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(f&nfiocrio- oq CASTILLO ABOGADOS. &""k Cas,i"° mSyS"T *** 2-"-. «•""* **• ««"n* »»«. W9/ CJ tf7tf . , C om° electrónico: diegocastillojacostilloabogados.ee CAUSA No. 18334-2019-02601. CORTE PROVINCIAL l>F JUSBOfl HF TMNftMPlM,,. .... . g.„F(-,fl, gm. nc , MERCAMTIl vnu.ni..| <™MKs4SÉ_wjjjt, ssr Asrssu: -y ssssrzJueces provinc,aies' ,orl,°ia Orgamca de Garantías Junsdicconales y Control Constitucional, en adelante LOGJCC v el SeTtrr r*" *p™ * c°— *,a*•*^«tOTy: _ '• LEGITIMACIÓN ACTIVA (Articulo 59 LOGJCC) de rSTtÜ ^^ PTe"el Pr°CeSO ldentificad0 con el No- 18334- 2019-02601, en conocimiento Tungusa PeCia"Zada ° C¡VÍ1, ^^ V ^^ d* la C°rte Provincial de ^sticia de II. TÉRMINO PARA ACCIONAR (Artículo 60 LOGJCC) La sentencia que censuro con este recurso extraordinario fue notificada mediante Auto de fecha jueves 12 de noviembre de 2020, se ejecutorió, e, día miércoles 18 de noviembre de 2020 dÍbdo be- poMo'tal í, °' í£ ™™S " * ^^ ** C°nmem°ró la diciembre de 2020 maX'm° ^ *Ínterp°SÍdón de esta acción f-ece el miércoles 16 de III. LA CALIDAD DE LA PARTE ACCIONANTE (Artículo 61.1 LOGJCC) ?8°3m34 C2Tl9an^nPirOCeSOHCOmPrreZCO 6n Ca'idad de demandad° en el Perdimiento e ecutivo No. 18334- 2019-02601 .meado en la Unidad Judicial Civil de Ambato, con decisión de última instancia dictada por la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua. instancia IV. CONSTANCIA QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA EXTRAORDINARIAMENTE ESTÁ EJECUTORIADO. (Artículo 61.2 ° LOGJCC) Obra del enjuiciamiento que con fecha jueves 12 de noviembre de 2020, a las 16h05 la Sala senZ ^ C,ÍVÍ'' MerCantÍI V Lab°ral de 'a C°rte PrOVÍncial de Tungurahua profirió la sentencia que mega la revocatoria de la sentencia de primer nivel en el proceso judicial aludido enel acápite Ideesta acción. J Dicho fallo se encuentra en la actualidad ejecutoriado, pues, la normativa pertinente no contemp a recurso ulterior y ha transcurrido el término de tres días desde su expedición que en definitiva, sin contar con el feriado local (viernes 13 de noviembre de 2020), se cumplió el 18 de noviembre de 2020. M ei 1. 2.

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(f&nfiocrio- oq

CASTILLO ABOGADOS.&""k Cas,i"° mSyS"T *** 2-"-. «•""* **• ««"n* »»«. W9/ CJ tf7tf. , Com° electrónico: diegocastillojacostilloabogados.ee

CAUSA No. 18334-2019-02601.

CORTE PROVINCIAL l>F JUSBOfl HF TMNftMPlM,,. .... . g.„F(-,fl, gm. nc ,MERCAMTIl vnu.ni..| <™MKs4SÉ_wjjjt,

ssrAsrssu:-yssssrzJueces provinc,aies' ,orl,°iaOrgamca de Garantías Junsdicconales y Control Constitucional, en adelante LOGJCC v elSeTtrrr*"*p™ *c°—*,a*•*^«tOTy:_ '• LEGITIMACIÓN ACTIVA (Articulo 59 LOGJCC)

de rSTtÜ ^^ PTe"el Pr°CeSO ldentificad0 con el No- 18334- 2019-02601, en conocimientoTungusa PeCia"Zada ° C¡VÍ1, ^^ V ^ d* la C°rte Provincial de ^sticia de

II. TÉRMINO PARA ACCIONAR (Artículo 60 LOGJCC)La sentencia que censuro con este recurso extraordinario fue notificada mediante Auto de fecha

jueves 12 de noviembre de 2020, se ejecutorió, e, día miércoles 18 de noviembre de 2020 dÍbdobe- poMo'tal í, °' í £ ™™S "* ^^ ** C°nmem°ró ladiciembre de 2020 maX'm° ^ *Ínterp°SÍdón de esta acción f-ece el miércoles 16 de

III. LA CALIDAD DE LA PARTE ACCIONANTE (Artículo 61.1 • LOGJCC)?8°3m34 C2Tl9an^nPirOCeSOHCOmPrreZCO 6n Ca'idad de demandad° en el Perdimiento eecutivo No.18334- 2019-02601 .meado en la Unidad Judicial Civil de Ambato, con decisión de última instanciadictada por la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua. instancia

IV. CONSTANCIA QUE LA SENTENCIA IMPUGNADA EXTRAORDINARIAMENTE ESTÁEJECUTORIADO. (Artículo 61.2 ° LOGJCC)

Obra del enjuiciamiento que con fecha jueves 12 de noviembre de 2020, a las 16h05 la SalasenZ ^ '° C,ÍVÍ'' MerCantÍI VLab°ral de 'a C°rte PrOVÍncial de Tungurahua profirió lasentencia que mega la revocatoria de la sentencia de primer nivel en el proceso judicialaludido enel acápite Ideestaacción. JDicho fallo se encuentra en la actualidad ejecutoriado, pues, la normativa pertinente nocontemp arecurso ulterior yha transcurrido el término de tres días desde su expedición queen definitiva, sin contar con el feriado local (viernes 13 de noviembre de 2020), se cumplió el18 de noviembre de 2020. M ei

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CASTILLO ABOGADOS.Estnd.o: Cas,i„o 0458ySucre, Edlficio Cantour, Tercer Piso, oficinas 305-¡06/ Te,, 2820 88S- 099, 62J 676correo Maromeo: d,egocastillo(a costilloabogados. ec

VpvrÍM™Tr!?ACIÓN °E HABER AG°TADO LOS RECURSOS ORDINARIOS YEXTRAORDINARIOS, SALVO QUE SEAN INEFICACES OINADECUADO^^Artículo. 61.3 "LOGJCC)1. El proceso judicial ordinario tuvo como inicio la impugnación vertical que presentó el

Unidad" T C,Ta, ^ ^d6CÍSÍÓn dGl JU6Z de Primer nivel- el -ñor doctor Milton mlomboUnidad Jud,c,al Cvil de Ambato) en el proceso ejecutivo No.18334-2019-02601 electo °la sentenca que desechó mi oposición ala pretensión de la ejecutante '

2. No cabe recurso extraordinario de casación en contra de la decisión emitida por la SalaEspecahzada de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua

3' agotados'6 '° "***' ^^ '°S reCUrS°S Pr6VÍSt°S *" el ordena--nto jurídico han sido

Vl" nf£££MIENT° °E LA JUDICATURA, SALA OTRIBUNAL DEL QUE EMANA LA1 . d°EC,S,0NlVt,0LAT0R'A •>*- BRECHO CONSTITUCIONAL (Artículo 61.4'LOGJCC)1. La decisión violatona es la que profirió la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil yLaboral de

la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, el 12 de noviembre de 2020.

Vil.IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL VIOLADO EN LADECISIÓN JUDICIAL (Artículo 61.5 • LOGJCC)

'• El contexto social de la controversia1• Gioyanny Vladimir Chadán Camacho, de origen humilde, hijo de agricultores, nacido en una

de las zonas mas pobres del cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, por falta deoportunidades laborales, emigró con asistencia de traficantes de personas hasta el Reino deEspaña, donde permanecí por aproximadamente nueve años, como se lo puede advertir conel movimiento migratorio agregado (anexo 1)

Z su0fr¡fnHnnte * ^ T^ ^^ den¡9rad° ^ m¡ ^ C°n aCCÍOneS distas,sufriendo muchas incomodidades, fruto de mi esfuerzo logré enviar dinero amis padres yatravés del aquellos, adquirir un bien inmueble, en mi sitio originario de esta República del

3 PoHnf" qw6 !fCrt¡tUye e" m¡ ÚnÍCa Pr°P''edad- donde tengo mi domicilio yresidenciarl1 £del Consulado del Ecuador en Murcia- Reino de España, conocí el proyecto deretomo am. Repubhca y bajo el paradigma del Buen Vivir, se me garantizaba el derecho auna vida digna que me aseguraba entre otros derechos, la vivienda, el acceso a la justiciatodo a través de las estipulaciones de una Nueva Constitución, entonces convencido de'lcambiosocial, decidí retorna a mi amada Patria.

4. Sin embargo, por la muerte de uno de mis hijos, acaecida el 12 de junio de 2017 yposteriormente de mi amado padre, el 25 de julio de 2017, como se advierte con losinhJlt05 TSPeCftlV°S (aneX° 2)' d8dOS m¡S eSCaS0S recUrsos' ?ara afr°^r "" gastosnhe entes a los infaustos sucesos, me vi obligado asolicitar dinero a personas dedicadas ala entrega de valores de forma ¡nformal(usureros) ypor el préstamo de quince mil dólaresamericanos, suscribí una letra de cambio en blanco.

"• La controversia en primera instancia

mepSHlntPa9,ar Ínte,!SeS SUPeri°reS 8'0S establecidos en l* ^yeinclusive la totalidad capitalmediante el proced.m.ento ejecutivo una tercera persona con quien nunca tuve relaciones

RESP. DIEGO CASTILLO O

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RESP. DIEGO CA

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£Ma- 0«flb 0458y Sncre Ed,ficio Oantour Tercer Piso, oficinas 305-30& Te,f: 2820 885- 099J 62J 676. ( arreo electrónico: diegocastiIlota castilloabogados.ee

^ZTÍf °tfentr!9a de Val°reS' PreS6ntÓ Una acción civil a"te la Unidad Judicial Civil derr.sKísiíszr 20l9-026ot ejecutándome -ia ™s

6' di ^TT^T9?™0 m°ment0 'e corresP°nd¡ó al señor doctor Milton Tibanlombo Juezde latinidad Judic.a. Civil de Ambato, quien apedido de la acreedora ordenó la prohTbiciónTeenajenar de m, único bien inmueble, como consta de fojas 2a5; y, fojas 33 de. expíente

7 Ü,!,?6!0'! S!"a'ar q"e e" 6l PmCftSO Í,,díCÍa'- C—¡H" BST gj iuez de nrim», ni».,como parte de m,s excenciones ífalsedari ¡Heoióoicals» i^h.^documentadamente que la supuesta aldorá LISSFTTP klZABETH CA.RnrT^

•4 nunca ^a contado con los recursos proveniente h» su trabajo ohi»n.s para justm^el seudo préstamo" que se reclama en paga Deberé revisarse el proceso en fojas 83 quecorresponde a la información remitida por el Servicio de Rentas Internas; fojas 90 a 95' quecontiene el registro de datos emitido por la Dirección Nacional de Datos Públicos- fojas 96cuya informe corresponde al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

8. Además mediante el método científico materializado por la pericia grafológica se verificó queI!6!3 w°. SUfrid° Camb¡0S' 6n CUant0 a tiemP°s de llenado, así comoafectaciones por distorsión.

9. Finalmente, en primer nivel, el 18 de agosto de 2020, el juez aquo, decidió:ñcfE o!l^S:í>ECISIÓN" En esta virtud' ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREDEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DF IACONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA, sedesecha .a °¿U?L &Nuhdad formal ofalsedad del título, y, se acepta la demanda, disponiéTdoTe que losÍaRMIENTO l0VANNY h^'* CHADÁN CAMACH0 yFAB.OLA MORENOSARMIENTO, en sus condiciones de girado-aceptante, y, aval respectivamentepaguen a la actora LISSETTE ELIZABETH GAIBOR RUIZ la cantidadIdaSETENA YCUATRO MIL, 00/100 DÓLARES AMEP.^nc ¿ 2£^£*f^A*T TQeTS o 'a f6Cha de vencimien*> de la obligación, que serán liquidadospericialmente. Por lo expuesto en el Considerando QUINTO de este falto se ntoqateampliación de la sentencia solicitado por los demandados. Con costosa En dos nSdoscientos dolares americanos se regulan los honorarios profesionales de loshagTmfo) aCt°ra' '" 'a def6nSa téCnÍCa ejerdda en esta causa-" (El'esalfadJ lo

'"• El recuro de apelación de la sentencia10. Ejerciendo mi derecho a recurrir contemplado en el artículo 76, numeral 7°, literal m) de la

Constitución del Ecuador, censuré la sentencia ante el Tribunal Ad quem11"r££ elT? Pr°CeSal' advertimos al Poder J"**. que, en el Título IV, delCapitulo IV de la Const.tución de la República del Ecuador, el Constituyente, atendiendo la

necesidad de justicia social" determinó varios principios inherentes a la Administración deÁ Justicia; as. en el artículo 167, entregó la facultad de administrarla através del ejercicio de la

Función Judicial- obviamente con jueces comprometidos con este nuevo paradigmaconstitucional de representar ydefender a los más desposeídos-; y, encomendó el deber de£ZJüü ' TdÍante 'a dÍSpOSÍCÍÓn del artícul° 169 que determina la omisión deformalidades para alcanzarla.

12. Insistitmos al Tribunalde Alzada:

Que, con la actora, nunca tuvimos relaciones de comercio ode préstamos.

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CASTILLO ABOGADOS.Estudio: Castillo 0458 y Sucre, Edificio Clanlour, TercerPiso, oficinas 305-306/ Telf: 2820 885- 0991 621 676

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Que, la letra fue entregada a una tercera persona, en blanco.

- Que, existía falsedad ideológica.13. Todo para evitar un perjuicio en mi derecho a la propiedad- mi único bien se encuentra con

prohibición de enajenar- así como la entrega de una fuerte suma de dólares americanos que

jamás recibí, como tampoco la demandante pudo justificar su origen.

14. El recurso de apelación fue desechado por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil yLaboral de la Corte Priovincial de Justicia de Tungurahua, mediante sentencia que data del12 de noviembre de 2020, indicando en lo principal:

"...5.2. La letra de cambio de fojas 1 1v de primera instancia, que aparece girada en Ambato elveinte de enero del 2016, cumple con los requisitos formales que establecía el artículo 410 delanterior Código de Comercio, por lo que es título ejecutivo, según el numeral 4 del artículo 347del COGEP. Por definición, los títulos ejecutivos son "instrumentos a los que la ley les revistede una vehemente presunción de autenticidad, presunción que solamente puede serdestruida, mediante la prueba que debe rendir el que impugna en juicio..." (Emilio VelascoCélleri, Sistema de Práctica Procesal Civil, tomo 3, Pudeleco, Quito, 1994, p. 19). En estalínea, la décimo primera disposición general de la Ley de Mercado de Valores (Ley que formael libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero), dice que "se presume, salvo prueba encontrario, su autenticidad así como la licitud de su causa y la provisión de fondos". Por lo tanto,la letra de cambio materia de la demanda goza de la presunción de autenticidad, mientras nose demuestre lo contrario. Los demandados, con la prueba aportada en primera instancia, hanbuscado destruir esta presunción y demostrar que el título adolece de falsedad ideológica,pues han deducido la excepción prevista en el numeral dos del artículo 352 del COGEP. En suapelación sostienen que en primera instancia la prueba que aportaron con esta finalidad, noha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica. 5.3. El segundo inciso del artículo164 del COGEP establece que "La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo conlas reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantivapara la existencia o validez de ciertos actos" y el tercer inciso dice que "La o el juzgador tendráobligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayanservido para justificar su decisión". Las reglas de la sana crítica, del criterio humano o delcriterio racional, a las que se refiere el segundo inciso citado, "no son más que un instrumentode la apreciación razonada, de la libre convicción, de la convicción íntima (pese a sudeformación histórica), de la persuasión racional o de la libre apreciación de la prueba,llámese como se quiera. Es decir, la libertad de apreciación de la prueba dentro de laracionalidad. De ninguna manera es una violación arbitraria o incontrolada de la pruebao ajena a la misma pues, son un instrumento racional que actúa en la reconstrucción

lógica del hecho. Supone una inferencia racional, una apreciación lógica y crítica de laprueba...•(...)• 5.4. Con la falsedad ideológica no se altera el documento, se altera la verdad;<> (Jorge M. Blum Carcelén, "La prejudicialidad, en la falsedad material de documentopúblico", en Jurisprudencia Ecuatoriana, Ciencia y Derecho, Corte Nacional de Justicia, p.21)....(...)La entonces Corte Suprema de Justicia, en su momento, señaló que <>(Prontuario de Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, número 3, 1991, fallo C.90.077.,p. 151). Actualmente existe norma expresa en el tercer inciso del artículo 203 del COGEP, queestablece que "Si la parte alega que un documento incorporado al proceso ha sido firmado enblanco o con espacios sin llenar, se presumirá cierto el contenido del mismo, una vez que sehaya reconocido la firma o declarado su autenticidad salvo gue la lev la presuma.. 5.7. Los demandados también sostienen también que la demandante no tiene actividad, noha presentado una declaración, no ha tenido bienes muebles e inmuebles y nunca ha sidoafiliada al Seguro Social. En la documentación de fojas 92 a 94, remitida por la DINARDAP, noaparece que la demandante posea bienes inmuebles o vehículos, aunque debe entenderseque esa es la situación actual, pues en el texto no se menciona que recoja informaciónhistórica. En el oficio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de fojas 96 consta que la

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0^11^ f?9fra aP°rtaciones' siendo que en la declaración de parte ha manifestadoque trabajo en el Seguro, que en la Ciudad de Milagro hacía reemplazos de auxS ZítlrTT. E,StaS PmebaS' SÍn embarg°' no abonan tanW° ^ pr^de' atesis que existetfalsedad ideológica, es decir, que se ha alterado la verdad, que la letra de carneo contíene unhecho inexistente, que sería concretamente el monto del valor adeudado pues Tomeseseñalo ya, la décimo primera disposición general de la Ley de Mercado de Valores estaLclque en los títulos valores se presume ".a Hr.H,,d de su rJL, ¿£provisión £Lfe^do*" -l"!!!!».6"Ia. acep!aríón dp la |ptra de camhi» ™«* que hYa ^BB¿recibido., yde hecho que la demandante no tenga registrados bienes inmuebles ovehícUoso que no registre aportes al IESS, no puede desprenderse automáticamente y de maneraunivoca que no tema la cantidad que consta en la letra de cambio como monto del prisfamod^'n^Vn SU de,claración rendida ™Primera instancia, la demandante sob e'S origendel dinero prestado, ha dicho que el padre de su hijo vive en Estados Unidos yél le dio por losnmos porque se divorciaron y quería asegurar el futuro de sus hijos. El artículo 172 delI . „ 'Para q"e 5 P"ftda reSO'Ver S°bre 'a b3Se d6 U"a "asunción Judicial, ¡jj ¡ü¡Los actos c.rcunstancas os.qnos suficientemente acedos a través d* la nm»hL Z

que ademas sean graves, precisos y concordantes adquieren sinnifirar.ñn an J.c^njo^uando conducen unívocamente a.a oa, jugador al convenH^SrSlShechos y crcunstancas expuestos ñor |as partes r.nn respecto a to¡ n,.nJc^ntroyert.dos" y en la especie, la nr,,»ha documental m^onada no n! "2y^amente al convencimiento güe la demandante no estaba en nn.¡bi|¡dad de presta"g^y^r^n^do^por ,o ca. nueda vigente ,a presunción de auten^djiDñ^E,CIS¡Sü:í°n b3Se a todo lo exPuesto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELLEUYEESL0DE0LAErÍPÚBüc'a'0^^ TP°R ,AUT0RIDAD ^ LA CONSET7Tu2toNRY La'sLEYES DE LA REPÚBLICA, el Tribunal resuelve lo siguiente: 6.1. Rechaza el recurso de

l^^^CZT03 y'en consecuencia'confirma ,a sentencia venid:15. Como se puede advertir, en la sentencia de instancia ordinaria final, se está incumpliendo la

argumentación desde su función paradigmática, afectándose por aquello la garantía de lamotivación en una resolución que amenza mi derecho al acceso a la justicia, a una vidadigna (vivienda) y mi derecho a la propiedad.

16. La Sala Especializada estaba en la obligación legal yconstitucional de cumplir el nuevoparadigma dogmático contenido en el numeral 1o de la Constitución del Ecuador y con ellolas obligaciones inherentes a la protección de los derechos desde la esfera de laconvencionalidad.

17. Finalmente, es necesario resaltar que, la Sala especializada de lo Civil, Mercantil yLaboral dela Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, sin observar el término al cual tengo derechopara ejercer mi defensa ante la Corte Constitucional, envió el expediente al juez de primerainstanca, según oficio No. 494-CPJT-SECML-20 de fecha 2de diciembre de 2020.

VI. DERECHOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS EINMINENTEMENTE AMENZADADOSi. La alegación de los derechos violados ysu interdependencia.

¿Qué derechos consideramos violados con la decisión del Tribunal Ad quem?a. El derecho a la Tutela Judicial Efectiva.

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Estudio: Castillo 0458y Sucre, Edificio Clantour, TercerPiso, oficinas 305-306/ Telf: 2820 885- 099, 621 676Correo electrónico: diegocasfilloid castilloabogados. ec

b. El derecho al DEBIDO PROCESO, en la dimensión de la motivación desde la argumentaciónjurídica en su tercera función (pragmática) que se desarrolla en los Estados Constitucionalesde Derechos y Justicia.

¿Qué derechos consideramos amenazados con la decisión del TribunalAd quem?a. El derecho a una vida digna.

b. El derecho a la propiedad.

Para sustentar nuestra alegación, indicamos al Máximo Cuerpo Colegiado de Interpretación Legal delEcuador:

J 1• Lajs_enJencLa_ impugnada trasgrede_m¡ subderecho cgntenidp_en el artículo^ 76^numeral 7Lliteral l)de_ la_ Cpnstituaónjiej^cuadqr^ desdeja_dimensjónjargumen^

Estado Constitucional de_Derechos y_Ju_stic¿a._a. El artículo 1 de la Constitución de la República, en adelante citada por sus siglas CR, declara

al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, siendo un deber primordial

su respeto, protección y garantía.b. Todos los ecuatoriano y ecuatorianas tenemos derecho a una justicia al alcance de cualquier

persona, sin distinciones ni discriminación de ningún tipo, efectiva y eficiente, participativa,transparente; y, garante de los derechos, de acuerdo lo que mandan los artículos 11.2; 66.4

y 177 CR.

c. Aunque lo que haya de entenderse por Estado Constitucional parece una cuestión abierta o,en todo caso, sometida a debate, de una forma genérica y aproximativa, que constitucionales

son aquelllos sistemas donde, junto a la ley, existe una Constitución democrática que

establece auténticos límites jurídicos al poder para la garantía de las libertades y los4 derechos de los individuos y que tiene, por ello, carácter normativo, desde la promulgación

de la actual Carta Fundamental del Ecuador, ya no es un trozo de papel o un mero documento

público, un conjunto de directrices programáticas de los asambleístas, es una auténtica

norma jurídica con eficiencia directa en el conjunto del ordenamiento jurídico.d. Uno de los rasgos que mejor definen al Estado constitucional de derechos es la orientación

del Estado a la protección de los derechos al margen (o incluso por encima) de la ley; ya no

la eficacia de los derechos en la medida y en los términos marcados en la ley, sino la eficacia

de los derechos en la medida y en los términos establecidos en la Constitución, como

acertadamente lo señala Alfonso García Figueroa1.e. Podemos entender entonces, que la vieja usanza del estado legalista debería ser desechada

en las decisiones judiciales, inclusive por el mandato contenido en los artículos 5 y 6 delCódigo Orgánico de la Función Judicial.

f. La CR, en su artículo 426 manda a las personas, autoridades e institucionaes a sujertarse a laConstitución, aplicando directamente sus normas y las previstas en los instrumentos

* internacionales de Derechos Humanos.g. Una de las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva es que las respuestas judiciales

a las pretensiones de los interesados sean fundadas en criterio razonables. En el lenguaje denuestra Constitución, se requiere que las decisiones judiciales sean "motivadas".

' GASCÓN ABELLAN, Marina y GARCÍA FIGUEROA. Alfonso, La argumentación en el derecho, el Poder Judiciafr.enel Estado Constitucional deDerecho, Palestra Editores, Lima, 2015, páe. 13-18 \>r-~J^'

RESP. DIEGOCASTII LOO

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h. Esta decisión de los constituyentes ecuatorianos de darle autonomía al derecho a obtenerdecisiones motivadas, incluyendo las decisiones judiciales, de explicar en qué consiste estederecho y hasta advertir cuáles son las consecuencias de su violación, tiene una explicaciónen la arraigada tradición de nuestros órganos públicos de adoptar decisiones arbitrarias,carentes de fundamentación en derecho y hasta absurdas. La historia judicial nacional estáplagada de esta clase de resoluciones.

i. Dice la Constitución en su artículo 76, número 7, literal I):"Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. No habrámotivación si en laresolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica lapertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Lo actos administrativos,resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos.

^ Las servidoras o servidoresresponsables serán sancionados".

j. La Constitución de la República, en los principios de aplicación de derechos, artículo 11,numeral 6o reconocer que los principios y derechos constitucionales son interdependientes,de allí que reconoce a todas las personas el derecho a obtener de los órganos judiciales latutela efectiva de sus derechos e intereses,

k. No es una coincidencia que este derecho venga reconocido por el texto constitucional alcomenzar el capítulo dedicado a los "Derechos de protección". Yesto es así en vista del papelprotagónico de que goza el derecho a la tutela jurisdiccional en la efectiva vigencia de losderechos y garantías que contempla la Carta Magna del Ecuador.

I. Manuel Atíenza2, afirma que el tercerámbito en que tiene lugar la argumentación jurídica esel paradigmático, cumpiendo funciones de suministrarcriterios para la producción del Derechoasícomo para la aplicación del Derecho,

m. La argumentación es una actividad social;3 salvo las reflexiones personales "con unomismo", siempre se argumenta dentro de un contexto de interacción con otros, porque se

* presenta el problema de cómo persuadir sobre algo o de cómo defender o atacar una tesis y,por tanto, se pretende que otros acepten dichas proposiciones o que, por lo menos, tuvieranque aceptarlas si cumplie ran con ciertas reglas,

n. Recordemos que el aspecto pragmático de la argumentación jurídica, se ocupa de analizarcómo argumentamos, especialmente para advertir la persuasión y efectividad de nuestrosargumentos, en el contexto de la Carta de Derechos vigente para la sociedad en la cual debeaplicarse tal o cual norma, desde la esfera social,

o. Alí Lozada Prado4, afirma que la la teoría de la argumentación jurídica es al EstadoConstitucional lo que el logicismo, encarnado en la teoría del silogismo judicial, es para elEstado legislativo,

p. Rememoremos que durante el decurso histórico de la Humanidad, algún momento, laesclavitud fue "legal", el holocausto del pueblo judío, fue producto de un complejo

2ATIENZA, Manuel, Las razones del Derecho, Teorías de la Argumentación Jurídica, Palestra Editores, Lima2016, pag.23

GONZÁLEZ SOLIS, Mayra, La concepción formal, material y pragmática de la argumentaciónjurídica y su aplicación en el análisis de sentencias, Revista del Instituto de la Justicia Federal, No. 28,CDA México, pag. 23-50.

LOZADA PRADO, Alí, JVlanual de argumentación Constitucional, propuesta de un método, CorteConstitucional del Ecuador, Centro de Estudios y Difusión, Quito, 2015, pág. 35-40

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sistema legalista que bajo las normas de la Alemania Nazi, permitía el exterminio, porestar enmarcado dentro de la Ley.

q. En palabras el citado Juez de la Corte Constitucional:

"...Desde este punto de vista, lo que distingue al Estado Constitucional del Estado Legislativoes que, si bien ambos reconocen vínculos jurídico-racionales, el primero abarca las tresdimensiones indicadas, mientras que el segundo se restringe a la primera. Esto cobra mayorsentido si advertimos el siguiente paralelismo con el Derecho: en el Estado legislativo, ellegicentrismo reduce la racionalidad jurídica a la aplicación silogística de la ley (dimensiónargumentativa formal), mientras que en el Derecho del Estado Constitucional el vínculojurídico impuesto al poder político no es formal, pues está dado por los derechosfundamentales, los que son, no solamente buenas, sino las mejores razones (dimensión

v> argumentativa material). Y, por otro lado, es obligatorio motivar teniendo en cuenta elordenamiento jurídico en su conjunto y la superlatividad de los derechos dentro de éste; o sea,desplegar una actividad en la que, sin perjuicio de otras, dichas mejores razones seanesgrimidas con la finalidad de convencer y persuadir acerca de la justificación del acto delpoder público de que se trate (dimensión argumentativa pragmática).

r. Ramiro Ávila Santamaría5 refiere que en el estado legal del derecho, las autoridades estánsometidas exclusivamente a la Ley- principio de mera legalidad- pero en nuestro estadocomo dogmáticamente lo determina el artículo 1 de la Carta Fundamental de la Nación, es unestado constitucional de derechos y justicia, esto es, todas las personas estamos sometidasademás de la ley a la Constitución, y que requiere una dosis de creatividad de la persona queaplica la ley, imaginar ycrear la hipótesis de hecho y la obligación que emana del principio enel caso que aplica- principio de estricta legalidad.

s. Determinado entonces que nuestro sistema judicial, por mandato Constitucional debe cumplircon el principio de estricta legalidad, es imprescindible revisar los mandatos contenidos en las

4 normas contenidas en el denominado bloque de constitucionalidad.t. Adicionalmente el referido artículo 436 Constitucional en su inciso segundo precisa que los

tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcanderechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquierotra norma jurídica o acto de poder público.

u. Luego, en el artículo 427 IBIDEM se determina el orden jerárquico de aplicación de lasnormas, siendo las primeras, tanto la Constitución como los tratados y conveniosinternacionales.

v. Según expone Ramiro Ávila Santamaría 6, los instrumentos internacionales son de dos clases,los tratados, que tienen un efecto vinculante y pueden ser invocados ante una autoridadjudicial como cualquier otra norma vigente; y, los llamados softlaw, que si bien implican unafirma del estado, que enumeran derechos pero no tienen un mecanismo de proteccióninternacional, bajo el objeto de alcanzar la dignidad pueden ser invocados por losciudadanos.

i w. En este ámbito, bajo el prisma de teoría dualista de interpretación de los Derechos Humanos,Ecuador es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto SanJosé de Costa Rica", desde el 28de diciembre de 1977, posteriormente, con fecha 24 de juliode 1984, reconoció la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esto

5Ávila Santamaría, R. Los Derechos ysus garantías, ensayos críticos, Corte Constitucional para el período detransición, Tomo 1, pg. 286Op Cit, pg. 85

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es, desde aquella fecha incorporó a la normativa local sus decisiones, con efecto vinculante"erga omnes", tanto las causas contenciosas como las Opiniones Consultivas,

x. Este Instrumento Internacional de derechos humanos determina:

i. Artículo 1.- Obligación de respetar los derechos. -1. Los Estados Partes en estaConvención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidosen ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona; al respecto laCorte Interamericana de Derechos Humanos- en adelante Corte IDH- haseñalado que esta obligación no se cumple solo con la adopción de medidasgenéricas, sino que se requieren medidas particulares referidas a la concretasituación del titular de derechos7

¡i. Artículo 8.-Garantías judiciales.- 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con> las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal

competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley,en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o parala determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal ode cualquier otro carácter; de acuerdo a la Corte IDH, el derecho a ser oídocomprende dos ámbitos, el formal que implica asegurar el acceso al órganocompetente para que determine el derecho que se reclama en apego a lasdebidas garantías procesales, para el caso en examen, requerimos al Tribunalse determine efectivamente si se ha cumplido el derecho a un proceso debidocon la garantía de motivación; y, el ámbito material, que corresponde a lagarantía del Estado para que su decisión satisfaga el fin para el cual fueconcebido8; recordemos entonces que, conforme el Artículo 441 de laConstitución del Ecuador, una de las formas de enmienda de los fines delEstado, es el referendum, que declaro imprescriptibles los delitos contra laintegridad reproductiva.

i¡¡. Artículo 25.- Protección judicial. - 1. Toda persona tiene derecho a un recursov sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales

competentes, gue a ampare contra actos que violen sus derechos

fundamentales reconocidos por la Constitución, la lev o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúenen ejercicio de sus funciones oficiales; en sus razonamientos la Corte IDH, haexpuesto qye este deber de los estados parte no solamente debe limitarse aproveer los recursos internos sino de incorporar en ellos el principio deefectividad de manera que, no basta que el recurso esté previsto formalmente,sino que debe ser capaz de producir el resultado para el que se ha concebido,dando respuestas a las violaciones de derechos reconocidos tanto en lasConstituciones, como en la Convención o en las leyes9.

y. Eran entonces necesario, además argumentar la decisión desde el corpus iuris en relacióncon lo determinado por la Corte ínter americana desde su jurisprudencia y el derecho a laverdad, más allá del nombrado principio de legalidad.

4 ¿Cuál es el perjuicio originado por la decisión de la Corte Provincial de Tungurahua?A) Entonces, inobservar una de las dimensiones de la argumentación, en el actual paradigma

constitucional de la República del Ecuador, deviene en menoscabar la garantía a la

7Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos delNiño, Opinión Consultiva OC- 17/02.8Corte. IDH, CasoBarbani Duarte y otros Vs. Uruguay, párr. 122 ~9Corte IDH, Opinión Consultiva OC- 9/87. Párr.. 24 Vx/

RESP. DIEGO CASTILLO O

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motivación, que por la interdependencia de derechos, limita también mi derecho a la TutelaJudicial Efectiva que dice en su parte medular: "toda persona tiene derecho ... a la tutela,efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses "(...). (artículo 75 C.R.).

B) No ponemos en duda la capacidad del Tribunal de Apelación de la Corte Provincial de Justiciade Tungurahua; todos sus integrantes son ciudadanos que ostentan sus cargos medianteconcursos bajo el escrutinio público; censuramos que se emita una sentencia írrita,considerando que aquella es la ausencia de garantías como principios del nuevo sistemalegal, que se plasmó en un Preámbulo Constitucional que reza:"COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas las formas dedominación y colonialismo".Decidimos construir:

Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, paraalcanzar el buen vivir, el sumak kawsay.

Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y lascolectividades.

C) La Corte Interamericana de Derechos Humanos10 - en lo siguiente Corte IDH- ha indicado quela imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime alos hechos de la causa, en busca de la verdad , de manera subjetiva, de todo prejuicio y,asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que permitan desterrar todaduda que el justiciable o la_comunidad puedan albergar respecto de la ausencia deimparcialidad.

D) La sentencia cuenta con los dos requisitos argumentativos- conocidos por los operadores dejusticia- sin embargo, omite el carácter pragmático y la aplicación directa de las normasconstitucionales en defensa de los derechos tutelados en la Carta Fundamental del Ecuador.

E) Se invocan las reglas pertinentes para el punto en debate, pero no se argumenta las^ oposiciones, sino de forma somera al decir que procesalmente no se lleva a la convicción del

juzgador respecto a la falsedad ideológica por la ausencia de sustentos económicos parademostrar de parte de la acreedora la existencia del dinero reclamado.

F) El presente no es un caso aislado, miles de personas siguen buscando el pagoartificioso de títulos de crédito, sin poder justificar su origen, mientras el Poder Judicial selimita a decidir "conforme a Derecho", únicamente sobre el principio de legalidad, sin entenderlas razones por las cuales el Ecuador, otorgándose una nueva Norma Suprema decidióliberarse de toda forma de colonialismo entre los que se cuenta, la aplicación del principio deconstitucionalidad. Ambos principios, son complementarios, así lo exponen el mentado ManuelAtienza, Marina Gascón Abellán y Alfonso J. García Figueroa, entre otros jurisconsultos quedesarrollan las cuestiones fundamentales de la actual argumentación.

G) La presentación del recurso extraordinario ante la Corte Constitucional, como es de dominiopúblico, al ser eminentemente técnico, deviene en irrogar un gran costo al recurrente, porconcepto de honorarios profesionales de su defensa técnica. Seguramente por aquello,considerando que el demandado, soy una persona pobre, de pocos recursos, se remitió elproceso al juzgado de origen, sin que haya concluido el término para interponer estaimpugnación, esto es, pensando en el anterior paradigma legal.

*

111 Corte IDH Caso Apitz Barbera y otros vs. Venezuela, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de Sentenciade 5 de agosto de 2008, párr. 56

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H) Lo contrario sería aplicar no únicamente el ejercicio silogístico (función formal y material),sino hacer efectivo el ejercicio de las tres funciones de la argumentación jurídica

2• La_se/7tenc/a impugnada_amenaza mj_derechg_a [a propiedad

¿Qué derechos, además de la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, se venamenazados por la decisión de la Corte Provincial de Tungurahua?

a) El derecho constitucional a la propiedad ha sido considerado a lo largo de la historia como unode los derechos protagonistas de los diferentes cambios sociales en los Estados.

b) Así, este derecho inicialmente fue entendido como un límite frente al poder arbitrario del> soberano, razón por la cual se lo vinculó estrechamente con el derecho a la libertad.

c) El reconocimiento del derecho a la propiedad como derecho constitucional en la historia de lasconstituciones ecuatorianas ha sido plasmado desde la primera Constitución vigente hasta laactual Norma Suprema, ahora en el artículo 66, numeral 26°.

d) Además, este derecho se encuentra dentro del catálogo de la Convención Americana sobreDerechos Humanos artículo 21, que determina que ninguna persona puede ser privada desus bienes.

e) La Corte Constitucional, para el período de transición, en cuanto a este derecho hamanifestado:

"..El término propiedad proviene del vocablo latino "propietas", derivado, a su vez depropierum, o sea lo que pertenece a una persona o es propia de ella, locución que viene de laraíz "prope", que significa cerca, con lo quiera anotar cierta unidad o adherencia, no física sinomoral de la cosa o de la persona. Según las ideas naturales de la propiedad, esta comprendetodas las maneras posibles de obrar sobre la cosa y todos los derechos posibles que de ellase originan...".

4 f) La inminente consecuencia de este procedimiento, es la fase de ejecución forzosa, en la cualse solicitará el remate de mi propiedad, despojándome de mi vivienda, adquirida con elesfuerzo de más de un lustro como migrante

g) A cambio se enriquecerá una persona que nunca tuvo los valores que reclama a través de untítulo de crédito, pues en caso sub judice, el Tribunal Adque, ejerce la acostumbradalabor de lógica deductiva, propia de los Estados Legalistas, en los cuales la norma reglase considera superior a la Constitución; no cumple su función social (pragmática)

Vil. PRETENSIÓN

1. En vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas antes expuestos solicitamos que laCorte Constitucional declare que la sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Civil,Mercantil y Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, dictada el 12 denoviembre de 2020, trasgrede mis derechos a:

I. La tutela efectiva (Art. 75),

^ II. Recibir resoluciones, judiciales debidamente motivadas (Art. 76,7,1)).2. Se dicten mediadas de reparación tanto material como inmaterial.

Vil.NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES

Las notificaciones las recibiremos en el correo electrónico [email protected]:[email protected]. casilla judicial electrónica 1802934651.

RESP. DIEGO CASTILLO O

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VIII. FIRMAS.

Firmo con mi defensor el señor Ab. Diego Castillo O, a quien he facultado me represente;reconociendo además el procedimiento ylos riesgos del presente recurso extraordinario, quelos asumo luego de haber sido inteligenciado por mi patrocinador; y, además reconociendosu derecho como litigante.

6&JSFSr. Giovanny Vladimir Chadán Camacho.

Mat. Prof/13302 C.A. P

RESP. DIEGO CASTILLO O

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