Solicitud Información Ley Transparencia Dirección General del Territorio Marítimo y Marina...
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8/17/2019 Solicitud Información Ley Transparencia Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
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DE: CORPORACION CONSEJO GENERAL DE CACIQUES WILLICHE DE CHILOE
A: DIRECCION DEL TERRITORIO MARITIMO DIRECTEMAR
ASUNTO: SOLICITA INFORMACION CONFORME A LA LEY 20.285
FECHA: 07 de mayo de 2016
_________________________________________________________________________
Señores
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
DIRECTEMAR
Presente
SEGUNDO ARMANDO LLAITUREO MANQUEMILLA, chileno, cédula de identidad número
8.493.801-7, Cacique Mayor y Representante Legal de la Corporación Consejo General de
Caciques Williche de Chiloé, rut número 65.817.250-6, ambos con domicilio en la localidadde Natri Bajo, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en virtud de
lo dispuesto en la Ley 20.285 Sobre Acceso a la información Pública, expongo y solicito a
la DIrección del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) lo siguiente:
Con el propósito de contar con la máxima información sobre las causas y consecuencias de
la catástrofe ambiental que afecta en estos momentos al archipiélago de Chiloé, nuestra
organización, ejerciendo el derecho que le asiste a acceder a información pública, solicita
a DIRECTEMAR proporcionar los antecedentes que más adelante se detallan y que obran
en su poder en el rol que le compete ante la Organización Marítima Internacional (OMI)
La información solicitada está referida a solicitudes y autorizaciones para vertimientos
extraordinarios de desechos de pescados autorizados por SERNAPESCA a petición de
empresas de salmones agrupadas en Asociación de Salmones de Chile A.G. SALMONCHILE
A.G. y realizadas en zonas bajo la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto
Montt y Castro. A saber, vertimientos solicitados por las empresas asociadas en la
referida Asociación Gremial, tales como AQUA CHILES.A., AGUAS CLARAS S.A., GRANJA
MARINA TORNAGALEONES S.A., PRODUCTOS DEL MAR VENTISUQEROS S.A. AUTRALIS
MAR S.A. y otras que existan en su poder referidas a las mismas causas y que afectan las
mismas zonas de mar.
La información solicitada corresponde a aquella que la entidad debe poseer y además
haber remitido oportunamente a la OMI en virtud de las normas contenidas en el artículo
8.2 del Protocolo de 1996 Relativo al Convenio de Londres 1972 que en su primera parte
dispone textualmente:
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"Una Parte Contratante podrá expedir un permiso como excepción a lo dispuesto en los
artículos 4.1 y 5, en casos de emergencia que constituyen una amenaza inaceptable para
la salud del hombre, la seguridad o el medio marino y en los que no quepa otra solución
factible.."
En el documento "Orientaciones para la implementación nacional del Protocolo" se
establece que la aplicación de este mecanismo extraordinario de vertimiento de desechos
en el mar requiere de un sistema de permisos de emergencia y un procedimiento de
Consulta a la OMI y a otras partes contratantes.
Según lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo, las partes contratantes deben llevar
registros de la naturaleza y las cantidades de todos los desechos u otras materias para los
cuales se hayan expedido permisos de vertimiento y, cuando sea factible, de las
cantidades que se hayan efectivamente vertido, así como del lugar, fecha y método de
vertimiento, además deben vigilar los procesos de vertimiento.
Las partes deben además, contar con un inventario de las operaciones de evacuación en el
mar, evaluar las solicitudes de permisos de vertimiento y designar y vigilar los lugares de
evacuación.
Según lo anterior, observando las normas del Protocolo de 1996 sobre el Convenio de
Londres y sus Anexos, DIRECTEMAR debe disponder de, al menos, la siguiente información
que la Corporación Consejo General de Caciques Williche de Chilé requiere le sea
proporcionada íntegramente dentro del plazo de 20 días hábiles establecido por la Ley
20.285 y remitidas por medio de correo electrónico a la direcció[email protected]
1.- Copia de todas las solicitudes de vertimiento extraordinario presentadas a
SERNAPESCA por las empresas salmoneras para verter desechos de salmón en zonas bajo
la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Puerto Montt y Castro en los últimos 12
meses.
2.- Información de la cantidad o volumen de desecho cuyos vertimientos fueron
solicitados por las empresas indicadas en el período mencionado y de las cantidades
efectivamente autorizadas por SERNAPESCA y DIRECTEMAR para ser vertidasextraordinariamente en el mar;
3.- Información sobre las operaciones de vertimiento, número de operaciones realizadas,
fechas y horas de realización, con identificación de todas las embarcaciones que
participaron del procedimiento, identificación del personal que participó del
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procedimiento con indicación de sus calificaciones para realizar el vertimiento y detalle de
las medidas de seguridad adoptadas para ello;
4.- Registro completo de los permisos de vertimiento otorgados por DIRECTEMAR a las
empresas indicadas en el período de tiempo señalado, con indicación de los lugares
específicos con sistemas de coordenadas y mapas asociados, designados por la autoridad
para evacuación;
5.- Copia de solicitudes de permisos de vertimiento recepcionadas en los últimos 4 meses
que se encuentran pendientes en su autorización por la DIRECTEMAR.
6.- Información de los procesos de vigilancia adoptados por SERNAPESCA y DIRECTEMAR
tanto de "vigilancia del lugar" de vertimiento como "vigilancia del proceso", según la
clasificación establecida en el número 16 sobre Vigilancia del Anexo 2 del Protocolo de
1996;
7.- Las "hipótesis de impacto" elaboradas para evaluar la aprobación de las solicitudes de
vertimiento extraordinario de desechos en el mar presentadas por las empresas señaladas
en zonas bajo la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Puerto Montt y Castro en
el período indicado;
8.- Copia de todas las comunicaciones entre DIRECTEMAR y la Organización Marítima
Internacional (OMI) sobre las solicitudes de vertimiento extraordinario de desechos al
mar identificadas en esta petición, en el marco del cumplimiento del Protocolo de 1996
del Convenio de Londres.
Sin otro particular, se despide atentamente,
ARMANDO LLAITUREO MANQUEMILLACACIQUE MAYOR Y PRESENTANTE LEGAL
CORPORACION CONSEJO GENERAL DE CACIQUES WILLICHE DE CHILOE