SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL PROCESO DE SELECCION Ada Basulto Liewald.
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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL
PROCESO DE SELECCION
Ada Basulto Liewald
Recursos administrativos
• Artículos 206.1 y 207.1 (LPAG): Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos:
– Reconsideración– Apelación– Revisión
Recursos Administrativos
• Artículo 206.2 (LPAG): Solo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.
PROCESO DE SELECCIÓN
Discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación (art. 53 Ley).
No están previstos otros recursos: Reconsideración Revisión
DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Regla:• Titular de la Entidad: Valor Referencial del
proceso no supere las 600 UIT (2 190 000,00).
• Tribunal de Contrataciones del Estado: VR supere 600 UIT.
Determinación de la Competencia
• Excepción: Tribunal
• 13ª Disposición Complementaria Final• Otros actos del Titular• Convenios Marco (art. 99-6 RLCE)
• Reglas especiales:
• Subasta inversa• Compras corporativas• Selección por encargo
Competencia en casos de TLC
Artículo 104 RLCE: En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver las controversias que surjan en los procesos de selección de las contrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados o acuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública.
ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
Actos impugnables (arts. 53 Ley y 105 RLCE): actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato.
Actos dictados por el Comité Especial Actos expedidos después de otorgada la Buena Pro
y antes de celebración del contrato. Actos dictados por el Titular de la Entidad (nulidad
de oficio, cancelación), distintos a los que resuelven la apelación
Actos no impugnables (arts. 53 Ley y 106 RLCE):
Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases del proceso de selección ni su integración Actuaciones materiales relativas a la programación
de los procesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripción de participantes.
Actos (Resoluciones o Acuerdos) que aprueben las exoneraciones.
ACTOS IMPUGNABLES Y NO IMPUGNABLES
Plazo para interponer el recurso(artículo 107 RLCE)
Buena Pro y actos anteriores a ella:
LP y CP: 8 días siguientes de notificada la Buena Pro.ADP, ADS Y AMC: 5 días
Actos posteriores al otorgamiento de la Buena Pro:
LP y CP: 8 días de haber tomado conocimiento del acto a impugnarse.ADP, ADS Y AMC: 5 días
EFECTOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
La interposición del recurso de apelación suspende el proceso de selección o, el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda.
Son NULOS los actos posteriores a su interposición.
Obligación de la Entidad y el Tribunal de registrar en la FICHA SEACE la interposición del recurso ese mismo día.
¿Cómo elaborar un Recurso de APELACIÓN?
ESTRUCTURA Vocativo Petitorio
Pretensiones Pretensión principal Pretensión accesoria Pretensión subordinada Pretensión alternativa
Fundamentos de hecho y de derecho Medios probatorios Anexos
EVALUACIÓN DE UN RECURSO DE APELACIÓN
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y DE PROCEDIBILIDAD
Requisitos de admisibilidad Requisitos de procedibilidad
1 Ser presentado ante UTD (Entidad) o MP (Tribunal).
Interposición ante órgano competente
2 Identificación del impugnante. Si actúa con representante, acompañará documentación que lo acredite (Consorcios: representante común ).
Cuestionamiento de actos impugnables
3 Domicilio procesal una dirección electrónica propia
Oportunidad (plazos)
4 Petitorio El que suscribe el recurso debe ser el impugnante o su representante
5 Fundamentos de hecho y de derecho El impugnante no debe estar impedido para contratar con el Estado
6 Pruebas instrumentales El impugnante debe estar capacitado legalmente para el ejercicio de sus derechos civiles
7 Garantía (3% de VR) El impugnante debe tener legitimidad procesal para impugnar el acto del que se trate
8 Firma del impugnante o representante El impugnante no podrá ser el ganador de la Buena Pro
9 Copias simples del escrito y sus recaudos Debe existir conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo
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Autorización de abogado (LP, CP y ADP)
Admisibilidad del recurso: análisis
Se tendrá por no presentado el recurso:
Se presente sin la firma del impugnante o su representante.
No se subsane observaciones dentro del plazo de 2 días hábiles.
Presentación extemporánea No se subsane observaciones efectuadas por la Entidad
(no detectadas por la Unidad de Trámite) dentro del plazo de 2 días.
Vencimiento del plazo de vigencia y no renovación de la garantía presentada.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
Recurso ante Trámite
DocumentarioAdmisión
Subsanación 2 días
2 días
Trasladoa
Terceros3 días
Resolución
12 días
TRIBUNAL
Absolución de
traslado3
días
AudienciaPública
Al día sgte.
ENTIDAD
Recurso ante
Mesa de PartesAdmisión
Subsanación2 días
Traslado a la
Entidad3 días2
días
Pase a Sala
- Expediente completo- Inf. Técnico Legal- Cargo de notificación
Listo para Resolver
AudienciaPública
Información Adicional
Evaluación5 días
Listo para Resolver
5 díasResolución
5 días
Inf. Técnico Legal
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
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Esquema sugerido para emitir una resolución:1) Hechos: antecedentes2) Determinación de Puntos controvertidos3) Bases legal aplicable4) Análisis: evaluación de puntos controvertidos5) Conclusión: Formas de Resolución6) Recomendaciones: Fiscalización posterior, OCI,
Ministerio Público.
¿Una resolución sin fundamentos es válida? ¿La Resolución debe pronunciarse sobre todos los puntos controvertidos del petitorio y la absolución?
FORMAS DE RESOLUCIÓN
1. Ausencia de requisitos (admisib / procedencia)
2. Acto cuestionado es conforme a la norma
3. Acto cuestionado no es conforme a la norma
4. Acto cuestionado está directamente vinculado a la evaluación de propuestas y/o a la Buena Pro
5. Vicios 18
NO PRESENTADO / IMPROCEDENTE
INFUNDADO
FUNDADO
Evaluación y, otorgamiento de la Buena Pro
NULIDAD
EJECUCIÓN DE GARANTÍA
• NO PRESENTADO • FUNDADO• FUNDADO EN PARTE• NULIDAD DEL PROCESO
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• IMPROCEDENTE• INFUNDADO • DESISTIMIENTO
EJECUTA 100% GARANTÍA
DEVUELVE GARANTÍA dentro de 15 días
de solicitado
RESOLUCIÓN
• La resolución dictada por el Tribunal debe ser cumplida por las partes sin calificarla y bajo sus términos.
• Si la Entidad no cumple la Resolución del Tribunal, se comunica al OCI y/o CGR.
• La Resolución que resuelve el recurso de apelación debe publicarse en el SEACE.
• Contra la resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer Acción Contencioso Administrativa.
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PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA
Solo son precedentes los Acuerdos de Sala Plena
Los Acuerdos interpretan de modo expreso y general las normas de la Ley.
Deben publicarse en portal OSCE y en Diario Oficial El Peruano.
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GRACIAS