Soluciones Al Conflicto Penal en El Derecho Penal Contemporaneo Cohorte Xxvi

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    NUEVAS SOLUCIONES AL CONFLICTO PENAL: ALTERNATIVAS ALJUICIO

    APUNTES DE LA ASIGNATURA DERECHO PENALCONTEMPORANEO.

    Dr. Franklin Yanes

    La solucin del conflicto u obtencin de la paz jurdica debe lograrse no atravs de las medidas coercitivas, sino ms bien por medio de las solucionesalternativas al conflicto que ofrece el Derecho Moderno Garantista de justicia

    con preminencia en los Derechos Humanos, que hagan innecesaria laimposicin de una pena como ultima Ratio o de la sentencia definitiva queresuelva sobre la culpabilidad del imputado.

    DA. M I H I . FACTUM. DABO. TI BI . JU.

    Introduccin Formas Jurdicas de Resolver Conflictos La Conciliacin en Materia Penal La Suspensin Condicional del Procedimiento La Reparacin Integral del Dao La Pena de Multa Conclusin Bibliografa

    Introduccin

    En el nuevo Cdigo Procesal Penal se expresa las formas de solucin alconflicto de relevancia penal distintas a las que tradicionalmente se vienenusando en el juicio. En tal sentido seala el nuevo cdigo en su artculo 38Alternativas a la Prosecucin del Proceso . Los tribunales procuran resolver elconflicto surgido a consecuencia del hecho punible, para contribuir a restaurarla armona social. En todo caso, al proceso penal venezolano se le reconoce elcarcter de medida extrema de la poltica criminal.

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    Este principio para resolver un problema de carcter penal tiene su origen envarios documentos de dimensin internacional sobre derechos humanos quehan adoptado nuevas formas distintas al juicio justo. As se pronuncia laDeclaracin Sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Vctimasde Delitos y del Abuso de Poder de la ONU en el numeral 7: Se utilizarn,cuando proceda, mecanismos oficiosos para la solucin de controversias,incluidos la mediacin, el arbitraje y las prcticas de justicia consuetudinaria oautctonas, a fin de facilitar la conciliacin y la reparacin en favor de lasvctimas. Por su parte la recomendacin No.R85 11 del comit de ministro delos estados miembros del consejo de Europa recomend examinar las

    posibles ventajas de mediacin y de conciliacin.

    La solucin a los problemas de conductas personales que el derecho penalcontemporaneo da con el juicio tiene como consecuencia una pena, la cual hoy

    da se aprecia como la no mejor forma de obtener la paz jurdica o solucindel conflicto de acuerdo a la opinin ms actualizada, dndole la doctrinainternacional mayor aceptacin a aquellas soluciones alternativas al juicio quehagan innecesaria la imposicin de una pena o de la sentencia definitiva.

    La posicin alemana, al respeto seala que entre los fines del proceso est laobtencin de la paz jurdica, y en igual sentido, se expresa la doctrinalatinoamericana, las cuales sostienen que la recuperacin de la paz jurdica nose adquiere solo con una pena sino, ms bien, cuando el dao ha sidoreparado.

    Por otro lado, se ha indicado que la vctima en lo que generalmente estinteresada es en la reparacin y no en la imposicin de una pena al imputado.Todo esto, en cierta forma, no es ms que un rechazo o por lo menos unaintencin para disminuir el uso de la sancin penal, lo cual a su vez es unaexigencia del derecho penal mnimo y del principio de ultima ratio.

    El jurista de Costa Rica, Javier Llobet Rodrguez seala que en la actualidadexiste una tendencia en el derecho comparado a darle relevancia a laconciliacin entre el autor de un hecho delictual y la vctima como premisa

    para sobreseer la causa penal.

    Entendindose que con tal esquema de resolver el conflicto se promueve lareparacin y con ello se tiene un efecto resocializante, ya que se obliga alautor a enfrentarse a las consecuencias de su hecho y a conocer los intereseslegtimos de la vctima, siendo importante destacar que tal reparacin puede

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    ser un acto simblico con lo cual tambin se ven la cara autor-vctima en undilogo frente a su problema.

    Formas Jurdicas de Resolver Conflictos

    Como ejemplos de formas de solucin al conflicto diferente al juiciocontenidas en el nuevo proceso contemporaneo, se encuentran la conciliacin,la suspensin condicional del procedimiento, reparacin integral del dao y el

    pago del mximo previsto para la pena de multa.

    Algunos tratadista han querido ubicar la aplicacin del principio deoportunidad como una figura jurdica de solucin del conflicto alternativa al

    juicio, sin embargo el principio de oportunidad lo que supone es la facultaddiscrecional que tiene el Ministerio Pblico de poner o no poner en prctica la

    persecucin penal por falta de inters y por razones de poltica criminal.

    En esta institucin a diferencia de las otras sealadas, no se le exige alimputado que haga algo a cambio del sobreseimiento de la causa, aqu no hayun cara a cara entre autor-vctima que exprese una conciliacin propiamentedicha como en las dems figuras jurdicas, por lo que no se trata entonces deuna solucin que produzca la paz social.

    Al contrario lo que hay es la falta de importancia de ese conflicto debido a su poca daosidad al bien jurdico tutelado o porque no compromete gravemente

    el inters pblico, as como la falta tambin de relevancia con relacin a otroshechos de mayor importancia, los cuales se deban juzgar primero en el pas oen el extranjero.

    En consecuencia, de lo que se trata es de aquellas formas de solucin delconflicto penal, que parten de la conciliacin imputado-vctima, las cuales sillegan a un acuerdo reparatorio, al respeto, suponen una forma de reparacindel dao, no ya en el sentido del derecho civil, sino de la bsqueda de la paz

    jurdica a travs del derecho penal.

    La Conciliacin en Materia Penal Esta institucin de solucin al conflicto penal es de las novedades que trae elnuevo Cdigo Procesal Penal, organizada en el artculo 38 de dicho cdigo.

    La conciliacin se define en su concepcin general como el acuerdo que se produce entre las partes envueltas en un conflicto, las cuales desisten de su

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    actitud litigiosa. De la conciliacin podemos decir que no es ningn nuevodescubrimiento en el mundo del derecho, aunque tal vez no se haya aplicadocon intensidad en materia penal.Desde tiempos muy remotos los seres humanos han demostrado tenerintencin de promover un arreglo a los conflictos que se dan entre losindividuos. Los antecedentes histrico de esta figura jurdica son varios, loscuales afirman el deseo que la humanidad ha tenido para llegar a resolver susdiferencias sociales.

    En el ao 1874 aparece una carta de Voiltaire donde hace referencia a laconciliacin, sealando: la mejor ley, el ms excelente uso, el ms til que yohaya visto jams est en Holanda. Si dos hombres quieren pleitear el unocontra el otro son obligados a ir ante el tribunal de jueces conciliadores,llamado hacedor es de la paz.

    Asimismo una forma de conciliacin fue practicada en las comunidadesindgenas donde las personas que actan como mediadores son escogidas porsus mritos y por las labores que han desarrollado, stos funcionan como

    jueces y los conflictos se abordan en una sesin en la que se discuten y laautoridad va dirigiendo esa discusin hasta que finalmente se logra el acuerdode lugar.

    Pero el antecedente ms reciente de la conciliacin lo encontramos en ladeclaracin sobre los principios fundamentales de justicia para las vctimas de

    delito y de abuso de poder, recomendadas por el 7mo. Congreso de las Naciones Unidas y adoptada por la asamblea general en la resolucin del ao1985, donde seala en el artculo 7 como regla el uso de la conciliacin para lasolucin de las controversias.

    En materia laboral es de aplicacin generalizada, la cual ante un conflictolaboral tiene que darse la fase conciliatoria previa a una sentencia judicial. Enmateria penal la conciliacin ha tenido poca acogida y esto se observa por elescaso desarrollo que ha tenido la conciliacin en la administracin de la

    justicia penal en el mbito del derecho comparado, casi todos los cdigos penales de otras Naciones nunca se interesaron por la conciliacin. Ello en primer lugar, porque se ha malentendido su funcionamiento, asimilndolenicamente a aspectos meramente econmicos, sin detenerse a pensar quetambin los acuerdos pueden ser de otra ndole.

    Lo que realmente ha impedido que la conciliacin llegue al sistema penal se podra resumir diciendo que con dinero se pagar delitos , o sea, que

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    delitos como agresin sexual, homicidio culposo, estafas entre otros podrannegociarse, estableciendo que tales delitos quedaran sin castigo penal siemprey cuando el imputado cuente con recursos econmicos suficientes para pagar ala vctima o a sus familiares por el agravio cometido. ( Comentar caso deLinda Loaiza)

    Pienso que no hay razn para albergar este pensamiento y con ello alarmarse, pues en todos los casos el nuevo cdigo procesal penal toma medidas paraevitar que esto ocurra, al tenor plantea dicho cdigo que en los casos deviolencia contra la Mujer y los que afecten a menores, la conciliacin solo es

    promovida a solicitud expresa de la vctima y cuando el Ministerio Pblicotenga fundados motivos de que una de las partes ha actuado bajo amenaza ocoaccin debe desestimar la conciliacin. Todo con la finalidad de evitar lacompra de impunidad y el negocio viciado en la justicia.

    La conciliacin no es pago y vuelvo a delinquir, lo que se busca en el fondo esque los protagonista de un conflicto penal busquen por ellos mismos lasolucin del problema que les aqueja, que la sancin que surja sea el resultadode su conviccin, es devolverle la potestad de poder decidir qu solucin lequieren dar a sus problemas.

    La conciliacin resulta ser una de las mejores formas de abordar la solucin deun conflicto generado por un delito, pues con ella se reintegra la participacinque corresponde a los verdaderos dueos del conflicto imputado-vctima, pero

    sin que un interesado directo en el mantenimiento y restauracin de la armonasocial, como es el Estado, quede al margen, sino que tambin participa en laresolucin del asunto a travs de la actuacin principiante de sus tribunales.

    La Suspensin Condicional del Proceso

    La suspensin del procedimiento es otra de las nuevas soluciones al conflictocontempladas en el cdigo procesal penal, ubicada en el artculo 43, la cual seaplica para los casos en donde sea previsible la aplicacin de la suspensincondicional del proceso.

    El jurista Mario Houed Vega define este instituto como el instrumento procesal que detiene el ejercicio de la accin penal a favor de un sujetoimputado por la comisin de un ilcito, quien se somete, durante un plazo, auna prueba en la cual deber cumplir satisfactoriamente con ciertas ydeterminadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal

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    para el caso concreto, a cuyo trmino se declara extinguida la accin penal, sinconsecuencias jurdico- penales posteriores.

    A travs de la suspensin condicional del proceso no solo se persigue evitar laejecucin de una eventual pena sino, tambin la persecucin penal. Existe unanotable diferencia entre este instituto y la conciliacin, ya que en laconciliacin se promueve ms el dilogo o el cara a cara entre vctima eimputado, no siendo lo mismo en la suspensin condicional del proceso dondea la vctima se le escucha menos o simplemente se le permite externar suopinin en audiencia, sin embargo tiene que firmarse un acuerdo reparatoriocon la vctima o prestar garanta, de lo contrario el juez no puede otorgar lasolicitud de este instituto, todo lo contrario est en la obligacin de rechazarla.

    En todo caso el imputado tiene que presentar un plan reparatorio por los daos

    causados a la vctima, el cual puede ser inclusive simblico segn la doctrinainternacional, siendo necesario destacar que esta medida la solicita elMinisterio Publico al juez de la fase preliminar, de oficio o a peticin de parte

    previo a que se ordene la apertura a juicio.

    Los requisitos que fija el cdigo para su imposicin sino se cumplen el juez larechaza, Finalmente va acompaada de un plan de reparacin y al decidirsobre la suspensin el juez fija el plazo y establece las reglas a la que quedasujeto el imputado, las cuales consisten en hacer o no hacer uso ciertalibertades.

    La Reparacin Integral del Dao (Acuerdo Reparatorio)

    El artculo 41 del nuevo cdigo contiene dentro de las causales de extincin dela accin penal la reparacin integral del dao causado, al respecto se indica:la accin penal se extingue por ...resarcimiento integral del dao particular osocial provocado, realizada antes de juicio, en infracciones contra la propiedadsin grave violencia sobre las personas, en infracciones culposas y en lascontravenciones, siempre que la vctima o el Ministerio Pblico lo admitan,segn el caso.

    Esta institucin como salida procesal distinta de la sentencia guarda mucharelacin con la suspensin condicional del proceso en donde es necesario elestablecimiento de un plan de reparacin del dao.

    El dao a que se refiere esta figura jurdica y el cual hay que reparar es el que proviene de un delito, entendindose que lo primero que tiene que hacer el

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    juez es verificar si hubo o no lesin o puesta en peligro al bien jurdicotutelado. De ah que la primera comprobacin en caso de aplicarse esta figura

    procesal sea la de establecer y constatar la lesin efectiva o la real puesta en peligro del bien tutelado.

    Ahora bien, el hecho generador de ese dao est limitado a las infraccionescontra la propiedad sin grave violencia sobre las personas, en infraccionesculposas y en las contravenciones, pudindose aplicar este instituto antes del

    juicio oral.

    Un aspecto que conlleva el uso de la reparacin es que segn la parte nfimade este artculo, la vctima tiene que admitir el resarcimiento, lo que demuestrala participacin protagnica que tiene la vctima en la solucin de su conflictoy la amplia presencia que el sistema penal le reserva.

    La semejanza que tiene esta forma de extincin de la accin penal con laconciliacin viene dada por la promocin del dilogo y la negociacin quedebe realizarse entre vctima e imputado. Y por supuesto es parte de latendencia contempornea en el sistema penal de establecer instituciones que

    promuevan el dilogo y una mayor participacin de la vctima en la solucindirecta de su problema.

    La Pena de Multa

    La pena de multa est establecida en el nuevo cdigo, y como salida distintaa la sentencia dispone un pago del mximo previsto para la pena de multa y lamisma se aplicar para aquellas infracciones sancionadas nicamente con esa

    pena.Esta se ejecutar antes del juicio oral ni quien la solicita. Para algunos juristas,el que se exija el mximo previsto para la pena de multa es contrario al

    principio de proporcionalidad, y con sobrada razn, puesto que se trata de unasancin superior a la que el imputado sufrira en caso de que se lleve a juicio yobtenga una sentencia condenatoria, ya que este principio tiene no slo unafuncin limitadora con relacin a las medidas coercitivas, sino tambin contodas aquellas formas de injerencia estatal en los derechos fundamentales.

    Conclusin

    Con estas formas de solucin a conflictos de relevancia penal, nuestro nuevoCdigo Procesal Penal venezolano se coloca a las exigencias del derechocontemporneo comparado y a la altura de las modernas doctrinas imperantes,

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    auxilindose dicho cdigo en un derecho penal mnimo (principio de ultimaratio), como ltima respuesta que el Estado debe poner en prctica parasolucionar los conflictos penales.

    De igual forma se presenta este cdigo a conson con la necesidad defortalecer el papel de la vctima en la bsqueda de su propia solucin, de

    promover el dilogo como herramienta para la bsqueda de la paz jurdica yde devolverles el papel protagnico vctima-imputado.

    Pienso que con estas formas de resolver un problema, el derecho penal se alejade la teora tradicional absolutista de la pena, en donde ante la presencia deuna infraccin penal se tiene obligatoriamente que culminar con una sentenciacondenatoria o absolutoria, y cerrando con ello la posibilidad de apelar anuevas alternativas de solucin al conflicto penal.

    El concepto de la bsqueda de la paz jurdica entre las partes es un nuevoingrediente en el derecho procesal penal y todas estas instituciones sealadasson mecanismos y posibilidades que ofrece el cdigo dentro de esta filosofa.

    Material de Referencia

    Cdigo Procesal Penal de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Ao,2012. La Prisin Preventiva, Javier Llobet Rodrguez, Editorial Investigaciones

    Jurdicas S. A. Costa Rica 1999. Proceso Penal Comentado. Javier Llobet Rodrguez, EditorialInvestigaciones Jurdicas S. A. Costa Rica, 1998 Proyecto de Reglas Mnimas para la Administracin de Justicia Penal de laONU. Nuevo Proceso Penal y Constitucin, Editorial Investigaciones Jurdicas S.A., Costa Rica 2000. Constitucin y Garantas Procsales, manual prctico para el ejercicio de ladefensa, Edicin (Parme), Santo Domingo, Repblica Dominicana 2003. Reflexiones Sobre el Nuevo Proceso Penal, segunda edicin ampliada,Colegio de Abogados de Costa Rica, 1997