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SUMARIO: Págs. FUNCIÓN EJECUTIVA RESOLUCIÓN: COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR: 019-2014 Refórmase la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”…………… 1 GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZAS MUNICIPALES: - Cantón Huaca: Para la gestión integral de residuos sólidos …………………………………. 56 - Cantón Morona: Que norma el plan de veredas en cogestión con la comunidad ………………… 64 - Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modifica- toria a la Ordenanza que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón ……………………………………………. 67 No. 019-2014 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR Considerando: Que, el Artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad; Que, el Artículo 304 ibídem señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas; Que, el numeral 5 del Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento; S U P L E M E N T O Año II - 330 Quito, miércoles 10 de septiembre de 2014 Valor: US$ 2,50 + IVA ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA DIRECTOR Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson Edificio 12 de Octubre Segundo Piso Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas: Telf. 2234 - 540 Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto Telf. 2430 - 110 Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto Telf. 2527 - 107 Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional 68 páginas www.registroficial.gob.ec Al servicio del país desde el de julio de 1895

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SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIÓN:

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

019-2014 Refórmase la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”…………… 1

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

- Cantón Huaca: Para la gestión integral de residuos sólidos …………………………………. 56

- Cantón Morona: Que norma el plan de veredas en cogestión con la comunidad ………………… 64

- Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modifica-

toria a la Ordenanza que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón ……………………………………………. 67

No. 019-2014

EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el Artículo 336 de la Constitución de la República establece que el Estado debe impulsar y velar por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad con los cuales se promueva la sustentabilidad;

Que, el Artículo 304 ibídem señala como parte de los objetivos de la política comercial, desarrollar los mercados internos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica en la economía mundial, fortalecer el aparato productivo nacional y contribuir a que se garantice la soberanía alimentaria, impulsar el comercio justo y evitar las prácticas monopólicas;

Que, el numeral 5 del Artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;

S U P L E M E N T O

Año II - Nº 330

Quito, miércoles 10 de septiembre de 2014

Valor: US$ 2,50 + IVA

ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA

DIRECTOR

Quito: Avenida 12 de Octubre N23-99 y Wilson

Edificio 12 de Octubre

Segundo Piso

Dirección: Telf. 2901 - 629 Oficinas centrales y ventas:

Telf. 2234 - 540

Distribución (Almacén): Mañosca Nº 201 y Av. 10 de Agosto

Telf. 2430 - 110

Sucursal Guayaquil: Malecón Nº 1606 y Av. 10 de Agosto

Telf. 2527 - 107

Suscripción anual: US$ 400 + IVA para la ciudad de Quito

US$ 450 + IVA para el resto del país Impreso en Editora Nacional

68 páginas

www.registroficial.gob.ec

Al servicio del país desde el 1º de julio de 1895

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Que, el párrafo 1 del Artículo 2 del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias dado en el marco de las políticas de la Organización Mundial de Comercio OMC y del que Ecuador es parte, establece que la autoridad competente de los países miembros tiene derecho a la adopción de las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, la letra d) del Artículo 73 de la Decisión 563 que codifica el Acuerdo de Integración Subregional Andino –Acuerdo de Cartagena-, dispone que no se considerará como restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad;

Que, a través de la Decisión 436 de la Comunidad Andina se adoptó la “Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola”, cuyo objetivo primordial es establecer requisitos y procedimientos armonizados para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola, orientar su uso y manejo correctos para prevenir y minimizar daños a la salud y el ambiente en las condiciones autorizadas, y facilitar su comercio en la Subregión;

Que, la Resolución 1153 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a través de la cual se adoptó la Norma sobre Categorías de Riesgo Sanitario para el Comercio Intrasubregional y con Terceros Países de Mercancías Pecuarias, consagra ciertas consideraciones a tomar en cuenta al momento de establecer las categorías de riesgo sanitario de un producto, a la vez que faculta a cada País Miembro a requerir el permiso o documento sanitario de importación (PSI o DSI) y el certificado sanitario de exportación, en determinados casos;

Que, mediante Resolución 1475 de la Secretaría General de la Comunidad Andina se sustituyó la Resolución 1008 del mismo organismo adoptando las Categorías de Riesgo Fitosanitario para el comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, el cual faculta a cada país miembro a requerir el permiso o documento fitosanitario de importación (PFI) y el certificado sanitario de exportación, en determinados casos;

Que, tanto la Resolución 1153 como la Resolución 1475 definen los niveles de riesgo dentro de los cuales la mercancía se sujeta a inspección para su nacionalización; quedando facultado cada País Miembro para establecer los procedimientos necesarios para el cumplimiento de esta normativa;

Que, en el Art. 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como cuerpo colegiado de carácter intersectorial encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, así como de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia; Que, el artículo 72 del Código referido en el párrafo que precede determina las competencias del Comité de

Comercio Exterior, COMEX, cuyo ejercicio se da a través de resoluciones, acuerdos o dictámenes del pleno de dicho organismo;

Que, el Artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, estipula que constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto;

Que, la letra d) del Artículo 73 ibídem determina que son documentos de soporte aquellos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o el organismo regulador del comercio exterior competente, considere necesarios para el control de la operación y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente, y siempre que no sean documentos de acompañamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su Disposición Reformatoria Tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior; además, conforme el numeral 2 del artículo 4, lo faculta a ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio; Que, de conformidad con la normativa vigente en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio OMC y la Comunidad Andina de Naciones CAN, el entonces COMEXI mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 del 13 de diciembre de 2006, aprobó el "Régimen de Importaciones Sujetas a Controles Previos";

Que, la Resolución No. 450 expedida por el COMEXI y publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, contenía en su Anexo I la Nómina de productos sujetos a controles previos a la Importación;

Que, conforme al Artículo 7 de la Resolución No. 465 emitida por el COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009, se reformó la Resolución No. 364 ya referida, de conformidad con el siguiente texto: “Artículo 7.- Reformar la Resolución 450 del COMEXI, estableciendo como documento de control previo al embarque el "Registro de Importador" y el "Documento de Destinación Aduanera" en reemplazo del "Permiso Fitosanitario de Importación" y el "Permiso Zoosanitario de Importación", como documento de control previo a la presentación de la declaración aduanera, en los términos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución”;

Que, la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del COPCI establece que todas las resoluciones que haya adoptado el COMEXI mantendrán su vigencia y surtirán

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los efectos legales respectivos hasta que sean expresa o tácitamente derogadas; Que, en sesión del Pleno del COMEX efectuada el día 1 de julio de 2014, se conocieron y aprobaron los informes elaborados por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, números uno, dos, tres cuatro, cinco e Informe Final – Inocuidad de Alimentos, consecuencia de lo cual se reformó la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, contenida en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución del COMEXI No. 465 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009. Dicha reforma se efectuó a través de la Resolución 019-2014 del Pleno del COMEX; Que, mediante Acuerdo No. 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón, como Presidente del Comité de Comercio Exterior COMEX, en ausencia de su titular; En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014, del 14 de enero de 2014 y demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución 450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, reformada por la Resolución del COMEXI No. 465 publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009, sustituyendo el “Registro de Producto” por la “Autorización para Importación de Plaguicidas y Afines de Uso Agrícola” o “Autorización sanitaria de productos veterinarios” como documento de control previo a la importación; y reformar la “Nómina de Productos Sujetos a Controles Previos a la Importación”, contenida en el Anexo I-A de la Resolución No. 465 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009, sustituyendo el “Registro de Importador” por el “Permiso Fitosanitario de Importación” y “Permiso Zoosanitario de Importación” como documento de control previo a la importación; de conformidad con el Anexo 1 de la Presente Resolución. Los documentos mencionados en este artículo estarán bajo el control de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD). Los productos sujetos a los permisos fitosanitario y zoosanitarios de importación estarán sujetos a la inspección fitosanitaria y sanitaria previo a la nacionalización, cuyo resultado se reflejará en el “Documento de Destinación Aduanera” emitido por AGROCALIDAD. La presente Resolución no reforma la aplicación de otros documentos de control previo distintos de los mencionados en el primer inciso de este artículo. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador creará los códigos suplementarios

necesarios para la aplicación alternativa de los respectivos documentos de control previo conforme el ámbito de competencia de AGROCALIDAD y las demás autoridades de control, tales como: salud pública, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y acuacultura. Artículo 3.- En las subpartidas 0106.49.00.00 y 0106.90.00.00, que constan en el Anexo I de la Resolución 450 del COMEXI publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 492 del 19 de diciembre de 2008, se sustituye el “Permiso Zoosanitario de Importación” por el “Permiso Fitosanitario de Importación” Artículo 4.- Se prohíbe la importación de los plaguicidas, afines y productos de uso veterinario constantes en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 5.-. La subpartida 3822.00.30 queda sujeta a “Autorización de Importación” emitida por AGROCALIDAD para los materiales de referencia certificados que se importen para exámenes, análisis y/o estudios relativos al cumplimiento de las normas sanitarias emitidas por dicho organismo.

Artículo 6.- Deróguese el Artículo 7 de la Resolución No. 465 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 506 del 14 de enero de 2009. Artículo 7.- Se encarga al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGROCALIDAD la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se exceptúa de la exigencia del documento de control previo establecido en la presente Resolución, a todos los embarques realizados hasta 15 días después de la publicación en el Registro Oficial de esta resolución. Transcurrido dicho plazo las mercancías embarcadas deberán presentar el documento de control previo. Las mercancías embarcadas antes y hasta 15 días después de la entrada en vigencia de esta Resolución, se sujetarán a las disposiciones vigentes a la fecha de su embarque con destino hacia el Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta Resolución fue adoptada en sesión del 1 de julio de 2014 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. f.) Genaro Baldeón, Presidente (E). f.) Víctor Murillo, Secretario. Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

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Ministerio de Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON

SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Qué, la Constitución de la República en su artículo 10 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos;

Qué, el artículo 14 de la Constitución de la República reconoce a la población el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Además, declara de interés público la preservación del ambiente, la Conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Qué, el artículo 15 de la Constitución de la República señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto; Qué, el artículo 66, numeral 27 de la Constitución de la República garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, eco lógicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Qué, el artículo 83, numeral 6 de la Constitución de la República establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros, el

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respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; Qué, el artículo 240 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones y ejercerán las facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Qué, el artículo 264, numeral 4. De la Constitución de la República establece que los gobiernos municipales tienen, entre varias competencias exclusivas, prestar entre otros servicios públicos, el de manejo de desechos sólidos. Qué, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Qué, el artículo 415 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos; Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos; Qué, la gestión integral de los residuos sólidos debe ser realizada por la Dirección de Gestión Ambiental con la participación de la ciudadanía del Cantón; Qué, existe descuido de los constructores y propietarios de los bienes inmuebles, en el desalojo de residuos de construcción y el uso indiscriminado y no autorizado de vías y aceras. Qué, existe acumulación de materiales de construcción y residuos de demolición, sin un adecuado destino. Que, se debe crear conciencia ciudadana en materia de la gestión integral de los residuos sólidos. Qué, es un deber de la Municipalidad velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social; Qué, es menester contar con una ordenanza que reglamente las normas de la gestión integral de los residuos sólidos en el cantón. Qué, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

En uso de las atribuciones que le confiere los artículos 57 literal b) y 324 del COOTAD

Expide: "LA ORDENANZA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON SAN PEDRO DE HUACA"

CAPITULO 1: GENERALIDADES Y COMPETENCIA Art. 1. La presente Ordenanza regula la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos de la ciudad de Huaca, su parroquia, comunidades y sectores periféricos de conformidad a la Normativa Municipal y Leyes pertinentes. Art. 2. El barrido y recolección le corresponde realizarlos a la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal de San Pedro de Huaca, con la participación de todos sus habitantes. Art. 3. La separación en origen de los residuos sólidos tanto orgánicos como inorgánicos, es obligación de las instituciones públicas y privadas, así como de la ciudadanía, previa su entrega a los vehículos recolectores en los horarios y frecuencias establecidas para cada sector de la ciudad. Art. 4. El desalojo y eliminación de los residuos industriales y escombros, es responsabilidad de cada uno de los generadores, independientemente de que sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas de la ciudad de Huaca, centros parroquiales y poblados del cantón, en función a los requerimientos descritos en esta normativa. Art. 5. La recolección, disposición final y tratamiento de los residuos sólidos en general, es obligación de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca, con la participación de las Juntas Parroquiales, Instituciones Públicas, Privadas y habitantes en general. CAPITULO II: OBJETIVOS Y MOTIVACIÓN Art. 6. El objetivo de la presente Ordenanza es establecer una gestión integral de los residuos sólidos, para lo cual se implementará: a) Un sistema de barrido, que permita a la ciudad de

Huaca y al centro parroquial y poblados del cantón, mantenerse limpios, garantizando la salud de los que habitan en estas jurisdicciones.

b) Nuevas alternativas de recolección, disposición fmal y

tratamiento de los residuos sólidos conforme a la técnica actual.

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c) La participación ciudadana en actividades tendientes a

conservar limpia la ciudad y centro, parroquial y poblados del cantón; de conformidad al modelo de gestión que se implementará desde la Municipalidad.

d) La disminución en la generación de residuos sólidos. e) La concienciación ciudadana para lograr de los

propietarios y/o arrendatarios, el barrido de la vereda y el 50% de la calle; a fin de mantenerlas limpias y vigilar que terceros no la ensucien.

CAPITULO III DEL SERVICIO ORDINARIO Y DE LOS SERVICIOS ESPECIALES DE ASEO Art. 7.- Se define como SERVICIO ORDINARIO el que presta la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca, por la recolección de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, cantidad y volumen, son generados en actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento asimilable a estas. Art. 8.- Son servicios especiales los siguientes: 1.- SERVICIO COMERCIAL.- Es el manejo de

residuos generados en los establecimientos comerciales y mercantiles tales como: almacenes, depósitos, bodegas, hoteles, restaurantes, cafeterías, discotecas, centros de diversión nocturnos, plazas de mercado, puestos de venta, escenarios deportivos, y demás sitios de espectáculos masivos.

2.- SERVICIO DE ESCOMBROS Y CHATARRA.- Es

el manejo de escombros producto de construcciones, demoliciones y obras civiles; tierra de excavación y chatarra de todo tipo.

3.- SERVICIO DE DESECHOS SÓLIDOS

PELIGROSOS.- Es el manejo de desechos que comprenden los objetos, elementos o sustancias que se abandonan, botan, desechan, descartan o rechazan y que por sus características resulten corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas, irritantes, de patogenicidad, y representen un peligro para los seres vivos, el equilibrio ecológico y/o el ambiente.

CAPITULO IV:

DEL BARRIDO Y RECOLECCION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS COMUNES

Art. 9. Es obligación de los propietarios o arrendatarios de los locales ubicados en el área urbana de la ciudad y centros parroquiales y poblados del cantón, mantener limpio el frente de sus propiedades, tanto en el área de veredas como en el 50% de la calle, debiendo barrer de afuera hacia adentro, y el producto de este barrido se recogerá para su envío en los vehículos recolectores según el horario establecido para cada sector.

Art. 10. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de realizar la adquisición de dos recipientes plásticos de color verde y negro, que serán expendidos por el GAD Municipal San Pedro de Huaca, y descontado su costo a través de las planillas de LUZ ELECTRICA en un plazo de SEIS meses. Art. 11. Todos los propietarios o arrendatarios de viviendas, almacenes, talleres, restaurantes, bares, negocios en general, establecimientos educativos, industrias, instituciones públicas y privadas, tienen la obligación de entregar los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos) en la forma que establece esta Ordenanza de conformidad a lo que disponga para el efecto la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca. Art. 12. Toda persona que proceda a entregar los residuos sólidos domiciliarios (orgánicos e inorgánicos) para que sean recogidos por los vehículos recolectores debe realizarlo en la siguiente forma: a. Utilizar los recipientes plásticos de color verde, y

negro para identificar los desechos que lo contienen. b. En el recipiente de color verde, se deberán colocar los

residuos considerados orgánicos: Ej.: cáscaras de frutas, restos de alimentos consumidos, es decir aquellos residuos que se descomponen en corto tiempo.

c. En el recipiente de color negro se deberá depositar los

residuos inorgánicos como: plásticos metales, cartón, papel, vidrio.

d. En el caso de instituciones o establecimientos que

generen gran cantidad de residuos, estos deberán separarlos en la fuente, en orgánicos e inorgánicos, para depositarIos en recipientes adecuados en un lugar de fácil acceso a los vehículos recolectores.

e. En la parroquia rural se utilizará el mismo tipo de

recipientes para los residuos orgánicos e inorgánicos. Art. 13.- Todos los propietarios de terrenos y/o fincas del sector rural, deberán mantener limpios los taludes y filos de los caminos y/o carreteras públicas. Art. 14. Los ciudadanos deberán entregar los recipientes que corresponda (verde o negro) en el día establecido por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca, colocando el recipiente en la acera para su recolección, en la hora establecida para el paso del vehículo recolector en cada uno de los sectores. Art. 15. Las personas que deseen recuperar materiales reciclables, deberán obtener el permiso respectivo de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca y sujetarse a las disposiciones que le sean otorgadas. Queda prohibido a cualquier persona recolectar materiales en las calles, veredas, vehículos recolectores y lugares de disposición final sin autorización previa.

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Art. 16. Todo ciudadano está obligado a cumplir con las disposiciones impartidas por la Dirección de Gestión Ambiental en lo que respecta al barrido, separación, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos en el cantón. Art. 17. Las personas que habitan en sectores o lugares a los cuales no tiene acceso el vehículo recolector, deberán depositar la basura en la calle más cercana al acceso del vehículo recolector. Art. 18. Para aquellas localidades de la zona rural, la Dirección Municipal de Gestión Ambiental coordinará con la Junta Parroquial para determinar el tipo de mecanismo de recolección en cada sitio y desarrollará un plan para la ejecución de dicho servicio. CAPITULO V: DE LOS ESCOMBROS, TIERRA Y CHATARRA Art. 19.- Toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca escombros o chatarra será responsable de los mismos hasta su disposición final adecuada en los términos establecidos en el reglamento respectivo, así mismo será responsable por el efecto negativo al ambiente y a la salud por su inadecuada disposición final. Art. 20.- Los particulares, sean estos personas o empresas naturales o jurídicas, podrán transportar los escombros y chatarra siempre que se sujeten a las normas respectivas dictadas por la Unidad Municipal de Gestión Ambiental conforme al Reglamento Municipal correspondiente y solo podrán disponerlos en los lugares autorizados. Art. 21.- Los únicos sitios para recibir escombros, tierra o chatarra, son los autorizados por la Dirección de Gestión Ambiental. Podrán existir sitios privados de disposición final, siempre que cuenten con el permiso expreso de la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca. Esta deberá informar a la ciudadanía de los sitios autorizados y señalizarlos. Art. 22.- Los escombros depositados en los sitios definidos por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca no podrán estar mezclados con residuos domésticos, industriales o peligrosos. Art. 23.- El productor del desecho tendrá la obligación de velar por el manejo y disposición final de los escombros producidos y no podrá ocupar el espacio público o afectar al ornato de la zona, en concordancia con las normas de arquitectura y urbanismo vigentes. Art. 24.- Las empresas o los particulares que presten el servicio de transporte de escombros o tierra, deberán obtener un permiso general de movilización correspondiente expedido por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca, que será el único documento que autorice la circulación y disposición final de este tipo de residuos o cualquier otro similar. Este permiso podrá ser retirado e iniciado el proceso de sanción determinado en el respectivo reglamento si los comisarios constatan la inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza y en las normas pertinentes.

Art. 25.- Los transportadores de escombros estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por esta ordenanza y su reglamento correspondiente, al igual que de aquellas disposiciones que en materia de escombros que la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca expida. CAPITULO VI: DE LOS DESECHOS, INDUSTRIALES Y PELIGROSOS Art. 26.- Todos los productores de desechos sólidos industriales y peligrosos, están obligados a su manejo y disposición final adecuada y no podrán ocupar con ellos el espacio público, afectar al ornato ni atentar a la salud de las personas, en concordancia con las leyes y ordenanzas vigentes. El productor de cualquiera de estos desechos sólidos es responsable de los efectos negativos que causen en el inadecuado acopio, transporte o disposición final de los mismos. Así mismo, todos los productores y manipuladores de desechos sólidos industriales y peligrosos están obligados a acatar las medidas adoptadas por la Dirección. de Gestión Ambiental dentro de las políticas de protección al medio ambiente, incluyendo la vigilancia y control a sus empleados o contratistas. La inadecuada disposición final de desechos industriales y peligrosos dará lugar a la sanción correspondiente, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por afectación ambiental. Art. 27.- El productor de desechos industriales y peligrosos será responsable de establecer sitios adecuados y protegidos de acopio, de la limpieza de esos sitios y del espacio público que se vea afectado por el ejercicio de esa actividad. Art. 28.- Para el transporte y movilización de desechos industriales y peligrosos será requisito indispensable el permiso de movilización expedido por la Dirección de Gestión Ambiental, sin perjuicio de la obligación que los transportistas tienen de cumplir con lo establecido en el párrafo 2do del Capítulo III del Reglamento de Prevención y control de la contaminación por Residuos peligrosos del TULAS. Los transportadores estarán obligados a cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección de Gestión Ambiental, respecto del volumen de carga, protecciones especiales, tipos de vehículos, horarios, y en general todo lo relativo a esta actividad. Art. 29.- Los únicos sitios para recibir desechos industriales o peligrosos son los autorizados por la Dirección de Ambiente o los particulares que cuenten con su autorización previa. En estos casos se deberá informar por escrito para la movilización a los sitios a los que pueden ser transportados dependiendo del tipo de material. Art. 30.- Todos los establecimientos industriales y productivos que generen desechos sólidos peligrosos, deberán diferenciar los residuos orgánicos e inorgánicos de

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los peligrosos y los dispondrán en recipientes claramente identificados y separados y de acuerdo con las leyes vigentes para este tipo de desechos. En cada establecimiento se fijará un sitio exclusivo, debidamente aislado y protegido, para almacenar temporalmente los residuos peligrosos y se prestará facilidades para su recolección. Art. 31.- El productor de cualquier desecho considerado como lodo industrial tiene la obligación de neutralizarlo. Para el efecto, deberá cumplir con los procedimientos que rigen la cadena de custodia, establecidos por la Dirección de Gestión Ambiental del GAD Municipal San Pedro de Huaca. Art. 32.- Los lodos industriales deberán ser dispuestos en celdas de confinamiento previo su inertización. La Municipalidad, a través de la Dirección de Gestión Ambiental deberá mantener habilitados los sitios posibles para la ubicación final de los desechos sólidos peligrosos. Art. 33.- Una vez que el lodo se estabilice será responsabilidad de cada industria su transporte, hasta el sitio de ubicación final establecido por la Dirección de Gestión Ambiental y se aplicarán las tarifas establecidas para el caso. Para que ésta faculte la ubicación final, deberán contar con el permiso especifico emitido por la Autoridad Ambiental Nacional. Art. 34.- Los desechos sólidos peligrosos deberán ser tratados y ubicados adecuadamente, mediante técnicas de rellenos sanitarios de seguridad, incineración (a excepción de los desechos de establecimientos de salud), encapsulamiento, fijación u otra técnica aprobada. Art. 35.- Todo productor de desechos peligrosos deberá comunicar a la Dirección de Gestión Ambiental, los procedimientos de manejo y disposición final de sus desechos en función de la regulación aplicable. Art. 36.- Todas las disposiciones del presente capítulo son de carácter Municipal; en tal virtud los regulados deberán cumplir en lo que fuere aplicable con el Art. 168 del Libro VI "De la Calidad Ambiental", del TULAS. CAPITULO VII: DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS Art. 37.- La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos solo podrá hacerse en rellenos sanitarios manejados técnicamente y con su respectiva licencia ambiental. Por lo tanto, los botaderos a cielo abierto están totalmente prohibidos y aquellas personas que dispongan residuos en dichos lugares no autorizados serán sancionadas. Art. 38.- El Concejo Municipal asignará los recursos necesarios para el funcionamiento y operación adecuada del relleno sanitario Municipal en función de los requerimientos técnicos establecidos en esta ordenanza.

Art. 39.- Las iniciativas comunitarias, sean en barrios o parroquias, sobre la disposición final y el procesamiento de los residuos sólidos, deberán contar con la aprobación de la Dirección Municipal de Gestión Ambiental. Art. 40.- En los lugares considerados como rellenos sanitarios no se recibirán aquellos residuos con características diferentes a aquellas aprobadas y aceptadas en la licencia ambiental respectiva. Art. 41.- Las instalaciones que se establezcan para el aprovechamiento de residuos sean para compostaje u otros similares deberán ser autorizados por la Dirección Municipal de Gestión Ambiental. Art. 42.- Requerimientos técnicos: a) El relleno sanitario contará con un diseño y manejo

técnico para evitar problemas de contaminación de las aguas subterráneas, superficiales, del aire, los alimentos y del suelo mismo.

b) No se ubicará en zonas donde se ocasione daños a los

recursos hídricos (aguas superficiales y subterráneas, fuentes termales o medicinales), a la flora, fauna, zonas agrícolas ni a otros elementos del paisaje natural. Tampoco se escogerá áreas donde se afecten bienes culturales (monumentos históricos, ruinas arqueológicas, etc.).

c) El relleno sanitario estará ubicado a una distancia

mínima de 500 m de la fuente superficial del recurso hídrico más próximo.

d) Para la ubicación del relleno no se escogerá zonas que

presenten fallas geológicas, lugares inestables, cauces de quebradas, zonas propensas a deslaves, a agrietamientos, desprendimientos, inundaciones, que pongan en riesgo la seguridad del personal o la operación del relleno.

e) El relleno sanitario no se ubicará en áreas

incompatibles con el plan de desarrollo urbano de la ciudad. La distancia del relleno a las viviendas más cercanas no podrá ser menor de 500 m. Tampoco se utilizará áreas previstas para proyectos de desarrollo regional o nacional (hidroeléctricas, aeropuertos, represas)

f) El relleno sanitario debe estar cerca de vías de fácil

acceso para las unidades de recolección y transporte de los desechos sólidos.

g) Se deberá estimar un tiempo de vida útil del relleno

sanitario de por lo menos 10 años. h) El relleno sanitario tendrá cerramiento adecuado,

rótulos y avisos que lo identifiquen en cuanto a las actividades que en él se desarrollan, como entrada y salida de vehículos, horarios de operación o funcionamiento, medidas de prevención para casos de accidentes y emergencias, además se debe disponer la prohibición de acceso a personas distintas a las comprometidas en las actividades que allí se realicen.

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i) El relleno sanitario contará con los servicios mínimos de: suministro de agua, energía eléctrica, sistema de drenaje para evacuación de sus desechos líquidos, y otros,' de acuerdo con la complejidad de las actividades realizadas.

j) El relleno sanitario contará con programas y sistemas

para prevención y control de accidentes e incendios, al igual que para atención de primeros auxilios y deberá cumplir con las disposiciones reglamentarias que en materia de salud ocupacional, higiene y seguridad industrial establezca el Ministerio de Salud Pública y demás organismos competentes.

k) El relleno sanitario para su adecuada operación contará

con un manual de operación y mantenimiento expedido por la Dirección de Ambiente.

l) El relleno sanitario mantendrá las condiciones

necesarias para evitar la proliferación de vectores y otros animales que afecten la salud humana o la estética del entorno.

m) Se ejercerá el control sobre el esparcimiento de los

desechos sólidos, partículas, polvo y otros materiales que por acción del viento puedan ser transportados a los alrededores del sitio de disposición final.

n) Se contará con una planta de tratamiento de lixiviados

y percolados. o) Para la captación y evacuación de los gases generados

al interior del relleno sanitario se diseñará chimeneas de material granular, las mismas que se conformarán verticalmente, elevándose, a medida que avanza el relleno.

p) Todo relleno sanitario dispondrá de una cuneta o canal

perimetral que intercepte y desvíe fuera del mismo las aguas lluvias.

q) Todas las operaciones y trabajos que demande el

relleno sanitario deben ser dirigidos por una persona especialmente aleccionada para este efecto.

r) El relleno sanitario en operación será inspeccionado

regularmente por la Dirección Municipal de Gestión Ambiental.

CAPITULO VIII:

DEL CONTROL, ESTIMULO A LA LIMPIEZA, CONTRAVENCIONES y SANCIONES

Art. 43.- CONTROL.- La Dirección Municipal de Gestión Ambiental y la Junta Parroquial con el apoyo de la Comisaría Municipal, controlarán el cumplimiento de esta ordenanza y normas conexas; la Comisaría juzgará y sancionará a los infractores conforme a lo establecido en esta Ordenanza y en general tomará todas las medidas para mejorar el aseo y limpieza de la ciudad de Huaca y la cabecera parroquial. El control se realizará también por parte de la Policía Municipal, Autoridades Competentes y los veedores Cívicos ad-honorem.

Art. 44.- ESTIMULO.- La Dirección Municipal de Gestión Ambiental Brindará estímulos a barrios, urbanizaciones, empresas, organizaciones de comerciantes o ciudadanía en general, por las iniciativas que desarrollen para mantener limpia la ciudad, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza. Art. 45.- CONTRAVENCIONES y SANCIONES.- En concordancia con las obligaciones y responsabilidades señaladas en el Capítulo III de esta ordenanza que se refieren a la limpieza y cuidado al medio ambiente en el Cantón San Pedro de Huaca, se establecen cinco clases de contravenciones con sus respectivas sanciones, las que se especifican a continuación: CONTRAVENCIONES DE PRIMERA CLASE Y SUS SANCIONES Serán sancionados con la multa de 10 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones: 1. Mantener sucia y descuidada la acera y calzada del

ftente correspondiente a su domicilio, negocio o empresa.

2. Colocar la basura en la acera sin utilizar los recipientes

identificados para la clasificación. (Recipientes de color Verde y Negro).

3. No retirar el recipiente (o tacho de basura) después de

la recolección. 4. Transportar basuras o cualquier tipo de material de

desecho o construcción sin las protecciones necesarias para evitar el derrame sobre la vía pública.

5. Arrojar, sea al transitar a pie o desde vehículos, colillas

de cigarrillos, cáscaras, goma de mascar (chicles), papeles, plásticos y residuos en general, teniendo la responsabilidad, en el segundo caso, el dueño del automotor y/o conductor del vehículo.

6. Ensuciar el espacio público con residuos, al realizar

labores de recuperación de materiales. 7. Sacudir tapices, alfombras, cobijas, sábanas y demás

elementos de uso personal o doméstico, en puertas, balcones y ventanas que accedan al espacio público.

8. Escupir, vomitar, en los espacios públicos. 9. No tomar las medidas necesarias para prevenir que los

animales con los que transitan ensucien las aceras, calles, avenidas y parques.

10. Arrojar a la vía pública, a la red de alcantarillado, a las

quebradas, ríos, áreas comunales y demás espacios públicos, los productos del barrido de viviendas, locales comerciales, establecimientos o vías.

CONTRAVENCIONES DE SEGUNDA CLASE Y SUS SANCIONES. Serán sancionados con una multa de 20 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones:

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1. Permitir que animales domésticos ensucien con sus

excrementos las aceras, calzadas, parques, parterres y en general, los espacios públicos.

2. Depositar la basura en los parterres, avenidas, parques,

esquinas, terrenos baldíos y quebradas, esto es, en cualquier otro sitio que no sea la acera correspondiente a su domicilio o negocio, propiciando la existencia de centros de acopio de basura no autorizados.

3. Incinerar a cielo abierto basura, papeles, envases y en

general residuos sin la protección y vigilancia debida para evitar la propagación del fuego.

4. Lavar vehículos en espacios públicos. 5. Realizar trabajos de construcción o reconstrucción sin

las debidas precauciones, ensuciando los espacios públicos con pinturas, escombros y/o residuos de materiales.

6. Arrojar en los espacios públicos, desperdicios de

comidas preparadas, y en general aguas servidas. 7. Arrojar a las alcantarillas objetos o materiales sólidos

los que vayan a obstruir el sistema de alcantarillado. 8. Utilizar el espacio público o vía pública para cualquier

actividad comercial sin la respectiva autorización municipal.

9. Depositar la basura fuera de la frecuencia y horario de

su recolección. 10. Depositar en espacios o vías públicas colchones,

muebles y otros enseres fuera de los horarios establecidos para la recolección de basura.

11. No disponer de un recipiente plástico dentro de los

vehículos de transporte masivo, buses escolares, particulares, oficiales, y vehículos en general.

12. Mezclar los tipos de residuos. CONTRAVENCIONES DE TERCERA CLASE Y SUS SANCIONES Serán sancionados con una multa de 30 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones: 1. Abandonar en el espacio público o vía pública

animales muertos o despojos de los mismos. 2. Arrojar directamente a la vía pública, a la red de

alcantarillado, quebradas o ríos, aceites, lubricantes, combustibles, aditivos, líquidos y demás materiales tóxicos, de acuerdo con la ordenanza respectiva.

3. Utilizar el espacio público para realizar actividades de

mecánica en general y de mantenimiento o lubricación de vehículos, de carpintería o de pintura de objetos, cerrajería y en general todo tipo de actividades manuales, artesanales o industriales que perjudican el aseo y el ornato de la ciudad.

4. Ocupar el espacio público, depositar o mantener en él, materiales de construcción, escombros y residuos en general, sin permiso de la autoridad competente.

5. Mantener o abandonar en los espacios públicos

vehículos fuera de uso y, en general, cualquier clase de chatarra u otros materiales.

6. Destruir contenedores, papeleras o mobiliario urbano

instalado para la recolección de residuos. 7. Quemar llantas, medicamentos, cualquier otro material

o desecho peligroso en la vía pública. 8. Permitir que el zaguán o la acera correspondiente a su

inmueble, negocio o local comercial, etc., sea utilizado para el comercio informal, la exhibición u otras actividades no autorizadas.

CONTRA VENCIONES DE CUARTA CLASE Y SUS SANCIONES Serán sancionados con la multa de 40 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones: 1. Arrojar escombros, materiales de construcción,

chatarra, basura y desechos en general en la vía pública, quebradas y cauces de ríos.

2. Usar el espacio público como depósito o espacio de

comercialización de chatarra y repuestos automotrices. 3. Dejar sucias las vías o espacios públicos tras un evento

o espectáculo público que haya sido organizado sin contar con el permiso de la Autoridad competente.

4. Orinar o defecar en los espacios públicos. CONTRAVENCIONES DE QUINTA CLASE Y SUS SANCIONES Serán sancionados con una multa de 50 dólares a quienes cometan las siguientes contravenciones: 1. Mezclar y botar la basura doméstica con basura tóxica,

biológica, contaminada, radioactiva u hospitalaria. 2. No respetar la recolección diferenciada de los

desechos. 3. No disponer los residuos industriales y peligrosos

según lo establecido en esta ordenanza. 4. Propiciar la combustión de materiales que generen

gases tóxicos. 5. Impedir u obstaculizar la prestación de los servicios de

aseo urbano en una o varias de sus diferentes etapas (barrido, recolección, transporte, transferencia y disposición final).

6. Las empresas públicas o privadas que comercialicen o

promocionen sus productos o servicios a través de vendedores ambulantes o informales, con o sin autorización municipal, que no cuenten con las

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medidas necesarias para evitar la generación de desperdicios en las calles, aceras y/o espacios públicos en general.

Art. 46.- REINCIDENCIA EN LAS CONTRA VENCIONES.- Quien reincida en la violación de las disposiciones de esta sección será sancionado, cada vez, con un recargo del cien por ciento sobre la última sanción y deberá ser denunciado ante las autoridades competentes. Art. 47.- COSTOS.- Las multas no liberan al infractor del pago de los costos en que incurra la Municipalidad, o cualquier otra en estos temas de su competencia, para remediar o corregir el daño causado. Art. 48.- ACCION PÚBLICA.- Se concede acción pública para que cualquier ciudadano pueda denunciar ante la Dirección Municipal de Gestión Ambiental, Policía Municipal y lo Policía Nacional las infracciones a las que se refiriere este capítulo. La aplicación de las multas y sanciones determinadas en esta sección serán impuestas a los contraventores por el comisario/a municipal y para su ejecución contarán con la asistencia de la policía municipal y de ser necesario, con la fuerza pública, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que podrían derivarse por la violación o contravención de las normas establecidas en la presente sección. Art. 49.- CONTRAVENTORES Y JUZGAMIENTO.- Todo ciudadano que contravenga las disposiciones de la presente ordenanza será sancionado de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida y respetando el debido proceso. En el caso de menores de edad, serán responsables sus padres o representantes legales. Los contraventores serán sancionados por el comisario/a municipal, sin perjuicio de las sanciones que se deriven o puedan ser impuestas por otras autoridades. Para el control y juzgamiento de los infractores y reincidentes, el comisario/a llevará un registro de datos. Art. 50.- DE LAS MULTAS RECAUDADAS Y SU FORMA DE COBRO.- El 70% de los fondos recaudados por concepto de multas cobradas a los contraventores, formarán parte del Fondo Ambiental que dispondrá la Dirección Municipal de Gestión Ambiental para consolidar el sistema de gestión integral de residuos sólidos en la ciudad y el 30% formará parte de los ingresos percibidos por la Municipalidad para la reinversión en programas de capacitación a la ciudadanía en lo referente al manejo adecuado de desechos sólidos. Cuando el contraventor sea dueño de un bien inmueble y no comparezca, la multa que corresponda, más los intereses, se cobrará en la carta del impuesto predial, para lo cual la Dirección Municipal de Gestión Ambiental deberá remitir el listado y detalle de los infractores en forma periódica a la Dirección Financiera, para que se incluya esta multa en el título correspondiente. Cuando el contraventor sea dueño de un establecimiento comercial y no cancele la multa correspondiente, se procederá a la clausura temporal de su negocio, hasta que

cumpla con sus obligaciones ante la Comisaría Municipal y, de no hacerlo, se cancelará su patente municipal. Cuando el contraventor de primera clase no disponga de recursos y no sea propietario de bienes inmuebles, el Comisario Municipal, podrá permutar la multa por cuatro horas de trabajo en la limpieza de los espacios públicos del cantón. CAPITULO IX: DEL PROCEDIMIENTO Art. 51.- Los inspectores de la Dirección de Gestión Ambiental o la comisaría municipal, los policías municipales y el personal designado para el efecto, están obligados a presentar los partes por escrito de todo cuanto se relaciona con el aseo de la ciudad; en base a estos documentos se procederá a la citación y sanción respectiva. Art. 52.- Se concede acción popular para la denuncia de cualquier infracción a las disposiciones de esta Ordenanza, guardándose absoluta reserva del nombre del denunciante. Art. 53.- La Dirección Municipal de Gestión Ambiental a través del Comunicador Social del Gobierno Municipal, propenderá a mantener un espacio de una hora semanal o su equivalente, para la difusión de programas encaminados a sensibilizar a la ciudadanía en materia de higiene y salubridad, a través de los medios de difusión colectiva hablados, escritos y televisivos. CAPITULO X: DE LAS TASAS Y COBROS Art. 54.- La Dirección Municipal de Gestión Ambiental deberá, anualmente, presentar un informe de análisis de las tasas por cobrar a la ciudadanía por el servicio de aseo, justificando el valor en función del manejo integral que realiza (barrido, recolección, transporte, tratamiento, disposición final). Art. 55.- El cobro del servicio de aseo se lo realizará a la ciudadanía a través de la planilla de luz por medio de un convenio celebrado entre EMELNORTE y el GAD Municipal San Pedro de Huaca. Art. 56.- Sobre el monto total mensual de consumo de energía eléctrica se aplicará las tasas equivalentes por concepto de recolección de basura y desechos sólidos, a todos los clientes de la Corporación Nacional de Electrificación que se encuentran dentro de la Jurisdicción del Cantón San Pedro de Huaca, según el cuadro siguiente, excepto los que probaren que no reciben el servicio de recolección de basura. SECTOR RESIDENCIAL COSTO DIRECTO DE CONSUMO DE LUZ POR SERVICIO DE RECOLECCION TANTO PARA HUACA Y LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE EN EL SIGUIENTE PORCENTAJE

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De 0,00 hasta 10,00 USD 0.50 De 10,01 hasta 20,00 USD 0.75 De 20,01 en adelante 1.00 USD La Dirección Financiera Municipal deberá mantener una cuenta individual para el depósito de dichos fondos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. La presente Ordenanza será difundida en los diferentes medios de comunicación durante el lapso de 90 días, a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal, con el objeto de que la ciudadanía tenga pleno conocimiento de los deberes, derechos y obligaciones que constan en ella. DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario; y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan. DISPOSICION DEROGATORIA PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguense en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio web de la institución. Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón San Pedro de Huaca a los dos días del mes de abril del dos mil trece. f.) Sonia Silvana Sierra Osejos, Vicealcaldesa. f.) Wasternon Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo. CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL CANTON SAN PEDRO DE HUACA fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, en primer debate en sesión ordinaria del 02 de abril del 2012; y, en Segundo debate, en sesión ordinaria realizada el 02 de abril del 2013. SECRETARIO DEL CONCEJO SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA. Huaca, 03 de abril del 2013.- Las 09H00.- De conformidad con lo

dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias de la presente ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación. f.) Wasternon Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo. ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 03 de abril del 2013. Las 11H00.- VISTOS.- Por cuanto la Ordenanza que antecede reúne los requisitos legales y con fundamento en los dispuesto en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente Ordenanza y se ordena su publicación en la Registro Oficial, Gaceta Oficial y en la página web de la Institución.- EJECÚTESE. f.) Ab. Campo Elías Paspuel Martínez, Alcalde. CERTIFICACIÓN.- La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Pedro de Huaca, certifica que el Señor Abogado Campo Elías Paspuel Martínez, Alcalde del Cantón, sanciono la Ordenanza que antecede el día de hoy miércoles 03 de abril del 2013, a las 11H00. f.) Wasternon Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Considerando:

Que: El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece como una de las competencias la planificación, construcción y mantenimiento de la vialidad urbana. Que: El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera; Que: El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; Que: El artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra: Art. 54.- Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: f) Ejecutar las

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competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad; Que: El artículo 275 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que: Art. 275.- Modalidades de gestión.- Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta. Que: El artículo 281 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, consagra Art. 281.- La cogestión de los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad.- En los casos de convenios suscritos entre los gobiernos autónomos descentralizados con la comunidad beneficiaria se reconocerá como contraparte valorada el trabajo y los aportes comunitarios. Esta forma de cogestión estará exenta del pago de la contribución especial por mejoras y del incremento del impuesto predial por un tiempo acordado con la comunidad. En uso de las atribuciones que le confiere el literal (a) del Articulo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide: LA ORDENANZA QUE NORMA EL PLAN VEREDAS EN COGESTIÓN CON LA COMUNIDAD. Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las disposiciones de la presente ordenanza se aplican dentro del perímetro Urbano y áreas de expansión urbana de la ciudad de Macas y de las 8 cabeceras parroquiales del cantón Morona. Art. 2.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas a observar por parte del Gobierno Municipal del cantón Morona y los usuarios para emprender la construcción de veredas mediante la Cogestión con la comunidad, dentro de la ciudad de Macas y el casco urbano de las parroquias del cantón Morona. Art. 3.- APORTE DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- El Gobierno Municipal del Cantón Morona para la construcción de veredas aportará con: 1. Asistencia técnica,

2. Diseños de las veredas 3. Material pétreo: piedra, ripio y arena Art. 4.- APORTE DE LA COMUNIDAD.- Los usuarios que soliciten acceder al proyecto “plan de construcción de veredas en cogestión con la comunidad” en forma libre y voluntaria aportarán con:

1. Mano de obra

2. Cemento 3. Encofrado 4. Material para juntas de dilatación 5. Agua 6. Equipo y herramienta menor 7. Servicios complementarios En caso de requerirse material pétreo para la construcción de muros que sobrepasen un metro de altura su costo será asumida por el propietario. Art. 5- REQUISITOS.- Los usuarios para acceder al Plan Veredas en cogestión con la comunidad deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Organizarse por barrios o sectores.- El Gobierno

Municipal del cantón Morona aceptará la solicitud cuando se organicen los usuarios propietarios o poseedores de bienes inmuebles y representen mínimo un frente de la manzana según informe del promotor social de la municipalidad. Excepto cuando un solo propietario o poseedor sea el dueño de todo un frente de la manzana.

2. Los barrios o sectores donde se pretenda implementar

el plan veredas deben preveer las acometidas para agua potable y alcantarillado.

3. Suscribir el compromiso entre las partes de cumplir

estrictamente con la ordenanza municipal. Art. 6.- SOLICITUD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS.- Los usuarios debidamente organizados presentaran la solicitud dirigida a la máxima autoridad y suscrita por los peticionarios, con los siguientes documentos: 1. Ficha de inscripción.

2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de

votación de los solicitantes. 3. Documento que justifique la propiedad o posesión del

bien inmueble. 4. Croquis del sector o barrio organizado (en forma

sencilla a mano). 5. Certificado de no adeudar al municipio. Art. 7.- PROCEDIMIENTO E INFORME TÉCNICO. Una vez ingresada la solicitud el alcalde dispondrá a la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros para que proceda a la revisión del cumplimiento de los requisitos y a la verificación de que los peticionarios corresponden al lugar objeto de la construcción de la vereda de conformidad con los artículos 5 y 6 de la

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presente ordenanza así como también a la constatación de la existencia del trazado vial legalmente aprobado. En caso de que no se cumpla con los requisitos se notificara a los usuarios con el fin de que completen. De encontrarse conformidad con los requisitos la Dirección de Gestión de Control Urbano, Rural y Catastros remitirá a la Dirección de Gestión de Obras públicas para que proceda a realizar la inspección y el informe técnico correspondiente. Art. 8.- ENTREGA DE MATERIAL PETREO.- La Dirección de Gestión de Obras Publicas en coordinación con los usuarios procederá a cumplir con la entrega del material pétreo como son: piedra, ripio y arena conforme al cronograma que deberá elaborarse para el efecto, considerando la disponibilidad del equipo caminero. Art. 9.- FISCALIZACION DE LA OBRA.- la Fiscalización de la obra estará a cargo del Gobierno Municipal del Cantón Morona o a través del departamento de Gestión de Obras Publicas. Art. 10.- RESPONSABILIDADES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.- El incumplimiento a lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a que los trabajos lo realice el Gobierno Municipal con cargo al propietario del Inmueble por concepto de material y mano de obra y a la aplicación del 50% de recargo sobre el costo de inversión por incumplimiento a la ordenanza municipal. Art. 11.- PLAZO.- El plazo, para la construcción de la vereda se establecerá en común acuerdo con la comunidad organizada solicitante, de conformidad con el informe técnico y a partir de la entrega de materiales por parte del Gobierno Municipal del cantón Morona. Art.12- AMPLIACION DEL PLAZO.- Los usuarios pueden solicitar ampliación del plazo para construcción de las veredas por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas. Art. 13.- EXCEPCION DE PAGO DE TRIBUTOS.- Los usuarios que hayan cumplido satisfactoriamente con las disposiciones de la presente ordenanza estarán exentos de: 1- Pago de contribución especial de mejoras relacionados con la construcción de veredas. 2- Al pago por servicio de colocación de niveles de vereda conforme al Art. 2 literal 1 de la Ordenanza que establece cobro de tasas por servicios técnicos y administrativos. Art. 14.- El Gobierno Municipal a través del Promotor Social implementará el programa por barrios o zonas, la misma que será socializada con los presidentes barriales, Juntas parroquiales y población en general, para lograr su participación en dicho programa.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA.- Para la ejecución de la presente ordenanza, el Gobierno Municipal del Cantón Morona, atenderá los requerimientos de conformidad a la disponibilidad

económica y en el orden de las solicitudes presentadas iniciando por la ciudad de Macas y las cabeceras parroquiales del cantón Morona, las mismas que deberán constar con el informe técnico.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de existir predios que pertenezcan a entidades públicas que se encuentren ubicados dentro del área de construcción de veredas solicitadas por los usuarios, el Gobierno Municipal del Cantón Morona procederá a la construcción de las mismas, lo cual dará lugar al cobro de Contribuciones Especiales por Mejoras correspondiente al rubro de veredas. SEGUNDA.- No podrán acogerse a los beneficios que establece la presente ordenanza, las Urbanizaciones Privadas. VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación en segundo debate por parte del Concejo Municipal del Cantón Morona, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en el Salón de la Ciudad del Gobierno Municipal del Cantón Morona, a los siete días de mes de Julio de dos mil catorce. f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del cantón Morona. f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General. SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la LA ORDENANZA QUE NORMA EL PLAN VEREDAS EN COGESTIÓN CON LA COMUNIDAD, que en sesión ordinaria del Concejo Municipal del Cantón Morona de fecha 07 de Julio de 2014, fue conocida, discutida y aprobada en segundo debate.

f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del cantón Morona.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA.- SANCIÓN Y PROMUL-GACIÓN: Macas, 08 de Julio del 2014.- En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonómia y Descentralización, sanciono la presente ordenanza y autorizo su promulgación y publicación.

f.) Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del cantón Morona.

SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTON MORONA

CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Morona, Ciudad de Macas a las 10h00 del 08 de Julio de 2014.- Proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Roberto Villarreal Cambizaca, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO.

f.) Ab. Xavier Oswaldo Rivadeneira, Secretario General.

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO

Considerando:

Que, la Constitución en el artículo 238, determina que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autono-mía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. Que, la Constitución en su artículo 240 manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales y que todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Que, con fecha 15 de marzo del 2011, se aprobó la Ordenanza que define la Denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No. 449 de fecha 16 de mayo del 2011. Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados tienen la facultad para Reglamentar, sustituir, modificar Ordenanza y más resoluciones; y, En uso de las atribuciones Constitucionales y legales que le concede la Constitución y el COOTAD.

Expide: La Siguiente Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza que define la Denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo. Art. 1.- En el artículo 2 luego de la palabra “se denominará” Cámbiese “www.gobiernoautonomo municipalsanfranciscodepuebloviejo.gob.ec,” por “www.puebloviejo.gob.ec.”. Art. 2.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, una vez sancionada por el señor Alcalde, y promulgada de conformidad con lo que determina la El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Art. 3.- Deróguense todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ordenanza modificatoria. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón de San Francisco de Puebloviejo, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil catorce.

f.) Ing. Julio César Alvario Cepeda, Vicealcalde del cantón.

f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario del GAD Municipal. CERTIFICACION DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario Titular del Cabildo, Certifica: Que la Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza que define la Denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, fue discutida y aprobada en las Sesiones realizadas los días quince y veinticinco de abril del dos mil catorce, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por lo que se remite al Despacho de la Alcaldía original y dos copias de la citada Ordenanza Modificatoria, para su correspondiente sanción y puesta en vigencia.

f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO DE PUEBLOVIEJO. VISTOS.- En Puebloviejo a los treinta días del mes de abril del dos mil catorce, siendo las 10h25. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y habiéndose observado el trámite legal, expresamente sanciono la presente Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza que define la Denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, para su puesta en vigencia y promulgación por medio de la Gaceta Municipal, y la página web, de conformidad con la Ley, y su publicación en el Registro Oficial.

f.) Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del GAD Municipal del cantón San Francisco de Puebloviejo.

PROVEIDO: Firmó y sancionó la presente Ordenanza Modificatoria a la Ordenanza que define la Denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, el Señor Ab. Carlos Ortega Barzola, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Puebloviejo, en el lugar y fecha por él señaladas. Lo Certifico.

Puebloviejo, 30 de Abril del 2014.

f.) Wilfrido Romero Villalva, Secretario del GAD Municipal.

Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Puebloviejo.- Secretaría Municipal.- Certifico que es fiel copia a su original.- f.) Wilfrido Romero V., Secretario General GADM S.F. Puebloviejo.

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