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f SUCÍRINTtHDENCIA DE ADUH1S1RACI0N TRIBUTARIA INTENDENCIA DE ADUANAS PROCESO/ SUBPROCESO Nombre del Documento GESTIÓN DE DESPACHO Identificación PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DERIVADO DE INTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE SAT Versión No. de folios Fecha de Aprobación Nombre completo Puesto que ocupa Firma ELABORADO POR: Mayra Patricia Rodas Ruano Jefe Unidad de Normas y Procedimientos -SíSSSSS. de «Sft&ofiS ra"><írte-Mu3D as *%<& REVISADO POR: Francisco Guillermo Coy Caal Jefe a.i. del Departamento Normativo CPkm , ^•Licrrrancisco yutiurno Coy (mi . ¡HUnáinns .ir .1,.'«.:'ij i PR-IAD/DNO-DE-29 18 30/11/2011 APROBADO POR: Nilda Judith Telles Escobar Intendente de Aduanas Licda. Nilda /<* Inte Supentilanüa! Página 1 de 15 Este documento es una COPIA CONTROLADA, sin embargo la reproducción total o parcial del mismo se considera una COPIA NO CONTROLADA 1/18

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SUCÍRINTtHDENCIA DE ADUH1S1RACI0N TRIBUTARIA

INTENDENCIA DE ADUANAS

PROCESO/

SUBPROCESO

Nombre del Documento

GESTIÓN DE DESPACHO

Identificación

PROCEDIMIENTO ALTERNO PARA LA IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DERIVADO DEINTERRUPCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS SISTEMAS

INFORMÁTICOS DE SAT

Versión

No. de folios

Fecha de Aprobación

Nombre completo

Puesto queocupa

Firma

ELABORADO POR:

Mayra Patricia Rodas Ruano

Jefe Unidad de Normas yProcedimientos

-SíSSSSS.de «Sft&ofiS

ra"><írte-Mu3Das

*%<&

REVISADO POR:

Francisco Guillermo Coy Caal

Jefe a.i. del DepartamentoNormativo

CPkm ,^•Licrrrancisco yutiurno Coy (mi

.

¡HUnáinns .ir .1,.'«.: 'i j i

PR-IAD/DNO-DE-29

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30/11/2011

APROBADO POR:

Nilda Judith Telles Escobar

Intendente de Aduanas

Licda. Nilda /<*Inte

Supentilanüa!

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Objetivo

Proveer al personal de aduanas y a los operadores del comercio internacional de una guía que describe las actividadesque se llevan a cabo para autorizar el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional, mediante laimplementación de disposiciones simples y eficaces en los casos en que los sistemas informáticos queden total oparcialmente, fuera de servicio por circunstancias que no son imputables a los importadores o exportadores.

Alcance

El procedimiento aplica para las todas las aduanas del país, incluyendo los recintos aduaneros ubicados en las aduanasinternas, almacenes fiscales, depósitos aduaneros y zonas francas. El procedimiento inicia con la presentación de losdocumentos que se regulen para el efecto y finaliza en el momento en que se presenta la declaración aduanerarespectiva, una vez se haya restablecido el sistema informático de SAT.

Personal y otros actores involucrados

1.Intendente de Aduanas

2. Jefe del Departamento Operativo

3. Jefe de la Unidad de Coordinación de Operaciones

4. Administradores y Subadministradores de Aduanas

5. Personal Operativo de las Aduanas

6. Contribuyente

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Marco Legal y Documentos Relacionados

1. Código Aduanero Uniforme Aduanero Centroamericano -CAUCA- aprobado por Resolución 223-2008 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica

2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano -RECAUCA- aprobado por Resolución 224-2008(COMIECO XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica

3. Decreto 29-89 del Congreso de la República y sus reformas4. Decreto Número 6-91 del Congreso de la República y sus reformas5. Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas6. Decreto 20-2006 del Congreso de la República7. Decreto 27-92 del Congreso de la República y sus reformas8. Decreto Número 58-90 del Congreso de la República y sus reformas

Normas Internas

1. En el presente procedimiento se utilizan términos aduaneros y comerciales conforme los documentos DG-GPD-GC-05 "Términos y Definiciones del Sistema de Gestión de Calidad" y DG-IAD-EV-01 "Estructura Organizacional yFunciones de la Aduana", anexos de la Guia para la Documentación de Normativa Aduanera (IN-IAD/DNO-EV-01).

2. El cumplimiento del presente procedimiento es responsabilidad de las Administraciones de Aduanas y las dudasderivadas de su aplicación deben ser resueltas por el Jefe de la Unidad de Coordinación de OperacionesAduaneras y en su defecto por el Jefe del Departamento Operativo, quien a su vez podrá realizar las consultascuando corresponda al Jefe del Departamento Normativo.

3. El presente procedimiento no afecta el trámite del procedimiento administrativo, el cual debe gestionarseexclusivamente en el Sistema de Gestión y Control de Expedientes y en el sistema SAQB'E según corresponda.

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Normas Generales para la Activación del Procedimiento Alterno

4. Se entenderá que existe interrupción total o parcial del sistema informático de SAT, cuando los contribuyentes tenganinconvenientes para la transmisión y aceptación de las declaraciones, su sometimiento al sistema de análisis deriesgo, el registro de incidencias o cualquier otro acto propio del despacho aduanero, el cual deba quedar registradoinformáticamente. En estos casos, el Intendente de Aduanas de acuerdo a la gravedad del impacto de dichosinconvenientes determinará la aplicación del presente procedimiento. En ningún momento será aplicable el presenteprocedimiento cuando los inconvenientes se deriven por causas imputables a los sistemas informáticos ajenos aSAT.

5. La interrupción de los sistemas informáticos debe ser declarada oficialmente por la Gerencia de Informática, la cualpodrá según las circunstancias, determinar con exactitud el lapso de dicha interrupción.

6. Una vez declarada la interrupción y efectuado el impacto que tendrá en el despacho aduanero, el Intendente deAduanas debe emitir un memorando a instancia del Departamento Operativo en el cual se establezca la aplicacióndel presente procedimiento. El memorando debe contener como mínimo lo siguiente:

a. La fecha y horario de la interrupción del sistema informático.b. La fecha y horario de la aplicación del procedimiento alterno.c. Las aduanas y/o recintos aduaneros que resulten afectos.d. Los regímenes aduaneros que resulten afectos.e. Las mercancías que resulten afectas al presente procedimiento.f. El acto del despacho aduanero que resulte afecto.

El memorando deberá indicar claramente que se aplicará el despacho aduanero en los términos relacionados en lasnormas especificas del presente procedimiento, las cuales podrán ser modificadas a juicio del Intendente deAduanas de acuerdo a las circunstancias que operen.

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7. El presente procedimiento no debe autorizarse el despacho de mercancías prohibidas o de ingreso restringido, queno cumplan con los requisitos no arancelarios o de aquellas de las cuales se presuma la comisión de una infracciónaduanera penal.

8. Por ningún motivo podrá autorizarse el despacho de una mercancía que esté sujeta a la presentación de ladeclaración de rectificación. Se exceptúan aquellas rectificaciones que no representen una modificación al monto delos tributos pagados inicialmente o un cambio de clasificación arancelaria el cual no afecte los derechos arancelariosa la importación.

9. De conformidad con las facultades inherentes a la autoridad aduanera que representan los Administradores y Subadministradores, el presente procedimiento alterno no limita a tomar las decisiones administrativas que considerenoportunas para salvaguardar los intereses y obligaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria.

10. Los administradores y sub administradores asumen la responsabilidad de velar por el cumplimiento de lo indicado enel presente procedimiento.

11. El presente procedimiento no afecta la aplicación del procedimiento de despacho de envíos de socorro autorizadopor la Intendencia de Aduanas.

Normas Especificas que Regulan el Despacho de Importación

DEL REGISTRO PREVIO DE LAS DECLARACIONES QUE SE AUTORIZAN CON EL PRESENTE

PROCEDIMIENTO ALTERNO. DEL DESPACHO DE MERCANCÍAS PERECEDERAS.

12. Los contribuyentes que requieran despacho aduanero con procedimiento alterno, podrán realizarlo únicamente paramercancías perecederas, debiendo presentar previamente ante la Aduana, la declaración de importación definitivacorrespondiente debidamente aceptada, a efecto de que el personal de la Aduana verifique previamente el pago de

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los impuestos respectivos. Fuera de este caso, no se autorizará ninguna operación de importación, hasta que searestablecido el sistema.

Para tal efecto el Administrador o Sub administrador deberán considerar lo siguiente:

a. Establecer las declaraciones que deben ser sometidas a revisión en caso de selectivo no anticipado. En casocontrario, se deberá respetar el resultado del mismo.

b. Designar el revisor que efectuará la verificación física y documental de las mercancías.c. Razonar en la declaración que las mercancías fueron despachadas según el presente procedimiento.d. Registrar mediante acta administrativa las declaraciones que fueron autorizadas bajo el presente

procedimiento.

Cuando se reestablezca el sistema y bajo la responsabilidad del administrador de la aduana deberánsometerse las declaraciones al sistema de análisis de riesgo o recuperar el resultado del mismo segúncorresponda. Si procede la verificación inmediata, deberá indicarse en el dictamen respectivo, que estaactividad se llevó a cabo previamente según el presente procedimiento.

DE LA TRANSMISIÓN DE LOS MANIFIESTOS VÍA AÉREA Y MARÍTIMA

13. Las entidades transportistas deberán considerar lo siguiente

a. El manifiesto deberá transmitirse antes de la interrupción del sistema informático para aquellos buques yaeronaves que arriben con antelación a la suspensión del sistema informático. A estos manifiestos la aduanano les iniciara dictamen con el objetivo que el día en que se reestablezca el sistema se puedan realizarcorrecciones electrónicamente, cuando corresponda. Las navieras podrán presentar a la aduana losmanifiestos físicos.

b. Para el caso de manifiestos de exportación, si por alguna razón no pueda transmitirse de forma anticipada,podrán presentar de forma impresa un ejemplar completo del manifiesto ante la aduana y con base a dicho

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manifiesto podrán realizar los registros de las operaciones. Asimismo podrán requerirle a los transportistas queles presenten el manifiesto de forma electrónica en archivo Excel.

DE LOS FORMULARIOS DE ADMISIÓN TEMPORAL DE CONTENEDORES -ATC-

14. Para este efecto deberá considerarse lo siguiente:

a. La naviera deberá transmitir electrónicamente de forma anticipada los ATC de los equipos que vaya utilizar enla fecha en que se encuentre interrumpido el sistema informático, esta transmisión se refiere a los contendoresvacíos y las importaciones definitivas de mercancías perecederas que cumplan con lo indicado anteriormente.

b. Para los casos de contenedores que la naviera no tenía previsto despachar durante el tiempo de la interrupcióndel sistema informático, pero se necesitan con carácter extraordinario, se podrá presentar el formulario ATC enel formato utilizado antes de la vigencia del ATC electrónico y derivado a que Bancasat no estuviera disponibleen dicho periodo, las navieras podrán formalizar los pagos pendientes al reestablecerse los sistemas. Paraesto la aduana deberá llevar un control y requerir el pago a las empresas. En este caso, la aduana deberáresguardar la copia de los ATC manuales en un solo lugar para efectos de la verificación posterior de losplazos de permanencia y del pago. Derivado a que este ATC no es electrónico, la aduana no podrá registrarposteriormente en SAQB'E información acerca del ingreso al territorio de este equipo. Las navieras asumen laresponsabilidad que deriven de la falta de pago de los formularios al restablecerse el sistema informático. LaAduana será responsable por el registro inmediato de los formularios al restablecerse dicho sistema.

c. Para los equipos que tengan un ATC electrónico autorizado y que se retirarán del recinto portuario durante eltiempo de interrupción del sistema informático, la aduana igualmente deberá registrar tal información en unlugar seguro y cuando el mismo se reestablezca deberá actualizar la información en el sistema (operar elestatus de Ingresado) y en la casilla de observaciones deberán anotar la fecha real de salida del equipo delrecinto aduanero.

d. Para el caso de equipos que estén ingresando a la aduana con el fin de ser reexportados, la Aduana igualllevará un reporte y al momento que se reestablezca el sistema se operará el estatus deCULMINADO, especificando en la casilla de observaciones la fecha real de culminado.

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DESPACHO ADUANERO POR LA VIA COURIER

15. Los Administradores de la Aduana Express Aéreo verificarán que las empresas courier que realicen operacionesaduaneras en la fecha de interrupción del sistema informático, hayan transmitido de forma obligatoria, el manifiestoantes de la suspensión del sistema informático y en el caso de las guias con selectivo verde, hayan pagadopreviamente los impuestos.

Durante la interrupción del sistema informático, el despacho de las mercancías se realizará de la manera siguiente:

a. Para las guias con selectivo verde para las cuales, el sistema genera automáticamente una declaración deoficio, deberán presentar copia del mensaje del correo enviado por SAT y copia del recibo de pago, paraefecto de autorizar el levante.

b. Para las guías con selectivo rojo se realizará el aforo manual, calculando los impuestos respectivos.c. Previo autorizar el levante de las mercancías en la forma establecida en los puntos 1 y 2, la aduana deberá

suscribir acta administrativa para el registro de las operaciones autorizadas con el presente procedimientoalterno.

d. Cuando se restablezca el sistema, para el caso de las guías con selectivo verde para las cuales el sistemagenera las declaraciones de oficio, estas únicamente serán confirmadas. Para el caso de las guias conselectivo rojo, se tomará como base, el aforo manual para generar la declaración de oficio respectivo,debiendo la Aduana darle el seguimiento para obtener el pago respectivo.

Normas Específicas que Regulan el Despacho de Exportación

16. La exportación de mercancías quedará sujeta a las siguientes disposiciones:

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Declaraciones validadas y aceptadas por los sistemas de SAT:

a. El exportador o su representante, presenta la declaración de mercancías con formato de DUA-GT o FAUCA ala aduana de salida a efecto de ser sometida al sistema de análisis de riesgo.

b. Como el sistema informático no está disponible para determinar el resultado del sistema de análisis de riesgo,el verificador de mercancías, previamente asignado por el administrador, realizará la verificación documental yfísica, en esta última, se limitará a verificar en forma general el número del medio de transporte y que dichomedio efectivamente lleve la carga declarada.

c. Al momento de que se finalice la revisión física y documental, se procederá a firmar y sellar la declaración demercancías a efecto de dar fe que dicha operación fue operada por la aduana y se autoriza el embarque de lasmercancías.

d. Al momento en que se reactiven los sistemas informáticos y permita la aceptación de declaraciones demercancías, el personal de aduanas designado procesará el sistema de análisis de riesgo; si procede laverificación inmediata, deberá indicarse en el dictamen respectivo, que esta actividad se llevó a cabopreviamente según el presente procedimiento

e. El administrador de aduanas deberá verificar que todas las declaraciones operadas bajo el procedimientoalterno queden registradas posteriormente en el sistema informático, asegurándose que se finalice el procesode despacho (selectivo, verificación, confirmación) según corresponda.

Declaraciones no validadas y aceptadas por lo sistemas de SAT:

a. El exportador o su representante, presenta el DEPREX o FAUCA a la aduana de salida a efecto de que seautorice la exportación de las mercancías.

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Fecha de Aprobación30/11/2011

b. Derivado que no existe declaración aceptada y validada por SAT, el verificador de mercancías realizará laverificación documental y física, en esta última se limitará a verificar en forma general el número del medio detransporte y que dicho medio efectivamente lleve la carga declarada.

c. Al momento de que se finalice la revisión física y documental, se procederá a firmar y sellar la DEPREX oFAUCA a efecto de dar fe que dicha operación fue operada por la aduana y se autoriza el embarque de lasmercancías.

d. Al momento en que el sistema de SAT se reestablezca, la VUPE transmitirá las declaraciones que no fueronvalidadas (FAUCA) a efecto de registrar y finalizar el proceso de despacho de mercancías en el sistemainformático de SAT.

e. En caso que se haya presentado DEPREX y el exportador presente la declaración de exportación definitiva(22-ED) o de los regímenes que regula el Decreto 29-89 del Congreso de la República (157-MR, 157-MS) eloperador de aduanas procederá a procesar el sistema de análisis de riesgo y en caso que el sistemadetermine revisión física, si procede la verificación inmediata, deberá indicarse en el dictamen respectivo, queesta actividad se llevó a cabo previamente según el presente procedimiento.

f. El operador de aduanas, deberá verificar que todas las declaraciones operadas y que no se registraron en elsistema informático, se registren posteriormente, finalizando el proceso de despacho (selectivo, verificación,confirmación) según corresponda.

Normas Específicas que Regulan el Transito Aduanero de Mercancías

17. A partir de la hora que se fije como inicio de la interrupción del sistema informático, no se autorizará el inicio detránsitos aduaneros internos e internacionales, así como operaciones que representen un traslado interno haciarecintos fiscalizados.

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El cierre de tránsitos aduaneros internos e internacionales podrá efectuarse en las aduanas de arribo, siempre ycuando cumplan con la norma anterior (iniciados antes de la hora indicada).

En este sentido, se podrán autorizar únicamente aquellas operaciones que representen la cancelación de un tránsitoo traslado interno, para lo cual deberá considerar lo siguiente:

a. Que el precinto y la unidad de transporte correspondan a lo establecido en la "Declaración";

b. Que el precinto y la unidad de transporte no presenten señales o indicios de haber sido violados omanipulados ¡rregularmente;

c. Que las marcas de identificación aduanera sean las mismas que hayan sido colocadas en la aduana departida o en las aduanas de paso de frontera, y de las cuales se haya dejado constancia en la "Declaración";

d. Que las mercancías correspondan a las declaradas cuando hayan sido transportadas en unidades detransporte no precintadas.

e. De la revisión el delegado dejará constancia en la "Declaración".

f. El delegado realiza el cierre a máquina o a mano, sella y firma la declaración.

Norma Específica que Regula el Despacho de los Vehículos Conducidos por Turistas

18. En este caso, el registro y cancelación de la Declaración de Ingreso de Vehículo Automotor por Turista deberáregistrarse manualmente, debiendo registrase la Declaración al momento que se restablezca el sistema informático,tal como se indica más adelante.

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Norma Especifica que Regula las Operaciones y Actividades Permitidas en el Depósito Aduanero Temporal

19. El interesado deberá presentar una solicitud documental ante la Administración de Aduana quien deberá autorizarmanualmente la operación o actividad solicitada debiendo computar manualmente los plazos establecidos para lasoperaciones de reembarque, transbordo y reexportación.

Normas Especificas que Regulan el Restablecimiento del Sistema Informático

20. Una vez cese la interrupción relacionada por la Gerencia de Informática, la Aduana deberá registrar en el sistema lasdeclaraciones aduaneras y operaciones que fueron autorizadas conforme al presente procedimiento.

21. Los administradores y sub administradores deberán elaborar un registro de las operaciones y regímenes aduanerosautorizados durante la vigencia del presente procedimiento de contingencia, el cual deberán enviar a la Unidad deCoordinación de Operaciones de conformidad con el Registro RE-IAD-/DNO-DE-06.

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Narrativa

No. Actividad Responsable

1. Notifica la interrupción total o parcial del sistema informático. Gerencia de Informática

2. Elabora proyecto de memorando para notificar activación de procedimiento alterno. Jefe Unidad de

Coordinación de

Operaciones

3.

Analiza y aprueba memorando. Si aprueba pasa a actividad 4, si rechaza pasa aactividad 5.

Jefe DepartamentoOperativo

4. Traslada a firma del Intendente de Aduanas y luego pasa actividad 6. Jefe DepartamentoOperativo

5. Devuelve para modificaciones Jefe DepartamentoOperativo

6. Autoriza y firma la aplicación del procedimiento alterno. Intendente de Aduanas

7. Recibe y notifica a las aduanas la aplicación del procedimiento alterno. Jefe DepartamentoOperativo

8. Aplica procedimiento alternoAdministrador y/o subadministrador

9. Notifica el reestablecimíento del sistema informático. Gerencia de informática

10. Presenta las declaraciones para formalizar el despacho. Contribuyente

11.Elabora reporte de operaciones y regímenes autorizados con el procedimientoalterno y traslada a la Unidad de Coordinación de Operaciones.

Administrador o sub

administrador de aduanas

12. Recibe registro y archiva.Jefe de la Unidad deCoordinación de

Operaciones

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Registros

Nombre del Registro Tipo de Registro (papel/electrónico)

Notificación de interrupción total o parcial del sistemainformático

Electrónico

Memorando de activación del procedimiento decontingencia

Papel

Notificación de reestablecimiento del sistema

informáticoElectrónico

Registro de las operaciones y regímenes aduanerosautorizadas durante la vigencia del procedimiento de

contingenciaElectrónico

Anexo 1 Registro de las operaciones y regímenesaduaneros autorizadas durante la vigencia del

procedimiento de contingenciaElectrónico

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Listado de Anexos

Tipo(s) deAnexo(s): Formatos

Identificación

del Anexo

(Si Aplica)Nombre del Anexo

RE-GPD-GC-03 Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-04 Lista de Distribución

RE-IAD/DNO-DE-06 Registro de las operaciones y regímenes aduaneros autorizadas durante la vigencia delprocedimiento de contingencia

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Control de Cambios

RE-GPD-GC-03

Versión 1

22/02/2011

Nombre del

Documento:

Procedimiento Alterno para la Importación yExportación de Mercancías derivado de InterrupciónTotal o Parcial de los Sistemas Informáticos de SAT

Identificación

del

documento:

PR-IAD/DNO-DE-29

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Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional

Lista de Distribución

RE-GPD-GC-04

Versión 3

12/10/2011

Nombre del documento a ser

distribuido:

Nombre del funcionario/

empleado/figura organizativa

Lie. Jorge Mario AndrinoGrotewold/Secretaría General

Licda. Janira Melissa Ramazzini

Herrera/Departamento Normativo

Procedimiento Alterno para laImportación y Exportación deMercancías derivado de InterrupciónTotal o Parcial de los Sistemas

Informáticos de SAT

Puesto que ocupa

Secretario General

Analista de Procesos

Ubicación física

Edificio Torre SAT

5to nivel

Edificio Torre SAT

3er nivel

Identificación

del documento

a ser

distribuido:

Fecha:

Cantidad de

copiascontroladas

entregadas

1

PR-IAD/DNO-DE-29

30/11/2011

Firma de quién

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