Soluciones Nacionales a Los Precios de Transferencia en El Ambito Nacional e Internacional
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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO
PRECIOS DE TRANSFERENCIA
TEMA:
SOLUCIONES NACIONALES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA, EN EL
AMBITO NACIONAL E INTERNACIONAL
I N F O R M E F I N A L QUE PARA OBTENER EL TITULO DE C O N T A D O R P U B L I C O
P R E S E N T A N:
ILIZALITURRI RODRÍGUEZ ROCIO
JIMÉNEZ PEÑA ESTEBAN
SÁNCHEZ CRUZ JOSÉ ROBERTO
SANTOS HERRERA GRACIELA
CONDUCTOR: C.P. HUGO RODRÍGUEZ BARBOSA
MÉXICO, D.F. JUNIO DE 2003.
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INDICE
Pagina
INTRODUCCIÓN 4
PROBLEMÁTICA EXISTENTE
CAPITULO I . EL PAPEL DE LA AUTORIDAD
1.1 SUJETO Y OBJETO 7 1.2 JUSTIFICACION DEL MARCO JURÍDICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN
MÉXICO 7 1.3 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES 7 1.3.1 GENERALES 8 1.3.2 CON RELACION A PRECIOS DE TRANSFERENCIA 9 1.4 MULTAS Y SANCIONES APLICABLES A PRECIOS DE TRANSFERENCIA 16 1.5 CAUSALES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA 19 1.6 DETERMINACION PRESUNTIVA DE LA AUTORIDAD 20
CAPITULO II . SOLUCIONES ADOPTADAS EN MÉXICO
2.1. ACREDITAMIENTO 26 2.2. COMPARABILIDAD 31 2.3. METODOLOGÍA 36
CAPITULO III. CASOS PRÁCTICOS
3.1 ACREDITAMIENTO 3.1.1. PERSONA MORAL CUANDO NO SE TIENEN IDENTIFICADAS LAS DEDUCCIONES 63 3.1.2 DETERMINACIÓN DE LA PROPORCIÓN DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO
CORRESPONDIENTE A DIVIDENDOS PERCIBIDOS 65 3.1.3 PERSONA FÍSICA 66 3.1.4 PERSONA FÍSICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL 67 3.2 COMPARABILIDAD 68 3.3 METODOLOGÍA 3.3.1 MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO 86 3.3.2 MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA 91 3.3.3 MÉTODO DE COSTO ADICIONADO 93 3.3.4 MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 94 3.3.5 MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES 96 3.3.6 MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN 99
ANEXO : FORMATO 55 116 CONCLUSIONES 127 BIBLIOGRAFÍA 128
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I N T R O D U C C I O N
SOLUCIONES NACIONALES A LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL ÁMBITO
NACIONAL E INTERNACIONAL.
PROBLEMÁTICA EXISTENTE
Manipulación de Utilidades.
La manipulación de los precios de transferencia se llega a dar por diversas causas, como pueden ser el
mantener por parte de un gobierno tasas impositivas altas, o por estrategias del grupo multinacional para
penetrar en un mercado que maneja la competencia, o incluso por desconocimiento de un precio real ante
la falta de transacciones con empresas independientes, también por reducir el pago de impuestos al
comercio exterior o por aprovechar un subsidio otorgado a algún sector, etc. Lo cierto es que el hecho de
que los grupos de las compañías multinacionales buscan maximizar sus beneficios en todos sentidos para
poder permanecer en la competencia, a través de la reducción de costos de producción, compra de materia
prima más barata, pago de salarios en países de mano de obra barata, menores impuestos, etc.
Para explicar lo anterior, podemos utilizar la situación especifica de una filial de un grupo multinacional
en nuestro país; debe pagar una tasa corporativa del 34%, un impuesto sobre dividendos del 5% y una
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas del 10%; es decir, esto arroja un costo
(impuesto o carga impositiva) para el grupo del 49% sobre las ganancias de la filial, pudiendo generar un
motivo por el cual el grupo multinacional buscara aprovechar un mecanismo de precios Inter. compañías,
para implantar sus estrategias globales de transferencias de utilidades, considerando las oportunidades
derivadas de su naturaleza internacional y vender mas caro el producto a la filial mexicana, con objeto de
que esta ultima aumente sus deducciones, disminuya su base gravable y por ende genere un menor pago
de impuestos en México.
Importancia de los Precios de Transferencia
En un entorno mundial los precios de transferencia pueden ser utilizados como mecanismos que
incrementen el valor económico del grupo multinacional en su conjunto, mediante la transferencia de
recursos de una filial a otra. Es decir, las corporaciones multinacionales llegan a fijar sus precios de
transferencia para reasignar recursos entre las diversas filiales y la casa matriz.
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Sin embargo, en este entorno de globalización, las corporaciones multinacionales también se ven
presionadas por las fiscalizaciones de los gobiernos de cada país, ya que estos buscan evitar la
manipulación de los precios de transferencia, derivando en acciones dañinas a la economía del país.
Los impuestos deben cargarse a la filial en la nación donde se generaron las utilidades, pero las empresas
multinacionales buscan, mediante las transferencias no solo lograr los fines del negocio, sino en algunos
casos disminuir también la carga tributaria a pagar. En contraposición, los gobiernos buscan ejercer
control sobre todas las multinacionales para que estas paguen los impuestos adecuadamente en el país
generador de la utilidad.
En el caso de las multinacionales, la necesidad de cumplir con las leyes y los requisitos administrativos de
cada país donde se encuentran sus filiales, crea problemas y cargas administrativas adicionales. Por su
parte, las administraciones fiscales conforme a su legitimo derecho, necesitan fiscalizar las utilidades de
los contribuyentes, conforme a los ingresos y gastos que se originan dentro de su territorio, de una manera
razonable, pero al mismo tiempo intentar evitar una posible doble tributación.
Por lo anterior la OCDE ha desarrollado una serie de directrices de la aplicación de reglas de precios de
transferencia, basadas en el concepto de entidad separada (Principio de Plena Competencia o Arm`s
Lenght) buscando eliminar problemas entre los grupos multinacionales y los gobiernos por las
transacciones desarrolladas por estos grupos en los diferentes países.
A partir de 1994 México se incorpora a la OCDE, y se comprometió a adoptar los diversos lineamientos
internacionales de los países miembros, entre los que destaca el tema de precios de transferencia,
incorporando el principio de plena competencia o Arm`s Length a partir de 1997, en nuestra legislación
del Impuesto Sobre la Renta, así como los puntos básicos de Comparabilidad y los diferentes métodos
para determinar la utilidad correcta en operaciones entre empresas relacionadas.
Comparabilidad
En cuanto a Comparabilidad se refiere, es indispensable que las características económicas relevantes de
las situaciones que se están comparando sean lo suficientemente comparables. Es decir, no deben existir
diferencias entre las situaciones a comparar que puedan afectar en forma significativa la condición
examinada en la metodología, o en caso de existir dichas diferencias, las mismas se puedan eliminar
mediante la aplicación de ajustes adecuados.
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Tal como se menciono anteriormente, en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el año de 1994 se
adoptaron las directrices sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones
fiscales de la OCDE, al considerar los puntos básicos de Comparabilidad señaladas en dichas directrices y
citadas en el artículo 215 fracciones I a V de la ley del Impuesto sobre la Renta que son las siguientes:
• Características de Bienes o Servicios.
• Análisis Funcional.
• Términos Contractuales.
• Circunstancias Económicas.
• Estrategias de Negocios.
Metodología
La metodología es esencial al igual que la Comparabilidad: a través del método de precios de
transferencia se llega a la determinación de ingresos o deducciones aplicable a la transacción evaluada.
Todos los métodos que aplican el principio de plena competencia pueden ligarse al concepto de que las
empresas independientes consideran las opciones disponibles y la forma en como determinan el resultado.
Los seis métodos establecidos en las fracciones I a VI del articulo 216 de LISR, mismos que se
encuentran en las directrices de precios de transferencia de la OCDE son:
• Método de Precio Comparable No Controlado (Comparable Uncontrolled Price).
• Método del precio de Reventa (Resale Price Method).
• Método del costo Adicionado (Cost Plus Price Method).
• Método de Partición de Utilidades.
• Método Residual de Partición de Utilidades.
• Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación.
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CAPITULO I
E L P A P E L D E L A A U T O R I D A D
1.1.SUJETO Y OBJETO
El Art. 215 LISR vigente en su primer párrafo indica que quedan sujetos a Precios de Transferencia los
contribuyentes legislados por el Titulo II el cual comprende a las Personas Morales residentes en el país o
en el extranjero, a los Establecimientos permanentes en el país de residentes en el extranjero, a las
Asociaciones en participación y Fideicomisos; que celebren operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero.
De acuerdo con las reglas de la OCDE el termino persona comprende las personas físicas, sociedades y
cualquier otra agrupación de personas.
1.2.JUSTIFICACIÓN DEL MARCO JURÍDICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Para poder encuadrar los Precios de Transferencia en la legislación de México podemos decir que en base
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es obligación de los mexicanos contribuir
para el gasto público, así de la Federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que
residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Esta Constitución, las leyes del congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de
acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la Republica, con aprobación del
Senado serán la Ley Suprema de toda la Unión.
1.3 FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES
Tipo de Facultades.
Es importante recordar que en nuestro sistema tributario adopta el principio de autodeterminación por
parte de los contribuyentes, bajo el cual, son estos los directamente responsable del cabal cumplimiento
de todas y cada una de sus obligaciones fiscales.
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Con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los
contribuyentes, nuestra legislación ha dotado a las autoridades fiscales fundamentalmente de dos tipos de
facultades, las facultades revisoras o de comprobación y las facultades liquidadoras o de determinación.
Bajo las primeras, las autoridades hacen un análisis de toda la información contable y fiscal del
gobernado, a fin de verificar si cumplió correctamente sus obligaciones tributarias y, en caso de encontrar
errores u omisiones, ejercen las facultades de determinación efecto de liquidar las diferencias derivadas
de dichos errores u omisiones a cargo del contribuyente.
Para que exista uniformidad en los criterios primero que nada podemos basarnos en el Código Fiscal de la
Federación que en su articulo 33 vigente nos dice que cuando las leyes, reglamentos y demás
disposiciones legales hagan referencia u otorguen atribuciones a la Secretaria de Hacienda y Crédito
Publico o a cualquiera de sus unidades administrativas, se entenderán hechas al Servicio de
Administración Tributaria.
El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
1.3.1.GENERALES
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y
sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la unidad de apoyo para la inspección fiscal y
aduanera;
III. Representar el interés de la federación en controversias fiscales;
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios
cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser
ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
V. Ejercer aquellas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el
acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y
tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso,
ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el ejecutivo federal en
las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su
competencia;
IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y
reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones 9
internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia,
podrá recabar respecto de los contribuyentes información y documentación que sea objeto de la solicitud;
X. Fungir como órgano de consulta del gobierno federal en las materias fiscal y aduanera;
XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro
respectivo;
XII. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así
como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan, y
XIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en La LSAT, su reglamento interior y
demás disposiciones jurídicas aplicables para dictar sus resoluciones.
1.3.2 APLICABLES A PRECIOS DE TRANSFERENCIA
En cumplimiento de las facultades de la autoridad en materia de precios de transferencia se encuentra la
de regular las operaciones entre partes relacionadas por lo tanto cumple con su función de recaudar
impuestos al gravar dichas operaciones.
Debido a que las operaciones con partes relacionadas son con extranjeros debe representar el interés de la
federación en controversias fiscales entre los estados contratantes para evitar la doble tributación así
como problemas con las autoridades de cada país.
Los tratados en México tienen como finalidad la de atraer la inversión de capitales extranjeros por lo que
con la firma de estos se logran tener beneficios entre los estados firmantes y debe determinar, liquidar y
recaudar las contribuciones en ellos convenidos.
En nuestro país se tiene tratado para el intercambio de información con los países de Estados Unidos y
Canadá la cual es básica para el estudio de precios de transferencia con respecto a operaciones
comparables y se puede solicitar y proporcionar para evitar la evasión o elusión fiscal.
Uno de los papeles principales del Servicio de Administración tributaria es participar en la negociación de
los tratados internacionales ya que cumple con su función de asesoría en el ámbito fiscal.
México como miembro de la OCDE esta obligado a cumplir con el principio de plena competencia y debe
de proporcionar asistencia que le sea solicitada por las administraciones recaudadoras de los otros países
contratantes.
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Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, deberán proporcionar asistencia
gratuita a los contribuyentes y para ello procuraran explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo
posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja,
elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.
Así como mantener oficinas en diversos lugares del territorio nacional que se ocuparan de orientar y
auxiliar a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones.
Elaborar los formularios de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los
contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los
que se consideren de mayor importancia.
Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a los contribuyentes la
presentación de declaraciones, avisos y demás documentos a que estén obligados, cual es el documento
cuya presentación se exige.
Difundir entre los contribuyentes los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las
resoluciones de las autoridades fiscales.
Efectuar en distintas partes del país reuniones de información con los contribuyentes, especialmente
cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos de presentación de
declaraciones.
Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones
de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los
contribuyentes; se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a
periodos inferiores a un año.
Establecerán programas de prevención y resolución de problemas del contribuyente, a fin de que los
contribuyentes designen síndicos que los representen ante las autoridades fiscales, los cuales podrán
solicitar opiniones o recomendaciones a las autoridades fiscales, respecto de los asuntos que les sean
planteados por los contribuyentes.
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Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de
difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el
debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio de la propia autoridad,
tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y
únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en el diario oficial de la federación.
Las autoridades fiscales solo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y
concretas les hagan los interesados individualmente; de su resolución favorable se derivan derechos para
el particular, en los casos en que la consulta se haya referido a circunstancias reales y concretas y la
resolución se haya emitido por escrito por autoridad competente para ello.
La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero
podrán estar condicionadas al cumplimiento de requisitos de información que se soliciten por las
autoridades fiscales en las citadas resoluciones.
Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la
metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas, en los términos del articulo 64-A de la ley del Impuesto Sobre la
Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la
emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las
autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación.
Las resoluciones que en su caso se emitan en los términos de este artículo, podrán surtir sus efectos en el
ejercicio en que se soliciten, en el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales
siguientes a aquel en que se soliciten. La vigencia podrá ser mayor cuando deriven de un procedimiento
amistoso, en los términos de un tratado internacional de que México sea parte.
La validez de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las
operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran
utilizado partes independientes en operaciones comparables.
Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el
criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan
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obligaciones para los particulares y únicamente derivaran derechos de los mismos cuando se publiquen en
el diario oficial de la federación.
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser
modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y administrativa mediante juicio iniciado por las
autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales podrán, discrecionalmente, revisar las resoluciones administrativas de carácter
individual no favorables a un particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, en el supuesto
de que se demuestre fehacientemente que las mismas se hubieran emitido en contravención a las
disposiciones fiscales, podrán, por una sola vez, modificarlas o revocarlas en beneficio del contribuyente,
siempre y cuando los contribuyentes no hubieren interpuesto medios de defensa y hubieren transcurrido
los plazos para presentarlos, y sin que haya prescrito el crédito fiscal.
Lo señalado en el párrafo anterior, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la secretaria de
hacienda y crédito público al respecto no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.
Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de
impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen
fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en el que se otorguen o en el ejercicio
inmediato anterior, cuando se hubiera solicitado la resolución, y esta se otorgue en los tres meses
siguientes al cierre del mismo.
Al concluir el ejercicio para el que se hubiere emitido una resolución de las que señala el párrafo anterior,
los interesados podrán someter las circunstancias del caso a la autoridad fiscal competente para que dicte
la resolución que proceda.
Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prorrogas para el pago en parcialidades,
aceptación de garantías del interés fiscal, las que obliga la ley para la deducción en inversiones en activo
fijo, y las de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.
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Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de
tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que
la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a
dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o bien, esperar a que esta se dicte.
El plazo para resolver las consultas a que hace referencia el articulo 34-A será de ocho meses.
Cuando se requiera al promovente que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos
necesarios para resolver, el término comenzara a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las
que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalaran los datos
suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalara,
además, la causa legal de la responsabilidad.
El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su
pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la
situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la
realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos,
plagas o epidemias.
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos
señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la
cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas, a fin de
facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales.
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Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el ejecutivo federal, deberán señalar las
contribuciones a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como, el monto o proporción
de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiados.
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u
obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, estas podrán indistintamente:
I. Solicitar el auxilio de la fuerza publica.
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código.
III. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia a un mandato legítimo de
autoridad competente.
Para efectos de este articulo, las autoridades judiciales federales y los cuerpos de seguridad o policiales
deberán prestar en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
En los casos de cuerpos de seguridad pública de las entidades federativas, del distrito federal o de los
municipios, el apoyo se solicitara en los términos de los ordenamientos que regulan la seguridad pública
o, en su caso, de conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa que se tengan celebrados
con la federación.
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro
de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del
documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a
realizar uno o varios de los actos siguientes:
I. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de
contribuciones, ya sea provisional o del ejercicio, podrán hacer efectiva al contribuyente o responsable
solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado
en la ultima o cualquiera de las seis ultimas declaraciones de que se trate, o la que resulte para dichos
periodos de la determinación formulada por la autoridad, según corresponda, cuando haya omitido
presentar oportunamente alguna declaración subsecuente para el pago de contribuciones propias o
retenidas. Esta cantidad a pagar tendrá el carácter de pago provisional y no libera a los obligados de
presentar la declaración omitida.
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Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que
le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la propia secretaria podrá hacer efectiva al contribuyente, con
carácter provisional, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda determinar, sin que el
pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Si el contribuyente o responsable solidario presenta la declaración omitida antes de que se le haga
efectiva la cantidad resultante conforme a lo previsto en esta fracción, queda liberado de hacer el pago
determinado provisionalmente. Si la declaración se presenta después de haberse efectuado el pago
provisional determinado por la autoridad, este se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la
declaración que se presente.
II. Embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido
presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios o cuando no atienda tres requerimientos de la
autoridad en los términos de la fracción III de este articulo por una misma omisión, salvo tratándose de
declaraciones en que bastara con no atender un requerimiento. El embargo quedara sin efecto cuando el
contribuyente cumpla con el requerimiento o dos meses después de practicado si no obstante el
incumplimiento las autoridades fiscales no inician el ejercicio de sus facultades de comprobación.
III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir la presentación del
documento omitido en un plazo de quince días para el primero y de seis días para los subsecuentes
requerimientos. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente, que tratándose de
declaraciones será una multa por cada obligación omitida. La autoridad en ningún caso formulara más de
tres requerimientos por una misma omisión.
En el caso de la fracción III y agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos en
conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legitimo de
autoridad competente.
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos,
informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las
declaraciones de pago provisional, del ejercicio y complementarias, siempre que se soliciten en un plazo
no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones. Las personas antes
mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la
fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
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No se considerara que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación,
cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo
ejercerlas en cualquier momento.
1.4 MULTAS Y SANCIONES APLICABLES A PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Las personas físicas y morales son directamente responsables del cabal cumplimiento de todas y cada una
de sus obligaciones fiscales, nuestra legislación dota a las autoridades fiscales de una facultad
sancionatoria, a través de la cual, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación descubra
contribuyentes que no cumplieron correctamente con las obligaciones a su cargo y procede la imposición
de multas, cuyo objetivo es inhibirlos para que no vuelvan a cometer infracciones.
Los siguientes artículos del código fiscal describen las infracciones relacionadas con precios de
transferencia y las disposiciones que establecen las sanciones aplicables a quienes cometan estas
infracciones.
El Articulo 46 fracción IV párrafo cuarto del código fiscal de la federación vigente especifica que el
contribuyente que ha sido sometido a una auditoria después de la ultima acta parcial tiene 15 días para
designar a dos representantes con el fin de tener acceso a información confidencial proporcionada de
terceros independientes respecto de operaciones comparables que afecten la posición competitiva de
dichos terceros.
Esta designación deberá hacerse por escrito y ante la autoridad fiscal competente.
La autoridad fiscal considera una infracción el asesorar, aconsejar omisiones o colaborar para alterar
contabilidad o documentos según el articulo 89 del CFF y se sancionara con una multa de 18,046 a
36,092 según el articulo 90 del mismo código.
De acuerdo al articulo 69 del CFF la persona oficial que intervenga e los diversos tramites relativos a la
aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado aguardar absoluta reserva en lo concerniente a
datos suministrados por contribuyentes o por terceros, así como los obtenidos en el ejercicio de las
facultades de comprobación. La información relativa a la identidad de terceros independientes en
operaciones comparables solo podrá ser revelada a los tribunales y por acuerdo del Secretario de
Hacienda y Crédito publico solo se podrá publicar el nombre, domicilio, actividad, ingreso total, utilidad
fiscal o valor de sus actos o actividades y contribuciones acreditables o pagadas. 17
En caso contrario a lo establecido en el articulo 87 vigente bajo el tema infracciones por funcionario o
empleados públicos fracción IV establece que es una infracción divulgar, hacer uso personal o indebido
de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecten su posición
competitiva y el articulo 88 menciona que se sancionara con una multa de 68,958 a 91,944.
Multas por infracciones que originen omisiones en el pago de contribuciones.
Cuando la omisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de
contribuciones incluyendo las retenidas o causadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio
exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicaran
las siguientes multas de acuerdo al articulo 76 de CFF
1. Es el 50% por pagar antes de la notificación de omisiones. La notificación de omisiones es la
resolución que determina el monto de las contribuciones que omitió. En este caso el contribuyente podrá
efectuar el pago sin necesidad de que las autoridades dicten resolución utilizando las formas que apruebe
la SHCP.
2. En los demás casos se aplicara del 70 al 100%.
3. En caso de que la autoridad determine una omisión mayor a la considerada por el contribuyente
se aplicara el porcentaje del numero dos arriba citado.
En caso de contribuciones omitidas en pago o perdidas vinculadas a precios de transferencia entre partes
relacionadas la multa será un 50% menor establecido en todos los demás casos por lo tanto la multa será
del 15 al 20% de la diferencia que resulte cuado las perdidas fiscales declaradas sean mayores a las
realmente sufridas.
Las multas se aumentaran o disminuirán de acuerdo a lo establecido en el articulo 77 según las siguientes
reglas:
Se aumentaran de un 20 a un 30% cada vez que un infractor reincida. De un 60 a un 90% por
falseamiento en contabilidad u operaciones, de un 50 a un 75% por omisión en retenciones o
recaudaciones.
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Se disminuirán de un 20 a un 30% siempre que el infractor pague o los devuelva con sus accesorios
dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución respectiva,
tanto en aumento y disminuciones se determinara por la autoridad fiscal aun después de que el infractor
hubiera pagado las multas a que se refiere el articulo 76 del CFF.
El delito de defraudación fiscal se origina cuando alguien con uso de engaños omita total o parcialmente
el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, estos
delitos serán calificados cuando se originen por:
a) Usar documentos falsos.
b) Omitir o expedir reiteradamente comprobantes por la autoridades.
c) Manifestar datos falso para obtener devoluciones de contribuciones que no le corresponden.
d) No llevar sistemas o registros contables conforme a las disposiciones contable.
e) Asentar datos falsos.
f) Omitir contribuciones retenidas o recaudadas.
Las penas para el delito de defraudación fiscal se sancionaran de la siguiente manera:
1. De tres meses a dos años de prisión cuando el monto defraudado no exceda de 500,000.
2. De dos a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda 500,000 a 750,000.
3. Con prisión de tres a nueve años cuando el monto defraudado sea mayor a 750,000
4. Y en caso de no poderse determinar el monto de lo defraudado será de 3 a 6 años en prisión.
Dentro del articulo 85 se menciona que son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de
comprobación y en el articulo 86 nos dan los montos de las multas impuestas.
1. El que el contribuyente se oponga a que se practique la visita en el domicilio fiscal, o que no se
suministren los datos o informes que exijan las autoridades fiscales; no proporcionar la contabilidad y en
general los elementos necesarios para realizar el cumplimiento de las obligaciones propias o de terceros.
La multa impuesta es de 9,023 a 27,069.
19
2. No conservar la contabilidad o correspondencia que los visitadores les dejan en deposito. El
importe a pagar por este inciso de 787 a 32,578.
3. No suministrar los datos e informes sobre clientes o proveedores solicitados por las autoridades.
La multa es de 1,711 a 42,785.
4. Divulgar o usar indebidamente información confidencial de terceros relativa a operaciones
comparables en materia de precios de transferencia. Para este rubro la multa a pagar es de 68,958 a
91,944.
5. Declaraciones falsas. La multa de es 3,916 a 6,527.
De acuerdo al articulo 87 y 88 del CFF menciona las infracciones que pudieran incurrir los empleados
públicos, así como la multa correspondiente a las mismas.
a) Cuando no exijan el pago total de las contribuciones y accesorios y permitir que el pago de las
mismas se realice de forma diferente a las previstas en las disposiciones fiscales.
b) Afirmar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales.
c) Exigir una prestación diferente a las previstas en las disposiciones fiscales.
Todas las anteriores infracciones se sancionaran con una multa de 68,958 a 91,944.
1.5 CAUSALES PARA LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE UTILIDAD FISCAL
La persona que celebre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligadas a
determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas tomando como base los precios o monto
de las contraprestaciones que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables.
En caso contrario, la autoridad fiscal en su facultad de comprobación podrá modificar la utilidad o la
perdida fiscal, mediante la determinación presuntiva del precio en que los contribuyentes adquieran o
enajenen bienes, así como el monto de la contraprestación cuando:
1. Las operaciones sean pactadas a menos del precio de mercado o el costo de adquisición sea
mayor a dicho precio.
20
2. Las enajenaciones se realicen al costo o al menos del costo, en este caso se tiene la facultad de
comprobación de parte del contribuyente como puede ser que el realizo la enajenación a precio
de mercado en la fecha de la operación o que los bienes sufrieron demérito o existieron que
determinaron la necesidad de efectuar la enajenación a ese precio.
1.6 DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE LA AUTORIDAD
Los artículos 86 fracción XV y 106 párrafo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecen las
obligaciones de las personas físicas y morales que celebre operaciones con partes relacionadas. Donde
dice que aplicando los métodos del Art.216 de LISR determinaran los precios y montos utilizados con o
entre partes independientes en operaciones comparables dando como resultado sus ingresos acumulables
y deducciones autorizadas.
El Art. 215 de la LISR concuerda con estas obligaciones y en su segundo párrafo establece que en caso de
no cumplir, las autoridades procederán a realizar la “Determinación Presuntiva”.
Pero ¿Qué es la Determinación Presuntiva?
Es cuando las autoridades fiscales determinan los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los
contribuyentes mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones
celebradas entre partes relacionadas, considerando para estas operaciones los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, ya sea
personas morales residentes en el país o en el extranjero, personas físicas con establecimiento permanente
en el país o residentes en el extranjero así como en el caso de actividades realizadas a través de
fideicomisos.
El papel de la Autoridad Fiscal al aplicar la Determinación Presuntiva de precios de Adquisición,
enajenación y otros conceptos.
Las autoridades fiscales podrán modificar la utilidad o perdida fiscal mediante la determinación
presuntiva según el Art. 91 LISR cuando:
I. El precio de venta sea menor al de mercado o el costo de adquisición sea mayor.
21
II. La enajenación de los bienes se realice al costo o a menor. En este caso el contribuyente
tiene dos opciones. La primera consiste en comprobar que la enajenación se hizo al precio
de mercado en la fecha de operación. La segunda es demostrar que los bienes sufrieron
demérito o algún otra circunstancia que dio origen a la necesidad de efectuar esta
operación. El Art. 66 RLISR dice que para efectos de la determinación presuntiva en
empresas controladoras, donde el contribuyente reciba un articulo usado y después lo venda
con perdida las autoridades consideraran la operación global para determinar si existe
enajenación a costo de adquisición o un menor costo.
III. Se realicen importaciones, exportaciones y pagos al extranjero.
Procedimientos para determinar los precios.
Procedimiento No. 1
Se determina de acuerdo al avaluó practicado por la autoridad en precios corrientes en el mercado interior
o exterior.
Procedimiento No. 2
El porcentaje % de Utilidad Bruta será determinado de acuerdo al Art. 90 de la LISR.
El costo* se determinara de acuerdo al Boletín C-4 de los PCGA
Precio de mercado = Costo de los bienes/ (1- % utilidad bruta)
Procedimiento No. 3
Precio para determinar la utilidad fiscal = Precio ( 1- % UB)
Costo: las reglas de valuación para inventarios es el costo de adquisición o producción en que se incurre
al comprar o fabricar un artículo, lo que significa la suma de las erogaciones aplicables a la compra y a
los cargos que directamente se incurre para dar a un artículo su condición de uso o renta.
Procedimiento para la Determinación Presuntiva
Las autoridades fiscales calcularan los ingresos brutos de los contribuyentes, sus entradas entre otros
conceptos en base al *Art. 56 del CFF. Con cualquiera de los siguientes procedimientos:
22
a. Documentos contables:
En base a la contabilidad del contribuyente.
b. Datos de las declaraciones:
Considerando los datos contenidos en estas, correspondiente a cualquier contribución.
c. Información de terceros es:
Estos tienen relación con el contribuyente y a solicitud de la autoridad fiscal proporcionan
información.
d. Otra información de las comprobaciones:
Es cuando se utiliza información obtenida por las autoridades en el ejercicio de sus facultades.
e. Investigación:
Es utilizar algún otro medio.
En caso de Precios de Transferencia se aplicaran lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LISR.
Determinación presuntiva de utilidad fiscal, ingresos, entradas, valor de actividades.
Oposición u obstaculización a comprobación y omisión de declaraciones del ejercicio
No permitan la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales o no
presenten la declaración de cualquier contribución.
No presenten contabilidad, documentos o informes.
No presenten libros contables, registros de contabilidad, documentos comprobatorios del más del 3% en
cada concepto.
Irregularidades contables y de operación
Omisiones en registro contable: No se registren operaciones ya sean ingresos o compras o alteraciones del
costo.
Erogaciones falsas: registro de compras, gastos o servicios no realizados.
Omisión o alteración en el registro de existencias que deben presentarse en los inventarios: Registro de
compras, gastos o servicios no realizados.
No valuar o controlar inventarios
No realizar procedimiento de control de los mismos según las disposiciones fiscales.
Equipos electrónicos de registro fiscal
Cuando no se tengan funcionando los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal.
Otras irregularidades contables
Estas irregularidades imposibilitan el conocimiento de sus operaciones.
Sanciones
La determinación presuntiva a que se refiere este artículo, procederá independientemente de las sanciones
a que haya lugar.
23
Presunción de la comprobación de ingresos y valor de actos o actividades por parte de la autoridad salvo
prueba en contrario según Art. 59 de CFF vigente.
En caso de que el contribuyente cuente con contabilidad y documentos sin nombre o a nombre de otra
persona y se demuestra que algunas de estas operaciones fueron realizadas por el contribuyente. Dentro
de los requisitos de los comprobantes establecen que para poder reducir o acreditar fiscalmente los
comprobantes nos debemos cerciorar de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro
federal de contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos.
Cuando algún accionista o alguna persona al servicio del contribuyente tenga información de los sistemas
de contabilidad y correspondan a operaciones del contribuyente.
Cuando no se registren depósitos bancarios en la contabilidad y correspondan a ingreso por los que se
deban pagar contribuciones.
Cuando se realicen depósitos a cuenta personal de los gerentes administradores o terceros que sean
provenientes de ingresos o se depositen para ser pago de deudas y que no se registren en la contabilidad.
Que existan diferencias entre los activos reales y los contabilizados.
Que los cheques librados a favor de proveedores o prestadores de servicios de las cuentas del
contribuyente no correspondan al registro en la contabilidad.
Que los inventarios, activos y terrenos en poder del contribuyente se valúen a los precios de mercado y en
su defecto al de avaluó.
Las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad y que
efectúen el pago de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de
servicios, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, podrán optar por considerar
como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones o acreditamientos. autorizados en las leyes
fiscales, el cheque original pagado por el librado, siempre que les haya sido devuelto por la institución de
crédito correspondiente y cumplan lo siguiente
Cuenten con el documento que permita hacer el registro contable de la operación.
Registren en la contabilidad, de conformidad con el reglamento de este código, la operación que ampare
el cheque librado.
Vinculen el cheque librado directamente con la adquisición del bien, con el uso o goce, o con la
prestación del servicio de que se trate y con la operación registrada en la contabilidad, en los términos del
articulo 26 del reglamento de este código.
24
Presunción de erogaciones por omisión de adquisiciones en contabilidad determinada por actividades
fiscales en este caso se presumirá que los bienes adquiridos y no registrados fueron enajenados y que el
importe de la enajenación fue el que resulta de las siguientes operaciones según el Art. 60 del CFF:
1. Determinación del porcentaje de las utilidades en base a los datos de la contabilidad del
contribuyente resulta de:
Utilidad bruta / costo*
2. Aplicación del porcentaje de utilidad bruta al costo el importe:
Determinación de adquisición y
cualquier otro concepto % UB
Pagado por nosotros
3. Aplicación del porcentaje de utilidad bruta al costo.
Importe determinado
Al valor de la enajenación
Esta presunción no aplicara cuando el contribuyente demuestre que la falta de registro de las
adquisiciones fue motivada por causa fortuita o fuerza mayor.
El costo se determinara según los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en caso de que
no se pueda determinar se entenderá que la utilidad bruta es de 50%.
DETERMINACIÓN DE LOS INGRESOS PRESUNTOS
Determinación presuntiva por las autoridades al no poder comprobar los ingresos o el valor de las
actividades. En este caso se presumirá que son iguales al resultado de algunas de las siguientes
operaciones:
Reconstrucción de operaciones por 30 días: cuando en base a la contabilidad documentos o información
de terceros se puede reconstruir las operaciones las operaciones 30 días lo más cercano al cierre del
ejercicio; Esto se determinara con base en el promedio diario multiplicado por él numero de días que
corresponda al periodo objeto de revisión.
25
Observación por 7 días en caso de no reconstruir las operaciones del periodo por 30 días las autoridades
tomaran como base la totalidad de ingresos durante 7 días y el promedio diario se multiplicara por él
numero de días que comprende el periodo de objeto a revisión.
En los procedimientos anteriores se aplicara la tasa o tarifa correspondiente de acuerdo a la Ley del
Impuesto Sobre la Renta la utilidad fiscal se determinara al aplicar a los ingresos brutos él % de utilidad.
Para comprobar los ingresos así como el valor de las actividades del contribuyente las autoridades
presumirán que la información que proporcionan terceros corresponde a operaciones realizadas por este
cuando:
Art.62 CFF (2003)
Cuando se refieran al contribuyente por su nombre denominación o razón social.
Cuando se reciban bienes o prestación de servicios relacionados con el contribuyente en cualquiera de sus
establecimientos aun cuando se encuentre a nombre de este.
Cuando se compruebe que el contribuyente recibe bien esos servicios en su domicilio a pesar de que se
señale nombre o el domicilio de un tercero.
Cuando se compruebe que se realizan cobros o pagos efectuados por el contribuyente.
El Art. 63 CFF vigente, establece que una vez conocidos los estados con motivo del ejercicio de las
facultades de comprobación así como aquellos proporcionados, por otras autoridades fiscales servirán
para motivar las resoluciones del SHCP y cualquier otra autoridad competente en materia de
contribuciones federales.
26
CAPITULO II
SOLUCIONES ADOPTADAS EN MÉXICO
2.1 ACREDITAMIENTO
Un termino muy utilizado en la legislación fiscal mexicana vigente, es el de acreditamiento: sin embargo,
dentro de las disposiciones fiscales no se encuentra contenido un concepto que defina con precisión el
significado.
Podemos decir que acreditamiento es la disminución que se efectúa, de alguna cantidad pagada con
anterioridad, para efectos de determinar el monto o cantidad a pagar en la declaración de pago
REQUISITOS PARA EFECTUAR ACREDITAMIENTO
Las personas que pretendan acreditar el ISR que hubieran pagado en el extranjero, correspondiente a
ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada fuera de México, deben de cumplir con los siguientes
requisitos para poder efectuar el acreditamiento de dicho impuesto:
En General
•El ISR pagado en el extranjero debe corresponder a ingresos por los cuales se este obligado a
pagar el ISR en México.
•Se deben acumular a los demás ingresos, aquellos percibidos en el extranjero por los que se
pago el ISR por acreditar
•El ingreso acumulado, percibido o devengado, debe incluir el ISR pagado en el extranjero.
•Contar con la documentación comprobatoria del pago del ISR en el extranjero.
•En caso de que el ISR se haya pagado por mediante retención, en algún país en el cual se haya
celebrado algún acuerdo amplio de intercambio de información, bastara con que se cuente con la
constancia de retención.
•El ISR acreditable no debe de exceder de la cantidad del ISR que se hubiera pagado en México.
•Que el ISR pagado en el extranjero se acredite en el monto proporcional del dividendo o
utilidad percibido por el residente en México.
Los que reciben dividendos
•Que se considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el
monto proporcional del ISR pagado por la sociedad que distribuyo la utilidad, aun cuando el
monto del impuesto acreditable este limitado.
•La persona moral residente en México debe ser propietaria de cuando menos el 10% del capital
social, al menos durante los 6 meses anteriores a la fecha de pago de la utilidad.
27
Personas que pueden acreditar impuesto pagado en el extranjero
Todas las personas que sean contribuyentes del ISR en México, pueden acreditar el impuesto que
hubiesen pagado en el extranjero.
Personas
Personas Morales Personas Físicas
* General
*Reciben dividendos
Personas Morales
*Escisión
*Consolidación
A continuación vamos a ver las implicaciones que tenemos cuando ya hablamos de manera particular en
el caso cuando se reciben dividendos, en Escisión, en Consolidación debido a que cada uno de ellos tiene
un tratamiento especial.
Las Personas morales que reciben ingresos por dividendos o utilidades del extranjero Tienen
que determinar el monto proporcional del impuesto sobre la renta, debido a que no se tiene identificado el
monto del impuesto que le corresponde a la Persona moral residente en México, ya que esta totalizado, y
será en base a la siguiente formula:
Proporción de ISR pagado en el extranjero
que corresponde a los dividendos percibidos
por la persona residente en México
=
Monto de los dividendos percibidos por la
sociedad residente en México
Utilidad obtenida por la sociedad residente en
el extranjero que sirvio de base para
determinar el ISR a su cargo.
Cuando una persona moral se escinda parcialmente el derecho del acreditamiento corresponderá
exclusivamente a la sociedad escindente. Cuando esta ultima desaparezca esto es cuando existe una
escisión total, lo podrá transmitir a las sociedades escindidas en la proporción en que se divida el capital
social con motivo de la escisión, el Art.16-A CFF nos hace referencia a los dos tipos de escisión. 28
Personas morales en consolidación: la sociedad controladora podrá acreditar el monto máximo del
impuesto acreditable, en relación a la participación consolidable que es del 60% de acuerdo al tercer
párrafo de la fracción I del articulo 68 de esta LISR.
El impuesto pagado en el extranjero que se efectué antes de la incorporación a la consolidación, lo podrá
acreditar hasta por el monto del impuesto que le correspondería a la controlada, es decir el 100%.
LIMITE DE ACREDITAMIENTO
Tratándose de personas morales, el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte
de aplicar la tasa del 34% que se refiere el articulo 10 LISR (año 2003)a la utilidad fiscal, por los ingresos
percibidos en el ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
* General
Personas Físicas * Actividad empresarial
*Residentes en México
Así como en las personas morales vamos a ver las implicaciones de manera particular en las personas
físicas como es el caso de personas físicas con actividad empresarial que se encuentran dentro de la LISR
en una sección I y los residentes en México que por ser extranjeros tienen algunos beneficios.
Personas físicas con actividad empresarial tienen dos opciones para determinar el monto del impuesto
acreditable:
1. No excederá de la cantidad que resulte de aplicar al total de los ingresos del extranjero la tarifa
establecida en el articulo 177 de esta Ley.
2. Consideraran como limite el 35% de su utilidad fiscal ( esta opción esta en el Art.6 del reglamento
LISR).
Los extranjeros residentes en México que estén sujetos al pago del impuesto en el extranjero en virtud de
su nacionalidad o ciudadanía, podrán efectuar el acreditamiento a que se refiere este articulo hasta por una
29
cantidad equivalente al impuesto que hubieran pagado en su país de origen de no haber tenido dicha
condición.
LIMITE DE ACREDITAMIENTO
Para las personas físicas el monto del impuesto acreditable no excederá de la cantidad que resulte de
aplica la tarifa y tabla previstas en los artículos 177 y 178 de la LISR a los ingresos percibidos en el
ejercicio de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, una vez efectuadas las deducciones autorizadas
para dichos ingresos.
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL
Cuando las deducciones sean tanto de ingresos fuente de riqueza en territorio nacional como de ingresos
de fuente de riqueza en el extranjero, se consideraran en base a la siguiente formula:
Ingresos provenientes de fuente de
Ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero
Porciento que representan los ingresos = en el ejercicio
extranjeros respecto del total de Ingresos totales
ingresos del ejercicio obtenidos en el ejercicio
El plazo para aplicar el acreditamiento cuando el impuesto acreditable no se haya podido acreditar en su
totalidad, el acreditamiento del excedente podrá efectuarse en los diez ejercicios siguientes, hasta
agotarlo, conforma al Art.61 LISR.
Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero
a) Factor para actualizar el ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores pendiente
de acreditar.
Factor INPC del ultimo mes del ejercicio en que
de = se pago el ISR que no se pudo acreditar
actualización INPC del primer mes de la segunda mitad
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del ejercicio en que se pago el ISR que
no se pudo acreditar
b) Factor para actualizar la parte del ISR pagado en el extranjero en ejercicios anteriores
ya actualizado pendiente de acreditar.
Factor INPC del ultimo mes del ejercicio inmediato anterior
de = al que se acreditara el ISR pagado en el extranjero
actualización INPC del mes en que se actualizo
por ultima vez el ISR pagado en el extranjero
c) Factor de actualización adicional para actualizar la parte del ISR pagado en el
extranjero en ejercicios anteriores, ya actualizado y pendiente de acreditar
INPC del ultimo mes de la primera
Factor mitad del ejercicio en que se acreditara
de = el ISR pagado en el extranjero
actualización INPC del mes en que se actualizo
por ultima vez el ISR pagado en el extranjero
Cuando el monto del impuesto pagado en el extranjero acreditable este en moneda extranjera se deberá
efectuar la conversión cambiaria, se considerara el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda
extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México
publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquel en que se causen las contribuciones.
Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicara el ultimo tipo de
cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones. Conforme a lo señalado en
el tercer párrafo del articulo 20 del CFF.
Los contribuyentes que hayan pagado en el extranjero impuesto que exceda al previsto en el tratado para
evitar doble tributación, solo podrán acreditar el excedente, una vez agotado el procedimiento de
resolución de controversias contenido en ese mismo tratado.
No se tendrá derecho al acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero, cuando su retención o pago
este condicionado a su acreditamiento en los términos de esta Ley.La parte del ISR pagado en el
extranjero que no sea acreditable no será deducible de acuerdo con lo señalado en el Art.6 RISR.
2.2 COMPARABILIDAD
La LISR adopta a través del Art. 216 el principio de plena competencia o principio Arm’s Lenght para la
determinación de precios con partes relacionadas; y para su aplicación es importante tomar en
consideración dos elementos básicos: “La Comparabilidad y la Metodología”.
31
La comparabilidad consiste en que ninguna de las diferencias (si éstas existieran) entre las transacciones
que se están comparando, afectaría en forma significativa la condición que se esta examinando o, en su
caso, si ambas fueran diferentes, se podrían proponer ajustes adecuados lo suficientemente precisos para
eliminar el efecto de cualquier discrepancia.
Las transacciones controladas son entonces comparadas con transacciones no controladas entre partes
independientes.
Las empresas independientes cuando se trata de fijar su precio de venta, tienden a considerar lo que en un
momento en particular sucede en el mercado (que nivel de riesgo existe, que nivel de riesgo cambiario,
qué oferta o demanda hay sobre el bien, riesgo político, control de cambios) a que precio venderían el día
de hoy.
Para poder determinar si las transacciones son comparables, es necesario comparar:
a) Los productos, servicios o intangibles.
b) Las empresas.
c) Las funciones efectuadas (activos y riesgos asumidos).
d) Las condiciones contractuales.
e) Circunstancias económicas.
f) Estrategias de negocios.
En cuanto a comparabilidad se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta adopto las directrices sobre
Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la OCDE, al
considerar los puntos básicos de comparabilidad que se señalan en dichas directrices y que se citan en el
Art. 215 fracciones I a la V.
Características de los bienes (Fracción I).
Las características específicas de los bienes normalmente influyen en los valores discrepantes de los
bienes.
32
La comparación de estas características puede ser útil tanto en operaciones controladas como en las no
controladas.
La comparabilidad de productos tiene que ver con la comparación de bienes y servicios mediante el
método de bienes comparables y no tiene que ver con el método de comparación de márgenes de utilidad.
Las características de bienes que se pueden comparar son las siguientes:
Características físicas del bien
• Calidad.
• Confiabilidad.
• Disponibilidad.
• Volumen de la oferta.
Servicios
Naturaleza y magnitud de los servicios.
En el caso de bienes intangibles debe tomarse en cuenta:
Conceder la licencia o vender ésta.
Los tipos de intangible pueden tratarse de:
• Un patente.
• De un nombre comercial.
La duración del intangible o el grado de protección de los beneficios anticipados del uso del bien.
Análisis funcional (Fracción II).
El análisis funcional tiene que ver con las actividades o funciones que cada una de las empresas que
interviene realiza (qué cantidad de activos utiliza, qué riesgos asume cada una de las partes). Teniendo
como objeto identificar las actividades económicas que ambas empresas realizan y las responsabilidades
que asumen cuando se trata de empresas relacionadas y, en su caso, cuando se trata de empresas
independientes.
Las funciones que deben identificarse y por ende compararse con objeto de proponer los ajustes
necesarios son:
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La manufactura.
El ensamble.
La investigación.
El desarrollo.
Los servicios.
Las compras.
La distribución.
El marketing.
La publicidad.
La transportación.
Las finanzas.
La administración.
Por cada parte involucrada debe entonces identificarse su función y, en su caso, deben proponerse los
ajustes necesarios para cada empresa independiente con la que se compare la empresa relacionada.
Activos utilizados e intangibles
También puede ser relevante y útil el tomar en consideración los activos usados en la operación (la planta
y el equipo), el uso de intangibles valiosos, la naturaleza de los activos usados; como su edad, su valor de
mercado, su ubicación y protección de los derechos de propiedad, etcétera...
Riesgos asumidos
Los riesgos asumidos por las respectivas partes, “a mayor riesgo mayor retorno” si alguna de las partes
asume mayor riesgo, la otra parte entonces, es decir el precio, deberá ser mayor, como podría ser el
otorgar una garantía por ejemplo:
El análisis funcional estará incompleto a menos de que los riesgos importantes asumidos por cada parte
hayan sido considerados, ya que la adopción o asignación de riesgos influirá en las condiciones de las
transacciones entre empresas asociadas.
Riesgos a considerar
Los tipos de riesgo que deberá considerarse son:
* Riesgos de mercado
Costos de los insumos y fluctuaciones en el precio de los productos. 34
* Riesgos en las pérdidas
Asociadas con la inversión y en el uso de activos de la inversión en la investigación y el
desarrollo.
* Riesgos financieros
- Fluctuaciones en tipo de cambio.
- Fluctuaciones en la tasa de interés.
- Riesgos por créditos concedidos.
* Entre otros
Términos contractuales (Fracción III).
Un análisis del contrato debe formar parte del análisis funcional, el contrato en caso de existir deberá
contemplar:
3. Responsabilidades.
4. Riesgos.
5. Beneficios.
Cuando no exista contrato, las relaciones entre las partes deben de ser deducidas por la forma en que
efectúan sus prácticas.
Circunstancias económicas (Fracción IV)
Los precios pueden variar inclusive cuando se trate de relaciones Arm’s Length dependiendo de los
mercados que se están atendiendo y aun cuando se trate de los mismos bienes y servicios.
Para que se pueda resolver esta circunstancia, debe atenderse a estudiar el mercado y que éste sea
comparable con el mercado atendido por la empresa relacionada por lo que las diferencias no deberán
tener un efecto importante en el precio o, en su caso, cuando exista dicha diferencia, ésta se puede
asimilar con ajustes razonables.
Mercados comparables.
Para determinar si los mercados son comparables debe atenderse a:
• Ubicación geográfica.
• Tamaño del mercado.
35
Grado de competencia en los mercados.
• Posiciones competitivas relativas a los compradores y vendedores.
• Disponibilidad o riesgo por productos sustitutos o servicios disponibles.
• Niveles de oferta y demanda en el mercado o por región.
• El poder de compra del consumidor, naturaleza y magnitud de la reglamentación del mercado por el
estado.
Los costos de producción:
• Costos de terrenos.
• La mano de obra.
• Costo de capital.
• El costo de la transportación.
• Nivel de mercado (mayoreo o menudeo).
• Fecha y época de la transacción.
Estrategias de negocios (Fracción V)
Las estrategias de negocio deben ser consideradas para determinar el correcto precio de transferencia.
La innovación
Desarrollo de nuevos productos, grado de diversificación, aversión al riesgo, evaluación de cambios
políticos, leyes relacionadas con el trabajo, otros factores que incidan en la actividad cotidiana de los
negocios.
Planes de penetración de mercados
La penetración de mercados o el incremento en su participación puede fijar un precio al producto (durante
un periodo temporal) inferior al de productos comparables en el mismo mercado.
Cuando una empresa ingresa a un mercado, o amplía su participación o cuando se defiende de la
competencia, puede temporalmente incurrir en costos más elevados (costo de inicio, una fuerte campaña
de publicidad, alto costo del marketing) y por lo mismo las utilidades serán menores a las de la
competencia en un mismo mercado.
36
2.4. METODOLOGIA PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
La relación existente entre estado y empresa es el motivo fundamental del estudio de Precios de
Transferencia, debido a que con el surgimiento de la globalización las empresas han creado grupos
multinacionales que buscan el crecimiento continuo, optimizando sus utilidades a través de la reducción
de las tasas impositivas, bases gravables móviles (que se graven en un país o en otro), precios inflados,
altas tasas de interés, asesorías, servicios, etc. y de la búsqueda de jurisdicciones de baja imposición
fiscal o en ocasiones inexistentes. Por su parte las administraciones fiscales de los diversos países del
mundo han visto amenazado su índice de recaudación tributaria, debido a las diversas estrategias fiscales
de las empresas por lo cual argumentan que la generación de riqueza debe gravarse en el país donde se
genero, dado que dicho país no solo aporta el mercado sino también la infraestructura para llevar acabo
dicho negocio.
En este sentido La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico al ver la problemática
existente en este tema presento en el año de 1979 su estudio “Transfer Princing and Multinacional Enter
Price” con el que buscaba dar a conocer los efectos de la practica del uso de los precios de transferencia.
Para 1984 publico un estudio que apoyaba al anterior titulado “Tree Taxation Sigues About Transfer
Pricing”, para 1993 la OCDE publico la propuesta de regularización de Estados Unidos de América y,
finalmente para 1995 publico la guía de aplicación de los precios de transferencia titulada “Tranfer
Pricing Guideline for Multinacional Enterprice and Tax Administration”, la cual sigue vigente hasta la
fecha con sus respectivas actualizaciones siendo de gran importancia ya que constituye las reglas de
operación para fijar o estudiar los precios de transferencia . La guía publicada por la OCDE norma la
relación entre el grupo multinacional y la autoridad administradora y recomienda en si que en su
aplicaron debe buscarse en principio la eliminación del problema de la doble tributación a través del
principio de Arm´s Length el cual presupone que las empresas relacionadas deben realizar sus
transacciones bajo las mismas condiciones de mercado abierto que se esperarían encontrar entre empresas
no relacionadas, en operaciones similares y bajo circunstancias parecidas.
37
En nuestra legislación es en 1997 cuando se incorpora esta normatividad, actualmente en el Titulo VI
Capitulo II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en él articulo 216 fracciones I a VI encontramos los
seis métodos para determinar ingresos y deducciones considerando precios de partes independientes en
operaciones comparables (“PRECIOS DE TRANSFERENCIA”), así mismo él articulo 215 ultimo
párrafo nos menciona que para la interpretación de lo dispuesto en este capitulo, serán aplicables las guías
sobre precios de transferencia para las empresas multinacionales y las administraciones fiscales,
aprobadas por el consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en
1995, o aquellas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las
disposiciones de ley y los tratados celebrados por México.
Clasificación de los métodos para determinar los precios de transferencia
Método de Precio Comparable no Controlado. Método de Precio de Reventa. Método de Costo Adicionado. LEY DEL I.S.R. Método de Partición de Utilidades. Método Residual de Partición de Utilidades. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación. Método de Precio Comparable no Controlado. Métodos Tradicionales de Transacción Método de Precio de Reventa( RPM). Método de Costo más Margen (CPLM). O.C.D.E. Método de División de Utilidades. Métodos de Utilidad Transaccional Método transaccional de Márgenes Netos.
Método de Precio Comparable no Controlado (CUP)
Comparable Uncontrolled Price Method
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El Art. 216 fracción I de la ley del I S R vigente nos dice que consiste en considerar el precio o el monto
de las contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones
comparables
La OCDE menciona que el método CUP compara el precio cargado por bienes o servicios transferidos en
una transacción controlada al precio cargado por bienes o servicios transferidos en una transacción
comparable no controlada en circunstancias comparables. Si existen diferencias entre los dos precios, esto
puede indicar que las condiciones de las relaciones comerciales y financieras de las empresas asociadas
no están sobre una base de arm's length, y que el precio de la transacción no controlada debe ser
sustituido por el precio de la transacción controlada.
De lo anterior podemos concluir que este método consiste en comparar el precio al que se realizan
operaciones entre partes independientes con operaciones realizadas entre partes no relacionadas, es decir
que no exista ningún tipo de influencia sobre control, administración o capital de dichas operaciones.
Este método es la forma más confiable y directa para determinar el precio arm’s length.
Es necesario que no existan diferencias materiales que afecten el precio pactado entre las transacciones
controladas y las no controladas.
En caso de que existan diferencias, que los efectos de estas se puedan eliminar mediante ajustes
razonables.
Criterios de Comparabilidad:
El CUP es el método que requiere una mayor similitud en el producto.
Cuando sea posible identificar transacciones comparables no controladas internas, se deberá utilizar este
método sobre los demás. (Siempre y cuando no existan diferencias significativas)
Los factores básicos de comparabilidad son:
-Producto.
-Términos Contractuales.
-Circunstancias Económicas.
-Funciones Realizadas.
Bajo este método las diferencias entre la transacción controlada y la no controlada, se pueden clasificar en
cuatro categorías:
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I.No existen diferencias: Este método se puede aplicar directamente.
II.Existen diferencias menores: El efecto de estas diferencias es cuantificable y se pueden eliminar
mediante la aplicación de ajustes razonables.
III.Existen diferencias no tan menores: Si el efecto de estas diferencias no se pueden cuantificar
razonablemente, la aplicación de este método debe descartarse.
IV.Existen diferencias materiales: La utilización de este método se descarta.
Método de Precio de Reventa (RPM)
Resale Price Method El Art. 216 fracción II de la ley del I. S. R. nos dice, que consiste en determinar el precio de adquisición
de un bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre
partes relacionadas, multiplicando el precio de reventa, o de la prestación del servicio o de la operación
de que se trate por el resultado de disminuir de la unidad, el porciento de utilidad bruta que hubiera sido
pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción,
el porciento de utilidad bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre las ventas netas.
La OCDE menciona que el método RPM ,se inicia con el precio al que un producto que ha sido comprado
de una empresa asociada es revendido a una empresa independiente. Este precio (el de reventa) es
disminuido por un margen apropiado (el "margen del precio de reventa") que representa la cantidad de la
cual el revendedor debe cubrir sus gastos de venta y de operación y, a la luz de las funciones efectuadas
tomando en consideración los activos y riesgos asumidos), obtener una utilidad apropiada. Lo que queda
después de deducir el margen bruto puede ser considerado, después de hacer los ajustes para otros costos
relacionados con la compra del producto (por ejemplo aranceles), como el precio Arm's Length para el
precio de transferencia original entre empresas asociadas. Este método es probablemente más útil cuando
se aplica a las operaciones de marketing.
De lo anterior podemos concluir que este método consiste en comparar el precio de adquisición de un
producto contra el que realizan partes independientes para lo cual dicho precio se determina mediante la
siguiente formula:
PA = PR (1 -% UTILIDAD BRUTA)
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PRECIO DE ADQUISICIÓN = PRECIO DE REVENTA ( 1 – % UTILIDAD BRUTA ) PRECIO DE ADQUISICIÓN = PRECIO DE REVENTA ( 1 - UTILIDAD BRUTA ) VENTAS NETAS El método determina si la cantidad pagada en una transacción controlada entre el manufacturero y el
distribuidor se encuentran a precios “Arm’s Length”.
Mediante la comparación del margen bruto del distribuidor en transacciones controladas contra el margen
bruto del distribuidor en transacciones no controladas “margen de reventa”.
El Método de Precio de Reventa se utiliza para establecer el precio de compra de mercado de una
transacción controlada entre un manufacturero y un distribuidor quien revende los bienes a una parte no
relacionada.
Se utiliza cuando la empresa bajo análisis es un distribuidor, el cual revende los bienes a una parte no
relacionada.
En un escenario típico, este método se utiliza cuando un distribuidor controlado realiza transacciones de
adquisición de bienes con manufactureros relacionados y con no relacionados.
Este método se utiliza cuando el distribuidor relacionado revende el producto sin hacerle ninguna
alteración física; es decir, cuando no le ha añadido ningún valor sustancial a los bienes tangibles.
Bajo este contexto, empaque, etiquetado, reempaque o cualquier ensamble menor, normalmente no
constituyen una alteración física.
El distribuidor no deberá usar su propiedad intangible para darle valor agregado a la propiedad.
Comúnmente, este método se utiliza cuando el CUP por su estrecho requerimiento de similitud de
productos, no se puede utilizar.
I.El margen de reventa que el mismo distribuidor obtiene en bienes comprados y vendidos en
transacciones comparables no controladas (comparable interno).
II.El margen de reventa que obtiene un distribuidor independiente en transacciones comparables no
controladas (comparable externo.
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Para que las transacciones sean comparables, es necesario que no existan diferencias que afecten
materialmente el margen de reventa. En caso de que existan diferencias, que estas se eliminen mediante
ajustes razonables.
El método de precio de reventa no impone la misma comparabilidad en relación a que los productos sean
idénticos como el CUP.
Este método depende particularmente de la similitud de las funciones realizadas y de los riesgos
asumidos.
Este método depende del margen bruto, y este a su vez provee una compensación al distribuidor por las
funciones de reventa que desempeña con relación al producto bajo análisis.
La comparabilidad de este método radica en la similitud de las funciones realizadas, los riesgos asumidos
y los términos contractuales.
Los ajustes lo que buscan es eliminar las posibles diferencias que existan entre los comparables y la
“tested”, y las cuales tienen un efecto sobre el margen bruto.
Básicamente los ajustes se pueden clasificar en dos tipos:
1. Ajustes Contables:
Cuando los comparables no tengan las mismas prácticas contables que la tested, se deberán efectuar las
reclasificaciones contables necesarias.
En este caso, se refieren principalmente a reclasificaciones entre costo de ventas y gasto operativo; y a
métodos de valuación de inventarios.
2. Ajustes Económicos:
Diferencias entre las funciones de los distribuidores que tienen un efecto directo en el precio y por ende
en el margen bruto.
-Términos contractuales.
-Niveles de inventario.
-Programas y servicios de ventas, marketing y publicidad.
-Otros.
Cuando las diferencias sean mayores y sus efectos no se puedan eliminar mediante ajustes razonables, la
utilización de este método no será factible.
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Método de Costo Adicionado (CPLM) Cost Plus Price Method El Art. 216 fracción III de la ley del ISR vigente nos dice, consiste en determinar el precio de venta de un
bien, de la prestación de un servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación, entre partes
relacionadas, multiplicando el costo del bien, del servicio de la operación de que se trate por el resultado
de sumar a la unidad el porciento de utilidad bruta que hubiera sido pactada con o entre partes
independientes en operaciones comparables. Para los efectos de esta fracción, el porciento de la utilidad
bruta se calculara dividiendo la utilidad bruta entre el costo de ventas.
La OCDE menciona que el método CPLM , se inicia con los costos incurridos por el proveedor de un
bien (o servicio), en una operación controlada por un bien transferido o un servicio proporcionado a un
comprador relacionado. Un margen apropiado es añadido al costo para obtener una utilidad adecuada a la
luz de las funciones efectuadas y, de las condiciones del mercado. A lo que se llega después de añadir el
margen a los costos anteriores puede ser considerado como el precio Arm's Length de la operación
original controlada. Este método probablemente es más útil cuando bienes semiterminados son vendidos
entre empresas relacionadas, en donde las partes relacionadas han celebrado acuerdos sobre instalaciones
comunes o acuerdos a largo plazo de compraventa, o donde la transacción controlada es la prestación de
servicios.
De lo anterior podemos concluir que este método consiste en comparar el precio de venta de un bien
contra el que realizan partes independientes para lo cual dicho precio se determina mediante la siguiente
formula :
PV = CA (1 + % UTILIDAD BRUTA) PRECIO DE VENTA = COSTO DE ADQUISICIÓN ( 1 – % UTILIDAD BRUTA ) PRECIO DE VENTA = COSTO DE ADQUISICIÓN ( 1 - UTILIDAD BRUTA ) COSTO DE VENTAS El método determina si la cantidad cobrada en una transacción controlada por el proveedor de bienes o
servicios se encuentran a precios “Arm´s Length”
El método de costo adicionado se utiliza para establecer el precio de venta de mercado de una transacción
controlada del proveedor de bienes o servicios.
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Se utiliza generalmente cuando los bienes transferidos son productos semiterminados ( sin descartar la
transferencia de bienes terminados) y cuando se trata de transferencia de servicios.
Comúnmente, este método se utiliza cuando el CUP por su estrecho requerimiento de similitud de
productos, no se puede utilizar.
El margen de costo adicionado del proveedor de bienes o servicios en la transacción controlada se puede
determinar considerando como referencia:
I.El margen de costo adicionado que el mismo proveedor de bienes o servicios obtiene en transacciones
comparables no controladas (comparable interno).
II.El margen de costo adicionado que obtiene un proveedor de bienes o servicios independiente en
transacciones comparables no controladas (comparable externo).
Para que las transacciones sean comparables, es necesario que no existan diferencias que afecten
materialmente el margen de costo adicionado. En caso de que existan diferencias, estas se deben de
eliminar mediante ajustes razonables.
El método de costo adicionado no impone la misma comparabilidad en relación a que los productos sean
idénticos como el CUP.
Este método depende particularmente de la similitud de las funciones realizadas y de los riesgos
asumidos.
La comparabilidad de este método radica en la similitud de las funciones realizadas, los riesgos asumidos
y los términos contractuales.
Los ajustes lo que buscan es eliminar las posibles diferencias que existan entre los comparables y la
“tested”, y las cuales tienen un efecto sobre el margen de costo adicionado:
Básicamente los ajustes se pueden clasificar en dos tipos:
1. Ajustes Contables:
Cuando los comparables no tengan las mismas prácticas contables que la tested, se deberán efectuar las
reclasificaciones contables necesarias.
En este caso, se refieren principalmente a reclasificaciones entre costo de ventas y gasto operativo; y a
métodos de valuación de inventarios. 44
2. Ajustes Económicos:
Diferencias entre las funciones de los proveedores de bienes o servicios que tienen un efecto directo en el
precio y por ende en el margen bruto.
-Términos contractuales.
-Niveles de inventario.
-Niveles de Activo Fijo.
-Otros.
Cuando las diferencias sean mayores y sus efectos no se puedan eliminar mediante ajustes razonables, la
utilización de este método no será factible.
Método de Partición de Utilidades (PPM) Participation Profit Method El Art. 216 fracción IV de la ley del ISR vigente nos dice, •que consiste en asignar la utilidad de
operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes
independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida
por cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignara a cada una de las personas relacionadas considerando
elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las personas relacionadas, con respecto a las
operaciones entre dichas partes relacionadas
La OCDE menciona sobre el método PPM, Cuando las transacciones están muy relacionadas en
ocasiones ocurre que no puedan ser evaluadas en forma individual. Bajo circunstancias similares, las
empresas independientes pudieran decidir establecer una sociedad y acordar una forma para dividir las
utilidades. Por consiguiente, el método de división de utilidades busca eliminar el efecto en las utilidades
de condiciones especiales hechas o impuestas en una transacción controlada (o en operaciones
controladas que sea apropiado agregar bajo los principios del Capítulo 1), determinando la división de
utilidades que empresas independientes hubieran esperado obtener participando en la transacción o
transacciones. El método de división de utilidades primero identifica la utilidad a ser dividida entre las
empresas asociadas por las operaciones controladas en que las empresas asociadas están participando.
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Posteriormente divide esas utilidades entre las empresas asociadas sobre una base económicamente válida
que se asemeje a la división de utilidades que hubiera ocurrido y que se manifestara en un acuerdo
efectuado sobre una base de Arm's Length.
Existen dos circunstancias que comúnmente surgen en el contexto de las empresas multinacionales, que
pueden prevenir que las comparaciones entre empresas independientes y relacionadas no sean confiables,
por lo que el uso de este tipo de métodos es recomendable:
A. Economías de integración vertical entre el grupo controlado, que no se encuentran disponibles para las
empresas comparables independientes.
Este método provee la forma de compartir las ganancias que se derivan de esta integración, de acuerdo a
la contribución relativa de las partes involucradas.
B. Cuando ambas partes de las transacciones controladas posean intangibles no rutinarios valuables.
Generalmente no depende directamente en transacciones comparables cercanas.
La asignación de utilidades se basa en la división de funciones entre las empresas relacionadas.
Información externa es relevante primordialmente para evaluar el valor de las contribuciones que cada
una de las empresas relacionadas realiza a la transacción.
Ofrece flexibilidad ya que considera hechos y circunstancias específicas y únicas de las empresas
relacionadas que no se encuentran presentes en empresas independientes, pero aún así constituye un
enfoque Arm’s Length.
Constituye un enfoque de “dos lados”, por lo que es menos probable que alguna de las partes de la
transacción controlada se quede con un resultado extremo e improbable.
A diferencia de los otros métodos disponibles, la información externa de mercado que se utiliza para
valuar las contribuciones, estará menos relacionada con las transacciones controladas.
Existen algunas dificultades para aplicarlo, como son:
-Dificultad en accesar información de empresas relacionadas extranjeras.
-Dificultad en medir el ingreso y los costos combinados para todas las empresas relacionadas que
participan en las transacciones controladas.
-Necesario realizar ajustes en las prácticas contables y en los tipos de moneda.
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- Dificultad en identificar los gastos operativos asociados con las transacciones, y en asignar costos entre
las transacciones bajo estudio y las otras actividades de las empresas asociadas.
Los métodos de partición de utilidades comienzan identificando la utilidad operativa de las transacciones
controladas que debe de ser dividida entre las empresas relacionadas involucradas en las transacciones.
Posteriormente, se dividen estas utilidades entre las empresas relacionadas sobre una base económica
válida, que aproxime la división de utilidades que se hubiera anticipado y reflejado en un acuerdo
realizado bajo Arm’s Length.
La contribución de cada empresa se basa en un análisis funcional, y se valúa en la medida de lo posible
con cualquier información externa de mercado, la cual debe de ser confiable.
El método de partición de utilidades se utiliza cuando las transacciones se encuentren bastante
interrelacionadas, por lo que no se pueden evaluar de forma separada.
Bajo estos métodos, cada empresa relacionada busca obtener la división de utilidades que empresas
independientes hubieran buscado obtener en una relación de “Joint venture”.
Generalmente, las condiciones establecidas se basan en utilidades proyectadas y no en utilidades reales.
Empresas independientes en circunstancias similares sólo hubieran contado con proyecciones y no
habrían podido conocer las utilidades reales.
Si las empresas relacionadas originalmente determinaron las condiciones de las transacciones controladas
sobre la misma base (división de utilidades), se deberán evaluar dichas condiciones sobre la base de
utilidades proyectadas.
Si las empresas relacionadas originalmente no determinaron las condiciones de las transacciones
controladas sobre estas bases, se deberán evaluar dichas condiciones sobre la base de utilidades •reales.
Bajo este método, la utilidad operativa global de las transacciones controladas bajo estudio, se dividirán
entre las empresas relacionados basándose en el valor relativo de las funciones realizadas por cada una de
las partes involucradas. 47
Este método, deberá complementarse lo más posible con información externa de mercado, la cual nos
indique como empresas independientes hubieran dividido las utilidades en condiciones similares.
En los casos, en que el valor relativo de las contribuciones pueda ser medido directamente, puede no ser
necesario estimar el valor real de mercado de las contribuciones.
La determinación de las contribuciones relativas dependerán de los hechos y circunstancias de cada caso.
Para ello, se deberá comparar la naturaleza y el grado de los diferentes tipos de contribuciones de cada
una de las partes.
Como este método compara la división de utilidades operativas entre empresas relacionadas con la
división de utilidades operativas entre empresas independientes. La comparabilidad bajo este método
dependerá particularmente en:
- La línea de negocios relevante.
- Los mercados de bienes y servicios involucrados.
- La composición de activos empleados (incluyendo la naturaleza y cantidad de activos tangibles,
intangibles y de capital de trabajo).
- El tamaño y alcance de las operaciones.
- La etapa del negocio o el ciclo del producto.
Como la utilidad operativa representa un retorno sobre la inversión en recursos y los riesgos asumidos, la
comparabilidad depende particularmente de los recursos empleados y los riesgos asumidos.
El grado de comparabilidad requerido bajo este método con relación a las funciones, es menor que en el
método de reventa o de costo adicionado.
A pesar de que la utilidad operativa es menos sensible a diferencias en el producto (no depende de la
similitud de productos), se ve adversamente más afectada a otros factores que tienen menos efectos sobre
los métodos tradicionales. Como son:
-Estructura de Costos ( reflejado por ejemplo, en la edad de la planta y del equipo).
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-Experiencia en el negocio.
-Costo del Capital.
-Amenaza de nuevos competidores.
-Posición Competitiva.
-Eficiencia en la administración.
-Estrategias individuales.
Bajo este método, los términos contractuales serán uno de los principales determinantes de la asignación
de las funciones y riesgos entre las partes relacionadas.
Este método no será aplicable si el retorno sobre activos de las empresas independientes varía
significativamente de lo que obtienen las empresas controladas.
La confiabilidad de los resultados bajo este método se verán afectados por la calidad de los datos y los
supuestos empleados, en particular se deben considerar los siguientes factores:
A. La confiabilidad de la asignación de costos, ingreso, y activos entre la actividad de negocios relevante
y las otras actividades de los involucrados, puede afectar la exactitud de la determinación de la utilidad
operativa combinada y su asignación entre los involucrados.
El grado de consistencia en las prácticas contables que materialmente afecten los conceptos que
determinan la cantidad y asignación de la utilidad operativa y que pueden afectar la confiabilidad del
resultado.
La confiabilidad del análisis bajo este método se verá incrementado por el hecho de que todas las partes
relacionadas involucradas en la transacción controlada serán evaluadas.
Sin embargo, la confiabilidad de los resultados de un análisis basado en información de todas las partes
relacionadas se verá afectado por la confiabilidad de los datos y los supuestos correspondientes a cada
una de las partes involucradas en la transacción controlada.
Método Residual de Partición de Utilidades (PPM)
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Residual Participation Profit Method El Art. 216 fracción VI de la ley del I. S. R. nos dice, que consiste en asignar la utilidad de operación
obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes
independientes conforme a lo siguiente:
a) Se determinara la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida
por cada una de las partes relacionadas involucradas en la operación.
b) La utilidad de operación global se asignara de la siguiente manera:
1. Se determinara la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas
mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV Y VI, de
este articulo, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos.
2. Se determinara la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad a que se refiere el
apartado 1 anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes
relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles
significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre
partes independientes en operaciones comparables.
La OCDE menciona sobre el método PPM, Un análisis residual divide la utilidad combinada de las
transacciones controladas que se están revisando en dos etapas. En la primera, a cada participante se le
asigna la suficiente utilidad que le permita obtener un retorno básico apropiado para el tipo de transacción
que realiza. Normalmente, este retorno básico sería determinado con referencia a los retornos obtenidos
en el mercado por tipos similares de transacciones por empresas independientes. De esta manera, el
retorno básico generalmente no tomaría en consideración el retorno que se generaría por un bien de
naturaleza único y valioso que poseyeran los participantes. En la segunda, cualquier utilidad residual (o
pérdida) restante después de la primera distribución, sería distribuida a las partes basándose en un análisis
de los hechos y circunstancias que pudieran indicar como este importe residual se hubiera dividido entre
empresas independientes. Indicadores de los bienes intangibles contribuidos por las partes y la posición
relativa en las negociaciones serían particularmente útiles en este contexto.
Este método se utiliza cuando partes relacionadas involucradas en las transacciones controladas bajo
estudio posean intangibles no rutinarios valiosos.
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El método residual de partición de utilidades (análisis residual) consiste en asignar la utilidad de
operación obtenida por partes relacionadas, en la proporción que hubiera sido asignada con o entre partes
independientes, conforme a lo siguiente:
1. Utilidad Operativa Global = Suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes
relacionadas involucradas en la operación.
2. La utilidad operativa global se asignará de la siguiente manera: a) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada una de las partes relacionadas, mediante la
aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia, y la cual no tomará en cuenta la
utilización de intangibles significativos.
b) Se determinará la utilidad residual, que es la utilidad operativa global menos la utilidad mínima que se
obtiene en el punto a). La utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas
considerando, entre otros elementos:
Los intangibles significativos utilizados por cada una de las partes, en la proporción en que hubieran sido
asignadas entre empresas comparables independientes.
I. Bajo el análisis residual se divide la utilidad combinada en dos etapas:
A cada participante se le asignará una utilidad suficiente para proveerla de un retorno básico apropiado
para el tipo de transacciones que desempeña.
Este retorno básico es un retorno de mercado por las contribuciones rutinarias, de cada una de las partes, a
la actividad de negocios relevante.
Contribuciones rutinarias son aquellas contribuciones bajos las cuales es posible identificar retornos de
mercado.
Por lo tanto, el retorno básico se determinará tomando como referencia los retornos de mercado
alcanzados en tipos de transacciones similares por empresas independientes.
En este caso, el retorno básico no incluye el retorno que se hubiera generado por la utilización de un
activo único y valuable; no refleja las utilidades atribuibles a la propiedad intangible valuable del grupo
controlado.
II. Cualquier utilidad residual restante, después de la división de la primera etapa, se asignará entre las
partes basándose en el análisis de los hechos y circunstancias que indiquen como este residual se hubiera
dividido entre empresas independientes.
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-Generalmente, esta utilidad residual debe ser dividida entre las partes controladas, basándose en el valor
relativo de sus contribuciones de propiedad intangible.
-El valor relativo de la propiedad intangible contribuida puede ser medido por el valor justo de mercado
de dichos intangibles (información externa de mercado).
-También puede ser estimado capitalizando el costo del desarrollo de los intangibles y de todas las
mejoras y actualizaciones relacionadas, menos una cantidad apropiada de amortización basada en la vida
útil de cada intangible.
-Los gastos en investigación y desarrollo incurridos en años recientes, pueden ser utilizados para estimar
el valor relativo de las contribuciones en intangibles. (Cuando los gastos en I&D y la vida útil de los
intangibles son relativamente constante entre las partes)
Se puede tratar de replicar el resultado de una negociación entre empresas independientes en el mercado
abierto (diferencia entre el precio mínimo y el máximo).
Se puede tomar en consideración el flujo de efectivo descontado de las partes de las transacciones
controladas por la vida anticipada del negocio.
Se puede realizar la división de utilidades de tal forma que cada una de las partes involucradas en la
transacción controlada ganen la misma tasa de retorno sobre el capital que emplean en dicha transacción.
Se puede realizar la división de utilidades basándose en la división de utilidades que realmente resulta de
transacciones comparables no controladas.
Para la primera etapa de este método, los criterios de comparabilidad que son relevantes son aquellos que
son relevantes para los métodos que se utilizan para determinar el retorno de mercado para las
contribuciones rutinarias, como son:
- La línea de negocios relevante.
- Los mercados de bienes y servicios involucrados.
- La composición de activos empleados (incluyendo la naturaleza y cantidad de activos tangibles,
intangibles y de capital de trabajo).
- El tamaño y alcance de las operaciones.
- La etapa del negocio o el ciclo del producto.
-Otros.
Para la segunda etapa de este método, no se dependerá directamente en los retornos de mercado. Por lo
que, la confiabilidad de los resultados se verá reducida en la medida en que la asignación de utilidades no
dependa del mercado (“Market Benchmarks”). 52
El grado de comparabilidad requerido bajo este método con relación a las funciones, es menor que en los
métodos tradicionales transaccionales.
A pesar de que la utilidad operativa es menos sensible a diferencias en el producto (no depende de la
similitud de productos), se ve adversamente más afectada a otros factores que tienen menos efectos sobre
los métodos tradicionales. Como son:
-Estructura de Costos ( reflejado por ejemplo, en la edad de la planta y del equipo).
-Experiencia en el negocio.
-Costo del Capital.
-Amenaza de nuevos competidores.
-Posición Competitiva.
-Eficiencia en la administración.
-Estrategias individuales.
Bajo este método, los términos contractuales serán uno de los principales determinantes de la asignación
de las funciones y riesgos entre las partes relacionadas.
La confiabilidad de los resultados bajo este método se verán afectados por la calidad de los datos y los
supuestos empleados, en particular se deben considerar los siguientes factores:
A. La confiabilidad de la asignación de costos, ingreso, y activos.
B. Consistencia contable.
C. La confiabilidad de los datos utilizados y los supuestos hechos en la valuación de la propiedad
intangible contribuida por los participantes de la transacción controlada.
La confiabilidad del análisis bajo este método se verá incrementado por el hecho de que todas las partes
relacionadas involucradas en la transacción controlada serán evaluadas.
Sin embargo, la confiabilidad de los resultados de un análisis basado en información de todas las partes
relacionadas se ve afectado por la confiabilidad de los datos y los supuestos correspondientes a cada una
de las partes involucradas en la transacción controlada.
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Si los datos y los supuestos son significativamente más confiables con respecto a una de las partes que
con respecto a las demás, un método diferente que se enfoque solamente en los resultados de esa parte,
puede producir resultados más confiables.
Método de Márgenes Transaccionales deUtilidad de Operación (TNMM) Transaction Margins for Operating Profit Method El Art. 216 fracción VI de la ley del I. S. R. nos dice, •que consiste en determinar en transacciones entre
partes relacionadas, la utilidad de operación que hubieran obtenido empresas comparables o partes
independientes en operaciones comparables, con base en factores de rentabilidad que toman en cuenta
variables tales como activos, ventas, costos, gastos o flujos de efectivo.
La OCDE menciona sobre el método TNMM revisa el margen neto de utilidad relativo a una base
apropiada (es decir, costos, ventas, activos) que el contribuyente obtiene de una transacción controlada (o
transacciones que es adecuado añadir bajo los principios que aparecen en el Capítulo 1). De esta manera,
un método transaccional de margen neto funciona en una manera similar a los métodos de costo más
margen y precio de reventa. Esta similitud significa que para que sea aplicado de una manera confiable, el
método transaccional de márgenes netos debe ser aplicado de una manera consistente como el precio de
reventa o el costo más margen son aplicados. Esto significa en forma específica, que el margen neto del
contribuyente por la transacción controlada (o transacciones que sea apropiado añadir bajo los principios
que aparecen en el Capítulo 1) idealmente debería de ser establecido con relación al margen neto que el
mismo contribuyente obtiene en transacciones comparables no controladas. Cuando esto no es posible
puede servir como guía el margen neto que hubiera obtenido en transacciones comparables efectuadas por
una empresa independiente Un análisis funcional de la empresa asociada y, en este último caso, por lo que
se refiere a la empresa independiente es necesario determinar si las transacciones son comparables, y que
ajustes podrían ser necesarios para obtener resultados confiables. Además, los otros requisitos para
establecer los comparables, y en especial los que aparecen en los párrafos 3.34-3.40 deben de ser
aplicados
El método de MTUO examina la utilidad de operación relativa a una base apropiada (costos, ventas,
activos, etc.), es decir, un indicador de utilidad operativa o factor de rentabilidad.
El método determina si la utilidad operativa obtenida en una transacción controlada por el proveedor de
bienes o servicios se encuentra bajo el principio “Arm´s Length”.
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Mediante la comparación de indicadores de utilidad obtenidos en transacciones controladas vs los
indicadores de utilidad obtenidos en transacciones no controladas.
Los márgenes o indicadores de utilidad son menos sensibles a diferencias en el producto, también son
más tolerantes a diferencias funcionales entre las empresas.
Las diferencias funcionales se capturan en los gastos operativos; de tal forma que las empresas
comparables podrán tener márgenes brutos muy diferentes entre ellas y sin embargo márgenes operativos
muy similares.
Este método es el que menos niveles de comparabilidad requiere en contraste con los métodos
tradicionales: CUP, reventa y costo adicionado. Por lo tanto cuando la comparabilidad requerida en los
métodos tradicionales no pueda encontrarse, el MTUO será el mejor método.
Cuando la información que se requiere para la utilización del profit split ( información de todas las partes
involucradas) no sea confiable o no este disponible este método será el mejor método.
La desventaja más grande es que el margen o indicador de utilidad de una empresa puede ser influenciado
por algunos factores que no tendrán efecto o tendrán poco efecto en el precio o en el margen bruto. Estos
factores son generalmente condiciones de mercado y condiciones económicas de corto plazo.
Ej: La cancelación de un pedido importante para una empresa, influirá de manera significativa sobre su
margen operativo, lo cual no sucederá en su margen bruto.
Ventas ( - ) Costo deVentas ( =) Utilidad Bruta ( - ) Gastos de Venta y Administración (=) Utilidad Operativa Dado que el MTUO es típicamente aplicado a un solo lado de la transacción controlada y se examina a un
nivel de utilidad operativa, esto puede originar que se deje el otro lado con una utilidad irreal (extrema o
improbable).
Existen dificultades para determinar el ajuste de precios de transferencia correspondiente cuando la parte
analizada efectúa tanto ventas como compras con sus partes relacionadas.
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Si el indicador de utilidad de las comparables resulta mayor al de la “tested” y por tanto, se deberá elevar
la utilidad operativa generada por la “tested” existirá ambigüedad entre: subir las ventas o bajar los
costos.
El indicador de utilidad del método de MTUO de las transacciones no controladas se puede determinar
considerando como referencia:
I .El indicador de utilidad que la “tested” o parte analizada obtiene en transacciones comparables no
controladas (comparable interno).
II .El indicador de utilidad que obtienen empresas independientes en transacciones comparables no
controladas (comparable externo).
Los precios son más afectados por diferencias en productos y los márgenes brutos por diferencias
funcionales; los márgenes operativos o indicadores de utilidad operativa son menos afectados por
diferencias en producto y funcionales.
Sin embargo, una mera similitud de funciones no asegurará una correcta aplicación del método de
MTUO.
La importancia de comparabilidad radica ahora en donde y bajo que circunstancias se llevan a cabo esas
funciones.
– Sectores económicos.
– Posición en el mercado.
– Mercados geográficos.
– Etc.
Existen factores distintos a la similitud de productos y funciones que afectan los indicadores de utilidad
de manera significativa.
Características para determinar la similitud de las transacciones:
1 .Mismo sector económico con una similitud menor de la requerida en métodos tradicionales en producto
y funciones. 56
2. Entrada de nuevos competidores.
3. Posición competitiva.
4. Experiencia en el negocio y Eficiencia en la admón.
5. Estrategias de penetración del mercado.
6. Estructura de costos.
7. Diferencias en el costo del capital.
8. Subsidios o regulaciones gubernamentales.
9. Riesgos cambiarios.
En este método es mucho más factible utilizar criterios cuantitativos de selección de comparables como:
(dependiendo del tipo de operación que se esté analizando).
• Intangible / Ventas netas.
• Nivel de ventas.
• Edad de la propiedad planta y equipo = Depreciación Acumulada / Depreciación.
• Intensidad de activos = Activos operativos / Ventas netas.
• Gasto de IyD / Ventas netas.
• Gastos en mercadotecnia / Ventas netas.
• Crecimiento de ventas =V (Ventas netas t / Ventas netas t-2).
Dado que para la aplicación de este método se utiliza un indicador de utilidad operativo, se recomienda
utilizar información de varios años para su aplicación con el objetivo de eliminar diferencias que puedan
surgir de ciclos de vida del producto y condiciones económicas de corto plazo.
Debido a que se trata de un método que mide rentabilidad, hay que tener cuidado de no mezclar varias
transacciones, es decir habrá que segmentar la información cuando las empresas realicen otras actividades
distintas a las que se están analizando.
Los ajustes lo que buscan es eliminar las posibles diferencias que existan entre los comparables y la
“tested”, y las cuales tienen un efecto sobre el indicador de utilidad:
Básicamente los ajustes se pueden clasificar en dos tipos:
1. Ajustes Contables:
57
Cuando los comparables no tengan las mismas prácticas contables que la “tested”, se deberán efectuar las
reclasificaciones contables necesarias. Método de depreciación, método de valuación de inventarios, etc.
Los ajustes se deberán realizar siempre y cuando las diferencias sean cuantificables de forma confiable,
de lo contrario el método no podrá utilizarse o la empresa deberá ser rechazada como comparable.
2. Ajustes Económicos:
Diferencias entre los proveedores de bienes o servicios que tienen un efecto directo en el margen
operativo.
- Términos contractuales.
- Niveles de inventario.
- Niveles de Activo Fijo.
- Actividades de financiamiento.
- Funciones adicionales.
- Riesgos.
- Mercado geográfico.
Para la aplicación de este método será necesario elegir que indicador de utilidad se va a utilizar.
La elección del indicador de utilidad es crítica para la aplicación del método de MTUO, al igual que la
selección de comparables.
Los indicadores más utilizados son:
ROCE = Utilidad operativa / Capital empleado.
ROA = Utilidad operativa / Activos operativos.
Margen operativo = Utilidad operativa / Ventas netas.
Margen sobre costos totales o mark up = Utilidad operativa / Total de costos y gastos.
Berry ratio = Utilidad Bruta / Gastos operativos.
La elección va a depender de las características de la industria o sector al que pertenezca la transacción
analizada y de las comparables que se obtengan para el análisis. Se elegirá el indicador que produzca
medidas más confiables.
Hay que tomar en consideración que si la transacción controlada que se está revisando son las ventas no
se podrá elegir el margen operativo, por otro lado si la transacción controlada son los costos no se podrá
elegir el margen sobre costos totales. 58
ROA = Utilidad operativa / Activos operativos
Se definen activos operativos como el total de activos menos inversiones en subsidiario menos exceso de
cash menos intangibles (si el intangible es no operativo), menos otras inversiones que no sean propias de
la principal actividad la empresa.
Es el indicador menos sensible a diferencias funcionales, no es sensible a estructuras de financiamiento.
Es sensible a diferencias entre la estructura de posesión de los activos (Renta VS Posesión).
Es muy sensible a las diferencias en la edad de la propiedad planta y equipo o si existen diferencias
significativas entre el valor en libros y el valor de mercado de los activos.
Margen operativo = Utilidad operativa / ventas netas.
y
Margen sobre costos totales o mark up= Utilidad operativa / Total de costos y gastos.
Debido a que este indicador es sensible a diferencias en intensidad de capital, su uso es mas apropiado
cuando el capital empleado por peso de ventas, o cualquier indicador de intensidad de capital, es
comparable entre la tested y las comparables.
•Se ve distorsionado cuando la estructura de posesión de los activos es distinta (renta VS posesión).
En la aplicación estos márgenes incorporan más fácilmente cualquier situación favorable o desfavorable
de la industria.
Berry ratio Utilidad Bruta / Gastos operativos.
Este indicador de utilidad es comúnmente utilizado en los casos en que la parte analizada se trate de un
proveedor de servicios.
Por su naturaleza el indicador de utililidad refleja un cost-plus aplicado a una empresa de servicios donde
los costos de venta no se ven reflejados contablemente en este rubro y todos sus costos están reflejados en
gastos operativos.
Las empresas de servicios no reflejan en los activos que reportan el capital empleado este se ve mejor
reflejado en los gastos operativos.
59
En el caso de las empresas distribuidoras este indicador es útil debido a que refleja las diferencias
funcionales de las empresas.
Otro aspecto de gran importancia y que se debe tomar en consideración en cualquiera de los seis métodos
para la determinación del precio de transferencia, es que los ingresos, costos, utilidad bruta, ventas netas,
gastos, utilidad de operación, activos y pasivos se deben determinar conforme a los principios de
contabilidad generalmente aceptados.
Así mismo cuando se tengan dos o más comparables debido a la utilización de alguno de los métodos, la
ley menciona que se podrá obtener un rango de precios que se ajustara mediante la aplicación de métodos
estadísticos, si dichos precios, montos o márgenes se encuentra dentro del rango se puede concluir que
cumplen con el principio de Arm´s Length.
El principio de Arm´s Length establece según la OCDE que cuando existen relaciones comerciales y
financieras entre dos empresas asociadas y estas difieren de aquellas que se hubieran realizado entre
independientes, en estos casos cualquier utilidad que debido a estas condiciones se acumulo en una de las
empresas, pero por razones de esas condiciones no se acumulo puede ser incluida en las utilidades de esas
empresas y grabada en consecuencia.
En otras palabras este principio presupone que las empresas relacionadas deben realizar sus operaciones
bajo las mismas condiciones que otras empresas independientes (no relacionadas) en un mercado abierto
y bajo las mismas circunstancias o parecidas.
En este sentido el principio de arm´s length genera una serie de efectos muy importantes a considerar:
a) Gravamen por Unidad de Negocio.
b) Busca empatar la fuente de riqueza con el gravamen correspondiente.
c) Equidad y desarrollo económico.
d) Eliminación de la Doble Tributación.
e) Comparabilidad
f) No distorsión de Mercados Domésticos
Resolución miscelánea 2003 Regla 3.26.8.
Aplicación de rangos 60
Método Intercuartil para ajustar el rango de precios, contraprestaciones o márgenes de utilidad.
Para efectos del articulo 215, penúltimo párrafo de la ley del ISR., el rango de precios, de montos, de
contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se podrá ajustar mediante la aplicación del método
Intercuartil, el cual se describe a continuación:
A. Se deberán ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, en forma
ascendente de acuerdo con su valor.
B. A cada uno de los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá
asignar un numero entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con él numero total de
elementos que integran la muestra.
C. Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al numero total de elementos que integran la muestra
de precios, monto de contra prestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado entre dos
D. El valor de la mediana se determinara ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de
utilidad correspondiente al numero secuencial del resultado obtenido en rubro anterior.
Cuando la mediana sea un numero formado por enteros y decimales, el valor de la mediana se
determinara de la siguiente manera:
1.-Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contra prestación o margen de utilidad, a que se
refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contra prestación o margene de
utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
2.-El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por el numero decimal correspondiente a la
mediana.
3.-Al resultado obtenido en el numeral anterior se le adicionara el resultado obtenido en el primer párrafo
de este inciso.
E. El percentil vigésimo quinto se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado entre
dos. Para efectos de este párrafo se tomara como mediana el resultado a que hace referencia el rubro C.
F. Se determinara el limite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contra prestación o margen
de utilidad correspondiente al numera entero secuencial del percentil vigésimo quinto.
61
Cuando el percentil vigésimo quinto sea un numero formado por entero y decimales, el limite inferior del
rango se determinara de la siguiente manera:
1.-Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contra prestación o margen de utilidad, a que se
refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contra prestación o margen de
utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
2.-El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por el numero decimal del percentil
vigésimo quinto.
3.-Al resultado obtenido en el numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el primer párrafo
de este rubro.
G. El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la la mediana a que hace referencia el rubro
C la unidad y al resultado se le adicionara el percentil vigésimo quinto obtenido en el rubro E de esta
regla.
H. Se determinara el limite superior del rango ubicando el precio, monto de la contra prestación o margen
de utilidad correspondiente al numera entero secuencial del percentil septuagésimo quinto.
Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un numero formado por entero y decimales, el limite
superior del rango se determinara de la siguiente manera:
1.-Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contra prestación o margen de utilidad, a que se
refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contra prestación o margene de
utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
2.-El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por el numero decimal del percentil
septuagésimo quinto.
3.-Al resultado obtenido en el numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el primer párrafo
de este rubro.
Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad del contribuyente se encuentran entre el
limite inferior y superior antes señalados, se consideraran como pactados o utilizados entre partes
independientes. Sin embargo, cuando se disponga de información que permita identificar con mayor
precisión el o los elementos de la muestra ubicados entre los limites citados que se asemejen mas a las
operaciones del contribuyente o al contribuyente, se deberán utilizar los precios, montos de
contraprestaciones o márgenes de utilidad correspondientes a dichos elementos. 62
La regla del mejor método aplicable
(The best method rule)
La determinación correcta del método a elegir
Cuando se pueden encontrar transacciones comparables no controladas, el método CUP es el método más
directo y confiable para aplicar el principio de Arm's Length. Por consiguiente, en tales casos el método
CUP tiene preferencia sobre los otros métodos.
Los métodos tradicionales de transacción son los medios más directos para establecer si las relaciones
comerciales y financieras entre empresas asociadas se dan sobre una base arm's length. Como resultado,
los métodos tradicionales de transacciones son preferibles a otros métodos. Sin embargo, las
complejidades de las situaciones de negocios en la vida real pueden poner dificultades de orden práctico
en la aplicación de los métodos tradicionales de transacción.
En estas situaciones excepcionales, en donde no existe información disponible o la información
disponible no tiene la suficiente calidad, para depender únicamente de los métodos de transacción
tradicionales, puede ser necesario indicar sí y bajo qué condiciones otros métodos pueden ser usados. Este
asunto, en particular la función de los métodos, transaccionales de utilidad y conclusiones sobre su uso, se
comenta en el capítulo III.
63
CAPITULO III
CASOS PRACTICOS DE ACREDITAMIENTO.
CASO PRACTICO NO.1
Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona
moral puede acreditar en México, cuando no se tienen identificadas las deducciones
Atribuibles a ingresos de México como a los del extranjero.
DATOS
Ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero en el ejercicio 150,000.00
Ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en territorio nacional en el ejercicio 850,000.00
Ingresos totales obtenidos en el ejercicio 1,000,000.00 Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 75,000.00
Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos
extranjeros como nacionales 125,000.00
Tasa de ISR aplicable en México 35%
ISR pagado en el extranjero 15,000.00
1o. Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros. a) Determinación de la proporción que representan los ingresos extranjeros con respecto
al total de ingresos que obtuvo la persona moral en el extranjero. Ingresos provenientes de fuente de
riqueza ubicada en el extranjero en el ejercicio
Porciento que representan los ingresos = 150,000 = 15%
extranjeros respecto del total de 1,000,000 ingresos del ejercicio Ingresos totales
obtenidos en el ejercicio
64
b) Determinación de la parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros. Deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales 125,000
(x) % que representan los ingresos extranjeros
respecto del total de ingresos del ejercicio 15%
(=) Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto
a ingresos extranjeros como nacionales, que
corresponden únicamente a ingresos extranjeros 18,750
2o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada 150,000.00
en el extranjero ( - )Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente
a los ingresos provenientes de fuente de riqueza Ubicada en el extranjero 75,000.00
( - )Parte de las deducciones autorizadas atribuibles tanto a ingresos extranjeros como nacionales, que corresponden únicamente a ingresos extranjeros 18,750.00
(=) Utilidad fiscal 56,250.00 (x) Tasa del ISR aplicable en México 34%(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 19,125.00
65
3o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de Fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos Ingresos pagado en el extranjero.
ISR causado en México por ISR pagado en el Los ingresos provenientes mayor que extranjero
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
19,125 > 15,000 4o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable 15,000.00
CASO PRACTICO NO.2 Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que
corresponde a los dividendos percibidos por una persona moral residente en México DATOS Monto de los dividendos percibidos por la sociedad residente en
México
1,000.00 Utilidad obtenida por la sociedad
Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal 2003
10,000.00 Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que
corresponde a
1,000.00
1o.Determinación de la proporción del ISR pagado en el extranjero que corresponde a los dividendos percibidos por una persona moral residente en México
Monto de los dividendos percibidos por la sociedad
Proporción de ISR pagado en el residente en México extranjero que corresponde a los = 1,000 = 0.10
dividendos percibidos por la 10,000 Persona moral residente en México. Utilidad obtenida por la sociedad
residente en el extranjero que sirvió de base para determinar el ISR a su cargo
66
CASO PRACTICO NO.3 Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. DATOS Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada
en el extranjero 150,000.00 Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos
provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero 100,000.00 ISR pagado en el extranjero 1,300.00 1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada 150,000.00 en el extranjero
( - ) Deducciones autorizadas atribuibles exclusivamente a los ingresos provenientes de fuente de riqueza
ubicada en el extranjero 100,000.00 (=)
Base del impuesto
50,000.00 ( ) Aplicación de la tarifa y tabla (Art.177 y 178 LISR)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero(supuesto) 912.00
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el extranjero.
ISR causado en México por ISR pagado en el los ingresos provenientes menor que extranjero
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
912 < 1,300 3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar. Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable 912.00
67
CASO PRACTICO NO.4 Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que una persona física realiza actividades empresariales puede acreditar en México, por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero. Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada
en el extranjero 75,000.00 ISR pagado en el extranjero 6,000.00 1o. Determinación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero.
Ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada 75,000.00 en el extranjero ( ) Aplicación de la tarifa y tabla (Art.177 LISR)
(=) ISR causado en México por los ingresos provenientes
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero(supuesto)
2o. Comparación del ISR causado en México por los ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, con el ISR correspondiente a dichos ingresos pagado en el extranjero.
ISR causado en México por ISR pagado en el
DATOS
8,450.00
los ingresos provenientes mayor que extranjero
de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
8,450 > 6,000 3o. Determinación del monto máximo del ISR pagado en el extranjero que se puede acreditar.
6,000.00 Monto máximo del ISR pagado en el extranjero que es acreditable
68
CASOS PRACTICOS DE COMPARABILIDAD
Cómo seleccionar empresas comparables
La esencia de las disposiciones en materia de precios de transferencia consiste en encontrar empresas que
realicen operaciones similares a la que nosotros estamos revisando, esto no es una cuestión sencilla dado
que en la mayoría de los casos se carece de información detallada, por lo que el analista debe valerse de
información confiable proporcionada por agencias internacionales, que recopilan información financiera
de empresas relativamente parecidas a la que se está revisando en todos los casos para poder hacer un
buen trabajo en este sentido es necesario encontrar empresas que sean comparables atendiendo a los
siguientes incisos de búsqueda:
Primero: Identificar claramente la operación a validar.
Segundo: Identificar el método más adecuado para validar correctamente la operación.
Tercero: Búsqueda de empresas que realicen operaciones comparables.
Cuarto: Análisis de funciones desarrolladas.
Quinto: Determinación de riesgos asumidos y términos contractuales.
Sexto: Circunstancias económicas y criterios contables.
Séptimo: Estrategias de negocio
Primero: Identificar claramente la operación a validar.
El analista debe tener presente el tipo de operación que está validando (revisando), es importante aclarar
en este sentido que la empresa puede utilizar como información confiable las mismas operaciones que
realiza la misma empresa con empresas independientes, por ejemplo, supongamos el caso de un grupo
empresarial que se encuentre dentro del mercado del autoservicio y por lo mismo maneje lo que se llama
“marca propia” y en este sentido supongamos que una compañía de dicho grupo empresarial fabrica y
vende en forma exclusiva cuadernos escolares a los supermercados del grupo, por lo que existe
claramente operaciones relacionadas, al mismo tiempo los supermercados adquieren cuadernos escolares
de otros proveedores independientes, si éste fuera el caso y si lo que se estuviera observando fuera al
precio de adquisición de dichos cuadernos escolares, el precio al que surte la parte relacionada podría,
perfectamente, ser válido con información interna de las mismas empresas del grupo.
En la práctica, las cosas pueden ser sumamente complejas cuando se trata de buscar empresas
independientes que realicen operaciones comparables, sin embargo, las cosas se pueden complicar aún
más si no se distingue claramente la operación u operaciones que desean validarse.
69
Segundo: Identificar el método más adecuado para validar correctamente la operación.
Una vez identificada la operación u operaciones, debe entonces determinarse el método más adecuado
para validar la operación, de acuerdo con las directrices de la OECD debe utilizarse alguno de los tres
métodos directos, éstos son:
1. Método de Precio Comparable No Controlado.
2. Método de Precio de Reventa.
3. Método de Costo Adicionado.
Las mismas directrices desalientan mencionando que como último recurso podría utilizarse el método de
márgenes transaccionales, permitiendo el uso de métodos adicionales tales como el de Ratios Berry por
ejemplo.
La OCDE recomienda la no utilización de los métodos de participación de utilidades o de prorrateo de
utilidades para determinar si las operaciones fueron realizadas con apego al principio Arm´s Lenght o no.
Método Cuando se recomienda
Métodos directos
Método de precio comparable no
controlado
• Este método es el más recomendado por la OCDE, pues
depende directamente del producto, servicio o intangible.
• Se recomienda su uso cuando se trata de bienes, servicios o
intangibles sumamente estandarizados (mismas
características) o similares.
Método de costo adicionado Este método se recomienda cuando lo que se está validando es
una operación de compraventa de bienes, servicios o intangibles,
entre dos empresas relacionadas cuando éstas tienen un
proveedor independiente (no relacionado).
Proveedor
independiente Casa matriz
EUA Distribuidor Méxcio
70
Lo que se valida en este método es el margen de operación de la
casa matriz, ya que el precio de adquisición (costo) es proveído
por una parte independiente, se utiliza en empresas que adquieren
y enajenan materias primas (petroleras, gaseras).
•
Método de precio de reventa • Este método se utiliza con suma frecuencia y se aplica
cuando la empresa matriz o la empresa relacionada es el
fabricante, ensamblador, extractor original y le enajena
dichos productos, servicios o intangibles a su distribuidor
para que este último los enajene a un tercero no relacionado.
Lo que busca el método es validar el margen del distribuidor
partiendo del precio de adquisición de los bienes, el método
podría aplicarse a una empresa cementera que le vende a su
distribuidor y éste a sus clientes.
Métodos no tradicionales
Método de partición de utilidades (división
de utilidades)
• Este método es aplicado exclusivamente por la
autoridad administrativa y consiste en redistribuir la
utilidad global de todas las empresas del grupo
ubicadas en el mundo, el prorrateo podría hacerse
tomando en cuenta los activos, los gastos o los
costos, la redistribución de las utilidades dará
necesariamente una causación distinta a los
impuestos originalmente declarados, la OCDE
recomienda enfáticamente a los estados la no
aplicación de un método como éstos dado que
necesariamente originará una doble tributación.
Método de márgenes transaccionales • Este método se utiliza cuando no pudiendo utilizar
los métodos directos dada la complejidad de las
operaciones debe validarse la operación de las
empresas relacionadas y consiste en tomar como
base ciertos indicadores como podrían ser utilidad
CLIENTE NO RELACIONADO
Matriz Distribuidor EUA
71
antes de impuestos sobre venta sobre capital o sobre
activos, razones financieras que nos indican un
rendimiento y para caso de tomarse esta razón para
varias comparables y siendo ésta similar a la razón
financiera de la operación en observación dará como
resultado su validación.
• Este método es el que comúnmente se utiliza tanto
en Estados Unidos como en México.
Tercero: Búsqueda de empresas que realicen operaciones comparables.
La búsqueda de empresas comparables es sin lugar a dudas una de las cuestiones más delicadas para el
analista; el profesional debe valerse de bases internacionales diseñadas para tal efecto, proveedores de
información como podría ser Burean van Dijk, Standard and Poors, 10-Kwizard, One Source, entre otros,
en todo caso, los criterios de búsqueda deben de establecerse desde el principio criterios de búsqueda
como:
• Tipo de industria.
• Tipo de negocio.
• Lugar de operación.
Región NAFTA, TLC (North America Free Trade).
• Valor del activo
• Valor de las ventas
• Márgenes de utilidad.
Aun así y filtrando toda la información podría llegarse a una base de comparables que no fueran tales
dadas sus actividades por lo que la siguiente prueba que debe realizarse es el análisis funcional, sin
embargo, veamos ahora la selección de empresas comparables del Corporativo Dukango, S.A. de C.V.
72
Este análisis debe garantizarnos encontrar empresas comparables en cuanto a:
1. Operación (negocio).
2. Geografía (región).
3. Momento (tiempo).
4. Nivel de operación (similares).
5. Estandarización de la información (aplicación de principios contables consistentes).
Planteamiento del problema
Empresa de estudio: Corporación Dukango, S.A. de C.V.
Cotiza en la Bolsa Mexicana de Valores: CONUSA
Producto analizado: Papel industrial
Proveedor independiente: Fábrica de papel San Pancho, S.A. de C.V.
Localización: México
Costo de adquisición: $329.00 dólares la tonelada
Cliente relacionado: Dukango Paper Company (Subsidiaria)
Localización: Estados Unidos
Precio de venta: $470.00 dólares la tonelada
Desarrollo de la búsqueda de las empresas comparables
Base de datos: Osiris
Procedimiento de búsqueda
Se ingresó a la Base de Datos Osiris, comenzando la búsqueda de las empresas comparables de acuerdo
con el siguiente procedimiento: 73
1. Primer Parámetro de Búsqueda:
a) Industry
b) Busines description
c) Paper
Resultado: 676 empresas
2. Segundo Parámetro de Búsqueda:
a) Geography
b) World Region
c) NAFTA
Resultado: 275 empresas
3. Tercer Parámetro de Búsqueda:
Financials
Key financial
Total Assets: up 1,000,000 – down 2,000,000
Resultado: 27 empresas
La lista de las 26 empresas comparables es la siguiente:
Emcor Group Inc. Rock Tenn Co.
West Fraser Timber Co. Ltd. Lee Enterprises Inc.
Georgia- Pacific Tb Ni Industries Inc. 74
Canfor Corporation Albemarle Corp.
Buckeye Technologies Inc. Cytec Industries Inc.
Alliance Forest Products Inc Great Lakes Chemical Corp.
Casacadas Inc. Crane Co.
Nexfor Inc. Joy Global Inc.
Norske Skog Canada Ltd. Swift Transportation Co. Inc.
Chesapeake Corp. United Station Co. Inc.
Gaylord Container Corp. Bjs Wholesale Club Inc
Graphic Packaging International Corp. Georgia-Pacific Tb.
Longview Fibre Co. Lee Enterprises Inc.
4. Cuarto Párametro de búsqueda:
a) Financials
b) Key financial
c) Operating Renevue: up 450 mil USD – DOWN 1,250 MIL usd
Resultado: 11 empresas
El análisis con base en los ingresos obtenidos en el último año, arrojó una lista de 11 empresas, la de
estudio y 10 comparables, por lo que la lista de las diez empresas comparables es la siguiente:
1.West Fraser Timber Co. Ltd.
Family Dollar Store Inc.
Buckeye Technologies Inc.
Alliance Forest Products Inc 75
Norske Skog Canada Ltd.
Chesapeake Corp.
Gaylord Container Corp.
Longview Fibre Co.
Ni Industries Inc.
Albemarle Corp.
Después de obtener esta relación se obtuvieron listados de las variables de todas las empresas, así como
los reportes de las mismas a fin de efectuar un análisis a fondo y poder elegir a las empresas comparables
a CONUSA y de este procedimiento se eliminaron 4 más:
Family Dollar Store Inc.
Family Dollar Store Inc., opera una cadena de tiendas de descuento de autoservicio. Al 3 de febrero de
2001, la compañía operaba 3,875 tiendas. La predecesora original de Family Dollar Stores, Inc., fue
organizada en 1959 para operar una tienda de autoservicio en Charlotte, Carolina del Norte. Con los años
fueron abiertas tiendas adicionales y corporaciones generales separadas fueron organizadas para operar
estas tiendas. Family Dollar Store, Inc., fue incorporada en 1969 y aún existe
Gaylord Container Corp
Gaylord Container Corp. se dedica a la producción, conversión y venta de productos para empaque y es la
mayor manufacturera y distribuidora nacional de contenedores.
West Fraser Timber Co. Ltd.
West Fraser Timber Co. Ltd. Es una nueva integrante de la industria de productos forestales, desde la tala
hasta la producción de productos de madera como tablas, leña y fibras, principalmente destinados a la
construcción.
Norske Skog Canada Ltd.
Norske Skog Canada Ltd. fue constituida en 1891, es una productora de pigmentos de dióxido de titanio
(TO2), a través de su principal subsidiaria, Kronos Inc. Kronos produce arriba de 40 diferentes grados de
TO2. El mayor mercado tanto nacional como internacional de la compañía está dentro de las pinturas y
plásticos.
76
Al eliminar a las 4 empresas relacionadas anteriormente por tratarse de compañías que no resultaban
comparables a CONUSA, se obtiene la lista final de empresas analizar, siendo éstas un total de 6 y son las
que siguen:
Alliance Forest Products Inc.
Longview Fibre Co.
Chesapeake Corp.
Ni Industries Inc.
Buckeye Technologies Inc.
Albemarle Corp.
Search summary
Selectd Specified values Step result Search result
1 Business
description Paper 676 676 Total number of companies selected 676
All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate the search step
Resultados de la segunda búsqueda
Selected criteria Specified values Step Searcht Or options result result Business description 676 676 World regions Paper NAFTA 8,166
275 Total number of companies selected 275
All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate the search step
77
Resultados de la tercera búsqueda
Selected criteria Specified values Step Searcht
Or options result result 1 X Business description Paper 676 676 2 X World regions NAFTA 8,166 275 3 X Last available
Year, min= Total Assets 1,000,000 max = 1,758 27 (th. USD) 2,000,000, all templates Total number of companies selected: 27
All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate the search step
Resultado de la cuarta búsqueda
Selected criteria Specified values Step Searcht Or options result result
1 X Business description Paper 676 676 2 X World regions NAFTA 8,166 275 3 X Last available
Year, min= Total Assets 1,000,000 max = 1,758 27 (th. USD) 2,000,000, all templates
4 X Last available Operating Revenue Year, min=450, 2,543 11 max =1,250
Total number of companies selected: 11 All ANDs All Ors Other Boolean search X Delete the search step Modify the search step Activate or deactivate t
78
Company name Countr
y code Dow Jones Global Index
Latest yearly report-date
Tem-plate
Cons. Code
Operating Renuev/ Turnover mil USD Last Year
Number of emplo-yers Last Year
Indep. Ind.
ISN No
Emcor Group Inc. US CON 31/12/2001 IND C1 3,420 20,000 A+ US29084Q1004 West Fraser Timber Co. Ltd. CA FOR 31/12/2001 IND C1 981 n.a. U CA9528451052 Georgia- Pacific Tb US FOR 31/12/2000 IND C1 373 n.a. U Delisted Canfor Corporation CA FOR 31/12/2001 IND C1 1,249 n.a. U CA1379021027 Buckeye Technologies Inc. US PAP 30/06/2001 IND C1 732 2,150 A+ US1182551085 Alliance Forest Products Inc. CA PAP 31/12/2000 IND C1 724 n.a. C Delisted Grupo Industrial Dukango S.A.de C.V. MX PAP 31/12/2000 IND C1 629 7,769 C MXP4952B1084 Casacades Inc. CA PAP 31/12/2000 IND C1 2,022 n.a. A CA1469001053 Nexfor Inc. CA FOR 31/12/2000 IND C1 1,424 n.a. A- CA6533N1006 Norske Skog Canada Ltd. CA PAP 31/12/2000 IND C1 486 n.a. B- CA65653R1038 Chesapeake Corp. US CTR 31/12/2001 IND C1 800 5,801 A+ US1651591042 Gaylord Container Corp. US CTR 30/09/2001 IND C1 1,104 n.a. A+ Delisted Graphic Packaging International Corp. US CTR 31/12/2001 IND C1 1,113 4,300 A+ US3886901095 Longview Fibre Co. US CTR 31/10/2001 IND C1 877 3,700 A+ US5432131028 Rock Tenn Co. US CTR 30/09/2001 IND C1 1,442 6,614 A+ US7727392075 Lee Enterprises Inc. US PUB 30/09/2001 IND C1 441 4,900 A+ US5237681094 Ni Industries Inc. US CHC 31/12/2001 IND C1 887 2,500 C US6291564077 Albemarle Corp. US CHS 31/12/2001 IND C1 917 3,000 A+ US126531013 Cytec Industries Inc. US CHS 31/12/2001 IND C1 1,395 4,450 A+ US2328201007 Great Lakes Chemical Corp. US CHS 31/12/2001 IND C1 1,604 5,600 A+ US3905681033 Crane Co. US IDD 31/12/2001 IND C1 1,587 9,600 A+ US2243991054 Joy Global Inc. US MAC 31/10/2001 IND C1 1,151 7,340 A+ US4811651086 Swift Transportation Co. Inc. US TRK 31/12/2001 IND C1 2,112 n.a. B+ US8707561036 United Station Co. Inc. US ICS 31/12/2001 IND C1 3,926 n.a. A+ US9130041075 Bjs Wholesale Club Inc. US RTB 31/01/2002 IND C1 5,280 15,800 A+ US05548J1060 Georgia-Pacific Tb. US FOR 31/12/2000 IND C1 373 n.a. U Delisted Lee Enterprises Inc. US PUB 30/09/2001 IND C1 441 4,900 A+ US5237681094 Company name Countr
y code Dow Jones Global Index
Latest yearly report-date
Tem-plate
Cons. Code
Operating Renuev/ Turnover mil USD Last Year
Number of emplo-yers Last Year
Indep. Ind.
ISN No
West Fraser Timber Co. Ltd. CA FOR 31/12/2001 IND C1 981 n.a. U CA9528451052 Family Dollar Stores Inc. US FOR 31/12/2001 IND C1 1,249 n.a. U CA1379021027 Buckeye Technologies Inc. US PAP 30/06/2001 IND C1 732 2,150 A+ US1182551085 Alliance Forest Products Inc. CA PAP 31/12/2000 IND C1 724 n.a. C Delisted Grupo Industrial Dukango S.A.de C.V. MX PAP 31/12/2000 IND C1 629 7,769 C MXP4952B1084 Norske Skog Canada Ltd. CA PAP 31/12/2000 IND C1 486 n.a. B- CA65653R1038 Chesapeake Corp. US CTR 31/12/2001 IND C1 800 5,801 A+ US1651591042 Gaylord Container Corp. US CTR 30/09/2001 IND C1 1,104 n.a. A+ Delisted Longview Fibre Co. US CTR 31/10/2001 IND C1 877 3,700 A+ US5432131028 Ni Industries Inc. US CHC 31/12/2001 IND C1 887 2,500 C US6291564077 Albemarle Corp. US CHS 31/12/2001 IND C1 917 3,000 A+ US126531013
79
Group Report (11 Companies) Format: Several variables 8 variables For several years 5 años Company name Type of
state-ment
Total Assets th NLG Total Liablilities & Debt th NLG
Shareholders Funds th NLG
Sales th NLG
Coast of Goods Sold th NLG
Gross Profit th NLG
Other Operating Items
P/L after Tax
1 Albemarle Corp. Cons.
Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,325,214 2,092,920 1,771,317 1,791,677 1,475,609
1,001,549 1,016,809 918,335 748,179 694,742
1,323,665 1,076,111 853,171 1,043,498 780,867
2,173,040 1,855,638 1,550,516 1,674,074 1,459,906
-1,455,469 -1,255,838 -1,026,068 -1,107,390 -982,067
717,571 599,800 524,448 566,684 477,839
-306,542 -313,284 -255,177 -283,820 -231,017
241,037 194,857 159,981 161, 376 112,176
2 Alliance Forest
Products Inc. Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,572,306 2,621,522 2,186,590 2,083,912 2,003,754
1,602,507 1,272,671 1,154,563 1,262,732 1,257,415
969,799 1,348,850 1,032,027 821,180 746,339
1,714,607 1,591,142 1,339,129 1,162,103 1,139,783
-1,238,873 -1,181,498 -970,711 -857,432 -809, 885
475,734 409,644 368,418 204,670 329,898
-150,090 -157,134 -142,577 -135,853 -177,244
133,657 194,486 151,963 117,405 91,292
3 Buckeye
Technologies Inc.
Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,146,326 1,995,719 1,940,575 1,847,491 1,673,473
1,152,872 1,017,005 1,021,185 995,481 932,958
993,454 978,714 919,390 852,010 740,515
1,742,352 1,317,925 1,291,910 1,096,953 1,004,562
-1,188,709 -888,218 -856,285 -737,386 -687,321
553,644 429,707 435,625 359,567 317,241
-137,840 -97,292 -94,300 134,190 -146,121
136,329 152,413 113,365 104,612 100,285
4 Chesapeake
Corp. Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
3,649,329 1,912,279 1,849,891 1,841,704 2,249,593
2,822,315 1,302,059 1,012,586 990,445 1,431,670
827,014 610,220 837,305 851,258 817,923
1,550,533 870,209 1,795,116 1,659,561 2,020,135
-1,029,504 -617,256 -1,266,440 -1,105,436 -1,464,450
535,238 252,953 549,641 554,125 555,685
-234,463 -139,076 -268,587 -323,761 -268,863
126,525 101,126 64,219 152,675 152,482
5 Family Dollar
Stores Inc. Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
3,077,458 2,282,812 1,881,668 1,579,405 1,158,430
1,102,968 843,300 727,144 567,153 418,618
1,974,490 1,439,512 1,154,723 1,012,455 739,813
7,751,433 5,734,232 4,716,950 4,038,079 2,850,523
-5,004,262 -3,730,140 -3,103,294 -2,673,836 -1,881,285
2,747,172 2,004,091 1,613,657 1,364,243 969,238
-1,941,947 -1,448,700 -1,212,839 -1,059,212 -764,418
425,641 291,964 206,300 151,200 100,748
6 Gaylord
Container Corp. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,600,196 2,103,392 1,850,646 1,850,315 1,599,069
2,818,429 2,291,003 1,940,364 1,781,468 1,402,827
-218,233 -187,611 -89,718 68,847 196,242
2,935,592 1,798,834 1,591,503 1,510,855 1,580,216
-2,445,823 -1,455,638 -1,307,805 -1,297,748 -1,116,949
489,768 343,196 283,698 213,108 463,267
-286,369 -203,314 -172,447 -161,373 -169,847
6,034 -95,872 -108,417 -147,842 20,224
7 Grupo Industrial
Dukango S.A.de C.V.
Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,434,329 2,403,000 2,303,053 2,334,512 1,707,243
1,612,633 1,659,524 1,672,361 1,645,093 1,092,360
821,697 743,476 630,692 689,419 614,883
1,490,778 1,248,553 1,068,433 1,082,054 1,051,691
-1,044,849 -896,676 -715,546 -749,993 -723,776
445,929 351,877 352,887 332,061 327,915
-197,338 -149,292 -164,365 -145,484 -159,447
146,924 122,925 110,544 111,632 99,548
8 Longview Fibre
Co. Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
3,342,579 2,557,471 2,353,528 2,450,307 2,030,860
2,211,424 1,670,792 1,380,383 1,576,599 1,232,798
1,131,155 886,678 973,145 873,513 797,892
2,294,288 1,632,958 1,403,212 1,501,782 1,395,464
-1,683,092 -1,180,573 -969,548 -1,117,980 -980,912
615,495 456,809 433,664 383,802 414,551
-180,910 -132,159 -120,536 -123,983 -192,111
298,566 172,143 132,482 164,680 125,666
9 Ni Industries Inc.
Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,654,373 2,316,842 2181,564,2,215,289 2,129,633
1,838,519 1,622,180 1,193,711 1,403,713 1,284,281
815,854 694,662 987,853 811,576 845,352
2,184,337 1,992,656 1,689,909 1,688,800 1,719,364
-1,475,316 -1,378,877 -1,112,870 -1,240,578 -1,218,253
709,021 665,650 577,039 448,222 501,111
273,665 357,764 169,803 180,314 138,831
80
Company name Type of state-ment
Total Assets th NLG
Total Liablilities & Debt th NLG
Shareholders Funds th NLG
Sales th NLG
Coast of Goods Sold th NLG
Gross Profit th NLG
Other Operating Items
P/L after Tax
10 Norske Skog Canada Ltd.
Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
4,298,922 3,661,762 3,525,370 3,745,913 3,644,394
877,608 561,809 494,530 902,976 1,208,166
3,421,314 3,099,953 3,030,841 2,842,938 2,436,228
1,151,920 1,516,856 395,763 1,918,503 2,956,283
-832,258 -1,311,903 -514,311 -1,637,123 -2,240,394
319,662 204,953 -118,548 281,380 715,890
-57,833 -91,896 -64,637 -138,416 -122,756
130,361 41,165 -128,299 147,512 203,593
11 West Fraser
Timber Co. Ltd. Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
3,876,791 3,423,395 2,602,644 2,950,258 2,548,865
2,095,453 1,898,280 1,514,304 1,689,653 1,479,005
1,781,338 1,525,115 1,088,340 1,260,605 1,069,861
3,649,233 3,331,490 2,299,633 2,639,201 2,090,167
-2,609,948 -2,313,544 -1,897,046 -2,089,842 -1,607,600
1,053,132 1,017,945 402,587 550,603 483,148
-382,291 -342,991 -106,417 -110,745 -84,485
207,722 222,825 6,942 98,072 117,489
895,422
788,553 763,865 801,468 663,571
1,761,903 1,298,540 1,043,238 838,108 770,018
Average 2000
1999 1998 1997 1996
3,057,984 2,588,283 2,210,622 2,235,526 1,820,084
1,817,843 1,445,039 1,261,770 1,314,863 1,094,076
1,240,141 1,143,224 948,835 920,628 725,992
2,603,465 2,080,954 1,740,189 1,833,815 1,645,281
-1,818,919 -1,473,651 -1,263,630 -1,346,795 -1,158,445
809,208 613,876 479,540 493,684 488,630
-364,591 -291,803 -242,271 -252,449 -204,163
161,496 133,348 47,356 74,819 112,939
Median 2000
1999 1998 1997 1996
3,077,458 2,557,471 2,181,564 2,215,289 1,707,243
1,838,519 1,599,524 1,221,185 1,195,481 1,208,166
1,131,155 1,203,476 853,171 1,012,455 739,813
2,173,040 1,632,958 1,550,516 1,674,074 1,580,216
-1,375,316 -1,311,903 -1,070,711 -1,240,578 -1,116,949
553,644 429,707 402,587 404,121 483,148
-234,463 -139,076 -120,536 -138,416 -122,756
130,361 102,413 31,963 102,675 95,666
Standard Deviation
2000 1999 1998 1997 1996
648,017 580,782 526,163 634,067 805,863
660,825 486,869 451,656 562,454 607,018
1,141,475 831,461 671,198 584,787 578,141
660,598 497,248 408,368 307,803 211,129
509,965 378,036 316,608 272,582 198,718
132,017 132,017 104,029 99,618 78,209
81
Group Report (7 companies) Format: Several 8 variables, Variables for several years 5 years
6 Company namType ofstate-ment
Total Assets th NLG
Total Liablilities & Debt th NLG
Shareholders Funds th NLG
Sales th NLG
Coast of Goods Sold th NLG
Gross Profit th NLG
Other Operating Items
P/L after Tax
1 Albemarle Corp.
Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,325,214 2,092,920 1,771,317 1,791,677 1,475,609
1,001,549 1,016,809 918,335 748,179 694,742
1,323,665 1,076,111 853,171 1,043,498 780,867
2,173,040 1,855,638 1,550,516 1,674,074 1,459,906
-1,455,469 -1,255,838 -1,026,068 -1,107,390 -982,067
717,571 599,800 524,448 566,684 477,839
-306,542 -313,284 -255,177 -283,820 -231,017
241,037 194,857 159,981 161, 376 112,176
2 Alliance ForeProducts Inc.
Cons.
Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,572,306 2,621,522 2,186,590 2,083,912 2,003,754
1,602,507 1,272,671 1,154,563 1,262,732 1,257,415
969,799 1,348,850 1,032,027 821,180 746,339
1,714,607 1,591,142 1,339,129 1,162,103 1,139,783
-1,238,873 -1,181,498 -970,711 -857,432 -809, 885
475,734 409,644 368,418 204,670 329,898
-150,090 -157,134 -142,577 -135,853 -177,244
133,657 194,486 151,963 117,405 91,292
3 Buckeye TechnologiesInc.
Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,146,326 1,995,719 1,940,575 1,847,491 1,673,473
1,152,872 1,017,005 1,021,185 995,481 932,958
993,454 978,714 919,390 852,010 740,515
1,742,352 1,317,925 1,291,910 1,096,953 1,004,562
-1,188,709 -888,218 -856,285 -737,386 -687,321
553,644 429,707 435,625 359,567 317,241
-137,840 -97,292 -94,300 134,190 -146,121
136,329 152,413 113,365 104,612 100,285
4 Chesapeake Corp.
Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
3,649,329 1,912,279 1,849,891 1,841,704 2,249,593
2,822,315 1,302,059 1,012,586 990,445 1,431,670
827,014 610,220 837,305 851,258 817,923
1,550,533 870,209 1,795,116 1,659,561 2,020,135
-1,029,504 -617,256 -1,266,440 -1,105,436 -1,464,450
535,238 252,953 549,641 554,125 555,685
-234,463 -139,076 -268,587 -323,761 -268,863
126,525 101,126 64,219 152,675 152,482
5 Grupo Industrial Dukango S.A.de C.V.
Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,434,329 2,403,000 2,303,053 2,334,512 1,707,243
1,612,633 1,659,524 1,672,361 1,645,093 1,092,360
821,697 743,476 630,692 689,419 614,883
1,490,778 1,248,553 1,068,433 1,082,054 1,051,691
-1,044,849 -896,676 -715,546 -749,993 -723,776
445,929 351,877 352,887 332,061 327,915
-197,338 -149,292 -164,365 -145,484 -159,447
146,924 122,925 110,544 111,632 99,548
6 Longview Fibre Co.
Cons. Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
3,342,579 2,557,471 2,353,528 2,450,307 2,030,860
2,211,424 1,670,792 1,380,383 1,576,599 1,232,798
1,131,155 886,678 973,145 873,513 797,892
2,294,288 1,632,958 1,403,212 1,501,782 1,395,464
-1,683,092 -1,180,573 -969,548 -1,117,980 -980,912
615,495 456,809 433,664 383,802 414,551
-180,910 -132,159 -120,536 -123,983 -192,111
298,566 172,143 132,482 164,680 125,666
7 Ni Industries Inc.
Cons.
2000 1999 1998 1997 1996
2,654,373 2,316,842 2181,564,2,215,289 2,129,633
1,838,519 1,622,180 1,193,711 1,403,713 1,284,281
815,854 694,662 987,853 811,576 845,352
2,184,337 1,992,656 1,689,909 1,688,800 1,719,364
-1,475,316 -1,378,877 -1,112,870 -1,240,578 -1,218,253
709,021 665,650 577,039 448,222 501,111
-324,880 -294,695 -253,099 -200,100 -309,489
273,665 357,764 169,803 180,314 138,831
Average 2000 1999 1998 1997 1996
3,057,984 2,588,283 2,210,622 2,235,526 1,820,084
1,817,843 1,445,039 1,261,770 1,314,863 1,094,076
1,240,141 1,143,224 948,835 920,628 725,992
2,603,465 2,080,954 1,740,189 1,833,815 1,645,281
-1,818,919 -1,473,651 -1,263,630 -1,346,795 -1,158,445
809,208 613,876 479,540 493,684 488,630
-364,591 -291,803 -242,271 -252,449 -204,163
161,496 133,348 47,356 74,819 112,939
Median 2000 1999 1998 1997 1996
3,077,458 2,557,471 2,181,564 2,215,289 1,707,243
1,838,519 1,599,524 1,221,185 1,195,481 1,208,166
1,131,155 1,203,476 853,171 1,012,455 739,813
2,173,040 1,632,958 1,550,516 1,674,074 1,580,216
-1,375,316 -1,311,903 -1,070,711 -1,240,578 -1,116,949
553,644 429,707 402,587 404,121 483,148
-234,463 -139,076 -120,536 -138,416 -122,756
130,361 102,413 31,963 102,675 95,666
Standard Deviation
2000 1999 1998 1997 1996
648,017 580,782 526,163 634,067 805,863
660,825 486,869 451,656 562,454 607,018
895,422 788,553 763,865 801,468 663,571
1,298,540 1,043,238 838,108 770,018
831,461 671,198 584,787 578,141
497,248 408,368 307,803 211,129
378,036 316,608 272,582 198,718
132,017 104,029
78,209
132,017 509,965 660,598 1,141,475 1,761,903
99,618
82
Cuarto: Análisis de funciones desarrolladas.
El análisis funcional debe efectuarse cuando, una vez aplicado cualquiera de los métodos, resulte que la
operación revisada difiere sensiblemente de las operaciones o los resultados obtenidos en las empresas
comparables; el problema aquí consiste en que debe tenerse información aún más detallada, para poder
determinar las funciones que realiza cada una de las comparables y en la mayoría de las veces encontrar
información de las funciones realizada por cada una de las comparables que puede ocasionar que dichas
comparables dejen de serlo; en otras palabras, cuando ya se entra más a detalle, muchas empresas
seleccionadas como comparables son descartadas, pues se llega a la conclusión de que no son similares;
las que a pesar de esto subsistan como tales, deben entonces revisarse a profundidad y, en este sentido,
podrían diseñarse varias estrategias, como podrían ser:
a) Atender a nuevas bases de datos, si las que tuviéramos fueran insuficientes.
b) Atender a la página de Internet de las mismas empresas comparables.
c) Entablar comunicación directa con las empresas comparables, para intercambiar información en su
caso.
Una vez resuelto este análisis deben entonces proponerse los ajustes razonables y justificados sobre la
información de las empresas comparables.
Ajustes razonables
Una vez estudiadas las funciones realizadas por las empresas comparables y las relacionadas debe
ajustarse la información de las empresas comparables para validar las operaciones relacionadas.
La revisión del analista debe ser sumamente amplia, sin perder de vista el criterio de “costo-utilidad”, que
debe traducirse como el costo de obtener la utilidad en relación; si las empresas comparables se
encuentran en Japón y envían su mercancía al mercado nacional (México), mientras que la empresa
relacionada se encuentra en Estados Unidos de América, seguramente uno de los ajustes propuestos será
los fletes incorporados en el precio, dada la distancia.
El análisis funcional contempla las actividades realizadas como manufactura, distribución, ventas,
transportación, administración, entre otras, y siempre son importantes para determinar ajustes procedentes
en esta materia. 83
Quinto: Determinación de riesgos asumidos y términos contractuales.
Una vez seleccionadas las empresas comparables, debe también verificar qué riesgos asumen o, en su
caso, qué términos contractuales se han aceptado; ambos conceptos tienen necesariamente un efecto en el
precio del bien adquirido.
Por ejemplo, el caso de un grupo cuya casa matriz, ubicada en Estados Unidos de América, absorbe la
cobertura por garantía de tres años sobre vehículos de lujo que su distribuidor (parte relacionada) enajene
en territorio nacional; el costo que implica absorber dicha cobertura seguramente lo repercutirá la casa
matriz; en las unidades que envíe a México, por lo que las empresas competidoras, de no seguir este
patrón de negocios, enviarán sus vehículos a territorio nacional, sin repercutir este concepto en su precio
y por lo mismo dicho precio diferirá por este concepto (y algunos más) del precio al que enajena la casa
matriz a su distribuidor en este tipo de operación; el detectar este tipo de transacciones genera
necesariamente ajustes razonables que son procedentes en materia de terminación de precios de
transferencia.
En materia de riesgos, éstos pueden ser de diversas naturalezas, existen riesgos de mercado, financieros,
políticos, laborales, sociales, que las directivas de los grupos transnacionales cuantifican para enviar sus
productos a un país o a otros; esto puede explicar la razón por la cual un automóvil como el Crucero Pt,
que es ensamblado exclusivamente a nivel mundial en la planta de Toluca, Estado de México, alcance un
precio público de $16,000 (dieciséis mil dólares) en la misma ciudad de Toluca, mientras que en la ciudad
de Detroit, Michigan (EUA), el mismo vehículo armado en México y transportado hasta allá alcance a un
precio público inferior a los $13,000 (trece mil dólares); los directivos de la empresa armadora
cuantifican por adelantado el riesgo (una devaluación, una contradicción de mercado, un problema social)
y lo repercuten en el precio, haciendo más caros los bienes, inclusive los producidos en México, para los
mismos pobladores de países como el nuestro; este mismo vehículo, si se enviara a Argentina para su
comercialización, podría fácilmente duplicar el precio al que se vende en la Unión Americana.
El riesgo es una variable sobre la cual trabajan los directivos de cada multinacional, para evitar posibles
quebrantos, cobrando dicho concepto por adelantado en la mayoría de las veces; este concepto se le
conoce dentro del mundo financiero como “riesgo país” y es en sí un indicador del grado de estabilidad
de cada una de las economías que existen en el mundo.
Los términos contractuales también son de gran importancia en la determinación del precio y deben
tomarse en cuenta cuantificándose para realizar los ajustes razonables conducentes sobre la información
de las empresas comparables, conceptos tales como asignación de gastos e impuestos, garantías, 84
financiamientos, ensambles posteriores, manejo de intangibles (marcas y patentes), entre otros, pueden
marcar en sí ajustes razonables conducentes en relación con las empresas comprables que no realicen este
tipo de actos o actividades.
Sexto: Circunstancias económicas y criterios contables.
Circunstancias económicas
Las empresas comprables deben, para evitar trabajos sumamente engorrosos, desarrollar sus actividades
en los mismos mercados a los que atienden las empresas relacionadas, siendo también recomendable que
se busquen comparables que realicen sus operaciones en los mismos ciclos económicos que las empresas
relacionadas (en los mismos ejercicios) en el ejemplo anterior; en el Grupo Industrial Dukango, S.A. de
C.V se tomaron como criterios de búsqueda dos cuestiones relevantes:
1. La zona atendida: NAFTA (mercado)
2. Temporalidad: Ultimos cinco años
Al tomar la zona NAFTA (Canadá, Estados Unidos y México) se garantiza que el mercado es sumamente
comparable; al tomar los últimos cinco ejercicios (de las empresas comparables), se busca estandarizar
los promedios, de tal manera que los ciclos económicos recesivos o de pleno crecimiento se promedien y
se logre una información sumamente estable; al mismo tiempo, al tomar los mismos años en las empresas
comparables y relacionadas, se logra también enfrentar ambos grupos a circunstancias económicas
sumamente similares.
Criterios contables
Otra cuestión de suma relevancia es la estandarización de la aplicación de los mismos principios
contables por las empresas comparables, así como por las empresas relacionadas; esto se logra si se toman
empresas que coticen en mercados y que sean las mismas para ambos grupos; cuando la información se
toma de bases internacionales, como Burean Van Dijck debe analizarse que tanto las comparables como
las relacionadas apliquen los mismos principios contables (PCGA, GAAP, NIC O Canadienses);
normalmente, la mayoría de los grupos cotiza en bolsas e valores de Estados Unidos y, por los mismo, se
logra, sin lugar a dudas, homogeneizar la aplicación de dichos principios.
85
Es importante no perder de vista que en especifico, los métodos de costo adicionado y precio de reventa
tienen como componente fundamental el sistema de costeo que aplique el grupo, el cual podría ser costeo
absorbente, costeo histórico, costeo estándar u algún otro sistema; en este sentido, de aplicarse cualquiera
de los dos métodos anteriores, deberá tenerse mucho cuidado para homogeneizar dicho rubro antes de
validar el precio de transferencia.
Séptimo: Estrategias de negocio
Adicionalmente a lo anterior, también es importante, para poder fijar adecuadamente el precio de
transferencia, el revisar las estrategias de mercadeo que las empresas tienen para fijar sus precios; una
empresa que pretenda iniciar su participación en el mismo mercado.
Por ejemplo, el caso de las empresas de telefonía celular; cuando iniciaron la comercialización de este
tipo de productos en México, los precios eran sumamente elevados; un celular de los más económicos
alcanzaba un precio de $800 dólares, mientras que hoy, las nuevas empresas que desean participar del
mercado venden dichos aparatos por debajo de los $50 dólares y sus tarifas por minuto son inclusive
menores a las de la telefonía alámbrica; los precios a los que venden sus productos las empresas
relacionadas y las comparables pueden variar dependiendo del tipo de estrategia comercial que se siga; en
todo caso, esto deberá tomarse en cuenta y de ser así deberán proponerse los ajustes razonables que
procedan bajo estos supuestos.
Es importante considerar la siguiente limitación en esta situación, la penetración, ampliación o defensa de
mercados puede disminuir los precios por periodo temporal; en todo caso, las autoridades fiscales
podrán, si así lo deciden, examinar:
Primero: Que se trate de una estrategia consistente de acuerdo con un plan.
Segundo: Que la reducción en precio o el ahorro para el distribuidor debe verse reflejado en el
mercado (en la facturación a los clientes).
Tercero: Estructura del grupo.
Si el distribuidor en el mercado local es simplemente una oficina de ventas, este último
no
deberá absorber los costos de la estrategia de penetración de mercados.
Cuarto: En todos los casos, la disminución del precio por una estrategia de mercado debe al
pago del tiempo revertirse en un beneficio adicional para la empresa que lo practicó
(mayor mercado o mayor utilidad). 86
CASOS PRACTICOS DE METODOLOGIA
MÉTODO DE PRECIO COMPARABLE NO CONTROLADO
La empresa Vp América Incorporation en EUA es subsidiaria de la empresa Vitrol, S.A. de C.V., México
y han decidido establecer una línea de comercialización de:
Vidrio plano estándar de 0.0009 pulgadas de grosor y 72.23 pulgadas de superficie; de acuerdo con las
medidas y especificaciones, es traído de la subsidiaria Vp América Inc. En forma de plancha y aquí en
México la empresa Vitrol, S.A. de C.V. lo transforma según las necesidades que requiera cubrir en el
mercado mexicano para este tipo de producto, ya que tiene la característica de contar con un
recubrimiento protector ante ralladuras que a su vez sirve como película protectora; en el mercado la
empresa Vitrol, S.A. de C.V. primordialmente es el de la industria automotriz y la industria de la
construcción.
El precio que la empresa Vp América Inc. establece por unidad para sus ventas a Vitrol, S.A. de C.V. es
de $37.78 dólares por unidad; dicho precio ya incluye fletes y gastos.
Para el desarrollo de este método se realizo una revisión de los precios existentes en el mercado a través
de la obtención y análisis de la siguiente información:
Precio de Mercado en unidades enajenadas entre Partes Independientes
Empresa Comparable Independiente Precio por hoja, misma medida en
Dólares Solutia Inc. 38.40
Escolab Inc. 35.44
Newell Rubermaid Inc. 34.67
Dura Automotive Systems Inc. 39.60
Ugi Corp. 37.90
Crompton Corp. 33.88
Pennzol Quaker State Corp. 40.20
Vals Par Corp. 35.40
* Dichos precios pactados incluyen fletes y gastos
87
Solución: Art. 216 fracción 1 Ley del ISR vigente. Método de precio comparable no controlado, que consiste en considerar el precio o el monto de las
contraprestaciones que se hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones comparables
Nótese que revisar el precio al que venden el producto las ocho empresas comparables; este va desde
$33.88 hasta $40.20 dólares y al estar vendiendo la empresa Vp América Inc. a la empresa Vitrol, S.A. de
C.V. la unidad en $37.78 dólares podemos determinar que el precio de transferencia pactado es correcto
Aplicación del Método Intercuartil. Regla 3.26.8 Resolución Miscelánea
A) Se deberá ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, en forma
ascendente de acuerdo con su valor.
B) A cada uno de los precios montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá
asignar un numero entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con él numero total
de elementos que integran la muestra.
Numero de elementos (datos) Importe de la Operación Comparable
1 33.38
2 34.67
3 35.40
4 34.44
5 37.90
6 38.40
7 39.60
8 40.20
C) Se obtendrá la mediana adicionando la unidad al numero total de elementos que integran la
muestra de precios, monto de contraprestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado
entre 2.
88
Mediana
Ubicación de la Mediana
Numero de Elementos 8
Adición de la Unidad 1
Suma 9
Entre: 2
Mediana 4.5
D) El valor de la mediana se determinara ubicando el precio, monto de la contraprestación o
margen de utilidad correspondiente al numero secuencial del resultado obtenido en rubro
anterior. cuando la mediana sea un número formado por enteros y decimales, el valor de la
mediana se determinara de la siguiente manera:
1.- Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,
a que se refiere el primer párrafo del presente rubro y el precio, monto de la contraprestación o
margene de utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
2.- El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por él numero decimal
correspondiente a la mediana.
3.- Al resultado obtenido en él numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el
primer párrafo de este inciso.
Valor de la mediana
Dato 5 37.90 Dato 4 35.44 Diferencia 2.46 Numero decimal .50 Resultado 1.23 Valor entero 35.44 Valor de la mediana 36.67
E) El percentil vigésimo quinto se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el
resultado entre 2. para efectos de este párrafo se tomara como mediana el resultado a que
hace referencia el rubro C.
89
Percentil Vigésimo Quinto
Mediana 4.5
adición de la unidad 1
Suma 5.50
Entre 2
percentil vigésimo quinto 2.75 f) Se determinara él limite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen
de utilidad correspondiente al numero entero secuencial del percentil vigésimo quinto.
Cuando el percentil vigésimo quinto sea un numero formado por entero y decimales, él limite inferior del
rango se determinara de la siguiente manera:
1.- Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,
a que se refiere el primer párrafo y el precio, monto de la contraprestación o margene de
utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
2.- El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por él numero decimal
correspondiente al percentil vigésimo quinto.
3.- Al resultado obtenido en él numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el
primer párrafo de este rubro.
Limite Inferior Percentil Vigésimo Quinto
Datos 2 34.67
Datos 3 35.40
Datos 2 34.67
Diferencia 0.73
Por él numero decimal
0.75 0.55
Limite Inferior Percentil Vigésimo Quinto
35.22
90
g) El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar la unidad a la mediana a que hace referencia el
rubro c y al resultado se le adicionara el percentil vigésimo quinto obtenido en el rubro e de esta regla.
Percentil Septuagésimo
Mediana 4.50
Restar la Unidad 1
Diferencia 3.5
Mas : Percentil Vigésimo Quinto 2.75
Percentil Septuagésimo Quinto 6.25
g) Se determinara él limite superior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen
de utilidad correspondiente al numero entero secuencial percentil septuagésimo quinto.
1.- Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad,
a que se refiere el primer párrafo y el precio, monto de la contraprestación o margene de
utilidad, inmediato superior, considerando para estos efectos su valor.
2.- El resultado obtenido en el numeral anterior se multiplicara por él numero decimal
correspondiente al percentil septuagésimo quinto.
3.- Al resultado obtenido en él numero anterior se le adicionara el resultado obtenido en el
primer párrafo de este rubro.
Limite Superior Percentil Septuagésimo Quinto
Datos 6 38.40
Datos 7 39.60
Datos 6 38.40
Diferencia 1.20
Por él numero decimal
0.25 0.30
Limite Superior Percentil Septuagesimo Quinto
38.70
91
Si se realiza un análisis de los resultados obtenidos y tomando en cuenta que VP América inc. Le vende a
Vitrol S.A. de C. V. La hoja de vidrio plano en $37.78 dólares. , y que dicho precio se encuentra ubicado
dentro de los rangos establecidos dentro del limite inferior y él limite superior, podemos determinar que
esta operación si cumple con el principio de Arm`s Leght y el precio de transferencia pactado es correcto.
Limite Inferior 35.22
Mediana 36.67
Limite Superior 38.7
MÉTODO DE PRECIO DE REVENTA
La empresa cementos metropolitanos de estados unidos vende la tonelada de cemento blanco producido
en México en $ 800.00 dólares, al mismo tiempo la casa matriz mexicana le vende la tonelada $ 650.00
dólares, puesto en el almacén de la distribuidora de la ciudad de Cincinati de EUA es decir se incluyen
fletes, gastos impuestos y seguros.
Los competidores de cementos metropolitanos de estados unidos, los cuales venden el mismo producto
con las mismas especificaciones presentan la siguiente información financiera:
Grand Bear Tonka Fort Tuxon Cement Distribution Cement Cement Distribution
(En Miles de Dólares)
Ventas Netas 228,320.00 585,700.00 495,500.00
Costo de Ventas 189,505.00 462,703.00 398,877.00
Utilidad Bruta 38,815.00 122,997.00 96,623.00
% Utilidad Bruta s/ Ventas
17% 21% 20%
92
Aplicación de la formula para determinar el precio de adquisición de un bien, de la prestación de un
servicio o de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, según el art. 216
fracción II de la ley del ISR.
PA = PR (1 -% utilidad bruta)
Precio de Adquisición = Precio de Reventa (1 – % Utilidad Bruta)
Precio de Adquisición = Precio de Reventa (1 – Utilidad Bruta / Ventas Netas)
Sustituyendo valores tenemos:
Precio de Adquisición = 800.00 (1 – 150.00 / 800)
Precio de Adquisición = 800.00 (1 – 0.1875 )
Precio de Adquisición = 800.00 ( 0.8125)
Precio de Adquisición = 650.00
Con la información anterior, se puede establecer un rango Arm´s Length.
% Utilidad / Ventas Limite superior 21% Mediana 19.5% Limite inferior 17%
Por lo que sí Cementos Metropolitanos México vende a Cementos Metropolitanos EUA con un margen
de utilidad del 18.75% se puede concluir que al estar dentro del rango si se cumple con el principio de
Arm´s Length, por lo que el precio de $ 650.00 es correcto.
93
MÉTODO DE COSTO ADICIONADO
La empresa corporación Duranko, S.A. De C.V. (Conusa) adquiere el papel industrial de un proveedor
independiente a razón de $ 329.00 dólares la tonelada y se lo vende a su subsidiaria Duranko Paper
Company en la ciudad de Texas a un precio de $470.00 dólares la tonelada, para tal efecto, los estados de
resultados del ejercicio 2000 de la empresa corporación duranko, S.A. De C.V., son los que se presentan a
continuación:
Corporación duranko, S.A. De C.V.
Estado de resultados 2000
Ventas netas 1, 490, 778 100%
Costo de ventas 1, 044, 849 70%
Utilidad bruta 445, 929 30%
Gastos de operación 197, 338 13%
Resultado de operación 248,591 17%
Utilidad neta 146,924 10%
Aplicación de la formula para determinar el precio de venta de un bien, de la prestación de un servicio o
de la contraprestación de cualquier otra operación entre partes relacionadas, según el Art. 216 fracción III
de la ley del ISR.
PV = CA (1 + % Utilidad Bruta) Precio de Venta = Costo de Adquisición (1 + % Utilidad Bruta) Precio de Venta = Costo de Adquisición (1 + Utilidad Bruta / Costo de Ventas) Sustituyendo valores tenemos: Precio de Venta = 329.00 (1 + 445,929 / 1,044,849) Precio de Venta = 329.00 (1 + 0.4268) Precio de Venta = 329.00 (1.4268) Precio de Venta = 470.00
94
MÉTODO DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
El grupo industrial zapatero del norte (Gizan) vende calzado a sus filiales domiciliadas en la Ciudad de
México, en la ciudad de villa hermosa y en la ciudad de Guadalajara; al mismo tiempo vende dicha
mercancía a otras empresas no relacionadas. Durante el ejercicio 2002 vendió los conceptos siguientes:
Ventas realizadas por Gizan a sus filiales y partes independientes.
Ventas Pares Zapatos Precio por Par
Facturación en el Mes
Gizan Cd. de México 325,000 95 30,875
Gizan Cd. de Villa Hermosa 175,000 83 14,525
Gizan Cd. de Guadalajara 235,000 78 18,330
Clientes no Relacionados 125,000 128 15,625
79,355
Los estados de resultados de las cuatro empresas son:
Gizan Norte
Gizan Ciudad de México
Gizan Villa Hermosa
Gizan Guadalajara
Gizan Global
Ventas 79,355 65,000 35,000 47,000 226,3556
Costo 47,613 30,875 14,525 18,330 111,343
Utilidad Bruta 31,742 34,125 20,475 28,670 115,012
Gastos de Operación
11,903 9,750 5,250 7,020 33,953
Utilidad de Operación
19,839 24,375 15,225 21,620 81,059
Procedimiento :
Determinación de la Utilidad de Operación Global (UOG)
UOG = 81, 059
95
La utilidad de operación global (UOG) deberá prorratearse de acuerdo con los activos, costos o gastos,
dependiendo aquí, de que en la base de prorrateo decide la autoridad aplicar, tomemos para este caso los
costos:
costos %
Gizan Norte 47,613 42.76
Gizan Cd. de México 30,875 27.72
Gizan Cd. de villa hermosa 14,525 13.04
Gizan Cd. de Guadalajara 18,330 16.46
113,343 100
Resignación de Utilidad de Operación Global
Utilidad de Operación Contribuyente
Utilidad de Operación Reasignada
Diferencia
Gizan Norte 19,839 34,663 14,824
Gizan Cd. de México 24,375 22,477 -1,898
Gizan Cd. de Villa Hermosa
15,225 10,574 -4,651
Gizan Cd. de Guadalajara
21,620 13,344 -8,276
81,059 81,059
Bajo este método la autoridad podría reasignar las utilidades de operación por cada una de las empresas
en el grupo.
96
MÉTODO RESIDUAL DE PARTICIÓN DE UTILIDADES
El Grupo Editorial URSA (España) cuenta con dos subsidiarias ursa México y URSA Argentina, durante
el ejercicio 2000; estos grupos presentan los resultados siguientes (las tres empresas producen libros y
cobran por separado las impresiones mediante derechos de autor).
URSA España URSA México URSA Argentina
Relación
Independiente
Relación
Independiente
Relación
Independiente
Ventas Libros
67,320 33,205 43,325 28,402 13,905 7,820
Ventas Autor
28,350 0 33,240 0 3,208 0
Total de Ingresos
95,670 33,205 76,565 28,402 17,113 7,820
Costo 40,392 19,923 25,995 17,041 8,343 4,692
Utilidad Bruta
55,278 13,282 50,570 11,361 8,770 3,128
Gastos Operativos
15,477 6,758 9,608 2,272 2,912 957
Utilidad de Operación
39,801 6,524 40,962 9,089 5,858 2,171
Utilidad de Operación Relacionada 86,621
Utilidad de Operación Independiente 17,784
Utilidad de Operación Global 104,405
URSA
España URSA México URSA Argentina URSA
Global Total de ingresos 95,670 76,565 17,113 189,348
Costo 40,392 25,995 8,343 74,730
Utilidad bruta 5,528 50,570 8,770 114,618
Gastos de operación
15,477 9,608 2,912 27,997
Utilidad de operación
39,801 40,962 5,858 86,621
97
Utilidad de Operación Global 86,621
Menos Intangibles Significativos 64,788
Utilidad Mínima a Asignar 21,823
Utilidad de Operación Residual 64,798
Asignación de la utilidad mínima mediante el método de participación de utilidades, considerando como
base de prorrateo los costos incurridos:
Costos %
URSA España 40,392 54.05
URSA México 25,995 34.79
URSA Argentina 8,343 11.16
74,730 100.00 Utilidad Mínima a Asignar 21,823
Coeficiente Utilidad Asignada
URSA España 54.05 11,796
URSA México 34.79 7,591
URSA Argentina 11.16 2,436
21,823 Asignación de la Utilidad Residual
La base de prorrateo será los ingresos generados por derechos autocares de la manera siguiente:
Derechos de Autor % URSA España 28,350 43.75 URSA México 33,240 51.29 URSA Argentina 3,208 4.96
64,798 100.00
98
Utilidad Mínima a Asignar 21,823
% de Asignación Utilidad de Operación Residual
URSA España 43.75 28,349
URSA México 51.29 33,234
URSA Argentina 4.96 3,215
100.00 64,798
Al final de cuentas y con la resignación de utilidades de operación de compañías del grupo los efectos
quedan de la manera siguiente:
Utilidad Independiente
Utilidad Mínima Utilidad de Operación Residual
Utilidad de
Operación URSA España
6,624 11,795 28,439
9,089 33,234
2,171 2,438 7,824
46,668
URSA México
7,590 49,913
URSA Argentina
3,215
17,784 21,823 64,798 104,405 Comparativo antes de la resignación y después con el efecto por compañía:
Utilidad de operación antes
Utilidad de operación ajustada
Efecto
URSA España 46,325 46,668 343
URSA México 50,051 49,913 -138
URSA Argentina 8,029 7,824 -205
104,405 104,405
99
MÉTODO DE MÁRGENES TRANSACCIONALES DE UTILIDAD DE OPERACIÓN
La Compañía Corporación Duranko, S. A. de C. V., se ubica dentro de las empresas dedicadas a la
industria del papel, para su operación adquiere de la Fabrica de Papel Santo Tomas, S. A. de C. V., sus
insumos, para vender el papel industrial a su subsidiaria ubicada en Texas, Estados Unidos, la empresa
denominada Duranko Paper Company.
En razón de que ambas empresas están relacionadas, se pretende probar a través de este estudio,
basándose en indicadores financieros, que la empresa corporación Duranko, S. A. de C. V., se encuentra
dentro del rango de mercado de empresas independientes seleccionadas como comparables y que, por lo
tanto, cumple con el principio de Arm`s Length.
Corporación Duranko, S.A. de C.V.
Razones financieras
2000
2,434,329
Pasivo total 1,612,633
Capital contable 821,696
Ventas netas 1,490,778
Costo de ventas 1,044,849
Utilidad bruta 445,929
Gastos de operación 197,338
Resultado de operación 248,591
Utilidad neta 146,924
Razones financieras
Utilidad bruta / ventas netas 29.91
Utilidad operación / ventas netas 16.68
Utilidad neta / ventas netas 9.86
Utilidad bruta / costo de ventas 42.68
Utilidad neta / capital contable 17.88
Utilidad neta / activo total 6.04
Activo total
100
Información financiera de empresas comparables
Información financiera 2000
Albemarle Corp.
Ni Industrie
s Inc.
Alliance Forest
Products Inc.
Buckey Technologi
es inc.
Chesapeak Corp.
Longvie Fibre Co.
Activo total 2,325,214 2,572.306 2,146326 3,649,329 3,342,579 2,654,373
Pasivo total 1,001,549 1.602.507 1,152,872 2,822,315 2,211,424 1,838,519
Capital contable 1,323,665 969,799 993,454 827,014 1,131,155 815,854
Ventas netas 2,173,040 1,714,607 1,742,352 1,550,533 2,294,288 2,184,337
Costo de ventas 1,455,469 1,238,873 1,188,709 1,029,504 1,683,092 1,475,316
Utilidad bruta 717,571 553,643 611,196 475,734 521,029 709,021
Gastos de operación 306,542 150,090 137,840 234,463 180,910 324,880
Resultado de operación 411,029 325,644 415,803 286,566 430,286 384,141
Utilidad neta 241,037 133,657 136329 126,525 298,566 373,665
Razones financieras
Utilidad bruta / ventas netas 33.02 27.75 31.78 33.60 26.64 32.46
Utilidad operación / ventas netas
18.91 18.99 23.86 18.48 18.75 17.59
Utilidad neta / ventas netas 11.09 7.82 8.16 12.53 7.80 13.01
49.30 38.40 46.58 36.31
Utilidad neta / capital contable 18.21 13.78 13.72 15.30 26.39 33.54
Utilidad neta / activo total 10.37 5.20 6.25 3.47 8.93 10.31
Utilidad bruta / costo de ventas 50.61 48.06
101
Información financiera 1999
Albemarlcorp.
Alliance Forest Products Inc.
Buckey Technologies Inc.
Chesapeake Corp.
Longview Fibre Co.
Ni Industrie
s Inc.
Activo total 2,092,920 2,621,522 1,995,719 1,912,279 2,557,471 2,316,842
Pasivo total 1,016,809 1,272,671 1,017,005 1,302,059 1,670,792 1,622,180
Capital contable 1,076,111 1,348,851 978,714 610,220 694,662 886,679
Ventas netas 1,855,638 1,591,142 1,317,925 870,209 1,632,958 1,992,656
Costo de ventas 1,255,838 1,181,498 888,218 617,256 1,180,573 1,378,877
Utilidad bruta 599,800 409,644 429,707 252,953 452,385 613,779
Gastos de operación 313,284 157,134 97,292 139,076 132,159 294,695
Resultado de operación 286,516 252,510 332,415 113,877 320,226 319,084
Utilidad neta 194,857 194,786 152,413 101,126 172,143 357,764
Utilidad bruta / ventas netas 32.32 29.07 27.70 25.75 32.60 30.80
Utilidad operación / ventas netas
15.44 15.87 25.22 13.09 19.61 16.01
Utilidad neta / ventas netas 10.50 12.22 11.56 11.62 10.54 17.95
Utilidad bruta / costo de ventas 47.76 34.67 48.38 40.98 38.32 44.51
Utilidad neta / capital contable 18.11 14.42 15.57 16.57 19.41 51.50
Utilidad neta / activo total 9.31 7.42 7.64 5.29 6.73 15.44
Razones financieras
102
Información financiera 1998
Alliance Forest
Products Inc.
Chesapeake Corp.
Albemarle Corp.
Buckey Technologi
es Inc.
Longview Fibre
Co.
Ni Industries
Inc.
Activo total 1,771,317 2,186,590 1,940,575 1,849,891 2,353,528 2,181,564
918,335 1,554,563 1,021,185 1,012,586 1,380,383 1,193,711
1,032,027 837,305 973,145 897,853
Ventas netas 1,550,516 1,339,129 1,795,116 1,689,909 1,291,910 1,403,212
970,711 969,548
Utilidad bruta 524,448 368,418 435,625 528,676 433,664 577,039
Gastos de operación 255,177 142,577 194,300 268,587 120,536 253,099
Resultado de operación 269,271 255,841 241,325 260,089 313,128 323,940
Utilidad neta 159,981 151,963 113,365 164,219 132,482 169,803
Razones financieras
Utilidad bruta / ventas netas 33.82 27.51 33.72 29.45 30.91 34.15
Utilidad operación / ventas netas
17.37 16.86 18.68 14.49 22.32 19.17
Utilidad neta / ventas netas 10.32 11.35 8.77 9.15 9.44 10.05
Utilidad bruta / costo de ventas 51.11 37.95 50.87 41.75 44.73 51.85
Utilidad neta / capital
contable 18.76 14.72 12.33 19.61 13.61 17.19
Utilidad neta / activo total 9.03 6.95 5.84 8.88 5.63 7.78
Pasivo total Capital
contable 952,982 919,390
Costo de ventas 1,026,068 856,285 1,266,440 1,112,870
103
Longviewfibre Co.
Información financiera
1997
Albemarle Corp.
Alliance Forest
Products Inc.
Buckey Technologi
es Inc.
Chesapeake Corp.
Ni Industries
Inc.
1,791,677 2,083,912 1,847,491 1,841,704 2,450,307 2,215,289
Pasivo total 748,179 1,262,732 995,481 990,445 1,576,599 1,403,713
Capital contable 1,043,498 821,180 852,010 851,259 873,708 811,576
Ventas netas 1,674,074 1,162,103 1,096,953 1,659,561 1,501,782 1,688,800
Costo de ventas 1,107,390 857,432 737,386 1,105,436 1,117,980 1,240,578
Utilidad bruta 566,684 304,671 359,567 554,125 383,802 448,222
Gastos de operación 283,820 134,190 123,983 135,853 323,761 200,100
Resultado de operación 282,864 168,818 225,377 230,364 259,819 248,122
Utilidad neta 161,376 117,405 104,612 152,675 164,680 180,314
Razones Financieras
Utilidad bruta / ventas
netas 33.85 26.22 32.78 33.39 25.56 26.54
Utilidad operación / ventas netas
16.90 14.53 20.55 13.88 17.30 14.69
9.64 10.10 10.97
Utilidad bruta / costo
de ventas 51.17 35.53 48.76 50.13 34.33 36.13
Utilidad neta / capital contable
15.46 14.30 12.28 17.94 18.85 22.22
Utilidad neta / activo total 9.01 5.63 5.66 8.29 6.72 8.14
Activo total
Utilidad neta / ventas netas 9.54 9.20 10.68
104
Información financiera
1996
Albemarle Corp.
Alliance Forest
Products Inc.
Buckey Technologies
Inc.
Chesapeake Corp.
Longview Fibre Co.
Ni Industries
Inc.
Activo total 1,475,609 2,003,754 1,673,473 2,249,593 2,030,860 2,129,633
Pasivo total 694,742 1,257,415 932,958 1,431,670 1,232,798 1,284,281
Capital contable 780,867 746,339 740,515 845,352 817,923 798,032
1,739,783 1,004,562 2,020,135 1,395,464 1,719,364
982,067 809,885 687,321 1,664,450 980,912 1,218,253
Utilidad bruta 477,839 329,898 317,241 555,685 414,552 501,111
Gastos de operación 231,017 177,254 146,121 268,863 192,111 309,489
Resultado de operación 246,822 152,654 171,120 286,822 222,441 191,622
Utilidad neta 112,176 91,292 100,285 152,482 125,666 138,831
Razones financieras
Utilidad bruta / ventas netas 32.33 28.94 31.58 27.51 29.71 29.15
Utilidad operación / ventas netas
16.91 13.39 17.03 14.20 15.94 11.14
Utilidad neta / ventas netas 7.68 8.01 9.98 7.55 9.01 8.07
Utilidad bruta / costo de
ventas 48.66 40.73 46.16 37.94 42.26 41.13
Utilidad neta / capital
contable 14.37 12.23 13.54 18.64 15.75 16.42
7.60 4.56 5.99 6.78 6.19 6.52
Ventas netas 1,459,906
Costo de ventas
Utilidad neta / activo total
105
Utilidad bruta / costo de ventas Albemarle Corp.
# Año Margen
1 1999 47.76
2 1996 48.66 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 48.68
3 2000 49.30 Mediana 5+1=6/2=3 49.30
4 1998 51.11 51.11 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4
5 1997 51.17
Alliance Forest Products Inc
# Año Margen
1 1999 34.67
2 1997 35.53 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 35.53
3 1998 37.95 Mediana 5+1=6/2=3 37.95
4 2000 38.40 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4 38.40
5 1996 40.73
Buckeye Technologies Inc
# Año Margen
1 1996 46.16 2 2000 46.58 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 46.58
3 1999 48.38 Mediana 5+1=6/2=3 48.38
4 1997 48.76 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4 48.76
5 1998 50.87
Chesapeake Corp.
# Año Margen
1 1996 37.94 2 1999 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 40.98 40.98
Mediana
4 1997 50.13 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4 50.13
60.51
3 1998 41.75 5+1=6/2=3 41.75
5 2000
106
Longview Fibre Co.
# Año Margen
1 1997 34.33 2 2000 36.31 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 36.31
3 1999 38.32 Mediana 5+1=6/2=3 38.32
4 1996 42.26 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4 42.26
5 1998 44.73
Ni Industries Inc.
# Año Margen
1 1997 36.13 2 1996 41.13 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 41.13
3 1999 44.51 Mediana 5+1=6/2=3 44.51
4 2000 48.06 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4 48.06
5 1998 51.85
Rango de Arm`s Lenght
# Empresa Mediana
1 Alliance forest products inc
37.95
2 Longview fibre co.
3.5+1=4.5/2=2.25 39.17 38.32 Percentil vigésimo quinto
Chesapeake corp. 41.75 Mediana 43.13
4 Nl industries inc. 44.51 Percentil septuagésimo quinto
3.5-1=2.5+2.25=4.75 47.41
5 Buckeye technologies inc
48.38
6 Albemarle corp. 49.30
3 6+1=7/2=3.50
Corporacion Duranko, S. A. De C. V.
Margen Resultado
42.68 Si cumple con el principio de Arm`s Length
107
Utilidad bruta / ventas netas Albemarle Corp.
# Año Margen
1 1999 32.32 2 1996 32.73 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 32.73
3 2000 33.02 Mediana 5+1=6/2=3 33.02
4 1998 33.82 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 33.82
5 1997 33.85
Alliance Forest Products Inc
# Año Margen
1 1999 25.75 2 1997 3+1=4/2=2 26.22 26.22 Percentil vigésimo quinto
3 1998 27.51 27.51 Mediana 5+1=6/2=3
4 2000 27.75 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 27.75
5 1996 28.94
Buckeye Technologies Inc
# Año Margen
1 1996 31.58 2 2000 31.78 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 31.78
3 1999 32.60 Mediana 5+1=6/2=3 32.60
4 1997 32.78 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 32.78
5 1998 33.72
Chesapeake Corp.
Año # Margen
1 1996 27.51 2 1999 29.07 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 29.07
3 1998 29.45 Mediana 5+1=6/2=3 29.45
4 1997 33.39 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 33.39
5 2000 33.60
108
Longview Fibre co.
# Año Margen
1 1997 25.56 2 2000 26.64 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 26.64
3 1999 27.70 Mediana 5+1=6/2=3 27.70
4 1996 29.71 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 29.71
5 1998 30.91
Ni Industries Inc.
# Año Margen
1 1997 26.54 2 1996 29.15 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 29.15
1999 30.80 Mediana 5+1=6/2=3
4 2000 32.46 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 32.46
5 1998 34.15
3 30.80
Rango de Arm`s Lenght
# Empresa Mediana
Alliance Forest Products Inc
27.51
2 Longview Fibre co.
27.70 Percentil vigésimo quinto
3.5+1=4.5/2=2.25 28.14
Corp. 29.45 6+1=7/2=3.50 30.12
4 Ni Industries Inc. 30.80 Percentil septuagesimo quinto
3.5-1=2.5+2.25=4.75 32.15
5 Buckeye Technologies Inc
32.60
6 Albemarle Corp. 33.02
1
3 Chesapeake Mediana
Corporacion Duranko, S. A. De C. V.
Margen Resultado
29.91 Si cumple con el principio de arm`s length
109
Utilidad de operación / ventas netas
Margen
Albemarle Corp.
# Año
1 1999 15.44 2 1997 16.90 3+1=4/2=2 16.90 Percentil vigésimo quinto
3 1996 16.91 Mediana 5+1=6/2=3 16.91
4 1998 17.37 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 17.37
5 2000 18.91
Alliance Forest Products Inc
# Año Margen
1 1996 13.39 1997 14.53 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 14.53
3 1999 15.87 Mediana 5+1=6/2=3 15.87
4 1998 16.86 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 16.86
5 2000 18.99
2
Buckeye Technologies Inc
Año
# Margen
1 1996 17.03 2 1998 18.68 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 18.68
3 1997 20.55 20.55 Mediana 5+1=6/2=3
4 2000 23.86 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 23.86
1999 25.22 5
Chesapeake Corp.
# Año Margen
1 1999 13.09 2 1997 13.88 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 13.88
3 1998 14.20 Mediana 5+1=6/2=3 14.20
1998 14.49 3-1=2+2=4 14.49
5 2000 18.48
4 Percentil septuagésimo quinto
110
#
Longview Fibre Co.
Año Margen
1 1996 15.94 2 1997 17.30 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 17.30
3 2000 5+1=6/2=3 18.75 Mediana 18.75
19.61 3-1=2+2=4 19.61
5 1998 22.32
4 1999 Percentil septuagésimo quinto
Ni Industries Inc.
# Año Margen
1 1996 11.14 2 1997 14.69 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 14.69
3 1999 16.01 Mediana 5+1=6/2=3 16.01
4 2000 17.59 Percentil septuagésimo quinto
3-1=2+2=4 17.59
5 1998 19.17
Rango de Arm`s Lenght
# Empresa Mediana
1 Chesapeake Corp. 14.20
2 Alliance Forest Products Inc
15.87 Percentil vigésimo quinto
3.5+1=4.5/2=2.25 16.13
3 Albemarle Corp. 16.91 Mediana 6+1=7/2=3.50 17.25
4 Ni Industries Inc. 17.59 Percentil septuagésimo quinto
3.5-1=2.5+2.25=4.75 18.46
5 Longview Fibre Co. 18.75
6 Buckeye Technologies Inc
20.55
Corporación Duranko, S. A. De C. V.
Margen Resultado
16.68 Si cumple con el principio de Arm`s Length
111
Utilidad neta/ ventas netas Albemarle Corp.
# Año Margen
1 1996 7.68 2 1997 9.64 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 9.64
3 1998 10.32 Mediana 5+1=6/2=3 10.32
4 1999 10.50 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 10.50
5 2000 11.09
Alliance Forest Products Inc
# Año Margen
1 2000 7.80 2 1996 8.01 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 8.01
3 1997 10.10 Mediana 5+1=6/2=3 10.10
4 1998 11.35 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 11.35
5 1999 12.22
Buckeye Technologies Inc
# Año Margen
1 2000 7.82 2 1998 8.77 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 8.77
3 1997 9.54 Mediana 5+1=6/2=3 9.54
4 1996 9.98 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 9.98
5 1999 11.56
Chesapeake Corp.
# Año Margen
1996 7.55 2 2000 18.16 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 18.16
3 1998 9.15 Mediana 5+1=6/2=3 9.15
4 1997 9.20 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 9.20
5 1999 11.62
1
112
Longview Fibre Co.
# Año Margen
1 1996 9.01 2 1998 9.44 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 9.44
3 1999 10.54 Mediana 5+1=6/2=3 10.54
4 1997 10.97 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 10.97
5 2000 13.01
Ni industries Inc.
# Año Margen
1 1996 8.07 2 1998 10.05 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 10.05
3 1997 10.68 Mediana 5+1=6/2=3 10.68
4 2000 12.53 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 12.53
5 1999 17.95
Rango de Arm`s Lenght
# Empresa Mediana
1 Chesapeake Corp. 9.15
2 Buckeye Technologies Inc
9.54 Percentil vigésimo quinto
3.5+1=4.5/2=2.25 9.68
3 Alliance Forest Products Inc
10.10 Mediana 6+1=7/2=3.50 10.21
4 Albemarle Corp. 10.32 Percentil septuagésimo quinto
10.49 3.5-1=2.5+2.25=4.75
5 Longview Fibre co.
10.54
6 Ni Industries Inc. 10.68
Corporacion Duranko, S. A. De C. V.
Margen Resultado
9.86 Si cumple con el principio de Arm`s Length
113
Utilidad neta/ activo total Albemarle Corp.
# Año Margen
1 1996 7.60 2 1997 9.01 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 9.01
3 1998 9.03 Mediana 5+1=6/2=3 9.03
4 1999 9.31 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 9.31
5 2000 10.37
Alliance Forest Products Inc
# Año Margen
4.56 2 2000 5.20 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 5.20
3 1997 5.63 Mediana 5+1=6/2=3 5.63
4 1998 6.95 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 6.95
5 1999 7.42
1 1996
Buckeye Technologies Inc
# Año Margen
1 1997 5.66 2 1998 5.84 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 5.84
3 1996 5.99 5+1=6/2=3 Mediana 5.99
4 2000 Percentil septuagésimo quinto 6.35 3-1=2+2=4 6.35
5 1999 7.64
Chesapeake Corp.
# Año Margen
1 2000 3.47 2 1999 5.29 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 5.29
3 1996 6.78 Mediana 5+1=6/2=3 6.78
4 1997 8.29 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 8.29
5 1998 8.88
114
Año Margen
Longview Fibre Co.
#
5.63 2 1996 6.19 Percentil vigésimo quinto 3+1=4/2=2 6.19 3 1997 6.72 Mediana 5+1=6/2=3 6.72
4 1999 6.73 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 6.73
5 2000 8.93
1 1998
Ni Industries Inc.
# Año Margen
1 1996 6.52 2 1998 7.78 Percentil vigésimo quinto 7.78 3+1=4/2=2
8.14 Mediana 5+1=6/2=3 8.14
4 2000 10.31 Percentil septuagésimo quinto 3-1=2+2=4 10.31
5 1999 15.44
3 1997
Rango de Arm`s Lenght
# Empresa Mediana
1 Alliance Forest Products Inc
5.63
2 Buckeye Technologies Inc
5.99 Percentil vigésimo quinto
3.5+1=4.5/2=2.25 6.17
3 Longview Fibre Co. 6.72 Mediana 6+1=7/2=3.50 6.75
4 Chesapeake Corp. 6.78 3.5-1=2.5+2.25=4.75 Percentil septuagésimo quinto
7.8
5 Ni Industries Inc. 8.14
6 Albemarle Corp. 9.03
Corporación Duranko, S. A. de C. V.
Margen Resultado
6.04 Si cumple con el principio de Arm’s Length
115
Después de haber realizado el análisis de los indicadores financieros entre las seis empresas comparables
y nuestra empresa de estudio, podemos concluir que Corporación Duranko, S.A de C.V., y su subsidiaria
Duranko Paper Company, domiciliada en Texas, estados unidos, cumple con el principio Arm`s Length
de acuerdo con la aplicación del método de márgenes transaccionales.
La base del análisis se basa en los informes financieros y sus indicadores de 6 empresas comparables
independientes, las cuales fueron analizadas en un rango de 5 años por lo que en cada una de las razones
financieras que se analizaron se concluyo que Conusa si cumple con el principio de Arm`s Lenght,
quedando de la manera siguiente:
Razón Resultado
Utilidad bruta / ventas netas Si cumple
Utilidad operación / ventas netas Si cumple
Utilidad neta / ventas netas Si cumple
Utilidad bruta / costo de ventas Si cumple
Utilidad neta / capital contable Si cumple
Utilidad neta / activo total Si cumple
116
Forma oficial para informar operaciones con partes
relacionadas residentes en el extranjero
Manual para el llenado de la declaración informativa anual de operaciones con partes relacionadas
residentes en el extranjero
1. Contribuyentes obligados.
2. Indicaciones.
2.1 Generales.
2.2 Anexo A.
3. Supuestos numéricos para el llenado del
Anexo A.
1. Contribuyentes obligados
De acuerdo con el artículo 106 de la LISR, son partes relacionadas dos o más personas “...cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control, o capital de la otra, o cuando una
persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de
dichas personas”.
Dicha información se presentará en la forma oficial 55 “Declaración Informativa de Operaciones con
Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero”, y su Anexo A “Descripción de Operaciones”, conforme
al instructivo que se expone a continuación.
2. Indicaciones
Las instrucciones para el correcto llenado del formato se clasifican en generales y Anexo A, en los
siguientes términos:
2.1 Generales
Se refieren a la presentación de la información general solicitada en la forma oficial.
Llenado
Requisitar el documento sólo con máquina de escribir.
Campos
Depositar la información únicamente dentro de los recuadros de color rosa.
117
CURP
Dato privativo de las personas físicas, debiendo manifestarse sólo en caso de contar con él.
Presentación
Por correo certificado, o ante la Administración Central de Auditoria Fiscal Internacional, dependiente de
la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT (Regla 3.8.5 de la RMISC2000), sita en
Paseo de la Reforma 10, piso 31, Colonia Tabacalera. C.P. 06030, México, D.F.
Período
Con números arábigos, indicar con dos dígitos el mes y cuatro para el año.
Complementaria número
Anotar el número progresivo correspondiente. Se proporcionará tanto la información que se corrige como
la que no se modifica.
Clave de actividad económica
Indicar la clave para efectos fiscales
Importes
Señalar las cantidades en pesos mexicanos, salvo en los campos en que se solicite información en
porcentajes.
2.2 Anexo A
Indicaciones para el correcto llenado del Anexo A, de la forma fiscal 55, “Descripción de Operaciones”.
Consecutivo de hojas (Hoja de hojas)
Anotar en el primer campo el número consecutivo de cada hoja utilizada y en el segundo, el
correspondiente al total de ellas.
A. Número (Campos 118683,118695,118707,118719,118731,118743,118755,118767 y 118779)
Registrar el número consecutivo correspondiente a cada operación.
B. Denominación o razón social de la parte relacionada (Campos 118684, 118696, 118708, 118720,
118732, 118744, 118756, 118768, 118780 y 18782)
Asentar el dato completo sin abreviaturas, para facilitar la identificación en caso de verificación por las
autoridades.
C. Clave del país (Campos 118685, 118697, 118709, 118721, 118733, 118745, 118757, 118769 y
118781)
Escribir la clave del país de residencia de la parte relacionada
118
D. Clave del método utilizado (Campos 118686, 118698, 118710, 118722, 118734, 118746, 118758,
118770 y 118782)
Indicar el método utilizado en cada operación manifestada, de acuerdo a las claves siguientes:
Clave Método (artículo 216 LISR)
Precio comparable no controlado
Precio de reventa
Costo adicionado
Partición de utilidades
RPU Residual de partición de utilidades
MTU
PC
PR
CA
PU
Márgenes transaccionales de utilidad de operación
E. Clave de operación (Campos 118687, 118699, 118711, 118723, 118735, 118747, 118759, 118771 y
118783)
Clave Operaciones de ingreso Clave Operaciones
de egreso
1 Venta de inventarios
producidos 15
Compra neta de inventarios
para producción
2 Venta de inventarios
para distribución 16
Compra neta de inventarios
para distribución
3 Prestación de servicios 17 Compra de activo fijo
4 Maquila 18 Regalías
5 Servicios administrativos 19 Asistencia técnica
6 Seguros y reaseguros 20 Honorarios
7 Comisiones 21 Arrendamiento
8 Regalías 22 Garantías
9 Publicidad
Intereses
25
12 Enajenación de acciones 26 Servicios financieros
13 Venta de activo fijo 27 Comisiones
Asistencia técnica 23
10 24 Servicios de maquila
11 Arrendamiento Otros servicios prestados
119
14 Otros
28 Intereses
29 Seguro y reaseguro
30 Compra de acciones
Debe tenerse presente, que en términos del último párrafo del artículo 215 de la LISR, los ingresos,
costos, utilidad bruta, ventas netas, gastos, utilidad de operación, activos y pasivos, se determinarán con
base en los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Igualmente, recuérdese informar por separado, aun en operaciones celebradas con la misma parte
relacionada, cada una de las operaciones manifestadas en forma idéntica o similar, realizadas con
diferencias significativas relacionadas con:
• Activos utilizados,
• Funciones efectuadas, y
• Riesgos asumidos.
F. Margen obtenido de utilidad o pérdida (Campos 118688, 118700, 118712, 118724, 118736,
118748, 118760, 118772 y 18784)
Para las operaciones cuya clave manifestada en los campos 118687, 118699, 118711, 118723, 118735,
118747, 118759, 118771 y 118783 se ubica entre 01 a 05, anotar la letra B o la letra O, atendiendo al
margen que determina la utilidad o pérdida obtenida en las operaciones.
Por otra parte, si la clave de operación asentada en los campos citados en el párrafo anterior, se ubica
entre 06 a 13, se dispensa del llenado de este recuadro, en cada operación relacionada con dichas claves.
De la misma manera, no deberá señalarse información en este recuadro, si se trata de operaciones cuyas
claves de operación se sitúan de 15 a 31; no obstante, cuando se manifiesten actividades cuyo objeto sea
vender posteriormente los productos a partes independientes, y las claves de operación manifestadas
correspondan a los números 15 y 16, deberá manifestarse el dato correspondiente.
Igualmente, tratándose de cada operación en cuya determinación se usará el método “Precio comparable
no controlado” (clave PC), no debe llenarse dicho recuadro.
G. Número de identificación fiscal (Campos 118701, 118713, 118725, 118737, 118749, 118761,
118773 y 118785)
Escribir la clave otorgada a la parte relacionada en su país de residencia; de no existir dicha clave en ese
país deberá anotarse N/A.
120
H. Monto de la operación (Campos 118690, 118702, 118714, 118726, 118738, 118750, 118762,
118774 y 118786)
Manifestar el monto correspondiente a cada operación relacionada individualmente por tipo de
operación, declarando sus montos en moneda nacional, a cifras históricas; esto es, no deben considerarse
los efectos de la inflación en la información financiera (B-10), ni las reclasificaciones para presentación
de estados financieros.
Tratándose de operaciones pactadas de forma gratuita (sin monto de contraprestación), este campo debe
contener el número 0 (cero), manifestando la información solicitada en el resto de los campos del cuadro
correspondiente.
En operaciones cuya contraprestación se hubiere pactado en especie, además de requisitar el resto de los
campos del cuadro respectivo, deberá manifestarse el monto pactado en especie.
En los dos supuestos anteriores, adicionalmente se pide señalar las razones por las que se pacto en dichos
términos cada operación, haciendo uso del recuadro “OBSERVACIONES”.
I. Utilidad (Campos 118691, 118703, 118715, 118727, 118739, 118751, 118763, 118775 y 118787)
J. Pérdida (Campos 118693, 118705, 118717, 118729, 118741, 118753, 118765, 118777 y 118789)
Para operaciones cuya clave se sitúe de 01 a 09 y de 11 a 14, el monto a manifestar se obtendrá de la
siguiente operación:
Ingreso neto declarado
Menos:
Total de costos y gastos incurridos en la
operación
Igual:
Resultado
Entre:
Total de costos y gastos incurridos
en la operación
Igual:
Porcentaje obtenido en
la operación
121
Para la correcta presentación, dentro del recuadro correspondiente se anotará en el recuadro izquierdo la
cantidad de entero, y en el recuadro de la derecha las fracciones hasta el centésimo.
Aún tratándose de enteros o fracciones con número 0 (cero), deberá manifestarse dicho número.
Ejemplo: para un porcentaje de 0.12 deberá escribirse:
0 . 12
Para las operaciones identificadas con claves 10 y 28, debe incluirse la tasa de interés pactada de acuerdo
al contrato correspondiente.
Cuando las operaciones se identifiquen con claves 15 o 16, y el objetivo final sea enajenar posteriormente
los productos a partes independientes, el porcentaje derivará de la operación siguiente:
Ingreso neto declarado
Menos:
Total de costos y gastos incurridos
en la obtención del ingreso
Igual:
Resultado
Entre:
Total de ingresos incurridos en la
operación
Igual:
Porcentaje obtenido en la operación
Al margen de lo anterior, en cada operación declarada en cuya determinación se aplicó el método “Precio
comparable no controlado” (clave PC), no deberá ocuparse este recuadro.
Asimismo, no deberá presentarse información en este recuadro, si se trata de operaciones cuyas claves se
ubiquen de la 15 a la 27 y de la 29 a la 31.
122
II. Suma de cifras anotadas en otras hojas del Anexo A (Campos 116389 y 117636)
III. Total (Campos 119388 y 119635)
Usar estos campos únicamente cuando se trate de la última hoja del Anexo A, utilizadas para informar
todas las operaciones efectuadas en el ejercicio.
Los importes de cada campo, que deben corresponder con el total de las operaciones con partes
relacionadas efectuadas en el ejercicio, también deben reflejarse en los campos B o C de la carátula,
atendiendo al resultado de las operaciones de ingreso o de egreso, en el mismo orden.
3. Supuestos numéricos para el llenado del Anexo A
Luego de un meticuloso análisis de las operaciones realizadas por Laboratorios Xebatle, S.A. de C.V.,
durante el ejercicio 2000, el personal designado obtuvo la información necesaria para informar a la
autoridad de las operaciones con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, que se muestran a
continuación:
123
Concentrado de información para el llenado del formato autorizado
Edson Di Meola Corporation
Nota:(*) Por imposibilidad práctica, se toman claves aleatorias para ejemplificarse del formato.
Totales
Paluña y Compañía Malta
Intereses de inventarios para distribución MT MTU 28
Anombi,Corporation Guam Compra neta GU PR 16
Torel, Ltd Egipto
Compra neta de inventarios para producción EG PC 15
Brasil Comisiones BR RPU 7
Compañía Biológica, S.A. Bolivia administrativos BO PU 5PC 1
Venta de inventariosproducidos AR
Química Farmacéutica,S. De R.L. Argentina
Clave del método utilizado
Clave de operación
Nombre de la parte relacionada País de Residencia
Operación Clave del país
Pérdida
12,000,000.00
5.75%
$43,150,000.00 $22,999,999.00
INT734 7,499,999.00
7,500,000.00 15.47%B HIL654
LA25 $8,000,000.00
5.02%
TI999852 11,150,000.00 8.00%
O PL159$20,000,000.00 2.51%RN5468
Monto de la operación de
ingreso
Monto de la operación de egreso
Porcentaje obtenido de la operación
Utilidadl
v
Margen obtenido de Utilidad o pérdida
Número de identificación
fiscal (*)
124
125
126
127
CONCLUSIONES
Debido al efecto de Globalización lo que ha provocando y lo que esta viviendo es la formación de
bloques entre diferentes estados, ya que en la actualidad ningún estado puede depender de sí mismo sino
que necesita aliarse con otros, para obtener una mayor fuerza e influencia mundial.
Lo que se trata es de obtener un incremento en el cumplimiento del área de Precios de Transferencia, ya
que es de interés para los países miembros (OCDE) para poder evitar una doble imposición, y así darle un
fomento a las empresas y que estas sigan desarrollándose.
Fue así como México entro a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, para
expandir su mercado entre los países miembros de la misma y esto trae como consecuencia el seguir
ciertos lineamientos que ordena esta organización, uno de estos lineamientos son los Preciso de
Transferencia.
Dichos Precios de Transferencia presentan complejidad para el contribuyente de nuestro país, en este
ambiente, donde se tienen que regular las transacciones que se realizan entre empresas de diferentes
países con diferentes jurisdicciones fiscales, comerciales, constitucionales, etc.
Para cumplir con los objetivos de los Precios de Transferencia, México tuvo que hacer cambios
estructurales en sus leyes para poder regular los precios de transferencia, ya que no se tenían
contemplados, así como el de firmar acuerdos con otros estados.
También se adoptaron los Métodos para la Determinación de Precisos de Transferencia de la OCDE, y el
de tener Acuerdos Anticipados (APA´S), con las empresas,.
Lo anterior nos permite concluir que los Métodos Autorizados para él calculo de los Preciso de
Transferencia al obtener sus resultados deben ser objeto de análisis para su posterior definición de alguno
de ellos como él más idóneo.
México ha tenido muchos avances para dar solución a los precisos de Transferencia, si bien es cierto aun
queda mucho por hacer, el presente estudio ha pretendido dar una visión más amplia en cuanto a la
aplicación del estudio de Precios de Transferencia
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International Thomson Editores, S.A. de C.V. Pàg. 1340 6ª. ediciòn
Ley del Impuesto sobre la Renta vigente año 2003.
International Thomson Editores, S.A. de C.V. Pàg. 1340 6ª. ediciòn
Pérez Chávez Campero Fol
Compensación, Acreditamiento y devolución de impuestos
B I B L I O G RA F I A
Guías de la OCDE
Código Fiscal de la Federación vigente año 2003.
Tax Editores Unidos SA de CV Pág. 500 1ra edición
Comisión representativa del IMCP
Compendio sobre Precios de Transferencia
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Ramírez Latapí Mariano Dr.
Manual de Precios de Transferencia. Su aplicación práctica
Tax Editores Unidos SA de CV Pág. 347 1ra edición