Subvenciones

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1 Subvenciones Artículo XVI del GATT El Acuerdo SCM regula: La Subvención por parte de Miembros de la OMC El uso de medidas compensatorias

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Subvenciones. Artículo XVI del GATT El Acuerdo SCM regula: La Subvención por parte de Miembros de la OMC El uso de medidas compensatorias. Contenido del Acuerdo. Subsidios Prohibidos Recurribles No recurribles (inoperante desde el 2000) Especificidad Trato especial y diferenciado - PowerPoint PPT Presentation

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Subvenciones

Artículo XVI del GATT

El Acuerdo SCM regula:

La Subvención por parte de Miembros de la OMC

El uso de medidas compensatorias

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Contenido del AcuerdoSubsidios

ProhibidosRecurriblesNo recurribles (inoperante desde el 2000)

EspecificidadTrato especial y diferenciadoMedidas compensatoriasNotificacionesSolución de DiferenciasInstituciones

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Alcance del Acuerdo

Se aplica a bienes (NO a servicios)

En principio el Acuerdo se aplica a todos los bienes incluidos los productos agrícolas

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Alcance del Acuerdo

Se aplica a una medida que es: Una subvención (Artículo 1)

Contribución financiera

De un gobierno o de cualquier organismo público

Otorga un beneficio

Específica (Artículo 2)

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Es una subvención?Plan, medida, programa, etc.

Hay contribución financiera por parte del gobierno?

Si

Otorga un beneficio? No es una subvención

No

Si No

No es una subvención

Es una subvención

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Gobierno u organismo público

Incluyendo si el gobierno encomienda o dirige a una entidad privada

Todos los niveles del gobierno (federal, regional, municipal, etc.)

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Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1)

Transferencia directa de fondos, por ejemplo: Donaciones

Préstamos

Aportes de capital

Garantías de préstamos

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Condonación o no recaudación de ingresos públicos que en otro caso se percibirían, por ejemplo:

bonificaciones fiscales

Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1)

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Provisión de bienes que no sean de infraestructura general

Compra de bienes

Cuando un gobierno encomienda a una entidad privada para que lleve a cabo las funciones arriba enunciadas

Sostenimiento de ingresos o precios

Contribución financiera de un gobierno u organismo público (Artículo 1.1)

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Concepto de beneficio

Costo al gobierno v. beneficio al receptor

Canada – Medidas que Afectan la Exportación de Aeronaves Civiles (DS70 Grupo Especial, confirmado por el Organo de Apelaciones):

Beneficio = ventaja (al receptor), no un costo para el gobierno

Cuestión: “es necesario determinar si coloca al receptor en una posición más ventajosa que la que habría tenido de no ser por ella."

Base para la comparación = el mercado

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Beneficio: Pautas del Artículo 14

Aportes de Capital - No confieren un beneficio a menos que:

“la decisión de inversión pueda considerarse incompatible con la práctica habitual . . . de los inversores privados en el territorio de ese Miembro”

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Préstamos - No confieren un beneficio a menos que:

“haya una diferencia entre la cantidad que paga por dicho préstamo la empresa que lo recibe y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener efectivamente en el mercado”

Beneficio: Pautas del Artículo 14

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Beneficio: Ejemplo de un PréstamoBanco privado

Costo para el Gobierno = 0Gobierno

Compañía A

Tasa de interés comercial

10 %

Beneficio = 2 %

Tasa pagada por el Gobierno

6 %

8 %

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Banco privado

Reglamento

Compañía A

Compañía B

Compañía C6 % por

mandato del Gobierno

10 %

10 %

Gobierno

Beneficio = diferencia en las tasas de interés

Costo para el Gobierno = 0

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Garantías crediticias – No confieren beneficio a menos que:“haya una diferencia entre la cantidad que

paga por un préstamo garantizado la empresa que recibe la garantía y la cantidad que esa empresa pagaría por un préstamo comercial comparable sin la garantía del gobierno”

Beneficio: Pautas del Artículo 14

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Beneficio: Ejemplo de garantía crediticia

Banco privado

Gobierno garantiza 10 mill.

USD

Compañía A

Compañía A

Situación B: con garantía del

Gobierno

Tasa interés =8 %

Beneficio = 2 %

Costo para el Gobierno = 10 mill. dls. (en caso de no

pago)

Banco privado

Situación A: sin garantía del

Gobierno

Tasa interés = 10 %

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El suministro de bienes por el gobierno: No confiere beneficio a menos que:

Se haga por una remuneración menor a la adecuada

La adecuación se determina en relación con las condiciones reinantes en el mercado del país donde se hace el suministro

Beneficio: Pautas del Artículo 14

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Beneficio: Pautas Artículo 14

La compra de bienes por el gobierno no confiere un beneficio a menos que:

Se haga por una remuneración superior a la adecuada

La adecuación se determina en relación con las condiciones reinantes en el mercado del país donde se hace la compra

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Especificidad (Artículo 2)

Principio: Asignación distorsionada de recursos

Clases de especificidadEmpresa

Industria

Regional

Se presume que los subsidios prohibidos son específicos

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Trato especial y diferenciado

Categoría de Miembros

Anexo VII (PMA o Miembros designados con un PNB por habitante menor a US$1,000)

Otros en desarrollo (Artículo 27)

En proceso de transformación en economía de mercado (Artículo 29)

Diferentes niveles de obligación y/o períodos de transición

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Subvenciones prohibidas(Artículo 3)

Dos clases

Supeditadas a los resultados de exportación

Supeditadas al uso de productos nacionales con preferencia a los importados

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Subvenciones a la exportación(Artículo 3)

Supeditadas a los resultados de exportación

De hecho o de derecho

Como una de entre varias condiciones

Lista Ilustrativa de Subvenciones a la Exportación (Anexo I)

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Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado

Países del Anexo VII (Artículo 27) – PMAs y países enunciados en el Anexo VII(b) más Honduras

Prohibición no aplicable

Límite de US $1,000 PNB por habitante

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Decisión de Doha en cuanto a los US$1990 constantes

Un Miembro no abandonará el Anexo VII hasta que el PNB alcance $1,000 en 1990 dólares constantes por tres años consecutivos

Método de cálculo (G/SCM/38, App.3)

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado

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Decisión de Doha respecto al re-ingreso al Anexo VII

Un miembro que supera el límite del Anexo VII retorna al Anexo si su PNB por habitante cae nuevamente por debajo de $1,000

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado

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Otros Miembros en desarrollo (Artículo 27)

Eliminación progresiva en un período de 8 años (Expiró a fines de 2002)

Permanecen recurribles (Artículo 27.7)

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado

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Condiciones de elegibilidad para el período de transición del Artículo 27.4: Eliminación, preferentemente de manera

progresiva No incrementar nivel del subvenciones a la

exportación Pronta eliminación si es inconsistente con

las necesidades de desarrollo

Subsidios a la exportación: trato especial y diferenciado

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Extensiones del Artículo 27.4 El Comité puede extender el período de transición de

ocho añosLos pedidos caducaron el 31 de Diciembre de 2001El Comité examina “las necesidades económicas,

financieras y de desarrollo pertinentes” Consultas anuales

Subvenciones a la exportación: trato especial y diferenciado

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Medidas correctivas: Opciones

Vía unilateral

Medidas compensatoriasMedida en la frontera respecto a un producto importadoSubvención, daño y causalidadReglas estrictas gobiernan las investigaciones

Vía multilateral: solución de diferenciasPara cuestionar subvenciones prohibidas o adversas

Para cuestionar la aplicación de medidas compensatorias