Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina · De conformidad con el artículo 20 del Decreto...

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) c7) ... s :3 - 1er.-19 910 WOD ' H AOW S1 69I 'MMM ALBA LUCIA PELAEZ AGUDELO Pág. 1 DIAN Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina Bogotá, D.C. á ES. 215 100208221- 000094 Ref: Radicado 100065688 del 21/12/2017 Cordial saludo, Sra. Alba Lucía. De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de esta entidad. En su consulta hace referencia: a cuál debe ser el tratamiento tributario para la condonación realizada en el año 2017, de una beca- préstamo, financiado con recursos públicos o por una entidad del Estado, que había sido otorgado en años anteriores para adelantar estudios de especialización en un programa educativo fuera del país?. Sobre el particular, el artículo 11 de la Ley 1819 de 2017 que adicionó el artículo 46 del Estatuto Tributario, establece: "ARTÍCULO 11. Modifíquese <sic, adiciónese> el artículo 46 del Estatuto Tributario, el cual quedará así: Artículo 46 . Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos." Así mismo, el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 "Por el cual se adicionan, modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte l de la Ley 1819 de 2016 " establece en el artículo 3: "Artículo 3. Adición de los artículos 1,2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. a! Capítulo 12 Título 1 Parte 2 de/ Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Titulo 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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ALBA LUCIA PELAEZ AGUDELO

Pág. 1

DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C. á ES. 215

100208221- 000094

Señora ALBA LUCÍA PELAEZ AGUDELO

[email protected]

Ref: Radicado 100065688 del 21/12/2017

Cordial saludo, Sra. Alba Lucía.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de

competencia de esta entidad.

En su consulta hace referencia: a cuál debe ser el tratamiento tributario para la condonación realizada en el año 2017, de una beca- préstamo, financiado con recursos públicos o por una entidad del Estado, que había sido otorgado en años anteriores para adelantar estudios de

especialización en un programa educativo fuera del país?.

Sobre el particular, el artículo 11 de la Ley 1819 de 2017 que adicionó el artículo 46 del

Estatuto Tributario, establece:

"ARTÍCULO 11. Modifíquese <sic, adiciónese> el artículo 46 del Estatuto Tributario, el cual

quedará así:

Artículo 46 . Apoyos económicos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional. Son

ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas

educativos."

Así mismo, el Decreto 2250 del 29 de diciembre de 2017 "Por el cual se adicionan,

modifican y sustituyen artículos a los Capítulos 10, 11, 12, 19, 20, 21 y 22 del Título 1 y

Capítulos 1 y 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único

Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Parte l de la Ley 1819 de 2016 "

establece en el artículo 3:

"Artículo 3. Adición de los artículos 1,2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. a! Capítulo 12 Título 1 Parte 2 de/

Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.2.1.12.8 y 1.2.1.12.9. al Capítulo 12 Titulo 1 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,

Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así:

Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

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LUCIA PE LAEZ AGUDELO

'Artículo 1.2.1.12.8. Apoyos económicos. No constituyen renta ni ganancia ocasional, los ¡poyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados n recursos públicos, para financiar programas educativos entregados a la persona natural.

persona natural deberá declarar las sumas de que trata el presente artículo en la cédula rentas no orales. En el evento en que el apoyo económico sea otorgado en razón de una relación laboral,

foga' y reglamentaria, deberá ser declarado en la cédula de rentas de trabajo:

Voarágrafo. Cuando estos recursos sean entregados por el Estado a una entidad para su o¡edministración y posterior entrega a la persona natural beneficiaria, el tratamiento previsto en este ortículo no aplica para dicha entidad, aplicando el régimen fiscal que le corresponda." (negrilla fuera 'ítie texto)

o se observa, los créditos- beca otorgados por una entidad del Estado o financiados con rsos públicos, cuando son condonados por la entidad otorgante por haber cumplido rminadas las condiciones establecidas para el efecto, se convierten en apoyos económicos

reembolsables o condonados, y como tal se consideran ingresos no constitutivos de renta o anda ocasional.

os ingresos así catalogados, deberán declararse en la correspondiente cédula de rmidad con el artículo 1.2.1.12.8 del Decreto 2250 de 2017.

las cosas, en el evento en que un becario haya sido beneficiado de la condonación de una crédito otorgada para adelantar estudios fuera del territorio nacional, financiada con

rsos públicos o por una entidad del Estado, y cuya condonación de la deuda se da en el 2017, el monto condonado, tratándose de créditos para estudios en el exterior donde se

n tasas cambiarias, corresponderá al valor del crédito inicial ajustado a la tasa vigente en omento de la condonación, y en consecuencia para el año 2017 la condonación del ito-beca tributariamente debe tratarse como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ional.

Cuanto a la beca-crédito educativo vigente en el año 2016, este figurará como un pasivo de ntribuyente becaria, en caso de ser declarante..

anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que tanto la normatividad en ria tributaria, aduanera y cambiarla, como los conceptos emitidos por la Dirección de ión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de El jurídicas ingreSando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo ' no de °Nora atividad" — " técnica ", y seleccionando los vínculos 'doctrina" y "Dirección de ron Jurídica f. '

tamente,

O PABL TRERAS CAMARGO rector de Ge- ón Normativa y Doctrina

Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691