023A 0012016ENSA05391 ROLLO 85 TEJIDOS

04/10/2016 16001MANI098012V 0012016ENSA05387 ROLLO 16 TEJIDOS

04/10/2016 16001MANI098018E 0012016ENSA05389 ROLLO 29 TEJIDOS

04/10/2016 16001MANI098027E 0012016ENSA05392 PALETA 2 CINTAS AHTOADHESIVAS PARA

04/10/2016 16001MANI098020U 0012016ENSA05390 ROLLO 16 TEJIDOS

ALIANCA SAN MARTIN 05/10/2016 16001MANI098531E BRZZZCWB606034 BULTOS 1150 DUNLOP NEW TYRES

ALIANCA SAN MARTIN 05/10/2016 16001MANI098531E BRZZZCWB606032 BULTOS 420 DUNLOP NEW TYRES

ALIANCA SAN MARTIN 05/10/2016 16001MANI098531E BRZZZCWB606031 BULTOS 970 DUNLOP NEW TYRES

DEFIBE S.A.

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI098783N ITGEN201605804004 BULTOS 1850 Whole Peeled Tomatoes

DEFISA PUERTO

MSC LUISA 29/09/2016 16001MANI095949Y USSAVF16U208027 BULTOS 20 Q.D.C.NON-HAZARDIUS SPUNL

E R BERLIN 30/09/2016 16001MANI095810B ZZZZZ20316-09434-00 BULTOS 26 Q.D.C. NUTRITIONAL SUPPLE

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI098574L ITGEN6083M00220-0020544 BULTOS 2 INOX SINK

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI094592H ITGENCB678975 BULTOS 5 QDC MOULDS FOR GLASS BOTT

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI095665J KSPUSCTQD16080013 BULTOS 84 Q.D.C.PASSENGER ELEVATOR

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI096428H SPAGSDIV/BUE/08-16/0700 BULTOS 462 Q.D.C.DYED YARN

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097503C BEANWMSCUVS833613 BULTOS 10 Q.D.C.NONWOVENS,WHETHER O

DEPOSITO MOREIRO HNO

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096339X CHNGONBBUE1608001 BULTOS 1426 Q.D.C. TEXTILE FABRIC

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI097163E CHNGOANNBSE2016080243 CONTENEDOR 1 Q.D.C.: (92%/8%) POLYESTE

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097281F GEHAMSUDUI6666A0I99ES CONTENEDOR 1 POLYESTER TEXTURED YARN

DODERO TIGRE

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI095243B GEHAMOEPL_4636 PALETA 22 ART R&H L SA

FEPORT SA

VALENCE 23/09/2016 16001MANI094893L CHSHAGD1608536 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS

VALENCE 23/09/2016 16001MANI095027B CHNGOGD1608552 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS

VALENCE 23/09/2016 16001MANI094896Y CHSHAGD1608532 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS

VALENCE 23/09/2016 16001MANI094879P CHSHAGD1608547 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS

CMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI095295X CHWANXME160809013 CONTENEDOR 1 QDC:SPEAKERS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096176H CHNGONGBBUE005894 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098624H CHSHAGD1608566 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098611D CHSHAGD1608557A CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098603E CHSHAGD1608556 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098611D CHSHAGD1608557B CONTENEDOR 1 QDC:TEXTIL FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098620D CHSHAGD1608579 CONTENEDOR 1 QDC:TEXTILE FABRICS

MONTE TAMARO 01/10/2016 16001MANI098071D USNYO2016-YHU380167 CONTENEDOR 2 QDC FOODSTUFF

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI098047G ZZZZZ177BZHZHS39639 BULTOS 418 Q.D.Q MU?ECOS DE PELUCHE

GEMEZ SA

MONTE ROSA 26/09/2016 16001MANI095182D USPVGNAV-13220-16 BULTOS 1 SKIDS OF MUSIC SUPPLIES

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI092016T BEANWRTM643868 BULTOS 2 POLISH

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI097849P CHNGOVGNBOBUE1608220 BULTOS 292 STC- BASKETBALL, FOOTBALL

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096671H CHSHASHABUEG80046 BULTOS 130 TEXTILE FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI097729M CHSHAAMIGL160266332A BULTOS 78 TEXTILE FABRICS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094054A CHSHAJYDSH160825449F BULTOS 1 PROMETHAZINE HYDROCHLORID

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI097987S CHSHAVLC0014396 BULTOS 8 QDC TAPE PVC, POLYETHYLEN

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098865Y CHSHAHDE16-08081 BULTOS 231 S.T.C.TEXTILE FABRIC

MSC JEONGMIN 633 02/10/2016 16001MANI095047D CHHONCZARBUE6H005 BULTOS 13 LED DISPLAY

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 37

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

GEMEZ SA-PUERTO

TUBUL 08/09/2016 16001MANI098809M CHHONLSY1607261 BULTOS 31 BICYCLE HELMETCAP SAN RAPHAEL 15/09/2016 16001MANI089647M BRSTSSAO001053 BULTOS 2 KIT, CRITICAL SPARESCMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI095858N CHWANASSZX602718 BULTOS 59 led module led stripsCMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI095083D CHWANASSZX602643 BULTOS 21 QDC:ACETATE MATERALMONTE ROSA 26/09/2016 16001MANI095465H USPVGUSMIA437467 BULTOS 3 QDC:MEDICAL EQUIPMENTSMSC GENEVA 26/09/2016 16001MANI096164E USSAV60-15-00516-01 BULTOS 1 LEVEL INDICATORSCAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI097940H BRSTSEM08161028 BULTOS 38 HOME APPLIANCE SPARE PARTANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI097968R IIOOV1608-SKT-BUE-1513 BULTOS 86 ALL FOOTBALLS MADE OF ARTANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096028D CHSHABUE15465353 BULTOS 120 QDC-IBUPROFEN GRADEANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI099348L CHHONHAN031732 PALETA 2 HOSE ASM-RRANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096305B CHSHACOSU613482993014 BULTOS 52 QDC-TEXTILE PIECE GOODSANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096267X CHXMNKXBNA00092 BULTOS 127 QDC-GLASSES / CLEANING CLANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098950J CHHONCTLT09203027629 BULTOS 15 ACCESSORY FOR LABEL PRINTANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096305B CHSHACOSU6134829930A BULTOS 372 QDC-TEXTILE FABRICSANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096305B CHSHACOSU613482993007 BULTOS 59 QDC-KNITTED FABIRC POLYESANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI099333F CHHONDZI160645 BULTOS 2 actuator springpakANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098061C CHHONASHKG601735 BULTOS 12 PCBAANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098061C CHHONASHKG601737 BULTOS 40 DISPLAYANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098061C CHHONASHKG601739 BULTOS 19 BATTERYE R BERLIN 30/09/2016 16001MANI097380F MXVRCI2016-03227 BULTOS 1 QDC-MEDICAMENTOS VETERINACAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI099357L CHNGONB150646BUE CAJON 2 2 CAJONES DICIENDO CONTENMONTE TAMARO 01/10/2016 16001MANI098502C USPVGBUE10291399 BULTOS 2 QDC-FOOD SUPPLEMENTSCAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096829M CHWANKPBNA00711 BULTOS 1 QDC-EP FABRICS

GENERAL MOTORS ARG. 29/09/2016 16001MANI095635G 00106090335 BULTOS 2 batteryLIBERTADOR MOTORS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI093574G CHCINCOSU6111075880 BULTOS 946 motosLO PRIMO I

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095947M CHNGOTNGB2669670 CONTENEDOR 3 STC: CHILDREN SCOOTERMSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096441C CHNGOSYNNGB16SE080382A BULTOS 520 QDC BOWLING SETMSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI094928K IIOOV957672481 PALETA 54 HILADOMSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096972L IIOOVSYNXMN16SE080238 BULTOS 630 QDC PIZARRON MAGICO

LO PRIMO IIANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI091798M ZZZZZDLYTBNA16080359C BULTOS 958 Q.D.C.WHISTLING KETTLECAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI094298K NLROTRTM9061735B BULTOS 59 Q.D.C.PART OF POULTRY INC

LOGEXPORMSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI096527H ITGENTVS-XF-1629449 PALETA 4 REPUESTOS VARIOS PARA SIS

LOGINTER SA.BBC MAHAWELI 02/10/2016 16001MANI090837F USHOUHOUBUEAL1616-003 PIEZA 2 POWER PLAT EQUIPED MODIFIBBC MAHAWELI 02/10/2016 16001MANI090837F USHOUHOUBUEAL1616-026 BULTOS 8 STC.POWER PLAT EQUIPMENT

LOGISTICA CENTRAL SAVALENCE 23/09/2016 16001MANI094826H ZZZZZLSY1608120 CONTENEDOR 1 GIRLS FASHION TOYSVALENCE 23/09/2016 16001MANI094780G CHNGONBSE1608018 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICVALENCE 23/09/2016 16001MANI094805E CHSHAM/SHA/BUE1608037 CONTENEDOR 1 POLYESTER FABRICVALENCE 23/09/2016 16001MANI094822D ZZZZZLSY1608119 CONTENEDOR 1 TASKS & JOB TOYSVALENCE 23/09/2016 16001MANI094774J CHNGONBSE1608038 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICVALENCE 23/09/2016 16001MANI094795M CHSHAM/SHA/BUE1608045 CONTENEDOR 1 MINIMATT DTYANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098549N ZZZZZLSY1608121 CONTENEDOR 1 GIRLS FASHION TOYS/WAR TOANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098545J CHNGONBSE1608100 CONTENEDOR 1 FABRICSANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098486N CHSHAM/SHA/BUE1608044 CONTENEDOR 1 MINIMATT DTYANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098529L CHNGONBSE1608112 CONTENEDOR 1 TASKS&JOB TOYS/VEHICLES TANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098540E CHNGONBSE1608092 CONTENEDOR 1 TEXTILE PIECE GOODSANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098536J CHNGONBSE1608067 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098493L CHSHAM/SHA/BUE1608038 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICSMAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI098887S SPAGSAWSL137120 BULTOS 712 QDC: HILADOCAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097503C GEHAMMSCURK080134 BULTOS 34 QDC: ROLLOS DE ALUMINIO

LOINEX S.A. ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI091798M ZZZZZDLYTBNA16080252C CAJA 500 WALLETMEGATOM II

VALENCE 23/09/2016 16001MANI095169X ZZZZZSPGS-41395 CONTENEDOR 1 S.T.C.: SPARE PARTS (TP, VALENCE 23/09/2016 16001MANI095443D CHNGONGBS16106754 CONTENEDOR 1 beach mat/esterillas.VALENCE 23/09/2016 16001MANI095335D CHHONSPGS-41316 BULTOS 4181 INDUSTRIAL CEILING FANVALENCE 23/09/2016 16001MANI096079J CHHONXMNS16037419 CONTENEDOR 5 furniture.CMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI094684J CHWANZIS077436 BULTOS 1197 PORTABLE AIR COOLERCMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI094667K CHWANZIS077439 BULTOS 1197 PORTABLE AIR COOLERCMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI094670E CHWANZIS077437 BULTOS 171 PORTABLE AIR COOLERMAERSK LEBU 24/09/2016 16001MANI091309A IIOOVCNXMN0000057041 BULTOS 308 CHRISTMAS ORNAMENTMAERSK LEBU 24/09/2016 16001MANI094656X IIOOV1BK006035 BULTOS 5013 ELECTRIC FANANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098212A CHHONCEBBUE16-0016 BULTOS 286 LAMPSCAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI095453E CHWANHLCUHKG1608ASTV2 CONTENEDOR 1 STC 467 CTNS 1201 PCS CACAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI095453E CHWANHLCUHKG1608ASVE1 CONTENEDOR 1 STC HS CODE 940510,940MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI091842C SPBREBCNBUEG01764 BULTOS 834 JUGUETES INFANTILESCAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI095453E CHWANHLCUHKG1608ASYO8 CONTENEDOR 1 STC WALL LAMP/CEILING LA

MEGATOM SA.15/09/2016 16001MANI086738K 001BR389708774 CAJA 3 GRAPOINAS NCM:8708.93.00

CMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI095896P CHWANCANSE1608002 BULTOS 1441 hardware, slides,locks,hiCAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI094703B GEHAM037016-03604 PALETA 1 Q.D.C. CYMELCAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI089743J GEHAMBRE01173165 PALETA 2 BANDSAW BLADESCAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI097257X GEHAMHUBUD420960015 PALETA 4 control deviceANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095976Y CHWHNWHNBAI6613 BULTOS 1740 Q.D.C. SHOE COVERSANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094857L CHSHAHDE16-08088 BULTOS 837 Q.D.C. TEXTILE FABRICSANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI097751H IIOOVJKT601372185 BULTOS 183 STC :APPARELANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094863X CHSHAHDE16-08076 BULTOS 655 Q.D.C. TEXTILE FABRICSCAP SAN VINCENT 4 01/10/2016 16001MANI095343C CHSHAHDMUQSAR6373660 CONTENEDOR 1 QDC clethodimCAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096920E CHSHAHDE16-08120 BULTOS 533 Q.D.C. TEXTILE FABRICSMSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI091021Y SPBREEM1BU-673750 PALETA 1 Q.D.C. REPUESTOSCAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI095596M CHNGOACENGBF11608049B BULTOS 445 SILICONE TEA BAG

03/10/2016 16001MANI097532E 001BR459201483 PALETA 8 MET FILM CAPACITOR NCM.85

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 38

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

MERCOCARGA SA.

20/09/2016 16001MANI093296H 00106XR1006 BULTOS 1 PARTES

21/09/2016 16001MANI093304U 00186752702 BULTOS 6 OILFIELD EQPT

CMA CGM CONGO 24/09/2016 16001MANI095133W CHNGOTCNB1608288 CAJA 302 QDC: BALL PEN REFILL

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI097197L CHYANSPGS-41596 BULTOS 1554 .

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI098454X CHHONGGLLE16080195 BULTOS 57 QDC:CAPS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095154C CHSHA3A901608004 CONTENEDOR 1 TEXTIL FABRICS

CAP SAN VINCENT 4 01/10/2016 16001MANI098660H KSPUS4800-0925-608.011 BULTOS 6 fitting for coachwork

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI098657N CHSHA4351-0424-608.069 BULTOS 110 muebles

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI091247B SPBREBCNBUE6259434V TAMBOR 24 STC UN1866 CLASS3 PGII NE

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI091402R CHNGONGBBUE6639517V PALETA 4 STC POWER CORD

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI099166J CHNGOFDNBSE1608118E BULTOS 80 EYEWEAR CASE

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096837L CHSHAGZ16080050 CONTENEDOR 1 TEXTILE FABRICS

MURCHISON

MOL LONDRINA 17/09/2016 16001MANI090045T ZZZZZASSZX602252 BULTOS 10 AIR CONDITIONER SAMPLES

MAERSK LEBU 632 24/09/2016 16001MANI093989Z CHHON1TP248279 PALETA 1 STEEL PUSH NUT

MAERSK LEBU 632 24/09/2016 16001MANI093972X CHHON1TP248686 PALETA 3 MACHINE SCREW

MAERSK LEBU 632 24/09/2016 16001MANI094116W TWCIL1608M00901S BULTOS 4 Q.D.C. RODAMIENTOS DE BOL

MONTE ROSA 26/09/2016 16001MANI094944X USPVGPEF/BUE/1609/001 BULTOS 2 FREZZER PARA LABORATORIO

MONTE ROSA 26/09/2016 16001MANI095477K USPVGHBOL32228 BULTOS 2 QDC:ELECTRONICS

MONTE ROSA 26/09/2016 16001MANI095477K USPVGHBOL32227 BULTOS 6 QDC:ELECTRONICS

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI097872L GEHAM80005609/022HA BULTOS 1 Q.D.C. MACHINE VULPRIM-ME

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI097874N GEHAM80005609/019HA BULTOS 1 Q.D.C. BLANK CAP, ADAPTER

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI099421D IIOOVECL/JAB-360769 BULTOS 49 M`S W`S B`S & BABY WEARIN

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI099431E IIOOVFSC/SGNBUE88355 BULTOS 31 BAGS

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI090827E ZZZZZLLLBUE6805226BUE BULTOS 10 BROWN ANDTURQUOISE BLUE W

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI090827E ZZZZZLLLBUE6803239BUE BULTOS 57 HEAT SHRINKABLE

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096847M IIOOVXME160809002B BULTOS 68 UPPERS

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI092022Z IIOOVFXMARBUE16080073 BULTOS 48 OUTSOLES

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI092934F SPVLCHLCUBI1160902197 BULTOS 156 NUEVOS NEUMATICOS

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096872K CHNGOSHE160809005 BULTOS 557 SHOES UPPER

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI099069L IIOOVSIHBUE0101107 BULTOS 39 S.T.C. CALZADO

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI096190D BRRIOMSCURS488899 BULTOS 4247 TYRES

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI098780K ITGENBAILS04145 BULTOS 2 CPR 6 SINGLE PUNCH TABLET

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI098780K ITGENBAILS04142 BULTOS 4 LACTOSE CRYSTAL

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI092934F BRRIOHLCUVI2160902716 CONTENEDOR 5 STC TYRES HOUSE TO HOUSE

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096463G IIOOVSYNTSN16SE080065 BULTOS 1094 MUSICAL INSTRUMENTS AND A

MSC JEONGMIN 633 02/10/2016 16001MANI091847H IIOOVMESBUE160032 CONTENEDOR 1 stc: latex examination gl

MSC JEONGMIN 633 02/10/2016 16001MANI088142B CHHONEURFLM1680161BUE BULTOS 280 SLIDER

MSC JEONGMIN 633 02/10/2016 16001MANI088142B CHHONEURFLM1680198BUE BULTOS 56 WEARING APPAREL

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI090830V CHHON140616000840 PALETA 2 PIGMENT YELLOW

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI098451F BRRIOMSCURS491273 BULTOS 4654 TYRES

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI098451F BRRIOMSCURS490986 BULTOS 5010 TYRES

SERVICIOS ESPECIALES

MONTE TAMARO 01/10/2016 16001MANI097611C USPVGALX163090162 BULTOS 16 PARTES Y PIEZAS

SIEMENS S.A.

30/09/2016 16001MANI096591X 00162033366 BULTOS 1 parts

30/09/2016 16001MANI096580G 00165732043 BULTOS 3 parts

30/09/2016 16001MANI096582X 00162033369 BULTOS 4 parts

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI098518J GEHAM0010-9303-609.070 BULTOS 7 materiales electricos

04/10/2016 16001MANI098606H 00139724594 BULTOS 1 PARTS

04/10/2016 16001MANI098583L 00165732246 BULTOS 2 parts

04/10/2016 16001MANI098613F 00127292681 BULTOS 2 parts

04/10/2016 16001MANI098575M 00165732244 BULTOS 1 parts

05/10/2016 16001MANI099599T 00165732253 BULTOS 3 parts

05/10/2016 16001MANI099600C 00100874193 BULTOS 3 parts

SIR HOME S.A.

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096534F CHHONHKGBUEG82035C BULTOS 540 q.d.c. footwear

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096534F CHHONHKGBUEG82032C BULTOS 540 q.d.c. footwear

TEFASA I

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI094634E FRLEH18800013106 PALETA 5 QDC: CHEMICAL PROCUCTS

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096919M CHWANSHSM1608693CC BULTOS 721 QDC: ELECTRIC BOX FAN MOT

TEFASA II

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI098509J CHHONNGO041944 PALETA 23 AUTO PARTS

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI098509J CHHON2HK002730 BULTOS 2 MOLD FOR REMOVABLE HANDLE

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI098523F BEANWANR257071B BULTOS 64 QDC: BALL BEARINGS

TERMINAL 1, 2 y 3

SAN FERNANDO 17/09/2016 16001MANI099038H IIOOVCTXM16080001 CONTENEDOR 1 QDC 297 BULTOS CON PANTAL

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI093731B GEHAMDEFRA0000030774 CONTENEDOR 1 apparat chemical analyses

CAP SAN LORENZO 28/09/2016 16001MANI095118C BEANWCPH0192009 CONTENEDOR 2 SEALY HYBRID ULTRA PLUSH

MONTE TAMARO 01/10/2016 16001MANI096244D USNFKUSIND0000003300 CONTENEDOR 1 animal pharmaceuticals

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096709J CHWANXME160819012 CONTENEDOR 1 QDC:SPEACKER

MONTE TAMARO 01/10/2016 16001MANI095702B USNFKHLCUCHI160906243 CONTENEDOR 1 STC MUEBLES DE OFICINA

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI097341C IIOOVNLXMN0026024 CONTENEDOR 1 Q.D.C: MEN FOOTWEAR

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096910D CHSHAHDE16-08121 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI094642D BGCGGCTLT09500007913 CONTENEDOR 1 STC: Shorts

CAP SAN VINCENT 01/10/2016 16001MANI096008B IIKLGSUDUN6BLKKG0265X CONTENEDOR 1 RBD HYDROGENATED PALM KER

MONTE TAMARO 01/10/2016 16001MANI095964L USNFKYMLUB120394055 CONTENEDOR 1 QDC CONSOLIDATED CARGO

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI098528K GEHAM0020-9129-609.040 CONTENEDOR 2 papel y carton

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI098008D GEHAMATINN500960008 CONTENEDOR 1 tiamulin hydrogen fumarat

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097797R BEANW609-300-006 CONTENEDOR 1 QDC:WALLPAPER AND SAMPLE

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI099046G GEHAM1609500192 CONTENEDOR 1 S.T.C.: DOSIFICADOR DE PL

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097842X FRLEH2/500/09/514955 CONTENEDOR 1 AUTOMOTIVE PARTS

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI092203R GEHAMHAM079586 CONTENEDOR 1 TERMINALS / SPLICES

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI097803F BEANWCPH0192067 CONTENEDOR 1 SEALY HYBRID ULTRA PLUSH

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI098262F BEANWCGN052287 CONTENEDOR 1 COMPONENTS FOR THE PRODUC

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 39

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL 5

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094845X CHSHAHDE16-08152 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094803C CHSHAHDE16-08144 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094793K CHSHAHDE16-08113 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094875L CHNGONNGB16080966 CONTENEDOR 1 STC GLASS SUGAR BLOW

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI093574G ZZZZZCOSU6138800530 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094784K CHSHAHDE16-08141 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI098488P IIOOVSUDU36150A0BD004A CONTENEDOR 1 BALL MILL BALL

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI094771G ZZZZZYMLUB309000716 CONTENEDOR 1 QDC KNITTED FABRIC POLYE

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094707F CHNGOFDNBSE1608177 CONTENEDOR 1 MOTORCYCLE PARTS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094867M CHNGONNGB16080965 CONTENEDOR 1 STC PLASTIC TRASH

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094911C CHSHAHDE16-08140 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094791X ZZZZZFDSZSE1608134 CONTENEDOR 1 BICYCLE FRAME

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI096252C ZZZZZAC16SZBUE94904 CONTENEDOR 1 STC: MOTOR

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI093574G CHNGOCOSU6109848830 CONTENEDOR 1 QDC HOUSEWARE ITEMS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095108B CHSHAHDE16-08094B CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI095108B CHSHAHDE16-08094A CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094868N CHSHAHDE16-08142 CONTENEDOR 1 S.T.C.TEXTILE FABRIC

ANTHEA Y. 29/09/2016 16001MANI094771G IIOOVYMLUB420010224 CONTENEDOR 1 QDC ZED

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002835L CONTENEDOR 10 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002886R CONTENEDOR 3 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002898U CONTENEDOR 1 Q.D.C.TV

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002773M CONTENEDOR 11 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002772L CONTENEDOR 3 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002888T CONTENEDOR 3 Q.D.C.HORNO MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002862L CONTENEDOR 3 Q.D.C.TV

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002900E CONTENEDOR 3 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002832X CONTENEDOR 11 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002771K CONTENEDOR 8 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002899V CONTENEDOR 1 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002836M CONTENEDOR 1 Q.D.C.NOTEBOOK

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002768Z CONTENEDOR 2 Q.D.C.HORNOS MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002770J CONTENEDOR 6 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002830G CONTENEDOR 7 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002769R CONTENEDOR 6 Q.D.C.HORNO MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002866P CONTENEDOR 2 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002873N CONTENEDOR 6 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002834K CONTENEDOR 1 Q.D.C.TV

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002818M CONTENEDOR 5 Q.D.C.TV

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002857P CONTENEDOR 1 Q.D.C.HORNO MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002839P CONTENEDOR 6 Q.D.C.HORNO MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002868R CONTENEDOR 2 Q.D.C.HORNO MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002817L CONTENEDOR 12 Q.D.C.TV

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002819N CONTENEDOR 12 Q.D.C.TV

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002831H CONTENEDOR 5 Q.D.C.AIRE ACONDICIONADO

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002887S CONTENEDOR 2 Q.D.C.HORNO MICROONDAS

ASTURIANO 05/10/2016 16001MANI098571X ARUSU16067ECA1002833J CONTENEDOR 5 Q.D.C.TV

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6462A1YJ9KE CONTENEDOR 1 CARGA CONSOLIDADA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHSHASUDUN6467A21XT0J CONTENEDOR 1 CARGA CONSOLIDADA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHNGOSUDUN6515A21X134 CONTENEDOR 5 FURNITURE

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHYANSUDUN6KSZKG4111X CONTENEDOR 1 CARGA CONSOL

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHNGOSUDUN6515A21X236 CONTENEDOR 4 STEEL PE RATTAN

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H IIOOVSUDUN6421A21XFAJ CONTENEDOR 1 TUB ASY FUL

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHSHASUDUN6467A21XT2K CONTENEDOR 1 APPLIANCES FOR PIPES, BOI

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XU3U CONTENEDOR 1 CONDENSER HUMIDIFIER

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H IIOOVSUDUN6421A21X18C CONTENEDOR 1 CARAGA CONSOLIDADA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H IIOOVSUDU36150A0BD004 CONTENEDOR 2 OF A WIDTH OF LESS THAN 6

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XBH8 CONTENEDOR 1 CONSOLIDATED CARGO

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XL7A CONTENEDOR 1 WIRELESS P2P PT WORK IP C

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XUCB CONTENEDOR 1 CARGA CONSOLIDADA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XJCS CONTENEDOR 1 CONSOLIDATED CARGO

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6462A1YJFYY CONTENEDOR 1 BACK PACK

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHSHASUDUN6467A21XE6R CONTENEDOR 2 CARGA CONSOLIDATED

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHSHASUDUN6467A21XU0D CONTENEDOR 2 CONSOLIDATED CARGO

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHNGOSUDUN6515A21X133 CONTENEDOR 2 UMBRELLA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHSHASUDUN6467A21X4PR CONTENEDOR 1 CARGA COMSOLIDADA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHSHASUDUN6467A21X9SM CONTENEDOR 3 CARGA CONSOL

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XGKT CONTENEDOR 1 MEN'S 100% COTTON WOVEN J

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21X58H CONTENEDOR 1 MINI PC

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHYANSUDUN6461A21X6UR CONTENEDOR 1 MATTRES

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHNGOSUDUN6515A21X135 CONTENEDOR 1 STEEL GAZEBO

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHNGOSUDUN6515A21X162 CONTENEDOR 1 APLIQUES

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XE0G CONTENEDOR 1 GRAL CARGO

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094385H CHHONSUDUN6400A21XDRL CONTENEDOR 1 REFRACTORY MATERIAL

TERMINAL PANAMERICAN

29/09/2016 16001MANI095394X 001BR463123158 BULTOS 19 HERRAMIENTAS AGRICOLAS Y

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096802D CHWANCNZSX4663608111 CONTENEDOR 1 AUDIO EQUIPMENT

03/10/2016 16001MANI097829N 001BR463639896 PALETA 2 WEDGE TYPE CONNECTORS NCM

03/10/2016 16001MANI097745K 001BR151091095 BULTOS 20 CATALOGOS NCM 4911.10.90

05/10/2016 16001MANI101163N 00131270358 BULTOS 9 equipos

05/10/2016 16001MANI099154G 001BR201095311 CAJA 20 REPUESTOS NCM.73182400-84

TERMINAL SUR

MSC LUISA 29/09/2016 16001MANI095410U USNFKMSCUUN501947 CONTENEDOR 1 QDC PARTS AND ACCESSORIES

MSC LUISA 29/09/2016 16001MANI095410U USNFKMSCUUN501954 CONTENEDOR 1 QDC PARTS AND ACCESSORIES

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI096785N ITGEN1517-0424-608.015 CONTENEDOR 1 cafe

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI096190D SPVLCMSCUQX559282 CONTENEDOR 1 QDC SODIUM SULPHIDE FLAKE

MSC CADIZ 01/10/2016 16001MANI096785N ITGEN1517-0424-608.017 CONTENEDOR 1 cafe

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 40

Depósito Medio Arribo Manifiesto Conocimientos Bultos Cantidad Mercadería

TERMINAL SUR

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI094928K CHSHA581597735 CONTENEDOR 1 Q.D.C. FOOD GRADE

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI094928K CHSHA572095180 CONTENEDOR 1 Q.D.C. TENTS/CARPAS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096376J IIOOVALPIVN16080685 CONTENEDOR 1 STC : DISASSEMBLY FOOTWEA

MSC JEONGMIN 633 02/10/2016 16001MANI098063E IIOOVJKTBUE1601241 CONTENEDOR 1 STC : DISASSEMBLY FOOTWEA

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096221V CHSHAMSCUQX624623 CONTENEDOR 1 QDC UNITS OF IRON 930 WHE

MSC JEONGMIN 633 02/10/2016 16001MANI096296K IIOOVJKTBUE1601243 CONTENEDOR 1 STC PAIRS OF DISASSEMBLY

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI095601W CHNGONGBWD011639 CONTENEDOR 1 STC : BRSUH CUTTER

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI095595L IIOOVEURO160800015701 CONTENEDOR 1 STC : NATURAL LATEX ROUND

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI098451F BRSTSMSCUUN493137 CONTENEDOR 1 QDC MOTOR CARS AND OTHER

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI099107E ITLEGIT16001101 CONTENEDOR 1 QDC:MAQUINA CURVADORA ORB

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI098451F BRSTSMSCULP227600 CONTENEDOR 29 QDC ELECTRIC GENERATING S

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI093973J SPBREBCN168480833 CONTENEDOR 1 STC: Maquina de tenido po

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI097907K SPVLCINBOM183477 CONTENEDOR 1 QDC TEXTILE FABRICS

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI096515E ITGEN957768950 CONTENEDOR 1 Q.D.C. REVIL GE 940-NEUTR

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI096515E SPVLC769257483 CONTENEDOR 1 Q.D.C. VITAMINA C (ACIDO

MSC ALICANTE 04/10/2016 16001MANI098451F BRSTSMSCUQX401196 CONTENEDOR 2 QDC ADIPIC ACIDACIDO ADIP

MSC VANESSA 14/10/2016 16001MANI107139W BFFPTMIASCC-5131A CONTENEDOR 1 VOLKSWAGEN PASSAT 2014 VI

TERMINAL. 4

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095979R SPAGSIL58689 CONTENEDOR 1 QDC: MOROCCANOIL. IMO: 19

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI098920G SPAGSAWSL137320 CONTENEDOR 1 QDC HILADOS

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095458J SPAGS570361038 CONTENEDOR 1 Q.D.C. 100% POLYESTER

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095458J SPAGS769206564 CONTENEDOR 1 Q.D.C. 100% POLYESTER

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095458J SPAGS769213960 CONTENEDOR 4 Q.D.C. DISCONNECTOR SWITC

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095458J SPAGS957405870 CONTENEDOR 1 Q.D.C. 100% POLYESTER

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095458J SPAGS957405880 CONTENEDOR 1 Q.D.C. DYED YARN

MAERSK LANCO 03/10/2016 16001MANI095458J SPAGS769206726 CONTENEDOR 1 Q.D.C. POLYESTER TEXTURED

TRANSPORTES MONTALVA

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094559K INTCO173082 CAJA 1823 REPASADORES

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094921D CHNGONBSE1608101A CAJA 542 TERMOS

ANTHEA Y 29/09/2016 16001MANI094921D CHNGONBSE1608101B CAJA 417 TERMOS

MSC JEONGMIN 02/10/2016 16001MANI096270C ZZZZZSZX160812531 CAJA 753 ARTICULOS BEBES

CAP SAN AUGUSTIN 04/10/2016 16001MANI094298K BEANWANT1042476 BULTOS 147 FILM

HORACIO GATAS, Firma Responsable - Int., Jefe de Aduana (VGM) - Depto. Operacional Aduanero (DIABSA).e. 11/11/2016 N° 85282/16 v. 11/11/2016

#F5202515F#

#I5201864I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO NOTIFICACIÓN (LEY 22415 Y 25.603)

La Dirección General de Aduanas comunica mediante el presente, por un (01) día a quienes acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación más abajo se detalla, que conforme lo estatuye el Art. 418 de la Ley 22.415 y la Ley 25.603, podrán solicitar en relación a las mismas alguna destinación aduanera admitida, dentro del plazo de treinta (30) días corri-dos, contados desde la última publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieran corresponder de conformidad a lo estatuido en los Arts. 218 y 222 de la Ley en primer término citada. A dichos efectos los interesados deberán presentarse en la Aduana de Bdo. de Irigoyen, sita en la Avda. Andrés Guacurarí N° 121 - Bdo. de Irigoyen - Pcia. de Misiones.

SIGEA DN82 / SC82 MERCADERÍAS CANTIDAD MARCA INTERESADOS

17359-112-2016 082-DN-206-2016/K

CAJAS DE DESODORANTES DE 12 UNIDADES CADA UNA 180 REXONA AUTORES

IGNORADOS

17359-114-2016 082-DN-208-2016/6

AS DE DESODORANTES DE 12 UNIDADES CADA 280 REXONA AUTORES

IGNORADOS

BDO. DE IRIGOYEN, 08 DE NOVIEMBRE DE 2016.

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I), Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 11/11/2016 N° 85025/16 v. 11/11/2016#F5201864F#

#I5202696I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROSACTUACIÓN N° 12227-211-2007

CÓDIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)

EDICTO

Se le hace saber que en la Actuación N° 12227-211-2007 que tramita por ante el Departamento Pro-cedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sito en Azopardo 350, PB°, CABA, por la cual se cita a las personas que más abajo se mencionan, respecto de la Solicitud de Retiro de Equi-paje No Acompañado N° 40 —con vencimiento 17 de marzo de 2006— por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá consti-tuir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en dó-lares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código Aduanero.

Expediente Imputado/Cuit Infracción C.A. Multa Mínima Tributos

12227-211-2007

VIEUX, JEAN PHILLIPPE (PAS. 01RE14821)yPROLA, JORGE ALBERTO (CUIT 20-06251101-0) —en el carácter de garante—

970$ 5.071,69 y ABANDONO A FAVOR DEL FISCO DE LA MERCADERÍA EN INFRACCIÓN.

U$S 1.650,40$ 3.079,44

Abog. MARIA CARLOTA MARINI MERCADO, Jefe (Int.) de la División Secretaría N° 1 del Depar-tamento Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 11/11/2016 N° 85463/16 v. 11/11/2016#F5202696F#

#I5202622I#AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 125/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente ACR N° 0001170/2016, la Ley N° 26.168, los Decretos PEN N° 434/2016 y N° 561/2016, la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Ria-chuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lo-mas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que mediante el Decreto N° 434/2016 el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Plan de Moderni-zación del Estado en cuyo marco, mediante el Decreto N° 561/2016, se estableció la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes.

Que el mencionado Decreto establece que el GDE deberá ser utilizado por las entidades y ju-risdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional, en reemplazo del COMDOC.

Que estas modificaciones se corresponden con los pilares fundamentales del Gobierno Abierto en donde el Gobierno Electrónico resulta ser uno de sus ejes transversales.

Que el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación en los órganos de la adminis-tración pública, tienden a mejorar la información, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del sector público y la participación de los ciudadanos, constituyéndose en una herramienta fundamental para la modernización de la gestión pública, permitiendo la readecuación y mejora de las instituciones.

Que una administración pública moderna, ágil y eficiente es determinante para lograr los objeti-vos para los cuales el organismo fue creado.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 41

Que atento lo expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la implementación del Sistema GDE en el organismo e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo que apruebe la medida adoptada.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la implementación en la ACUMAR del Sistema de Gestión Docu-mental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimien-to y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes, en el marco de lo regulado por los Decretos N° 434/2016 y N° 561/2016 y sus normas modificatorias y com-plementarias.

ARTÍCULO 2° — Establecer la obligatoriedad de la aplicación del Módulo I Comunicaciones Ofi-ciales (CCOO) del GDE, en todas las áreas de la ACUMAR, a partir del día 11 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Instruir a la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA para que, a través de las áreas a su cargo con competencia en la materia, lleven adelante de manera progresiva la imple-mentación en la ACUMAR, de los restantes Módulos que componen el GDE.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 11/11/2016 N° 85389/16 v. 11/11/2016#F5202622F#

#I5201837I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 593/2016

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N°  24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Individuales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de Permisos Individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Reso-lución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 07/2016 - Listado 858 - Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado del presen-te acto, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar los Permisos Individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 07/2016 - Listado 858 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 858/2016

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación

07985-IN YAGÜE VALENTÍN ALEJANDRO11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

01

07987-IN MACIAS SUSANA MABEL6.9-IMPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN

01

07986-IN SALVO SEBASTIÁN JAVIER6.9-IMPORTACIÓN Y VENTA DE MATERIAL RADIACTIVO A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN

01

07813-IN TOLOZA CRISTIAN ARIEL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07966-IN BARATTO HERNÁN 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07976-IN BURCKWARDT ALEXIS BRUNO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07898-IN CARCEDO WALTER MARCELO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07128-IN CISNEROS FACUNDO HORACIO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

06964-IN CUEVAS LUIS GUSTAVO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07880-IN KRAVCHENKO YURIY 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07988-IN QUINTANA OMAR ALEJANDRO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07967-IN REINOSO RICARDO SEBASTIÁN 9.02-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07881-IN RODRIGUEZ DANIEL RAMIRO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07989-IN TENCONI BENJAMÍN HÉCTOR 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07963-IN UGLESSICH RAIKO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07917-IN UGUET MARTÍN EZEQUIEL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07964-IN VILCHE JAVIER ALEJANDRO 9.02-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07985-IN YAGÜE VALENTÍN ALEJANDRO9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS

01

Expediente N° Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación

04859-IN BARROSO AVARIA VÍCTOR HUGO11-USO DE TRAZADORES RADIACTIVOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES Y DE INVESTIGACIÓN

03

05437-IN MILLÁN HUMBERTO ALFREDO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

06013-IN MIRA MARCO ANTONIO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 03

05381-IN ORTIZ AUGUSTO ARIEL 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

05372-IN RODRIGUEZ DIEGO ALEJANDRO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

05327-IN RUTKOWSKI ULISES JUAN 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

05271-IN SPARTA CIARLANTINI DEMIAN JUAN VICENTE

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

05252-IN TARTAGLIA FREDY ANDRÉS 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

04119-IN DIAZ CLAUDIO GABRIEL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

03319-IN GITTER CARLOS ALBERTO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 05

06288-IN LARRUSSE PABLO MARTÍN 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

05146-IN MONTI RAÚL ALBERTO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 05

04859-IN BARROSO AVARIA VÍCTOR HUGO9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS

03

e. 11/11/2016 N° 84998/16 v. 11/11/2016#F5201837F#

#I5201838I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 594/2016

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02 Revisión 4 “Gestión de Permisos Indi-viduales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de per-misos individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 42

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Reso-lución, presentaron el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGEREN-CIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 07/2016 - Listado 859 - Aplicaciones Médicas, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo esta-blecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 07/2016 - Listado 859 - Aplicaciones Médicas, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 859/2016

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación

05365-IN MOSCONI SERGIO LEONARDO 10-CALIBRACIÓN DE EQUIPOS

07775-IN MOHEDANO PATRICIO3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

01

07815-IN ESCOBAR JUAN RAMON 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 01

07783-IN GOMEZ ELISA DANIELA 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 01

07384-IN SERRA MARIA ELIANA 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 01

06273-IN VARGAS ERICA VANESA 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 01

07079-IN SILVEYRA MARIA PAZ

3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

02

07211-IN PERSOGLIA MIGUEL ÁNGEL3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS

01

07591-IN CASCO MARÍA ELENA3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

01

07357-IN DIANA SERGIO OSCAR3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

01

Expediente N° Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación

05154-IN CERRUTI MARIO JOSE3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

03

00910-IN FILIPPO JAVIER NORBERTO3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

04

03155-IN LAPRESA SUSANA BEATRIZ3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

05

02756-IN LOPEZ OSCAR LUIS3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

04

01595-IN MARTINEZ JUAN CARLOS3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

05

01928-IN MOLTENI SUSANA MATILDE3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

03

03362-IN RISSI RAÚL RUBÉN3.1-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN ESTUDIOS DIAGNÓSTICOS

06

05008-IN SARAVIA GUSTAVO HERNÁN 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 03

06593-IN TARDITTO GRISELDA NOEMI 3.1.3-TÉCNICO EN MEDICINA NUCLEAR 02

Expediente N° Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación

00910-IN FILIPPO JAVIER NORBERTO

3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

04

02756-IN LOPEZ OSCAR LUIS

3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

04

03477-IN MONTIVERO MABEL CRISTINA

3.2.1-3.2.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS PARA TRATAMIENTO DE HIPERTIROIDISMO Y CARCINOMA DE TIROIDES

06

03477-IN MONTIVERO MABEL CRISTINA

3.2.3-USO DE FUENTES RADIACTIVAS NO SELLADAS EN INSTITUCIONES DE MEDICINA NUCLEAR, SOLUCIONES, MOLÉCULAS MARCADAS Y COLOIDES EN TERAPIA

06

00681-IN CARDIELLO CARLOS ALBERTO3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS

05

02561-IN LUCCHESI GRACIELA BEATRIZ3.4.1-USO DE FUENTES SELLADAS EN BRAQUITERAPIA EN SERES HUMANOS

05

04359-IN ANTICO JULIO CESAR3.5.3-USO DE FUENTES SELLADAS PARA RADIOCIRUGÍA, “GAMMAKNIFE”

03

00681-IN CARDIELLO CARLOS ALBERTO3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

06

02561-IN LUCCHESI GRACIELA BEATRIZ3.7-USO DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA, ACELERADOR LINEAL DE USO MÉDICO

05

06132-IN FERNANDEZ TELLO PEDRO JAVIER 3.7.2-TÉCNICO EN FÍSICA DE LA RADIOTERAPIA 02

04253-IN MOREYRA ELISEO EMILIO

7.2-TRASVASE, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPOS DE ALTA ENERGÍA A USUARIOS AUTORIZADOS POR LA ARN

09

e. 11/11/2016 N° 84999/16 v. 11/11/2016#F5201838F#

#I5201836I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 596/2016

Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Directorio N° 326/09, 589/14 y 645/15, las Normas Regulatorias vigentes, la Actuación NGL N° 90/16, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Directorio N° 326/09 la Licencia de Operación del Reactor RA-4 otorgada a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNI-VERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO tenía una vigencia limitada al 2 de noviembre de 2014.

Que por Resolución del Directorio N° 589/14 se otorgó una extensión de la vigencia de dicha Licencia de Operación hasta el 2 de noviembre de 2015.

Que, asimismo, por Resolución del Directorio N° 645/15 se otorgó una extensión de la vigencia de dicha Licencia de Operación, hasta el 2 noviembre de 2016.

Que la Decana de la mencionada Facultad solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NU-CLEAR (ARN) una nueva prórroga por el término de UN (1) año de la Licencia de Operación del REACTOR RA-4.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES evaluó la do-cumentación presentada por dicha Institución como soporte de la solicitud de prórroga men-cionada, recomendando extender la vigencia de la Licencia de Operación del REACTOR RA-4 hasta el 2 de noviembre de 2017.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS ha tomado la inter-vención correspondiente.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 16, Inciso c) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del día 2 de noviembre de 2016 (Acta N° 42),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMEN-SURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO una nueva extensión de la vigencia de la Licencia de Operación del REACTOR RA-4, hasta el 2 noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, INGENIERÍA Y AGRIMENSURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 11/11/2016 N° 84997/16 v. 11/11/2016#F5201836F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 43#I5200176I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11345/2016

Ref.: Circular OPASI 2 - Coeficiente de estabilización de referencia (CER).

12/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios del Coeficiente de Esta-bilización de Referencia (CER).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Coeficiente de estabilización de referencia (CER)Anexo a la Com. “B”

11345

IPC

Variación del índice de precios al consumidor

utilizada para el cálculo del CER a partir de la

fecha indicada

Fecha a la que corresponde el

coeficiente

COEFICIENTE DE ESTABILIZACIÓN DE REFERENCIA (CER)

Base 2.2.2002=1

2.0 20160816 6.4163

20160817 6.4203

20160818 6.4244

20160819 6.4284

20160820 6.4324

20160821 6.4364

20160822 6.4404

20160823 6.4445

20160324 6.4485

20160325 6.4525

20160826 6.4565

20160827 6.4606

20160828 6.4646

20160329 6.4687

20160830 6.4727

23160831 6.4767

20160901 6.4308

20160902 6.4848

20160903 6.4889

20160904 6.4929

20160905 6.4970

20160906 6.5011

20160907 6.5051

20160908 6.5092

20160909 6.5133

20160910 6.5173

20160911 6.5214

20160912 6.5255

20160913 6.5295

20160914 6.5336

20160915 6.5377

Cálculo según Ley 25.713 Artículo 1. (Resolución 47/2002 del Ministerio de Economía; a partir del 7 de febrero de 2014, Resolución 35/2014 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a partir del 7 de diciembre de 2015, Resoluciones 5/2016, 17/2016, 45/2016, 100/2016, 152/2016, 187/2016 y 203/2016 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas).

La totalidad de la información disponible (incluyendo más decimales de los que pueden visuali-zarse en este cuadro) puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste esta-blecidos por el BCRA / Coeficiente de estabilización de referencia (CER), serie diaria

Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadísticas/ceraaaa.xls, donde aaaa indica el año

Consultas: [email protected]. 11/11/2016 N° 84092/16 v. 11/11/2016

#F5200176F#

#I5200181I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11346/2016

Ref.: Unidades de Vivienda (UVIs).

12/08/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, los valores diarios de las Unidades de Vi-vienda (UVIs),

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Unidades de Vivienda (UVIs)Anexo a la Com. “B”

11346

Fecha UNIDADES DE VIVIENDA (UVIs), base 31.3.2016 = 14.05 pesos, en pesos con dos decimales

20160816 16.15

20160817 16.20

20160818 16.21

20160819 16.22

20160820 16.23

20160821 16.23

20160822 16.23

20160823 16.26

20160824 16.27

20160825 16.28

20160826 16.29

20160827 16.30

20160828 16.30

20160829 16.30

20160830 16.34

20160831 16.35

20160901 16.36

20160902 16.37

20160903 16.38

20160904 16.38

20160905 16.38

20160906 16.41

20160907 16.42

20160908 16.43

20160909 16.44

20160910 16.45

20160911 16.45

20160912 16.45

20160913 16.48

20160914 16.49

20160915 16.50

Referencia normativa: Com. “A” 5945

“El valor de cada “UVI” es el que surge de la siguiente expresión:

$ 14,05 x (“CER”tc-1 / “CER”t0)

Donde:

$ 14,05: costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31.03.16 —ob-tenido a partir del promedio simple para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta y zona del Litoral —Paraná y Santa Fé— del último dato disponible del costo de construcción de viviendas de distinto tipo—.

“CER”t0: índice del 31.03.16.

“CER”tc-1: índice del día hábil bancario anterior a la fecha de constitución de la imposición.

e. 11/11/2016 N° 84097/16 v. 11/11/2016#F5200181F#

#I5200187I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAComunicación “B” 11387/2016

Ref.: Volatilidades. Inversiones a plazo con retribución variable: títulos públicos nacionales elegi-bles. Octubre de 2016. Tasa a aplicar a los flujos futuros de fondos de activos y pasivos actuali-zables por “CER” —septiembre de 2016—.

03/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las volatilidades diarias que corresponden a los títulos públicos, instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina y acciones del panel “MERVAL”, conforme a la metodología desarrollada por esta Institución.

En línea con lo señalado en el párrafo precedente, les informamos también que la volatilidad diaria que corresponda aplicar durante octubre de 2016 a las posiciones en dólares estadouni-denses es igual a 0,0185.

Además, les comunicamos que la tasa a emplear en septiembre de 2016 para ajustar los flu-jos futuros de fondos de activos y pasivos actualizables por “CER” en la determinación del “VANajrp”, a los efectos de elaborar la información a remitir a través del Régimen Informativo so-bre la Exigencia e Integración de Capitales Mínimos —relacionada con el riesgo por variaciones de la tasa de interés— es de 21,8% anual.

En otro orden, atento a lo dispuesto en el punto 2.5.5.1. de las normas sobre “Depósitos e inver-siones a plazo”, se indican en Anexo los títulos públicos nacionales elegibles para octubre de 2016 a los efectos de determinar el rendimiento en las inversiones a plazo con retribución variable.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ANA M. DENTONE, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS A. GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 44

ANEXO

B.C.R.A.VOLATILIDADES. INVERSIONES A PLAZO CON RETRIBUCIÓN

VARIABLE: TÍTULOS PÚBLICOS NACIONALES ELEGIBLES. OCTUBRE DE 2016.

Anexo a la Com. “B”

11387

Especie Volatilidad diaria

Elegible DIVA

1. Títulos Públicos Bonos internacionales de la República Argentina usd al 6,875% Vto. 2021 (AA21D) 0,0205 noBonos internacionales de la República Argentina usd al 7,50% Vto. 2026 (AA26D) 0,0135 noBonos internacionales de la República Argentina usd al 7,625% Vto. 2046 (AA46D) 0,0195 noTítulos Discount denominados en pesos (DICP) 0,0140 síTítulos Discount denominados en dólares regidos por la ley argentina (DICA) 0,0190 síTítulos Discount denominados en dólares regidos por la ley de Nueva York (DICY) 0,0335 síTítulos Cuasipar denominados en pesos (CUAP) 0,0535 noBonos de Consolidación en moneda nacional - 6a. Serie al 2% (PR13) 0,0120 síBonos de Consolidación Proveedores - 8a. Serie en pesos (PR15) 0,0100 síBonos Garantizados Fondo Fiduciario para el Des. Prov. - vto. 2018 (NF18P) 0,0090 noBonos de la Nación Argentina en dólares al 7% 2017 (AA17D) 0,0165 síBonos de la Nación Argentina $ tasa BADLAR privada + 275 pb, vto. 2018 (AMX8P) 0,0040 noBonos de la Nación Argentina $ tasa BADLAR privada + 250 pb, vto. 2019 (AMX9P) 0,0075 noBonos de la Nación Argentina $ tasa Badlar privada + 200pb, vto. 28.03.2017 (AM17P) 0,0050 noBonos de la Nación Argentina en Dls. al 8,75% vto. 2024 (AY24D) 0,0130 síBonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 1,75% vto. 2016 (AO16D) 0,0100 síBonos de la Nación Argentina en $ a tasa variable vto. 9.5.2017 (AY17P) 0,0080 noBonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 0,75% vto. 2017 (AF17D) 0,0145 noBonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 0,75% vto. Junio 2017 (AJ17D) 0,0155 noBonos de la Nación Argentina vinculados al dólar 0,75% vto. sept 2017 (AS17D) 0,0160 noBonos de la Nación Argentina en $ Badlar privada +300 pbs. Vto. 2017 (AO17P) 0,0045 noBonos de la Nación Argentina vinculados al dólar al 2,40% vto. 2018 (AM18D) 0,0130 noBonos de la Nación Argentina $ BADLAR privada + 325 pb, vto. 2020 (AM20P) 0,0065 noBonos del Tesoro Nacional en pesos con ajuste por C.E.R. al 2,50% Vto. 2021 (TC21P) 0,0040 síBonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 5.3.2018 (TM18P) 0,0035 síBonos del Tesoro Nacional en $ a tasa fija vto. 19.9.2018 (TS18P) 0,0035 síTítulos Públicos Ciudad de Buenos Aires Clase 4 Vto. 2019 (BDC19) 0,0195 n. a.Letras del BCRA en pesos con vencimiento 28.12.16 (H28D6) 0,0055 n. a.Letras del BCRA en pesos con vencimiento 04.01.17 (H04E7) 0,0055 n. a.Letras del BCRA en pesos con vencimiento 11.01.17 (H11E7) 0,0055 n. a.Letras del BCRA en pesos con vencimiento 18.01.17 (H18E7) 0,0055 n. a.Letras del BCRA en pesos, segmento interno, con vencimiento 05.10.16 (I05O6) 0,0020 n. a.Letras del BCRA en pesos, segmento interno, con vencimiento 12.10.16 (I12O6) 0,0020 n. a.Letras del BCRA en pesos, segmento interno, con vencimiento 19.10.16 (I19O6) 0,0020 n. a.

n.a.: no aplicable.

2. Acciones Volatilidad diaria

Agrometal (AGRO) 0,0380

Aluar Aluminio Argentino (ALUA) 0,0275

BBVA Banco Francés (FRAN) 0,0315

Banco Macro (BMA) 0,0315

Caputo (CAPU) 0,0485

Carboclor (CARC) 0,0405

Celulosa Argentina (CELU) 0,0280

Central Puerto (CEPU) 0,0200

Comercial del Plata (COME) 0,0300

Consultatio (CTIO) 0,0295

Cresud (CRES) 0,0285

Edenor (EDN) 0,0340

Endesa Costanera (CECO2) 0,0335

Grupo Financiero Galicia (GGAL) 0,0280

JMIN - Holcim Argentina (JMIN) 0,0330

Mirgor (MIRG) 0,0315

Pampa Energía (PAMP) 0,0325

Petróleo Brasileiro - Petrobrás (APBR) 0,0460

Petrolera del Conosur (PSUR) 0,0935

San Miguel (SAMI) 0,0285

Siderar (ERAR) 0,0275

Telecom Argentina (TECO2) 0,0265

Tenaris (TS) 0,0260

Transener (TRAN) 0,0350

YPF (YPFD) 0,0285

e. 11/11/2016 N° 84103/16 v. 11/11/2016#F5200187F#

#I5200188I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11388/2016

Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación “A” 1828 y Comuni-cado 14290.

03/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas. — RICARDO MARTÍNEZ, Gerente de Estadísticas Monetarias.

ANEXO

B.C.R.A. Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación “A” 1828 y Comunicado 14290

Anexo a la Com. “B”

11388

La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a:

http://www.bcra.gob.ar / Publicaciones y Estadísticas / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Archivos de datos http://www.bcra.gob.ar/Pdfs/PublicacionesEstadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año

Consultas: [email protected]. 11/11/2016 N° 84104/16 v. 11/11/2016

#F5200188F#

#I5200189I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11389/2016

Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina, Lici-tación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos.

03/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos, conforme a las condiciones que se detallan en anexo.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. — ELADIO GON-ZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas.

Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Co-munes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros.

ANEXO

El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio www.bcra.gov.ar (Opción “Normativa”).

e. 11/11/2016 N° 84105/16 v. 11/11/2016#F5200189F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 45#I5200191I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11390/2016

Ref.: Régimen Informativo Contable Mensual - Exigencia e Integración de Capitales Mínimos - Tasas rp y rme.

05/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para poner en su conocimiento que para la información correspondiente a Septiembre último, las tasas promedio de depósitos en pesos y dólares de 30 a 59 días, expre-sadas en tanto por uno, a aplicar en el cálculo de la exigencia de capitales mínimos en función del riesgo por variaciones de la tasa de interés, serán las siguientes:

rp = 0,2179

rme = 0,0061

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

MARIANA DÍAZ, Subgerente de Normas Contables y Regímenes Cambiarios. — SILVINA IBA-ÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría.

e. 11/11/2016 N° 84107/16 v. 11/11/2016#F5200191F#

#I5200190I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 11391/2016

Ref.: Valores presentes de títulos públicos y préstamos garantizados. Septiembre de 2016.

05/10/2016

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles los valores presentes que en anexo se acompañan con el objeto de su utilización según los criterios de valuación previstos en las normas sobre “Valua-ción de instrumentos de deuda del sector público no financiero y de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina”.

Por otra parte, les señalamos que a los fines de la determinación de los resultados distribuibles sobre instrumentos sin cotización, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del punto 2.2. de las normas sobre “Distribución de resultados”, se utilizarán los valores presentes que se acompañan.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ENRIQUE C. MARTIN, Subgerente de Emisión de Normas. — MATÍAS GUTIÉRREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.

ANEXO

B.C.R.A. VALORES PRESENTES DE TÍTULOS PÚBLICOS Y PRÉSTAMOS GARANTIZADOS AL 30.9.16

Anexo a la Com. “B”

11391

Cód. Siscen Especie Denominación

Valor presente c/100 de VR

—en pesos—

613 Bonos de la República Argentina a la PAR step up 2003 -v2038 - pesos - PARP 320,68

632 Bono Garantizado 2020 (Dto. 977/05) BOGAR 2020 -v20201004- CER + 2,0000% -pesos (NO20) 642,15

634 Bonos de la Provincia de Buenos Aires c/ Descuento Regs - V20170415 -dólares (BDED) 1660,00

642 Títulos de deuda pública de la Provincia de Buenos Aires - v20280418 - 9,6250% - dólares (BP28D) 1928,14

654 Bonos de la Provincia de Córdoba “BONCOR” 2017- v20171127-12.0000%- dólares (CO17) 1635,08

659 Bonos internacionales globales de la República Argentina en dólares estadounidenses - v-20170602-8.75% (GJ17) 1628,38

660 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con DESCUENTO 2003 - v2033 - 8.2800% - dólares - (DIY0) 2567,74

661 Bonos de la República Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 - 8.2800% - dólares - (DIA0) 2567,74

662 Bonos de la República Argentina con DESCUENTO 2003 -v2033 - 5.8300% - pesos - (DIP0) 701,49

668 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAY0) 1088,82

669 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAY5) 1088,82

670 Bonos de la Rep. Argentina PAA0 a la par en dólares estadounidenses step up 2038 - (PAA0) 1088,82

671 Bonos de la Rep. Argentina a la par en pesos step up 2038 (PAP0) 320,59

674 Bonos Internacionales de la Rep. Argentina con descuento en dólares estadounidenses 8,28% 2033 (DIY5) 2567,74

677 Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses Capitalizable diez por ciento (10%) 2040 2880,20

680 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 9% 2018- Vto. 20181129 - 9% (AN18) 1746,95

681 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 9% 2019- Vto. 20190315 - 9% (AM19) 1725,26

702 Bono de la Nación Argentina en pesos 2018- Vto. 20180818 - BADLAR+ 3% (AG18) 100,38

706 Pagaré de la Nación Argentina en pesos BADLAR Privada + 250 pbs. Vto. 2019 97,50

Cód. Siscen Especie Denominación

Valor presente c/100 de VR

—en pesos—

708 Bono de la Nación Arg en pesos badlar priv + 300 p.b.2019 - v20190610 (AJ19) 98,35

717 Titulo de deuda prov. Neuquén garantizado Clase 2 serie 1 - dólares (NDG21) 1514,94

718 Títulos de Deuda de la Provincia de Mendoza Clase 2 - v20181030 - 2.75% - dólares (PMO18) 1466,85

733 Bonos de la Nación Arg en pesos Vto 2020 - Badlar Privada + 300 p.b.- V 20201223 (AD20) 9743

738 Títulos de deuda pública de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Clase 6 -1.95% - dólares- V20200128 (BDC20) 1439,01

742 LETRAS DEL TESORO EN PESOS VTO. 31/10/2016 (LTPO6) 99,03

771 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 6% 2016 (BONAR USD 2016) - Vto. 20161229 (AD16) 1534,59

772 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.75% 2022 (BONAR 7.75% 2022) - Vto. 20221230 (AD22) 1760,03

773 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.875% 2025 (BONAR 7.875% 2025) - Vto. 20251230 (AD25) 1809,57

774 Bono de la Nación Argentina en dólares estadounidenses 7.875% 2027 (BONAR 7.875% 2027) - Vto. 20271230 (AD27) 1780,88

779 Bono de la Nación Argentina en pesos BADLAR privada + 300 ptos (BONAR) - Vto. 20180205 (AF18) 101,88

780 Bono de la Nación Argentina vinculado al dólar 2,50% - dólares – Vto 20180604 (BONAD) (AJ18) 1491,01

785 Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 6.25% 2019 (AA19) V 20190422 1664,89

789 BOCON deudas 2015 Mendoza (PMG18) - BADLAR privados - pesos 97,56

791 Bonos del Tesoro Nacional - tasa variable (LEBAC 90 días) - pesos - V20170509 (AY17) 104,85

801 Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 6.625% 2028 (AL28) V20280706 1552,54

802 Bonos Internacionales de la República Argentina en dólares estadounidenses 7.125% 2036 (AL36) V20360706 1647,14

810 Bonos del Tesoro Nacional a tasa fija (BONTE 2018) - pesos - (TM18) V20180305 104,06

811 Bonos del Tesoro Nacional a tasa fija 2018 - pesos- (TS18) V20180919 102,38

3032 Bonte 27 Fijo (COD. 15 - 1) 940,26

3033 Bonte 27 Flot (COD. 15 - 2) 936,44

3044 Cert. Cap. BNA 2018 (COD. 27 - 1) -v20181230- 2040,68

3067 GL 17 Fijo (COD. 37 - 1) -v20170130- 938,27

3068 GL 17 Flot (COD. 37 - 2) -v20170130- 934,44

3069 GL 18 Fijo (COD. 38 - 1) -v20180619- 1158,23

3070 GL 18 Flot (COD. 38 - 2) -v20180619- 1153,50

3071 GL 19 Fijo (COD. 39 - 1) -v20190225- 939,66

3072 GL 19 Flot (COD. 39 - 2) 935,82

3073 GL 20 Fijo (COD. 40 - 1) -v20200201- 942,12

3074 GL 20 Flot (COD. 40 - 2) -v20200201- 938,27

3075 GL 27 Fijo (COD. 41 - 1) -v20270919- 939,97

3076 GL 27 Flot (COD. 41 - 2) -v20270919- 936,22

3077 GL 30 Fijo (COD. 43 -1) -v20300721- 940,11

3078 GL 30 Flot (COD. 43 - 2) -v20300721- 936,27

3079 GL 31 Fijo (COD. 44 -1) -v20310131- 935,64

3080 GL 31 Mega F (COD. 45 - 1) -v20310619- 1158,03

3081 GL 31 Mega Flot (COD. 45 - 2) -v20310619- 1153,29

3086 Pro 7 $ Fijo (COD. 51 - 1) 90,18

3095 Pro 8 Flot (COD. 60 - 2) 1121,01

e. 11/11/2016 N° 84106/16 v. 11/11/2016#F5200190F#

#I5202511I#

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

EXPTE. N° 24.455 “DEMBITZKY, GRACIELA CRISTINA S/ Conducta” - “En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de mayo de 2016... RESUELVE: I - Imponer a la abogada DEM-BITZKY GRACIELA CRISTINA (T° 036 - F° 0681) la SANCION DE EXCLUSION DE LA MATRICU-LA... Fdo.: OSVALDO ZAMPINI, DELIA HAYDEE MARILUIS, TOMAS HUTCHINSON, RODOLFO ANTONIO IRIBARNE, JOSE MARTINEZ TATO, PATRICIO M. ASENSIO VIVES, MIRTA CARMEN TORRES NIETO, ENRIQUE KUSSI, RICARDO AUGUSTO NISSEN, ZENON ALEJANDRO CEBA-LLOS, HORACIO ANGEL LAMAS, CARMEN VIRGINIA BADINO. — Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

e. 11/11/2016 N° 85278/16 v. 11/11/2016#F5202511F#

#I5202514I#

COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL

EXPTE. N° 16794 “FEFER, JORGE ISAAC S/ Conducta” - SALA II - “// nos Aires, 15 de septiem-bre de 2016... RESUELVE: 1) Aplicar al matriculado Dr. Jorge Isaac Fefer (T° 12, F° 620 CPACF) la sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DE LA PROFESION, por el termino de seis meses (6 meses) ...

Fdo.: OFELIA ROSENKRANZ, FRANCISCO PAULINO QUEVEDO, ALVARO EDUARDO J.F. PE-REZ DE CASTRO, SILVIA SANDRA CARQUEJEIDA ROMAN, CARMEN VIRGINIA BADINO

La sanción quedo firme el 14.10.16, y el período de suspensión abarca desde el 25.11.16 hasta el 24.05.17 inclusive. — Dr. PABLO J. DAMESCHIK, Secretario General, Colegio Público de Abo-gados de la Capital Federal.

e. 11/11/2016 N° 85281/16 v. 11/11/2016#F5202514F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 46#I5203500I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 577/2016

Acta N° 1450

Expediente ENRE N° 43.361/2015

Buenos Aires, 09/11/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- San-cionar a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRAN-SENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) en la suma de PESOS DIECISIETE MILLO-NES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 17.166.299,53) correspondientes al período comprendido entre los me-ses de diciembre del año 2014 a mayo del año 2015, por incumplimientos del Régimen de Ca-lidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se expresan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, y total en el Anexo XIII al Infor-me Técnico y Legal, obrantes a fojas 133/288 y 301 de los Expedientes de Visto. 2.- Instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a que efectúe el débito de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 6.661.984,98) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por indisponibilidades de equipamiento propio de líneas y DAG, según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal antes citado (fojas 303/304), ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décima del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. —ratificada por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.462/2005—, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 306). 3.- Instruir a CAMMESA a que efectúe el débito de PE-SOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUA-TRO CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 4.514.844,46) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimientos incurridos por sus Transportistas Independientes al Régimen de Calidad de Servicio estipulado en el Anexo II de los Contratos de Electroducto respectivos, consistentes en indisponibilidades programadas de equipamiento de líneas, co-nexión y reactivos, según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal obrante a fojas 303/304, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décimo del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental del Acta Acuerdo UNIREN - TRANSENER S.A. —ratificada por Decreto PEN N° 1.462/2005—, en los casos que corresponda. 4.- Ins-truir a CAMMESA a que efectúe el débito de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON NOVENTA Y UN CENTAVOS ($ 638.207,91) sobre la liquidación de ventas de TRANSENER S.A., por incumplimiento en cuanto a sus obligaciones respecto de la Supervisión a la Operación y Mantenimiento de sus Transportistas Independientes según se detalla en el Anexo XV al Informe Técnico y Legal, obrantes de fojas 303/304. 5.- Instruir a CAMMESA para que informe al ENRE cuando complete la liquidación a favor de TRANSENER S.A., de la totalidad de los ingresos determinados en el Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental para el período semestral diciembre 2014 a mayo 2015. 6.- Instruir a TRANSE-NER S.A. para que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Sexta, apartado 6.1.3 del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual que fuera ratificada mediante Decreto PEN N° 1.462/2005, destine el importe de PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($ 5.351.262,28), correspondiente a equipamiento de conexión/transformación, conexión/salidas y reactivos, según se detalla en el Anexo XIV al Informe Técnico y Legal de fojas 303/304, ajustándose a la condición pari passu dispuesta mediante la Cláusula Décima del Convenio de Renovación del Acuerdo Instrumental de la referida Acta Acuerdo, y de conformidad con las proporciones detalladas en el Anexo XVII al Informe Técnico y Legal (fojas 306). 7.- Establecer, en los térmi-nos de lo dispuesto en el Artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRAN-SENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998, con las modificaciones introducidas por el Acta Acuerdo en el punto 6.1.4, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los DOCE (12) meses anteriores a cada uno de los meses comprendidos en el semestre diciembre 2014 a mayo 2015, respecto del nivel de calidad registrado en el primer período tarifario que percibirá TRANSENER S.A., en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON ONCE CENTAVOS ($ 2.773.237,11) de acuerdo al detalle que se efectúa en los Anexos VII, VIII, IX, X, XI, XII y XVI al Informe Técnico y Legal, obrantes a fojas 289/305. 8.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo establecido en este Acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte, cuyo total consta en el Anexo XVI al Informe Técnico y Legal de fojas 305, de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N° 1.319/1998 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A. 9. - Notifíquese a CAMMESA y a TRANSENER S.A. con copia de la presente y de los Anexos de fojas 133/306. Hágase saber que: a) se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto. y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PEN Nº 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alterna-tiva, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Se-cretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/11/2016 N° 85744/16 v. 11/11/2016#F5203500F#

#I5203503I#ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 578/2016

Acta N° 1450

Expediente ENRE N° 45.712/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autorizar el cambio de traza de la Línea de Alta Tensión (LAT) de 132 kV Loreto-Santiago Sur, cuyo Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública fuera otorgado por Resolución

ENRE N° 144/2015, de conformidad con lo expresado en los Considerandos precedentes. 2.- El nuevo emplazamiento de la ET Loreto será sobre una calle cercana a la Ruta Provin-cial (RP) N° 6 en intersección con la Ruta Nacional N° 9, Provincia de Santiago del Estero, de acuerdo a lo indicado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SANTIA-GO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESE), con la conformidad de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.). 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A. y a la EDESE. Hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispo-ne el Artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) N° 1.759/1972 (Texto Ordenado en 1991) dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, así como también (ii) en forma subsidiaria o alternativa por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo 94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/11/2016 N° 85747/16 v. 11/11/2016#F5203503F#

#I5203504I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 579/2016

Acta N° 1450

Expediente ENRE N° 47.381/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORES-TE ARGENTINO SODIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.) a requerimiento de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CORRIENTES (DPEC) para la construcción de UN (1) campo de salida tipo exterior para conectar UN (1) Distribuidor denominado D36 de 13,2 kV en la ET GOYA. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SO-CIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el Ente. 3.- Disponer que, en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pú-blica para la Ampliación referida en el Artículo 1. 4.- Establecer que, en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios se convocará a Audiencia Públi-ca para recibir dichas oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación solicitada todas las observaciones realizadas por CAMMESA y por TRANSNEA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notificar a TRANSNEA S.A., a la DPEC y a CAMMESA. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 11/11/2016 N° 85748/16 v. 11/11/2016#F5203504F#

#I5203506I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 580/2016

Acta N° 1450

Expediente ENRE N° 47.300/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Reemplazar el ANEXO I a la Resolución ENRE N° 552/2016 por el ANEXO a la presente Re-solución. 2.- La presente Resolución será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la tarifa resultante del proceso de Revisión Tarifaria Integral (RTI) del Transporte de Energía Eléctrica. 3.- Notifíquese a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPOR-TE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIE-DAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DE NEUQUÉN (EPEN), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SO-CIEDAD ANÓNIMA (TRANSNEA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELÉC-TRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.), a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRI-BUCIÓN TRONCAL DEL COMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSCO S.A.) y a CAMMESA, conjuntamente con los ANEXOS I y II, que forman parte integrante de la presente Resolu-ción. Firmado: Vocal Tercero, Ing. Ricardo Sericano - Vicepresidente, Dra. Marta Roscardi - Presidente, Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGU-LADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.

e. 11/11/2016 N° 85750/16 v. 11/11/2016#F5203506F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 47#I5203441I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4122/2016

Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° 30513 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENAR-GAS); la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; el Decreto N° 367 del 16 de febrero de 2016; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, ambas aprobadas por Decreto N° 2255 de fecha 2 de diciembre de 1992; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° de la Ley N° 25.561 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en lo dispuesto en su Artículo 8°, estableciendo los criterios a tener en consideración para el caso de los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos.

Que las normas contenidas en la Ley N° 25.561 fueron modificadas y complementadas a tra-vés de las Leyes Nros. 25.790, 25.820, 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563, 26.729, 26.896 y 27.200.

Que en el marco del proceso de renegociación contractual que vincula al ESTADO NACIONAL con las Licenciatarias de los servicios públicos de transporte y distribución de gas por redes, se previó, mediante Actas Acuerdos o Acuerdos Transitorios, una Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que en dichos instrumentos se definió a la RTI como un procedimiento que implementará el ENARGAS con el objeto de determinar el nuevo régimen de tarifas máximas de la Licencia, con-forme a lo estipulado en el Capítulo I Título IX de la Ley N° 24.076, su reglamentación, normas complementarias y conexas sumado a las pautas previstas en los mismos.

Que mediante Decreto N° 367/2016 se instruyó, a los efectos de concluir los procesos de rene-gociación de los contratos de Obras y Servicios Públicos dispuestos por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561, a los Ministerios a cuyas órbitas correspondan los respectivos contratos sujetos a renegociación, conforme a las competencias que surgen de la Ley de Ministerios (Texto Orde-nado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, a proseguir los procedimientos que se encuentren, a la fecha, en trámite de sustanciación en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNI-REN) creada por el Artículo 1° del Decreto N° 311/03, que el mismo acto deroga.

Que, asimismo, se estipuló que el proceso de realización de la RTI que surja de los acuerdos de renegociación, mediante el cual se fijará el nuevo régimen tarifario, deberá instrumentarse el mecanismo de audiencia pública que posibilite la participación ciudadana, la que se llevará a cabo contemplando las previsiones del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que esta Autoridad Regulatoria ha venido desarrollando las instancias necesarias desde el pun-to de vista técnico y jurídico en el marco del procedimiento de Revisión Tarifaria Integral.

Que, en consecuencia, como instancia previa y necesaria a la aprobación de los cuadros ta-rifarios resultantes de la RTI, se debe convocar a una Audiencia Pública con el objeto de dar participación a los interesados, poniendo a disposición toda la información correspondiente a los temas en tratamiento.

Que, asimismo, debe contener el objeto de la mentada Audiencia Pública las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Regulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 así como la metodología de ajustes semestrales.

Que dicha Audiencia Pública debe celebrarse de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución ENARGAS N°  I-4089/16, dictada conforme las previsiones del Artículo 52 inciso I) de la Ley N° 24.076, que recoge los preceptos del Decreto N° 1172/03.

Que la convocatoria, en tanto habilita la participación ciudadana, debe asegurar la intervención de todos los eventuales interesados, ya sean portadores de un derecho subjetivo, un interés simple o derechos de incidencia colectiva, relacionados con su objeto.

Que deberán cumplirse las previsiones en materia de publicación de la presente convocatoria, a través de su difusión en diarios de circulación nacional, Boletín Oficial y página web del Or-ganismo, asegurándose su debida difusión conforme lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

Que corresponde determinar la conformación del Área de Implementación, en los términos de dicha Resolución, la cual estará a cargo de la implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública, para lo cual resulta conveniente contar con el trabajo conjunto de las Geren-cias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institucionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, todas de este Organismo, cuyos responsables serán de-signados por cada uno de los titulares de las citadas unidades organizativas.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo en cumplimiento de lo dis-puesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que el Ente Nacional de Regulador del Gas se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, en el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte y mismo Capítulo de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, lo dispuesto en las Actas y Acuerdos de renegociación de las Licencias en el marco de la Ley N° 25.561, modificatorias y complementarias, y Decretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14, 2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTORDEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocar a Audiencia Pública a fin de considerar a) la Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.; b) las propuestas de modificaciones, elaboradas por esta Autoridad Re-gulatoria, en los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución aprobados por Decreto N° 2255/92 y c) la metodología de ajustes semestrales.

ARTÍCULO 2° — Podrán participar en la Audiencia Pública toda persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo, interés simple o derecho de incidencia colectiva, cumpliendo los requisitos previstos en el Procedimiento de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 3° — La Audiencia se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito en Almafuerte 702.

ARTÍCULO 4° — El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesa-dos en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas. Res-pecto de esto último, las copias se agregarán, por los Centros Regionales, en el plazo razonable que resulte de su fotocopiado por este Organismo, atendiendo al volumen de la documentación incorporada en las actuaciones referidas.

ARTÍCULO 5° — Determinar que a los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados deberán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Regionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado.

El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Organismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regio-nales.

ARTÍCULO 6° — El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública. No se considerarán las inscripciones que ingresaren fuera del plazo establecido por el presente.

ARTÍCULO 7° — La implementación, coordinación y organización de la Audiencia Pública estará a cargo de las Gerencias de Desempeño y Economía, Recursos Humanos y Relaciones Institu-cionales, de Asuntos Legales y la Secretaría del Directorio, de este Organismo, las que requeri-rán la participación de las restantes unidades organizativas del ENARGAS.

ARTÍCULO 8° — El desarrollo de la Audiencia Pública convocada en el presente acto se regi-rá por lo dispuesto en el Procedimiento de Audiencias Públicas, aprobado por la Resolución ENARGAS N° I-4089/16.

ARTÍCULO 9° — Instruir al Departamento de Tecnología de la Información de este Organismo a habilitar una herramienta informática para facilitar la participación virtual de los usuarios e inte-resados en las materias objeto de la Audiencia Pública y durante su desarrollo, en las ciudades de Neuquén y Río Gallegos.

En la página web del Organismo se podrá consultar la información necesaria para que los inte-resados puedan acceder a la normativa, las Actas Acuerdo, y demás documentación que facilite el conocimiento del objetivo y alcance de la audiencia.

ARTÍCULO 10. — Publicar la presente convocatoria, a través del Aviso que se aprueba como Anexo I de la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 11. — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

Convocatoria a Audiencia Pública

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Convoca a todos los interesados a participar en la Audiencia Pública a fin de considerar:

OBJETO: a) La Revisión Tarifaria Integral de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A.; CA-MUZZI GAS PAMPEANA S.A. y CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., b) las modificaciones en los Reglamentos de Servicio de Transporte y de Distribución propuestas por esta Autoridad Regu-latoria y c) la metodología de ajustes semestrales.

LUGAR, FECHA Y HORA: La Audiencia Pública se llevará a cabo el día viernes 2 de diciembre de 2016 a las 9:00 horas en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en el Espacio de Eventos Sueños sito Almafuerte 702.

LUGAR Y HORARIO PARA TOMAR VISTA DEL EXPEDIENTE: El Expediente ENARGAS N° 30513 se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Central del ENARGAS sita en Suipacha 636, de lunes a viernes de 10 a 16 horas y, en copia, en los Centros Regionales del ENARGAS de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

INSCRIPCIÓN: A los fines de la inscripción deberá estarse a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16. A tal efecto, los interesados debe-rán presentar de lunes a viernes de 10 a 16 horas, en la Mesa de Entradas del ENARGAS, sita en el Subsuelo de la Sede Central del Organismo, y en las sedes de los Centros Re-gionales de este Organismo, el correspondiente Formulario de Inscripción, acompañando, en su caso, el informe previsto en el punto b) del tercer párrafo del Artículo 4° citado. El Formulario de Inscripción estará disponible para su descarga en la página web del Or-ganismo o bien para su retiro en forma personal en la Sede Central del ENARGAS y sus Centros Regionales.

PLAZO PARA LA INSCRIPCION: El plazo para la inscripción en el Registro de Participantes se extenderá hasta dos (2) días hábiles administrativos inmediatos anteriores a la fecha prevista para la celebración de la Audiencia Pública.

DIFUSIÓN: La presente convocatoria se encuentra disponible en el Boletín Oficial de la Re-pública Argentina por dos (2) días, en dos (2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

CIERRE Y RESOLUCIÓN FINAL: El Informe de Cierre y la Resolución Final se encontrarán dis-ponibles en el plazo y en los términos establecidos por los Artículos 22 y 24 del Anexo I de la Resolución ENARGAS I-4089/16.

e. 11/11/2016 N° 85685/16 v. 14/11/2016#F5203441F#

#I5202632I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUEROResolución 235/2016

Mar del Plata, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S05:0050167/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE IN-VESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.008, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), ho-mologado por Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 48

Resolución de la ex - SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 de fecha 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la convocatoria a proceso de selección de ONCE (11) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, correspondientes al Agrupamien-to Profesional y General del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, posibilitando la cobertura de los mismos.

Que la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFA-TURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante el Dictamen ONEP N° 5.254/14 de fecha 11 de diciembre de 2014, hizo lugar a la inscripción de los referidos cargos en el Registro Central de Ofertas de Empleo Público, determinando que la presente convocatoria se efectúe como EX-TRAORDINARIA ABIERTA Y GENERAL.

Que mediante la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10, y sus similares modificatorias N° 467/12 y N° 468/14 de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el Sistema Nacional de Empleo Público aprobado por el Decreto N° 2.098/2008.

Que por la Resolución N° 20 de fecha 27 de febrero de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se designó a los integrantes de los Comités de Selección N° 1 y N° 2 para la cobertura de los mencionados cargos, con-forme a lo establecido por el artículo 29 del Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Que mediante la Resolución N° 35 de fecha 26 de marzo de 2015 del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, se aprobaron las Bases de los Concursos, subsanándose el error material consignado en el Anexo II de la precitada Resolución N° 35/15, mediante su similar N° 37 de fecha 1 de abril de 2015.

Que en un todo de acuerdo a lo establecido por las normas citadas, se ha finalizado con las etapas previstas para tal proceso en los cargos vacantes bajo concurso correspondientes al Comité de Selección N° 2.

Que dicho Comité mediante Acta N° 13 de fecha 12 de agosto de 2015, se ha expedido en virtud de su competencia, elevando el Orden de Mérito correspondiente al cargo concursado Nivel C, “Abogado Dictaminante”, Código de Identificación 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C.

Que la abogada Da. María del Carmen GIACONDINO (M.I. N° 12.641.005), postulante al mencio-nado cargo, efectúa una presentación que califica de Recurso Jerárquico contra las Actas Nros. 2 y 4/2015, las que no pueden ser recurribles conforme lo establece el Artículo 80 del Decreto N° 1759/72 “Las medidas preparatorias de decisiones administrativas, inclusive informes y dic-támenes, aunque sean de requerimiento obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles”.

Que, en tanto ha concluido el proceso de selección, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito.

Que en el llamado a concurso para el referido cargo quedaron inadvertidamente involucra-dos o afectados al mismo todos los integrantes del Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, quienes se encuentran inhabilitados para tomar intervención, encontrándose incorporadas a fojas 1.034 y 1.035 de los presentes actuados las excusaciones presentadas por los letrados.

Que ha tomado intervención la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN a fojas 1.033 y 1.033 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto de la presente, estableciendo que debe tomar intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la actuación del Comité de Selección N° 2 se ha sometido a los principios que informan al ordenamiento jurídico, la que se sustenta en los hechos y el derecho que le sirven de causa y se han cumplido los procedimientos esenciales y sustanciales conforme lo impone la normativa aplicable en vigencia ajustándose estrictamente al procedimiento establecido en la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 39/10 y sus modificatorias, por la que se aprobó el Régimen de Selección para el personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).

Que por otra parte se ha dado cumplimiento a la revisión de los procesos concursales estable-cida en el Artículo 1° del Decreto N° 254/2015, conforme la constancia obrante a fojas 1.040 a 1.046 inclusive.

Que la Dirección de Recursos Humanos y Organización del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTI-GACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha toma-do debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 65, del Anexo I de la Resolución de la ex - SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39/10 y sus modificatorias.

Por ello,

EL DIRECTORDEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desestímase en todas sus partes la presentación interpuesta por la abogada Da. María del Carmen GIACONDINO (M.I. N° 12.641.005), postulante al cargo concursado Ni-vel C, “Abogado Dictaminante”, Código de Identificación 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C, por improcedente conforme lo establece el Artículo 80 del Decreto N° 1.759 del 3 de abril de 1972, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección N° 2 co-rrespondiente al cargo Nivel C que se consigna en el Anexo, que forma parte integrante de la presente medida, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. OTTO C. WÖHLER, Director, Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.

ANEXO

ORDEN DE MÉRITO DEFINITIVO

Cargo: ABOGADO DICTAMINANTE

Códigos de Identificación: 2014-006606-INIDEP-P-SI-X-C

N° de Orden Apellidos y Nombres DNI Puntaje Final

1 ROMERO, Mariano 23.805.395 102,17

2 SORIA, Luciana Inés 28.016.486 76,34

1. De acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 128 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por Decreto N° 2098/2008 y sus modificatorios, y considerando que el postulante viene desarro-llando tareas afines con las del puesto, se recomienda incorporar al Dr. Mariano ROMERO, DNI N° 23.805.395 al grado UNO (1) del nivel escalafonario del cargo concursado.

e. 11/11/2016 N° 85399/16 v. 11/11/2016#F5202632F#

#I5201845I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 269/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0062089/2015 del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - CHACRA EXPERIMENTAL INTEGRADA BARROW (CONVENIO MAA-INTA) ha solicitado la inscripción de la creación fito-genética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA BONAERENSE 215, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organis-mo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247 en su reunión de fecha 10 de mayo de 2016 según Acta N° 433, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha dictaminado al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA creados por la Ley de Se-millas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de trigo pan (Triticum aestivum L.) de denominación MS INTA BONAERENSE 215, solicitada por el INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA - CHACRA EXPERIMENTAL INTEGRADA BARROW (CONVENIO MAA-INTA).

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/11/2016 N° 85006/16 v. 11/11/2016#F5201845F#

#I5201847I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 407/2016

Buenos Aires, 27/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0080292/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de denominación JUANA INTA, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, orga-nismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los Artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del Convenio Internacional para la Protección de las Ob-tenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 49

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2016, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIODEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTE-RIO DE AGROINDUSTRIA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de avena blanca (Avena sativa L.) de denominación JUANA INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/11/2016 N° 85008/16 v. 11/11/2016#F5201847F#

#I5201846I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASResolución 413/2016

Buenos Aires, 30/09/2016

VISTO el Expediente N° S05:0021492/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, solicita la inscripción de la creación fitogenética de vicia (Vicia villosa Roth) de denominación ASCASUBI INTA, en el Regis-tro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por los Artículos 16 y 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha informado que se han cumpli-do los requisitos exigidos por los Artículos 17, 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, el Artículo 6° del convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley N° 24.376 y los Artículos 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27, 29 y 31 del Decreto N° 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, para la inscripción en dichos registros y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fito-genéticas N° 20.247, en su reunión de fecha 9 de agosto de 2016, según Acta N° 436, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictamina-do al respecto.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Ar-tículo 9° del Decreto N° 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley N° 25.845.

Por ello.

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacio-nal de la Propiedad de Cultivares, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentra-lizado de la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, creados por la Ley de Semillas y Creacio-nes Fitogenéticas N° 20.247, de la creación fitogenética de vicia (Vicia villosa Roth) de denominación ASCASUBI INTA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA.

ARTÍCULO 2° — Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el Artículo 3°.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas.

e. 11/11/2016 N° 85007/16 v. 11/11/2016#F5201846F#

#I5202010I#MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 426 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0033809/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el por el Decreto N° 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias, Nro. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las renovaciones de las contrataciones del per-sonal especializado a celebrarse bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, de acuerdo a lo solicitado por distintas áreas de este Ministerio, a efectos de fortalecer y hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que los artículos 7 y 9 del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de Diciembre de 2002 de la ex SUB-SECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al 31 de diciembre de 2015 bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensacio-nes transitorias aplicables al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipula-do mediante la Resolución N° 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GA-BINETE Y COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION FINANCIERA ha certificado la existencia de las parti-das presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del De-creto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los contratos suscriptos ad referéndum por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de las personas que se detallan en el ANEXO IF-2016-03061267-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente medida, conforme los niveles, grados y plazos que allí se consignan, celebrados bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANS-PORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO

RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

ABASTO María Ester DNI 11.599.708 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ABERASTURY Sofía DNI 24.314.784 B 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ACEVEDO Abel Alberto DNI 31.849.022 D 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ACEVEDO Jorge Daniel DNI 21.928.961 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ACUÑA María Gabriela DNI 29.721.508 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

AHUMADA RIOS Juan Carlos de Jesús DNI 18.886.575 D 4 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

ALARCON MACIEL Francisco Rubén DNI 30.518.149 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ALIANO Carina Verónica DNI 30.594.272 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ALMIRON Eduardo Santos DNI 28.201.275 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ALMIRON Juan Manuel DNI 26.186.090 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ALVAREZ Cristian Ernesto DNI 22.068.081 E 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ALVEZ Aldo Ulises DNI 30.524.001 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

AMONDARAIN Mariana Inés DNI 23.102.927 B 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ARCE Maricel Aida Luz DNI 22.641.609 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ARESE Matías Pablo DNI 29.483.288 B 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ARRUA Mario Gabriel DNI 29.447.463 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ASTRADA Magali DNI 29.620.113 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BAEZ Inocencio Ricardo DNI 27.295.650 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 50

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

BARATCABAL Juan Pablo DNI 32.112.688 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BARBIERI Flavia Vanina DNI 30.322.855 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BENITEZ María Dolores DNI 29.248.248 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BENITEZ José Osvaldo DNI 12.025.836 E 6 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BENITEZ José DNI 11.146.950 E 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BENITEZ Walter Francisco DNI 13.904.195 E 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BENZO María Lorena DNI 25.524.798 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BIANCO María Victoria DNI 17.107.635 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BIANCO Marta Inés DNI 29.885.481 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BLANCO María Gabriela DNI 28.903.549 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BONILLA Ariel German DNI 29.504.397 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BORLENGHI Sebastián Carlos DNI 24.197.007 B 6 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BRAVO Edith Natacha DNI 27.806.126 B 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BRUGORELLO Mónica Beatriz DNI 22.302.311 C 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

BURGOS Jorge Alejandro Ramón DNI 17.258.399 C 6 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

BUSTAMANTE Laura Irene DNI 20.348.924 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CABRAL María Verónica DNI 25.990.668 B 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CABRERA Mariel Liliana DNI 13.830.261 D 6 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CABRERA Rubén Damián DNI 32.350.567 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CANTEROS Walter Gabriel DNI 31.647.947 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CAPUTO José Alejandro DNI 20.867.039 C 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CARAMELLINO Noelia Evelin DNI 27.935.179 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

CISNEROS Viviana Estela DNI 21.069.713 C 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

COCCHIA Fabiana Fernanda DNI 21.175.775 C 8 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

COLLANTE Hugo Daniel DNI 10.452.143 A 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

COUSIÑO Gastón Eduardo DNI 34.701.126 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

DE LA COLINA María Alejandra DNI 17.942.137 B 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

DE RICO Alejandro Claudio DNI 17.577.308 E 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

DOMINGUEZ Enzo Facundo DNI 30.810.957 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

EGGINK Ana Carolina DNI 27.500.159 B 0 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ESPIRO María Laura DNI 29.447.923 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ESTEVEZ Natalia Andrea DNI 25.104.781 E 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ESTEVEZ BENDOMIR Nicolás Alejandro DNI 28.908.035 C 6 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

FARIAS Laura Fernanda DNI 24.936.688 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

FARRE Fernando Mario DNI 16.304.738 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

FERNANDEZ Alberto Alfredo DNI 26.432.157 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

FERNANDEZ TORRES Diego Ariel DNI 31.422.239 D 1 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

FERREIRA Matías Iván DNI 28.257.543 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

FERRO Emilse Magali DNI 31.916.938 C 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

FLORES German Ezequiel DNI 27.618.330 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GAIBISSO Carolina Laura DNI 30.144.180 B 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GAIONE Marta Susana DNI 6.724.535 D 0 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GALETTO Tomas DNI 26.977.349 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GARAGLIA Mariana Paula DNI 28.517.080 C 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GARCIA Patricia Haydee DNI 12.960.701 D 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GARCIA Eduardo Raúl DNI 10.316.306 E 9 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GARCIA VITOR David Andrés DNI 24.592.076 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

GAUNA Miguel Ángel DNI 30.925.794 E 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GIGENA Jorge Rodrigo DNI 28.676.034 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GODOY Jessica Mariel DNI 26.563.035 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GOLAN Héctor Miguel DNI 28.801.760 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GOMEZ Gerardo Domingo DNI 16.625.117 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GOMEZ Ignacio Isaac DNI 20.266.590 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GOMEZ Luis Alejandro DNI 26.560.006 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GOMEZ Gabriela Fernanda DNI 25.731.086 D 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GONZALEZ Héctor Ariel DNI 31.848.529 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GONZALEZ José Antonio DNI 24.761.775 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GONZALEZ RUIZ Luciana Alejandra DNI 26.570.357 B 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GRAFFIGNA Juan Carlos DNI 4.636.650 C 16 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GRUDNY Virginia DNI 23.473.489 A 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GUARNACCIO Fernando David DNI 18.373.960 C 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

GUTIERREZ Enrique Daniel DNI 32.022.784 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

HAJNSEK Melina DNI 23.754.012 C 6 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

HERBER Osvaldo Rodolfo DNI 10.317.185 E 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ISOLA Norberto Radames DNI 16.747.445 B 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

JENSEN José Nicolás DNI 28.550.079 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

KANIUKA Juan Carlos DNI 12.581.409 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LACO José Ignacio DNI 31.302.816 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LENCINA María José DNI 22.813.884 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LENCINAS Enzo Paolo DNI 32.093.380 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LINALE María Laura DNI 27.621.312 C 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LIRD Joel Maximiliano DNI 32.769.930 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LORDEN Valeria Liliana DNI 28.233.560 B 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

LUQUE Emma Celina DNI 14.430.966 C 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MADERA Marcela DNI 26.437.605 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MAGNANI Luciana DNI 29.197.804 B 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MANCEDO Eduardo Javier DNI 28.303.923 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MARTINEZ Jorge Luis DNI 12.137.555 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MARTINEZ Sandra Janet DNI 32.831.630 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MARTINEZ Carlos Guillermo DNI 25.453.706 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MEDINA Patricia DNI 32.267.816 C 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MENDOZA José Miguel DNI 23.862.608 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MOLLE Manuela DNI 28.287.783 B 1 01/01/2016 hasta el 31/01/2016

MONTENEGRO Selva DNI 18.558.395 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

MONZON Ricardo DNI 8.403.982 D 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

NAVARRETE Elisabet Leonor DNI 28.615.775 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

NEUSCHL Laura Lorena DNI 27.701.845 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

NICOLINI Noemí Celia DNI 5.595.426 B 7 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

NIETO Alberto Venancio DNI 22.592.570 C 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

NUÑEZ Alejandra Norma DNI 14.557.424 C 9 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

OJEDA Gladys Reyna DNI 20.939.078 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

OLGUIN Mauricio German DNI 31.161.562 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

OLID Arminda Magdalena DNI 6.244.402 C 6 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

OLMEDO Gonzalo Gastón DNI 25.149.340 C 6 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ORTEGA Roberto Rafael de Jesús DNI 31.674.867 C 4 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 51

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

ORTIZ Flavio Ezequiel DNI 31.507.386 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PARODI Natalia Soledad DNI 31.656.891 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PASQUALINO María Agustina DNI 31.915.441 C 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PAVON Laura Marcela DNI 24.588.049 C 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PEDRINI Adam Pedro DNI 27.095.366 C 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PELLEGRINI Jorge Aníbal DNI 29.192.138 C 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PEREYRA Alejandra Mónica DNI 20.186.401 C 6 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PEREZ Romina Natalia DNI 25.905.620 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PIACENZA Mónica Gabriela DNI 23.786.810 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PISTASOLI Sebastián DNI 28.470.615 C 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

PISTOIA María Victoria DNI 27.283.590 A 0 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

QUINTELA Víctor Emanuel DNI 31.270.487 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

RAMALLO Elisabeth Noemí DNI 13.265.242 C 12 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

RAVESE Gustavo Hugo DNI 21.458.790 C 8 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

RECOARO Marisa Alejandra DNI 18.378.791 B 0 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ROMERO Cristian Cornelio DNI 28.302.782 D 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ROMERO Gerardo Enrique DNI 31.017.063 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ROMERO José Antonio DNI 14.830.231 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ROSEMBERG Gabriel DNI 24.995.202 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SAA Carla Eliana DNI 25.769.903 C 5 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SABAO Osvaldo Guido DNI 21.734.706 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SABATE Jerónimo DNI 27.938.168 B 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SANTOLIA Gabriel Ignacio DNI 30.594.179 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SARRABAYRUSE Jorgelina DNI 26.588.780 B 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SILISQUE Fernando Fabián DNI 20.850.033 C 8 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SIVIERO Guillermo Javier DNI 32.403.349 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SORIA Marcelo Fabián DNI 18.166.694 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

SOTIL Flavia Noelia DNI 30.850.711 C 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

STORINO Miguel Ángel DNI 12.255.387 B 3 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

TARIFA José Lorenzo DNI 30.548.606 D 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

TESORIERE Patricia Alejandra DNI 26.560.086 C 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

TORNE Gimena Ivana Soledad DNI 26.939.667 D 1 01/01/2016

hasta el 31/12/2016

URBAN Matías Alejandro DNI 33.367.434 D 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

URZAGASTI Carlos Néstor DNI 23.783.742 C 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

VALES Matías Julián DNI 27.592.480 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

VALLEJOS Jorge Rodrigo DNI 27.189.132 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

VISINTIN Glenda Lía DNI 23.450.388 E 2 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

VITKAUSKAS Emiliano Ariel DNI 30.667.387 C 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ZALAZAR Christian Damián DNI 29.464.874 D 1 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

ZARATE ALARCON Lilian Basilia DNI 25.049.100 C 4 01/01/2016 hasta el 31/12/2016

IF-2016-03061267-APN-MTR

e. 11/11/2016 N° 85171/16 v. 11/11/2016#F5202010F#

#I5202008I#MINISTERIO DE TRANSPORTEResolución 431 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente N° S02:0033819/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes Nros 25.164 y 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 39 de fecha 9 de enero de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el por el Decreto N° 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modi-ficatorias, Nro. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, las Resoluciones Nros. 48 de fecha 30 de diciem-bre de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramitan las renovaciones de las contrataciones del per-sonal especializado a celebrarse bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Públi-co Nacional N° 25.164, de acuerdo a lo solicitado por distintas áreas de este Ministerio, a efectos de fortalecer y hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley 25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de Diciembre de 2002 de la ex SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de ca-rácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente.

Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones de personal aprobadas por la Resolución N° 48/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009.

Que las personas incluidas en el Anexo de la presente medida registraban contrato vigente al 31 de diciembre de 2015 bajo el régimen de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que se ha cumplimentado lo dispuesto por el Decreto N° 39 de fecha 9 de enero de 2012, que homologa el Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), de fecha 30 de noviembre de 2011, por la cual las partes intervinientes acordaron un régimen de compensacio-nes transitorias aplicables al personal sujeto al régimen previsto por el Artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164, con vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011 de conformidad con lo estipula-do mediante la Resolución N° 20 de fecha 29 de febrero de 2012 de la ex SECRETARIA DE GA-BINETE Y COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION FINANCIERA ha certificado la existencia de las parti-das presupuestarias necesarias para solventar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la inter-vención de su competencia.

Que ha tomado la intervención que le compete el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° del De-creto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL MINISTRODE TRANSPORTERESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los contratos ad referéndum suscriptos por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE de las personas que se detallan en el ANEXO IF-2016-03069290-APN-MTR, que forma parte integrante de la presente me-dida, conforme a los niveles, grados y plazos que allí se consignan, celebradas bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativas las funciones propias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a los créditos del presupuesto correspondiente a la jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANS-PORTE, aprobados para el Ejercicio 2016, por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Admi-nistración Nacional y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese al MINISTERIO DE MODERNIZACION en orden a lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.

ANEXO

RENOVACIONES EN IGUALES TÉRMINOS

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

ABRAHAM Leandro Emiliano DNI 38.626.172 E 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ACEVEDO Horacio Adolfo DNI 17.023.252 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ACEVEDO Marianela DNI 36.091.447 D 0 01/01/2016 hasta el 31/01/2016

ACUÑA Alan Fabián DNI 35.983.605 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ALAIMO Elena María DNI 16.683.039 B 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ALBANESE Fernando Daniel DNI 16.246.200 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ALEGRE Carina Alejandra DNI 30.882.160 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ALIANDRI Juan Nicolás DNI 29.112.029 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ALONSO Luciana Marina DNI 32.111.804 C 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ALVAREZ Héctor Mauricio DNI 30.182.870 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ANDINO COMPAGNUCCI Mariano DNI 33.509.118 C 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

ANISCH Jonatán Manuel DNI 30.269.926 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ARENA María Luz DNI 35.325.052 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ASOREY Eliana Brígida DNI 28.714.808 B 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

AYALA Ezequiel Rubén DNI 33.511.521 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 52

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

AYALA Emiliano Ricardo DNI 32.637.001 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

AYALA Carlos DNI 10.742.360 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BACHIAN Héctor Juan DNI 13.470.338 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BAEZ Pablo Alejandro DNI 35.095.477 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BAGNATO Carlos DNI 16.504.808 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BAJALES Eduardo Alberto DNI 20.955.484 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BALTORE Cristina Elizabeth DNI 27.588.994 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BAZAN Jorge Antonio DNI 17.517.414 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BOZZACCO Natalia Verónica DNI 32.517.274 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BRAGGIO Miguel Ángel DNI 22.750.181 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BRAN Cristian Fabián DNI 30.156.439 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BURGOS Anabella Soledad DNI 33.774.881 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

BUSSE Federico Rene Teodoro DNI 29.751.382 D 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

BUSTAMANTE Camila María de la Paz DNI 33.025.835 D 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

CACERES Lucas Gabriel DNI 37.216.591 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CACHAU María Laura DNI 29.655.587 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CARBONE Álvaro DNI 29.535.276 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CARRERAS Laura DNI 31.586.529 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CARRIZZO Omar Gabriel DNI 27.090.130 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CASTRO Giselle DNI 31.790.921 C 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CASTRO Paula Andrea DNI 21.446.183 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CHALIY Nicolás Gastón DNI 37.103.804 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CHAVEZ Ricardo DNI 29.749.051 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CHIAPPETTA José Luis DNI 21.678.044 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CIBEIRA José Luis DNI 12.425.762 B 4 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CICCONE Verónica Teresita DNI 28.472.153 B 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CISNEROS Florencia DNI 35.359.310 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

COFRECES Renato Iván DNI 36.364.486 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

COLETES MUÑOZ María Agustina DNI 34.923.588 E 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

COLOMBINI Sebastián Alejandro DNI 25.524.625 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CORNA Pamela Victoria DNI 31.896.556 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

COSTE Laura Beatriz DNI 17.002.660 B 6 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

CRISCUELI Darío Eduardo DNI 23.126.770 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DA SILVA COELHO Mariana Lujan DNI 36.820.606 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DADAMIA Claudio Fernando DNI 16.689.314 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DAKKAK Ana Soledad DNI 28.950.818 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DALESIO Mónica Beatriz DNI 17.586.730 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DAMIGELLA Pablo Ernesto DNI 20.735.038 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DEARTE Wanda DNI 34.495.239 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DI CARLO Adrián Osvaldo DNI 29.552.581 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DIAZ Jorge Alejandro DNI 13.354.563 B 5 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DIAZ Gisela Romina DNI 25.253.213 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

DURE Matías Nahuel DNI 36.164.740 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FARIAS Oscar Ricardo DNI 30.046.672 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FARINA Iván Emanuel DNI 35.375.357 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FERNANDEZ Ezequiel Adalberto DNI 30.144.477 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FERNANDEZ Abel DNI 23.532.282 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FERNANDEZ María Pía DNI 33.020.032 C 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

FERNANDEZ Leonardo Damián DNI 26.688.990 D 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FERNANDEZ VICTORIO María Florencia DNI 31.531.784 B 2 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

FERRERAS Jaime Federico DNI 28.764.874 C 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FERRISE Diego Emanuel DNI 27.100.781 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

FRENE Carlos Emanuel DNI 34.984.558 C 0 01/01/2016 hasta el 16/03/2016

GAGLIANO Ana Inés DNI 21.833.511 C 4 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GANTUZ María Agustina DNI 34.079.403 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GARCIA FARAH Leonardo Javier DNI 27.419.536 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GAREIS Martín Ignacio DNI 28.283.834 A 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GIRAUDO Nadia Regina DNI 32.952.247 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GOMEZ Lucas Sebastián DNI 28.769.496 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GONZALEZ Cristian Francisco DNI 30.486.645 A 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GONZALEZ Pablo Daniel DNI 26.355.056 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GONZALEZ Humberto Fernando DNI 22.570.142 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GONZALO Gisela DNI 30.789.320 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GRILLO Gustavo Francisco DNI 29.675.385 D 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GUARINIERI Mauro José DNI 32.546.315 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GUASTAVINO Agustín Juan DNI 33.362.750 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GUERRINI Pablo Sebastián Santiago DNI 37.073.449 D 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

GUILLEN Soledad DNI 34.257.736 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

GUTIERREZ Gabriel Gustavo DNI 35.167.780 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

HADIDA Perla Gabriela Nancy DNI 16.785.991 B 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

HAUPT Sonia Raquel DNI 21.821.305 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

HERNANDEZ Daniel Aníbal DNI 32.496.312 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

HERNANDEZ Leandro Gabriel DNI 33.784.196 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

HERRERA Marisa de los Ángeles DNI 22.860.890 B 4 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

IANNICELLI David DNI 25.866.726 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

IRUSTA Leonardo Alejandro DNI 20.215.402 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

JALFIN Cecilia Beatriz DNI 34.229.029 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

JUAREZ Manuel Alejandro DNI 30.820.638 D 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LANFRANCO Cecilia Nelly DNI 29.307.480 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LANUS Juan José DNI 17.287.878 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LAURIA María Cielo DNI 31.661.796 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LAZZARO Walmir Julián DNI 25.744.653 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LIMIDEIRO Mariana Nadina DNI 34.142.536 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LIVIO Andrés DNI 29.926.059 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LOPEZ Gaspar Andrés DNI 37.073.040 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LOPEZ Hugo Alejandro DNI 29.951.933 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LOPEZ Julián Ezequiel DNI 39.068.335 E 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LOPEZ ZAVALETA Maximiliano Octavio DNI 23.472.990 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LOPRESTI Sebastián Luis DNI 25.690.214 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

LUCERO Estefanía Victoria DNI 36.846.333 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MACIEL María Carolina DNI 23.567.816 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MAGALDI Cristina Elizabeth DNI 12.104.245 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MARTIN Gabriel Raúl DNI 32.500.873 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MARTINEZ Natalia Soledad DNI 31.782.761 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MASELLI Santiago Andrés DNI 34.748.815 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MEME Leandro Ezequiel DNI 31.927.314 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 53

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

MENGA Guadalupe Marcela DNI 29.315.998 B 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MESTRE Eduardo Daniel DNI 18.272.593 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MEZA Florencia Catalina DNI 33.306.890 D 0 01/01/2016 hasta el 31/01/2016

MONTANI Gisela Carolina DNI 26.887.406 D 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MORALES Iván Daniel DNI 30.892.956 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MORELLI Gabriela Soledad DNI 30.401.614 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MOSQUEIRA María Constanza DNI 37.551.475 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MOSQUEIRA Nicolás Francisco DNI 26.183.800 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

MOZOVICH Adrián Jesús DNI 40.303.416 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

NARA Roberto DNI 31.758.142 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

NEIRA Esteban DNI 30.027.767 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

NEIRA Sebastián DNI 28.446.693 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

OJEDA Sebastián Martín DNI 36.482.771 D 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ORTIZ GONZALEZ RIOS Pablo Lucas DNI 33.660.646 D 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

OVEJERO Matías Ezequiel DNI 33.267.054 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PACHELLI Silvia Laura DNI 32.391.978 D 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PADILLA Franco David DNI 39.512.612 E 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PALACIO Sebastián Mauricio DNI 32.998.819 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PAOLINI Ariel Luciano DNI 23.936.301 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PARODI Carlos Andrés DNI 27.701.987 D 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PAZ Mario DNI 10.582.024 B 5 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PERALTA Nicolás Andrés DNI 30.923.451 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PERALTA Diego Ricardo DNI 26.120.242 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PEREZ Andrea Elizabeth DNI 23.090.498 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PICCININI María Victoria DNI 22.849.546 B 5 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PILONE Milton Cesar DNI 35.462.182 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PIOLA Roxana Gabriela DNI 31.639.739 D 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PIOTTO Nicolás Adrián DNI 33.267.058 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PIZARRO Manuel DNI 36.167.773 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

PREISS Ignacio DNI 36.091.447 D 0 01/01/2016 hasta el 14/03/2016

QUINTANS Sergio José DNI 24.083.838 C 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

REGINA Dalmiro Gustavo DNI 33.634.125 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

REISS Salamon Eliel DNI 32.248.848 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RIOS Luis Esteban DNI 27.832.544 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RODRIGUEZ Marcelo DNI 20.572.254 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RODRIGUEZ MELGAREJO Mariana DNI 31.639.594 B 2 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

ROMANO María Belén DNI 36.761.867 E 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ROVERO Cristian Uriel DNI 38.940.712 E 0 01/01/2016 hasta el 04/02/2016

RUGGIERI Cecilia Inés DNI 28.942.690 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RUGH Victoria DNI 31.850.691 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RUIZ María Eugenia DNI 11.017.787 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RULLO Bruno DNI 31.682.923 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

RUZZI María Ángeles DNI 29.623.112 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SABATINI Gabriela Silvia DNI 28.671.272 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SANCHEZ Iván DNI 32.533.445 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SANT Marcos DNI 29.666.997 B 2 01/01/2016 hasta el 29/02/2016

SANTOS Mariano Alejandro DNI 35.984.377 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SCHNAITH Esteban Guillermo DNI 17.318.895 B 5 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

APELLIDOS NOMBRES TIPO DNI. Nº NIVEL GRADO TIEMPO DETERMINADO

SELVAGGIO Pablo Osvaldo DNI 31.088.829 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SIRCELJ Angelina Natalia DNI 29.001.228 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SOLIMINI Daniela Carla DNI 23.923.772 A 4 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SOLIS Gabriel Ignacio DNI 32.635.569 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SOTELO Juan Manuel DNI 31.372.734 B 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SOTTILE Ezequiel Osvaldo DNI 32.808.864 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SOUSA Betiana Andrea Ofelia DNI 30.582.322 B 1 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

STEA Vicente Adrián DNI 24.036.733 D 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

STERCHELE Damiana Carla DNI 34.374.255 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

SZLEZINGER BARBATO Darío DNI 30.277.002 B 1 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

TASSISTO Bruno DNI 37.701.107 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

TONIOLLI Bárbara Lorena DNI 29.317.604 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

TREJO Rubén Sebastián Alberto DNI 37.218.297 D 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

UMASCHI Darío Hernán DNI 35.131.534 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

UNZUE Santiago Federico DNI 29.543.567 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

URETA Nicolás DNI 33.669.478 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

URETA Rubén Gabriel DNI 26.495.101 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

UZURIAGA VILCAPOMA Jheyson Jheriko DNI 94.225.803 D 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

VALDEZ Miguel Ángel DNI 11.353.140 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VALDEZ Nicolás Sebastián DNI 34.633.102 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VALLS Mariano Néstor DNI 25.505.076 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VARELA Juan Gustavo DNI 26.338.652 D 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VARGAS Erika Soledad DNI 26.206.697 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VAZQUEZ Analía Milagros DNI 31.414.794 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VAZQUEZ Ricardo Higinio DNI 14.744.364 B 3 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VAZQUEZ Lisandro DNI 36.261.715 C 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VERA María Luz de las Mercedes DNI 32.465.239 C 0 01/01/2016

hasta el 31/03/2016

VERON Hugo Alberto DNI 7.887.954 C 10 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VERON Nahuel Oscar DNI 38.709.586 E 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VILANOVA Camilo Ramón DNI 34.171.739 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

VILLOSLADA Hernán Alejandro DNI 29.462.802 B 2 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ZAMPOL Matías Emanuel DNI 36.822.353 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ZANABRIA Gustavo Raúl DNI 30.516.436 B 0 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

ZEBALLOS María Fernanda DNI 26.394.072 D 1 01/01/2016 hasta el 31/03/2016

IF-2016-03069290-APN-MTR

e. 11/11/2016 N° 85169/16 v. 11/11/2016#F5202008F#

#I5203410I#MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNResolución 40147/2016

Expediente N° SSN: 0025646/2016 “Inscripción en el Registro de Liquidadores de Siniestros y Averías”.

Síntesis:

10/11/2016

VISTO... y CONSIDERANDO...

EL SUPERINTENDENTEDE SEGUROS DE LA NACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer como fechas para acreditar competencia en los términos del inciso 6 del Artículo 9° de la Resolución SSN N° 26.385 de fecha 14 de diciembre de 1998, los días 5 y 6 de diciembre del corriente año, a las 10:00 hs en el domicilio ubicado en la calle Bolívar 332 piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2° — Establecer como fecha límite, para aquellas personas que aún no han presen-tado la documentación solicitada en el Anexo I de la Resolución SSN N° 26.661 de fecha 6 de mayo de 1999, el día 20 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca N° 721 - Mesa de Entradas - de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 11/11/2016 N° 85654/16 v. 11/11/2016#F5203410F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 54#I5202872I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 527 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0440741/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se detallan los objetivos específicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en-tre los que se encuentran “Entender en la definición de la política industrial y el diseño, financiamiento y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento del sector de industria y de los servicios tecnológicos y productivos, actuando como autoridad de aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respec-tivas así lo establezcan”.

Que, mediante la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se estable-ció la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN consistente en “Ejecutar, ad-ministrar y supervisar la aplicación de la política industrial general y/o sectorial del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en lo referente a los regímenes específicos y acciones tendientes a favorecer la articulación público-privada y entre diversos actores del sector público y pri-vado en la participación de la industria nacional en grandes proyectos de inversión a nivel local, el desarrollo de infraestructura, el desarrollo de las cadenas de valor y de proveedores especializados”.

Que, la Resolución N° 339 de fecha 22 de julio de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creó el “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, el que tiene por finalidad el desarrollo de proveedores nacionales en sectores estratégicos para impulsar la industria y diversificar la matriz productiva nacional, a través de la generación de mayor valor.

Que dicho Programa se propone fortalecer las capacidades del sector productivo, a través de la promoción de inversiones, la mejora en la gestión productiva de las empresas, el incremento de la capacidad innovativa, y la modernización tecnológica, con el propósito de sustituir importa-ciones y promover la generación de empleo calificado.

Que los objetivos específicos del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)” son aumentar el grado de integración nacional de la cadena productiva, favorecer la diversificación y transformación productiva de empresas industriales y de servicios de alto valor agregado, promover inversiones en bienes de capital para modernización tecnológica y ampliación de ca-pacidad productiva con impacto en la productividad, y promover la creación de nuevos puestos de trabajo de alta calificación.

Que los Sectores Estratégicos a los que se dirigirá el mencionado Programa son energía reno-vable y no renovable ,industria ferroviaria, minería, agua y saneamiento, aeroespacial, naval, tec-nologías de la información y comunicación, salud, electrónica excepto electrónica de consumo masivo, nuclear y todo otro sector que la Autoridad de Aplicación deseara incorporar en el futuro.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se creó el Registro de Desarrollo de Proveedores, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 5° de la citada resolución designó a la mencionada Secretaría como Autoridad de Aplicación del “Programa de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que, en función de ello, se establece el procedimiento, plazos y condiciones que regirán tanto las inscripciones al Registro de Desarrollo de Proveedores, como la obtención de los beneficios contemplados en dicho Programa.

Que, asimismo, se establecen las directrices a la que deberán sujetarse las partes intervinientes respecto de las fiscalizaciones y de las sanciones que de ellas pudieren derivarse.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución N° 339/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIODE INDUSTRIA Y SERVICIOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Reglamento Operativo del “Programa de Desarrollo de Proveedo-res (PRODEPRO)”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y admi-nistración del mencionado Programa que como Anexo I, IF-2016-03038265-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Formulario Registro PRODEPRO que como Anexo II, IF-2016-03038302- APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Formulario IDEA-PROYECTO que, como Anexo III, IF-2016-03038288- APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la Documentación respaldatoria para la solicitud de Aporte No Rein-tegrable (ANR) que como Anexo IV, IF-2016-03038275-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/11/2016 N° 85639/16 v. 11/11/2016#F5202872F#

#I5202058I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 29 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2016

VISTO el Expediente EX-2016-02218673- -APN-DDYME#MP, la Ley de Ministerios (texto or-denado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.300 y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.633 de fecha 2 de septiembre de 2002 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el ni-vel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como RESOL-2016-391-E-APN-MP, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), previsto en la Ley N° 25.300 y su modificatoria.

Que el Artículo 2° del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada ley.

Que el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de-terminando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos.

Que el Decreto N° 1.074 de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N° 25.300 y su mo-dificatoria, estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el FONDO NACIO-NAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones.

Que, según el Artículo 3° de la Ley N° 25.300 y su modificatoria, se encomendará al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIEN-DA Y FINANZAS PÚBLICAS, como fiduciario, la emisión de certificados de participación en el dominio fiduciario del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), dominio que estará constituido por las acciones y títulos representativos de las inversiones que realice.

Que, asimismo, el Artículo 4° de la misma ley dispone que podrán suscribir certificados de participación del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y ME-DIANA EMPRESA (FONAPYME), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhie-ran a los términos generales del fideicomiso.

Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias reali-zadas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, trans-parente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos.

Que según refleja el Acta N° 422, correspondiente a la reunión celebrada el día 17 de octu-bre de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado aprobar un Modelo de Acuerdo para el Fondeo del Proyecto 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para di-ferentes sectores en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), los que junto a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN manifestarán su voluntad de instrumentar políticas destinadas a promover inversiones a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, suscribiendo un Acta de Intención por medio de la cual acordarán la integración de fondos al FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MI-CRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) con el objeto de brindar financiamien-to a mediano y largo plazo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de las provincias participantes.

Que la referida integración se llevará a cabo mediante el fondeo de una subcuenta del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de los fondos aportados por los sectores intervinientes y la citada Subsecretaría, para ser aplicados exclusivamente a la financiación de los proyectos antes referidos, de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley N° 25.300 y su modificatoria, y a lo dispuesto en la presente disposición.

Que es antecedente de esta medida, la Disposición N° 4 de fecha 23 de agosto de 2016 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, generada por la Plataforma Electrónica GDE como DI-2016-4-E-APN-SSFP#MP, la cual aprobó el Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 con las Provincias.

Que, por medio de este acuerdo, las partes se comprometen a instrumentar políticas con el objetivo de promover las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 55

Que, en virtud de lo dispuesto por dicho acuerdo, la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIEN-TO DE LA PRODUCCIÓN realizará convocatorias de presentación de proyectos, los que serán aprobados por el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 25.300 y su modificatoria y por los Decretos Nros. 1.074/01 y 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto del Modelo de Acuerdo para el Fondeo del PROYECTO 1+1 para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRO-DUCCIÓN, que como Anexo, IF-2016-02382324-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario, Subsecretaría de Financiamiento de la Producción, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/11/2016 N° 85219/16 v. 11/11/2016#F5202058F#

#I5201849I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 170 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0240853/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUS-TRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece, para quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país diversos artefactos eléctricos, la obligación de someter a sus productos a la certifica-ción del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados ob-tenidos.

Que para la definición de prioridades relacionadas con la entrada en vigencia de la resolu-ción mencionada en lo referente al tipo de productos alcanzados, se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la SUBSECRETARÍA DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ENERGÉTICO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE ENER-GÍA Y MINERÍA.

Que en el caso de los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica, el organismo citado en el considerando precedente ha solicitado su incorporación al régimen mencionado, tanto en su modo de funcionamiento encendido como en su modo espera, de acuerdo a lo dispuesto por las Normas IRAM 62412 e IRAM 62301 respectiva-mente, a fin de permitirle establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y al Artículo 1° bis de la Ley N° 22.802.

Que es responsabilidad de la Autoridad de Aplicación proveer las formas adecuadas y efi-cientes que permitan aplicar la reglamentación técnica referida a la resolución antes men-cionada, teniendo en cuenta su efectiva posibilidad de cumplimiento.

Que para ello, es necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo habiendo verificado previamente sus condiciones de idoneidad y competencia técnica y comprobado el cumplimiento de los requisitos determinados para su reconocimiento por esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUB-SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para el régimen establecido por la presente disposición.

Que resulta conveniente la participación en el régimen de certificación de eficiencia ener-gética para el caso de los hornos a microondas para uso doméstico de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo.

Que resulta conveniente establecer un régimen de vigilancia de los productos certificados por la aplicación del régimen instituido por la presente disposición, a los efectos de garanti-zar el mantenimiento de la exigencia en la materia, común a todos los administrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha toma-do la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.802, por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y por el Artículo 11 de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sustituido por el Artículo 6° de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRO-DUCCIÓN.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE COMERCIO INTERIORDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Establécese la entrada en vigencia de la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINIS-TERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para los hornos a microondas para uso doméstico alimentados desde la red eléctrica que se comercialicen en el país, con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética y su consumo en modo de espera expresado en WATT (W), debiendo los fabricantes nacionales e importadores de los citados productos, según las definiciones establecidas en la Norma IRAM 62412 o aquélla que la reemplace, hacer certificar el cumplimiento de las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquéllas que las reemplacen.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los aparatos alcanzados por la presente disposición y certificados conforme a lo dispuesto por el Artículo 4° de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 35 de fecha 17 de marzo de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberán exhibir sobre su cuerpo exterior una etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética y las res-tantes informaciones indicadas en la Norma IRAM 62412, o aquélla que la reemplace.

La etiqueta deberá poseer las características indicadas en la norma mencionada, ser fácil-mente legible y estar adherida en la parte externa del aparato, en su parte frontal.

Dicha etiqueta, deberá permanecer adherida, como mínimo, hasta que haya sido entregado al consumidor final.

En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex SICyM N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido intervi-niente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13 de la Resolución N° 35/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

ARTÍCULO 3° — Establécese que los aparatos alcanzados por la presente disposición, que se comercialicen en el país deberán indicar, además, su consumo en modo de espera ex-presado en WATT (W), mediante una etiqueta adicional adyacente y al pie de la etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética en modo encendido, tal como se indica en el punto 7.1 de la Norma IRAM 62301 o aquella que la reemplace, y el número de la Norma “IRAM 62301”, información que también deberá ser alcanzada por la certificación a que hace referencia el Artículo 1° de la presente medida. Esta etiqueta debe ser fácilmente legible y conservar su visibilidad, como mínimo, hasta su llegada al consumidor.

La información que deberá contener esta etiqueta será la marca de fábrica, el modelo y la información del consumo en modo en espera.

En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex SIC y M N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente.

En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible en la etiqueta no pueda incluir-se la leyenda y el logo indicados anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda “R319/99- ... -ee”, debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas.

ARTÍCULO 4° — Los aparatos alcanzados por la presente disposición deberán incluir hasta el momento de su comercialización final una ficha informativa que incluya lo siguiente:

a) identificación del fabricante nacional o importador;

b) marca comercial;

c) identificación del modelo;

d) clase de eficiencia energética del aparato, de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace;

e) consumo de energía nominal anual en modo microondas, expresado en Kilowatt (KW) hora, de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace;

f) potencia nominal de salida de microondas, expresada en Kilowatt (KW), de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace;

g) volumen de la cavidad expresado en litros (l), de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace;

h) volumen útil de la cavidad, expresado en litros (l) de acuerdo con la Norma IRAM 62412 o aquella que la reemplace;

i) consumo eléctrico en modo de espera, expresado en WATT (W); y

j) la mención de la Norma IRAM 62412 y Norma IRAM 62301 o aquellas que las reemplacen.

Los datos mencionados se podrán presentar en un cuadro que incluya varios modelos sumi-nistrados por el mismo proveedor, indicando la correspondencia de cada uno de ellos con cada modelo incluido.

ARTÍCULO 5° — Establécese que los certificados emitidos en cumplimiento de la presente disposición deberán corresponder a un único modelo de horno a microondas para uso do-méstico, siendo cada uno de ellos definidos conforme lo indicado en el Anexo I que, como IF-2016-02468330-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 6° — Establécese para la aplicación de la presente disposición, los plazos y los procedimientos para la certificación de los aparatos alcanzados por la misma que se indican en el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — Establécese que los controles de vigilancia sobre los productos certifi-cados según lo dispuesto en el Artículo 6° de la presente medida, a ejecutar por parte del Organismo de Certificación interviniente, deberán consistir al menos en:

a) Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificación de los registros de controles

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 56

sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabri-cación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados.

b) Una verificación anual completa del cumplimiento de los valores contenidos en la etiqueta de eficiencia energética informados según las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquéllas que las reemplacen, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En el supuesto que en el período entre DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los anteriormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente. Los criterios de aprobación serán los esta-blecidos en el Anexo II que, como IF-2016-00519560-APN-DNCI#MP, forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 8° — Establécese que los Organismos de Certificación que actualmente se en-cuentran reconocidos para actuar en el Régimen de Certificación obligatoria de Seguridad Eléctrica para el equipamiento de baja tensión serán reconocidos para actuar en el Régimen de Etiquetado Energético de hornos a microondas para uso doméstico con la condición de que cumplimenten lo requerido por los incisos a) y e) del Artículo 2° de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en rela-ción al presente régimen. Esta Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINIS-TERIO DE PRODUCCIÓN, notificará a los Organismos de Certificación el cumplimiento de los requisitos mencionados.

ARTÍCULO 9° — Las infracciones a lo dispuesto por la presente medida serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.

ARTÍCULO 10. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Ofi-cial y archívese. — KARINA MÓNICA PRIETO, Director Nacional, Dirección Nacional de Co-mercio Interior, Ministerio de Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 11/11/2016 N° 85010/16 v. 11/11/2016#F5201849F#

#I5202497I#INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓNResolución 27/2016

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO

Las Leyes Nros. 22.250, 26.994, los Decretos 1342/81; 558/96, N° 660/96, N° 852/96, y 1309/96,

Y CONSIDERANDO:

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.994, fue aprobado el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual dispuso la modificación de la Ley General de Sociedades, introduciendo figuras tales como la sociedad unipersonal y algunas otras cuestiones referidas a la registración de las personas jurídicas en la Inspección General de Justicia (IGJ), Registro Público u otros entes similares que sean creados de conformidad con lo dispuesto en la citada norma.

Que en virtud de las competencias que fueran oportunamente transferidas a este Instituto me-diante el Decreto N° 1309/96, este último se encuentra facultado para adoptar todas aquellas medidas tendientes a promover el debido cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley 22.250 y sus normas reglamentarias, entre las cuales se destacan, la inscripción y registra-ción de los empleadores y trabajadores de la industria de la construcción, en línea con las diver-sas políticas de estado y programas implementados con el fin de erradicar el trabajo informal en general y en particular en esta industria.

Que frente a la necesidad de adecuarse a lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación y a la Ley General de Sociedades, es necesario redefinir los tipos empresarios vigentes y en consecuencia proceder a la reclasificación automática de aquellos empleadores que ya se encuentren inscriptos y/o que lo hagan a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIONRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establecer que son empresas del “Tipo A”, únicamente aquellas que ya se en-cuentren inscriptas como unipersonales y/o que resulten encuadrables en esta última categoría.

ARTÍCULO 2° — Las personas jurídicas o empleadores que no sean unipersonales, son empre-sas del “Tipo B”. La obligatoriedad o no que tengan de dar cumplimiento con su registración ante la Inspección General de Justicia, Registro Público o cualquier otro ente que sea creado, en los términos y alcances previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación, no obsta a lo dispuesto en la primera parte de este artículo.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, la totalidad de los empleadores y/o personas jurídicas que no sean unipersonales, ya sea que se encuentren inscriptas o hayan sido dadas de baja, serán recategorizadas en forma automática y por ende consideradas como empresas del “Tipo B”.

ARTÍCULO 4° — A los fines señalados en el artículo anterior, aquellos que se encuentren al día con el pago de la renovación anual, no deberán abonar diferencia alguna por el arancel del año en curso. De no ser ello así, resultaran aplicables los montos correspondientes a las empresas del “Tipo B”.

ARTÍCULO 5° — Las disposiciones precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Entidades Re-presentativas del Sector y archívese. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario. — Sr. DANIEL CABELLO, Presidente.

EDUARDO O. CABELLO, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO PIÑEIRO, Secretario, IERIC.e. 11/11/2016 N° 85264/16 v. 11/11/2016

#F5202497F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 57

Concursos Oficiales

ANTERIORES

#I5202564I#RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOSCONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos convoca a Audiencia Pública bajo el título “Evaluación de programación, contenidos y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”, a realizarse el 30 de noviembre de 2016 en el auditorio de Radio Nacional, sito en Maipú 555, CABA. El reglamento y el modo de inscripción podrán consultarse en https://audienciapublica2016cchmp.wordpress.com/

JUAN COUREL, Presidente, Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.

e. 10/11/2016 N° 85331/16 v. 11/11/2016#F5202564F#

Avisos Oficiales

ANTERIORES

#I5198862I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL MICROCENTRO

DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS IILA DIVISION REVISION Y RECURSOS II DE LA DIRECCION REGIONAL MICROCENTRO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, sita en la calle Sarmiento 1155, Piso 2°, Frente, de la Ciudad Autónoma de Buenos, comunica por cinco (5) días que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 31/10/2016... La Jefa (Int) de la División Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro de la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos RESUELVE: ARTICULO 1°: Establecer la responsabilidad solidaria del responsable Marcos SALEM, con domicilio fiscal sito en la Avenida Córdoba 2.744 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N°  20-25538027-4, en su carácter de Socio Gerente de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, respecto del gravamen dejado de ingresar por esta última correspondiente al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 2°: Imponer al responsable Señor Marcos SALEM, en su carácter de responsable solidario de la firma Arubatex S.R.L., C.U.I.T. N° 30-70962587-6, la obligación de ingresar la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 62/100 ($223.977,62), en concepto de Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010. ARTICULO 3°: Determinar sobre la diferencia de impuesto a ingresar, mencionada en el artículo 2°, la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TREINTA Y UNO CON 43/100 ($486.031,43), la cual se liquida en concepto de intereses resarcitorios, de conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones Generales aplicables, calculados hasta el 31/10/2016, sin perjuicio de los que pudieran corresponder hasta la fecha del efectivo pago. ARTICULO 4°: Aplicar al responsable Marcos SALEM, inscripto en este Organismo bajo la C.U.I.T. N° 20-25538027-4, una multa equivalente al OCHENTA POR CIENTO (80,00%) del impuesto omitido, dentro de la escala prevista en el artículo 45 de la Ley N°  11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), con relación al Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2010, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON 10/100. ($179.182,10). ARTICULO 5°: Intimar para que dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los importes a que se refieren los artículos 2°, 3° y 4° con arreglo a la normativa legal vigente y comunicar dicho pago, en igual plazo, a la Agencia N° 46, sita en la calle Castro Barros 761 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por la vía de ejecución fiscal en caso de incumplimiento u omisión de comunicar la presentación de los recursos previstos en el artículo 76 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) a la Revisión y Recursos II de la Dirección Regional Microcentro, sita en la calle Sarmiento N° 1.155, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 16:00 horas. ARTICULO 6°: Dejar expresa constancia, a los efectos dispuestos en el artículo 19 de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), que la determinación es parcial y sólo abarca los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio permitieron ponderarlo. ARTICULO 7°: Poner en conocimiento que la presente resolución podrá ser recurrida en los términos del artículo 76, incisos a) y b), de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones) dentro de los quince (15) días de la pertinente notificación. Si el recurso fuera articulado ante el Tribunal Fiscal de la Nación deberá informarse a esta División tal circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 166 de la ley citada más arriba. ARTICULO 8°: Notifíquese mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina durante cinco (5) días, y resérvese. — C.P. PAOLA CUPPARI, Jefa (Int.), Div. Revisión y Recursos II, Dirección Regional Microcentro.

e. 07/11/2016 N° 83491/16 v. 11/11/2016#F5198862F#

#I5200173I#

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAEDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Cristian Fernando Amando Tamm Hodgkinson (D.N.I. N° 93.763.543) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles ban-carios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y

presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5092, Expediente N° 100.200/07, caratulado “HA-GRAF S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contencio-sos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 84089/16 v. 15/11/2016#F5200173F#

#I5200175I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora KUO SHU MIN (DNI N° 18.707.058) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario N° 6957, Expediente N° 100.355/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 84091/16 v. 15/11/2016#F5200175F#

#I5198227I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma EXPOMAS S.A. (CUIT N° 30-64042608-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6984, Expediente N° 101.629/13, caratulado “EXPOMAS S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83173/16 v. 15/11/2016#F5198227F#

#I5198228I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma BARRACA PATAGONIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-69106257-7) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6523, Expediente N° 100.798/12, caratulado “BARRACA PATAGONIA SRL Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83174/16 v. 15/11/2016#F5198228F#

#I5198229I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma WORK & MEAT S.R.L. (CUIT N° 30-71086089-7) y al señor Miguel Ángel MARTINEZ (D.N.I. N° 17.896.788) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezcan en la GERENCIA DE ASUN-TOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar sus defensas en el Sumario Cambiario N° 6655, Expediente N° 100.447/11, caratulado “WORK & MEAT S.R.L. Y OTRO”, que se les instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus respectivas rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Conten-ciosos en lo Cambiario. — JACQUELINE M. PRESMAN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83175/16 v. 15/11/2016#F5198229F#

#I5198236I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Alberto López Blanco (LE N° 8.474.673) para que comparez-ca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6966, Expediente N° 100.775/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — PAOLA V. CASTELLI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83182/16 v. 15/11/2016#F5198236F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 58#I5198237I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días há-biles bancarios al señor ESTEBAN ANTONIJEVIC (DNI N° 22.654.976) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6799, Expediente N° 100.742/12, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cam-biario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83183/16 v. 15/11/2016#F5198237F#

#I5198238I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-70808865-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAM-BIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5224, Expediente N° 100.236/10, caratulado “COMPAÑIA ARGENTINA DE ASISTENCIA S.R.L. Y OTRO”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83184/16 v. 15/11/2016#F5198238F#

#I5198239I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Kastilene Dias Co-rrea (D.N.I. N°  93.935.634) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6071, Expediente N° 100.510/09, caratula-do “KASTILENE DIAS CORREA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 09/11/2016 N° 83185/16 v. 15/11/2016#F5198239F#

#I5201805I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, Capital Federal, que por medio de sendas disposiciones, se ha dispuesto dar por decaído a las entidades el derecho dejado de usar para presenar el descargo y ofrecer; declarar la cuestión de puro derecho y conceder el plazo de diez días con más los correspondientes ampliatorios, en razón de la distancia, para que de considerarlo pertinente, procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 28 de la Resolución 3098/08; cumplido lo cual se llamará autos para resolver; a las entidades que a con-tinuación se detallan: --COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO SIEMBRA LIMI-TADA Expte. N° 661/15 matrícula 21498 (Disposición N° 1039/16); COOPERATIVA DE TRABAJO “NOGAL” LIMITADA Expte. N° 4255/15 matrícula 24198 (Disposición N° 1040/16); ASOCIACION MUTUAL VERSAILLES Expte. N° 2118/15 matrícula CF 752 (Disposición N° 1042/16); ASOCIA-CION MUTUAL SOLMAT Expte. N° 769/11 matrícula cf 2672 (Disposición N° 823/15); COOPERA-TIVA DE TRABAJO LA ESPERANZA LIMITADA Expte N° 5507/09 matrícula 31678 (Disposición 209/16); ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB JUVENTUD UNIDA UNIVERSITARIO SAN LUIS Expte. N° 616/09 matrícula SL 60 (Disposición N° 670/16).

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES.

e. 10/11/2016 N° 84966/16 v. 14/11/2016#F5201805F#

#I5195688I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVAEDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a Nominación, a cargo del Dr. Horacio J. SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “ARUN S.A. Y OTRA c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 31.706-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 26 de Febrero de 2016... SE RESUELVE: Por constituido el nuevo domicilio procesal indicado por las coactoras a fs.55. Tienese presente la renuncia efectuada por el Dr. Javier L. Angeletti a fs. 56 al mandato conferido por la firma Arun SA en los términos del art. 53 inc 2° del CPCCN. En consecuencia, intimase a la coactora, Arun SA a fin de que en el plazo de diez (10) días, se presente por sí o por apoderado bajo apercibimiento de rebeldía (conf. art. 53 inc 2° del CPCCN). Hágase saber que el plazo establecido comenzara a correr a partir de la notificación de la presente. Notifíquese. FIRMADO: Horacio J. Segura. Vocal”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 10/11/2016 N° 81674/16 v. 11/11/2016#F5195688F#

#I5195690I#TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

SECRETARÍA GENERAL ADMINISTRATIVAEDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala G, Vocalía de la 21a Nominación, a cargo del Dr. Horacio Joaquín SEGURA, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7°, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos “TOSCO WALTER ATILIO Y OTRO c/ D.G.A. s/ Recurso de Apelación”, Expte. N° 16.208-A que se ha dictado la siguiente resolución: “Buenos Aires, 18 de octubre de 2016: ..... atento el estado de autos, ordenase —en los términos del art. 145 COCCN y ss— a la Secretaría General de Asuntos Administrativos la publicación de edictos en el Boletín Oficial a fin de notificar al Sr. Walter Atilio Tosco el pronunciamiento de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 226/vta. FIRMADO: Horacio J. Segura. Vocal.” Otro auto “Buenos Aires, 31 de Octubre de 2013... SE RESUELVE: .... Por las tareas desarrolladas en alzada y atento al resultado que se arriba, corresponde regular en la suma de PESOS SETECIENTOS ($ 700) los honorarios de las Dras. Aída Inés Moro y Ailin Cecilia Spalletta, por la representación y la dirección letrada de la demandada, respectivamente, los que se encuentran a cargo de las co-actoras. Asimismo corresponde fijar en la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850) los emolumentos del Dr. Jorge Argentino Patricios, por la actuación como letrado apoderado de las recurrentes; los que se encuen-tran a cargo del Fisco nacional en un 20% y de las co-actoras en un 80% (arts. 9, 14, ccdtes y citados de la referida ley de arancel). El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá acondicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de respon-sable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re “Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo - c/ Colegio Públ. de Abog” del 16 de julio de 1996). Para el caso de que el profesional no haya denunciado la calidad que inviste frente al IVA, el plazo para el pago del tributo sobre el honorario regulado, correrá a partir de la fecha en que lo haga. Regístrese, devuélvase y notifíquese en la instancia de origen a cargo de los interesados. FIRMADO: Dres. María Claudia Caputi, Luis M. Marquez, José Luis López Castiñeira. Vocales Excma. Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II”. — Dr. JUAN BAUTISTA FABRI, Secretaría General Administrativa, Tribunal Fiscal de la Nación.

e. 10/11/2016 N° 81676/16 v. 11/11/2016#F5195690F#

Convenciones Colectivas de Trabajo

#I5197365I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 721 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.612.257/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 24 del Expediente N° 1.612.257/14 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPAR-CIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CHIOZZA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de marras los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores de la empresa, conforme surge de los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRA-BAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIEN-TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO CHIOZZA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 24 del Expediente N° 1.612.257/14, ratificado a fojas 25 y 28, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 24 del Expediente N° 1.612.257/14.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 59

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.612.257/14

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 721/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1149/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR ALEARA - BINGO CHIOZZA S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, el día 04 del mes de Junio 2014, se reúnen, por un lado el SIN-DICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel FASSIONE y German MARTINEZ y el delegado de personal Sr. Alberto Molinari, y por la parte empresaria la firma BINGO CHIOZZA S.A. representada por su letrado apoderado Dr. Osvaldo VESPA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de llegar a un acuerdo respecto del reclamo iniciado en el marco del Expedien-te administrativo N° 1.612.257/14 y en tal sentido, luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y con-diciones a continuación expresan:

PRIMERA: Modificar el régimen de descansos adicionando un franco más que se gozará duran-te los meses de Marzo a Diciembre.

SEGUNDA: Modificar a partir del mes de Junio 2014 la forma de liquidación de los rubros: Asis-tencia ($ 200), Puntualidad ($ 200) y Rotatividad y Nocturnidad ($ 250), los que serán transforma-dos de suma fija a porcentual, respetándose sus valores actuales. Dichos valores se calcularán de aquí en adelante sobre el básico de la categoría “Vendedor asistente sala de máquina”. Los porcentuales a los que se arriban considerando los valores antes enunciados son los siguien-tes: 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Asistencia; 3,82% (tres con ochenta y dos por ciento) en el caso del adicional por Puntualidad y 4,77% (cuatro con setenta y siete por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad. A los fines de redondear dichos porcentuales ambas partes de común acuerdo pautan que los mismos se fijen de la siguiente manera: 4% (cuatro por ciento) en el caso de asistencia; 4% (cuatro por ciento) en el caso de puntualidad y 5% (cinco por ciento) en el caso del adicional por rotatividad y nocturnidad.

La representación sindical asume el compromiso de incorporar el presente al expediente en trámite por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratifi-cación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

#F5197365F#

#I5197366I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 726 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.722.886/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4 del Expediente de referencia, obran un Acuerdo y las escalas salariales ce-lebradas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen un incremento salarial, el pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo, aportes patronales, entro otros beneficios, con vigencia a partir del día 1° de mayo de 2016 al 30 de abril de 2017, de conformi-dad con los términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emer-gente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4° de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó interven-ción, de conformidad con lo normado por la el artículo 7° de la Ley 19.549.

Que debe exhortarse a las partes intervinientes en la negociación a incluir propuestas para la incorporación de cláusulas convencionales relativas a la temática de discapacidad en las futuras negociaciones

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de con-formidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la pro-cedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cum-plimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIADE RELACIONES LABORALESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y las escalas salariales suscriptas entre la FEDERACIÓN OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN FABRICANTES DE LOZA PORCELANAS Y AFINES por la parte empresaria, obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamente del Expediente N° 1.722.886/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y las escalas salariales obrantes a fojas 2/3 y 4 respectivamen-te del Expediente N° 1.722.886/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacio-nal de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°: 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria, Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.722.886/16

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SSRL N° 726/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el nú-mero 1148/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

A los 24 días del mes de Mayo de 2016, en el marco paritario de la C.C.T. nro. 150/75, entre la F.O.C.R.A. (Federación Obrera Ceramista de la República Argentina), representada en este acto por los Señores Domingo José Moreyra, DNI 6.051.333, Carlos Varela, DNI 8.620.577, José Sau-cedo, DNI 12.246.284, José Luis Franco, DNI 14.745.706, Juan José Moreyra, DNI 17.934.614, Jorge Sánchez, DNI 12.036.572, José Vicente Aguirre, DNI 14.737.119, Juan Domingo Moreyra, DNI 31.431.417, Hugo De Franchi, DNI 11.170.864, con el patrocinio letrado de los Dres. Héctor Mosches, Matias Cremonte y Carlos Zamboni Siri; y la Asociación de Fabricantes de Porcela-na, loza y afines (AFAPOLA), representada en este acto por los señores: Gustavo Cataldi, DNI 11.285.332 y Luis Zilli, DNI 16.815.554, todos en su carácter de miembros paritarios. En el marco de la negociación paritaria por la renovación del acuerdo del CCT 150/75 de la Rama Blanca, convienen lo siguiente:

Art. 1ero.: Ambas partes han resuelto convenir un aumento salarial de un 37,31% conforme se expone en la planilla salarial que forma parte y se anexa al presente acuerdo.

Art 2do.: Las partes acuerdan que la vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Mayo de 2016 hasta el 30 de Abril de 2017.

Art 3ro.: Las partes pactan una garantía mínima global de ingresos para una jornada normal y habitual de trabajo de pesos quince mil cuatrocientos cuarenta y cuatro ($ 15.444.-) a partir del 1ero de Mayo de 2016, de pesos dieciséis mil ochocientos treinta y cuatro ($ 16.834.-) a partir del mes de Junio 2016, de pesos dieciocho mil ciento ochenta y uno ($ 18.181.-) a partir del mes de Setiembre de 2016, de diecinueve mil seiscientos treinta y cinco ($ 19.635.-) a partir del mes de Noviembre de 2016, y de veinte mil ($ 20.000.-) a partir del mes de Enero de 2017.

Se reitera, asimismo, que para el cálculo de la garantía mínima global de ingresos establecida en este artículo no se computará el escalafón por antigüedad establecido en el artículo 28 del CCT 150/75 ni las horas extras, ni los adicionales establecidos en el Art. 29 de la CCT 150/75.

Art 4to.: Los aumentos acordados se aplicarán sobre el total de las remuneraciones existentes y por todo concepto (adicionales fijos o variables, remunerativos o no remunerativos, de zona, acuerdos de partes o unilaterales, de empresa, premios, etc.).

Art. 5to.: La parte empleadora se compromete a realizar a favor de cada trabajador que se encuentre dentro de este convenio una gratificación de fin de año de pesos tres mil ($ 3.000.-), la cual será extraordinaria por única vez y de carácter no remunerativos y se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas de pesos mil quinientos ($ 1.500.-) cada una, la primera en fecha 20 de Diciembre 2016 y la otra el 20 de Enero 2017.-

Art. 6to.: La parte empresaria se compromete a realizar un aporte extraordinario de pesos qui-nientos noventa y cuatro ($ 594.-) para el mes de mayo 2016, de pesos seiscientos cuarenta y siete ($ 647.-) para los meses de junio, julio y agosto 2016, de pesos setecientos ($ 700.-) para los meses de setiembre y octubre 2016, y de pesos setecientos cincuenta y cinco para los meses de noviembre y diciembre 2016 y enero, febrero y marzo 2017, por todos los trabajadores com-prendidos en el convenio 150/75, con destino a la mejora de la atención médica y social de sus trabajadores, el que se abonará mensualmente según lo detallado anteriormente. Este importe será depositado en los mencionados meses en la Cuenta N° 224810/93, de la Sucursal Av. La Plata del Banco de la Nación Argentina.

Art. 7mo.: Se reitera y ratifica el aporte patronal del 1,5% del total de las remuneraciones del personal comprendido en el CCT 150/75 con destino a contribución de medicamentos.

Art. 8vo: Prohibición de tercerización en tareas normales y habituales.

Las empresas no podrán utilizar ningún tipo de forma de tercerización, subcontratación o inter-mediación laboral para la realización de tareas normales y habituales de los establecimientos.

Las únicas tareas excluidas de la presente prohibición son las que corresponden a las tareas de vigilancia.

Art. 9no.: Conforme lo establecido en el art. 29 del CCT 150/75, el cálculo del adicional por tra-bajo en sábado por la tarde después de las 13 hs. y/o domingo y/o feriado allí previsto, se efec-tuará sobre la base del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en su jornada normal. Mismo criterio se utiliza para el cálculo de las horas extraordinarias.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 60

Art. 10mo: El presente acuerdo rige para todo el territorio nacional y es de aplicación obligatoria para todos los empleadores de la actividad de la cerámica blanca en beneficio de los trabaja-dores ceramistas.

Ambas partes de común acuerdo solicitaran la homologación del presente; con lo que se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad.

ESCALA SALARIAL-RAMA BLANCA (AFAPOLA)

MAYO 2016

* No incluye el escalafón por antigüedad, Hs. Extras y art. 29 cct 150/75

#F5197366F#

#I5197373I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 46 - E/2016

Buenos Aires, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.706.816/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/10 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”.

Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen prorrogar el pago de una asignación varia-ble de carácter no remunerativa, que fuera pactada originariamente con fecha 25 de marzo de 2015 destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la empresa, confor-me a las condiciones y términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNI-COS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa METALPAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 7/10 del Expediente N° 1.706.816/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/10 del Expediente N° 1.706.816/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1038/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.706.816/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 46/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1185/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 1 días del mes de enero de 2016 entre El Sindicato de Mecá-nicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Alberto Morán, Ricardo De Simone, Fernando Bejarano y Osvaldo Gastón Rodríguez en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General San Martín y Consejo Directivo Nacional, y Fabio Calcagno y Luciano Fernández, como Comi-sión Interna del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada, Oscar Hugo Alabau y Dr. José Antonio Zabala en sus caracteres de apoderados de la Empresa, acuer-dan lo siguiente:

PRIMERA: las partes acuerdan a través de la presente la prórroga del pago de una asignación variable, de carácter no remunerativo, a todos los fines laborales y previsionales pertinentes que estará destinada a compensar el incremento en la producción de unidades en la Empresa por parte de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09E, que fuera pactada originariamente con fecha 25 de marzo de 2015.

SEGUNDA: Las partes pactan la vigencia de la prórroga acordada desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive, pudiendo las partes pactar su continuidad más allá de la fecha indicada.

TERCERA: A los fines de la presente serán consideradas unidades exclusivamente las unidades urbanas y los minibús.

CUARTA: Las condiciones de devengamiento, monto y pago de dicha asignación serán las si-guientes:

1.1. Se abonará mensualmente por aquellas unidades que excedan la base de producción men-sual normal y en tanto se cumpla las metas de producción de minibús establecida por la Empre-sa para cada periodo. Ambos requisitos deberán cumplirse en forma conjunta.

1.2. Las partes pactan que la producción mensual normal de unidades urbanas y las metas de producción de minibús serán fijadas por la Empresa mes a mes, con una antelación no menor a 5 días corridos al comienzo del periodo mensual correspondiente.

1.3. Se considerarán unidades urbanas y minibús aptos para el pago del premio a aquellas ter-minadas y liberadas por Control de Calidad para su facturación.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 61

1.4. El monto a abonar en concepto de asignación por cada unidad terminada y liberada por Control de Calidad que supere la meta mensual establecida por la Empresa, y siempre y cuando se cumpla con la meta de producción de Minibus establecida por la Empresa para el período respectivo será:

1.4.1. La suma de $ 72 (pesos setenta y dos) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.2. La suma de $ 80 (pesos ochenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.3. La suma de $ 80 (pesos ochenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo no se realizan más de 4500 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.

1.4.4. La suma de $ 60 (pesos sesenta) por cada una de las primeras 20 unidades urbanas que superen la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.5. La suma de $ 70 (pesos setenta) por cada unidad contada a partir de la vigésima primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan más de 4501 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa.

1.4.6. La suma de $ 70 (pesos setenta) a partir de la primera unidad urbana que supere la base de producción si durante el periodo se realizan entre 4500 y 6000 hs. extras por parte del personal de Mano de Obra Directa y se llega a la meta mensual establecida.

QUINTA: El monto del premio obtenido se abonará en forma proporcional al tiempo efectivo de trabajo en el mes correspondiente. Se considerarán días trabajados las ausencias por accidente de trabajo que no abarquen todo el mes.

SEXTA: Las partes acuerdan que la presente asignación no se devengará por aquellos meses en que la producción sea igual o menor a seis unidades diarias.

SÉPTIMA: La presente asignación reemplaza y sustituye en todos sus términos todo premio o asignación destinada a compensar la producción y/o la productividad, y en particular los esta-blecidos por actas de fecha 9 de septiembre de 2010, 9 de marzo de 2011 y 3 de abril de 2013.

OCTAVA: la EMPRESA abonará al S.M.A.T.A durante la vigencia del presente acuerdo una con-tribución extraordinaria en los términos y con los alcances del art 9 de la ley 23551 destinada a obras de carácter social y asistencial, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la asociación sindical.

El pago se efectuará mediante depósito en la cuenta número 21.845/14 del Banco de la Nación Argentina cuyo titular es el SMATA siendo equivalente la contribución al 6% del monto de la asignación pactada devengada por los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en cada periodo de pago.

NOVENA: Las partes presentarán la presente acta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Se-guridad Social de la Nación para su homologación en los términos de la ley 14250 en el marco del CCT 1038/09E.

En prueba de conformidad se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

#F5197373F#

#I5197374I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 54 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.715.406/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, celebra un acuerdo directo conjuntamente con anexo complementario con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Seccional Campana), por la parte sindical, obrante a fojas 2/4 y solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen suspensiones para los trabajadores.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que cabe destacar, en virtud del contenido del último párrafo del Artículo primero, las partes de-berán tener en consideración que en caso de variarse la programación identificada en el acuerdo y que ello variase la vigencia del mismo deberán realizar un acta aclaratoria o bien celebrar un nuevo acuerdo identificando la vigencia del mismo.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre LOGINTER SOCIEDAD ANÓNIMA, con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la par-te sindical, obrantes a fojas 2/4 respectivamente del expediente en cuestión.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Ne-gociación Colectiva, a fin que registre el Acuerdo y anexo obrantes a fojas 4/13 del Expediente N° 1.716.576/16

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homo-logado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.715.406/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 54/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1184/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordi-nación - D.N.R.T.

Acta de Reunión

En la Ciudad de Campana, al 31 de marzo de 2016, en representación de la UNION OBRERA METALÚRGICA Seccional CAMPANA, el Sr Francisco Abel FURLAN en su carácter de secretario general y el sr Ángel DEROSSO en su carácter de secretario de organización y los señores San-tos Mauro, Lares Américo, Antivero Héctor, Carballa Rafael en su carácter de comisión interna y de delegados del personal comprendido en el ámbito de la UOMRA que presta servicios en el establecimiento de Campana, el Sr Miguel Bietti en representación de Loginter S.A.

Declarado abierto el acto, y luego de un amplio intercambio de opiniones, la empresa Loginter S.A, (en adelante denominada “La Empresa”), por una parte, y la UNIÓN OBRERA Metalúrgica DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Seccional Campana (en adelante, UOMRA o la “Representa-ción Gremial”), por la otra, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

1- La Empresa manifiesta que, a partir del escenario de crisis derivado de la abrupta caída del precio del petróleo, cuyo impacto ha afectando a la industria siderúrgica por vía de una menor demanda de sus productos, La Empresa viene registrando una significativa caída en la demanda de los servicios que presta a su cliente siderúrgico Siderca, configurándose una situación de falta o disminución de trabajo no imputable, que impone la necesidad de adecuar los sistemas de organización del trabajo.

Que la Empresa viene implementando todo un conjunto de acciones destinadas a enfrentar la situación descripta, entre ella la disminución de gastos de estructura y mejora de los costos en general, todo lo cual, sin embargo y más allá del esfuerzo realizado, ha resultado insuficiente frente a la gravedad de la situación crítica que afecta a toda la actividad petrolera, y a la empresa en particular.

2- Que, por ello, La Representación Sindical, sin reconocer las razones de falta o disminución de trabajo que invoca la Empresa y, en su caso, que no le resulten imputables, desconociendo si ésta ha adoptado las medidas que menciona y si la mismas fueron las adecuadas para paliar la situación de crisis por la que dice atravesar, y en el entendimiento de que la situación descripta por la Empresa se corresponde con el riesgo empresario a su cargo, sin perjuicio de ello se avie-ne a firmar el presente acuerdo, con la sola finalidad de evitar la pérdida de empleo y mayores daños económicos a los trabajadores y/o sobre los intereses de éstos, en el entendimiento de que el presente acuerdo no constituirá antecedente vinculante de cualquier negociación ulterior más allá de los términos aquí pactados.

3- Que, en vista de lo señalado, Las Partes han convenido que, a partir de la reincorporación de los trabajadores retroactiva al 1 de Marzo del corriente, se aplicará un esquema de suspensio-nes en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”), a fin de adecuar las actividades que La Empresa lleva a cabo dentro del establecimiento industrial de Siderca-Planta Campana a la caída verificada en los requerimientos de servicios, con sujeción a las siguientes condiciones:

• 3.1 La Empresa deberá notificar al personal reincorporado acerca de este esquema de sus-pensiones.

• 3.2 Las suspensiones tendrán una duración máxima de veinticuatro (24) días laborables en cada mes. La aplicación de suspensiones por plazos que excedan la cantidad indicada deberá acordarse previamente en cada caso por La Empresa con la representación sindical, atendiendo a su situación particular.

• 3.3 La Empresa brindara a la Representación Gremial la información relativa a la implementa-ción de las suspensiones semanalmente.

• 3.4 Las suspensiones se aplicarán en función de las fluctuaciones de los requerimientos de servicios, en forma parcial o total, dentro del periodo de vigencia previsto en la cláusula 9.

• 3.5 Las suspensiones serán notificadas al personal en forma individual. Si, pendiente el pla-zo de la suspensión, las circunstancias de falta o disminución de trabajo se modificarán, la Empresa podrá modificar o dejar sin efecto las suspensiones comunicadas, mediante nueva notificación que cursará al dependiente al domicilio particular declarado con una anticipación no inferior a 48 horas.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 62

4- Que, respondiendo a una petición de la Representación Gremial en orden a minimizar el im-pacto que la aplicación de las medidas pudiese provocar al personal suspendido, y en el marco de la situación descripta, se conviene que La Empresa abonará al personal que sea afectado por las suspensiones dispuestas en los términos del presente acuerdo, una prestación de naturaleza no remunerativa, en los términos del art. 223 bis de la LCT, sujeta a las siguientes condiciones y modalidades:

4.1 La Empresa abonará una suma no remunerativa que, junto al valor que abone el Estado Nacional a cada trabajador afectado como subsidio otorgado en el marco del programa de recuperación productiva (REPRO) y los conceptos remunerativos eventualmente abone la Em-presa de acuerdo a las cláusulas 4.3 y 4.4. del presente, completen el cien por ciento del sueldo neto, con un valor equivalente al que surge del listado que como Anexo I integra el presente y como correspondiente a cada trabajador, y que la Empresa gestionará en forma individual se-gún la normativa de aplicación vigente y conforme al diagrama calculado sobre los rubros de pago correspondientes que se identifica en el Anexo 1. A los fines del cálculo se entenderá por remuneración neta la que resulte de deducir, al importe bruto constituido por la sumatoria de los conceptos de pago en cada caso aplicables que se detallan en Anexo 1. Las retenciones por aportes previstas con destino a los subsistemas de la seguridad social (jubilaciones y pensio-nes, obra social, ISSJyP —ley 19032—).

En el cálculo de la prestación no remuneratoria se incorporará asimismo, y con idéntica naturale-za, un valor equivalente a la cantidad en la que se reduzca el SAC del semestre respectivo como consecuencia del impacto en el cálculo del mismo resultante de los días en que el trabajador se encuentre suspendido.

• 4.2 Las partes declaran que el pago de la prestación no remunerativa precederá durante los días laborables comprendidos en el periodo de suspensión en cada caso comunicada.

• 4.3 Habida cuenta del carácter no remunerativo de la prestación, por no ser contraprestación de ningún trabajo ni estar el trabajador a disposición de las Empresas durante el periodo de sus-pensión, no será tenida en cuenta a ningún fin propio de los pagos remunerativos ni constituirá base de cálculo de ningún otro concepto.

En el caso de aquellos trabajadores suspendidos la totalidad de los días, se abonara a los fines de poder percibir las asignaciones familiares un mínimo remunerativo de 300 pesos.

• 4.4 La prestación se pagará en las épocas previstas para el pago de los salarios, pese a no serlo, solo por un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su liquidación.

• 4.5 En caso de prestar tareas la Empresa pagará únicamente como concepto remunerativo las horas normales efectivamente trabajadas.

5. El pago de la prestación no remunerativa se instrumentará por idéntico motivo de simplifica-ción de trámites y costos, en los recibos de pago de remuneraciones de los interesados bajo la voz de pago “prestación No remunerativa Art. 223 bis, LCT - Acta del 31-03-2016”, en forma completa o abreviada.

6. La representación gremial, por las consideraciones arriba expuestas, acepta la prestación de naturaleza no remunerativa, así como todas las condiciones y modalidades de aplicación y pago señaladas, a fin de compensar los perjuicios que habrán de ocasionar las suspensiones al patrimonio de sus representados.

7. Al término de cada periodo de suspensión, el personal se reincorporará en el puesto que ocu-paba antes de comenzar la suspensión.

7.1 Así mismo, durante el periodo de la suspensión, el puesto de trabajo que ocupare un traba-jador suspendido no podrá ser cubierto, salvo que el trabajador hubiera sido notificado a reinte-grarse en los términos del punto 3.1 y no lo hubiera hecho.

7.2 La Empresa podrá aplicar esquemas de rotación de las suspensiones a los fines de distribuir su impacto entre el Personal de la misma área, sin que ello implique violentar las condiciones pactadas en los acuerdos sobre modalidades de trabajo vigentes en los distintos sectores.

8. Durante el plazo del presente acuerdo, conforme la definición expuesta en la cláusula siguien-te, la Empresa se compromete a no efectivizar despidos incausados del personal alcanzado por el presente acuerdo, ni extinguir los contratos a plazo fijo actualmente existentes. Asimismo, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia las empresas podrán considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa económica que invocan para justificar despidos y/o desvin-culaciones en los términos del Art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipo-tética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera suscripto, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que las reemplacen.

9. El presente acuerdo tendrá una vigencia hasta diciembre del 2016 contado a partir del 01 de marzo de 2016. Durante su vigencia, las partes monitorearán las condiciones de contexto y se reunirán periódicamente para evaluar la continuidad o adecuación de sus condiciones.

10. Las partes solicitan de común acuerdo se proceda a la homologación del presente en los términos de los art. 15, 223 bis y ccs., LCT.

Con los que se da por finalizado el acto, y previa lectura y ratificación firman las partes para constancia tres (3) ejemplares de idéntico tenor.

ANEXO I

Detalle de los conceptos de pago que se utilizarán para el cálculo de la prestación no remunerativa

BÁSICO

• ADICIONAL ANTIGÜEDAD

• ADICIONAL EMPRESA

• ADICIONAL TICKET

• ADICIONAL PRODUCCIÓN

• ADICIONAL PRESENTISMO

• ADICIONAL PELIGROSIDAD

• ADICIONAL PLUS PRESENTISMO

• ADICIONAL VIÁTICOS

• ADICIONAL INSALUBRIDAD#F5197374F#

#I5197375I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 55 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.704.853/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modifi-catorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDI-CATO ÚNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte sindical y la empresa PC PUBLICIDAD SO-CIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/90.

Que los agentes negociales han ratificado sus términos acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la represen-tatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Minis-terio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa PC PUBLICIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2 y vta del Expediente N° 1.704.853/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y vta. del Expediente N° 1.704.853/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.704.853/15

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 55/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1183/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SUMA EXTRAORDINARIA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2015, entre P.C. Publicidad S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel de Guevara en su carácter de apoderado, con el patrocinio del Dr. Lucas Pouler, en adelante “La Empresa”, con domicilio en Avda. Corrientes 327, piso 17, de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, los Sres. Eduardo Esteban Cortez, Vicente Álvarez Portas, Juan Carlos Montenegro, y Fernando Ferraris en su carácter de Secretario General, Secretario Tesorero, Secretario Gremial, y Vocal Comisión Di-rectiva, respectivamente, en su carácter de representantes del Sindicato Único de la Publicidad (S.U.P.), en adelante “La Representación Gremial”, y ambas en su conjunto denominadas “Las Partes”, y considerando:

1). Que La Representación Gremial ha solicitado a la Empresa que esta abone una suma extraor-dinaria, como bonificación de carácter excepcional y por única vez, a todos aquellos empleados encuadrados en el C.C.T. 122/90, con motivo de la llegada de fin de año, atento la suba intem-pestiva en el costo de vida.

2). Que, la empresa entendiendo el pedido de La Representación Gremial y en muestra de su buena voluntad y solidaridad hacia sus empleados ofrece abonar por única vez una suma “no

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 63

remunerativa”, de $ 1.500 (Pesos un mil quinientos), pagadera en una sola cuota, en virtud de lo establecido en el presente acuerdo.

4). Que, la Representación Gremial se compromete a que todo el personal convencionado que representan preste la total colaboración para que la Empresa pueda cumplir con los compro-misos comerciales asumidos, manteniendo asimismo la paz social, y las buenas prácticas la-borales.

5). Que, en miras a lo planteado Las Partes han decidido celebrar el presente convenio sujeto a los siguientes términos:

PRIMERA: La Empresa ha resuelto abonar a la totalidad del personal convencionado bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 122/90 del S.U.P., una suma “no remunerativa”, única y extraor-dinaria de PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) en un concepto denominado “Bonificación Extraordinaria Única Vez Acuerdo 29/12/2015”.

La misma será abonada en fecha 29/12/2015, con arreglo a las Cláusulas Segunda y Tercera.

SEGUNDA: Las Partes dejan establecido que la suma expresada en la Cláusula Primera se abonaran al personal convencionado bajo S.U.P., citado precedentemente, siempre que el mismo cumpla adecuadamente con su compromiso de colaborar íntegramente con la Empresa, principalmente en lo que respecta al cumplimiento de horarios de entrada, salida, y descansos, conforme lo disponga la Empresa, con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo, asi como en lo que respecta a mantener las buenas prácticas laborales.

TERCERA: Dada su naturaleza y excepcionalidad, la bonificación detallada en la Cláusula Pri-mera no se proyectará sobre ningún otro rubro y/o conceptos. Asimismo dicha bonificación en ningún caso se incorporara a los salarios básicos, ni se considerara como base de cálculo de los mismos a ningún efecto.

En el mismo orden de ideas Las Partes dejan acordado en este punto que la Bonificación otorga-da en esta oportunidad no generara obligación alguna por parte de la Empresa a otorgar en un futuro una bonificación de carácter análoga o similar, por entenderse que dicho pago no genera habitualidad en forma alguna.

CUARTA: La Representación Gremial acepta de conformidad las sumas arriba mencionadas apreciando el gesto de la empresa.

QUINTA: Las Partes dejan expresamente establecido que, en el supuesto de que un futuro con-venio o acuerdo colectivo de trabajo, se estableciera una bonificación con motivo de la llegada de fin de año (2015), de naturaleza o característica similar a la bonificación prevista en la Cláu-sula Primera del presente acuerdo, se entenderá que las sumas liquidadas por la Empresa bajo el concepto descripto precedentemente se considerarán entregadas a cuenta y, por lo tanto, absorbibles hasta su concurrencia.

SEXTA: Ambas partes manifiestan que aceptan de conformidad lo pactado en todos y cada uno de los puntos, puesto que de esta forma se contribuye al mantenimiento de la paz social en el seno de la Empresa, mutua colaboración y buen entendimiento entre las partes, objetivo este primordial para Empresa, los delegados y la Representación Sindical.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

#F5197375F#

#I5197376I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 56 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.729.445/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877.

CONSIDERANDO:

Que la firma DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.445/16, que es ratificado por las partes a fojas 36/37 donde solicitan su homologación.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 de autos obra la nómina del personal afectado.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologa-ción administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los traba-jadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/2016.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la DADA SOCIEDAD ANÓ-NIMA y el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA RE-PUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.729.445/16, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 36/37.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina del personal afectado obrante a fojas 5/6 y 7 de autos que es ratificado por las partes a fojas 36/37.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.729.445/16

Buenos Aires, 04 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 56/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 7 y 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1182/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - DADA

En la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Mayo de 2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el “S.M.A.T.A.”, con domicilio en Avenida Bel-grano 665 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Pignanelli, Ricardo en su carácter de Secretario General; De Simone, Ricardo en su carácter de Secretario Gremial; Pignanelli, Sergio en su carácter de Sub Secretario Gremial; Rodrí-guez, Osvaldo en su carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martin; Cornejo, Gabriel en su carácter de Colaborador Gremial; Molle, Gustavo y Ross, Daniel en su carácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., en adelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Avenida Callao 661 piso 14 B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Salimei en su carácter de apoderado, conjun-tamente denominada LAS PARTES:

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo que va dirigida la pro-ducción de la industria automotriz nacional, repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente a DADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándose una retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modo sustancial las protecciones de los programas de producción de la empresa.

En función de la situación descripta y con el propósito de minimizar las consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones que tiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar los estándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LA EMPRE-SA, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de la totalidad del personal por el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 30 de junio de 2016.

SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en los términos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 75% de los conceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, que hubiera percibido cada trabajador en caso haber laborado esa/s jornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar por la empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Como referencia; bajo el concepto no remunerativo “Presta-ción no remunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valor correspondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660 con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagado al trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aporte sindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cada trabajador.

TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigente el plazo de suspen-sión, DADA S.A. convocará a los trabajadores del sector en forma fehaciente para que se rein-corporen a prestar tareas en el plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producción requerida.

CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco paz social y armonía laboral duran-te cada una de las instancias que involucra el presente acuerdo.

QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete a realizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar la producción de la planta durante la vigencia de los perio-dos de suspensión antes señalados.

Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlo oportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sin perjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partes desde su firma (cfr. ARTÍCULO 959 y cctes. C.C. y C.)

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 64

Cronograma de Suspensiones Junio 2016

Junio

Expediente N° 1729445/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de agosto de 2016, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2. Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AU-TOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gabriel Alejandro CORNEJO (DNI 23.470.376), colaborador gremial, acompañado por el Sr. Gustavo Fabián MOLLE (DNI 23.573.980) y por el Sr. Edgar Daniel ROSS (DNI 26.236.312), de-legados de personal de la Empresa; en representación de la EMPRESA DADA SA, con domicilio constituido en Avda. Callao 661, 14° “B”, la Sra. Andrea Ana Susana GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 31 de mayo de 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, del que reconoce como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación.

En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante a la representación sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial de SMATA. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente N° 1729445/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2016, siendo las 10:00 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Ricardo DE SIMONE (DNI 11.460.260), Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y ce-dida la palabra al compareciente manifiesta que: toma conocimiento y ratifican íntegramente el acuerdo celebrado con la Empresa DADA S.A. el día 31 de mayo del 2016 y acreditado a fojas 5/7 del expediente de referencia, solicitando su homologación. Asimismo, declara bajo juramento que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574 (cupo femenino).

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando el acuerdo sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 10:05 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratifica-ción de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5197376F#

#I5197370I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 59 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.726.488/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDELQUI SOCIEDAD ANÓNIMA, celebra un acuerdo directo con la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA), obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16, el cual es ratificado a fojas 30 y 34 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan la suspensión del personal detallado en el ane-xo A, el cual luce a foja 4, para los días 11 (once), 13 (trece), 18 (dieciocho), 25 (veinticinco) y 27 (veintisiete) del mes de Junio de 2016, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo aná-lisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el cual será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos, y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último, se les hace saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Adminis-trativa competente.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 65

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la firma INDELQUI SOCIE-DAD ANÓNIMA por el sector empleador y la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUS-TRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16.

ARTÍCULO 2° — Gírese al Departamento Despacho dependiente de la Subsecretaría de Coor-dinación. Cumplido pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.726.488/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo ho-mologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.726.488/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 59/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1210/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Acuerdo de Suspensión - Artículo 223 bis Ley de Contrato de Trabajo

Entre los señores Antonio Agustín, Secretario General de la Seccional Avellaneda de ASI-MRA, por una parte (en adelante “ASIMRA”); y por la otra la Sra. Brenda Aixa Mac Lennan, DNI 25.701.167, el Sr. Pablo Alvarez, DNI 17.212.423 y Fernando Abel Peralta en su carácter de apo-derados y actuando en representación de INDELQUI S.A. (en adelante “INDELQUI”), ambas en conjunto “LAS PARTES”, acuerdan lo siguiente:

VISTO Y CONSIDERANDO QUE:

A. INDELQUI atraviesa desde hace 6 meses una difícil situación producto de una profundas caí-da de ventas, cercana al 40%, por retraimiento de los segmentos del mercado en donde opera, dificultades de cobranzas ante organismos nacionales y provinciales así como ante licenciata-rias del servicio de distribución eléctrica, gran parte de ellas atribuibles a:

i. Cese de la transferencia de recursos del Estado Nacional para financiamiento de planes de obras de las licenciatarias de distribución eléctrica (Res. 7/2016 Ministerio de Energía y Minería);

ii. Retracciones de consumo en la economía argentina producto del aumento de tarifas de ser-vicios por parte del Estado Nacional;

B. Lo descripto en el punto A precedente trae aparejado una merma importante en la actividad productiva y una falta de trabajo no imputable a INDELQUI.

C. La opción prevista por el art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo es una ágil y eficiente herramienta a los fines de sobrellevar temporalmente situaciones de crisis de ocupación laboral, evitando despidos masivos y manteniendo la paz social;

POR TODO LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN Y CONVIENEN LOS SIGUIENTE:

PRIMERO: LAS PARTES convienen en celebrar un acuerdo de suspensión preventiva, mediante el cual se exime a los trabajadores de INDELQUI identificados en el Anexo A que forma parte del presente, realizar la prestación laboral a su cargo durante los días de junio que INDELQUI no tendrá producción a saber: 11/6, 13/6, 18/6, 25/6 y 27/6.

SEGUNDO: LAS PARTES acuerdan asimismo que la totalidad del personal afectado por las jornadas de suspensión previstas y que por dicha suspensión el mismo no preste efectivamente tareas, percibirá con carácter no remunerativo (art. 223 bis de la LCT) una suma equivalente al 70% (setenta por ciento) del salario básico bruto que le corresponde percibir a cada trabajador en dicho período. De conformidad con el art. citado esta suma de dinero “no remunerativa” que perciba el personal afectado tributará las contribuciones previstas en las leyes 23.660 y 23.661. INDELQUI garantizara el valor correspondiente al aporte correspondiente al trabajador con destino al régimen de obras sociales, evitando afectar la cobertura medico asistencial en la coyuntura definida.

TERCERO: La EMPRESA deja constancia que en atención a las disposiciones legales vigentes procederá oportunamente a notificar personalmente por escrito a cada trabajador afectado por la suspensión dispuesta, a sus efectos en caso de necesitar.

CUARTO: Se acuerda que el porcentaje establecido en la cláusula anterior, no sentará prece-dentes para futuras negociación ni podrá interpretarse como un derecho adquirido para las mismas, debiendo fijarse el porcentaje de acuerdo a las circunstancias fácticas.

QUINTO: Las PARTES manifiestan que el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de su homo-logación por parte de la autoridad de aplicación. Por ello, solicitan la pronta homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa previa ratificación individual de parte de cada uno de los trabajadores involucrados.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Quilmes a los 08 del mes de junio de 2016.

ANEXO A

Empleado Apellido y Nombre CUIL Fecha de Ingreso Gerencia

919150 Dominguez, Diego Fernan 20-29053578-7 29/12/2007 GERENCIA PRODUCCIÓN

919157 Heredia, Jose Arturo 20-13774147-5 29/12/2007 GERENCIA SUPPLY CHAIN

919173 Acosta, Roberto 20-24166445-8 29/12/2007 GERENCIA PRODUCCIÓN

919288 Legnani, Maximiliano Ariel 20-34848036-8 01/07/2010 GERENCIA SUPPLY CHAIN

919385 Maldonado, Roberto Nelson 20-21983252-5 05/11/2013 GERENCIA PRODUCCIÓN

919412 Contreras, David 20-26398400-6 22/10/2014 GERENCIA PRODUCCIÓN

919425 Gramajo, Leonardo Maximiliano 20-33525131-9 06/05/2015 GERENCIA PRODUCCIÓN

919435 Martinez Ríos, Jose 20-18396241-9 29/06/2015 GERENCIA PRODUCCIÓN

#F5197370F#

#I5197371I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 60 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.728.487/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 5/6, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persi-gue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes men-cionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una gratificación extraordi-naria no remunerativa por única vez, sobre el total de la remuneración del mes de Abril de dos mil dieciseis.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárense homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16, en el marco del Convenio Colectivo de Tra-bajo de Empresa N° 1033/09 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental de-pendiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Nego-ciación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.728.487/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del pre-sente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.728.487/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 60/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1209/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr. Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Me-

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 66

cánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Ricardo De Simone, Claudia Cochetti, Sergio Pignanelli, Javier Ditto, Andrés Franzanti, Diego Yaquemet, David Espíndola, Marcela Roxana Valdovinos, Daniela Fe-rreyra, Alejandro Oviedo y Julio Aguirre; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto deno-minadas las partes, quienes acuerdan lo siguiente.

PRIMERO: LA EMPRESA reconoce en este acto, a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito personal del CCT. 1033/09 “E”, una asignación por única vez, con carácter de extraor-dinario y excepcional, y de naturaleza “NO REMUNERATIVA” equivalente al 11% del total de la remuneración NETA (considerando los aportes de la Seguridad Social y Sindicales) del mes de abril de 2016.

SEGUNDO: El monto establecido se identificara en el recibo de haberes con la denominación “Aj. Excep. 15-03-16”. Esta asignación de pago único, en ningún caso, se agregara a las escalas salariales, ni modificara las mismas, representando exclusivamente, el mecanismo de solución que han encontrado las partes, hasta tanto arriben nuevos acuerdos que modifiquen las escalas.

TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el CCT. 1033/09 “E” SMATA - Yazaki y la representación gremial, reconocen que el mismo representa una justa com-posición de intereses vinculada a la retribución de los empleados y se comprometen a no plan-tear otras demandas de índole económica o monetaria durante la vigencia del mismo.

CUARTO: Lo antes estipulado no sienta precedente, ni constituye reconocimiento de hecho y/o derecho para SMATA (y los trabajadores que representa), ni uso o costumbre de La Empresa que la obligue, a esta última, en el futuro.

QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el con-tinuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto las partes se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5197371F#

#I5197372I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODisposición 61 - E/2016

Buenos Aires, 28/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.731.167/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SE-GURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, INDUS-TRIAL Y DE SERVICIOS efectúa un aporte empresario al SINDICATO OBREROS DE MAES-TRANZA del DOS POR CIENTO (2%) mensual de todas las remuneraciones de los trabaja-dores que se desempeñen en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/9, a los efectos de llevar adelante tareas de capacitación y siendo que dicha empresa cuenta con trabajadores que prestan tareas de limpieza en Volkswagen Argentina Socie-dad Anónima y Mercedes Benz Argentina Sociedad Anónima, el SINDICATO OBREROS DE MAESTRANZA acepta transferir al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPOR-TE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el porcentaje antes mencionado, el que se calculará sobre los haberes mensuales de los trabajadores, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en au-tos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 186/16.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONALDE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE ME-CÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la empresa LINSER SOCIEDAD ANÓ-NIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS, obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16, ratificado a foja 22, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Co-lectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Disposición a la Dirección General de Registro, Gestión y Ar-chivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 20/21 del Expediente N° 1.731.167/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EM-PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Dis-posición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.731.167/16

Buenos Aires, 06 de Octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRT N° 61/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/21 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1208/16. — LUCIANA FERNANDA SALAZAR RIZZO, Registro de Convenios Colectivos, Depar-tamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1731167/16

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2016, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SO-CIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Nata-lia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, el Sr. Marcelo SOUZA (DNI 92.870.551) y el Dr. Gustavo MIGNOGNA (DNI 27.536.372), apoderado; en representación del SINDICATO DE OBREROS DE MAES-TRANZA (SOM), con domicilio constituido en Mazza 2282/84, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Dra. Verónica Carolina FRÍAS (DNI 27.691.418), apoderada; y en representación de la Empresa LINSER S.A.C.I.S., con domicilio constituido en Reconquista 575, Ciudad Autó-noma de Buenos Aires, la Sra. Susana Beatriz ZABRANSKY (DNI 14.825.849), apoderada.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra a los comparecien-tes, manifiestan que:

1) Considerando que LINSER S.A.C.I.S, en cumplimiento de lo dispuesto en la segunda parte del art. 58 del C.C.T. 281/96, viene efectuando a la orden del Sindicato de Obreros de Maestranza un aporte empresario del 2% mensual de todas las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñen en el ámbito de aplicación de dicho C.C.T. a los efectos de llevar adelante actividades de capacitación, y siendo que esta empresa cuenta con traba-jadores que efectúan tareas de limpieza en las plantas automotrices Volkswagen Argentina S.A. y Mercedes Benz Argentina S.A. de características especiales, el Sindicato de Obreros de Maestranza acepta transferir al SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANS-PORTE AUTOMOTOR de la República Argentina dicho porcentaje del 2% correspondiente exclusivamente a los trabajadores que presten tareas en esas empresas automotrices - para ser aplicado a tales actividades de capacitación. Dicho porcentaje se calculará sobre los haberes mensuales de tales trabajadores, estipulados para cada categoría y su antigüedad correspondiente.

2) El Sindicato de Obreros de Maestranza arbitrará el sistema para que Linser pueda reali-zar la correcta presentación de la declaración jurada mensual “Némesis” con el porcentaje respectivo acordado.

3) Las partes acuerdan la vigencia del presente acuerdo desde el 01/07/2016 al 31/12/2016 con posibilidad de prorrogar si las mismas así lo manifiestan en forma expresa.

4) Atento lo precedentemente manifestado, las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y no siendo para más, a las 11:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

#F5197372F#

#I5198028I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 624 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.716.208/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 12 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente N° 1.716.208/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGEN-TINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1327/13 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colec-tiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. N° 187/16 y registrado bajo el N° 554/16, conforme surge de fojas 35/37 y 40, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 46/46 vuelta y 47/47 vta. obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constan-cias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 67

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 187 del 12 de julio de 2016 y registrado bajo el N° 554/16 sus-cripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932350-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.716.208/16

Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1327/13 “E”

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/04/2016 $ 17.741,66 $ 53.224,98

Expediente N° 1.716.208/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 624/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 471/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5198028F#

#I5198029I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 625 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/10/2016

VISTO el Expediente N° 1.718.003/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificato-rias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 454 del 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 del Expediente N° 1.718.003/16, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA RE-

PÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 143/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 454/16 y registrado bajo el N° 492/16, conforme surge de fojas 38/40 y 43, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus res-pectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 49/49 vta. y 50/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope in-demnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 454 del 4 de julio de 2016, y registrado bajo el N° 492/16 suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-01932491-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental depen-diente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cum-plido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaría de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Em-pleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente N° 1.718.003/16

Partes Signatarias: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ LEGS CORP SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 143/75

Fecha de entrada en vigencia Promedio de las Remuneraciones Tope indemnizatorio Resultante

01/03/2016 $ 10.972,86 $ 32.918,58

01/05/2016 $ 12.179,80 $ 36.539,40

01/09/2016 $ 13.167,33 $ 39.501,99

Expediente N° 1.718.003/16

Buenos Aires, 13 de octubre de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN ST N° 625/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coor-dinación - D.N.R.T.

#F5198029F#

Viernes 11 de noviembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502 68

Impreso por Graficase SRL

CO

RR

EO

AR

GEN

TIN

O

CEN

TRA

L B

FRANQUEO

A PAGAR

Cuenta N° 16769 F1

"' g

--------------

-------

~ ~

c::

;2

,~

CA

PiT

UL

O B

-P

UN

TO

4.1

1.1

-A

CL

AR

AC

ION

ES

'· 1

La l

eyen

da 'N

o A

plic

a' in

dica

qu

e e

se c

ampo

no

se u

tiliz

a e

n e

l com

prob

ante

men

cion

ado.

El a

rchi

vo d

uplic

ado

elec

tr6n

ico

tend

ra la

s m

ism

as o

bse

rva

cio

ne

s a

nive

l gen

eral

y p

ara

cada

tip

o de

com

prob

ante

que

Ia l

engu

eta

de

2 C

ompr

oban

tes.

Si e

n un

cam

po s

e in

dica

que

pue

de n

o im

prim

irse

, 51

deb

e g

ua

rda

rse

el

c6di

go d

el c

ampo

en

el d

uplic

ado

con

Ia i

nfor

mac

ion

corr

espo

ndie

nte.

3 E

n lo

s ca

mpo

s nu

mer

icos

no

ente

ros,

Ia

com

a in

dica

Ia c

antid

ad d

e d

ecim

ales

max

imos

que

pue

de t

ener

ese

cam

po.

Ej.

10,6

son

4 e

nter

os y

6

deci

mal

es.

Las

tabl

as q

ue s

e ut

iliza

n se

enc

uent

ran

publ

icad

as p

ara

Fac

tura

Ele

ctr6

nica

en

el m

icro

sitio

hab

ilita

do p

ara

ese

serv

icio

4

http

://w

ww

.afip

.gob

.ar/

fe (

Her

ram

ient

as d

e as

iste

ncia

s) o

do

nd

e d

esig

ne e

sta

Adm

inis

trac

i6n

Fed

eral

.

Los

com

prob

ante

s ge

nera

dos

en u

na m

oned

a di

stin

ta a

pe

sos

de

be

ran

se

conv

ertid

os a

est

a m

oned

a pa

ra a

cum

ular

.

5 1)

Cad

a co

mpr

oban

te e

miti

do e

n m

oned

a ex

tran

jera

, se

r co

nver

tido

a pe

so c

on h

asta

sei

s (6

) de

cim

ales

. 2)

Se

sum

ara

Ia t

otal

idad

de

com

prob

ante

, p

or

tipo

de c

ompr

oban

te.

3) S

e re

aliz

ara

el r

edon

deo

teni

endo

en

cuen

ta e

l ter

cer

deci

mal

.

6 E

n un

com

prob

ante

anu

lado

, co

n ex

cepc

i6n

de lo

s da

tos

del e

mis

or,

el p

un to

de

ven

ta,

num

ero

de

com

prob

ante

, fe

cha

del c

ompr

oban

te)

y de

l C

ontr

olad

or F

isca

l, el

res

to d

e lo

s ca

mpo

s qu

e so

n ob

ligat

orio

s po

dran

no

info

rmar

se.

En

el c

aso

de

los

arra

y se

pod

ran

info

rma

r va

cio.

r-J

0 .. "' }> ,, 0 c.

~

OJ £. " a; :> "' 5 c. "' 5) 0 "' (

)

1ii

OJ " 0· :>

c. "' 1i) :J

0. "' a; :J

0. "' " " o;· z "' " c;· :J "'

A RG (AFIP) 3953 - ANEXO

"' 0 0 ;: ...,

eod

igo

Tlp

oC

om

pro

bo

""'

con

tro

lacl

orF

ioe

al

~poH.abllil,oclonCocnp<ob.onto 1

><1

.. ,. ..

... H.ob~ion

llfl

m-l

tlvo

A•.

,.p

tor

r.cN

H..

&n

ll.i

on

cod~-do(.,

co

du

clo

nM

-u

~azon9ocloll~ocoptor

E~ e

lllt>o

ct.

com

prob

ante

-U

n"T

.t>

lod

tCo

mp

rob

on

lel"

elec

los

cle _

..... ..

~

0. ....-

.. c

lldig

iOd

oil.

-.p

o

~-

-,~ .. ~

.. _..

,. .. ,

.,.r~

_ ...

~llldoyroombr.oraz611

-0

s-n

*">

de

~-

--N

oApl

ooa

Se

go

)nlp

Od

e

--·

-'

-.,...

.....,..,.

,

' ...

---Aploca-~

~lll>ode

~-

..........

., .... ,

., ,.,_

-·-

-~,.

!

-

-.3

-· c 0>

I )>

'" 0 0. ~ "'

,,_

,_

"" -

c;om

PfO

I>M

I1o

ii" "' :J a;

:J "' 5

No

Ap

r.:.

N

oApl

ioa

a. "' ii) 0 "' ("

; ii)

Aprca-Ob~

floc:

r..H

a,.E

mio

bn (

part

e d

e llo

chaJ

r 'H

OR

A:'

{_

..,d

elo

hcn

)

iil () o: =>

Cl

- -"' ii>

a;>eoo.~"•lo

:J

0 "' ,...

,..,

"0

ob

liga

lori

o c

ua

nd

o ..

otll

iga

&o

no

cua

rvlo

lol

"' _

,tl.

.,r.

....

.,elu

n

---·""

=>

... ~-

... ~ .....

.... .....

, ..... _ ..

....., ...

.. .._

.. ..

U~nc:Ucla .. oi.....,POrazon~

""""""

-""'

i'n

po

<la

q.-

Ia

I

_ .. _ ..

l.oct

urar

;i!ln

--~-

'

a. "' => " ii( 2 Q

l " 0 " ~

....... ~

do

mkA

...c

om

.re

loR

eo

op

lor

Do

md

loco

m..

.Wd

fll.

_-

--"~

_,,.,

~-

· ~-

... ·~

·

~

rn

0 G

s.g

.ln

llp

od

. ~-~

codl~oTipoCoc~c.p!Ot

~nc~

oc. ..

lipo

de'

*""-

"'*""

seg

On

-0

0 ~

~-

---

~-

.. ~

-

t.~tCII..Itn1

' , __

_,..,

t•JC

tol.

lbre

2 '

, __ --

t.,.

toU

bre

3

' -"

anum

'"'=o

_,

..,

• I

imp

ori

<K

l,.v

•do

.....

.... -

,.,

~-

~-Obl!g-

~-

--.:

' "'

~o:ua'ldD•umpo

.........

_. ...

.....

~A•"No

---

15,2

N

oApl

iQ•

Aplica·~

No

Ap

ltQ•

Onl

....::

lo".

0.-

oln

:lm

.,..

..IQ

SumMon~ .

....

....

... '-""""'

del

1 -~· c

urd

o•e

an

po

Se

gUn

ft>o

dt

lmp

ori

•Eu

nto

co

dlg

gC

on

dlc

og

nl\/

Aa

"EJ

<ant

o", 0

.

'~-

-1~

.2

,.,_ ~-~-

........

-Oin>im~induido-

-lm

po

.-O

V..

.Trl

bu

l.,.

S

umal

clll

lc.,.

:><

> ~del

' .....

. ,,

-~-

.....,

...,_

~-

. ,,

O

np

ort

oq

ue-

Ai>b·~-~-~

-~ - ·-~

----~--~----~---~-~~~----------

.,..

,.o,

..-+

•••-

-•n•

~••

•-=--

lo.o

lol.

llnt

-

IOTAL"••on~onnztw>..-.,.., .

. com

po m~T~

rJ

0 0>

I )>

"'' 0 c.

~

Ill

~- ::> '" ::>

OJ :l.

0 c. " iii u ~ iii

til " 0· ::>

c. " w :5

Q "' u " ::>

0 " ::>

0 iii. z O

J Q.

Q

o;

..,...

.._T

,.,._

..p;,c

.IH

I""n

.. q C

odli

loO

R

...., ....

.....

&fT

ayF

orm

o&

P&

QO

....

. t(,

om

pro

ba .

....

....

....

... d

...

S.-

mom

-oon

.....,.

'S' •

el

-.. ~

-.,.

.,e..

,tld

ad

deh

aja

..,<

i<ii

H

-~-

~-oedebe.,pmwy

~.,..,com~oon

hgja

a •

llaa

lad.

., ,

~

Gru

po

de o

-cu

-0>

...

..

T..

._ta

fnc

ioll"

Dii<

W)

.,..

...,

ho

i• d

e u

n com~le

S.l

nd

i:>

lft

Gru

po

de

r...

mu

de

p8og

O vo

Con

d.oo

in d

e-

Grupodecom~leo ~.

• ·- ·~- -- ....... ~

~~·

~-~"

" .

-~

I -~

I I I

' -

__

_!

. __

__

- ...... -

" ~--

AA., -

.....

Aj:l

lc&

·_O

I>ilg

Mor

il>.

·~-

AA"

-----------------------

k>

b-O

.Ua

l:ir

--N

ob

ligM

Orl

opor

• F

&t,

.• 6

, Rec

bo

B.

0 ~

-deO

...O

B.

0>

Nol

oo d

e C

Ndr

to B

.

)> '" 0 a Q>

l CD

0

~-

CD

::J

'ii)

::J "' ::J. 0 c. "' .,. 0 CD

" .,- iil " o: :J

c.

CD ro

!roq

ue F

.:tu

ra -d

e IU

bllo

lr~q

~.~~

No

t.

3"

"fl£BIC~M0Sf

+ g

rup

a d

e c

ondi

ol6n

d•

0.

-...

Crjdib

/1'""'"'

-d

e c..

.. Ia

CD

---,._,..~.

11"4

'0 d

o c

ondo

ci6n

de -~~~ •

Ia

LS

'I'£N

OA

"C

·-~--

3)P

...

'<d

>o

o

"'Up<

! de

CD

LE'I'

£NO

A "

'FIR

MA

Y A

Ct.A

RA

.CIO

N"

• ._

,_

:J

0

. "' :J " ro· 7 "' ...

. l"'lo<

macb>

....,__

.., ...

" c;· 0 ------

~

"' 0 0 "' 0

arr

ayO

!r<

lo;T

rib

uta

s

Gru

po

<1-

oum

alor

l.o d

• l'n

part

e oe

g.)r

l po

rce

re.I

VA

. S

eg

Un

!lpo

de

--1a

nele

men

to

....... -·

---M

ca~ A

clan

or ...

-•I

T!p

o do

. H

abll

lbcl

6n

a61

o p

od

d •

.,

mo

clif

ko

do

lue

go

do

ulo

llr

un c

lo,.

. D

lart

o, ~II

O•IC

<><1

trol

ador

Inf

o..,

..,,

en

loe

ln

lorm

es •

-••

en

con

trab

o h

altl

llb

do

.

...,

Cu

and

o •

• ln

dlq"

"' q

iM .

., c

ornp

roba

ntoo

...

.. an

a c

on

"""

,_

,.a d

'-tin

bo a

Paa

o, a

l C<l

lnpr

<>bl

onlio

w 1

10...

,..,.

an to

-ln

clkN

&.

irn

po

<U

Acu

mu

lad

o

Gru

po

dot

Su

blo

iAM

de

imp

ol'

lel

Clra-.,NoOra...tooy~

potT

....

yo

uco

oo

--o

laN

A

'

'f*a~O..'A','A-' ~llpO~

~rVboeu*a~

I:Omi

>'Ob

NAquoo•~

t-'"

+--

· ,,

Apl

c:a

Obl

ogal

orlo

J)

fll'a

F-.:

1ura

B.

RK

t>o

B.-

do

O

fll>

loB

.-d

ol

"""a

~-

IDs

otrc

o ""--

qu

e "

" ,

....

., .

.:um

ulad

o h

ast.

l!o

Form

ato·

~-

ente

rt>o

do

s d

focm

aa.

"' 0 m

I >

::><

0 0.

£_ "' " "' ::>

<D

::> "' ::>. 0 0. "' ill

u "' " iii cl " o; " a. "' ii3

::> iS "0

(\)

:J

a "' " " ;;;· z "' " a· ::>

~.

S.O

Oot

><ol

rd>c

ar""

'lr>.

tanc

lto d

elo

con

dlc

lon

iVA

llo

blo

• C

ondo

ci6n

r.IA

" ~· c

.doo

' ~

~-

~-Oblogalorio ~-

codi

gc>C

ondd

l:oni

VA

Sl•

"C

M•Io

fldo"

P

Qdr

ll M

iatir

mu

d.

u""

• •

"' eu

..cl

c ti

l c:o

dogo

C

odid

oc !

we&

""*"·~

0 G

r.-.

..do

dobe

lnd

l:8f

""" .,

....

,;.

• d~~ndocad<>

0 po

reO

onta

joiV

A

deC

IIdoo

T _

_ ,_._Iafloi'/A~"*

po

r"""

'"io

,,

.. ,_.

"Gra

'<'ll

do"e

nel

~-

r.a-,.~--p6gonaen

t I

~"--pli;N

(lndu~ la

&..

,llri

of ...

....

•""'

""~

"""""'~

lmp

art

oA

ew

nu

t.d

o

-" o

did

oo

iVA

•-a

.-·

' ~-

15,2

.. ._

---

~-

~k>l~""'sconlcluollaU,ea a

. ....alon8delc:eml'(>~dtll

... l

'l*'

n,.

.,..

.ll.

....

-de

l u

mp

o n~~Adelm....,o a

rre)'

.

""""

"'-

co

diQ

oo

Co

ldic

:bo

NA

•-•

"Or•

....S

O"n

. Apfc&l-~· +

--I

....,.m.IVAAc~

-,.,

.. _

"Q..,

"'I<<

o"en

ol

,.,., ..

' --

' ' 'O

oouo

llll c

anl>

d-.l

do<

:UO

IM.,

....

.

' --

~ ~c~>.,.OL.--1-----r---

' ~-

-~

N~m6'oco

f-----•-•_~

__

__

__

,__.

,._

__

d

eo

lreb

rm.o

do

-

__

_ c ...

. =c

=---

---+

--=~

="":

:: ... .

..._

••to

l.ib!

'O

0.0

.-cle-

' -•

' --

,..,

"'"'

'

--·

' ,.

,...

....

....

, -

~-~

Apk

o·O

bfoJ

alc>

rio "'*"'-~

c""'

plel

arco

n

~- ...... .. _

~

~-

----

----

--

·-·-

--+

--

o. co

nolg

,.. "

00"

• v.

..ao

·--~ ...

lpooi!

M:I p

ero

el c

onc<

opiC

...

Ic

on

..._

. co

mo

dal

a , ....

... -r--·-----

ltl"

""""

"dllb

ot-

me

po

ill

""' •

'""

' For

mft

>:

lree

e llnletolydoo~

"' 0 0 '-" "'

-nto

J-B

•••I

VA

_.,.

ntoj

ooBo

nlllca~k>n .

,

~BonlriCIIclon.,

bp

... IO

I-m

ollo

m

codl

goC

ondl

clon

iVA

po

,.n

la}

eriA

" ...

..,

ln>9onil>IBy<WM~OI'lCePI<>Ino

gr.

....

..X

..ee

pec

:lfi

coo

dei

-.A

to

led.

oa d

el c

olcu

lo n

o •

cons

ider

... "

'""""""' •

N "

Sl .

....

... ~ • ..

......,d

el p

r.clo

Seg

{.n

tip

o d~

&~a-no

oom

prob

onle

deb

enll

mp

rlm

n..

, ..

-·~

~"'"<lela l

abia

"C

onck

'on

IVA

" si

..

Or.

-..c

lo,

No

Gr.

-..d

o 0 ,_

de

-ol

mo

or

Reo

p0

n..

t.l.

'

lnoc

rfi!>

o en

WA

o ,

'No

Cor

reo;

>on

d•

"do

no

....

.,

-~ ...

'·'

__ ...,

__ ...

--

__ ...,

__ ...,

---...

.... n

ct.l

rfll

riA

"-P

l"'-

-n

o

-"

_ .. __

... ----.a.. el riA d

e

-,,

•O

ioll

O

num

6ri<

o 15

,2

Api!CI~o~

-----

No

•pu

.de

lnr:

lc:.

-

.... ----- -~-

-'-

' ---

cuo

nd

a -

gr-'o

Ill--~

c 2

2

__ ...,

__ ...,

• _.~nuan da

1B

.ncu

oc.

ol

--

__ ...,

~

Clt>

ligal

o<U

.e'""

"'>l<

> 0

--quoo

no on

duld

l .,

e1

com

po

porc

«<llje

Bon

rlico

coon

~

en

._ ...

- ·-· rn

prn

. ...

. • ·~~ ••

·-~

)>

"' 0 " Aplic~-Nc

~

Obl

igat

aril>

, • .,

...,

..,

aJ

lnol

w<l

o ~ • ~·~ lm~.r.:.ciD<I

c;·

-...... lm

"""'

lr ..

• -·

-"' ::>

ro " '" 3· "- a> '"

~-No~

0 a> " '" iil " c;·

------

" N

o .. p

ued

e In

dO

:. ---.

. "-

""'"

"'-"

'"" --

"' ili :>

~-~.

"-P

od

nln

o-.

..

.,..

.._

Cod

igoC

o od

lcooo

oNA

(l0

00

()

S. •

,_

.10

c

"' ... .

_

"0

.........,eo~avr..-

a>

...... _.

. " "- a>

::>

" ,.- 7 Q)

()

6"

--' "' --;

,..,.

' I

' -~IICUWdaa

losd

a!O

o ro

orea

ados

lo

adi!

M"'

9f'K

"d<

>l

..,._

~

un _

....

....

., c

ontln

uco

aloo

.,.

..,.

. •

call

a -o

,Mg

o •

ca.r

oar-..

..,-

. c.

....

to ...,

_......

.,elod

o ...._,..--~a....,-.,~ d

oo r>

IA. .

,..,

.,._

....._

_ ..,

._ pr

-.-.. .

.. •nf

unol

6n d

o to

. ccm

.,.pt

oe q

""' "

'-""

q,.

,..

,...

,.n

....

__

pO

O' .

....

. -..to,...,H~fH _

.,_

Jai.

,_..

Wd

eac..

.,.o

l""-•lr

nlo

... l

oe c

onco

pCI:I

.

,.,.ft

...;_

por

...

. _

....

ac-ll

ad

od

o..

, o

6d

lgo

into

otno

.EJ..

-.,

.,.n

to o

.tat

)ob

lcM

cft

ocll

to,-

ew

nto

pO

t ...

volu

cl6n

do a

nv

a-.

dn

c-

o co

rola

do

,alc

.lb

y q

u. -

•n

.. --

"'::

;;;:

::::

~

C6

dlf

Pd

eDh

rbJi

a. T

... 0

0.0

.

' I ~

, ...... -

o..cm...a:~Mdeotro-

' .. _

-~ ~m-

' .....

. ,.,

~ .....

... ..-

' .....

. 1.

!1.2

---~. O

blga

!Oib

~. O

blga

\OnQ

---oO

ciA •

Obi

QN

rlo

clnl

ll ._,

tlvo d

lgiW

l r d

up

l""'

do

olo

cv6n

lco.

No~...,..._en_

'"a'

s'

e1

co)d

jgo

10

la ~ d

oll

codl

go.

Si

tO c

c>di

go u

01

,02.

03

o 04

v •

mp.

..,.,a

..

(om

pues

to n

-1

rn..e

.,..,po~ ~ n

c on

pr'm

O'M

. ..

..,,

d

o

-d

e

~ct. ..

'E

ro

<". ~ ~.;. ....

......... M

Fonna~a:

-_

,_

do

l d

eem

.._

o

--

I~=:

.."'

Z.":

..,.

dt

>l

d..,

m..

..._

o

.be

-0

... .,

.,..

.,

"' 0 "'

"' a a

I

Dat

os

con

tro

lad

orF

!se

al

Da

tos

de

l co

ntr

ola

do

r fis

cal

s G

rup

o

1 I

arr

ayG

rup

osC

om

pro

ba

nte

s G

rup

e d

e c

om

pro

ba

nte

s s

'""'

1 a

s delt~o

>le

mls

o'

N

• h

ast!

!!

··~

hast

a 30

n

cm•r

ico

+-

has~13

5( ~F~on~~-

s

Nom

bre

v n

Soc

ial

llo a

socl

ado

al o

unto

de

s nu

miu

ico

2

s

1 M

ea

Ia con~~:: IV

A d

el

·-•

o ta

bla

r-------~~------~--~·

~

__

llb

b

Nro

.de

'

· II

I Fe

chad

eln•

~

ldlm

po

sitl

voE

mls

or

date

nu

me

roP

un

toV

en

ta

lnd

•a e

l '

0181

e pu

nto

de v

e::

:!l

s nu

mer

ico

5 jd

ebe

ser e

ntre

000

01 y

999

98.

Fom

ato.

cin

co e

nter

os

l

e ta

bric

a de

l C

ld~o d

e m

an;a

del

c d~o d

e I

N u

mer

n de

ser

ie d

el

va ..

~n d

el o

roo

"'m

a

hasl

a 50

Gru

po

Co

mp

rob

an

te

cam

po

1 G

rupe

O

escn

pcl6

n O

bhg.

T

ipo

Lo

ng

ltud

O

bser

vaci

ones

cod

lgo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

arr

ayD

eta

Ue

sCo

mp

rob

an

tes

Esp

eclfl

ca e

l tlp

o de

com

prob

ante

seg

Un

"Tab

la

de C

ompr

oban

tes•

Gru

pe

del

det

alle

de

los

com

pro

ba

nte

s

S n

um

erl

co

S

Arr

ay

De

talle

Co

m

rob

an

te

3

1 a

n e

lem

en

tos

de

l tip

o

De

talle

Co

mo

rob

an

te

Cam

po f

Gru

pe

O

esc

rlp

clo

n

Ob!

Jg.

Tip

o

Lo

ng

itu

d

Obs

erva

cion

es

nu

me

roC

om

pro

ba

nte

tlpo

Ha

blll

tacl

on

Co

mp

rob

an

te (

•)

leye

nd

aH

ab

lllta

clo

n

Indi

ca e

l nU

mer

o co

ne

tatlv

o d

el U

ltim

o co

mp

rob

an

te e

mltl

do

Esp

eclft

ca e

l tlp

o d

e c

om

pro

ba

nte

se

glin

"T

ab

la

Tlo

o d

e H

abR

itacl

6n".

D

ea

c ue

rdo

al c

6d

igo

de

l ca

mp

o

nC

om

pro

ba

nte

, d

eb

e g

ua

rda

r el

tipoH

ablli

tacl

o 98

-mpo

•te

ye nd

a"

de

Ia t

abla

Tle

:o H

abm

tacl

6n

e Ia

co

nd

lcl6

n d

e I

VA

de

l re

cep

tor

s nu

mlu

1co

6 F

on

na

to:

Och

o e

nte

ros

Seg

Un

tlpo

de

co

mo

rob

an

te

nu

ml!

rico

,

Se

glin

tip

o d

e

alfa

nu

milr

ico

h

ast

a 2

00

com

pro

ba

nte

idlm

po

sitlv

oR

ece

pto

r 1

debe

indl

cars

f--------------~ t Fe

cha ~~:

s n

um

eri

co

2 ta

bla

'Tie

:2 d

e r

ese

on

sab

le'

de

em

lsl6

n d

el c

om

pro

ba

nte

. d

eb

e

fech

aH

ora

Em

islo

n

cod

lgo

Mo

ne

da

coti

zacl

on

Mo

ne

da

ser

lgu

al o

ma

am

yo

r al

Ulti

mo

com

pro

ba

nte

em

ltld

o

krua

l tic

o d

e c

om

Pro

ba

nte

E

se

ltlp

o

com

pro

ba

nte

de

mo

ne

da

en

qu

e s

e g

en

ere

el

segU

n ta

bla

'Mo

ne

da

s'.

Pe

r de

fect

o

La c

otlz

acl6

n co

mp

rob

an

te

sera

Pe

so

de

Ia m

on

ed

a e

n q

ue

se

ge

ne

re e

1 .

De

ser

Pe

so s

era

lgu

al a

un

o (

1)

s da

te

-a

aa

am

md

dT

hh

:mm

:ss

f----~

t s

alfanu~rico

3 I I

s n

um

eri

co

18,6

I Fo

nn

ato

Do

ce E

nte

ros

y se

is d

eci

ma

les

.

..,

rJ

0 , I )> "' 0 c.

~

DJ " " " s " , "· 0 c.

a>

Iii

u a>

Q , iil Q

0· ., a. "' or " "- "' 16 " Q "' " ,, o;

z , " 5' ::>

~.

.. ..

.. ••

!

Seg

U:n

tip

o de

ra

zonS

ocia

iRec

epto

r A

pe

llld

o y

no

mb

re o

ra

z6n

so

cia

l de

l re

cep

tor

com

prob

, rec

epto

r y/

o m

onte

S

egU

n tip

o d

e do

mlc

lllo

Com

ercl

aiR

ecep

tor

dom

icm

o co

mer

cial

del

rec

epto

r co

mp

rob

, re

cep

tor

v/o

mon

te

lnd

ica

r el

tip

o d

e d

ocu

me

nto

seg

Un

tabl

a S

eg(J

n lip

o d

e

codl

goT

ipoD

ocR

ecep

tor

com

pro

b,

rece

pto

r 'D

ocu

me

nto

Re

cep

tor'

y/o

mon

te

De

exl

tlr d

ate

en

el

nu

me

roO

ocR

ece

pto

r In

dic

a e

l nU

me

ro d

el d

ocu

me

nto

re

cep

tor

cam

po

ti

po

do

cre

cep

tor

Ca

mp

o U

bre

pa

ra a

gre

ga

r o

tro

s d

ato

s de

in

tere

s te

xtol

lbre

1 d

el e

mls

or

N

tex

toli

bre

2

Ca

mp

o 6

bre

pa

ra a

gre

ga

r otr

os

da

tos

de

lnte

res

N

de

l re

cep

tor

text

oL

ibre

3

Ca

mp

o ~br

e p

ara

ag

reg

ar

otr

os

da

tos

de I

nte

rns

N

de

Ia o

oe

racl

6n

S

um

ato

ria

de

l im

po

rte

lte

m m

en

os

Ia s

um

ato

ria

de

lmp

ort

eG

rava

do

lm

po

rte

iVA

de

l arr

ayl

tem

s cu

an

do

el c

am

po

S

eg

Un

tlp

o d

e

cod

lgo

Co

nd

lclo

ntv

a s

ea

MG

rava

do".

De

ten

ero

tro

co

mp

rob

lm

ou

est

o in

clu

ldo

de

be

ra d

etr

ae

rse

. S

um

ato

ria

de

l ca

mp

o l

mp

ort

elt

em

de

l arr

ayl

tem

s

lmp

ort

oN

oG

rava

do

cu

an

do

el c

am

po

co

dlg

oC

on

dlc

lon

iVA

es

"No

S

egU

n tlp

o d

e

Gra

vado

M.

De

te

ne

rotr

o i

mp

ue

sto

incl

uldo

de

be

r.\

com

pro

b

de

tra

ers

e.

Su

ma

torl

a d

el c

am

po

im

po

rte

lte

m d

el a

rra

ylte

ms

lmp

ort

eE

xe

nto

cu

an

do

et c

am

po

co

dlg

oC

on

dic

ion

iVA

es

Seg

Un

tlpo

de

M

Exe

ntoM

D

e te

ne

r otr

o lm

pu

est

o in

clul

do d

eber

.1

com

pro

b

de

tra

ers

e.

lmp

ort

eO

tro

sT

rib

uto

s

Su

ma

tori

a c

am

po

1m

po

rte

de

l arr

ayO

tro

sTri

bu

tos

N

"' "'

"" ..

' a

lfa

nu

me

rico

h

ast

a 2

00

alf

an

um

erl

co

ha

sta

35

0

num

enco

2

a!f

an

um

eri

co

20

-a

lfa

nu

mllr

ico

h

ast

a 4

00

0 c

ara

cte

res

alfa

nunW

rlco

h

ast

a 4

00

0 c

ara

cte

res

atf

an

um

ilric

o

ha

sta

40

00

ca

ract

ere

s

nu

mM

co

15

,2

--

nu

me

rtco

15

,2

nu

milr

lco

15

,2

-n

um

ilric

o

15,2

---

--.

~ ~~

---.....

_':::(

7

~

-~

<..

,.....__

"

Fo

nn

ato

Tre

ce E

nte

ros

y d

os

de

cim

ate

s.

-

Fo

nn

ato

Tre

ce E

nte

ros

y d

os

de

clm

a!e

s.

Fo

nn

ato

Tre

ce E

nte

ros

y d

os

de

clm

ale

s.

Fo

nn

ato

Tre

ce E

nte

ros

y d

os

de

clm

ale

s.

/

~

>

0 "; ~­ ...

~~ =~

Oij

., H

~~ -· "' )>

::><

0 Q ~ "' n "' ::>

s ::> "' 6· a CD

ii>

0 "' Q " w

() o; " a "' iii

::>

0. "' "0 "' :0 <> "' ::> " iii z "' Q. 0 ::>

91

;

• • ..

~

' /

" '

~-::::

:: 7

(

Su

ma

tori

a d

e lO

s ca

mp

os,

se

gUn

tlpo

de

~

~

com

pro

ba

nte

. P

ara

co

mp

rob

an

tes

cla

se 'A

', 'A

co

n t

eye

nd

a' y

'M' e

s Ia

su

ma

tori

a d

e

lrn

po

rte

Gra

vad

o,

imp

ort

eN

oG

rava

do

,

lmp

ort

eT

ota

l lm

port

eExe

nto,

lm

port

eOtr

osT

ribu

tos

y Ia

s

nu

me

rico

1

5,2

JF

onna

to T

rece

y

do

s d

ecl

ma

les.

El l

mp

ort

e d

eb

e s

er

ma

yor

c su

ma

tori

a d

el c

am

po

lmp

ort

e d

el A

rra

y lg

ua

l a c

ero

S

ub

tota

llva

. P

ara

el r

est

o d

e lo

s co

mp

rob

an

tes

es

Ia s

um

ato

rla

de

l ca

mp

o lmp

orte

lt~ 5~~

~~nel

y el

arr

ayl

mp

ort

eO

tro

sTri

bu

tos

lnfo

rma

ci6

n

an

ula

do

I

Se

de

be

fu;

:;:~

~~ ,;

N

alfa

be

tlco

1

1 ~';:':!~~s· 6

'N

' 51

el

' oo

fue

aou

~do

po

dr.

l ln

diC

Ors

.

I Fonn

ato:

tr

es

ente

ros.

N

o A

plic

a pa

ra

los

comp

roba

nte~

. ~~~

~ In

dic

a Ia

ca

ntld

ad

de

ho

jas

en

qu

e s

e g

en

er6

un

Seg

Un

tlpo

de

JT

ique

NC

, T

rque

Fa

ctu

ra 'A

', 'B

', 'C

', T

iqu

e N

ota

de

CrC

dko

'A'.'

C

can

tHo

jas

com

prob

ante

. co

mp

rob

nu

mer

ico

3 ~~

~j~~

N

ota

de

06

bito

'A'

'8',

'C';

po

rno

gen

erar

se e

n m

as d

e un

'

Leye

nda

que

se d

ebe

agre

gar a

t lf

liC

io d

e u

na

~~= d

eben

\ gu

arda

r ~

leye

nda

"Tra

nspo

rte

a Ia

Hoj

a w

· s6

1o u

na v

e;;

Jeye

nd

asT

ran

spo

rte

Pie

Ca

be

cera

ho

ja d

onde

ext

st\6

una

hoj

a an

terio

r, q

ue s

e d

eb

e

Si e

xlst

e tr

ansp

orte

al

fanu

milr

lco

35

lmpr

imlr

y gu

arda

r ex

istlr

tras

lado

.

lEn

cas

o d

e

i un

tra

nspo

rte

en e

t com

prob

ante

se

debe

gua

rdar

Ita

corr

espo

ndie

nte

a su

btot

al,

allc

uota

de

IV

A,

lmpo

rte

Gru

po d

e D

atos

cua

ndo

exis

ta T

rans

port

e (in

icia

l S

eg

un

tipo

de

1

a n

elm

ento

s de

l tip

o Id

e I

VA

, C

once

ptos

no

Gra

vado

s -d

e co

rres

pond

er·

Los

valo

res

de

arr

ayT

ran

spo

rte

s y/

o fin

al)

en u

na h

oja

de u

n co

mpr

oban

te

com

prob

A

<rny

tr

ans

port

e llo

s su

btot

ales

ser

an a

cum

ulat

ivos

y s

e tr

asla

dan\

n a

!rav

es d

e lo

s j·-~~~~

tran

spor

tes,

pa

ra c

onfo

nnar

et

tota

l fin

al.

En

ning

Un

caso

~~~

b~·;a·

to

tal

podro

_ se

r m

enor

a c

ero,

E

l ar

ray

tran

spor

te

s61o

un

a an

stan

cta

por

cada

vez

que

se

tras

lada

.

Se

lndl

cart

l G

rupo

de

fonn

as d

e p

ago

y/o

1 .O

io c

ua

mfo

oo

"'a

0

a n

elem

ento

s de

l tip

o a

rra

yFo

rma

sPa

go

C

ondi

cl6n

de

Ven

ta

uo

Arr

ay

For

maP

ago

aou~do

arr

ayC

om

pro

ba

nte

sAso

cia

do

s G

rupo

de

com

prob

ante

s as

ocia

das

N

A <

my

1 a

o 'd

el t

lpo

'Ite

ms

s A

<rnv

'

1 a

n

s de

l tlo

o Ite

m.

arr

ayO

tro

aT

rib

uto

s G

rupo

de

otr

os t

ribut

es

N

A<r

ny

1 a

n

Upo

Gru

po d

e su

mat

ona

de

lmpo

ne "

'gO

o

Se~~

:~bd

e 1

a o e~mento d

el t;

po

arr

ayS

ub

tota

lesi

VA

A

<rny

lo

eber

o se

r m

ayo

ro ~g

ual a

cero

{0)

I

11 c

ab

e A

cla

rar

qu

e e

l Tip

o d

e H

ab

lllta

ci6

n s

61o

po

dr3

se

r mo

dif

ica

do

lue

go

de

exl

stlr

un

cle

rre

Dia

rlo

, L

ue

go

el c

on

tro

lad

or

lnfo

rma

r.i e

n lo

s ln

fon

ne

s a

qu

e s

e o

nco

ntr

ab

a h

ab

!llt

ad

o.

M

Cu

an

do

se

lnd

lqu

e q

ue

un

co

mp

rob

an

te s

e re

aliz

a co

n u

na

mo

ne

da

dls

tln

ta a

Pes

o, e

l co

mp

rob

an

te s

e g

en

era

r3 e

n Ia

mo

ne

da

ln

dlc

ad

a.

tra

nsp

ort

e

.. . . .

O

bse

rva

clo

ne

s

/

0 • I ' • • 0 • ' ' ~ 0 • " ~ 5 a.

(1) "' u (1)

()

iii

iil n o: " a (1) w

:,

G.

(!)

n (1) " a "' " n iii z "' Q. 0 " :u ,

num

eroP

agin

aPie

arT

ayT

ran

spo

rte

sAcu

mu

lad

osi

VA

imp

ort

eA

cu

mu

lad

o

lmp

ort

eO

tro

sT

rlb

uto

sA

cu

mu

lad

o

. .

Ind

ica

el n

um

ero

de

pA

gina

de

Ia c

ua

l se

est

tm

gu

ard

an

do

lOs

da

tos

Gru

po

de

Su

bto

tale

s d

e lm

po

rte

s G

rava

do

s, N

o

Gra

vad

os v E

xen

tos

pe

r T

asa

y s

u

corr

esp

on

die

nte

IV

A p

arn

co

mp

rob

an

tes

cla

se 'A

', 'A

con

leye

nd

a' y

'M',

los

cua

les

dis

crim

ina

n I

VA

q

ue

se

de

be

n im

pri

rnir

y g

ua

rda

r en

un

co

mp

rob

an

te c

on

ho

jas

a tr

asl

ad

ar o

tra

sla

da

do

Es

Ia s

um

ato

lia d

el c

am

po

lmp

ort

eite

m d

el

arra

yite

m

para

co

mp

rob

an

tes

dis

tin

to a

'A',

'A c

on

le

yen

da

' y 'M

', q

ue

no

le

va

n d

iscr

imin

aci

6n

de

rvA

q

ue

se

de

be

n im

pri

mir

y g

ua

rda

r en

un

co

mp

rob

an

te c

on

ho

jas

a tr

asl

ad

ar o

tra

sia

da

do

Es

Ia s

um

ato

ria

de

l ca

mp

o im

po

rte

de

l arm

y

Otr

oT

rib

uto

qu

e s

e h

aya

ge

ne

rad

o h

ast

a e

sa h

oja

in

cluk

Jas

las

an

teri

ore

s q

ue

se

de

be

n im

pri

mir

y

gu

ard

ar e

n u

n c

om

pro

ba

nte

co

n h

oja

s a

tra

sla

da

r o

tra

sla

da

do

.. s

Se

gU

n t

ipo

de

co

mp

rob

Se

gU

n t

lpo

de

co

mp

rob

N

n1Jm

ilorlc

o

Arr

ay

nu

milr

ico

nu

milr

ico

tra

nsp

ort

eA

cu

mu

lad

oiV

A

3

1 a

n e

lem

en

tos

de

l tip

o

tra

nsp

ort

eA

cum

ula

do

iVA

15,2

15,2

-C

am

po

/ Gru

po

De

scn

pc1

6n

O

bhg

Tip

o

Lo

ng

itu

d

co

nd

lcio

niV

A

po

rco

nta

jeiV

A

lmp

ort

eA

cu

mu

tad

o

lmp

ort

eiV

AA

cu

mu

lad

o

co

dlg

oF

orm

aP

ag

o

Se

de

be

lnd

ica

r u

na

ln

sta

ncl

a p

ara

ca

da

co

dig

oC

on

dlc

lon

tVA

de

Ia t

ab

la ~eo

ndic

i6n

IVN

S

l es "

Gra

vad

o"

o m

ultl

tasa

, p

o<lra

exl

sllr

ma

s d

e

"no

Cu

an

do

el c

od

igo

Co

nd

lclo

nlv

a e

s G

rava

do

, d

eb

e

lnd

ica

r un

a l

nst

acl

a d

e c

ad

a T

asa

de

l p

orc

en

taje

iVA

qu

e h

aya

ge

ne

rad

o h

asta

esa

p!

'lgln

a e

n e

l co

mp

rob

an

te

Pa

ra c

om

pro

ba

nte

s cl

ase

'A',

'A c

on

le

yen

da

' o

M'

y p

ara

ca

da

ld

en

tlco

co

dlg

oC

on

dlc

lon

JVA

y

po

rce

nta

jeiV

A,

de

co

rre

spo

nd

er,

ln

dlc

ad

o e

n e

l co

mp

rob

an

te h

ast

a e

sa p

tlg

lna

(ln

clu

yen

do

la

s a

nte

rio

res,

de

exl

stlr

). C

ua

nd

o e

l ca

mp

o

cod

lgo

Co

nd

iclo

niV

A e

s "

Gra

vad

o"

es

Ia

sum

ato

rla

de

l ca

mp

o l

mp

ort

elt

em

de

l arr

ayl

tem

m

en

os

Ia s

um

ato

rla

de

l ca

mp

o lm

po

rte

iVA

de

l m

lsm

o a

rmy.

Cu

an

do

el c

am

po

co

dlg

oC

on

dlc

ion

iVA

es d

istln

to a

"G

rava

do

" e

s I

a su

ma

torl

a d

el c

am

po

lm

po

rte

tte

m d

el a

rra

ylte

m

s s;

cod

igo

Co

nd

icio

niv

a

es "

Gra

vad

o"

s

Su

ma

tort

a d

el i

mp

ort

eiV

A p

ara

ld

en

tlco

S

l

po

rce

nta

jeiV

A ln

dic

ad

o e

n e

l arr

ayl

tem

s ha

s~ e

sal

cod

igo

Co

nd

lclo

nJv

a

p!'lg

1 na

(ln

clye

nd

o la

s a

nte

rio

res,

de

exi

Stlr

) e

s "G

rava

do

" cu

an

do

el c

od

lgo

Co

nd

!cio

nJV

A s

ea

"G

rava

do

"

C6

dlg

o d

e Ia

ta

bla

"F

orr

na

s d

e p

ag

o"

s

nu

milr

ico

'

po

rce

nta

je

5,2

nu

me

rtco

15

,2

nu

me

nco

15

,2

2

s en

tero

s. S

l co

rres

pond

s al

tra

s o

lndl

cado

al

pie

del

com

pro

nt

, Ia

prlm

era

debe

se

r ig

ual

a un

(1

), la

s sl

gule

ntes

de

ben

ser

nsec

utlv

as.

Si c

orre

spon

ds a

ttra

sla

lnlc

lal,

Ia p

rimer

a in

aPie

+ 1

Es

el

imp

ort

e q

ue

se

de

bo

ra l

nd

lca

r e

n I

a ho

Ja n

um

ero

Pa

gin

aP

ie a

t fin

al

y n

um

ero

Pa

gln

aP

ie +

1 a

l in

icio

de

l co

mp

rob

an

te

Fo

rma

to:

tra

ce e

nte

ros

y d

os

deci

maJ

es,

Es

ellm

po

rte

qu

e s

e d

eb

ora

ln

dlc

ar

en

Ia h

oja

nu

me

roP

ag

lna

Pie

al

final

y

nu

me

roP

ag

lna

Pie

+ 1

al

lnic

io d

el c

om

pro

ba

nte

.

Fo

rma

to:

tra

ce e

nte

ros

y d

os

de

cim

ate

s. E

s e

llm

po

rte

qu

e s

e d

eber

B

lnd

lca

r en

Ia h

oja

nu

me

roP

ag

lna

Pie

at

final

y

nu

me

roP

ag

lna

Pie

+ 1

at

lnlc

lo d

el c

om

pro

ba

nte

.

Ob

se

rva

clo

ne

s

Fo

rma

to I

res

en

tero

s y

do

s d

ecl

ma

les

Es e

t im

po

rte

qu

e s

e d

eb

ora

ln

dlc

ar e

n Ia

ho

ja n

um

ero

Pa

gln

aP

ie a

l f1

0al

y n

um

ero

Pa

gin

aP

ie +

1 a

t in

icio

de

l co

mp

rob

an

te.

Fo

rma

to:

Tre

ce e

nte

ros

y d

os

de

cim

ale

s, a

cep

ta n

eg

ati

ves.

)> "' 0 n ~

"' 0 0 "' "'

.

cuo

tas

Detal~ ~ c

anild

ad d

e ou

ota•

en

oa.

o d

e N

nu

mer

ico

3

--------;::::,------------

~ ~~~c_ ..

....,:;

;, ~

+---~-"~

......

;)

I ' o

trn f

orm

a de

pag

o N

I

~-'~

ha

sta

50·

cup

on

O.

iait

e~

N

--~-

I ha

•ta

50

texto

libre

; d

e ln

te""

N

I

ha.t

a 20

0 1-

impo

rte p

a,.,~l o

tota

l de ~ f

orm

a de

pag

o lm

po

rte

Pa

go

ln

d<ad

a s

num

Cric

o 15

,2

\ tr

ece

ente

ros

y ~ de

cim

ales

.

Co

m

rob

an

tesa

socl

ad

os

Ca

mp

o

De

scrl

pcl

6n

O

bllg

T

ipo

Lo

ng1t

ud

Ob

serv

aci

on

es

cod

lgo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

s

nUm

erlc

o 3

C6d

lgo

que

iden

tlf~

ea a

l tfp

o de

com

prob

ante

as

ocia

do.

Tab

la ~comprobantes"

r---

----

----

----

Indi

ca e

l nU

mer

o de

pun

to d

e ve

nta

del

com

prob

ante

aso

clad

o --+----,--.,.---""'7'=77'==:=;::;---+-~ -­

Indi

ca e

l nU

mer

o de

l com

prob

ante

del

nu

me

rop

un

toV

en

ta

s nU

mer

ico

5 F

orm

ato:

cin

co e

nter

os.

Val

or M

ayor

999

98.

----~-----+------------~

nu

me

roC

om

pro

ba

nte

co

mpr

oban

te a

soci

ado

s nU

mer

ico

6 F

orm

ato:

och

o en

tero

s.

Oem

Ca

mp

o

De

scri

pci

6n

,

Obl

ig

Tlp

o

Lo

ng

itu

d

Ob

serv

acl

on

es

un

lda

do

sMtx

U

nida

d de

ref

eren

cia

del c

6dlg

o pr

oduc

to/s

ervl

clo

De

acue

rdo

a lo

nu

milr

ico

6

r-------------~---

esta

blec

ido

po

r las

1--~~~~+--~­

no

nn

asd

e

fact

urac

l6n.

co

dig

oM

tx

cod

tgo

de

scrl

pcl

on

can

tlda

d

cod

lgo

Un

lda

dM

ed

ida

Ill

t2114

1

pre

clo

Un

lta

rlo

C6d

lgo

Mat

rix s

egU

n G

S1

S61o

si n

o po

see

un

C6d

lgo

lnte

mo

del p

rodu

cto/

serv

icio

c6

dlgo

Mtx

es

peci

&:o

, ca

so

cont

rario

pod

ffi n

o

~-------------jc---"ln,.ocresarse

_

Des

crlp

ciO

n de

l pro

duct

o/se

rv!C

io

s

alfa

num

ilrlc

o ha

sta

13

atfa

num

itlic

:o

hast

a 50

--

~---t-.:::;::-;;;=-::c-::-:::

hast

a 40

00,

no e

s ne

cesa

rio n

i at

fanu

m8r

ico

-~~~

~~~~

~~+"

so""

~~,~

u=a=

nd~o

~no~

,e~~

~---

­

reco

men

dabl

e co

mpl

etar

con

es

_pac

ios.

Can

tidad

Pre

clo

unita

rlo

ingr

ese

en

codi

goU

nida

dMed

ida

91

,97

0 9.~

.-

num

erlc

o 18

,6

num

eric

o 18

,6

For

mat

o: d

oce

ente

ros

y se

ls d

ecim

ales

N

o pu

ede

ser

nega

tlva

nl

nu~

~~--------------------------------------

I Form

ato:

doo

e en

tero

• y •e~

deo;m

a~s

----~

~

J i! • i' ~ ..

. I '"•

i2 ~~-

~~ ...

N

0 "'

m

0 0 "' "'

~-~-

~~

---

~ ~

'-6

<

.. ..

.. .. '

.. '

• C

ua

nd

o s

e a

just

e Ia

ba

se im

po

nib

le d

el I

VA

, p

ar

Ia

~

ap

liea

cl6

n d

e lo

pre

vist

o e

n e

l se

gu

nd

o p

;hra

fo d

el

Art

. 4

4 d

el D

ecr

eto

692

198

de

be

cal

euta

rse

el

po

rce

nta

je d

el p

recl

o q

ue

re

pre

sen

te Ia

ba

se

po

rce

nta

jeB

ase

iVA

lm

po

nlb

le,

en

ten

die

nd

ose

qu

e e

l pre

clo

es

el

N

po

rce

nta

je

5,2

Fon

nato

: tr

es e

n ro

s y

do

s d

ecl

ma

les.

Val

Or

ma

xim

o 1

00

. re

sulta

do

de

Ia s

um

a e

ntr

e Ia

Ba

se l

mp

on

lble

y

otr

os

con

cep

tos

no

gra

vad

os

esp

ecl

fico

s d

el i

tem

. A

efe

cto

s de

l cal

culo

no

se c

onsl

dera

ran

rest

ricc

ion

es

a Ia

ca

nti

da

d d

e d

eci

ma

les.

En

lo

s p

rod

uct

os

y se

rvlc

io e

xen

tos

sera

ce

ro (

00,0

0)

Po

rce

nta

je d

e b

on

lfca

ci6

n/D

esc

ue

nto

qu

e r

est

a

sab

re e

l re

sult

ad

o d

e (

pre

cio

Un

itarl

o p

ar

Ia

po

rce

nta

jeB

on

iflc

acl

on

M

Can

tldad

). D

e in

gres

ar e

ste

date

se

calc

utar

a N

po

rcen

taje

5.

2 F

onna

to:

tres

ent

eros

y d

os d

ecim

ales

. V

alor

milx

lmo

100

E

n c

ase

au

tom

&tl

cam

en

te e

l ca

mp

o im

po

rte

Bo

nfic

acl

on

. d

e in

gres

ar c

6dlg

o "9

1~ o

"99

" en

unl

dad

de

med

Xfa

no

apr!C

a.

No

corr

espo

nds

si c

6dlg

o de

unl

dad

de m

edid

a e

s 91

0 9

9 lm

port

e de

bon

ifica

ci6n

/Des

cuen

to q

ue s

e ap

lica

sobr

e el

res

ulla

do d

e (

pred

oUnl

tarlo

po

rIa

lmp

ort

eB

on

lflc

acl

on

11

Can

tldad

).

De

lngr

esar

dat

o , n

ose

pod

dl

For

mat

o: t

race

ent

eros

y d

os d

eclm

ales

. E

n ca

so d

e ln

gres

ar c

6dig

o ln

gres

ar e

l ca

mp

o p

orce

ntaj

eBon

llica

cion

, si

N

num~rico

15,2

~9

1" o

"99

" en

uni

dad

de m

edid

a N

O A

PLI

CA

, D

e ln

form

arse

deb

e ln

gres

a ca

mpo

por

cent

ajeB

onlfl

cacl

on s

e ca

lcul

a se

r m

en

or o

lgua

l a p

recl

o un

ltario

• c

antld

ad

auto

mllt

lcam

ente

. N

o co

rres

pond

s sl

c6d

igo

de

un

ldad

de

med

lda

es 9

1 o

99

Sl a

nlv

el it

em, d

entr

o de

l pre

clo

unlta

rio s

e F

orm

ato

13

ente

ros

y do

s de

clm

ales

, ac

e pt

a ne

gatlv

os.

Dat

o ln

cluy

e lm

pues

tos

Inte

rnes

. lnd

lcan

do Ia

tas

a en

el

Seg

Un

tipo

de

ln

fonn

atlv

o N

o lm

pact

a en

Ia

sum

aton

a de

l im

port

e Ite

m.

En

el c

aso

lmp

ue

sto

lnte

mo

lte

m

cam

po p

orce

ntaj

eBas

eiV

A,

sa d

eber

a ln

dlca

r el

num

etic

o 15

.2

Impo

rts

del m

ism

o. E

ste

valo

r no

deb

edl

com

prob

ante

d

e c

ompr

oban

tes

eras

e 'A

', 'A

con

Ley

enda

' ylo

'M' d

eber

a ex

pone

rse

impr

imirs

e en

el

com

prob

ante

. ad

emas

den

tro

del a

rray

"O

tros

Trib

utes

" co

n el

c6d

lgo

10

-In

dica

de

Ia t

abla

"C

ondl

clon

IV

N s

i es

Gra

vado

, N

o G

rava

do o

E

xent

o de

se

r ei e

mis

or

cod

lgo

Co

nd

iclo

niV

A

s nu

m9r

ico

2 R

espo

nsab

le l

nscr

ipto

en

rvA

o,

"No

Cor

resp

onde

" d

e n

o s

er1o

.

Seg

Un

tipo

de

S

l el

cam

po c

odig

oCon

dlci

oniV

A e

s "G

rava

do",

co

mpr

oban

te y

(3

) S

lem

pre

debe

lnd

icar

se e

t tlp

o d

e t

asa

a Ia

cu

al s

e en

cuen

trn

po

rce

nta

jeiV

A

debe

i'ld

lcar

se Ia

tasa

a Ia

cua

l est

a gr

avad

o el

co

ndlc

i6n

de

l IV

A d

el

porc

enta

je

5,2

alca

nzad

a es

a Ia

ope

raci

6n.

For

mat

o tr

es e

nter

os y

dos

de

cma

les.

Ite

m

Va

lor

max

imo

100.

Ite

m

Es

el re

sulta

do d

e (

{pre

cloU

nlta

rio p

or C

an

tida

d)-

lmpo

rteB

onfic

acio

n) •

Ia t

asa

lndi

cada

en

el

cam

po p

orce

ntaj

eiV

A p

ara

los

com

prob

ante

s so

ro

pam

cu

an

do

se

ln

dlc

6

en

el

cam

poco

dlgo

Con

dici

oniV

A

ctas

e 'A

'. E

n e

l cas

o d

e e

ompr

oban

tes

clas

e 'B

' y

Seg

Un

tipo

de

num~rlco

15,2

"G

rava

do".

Dat

a in

form

allv

o qu

e fo

nnar

a pa

rte

de

l arr

ay S

ubto

tai!V

A.

lmp

ort

eiV

A

tlque

/tlq

ue N

C, p

revi

a m

ente

a r

ealiz

er e

l cal

culo

co

mpr

oban

te

No

lmpa

cta

en Ia

sum

ator

ia d

el im

port

elte

m.

For

mat

o tr

ece

ente

ros

y ln

dica

do p

ara

com

prob

ante

s cl

ase

'A',

de

be

do

s de

cim

ales

. Ace

pta

nega

tlvos

. su

stra

crse

de

l pm

<:b

unita

rlo e

iiVA

lnco

rpor

ado

en~l

.

lmp

ort

elt

em

lm

port

e to

tal d

el It

em

s num~rico

15,2

F

orm

ato

trec

e en

tero

s v

dos

deci

mal

es.

Ace

ota

ne

atlv

os.

No

ta(*

): L

os

de

scu

en

tos

pe

r It

em s

e p

od

rin

re

fle

jar

con

un

de

scu

en

to c

on

tin

uo

a Ia

ca

rga

de

ca

da

ite

m o

,lu

e9

0 d

e c

arg

art

od

os

los

Ite

ms.

Cu

an

do

un

de

scu

en

to a

fect

e lm

po

rte

s co

rre

spo

nd

len

tes

a d

lstl

nta

s a

licu

ota

s d

e

rvA

, d

lch

os

de

scu

en

tos

de

be

n p

rorr

ate

ars

e e

n fu

ncl

6n

de

lo

s co

nce

pto

s q

ue

afe

cte

n.

Cu

an

do

de

ntr

o d

el p

recl

o u

nit

arl

o s

e in

clu

yan

co

nce

pto

s q

ue

no

re

sult

en

alc

an

zad

os

pa

r e

l de

scu

en

to, n

ose

co

nsld

era

rin

y s

e p

rorr

ate

ari

ellm

po

rte

de

l de

scu

en

to e

ntr

e e

i re

sto

de

lo

s co

nce

pto

.

No

ta "

1 : D

e ln

dlc

ar

el c

6d

igo

de

un

lda

d d

e m

ed

ida

"'c

od. 9

9~,

se p

och

in re

fle

jar

los

dls

tln

tos

de

scu

en

tos

real

iz.a

dos

po

r lo

s n

eg

oci

os

aco

mp

aiia

do

de

un

c6

dlg

o l

nte

mo

. E

j., d

esc

ue

nto

x ta

rje

ta d

e c

n!d

lto

, d

esc

ue

nto

po

r d

evo

lucl

6n

de

en

vase

s. d

esc

ue

nto

x c

on

tad

o,

etc

. Ha

y q

ue

te

ne

r en

cu

en

ta q

ue

el

resu

lta

do

de

Ia s

um

ato

rla

de

los

Item

s p

osi

tive

s m

en

os

Ia s

um

ato

rla

de

lo

s d

esc

ue

nto

s n

o p

od

r.i se

r In

feri

or 0

,00.

Not

a (2

) : P

od

ra c

an

cela

rse

un

co

mp

rob

an

te f

isca

l an

tes

de

su

to

tallz

acl

6n

. E

n e

ste

ca

so,

de

be

lnsc

rlb

lrse

Ia l

eye

nd

a "

CO

MP

RO

BA

NT

E C

AN

CE

LA

Do

·. d

eb

e c

on

serv

ar

el n

Um

ero

corr

ela

tive

asi

gn

ad

o.

Asl

mls

mo

, d

eb

e s

er

ge

ne

rad

o e

n cl

nta

te

stlg

o d

igit

al y

du

pllc

ad

o e

lect

r6n

lco

.

Not

a (3

):

No

se

ln

corp

ora

una

ta

bla

de

ta

sas,

ate

nto

a q

ue

, p

ue

de

mo

dlf

lca

rse

po

r n

orm

ati

va y

se

de

be

rla

n h

om

olo

ga

r n

ue

vam

en

te t

od

os

los

eq

uip

os.

Par

a e

lla s

e c

reo

el c

am

po

po

rce

nta

jeiV

A.

Not

a (4

: S

e a

gre

g6

Ia u

nid

ad

de

me

did

a 'A

just

e',

pa

ra in

dlc

ar

dis

tln

tos

a u

ste

po

siti

ves

o n~_g_ativos

de

ntr

o d

el c

om

pro

ba

nte

I •

• '

-· _,_

.

• O

tro

s tr

ibu

tos

""'

-"""

''"""""

"~

.. I

/

~

0~ •! ~~

~~

~s " i~ h~

~~

N

0 ~

0> ' )> "' 0 0

. ~ "' 0 "' ::>

S" " "' =>.

0 "- (1) ro 0 (1) Q "' iil Q.

::>

0. "' .,. 3"

a. "' "0 "' :J

Q

(1) =>

C")

iii"

z "' C") 6"

=>

0>

• "Ill • • ...

ba

selm

po

nib

le

Bas

e lm

ponl

bie

N

num

eric

o

1m p

ort

e

lmpo

rte

de

otr

o tr

ibut

o s

num

eric

o 15

,2

Su

bto

taiiV

A

"' . -

.. . .

0 0 o

rce

nta

elV

A

Tas

a de

l on

::ent

a e

lVA

s

5.2

Fom

ato

tres

ent

eros

do

s de

clm

ales

. V

alo

r m

Axi

mo

100.

lmp

ort

e

Sum

ator

ia d

el i

mpo

rtei

VA

par

a id

lmtlc

o s

15,2

F

orm

ato:

ter

ce e

nter

os y

dos

dec

lmal

es.

Ace

pta

nega

tives

. rc

enta

"e!V

A in

dica

do e

n el

an

a I

tem

s (*

} C

abe

acl

ara

r q

ue

Ia s

um

ato

rla

de

l ca

mp

o l

mp

ort

e d

el a

rra

ySu

bto

taiiV

A s

lem

pre

de

be

se

r m

ayo

r o

igu

al a

ce

ro (

0)

..;

0 "' :J> '" 0 "- ~

OJ

"' c;·

"

(!) * ::> " "· " Cl. (!

) iiJ

0 "' !2 Q) iil

Q,

::>

Cl. "' iiJ

_; a "' '0 (!) ::>

a (!) ::> " ill' z "' Q, 0 ::> ~

CA

PIT

UL

O B

-P

UN

TO

4.1

1 4

-IN

FO

RM

E D

IAR

IO D

E C

lER

RE

~ "' 0 0

co

ntr

ola

do

rfls

ca

l s

Gru

po

cod

lgo

Tip

oln

fRe

p

s nu

mer

lco

3

fech

aH

ora

Em

lslo

nln

form

eZ

s

da

te

arr

ayC

ierr

esZ

G

rupo

de

com

prob

ante

s di

ario

de

cler

re Z

s

Arr

ay

'"

Ca

mp

o I

Gru

po

O

esc

rlp

c:i6

n

Obl

19

TlpO

L

on

g1

tud

O

bse

rva

cio

ne

s I

I -,

~

I N

omb<

e A

pe

llld

oo

I s

I """

" I

" ,,.,.

.,.. 11

I

I I

I

lool

ea "

~""

"""" ·I

a ~

I _

_ 3

50

; 'T

ipo

••

ou

m•r

ico

ld

lmp

osi

tlvo

Em

lso

r I

2

""" ----

s -·

-

--

fech

aln

lclo

Act

lvld

ad

es

Fec

ha d

e ln

iclo

de

act

lvld

ades

s

da

to

aaaa

mm

dd.

--

For

mat

o· c

inco

ent

eros

D

eber

8 se

~-;:

;t;;

n

um

oro

Pu

nto

Ve

nta

In

dica

el r

ilme

ro d

e pu

nto

de

vent

a de

l con

trol

ador

fisc

al a

l s

num

enco

5

0000

0 y

9999

8. E

l pun

to d

e v

enta

000

00

mo

me

nta

de

em

ltir

el c

ompr

oban

te

s61o

pod

r3 s

er

utlll

zado

en

el

mo

do

en

tren

amie

nto

~

i ---

_?_

I I

' de

ma<

ea d

el '

'f

iso

al

s I

~ , .. ,,

''"~

s

"' g

nu

me

roS

eri

eC

F

vors

ion

E

ul

Ca

mp

o I

Gru

po

nu

me

roZ

tip

oH

ab

lllta

clo

nC

om

pro

ba

nte

arr

ayC

on

Jun

tosC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tesF

isca

les

tota

iGra

vad

oC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s(*)

tota

iNo

G ra

vad

oC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s(*)

tota

iExe

nlo

Co

mp

rob

an

tesF

isca

les(

*)

arr

ayS

ub

tota

lesi

VA

arr

ayO

tro

s Trl

b u

te5

tota

!De

scu

en

tosC

od

99

Co

mp

rob

an

tesF

isca

les

imp

oct

eT

ota

!Co

mp

rob

an

tesF

isca

les

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tesC

an

cela

do

s

r---

- arr

ayC

on

jun

tosC

om

pro

ba

nte

aN

oF

iscH

om

o

lmp

ort

eF

ina

iCo

mp

rob

an

tesN

oF

iscH

om

o

can

tld

aB

ioq

ue

os

lnfo

rme

Z

NU

mer

o de

se

rle

del

co

ntr

ola

do

r fis

cal

Ver

siO

n de

l ra

ma

de

l e

ui

cle

rre

Z

De

scn

pc•

6n

NU

mer

o d

e in

form

e di

ario

de

cie

rre

lnd1

car

el c

6dig

o de

Ia t

abla

tip

oHab

ntta

cioo

Com

prob

ante

mgr

esad

o du

rant

e e

se n

un

ero

Z

Gr\4

)0 d

e c

ompr

oban

tes

Fls

cale

s

Sum

atot

la d

el c

am

po

ca

ntld

ad

Co

mp

rob

an

tes

de

l ar

ravC

onlu

ntos

Com

orob

ante

sFis

cale

s S

umat

oria

del

ca

mp

o lm

po

rte

To

taiG

rava

do

de

l ar

ravC

onlo

olos

Com

Dfo

bant

esF

isca

les.

S

tma

torl

a d

el c

am

po

lmp

ort

eT

ota

iNo

Gra

vad

o d

el

arra

vCon

lunt

osC

omor

oban

tesF

isca

les.

S

umat

orla

del

ca

mp

o im

po

rte

To

taiE

xen

to d

el

arra

vCon

l...-

.tosC

omor

oban

tesF

isca

les.

Gru

po d

e su

mat

oria

de

impo

rte

segU

n p

orc

en

taiV

A

G<"

PO

de O

tros

Trlb

utos

sin

det

ane.

Se

de

be

r3 in

clul

r e

n e

ste

arr

ay

el c

6d

lao

10

tam

bill

n.

Sum

ator

la d

el c

ampo

lmp

ort

eT

ota

iDe

scu

en

tosC

od

99

del

ar

rayC

of1u

ntos

Com

prob

ante

sFis

cale

s

Sum

ator

la d

e c

ampo

lmp

ort

eT

ota

iCo

mp

rob

an

tes

del

arra

vCon

lunt

osC

ompr

oban

tesF

isca

les

SI..

ITla

toria

de

cam

po c

antld

adC

ompr

oban

tesC

ance

lado

s d

el

arra

~unt

osCo

mDfo

bant

esFi

scal

es

Gru

po d

e co

mpr

oban

tes

no fi

scat

es h

omO

ioga

dos

Sum

ator

ia d

e ca

mpo

impo

rteF

inai

Com

prob

ante

s de

l ar

rayC

Oflo

otos

Com

prob

ante

sNoF

iscH

omo

Can

tidad

de

vece

s q

ue

se

blo

qu

e6

el e

qulp

o

s al

fanu

mi!r

ico

s al

fanu

m9r

ico

Obl

1g

Lo

ng

itu

d

s no

me

rico

10

Sie

s

Res

pons

able

in

scri

pto

en I

VA

,..,.

., .. 1

y cu

mpl

imen

to

Ia R

G 1

575

0 a

n el

emen

tos

del t

ipo

s A

rray

C

onju

ntoC

ompr

oban

tesF

is

Cal

es

s ru

ne

nco

13

s ou

mM

cc

15,2

s nu

mer

ico

15,2

s nu

men

c:o

15,2

s A

rra

y 0

a n

elem

ento

del

Upo

ar

ra~u

btot

ales

iVA

s A

rra

y 0

a n

elem

ento

s d

elli

po

O

tro

T rib

utoS

inD

etaU

e

s nu

mer

tco

15,2

s nu

mer

ico

15,2

s nu

mer

lco

10

0 a

n el

emen

tos

del t

lpo

s A

rra

y C

onju

nloC

ompr

oban

tesN

o fi

SC

HO

ffiO

s n

um

elic

o

15,2

s nu

ml!r

ico

10

( )

Lo

s l

mp

ort

es

de

be

r;in

est

ar

ne

tea

do

s d

e lo

s 1

m p

ort

e q

ue

se

an

ne

ga

tlvo

s (c

6d

lgo

91,

96,

97

, 9

9).

En

la

s ca

nt•

da

d d

e n

o e

xlst

ir c

om

pro

ba

nte

s se

de

be

r! ln

form

ar

cero

(0

)

Ob

serv

ac•

on

es

La F

echa

deb

era

ser

ma

yor

a1 U

ltbno

em

ltldo

Po

r ca

da

Cie

rre

Cia

rlo s

6lo

podr

.!i e

xlst

lr

un s

olo

c6dl

go d

e Ia

tab

la

'Tip

o H

ab1U

tacl

6n:

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os

decl

mal

es.

Pod

r.!i s

er

nega

tlvo

For

mat

o· t

race

ent

eros

y d

os

deci

mal

es.

Pod

r3 s

er

ne9a

llvo

Fon

nato

: tr

ece

ente

ros

y do

s de

cim

ales

. P

odr3

se

r ne

gativ

o

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os d

ec1m

a1es

. A

cept

a ne

gativ

o

Fom

1ato

: tr

ece

ent

eros

y d

os d

ecim

al05

. A

oe

pta

ne

ga

!No

Deb

er.i

lnch

.Jir

el c

ompr

oban

te

Don

acl6

n'90

7'

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os d

ecim

ates

. D

eber

a se

ma

yor

o •g

ual a

cer

o

~

~~­

i~

...

.l •••

0

0

•z ~~.

•• ~~

~~ ...

cod

lgo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

d

e tl

po d

e c

ompr

oban

te s

egU

n ta

bla

'Tab

la d

e C

ompm

t""l

e'l

lmp

ort

eT

ota

JGra

vad

o (

*)

conf

orm

ado

por

Ia s

umat

oria

de

los

punt

os 1

a 2

, se

endo

: co

mpr

oban

tes

que

dls

aim

ina

n

IVA

(c

lase

'A

', 'A

'M

') es

la

sum

ator

ia d

el c

am

po

'im

po

rte

No

Gra

vad

o'

lmp

ort

eT

ota

iNo

Gra

vad

o(*

) de

l dup~cado

elec

trO

nlco

2)

p

ara

qu

e no

d1

scrim

inan

rv

A

(cla

se

'B')

y lo

s i

el c

ampo

cod

fgoC

ondt

cion

iVA

~No

Gra

vad

o"

1 du

pUca

do

elec

trO

nlco

, e

s Ia

su

ma

lori

a d

el

men

os,

Ia s

umat

oria

del

cam

po im

po

rte

lnte

mo

llem

.

conf

orm

ado

per

Ia s

umat

oria

de

10s

pont

es 1

a 2

, sl

endo

:

"' co

mpr

oban

tes

qu

e

disc

rfm

lnan

IV

A

(cla

se

'A',

'A

w

ylo

'M')

es Ia

sum

ator

la d

el c

ampo

'lm

port

eExe

nto'

del

lmp

ort

eT

ota

iExe

nto

{*)

del

dupn

cado

et

ectr

6nlc

o 2)

q

ue

no

dl

scrlm

inan

IV

A

(cla

se

'8')

y

los

en

el

cam

po

codl

goC

ondl

clon

iVA

"E

xen

to"

del

dupD

cado

el

ectr

6nlc

o,

es

Ia

sum

ator

ia d

el

men

os.

Ia s

t.m

ator

ia d

el c

am

po

I

I

arr

ayO

tro

sTrl

bu

tos

impo

rteT

ota1

Des

cuen

tosC

oc:l9

9

lmp

ort

eT

ota

iCo

mp

rob

an

tes

lmpo

rte

tota

l de

oper

aclo

nes

de

Ia j

om

ad

a fi

scal

(su

ma

torl

a d

el

cam

po lm

port

eTot

al)

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tMC

an

cela

do

s C

antld

ad d

e co

mpr

oban

tes

canc

elad

os e

n Ia

jo

ma

da

fisc

al

qu

e s

ea

n

97,

99)

po

rce

nta

jeiV

A

s s ru

mt'l

rice

s ,.._

.,.,,leo

s nu

mer

ico

s nu

mer

tco

s nu

mer

lco

s nu

men

co

porc

enta

je

3

15,2

15,2

15,2

15,2

15.2

10

5,2

For

mat

o: t

res

ente

ros.

SO

lo p

odr3

ge

nera

rse

U"la

lns

tanc

ia p

or tl

po d

e

For

mat

o: t

rece

ent

eros

v de

s de

cim

ates

D

ebar

S

se m

ayo

r o

igua

l a c

ere

For

mat

o· t

rece

ent

eros

y d

es

decl

mal

es.

Deb

era

sa m

ayo

r o

igua

l a c

ere

For

mat

o: t

rece

ent

eros

v do

s de

cim

ales

D

eber

ill

se m

ayo

r o

igua

l a c

ere

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os d

ecim

ales

. A

cept

a ne

gativ

e

For

mat

o· t

rece

ent

eros

y d

es

deci

mat

es.

Deb

er3

se m

ayo

r o

igua

l a c

ero

1m p

ort

e

1m p

ort

e •

t

Ca

mp

o

cod

lgo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

rlm

erN

um

ero

Co

m

rob

an

te

u\t

lmo

Nu

me

roC

om

pro

ba

nte

1---

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tes

imp

ort

eF

ina

iCo

mp

rob

an

tes

lnfo

rme

Z

sum

ator

ia d

el im

po

rte

iVA

par

a id

entlc

o po

rcen

laJe

iVA

indi

cado

en

el a

rra

tern

s

lmpo

rte

de

otr

o tr

ibut

e

Oes

cnpc

aon

de

l ca

mp

o

C6d

igo

de tl

po d

e co

mpr

oban

te s

egU

n 'T

ab

la d

e C

ompr

oban

tes'

NU

mer

o de

l pri

mer

CO

nlP

fOba

nte

em

ltld

o e

n Ia

· o

ma

da

fiS

Cal

N

Um

ero

del U

ltim

o co

m

roba

nte

emltl

do e

n Ia

jo

ma

da

fis

cal

Can

tidad

de

com

ob

ante

s em

ltido

s e

n Ia

·om

ada

fisca

l

Sum

ator

ia d

el i

mpo

rte

final

par

a es

e tlp

o d

e c

ompr

oban

te d

uran

te Ia

jo

rna

da

fis

cal

Los

com

prob

ante

s ge

nera

dos

en u

na m

oned

a di

stin

ta a

pes

os d

ebei

'Arl

se c

onve

rtid

os a

est

a m

oned

a pa

ra a

cum

utar

. A

fin

de

reah

zar

el c

31cu

lo d

eber

a •

1) C

eda

com

prob

ante

em

itido

en

mon

eda

extr

anje

ra.

ser

conv

ertid

o a

peso

con

haS

Ia s

eis

(6)

de

cllll

ale

s.

2) S

e s

un

ara

Ia t

otal

ldad

de

co

mp

rob

an

te,

po

r ti

po d

e co

mpr

oban

te.

13) S

e re

aflz

ara

el r

edon

deo

teni

endo

en

cue

nta

elt

erc

er

deci

mal

.

nu

mllr

ico

s nu

mer

lco

15,2

Obl

ig,

-T

ipo

L

on

glt

ud

s nu

mer

ico

3

s nu

mer

lco

8 s

+---

nu

milr

lco

8

s nu

ml!r

ico

10

Seg

Un

tlpo

de

com

prO

b.

nu

me

rlco

15

,2

Form

ato~

tra

ce e

n re

s y

dos

deci

mal

es

trec

e en

tero

s y

dos

decl

mal

es.

51 c

orr

esp

on

ds

con

Ia s

um

s d

e

com

prob

ant.e

s fis

cale

s pu

ede

ser

nega

tive.

E

n el

ca

so d

e ln

dlca

r 1.1

'1 tlp

o d

e

com

prob

ante

tie

ne q

ue s

er

ma

yor

o ig

ual

ObS~riiSCIOMS

For

mat

o: I

res

ente

ros,

S

Olo

pod

rc't

gene

rars

e un

a in

stan

cla

po

r dp

o d

e

com

prob

ant.e

, D

eber

8 in

clul

r el

co~o

roba

nte

Don

aciO

n '9

0T

F

orm

ato:

och

o en

tero

s.

For

mat

o: e

cho

ente

ros.

_ ~

For

mat

o: t

race

ent

eros

y d

os

dec/

mal

es.

No

debe

rtl e

xlst

lr e

ste

cam

po p

ara

Rem

ltos

RIX

51 d

ura

nte

Ia jo

rna

da

co

me

rcla

l y l

ue

go

de

l U

ltim

o ln

form

e d

larl

o d

e c

ierr

e s

e g

on

era

ron

do

cum

en

tos

(Ia

nto

s fl

sca

les

co

mo

no

fls

caie

s),

a la

s 2

4:0

0 h

s d

e e

se d

ia s

e d

eber

<i g

en

era

r u

n n

ue

vo l

nfo

rme

dla

rlo

de

cle

rre

.

>

::><

0 Q ~ "' 0 <1

> ::

l a;

::>

ru

:0.

0 a.

<1> "' CJ <1> " ill iil " o: " "- "' '" " "- <1> a: .:>

n <1> ' 0 ;;;· z ru

Q. c; ~

r-----

1--

I--

em

iso

r

con

tro

lad

orF

isca

l

fach

aH

ora

Em

tsio

nA

ud

ltorl

a

arr

ayC

om

pro

ba

nte

sAu

dllo

rla

cod

lgo

Tip

oln

fRe

p

' "

.. ..

. .

Au

dit

ori

a

. . D

atos

del

em

csor

Dat

os d

el c

ontr

orad

or fi

scal

-

--.

I I i F

echa

y h

ora

de e

mis

i6n

de

l com

prob

ante

de

aud

itolia

I

I G

rupo

de

com

prob

ante

s d

e A

udlto

rla

Esp

eclfi

ca e

l tlp

o d

e c

ompr

oban

te s

egU

n '"T

abla

de

eom

..OO.

mes

·

Em

lso

r

.. .. s s ----

s s s

--

, .

.. .. G

<UpO

Gru

po

date

Arr

a

num

enco

~

1 e

lem

en

to d

el t

lpo

Em

lso

r

1 eJ

emen

lo d

el tl

po

Con

trol

adol

'Fis

cal

t a

n el

emen

tos

3

. .

aaaa

mm

ddT

hh:m

m:s

s. E

n el

cas

e de

ftR

epor

te

Res

umen

de

To

tale

s"la

fec

ha d

e E

mls

iOn

debe

ffi s

er m

ayor

a Ia

"F

echa

Has

ta•

SO

iicfta

da".

C6d

igo

'904

' pa

ra ln

fOliT

ie d

e A

udito

rla y

'905

' ~ ~esumen d

e To

tare

s

Ca

mp

o/G

rup

o

Des

crip

ct6n

O

bllg

T

lpo

t.ong

rtud

O

bser

vacl

ones

-. arr

ayl

dlm

po

sltl

vosE

mls

or

I I I

nu

me

roP

un

toV

en

ta

> at

pun

to d

e •

eota

a.lg

na

do

' '"'"!e

::o::'

dood

e se

deb

era

info

rmar

tw

oe

l 1

• bru

to'

lnd"~e

a el

nUm

ero

de p

unto

de

•eot

la d

el "'

""~I

'""'

'"''I •'I

mom

ento

de

emitl

r el

com

prob

ante

-·~ ·,

de

l •

Veo

sl6n

del1

I~

'fo

cal

--

Oe

talle

ldlm

po

sltlv

oE

m1

sor

s s s § s s

Gru

po

m.m

enco

ha•t

a:

1 a

n el

emen

tos

del

deta

lleld

lmpo

sitiv

oEm

lsor

5 2 l_

... ,

.. 5

0

---

--

I F•o

m'"'

'" ''"I

'"' ent

eros

. Deb

er~

ser e

ntre

0~0

y 99

998

El p

unto

de

vent

a 00

000

s61o

pod

r.!i

ser u

tiliz

ado

en e

l mod

o en

tren

amle

nto

-

Ca

mp

o/G

rup

o

Oe

scn

pcl

6n

O

bllg

T

lpo

L

on

gilu

d

Ob

scrv

aci

on

es

ldlm

po

sltl

voE

mls

or

arr

ayF

ech

asV

tge

nci

ald

lmp

o

fech

aHor

aHas

ta

;;.u,

;.u;;;

;.;.

lnd1

ca I

a co

nchc

l6n

de r.

IA d

el e

mls

or s

egun

ta

bla

' np

o d

e re

spon

sabl

e' _

Gru

po fe

chas

des

delh

asta

par

a ca

da c

ambl

o de

l Em

lsor

fr

ente

aiiV

A

Fec

ha H

asta

de

lld lm

posl

tlvo

lnd

icad

o

Co

mp

rob

an

teA

ud

lto

rla

•¥411

·'4'·'·

s s N

nUIT

I8rlc

o

Arr

ay

dale

2

1 a

n el

emen

tos

del t

ipo

deta

tlcF

echa

sVIg

enci

aldl

mp

0

Ob

lig,

Tip

o

Lo

ng

ltu

d

Ob

sorv

aci

on

es

N

0 "'

" c c

-

'

nu

me

roA

ud

itori

a

ran

go

So

licit

ad

o

ran

go

En

con

tra

do

arr

ayC

ierr

esZ

arr

ayG

rup

osC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tesF

isca

les

tota

iGra

vad

oC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s('"

*1

arr

ayS

ub

tota

lesi

V A

arr

ayO

tro

sTrl

bu

tos

tota

1D

esc

ue

nto

sCo

d9

9C

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s

lmp

ort

e T o

ta!C

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tesC

an

cela

do

s

arr

ayC

on

Jun

tosC

om

pro

ba

nte

sNo

Fis

cHo

mo

tmp

ort

eF

ina

iCo

mp

rob

an

tesN

oF

lscH

om

o

can

Ud

aB

ioq

uo

os

Ca

mp

o/G

rup

o

nu

ma

roZ

Oe

sdo

nu

me

roZ

Ha

sta

fecf

laZ

Oe

sde

'j -

Fe

cha

zHa

sta

qu

a

NU

me

rod

e

' oU

ma<

OS

o F

""" de,

~.:.

.do

> d

a C

lerr

e s

>daC~na

N

G"'

PO d

o'

s

Gru

po d

e c

om

pro

ba

nte

s F

isca

les

s

Son>alo<ia-~ai ~:'

""'

•del

s

""""

~ da

i ~ i "

:•

~del

s

Suma~ d

ai ca

n>po

....

....

'

~·"

s s '""'

Gru

po

de

Su

bto

tale

s d

e r.

1 A

s

Gru

po d

e O

tros

Tn

bu

tos

sin

det

aDe

lncl

uye

el c

6dig

o 10

s

Scm

otor

ia d~-~~

ldal

s

I

SL

ma

tori

a d

e c

am

po

lmp

ort

e T o

taiC

om

pro

ba

nte

s d

el

s a

rra

yCo

llun

toC

om

pro

ba

nte

sFis

acl

esF

ech

as

St.

mat

oria

de

ca

mp

o c

an

lida

dC

om

pro

ba

nte

sCa

nce

lad

os

s de

l arr

ayC

or1

un

toC

om

pro

ba

nte

sFis

acl

esF

ecn

as

Gru

po d

e c

om

pro

ba

nte

s N

o F

isca

les

Ho

mo

log

ad

os

s

Su

ma

tori

a d

e c

am

po

lmp

ort

eF

ina

iCo

mp

rob

an

tes

de

l s

arr

ayC

on

jun

toC

om

pro

ba

nte

sNo

Fis

cHo

mo

Csn

tlda

d d

e v

ece

s q

ue

sa

blo

qu

e6

el e

qu

lpo

s

>(0)

R.n

nn

z

' D

esc

rip

cJO

n

Obl

ig.

NU

mer

o d

e c

lerr

en d

lari

o d

esd

e s

Oiic

ltad

o/e

nco

ntr

ad

o

N

NU

mer

o d

e c

ierr

e d

lari

o

hast

a so

liclta

do

/en

con

tra

do

N

F

ech

a d

e c

lerr

e d

iari

o d

esd

e s

olic

ltad

o/e

no

on

tra

do

s

Fe

cha

de

cie

rre

dia

rlo

ha

sta

so

llclta

do

/en

con

tra

do

s

~~ ~

num

enro

\1

0 Eo

ai

Rap

orta

, '

'u••

••H

><>O

plio

a

Gru

po

1 R

aooo

Z

Gru

po

1 R

aooo

Z

Arr

ay

0 a

o al

omeo

tos

dal

Hpo

---

·--

. --

_ O

ao

I

~~"',

Am

oy

, Deb

er3

guar

dar r

elac

l6n

con

10 s

ollc

ltado

en

• I

('')

--

---

--n

um

erl

co

13

num

enco

1

5,2

Fo

rmat

o. t

race

ent

eros

y d

es d

ecim

ales

. P

odnl

nu

m•r

too

15,2

se

r neg

ativ

e (•

). D

eber

a gu

arda

r rel

aci6

n co

n lo

en

ran

goS

ollc

itado

nu

m•r

too

15,2

Arr

ay

0 a

n el

emen

to d

el tl

po

ar

rayS

ubto

tale

stv A

D

eber

A gu

arde

r rel

aci6

n co

n lo

sol

iclta

do e

n

0 a

o :'

em'"

~?•_

del

tlpo

rang

oSol

icita

do y

rang

oEnc

ontra

do

Arr

ay

nu

me

rico

15

,2

> enla

:~::

;:.

. I

rJ

0

nu

me

rlco

15

,2

Fo

nn

ato

tre

ce e

nte

ros

y d

os

de

clm

ale

s. A

cep

ta

"' n

eg

ativ

e.

nu

me

nco

10

lc~"'"

I

''""'-

De

be

ril g

ua

rda

r re

laC

i6n

con

1o

sollc

ltad

o e

n

Ao

ay

or.

rang

oSol

icita

do y

ra

ng

oE

nco

ntr

ad

o.

En

el A

rra

y

l.oH

omo

de

Com

prob

ante

s N

o F

isca

les

de

be

ra f

nclu

lr e1

C

om

pro

ba

nte

Do

na

ei6

n ·

90

T.

El c

am

po

lm

po

rte

Fin

aiC

om

pro

ba

nte

sNo

Fis

cHo

mo

nu

mM

co

1

5,2

F

orm

ato

99

99

99

99

99

99

9,9

9 D

eb

en

\ se

ma

yor

o ig

ual.a

ce

ro

nu

me

nco

10

I

Tip

o L

.on

glt

ud

O

bse

rva

cio

ne

s

nu~rioo

10

En e

l Re

po

rte

Re

sum

en

de

T o

tale

s sO

lo s

era

p

or F

ech

a y

de

ben!

. gu

ard

ar

corr

ela

tivid

ad

y

nu

me

no

o

10

pro

gre

sMd

ad

da

te

aa

aa

nvn

dd

da

le

aa

aa

mm

dd

"' 0 0

~~~:

~~

'dla

rio

de-e

La F

e<:h

a de

ber.l

--·

Sie

s

tlp

ol-

lab

lllta

clo

nC

om

pro

ba

nte

ln

dlca

r et

c6d

"IQO

de

Ia t

abla

tipo

Hab

illta

cion

Com

prob

ante

in

scrl

pto

en

IVA

y

num

ertc

o 1

Po

t cad

a C

lerr

e C

iarlo

s61

o po

dra

exls

tir ~ s

olo

ing

resa

do

du

ran

te e

se n

um

ero

Z

cum

pllm

ento

Ia

c6di

go d

e Ia

tab

la

'Tip

o H

abllit

aCIO

n."

RG

157

5

0"

I a

rra

yCo

nju

nto

sCo

mp

rob

an

tesF

tsca

les

Gru

po d

e co

mpr

obao

tes

F'1s

ca1e

s s

A"'

y

Esp

ecl

fico

pa

ra e

se d

err

e d

iariO

(n

um

ero

Z)

.~

can

tlda

dC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s ,l

.,~p

o-•d

el

s nu

men

co

." I

> (n

"""'

roZ

)

tota

iGra

vado

Com

prob

ante

sFis

cale

s(*l

S~

..ma

torl

a d

el c

am

po

lmp

ort

eT

ota

iGra

vad

o d

el

s sr

rayC

onjl

lll.

osC

ompr

oban

tesF

isca

les.

. nu

m<\

rioo

15

,2

1 Fo

";'~

~",;

.';:

~ ;;:

:;;;

• y

dos

",~r

.l

.. ,

,;,,

. I

; ~,(

n.;;;~

coZl

S~.m

ator

ia d

el c

am

po

lmp

ort

eT

ota

tNo

Gra

vad

o d

el

Fonn

ato:

.. o

e en

teco

s m

iN

t.P~,.

tota

iNo

Gra

vad

oC

om

pro

ba

nte

sfls

cale

s(*)

ar

rayC

onjlA

'llosC

ompr

oban

tesF

isca

Jes.

s

num

eric

o 15

,2

.,,,

. P

ow•

se; '

St.m

ator

ia d

el c

ampo

impo

rteT

otai

BI:e

nto

del

Fom

>ato

:l '·

Po<l"

' to

taiE

xen

toC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s(*)

a

rra

yCo

nju

nto

sCo

mp

rob

an

tesF

lsca

les.

s

nu

me

rico

15~

·:,.

e;:C:,

,'~ 'i'

:'~!':

emZl

arr

ayS

ub

tota

lesi

VA

G

rup

o d

e s

umat

of'la

de

lmpo~~~~n p

orc

en

taiV

A

s A

rro

y 10

<

>del

tipo

Espe

cffio

o1

arr

ayO

tro

sT

rlb

uto

s

GN

po

de ~= •

"~":

: ;,o~o;, . 1 0

;:~:

::""

' ""

'"" eo

s

Arr

oy

'"

'l~p

o E

spec

lfloo

pa"

ese

' 1

-Fo:

~~~~~o

. ~.~

:':"''

to

ta1

De

scu

en

tosC

od

99

Co

mp

rob

an

tesF

fsca

les

Su

ma

tort

a d

el c

ampo

1m

po

rte

To

taiD

esc

ue

nto

sCo

d9

9 d

el

s nu

men

co

15,2

I

arr

ayC

on

jiSito

sCo

mp

rob

an

tesF

isca

les

' rn

,me•

oZl

---·

---

··---··

··

. -·

St.r

nato

f'la

de

ca

mp

o lm

po

rte

To

taiC

om

pro

ba

nte

s d

el

mti

' y

do

s d

eci

ma

les.

Aoo

pta

lmp

ort

e T

ota

iCo

mp

rob

an

tesF

isca

les

srra

yCo

nju

nto

sCo

mp

rob

an

tesA

sca

les

s n

um

eri

co

15,2

. {n

um~r

oZle

se cl

err

e d

iari

o

ca

ntl

da

dC

om

pro

ba

nte

sC

an

ce

lad

os

Su

ma

tori

a d

e c

am

po

ca

ntid

ad

Co

mp

rob

an

tesC

an

cela

do

s s

nu

me

rio

o

10

Esp

ecl

floo

pa

ra e

se c~e

rre

dia

rio

(n

um

ero

Z)

de

l arr

ayC

on

jun

tosC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s

arr

ayC

on

jun

tosC

om

pro

ba

nte

sN

oF

iscH

om

o

Gru

po

de

co

mp

rob

an

tes

no

riS

Cal

es h

om

olo

ga

do

s s

Arro

y 0

.,

De

be

ra in

clu

lr e

l oo

mp

mb

an

te D

on

acl

6n

'90

7

"'".or

ne

Esp

ecl

flco

pa

ra e

se o

err

e d

iari

o (

nu

me

roZ

r

r--

Su

ma

tori

a d

e ca

mp

o im

po

rte

Fin

aiC

om

pro

ba

nte

s d

el

fon

na

to

.;,7

; o

::::e

: ~~:

~r lm

po

rto

Fin

aiC

om

pro

ba

nte

sN

oF

lscH

om

o

s nu

mE

!fioo

15

,2

o lg

ual a

ce

ro

' a~m~~esNoFiscHo~

'" ca

ntl

da

Blo

qu

eo

s

Ca

ntld

ad

de

vec

es q

ue

se

bto

qu

e6

el e

qu

lpo

s

nu

me

rlco

10

E

.spe

cific

o p

ara

ese

Cle

rre

dlar

io (

nu

me

roZ

)

(*)

Lo

s lm

po

rte

s d

eb

er!

n e

sta

r n

ete

ad

os d

e lo

s lm

po

rta

qu

e s

ea

n n

eg

ati

ve

s (

c6

dlg

o 9

1,9

6,

97,

99

). (

*")

56

1o

pa

ra s

er

utl

llza

do

en

lo

s c

aso

s q

uo

do

talla

s C

lerr

es

Dla

rlo

s.

cod

lgo

Tip

oC

orn

pro

ba

nte

3

pri

mo

rNu

me

roC

om

pro

ba

nte

8 8

ronn

ato.

OC

ho e

nter

os

10

)> -,, 0 c

. !!'

O

J " <D

::> ro ::> "' '· 0 0.

C1>

ii) /it !2 "' ii1 " 0· ::>

0 C1

>

ii) " 0. , " C1> "' 0. C1

> "' " a;· ? "' Q 0 ·' " . '

rn

c 0 im

po

rte

To

ta!G

rava

do

(•)

lmpo

rteT

otai

NoG

rava

do("

)

1m p

ort

e T

ota

!Exe

nto

(•)

arr

ayS

ub

tota

lesi

VA

lmp

ort

eT

ota

l0e

scu

en

tosC

od

99

lmp

ort

eT

ot.

aiC

om

pro

ba

nte

s

can

tlda

dC

om

pro

ba

nte

sCa

nce

lad

os

conf

orm

ado

pe

r Ia

su

ma

tori

a d

e lo

s pu

ntas

1

: 1

) pa

ra l

os c

om

pro

ba

nte

s qu

e di

scri

min

an

'A',

'A c

on l

eyen

da'

ylo

'M')

es

Ia s

umat

oria

'im

port

eGra

vado

' de

l a

rra

y de

tane

com

prob

ante

ld

c•ol

i•,.

do e

lect

r6nl

co .

2)

para

lo

s co

mp

rob

an

tes

Qu

e

IVA

(cl

ase

'B

') y

los

hem

s in

dica

dos

en

"Gra

vado

" en

el ar

ra~"

'"'i

en Ia

jom

ada

fisca

l

s nu

mer

ico

s s nu

mEt

rico

s n

um

eri

co

s nu

mer

lco

(1 L

os lm

po

rte

s d

eb

eri

ln e

sta

r n

ete

ad

os

de

los

imp

ort

e q

uo

sca

n n

eg

ati

ves

(cO

dlgo

91

,96

, 97,

99)

. ("*

) S

61o

pa

ra s

er

uti

li:ta

do

en

los

ca

so

s q

ue

de

tail

as C

lerr

os

Dia

rio

s.

L

~

co

dig

o T

ipo

Co

m p

rob

an

te

C6d

igo

de ti

po d

e co

mpr

oban

te s

egU

n ta

bla

'Tab

la d

e s

num

61ic

o C

om

pro

ba

nte

'

tlp

oH

ab

lllta

cio

nC

om

pro

ba

nte

ln

dica

r e

i c6d

lgo

de

Ia ta

bla

tipoH

abili

tacl

onC

ompr

oban

te ~~

~pto

en I

VA

y

nu

mi!r

lco

in

gres

ado

dura

nte

ese

num

eroZ

ct

.allj

)lim

ento

Ia

RG

15

75

~-

15,2

15,2

15,2

15,2

15,2

10

3 1

For

mat

o: t

race

ent

eros

y d

os d

eci

ma

tes.

O

eb

er3

se

may

or o

fgua

l a c

ero

Fo

nn

ato

: tre

ce e

nter

os y

do

s de

cim

ates

D

eber

.:i

se m

ayo

r o l

gual

a c

era

Fo

nn

ato

. tre

ce e

nter

os y

do

s de

dmal

es.

se m

ayor

o ig

ual a

cer

o

Form

ato:

tre

ce e

nter

os y

dos

dO

Cim

ales

. ne

gativ

e,

For

mat

o: t

res

ente

ros.

SO

lo p

od

ra g

ener

arse

un

a ln

stan

cta

po

r U

po d

e c

om

pro

ba

nte

Po

r ca

da C

1erre

Ola

lio s

Olo

pod

ra e

xist

ir u

n s

olo

cO

dlgo

de

Ia t

abla

'T

ipo

Hab

ilita

clO

n •

N

0 "'

I

• .... • • IIIII

"' "'

_ -~

odlg

oTip

oCom

prob

ante

_

· _

-Des

crlp

c161

l -

' O

bllg

. T

lpo

• ~·

191•

•d

_ O

bsor

vacl

ones

arr

ayC

on

jun

tosC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

sFe

cha

s (*

")

Gru

pe d

e co

mpr

oban

tes

Fis

cale

s

fech

aH

ora

Oe

sde

s

fech

aH

ora

Ha

sta

s

pri

me

rNu

me

roC

om

pro

ba

nte

utt

!mo

Nu

me

roC

om

pro

ba

nte

lmp

ort

eT

ota

iGra

vad

o n

s

lmp

ort

eT

ota

iNo

Gra

vad

o("

) s

Ma

y

da

te

da

ta

num

enco

num

erlc

o

1 a

n el

emen

tos

de

l tip

o C

OO

Junt

oCom

prob

ante

sFls

c al

esF

echa

s

15,2

15,2

aaaa

mm

ddT

hh:m

m;s

s

aaaa

mm

ddT

hh:m

m:s

s

For

mat

o. t

rece

ent

eros

y d

os

deci

mal

es.

se m

ayor

o lg

ual a

cer

o

For

mat

o: tr

ece

ante

ros

y do

s de

clm

ales

. D

eber

tl se

ma

yor o

igua

t a

oero

eJ

0 "' )> "' 0 " ~ O

J ci

CD

::>

" ::> "' 5 0. "' iij (J "' 0 "' Ill Q

. ~ " 0. " .,. ::> "- CD " " .., n " ' '' ru· z "' Q. Q

!"

"' 0 0

1m p

ort

e T o

taiE

xen

to(*

)

--

arr

ayS

ub

tota

losi

VA

arr

ayO

tro

sTrl

bu

tos

imp

ort

eT

ota

!De

scu

en

tosC

od

99

lmp

ort

eT

ota

iCo

mp

rob

an

tes

--

--

-ca

ntl

da

dC

om

pro

ba

nte

sCa

nce

lad

os

Est

aril

con

form

ado

po

r Ia

sum

aton

a de

los

pun

tas

1 a

2,

slen

do.

1)

para

lo

s co

mpr

oban

tes

que

dlsc

rimin

an r

vA

(cta

se '

A',

'A c

on

leye

nda'

y/o

'M

') es

Ia

su

mat

orla

del

ca

mpo

'im

port

eExe

nto'

de

l ar

ray

deta

lleco

mpr

obar

de d

el

dupl

lcad

o el

ectr

oolc

o .

2)

para

los

com

prob

ante

s q

ue

no

dlsc

rlm

lnan

N

A (

ctas

e 'B

')

y lo

s Ite

ms

lndi

cado

s e

n e

l ca

mpo

cod

igoC

ondi

clon

iVA

"E

xent

o-en

et

arr

ayl

tem

s d

el

dupl

icad

o et

ectr6

nico

. es

Ia

st

mat

orfa

de

l ca

mpo

im

port

elle

m,

men

os.

1a

sum

ator

ia

del

cam

po

impo

rtel

ntem

olte

m.

Gru

po d

e si

..IT'

Iato

ria d

e lm

port

e se

gUn

porc

enta

iVA

Gru

po d

e Ot

rosT

trib

uto~

~~ll

e. S

e de

bera

lnlc

W e

l

suni

a!O

rta d

el c

ampo

impo

rtelte

m c

uand

o e

l cam

po

codi

goU

nida

dMed

ida

del a

rray

Item

(de

l com

prob

ante

fiS

cal)

sea

!Qua

l a 9

9 (D

escu

ento

Ge

ne

ral)

lm

port

e to

tal d

e op

erac

lone

s d

e Ia

jom

ad

a fi

sca

l (su

mat

orla

de

l cam

po l

mp

ott

9T

ota

t)

Can

tldad

de

com

prob

ante

s ca

ncel

ados

en

Ia jo

rna

da

fis

cal

• arr

ayS

ub

tota

lasr

v A

s nu

mer

ico

s /V

my

I s

/Vm

y !

s """

""'"'

s nu

mer

ico

s n

um

l!ric

o

15,2

1 a

n el

emen

to d

el tl

po

?~ubtotalesNA

1 a

n el

emen

tos

del

t1po

ot

roT

ribu

toS

inD

etal

le

15,2

15,2

10

For

mat

o· t

rece

ent

eros

y d

os d

ecim

ates

.• O

eber

3 se

ma

yor

o Jg

uaJ

a ce

re

--

For

mat

o; t

rece

ent

eros

y d

os d

ecim

ates

. P

odra

se

rne

ga

tlvo

FOiT

r\aio

: tr

ece

ente

ros

y do

s de

cim

ates

. D

eber

c'l

se m

avor

o la

ual a

ce

ro

Ca

mp

o

Oe

scn

pct

6n

O

blig

T

1p0

lon

git

ud

O

bse

rva

cio

ne

s

po

rce

nta

jeiV

A

1m p

ort

e

tasa

del

por

cent

ajei

VA

sun

ato

ria

del

impo

rtei

VA

par

a ld

entl

co p

orc

en

taje

iVA

in

d'lc

ado

en e

l arr

aylte

ms Otr

oT

rib

uto

sln

Oet

alle

s s

porc

enta

je

5,2

num

eric

o 15

,2

Fot

mat

o: t

res

ente

ros

y d

os

deci

mat

es. V

alor

mA~timo 1

00.

For

mat

o: t

race

ent

eros

y d

os

deci

mat

es.

Pue

de

aceD

tar v

alo

res

neqa

tlvos

Ca

mp

o

Des

cnpC

JOn

Ob

llg

Tlp

o

Lo

ng

ltu

d

Ob

serv

aci

OM

S

----

----

----

----

---~

'~Od

~j~~

<Oe_

__

__

__

---------t----------~C6d~co~loo~_·d~~®o~~~~------------r-----~S-----l--~n~um~·~"~''~-f--------~3c_ __

__

__

~~==~~='nd='l~~=·'='~6d~l~o~1~0:=~-

For

mat

o: tr

ece

ente

ros

y do

s de

eim

ateS

.---

-sr­

1m p

orte

lm

port

e d

e o

tro

trlb

uto

s

co

n u

nto

Co

m

rob

an

tesN

oF

iscH

om

o

15,2

co

rres

pond

e co

n Ia

su

ma

de

com

prob

ante

s fis

cale

s pu

ede

ser

ne

ga

tlvo

E

n el

cas

o d

e

indi

car

un t

lpo

de c

ompr

oban

te t

lene

Que

ser

m

ayo

r o !Q

uat a

cer

o

cam

po

Oes

cnpc

1ond

el c

am

po

O

bllg

. T

ipo

L

on

glt

ud

O

bse

rvtt

cio

ne

s

C6d

igo

de tl

po d

e co

mpr

oban

te s

egU

n 'T

abla

de

co

dlg

o T

lpo

Co

mp

rob

an

te

Com

prob

ante

s'

---

pri

me

rNu

me

roC

om

pro

ba

nte

N

Um

ero

de

l prim

er c

ompr

oban

te e

mitl

do e

n Ia

jOm

ada

fisca

l N

Um

ero

del U

ltim

o co

mpro

bant

e~em

ltld

o e

n Ia

jom

ad

a

ulll

mo

Nu

mo

roC

om

pro

ba

nte

fiS

cal

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tes

Can

tldad

de

co

mp

rob

an

tes

emlll

dos

en Ia

jom

ad

a f

iSca

l --

lmp

ort

eF

ina

iCo

mp

rob

an

tes

Sum

ator

ta d

el i

mpo

rte

final

par

a e

se U

po d

e co

mpr

oban

te

dura

nte

Ia j

om

ada

fisca

l

Los

com

prob

ante

s ge

nera

dos

en u

na m

oned

a di

stin

ta a

pes

os d

ebe

rAn

se c

onve

rtld

os a

est

a m

oned

a pa

ra a

cum

ular

, A

fin

de

rea

llza

t el c

8k:tJ

io d

eber

o'l

1) C

ada

com

prob

ante

em

itido

en

mo

ne

da

ext

ranj

era,

se

r co

nver

tido

a p

eso

co

n h

asta

sei

s (6

) de

clm

ales

2

) S

e su

mar

a Ia

tot

afld

ad d

e co

mpr

oban

te,

por

t!po

de c

ompr

oban

te

3)

Se

rean

zara

el r

edon

deo

teni

endo

en

cuen

ta e

l ter

cer

deC

imal

s """

"'""'

3

--

s I

num

eric

o 8

s I

""""'""

8

l s

num

ertc

o 10

--

-

Seg

tJn

tlpo

de

nu

mer

lco

15~

com

prob

.

(•)

AI e

mltl

rse

el M

Rep

orte

Res

umen

de

Tot

ales

" es

tes

cam

pos

indi

car.

'm e

l pen

odo

por

el c

ual s

e e

sta

saca

nd

o Ia

inf

orm

aci6

n. E

:J: d

icie

mbr

e 20

12 f

echa

ZD

esde

=20

1212

01 f

ed

laZ

ha

sta

:20

12

12

31

Form

ato:

Ire'

S en

tero

s. S

61o

podr

8 ge

nera

rse

una

irls

tanc

la p

or ti

po d

e co

mpr

oban

te.

Deb

ero'

l ln

clul

r el c

ompr

oban

te D

onac

iOn

'90

T

-F

on

na

to:

octl

O e

nter

os.

-

For

mat

o: o

cho

ente

tos.

--

-

Fon

nato

· tr

ece

ente

ros

y d

os

deci

mat

es.

No

de

bera

exi

slir

est

e ca

mp

o p

ara

Rem

ltos

RJX

"' 0 0 ~

( .. )

Cua

ndo

se g

ener

a el

"R

epor

te R

esum

en d

e T

otal

es"

s61o

se

deb

era

indi

car

m . .m

eroZ

y f

echa

Hor

aEm

lsio

nlnf

orm

eZ.

Et

rest

o de

los

dat

os s

era

Ia s

umat

oria

ge

nera

r. T

ambl

en s

e p

odra

gen

erar

un

lnfo

rme

de

Aud

ltoria

do

nd

e to

tallc

e y

no r

ealic

e et

de

talle

de

los

Cle

rres

Ola

rios,

sim

ilar

aJ "

Rep

orte

Res

umen

de

Tot

ates

, co

nten

ga e

l R

esum

en a

"' D

m

)> "' 0 '-'- >!?

O

J ('

)'

r. " <> " "' 5 Q

_

<D

iii"

0 "' " iii" ill

0 0: " Q_ <D

iii

~ "' "' <D " Q_ "' " "' iir 7 "' P.. 0 " "' -,

.. " 0 .... ..

1 2 3 4 5 6

CA

PiT

UL

O B

-P

UN

TO

4.1

2.1

-A

CLA

RA

CIO

NE

S

La l

eyen

da 'N

o A

plic

a' i

ndic

a qu

e es

e ca

mpo

no

se u

tiliz

a en

el

com

prob

ante

men

cion

ado.

El a

rchi

ve d

uplic

ado

elec

tr6n

ico

tend

ra l

as m

ism

as o

bser

vaci

ones

a n

ivel

gen

eral

y p

ara

cada

tip

o d

e

com

prob

ante

qu

e Ia

len

guet

a d

e C

ompr

oban

tes.

Si e

n un

cam

po s

e in

dica

que

pue

de n

o im

prim

irse,

51

debe

gu

arda

rse

el c

6dig

o de

l cam

po e

n el

dup

licad

o co

n Ia

inf

orm

acio

n co

rres

pond

ient

e.

En

los

cam

pos

num

eric

os n

o en

tero

s, I

a co

ma

indi

ca Ia

can

tidad

de

deci

mal

es m

axim

os q

ue p

uede

ten

er e

se

cam

po.

Ej.

10,6

son

4 e

nter

os y

6 d

ecim

ales

.

Las

tabl

as q

ue

se

utili

zan

se e

ncue

ntra

n pu

blic

adas

par

a F

actu

ra E

lect

r6ni

ca e

n el

mic

rosi

tio h

abili

tado

par

a es

e se

rvic

io h

ttp:

//w

ww

.afip

.gob

.ar/

fe (

Her

ram

ient

as d

e as

iste

ncia

s) o

don

de d

esig

ne e

sta

Adm

inis

trac

i6n

Fed

eral

.

Los

com

prob

ante

s ge

nera

dos

en u

na m

oned

a di

stin

ta a

pes

os d

eber

an s

e co

nver

tidos

a e

sta

mon

eda

para

1)

C

ada

com

prob

ante

em

itido

en

mon

eda

extr

anje

ra,

ser

conv

ertid

o a

peso

con

has

ta s

eis

(6)

deci

mal

es.

2) S

e su

mar

a Ia

tot

alid

ad d

e co

mpr

oban

te,

por

tipo

de c

ompr

oban

te .

3) S

e re

aliz

ara

el r

edon

deo

teni

endo

en

cuen

ta e

l te

rcer

dec

imal

.

En

un

com

prob

ante

an

ulad

o,

con

exce

pci6

n d

e

los

dato

s de

l em

isor

, el

pu

nto

de

vent

a,

num

ero

de

com

prob

ante

, fe

cha

del

com

prob

ante

) y

del

Con

trol

ador

Fis

cal,

el r

es to

de

los

cam

pos

que

son

oblig

ator

ios

podr

an n

o in

form

arse

. E

n el

cas

o de

los

arr

ay s

e po

d ra

n in

form

ar v

acio

.

~

0 0

···~

-.

.....

'-~--

• • ~--

.... ....

.. .. ...

.._Q _

_ G

ol_

---

• f---

·~

. fo

ohoo

Kor

oEifM

oiO

<>

• r-

_,_

, ·~

... -~--

···

r--

~~

' --

··-·-·

-_

,...

, ...

o..-o

odol

"'"

~..,.. .. _.

., -

r---

~-

-oiiiO

O:•"

'"""•'

"""""'

"' ~-

.... -.....

..... .,.,....

....

~-·...,--~-

-.. ·.--...

.. --

~---

Do-

.. -....

.. __ .

., .. .....

.. .........

, .... _

..._

_ .....

...ip<>

<loo<

_

'""'

~*·'

·~

. -~-·

.. ""

'~*"'

---•

.-:,..,..

,.· . .

. . ·-·

.. -::

" ... ~.

-··

I '

.. ...

..,._

· -·

----

.. -,-... ..

....

...

'$' .

...

-~-

"

~-

f-

---·

-·--

--'

. ~ ... --

' -·

f-'

' -T

I,.

..O

...C

ho

r-

·- --~ - - -~ -I - ·-- -

~

- -~ -

f -~

1-

1·--

l-- - - -~ - - - - --

1- - :--

~' ~

'-6

CA

PIT

UL

O M

• P

IJN

TO

o 1

22

• C

XIU

PRO

ON

tTE&

HID

fiS

CA

I.E

B t

i()U

OL

OG

NlO

&

~.__

....

'\

-"'

·~

1--

\\--\-

-:;.-"·--·-~"''

---~

-~~-

~-

-~-·

.. ·-~

---~-

. ••

~ .

-·---

(lto

l;g

ob

oo

' I~-=.-!'""-:-.

·~·

• --

· ~-Obllgo-

I --

' ---

' I

..... --

---·

-1-·

'

' A

plo

co.O

IIII

go

tori

o

- --~-

Nio

M..

..,.

. ...

. cu

on

d<

.o_

db

_o

_ .. ~ ..

....

....

...

-~

-...

--- -

~-

---·-·

· , .....

... ~ ....

. - 1,..

.....,

..._.

,..,..

,--

-~ ....

. '

-·--

I _.

. ..... _

'

.... I

-··-~

-··

---o

-1 --

... 0

-'

.... '

I --... ~

..

...

-'t

loc:u

n-*

~ .

.. -

..

--

-;~:

::-·

t-A

j>k.

o O

oy

iOm

""

" _ ......

.. cod9ol~-

-·---~-

' .....

. ..

....

ooo --~-

....

....

....

OI>

IiQ

>ob

., ~"

"""

·OI>

flvoiO

tlo

----~-

..........

. ~

-~-

,., --~--

-•N

oOO

>Io

vobo

' ~-

11..1

lo~.~-

':IIIT

OT!I.I

I', I<

ETO

GIA

AV

MJO

" +

1o ..,.,.,_

,-.., o

1

·--

~-·-

~

'"

--~-

~-

-0

4:1

0 1

00 .

....

. VA

DIT

1o,

,., 1--~-

-~~-"~

~-

•••=..

,o·

··--·-·

,..,

----

~-

I -

~ -

-~~--

..... _.

-.. ...

....... _ ' ..

PO

liT

E

·-~· ;::

::;_

=~!=

= 16

.2

....

...

-Noo

t>f9

o .. l

o

~-

. .,...._

::

:::-

----

:=:.

i."-w

•-•

-~-

_ ..... _

-.. ":..

----

= :.:.:: .. -

· 1

---

~ ~--

' --No~

--~ -·

·-,, .. "

""""'

_"_

__

1-

-::

~-

-·-~-

--·~

~

~---

~---

' ~-

~-

..........

.. ~

~..a.igoo··-~~

• ~-

~-

~"'-

~-"

~ --

· ~ ,..,

... """

"

l-----

-··-·

......

lq

o-o

olo

llo

lUN

ho

jo..

....

...

.. ..... _

..

....

...-

...

I •

_ .. _...,...,..,~

lo-II

"JI.

X'•

__

__

_ Nlo~dolof'<ljo•~,..,.

-,.

.._

lo l

o-"C

O ...

I'fU

lG.o

.NT

E T

OTA

I.IZ,

O.O

O -

Tt_

..<

lo ..

-~ J

Of'

----

-h-

--\..o

o..,.._

·=t~~~~~;~

~-

--...

~

, ... _

---~ ~-----------1

-·~'-"'"

__ No

.,.__.,

(""~l'lir.loo---~------to-doiYA...,E-•--~>oo...-.r.__,_._...,..,!VAoo--01•-••--oo--"""'"'"'"""""""'--""--""--·--

s. ..

__

--

..........

..........

... -........ -

L-------~----

,_,.,.,~ .. o

do"""

"'"",.

"'-"'­

___ ,.._

"' g

....

....

....

. AA

c ...

....

. _

_ ..., ... _

...

.... ""

So _

__

....

....

.. .,

.. • .,

.,.

---::_:.~-~ .. ·"

'.!::::

-· -

c.-.o~ ..

... .

...-

--

.... .-

.. -.

T_

llo~,..,

... ,

..._

_,w

... _

__

_

~-

._ ..

_r'

cJII

0 ..

... -1

P...

,-----I

-..

....

.. --

I ..

;;;;o

;;~ .. ,

___,

.... I

-.-....

. --,.

., ..

-p

6d

o ..

{ __

...

.--.

........

. .;;.

.~::

:,.1

--v-o

--·-'"

"'1

_.._

..,..,

.,....

....,.

.._,.1

O

<O

Nio

otod

oi..

....

.,..

._..

,.,.

Ad

ol

"""""'

.. ..,.

c_...

.. _.,.

, _

,.,.

::..

-..v

....

....

-•

...... _

. .... _

.....

.... ...

__ .... .

...,....

:::;:;::

;::.::=

! __

_

'"

--No"

"'"'""

""'

__ .,._

'"

"'

~

> 0~-

•z

~~

... , ~~

on.

oo ., ~~.

~0

n!

~~ ..

C6

1o

go

0._

.. ,_

-~

--Ho~

"' 0 --~

~ .... .

..., __

-~

---0

----

~

.,. __

... ~··'

., .. ...

... .u

....

....

---

18,6

~-

·~-

J"''f

< ..

. •Jo

Goo

oiV

,O.

• ~-

--""~

~-

----..-"

,._

.... .,.,.

,_..,

,._.. .. -...

........

-... ~

--

-•U

-~-

----

~-

----

·--·-~ ..

.. G

o-

._ ..........

......

E_o...,~OOIO-

-----

---~-

~ ....

..

lllol<lori>IIO~Aoo

_ ........ -at

·--·-..

....... -·

., ---

Apa·~k>

~-

"---

--~~

......... _ ......

-· S'9

ln""""

" -

-'"

-.. ._

...... -...

,.......,,

"" ...

__ ...

,,_

-~-

,., --"-

.. ---

~-

-o

oco

no

ld

o<

oo

lo

'""'"

"'"

"'"

''-"-"'-

-""''''"'"

""lo

o-.

-"';Do

-..Oid.

dvo·-

·---... --

. ............ ----~-

.... , .. _. .

. _....,

... _~......_~.-Ool~odo~"'---·""'-""ll>odoOfWIIO ..

do .. u

on

loo

o ...

.. -.olo.llo~-~Onof .. O

uo

"'o

-ol<

o--

do

lo-o

tlo

do

loo

ito

....

--o

... _

lo

_, .. ,-, .. -

....

.. --o

OM

OI ...

.. o

o ..

....

. -E

"_

.._

.. -1-lo..,.-~fC~LAOO" Do

bo<·-·-

-·-... ---·

-·---OIOGI,..olooiiQO"'e'lol~--01-lllnloo

~."'

: ..

...

~<>c ••

...-..

....

.-..

....

....

-·-·----

....

--···-"-----·----,..,.-

.. .,

... .

. ._

...,

_¥~¥

.. -.

o(O

J lo

OO

f'OII

IIIo

<on

ldad

...

....

.. lclo'A,Iuolo".~"""•"'"'~'"ooajuoto_o_o_.,_ .

....

. ,. ..

. ,. _

_

~

> ~~-

~~

... , " "' ~0-

·2 " ~·-

~~

~~ .

,..j

0 .. "' )>

::>•

0 a ~

m " "' :J co ::>

" 0 Cl. "' "' 0 <1l

Q ,, OJ Q "' " a. "' "' 3' Cl. "' '0 "' :J G. "' :J Q. "

._;

0 "' )> "' 0 "- ~

OJ

~

(';'

" "' " ro =>

"' 5 c.

(\) " u (\)

0 '" ol 0 o: ., a.

(\) '" => 0 (\)

"0 "' =>

n "' ~ (') a;· z "' Q. 0 " ~,

em is

or

con

tro

lad

orF

isca

l

arr

ayG

rup

osC

om

pro

ba

nte

s

Ca

mp

o I

Gru

po

no

mb

refa

nta

sia

Em

iso

r

razo

nS

oci

aiE

mis

or

cuit

Em

iso

r

do

mic

ilio

Co

me

rcia

iEm

iso

r

idlm

po

siti

voE

mis

or

iibb

--

fech

aln

icio

Act

ivid

ad

es

nu

me

roP

un

toV

en

ta

Ca

mp

o I

Gru

pe

cod

igo

Fa

bri

caC

F

cod

igo

Ma

rca

CF

cod

lgo

Mo

de

loC

F

nu

me

roS

eri

eC

F

ve

rsio

nE

qu

ipo

CA

PIT

UL

O B

-P

UN

TO

4.1

2.3

D

UP

LIC

AD

O E

LE

CT

R6

NIC

O D

E: C

OM

PR

OB

AN

TE

S N

O

Da

tos

de

l co

ntr

ola

do

r fis

cal

s

Gru

po

de

co

mp

rob

an

tes

s ' E

mis

or

Des

crip

ci6n

O

blig

No

mb

re d

e fa

nta

sia

de

l em

iso

r N

N

om

bre

y A

pe

llid

o o

Ra

z6n

s

So

cia

l C

uit

Em

isor

a de

l co

mp

rob

an

te

s D

om

icili

o a

soci

ad

o a

l p

un

ta d

e

s ve

nta a~ignado

Indi

ca Ia

co

nd

ici6

n d

e I

VA

de

l e

mis

or

segU

n ta

bla

'Tip

o d

e

s re

spo

nsa

ble

'

Nro

. de

ing

reso

s br

utes

s

-F

echa

de

inic

io d

e a

ctiv

ida

de

s s

Indi

ca e

l nU

mer

o d

e p

unta

de

ve

nta

de

l co

ntr

ola

do

r fis

cal

al

s m

om

en

ta d

e e

miti

r el

co

mo

rob

an

te

Co

ntr

ola

do

rFis

ca

l

Oe

scri

pci

6n

-

Ob

lig

C6

dig

o d

e fa

bri

ca d

el c

on

tro

lad

or

s fis

cal

C6

dig

o d

e m

arc

a d

el c

on

tro

lad

or

s fis

cal

C6

dig

o d

e m

od

ele

de

l co

ntr

ola

do

r s

fisca

l N

Um

ero

de

se

rie

de

l co

ntr

ola

do

r s

fisca

l

Ver

si6n

del

pro

gra

ma

de

l eq

uip

o

s

Gru

po

Arr

ay

Tip

o a

lfan

um

eri

co

alfa

nu

m9

rico

nu

me

rico

alfa

nu

me

rico

nu

me

rico

alfa

nu

m9

rico

da

te

nu

me

rico

Tip

a

alfa

nu

me

rico

alfa

nu

me

rico

alfa

nu

me

rico

alfa

nu

me

rico

alfa

nu

me

rico

a n

ele

me

nto

s d

el t

ipo

G

rup

oC

om

pro

ba

nte

Lo

ng

itu

d

ha

sta

20

0

ha

sta

30

11

hast

a 35

0

2

hast

a 35

- 5

Lo

ng

itu

d

2 2 2 10

hast

a 5

0

Ob

se

rva

cio

ne

s

-

Fo

rma

to :

on

ce e

nte

ros.

aa

aa

mm

dd

Fo

rma

to:

cin

co e

nter

os.

De

be

ra s

er

en

tre

0

00

00

y 9

9998

. E

l p

un

ta d

e v

en

ta 0

00

00

s6

1o

po

dra

se

r u

tiliz

ad

o

en

el

m

od

o

en

tre

na

mie

nto

Ob

serv

aci

on

es

V>

0 0

cod

igo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

arr

ayD

eta

llesC

om

pro

ba

nte

s

Ca

mp

o I

Gru

po

n

um

ero

Co

mp

rob

an

te

idlm

po

siti

voR

ece

pto

r

fech

aH

ora

Em

isio

n

cod

igo

Mo

ne

da

coti

zaci

on

Mo

ne

da

. razo

nS

oci

aiR

ece

pto

r

do

mic

ilio

Co

me

rcia

iRe

cep

tor

cod

igo

Tip

oO

ocR

ece

pto

r

nu

me

roO

ocR

ece

pto

r

texto

llb

re1

texto

lib

re2

texto

lib

re3

Gru

pe

del

de

talle

de

los

com

pro

ba

nte

s

Oes

crip

ci6n

In

dic

a e

l nU

mer

o co

rrel

ativ

e de

l U

ltim

o co

mpr

oban

te e

miti

do

debe

ra in

dic

ars

e Ia

con

dici

6n d

e IV

A d

el r

ece

pto

r se

gu

n t

abla

'T

ipo

d

e re

spon

sabl

e"

Fec

ha

y h

era

de

em

isi6

n d

el

com

prob

ante

. D

eb

era

ser

igua

l o

may

or a

l Ulti

mo

com

pro

ba

nte

em

itido

par

a ig

ua

l tip

o d

e

com

pro

ba

nte

E

s el

tipo

de

mo

ne

da

en

qu

e s

e

gene

re e

l com

prob

ante

seg

Un

tabl

a 'M

oned

as'.

Pa

r de

fect

o se

ra

p~"o

La

co

tiza

ci6

n d

e Ia

mon

eda

en

qu

e s

e g

en

ere

el c

ompr

oban

te.

De

ser

Pes

o se

ra ig

ual a

uno

(1

)

Ape

llido

y n

om

bre

o r

az6n

soc

ial

del r

ece

pto

r

Do

mic

ilio

com

erci

al d

el r

ecep

tor

lnd

ica

r el

tip

o d

e d

ocum

ento

se

gUn

tabl

a 'D

ocu

me

nto

R

ece

pto

(

Indi

ca e

l nU

mer

o de

l doc

umen

to

rece

pto

r

Cam

po li

bre

par

a a

gre

ga

r o

tro

s d

ato

s d

e in

tere

s de

l em

isor

C

ampo

lib

re p

ara

agre

gar

otr

os

da

tos

de

inte

res

del r

ecep

tor

Cam

po l

ibre

par

a ag

rega

r o

tro

s da

tos

de

inte

res

de

Ia o

pera

ci6n

s nu

mer

ico

S

Arr

ay

~ •

de

talle

cbm

ro

ba

nte

O

blig

. T

ipo

s nu

mer

ico

N

num

eric

o

s d

ate

..

Seg

Un

tipo

de c

ompr

ob.

alfa

nu

me

rico

Seg

Un

tipo

de

com

prob

. n

um

eri

co

Seg

Un

tipo

de

com

prob

. a

lfan

um

eri

co

Seg

Un

tipo

de

co

mp

rob

a

lfan

um

eri

co

Seg

Un

tipo

de

co

mp

rob

n

um

eri

co

De

exi

stir

da

ta e

n el

ca

mp

o

alfa

nu

me

rico

co

dig

oT

ipo

Do

cRe

cep

tor

N

alfa

nu

me

rico

N

alfa

nu

me

rico

N

alfa

nu

me

rico

3

1 a

n e

lem

en

tos

de

l tip

o D

eta

lleC

om

pro

ba

nte

lon

git

ud

8 2 . 3

18,6

ha

sta

20

0

ha

sta

35

0

2 20

ha

sta

40

00

ca

ract

ere

s

ha

sta

40

00

ca

ract

ere

s

ha

sta

40

00

ca

ract

ere

s

Ob

serv

aci

on

es

For

mat

o: e

cho

ente

ros.

aa

aa

mm

dd

Th

h:m

m:s

s

·-

For

mat

o: d

ace

ent

eros

y s

eis

deci

mat

es.

·-

)> "· 0 n ~

OJ ~ " '" " "' 6· 0 "' ., 0 ~ "' OJ (

) o: " c. (]

) .,. ">

0. "' ijl " c. "' " () .,. ? "' " ci" " '!'.,

Sum

ator

ia d

el i

mpo

rtel

tem

me

no

s

~

Ia s

umat

oria

de

imp

ort

eiV

A d

el

lmp

ort

eG

rava

do

a

rra

ylte

ms

cuan

do e

l cam

po

N

nu

me

rico

15

,2

trec

e en

tero

s y

do

s de

cim

ales

. >

co

digo

Con

dici

onlv

a se

a ~~

-"G

rava

do

"

~~ ·-

" "'

Sum

ator

ia d

el c

ampo

impo

rtel

tem

=~.

0 0 de

l a

rra

ylte

ms

cuan

do e

l cam

po

g2

imp

ort

eN

oG

rava

do

co

dig

oC

on

dic

ion

iVA

es

•No

N

n

um

eri

co

15,2

tr

ece

ente

ros

y d

os

deci

mal

es.

~~-

Sum

ator

ia d

el c

ampo

impo

rtel

tem

o>

~

" im

po

rte

Exe

nto

de

l arr

ayl

tem

s cu

ando

el c

ampo

N

n

um

8ri

co

15,2

F

orm

ato:

tre

ce e

nter

os y

do

s de

cim

ales

. co

dig

oC

on

dic

ion

iVA

es

"Exe

nto•

imp

ort

eO

tro

sTri

bu

tos

I N

n

um

eri

co

15,2

F

orm

ato:

tre

ce e

nter

os y

do

s de

cim

ales

.

Si s

e in

form

6 al

guno

s d

e

Sl s

e in

form

6 al

guno

s de

los

los

sigu

ient

es c

am

po

s :

sigu

ient

es c

ampo

s ·

impo

rteG

rava

do,

r0

impo

rteG

rava

do,

impo

rteN

oGra

vado

, 0

impo

rteN

oGra

vado

, im

port

eExe

nto,

"'

impo

rteE

xent

o,

Ia s

umat

oria

del

im

port

eOtr

osT

ribu

tos,

tr

ece

ente

ros

y d

es

I im

po

rte

Fin

al

cam

po

impo

rte

del A

rray

ar

ray~

ubto

tale

siVA

o

Ia

nu

me

rico

15

,2

impo

rt_e

debe

ra

ser

may

or o

ig

ual

:» "'

Sub

tota

l iva

o

Ia s

umat

oria

del

su

mat

oria

del

ca

mp

o

0

cam

po im

po

rte

ltem

del

im

po

rte

ltem

del

0

. g_

y

el a

rray

impo

rteO

tros

Tri

buto

s de

ar

rayl

tem

s y

el

"' a.

te

ner

info

rmac

iOn,

de

0 0

CD

corr

espo

nder

. s

de t

en

er

info

rmac

iOn,

" ro

de

cor

resp

onda

. " "' 6·

an

ula

do

N

a

lfab

etic

o

a (!) fu

Indi

ca Ia

can

tidad

de

hoja

s en

n

um

eri

co

0 ca

ntH

oja

s N

3

For

mat

o: t

res

ente

ros.

(!

)

se g

ener

6 u

n c

ompr

oban

te.

Q_ "'

debe

ra i

ndic

arse

Ia c

uit d

e Ia

ill

cuit

Tra

nsp

ort

ista

S

egU

n tip

o d

e c

ompr

ob.

nu

me

rico

11

F

orm

ato:

on

ce e

nter

os.

!1.

em

pre

sa tr

ansp

ortis

ta

0· " 0.

apel

lido

y n

om

bre

o r

az6n

soc

ial

(!)

razo

nS

oci

aiT

ran

spo

rtis

ta

de

l tra

nspo

rtis

ta

Seg

Un

tipo

de

com

prob

. al

fanu

mE

!ric

o ha

sta

200

fu

5'

do

mic

ilio

Co

me

rcia

iTra

nsp

ort

ista

I d

el

Seg

Un

tipo

de

com

prob

. a

lfan

um

eri

co

hast

a 35

0 a (!

) "0

(!

) " co

dig

oT

ipo

Do

cCh

ofe

r N

n

um

eri

co

2 G

. ch

ole

r se

gun

tabl

a "' " " ;r

nu

me

roD

ocC

ho

fer

Indi

ca e

l nU

mer

o de

l doc

umen

to

alfa

num

eric

o 20

7

del c

hafe

r "' 0 Q

;,

~

do

min

io1

do

min

io2

leye

nd

asT

ran

spo

rte

Pie

Ca

be

cera

arr

ayT

ran

spo

rte

s

?;

arr

ayF

orm

asP

ag

o

arr

ayC

om

pro

ba

nte

sAso

cia

do

s

arr

ayl

tem

s

arr

ayO

tro

sTri

bu

tos

arr

ayS

ub

tota

lesi

VA

Gru

po d

e D

atos

cua

ndo

exis

ta

Tra

nspo

rte

(inic

ial

y/o

final

) en

un

a ho

ja d

e un

com

prob

ante

Se

indi

can"

G

rupo

de

form

as d

e

pago

y/o

Con

dici

6n d

e V

enta

grup

o d

e c

ompr

oban

tes

asoc

iada

s

Gru

pe d

e It

ems

Gru

pe d

e o

tros

trib

utes

Gru

pe d

e su

mat

oria

de

impo

rte

segU

n p

orc

en

taiV

A

N

Seg

Un

tipo

de

com

prob

.

N

Si e

xist

e tr

ansp

orte

N

Seg

Un

tipo

de

com

prob

. N

o d

eb

e in

form

arse

en

com

prob

ante

s a

nu

lad

os

N s N

N

alfa

num

eric

o

alfa

num

eric

o

alfa

num

eric

o

Arr

ay

Arr

ay

Arr

ay

Arr

ay

Arr

ay

Arr

ay

15

35

1 a

n el

emen

tos

del

tipo

tra

nsp

ort

e

0 a

n el

emen

tos

del t

ipo

For

maP

ago

1 a

1 a

n el

emen

to d

el t

ipo

Sub

tota

l IV

A

debe

ra g

ua

rda

r Ia

ley

enda

"T

r;ans

;po,

1el

a Ia

Hoj

a N

....

s61o

una

vez

de

exis

tir

tras

lado

.

un

tran

spor

te

en

se

debe

gu

arda

r in

form

aciO

n co

rres

pond

ient

e al

tr

ansp

orte

seg

Un

corr

esp

on

ds(

I

de

IV

A,

impo

rte

de

n

o G

rava

dos}

. L

os

valo

res

subt

otal

es

sera

n ac

umul

ativ

os

y a

trav

es

de

lo

s llr

atns

lpor

tes,

par

a co

nfo

rma

r el

tot

al

ning

Un

case

el

impo

rte

tota

l po

dra

a ce

ra.

El

arra

y tr

ansp

orte

• N

o O

blig

ator

io

La s

umat

oria

del

cam

po i

mpo

rte

del

I d

eb

e

ser

may

or

o ig

ual

nu

me

roP

ag

ina

Pie

de

Su

bto

tale

s d

e lm

po

rte

s G

rava

do

s, N

o G

rava

dos

y

-· E

xent

os p

or

T a

sa y

su

'" 0

corr

espo

ndie

nte

IVA

par

a 0

arr

ayT

ran

spo

rte

sAcu

mu

lad

osi

VA

co

mpr

oban

tes

qu

e d

iscr

imin

an

lm

pues

tos,

qu

e se

de

be

n

imp

rim

ir y

gu

ard

ar

en u

n

com

pro

ba

nte

con

hoj

as a

tr

asla

dar

o tr

asla

dado

Es

la s

umat

oria

del

cam

po

impo

rtel

tem

del

arr

ayl

tem

s pa

ra

lmp

ort

eA

cum

ula

do

co

mp

rob

an

tes

qu

e n

o d

iscr

imin

an

im

pues

to,

qu

e s

e d

eben

imp

rim

ir

y g

ua

rda

r en

un

com

pro

ba

nte

co

n

hoja

s a

tra

sla

da

r o

tras

lada

do

Es

Ia s

umat

oria

del

cam

po

impo

rte

del

arr

ay

Otr

oTri

buto

qu

e

se h

aya

gene

rado

has

ta e

sa h

oja

imp

ort

eO

tro

sTri

bu

tosA

cum

ula

do

in

clui

das

las

ante

riore

s qu

e se

d

eb

en

impr

imir

y g

ua

rda

r e

n l.

ln

com

pro

ba

nte

con

hoj

as a

'" tr

asla

dar

o tr

asla

dado

"'

Ca

mp

o I

Gru

po

D

esc

rlp

ci6

n

Se

de

be

ind

ica

r una

inst

anci

a

co

nd

iclo

niV

A

para

cad

a co

digo

Con

dici

oniV

A.

Si

es ~Gravado~, p

od

ril e

xist

ir m

as

de

uno

C

ua

nd

o e

l co

dig

oC

on

dic

ion

lva

es

Gra

vado

, d

eb

e in

dica

r una

po

rce

nta

jeiV

A

inst

anci

a d

e c

ada

T a

sa d

el

po

rce

nta

jeiV

A q

ue h

aya

gene

rado

ha

sta

esa

p8gi

na e

n el

co

mpr

oban

te

s n

um

eri

co

Seg

Un

tipo

de

co

mp

rob

A

rra

y

Seg

Un

tipo

de

co

mp

rob

n

um

eri

co

N

nu

me

rico

tra

nsp

ort

eA

cum

ula

do

iVA

·

Ob

lig

T

ipo

s n

um

eri

co

Si c

od

igo

Co

nd

icio

nlv

a e

s p

orc

en

taje

"G

rava

do

"

1 a

n e

lem

en

tos

del t

ipo

tra

nsp

ort

eA

cum

ula

do

iV

A

15,2

15,2

Lo

ng

itu

d

2 5,2

tre

ce e

nte

ros

y d

os

Ace

pta

neg

ativ

es.

For

mat

o tr

ece

ent

eros

y d

os

nega

tives

.

Ob

serv

aci

on

es

For

mat

o: t

res

en

tero

s y

dos

deci

mat

es.

Va

lor

mS

xim

o 10

0.

-'

"- "' " "' => n "' => 0 or z OJ n. 0 => OJ -'

. ~

0 0

lmp

ort

eA

cum

ula

do

imp

ort

eiV

AA

cu

mu

lad

o

Ca

mp

o

co

dig

ofo

rma

Pa

go

cu

ota

s

de

talle

Otr

a

cu

p o

n

texto

lib

re

imp

ort

eP

ag

o

. C

am

po

co

dig

oT

ipo

Co

mp

rob

an

te

nu

me

roP

un

toV

en

ta

.

Pa

ra c

om

pro

ba

nte

s q

ue

d

iscr

imin

an

imp

ue

sto

y

po

rce

nta

je!V

A,

de

co

rre

spo

nd

er,

in

dic

ad

o e

n e

l co

mp

rob

an

te h

ast

a

esa

pfl

gin

a (

incl

uye

nd

o l

as

an

teri

ore

s, d

e e

xist

ir).

Cu

an

do

el

cam

po

co

dig

oC

on

dic

ion

lVA

es

"Gra

vad

o"

pa

ra lo

s Ite

ms

con

igu

al t

asa

, e

s Ia

su

ma

tori

a d

el

cam

po

imp

ort

elte

m d

el a

rra

ylte

m

me

no

s Ia

su

ma

tori

a d

el c

am

po

im

po

rte

iVA

de

l m

ism

o a

rra

y.

Cua

ndo

er c

ampo

co

dig

oC

on

dic

ion

iVA

es

dis

tinto

a

•Gra

vad

o"

es

Ia s

um

ato

ria

de

l ca

mp

o im

po

rte

ltem

de

l arr

ayl

tem

Su

ma

tori

a d

el i

p

ara

id

Em

tico

po

rce

nta

jeiV

A in

dica

do

s

en e

l arr

ayl

tem

s h

ast

a e

sa u

dY'"

'd L~;

d"

C

d"

·

1 '

CO

IQ

O

On

IC

IOO

VB

(i

ncl

uye

nd

o la

s a

nte

rio

res,

de

"G

rava

do

" e

xist

ir)

cua

nd

o e

l co

dig

oC

on

dic

ion

iVA

se

a

"Gra

vad

o"

De

scri

pci6

n

C6

dig

o d

e f

orm

a d

e p

ag

o

Det

ail a

Ia

can

tida

d d

e c

uo

tas

en

ca

so d

e c

orr

esp

an

de

r D

eta

lle d

e o

tra

fo

rma

de

pa

go

D

eta

lle d

e/l

os

cup

6n

/es

Otr

os

da

tos

de

inte

res

imp

ort

e p

arci

al o

tot

al d

e Ia

fo

rma

d

e p

ag

o in

dic

ad

a

Ob

lig

s N

N

N

N s

num

eric

o

nu

me

rico

Tip

o

nu

me

rico

nu

me

rico

~

alfa

nu

me

rico

a

lfan

um

eri

co

alfa

nu

me

rico

nu

me

rico

Co

mp

rob

an

teA

sOC

iad

o

..

Oe

scri

pci6

n

Ob

llg

T

ipo

.

C6

dig

o q

ue

ide

ntif

ica

al

tipo

de

s

nu

me

rico

co

mo

rob

an

te a

soci

ad

o

Ind

ica

el n

Um

ero

de

pun

ta d

e

s n

um

eri

co

ven

ta d

el c

om

pro

ba

nte

aso

cia

do

15

,2

Fo

rma

to

tre

ce e

nte

ros

y d

es

de

cim

ale

s.

Ace

pta

ne

ga

tive

s.

Fo

rma

to:

tre

ce e

nte

ros

y d

os

de

cim

ale

s.

Ace

pta

ne

ga

tive

s.

15

,2

Lo

ng

itu

d

Ob

se

rva

cio

ne

s

De

co

nsi

gn

ar

QOO"

-

Vu

elto

el

d

ata

se

2

com

ple

tara

en

po

siti

ve p

ero

el

con

cep

to

se c

on

sid

era

ra c

om

o d

ata

ne

ga

tive

3

ha

sta

50

h

ast

a 5

0

ha

sta

20

0

15

,2

Fo

rma

to:

tre

ce e

nte

ros

y d

os

de

cim

ale

s.

-c

Lo

ng

itu

d

' O

bse

Na

cio

ne

s

3 F

orm

ato

: tr

es e

nte

ros.

5 F

orm

ato

: ci

nco

en

tero

s.

nu

me

roC

om

pro

ba

nte

s

nu

me

rico

F

orm

ato:

ech

o e

nter

os.

Ite

m

De

scri

pci

6n

I

-

Tip

o

-

Lo

ng

itu

d

-

Ca

mp

o

I O

blig

O

bse

rva

cio

ne

s

un

ida

de

sMtx

U

nida

d d

e re

fere

ncia

del

c6

dig

o

De

acu

erd

o a

Ia

nu

me

rico

6

prod

ucto

/ser

vici

o es

tabl

ecid

o p

ar

las

cod

igo

Mtx

C

6dig

o M

atri

x se

gun

GS

1

no

rma

s d

e fa

ctur

aci6

n.

alfa

nu

me

rico

1

3

S61o

si n

o p

osee

un

cod

igo

C

6dig

o in

tern

e de

l c6

dig

oM

tx e

spe

cific

o,

alfa

nu

me

rico

ha

sta

50

prod

ucto

/ser

vici

o ca

se c

ontr

ario

po

dr8

no

in

gre

sars

e

hast

a 40

00,

no e

s

de

scri

pci

on

D

escr

ipci

6n d

el p

rodu

cto/

serv

icio

s

alfa

nu

me

rico

ne

cesa

rio

ni

reco

men

dabl

e co

mpl

etar

co

n es

paci

os.

S61o

cua

ndo

no

se

can

tid

ad

C

antid

ad

ingr

ese

en

nu

me

rico

18

,6

For

mat

o: d

ace

ent

eros

y s

eis

deci

mal

es.

codi

goU

nida

dMed

ida

97

N

o p

uede

se

r ne

gativ

a ni

nul

a 0

99

codi

g~Un

idad

Medi

da 11

1 <21<4 1

C6d

igo

de

uni

dad

de

med

ida

s n

um

eri

co

2 S6

1o c

uand

o n

o s

e

For

mat

o: d

ace

ent

eros

y s

eis

deci

mal

es.

ingr

ese

en

pre

cio

Un

ita

rio

P

reci

o un

itari

o co

digo

Uni

dadM

edid

a 97

nu

mer

ico

18,6

E

n ca

so d

e in

gres

ar c

6dig

o "9

7"o

"99

" en

0 99

un

idad

de

med

ida

NO

AP

LIC

A

Cua

ndo

se a

just

e Ia

bas

e im

poni

ble

del

IVA

, po

r Ia

ap

licac

i6n

de

Ia p

revi

sto

en e

l se

gund

o pa

rraf

o de

l Art

. 44

del

D

ecre

to 6

92

/98

deb

era

calc

ular

.;e

el p

orce

ntaj

e de

l pr

ecio

qu

e

po

rce

nta

jeB

ase

iVA

re

pre

sen

ts Ia

bas

e im

poni

ble,

N

po

rcen

taje

5

,2

For

mat

o:

tres

en

tero

s y

de

s de

cim

ales

. en

tend

iend

ose

qu

e e

l pre

cio

es e

l V

alor

max

imo

100.

re

sulta

do d

e Ia

su

ma

ent

re Ia

B

ase

lmpo

nibl

e y

otr

os

conc

epto

s no

gra

vad

os

esp

eci

fico

s de

l ite

m.

A e

fect

os d

el c

alcu

1o n

o se

co

nsid

erar

an r

estr

icci

ones

a Ia

ca

ntid

ad d

e d

ecim

ales

.

~

0 0

po

rce

nta

jeB

on

ific

aci

on

1·1

imp

ort

eB

on

ific

aci

on

11

imp

ue

sto

lnte

rno

lte

m

cod

lgo

Co

nd

icio

niV

A

po

rce

nta

jeiV

A

Por

cent

aje

de

b

on

ifica

ci6

n/D

esc

ue

nto

qu

e s

e

ap

lica

sa

bre

el

resu

ltado

de

(p

reci

oU

nita

rio

po

rIa

Can

tidad

).

De

ing

resa

r e

ste

dat

a se

ca

lcu

lara

a

uto

ma

tica

me

nte

el c

ampo

im

port

eBon

ficac

ion.

No

co

rre

spo

nd

e s

i c6d

igo

de

uni

dad

de

med

ida

lmp

ort

e d

e

bo

nifi

caci

6n

/De

scu

en

to q

ue r

est

a

sab

re e

l re

sulta

do d

e

(pre

cio

Un

itari

o p

orI

a C

antid

ad).

D

e in

gre

sar

data

, n

ose

po

dr8

in

gres

ar e

l cam

po

porc

enta

jeB

onifi

caci

on.

De

ing

resa

r el

cam

po

porc

enta

jeB

onifi

caci

on s

e

calc

ular

a au

tom

8tic

amen

te.

No

corr

esp

on

ds

si c

6d

igo

de

un

ida

d

de

med

ida

es

91 o

99

Si a

niv

el i

tem

, de

ntro

del

pre

cio

un

itari

o se

inc.

luye

imp

ue

sto

s in

tern

es,

ind

ica

nd

o Ia

tas

a en

el

cam

po

por

cent

ajeB

asei

VA

, se

de

bera

ind

ica

r el

im

port

e de

l m

ism

o. E

ste

va

lor

no d

eber

a im

pri

mir

se e

n el

Gra

vado

, E

xent

o o

No

corr

esp

on

de

Ia t

abla

"C

ondi

cion

Si

el c

am

po

co

dig

oC

on

dic

ion

iVA

es

"G

rava

do",

de

be

ril i

ndic

arse

Ia

tasa

a Ia

cu

al e

sta

gra

vad

o e

l

N

N

Seg

Un

tipo

de

co

mp

rob

an

te

s

po

rce

nta

je

5.2

nu

me

rico

15

,2

nu

me

rico

15

,2

nu

m6

rico

2

po

rce

nta

je

5,2

For

mat

o:

tres

e

nte

ros

y d

es

deci

rrla

iElS

.I I

ma

xim

o 1

00.

En

case

de

ino

~re,

•arl

"9

1" o

"99

" en

uni

dad

de m

E!d

icJa

l no

apl

ica.

trec

e en

tero

s y

dos

i 1

de

ing

resa

r c6

dig

o "

91

" o

"99"

d

e

med

ida

NO

A

PU

CA

, I inf

ofim

a~rs

e d

eb

era

se

r m

en

or

o ig

ual

unita

rio

• ca

ntid

ad.

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os

deci

rrlai

E>S

.I D

ata

info

rmat

ive.

N

o

imp

act

a

en

sum

ator

ia

del

impo

rte

Item

. E

n co

mp

rob

an

tes

qu

e d

iscr

imin

an

im

pU<e

stol

de

bera

e

xpo

ne

rse

a

de

ma

s d

en

tro

a

rra

y "O

tros

Tri

bute

s" c

on e

l c6

dig

o 1

0.

: tr

es

ente

ros

y d

os

de

cin

'"'''

• m

axim

o 1 0

0.(3

) S

iem

pre

I i

n,d

ic''"

"'

el

tipo

de

ta

sa

a Ia

cu

al

I ec1

c,•e

n,tra

alc

anza

da e

sa Ia

op

era

ci6

n.

'" g im

po

rte

iVA

"' "'

((p

reci

oU

nita

rio

par

Ca

ntid

ad

) -

imp

ort

eB

on

fica

cio

n)

., Ia

ta

sa

indi

cada

en

el c

ampo

p

orc

en

taje

iVA

de

co

rre

spo

nd

er

de

sag

reg

ar

el I

VA

'. E

n e

l ca

se d

e

com

prob

ante

s qu

e no

co

rre

spo

nd

e d

esag

rega

rlo

, p

revi

am

en

te a

rea

lizar

el c

alc

ulo

in

dic

ad

o a

nte

rio

rme

nte

', d

eb

eri

l su

stra

ers

e d

el p

reci

o un

itari

o el

I

Seg

Un

tipo

de

co

mp

rob

an

te

num

eric

o 15

,2

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

es d

ed

n'"

''"

I ne

gativ

es.

S61

o pa

ra

ind

ic6

e

n

el

cam

r>O

codi

goC

ondi

cic>

ni'V

A

"Gra

vad

o"

----------------------------

"' 0 ., }> "' 0 " ~ "" n· CD

" 0 ::> "' 5· a CD "' 0 "' 5l "' ol 0 o: " 0. CD

"' ::>

n. "' "0 CD

::>

c_

"' ::> Q. "' z "' " 5" " ru_

impo

rtel

tem

lm

po

rte

lola

l de

l ite

m

Seg

un t

ipo

de

co

mp

rob

an

te

nu

me

rico

15

,2

(*)

: L

os

de

scu

en

tos

po

r ite

m s

e p

od

rein

re

fle

jar

con

un

de

scu

en

to c

on

tin

uo

a Ia

ca

rga

de

ca

da

ite

m o

, fu

eg

o d

e c

arg

ar

tod

os

los it

em

s. C

ua

nd

o u

n d

esc

ue

nto

afe

cte

lin1D

<1rti

>s c

orr

esp

on

dJe

nte

s a

dis

tin

tas

aH

cuo

tas

de

IVA

, d

ich

os

de

scu

en

tos

de

be

ran

pro

rra

tea

rse

en

fun

ci6

n d

e lo

s co

nce

pto

s q

ue

afe

cte

n.

Cu

an

do

de

ntr

o d

el p

reci

o u

nlt

ari

o s

e lin

cicl

ya.n

co

nce

pto

s q

ue

no

re

sult

en

alc

an

zad

os

po

r e

l de

scu

en

to,

no

se

co

nsi

de

rara

n y

se

pro

rra

tea

ra e

l im

po

rte

de

l de

scu

en

to e

ntr

e e

l re

sto

de

lo

s co

nce

pto

.

No

ta C1 l:

De

ind

lca

r el

c6

dig

o d

e u

nid

ad

de

me

did

a "

cod

. 99

", s

e p

od

r8n

re

fle

jar

los

dis

tln

tos

de

scu

en

tos

rea

liza

do

s p

or

los n

eg

oci

os

aco

mp

aiia

do

de

un

c6

dig

o ln

tern

o.

Ej.,

d

esc

ue

nto

x t

arj

eta

de

cn!d

lto

, d

esc

ue

nto

po

r d

evo

luci

6n

de

env

ases

, de

scu

en

to x

co

nta

do

, e

tc.

Ha

y q

ue

ten

er

en c

ue

nta

qu

e e

l re

sult

ad

o d

e Ia

su

ma

torl

a d

e lo

s it

em

s p

osi

tive

s m

en

os

Ia s

um

ato

ria

de

los

do

scu

en

tos

no

po

dn

'i se

r In

feri

or 0

,00

Not

a fl

l :

Po

dra

ca

nce

lars

e u

n c

om

pro

ba

nte

fisc

al a

nte

s de

su

tota

liza

cl6

n.

En

est

e c

aso

, d

eb

ora

ln

scri

bir

se Ia

le

yen

da

"C

OM

PR

OB

AN

TE

CA

NC

ELA

DO

... O

eber

.J c

on

serv

ar

el

nUm

ero

corr

ela

tive

asi

gn

ad

o.

Asl

mls

mo

, d

eb

era

se

r g

en

era

do

en

cfn

ta t

est

lgo

dig

ita

l y d

up

lica

do

ele

ctr6

nic

o.

co

dig

o

ba

selm

po

nlb

le

lmp

ort

e

imp

ort

e

La

del c

am

po

C6

dig

o d

e o

tro

trib

ute

Bas

e im

poni

ble

lmpo

rte

de o

tro

tribu

to

idE

mtic

o pa

ra

indi

cado

de

l arr

ay

Sub

tota

liVA

deb

e se

r m

ayor

o ig

ual a

cer

a.

s nu

mer

lco

3

N

num

erlc

o 1

5,2

s n

um

eri

co

15

,2

s n

um

eri

co

15,2

No

e

n e

ste

arr

ay e

l c6

dig

o 1

0 (

imp

ue

sto

in

tern

e a

niv

ellt

em

) en

los

com

pro

ba

nte

s q

ue

no

dis

crim

ina

n

For

mat

o: t

erce

ent

eros

y d

os d

ecim

ales

. D

eber

a se

r m

ayor

o ig

ual a

cera

Fo

rma

to:

terc

e e

nte

ros

y d

os

de

clm

ale

s.

De

be

r8 s

er

ma

yor

o ig

ua

i a c

era

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os d

ecim

ates

. A

cep

ta n

eg

ativ

es.

" Q "' ~ Q "' " Q. " z Q)

Q,

0 ::> ~

"' g

....

....

ro

Co

mp

tob

tl-

lech

aHo

nE

mll

loft

codl

goM

oMdo

r1

...,

....

roD

oc:R

.QO

ptor

lmp

ort

.Do

nac

lon

·-~•Moelocto.

• .,..rt~o<ND-ion

lnd>

coo•

mlm

...,

.,.,.....

!M> ~

~!time

---~-

---lo

l-*1

6n

cM

WA

.<illl

PICePIC><~-Topa,...-pon.-·

' ' ' '

-

0•1

-d

el

... -"""

"""'

--- --- --- --- -~- ---

FE

CH

K+

~ ..

....

....

(-"

'<lo

locN

o)y

liO

RA

:' •

r.

ct..

Hor

aEm

iA>

n (p

arte

dol

lo

he

ra)

aa

um

md

dT

hl'\

.mm

:a

. "' 0 0

fad

>aln

lclo

ActM

d.o

-

-- cod

lgo

Mb

<

• ··-

---r

~nlldld

'"

hcl

ica

.. .

v-o

do p

on

iO .. -

d ...

eont

tol8

dor

"-'-1

011

mom

e<1!

0 d

e ern

~Ur

011

com

pmt>

anbo

~-doli~

.,.,.

----~--

--~-

j """

"" ~ ~ u

noda

d d

e ,.

..,.

u

--

M .. ~

' '

uo ln

lorm

acl6

n lr

,dul

da""

' II ~1>0 c

ocll

ga,

Pod

r6 n

o ..

..,.

._ -

dm

per

<> li

emi:A

deb

e g

uen

lar.

cs..

..._

,En

.. oa

rnpr

OIU

1nlo

iiJo

r>ac

:i6n

d _

_ ..

. le~

'Oon

i0C

i6n'

lo n

c;lu

\da"

"'"

cam

po d~

rJ

0 O"l I )> "' 0 0

. ~ "' £' ::>

'" " ru 5· "­ "' m- o en

0 m­ iil " o: ::>

"­ "' iii

::>

n CD ""' "' ::> "­ CD

::>

0 ;;;- L ru " (j" _, "' --;

"' '-' 0 "' c

"-' 0 "' I }> "' 0 0

. ~ "' (i "' :::> " :::>

., 6·

0. "' ru

0 "' ()

iii

iil () o: " 0 "' ru 5 0.

(!)

"0 "' :::> 0 "' ::> " w· z "' Q. 0 ::>

!" .

"' 0 0

-----------------

----

CA

PIT

ULO

8-

PU

NT

O 4

. 12.

5 -.

DU

PLI

CA

DO

ELE

CT

R6N

ICO

OF COM

PROBAN

TE~S ~a

• . .

.. . 0

•••

. ..

. I

" -

Cab

ecer

a ..

.. ..

. • •

. ..

• • '

. '

em

lso

r D

ato

s de

l em

iso

r s

Gru

po

1

ele

me

nto

del

tip

o E

mis

or

con

tro

lad

orF

isca

l D

ato

s de

l co

ntr

ola

do

r fis

cal

s G

rup

o

1 e

lem

en

to d

el t

ipo

Con

trola

dorF

isca

l

arr

ayG

rup

osC

om

pro

ba

nte

sOo

na

cio

ne

s G

rupe

de

com

prob

ante

s s

Arr

ay

1 a

n e

lem

en

tos

del t

ipo

Do

na

cio

ne

s G

rup

oC

om

pro

ba

nte

Do

na

cio

ne

s

--

Em

iso

r C

am

po

I G

rup

e

Oe

scri

pci

6n

O

b1ig

T

lpo

Lo

ng

itu

d

Ob

serv

aci

on

es

no

mb

reF

an

tasl

aE

mJs

or

No

mb

re d

e fa

nta

sia

de

l em

iso

r N

f-

-~-l

fanu

meri

co _

_ 1-

-h

ast

a 2

00

----

razo

nS

ocl

aiE

mls

or

No

mb

re y

Ape

l!ido

o R

az6

n

s a

lfan

um

eri

co

ha

sta

30

S

ocia

l ·-

cuitEmis~r

Cu

it E

mis

ora

de

l co

mp

rob

an

te

s nu

mM

co

11

Form

ato:

onc

e en

tero

s.

do

mic

lllo

Co

me

rcla

iEm

lso

r D

omic

ilio

aso

cla

do

al p

un

ta d

e

s a

lfan

um

eri

co

hast

a 35

0 ve

nta

asi

gn

ad

o

·-·

--

----

--

--

Ind

ica

Ia c

ondi

ci6n

de

IV

A d

el

idlm

po

slt

lvo

Em

iso

r e

mis

or

seg

tin t

abla

• T

ipo

de

s

nu

me

rico

2

resp

onsa

ble'

llbb

N

ro.

de

inQ

reso

s b

ruto

s s

alfa

nu

me

rico

h

ast

a 3

5

fech

aln

lclo

AcU

vld

ad

es

F-ec

ha d

e in

lcio

de

act

ivid

ad

es

s d

ate

-

aa

aa

mm

dd

Indi

ca e

l ntim

ero

de

pu

nto

de

F

orm

ato

: ci

nco

en

tero

s.

nu

me

roP

un

toV

en

ta

vent

a de

l co

ntr

ola

do

r fis

cal

al

De

be

ra s

er

00

00

0 y

99

99

8.

El

mo

me

nto

de

em

itir

el

s n

um

eri

co

5 p

un

to d

e v

enta

00

00

0 s

61o

com

pro

ba

nte

p

od

ril s

er

ulil

iza

do

en

el

rnO

do

en

tre

na

mie

nto

Co

ntr

ola

do

rfls

ca

l

Ca

mp

o I

Gru

po

D

esc

rip

ci6

n

Ob

llg

Tip

o

Lo

ng

ltu

d

Ob

se

rva

clo

ne

s

cod

lgo

Fa

bri

caC

F

C6

dig

o d

e ta

bri

ca d

el c

on

tro

lad

or

s a

lfan

um

eri

co

2 fis

cal

----

---

C6

dig

o d

e m

arc

a d

el c

on

tro

lad

or

cod

igo

Ma

rca

CF

fis

cal

s a

lfan

um

8ri

co

2 -

--

C6

dig

o d

e m

od

elo

del

co

ntr

ola

do

r co

dlg

oM

od

elo

CF

fi

scal

s

alfa

nu

me

rico

2

nu

me

roS

erl

eC

F

Ntim

ero

de

se

rie

del

co

ntr

ola

do

r s

alfa

nu

m8

rico

10

fis

cal

ve

rsio

nE

qu

lpo

V

ers

i6n

del

pro

gram

a d

el e

qu

ipo

s

alfa

nu

m8

rie

o

ha

sta

50

~

. '

! co

dlg

oT

ipo

Co

mp

rob

an

te

Esp

ecifi

ca e

l tip

o de

s

nu

me

nco

3

Fo

rma

to:

tres

en

tero

s. D

eber

il se

glm

"T

ab

la d

e

ser

en

tre

1 y

99

9

arr

ayO

eta

llesC

om

pro

ba

nte

sOo

na

cio

n

Gru

po_d

el d

etal

le d

e lo

s s

I A

rray

1

an

;

de

lllp

o,

I

De

talle

Co

mp

rob

an

teD

on

aci

on

Ca

mp

o I

Gru

po

D

escn

pci6

n

· O

blig

. ·

· T

ipo

·

Lo

ng

itu

d

Ob

serv

aci

on

es

r-.1

0 ·' "'

rn

0 0

~' -

~-\6

' '

' C

abec

era

,, .

'

nu

me

roC

om

pro

ba

nte

in

dica

el

nUm

ero

corr

elat

ive

del

s nu

mer

ico

~ ""

"-

8 Fo

rma"

to: o

cho

ente

ros.

U

ltim

o co

mpr

oban

te e

miti

do

debe

rB in

dlca

rse

Ia c

ondi

ci6n

de

ld

lmp

osl

tlvo

Re

cep

tor

rvA

del

rec

epto

r se

gUn

tabl

a 'T

ipo

N

num

eric

o 2

de r

esoo

nsab

le'

Fe

cha

y

hora

de

em

isi6

n d

el

com

pro

ba

nte

. O

eber

c\ s

er

igu

al o

fe

cha

Ho

raE

mis

lon

m

ayor

al U

ltim

o co

mpr

oban

te

s d

ate

.

aaaa

mm

ddT

hh:m

m:s

s em

itido

par

a ig

ual t

lpo

de

co

mpr

oban

te

Es

el t

ipo

de

mon

eda

en q

ue s

e

cod

igo

Mo

ne

da

ge

nera

el c

ompr

oban

te s

eg

lin

Seg

Un

tipo

de c

ompr

ob.

alfa

num

enco

3

tabl

a 'M

oned

as'.

Par

def

ecto

ser

a P

eso

La c

otiz

aci6

n de

Ia m

oned

a en

F

orm

ato:

doc

e en

tero

s y

seis

co

tlza

cio

nM

on

ed

a

que

se g

ener

e el

com

prob

ante

. S

egU

n ti

po d

e co

mpr

ob.

num

eric

o 18

,6

De

ser

Pes

o se

ra ig

ual a

uno

(1)

de

cim

ates

.

razo

nSoc

laiR

ecep

tor

Ape

llldo

y n

ombr

e o

raz6

n so

cial

N

al

fanu

m9r

ico

hast

a 2

00

de

l re

cep

tor

do

mlc

lllo

Co

me

rcia

iRe

cep

tor

Dom

icili

o co

mer

cial

de

l re

cep

tor

N

alfa

num

er!c

o ha

sta

35

0

lnd

lca

r el

tlp

o d

e d

ocu

me

nto

co

dlg

oT

ipo

Oo

cRe

cep

tor

segU

n ta

bla

'Doc

umen

to

N

nu

me

rico

2

Rec

epto

f

nu

me

roO

ocR

ece

pto

r In

dica

el n

t.im

ero

del d

ocu

me

nto

D

e e

xist

lr d

ata

en

el c

am

po

al

fanu

mer

lco

20

rece

ptor

co

diQ

oTip

oDoc

Rec

epto

r

raz.

on

So

cia

iBe

ne

fici

arl

o

Ape

llido

y n

ombr

e o

raz6

n so

cia

l s

alfa

num

erlc

o ha

sta

20

0

de

lbe

ne

ficia

rio

do

mic

llio

Co

me

rcla

iBe

ne

ficl

arl

o

Dom

icili

o co

mer

cial

del

s

alfa

num

eric

o ha

sta

35

0

bene

ficia

rio

lnd

ica

r el

tip

o d

e d

ocu

me

nto

co

dig

oT

ipo

Oo

cBe

ne

ficl

ari

o

segt

.in t

abla

'Doc

umen

to

s n

um

eri

co

2 R

ecep

to(

nu

me

roD

ocB

en

efi

cia

rio

In

dica

et

nUm

ero

del d

ocu

me

nto

s

arfa

num

eric

o 20

de

l ben

efic

iari

o

texto

llb

re1

C

ampo

libr

a pa

ra a

gre

ga

r o

tro

s N

a

lfan

um

l!ric

o

hast

a 4

00

0 c

arac

tere

s d

ato

s d

e in

ter6

s de

l em

iso

r

text

oL

ibre

2

Cam

po li

bre

para

ag

reg

ar

otr

os

N

alfa

num

9ric

o ha

sta

40

00

car

acte

res

da

tos

de

inte

res

del r

ece

pto

r

texto

llb

re3

C

am

po

libr

a pa

ra a

gre

ga

r otr

os

N

alfa

num

eric

o ha

sta

40

00

ca

ract

ere

s d

ato

s d

e in

tere

s d

e Ia

oo

era

ci6

n

Ser

f! Ia

sum

ator

la d

el c

am

po

F

orm

ato

trec

e en

tero

s y

do

s lm

po

rte

Do

na

clo

n

impo

rtel

tem

del

arr

ay

Item

s s

nu

me

nco

15

,2

deci

mat

es.

El i

mp

ort

e d

eber

S

ser

ma

vor

a ce

ra

Se

de

be

ra in

form

ar c

on u

na 'S

' si

For

mat

o 'S

' 6 'N

' S

i el

an

ula

do

N

al

fabe

tico

1 co

mp

rob

an

te n

o fu

e a

nu

lad

o

el c

ompr

oban

te fu

e a

nu

lad

o

PQ<i

ra i

ndic

arse

'N' o

va

cio

arr

ayfo

nn

asP

ag

o

Se

indi

cara

G

rup

e d

e fo

nn

as

de

S

e d

eb

ert

llnfo

rma

r ex

cept

o q

ue

A

rra

y 0

a n

ele

me

nto

s de

l tfp

o pa

go y

/o C

ondi

cl6n

de

Ve

nia

se

a u

n co

mpr

oban

te a

nula

do

For

maP

ago

-~

gru

po

de

co

mp

rob

an

tes

1 a

n el

emen

tos

del t

ipo

arr

ayC

om

pro

ba

nte

sAso

cla

do

s as

ocia

das

N

Arr

ay

Com

prob

ante

Aso

ciad

o '

arr

ayl

tem

sDo

na

clo

n

Gru

po

de

ltem

Don

acio

n s

Arr

ay

1 a

1 el

emen

to d

el t

ipo

ttem

Don

acio

n

II C

ua

nd

o s

e i

nd

fqu

e q

ue

un

co

mp

rob

an

te s

e r

ea

liza

co

n u

na

mo

ne

da

dls

tfn

ta a

Pe

so,

el c

om

pro

ba

nte

se

ge

ne

rara

en

Ia

mo

ne

da

ln

dlc

ad

a.

)> "' 0 a

. ~

(JJ

Ci' "' _, ro " "' ~- 0 a.

<D

iil u "' 12 0>

iil

0 o: " 0. "' iil -'

a "' -g " 0. "' " 0 o;· z "' Q, 0 " '!!,

"' a a <0

w

I I

'~ ,~ C

2.

. ~ .

• ~'

' I

' ~'

I

De

i V

uett

oel

data

se

com

plet

ara

en p

ositi

ve

cod

lgo

form

aPag

o

C6d

igo

de r

orm

a de

pag

e s

num

eric

o 2

pero

el c

once

plo

se

cons

ider

ara

com

o da

ta

neoa

tivo

cuo

tas

De

tal:

:'d

e,

'cu

ota

s en

N

nu

mM

co

3

Det

alle

de

otra

lonn

a de

pag

o N

I

hast

a 50

-

cup

Qil

Det

alle

' I

N

I h

ast

a 5

0 O

tros

dat

os d

e in

tern

s N

I

hast

a 20

0 ·-

-lm

port

e pa

rcia

l o to

tal d

e Ia

for

ma

For

mat

o: t

rece

ent

eros

y d

os

lmpo

rteP

ago

s nu

mM

co

15,2

de

oao

o ln

dlca

da

Ca

mp

o

Oe

scn

pcl

6n

O

bllg

T

ipo

L

on

git

ud

O

bse

rva

clo

ne

s

cod

lgo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

C

6dig

o qu

e id

entif

ica

al U

po d

e s

num

eric

o 3

Fo

rma

to:

tres

en

tero

s.

com

prob

ante

aso

ciad

o

nu

me

roP

un

toV

en

ta

Indi

ca e

l ntim

ero

de p

unta

de

s nu

mer

ico

5 F

orm

ato:

cin

co e

nter

os.

veni

a de

l com

prob

ante

aso

ciad

o -

Indi

ca e

l nU

mer

o de

l co

mp

rob

an

te

nu

me

roC

om

pro

ba

nte

as

ocia

do

s nu

mer

ico

8 F

orm

ato:

ech

o en

tero

s.

Jte

mD

on

acl

on

'

Cam

po

Oe

scrl

pci

6n

O

bh

g

Tip

o

I L

on

g1

tud

O

bscr

vaci

ones

un

ida

de

sMtx

U

nida

d de

ref

eren

cia

del c

6dig

o D

e a

cue

rdo

a I

a n

orm

as

de

n

um

eri

co

6 p

rod

uct

ols

erv

icio

fa

ctu

raci

6n

-

--

---

----

--

co

dlg

oM

tx

C6d

i<:1

o M

atn

x Se

QU

n G

$1

a

lfan

um

eri

co

1---

13

--

r-S

6io

si n

o p

ose

e li

n c

6d

igo

Mtx

r-

-----

--

ca

di g

o

C6

dig

o in

tem

o d

el

esp

ecl

tico

, ca

se c

on

tra

rio

pod

r.ll

alfa

nu

me

rico

ha

sta

50

p

rod

uct

o/s

erv

icio

n

o ln

gre

sars

e

---

--~---

---

--

ha

sta

40

00

, no

es

ne

cesa

rio

ni

de

scrl

pclo

n

De

scri

pci

6n

del

pro

du

cto

lse

rvic

io

s a

lfan

um

eri

co

reco

me

nd

ab

le c

om

ple

tar

con

---

-e

spa

cio

s.

Fo

rma

to:

do

ce e

nte

ros

y se

is

can

tld

ad

C

an

tlda

d.

Sle

mp

re d

eb

e s

er

un

o

nu

me

rico

18

.6

de

cim

ate

s. N

o p

ue

de

se

r n

ea

atl

va n

l nu

la

co

dlg

oU

nld

ad

Me

dld

a C

tlll

l C

6d

igo

de

uni

dad

de

med

ida

s n

um

eri

co

2 S

iem

pre

se

rfl c

6d

igo

M90

" ------

---

--T

rece

en

tero

s y

de

s lm

po

rte

lte

mD

on

acio

n

lmp

ort

e to

tal

del I

tem

Do

na

cio

n

s n

um

eri

co

15,2

d

eci

ma

tes.

De

be

se

r m

ayo

r a

cero

No

ta 12

1 :

Po

dr3

ca

nce

lars

e u

n c

om

pro

ba

nte

fis

ca

l a

nte

s d

e s

u t

ota

liza

cl6

n.

En

est

e c

aso

, d

eb

ora

in

scrl

bir

se

Ia

le

yen

da

"C

OM

PR

OB

AN

TE

CA

NC

EL

AD

O".

De

be

ra c

on

se

rve

r e

l n

Um

ero

co

rre

lati

ve

asi

gn

ad

o.

Aslm

lsm

o,

de

b_

!ri

ser

ge

ne

rad

o e

n c

lnta

te

sti

go

dig

l_ta

! y_

du

plica

do

ele

ctr6

nlc

o.

)>

::>•

0 a.

~ "' f. "' ::>

or " Q) :o.

0 a. "' "' u "' 0 iii

iil 0 o: ., a. "' "' ::> 0

. "' u • ::> 0. "' ::> " fu ? <>

0 5 :> ~

~

0 0

-------------

CA

PIT

UL

O B

-P

UN

TO

4.1

3.1

-A

CL

AR

AC

ION

ES

La

CT

D (

Cin

ta T

est

igo

Dig

ital

es

un a

rch1

vo q

ue

de

be

se

r g

en

era

do

po

r os

Co

ntr

ola

do

res

F1sc

a es

de

Nue

va G

ener

ac1o

n, e

n fo

rma

to X

ML

y f

irm

ad

o

ele

ctro

nic

am

en

te e

n fo

rma

to P

KC

S#?

. 1 2

El

mis

mo

tien

e q

ue

co

nte

ne

r in

form

aci

on

rel

acio

nada

con

un

lap

so d

e t

iem

po,

ya s

ea,

diar

ia,

sem

anal

, qu

ince

nal,

men

sual

, et

c.;

los

sigu

ient

es p

ara

me

tre

s.

La i

nfor

mac

ion

de

be

est

ar

ord

en

ad

a p

or:

3 a)

Fe

cha

s d

e m

an

era

cor

rela

tiva.

b)

Tip

o d

e c

om

pro

ba

nte

s. D

e h

ab

ers

e g

en

era

do

co

mp

rob

an

tes

cla

se 'A

' y c

lase

'A c

on

ley

enda

' de

be

n s

alir

en

gru

po

s se

para

dos.

c)

Ca

da

tip

o d

e c

om

pro

ba

nte

de

be

re

spe

tar

Ia c

orre

lativ

idad

y c

on

secu

tivid

ad

Los

com

pro

ba

nte

s g

en

era

do

s e

n u

na m

on

ed

a d

istin

ta a

pes

os d

eb

era

n s

er

con

vert

ido

s a

est

a m

on

ed

a p

ara

acum

ular

,

A f

in d

e r

ealiz

ar e

l ca

lcu

lo d

eb

era

: 4

1) C

ada

com

pro

ba

nte

em

itid

o e

n m

on

ed

a e

xtra

njer

a, s

er

con

vert

ido

a p

eso

co

n h

asta

se

is (

6)

de

cim

ale

s.

2) S

e s

um

ara

Ia t

otal

idad

de

co

mp

rob

an

te,

por

tipo

de

co

mp

rob

an

te

3) S

e r

ealiz

ara

el r

ed

on

de

o t

en

ien

do

en

cue

nta

el

terc

er

de

cim

al.

de

bie

nd

o c

um

plir

co

n

5 E

l re

port

e q

ue

ge

ne

re e

l C

on

tro

lad

or

Fis

cal

para

los

"D

up

lica

do

s d

e lo

s co

mp

rob

an

tes

cla

se "

A".

"A

con

ley

enda

" o

"M"

de

be

co

nte

ne

r id

entic

o fo

rma

to

qu

e Ia

CT

D e

incl

uir

tod

os

los

com

pro

ba

nte

s F

isca

les

ge

ne

rad

os

de

Cla

se "

A",

"A c

on l

eye

nd

a"

o "M

"

I

~

c C

AP

ITU

LO 8

. P

UN

TO

4.1

3.2

-CIN

TA

TE

ST

IGO

DIG

ITA

L I

RE

PO

RT

E D

E L

OS

DU

PLI

CA

OO

S D

E L

OS

o~

~~CO

NLfY

ENDA

'Y/O

'M' ~

. co

ntro

lado

rfls

cal

Da

tos

de

l co

ntr

ola

do

r fis

cal

s G

rupe

1_

elem

enlo

d~l

tlpo

I C

ui

; s

nu

mM

co

1'

Fon

naiO

: o

nce

enl

en>s

.

' n

um

ero

Pu

nto

Ve

nta

In

dica

el n

Um

ero

de

pu

nta

de

ve

nta

del

co

ntr

ola

do

r F

orm

ato

: ci

nco

en

tero

s. D

eb

em

se

r e

ntr

e

fisca

l al

mo

me

nta

de

em

ltlr e

l co

mp

rob

an

te

s n

um

eri

co

5 00

000

y 99

998.

El p

un

ta d

e ve

nta

0000

0 s6

1o

podr

.i se

r ut

iliza

do e

n e

l mod

o e

ntr

en

am

ien

to

fech

aD

esd

e

Fec

ha D

esde

q;,

e s~

g_e

.ne'

:'_ ~ C

TD

o R

epor

te O

e s

da

te T

ime

-

aa

aa

mm

dd

Th

h:m

m:s

s ----

fech

aH

ast

a

Fec

ha H

asta

que

s~ ge~eca ~ C

TD

o R

epor

te O

e s

date

Tim

e -

aa

aa

mm

dd

Th

h:m

m:s

s

o •,

•_

de~.

lpo

Debe~"'

el p

erlo

do

arr

ayG

rup

osC

om

pro

ba

nte

sFis

cale

s G

rupe

de

com

prob

ante

s F

isca

les

s A

rray

G<U~

o de

No Fl

sca~

s-'~

_e _s

a --

--e~

"u~uu.

0 a

n el

emen

tos

de

l tip

o D

eben

'l g

ua

rda

r re

laci

6n

con

el p

eri

od

o

arr

ayG

rup

osC

om

pro

ba

nte

sNo

Fis

cHo

mo

ho

mol

ogar

on en-

~~~~

mple

to

debe

s

Arr

ay

Gru

poC

ompr

oban

tesN

F ln

dlca

do:

-0

an

•_

de~t

lpo

I Deb

eril

guar

dar r

nlac

i6n

con

e1 p

erlo

do

arra

yGru

posC

ompr

oban

tesD

onac

lon

Gru

po d

e co

mpr

oban

tes

Don

acio

n s

Aor

ny

k>n

r~dl

cado

: -

o· a"-

1d

elll

po

Io

eber

.\ gu

arda

r rel

acl6

n co

n et

per

iodo

ar

rayG

rupo

sCom

prob

ante

sNoF

iscO

irosr

) G

rupo

de

com

prob

ante

s N

o F

lsca

les

que

no s

e s

Aor

ny

hom

olog

aron

con

Ia R

G 3

561.

s

l'"o

<a

oo

. --

codl

goT

ipot

nfR

ep

Esp

eclfi

ca e

l tlp

o de

com

prob

ante

seg

Un

"Tab

la d

e s

num

erlc

o 3

C6d

lgo

'909

' par

a C

TD y

'908

' par

a R

epor

te d

e Comprobantes~

Dup

licad

os C

lase

'A',

'A c

on le

yend

a' o

'M'

(i O

eber

.A e

star

fonn

ados

po

r el r

esto

de

los

1 N

o F

lsca

les

I I

con

el•

no

se

lncl

uye

n e

n e

l '

I C6d~o d

e "

brt

oa

de

l •

.. s I

Num

en> ~.m

::~

cfis

cal

s I

+

·-

cfis

cal

I-s

I

I s

10

Vem

l6n

de

l pn>

gcam

a d

el •

ou

lpo

s

hast

a 50

' .G

ru

oCom

ro

bant

eFis

cale

s .

Se

de

be

ri ln

corp

ora

r de

ca

da

un

o d

e lo

s C

om

pro

ba

nte

s F

lsca

les

ge

ne

rad

os

en e

l pe

rlo

do

lnd

lca

do

en

Ia c

abec

era,

un

XM

L d

e a

cue

rdo

a la

s e

spe

clfi

cacl

on

es

incl

uid

as

en

el-

An

exo

II-

Pu

nto

4.

"DE

TA

LL

E

DE

LO

S D

ISE

NO

S D

E R

EG

IST

RO

S"-

4.3

-D

UP

LIC

AD

OS

EL

EC

TR

6N

ICO

S D

E C

OM

PR

OB

AN

TE

S F

ISC

AL

ES

.

Gru

C

om

roba

nteN

F

Se

de

be

rii i

nco

rpo

rar d

e c

ad

a u

no

de

los

Co

mp

rob

an

tes

No

Fls

cale

s h

om

olo

ga

do

s e

n I

a p

rese

nts

Res

oluc

iOn

Ge

ne

ral (

Pre

sup

ue

sto

X. R

eci

bo

X,

Re

mito

R I

X)

un

XM

L g

en

era

do

en

el

pe

rlo

do

ln

dlc

ad

o e

n

Ia c

ab

ece

ra y

de

acu

erd

o a

la

s e

spe

cifi

caci

on

es

incl

uid

as

en

el

Pu

nto

4.

"OE

TA

LLE

DE

LO

S O

ISE

NO

S D

E R

EG

IST

RO

S"-

4.5

-O

UP

LIC

AO

OS

EL

EC

TR

6N

ICO

S D

E C

OM

PR

OB

AN

TE

S N

O F

ISC

ALE

S.

Gru

poC

ompr

oban

tesD

onac

lon

Se

de

be

ra in

corp

ora

r d

e c

ad

a u

no

de

los

Co

mp

rob

an

tes

Oo

na

ci6

n g

en

era

do

s e

n e

l p

eri

od

o ln

dic

ad

o e

n Ia

cab

ecer

a u

n X

ML

de

acu

erd

o a

las

esp

ecl

flca

clo

ne

s ln

corp

ora

da

s en

el A

ne

xo II-

Pu

nta

4,

"OE

TA

LL

E D

E L

OS

OIS

EN

OS

DE

RE

GIS

TR

OS

" ~

4.7

-O

UP

LIC

AD

OS

EL

EC

TR

6N

ICO

S D

E C

OM

PR

OB

AN

TE

S O

ON

AC

ION

ES

.

I

g; 0 "' rn

cod

lgo

Tip

oC

om

pro

ba

nte

de

scT

ipo

Co

mp

rob

an

te

prl

me

rNu

me

roC

om

pro

ba

nte

ult

imo

Nu

me

roC

om

pro

ba

nte

can

tld

ad

Co

mp

rob

an

tes

lmp

ort

eF

ina

iCo

mp

rob

an

tes

Su

ma

tori

a d

el im

po

rte

fina

l pa

ra e

se t

lpo

de

co

mp

rob

an

te d

ura

nte

Ia j

om

ad

a f

isca

l

num

Cri

co

3

alfa

nu

m6

rk:o

20

0

nu

me

rico

8

nu

me

rico

8

num

eric

o 10

nu

mC

rico

15

,2

""'

NO

d

eb

elin

1nc

h.Jir

lOs

ho

mo

log

ad

os

en

Ia

pre

sen

te R

eso

lucl

6n

Ge

ne

rai{

Pre

sup

ue

sto

X,

Fo

rma

to 9

99

99

99

9

Fo

rma

to 9

99

99

99

9

S610

par

a lo

s co

mp

rob

an

tes

qu

e t

en

ga

n

Fin

al

,j

0 ~ "' p "' 0 a 2 w

0 Cl>

::> s => " §· 0. "' "' 0 "' " "' 03 " 0: " 0. "' "' " 0. "' "0 "' " 0. "' " " a;· :z '" " 0 :> "' -...