Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización

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Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización. Antecedentes de la Seguridad Social:. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 123 Apartado A Trabajadores IMSS. Art. 123 Apartado B Trabajadores ISSSTE. 1943. 1960. 1972. 1992. 1997. 2002. 2007. - PowerPoint PPT Presentation

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Antecedentes de la Seguridad Social:

1943

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Art. 123 Apartado A Trabajadores IMSS

Art. 123 Apartado B Trabajadores ISSSTE

1960 1972 1992 1997 2002 2007

Creación del IMSS

Ley del Seguro Social

Sistema de Retiro

Surge el ISSSTE

Se reforma la LSS y se establecen 5 seguros

Se crea el SAR 92 IMSS-INFONAVIT

Y el SAR ISSSTE-FOVISSSTE

Todo trabajador en México puede tener una cuenta

individual

Reforma a la Ley del ISSSTE

Aportación patronal para

vivienda

Se crea el PENSIONISSSTE

LSS aún vigente

Surgen las AFORE y SIEFORES

Sistema de Reparto y Capitalización

Individual

Se ahorra a través de aportaciones obligatorias en una cuenta, durante su vida laboral , para usarse al

momento de su retiro

Sistema de Capitalización Individual o de Contribución

Definida

El trabajador sabe cuanto va a recibir al momento de su retiro

Se le conoce como sistema de beneficio

definido

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Modificaciones a la Ley del ISSSTE:

Dirección de Comunicación SocialJefatura de Servicios de Programas de Comunicación

21 Trabajadores activos por jubilado

1980 3 Trabajadores activos por jubilado

2011

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Reforma a la Ley del ISSSTE:

Dirección de Comunicación SocialJefatura de Servicios de Programas de Comunicación

• Fortaleció la seguridad social.• Reforzó financieramente las prestaciones, los seguros y servicios.• Incorporó el sistema de capitalización individual, para dar

viabilidad a los seguros de RCV, con• Cuota social• Pensión mínima garantizada de 2 SMDF• Pilar de ahorro solidario

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•Con la Nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE (Art. 103).

•Es un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de facultades ejecutivas y sin fines de lucro.

•Su principal función es la administración de las Cuentas Individuales para los trabajadores e invertir los recursos que las integran.

Antecedentes del PENSIONISSSTE:

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Misión

Promover el ahorro a largo

plazo

Procurar una alta rentabilidad y seguridad

de los recursos

Mejores condiciones económicas al momento

del retiro

Visión

Ser una institución

solida y confiable

Altamente competitiva

con el compromiso

de ofrecer los mejores

servicios a los trabajadores

Distinguiéndose como su asesor en

materia de retiro e

impulsor del Sistema

Nacional de Pensiones.

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Objetivos

–Administrar con Eficiencia, Honestidad y Transparencia los recursos que los trabajadores le confíen, buscando distinguirse por La Calidad del Servicio prestado a los trabajadores.

–Obtener una mezcla de Altos Rendimientos y Bajos Costos que le permita al trabajador contar con una mejor pensión al momento de su retiro.

–Las inversiones de PENSIONISSSTE tenderán a incrementar el Ahorro Interno y promover el Desarrollo de la Actividad Productiva Nacional.

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Órgano de Gobierno:

La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a continuación se indica:

• El Director General del ISSSTE.• El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE.• Tres Vocales nombrados por la SHCP.• Dos Vocales nombrados por BANXICO.• Un Vocal de la SFP.• Un Vocal nombrado por la STPS.• Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de los

trabajadores.

Lo anterior es adicional a la junta directiva del ISSSTE.

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Trabajador ISSSTE

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En qué régimen pensionario me encuentroa) 10° Transitorio.

- Elección libre en el 2008.- Abstención de elegir régimen pensionario.

b) Cuenta Individual.

- Elección libre en el 2008.- No haber elegido régimen pensionario por no estar activo y reingresar a laborar posterior al primero de abril del 2007.- Entrar a laborar por primera vez al gobierno posterior a abril del 2007.

*En ambos casos se respeta el régimen elegido por el Trabajador.

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Trabajador 10° Transitorio- El PENSIONISSSTE ó la Afore solo lleva la administración.- Los recursos están invertidos en Banco de México.- Generan un rendimiento anualizado del 2.5% real.- El rendimiento es por arriba de la inflación.- Se le cobra una comisión del 0.5% sobre el saldo- PENSIONISSSTE ó la Afore enviará 3 estados de cuenta al domicilio que

tenga registrado del Trabajador.- Puede solicitar el traspaso de sus recursos.- El Retiro de sus recursos se hace en el ISSSTE, PENSIONISSSTE, Bansefi ó la

Afore que administra sus recursos.

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Modalidades de Pensión Trabajador 10° Transitorio

Jubilación

Retiro por Edad y Tiempo de Servicios

Cesantía en Edad Avanzada

Invalidez

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Jubilación

• Trabajadores que hayan cotizado 30 años o más y trabajadoras que hayan cotizado 28 años o más.

Años

Edad mínima de JUBILACIÓN

Edad mínima de JUBILACIÓN

Trabajadores Trabajadoras 2010 y 2011 51 492012 y 2013 52 502014 y 2015 53 512016 y 2017 54 522018 y 2019 55 532020 y 2021 56 542022 y 2023 57 552024 y 2025 58 562026 y 2027 59 57

2028 en adelante 60 58

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Retiro por Edad y Tiempo de Servicios • Para los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 de

cotización o más al Instituto.

15 años de servicio 50%16 años de servicio 52.5%17 años de servicio 55%18 años de servicio 57.5%19 años de servicio 60%20 años de servicio 62.5%21 años de servicio 65%22 años de servicio 67.5%23 años de servicio 70%24 años de servicio 72.5%25 años de servicio 75%26 años de servicio 80%27 años de servicio 85%28 años de servicio 90%29 años de servicio 95%

Año calendario

Edad para pensión por edad y

tiempo de servicios2010 y 2011 562012 y 2013 572014 y 2015 582016 y 2017 592018 en adelante 60

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Cesantía en Edad Avanzada

Edad Porcentaje de pensión

60 40 %

61 42%

62 44%

63 46%

64 48%

65 ó más 50%

•Trabajador que haya cotizado 10 años de servicio y tenga:

Año calendario

Edad para pensión por cesantía

en edad avanzada2010 y 2011 612012 y 2013 622014 y 2015 632016 y 2017 64

2018 en adelante 65

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Invalidez

15 años de servicio 50%16 años de servicio 52.5%17 años de servicio 55%18 años de servicio 57.5%19 años de servicio 60%20 años de servicio 62.5%21 años de servicio 65%22 años de servicio 67.5%23 años de servicio 70%24 años de servicio 72.5%25 años de servicio 75%26 años de servicio 80%27 años de servicio 85%28 años de servicio 90%29 años de servicio 95%

•40 días de aguinaldo•Servicio médico•Préstamos personales•Incremento de monto de pensión por actualización anual

Muerte trabajador:

• Reposición de gastos por funeral• 120 días de salario a familiares

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Cuenta Individual

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Atributos de la Cuenta Individual:

Dirección de Comunicación SocialJefatura de Servicios de Programas de Comunicación

• La cuenta individual es propiedad del trabajador, por lo que lo acompañará durante toda su vida laboral. Esta cuenta puede mantenerse o transferirse cuando el trabajador cambie de trabajo, inclusive cuando cambie de régimen al cual cotiza (por ejemplo, del ISSSTE al IMSS). Este beneficio se conoce como “portabilidad”.

• Si cotiza al ISSSTE con más de un empleo, o de manera simultánea al IMSS, su cuenta individual recibirá las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos ambos empleos.

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Estructura de la Cuenta Individual

Subcuentas

Ahorro a Largo Plazo

Aportaciones Voluntarias

Aportaciones Complementarias de Retiro

Ahorro Solidario

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

Fondo de la Vivienda

En la cuenta individual se acreditará el monto del Bono de Pensión.

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Modalidades de Pensión Trabajador Cuenta Individual

Cesantía y Vejez

Retiro anticipado

Retiro programado

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Modalidades de Pensión en Cuenta Individual: Cesantía y Vejez(Se contrata un renta vitalicia)

65

60

64

Cesantía

Vejez

Requisitos 60 a 64 años de edad y 25 años de servicio.

Requisitos 65 años de edad y 25 años de servicio.

1.- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no los años de servicios?2. ¿Qué pasa si mis recursos de la CI no me alcanzan para contratar una Renta Vitalicia, con una compañía aseguradora, pero si cumplí con los requisitos de edad y tiempo de servicio?

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Retiro Anticipado Art. 80°

Con esta modalidad, la Ley permite al trabajador retirarse de manera anticipada, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para contratar, con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia por un monto que sea superior en más del 30% a la pensión garantizada establecida en la Ley, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. En caso de que exista un excedente de recursos generado por la diferencia entre el saldo de la cuenta individual y el costo de la renta vitalicia contratada más el seguro de sobrevivencia, el pensionado podrá retirarlo.

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Retiro Programado

Con esta modalidad, el PENSIONISSSTE entrega al trabajador una pensión mensual, cuyo monto se recalcula cada año considerando el saldo de la cuenta individual y la expectativa de vida del pensionado. El monto de la pensión tiende a ir disminuyendo año con año. Para proteger a los familiares derechohabientes, el pensionado deberá adquirir también un seguro de sobrevivencia con la aseguradora de su elección.

El pensionado por retiros programados en cualquier momento podrá contratar una renta vitalicia, con la condición de que el saldo en la cuenta individual sea suficiente para que dicha renta no sea inferior a la Pensión Garantizada. Con anticipación el PENSIONISSSTE dará aviso al pensionado en cuanto el saldo sea aun suficiente para cambiar de modalidad de pensión.

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PENSION POR CAUSA DE MUERTE DEL TRABAJADOR

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Capitulo VIIDe la Pensión por causa de muerte del trabajador:Articulo 22- La Muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su

edad y siempre que hubiera cotizado al Instituto al menos por tres años, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, o en su caso según lo previsto por la ley.

Articulo 23.- En la resolución de Pensión por muerte del trabajador el instituto otorgara la Pensión a los familiares Derechohabientes, y hará de su conocimiento que pueden optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido, o bien contratar con dicho saldo una Renta por una cuantía mayor.

Articulo 24.- Una vez emitida la Resolución de Pensión a que se refiere este capitulo, el Instituto cubrirá a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabiente el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico.

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BENEFICIARIOS

El cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran incapacitados para trabajar, y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan).

A falta de los anteriores: la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, y que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían, en su caso, la madre o el padre del trabajador, y a falta de estos los demás ascendientes (si dependían económicamente del trabajador).

Es importante mencionar que, la viuda(o), concubina o concubinario, perderán los derechos que tuvieran sobre la pensión si contraen nupcias o viven en concubinato

1) LOS LEGALES:

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BENEFICIARIOS

Si no eres un beneficiario legal y tampoco fuiste designado como beneficiario sustituto, pero tienes elementos para solicitarle a un juez que te designe como beneficiario de la Cuenta Individual, deberás acudir con la representación de un abogado al TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE que emitirá el laudo correspondiente.

Es importante subrayar que en caso de existir algún beneficiario legal, no aplican los beneficiarios sustitutos.

La aplicabilidad de las pensiones a beneficiarios y de los recursos a retirarse de la AFORE por los mismos, depende enteramente de lo que resuelva el ISSSTE o, en su caso, las instancias judiciales correspondientes.

2) LOS SUSTITUTOS: Son designados por el trabajador y APLICAN UNICAMENTE A

FALTA DE LOS LEGALES.

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• ¿Cuál es la comisión que cobra PENSIONISSSTE en las SIEFORES?

• Por Ley, PENSIONISSSTE debe cobrar una comisión menor al promedio de las Afores. (art. 105 ley ISSSTE).

• Desde su inicio de operaciones, PENSIONISSSTE ha cobrado la comisión más baja del mercado (0.99% anual sobre Saldo).

Bajas Comisiones

Altos Rendimientos

Más Pensión

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ComisionesAFORE 2008 2009 2010 2011 2012 2013

  Afirme Bajío 1.7 1.7 1.51 1.51 1.5 1.4  Azteca 1.96 1.955 1.96 1.77 1.52 1.45  Banamex 1.84 1.7725 1.58 1.45 1.28 1.16  Bancomer 1.47 1.47 1.45 1.4 1.28 1.1  Banorte Generali 1.71 1.71 1.58 1.48  Coppel 3.3 2.51 1.81 1.7 1.59 1.49  Inbursa 1.18 1.18 1.18 1.17 1.17 1.17  Invercap 2.48 1.98 1.73 1.72 1.59 1.47  Metlife 2.26 1.92 1.74 1.69 1.54 1.39  PensionISSSTE 1 1 1 1 0.99 0.99  Principal 2.10 1.95 1.79 1.54 1.48 1.36  Profuturo GNP 1.96 1.92 1.7 1.53 1.39 1.27  SURA 1.74 1.74 1.61 1.48 1.31 1.21  XXI Banorte 1.45 1.45 1.42 1.4 1.33 1.14

N / A.- No aplica debido a que la Afore no operaba en ese periodo, sea por fusión con otra administradora o por tratarse de una Afore de reciente creación.

Comisión sobre saldo anual (%)

N/A

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SIEFORES • Los recursos de los trabajadores bajo el régimen de cuenta individual se

invierten el Siefores dependiendo de la edad del trabajador.

lejano cercano

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Cifras al cierre de Agosto de 2014

Page 31: Subdirección Comercial  Jefatura de Servicios de Comercialización

Cifras al cierre de Agosto de 2014

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Atributos de la Cuenta Individual en PENSIONISSSTE

• Conforme al art. 105 de la Ley del ISSSTE, la junta directiva del ISSSTE podrá ordenar que se reinviertan el remanente de operación (utilidades), de las cuentas individuales de los trabajadores, favoreciendo a los de menor ingreso..

• En el 2013 se repartieron $217 millones de pesos y lo que va de los 4 años se han repartido $ 777 millones de pesos.

• Este beneficio es únicamente para los trabajadores que están inscritos en PENSIONISSSTE y se perderá, si el trabajador se cambia a una Afore.

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Ahorro Voluntario

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Ahorro Voluntario

Cuenta Individual

Aportaciones Voluntarias a Largo Plazo

Aportaciones Voluntarias

Beneficio Fiscal

Si bien no aplica ningún beneficio fiscal ya que los

recursos se pueden retirar a los 2 ó 6 meses (dependiendo de

la AFORE)

Art. 176 Retiro hasta 65 años, 10% de los ingresos

acumulables del contribuyenteen el ejercicio

Art. 218 Retiro cada cinco años con 20% ISR

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Dirección de Comunicación SocialJefatura de Servicios de Programas de Comunicación

Servicios que se pueden tramitar en PENSIONISSSTE y BANSEFI:

1. Emisión de estado de cuenta resumen de saldo.2. Designación de beneficiarios y designación de beneficiarios sustitutos.3. Retiro parcial por desempleo.4. Retiro total por obtener una concesión de pensión.5. Retiro por tener cuando menos 65 años de edad.6. Retiro por incapacidad temporal.7. Retiro por beneficiarios.8. Unificación de cuentas.

Nota: El retiro de SAR para los trabajadores 10° transitorio lo podrán realizar en la ventanilla de pensiones..

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Medios de Atención

• Oficina Matriz• 32 Representaciones en los Estados.• 3 Representaciones en el DF (Buenavista, Parque Lira y Eugenia)• 496 Centros de Atención en Ventanillas de Bansefi• Centro de Atención Telefónica: 50620555 DISTRITO FEDERAL• Interior de la República 01 800 400 1000 y 01 800 400 2000. Horario de

Atención: 9:00 a 18:00 HRS.• Portal de Internet con correo electrónico. www.pensionissste.gob.mx • Correo electrónico de atención: [email protected]

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OFICINA GUADALAJARA (Av. Alcalde #500, Palacio Federal 5to piso, Frente al Santuario)

Alejandro Moreno FernándezAsesor Previsional

[email protected]

Héctor Manuel Naranjo FregosoAsesor Previsional

[email protected]

Héctor Tonatiuh González MarínJefe de Departamento Regional

[email protected]

Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado