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Declaración y Pago Electrónico del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y

Tableros Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué es el Sistema de declaración y pagos en línea SIMPLIFICA? Es un servicio electrónico diseñado por la Secretaria Distrital de Hacienda, que le permite a los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA y/o Agentes de retención de ICA, realizar a través de internet, la presentación y pago de sus declaraciones tributarias iniciales, de la vigencia actual y de vigencias anteriores. 2. ¿Qué se puede hacer a través del Sistema SIMPLIFICA? Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros – ICA y/o Agentes de retención de ICA, podrán realizar las siguientes operaciones: a. Presentar la declaración inicial del impuesto, sanciones e intereses moratorios. b. Presentar la declaración inicial del impuesto, sanciones e intereses para un periodo omiso, de la vigencia 2004 en adelante. c. Pagar en línea a través del mecanismo Botón de Pago – PSE los valores contenidos en las declaraciones que son presentadas electrónicamente a través de este servicio. d. Antes del vencimiento con plazo normal, podrá pagar en línea las declaraciones presentadas electrónicamente– PSE, o realizar la descarga del recibo para realizar el pago directamente en las ventanillas de las entidades financieras autorizadas. e. Después del vencimiento normal, podrá realizarse pago en línea – PSE, únicamente para las declaraciones presentadas electrónicamente. f. Consultar pagos realizados. Cuando el pago se realice por el Botón de Pago – PSE la información quedará disponible en línea; cuando el pago se realice en ventanilla en los bancos autorizados, la información quedará disponible dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de pago. g. Obtener certificación de la declaración presentada, por medios electrónicos.

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3. ¿Quién puede utilizar el Servicio de declaración y pago en línea SIMPLIFICA? Todos los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio y/o agentes de retención del mismo impuesto, podrán efectuar transacciones tributarias a través de la herramienta SIMPLIFICA, toda vez que cumplan con las condiciones fijadas para su utilización:

Contar con 2 certificados de firma digital, uno para el Representante Legal, y otro para el Revisor Fiscal y/o Contador, expedido por una empresa de certificación autorizada.

Acogerse a las fechas establecidas y condiciones definidas por la Administración Distrital a través del calendario tributario distrital, emitido para cada vigencia.

4. ¿Cuáles son los requisitos técnicos mínimos para operar el Sistema SIMPLIFICA? Para que la herramienta SIMPLIFICA funcione de manera correcta se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones: a. El aplicativo funciona con Windows XP o 7 y los navegadores de internet: Internet Explorer 8 ó 9 y Mozilla Firefox 3.6 o superior. b. Se debe tener habilitada la opción de java script en el navegador, e inactivar el bloqueador de elementos emergentes. c. Debe definir la página se la Secretaría Distrital de Hacienda www.shd.gov.co como sitio seguro de navegación en Internet. d. Se debe Instalar en el equipo de cómputo definido para el uso de la herramienta, la Firma Digital, y el software controlador recomendado por la empresa emisora para su correcto funcionamiento. e. El equipo de cómputo debe contar con una conexión a Internet. f. Tener instalado el programa Acrobat Reader 7.0 o superior.

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5. ¿Cómo funciona el Sistema SIMPLIFICA? El proceso de declaración y pago a través del Sistema SIMPLIFICA, comprende las siguientes etapas: a. Ingreso y autenticación Los contribuyentes que cuenten con los certificados de firma digital podrán ingresar al servicio electrónico de declaración y pago por internet, a través del link www.shd.gov.co, siempre y cuando el número de NIT o documento de identificación (sin incluir el dígito de verificación, guiones, puntos, espacios en blanco, etc.), coincida con la información del Certificado de Firma Digital y el Registro de Información Tributaria RIT, caso contrario, los contribuyentes deberán realizar las actualizaciones correspondientes en el Registro de Información Tributaria o en los registros de la Entidad Certificadora. b. Firma y presentación de la declaración La presentación de la declaración de Industria y Comercio, al igual que la de Retención ICA, se surte en dos (2) momentos. El primero corresponde a la presentación de la declaración, la cual se oficializa una vez el representante legal la firma digitalmente, y la Administración Distrital a través del Servicio le muestra el acuse de recibo, donde se relaciona la fecha y hora de presentación, número de formulario, Nit, y Razón Social. En segunda instancia, el Servicio le facilita el proceso de pago, generando el Recibo para pago en ventanilla, o el enlace para pago en línea a través del Botón de Pago – PSE. c. Liquidación del impuesto, sanciones e intereses El Servicio de liquidación y pago en línea, cuenta con los códigos de actividad, tarifas a aplicar, y fechas de vencimiento, entre otros datos, y de acuerdo con el tipo de contribuyente y periodo a declarar, realiza las operaciones aritméticas básicas para liquidar el impuesto, sanciones e intereses, según los datos que ingrese el contribuyente. El Sistema SIMPLIFICA es una herramienta que facilita la elaboración y presentación de la declaración tributaria; sin embargo, la responsabilidad de la información registrada es del contribuyente, y está sujeta a los procesos posteriores de fiscalización, en los términos del Art. 80 del Decreto 362 de 2002.

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d. Pago electrónico. A través del Sistema SIMPLIFICA, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y/o Agentes retenedores, podrán pagar en línea el valor del impuesto, sanciones e intereses liquidados en su declaración, seleccionando el banco autorizado de su preferencia, así como generar e imprimir el recibo de pago para efectuarlo directamente ante las entidades autorizadas para recaudar. Según lo establecido en el artículo 2 de la resolución 417 de 2013, por medio de la cual se fijan los lugares y plazos para declaración de pago de las obligaciones tributarias en la ciudad de Bogotá durante la vigencia 2013, “Los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónica declaren y paguen, el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo”. 6. ¿De qué forma se realiza el pago de la declaración electrónica? a. Pago en Línea Mediante el mecanismo Botón de Pago – PSE, con débito a una cuenta de ahorros o corriente, de las siguientes entidades financieras autorizadas: Bancolombia, Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Corpbanca, Banco Citibank, Banco Davivienda, Helm Bank, Banco BBVA Colombia, Banco GNB Sudameris, Banco Colpatria, Banco de Occidente, Banco AV Villas. Para la utilización del pago en línea, es necesario que cada contribuyente contacte su bancaria, para autorizar los montos máximos de pago a realizar a través del mecanismo botón de pago – PSE. b. Pago en ventanilla (solo en caso de no pago en línea) El Sistema SIMPLIFICA, le permitirá generar el Recibo de Pago pre-liquidado, con código de barras, el cual podrá ser impreso en dos copias tamaño carta, en impresora tipo laser, para pago directo en las ventanillas de las entidades financieras autorizadas, hasta el vencimiento con plazo normal. De conformidad con los convenios de recaudo suscritos con las entidades financieras, el medio de pago es en efectivo, sin embargo cada entidad podrá recibir bajo su responsabilidad otra forma de pago como: cheque de gerencia, cheque de canje local, tarjeta de crédito, etc.

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7. ¿En qué horario está disponible el Sistema SIMPLIFICA? Para la liquidación y presentación de la declaración del impuesto de ICA y RETEICA, el Sistema SIMPLIFICA estará disponible en el portal www.shd.gov.co , los siete (7) días de la semana, durante las 24 horas del día. Sin embargo, es necesario aclarar que el soporte técnico telefónico se brinda de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Para el pago en línea a través del Botón de Pago – PSE, el servicio podrá estar restringido en algunos horarios nocturnos, de acuerdo con las políticas de seguridad establecidas por cada entidad financiera. 8. ¿Cuál es la prueba de la presentación de la declaración y/o pago realizado? El Sistema SIMPLIFICA, cuenta con una opción de consulta y obtención de la certificación del pago en línea, una vez la Secretaria Distrital de Hacienda reciba la confirmación del valor cancelado por parte de la entidad financiera, para que pueda ser conservado electrónicamente o de forma impresa por parte del contribuyente. La certificación del pago generada a través del Sistema SIMPLIFICA, tendrá validez probatoria para los efectos tributarios y legales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 527 de 1999. 9. ¿A partir de qué fecha es obligatorio declarar y pagar electrónicamente? Estarán obligados a declarar y pagar electrónicamente el impuesto de industria y comercio, y retenciones de impuesto de industria y comercio, los contribuyentes a quienes la Secretaria de Hacienda Distrital relacionó en la resolución 238829 de 2009, hasta el momento en que se cumplan las condiciones fijadas en la Resolución DDI048386 de Septiembre 19 de 2012. Para los demás contribuyentes el uso de la herramienta puede hacerse de manera optativa. 10. ¿Cómo establezco si tengo la obligación de declarar y pagar electrónicamente? La Resolución No. 238829 de 10 de noviembre de 2009, estableció el grupo de contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones para el impuesto de ICA y RETEICA de forma electrónica.

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11. ¿La Secretaria Distrital de Hacienda asignó certificados digitales exclusivamente a quienes tienen la categoría de grandes contribuyentes para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y que a su vez son contribuyentes del impuesto de industria y comercio, o de Retenciones de industria y comercio en Bogotá? No, la Secretaría Distrital de Hacienda seleccionó a los contribuyentes que en términos de recaudo, realizaron mayores contribuciones durante el 2008 al Distrito Capital por concepto de impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Solo algunos de estos seleccionados tienen la categoría de grandes contribuyentes ante la DIAN. 12. ¿Aquellos contribuyentes a quienes se asignó certificado digital y que por algún motivo NO imputable al contribuyente, no pudiesen presentar en forma electrónica sus declaraciones de industria y comercio, avisos y tableros y/o retenciones, pueden hacerlo en forma litográfica y hacer su pago en las entidades financieras habilitadas para tal fin? Sí, los contribuyentes que por razones de carácter técnico no imputables a ellos, o cumplido el procedimiento de solicitud del certificado ante la Entidad Certificadora no obtienen el certificado de firma digital, podrán cumplir con su obligación en forma litográfica ante las entidades autorizadas para recaudar, de conformidad con lo establecido en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario Nacional, sin perjuicio de que el pago se efectúe en todos los casos a más tardar en la fecha límite establecida mediante la resolución de plazos. Para ello deberán utilizar los formularios de autoliquidación web, realizando su descarga a través de la página www.shd.gov.co En ningún caso los eventuales daños en el sistema y/o equipos informáticos del contribuyente, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma electrónica o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior al término previsto por la entidad certificadora, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones. 13. ¿Qué tipo de soporte: telefónico y/o virtual, tiene establecida la Secretaria Distrital de Hacienda para atender las inquietudes derivadas del uso del sistema SIMPLIFICA? A través del correo electrónico [email protected] podrá enviar cualquier tipo de duda o comentario sobre el uso de la herramienta; así mismo, puede escribir a los correos electrónicos [email protected] y [email protected] .

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14. ¿Existe algún tipo de soporte en línea para problemas atribuidos a la FIRMA DIGITAL? Cada entidad certificadora tiene habilitado en su página web un servicio de soporte en línea para los contribuyentes que hacen uso de sus certificados. 15. ¿Se pueden presentar correcciones a la declaración inicial, por medios electrónicos? No. La declaración de corrección de cualquier período se debe presentar litográficamente ante las entidades autorizadas para recaudar. En una siguiente fase, se ofrecerá el servicio de corrección electrónica de declaraciones. Para ello deberán utilizar los formularios de autoliquidación web, realizando su descarga a través de la página www.shd.gov.co 16. ¿Los Revisores y Representantes que ya tengan certificado de firma digital pueden utilizar el servicio? Sí. Siempre y cuando se trate de certificados expedidos por una empresa certificadora autorizada, y estos hayan sido expedidos para utilizarse como firma digital asociada al NIT de la empresa. 17. ¿Si los datos del certificado de un Revisor o Representante son diferentes a los que reposan en RIT se puede ingresar al Servicio? No, para en este caso es necesario actualizar los datos relativos al Registro de Información Tributaria RIT. 18. ¿Cuál es la vigencia del certificado digital y qué hacer en caso de reposición, pérdida o de requerirse cambio de Representante y Revisor fiscal? La vigencia de los certificados, así como las novedades que se presenten en ellos, se resolverán de conformidad con las prácticas y términos de uso establecidos por cada empresa emisora de certificados de firma digital.

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19. ¿Qué es el Registro de información tributaria RIT? El RIT (Registro de Información Tributario) es una base de datos que contiene el registro de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio. A través de este registro se pueden conocer los datos básicos del contribuyente, y demás información pertinente para determinar el perfil tributario del mismo, es decir la forma en que debe tributar ante la ciudad. 20. ¿Quién es el sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y porque debo registrarme en el RIT? Es sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital. Dentro de las obligaciones estipuladas para los contribuyentes de Industria y Comercio se encuentra la inscripción o actualización del RIT (Articulo 35 y 36 del Decreto 807 de 1993), es importante anotar que quienes realicen actividades no sujetas el impuesto de Industria y Comercio descritas en el artículo 39 del decreto 807 de 1993, no están obligados a registrarse en el RIT, salvo el caso de que desarrollen una actividad industrial comercial o de servicios adicional a la actividad que es no sujeta. 21. ¿Qué condiciones debo tener en cuenta para registrarme en el RIT? Para la inscripción o actualización al RIT, se deben tener en cuenta las siguientes condiciones:

Los contribuyentes no obligados a registrarse en la Cámara de Comercio de Bogotá o inscritos en ella antes del 14 de abril de 2002 pueden realizar su inscripción en las ventanillas de Atención de los SuperCADES.

De acuerdo a la información que se desee diligenciar y/o actualizar se llenarán los formatos dispuestos para este fin, los cuales se pueden descargar en la siguiente ruta: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tramites/impuestos_tra/39-F.09_v_2_formato_rit_contribuyente.pdf

Los Contribuyentes inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá desde el 15 de abril de 2002 directamente en la Cámara de Comercio: diligenciando el formulario adicional de registros con otras entidades”

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22. ¿Para los contribuyentes obligados a presentar sus declaraciones de forma electrónica a través del aplicativo SIMPLIFICA cómo se efectúa la actualización del RIT en los campos como razón social, nombre de representante legal, revisor fiscal, dirección y teléfono? Para el caso de los contribuyentes que utilizan el servicio de declaración electrónica y/o realizan la solicitud de los certificados de firma digital, y requieren hacer actualización del RIT, pueden hacer la solicitud a través de correo electrónico, adjuntando la siguiente documentación: a. Formulario de novedades RIT Contribuyente y/o establecimiento, debidamente diligenciado y firmado por el Representan Legal, el cual podrá ser descargado de la siguiente ruta: http://impuestos.shd.gov.co/portal/page/portal/portal_internet_sdh/tramites/impuestos_tra/39-F.09_v_2_formato_rit_contribuyente.pdf b. Certificado Cámara de Comercio vigente, o documento de reconocimiento y registro de personería jurídica emitido por la autoridad competente (no superior a 3 meses) c. RUT vigente (no superior a 3 meses) d. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Representante Legal e. Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Revisor Fiscal, cuando la solicitud haga referencia a este cargo. Una vez recibida la documentación se procede a realizar la novedad y generar la respuesta correspondiente, la cual será remitida por este medio al correo electrónico que originó la solicitud. 23. ¿El apoderado especial de una entidad puede solicitar Certificado de Firma Digital? Sí, sin embargo es necesario verificar si el apoderado se encuentra registrado mediante escritura pública ante la Cámara de Comercio de Bogotá; si efectivamente es así, puede inscribirse como tal ante la empresa certificadora. 24. ¿Es obligatorio hacer el pago a través de ACH o botón PSE? No. El pago del valor de los impuestos, sanciones e intereses liquidados en la declaración presentada de manera electrónica a través del sistema Simplifica, se puede efectuar a través del mecanismo de pago PSE, o generando el Recibo de Pago Oficial, el cual debe imprimir dos (2) copias tamaño carta y presentar en las entidades financieras autorizadas. Sin embargo, es importante aclarar que si paga electrónicamente podrá extender el plazo hasta el último día hábil del mes en el cual este efectuando la correspondiente declaración.

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25. ¿Cuándo es pertinente realizar la actualización de RIT si se presentan inconvenientes? La actualización del RIT es una obligación formal y está contemplada en el estatuto tributario. Por lo tanto, es deber de todo contribuyente actualizar su registro dentro de los dos meses siguientes a la ocurrencia de cualquier novedad. No obstante lo anterior, para los contribuyentes que realizan el proceso de solicitud o revocatoria del certificado de firma digital, es importante realizar la actualización del RIT, una vez se presenta la novedad. 26. ¿Cuáles son los plazos para declarar y pagar con la herramienta SIMPLIFICA? Según lo establecido en el artículo 2 de la resolución 417 de 2013, por medio de la cual se fijan los lugares y plazos para declaración de pago de las obligaciones tributarias en la ciudad de Bogotá durante la vigencia 2013, “Los contribuyentes y/o agentes retenedores que en forma simultánea, total y electrónica declaren y paguen, el impuesto de industria y comercio y/o las retenciones a él asociadas, tendrán como plazo máximo para el cumplimiento de la obligación tributaria el último día hábil del mes siguiente al correspondiente período gravable, de lo contrario, deberán declarar y pagar en los plazos generales establecidos en el presente artículo”. 27. ¿Qué sucede si declaro de forma electrónica después del vencimiento normal para declarar, pero decido cancelar a través de un recibo de pago ROP en una entidad financiera? En este caso el contribuyente estaría declarando extemporáneamente al no cumplir con lo establecido en la resolución 417 de 2013 por medio de la cual es establecen los lugares y plazos para las declaraciones de impuestos distritales. En cuyo caso deberá liquidarse sanción de extemporaneidad y liquidarse intereses de mora. 28. Si deseo declarar y pagar de forma electrónica a través del sistema SIMPLIFICA con el fin de obtener un mayor plazo tal como establece la resolución 417 de 2013, ¿Dónde puedo adquirir los certificados de firma digital y cuál es su costo? Aquellos contribuyentes que deseen realizar sus declaraciones a través del sistema SIMPLIFICA deberán adquirir dos certificados de firma digital, uno para el Representante Legal y otro para Revisor Fiscal. Para ello pueden comunicarse con cualquiera de las empresas emisoras de los certificados de firma digital autorizadas para dicho trámite, acogiéndose a las condiciones y costos que ellas ofrecen.

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29. ¿La firma digital sólo es válida para una empresa, o se puede utilizar una misma firma digital para varias empresas? No. Todos los certificados de firma digital están asociados a un único NIT y a un único portador, por lo tanto se debe tener un certificado de firma digital por cada empresa que se represente. 30. ¿Si la entidad ya tiene un certificado de firma digital puede utilizarlo para usar el sistema SIMPLIFICA? Sí, siempre y cuando dicho certificado esté generado por una empresa de certificación abierta, y el portador se encuentre debidamente registrado ante el RIT, no obstante es importante hacer esta consulta a la empresa certificadora, ya que algunos certificados están limitados a un trámite y entidad específica. 31. ¿Se puede crear una segunda firma digital delegada? ¿Cuál es el procedimiento para obtenerla? Sí, cada empresa podrá adquirir de manera libre el número de certificados de firma digital que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, haciéndose directa y única responsable del manejo de las mismas y la administración y seguridad de su información. 32. ¿Cuándo puedo generar el recibo de pago? Al momento de realizar la declaración, o en cualquier momento antes del vencimiento del plazo normal. 33. ¿Cada vez que realice una declaración electrónica, necesito usar una memoria extraíble (USB) o Token? Esto depende del tipo de certificado adquirido, la mayoría es un archivo que se instala en el equipo de cómputo una única vez, y no requiere del uso de mecanismos de almacenamiento extraíbles, a menos que se requiera hacer la instalación en un nuevo equipo. Para los que usan Token, se debe hacer la instalación y/o configuración del software en el equipo de cómputo según las recomendaciones técnicas de la empresa certificadora. 34. ¿Se puede presentar la declaración electrónicamente y realizar el pago convencional en bancos? Sí, el pago puede ser efectuado en bancos hasta la fecha fijada como plazo normal, para ello se debe imprimir el recibo oficial de pago que entrega el sistema SIMPLIFICA.

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35. ¿Cuándo la sede principal de la compañía está ubicada en otra ciudad donde se solicita soporte técnico? Todo el soporte técnico sobre el sistema SIMPLIFICA se brinda a través de los correos electrónicos [email protected] y [email protected] . Si la inquietud es referente al certifico de firma digital se debe consultar directamente a la empresa certificadora que expidió las firmas digitales. 36. ¿Los certificados digitales pueden tener errores? El certificado digital se emite con la información que el solicitante registra en el sistema, si al momento de descargarlo detecta que hay un error en la información que digitó por favor infórmelo a la empresa certificadora, para que realice la corrección respectiva y pueda descargar el certificado de forma correcta. 37. ¿Quién debe descargar el certificado digital? El certificado digital debe ser descargado por el suscriptor del mismo, es decir por la persona que lo está solicitando. El sistema diseñado por CERTICAMARA le hará una serie de preguntas que de no ser resueltas favorablemente, no permitirán la descarga. 38. ¿Se puede tener la misma clave para diferentes empresas? Sí, siempre y cuando sean diferentes certificados. 39. ¿Puedo incluir todas las actividades que desarrollo en el Registro de Información Tributaria? Sí, el sistema permite incluir tantas actividades como tengan, sin embargo, en el certificado que se genera, sólo se verán impresas cinco. 40. ¿La declaración debe ser firmada primero por el revisor fiscal y luego por el representante legal? Sí, el servicio se diseñó de esta forma, para garantizar que los datos contenidos en la declaración han sido previamente analizados por el Revisor Fiscal.

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41. ¿Cuándo se le da la opción de descartar se borra toda la información? Sí, la opción de descartar le permite eliminar la declaración que se encuentra proyectada, antes de que esta sea firmada electrónicamente. Descartar la declaración significa borrar toda la información, y deberá proyectar una nueva declaración. 42. ¿Qué pasa con una entidad que está catalogada como gran contribuyente, pero no está obligada a tener revisor fiscal? Si su empresa desea hacer uso de la herramienta simplifica y no tiene obligación de tener revisor fiscal, se podrá solicitar la firma digital a nombre del contador de la empresa. 43. ¿Puede firmar digitalmente tanto el Representante Legal como el Revisor Fiscal, desde diferentes sitios y en distintos momentos? Sí. Por tratarse de un servicio web, la firma de la declaración puede realizarse desde diferentes sitios y en distintos momentos, siempre y cuando, quien firma, cuente con su certificado digital. 44. ¿Si la empresa cambia de Representante Legal o Revisor Fiscal antes del vencimiento del certificado, puede hacer el cambio de la firma digital sin costo? Sí, esto se hace bajo la figura de revocatoria, pero en todos los casos se debe tratar el tema directamente con la empresa certificadora correspondiente, atendiendo a sus políticas y dando cumplimiento al acuerdo realizado entre las dos partes previamente a la adquisición del mismo. Para este hecho la Secretaría Distrital de Hacienda no realiza ningún proceso de intermediación, al tratarse de la compra de un servicio externo. 45. ¿La contraseña se puede recuperar si se olvida? NO, en caso de que esto ocurra debe adquirir un nuevo certificado e incurrir en los gastos correspondientes, para su adquisición. 46. ¿El Certificado de Firma Digital se puede instalar cuantas veces se necesite? ¿Siempre va a requerir de la contraseña? El archivo del Certificado de firma digital puede instalarse cuantas veces se requiera, pero siempre es necesario tener la contraseña de seguridad, ya que ella es la que permite garantizar la seguridad de la información.

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47. ¿Cuáles son las empresas emisoras de certificados de firma digital y cuales sus datos de contacto? CERTICÁMARA S.A www.certicamara.com Tel: 7442727 [email protected] GSE - GESTIÓN DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA www.gse.com.co Tel: 7051888 [email protected] ANDES SCD www.andesscd.com.co Tel: 7468687 [email protected] 48. ¿Puede un Representante y Revisor Fiscal suplente presentar la Declaración Electrónica? Sí. Siempre y cuando cuente con los Certificados Digitales, y el registro actualizado de la Cédula y Nombres y Apellidos en el RIT.