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SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES
Comisión Técnica Consultiva de Enfermería
“LA CERTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL EN ENFERMERÍA: EVOLUCIÓN
HISTÓRICA Y PROSPECTIVA”
6 de febrero, 2019
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE ENFERMERÍA
Mtra. Rosa Amarilis Zárate Grajales,
Directora de la Escuela Nacional de Enfermería de la UNAM y Coordinadora de la Comisión
Técnica Consultiva de Enfermería.
Dra. Rosa Armida Verdugo Quintero,
Directora de la Escuela Superior de Enfermería de la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Dra. Norma Alicia Riego Azuara,
Presidenta de la Federación Mexicana de Colegios de Enfermería, A.C.
Lic. Claudia Elena González Acevedo,
Directora de la Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Lic. María Soledad Centeno Díaz,
Presidenta del Colegio de Enfermeras del Distrito Federal, A.C.
Lic. Marina Martínez Becerril,
Subdirectora de Enfermería del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador
Zubirán”.
Mtra. Perla Idolina Barragán Sosa,
Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras, A.C.
Lic. Silvino Arroyo Lucas,
Responsable de Investigación del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador
Zubirán”.
Dra. Laura Guillermina Tejero Pérez,
Coordinadora de la Licenciatura en Enfermería de la División Académica de Ciencias de la Salud de
la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE ENFERMERÍA
Lic. Patricia Palomino Flores,
Coordinadora de los Exámenes de Enfermería en la Dirección del Programa de Ciencias de la Vida
y la Conducta del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
Mtra. Ximena del Carmen Rubilar Anaya,
Directora de la Escuela de Enfermería de la Universidad Panamericana.
Dra. Cinthya Patricia Ibarra González,
Presidenta del Consejo Mexicano para la Acreditación de Enfermería, A.C.
Dr. José Manuel Herrera Paredes,
Representante del Departamento de Enfermería y Obstetricia de la Universidad de Guanajuato,
Campus Celaya.
Dra. María Diana Ruvalcaba Rodríguez,
Directora de la Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
M.C. Guadalupe González Díaz,
Directora de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional.
Dra. Caridad del Carmen Cruz López,
Coordinadora de Áreas Básicas y Servicios del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Dra. María Olga Romero Estrada,
Coordinadora de la Licenciatura de Enfermería del Centro Universitario de Ciencias de la Salud de
la Universidad de Guadalajara.
Dra. María Alberta García Jiménez,
Responsable del Área de Educación Continua de Rectoría General, Coordinación General de
Vinculación y Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma Metropolitana.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE ENFERMERÍA
Dr. Martín Eduardo Sias Casas,
Director de la Facultad de Enfermería y Nutriología de la Universidad Autónoma de Chihuahua.
Lic. Rosa María Campos Peñaloza,
Representante del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Lic. Virginia Orozco Olvera,
Representante del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Dra. Nohemi Selene Alarcón Luna,
Directora de la Facultad de Enfermería de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Lic. Ofelia Pérez García,
Presidenta del Consejo Mexicano de Certificación de Enfermería, A.C.
Mtra. Amanda Orozco Tagle,
Representante del Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, A.C.
Dr. Francisco Cadena Santos,
Presidente de la Federación Mexicana de Facultades y Escuelas de Enfermería, A.C.
Mtra. Ángela Ediberta González Juárez,
Profesionista Distinguida.
Dra. Rosa María Nájera Nájera,
Coordinadora del Comité Mexicano para la Práctica Internacional de Enfermería.
Cor. Enfra. Laura Elena Correa Guerrero,
Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras Militares, A.C.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
COMISIÓN TÉCNICA CONSULTIVA DE ENFERMERÍA
Cap. Navío SSN L.E. Átala Teliz Rodríguez,
Directora de la Escuela de Enfermería Naval de la Armada de México, Secretaría de Marina.
GRAL. BGDA. José Luis Ojeda Delgado,
Director General de Sanidad, Escuela Militar de Enfermería de la Universidad del Ejército y Fuerza
Aérea.
SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN
Lic. Israel Barrios Hernández
Representante de la Secretaría de Educación
Pública y Director General de Profesiones.
Secretaría de Educación Pública.
Lic. Álvaro Jaime Castillo Zúñiga
Secretario Técnico de la Comisión Técnica Consultiva y Director de Colegios de Profesionistas
Dirección General de Profesiones
Secretaría de Educación Pública.
Lic. Iván Gutiérrez López
Subdirector de Colegios de Profesionistas
Dirección General de Profesiones
Secretaría de Educación Pública.
Lic. Misael Morales Pineda,
Jefe del Departamento de Servicio Social Profesional
y Comisiones Técnicas Consultivas de la Dirección
General de Profesiones,
Secretaría de Educación Pública.
2
RESPONSABLES DEL TRABAJO:
Coordinadora: Amanda Orozco Tagle, Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería, A.C.(COMLE)
Ofelia Margarita Soto Arreola
Consejo Mexicano de Certificación de Enfermería, A.C.(COMCE)
Ofelia Pérez García
Consejo Mexicano de Certificación de Enfermería, A.C. (COMCE)
Rafaela Lazcano
Federación Mexicana de Colegios de Profesionistas, A.C. (FEMCE)
SUBCOMISIÓN DE CERTIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN PROFESIONALIONAL
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3
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN.
I.- ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES EN MÉXICO ………………………………………………………………
6
II.- EVOLUCIÓN DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL EN MÉXICO .. 13
III.- COLEGIOS Y ASOCIACIONES EN LA VIGILANCIA DEL EJERCICIO PROFESIONAL ……………………………………………
14
IV.- ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMERIA EN MÉXICO …………………………………………………………………...
16
V.- PROCESO DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE ENFERMERÍA EN MÉXICO …………………………………………….
20
VI.- COLEGIOS Y ASOCIACIONES AUTORIZADOS POR LA DGP-SEP
PARA CERTIFICAR A LOS PROFESIONISTAS DE ENFERMERÍA. 26
VII.- MARCO ÉTICO LEGAL DE LA CERTIFICACIÓN …………………… 28
VIII.- EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA …………………………… 31
IX.- PONDERACIÓN DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA ….. 32
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4
INTRODUCCIÓN
La regulación de la práctica profesional en salud está influenciada por una serie de
factores entre los que destacan el Plan Nacional de Desarrollo, la Reforma Sectorial,
el entorno mundial con la globalización, los tratados de libre comercio con 52 países,
migración de profesionales, las transformaciones en las modalidades del cuidado
de las personas a través del uso de las tecnologías en salud y el fortalecimiento de
los individuos en el ejercicio de sus derechos en salud.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) promulgó en 1977 el Convenio No.
149 sobre Personal de Enfermería y la Recomendación No. 157, en ambos
documentos se promueven estándares básicos para el trabajo de enfermería con el
propósito de garantizar la adecuación del ejercicio de enfermería en los entornos de
cada país.
De igual manera, en el año 1983 el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE),
convocó a los diferentes países asociados a realizar en su país un estudio para
identificar los factores que inciden en la situación en relación con la formación y la
práctica de enfermería, con el fin de evaluar y elaborar sistemas reguladores
apropiados para la profesión, para poder llevar a cabo los cambios y avances que
cada país requiere.
Además, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la
Salud (OPS/OMS) a través de los Proyectos de Recursos Humanos y de Políticas
Públicas e Investigación en Salud del Área de Sistemas de Salud basados en la
Atención Primaria de Salud, identifica la necesidad de realizar un análisis sobre la
regulación en enfermería en los países de América Latina, para establecer
prioridades de regulación en enfermería que contribuyan a una mejora de la calidad
de los servicios de salud y promuevan la mejora de las condiciones laborales.
Con base en lo anterior, los procesos de regulación profesional como son la
acreditación, la certificación y la colegiación, se instituyen con el fin de garantizar la
seguridad del paciente y del personal de enfermería.
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5
La certificación, es un acto de conciencia y compromiso ético profesional basado en
estándares predeterminados, mediante el cual se hace constar que un profesionista
posee las competencias para otorgar un cuidado de enfermería de calidad que
contribuya a disminuir los posibles riesgos en el ámbito de su ejercicio profesional.
No obstante que se ha tenido la intención de que este proceso verdaderamente
funcione como un mecanismo de regulación de la permanencia en el ejercicio
profesional, se han encontrado dificultades y retos en su estructura, en el proceso y
en el resultado. A la fecha, existen diferencias entre los procesos utilizados por cada
uno de los organismos certificadores que cuentan con Constancia y Reconocimiento
de Idoneidad, lo que genera dudas en la comunidad de enfermería sobre las
conveniencias de elegir entre uno y otro.
Por tanto, el Comité Técnico de Enfermería de la DGP/SEP se propone subsanar
estas diferencias a partir de establecer los requisitos mínimos que deben cubrir
todos los organismos que pretendan llevar a cabo este proceso de regulación,
además de los ya establecidos por el Consejo Consultivo de Certificación
Profesional.
Este documento tiene la finalidad analizar las diferencias y semejanzas para
establecer los requisitos básicos que todo colegio o asociación profesional de
enfermería debe cumplir para lograr el propósito de la certificación profesional por
lo que incluye: antecedentes de la regulación de las profesiones en México, la
evaluación y regulación profesional a través de los colegios y asociaciones como
auxiliares de la vigilancia del ejercicio profesional autorizados, validados y
supervisados por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública. Incorpora los requisitos para la obtención del Reconocimiento de
Idoneidad, así como el marco ético-legal y los aspectos relacionados con la
educación profesional continua; al final no por eso menos importante se incluye la
tabla de ponderación de las variables e indicadores para la evaluación a través del
curriculm vitae.
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6
I.-ANTECEDENTES DE LA REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES EN
MÉXICO.
ÉPOCA PRECOLOMBINA Y EL VIRREYNATO.
Para el estudio de la vigilancia del ejercicio profesional en México, es obligado
recurrir a la legislación española, que estuvo vigente en nuestro país desde la
conquista hasta la Constitución de 1824, es decir, algunos años después de
obtenida nuestra independencia en virtud de los “Tratados de Córdova”1
En la época virreinal, Fray Pedro de Gante fue el organizador de los oficios que
hasta 1857 estuvieron constituidos en gremios. La reglamentación del ejercicio
profesional estaba fundada en razones político-económicas de todos y cada uno de
los trabajos y oficios.
“El 7 de marzo de 1524 se celebró en la casa de Hernán Cortés el primer cabildo
metropolitano para la urgente organización de los gremios y el día 15 del mismo
mes y año, se dictó la primera Reglamentación de Ordenanzas2, este documento
señalaba que los profesionistas debían inscribirse en su gremio respectivo. Tal fue
el caso de los escribanos de la Ciudad de México, que es el antecedente de los
notarios, quienes fueron los primeros profesionistas que se agremiaron en la Nueva
España.
En la Colonia “los abogados, médicos y los cirujanos y demás profesionistas, tenían
una rigurosa vigilancia de su ejercicio profesional, contaban con estudios de
bachillerato, carrera universitaria con duración de 6 años y dos años de pasantía
con enseñanza tutoral. El examen profesional era teórico-práctico, se hacía primero
por pares académicos, posteriormente por tribunales, Consejos, Audiencias y los
médicos se examinaban en el Real Protomedicato (también se examinaban a
cirujanos, embalsamadores, boticarios, especieros, herbolarios y parteras) pero
1Leaños Mares Elías.“Breve Estudio Sobre la Reglamentación del Ejercicio Profesional en México”, México,
1979. p-1.
2 Ibid p- 9
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7
nunca fue privativo de las universidades. Si al presentar su examen salían
aprobados protestaban el juramente de hacer el bien y lealmente a todos los que
recurrieran a ellos en demanda de sus servicios profesionales.
Tenían un plazo de ocho días a partir de la fecha de celebración del examen para
inscribirse en el libro respectivo para poder ejercer, los cuales aparecían en listas
de profesionistas recibidos, que anualmente se repartían para darlos a conocer en
las instituciones y al público en general.
En el ejercicio liberal de la profesión, los honorarios eran objeto de una minuciosa y
extensa reglamentación. Éstos se fijaban por acuerdo de ambas partes y se podían
pagar de manera fragmentada, pero generalmente los jueces y el Protomedicato
fijaban los honorarios. Los profesionistas anualmente presentaban un libro donde
registraban sus ingresos y cuya finalidad era de carácter fiscal.
El Protomedicato tenía facultades para: expedir títulos, examinar, validar las cartas
credenciales y nombrar Promotores Fiscales quienes fijaban las penas que se
debían imponer a los profesionistas y comisarios si infringían la ley.
Después de 1801, el Protomedicato no tuvo jurisdicción sobre las parteras,
especieros y drogueros, solo sobre médicos, cirujanos, barberos y boticarios. Ya
que este organismo se sustituyó por la Junta Superior Gubernativa de Medicina y
los colegios fueron sus subdelegados.
Todos los profesionistas observaban su Código de Ética, mismo que era exigido a
cabalidad. Sus sanciones eran: castigos físicos, pecuniarios y el destierro, sin
derecho a poder ejercer.
PARTERAS.
Las parteras (antecedente de las enfermeras obstetras) fueron las primeras en
agremiarse y en ser estrictamente vigiladas. La aplicación de los conocimientos
sobre la obstetricia era su responsabilidad y antes de presentar su examen
recepcional deberían reunir los siguientes requisitos:
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1. “Debido a principios de honestidad. Las mujeres sólo pudieron ser parteras
cuando eran viudas o casadas. En el primer caso, deberían presentar antes
de examinarse el certificado de defunción de su cónyuge. Y las casadas,
testimonio de consentimiento de su marido, además deberían llevar una vida
honesta y buenas costumbres comprobado mediante certificado que les
extendía el párroco del lugar.
2. La Gran Junta Superior Gubernativa era la encargada de expedir un tratado
que comprendiera la instrucción que deberían adquirir las parteras.
3. El examen profesional les era efectuado precisamente en los Reales
Colegios de Cirugía, si éstos encontraban lejos, algunos cirujanos le
practicaban el examen a fin de evitar que la sustentante viajarán de manera
impropia de acuerdo con su sexo.
4. El examen consistía en un solo acto teórico práctico de la misma duración
del de los sangradores preguntándoles, sobre las partes del arte de la
obstetricia sobre la cual deberían estar instruidas y de la forma de administrar
el agua a los párvulos.
5. Las parteras no podían realizar operaciones, administrar medicamentos, ni
recetar, sino que debía llamar a un cirujano.
6. Se podían instalar en cualquier lugar para poder ejercer, Pero era requisito
indispensable presentar sus títulos ante los tribunales de lugar para que se
ordenará que sus nombres se inscribieran en los libros del ayuntamiento
según se había dispuesto en la Real Junta Superior Gubernativa de Cirugía.
7. Las penas que se impusieron por ejercer sin título principalmente eran
pecuniarias, si se reincidía se les aplicaba el destierro de la corte o de las
ciudades a cinco leguas a distancia”.3
DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824 A LA DE 1857
Después de celebrado el Plan de Iguala siguieron vigentes las leyes españolas que
fueron obligatorias en la época colonial. En la vida independiente del país y después
3. Ibid p 52-53
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9
de la Constitución del 4 de octubre de 1824, este sistema de declaración de
derechos no contenía reglamentación del ejercicio profesional. Esto dio origen a la
charlatanería. Sólo se reglamentaba el examen profesional y de grado para médicos
y abogados los cuales podían ejercer en toda la república.
Esta constitución sólo establece un articulado sobre la libertad y no esclavitud en el
país independiente.
La Constitución de 1857 tomó en consideración la necesidad social del ejercicio de
las profesiones y determinó a través de los artículos 3° y 4° lo siguiente.
Artículo tercero. “La enseñanza es libre la ley determinará qué profesiones
necesitan título y con qué requisitos se debe expedir.”
Artículo cuarto.” Todo hombre es libre para abrazar la profesión industria o trabajo
que le acomode, siendo útil y honesto y para aprovecharse de sus productos. Ni
uno, ni otro podrá impedir sino por sentencia judicial, cuando ataque los derechos
de terceros o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley
cuando ofenda los de la sociedad.”4
Este último, instituía la libertad de abrazar la profesión que se quisiera y el tercero
al ejercicio de las profesiones.
En esta constitución se establece el principio de que el ejercicio profesional está
asociado a la educación técnica media superior y superior, ya que a éstas
corresponde la formación de los profesionales que más tarde se incorporarán al
mercado laboral.5 No se legisló en materia de ejercicio profesional, llevaba
enteramente el espíritu francés de 1830 que contenía las garantías individuales y
su interés era individualista.
4 Gamboa José María. “Leyes y Constituciones de México Durante el Siglo XIX”, México, 1901, p 259
5 Tena Ramírez F. Leyes Fundamentales de México 1908. 20th ed. México: Porrúa; 1997.
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10
CONSTITUCIÓN DE 1917.
De 1867 a 1910 los profesionistas constituían una elite social e intelectual, pero al
terminar la Revolución de 1910, Venustiano Carranza reformó el Plan de Guadalupe
adicionando las bases para las reformas, a las que se les designó con el nombre de
“Sección de Legislación Social,” así el 18 de diciembre de 1916, se fusionaron los
artículos tercero y cuarto, quedando como artículo 4° en la Constitución de 1917.
En el año 1975 con motivo del Año Internacional de la Mujer, se reformó la
Constitución vigente y el contenido del Artículo Cuarto fue trasladado al Artículo 5o.
Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones, mismo que ha sido reformado
en dos ocasiones el 31 de diciembre de 1974 y el 29 de enero de 2016.
Con el surgimiento de la Dirección General de Profesiones (DGP) de la Secretaría
de Educación Pública (SEP) en 1945 se institucionaliza la regulación del ejercicio
profesional, se revalora y promueve la participación de los Colegios de
Profesionistas y se restablecen condiciones de interés público sobre las carreras
que requieren licencia para ejercer, entre ellas la profesión de enfermería. Desde
esa fecha, los Colegios se convierten en Auxiliares de la DGP/SEP vigilando el ejercicio
profesional, para que se otorgue dentro del más alto plano legal y moral. 6
Para llevar a cabo esta vigilancia, la autoridad educativa se vale de la regulación
profesional y considera para ello tres procesos a evaluar: a) la educación; b) el
licenciamiento y registro; c) el ingreso y permanencia en la práctica profesional.
a) La educación.
El proceso de regulación de la educación superior se da a través de la expedición
del Registro de Validez Oficial de Estudios (RVOE), para el caso de las instituciones
6 Ortega Amieva DC. Regulación de las Profesiones, Situacion actual y prospectiva. En Acto
inaugural de la Reunion Nacional "Regulación de las Profesiones, Situacion actual y prospectiva";
1995; México.
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11
educativas privadas, con base en el Acuerdo Secretarial 279 de la SEP7. En el caso
de las escuelas y facultades públicas federales y estatales, la regulación se
establece a través de sus respectivas Leyes Orgánicas y se valida la calidad de los
planes y programas con la acreditación que otorga el Consejo Mexicano para la
Acreditación de Enfermería A.C.
Sobre la educación media superior impartida por particulares, la regulación se lleva
a cabo por medio de la expedición del RVOE, que la SEP otorga, con base en el
Acuerdo Secretarial 4508. Para las escuelas que dependen de la SEP, como el
Colegio de Educación Profesional Técnica (CONALEP) y las que dependen de la
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), es la SEP quien
regula su apertura, a través de la obtención de la Opinión Técnica Académica
Favorable que emiten las Comisiones Interinstitucionales Estatales o Federal de
Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIEFRHS o CIFRHS,
respectivamente).
b) Licenciamiento y registro.
El licenciamiento es el proceso por el cual una escuela o facultad de enfermería,
reconocida oficialmente por la SEP, otorga a sus egresados de sus planes y
programas de estudio acreditado o avalado, un título para desempeñar una
profesión, después de evaluar su grado mínimo de competencia para garantizar: el
cuidado, la salud, seguridad, bienestar y protección del público. Es un
reconocimiento gubernamental único e inmediato al proceso educativo 9, tal y como
lo establece el artículo 1º de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
7 Diario Oficial de la Federación. ACUERDO número 279 por el que se establecen los trámites y
procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior. 2000
8 Diario Oficial de la Federación. ACUERDO número 450 por el que se establecen los Lineamientos que
regulan los servicios que los particulares brindan en las distintas opciones educativas en el tipo medio
superior.2008
9 Bolaños Sánchez J: Regulación para la práctica de enfermería en Estados Unidos de América. Rev Enferm
IMSS 2003; 11 (2): 99-104
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12
El registro del título y obtención de la cédula profesional se realiza ante la DGP, con
base en el artículo 3° de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo
al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.
c) Ingreso y permanencia en la práctica profesional.
La regulación del ingreso y permanencia en la práctica profesional requiere la
posesión de título y cédula profesional, tal como lo establece el artículo 25 Ley
Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las profesiones
en el Distrito Federal. Así mismo, el artículo 24 de esta ley define ejercicio
profesional “como la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la
prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de
simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas,
anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio
profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio
inmediato.10
La DGP/SEP ha conferido a los colegios y asociaciones de profesionistas la
atribución de colaborar en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de
certificación, con el propósito de dar certeza a la sociedad de que los profesionistas
son competentes básicamente porque han mantenido un continuum en la
actualización de sus conocimientos. Se espera que en corto plazo la certificación y
colegiación profesional adquiera la condición de obligatoriedad y requisito de
permanencia laboral, dada la responsabilidad que implica para los profesionistas de
enfermería el cuidado de la salud de las personas.
10 Salvati Herran M. Regulación del ejercicio profesional en México. La globalización de las
profesiones el caso de America del Norte. 1994.
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13
II. EVOLUCIÓN DE LA EVALUACIÓN PROFESIONAL EN MÉXICO
De forma general, el término evaluación es una palabra flexible con usos diferentes
y aplicables a una gama variada de actividades humanas. La evaluación de acuerdo
con la Real Academia Española la define como: “señalar el valor de una cosa”. Para
el Diccionario del Español Actual, evaluar significa “valorar”, determinar el valor de
alguien o de algo. 11
Para Pabón Lasso evaluar es medir un fenómeno o el desempeño de un proceso,
comparar el resultado obtenido con criterios preestablecidos y hacer un juicio de
valor tomando en cuenta la magnitud y dirección de la diferencia.12
Por ello, para evaluar ejercicio profesional se recurre a formas de evaluación
sistemática, que garanticen la validez y confiabilidad de la información.13
Es entre las décadas de 80 y 90, cuando surgen mecanismos e instancias de
evaluación, acreditación y certificación profesional como respuesta a las
necesidades de modernización económica y participación competitiva del país en el
mercado mundial para el libre tránsito de los servicios profesionales.
En ese momento solo se evaluaban planes y programas de instituciones educativas,
faltando por evaluar al egresado. En este contexto en 1994 se crea el Centro
Nacional de Evaluación de la Educación Superior, (CENEVAL) encargado de
atender esta modalidad de evaluación de resultado, a través de la aplicación de
exámenes llamado en sus orígenes, Examen de Calidad Profesional, conocido
11 Diccionario de la Real Academia Española [En línea].; 2017 [consultado el 10 de diciembre 2017.
Disponible en: http://www.rae.es/biblioteca-y-archivo
12 Pabón Lasso Hipólito. “Evaluación de los Servicios de Salud: Conceptos, indicadores, ejemplos de
análisis cuantitativo y cualitativo”. Editorial Universidad del Valle. Facultad de Salud.
Calombia.1985
13 Pallan FC. Los procesos de evaluación y acreditación de las instituciones de educacion superior
en México en los ultimos años. [En línea].; 1994 [consultado el 14 octubre2016. Disponible en:
http://bit.ly/2gFMTR1.
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14
como Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL); los primeros
egresados que presentaron el examen fueron de las carreras de contaduría,
veterinaria, enfermería, odontología, química farmacéutica, biología y turismo.14
La literatura revisada coincide en que los procesos de certificación sirven para
acreditar la capacidad profesional, empresarial u organizacional, para ofrecer un
servicio, producto o sistema en función de requisitos y estándares comprometidos
en las normas. Para ello, se recurre a un certificador quien constata que
efectivamente se cumple con los requisitos del índice de referencia y competencias
para cada profesión.15
III.COLEGIOS Y ASOCIACIONES EN LA VIGILANCIA DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
Los colegios y asociaciones de profesionistas están conformadas por individuos
agrupados voluntariamente cuya característica en común es ostentar un título y
cédula profesional de una disciplina registrada oficialmente, que avala
conocimientos útiles para la profesión determinada y que tiene interés en trabajar
en favor de la sociedad y de la profesión. Son organismos auxiliares de la DGP/SEP,
coadyuvantes del ejercicio profesional, para que éste, se lleve a cabo dentro del
más alto nivel ético legal y moral.
Entre las atribuciones y responsabilidades sociales de los colegios de profesionistas
otorgadas por la DGP/SEP con fundamento en la Ley Reglamentaria del Artículo 5°
Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal Capítulo
14 Acosta PA. Análisis del sistema de capacitación y certificación para entrenadores deportivos:
elementos para la reflexión. 2016. Tesis de Maestria.
15 Hernández CC. El quehacer pedagógico en el servicio profesional de carrera: capacitación y
certificación de capacidades de los servidores públicos en la Secretaría de Economía. 2015. Tesis
de Licenciatura.
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15
VI Artículos 44-50. se encuentra la de verificar el cumplimiento de la regulación, así
como la observancia de su objeto social.16
Para que los colegios o asociaciones puedan llevar a cabo el proceso de
certificación, es necesario que la DGP/SEP otorgue a éstos Constancia y
Reconocimiento de Idoneidad.17
La certificación profesional está dirigida al personal que se encuentra en ejercicio
profesional, su propósito es verificar la actualización de conocimientos, habilidades,
actitudes y valores, con el fin de que se proporcione un cuidado de calidad con un
enfoque resolutivo. Este proceso permite a quienes lo aprueban obtener un
Certificado de Calidad que da fe de la actualización del profesionista en un periodo
que asegura la capacidad para ejercer correcta y adecuadamente las competencias
inherentes a su profesión, indirectamente la evaluación para la certificación valora
el grado de adecuación a los requerimientos de la práctica profesional y dota al
profesionista y a las instituciones educativas y de salud, de una herramienta de
valorización para la toma de decisiones.
Es así, que la certificación profesional juega un papel estratégico en la política
educativa mexicana en cuanto es vista como un medio para identificar la calidad del
sistema de educación media superior y superior. 18
Para el Sistema Nacional de Salud y para la SEP-DGP la certificación profesional
se constituye en un medio de regulación de carácter voluntario que contribuye a
verificar el nivel de actualización y competencia profesional de quien ejerce una
profesión.
16 Dirección General de Profesiones. “Colegios de Profesionistas”, [En línea].; consultado el 23
octubre2018. Disponible en: www.sep.gob.mx/wb/sep.
17 Secretaría de Educación Pública, “Certificación Profesional”, [En línea].; consultado el 23 octubre
2018. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/direccion-general-de-
profesiones-certificacion-profesional
18 Vid nota 13
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16
IV. ANTECEDENTES DE LA CERTIFICACIÓN DE ENFERMERÍA
EN MÉXICO
En 1982 la Organización Mundial de la Salud (OMS), Oficina Regional Europea, dio
el primer paso hacia el establecimiento de sistemas de calidad, con el desarrollo de
estándares para la práctica profesional y desde entonces ha recomendado el
establecimiento de sistemas que promuevan la calidad de la atención.
En el año 1983 el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), convocó a los
diferentes países asociados, a realizar en su país un estudio para identificar la
situación en relación con la formación y la práctica de enfermería. Con el fin de
evaluar y elaborar sistemas reguladores apropiados para la profesión.19
Posterior a la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),
líderes de Canadá, Estados Unidos y México reconocieron la necesidad de diálogo
y cooperación ante los cambios y las relaciones económicas regionales; solicitando
a los países firmantes, el desarrollo de normas mutuamente aceptables para el
licenciamiento y la certificación de los proveedores de servicios de 12 profesiones:
actuaría, agronomía, arquitectura, contaduría, derecho, enfermería, farmacia,
ingeniería, medicina, medicina veterinaria y zootecnia, odontología y psicología.
En septiembre de 1994, la DGP, convocó a los cuerpos colegiados de profesionistas
para evaluar, comparar y contrastar los mecanismos de formación y vigilancia del
ejercicio profesional de las enfermeras (os), a fin de conocer y entender las
estructuras y procesos que cada uno de los países llevaba a cabo, con la finalidad
de establecer procedimientos para el mutuo reconocimiento de licencias y
certificados, con base en los elementos señalados en el Anexo 1210.5 de Servicios
Profesionales del Capítulo XII, Comercio Transfronterizo de Servicios del TLCAN.
19 Consejo Internacional de Enfermeras. [En línea].; 1983 [consultado el 7 de octubre 2017. Disponible en: HYPERLINK
"http://www.icn.ch/es/publications/publications/" http://www.icn.ch/es/publications/publications/ .
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17
Esta responsabilidad recayó en los profesionistas y en las asociaciones respectivas
a cada profesión; fue así como se constituyó la Iniciativa Trilateral para la
Enfermería de Norteamérica, que a través de un proyecto financiado por Fundación
WK Kellogg y algunas asociaciones de enfermería de Estados Unidos, Canadá y
México, logró identificar similitudes y diferencias entre los tres países.
Para tal fin, se formaron los Comités Mexicanos para la Práctica Internacional,
llamado por sus siglas (COMPI-S), estos se enfocarían a precisar y delimitar para
cada una de las doce profesiones la forma de satisfacer tales criterios, en el
entendido que se buscarían semejanzas en metodologías, instrumentos y
procedimientos.20
El 6 de septiembre de 1994 con la participación de la Escuela Nacional de
Enfermería y Obstetricia (ENEO) de la UNAM, el Colegio Nacional de Enfermeras
(CNE), la Asociación Mexicana de Licenciados en Enfermería, ahora; Colegio
Mexicano de Licenciados en Enfermería, A.C. (COMLE), la Federación Nacional de
Asociaciones y Facultades y Escuelas de Enfermería, A.C. (FEMAFEE) y la
Coordinación del Área Biomédica de la Dirección de Estudios Profesionales del
Instituto Politécnico Nacional (IPN) se integró el Consejo Mexicano Para la Práctica
Internacional de Enfermería (COMPI-E), cuya función principal fue negociar con sus
homólogos los criterios y lineamientos para el ejercicio de la profesión,
estableciendo tres subgrupos de trabajo para llevar a cabo el diagnóstico sobre la
educación, la práctica y la regulación de la enfermería en los tres países, enfocados
a analizar; a).- los planes y programas de estudio, b).- práctica profesional y c).-
código de ética; trabajo que duró dos años y al término de ellos se elaboró un
informe donde se presentaron las semejanzas y diferencias y se establecieron
oportunidades y recomendaciones a fin de mejorar la educación y regular el ejercicio
de la práctica profesional.
20 Rodríguez Gómez R. El TLCAN y las profesiones. un estado de la cuestión. Revista
electrónica de investigación educativa. 2013 julio-septiembre; XLII(3): p. 199-223.
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18
En un primer momento se conformó el Sistema Nacional de Acreditación y
Certificación de Enfermería, A.C. (SNACE), el cual no protocolizó actas, ni
registros, pero realizó una serie de reuniones colegiadas con homólogos,
relacionadas con los temas asignados a los grupos de trabajo.21
Por recomendación del COMPI-E y la DGP, los organismos que integraban el
(SNACE), uniendo voluntades y sumando esfuerzos, “el 30 de noviembre del 2000,
constituyeron el Consejo Mexicano de Acreditación y Certificación de Enfermería
(COMACE, A.C.) teniendo como miembros fundadores al Colegio Nacional de
Enfermeras (CNE), Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería (COMLE)
Federación Nacional de Asociaciones de Facultades y Escuelas de Enfermería
(FENAFEE), Colegio Nacional de Enfermeras Militares (CONEM), Asociación de
Enfermeras Quirúrgicas e Instrumentistas, Asociación de Enfermeras en
Infectología, Sociedad de Enfermeras en Medicina Crítica y Terapia Intensiva,
Sociedad Mexicana de Salud Pública y la Federación de Enfermeras Religiosas.
El 9 de octubre del año 2000, inicia la certificación del ejercicio profesional de
enfermería por el COMACE, A.C., siendo las primeras en certificarse las socias
fundadoras y personal de enfermería del Instituto Nacional de Neurología y
enfermeras (os) en Salud Pública. 22
El 8 de marzo del 2004 se expide el Acuerdo Secretarial 338, mediante el cual se
instruye al Subsecretario de Educación Superior e Investigación Científica para que
convoque e integre grupos de opinión para constituir el Consejo Consultivo para la
Certificación Profesional, con el propósito de analizar la idoneidad de las
asociaciones de profesionistas, que pretendan ser inscritas en el registro de la DGP
en su calidad de organismos certificadores del ejercicio profesional de su
21 Consejo Mexicano de certificación de Enfermería. COMCE Web site. [En línea], cited 2018
enero.10.Available from: http://comceac.com.mx/
22 Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería. Antecedentes de la integración del Consejo
Mexicano para la Práctica Internacional de Enfermería 2000. Bitácoras del COMLE de las diferentes
reuniones llevadas a cabo en la DGP/SEP.
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19
competencia. Este Consejo estableció los requisitos que deberán cubrir dichas
organizaciones que aspiren a obtenerla, así como los lineamientos generales para
su organización, funcionamiento y metodología de certificación, con la finalidad de
que los procesos se instrumenten de manera equitativa, ética, confiable, legal y
transparente.
El 22 de julio de 2004, se formó el Consejo Consultivo de Certificación Profesional,
integrado por las autoridades en materia de profesiones de ocho entidades
federativas; las Secretarías de: Economía, Salud, del Trabajo y Previsión Social y
la Secretaría de Educación Pública; así como la Confederación de Cámaras
Industriales de los Estados Unidos Mexicanos; la Confederación de Cámaras
Nacionales de Comercio y el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior,
A.C. (COPAES)23
Con el apoyo de este Consejo, el 7 de febrero de 2005 la SEP/DGP definió las
características que deberán cumplir los colegios y asociaciones de profesionistas
que aspiren a obtener la idoneidad para que sometieran a revisión su metodología
de evaluación y ser dictaminados por especialistas de la disciplina y obtener el
Reconocimiento de Idoneidad como auxiliares de la Dirección General de
Profesiones, en la vigilancia del ejercicio profesional en la modalidad de certificación
profesional.24
23 Secretaría de Educación Pública. normateca interna. [En línea]. [consultado el 6 de agosto 2018].
Disponible en: HYPERLINK "hhttp:
normotecainterna.sep.gob.mx/work/models/normoteca/resours/368
24 Ibid
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
20
En diciembre de 2006, la DGP en oficio No. DGP/1139/06 comunicó a
COMACE A. C. que por instrucciones del presidente de la asamblea de
COPAES, integrante del Consejo Consultivo para la Certificación Profesional,
“los organismos acreditadores deben realizar actividades exclusivamente de
acreditación, por lo que se obliga a excluir de sus programas de trabajo la
Certificación de Profesionistas, solicitando se considere lo anterior en el
proceso de Reconocimiento de Idoneidad”. En virtud de lo anterior, COMACE
A. C. tuvo que transformarse en tres organismos colegiados: el Consejo
Mexicano de Certificación de Enfermería, (COMCE), el Consejo Mexicano
para la Acreditación de Enfermería (COMACE) y el Consejo Mexicano para la
Acreditación Técnica de Enfermería (COMACET)25
V. PROCESO DE CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
EN MÉXICO.
Es así que la certificación profesional es un mecanismo de regulación interna de la
profesión que se realiza a través de un proceso de evaluación que incluye la
formación académica, experiencia profesional y actualización de estos
profesionistas de la enfermería con el fin de otorgar un cuidado de calidad que
contribuya a disminuir los posibles riesgos en el ámbito de su ejercicio.
Dentro de la certificación existen diferentes modalidades e instancias encargadas
de regular: la formación, el ejercicio profesional y la permanencia, esta última
incipiente en México, dependiendo el momento por el que se encuentre el
profesionista
ACADÉMICA. Corresponde a los documentos expedidos por escuelas o facultades
legalmente reconocidas a las que el gobierno y la sociedad les delega la
responsabilidad de otorgar título o grado ya que confían en que las instituciones
25 Vid nota 21
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
21
educativas han enseñado y evaluado conocimientos, habilidades, destrezas y
valores de sus egresados.
OFICIAL. Se refiere a la expedición de la cédula profesional, una vez que el título o
grado es registrado y validado por la DGP-SEP. Este trámite es el eje de la
regulación y base de la vigilancia del ejercicio profesional. El Estado al emitir esta
cédula avala que el egresado puede ejercer su profesión y es digno de confianza y
certidumbre para lo que fue formado.
SOCIAL. Es la modalidad de certificación que llevan a cabo las asociaciones y los
colegios de profesionistas, posterior a un proceso de evaluación que legitima la
formación académica, experiencia profesional y actualización de sus competencias
laborales para permanecer en su ejercicio.26
ETAPAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE ENFERMERÍA.
Como proceso administrativo la certificación requiere una planeación,
implementación y dictaminación.
En la etapa de planeación los organismos certificadores deberán considerar los
aspectos: ético- legales, conceptuales, metodológicos, logísticos, estructurales,
financieros y de infraestructura.
La etapa de implementación incluye: difusión del proceso, coordinación con el
Órgano Evaluador Externo (OEE), con las sedes y sustentantes y aplicación de la
evaluación curricular y de conocimientos.
La dictaminación incluye el análisis de la evaluación curricular y de conocimientos
con base en los criterios de ponderación previamente establecidos para finalmente
tener un resultado que puede ser favorable o no al sustentante.
26 Castillo Zúñiga AJ. Las Profesiones en México. En: Revista de profesiones. 2009; Ciudad
de México.
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
22
El proceso de certificación debe estar sustentado en los siguientes elementos:
1. Formación profesional: implica la verificación y validación del título y cédula
profesional.
2. Experiencia laboral califica aspectos tales como: años de servicio,
promociones y puestos o cargos.
3. Educación continua asistencia y participación en eventos académicos,
científicos, entre otros,
4. Competencias laborales. Se evalúan los conocimientos, habilidades,
aptitudes y valores.
5. Desempeño ético profesional. Valora aspectos actitudinales y axiológicos.
Requisitos para obtener la Idoneidad
Las asociaciones y colegios de profesionistas interesado en ser considerado como
auxiliar en la vigilancia del ejercicio mediante la certificación de profesionistas, debe
proporcionar la siguiente información:
1. Escritura constitutiva
2. Código de ética
3. Reglamento específico del organismo certificador.
4. Organización y funcionamiento.
5. Relación de los integrantes del órgano de gobierno.
6. Información relacionada con el esquema de evaluación y los procedimientos,
descritos a detalle, la infraestructura y los recursos humanos con los que
realizará la certificación de profesionistas.
7. Contar con un órgano evaluador externo. 27
8. Recurso de reclamación
27 Vid nota 15
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23
CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
1. Objetivo
2. Ético
3. Transparente
4. Imparcial
5. Legal
6. Oficial
7. Nacional.
8. Temporal
9. Confiable
Debido al valor de la transparencia y confiabilidad del proceso de certificación, se
requiere que el Organismo Certificador, cuente con la coparticipación de un OEE
que proporcione las bases metodológicas y de control del banco de reactivos, la
estructuración de los instrumentos de evaluación, calificación y análisis de los
resultados para garantizar la calidad del proceso de evaluación con validez,
objetividad y confiabilidad demostrables. Por tal motivo, el OEE debe ser una
institución dedicada a evaluación del ejercicio profesional y de ninguna manera una
institución educativa.
El proceso de certificación deberá contar con las siguientes acciones:
1. Emisión de convocatoria
2. Solicitud y registro del sustentante ante el órgano certificador.
3. Entrega de guía de estudio para el sustentante.
4. Coordinación y planeación con el OEE para la aplicación del instrumento de
evaluación.
5. Calificación, análisis y entrega de resultados por el OEE.
6. Elaboración y entrega de dictamen por la asociación o colegio certificador.
7. Informe a la DGP/SEP.
Concluido el proceso de certificación se logran dos importantes propósitos:
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24
a. Contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional de protección a la salud
al coadyuvar a disminuir riesgos en el cuidado de la persona.
b. Mantenerse actualizado respecto de los avances científicos y tecnológicos
de la disciplina, como un compromiso ético profesional.
Como resultado del proceso de certificación también se logra, entre otros:
a) Contribuir e impulsar el aseguramiento de la calidad del cuidado de
enfermería y generar un impacto positivo al proteger a la sociedad de
prácticas poco seguras.
b) Estimular al profesionista a mantener una actitud positiva hacia la
actualización continua, de las competencias que permitan mejorar su
ejercicio profesional.
c) Promover y verificar el conocimiento de la metodología del Proceso de
Enfermería en el ámbito laboral.
d) Proporcionar información a las instituciones, a la persona y grupos sociales
que el profesionista que atiende su salud tiene dominio sobre su campo de
conocimiento y que posee y demuestra habilidades, destrezas y valores para
su ejercicio.
En conclusión, la certificación profesional contribuye a la calidad del servicio, por
ser una responsabilidad institucional y personal que modifica la percepción que tiene
el profesional sobre su propia práctica, por lo que la modifica la actitud hacia la
persona cuidada y hacia sus pares durante las intervenciones clínicas,
convirtiéndose en beneficios para la sociedad, la profesión, los profesionales, las
instituciones empleadoras y para el país en general. Por tanto, la certificación ha
contribuido al desarrollo de la enfermería en México con cambios sustanciales
reflejados en las políticas a nivel gubernamental y profesional. En las primeras como
criterio de calidad para la acreditación de las instituciones, las cuales deben incluir
la certificación profesional de este personal por ser uno de los elementos principales
integrantes del equipo de salud. De manera individual, dichos cambios motivan la
actualización continua de los profesionistas para mantener una práctica que pueda
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
25
contribuir a ofrecer seguridad y calidad es los servicios de enfermería, lo que se
constituye como un mecanismo de autorregulación del ejercicio profesional.
Los beneficios de la certificación profesional se enfocan en diferentes ámbitos.
Para la sociedad
A) Tener la confianza que el profesional certificado posee los conocimientos,
habilidades, valores éticos y humanísticos para otorgar el cuidado de calidad
B) Dar certidumbre de que los profesionistas certificados están legalmente
facultados para ejercer la profesión.
Para la profesión
a) Consolidar el estatus y prestigio de la profesión y de los profesionistas.
b) Contar con un mecanismo de autorregulación de la profesión y del ejercicio
profesional.
c) Coadyuvar al desarrollo de la profesión.
Para los profesionistas
a) Visualizarse como un experto en el cuidado con las mismas oportunidades
de desarrollo y ejercicio profesional, que el resto del equipo multidisciplinario
de salud.
b) Posicionarse ante la sociedad con capacidad de anticipación y resolución a
posibles riesgos de salud, tanto individual como colectiva.
c) Obtener un documento comprobatorio de la calidad de su trayectoria
formativa, de actualización continua y de su experiencia profesional.
d) Contar con un documento que facilite la movilidad profesional.
e) Obtener un diagnóstico que le apoye en la toma de decisiones para su
desarrollo académico profesional.
f) Contar con un certificado que le permita calificar para los procesos de
selección, contratación, permanencia, promoción e incentivos.
Para los empleadores
a) Contar con capital humano actualizado, competitivo con capacidad para la
toma de decisiones asertivas.
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26
b) Incrementar el prestigio de la institución al tener personal de enfermería
altamente calificado que contribuya al cumplimiento de los indicadores para
la Certificación de Establecimientos de Salud y la Acreditación de Planes y
Programas Educativos de Enfermería.
VI. COLEGIOS Y ASOCIACIONES AUTORIZADOS POR LA DGP-SEP
PARA CERTIFICAR.
El Consejo Consultivo para la Certificación Profesional, tiene como propósito
analizar la idoneidad de las asociaciones de profesionistas, que pretendan ser
inscritas en el registro de la DGP por su calidad de organismos certificadores del
ejercicio profesional de su competencia. Este Consejo a través del Comité de
Especialistas para la Certificación de Enfermería, revisa, analiza, valida y dictamina
el proceso de las organizaciones que aspiran a obtener la idoneidad que cubran los
requisitos, así como los lineamientos generales para su organización,
funcionamiento y metodología de certificación, con la finalidad de que los procesos
se instrumenten de manera equitativa, ética, confiable, legal y transparente28.
Concepto de idoneidad
De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el significado de
idoneidad es “adecuado y apropiado para algo”, también se entiende como la
capacidad, condición y posibilidad de ejercer una determinada acción.
Una empresa o persona idónea se caracteriza por contar a su favor con una
experiencia suficiente y constante en una práctica determinada.
El aspecto más importante de la idoneidad reside en la percepción social en relación
con el idóneo. Una persona es idónea cuando es reconocida como tal por un
28 Secretaría de Educación Pública. Acuerdo 338 por el que se instruye al Subsecretario de Educación
Superior e Investigación Científica para que convoque e integre el Consejo Consultivo de Certificación
Profesional. México, 2004.
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27
conjunto de la sociedad, que reconoce en él o ella una capacidad de accionar
cumpliendo una tarea dirigida a la producción transformadora29.
Para los organismos certificadores significa ser representante de los gobiernos
federal o estatal los cuales les confiere la atribución para constituirse como auxiliar
en la vigilancia del desempeño del ejercicio profesional30.
Con base en lo anterior, hasta el año 2018 se cuenta con los siguientes organismos
que han obtenido Constancia y Reconocimiento de idoneidad:
El Consejo Mexicano de Certificación de Enfermería A.C. (COMCE) obtiene el 4
octubre del 2007 Constancia y Reconocimiento de Idoneidad. El 27 de noviembre
de 2012, obtiene el segundo Reconocimiento de Idoneidad.
El 18 de enero 2008 el Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería A.C.
(COMLE) obtiene la Constancia y Reconocimiento de Idoneidad. El 19 de agosto de
2014 recibe el segundo Reconocimiento de Idoneidad.
El 22 de mayo de 2017, la Federación Mexicana de Colegios de Enfermería A.C.
obtiene Constancia y Reconocimiento de Idoneidad.
Todos ellos con vigencia de 5 años.
29 Vid nota 11
30 Vid nota 16
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
28
VII. MARCO ÉTICO LEGAL DE LA CERTIFICACIÓN.
a). El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estipula
que a la SEP le corresponde tratar los asuntos relacionados en su Fracción XVI;
Vigilar, con auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las
profesiones. 31
b) La Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional Relativo al Ejercicio de las
Profesiones en el Distrito Federal, en su artículo 21 establece que: “Dependiente de
la Secretaría de Educación Pública se establecerá una dirección que se
denominará: Dirección General de Profesiones, que se encargará de la vigilancia
del ejercicio profesional y será el órgano de conexión entre el Estado y los colegios
de profesionistas”; con lo cual busca dar certeza a la sociedad de que quienes se
ostenten como profesionistas, cumplen con la formación académica necesaria y los
requerimientos legales para ejercer una profesión”32.
c). El Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros de México, en el Capítulo
III De los Deberes de las Enfermeras como Profesionistas establece:
Artículo décimo quinto. - “Ofrecer servicios de calidad avalados mediante la
certificación periódica de sus conocimientos y competencias” 33
d). Carta de los Derechos Generales de las Enfermeras y los Enfermeros, estipula
en el punto seis del Decálogo que:
31 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. [En línea].; 1945
[consultado el 10 de enero 2018]. Disponible en: HYPERLINK
"http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lrart5_prof.htm"
32 Vid nota 23
33 Comisión Interinstitucional de Enfermería. Comisión Permanente de Enfermería. Código de Ética
para las Enfermeras y Enfermeros de México [En línea].; 2001 [consultado el 16 de septiembre
2017]. Disponible en: HYPERLINK "https://www.gob.mx/salud" https://www.gob.mx/salud .
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
29
“Tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a un sistema de educación,
actualización, capacitación y desarrollo profesional de acuerdo a la normativa de la
institución donde labora”
Así mismo en el punto ocho menciona:
“Asociarse libremente para impulsar, fortalecer y salvaguardar sus intereses
profesionales”.
Tienen derecho a integrarse en organizaciones, asociaciones y colegios que les
representen para impulsar el desarrollo profesional, la superación de sus
agremiados y para la vigilancia del ejercicio profesional conforme a la legislación
vigente. Así mismo, la elección del organismo colegiado será libre y sin presiones.34
e). Código de Bioética para Personal de Salud. (2002)
Capítulo IV. Potestades Bioéticas del Personal de Salud.
Art. 23.- Los prestadores de servicios de salud, deben actualizar y certificar sus
conocimientos y destrezas para otorgar a sus pacientes la mejor atención posible35.
f). Convenio 149 De La Organización Internacional Del Trabajo Sobre el Personal
de Enfermería. (2002) En el anexo: “Política del Personal de Enfermería en el
Ejercicio de la profesión” refiere:
34 Secretaría de Salud. Comisión Nacional de Arbitraje Médico. [En línea].; 2005 [consultado el 06 de agosto
2017]. Disponible en: HYPERLINK "http://www.conamed.gob.mx/gobmx/cartas_derechos"
http://www.conamed.gob.mx/gobmx/cartas_derechos .
35 Secretaría de Salud. Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Código de Bioética para el Personal de Salud
2002. [Consultado el 12 de noviembre de 2018] Disponible en:
http://www.conamed.gob.mx/prof_salud/pdf/codigo_bioetica.pdf
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
30
“La autorización para el ejercicio de la profesión se debe someter a una obligación
de renovación, o sea a la exigencia de instrucción y formación continua, para
asegurar cualificaciones necesarias”.36
g). Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería (CIE) Para la
Profesión de Enfermería.
Enunciados en los apartados:
• La Enfermera y la Práctica
La enfermera será personalmente responsable y deberá rendir cuentas de su
práctica profesional y del mantenimiento de su competencia mediante la formación
continua.
Establecer sistemas de evaluación profesional, formación continua y renovación
sistemática de la autorización para ejercer.
• La Enfermera y la Profesión
“A la enfermera incumbirá la función principal de establecer y aplicar normas
aceptables de práctica clínica, gestión, investigación y formación de enfermería”. 37
36 Organización Internacional del Trabajo. Convenio sobre el personal de enfermería, 1977. [En
línea].; 2007 [consultado el 30 de agosto 2017]. Disponible en: HYPERLINK
"http://www.ilo.org/dyn/normlex/es" http://www.ilo.org/dyn/normlex/es .
37 Consejo Internacional de Enfermeras. [En línea].; 1983 [consultado el 7 de octubre 2017.
Disponible en: HYPERLINK "http://www.icn.ch/es/publications/publications/"
http://www.icn.ch/es/publications/publications/ .
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
31
VIII. EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA
La Educación Profesional Continua (EPC) es la actividad educativa permanente y
programada para el desarrollo profesional y la actualización de los conocimientos,
habilidades, aptitudes, actitudes y valores que demanda el ejercicio profesional en
el ámbito de su competencia.
Establece el cumplimiento voluntario de su aplicación, en la cual el sustentante para
el caso de la certificación debe alcanzar una puntuación mínima durante toda su
trayectoria académica profesional, para el caso de la recertificación debe obtener
un puntaje mínimo a partir de los cinco años posteriores a la certificación
En la EPC se evalúan las siguientes modalidades académicas:38
1. Conferencia: Exposición oral a cargo de un experto especialista sobre un
tema específico, destinada a compartir sus conocimientos y experiencia en
torno al tópico correspondiente. Duración aproximada 45 a 60 minutos
2. Curso monográfico: Impartición de conocimientos especializados y
actualizados en torno a una temática específica mediante estrategias
didácticas para el trabajo individual y/o grupal, bajo la conducción de un
experto especialista en la materia. Los cursos tendrán una duración entre 20
a 40 horas
3. Diplomado: Actividad orientada a la profundización y actualización de
conocimientos de un área o tema específicos y al desarrollo de habilidades y
destrezas, mediante el desarrollo de módulos secuenciados a ser impartidos
por uno o varios expertos especialistas en la materia, con rigor académico y
metodológico, con duración mínima de 80 horas.
4. Seminario: Consolidación y generación de conocimientos en torno a un tema
de interés común para los participantes, a partir de la interacción, el debate
38 Colegio Mexicano de Licenciados en Enfermería. Modalidades académicas y su
ponderación a evaluar. 2014. Archivos de certificación COMLE 2014.
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
32
y la reflexión colectiva, con el establecimiento de conclusiones susceptibles
de publicarse respecto al tópico abordado y duración mínima de 16 horas.
5. Taller: Actividad consistente en la adquisición y fortalecimiento de
habilidades y destrezas mediante la práctica de las mismas a través de la
ejecución de tareas propuestas por el experto especialista que facilita las
herramientas y fundamentos teóricos, orienta, conduce y acompaña a los
participantes durante el proceso, cuya finalidad es generar un producto
determinado. Deberá contar con un mínimo de 16 horas de actividad teórico-
práctica.
6. Congreso, coloquio, jornada y simposio: Grupo de actividades de difusión e
intercambio de experiencias de participación masiva, en torno a un tema
específico. Puede estructurarse con base a conferencias, mesas redondas,
paneles, entre otros. Deberá contar con un mínimo de 16 horas de actividad
académica.
lX.- PONDERACIÓN DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA.
Tabla General de Ponderación
Criterio
A. Formación Profesional
a. Técnico
b. Licenciatura
c. Especialidad
d. Maestría
e. Doctorado
B. (categorías a evaluar)
a) Recibe actualización profesional continua
b) Imparte educación continua profesional
c) Participa en el desarrollo disciplinar
d) Participación en producción científica
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
33
VARIABLES
a) Asistencia a educación continua
Descripción Puntaje Características
Seminarios o cursos
monográficos
5 ▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u organismo
no gubernamental.
▪ Duración mínima de 16 horas por
constancia.
Curso-taller 6
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u organismo
no gubernamental. Duración
mínima de 8 horas por constancia.
Diplomado 10
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u
organismo no gubernamental
Duración mínima de 120 horas
Curso postécnico 15
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u
organismo no gubernamental
Duración mínima de 1345 horas
Congresos nacionales, jornadas,
reunión con temática centrada en
la disciplina, relacionada al
ejercicio profesional o con
impacto en su práctica
5
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u
organismo no gubernamental
Duración mínima de 16 horas
Congresos internacionales
jornadas o reuniones con temática
centrada en la disciplina o
relacionada al ejercicio
10
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u
organismo no gubernamental
▪ Duración mínima de 16 horas
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
34
profesional y con impacto en su
práctica
Precongresos o trascongresos,
con temática relativa al tema
central del congreso o relacionada
al ejercicio profesional y con
impacto en su práctica
5
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u
organismo no gubernamental
▪ Duración mínima 4 horas
Sesiones clínicas con temática
centrada en la disciplina o
relacionada al ejercicio
profesional y con impacto en su
práctica
1
▪ Impartido por una institución de
salud, u organismo no
gubernamental
▪ Duración mínima 1 hora
Conferencias con temática
centrada en la disciplina o
relacionada al ejercicio
profesional y con impacto en su
práctica
1
▪ Impartido por una institución de
salud, educativa con
reconocimiento oficial u
organismo no gubernamental
▪ Duración mínima de 1 hora
b) Participa en actividades de educación profesional continua
Descripción Puntaje Características
Organiza y/o coordina cursos,
seminarios, curso-taller,
reuniones de trabajo
15
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Conferencista en congresos,
jornadas, reuniones nacionales e
internacionales 10
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Docente en seminarios, cursos y/o
diplomados, entre otros. 10
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Tutor clínico de cursos-taller y
diplomado teórico – práctico.
6
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
35
Tutor en campo clínico a
estudiantes.
10
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha.
Tutor en campo clínico a pasantes
15
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Profesor titular en diplomados,
cursos, seminarios, curso-taller
entre otros.
10
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha.
Profesor adjunto de diplomados 5
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Iinstructor y/o coordinador
certificado para impartir cursos de:
RCP básico.
15
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Iinstructor y/o coordinador
certificado para impartir cursos de:
RCP avanzado y otros.
20
▪ La constancia debe contar con sello
y firma de la autoridad responsable.
▪ Lugar y fecha
Asesor o director de tesis, tesinas
y proyectos de investigación.
20
▪ Mostrar evidencia de la tesis
concluida.
▪ Lugar y fecha
Subsecretaría de Educación SuperiorDirección General de Profesiones
36
c) Desarrollo de la disciplina
Descripción Puntaje Características
Jurado calificador o evaluador de
certámenes o concursos.
5
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Investigador principal.
20
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Colaborador 10 ▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Reconocimiento Institucional. 25
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Reconocimiento estatal. 50 ▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Reconocimiento nacional o
internacional.
75 ▪
Socio activo en asociaciones o
colegios. 10
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Participación en comisiones técnicas
o normativas 10
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
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37
Participación en proyectos de mejora
continua en su área de desempeño 10
▪ Constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Colaboración en la innovación de
patentes 20
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Participación en la elaboración de
guías de práctica clínica basadas en
la mejor evidencia científica
15
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
d) Producción científica
Descripción Puntaje Características
Publicación de Carteles 10
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Autoría de libros de texto o de
divulgación 50
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Coautoría de libros de texto o de
divulgación 25
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Participa en la elaboración de
documentos técnico-normativos 25
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
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38
Reactivos validados para exámenes
3
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Publicaciones en memorias de
congresos
5 ▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Publicación en revistas no indizadas
8
▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Publicaciones en revisitas indizadas 25 ▪ La constancia debe contar con
sello y firma de la autoridad
responsable.
▪ Lugar y fecha
Ibidem (28)
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Dirección General de Profesiones
FIRMAS DE APROBACIÓN DEL DOCUMENTO
Mtra. Rosa Amarilis Zárate Grajales,
Directora de la Escuela Nacional de Enfermería de
la UNAM y Coordinadora de la Comisión Técnica
Consultiva de Enfermería.
Dra. Rosa Armida Verdugo Quintero,
Directora de la Escuela Superior de Enfermería de
la Universidad Autónoma de Sinaloa.
Dra. Norma Alicia Riego Azuara,
Presidenta de la Federación Mexicana de Colegios
de Enfermería, A.C.
Lic. Claudia Elena González Acevedo,
Directora de la Facultad de Enfermería de la
Universidad Autónoma de San Luis Potosí.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
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Dirección General de Profesiones
Lic. María Soledad Centeno Díaz,
Presidenta del Colegio de Enfermeras del Distrito
Federal, A.C.
Lic. Marina Martínez Becerril,
Subdirectora de Enfermería del Instituto Nacional
de Ciencias Médicas y Nutrición “Salvador
Zubirán”.
Mtra. Perla Idolina Barragán Sosa,
Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras,
A.C.
Lic. Silvino Arroyo Lucas,
Responsable de Investigación del Instituto
Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
“Salvador Zubirán”.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
Dra. Laura Guillermina Tejero Pérez,
Coordinadora de la Licenciatura en Enfermería de
la División Académica de Ciencias de la Salud de la
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.
Lic. Patricia Palomino Flores,
Coordinadora de los Exámenes de Enfermería en la
Dirección del Programa de Ciencias de la Vida y la
Conducta del Centro Nacional de Evaluación para
la Educación Superior, A.C.
Mtra. Ximena del Carmen Rubilar Anaya,
Directora de la Escuela de Enfermería de la
Universidad Panamericana.
Dra. Cinthya Patricia Ibarra González,
Presidenta del Consejo Mexicano para la
Acreditación de Enfermería, A.C.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
Dr. José Manuel Herrera Paredes,
Representante del Departamento de Enfermería y
Obstetricia de la Universidad de Guanajuato,
Campus Celaya.
Dra. María Diana Ruvalcaba Rodríguez,
Directora de la Facultad de Enfermería de la
Universidad Autónoma de Nuevo León.
M.C. Guadalupe González Díaz,
Directora de la Escuela Superior de Enfermería y
Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional.
Dra. Caridad del Carmen Cruz López,
Coordinadora de Áreas Básicas y Servicios del
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
Dra. María Olga Romero Estrada,
Coordinadora de la Licenciatura de Enfermería del
Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la
Universidad de Guadalajara.
Dra. María Alberta García Jiménez,
Responsable del Área de Educación Continua de
Rectoría General, Coordinación General de
Vinculación y Desarrollo Institucional de la
Universidad Autónoma Metropolitana.
Dr. Martín Eduardo Sias Casas,
Director de la Facultad de Enfermería y
Nutriología de la Universidad Autónoma de
Chihuahua.
Lic. Rosa María Campos Peñaloza,
Representante del Colegio Nacional de Educación
Profesional Técnica.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
Subsecretaría de Educación Superior
Dirección General de Profesiones
Lic. Virginia Orozco Olvera,
Representante del Colegio Nacional de
Educación Profesional Técnica.
Dra. Nohemi Selene Alarcón Luna,
Directora de la Facultad de Enfermería de la
Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Lic. Ofelia Pérez García,
Presidenta del Consejo Mexicano de Certificación
de Enfermería, A.C.
Mtra. Amanda Orozco Tagle,
Representante del Colegio Mexicano de
Licenciados en Enfermería, A.C.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
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Dirección General de Profesiones
Dr. Francisco Cadena Santos,
Presidente de la Federación Mexicana de
Facultades y Escuelas de Enfermería, A.C.
Mtra. Ángela Ediberta González Juárez,
Profesionista Distinguida.
Dra. Rosa María Nájera Nájera,
Coordinadora del Comité Mexicano para la Práctica
Internacional de Enfermería.
Cor. Enfra. Laura Elena Correa Guerrero,
Presidenta del Colegio Nacional de Enfermeras
Militares, A.C.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
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Dirección General de Profesiones
Cap. Navío SSN L.E. Átala Teliz Rodríguez,
Directora de la Escuela de Enfermería Naval de
la Armada de México, Secretaría de Marina.
GRAL. BGDA. José Luis Ojeda Delgado,
Director General de Sanidad, Escuela Militar
de Enfermería de la Universidad del Ejército y
Fuerza Aérea.
Lic. Israel Barrios Hernández
Representante de la Secretaría de Educación
Pública y Director General de Profesiones.
Secretaría de Educación Pública.
Lic. Álvaro Jaime Castillo Zúñiga
Secretario Técnico de la Comisión Técnica
Consultiva y Director de Colegios de Profesionistas
Dirección General de Profesiones
Secretaría de Educación Pública.
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
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Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
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Dirección General de Profesiones
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.
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Dirección General de Profesiones
Las presentes firmas, corresponden a la aprobación del documento: “La Certificación y Actualización Profesional en
Enfermería: Evolución Histórica y Prospectiva” de la Comisión Técnica Consultiva de Enfermería, en la reunión
del día 6 de febrero de 2019.