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  • 8/17/2019 Solicitud Información Ley Transparencia Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante

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    DE: CORPORACION CONSEJO GENERAL DE CACIQUES WILLICHE DE CHILOE

    A: DIRECCION DEL TERRITORIO MARITIMO DIRECTEMAR

    ASUNTO: SOLICITA INFORMACION CONFORME A LA LEY 20.285

    FECHA: 07 de mayo de 2016 

     _________________________________________________________________________

    Señores

    Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante

    DIRECTEMAR

    Presente

    SEGUNDO ARMANDO LLAITUREO MANQUEMILLA, chileno, cédula de identidad número

    8.493.801-7, Cacique Mayor y Representante Legal de la Corporación Consejo General de

    Caciques Williche de Chiloé, rut número 65.817.250-6, ambos con domicilio en la localidadde Natri Bajo, comuna de Chonchi, provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en virtud de

    lo dispuesto en la Ley 20.285 Sobre Acceso a la información Pública, expongo y solicito a

    la DIrección del Territorio Marítimo (DIRECTEMAR) lo siguiente:

    Con el propósito de contar con la máxima información sobre las causas y consecuencias de

    la catástrofe ambiental que afecta en estos momentos al archipiélago de Chiloé, nuestra

    organización, ejerciendo el derecho que le asiste a acceder a información pública, solicita

    a DIRECTEMAR proporcionar los antecedentes que más adelante se detallan y que obran

    en su poder en el rol que le compete ante la Organización Marítima Internacional (OMI)

    La información solicitada está referida a solicitudes y autorizaciones para vertimientos

    extraordinarios de desechos de pescados autorizados por SERNAPESCA a petición de

    empresas de salmones agrupadas en Asociación de Salmones de Chile A.G. SALMONCHILE

    A.G. y realizadas en zonas bajo la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto

    Montt y Castro. A saber, vertimientos solicitados por las empresas asociadas en la

    referida Asociación Gremial, tales como AQUA CHILES.A., AGUAS CLARAS S.A., GRANJA

    MARINA TORNAGALEONES S.A., PRODUCTOS DEL MAR VENTISUQEROS S.A. AUTRALIS

    MAR S.A. y otras que existan en su poder referidas a las mismas causas y que afectan las

    mismas zonas de mar.

    La información solicitada corresponde a aquella que la entidad debe poseer y además

    haber remitido oportunamente a la OMI en virtud de las normas contenidas en el artículo

    8.2 del Protocolo de 1996 Relativo al Convenio de Londres 1972 que en su primera parte

    dispone textualmente:

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    "Una Parte Contratante podrá expedir un permiso como excepción a lo dispuesto en los

    artículos 4.1 y 5, en casos de emergencia que constituyen una amenaza inaceptable para

    la salud del hombre, la seguridad o el medio marino y en los que no quepa otra solución

    factible.."

    En el documento "Orientaciones para la implementación nacional del Protocolo" se

    establece que la aplicación de este mecanismo extraordinario de vertimiento de desechos

    en el mar requiere de un sistema de permisos de emergencia y un procedimiento de

    Consulta a la OMI y a otras partes contratantes.

    Según lo dispuesto en el artículo 9 del Protocolo, las partes contratantes deben llevar

    registros de la naturaleza y las cantidades de todos los desechos u otras materias para los

    cuales se hayan expedido permisos de vertimiento y, cuando sea factible, de las

    cantidades que se hayan efectivamente vertido, así como del lugar, fecha y método de

    vertimiento, además deben vigilar los procesos de vertimiento.

    Las partes deben además, contar con un inventario de las operaciones de evacuación en el

    mar, evaluar las solicitudes de permisos de vertimiento y designar y vigilar los lugares de

    evacuación.

    Según lo anterior, observando las normas del Protocolo de 1996 sobre el Convenio de

    Londres y sus Anexos, DIRECTEMAR debe disponder de, al menos, la siguiente información

    que la Corporación Consejo General de Caciques Williche de Chilé requiere le sea

    proporcionada íntegramente dentro del plazo de 20 días hábiles establecido por la Ley

    20.285 y remitidas por medio de correo electrónico a la direcció[email protected]

    1.- Copia de todas las solicitudes de vertimiento extraordinario presentadas a

    SERNAPESCA por las empresas salmoneras para verter desechos de salmón en zonas bajo

    la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Puerto Montt y Castro en los últimos 12

    meses.

    2.- Información de la cantidad o volumen de desecho cuyos vertimientos fueron

    solicitados por las empresas indicadas en el período mencionado y de las cantidades

    efectivamente autorizadas por SERNAPESCA y DIRECTEMAR para ser vertidasextraordinariamente en el mar;

    3.- Información sobre las operaciones de vertimiento, número de operaciones realizadas,

    fechas y horas de realización, con identificación de todas las embarcaciones que

    participaron del procedimiento, identificación del personal que participó del

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    procedimiento con indicación de sus calificaciones para realizar el vertimiento y detalle de

    las medidas de seguridad adoptadas para ello;

    4.- Registro completo de los permisos de vertimiento otorgados por DIRECTEMAR a las

    empresas indicadas en el período de tiempo señalado, con indicación de los lugares

    específicos con sistemas de coordenadas y mapas asociados, designados por la autoridad

    para evacuación;

    5.- Copia de solicitudes de permisos de vertimiento recepcionadas en los últimos 4 meses

    que se encuentran pendientes en su autorización por la DIRECTEMAR.

    6.- Información de los procesos de vigilancia adoptados por SERNAPESCA y DIRECTEMAR

    tanto de "vigilancia del lugar" de vertimiento como "vigilancia del proceso", según la

    clasificación establecida en el número 16 sobre Vigilancia del Anexo 2 del Protocolo de

    1996;

    7.- Las "hipótesis de impacto" elaboradas para evaluar la aprobación de las solicitudes de

    vertimiento extraordinario de desechos en el mar presentadas por las empresas señaladas

    en zonas bajo la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de Puerto Montt y Castro en

    el período indicado;

    8.- Copia de todas las comunicaciones entre DIRECTEMAR y la Organización Marítima

    Internacional (OMI) sobre las solicitudes de vertimiento extraordinario de desechos al

    mar identificadas en esta petición, en el marco del cumplimiento del Protocolo de 1996

    del Convenio de Londres.

    Sin otro particular, se despide atentamente,

    ARMANDO LLAITUREO MANQUEMILLACACIQUE MAYOR Y PRESENTANTE LEGAL

    CORPORACION CONSEJO GENERAL DE CACIQUES WILLICHE DE CHILOE