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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1. INTRODUCCIÓN La presente investigación se refiere al tema de “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, que puede definirse como sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esta sociedad presenta diversas características, las cuales son fundamentales para su constitución, como constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el registro público, entre otros, ventajas y desventajas, las cuales serán detalladas en el transcurso del trabajo. 2. DESARROLLO Se trata de un tipo societario adaptable a empresas de mediano o pequeño capital, siendo este suficiente, es una organización más sencilla de constituir, con una administración que le permita actuar con una mayor agilidad. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada sólo puede constituirse simultáneamente en un solo acto, descalificándose así la posibilidad de constituirse por oferta a terceros. Pero sin embargo, en cuanto se refiere a la captación de recursos del público, al igual que la sociedad Anónima puede emitir obligaciones. Su capital está divido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no podrán ser incorporadas en títulos valores ni títulos valores, cuya característica principal de esta sociedad consiste que la responsabilidad de los socios se limita el valor de la cuota comprometida en un contrato social. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ha sufrido una evolución de lo que vendría a ser un modelo

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SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

1. INTRODUCCIÓN

La presente investigación se refiere al tema de “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, que puede definirse como sociedad de carácter mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones y la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado. Esta sociedad presenta diversas características, las cuales son fundamentales para su constitución, como constituirse mediante escritura pública, inscribirse en el registro público, entre otros, ventajas y desventajas, las cuales serán detalladas en el transcurso del trabajo.

2. DESARROLLO

Se trata de un tipo societario adaptable a empresas de mediano o pequeño capital, siendo este suficiente, es una organización más sencilla de constituir, con una administración que le permita actuar con una mayor agilidad. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada sólo puede constituirse simultáneamente en un solo acto, descalificándose así la posibilidad de constituirse por oferta a terceros. Pero sin embargo, en cuanto se refiere a la captación de recursos del público, al igual que la sociedad Anónima puede emitir obligaciones. Su capital está divido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no podrán ser incorporadas en títulos valores ni títulos valores, cuya característica principal de esta sociedad consiste que la responsabilidad de los socios se limita el valor de la cuota comprometida en un contrato social.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada ha sufrido una evolución de lo que vendría a ser un modelo predominantemente personalista hacia uno que ha adoptado otros elementos propios de un modelo de naturaleza capitalista conforme se verá oportunamente.

La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada tiene una denominación, pudiendo utilizar además el nombre abreviado, al que en su caso debe añadirse la denominación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.” (Art. 284)

La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, sean socios o no. La administración tal como sucede en las demás formas societarias es un órgano necesario y permanente al que la Ley confía todas las funciones inherentes a la gestión o administración y a la representación de la sociedad. La similitud estructural con la SAC, incluso para el régimen de la administración, ha

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llevado a que desde el punto de vista organizacional algunos autores califiquen a la S.R.L como una S.A.C sin directorio ya que a diferencia de la facultad prevista para esta última, la S.R.L no tiene posibilidad de insertar un órgano intermedio como el directorio. Las razones que sustentan la opción legislativa (recogida de la legislación precedente) son consistentes con la dimensión de la sociedad, que permite que frecuentemente los socios se vean involucrados en la gestión directa de las operaciones. La entrega de la administración en una pluralidad de personas no permite deducir con claridad que se pueda constituir un órgano colegiado siendo más bien que el ejercicio es individual aunque se pueda disponer el ejercicio conjunto de determinadas facultades.

La Sociedad Comercial de responsabilidad Limitada es la función asociativa más apropiada y adaptada le para pequeña y mediana empresa principalmente para la primeramente nombrada, ya que conservando la limitación de la responsabilidad, es mucho menos compleja y costosa, porque no hay que recurrir a la sociedad anónima, siendo suficiente, por la actuar con mayor agilidad.

VENTAJAS

* No requiere capital mínimo para su constitución.

* La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que participan directamente en los beneficios.

* La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.

* Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.

* Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta

* La sociedad se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.

DESVENTAJAS

* La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de los otros.

* Existe un límite de 20 socios máximo.

* Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa están limitadas al patrimonio de ésta.

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3. CONCLUSION

La Sociedad de Responsabilidad Limitada es de tipo capitalista. El capital social está integrado por las aportaciones de todos los socios y se encuentra dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.