subsana omision

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Expediente: 997-2015 Especialista Legal: Quevedo Figueroa Escrito: 02 Cuaderno: Principal Sumilla: Subsano Omisión SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO: HILDA RODRÍGUEZ ULLOA, abogada de Percy Antonio Prado Salinas, en los seguidos con la Universidad Nacional de Trujillo, sobre Acción Contenciosa Administrativa, a Usted atentamente digo: Que, mediante Resolución N° 01, notificada el dia 21 de Mayo del presente año, se advierte que el demandante no ha cumplido con: Señalar casilla electrónica, la cual ha sido diseñada por el Poder judicial de conformidad con lo prescrito por el artículo 29 del decreto supremo 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley 27584, a fin de que se le notifique las resoluciones que se expidan en el presente proceso; habiendo incurrido en causal de inadmisibilidad, de conformidad con el inciso primero del artículo 426 del Código Procesal Civil, por lo que la demanda se declara inadmisible. Concediéndose el plazo de TRES DÍAS a fin de que cumpla con subsanar los defectos de forma advertidos En cumplimiento al mandato conferido, cumplo con señalar el número de casilla electrónica N° 348, solicitado dentro del plazo otorgado. POR TANTO: Solicito a Usted Señor Juez, se sirva tener por cumplido su mandato y proveer conforme a ley. Trujillo 07 de Mayo del 2015..

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Expediente: 997-2015Especialista Legal: Quevedo FigueroaEscrito: 02Cuaderno: PrincipalSumilla: Subsano Omisin

SEOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO LABORAL DE TRUJILLO:

HILDA RODRGUEZ ULLOA, abogada de Percy Antonio Prado Salinas, en los seguidos con la Universidad Nacional de Trujillo, sobre Accin Contenciosa Administrativa, a Usted atentamente digo:Que, mediante Resolucin N 01, notificada el dia 21 de Mayo del presente ao, se advierte que el demandante no ha cumplido con: Sealar casilla electrnica, la cual ha sido diseada por el Poder judicial de conformidad con lo prescrito por el artculo 29 del decreto supremo 013-2008-JUS Texto nico Ordenado de la Ley 27584, a fin de que se le notifique las resoluciones que se expidan en el presente proceso; habiendo incurrido en causal de inadmisibilidad, de conformidad con el inciso primero del artculo 426 del Cdigo Procesal Civil, por lo que la demanda se declara inadmisible. Concedindose el plazo de TRES DAS a fin de que cumpla con subsanar los defectos de forma advertidosEn cumplimiento al mandato conferido, cumplo con sealar el nmero de casilla electrnica N 348, solicitado dentro del plazo otorgado.POR TANTO:Solicito a Usted Seor Juez, se sirva tener por cumplido su mandato y proveer conforme a ley.Trujillo 07 de Mayo del 2015..