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NÚMERO 22, AGOSTO 2019 La Discrepancia Fiscal y los Actos Vulnerables Continúa en pág. 2 SALARIO MÍNIMO EJERCICIO Zona Fronteriza Norte 2019 $102.68 $176.72 Periodo Valor en Pesos Diario $84.49 Mensual $2,568.50 Anual $30,822.00 SOLUCIONES BOLETÍN INFORMATIVO FISCALES La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero (art. 91, LISR). Se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito. Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones. Quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio profesional subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones. Es importante recordar que, para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos, aunque no sean acumulables, como son: § Donativos y préstamos en monto mayor a 600 mil pesos, de lo contrario se consideran gravados (art. 90 LISR) § Premios, solo o con los ingresos indicados en el punto anterior, y en ese mismo monto. § Viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, se pierde la exención si exceden de 500 mil pesos (arts. 93, fracs. XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento) Procedimiento para determinar discrepancia fiscal 1. Se notificará al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información utilizada para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. 2. Se tiene un plazo de 20 días para que Valor de la UMA 2019 Establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2019. Vigentes a partir del 1 de febrero de 2019. 1

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NÚMERO 22, AGOSTO 2019

La Discrepancia Fiscal y los Actos Vulnerables

Continúa en pág. 2

SALARIOMÍNIMOEJERCICIO

Zona Fronteriza Norte

2019

$102.68

$176.72

Periodo Valor en Pesos

Diario $84.49

Mensual $2,568.50

Anual $30,822.00

SOLUCIONES

BOLETÍN INFORMATIVO

FISCALES

La discrepancia fiscal es la diferencia q u e s e p r o d u c e c u a n d o u n contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o n o , a d m i n i c u l a d o s c o n o t r a información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero (art. 91, LISR).S e co n s id e r a r án e r o g ac io n es efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, y en inversiones financieras o tarjetas de crédito.Dichos gastos se presumirán ingresos tratándose de individuos no inscritos en el RFC, o bien estándolo no

presenten las declaraciones a las que están obligados, o exhibiéndolas reporten ingresos menores a sus erogaciones.Quienes perciban ingresos por salarios y en general por la prestación d e u n s e r v i c i o p r o f e s i o n a l subordinado y no estén obligados a declarar, se considerarán como ingresos los manifestados por sus patrones.Es importante recordar que, para evitar una posible discrepancia, en la declaración del ejercicio se deben informar ciertos ingresos, aunque no sean acumulables, como son:§ Donativos y préstamos en monto

mayor a 600 mil pesos, de lo contrario se consideran gravados

(art. 90 LISR)§ Premios, solo o con los ingresos

indicados en el punto anterior, y en ese mismo monto.

§ Viáticos, herencias o legados y venta de casa habitación del causante, se pierde la exención si exceden de 500 mil pesos (arts. 93, fracs. XVII, XIX, inciso a) y XXII, LISR y 263 de su Reglamento)

P r o c e d i m i e n t o p a r a determinar discrepancia fiscal1. Se notificará al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información ut i l izada para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante. 2. Se tiene un plazo de 20 días para que

Valor dela UMA

2019Establecidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de enero de 2019. Vigentes a partir del 1 de febrero de 2019.

1

TARIFAS ISRTarifa aplicable a pagos provisionales

Tarifa aplicable durante 2019, para el cálculo de los pagos provisionales mensuales.

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobreel excedente del límite inferior

$ $ $ %

0.01

578.53

4,910.19

8,629.21

10,031.08

12,009.95

24,222.32

38,177.70

72,887.51

97,183.34

291,550.01

578.52

4,910.18

8,629.20

10,031.07

12,009.94

24,222.31

38,177.69

72,887.50

97,183.33

291,550.00

En adelante

0.00

11.11

288.33

692.96

917.26

1,271.87

3,880.44

7,162.74

17,575.69

25,350.35

91,435.02

1.92

6.40

10.88

16.00

17.92

21.36

23.52

30.00

32.00

34.00

35.00

VALOR DE LAS UDIS Julio 2019Domingo Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado

1/ 6,258827 2/ 6,258863

10/ 6,2591559/ 6,2591188/ 6,2590827/ 6,259045 12/ 6,26035011/ 6,259752 13/ 6,260948

3/ 6,258900 5/ 6,2589734/ 6,258936 6/ 6,259009

17/ 6,26334116/ 6,26274315/ 6,26214414/ 6,261546 19/ 6,26453718/ 6,263939 20/ 6,265136

24/ 6,26753023/ 6,26693122/ 6,26633321/ 6,265734 26/ 6,26919225/ 6,268129 27/ 6,270256

28/ 6,271320 29/ 6,272384 30/ 6,273448 31/ 6,274513

el contribuyente desvirtúe por escrito, lo aseverado por la autoridad fiscal. 3 . S i se exh iben las p ruebas pertinentes, la autoridad las analiza y emite una resolución, en el sentido de haber justificado la discrepancia o liquida un crédito. 4. Si no se exhiben las pruebas p e r t i n e n t e s , s e a c r e d i t a r á l a discrepancia, se estimará como ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, conforme la legislación fiscal. (art.152 LISR) L a c o n s e c u e n c i a d e c a e r e n discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que se equipara a defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF, por eso es

indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.Los conceptos que la LISR califica como discrepancia fiscal, son parte de los conceptos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por lo que, si se cae en discrepancia fiscal, también se cae en un acto vulnerable. La SHCP podrá solicitar a las personas que comprueben el origen de los recursos; si las personas no lo pueden demostrar, y con base en el convenio de colaboración, correrá i n f o r m a c i ó n a l a U n i d a d Especializada de Análisis Financiero dependiente de la Procuraduría

General de la Republica (PGR) y en caso de ser notoria la operación con recursos de procedencia ilícita, esta a su vez solicitará apoyo al Ministerio Público para que determine el delito y el número de años de reclusión. Si para la SHCP no se puede demostrar el origen de los recursos, se tomará por parte de esta y la PGR los determinará como recursos de procedencia ilícita.

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TIPO DE CAMBIO DÓLAR

Día Julio

1 19.2087

2 19.076

3 19.0694

4 19.0502

5 18.9947

8 19.0446

9 18.9116

10 19.0043

11 19.2425

12 19.1227

15 19.0307

16 18.9803

17 19.0781

18 19.0233

19 19.0108

22 19.0123

23 19.0659

24 19.1315

25 19.0894

26 19.0623

29 19.0699

30 19.09

31 19.0747

Mes 2018 2019

Enero 98.795000 103.108

Febrero 99.171374 103.079

Marzo 99.492157 103.476

Abril 99.154847 103.531

Mayo 98.994080 103.233

Junio 99.376465 103.299

Julio 99.909099 103.687

Agosto 100.492000

Septiembre 100.917000

Octubre 101.4400

Noviembre 102.303

Diciembre 103.020

INFLACIÓN ACUMULADA

De la vista nace el amor:las marcas tradicionales

Los 5 errores más comunesal deducir gastos personales

Una marca distingue un producto o servicio en el mercado. Puede estar constituida por uno o varios elementos. Cuando estos elementos son palabras, números, colores, logotipos o su combinación, es una marca tradicional.

Puedes solicitar el registro de tu marca ante el IMPI y protegerla en todo el país durante 10 años que puedes renovar por periodos iguales.

Asimismo, otorgar licencias de uso o hacer franquicias y, si así lo deseas, usar los símbolos “R” o “MR” para distinguir a tu producto o servicio.

Antes de iniciar el trámite de registro, asegúrate que tu marca sea única. Considera que la Ley de la Propiedad Industrial establece que no se podrá registrar marcas similares o iguales a las que se hayan solicitado o registrado previamente. Para ello, consulta la base de datos Marcanet y revisa las solicitudes de registro de marcas tradicionales y los registros otorgados.

Te sugerimos que, si encuentras una o más marcas parecidas o iguales a la tuya, analices tus opciones:

1. Puedes diseñar una nueva marca que sea única, lo que podría tramitarse más rápidamente; o

2. Puedes insistir en presentar tu marca, y demostrar, cuando el IMPI lo solicite, que, aunque hay otras marcas similares la tuya es distintiva y única. Esto podría tomar más tiempo de análisis por el IMPI.

Las deducciones operativas o de gastos de operación abarcan todo gasto necesario para llevar a cabo nuestra actividad generadora de ingresos: el auto, la gasolina, casetas, celular, etc (por poner un ejemplo)*.

Si usted desea beneficiarse de deducir estos gastos, evite cometer estos errores muy frecuentes al presentar su declaración.

§ Deducir gastos como compra de despensa, teléfono del domicilio particular, entre otros. Estos gastos no son necesarios para la actividad empresarial.

§ Deducir gastos sin factura, recibo de honorarios o arrendamiento, o sólo con la nota de compra. La autoridad podría imponer sanciones y cobrar los impuestos no pagados con actualiza-ción y recargos.

§ Deducir gastos con comprobantes expedidos a nombre de otra persona.

§ Deducir compra de automóvil y/o sus gastos, cuando éste es de uso personal o familiar. Sólo son deducibles si se utilizan exclusivamente en la actividad por la que se obtienen los ingresos.

§ Personas obligadas a presentar declaración mensual (profesionales independientes) deducen los honora-rios médicos, dentales, gastos hospita-larios, de funerales o donativos en declaraciones provisionales mensuales. Estos gastos son deducibles solamente al efectuar la declaración anual.

*Estas deducciones no pueden exceder 5 veces la UMA anual o el 15% del total de ingresos.

Fecha TIIE a 28 días TIIE a 91 días TIIE a 182 días

1/07/2019 8,4887 8,4750 N/E

2/07/2019 8,4850 8,4818 N/E

3/07/2019 8,4750 8,4610 N/E

4/07/2019 8,4700 8,4625 8,4210

5/07/2019 8,4749 8,4688 N/E

8/07/2019 8,4750 8,4625 N/E

9/07/2019 8,4787 8,4680 N/E

10/07/2019 8,4763 8,4735 N/E

11/07/2019 8,4800 8,4750 8,4250

12/07/2019 8,4725 8,4775 N/E

15/07/2019 8,4750 8,4500 N/E

16/07/2019 8,4725 8,4634 N/E

17/07/2019 8,4725 8,4525 N/E

18/07/2019 8,4750 8,4475 8,3600

19/07/2019 8,4750 8,4475 N/E

22/07/2019 8,4775 8,4506 N/E

23/07/2019 8,4775 8,4500 N/E

24/07/2019 8,4750 8,4110 N/E

25/07/2019 8,4775 8,4250 8,3587

26/07/2019 8,4740 8,4250 N/E

29/07/2019 8,4700 8,4206 N/E

30/07/2019 8,4675 8,4200 N/E

31/07/2019 8,4650 8,4155 N/E

TIIE Julio 2019

Índice Nacional de Precios al Consumidor

Ejercicio 2018 Julio 20194.83% 0.65%

Mes Mora Prórroga

Julio2019 1.47% 0.98%

TASAS DERECARGOS

3

Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales

DIRECTORIORECUERDA QUE...Director General y Asesoría ContableDr. C.P. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio

COLABORADORESAsesoría FiscalMtro. C.P. Raúl Ibarra MartínezDesarrollo de NegociosLic. Mario Daniel Sandoval HaroMejora ContinuaLic. Gustavo Ruvalcaba RodríguezFormación y DiseñoLic. Mario Daniel Sandoval Haro

Órgano Informativo de Grupo Solfis | Número 22, Agosto 2019 - Prohibida su Venta

ü Se debe entregar el CFDI donde se lleve a cabo la operación, si así lo requiere el contribuyente.

ü Valida que tus proveedores no se encuentren publicados en lista del SAT conforme al art. 69-B del CFF.

ü Verifica que tus opiniones de cumplimiento sean positivas (SAT, IMSS, Infonavit y Finanzas).

ü Si eres RIF, asegúrate de que tus ingresos no rebasen el línite permitido (2 MDP anuales).

ü Prepara tu precierre fiscal para programar operaciones.

ü Revisa tu buzón tributario de forma periódica y frecuente.

-L a O P I N I Ó N D E C U M P L I M I E N T O D E OBLIGACIONES FISCALES es un documento emitido por el SAT que permite determinar si un contribuyente está debidamente inscrito en el Registro Federal de

Contribuyentes, si se ha cumplido en tiempo y forma con declaraciones de impuestos y si no presenta créditos fiscales vigentes.

S i l a a u t o r i d a d d e t e c t a q u e u n contribuyente declaró en ceros en un mes, pero en el mismo emitió un CFDI de ingresos, es motivo de una opinión negativa.

Si el SAT emitió una opinión negativa con la que usted no esté de a c u e r d o , p u e d e a u t o c o r r e g i r s u información contable para regularizar su situación.

Si su opinión de cumplimiento no es favorable, podemos a y u d a r t e a r e g u l a r i z a r s u s i t u a c i ó n , p o n i é n d o s e a l c o r r i e n t e p a r a obtener un reporte positivo.

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Opinión Positiva

Opinión Negativa

Es emitida cuando la autoridad determina que todas las obligaciones fiscales del contribuyente se han presentado de manera correcta.

La OPINIÓN POSITIVA es un requisito para hacer un contrato con el gobierno, solicitar un subsidio o estímulo, hacer un trámite fiscal o de comercio exterior, o validar tu calidad como proveedor ante particulares que busquen cuidar sus tratos comerciales.

La simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales digitales es una de las operaciones más vigiladas actualmente. Una OPINIÓN NEGATIVA daría la impresión de que se facturan operaciones simuladas, dificultando que terceros confíen en realizar tratos comerciales.

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