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sSSUCCRINTENOENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA,
INTENDENCIA DE ADUANAS
PROCESO/
SUBPROCESOGESTIÓN POSTERIOR
Nombre del Documento
PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL POSTERIOR DE LOSREGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
Identificación
Versión
No. Folios
Fecha Aprobación
ELABORADO POR: REVISADO POR:
PR-IAD/DNO-PO-01
26
03/11/2011
APROBADO POR:
Nombre Completo Mayra Patricia Rodas Ruano Francisco Guillermo Coy Caal Nilda Judith Telles Escobar
Puesto que ocupa
Firma
Jefe de Unidad de Normas yProcedimientos
,c uMÉpaiñóa Rodas Ruano
Jefe a. i. DepartamentoNormativo
^ franco gu^nn.^lnten¿tncu¡e
Intendente de Aduanas
Licda.Ni 'a Escoba-
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jTIntendencia de Aduanas
Procedimiento para el Control Posterior de los Regímenes Aduaneros Especiales
PR-IAD/DNO-PO-01
Versión 4
Fecha de Aprobación03/11/2011
Objetivo
Proveer al personal de la Intendencia de Aduanas las normas y las actividades necesarias para llevar a cabo el efectivo controlposterior de los regímenes aduaneros especiales.
Alcance
El procedimiento involucra al personal de la Unidad de Regímenes Especiales, a la Unidad de Control Aduanero Ex Post,Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales, a las distintas Aduanas del país (marítimas, terrestre y aéreas), a la delegaciónde Aduanas en Oficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo, a las delegaciones de Aduanas constituidas en losdistintos recintos aduaneros fiscalizados, quienes participan de acuerdo a su competencia administrativa en la autorización,registro, control y despacho del régimen aduanero, así como en la administración, y custodia de las garantías constituidas afavor de la SAT, en los casos establecidos en la Ley.
El procedimiento inicia cuando el interesado solicita la habilitación del NIT en la tabla de NlTs especiales, y derivado de laactividad de control, se conforma el expediente administrativo para la ejecución de garantía (cuando proceda) y culmina con eltraslado del expediente administrativo a la Unidad correspondiente.
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PR-IAD/DNO-PO-01
Versión 4
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Personal y otros Actores Involucrados
Interesado
Centralizador de expedientes de Unidad de Regímenes Especiales
Analista de expedientes de Unidad de Regímenes Especiales
Técnico de Aduanas
Centralizador de Expedientes Unidad de Control Aduanero Ex Post
Técnico de Control Aduanero Ex Post
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Marco Legal y Documentos Relacionados
1. Resolución número 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba el CódigoAduanero Uniforme Centroamericano -CAUCA-. Publicada en Acuerdo número 469-2008 del Ministerio de Economía.
2. Resolución número 224-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica, que aprueba elReglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA-. Publicada en Acuerdo Ministerial número 471-2008 del Ministerio de Economía.
3. Decreto número 1-98 del Congreso de la República. Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaría.
4. Decreto número 29-89 del Congreso de la República. Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y deMaquila.
5. Decreto número 65-89 del Congreso de la República. Ley de Zonas Francas.
6. Resolución número 467-2007 el Superintendente de Administración Tributaria. Disposición administrativa que detalla lasfiguras organizativas de segundo y tercer nivel de las dependencias de la SAT.
7. Resolución número SAT-S-193-2009 del Superintendente de Administración Tributaria. Disposición administrativa queregula la Delegación de firma para resolver asuntos y peticiones por parte del Jefe del Departamento de Gestión Aduanera.
8. Resolución número SAT-IA-001-2007 del Intendente de Aduanas de la Superintendencia de Administración Tributaria.Disposición administrativa que regula la designación de funciones de los Departamentos y Unidades que conforman laIntendencia de Aduanas.
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Normas Internas
1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05"Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional y Funciones de laAduana", anexos de la Guía para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01).
2. Para los efectos del presente procedimiento se deben observar, además de las definiciones reguladas en la norma anteriorlas siguientes:
a. Antecedentes: todos los documentos necesarios para requerir administrativamente el pago de las obligacionestributarias aduaneras antes de instar el procedimiento de determinación de oficio o su cobro coactivo.
b. Zonas Francas: las empresas amparadas al Decreto 65-89 del Congreso de la República, ZOLIC y sus agencias.
Autorización de los regímenes aduaneros especiales:
3. La autorización de los regímenes aduaneros especiales se efectuará de conformidad con lo establecido en elProcedimiento para la atención de solicitudes de asuntos aduanales PR-IAD/DNO-PE-02, el cual contempla comoresponsables a las siguientes unidades:
a. Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales:i. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.i¡. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.iii. Reimportación.iv. Reexportación en los casos que corresponda.
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b. Unidad de Regímenes Especiales:¡. Importación temporal con reexportación en el mismo estado y, con excepción de la categoría de turismo, tema
regulado en el procedimiento PR-IAD/DNO-DE-18 y la admisión temporal de contenedores, furgones y chasisesregulado en el Acuerdo Gubernativo 135-94 y sus reformas, que serán autorizados por la Aduana que permite eldespacho aduanero.
ii. Todas las operaciones relacionadas con el Decreto 29-89 de la República, a excepción de la rectificación de laDeclaración de Mercancías para este régimen.
iii. Admisión temporal para perfeccionamiento activo al amparo del CAUCA.iv. Las operaciones relacionadas con zona franca de conformidad con el artículo 31 y 33 de la Ley de Zonas Francas,
(esta autorización se extiende para ZOLIC y sus Agencias, de acuerdo a la legislación aplicable para estasentidades)
c. Aduanas marítimas del país:i. Prórroga de la importación temporal de contenedores, plataformas y chasises. y todas aquellas solicitudes sobre
las cuales se les haya delegado competencia.
Para los efectos de esta norma se debe considerar las definiciones de regímenes especiales descritas en las normasespecíficas del Procedimiento para la atención de solicitudes de asuntos aduanales PR-IAD/DNO-PE-02.
Registro y control de los regímenes aduaneros especiales:
4. El control y registro de los regímenes aduaneros especiales será responsabilidad de las siguientes UnidadesAdministrativas:
a. Unidad de Regímenes Especiales:i. Todas las operaciones relacionadas con el Decreto 29-89 de la República.
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¡i. Admisión temporal para perfeccionamiento activo y su reexportación (Artículo 98 del CAUCA): Este régimen aplicapara las operaciones que autoriza la SAT.
iii. Importación temporal con reexportación en el mismo estado (Artículo 97 del CAUCA): Este régimen aplica paralas categorías establecidas en el artículo 425 del RECAUCA que constituyan garantía previa al despachoaduanero. Cuando se trate de una importación temporal que no constituyó garantía, la Unidad de RegímenesEspeciales debe llevar el control del plazo y debe formar el expediente para el cobro respectivo, cuandoexistan algunas de las circunstancias indicadas en la norma 9.
En el caso de la importación temporal con reexportación en el mismo estado, cuando sea autorizada para un solo tipo demercancía que ingrese por una sola vez, el control lo debe llevar la Unidad de Regímenes Especiales y cuando se trate deenvases, cajillas, tarimas, la cuenta corriente la debe llevar la aduana de ingreso.
b. Aduanas del país:i. Exportación temporal con reimportación en el mismo estado (Artículo 102 del CAUCA)ii. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo (Artículo 103 del CAUCA)iii. Reimportación (Artículo 105 del CAUCA): Este régimen aplica cuando la reimportación cancele, culmine o
perfeccione una exportación temporal,iv. Reexportación. Este régimen aplica cuando procedan de una importación temporal (Se exceptúa la reexportación
procedente de almacén fiscal o depósito aduanero, la procedente de operaciones del Decreto 29-89)v. Admisión temporal y reexportación de contenedores, plataformas y chasises y todas aquellas operaciones sobre
las cuales se les haya delegado competencia,vi. Para el caso de zonas francas, ZOLIC y sus Agencias, serán responsables las Delegaciones Aduaneras en las
operaciones de importación, admisión o exportación temporal, reimportación o reexportación relacionadas condicha Zona,
vii. Las aduanas del país deberán informar a la Unidad de Regímenes Especiales de todas las operaciones dereexportación que se realicen al amparo del régimen de Importación temporal con reexportación en el mismoestado. (Artículo 97 del CAUCA).
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viii. En el caso de operaciones que sean autorizadas por la Unidad de Franquicias y Asuntos Aduanales y que en laresolución de autorización se indique a las aduanas llevar el control de las mismas, deberán trasladar lainformación de la cancelación del régimen a la Unidad de Regímenes Especiales.
Esta responsabilidad se extiende a las Delegaciones de Aduanas ubicadas en los recintos aduaneros fiscales, en lascuales, de acuerdo a su naturaleza, se podrán autorizar algunos de los regímenes relacionados anteriormente.
5. El plazo autorizado en los regímenes aduaneros afectos al presente procedimiento se determina a partir del momento de laaceptación de la declaración aduanera en el sistema de SAT, momento en el cual se genera la firma electrónicacorrespondiente.
Aún en el caso que el sistema validara una declaración de reimportación o reexportación y esta se presenta fuera delplazo, la Aduana debe rechazar el despacho aduanero de las mercancías, ya que de conformidad con el artículo 83 delCAUCA, la aceptación de la declaración no implica avalar su contenido, ni limita las facultades de comprobación de laautoridad aduanera.
6. La actividad de registro y control conlleva las siguientes actividades:
a. Asignar un archivo electrónico y documental para el control de importaciones y exportaciones temporales afectas.b. Establecer un mecanismo para determinar con anticipación el vencimiento de un régimen aduanero o de su prórroga y
del vencimiento de la garantía constituida.c. Generación de informes de saldos vencidos que serán trasladados para la cobranza administrativa correspondiente.d. Imprimir del sistema las Declaraciones Aduaneras correspondientes, consultando en el sistema los descargos a esta
declaración.
e. Iniciar las gestiones de cobro, dentro del plazo regulado en el presente procedimiento.
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7. Mientras no existan las validaciones informáticas para el control de los plazos en los regímenes aduaneros especiales, nipara el registro automático de las prórrogas en los regímenes que corresponda, para el registro y control de los regímenesaduaneros especiales, la Unidad de Regímenes Especiales debe sellar y firmar cada uno de los ejemplares de lasdeclaraciones de mercancías que conlleven el cargo a cuenta corriente y/o garantía, e involucra las siguientes actividadesrelacionadas con el despacho aduanero:
a. Ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional
i. Importación temporal con reexportación en el mismo estado
Cuando se trate de una importación temporal con reexportación en el mismo estado, la Aduana o delegaciónaduanera, previo a procesar la Declaración en el sistema de análisis de riesgo (sistema selectivo y aleatorio), debeverificar que cada uno de los ejemplares de la declaración de mercancías se encuentre sellado y firmado por laUnidad de Regímenes Especiales. Al responsable del despacho en la aduana o delegación aduanera que no verifiqueel extremo indicado, se le deducirán las responsabilidades que correspondan.
El registro y control debe ser llevado tanto por la Unidad de Regímenes Especiales, asi como por la Aduana quecorresponda.
Para el caso de una importación temporal de contenedores, plataformas y chasises, que se efectúe por AduanaMarítima, la autorización del régimen aduanero se efectúa de conformidad con las validaciones del sistema informático.Si la importación se efectúa en una aduana terrestre, la autorización del régimen será manual, excepto que ya cuentecon el sistema informático correspondiente. En ambos casos la Aduana se quedará con una copia del formulariorespectivo, debiendo efectuar el registro y control del mismo.
ii. Admisión temporal para perfeccionamiento activoCuando se trate de una admisión temporal para perfeccionamiento activo al amparo del CAUCA, la Aduana odelegación aduanera previo a procesar el sistema de análisis de riesgo (sistema selectivo y aleatorio) debe verificar
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que cada uno de los ejemplares de la declaración de mercancías se encuentre sellado y firmado por la Unidad deRegímenes Especiales. Al responsable del despacho en la aduana o delegación aduanera que no verifique el extremoindicado, se le deducirán las responsabilidades que correspondan.
Cuando se trate de una admisión para perfeccionamiento activo realizada al amparo de la Ley de Zonas Francas, lasDelegaciones Aduaneras deberán autorizar el despacho sin mayor trámite que las actividades de registro y control quele corresponden.
Cuando se trate de importaciones temporales realizadas al amparo del Decreto 29-89 del Congreso de la República, laAduana o delegación aduanera deberá observar las disposiciones relacionadas con el despacho para este régimen enparticular, contenidas en el Procedimiento para el ingreso de mercancías al territorio aduanero nacional PR-IAD/DNO-DE-01.
En cualquiera de los casos precedentes si la declaración no cumple con el requisito previo, cuando corresponda, laAduana no autoriza el despacho aduanero de las mercancías.
iii. Reimportación
Cuando se trate de una reimportación la Aduana deberá solicitar la resolución que autoriza el régimen de exportacióntemporal, así como la Declaración Aduanera precedente, para verificar que se presenta dentro del plazo original o suprórroga. En caso de vencimiento del plazo se debe rechazar el despacho solicitado y el contribuyente podrá presentarvoluntariamente la declaración de importación definitiva para disponer inmediatamente de las mercancías, debiendoconsiderar lo establecido en la norma 10.
Sí se trata de una reimportación relacionada con una exportación definitiva, la Aduana debe solicitar la resolución queautoriza la reimportación y la declaración de exportación definitiva precedente, a efecto de verificar el plazo a que serefiere el artículo 106 literal a) del CAUCA. En caso de vencimiento del plazo se debe rechazar el despacho solicitado y
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el contribuyente podrá presentar voluntariamente la declaración de importación definitiva para disponerinmediatamente de las mercancías.
De conformidad con el artículo 535 del RECAUCA, en todos los casos las mercancías serán objeto de reconocimientofísico, aún cuando el sistema de análisis de riesgo (sistema selectivo y aleatorio) determine el levante inmediato.
Cuando se trate de una reimportación de mercancías exportadas temporalmente hacia Zona Franca, la delegación deAduanas en este recinto, es la responsable del registro, control y verificación del plazo de autorización previa. Si elretorno de las mercancías que se encuentran en la Zona Franca se realiza una vez vencido el plazo autorizado, debeindicar que el interesado podrá nacionalizar las mercancías en los mismos términos señalados en los dos párrafosprecedentes.
b. De las operaciones en aduana interna
Cuando la declaración aduanera se someta al sistema de análisis de riesgo (sistema selectivo y aleatorio) en unaAduana Fronteriza con El Salvador y Honduras y corresponda la verificación inmediata, cuando esta actividad debarealizarse en la Aduana Interna de conformidad con el Procedimiento para el Ingreso de mercancías en aduana internaPR-IAD/DNO-DE-09, la delegación de aduanas en dicho recinto, es responsable del registro y control a que se refierenlos casos señalados en la literal a) precedente.
Cuando no corresponda la verificación inmediata (LEVANTE SIN REVISIÓN) o correspondiendo la verificación, esta sedeba realizar en la Aduana Fronteriza, dicha aduana será la responsable de la actividad de registro y control.
Para el caso de las reimportaciones, la Aduana de Paso debe verificar el plazo señalado previo a someter laDeclaración al sistema de análisis de riesgo (sistema selectivo y aleatorio); si la reexportación se efectúa en plazoprocede de conformidad con el párrafo anterior. Sí determina que el retorno se efectúa extemporáneamente devolverála Declaración e indicará al interesado que podrá nacionalizar las mercancías como ha indicado anteriormente.
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c. Egreso de mercancías del territorio aduanero nacional
i. Exportación temporal con reimportación en el mismo estadoCuando se trate de una exportación temporal con reimportación en el mismo estado, la Aduana debe solicitar laresolución que autoriza el régimen aduanero y posteriormente al despacho procederá al registro y control a que serefiere la norma 4.
ii. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivoCuando se trate de una exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, la Aduana debe solicitar la resoluciónque autoriza el régimen aduanero y posteriormente al despacho procederá al registro y control a que se refiere lanorma 4.
iii. Reexportación
Cuando se trate de una reexportación procedente de almacén fiscal o depósito aduanero, la Delegación de Aduanases la responsable de verificar el plazo de permanencia. Si no ha vencido, autoriza el despacho aduanero. Si havencido, por disposición legal, las mercancías se consideran en abandono tácito a favor de la SAT y deberán seguirselas disposiciones relacionadas con el Procedimiento para el rescate y subasta de mercancías PR-IAD/DNO-PE-06. Enel caso que el interesado nacionalice las mercancías y por algún motivo tenga que enviarlas al exterior, deberápresentar en la Aduana de Salida una declaración de exportación definitiva de conformidad con el Procedimiento parael Egreso de mercancías del territorio nacional PR-IAD/DNO-DE-02.
Cuando se trate de una reexportación que cancele una importación temporal con reexportación en el mismo estado, laAduana que autorice el despacho, deberá solicitar la declaración precedente a efecto de verificar que la reexportaciónse está efectuando dentro del plazo o su prórroga, debiendo contar con el registro previo que efectuó la Unidad deRegímenes Especiales en la declaración de importación.
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• Si la declaración se presenta dentro del plazo se autoriza el despacho aduanero.• Si la declaración se presenta fuera del plazo o de su prórroga, la aduana debe rechazar el despacho aduanero de
las mercancías, de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de la norma 5 de este procedimiento.• El interesado podrá disponer de las mercancías si paga los impuestos afectos y posteriormente presenta la
Declaración de Exportación Definitiva según el Procedimiento para el Egreso de mercancías del territorio nacionalPR-IAD/DNO-DE-02. Si no hay nacionalización, se procede de conformidad con la norma 12.
Cuando se trate de una reexportación que cancele una admisión temporal autorizada al amparo del CAUCA, la Aduanaque autorice el despacho, deberá solicitar la declaración de admisión temporal a efecto de verificar que lareexportación se está efectuando dentro del plazo, debiendo contar con el registro previo que efectuó la Unidad deRegímenes Especíales en la declaración de admisión.
• Si la declaración se presenta dentro del plazo se autoriza el despacho aduanero.• Si la declaración se presenta fuera del plazo o de su prórroga, la aduana debe rechazar el despacho aduanero de
las mercancías, de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de la norma 5 de este procedimiento.• El interesado podrá disponer de las mercancías si paga los impuestos afectos y posteriormente presenta la
Declaración de Exportación Definitiva según el Procedimiento para el Egreso de mercancías del territorio nacionalPR-IAD/DNO-DE-02. Si no hay nacionalización, se procede de conformidad con la norma 12.
Cuando se trate del retorno de mercancías importadas previamente al amparo del Decreto 29-89, en vista que laOficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo lleva la cuenta corriente de conformidad con la Ley, la Aduana sedeberá limitar a autorizar el despacho aduanero en los términos expuestos en el Procedimiento para el Egreso demercancías del territorio nacional PR-IAD/DNO-DE-02.
Cuando se trate de la reexportación hacía zona franca de mercancías que se importaron previamente al territorioaduanero nacional con una declaración clave de régimen 152-ZP u otra clave que se le asigne en el futuro, ladelegación de Aduanas de la zona franca es la responsable de verificar el plazo:
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• Si la declaración se presenta dentro del plazo se autoriza el despacho aduanero.• Si la declaración se presenta fuera del plazo o de su prórroga, la aduana debe rechazar el despacho aduanero de
las mercancías, de acuerdo a lo indicado en el segundo párrafo de la norma 5 de este procedimiento.• El interesado podrá ingresar las mercancías a la zona franca si paga los impuestos afectos y posteriormente
presenta la Declaración de Mercancías con clave de régimen 22-ZN u otra clave que se le asigne en el futuro, segúnel Procedimiento para el Ingreso de mercancías en zonas francas, ZOLIC y sus agencias PR-IAD/DNO-DE-07. Si nohay nacionalización, se procede de conformidad con la norma 12.
Cuando se trate de la reexportación de contenedores, plataformas o chasises, la aduana que autorice el despachoaduanero, deberá verificar en el sistema informático que el retorno se efectué dentro del plazo de la importacióntemporal o su prórroga:
• Si la reexportación se efectúa dentro del plazo, la Aduana debe autorizar el despacho aduanero y cancelar elFormulario de Admisión Temporal de Contendores en el sistema informático.
• Si la reexportación se efectúa fuera del plazo, la Aduana no debe autorizar el despacho de contenedores,plataformas o chasises, salvo que se efectué el pago de los impuestos como se ha señalado anteriormente,debiendo presentar sin mayor trámite la declaración de importación definitiva y postenormente la Aduana debecancelar el Formulario en el sistema informático. Si no hay nacionalización, se procede de conformidad con la norma12.
De la constitución y custodia de la garantía:
8. La custodia y administración de la garantía, en los regímenes que correspondan, se determinará de acuerdo aestablecido en el Procedimiento para la Administración de Garantías PR-IAD/DNO-PO-10.
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De la formación del expediente administrativo para iniciar las gestiones de cobro
9. Los supuestos que originan la formación de los antecedentes para iniciar el procedimiento de cobro respectivo, en loscuales la totalidad o una parte de las mercancías importadas no fueron reexportadas son los siguientes:
1. Cuando no exista solicitud de prórroga.2. Cuando existiendo solicitud de prórroga, la misma haya sido resuelta improcedente y no se encuentre Recurso
Administrativo pendiente de resolver.3. Cuando la solicitud de prórroga solicitada haya sido resuelta improcedente, y habiéndose interpuesto Recurso
Administrativo, el mismo haya sido denegado.4. El vencimiento de la prórroga autorizada en su oportunidad.5. En el caso del régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo al amparo del Decreto 29-89 del Congreso
de la República, cuando:a. No existan declaraciones de exportación, reexportación o FAUCA si el caso corresponde, transmitidos dentro de la
vigencia del plazo de la declaración aduanera de importación.b. Vencido el plazo de los 5 días hábiles a que se refiere el articulo 10 del Acuerdo Gubernativo No. 943-90, cuando
corresponda, siempre y cuando la reexportación haya sido aceptada dentro de la vigencia del plazo de laimportación temporal.
10. En los casos de exportación temporal considerando que no se constituye garantía alguna y que al momento que unaexportación temporal haya vencido, en vista que la mercancía se encuentra sujeta a control de la Aduana, la única formade disposición de las mismas, será cuando se presente la declaración de importación definitiva y por lo tanto, no se generaningún expediente de cobro.
11. El expediente administrativo se conforma con los siguientes documentos de acuerdo al régimen aduanero quecorresponda:
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a. Impresión en el sistema informático de la SAT de la declaración aduanera autorizada o fotocopia certificada de laDeclaración Aduanera, o del Formulario respectivo. Para el caso de las importaciones del decreto 29-89 se podráprescindir de este requisito.
b. Fotocopia simple de la Resolución administrativa que autorizó el régimen aduanero, cuando corresponda. Para el casodel Decreto 29-89 debe adjuntarse la resolución de calificación que emitió el Ministerio de Economía y la resolución deconstitución de garantía que emitió la Intendencia de Aduanas.
c. Reporte donde se registró el cargo a garantía en la cuenta corriente respectiva, donde refleje los cargos y descargosefectuados por parte del contribuyente.
d. Ejemplar original de la garantía. Cuando una misma garantía garantice varias declaraciones de importación, debeadjuntarse en el primer expediente de cobro y se deben razonar los posteriores expedientes con indicación expresa dedonde ha quedado el ejemplar original de la garantía.
e. Certificación del monto adeudado y por el cual se inician las diligencias de ejecución de la garantía. Esta certificacióndebe ser firmada por el Intendente de Aduanas. Si se trata de contenedores, plataformas y chasises, en la certificacióndeberá hacerse mención a los valores fijados para dichos equipos por parte de la Unidad Técnica de Operaciones ySegundad Aduanera. En los casos en que no se constituya garantía por el régimen aduanero, se exceptúa esterequisito.
f. Para el caso de las operaciones del decreto 29-89 debe adjuntar: el reporte de saldos de declaraciones de importaciónvencidos, el cual se emite de acuerdo a los registros de la OPA, el Aviso a que se refiere el articulo 10 del AcuerdoGubernativo número 943-90 y el Reporte de notificaciones donde se notificó el aviso relacionado.
g. Providencia de traslado donde establezca el monto adeudado o del saldo de importaciones temporales que seencuentra pendiente de reexportar, con indicación de los descargos respectivos, a efecto de determinar con exactitudla naturaleza, cantidad, descripción e impuestos de importación que representan las mercancías que no fueronreexportadas o retornadas en su momento según registros de la cuenta corriente.
El expediente debe generarse en el Sistema de Control y Gestión de Expedientes (SGCE) según corresponda.
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Traslado del expediente para gestionar el cobro administrativo
12. Una vez formado el expediente en los términos señalados en las normas 9 y 11, para el caso de las importación oadmisión temporal, el responsable de control y registro debe efectuar el traslado de las actuaciones en los siguientestérminos:
a. Sí la garantía se constituye en seguro de caución se debe trasladar el expediente a la Unidad de Control Aduanero ExPost, con los documentos a que se refiere la norma 11 de este procedimiento, con excepción de los documentosreferidos en las literales e) y g), los cuales deben ser elaborados por la Unidad de Control Aduanero Ex Post.
Para los efectos de traslado relacionado anteriormente, se debe analizar el tipo de contribuyente de acuerdo alRegistro Tributario Unificado -RTU-:
b.
c.
• Si es un contribuyente normal, se traslada el expediente al Departamento de Cobranza Administrativa de laIntendencia de Recaudación y Gestión.
• Si es un contribuyente mediano, se traslada el expediente a la Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianosde la Intendencia de Coordinación de Operaciones.
• Si es un contribuyente grande, se traslada el expediente a la Gerencia de Contribuyentes Especíales Grandes dela Intendencia de Coordinación de Operaciones.
Si la garantía se constituye en depósito, se gestionan las actuaciones de acuerdo a lo normado en el Procedimientopara la Administración de Garantías PR-IAD/DNO-PO-10.
Si se trata de una importación temporal que no constituyó previamente garantía, se trasladarán las actuacionesdirectamente al Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior de la Intendencia de Fiscalización, debiendorealizar las consultas relacionadas en la literal a) precedente. La Unidad de Regímenes Especiales debe solicitarsemestralmente reporte de cobros realizados a la Intendencia de Fiscalización.
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v
Intendencia de Aduanas
Procedimiento para el Control Posterior de los Regímenes Aduaneros Especiales
PR-IAD/DNO-PO-01
Versión 4
Fecha de Aprobación03/11/2011
d. Mientras las navieras no hayan constituido la garantía a que se refiere el artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 135-94 ysus reformas, las Aduanas deberán trasladar directamente el expediente a la Intendencia de Fiscalización. En estecaso, se prescindirá de la consulta relacionada en la literal a) precedente.
13. Considerando que actualmente no existe un procedimiento para declarar la incobrabilidad de la obligación tributariaaduanera para determinar la no aplicación del presente procedimiento, se deben iniciar todas las gestiones de cobrocuando exista saldo vencido y la garantía se encuentre vigente. Cuando exista el procedimiento de incobrabilidad se debeobservar lo regulado en el mismo, si afecta las disposiciones del presente procedimiento.
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para el Control Posterior de los Regímenes Aduaneros Especiales
PR-IAD/DNO-PO-01
Versión 4
Fecha de Aprobación03/11/2011
Narrativa
No. Actividad Responsable
1 Presenta solicitud y copia de la resolución de autorización del régimen especial parahabilitación de NIT en la tabla de NITS especiales a la Unidad de Regímenes Especiales uOficina de Regímenes de Perfeccionamiento Activo (la solicitud la puede hacer elinteresado vía fax o personalmente)
Interesado
2 Recibe solicitud y fotocopia de resolución de autorización del régimen especial, ingresa alsistema informático información para control de plazos y habilita NIT en la tabla de NITSespeciales.
Centralizador de
Expedientes en URE/Técnico de Aduanas en
Delegación OPA3 Verifica ordinariamente el saldo y el plazo del régimen aduanero autorizado. Analiza de
acuerdo a los registros, los casos que deban ser traslados para que se tramite el cobroadministrativo. Si no procede el traslado, finaliza proceso. Si procede el traslado, continuaen la siguiente actividad.
Analista de Expedientes enURE/ Técnico de Aduanas
en Delegación OPA
4 Conforma expediente de cobro y analiza si existe garantía constituida previamente. Si noexiste garantía continúa con actividad número 5. Si existe garantía continúa con actividadnúmero 6.
Analista de Expedientes enURE/ Técnico de Aduanas
en Delegación OPA o laAduana
5 Traslada expediente al Departamento de Fiscalización de Comercio Exterior y finaliza elproceso.
Centralizador de
Expedientes en URE/Técnico de Aduanas en
Delegación OPA o laAduana
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para el Control Posterior de los Regímenes Aduaneros Especiales
PR-IAD/DNO-PO-01
Versión 4
Fecha de Aprobación03/11/2011
No. Actividad Responsable
6 Traslada expediente a la Unidad de Control Aduanero Ex Post para que concluyaexpediente e inicie cobro administrativo.
Centralizador de
Expedientes en URE/Técnico de Aduanas en
Delegación OPA o laAduana
7 Recibe, confirma y traslada expediente al Técnico de Control Aduanero Ex Post. Centralizador de
Expedientes Unidad deControl Aduanero Ex Post
8 Completa expediente de acuerdo a las normas de formación de expedientes para cobroadministrativo del presente procedimiento.
Técnico de Control
Aduanero Ex Post
9 Traslada expediente completo de cobro a la Unidad Administrativa correspondiente segúnnorma 12 a) y finaliza el proceso
Técnico de Control
Aduanero Ex Post
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Intendencia de Aduanas
Procedimiento para el Control Posterior de los Regímenes Aduaneros Especiales
PR-IAD/DNO-PO-01
Versión 4
Fecha de Aprobación03/11/2011
Registros
Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico)
Sistema de Control y Gestión de Expedientes (SCGE) Electrónico
Control de Garantías de los Regímenes EspecialesRE-IAD/DNO-PO-05
Electrónico
Listado de Anexos
Tipos(s) deAnexos(s): Documento General/Formato
Identificación del
Anexo (Si Aplica)Nombre del Anexo
RE-GPD-GC-03 Lista de control de cambios
RE-GPD-GC-04 Lista de distribución
RE-IAD/DNO-PO-05 Control de Garantías de los Regímenes Especiales
Págin
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de control de cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:
Procedimiento para el Control Posterior de los RegímenesAduaneros Especiales
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-01
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación realizada Fecha
Nombre y Firma dequien autoriza
cambio
3 Todas
El procedimiento para el control posterior de losregímenes aduaneros especiales (PRO-IA-DN-UNP-05.01) pasa a identificarse como el PR-IAD/DNO-PO-01, para adaptarlo al formatoestablecido en el Procedimiento de la Elaboración yControl de Documentos y Registros (PR-GPD-GC-01).
24/10/2011
Lie. Francisco
Guillermo Coy Caal
3 S/N Portada, adecuación según requerimientos del SGC 24/10/2011
3 3Personal y otros actores involucrados, se identificaal personal involucrado en el procedimiento.
24/10/2011 £
3 4
Se actualiza el Marco legal y documentosrelacionados según requerimientos del SGC, seelimina el Acuerdo de Directorio de la SAT
NÚMERO 7-2007.
24/10/2011
3 5
Norma 1, modificación en donde se hace referenciaa "Términos y Definiciones del Sistema de Gestiónde Calidad", "Estructura Organizacíonal y Funcionesde la Aduana", anexos de la Guía para laDocumentación de Normativa Aduanera
24/10/2011
3 5-6Norma 3, se actualiza la nomenclatura de losprocedimientos que hace mención la norma.
24/10/2011
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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de control de cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:
Procedimiento para el Control Posterior de los RegímenesAduaneros Especíales
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-01
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación realizada Fecha
Nombre y Firma dequien autoriza
cambio
3 8-13
Norma 7, se modifica que mientras no existanvalidaciones informáticas la Unidad de RegímenesEspeciales debe sellar y firmar cada uno de losejemplares de las declaraciones de mercancías queconlleven el cargo a cuenta corriente y/o garantía.Se agrega que el responsable del despacho en laaduana o delegación aduanera que no verifique elextremo indicado, se le deducirán lasresponsabilidades que correspondan. Se actualizala nomenclatura de los procedimientos que hacemención la norma.
24/10/2011
\ Lie. FranciscoGuillermo Coy Caal3 14
Norma 8, se actualiza la nomenclatura de losprocedimientos que hace mención la norma.
24/10/2011
3 15
Norma 11, se sustituye el término fianza porgarantía. Literal c), se elimina que dentro delexpediente se debe agregar fotocopia certificada delfolio donde se registró la cuenta corriente, obtenidadel libro autorizado por Contraloría General deCuentas
24/10/2011
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1 \ •
Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de control de cambios
RE-GPD-GC-03
Versión 1
22/02/2011
Nombre del
Documento:
Procedimiento para el Control Posterior de los RegímenesAduaneros Especiales
Identificación
del
documento:
PR-IAD/DNO-PO-01
No. de
Versión
No. de
PaginaModificación realizada Fecha
Nombre y Firma dequien autoriza
cambio /-\
3 16-17
Norma 12, literal a) se actualiza el término fianzapor seguro de caución. Literal c) se modifica que laUnidad de Regímenes Especiales debe solicitarsemestralmente reportes de cobro a la Intendenciade Fiscalización. Se actualiza la nomenclatura de
los procedimientos que hace mención la norma.
24/10/2011
i)
Lie. Francisco
Guillermo Coy Caal3 17
Se elimina la norma 14 de versión anterior, en virtudque las resoluciones no deben tener plazo devigencia.
24/10/2011
3 18-19
Las actividades de la narrativa se modifican de
acuerdo a los cambios en las normas, tomando encuenta la forma de ejecución real y a losresponsables de realizar las actividades.
24/10/2011
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/\ —
Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional
Lista de Distribución
RE-GPD-GC-04
Versión 3
12/10/2011
Nombre del documento a ser
distribuido:
Nombre del funcionario/
empleado/figura organizativa
Lie. Jorge Mario AndrinoGrotewold/Secretaría General
Licda. Janira Melissa Ramazzini
Herrera/Departamento Normativo
Procedimiento paraPosterior de los
Aduaneros Especiales
el Control
Regímenes
Puesto que ocupa
Secretario General
Analista de Procesos
Ubicación física
Edificio Torre SAT
5to. Nivel
Secretaría
General
Edificio Torre SAT
3er nivel
Intendencia de
Aduanas
Identificación
del documento
a ser
distribuido:
Fecha:
Cantidad de
copiascontroladas
entregadas
PR-IAD/DNO-PO-01
03/11/2011
Firma de quiénrecibe la copia
cptpMtM
I l I ENE. MI? W'
S.A T
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Intendencia de Aduanas
Control de Garantías de los Regímenes Especiales
RE-IAD/DNO-PO-05
Versión 1
24/10/2011
Expediente No.Resolución Entidad No.Identificación
Tipo
Garantía No. de Garantía Afianzadora Porcentaje Monto Prorroga
Vencimiento
Garantía No de Declaración Rectificación Aduana
Clave de
Régimen
Fecha
Aceptación
Plazo
Vencimiento Mercancía Cantidad DAI(Q) IVA(Q)
Cargos DAI e
IVA
Descargos
DAI e IVA
Saldo de
Fianza Status Fecha Documento
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