Solicitúd al CIDH - Hermanos Moreno

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1 SEÑORES: COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH) Washington DC-USA Referencia: Solicitud de medidas cautelares y garantías judiciales, el debido proceso e igualdad ante la ley a integrantes del partido de oposición POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ( PDA). CLARA ROJAS OBREGON, mayor de edad y residente en el Estado Colombiano identificada con cedula de ciudadanía N° 41.481.937 de Bogotá en calidad de representante legal del Partido Político de oposición, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO en adelante (PDA), tiene el agrado de dirigiese por su conducto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la organización de Estados Americanos OEA, con el propósito de presentar solicitud de medidas cautelares, y denunciar al Estado Colombiano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la violación de los Artículos 1.1 en relación con la (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a la garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) , 16 (libertad de asociación), 23 (Derechos Políticos) y 24 (igualdad ante la ley), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos --en adelante, CADH, atendiendo a la gravedad y urgencia de la situación de zozobra y peligro ante la falta de garantías judiciales, en que actualmente se encuentran las siguientes personas dirigentes de nuestro partido: Néstor Iván Moreno Rojas y Samuel Moreno Rojas. I: INTRODUCCION 1. CLARA ROJAS OBREGON, actuando en representación directa de los integrantes del PDA, me permito poner a consideración de la CIDH, la presente solicitud ante la Comisión y en contra del Estado Colombiano de conformidad con la firma y ratificación del CADH, sobre algunos hechos específicos y referenciados en esta solicitud desde los orígenes del partido político PDA en el año 2003 y hasta la fecha de radicación de este escrito, ya que, la situación de estos dos militantes del partido refleja el contexto de la colectividad, donde varios sus asociados han sido víctimas de; asesinatos, atentados, hostigamientos, chuzadas, montajes judiciales, persecuciones ilegales, amenazas, y acciones que atentan contra la normatividad interna y los tratados internacionales ratificados previamente por el Estado Colombiano. II OBJETO DE LA PETICION 2. Como se detallara más adelante, este caso se relaciona con un patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos así como la falta de garantías judiciales, bajo la instrumentalización de los órganos de control y algunos sectores del sistema judicial colombiano, tendientes a criminalizar y restringir las garantías judiciales de los lideres representativos del PDA, solicitamos a la comisión precise al Estado para contrarrestar la vulneración de los Artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a la garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) , 16 (libertad de asociación), 23 (Derechos Políticos) y 24 (igualdad ante la ley), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atendiendo a la gravedad y

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SEÑORES:

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)Washington DC-USA

Referencia: Solicitud de medidas cautelares y garantías judiciales, el debido proceso e igualdad ante la ley a integrantes del partido de oposición POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO ( PDA).

CLARA ROJAS OBREGON, mayor de edad y residente en el Estado Colombiano identificada con cedula de ciudadanía N° 41.481.937 de Bogotá en calidad de representante legal del Partido Político de oposición, POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO en adelante (PDA), tiene el agrado de dirigiese por su conducto a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la organización de Estados Americanos OEA, con el propósito de presentar solicitud de medidas cautelares, y denunciar al Estado Colombiano de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por la violación de los Artículos 1.1 en relación con la (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a la garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) , 16 (libertad de asociación), 23 (Derechos Políticos) y 24 (igualdad ante la ley), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos --en adelante, CADH, atendiendo a la gravedad y urgencia de la situación de zozobra y peligro ante la falta de garantías judiciales, en que actualmente se encuentran las siguientes personas dirigentes de nuestro partido: Néstor Iván Moreno Rojas y Samuel Moreno Rojas.

I: INTRODUCCION

1. CLARA ROJAS OBREGON, actuando en representación directa de los integrantes del PDA, me permito poner a consideración de la CIDH, la presente solicitud ante la Comisión y en contra del Estado Colombiano de conformidad con la firma y ratificación del CADH, sobre algunos hechos específicos y referenciados en esta solicitud desde los orígenes del partido político PDA en el año 2003 y hasta la fecha de radicación de este escrito, ya que, la situación de estos dos militantes del partido refleja el contexto de la colectividad, donde varios sus asociados han sido víctimas de; asesinatos, atentados, hostigamientos, chuzadas, montajes judiciales, persecuciones ilegales, amenazas, y acciones que atentan contra la normatividad interna y los tratados internacionales ratificados previamente por el Estado Colombiano.

II OBJETO DE LA PETICION

2. Como se detallara más adelante, este caso se relaciona con un patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos así como la falta de garantías judiciales, bajo la instrumentalización de los órganos de control y algunos sectores del sistema judicial colombiano, tendientes a criminalizar y restringir las garantías judiciales de los lideres representativos del PDA, solicitamos a la comisión precise al Estado para contrarrestar la vulneración de los Artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar las disposiciones de derecho interno), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (derecho a la garantías judiciales), 9 (principio de legalidad), 13 (libertad de pensamiento y expresión) , 16 (libertad de asociación), 23 (Derechos Políticos) y 24 (igualdad ante la ley), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, atendiendo a la gravedad y

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urgencia de la situación de zozobra y peligro ante la falta de garantías judiciales, en que actualmente se encuentran: NESTOR IVAN VAN MORENO ROJAS, (senador de la república periodo 2010-2014 ) SAMUEL MORENO ROJAS (Alcalde mayor de Bogotá. Periodo 2008-2011), estos miembros activos del POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO.

3. Igualmente este escrito busca que como consecuencia del establecimiento de la responsabilidad internacional del Estado Colombiano, la Comisión, ordene la adopción de medidas necesarias para ofrecer y garantizar el debido proceso, la igualdad ante la ley y garantías judiciales, de los dos integrantes y lideres representativos del PDA.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

4. A continuación presentamos un análisis de contexto relativo a la existencia de un patrón de violaciones sistemáticas de los derechos humanos contra líderes, sindicalistas, miembros de ONGS, defensores de derechos humanos, periodistas y miembros de la oposición, a cargo del Estado Colombiano a través de instrumentos de espionaje, guerra psicológica, persecuciones, amenazas, entre otros, ejecutados desde el Departamento administrativo de seguridad DAS y otros grupos de inteligencia. Así mismo y bajo el mismo contexto detallaremos la persecución jurídica y política de dos integrantes del PDA, realizada por los órganos de control la procuraduría General de la nación, y la contraloría general de la nación, así como el manto de impunidad que se avecina desde la fiscalía general de la nación en el llamado caso del “ carrusel de la contratación en Bogotá ” y que implica supuestamente a dos miembros de nuestro partido Iván Moreno Rojas y Samuel Moreno Rojas.

IV. CONSIDERACIONES DE CONTEXTO.

El 29 de noviembre del 2010 ante la Comisión de investigaciones y acusación de la Cámara de Representantes, se interpuso denuncia penal contra el ex presidente de la república de Colombia por su presunta responsabilidad en delitos de lesa humanidad literalmente sostiene la denuncia, “…tras denuncias efectuadas por la Revista Semana |1|, se hizo público que el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- llevó a cabo entre los años 2003 al 2009, por lo menos, una gigantesca "cacería de brujas" contra defensores de derechos humanos, periodistas y columnistas de opinión, magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, líderes políticos de la oposición y sindicalistas, entre otros miembros de la sociedad civil, con el propósito de eliminar cualquier disenso con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. En medio de esta persecución más de trescientas personas que fueron calificadas como "de tendencia opositora" por el Alto Gobierno, así como sus familias y las personas pertenecientes a su círculo más cercano fueron convertidas en "blancos" del DAS.

las acciones delincuenciales adelantada por el principal organismo de inteligencia del Estado colombiano fue apoyada por otras instancias de la rama Ejecutivo, como la Unidad de Investigación y Análisis Financiero -UIAF- (agencia de inteligencia adscrita al Ministerio de Hacienda), el Banco de la República y la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia, entidad en la que reposan datos privilegiados sobre los esquemas de seguridad de personas que se encuentran incluidas en los programas de protección gubernamental y que, paradójicamente, eran consideradas al mismo tiempo como objetivos del DAS.

Conforme al derecho internacional consuetudinario, a los instrumentos de carácter internacional que nuestro país ha ratificado y a la jurisprudencia nacional sobre

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crímenes de lesa humanidad, estas actividades ilegales de persecución por motivos políticos adelantadas por el DAS, entidad dependiente legal, funcional y jerárquicamente del Presidente de la República, y dado su carácter masivo y sistemático son constitutiva del crimen de lesa humanidad. Asimismo, existen elementos de prueba que concurren a demostrar la comisión de otros crímenes atroces como el de la tortura psicológica infligida a los "blancos" sobre los que este organismo desplegó su accionar ilegal.

Las actividades ilegales que ejecutó el DAS incluyeron la recolección de información de personas y organizaciones a través de la interceptación de comunicaciones sin orden judicial, el seguimiento encubierto y la infiltración, entre otros actos. Adicionalmente, se ha logrado establecer que funcionarios del DAS perpetraron intencionalmente amenazas directas contra sus víctimas por medio de llamadas telefónicas, envío de sufragios, muñecas descuartizadas, coronas fúnebres y otro tipo de actos intimidantes1.

Las investigaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación durante el último año y medio han concluido que el DAS y la UIAF se convirtieron en verdaderas empresas criminales: el DAS, con todas sus dependencias, participó y apoyó activamente los planes y estrategias contra las personas y organizaciones consideradas "blancos", mientras que la UIAF entregaba información clave respecto de los "blancos".

No puede pasarse por alto en esta relación de elementos que caracterizan la situación fáctica de la presente denuncia, que han surgido serias evidencias que demuestran una íntima relación entre el DAS y estructuras paramilitares que, en desarrollo de su estrategia militar encubierta, amedrentaron, desplazaron, desaparecieron y asesinaron a miembros de la oposición, de otros sectores de la sociedad civil que desarrollaban actividades en el marco de la legalidad y a personas pertenecientes a sus círculos sociales, laborales y familiares. De las investigaciones judiciales realizadas sobre las actividades ilegales e ilegítimas de "inteligencia" DAS así como por revelaciones hechas por paramilitares desmovilizados y que se acogieron a la Ley N° 975 de 2005, se tiene conocimiento que la información de inteligencia ilegalmente recaudada era transmitida a los grupos paramilitares para su criminal accionar.

En el período 2005-2006, cuando la prioridad era la aprobación de la reelección presidencial, fueron espiados periodistas que investigaban las irregularidades del proceso de aprobación del acto legislativo, los congresistas de la oposición y los magistrados de la Corte Constitucional.

Un claro ejemplo de lo anterior se concreta en el caso de la OPERACION AMAZONAS, frente a la que no hace falta mayores análisis para concluir que a través de la misma se buscaba promover la reelección del presidente Álvaro Uribe Vélez, a costa del desprestigio y señalamiento indiscriminado en contra de quienes no compartían esa iniciativa. En ese marco se establecieron como "blancos" del DAS a partidos políticos y magistrados de la Corte Constitucional: Fue así y como en allanamiento previo adelantado por la Fiscalía General de la Nación, en el marco de las investigaciones penales que se adelantan por las actividades delincuenciales organizadas desde el departamento administrativo de seguridad DAS y revelados por medios nacionales RCN, CARACOL Radio, en donde se sostiene que se encontraron documentos con los logos oficiales del DAS y bajo el titulo “Guerra Política” bajo un encabezado que señala que fueron elaborados por la dirección general de inteligencia, concretamente por la subdirección de operaciones y que sus “propositos” son “defender la democracia y la nación”. Para adelantar tales objetivos

1 Colombia.indymedia.org

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el DAS adelanto tres operaciones bajo la clave de nombres como: operación amazonas, transmilenio y bahía para desacreditar y judicializar a los opositores Políticos. www.denunciando.com.

Las acciones “delincuenciales” tenían tres propositos concretos; desprestigio, sabotaje y presión. La estrategia de sabotaje se adelantó bajo la distribución de panfletos, volantes afiches y libros. Adicionalmente se buscaba crear páginas web, comunicados denuncias y montajes. Por su parte, la segunda accion sabotaje el mismo DAS recomienda el terrorismo: explosivo, incendiario. Por su parte y según los objetivos del plan amazonas consistía en “promover acciones en beneficio del Estado para las elecciones del año 2006 en donde sus “blancos” eran los partidos políticos de oposición entre los que y bajo el gobierno Uribe 2002- 2010 se destacaba ampliamente el PDA.

Para acabar con los opositores al “Estado” el DAS plantea desacreditar al “Frente Social y Político”, el movimiento que llevó al Senado a Carlos Gaviria y con ese fin ordena “generar vínculos con ONT FARC”. Sobre la senadora Piedad Córdoba, del Partido Liberal, plantea “generar vínculos con las Autodefensas Unidas de Colombia”. Horacio Serpa debe ser vinculado con el ELN. El Polo Democrático y sus dirigentes Gustavo Petro, Antonio Navarro, Wilson Borja y Samuel Moreno, según el documento, deben ser relacionados con las FARC, el narcotráfico, escándalos financieros e incluso frente a uno de ellos recomienda “generar infidelidad sentimental2

Lo anteriores elementos, tienen alguna similitud con el caso 11.227 de la UP que se tramita ante la comisión y el caso del senador de la oposición MANUEL CEPEDA VARGAS, donde el Estado Colombiano fue condenado por accion y omisión. En la demanda presentada por la Comisión interamericana de derechos humanos el 14 de noviembre del 2008 ante la Corte, se hace referencia a varios informes nacionales e internacionales que dan fe de la existencia de planes “delincuenciales” orquestados desde el estamento con el propósito de exterminar personas y partidos de oposición. Sostiene la demanda:

“La unión patriótica se concibió como una alternativa política frente a la estructura tradicional de poder y como canal de manifestaciones de protesta civil y popular y, así mismo, con un mecanismo político para la posible reasimilación de miembros desmovilizados de las FARC a la vida civil. El partido recibió el respaldo de movimientos políticos de izquierda y logro importantes resultados electorales en los comisión de 1986 y 1988. En varias regiones del país –Uraba, Meta, Antioquia, Santander, Arauca, Cundinamarca, la UP logro representación de los concejos y asambleas y por primera vez en los movimientos políticos de izquierda en Colombia alcanzo una significativa representación en el congreso.

Reconoce la demanda que después de este logro electoral empezaron a producirse atentado contra la vida de los líderes y contra la base de la organización. Además de los candidatos presidenciales también fueron asesinados congresistas, concejales, diputados, alcaldes municipales, sindicalistas, militantes y dirigentes campesinos.3 La alta comisionada de las naciones unidas para los derechos humanos, Mary Robinson, manifestó en su informe a la comisión de derechos humanos de la ONU que:

2 www.denunciando.com. 3 Los planes “esmeralda” (1988) “retorno” (1993) Habrían tenido como objetivo desaparecer las seccionales de la UP en los departamentos de Meta, Caquetá, y en la región de Uraba, la “operación Cóndor” 1985 y “los planes baile rojo” (1986) y golpe de gracia (1992) , habrían estado dirigidos a socavar las estructuras de dirección nacional del movimiento y asesinar o secuestrar a sus dirigentes elegidos en las corporaciones públicas. Yezid Campo Zarnosa, el baile rojo, grafiq Editores, Bogotá, 2003 pagina 17 y 18

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“la actividad política se caracteriza por el alto grado de intolerancia frente a los partidos y movimientos de oposición, el ejemplo más dramático es el caso de la Unión Patriótica, cuyos militantes han sido víctimas de ejecuciones sistemáticas. Más de 1500 miembros de este partido han sido asesinados desde la fundación del mismo en 1985, incluyendo autoridades electas y la casi totalidad de sus representantes al congreso. Otros han tenido que exiliarse y abandonar sus cargos políticos”. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los derechos humanos, presentado ante la comisión de derechos humanos el 54° periodo de sesiones el 9 de marzo de 1988 E-.CN.4 199816 parr.58 http—www.hchr.org.co. Documentos e informes.

Frente al mismo caso el defensor del pueblo de la época Jaime Córdoba Triviño denuncio la existencia de un plan sistemático en contra de partidos políticos y miembros de la oposición.

Cabe resaltar que varios de los lides políticos de esta corriente de izquierda democrática y que no fueron asesinados, hacen parte hoy del Polo democrático alternativo (PDA), lo que sin lugar a dudas no cambia su riego, en un país polarizado políticamente y que niega la diversidad y el pensamiento divergente.

V. HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA PETICION

1. El Polo Democrático Alternativo (o PDA) es un partido político colombiano de izquierda democrática, resultado de la unión del Polo democrático independiente (PDI), con el movimiento Alternativa democrática en el año 2005, en la actualidad, el partido cuenta con trece (13) congresistas, ocho (8) en el Senado y cinco (5) en la Cámara de representantes, así como una mujer quien actúa como representante al Parlamento Andino, todos ellos, elegidos por voto popular para el periodo 2010 - 2014. Por su parte, en el año 2007 alcanzó por segunda vez la Alcaldía Mayor de Bogotá, ciudad capital donde cuenta con mayor respaldo popular, y consiguió la gobernación del departamento de Nariño. Es el partido de izquierda con más logros electorales en la historia del país.

2. Antes de la decisión de conformar el PDA existía una coalición bajo el nombre de "Polo Democrático", que reunía a diversos grupos de izquierda independientes (no adscritos a los partidos tradicionales), como la ANAPO encabezada por Samuel Moreno Rojas, Vía Alterna del entonces senador Antonio Navarro Wolf y el entonces Representante a la Cámara por Bogotá Gustavo Petro, entre otros.

3. Bajo consulta interna adelantada el día 8 de julio del 2007, Samuel Moreno rojas, participo en las elecciones internas del partido PDA, con el propósito de postular su nombre a la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito capital del Estado Colombiano. Logrando la victoria después de superar a su contraparte la Ex canciller María Ema Mejía.

4. El 28 de octubre en las elecciones locales, Samuel Moreno Rojas fue elegido Alcalde de Bogotá, para el periodo del 2008 al 2011, derrotando ampliamente al candidato oficial del partido del presidente Uribe, obteniendo más de 900.000 votos, todo ello a pesar de la campaña de desprestigio que el DAS venia adelantando específicamente en la Operación amazonas.

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En estas elecciones el partido además de lograr la alcaldía alcanzó 11 curules en el Concejo de Bogotá, convirtiéndose en el partido que obtuvo mayor votación y participación para dicha corporación, también ganó en 16 de las 20 localidades de Bogotá y aumentó de 33 a 61 ediles su representación en las Juntas Administradoras Locales, JAL, logrando así una amplia participación en la política de la ciudad.

5. Por su parte, su hermano menor Néstor Iván Moreno Rojas después de desempeñarse como Alcalde de la ciudad de Bucaramanga ubicada oriente de la capital colombiana postulo su candidatura al senado de la república siendo elegido para el periodo – 2006 -2010 y 2010-2014 respectivamente estos periodos con el aval y en representación del PDA.

6. En la estrategia institucional montada por altos funcionarios del gobierno del ex presidente Uribe y que no se ha desmontado totalmente y denominada “Guerra Política” que según los archivos secretos del das es involucrar a algunos miembros de la colectividad PDA en hechos delictivos, y que apartir de este plan senadores y representantes del partido vienen siendo investigados por los órganos de control y la justicia colombiana, por delitos relacionados con grupos al margen de la ley (Operación amazonas) y en este caso con supuestos hechos de corrupcion.

7. Cabe resaltar que los integrantes del congreso de la República en Colombia son investigados penalmente por la Corte Suprema de Justicia y disciplinariamente, por la Procuraduría General de la Nación, en consecuencia de ello, las decisiones que se suscriban, no son susceptibles de ser revisadas por una segunda instancia o nivel superior, lo que podría conducir a una posible falta de garantías en el proceso al senador Iván Moreno Rojas y al alcalde del distrito capital Samuel moreno rojas quien es investigado por la fiscalía general de la nación y la procuraduría.

8. Bajo el amplio respeto que los miembros de colectividad, tienen hacia la justicia Colombiana, los órganos de control y la institucionalidad, es importante señalar que por norma constitucional los órganos de control (procuraduría y contraloría), son elegidos por las mayorías del congreso, y en este caso las mayorías del congreso a fines al gobierno del ex presidente Uribe eligieron a estos funcionarios, teniendo en cuenta que el polo democrático ha sido en los últimos ocho años el partido de oposición política al gobierno cuyos cuyos funcionarios desarrollaron estrategias ilícitas para involucrar a miembros de este partido

9. Al escenario de desprestigio, sabotaje y presión orquestado desde el ejecutivo a través del DAS, y con el propósito de desacreditar y judicializar a los opositores Políticos, surge el escándalo titulado el Carrusel de la contratación en Bogotá, hechos que legalmente deben y son investigados por la Procuraduría y la contraloría General de la Nación, pero es precisamente bajo el manto de legalidad que se están registrando una serie arbitrariedades e irregularidades que atentan contra múltiples derechos consagrados en la convención americana de derechos humanos y demás normas internacionales suscritas previamente por el Estado Colombiano:

10. Un breve contexto sobre el carrusel de la contratación en Bogotá

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10.1 Después de posicionarse como Alcalde mayor de Bogotá (1-enero del 2008) SAMUEL MORENO ROJAS, incluye su propuesta de campaña, en el plan de desarrollo de la capital “Bogotá Positiva” logrando que el Consejo Distrital aprobara el plan de desarrollo de por un monto de 38,8 billones de pesos (US$22.200mn). Recursos disponibles para la vigencia 2008-2012, focalizado en el desarrollo económico, social y ambiental, y las inversiones contemplan una serie de proyectos en áreas como educación, transporte, salud, integración social, gobierno, vivienda y medio ambiente.

10.2 En el área de infraestructura y movilidad vial, el presupuesto destinado era del 25.8% del presupuesto total, recursos que fueron destinados a obras como: la recuperación de la maya vial, ampliación de las troncales de transmilenio, especialmente la calle 26. Y fue precisamente sobre la adjudicación de contratos a empresas de la construcción (consorcios y firmas privadas) que se desato el escándalo de “corrupción” que involucra al Alcalde Mayor de Bogotá, a su hermano el Senador Néstor Iván Moreno Rojas y otros funcionarios.

10.3 Como Alcalde Mayor de Bogotá e integrante del PDA, Samuel Moreno Rojas, y bajo la obligación de proteger el patrimonio público, se vio obligado a través de sus funcionarios Y BAJO LAS RESOLUCIONES N° XXXXXX a declarar el incumplimiento y la caducidad de varias relaciones contractuales, muchas de las cuales fueron adjudicadas antes de su posesión como POR EJEMPLO la troncal tres de transmilenio XXXX. Estas decisiones administrativas afectaron a importantes grupos y monopolios económicos dedicados a la contratación en varias zonas del país. De esta manera los afectados con las decisiones del alcalde Mayor, especialmente el grupo Nule en cabeza del señor Miguel Nule, quienes utilizando varios medios de comunicación, han realizado una serie de denuncias públicas, en contra el Alcalde y su hermano Senador, según ellos y a través de terceros, los dos integrantes del PDA, solicitaban comisiones alrededor del 6 % del monto total de los contratos para intervenir en su adjudicación final.

10.4 Por estos hechos y para el caso del senador Néstor Iván Moreno Rojas la competente para adelantar la investigación penal es la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia quien bajo Rad XXXXXXXXXXXXX, adelanta apertura del proceso, y la Procuraduría General de la Nación rad. XXXXXXXX adelanta la investigación disciplinaria, en contra del Senador Moreno Rojas. Por su parte, la Fiscalia general de la nación es quien adelanta la investigación preliminar sobre el señor Samuel Moreno Rojas Alcalde Mayor de Bogotá, así como la Procuraduría y la Contraloría en cabeza de SANDRA MORELI.

10.5 Cabe resaltar que la apertura de las investigaciones adelantadas en contra de los hermanos MORENO ROJAS, no fueron respaldadas por NINGUNA PRUEBA, NI SE PRESENTO DENUNCIA ANTE AUTORIDAD ALGUNA. Es decir, todas las investigaciones fueron aperturadas oficiosamente por los órganos de control, los cuales están en cabeza de partidos políticos oficialistas y gobernados por el interés de “acabar o exterminar la oposición” y que mejor motivo de complementar la operación amazonas, bajo llamado carrusel de la contratación. Señalemos porque:

10.6 Los principales acusadores de los hermanos Moreno Rojas, son los integrantes del grupo Nule, los mismo que el Alcalde mayor de Bogotá aplico la caducidad de los contratos, empresa contratista que alrededor del país y Tal como o titulo el portal de noticias del espectador. www. El espectador.com El

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5 de octubre del 2010, han incumplido más de 50 contratos con unos 400 millones de dólares desaparecidos por todo el territorio nacional.

10.7 Hoy estos “empresarios” se refugian en Estados Unidos panamá e Italia y es en estos sitios donde los órganos judiciales y de control se han desplazado para recaudar pruebas que comprometan a los hermanos MORENO e integrantes del PDA. Así titularon algunos medios nacionales la salida del país de uno de los Nule.

“polémico empresario Guido Alberto Nule Merino, hijo del ex ministro Guido Nule Amín, abandonó este jueves a Colombia para establecerse en Italia. Acompañado por su esposa y sus dos hijos - una niña de unos tres años y un niño de menos de un año - abordó el vuelo IB 6584 de Iberia con destino a Madrid, en donde harán conexión hacia Italia. Así lo informó la agencia Primera Página, al advertir que contra Guido Alberto Nule no hay en su contra ninguna petición judicial, pero deja tras de sí un sonado escándalo con unos 400 millones de dólares desaparecidos en medio del incumplimiento de unos 50 contratos de obras públicas por todos los rincones de Colombia. Artículo 229763 del 5 de octubre de 2010. Publicado en: www.elespectador.com

11. Como los empresarios del grupo Nule se encuentran fuera del territorio nacional (Colombia) y bajo la excusa de que no existe, ni están vinculados formalmente a ninguna investigación penal. funcionarios de la procuraduría general se desplazaron a la ciudad de Miami, con el propósito de recepcionar sus testimonios sobre el “carrusel de la contratación”, hecho que fue criticado por diferentes sectores de la sociedad colombiana bajo el concepto de que No son los Nule los que comparecen ante la justicia, sino la justicia los que comparece ante los Nule “ Una comisión de funcionarios de la Procuraduría viajará este fin de semana (10 y 11) a Miami para entrevistarse con los miembros del Grupo Nule. Las diligencias de declaración están previstas para lunes, martes y miércoles. Los abogados de la contraparte denunciada por los Nule, por ejemplo los defensores del senador Iván Moreno, también viajarán. En los altos círculos judiciales hay molestia y fuertes críticas por las decisiones de la Procuraduría y la Fiscalía de trasladarse a los lugares donde se encuentran los Nule en vez de que éstos sean obligados a comparecer ante la justicia colombiana .Artículo publicado el 11de diciembre www.elespectador.com

12. Dentro de las diligencias judiciales y disciplinarias adelantas en contra del ciudadano Néstor Iván Moreno Rojas, no se contemplaba que este o sus apoderados tuvieran la necesidad de desplazarse a Miami y Panamá para poder contrainterrogar a los “testigos” y poder ejercer el legitimo, legal, constitucional y convencional derecho al debido proceso e igualdad ante la ley. “…Esta diligencia en Miami ya había sido suspendida una vez por parte de la Procuraduría, pues la defensa de Moreno no había resuelto algunos problemas relacionados con la visa a Estados Unidos y la Procuraduría exige que los representantes de los investigados sean quienes contrainterroguen a Nule. Titulo el periódico el Tiempo el 13 de diciembre del 2010 www.eltiempo.com

13. Bajo esta desigualdad jurídica, La togada del ciudadano Moreno Rojas ha solicitado en reiteradas oportunidades bajo el radicado N° XXXX, a la procuraduría general de la nación, la sala penal de la corte suprema de justicia,

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que la práctica de dichas pruebas, que seran el sustento cualquier posible decisión penal, fiscal y administrativa se adelante en el territorio nacional, a fin de garantizar los principio básicos de de contradicción de la prueba que debe caracterizar los procedimientos Penales y Disciplinarios correspondientes. Dicha solicitud bajo auto N° XXXX fue negada por las autoridades respectivas.

14. El Alcalde mayor de Bogotá, Samuel Moreno Rojas el 16 de noviembre y junto a 16 funcionarios de la administración distrital Rindió interrogatorio Ante la Fiscalía General de la Nación, por su parte, la Procuraduría general de la Nación dicto pliego de cargos en contra del Alcalde, y la contraloría general de la nación decidió embargar sus cuentas de ahorro personales. Frente a ello el columnista del espectador Ramiro Vejarano Guzmán el 26 de diciembre sostuvo “…si la Procuraduría tiene que suspender temporalmente a quien tenga que hacerlo, incluido el alcalde Moreno, pues que lo haga, esa es su función, pero acatando la ley, no violándola. Lo que es peligroso e ilegal es que diseñe y ejecute una estrategia mediática para ambientar sus decisiones, porque eso es politiquería, oportunismo y persecución.

De ese protagonismo parece haberse contagiado la contralora SANDRA MORELLI, cuya cercanía y gratitud con el procurador Ordoñez son ostensibles. Sus declaraciones en las que reveló la apertura de un juicio de responsabilidad fiscal y embargos contra Samuel Moreno, Lucho Garzón y otras personas, tuvo más el sabor de una avanzada de la procuraduría que una determinación serena. Y digo que fueron inusuales esas declaraciones de Morelli, por el artículo 20 de la ley 610 de 2000, claramente establece que son reservados los procesos de responsabilidad fiscal y hasta sanciona al servidor que trasgreda esa prohibición.

Me resisto a creer que el procurador y la contralora están concertados para sancionar al Alcalde Moreno, y que esa alianza de “superhéroes” logre sumar a la nueva fiscal, Viviane Morales. Ojala los excesos mediáticos del procurador y la contralora sean solo eso, y no las manifestaciones de una sofisticada inquisición.

15. Por su parte, el Fiscal General de la Nación (E) Guillermo Mendoza Diago el

15 de diciembre del 2010, después de entrevistarse con dos de los Nule (Manuel y Miguel), manifesto que el ente investigador estudia la posibilidad de reconocerles el principio de oportunidad, registrado en el articulo 321 y 323 del estatuto de procedimiento penal, ley 906 del 2004. Hasta el momento no tienen ningún proceso en firme en su contra manifesto. Y aun aunque existe una investigación abierta por el Cartel de la Contratación en Bogotá, los Nule no han sido oficialmente vinculados a ella.

La justicia tendrá que determinar si el escándalo mediático tiene un verdadero fundamento jurídico Este sería el recorrido de los Nule por el Código Penal y los algunos de los delitos que se dejarían de investigar si el Estado Colombiano a través ente acusador les concede el principio de oportunidad.

15.1 Estafa:

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Uno de los problemas de los Nule tiene que ver con incumplimientos en la entrega de adecuaciones y remodelaciones de varias sedes regionales de la DIAN. En ese negocio, los Nule fueron socios de las empresas del alcalde de Barranquilla, Álex Char. El nuevo director de la DIAN, Juan Ricardo Ortega, ha denunciado que algunas obras no se han terminado y otras se entregaron sin cumplir todas las especificaciones. Incluso, a, la interventoría que hacía la empresa Bitácora, de la cual los mismos Nule eran socios, firmó actas de recibo a satisfacción de obras que nunca se hicieron. Y esto podría construir una estafa.

Lo mismo pudo haber ocurrido en la obra de la Doble Calzada Bogotá-Girardot. En este caso, la empresa de los Nule habría presentado Actas de obra falsas que fueron admitidas por la interventora, que también era de ellos.

15.2 Captación Masiva En Colombia no cualquier persona puede recoger dinero de los particulares y ofrecerles retornos a cambio de ello. Como es un tema en el que es fácil que se produzcan estafas o quiebras, el Estado exige que quienes hagan estas actividades soliciten una autorización previa. Así se buscaría evitar casos como los de las pirámides de DMG. Y si quien capta no ha pedido esa autorización, puede terminar en la cárcel y pagando multas.

La Superintendencia Financiera ya ha investigado al grupo Nule por haber utilizado mesas de dinero de entidades financieras para hacer captación ilegal., pero dios y traslado de estas investigaciones a los órganos de control. www.elespectador.com.

15.3 Cohecho por dar u ofrecer.

Según las grabaciones que han salido a la luz pública, los Nule habrían pagado sobornos para obtener contratos con el Estado. Por ejemplo, en la grabación de Germán Olano, se indicaría que le pagaron a Iván Moreno una comisión para obtener el contrato de la construcción de una parte la troncal de Transmilenio por la calle 26 y al contralor Miguel Ángel Morales Russi para evitar investigaciones. Tanto Moreno como Morales Russi han negado que esto sea cierto. Y, por su parte, Miguel Nule ha dicho que a ellos les quitaron la obra de la 26 precisamente por no haber pagado coimas.

15.4 Obtención de documento público falso

Una de las movidas más arriesgadas de los Nule fue convertirse en interventores de las obras que ellos mismos construían. Para el caso de las sedes de la DIAN, ellos tenían el 10 por ciento de la Unión Temporal que obtuvo el contrato para realizar la construcción de las sedes. Y, a través de otra empresa, Bitácora Solutions, que era del Grupo Nule, eran también los interventores.

La defensa de los funcionarios que firmaron este contrato es que los Nule no aparecían como socios de la empresa interventora. Si para lograr esto los Nule mintieron en documentos públicos, como es el caso de certificados de existencia y representación legal, podrían ser investigados por este delito.

15.5 Omisión de agente retenedor o recaudador

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Uno de los temas más delicados que tienen las empresas es el manejo del dinero que les retienen a sus proveedores y contratistas por impuestos, como es el caso de la retención en la fuente. Cuando las empresas no le transfieren este dinero a tiempo a la dirección de impuestos y adunas Nacionales (DIAN), pueden incurrir en peculado, porque se interpreta que se están quedando con recursos públicos. Según el periódico el tiempo, empresas del grupo Nule le deben varios miles de millones de pesos a la DIAN por estos asuntos4.

Aunque este es un tema común en las empresas en dificultades, que no siempre termina en un problema penal, las autoridades suelen presionar con la posibilidad de abrir un proceso penal por esta razón. Y cuando se entiende que la compañía ha cometido otros delitos, es probable que se incluya este delito en la investigación.

15.6 Concierto para delinquir

Este delito se aplica a las situaciones en las que varias personas se ponen de acuerdo para realizar más de un delito. A los Nule los podrían investigar por concierto para delinquir si se entiende que se asociaron para realizar más de uno de estos delitos o de otros.

15.7 Violación ilícita de comunicaciones

Según la columnista de la revista semana María Jimena Duzán, en su artículo del sábado 16 de octubre del 2010 titulado “el encanto de los Nule” “…Dicen que los Nule fueron los que filtraron a los medios la grabación en la que el ex representante Germán Olano habla de unas posibles coimas al Contralor de Bogotá…” Y que las habrían filtrado con la intención de amedrentar a todos los que saben la verdad de este escándalo de las 5 las grabaciones que han salido a la luz pública sobre el cartel de las contrataciones habrían sido filtradas a la prensa por los Nule. Serían grabaciones ilegales que habían hecho como seguro para poder asustar a los que podrían hablar contra ellos. www.semana.com.

15.8 Falsedad en documento privado

A través del medio de comunicación caracol radio: en el caso de la cárcel San Cristóbal, en Medellín, ingenieros interventores de Ponce de León, la interventora de la obra que también le pertenece a los Nule, habría inicialmente hablado de unas irregularidades en la obra. Pero luego, al parecer estos informes fueron cambiados y reemplazados por otros que no hablaban de irregularidades. Además, se produjeron actas duplicadas.

16. Aunque el conceder a los integrantes del grupo Nule el principio de oportunidad por parte de la fiscalía general de la nación es una opción, lo que si esta plenamente demostrado es el trato desigual que los entes de control y judiciales le están dando a las investigaciones adelantadas, contrariando claramente los derechos y garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y frente a la FICCION INTERNACIONAL de la EXTRATERRITORIALIDAD para adelantar el recaudo probatorio en los procesos administrativos y judiciales enunciados.

4www.sillavacia.com , La fortuna que los Nule le deben a la DIAN. www.eltiempo.com

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17. Aunque es natural que el Estado goce de una posición privilegiada frente a los ciudadanos en este tipo de actuaciones, esta condición no exonera al Estado de garantizar y someterse a las reglas el debido proceso administrativo y judicial5. Por consiguiente el celebrar pruebas que pueden afectar o favorecer a los hermanos Moreno Rojas, fuera del territorio nacional esta limitando el derecho fundamental de ACCESO A LA JUSTICIA. Por su parte, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, cuando recauda y construye importantes pruebas fuera del territorio, aprovechando que los funcionarios públicos tienen las facilidades propias de su cargo para desplazase fuera del territorio, contrario a las garantías materiales y probatorias con las que cuenta la defensa y los hermanos Moreno Rojas.

18. En estas condiciones, las partes no gozan de una igualdad material y de oportunidades, en los respectivos procesos judiciales y aunque, en su momento esto podría ser sustentado por la defensa en cada una de las investigaciones adelantadas, lo que si esta claro, es que ante la no existencia de una segunda instancia imparcial en el proceso penal que se adelanta en la Corte suprema de justicia y disciplinario ante la Procuraduría General de la Nación, en contra de Néstor Iván Moreno Rojas y a realizar el recaudo de material probatorio de los considerados “testigos claves” fuera del territorio nacional, sin ofrecer las garantías mínimas de participación y contradicción, se esta vulnerando claramente el articulo 8 y 25, así mismo, las acciones que contrarían el principio de la imparcialidad judicial, especialmente por parte de la Procuraduría que también adelanta investigación en contra de su hermano Samuel Moreno Rojas, pone en evidencia que el plan amazonas como estrategia “ilegal” se complementa con acciones “legales” pero polarizadas a la hora de investigar a los miembros de la oposición ….cambian los medios pero no los fines.

19. Las actuaciones administrativas y probatorias por parte de los funcionarios del Estado Colombiano adelantadas en el territorio de los Estados Unidos (Miami) y del República de Panamá, contradicen el Principio de Publicidad que debe guiar la actuaciones administrativas y judiciales, entendiéndose en este caso que de acuerdo a la Ley 734 de 2002 de la República de Colombia, el Proceso disciplinario es de naturaleza administrativa que si bien es cierto debe cumplir con la ritualidad del proceso, este, debe estar expuesto de manera trasparente al conocimiento del ciudadano y le es aplicable los tratados internacionales sobre Derechos Humanos de tal forma que los vacios en su interpretación deben solucionarse acudiendo al bloque de constitucionalidad. Al no existir instancia o procedimiento reglado que garantice los ciudadanos Néstor Iván y Samuel Moreno Rojas una defensa técnica, y equilibrada en concordancia a la forma de recaudar pruebas por parte del Estado Colombiano y que esta desigualdad ante la ley sea promovida bajo la intencionalidad de desprestigiar a la oposición política especialmente en el contexto antes señalado (plan amazonas). Es un claro atentado contra la libertad de pensamiento y expresión y derechos políticos y libertad de asociación, reglados en el artículo 13, 23 y 16 de la convención Americana de

5 Artículo 29 de la Constitución Política “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso

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derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento frente a ello la Comisión ha sostenido:

“la comisión observa que quienes están bajo la protección de la convención, tienen no solo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, incluidas las ideas políticas. Como ha indicado la Corte, la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión social6

La Corte ha indicado que la primera dimensión de la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende además inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios…Por su parte, el artículo 16.1 de la CADH, protege el derecho de asociarse libremente inter alía, con fines ideológicos y políticos, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del referido derecho…. Al igual que estas obligaciones negativas, de la norma también se derivan obligaciones positivas de prevenir los atentados contra la libertad de asociación, de proteger a quienes la ejercen y de investigar las violaciones de dicha libertad…

20. LEsta situación en la que la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la Nación, y la Fiscalía general de la Nación han desatado la práctica de importantes pruebas en el extranjero, bajo un trato preferencial a los líderes del grupo Nule, son contrarios a las garantías judiciales y protección judicial (articulo 8 y 25 de la CADH) en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumentos, así mismo provocar situaciones fácticas que conlleven al Senador Néstor Iván Moreno Rojas y el alcalde del distrito capital de Bogotá Samuel Moreno Rojas a mantenerse alejado de la práctica de pruebas, tomar la decisión de apartarse del ejercicio de su cargo como Senador de la República de Colombia y de alcalde respectivamente o asistir al exterior a las respectivas diligencias judiciales programadas, contradicen la normatividad señalada en este literal la cual sostiene:

El artículo 8 (1) de la convención americana establece:

“toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otra índole.

Así mismo, en su artículo 25 la convención establece:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso afectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos

6 Corte IDH Caso herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C N° 107 párrafos 108 y 111 caso iver Brostein . sentencia 06 de febrero del 2001

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fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

21. Es entonces, claro que el Estado Colombiano, obliga al Senador Néstor Iván Moreno Rojas y a Samuel Moreno Rojas a tomar la difícil decisión, entre continuar ejerciendo el mandato constitucional que les fue conferido, o apartarse de sus cargos, (que ejerce la importante y sana oposición al Estado), para poder defenderse y evitar que se le inculpe por los presuntos responsables de una de las mayores defraudaciones contractuales que se han observado en el país y que se cumpla así los propositos de varios estamentos de quien gobierna a Colombia históricamente y de paso aniquilar física y políticamente cualquier opción de izquierda democrática en Colombia .

22. A la fecha de la presente denuncia y solicitud de medidas cautelares, no existe ninguna causa, que justifique el recaudo de pruebas testimoniales en el exterior, lo cual implica, el traslado a territorio extranjero de las autoridades colombianas, la defensa y el ciudadano investigado, en busca del testigo, cuando debe ser el Estado, quien traiga al testigo al proceso en el territorio nacional, para garantizar realmente la contradicción de la prueba y demás garantías del debido proceso.

VI. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA PETICIÓN

A continuación, presentamos las consideraciones sobre la admisibilidad de la petición, haciendo referencia 1) la Comisión Interamericana de derechos Humanos para conocer el caso II), las denuncias previas ante las autoridades competentes, III) la duplicidad de procedimientos.

Estas consideraciones permiten concluir que el caso es admisible de acuerdo con los requisitos de la convención interamericana de derechos humanos.

VII. DENUNCIAS PREVIAS ANTE AUTORIDADES COMPETENTES

Los hechos constitutivos de delicadas violaciones a los derechos humanos, que sirven de fundamento fáctico a las medidas cautelares que se solicitan, fueron y han sido oportunamente denunciados ante las autoridades competentes colombianas para que esta entidad, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, den aplicabilidad a las normas de de derecho interno y normas internacionales suscritas por el Estado Colombiano, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha. (REFERENCIAR FECHA Y AUTORIDAD A LA QUE SE INTERPUSO LA DENUNCIA o el recurso judicial si se adelantó en Colombia:

A. COMPETENCIA

La Comisión interamericana Derechos Humanos, es competente para conocer el caso, dado de que el Estado Colombiano es un Estado parte de la convención Americana desde el 31 de Julio de 1973 fecha en que deposito su instrumento de ratificación. La comisión es competente Ratione Temporis por cuanto el Estado Colombiano le asiste la obligación de respectar los derechos protegidos en la convención americana de derechos humanos. La comisión El es competente Ratione persone para examinar la petición ya que se trata de violaciones a los derechos humanos de dos personas pertenecientes a un partido político de oposición (PDA) y que esta bajo la jurisdicción

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del Estado Colombiano, así mismo la Comisión tiene competencia Ratione loci para conocer la petición por cuanto en ella se intentan proteger graves violaciones a los derechos humanos consagrados en la CADH. Finalmente la comisión tiene competencia Ratione matariae, por que en la petición se denuncia violaciones a los derechos humanos protegidos por la convención Americana.

B. DUPLICIDAD DE PROCEDIMIENTOS

El caso en referencia no esta en conocimiento de ningún órgano internacional que conozca y tenga competencia en la metería, por consiguiente no se presenta la duplicidad de procedimientos señalados.

DERECHOS HUMANOS VIOLADOS

DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS, Artículo 14.1,

14.3.e

Al respecto ha señalado el Sistema Universal de Protección de los Derechos

Humanos:

“El numeral 3 del Artículo 14 del Pacto establece que, durante el proceso, toda

persona acusada de un delito tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes

garantías mínimas:

c) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la

comparecencia de los testigos de descargo y que estos sean interrogados en las

mismas condiciones que los testigos de cargo.

Según el Comité “esta disposición tiene por objeto garantizar al acusado las mismas

facultades jurídicas para obligar a comparecer a testigos e interrogar y preguntar a

éstos de que se dispone la acusación”

En el caso No. 63/1979 el comité estimó que había violación del inciso e) del párrafo

3 del Art. 14 porque no se le había dado a la Víctima “la posibilidad de obtener la

comparecencia ni el interrogatorio de los testigos de descargo””

• DE LA CONVENCION AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Artículos 8.2,

23, 25

Al respecto ha señalado el Sistema Regional de Protección:

“4. La publicidad de la actuación administrativa

153. El SIDH también se ha expedido sobre la necesidad de garantizar la publicidad

del actuar de la administración. En este orden de ideas, en el Informe sobre Terrorismo y

Derechos Humanos105, la CIDH se manifestó a favor de la publicidad en sede

administrativa: …Otro aspecto adicional del derecho al acceso a la información es “la

presunción de que todas las reuniones de los órganos gubernamentales son abiertas al

público”. Esta presunción es aplicable a toda reunión en que se ejerzan poderes de toma de

decisión, incluyendo las actuaciones administrativas, las audiencias de tribunales y los

16

procedimientos legislativos. Toda limitación a la apertura de las reuniones debe estar sujeta

a los mismos requisitos que la retención de información106.

154. En el mismo sentido, la Corte IDH al resolver el caso “Claude Reyes y otros vs.

Chile”107, instó a la gestación de procedimientos tendientes a garantizar el acceso a

información bajo el control del Estado. Específicamente, manifestó que estos procedimientos

deben contemplar las debidas garantías conforme a la CADH. Así, expresó en su sentencia

que de forma tal de acatar el mandato previsto en el artículo 2 de la Convención Americana

era preciso que Chile adoptara las medidas necesarias para 103 Cfr. CIDH, Informe N°

21/04, Petición 12.190, Admisibilidad, José Luis Tapia González y otros, Chile, 24 de febrero

de 2004, párrafo 36.

104 Como veremos más adelante, el Sr. Salas Gamboa también alegó la vulneración de los

artículos 8 y 25 de la CADH por la imposibilidad que existe de obtener la revisión judicial de

las decisiones del Consejo Nacional de la Magistratura. La CIDH declaró también la

admisibilidad del caso por una presunta violación al artículo 25 de la Convención.

Garantizar la protección al derecho de acceso a la información bajo el control del Estado,

dentro de las cuales identificó la necesidad de garantizar la efectividad de un procedimiento

administrativo adecuado para la tramitación y resolución de las solicitudes de información,

que fije plazos para resolver y entregar la información, y que se encuentre bajo la

responsabilidad de funcionarios debidamente capacitados108.

155. Se evidencia así, la importancia que el SIDH le ha asignado a la garantía de la

publicidad en sede administrativa, correspondiendo su consideración, entonces, como uno

de los elementos del debido proceso legal.

“B. Elementos que componen el debido proceso legal en sede judicial

1. El principio de igualdad de armas

185. Durante el proceso, es frecuente que la disímil situación social o económica de las

partes litigantes impacte en una desigual posibilidad de defensa en juicio. La desigualdad

procesal puede darse también en el litigio de casos vinculados a derechos sociales frente al

Estado, como resabio de las posiciones tradicionales del derecho administrativo que suelen

conferir privilegios al Estado en su relación con los administrados. Por ello, debe

reconocerse al principio de igualdad de armas entre los elementos integrantes de la garantía

del debido proceso legal.

186. En un proceso en el que se ventilan derechos sociales, el resguardo de este principio

es, sin dudas, un punto relevante en toda estrategia de defensa. El SIDH ha identificado al

principio de igualdad de armas como componente integrante del debido proceso legal y ha

comenzado a delinear estándares con miras a su respeto y garantía131.

130 Cfr. Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión Consultiva

OC-18/03, del 17 de Septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes

Indocumentados”, párrafos 36 y 37.

17

131 La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también entiende que el

principio de igualdad de armas es parte de la garantía del debido proceso y expresa

reiteradamente, en relación con el carácter adversarial del procedimiento civil, que requiere

un justo balance entre las partes, aun cuando una de ellas sea el propio Estado. En tal

sentido ha afirmado que: “todo el que es parte de tales procedimientos debe tener una

oportunidad razonable de presentar su caso ante el tribunal en condiciones que no lo sitúen

en desventaja sustancial vis-a-vis su oponente”. Ver a este respecto, TEDH, caso Kaufman

v. Bélgica, N° 5362/72, 42 CD 145 (1972) y caso Bendenoun v. Francia, A 284, párrafo 52

(1994).

En este orden de ideas, el TEDH entiende que el principio incorpora la idea de “un justo

balance” entre las partes. Así, el TEDH ha dicho que el principio de igualdad de armas

equivale al derecho a presentar el caso ante un tribunal en igualdad de condiciones. De esta

manera, en el caso Foucher v. Francia, la justicia francesa impidió a un particular el acceso

a archivos criminales, y también le negó los pedidos de copias de los documentos allí

contenidos. Por ende, el tribunal de apelación de la causa sólo se basó sobre informes

oficiales para dictar sentencia. Ante esta situación, el Tribunal Europeo de Derechos

Humanos entendió que: “(d)e acuerdo con el principio de igualdad de armas, como parte del

concepto más amplio del debido proceso, cada parte debe tener la oportunidad de presentar

su caso en condiciones que no lo sitúen en desventaja con respecto a su oponente.” Cfr.

TEDH, caso Foucher v. Francia, fallo del 18 de marzo de 1998, considerando 34.

El TEDH también entendió que la posibilidad de presentar alegatos y de contestarlos, debe

ser equitativa para ambas partes de un litigio. En esta línea, en el caso Ruiz Mateos v.

España, en el cual se procuraba la restitución de bienes expropiados por el Estado español,

el abogado del Estado, adversario en el proceso civil, pudo presentar ante el Tribunal

Constitucional de España observaciones escritas sobre la compatibilidad de la ley 7/1983 y

el artículo 24.1 de la Constitución española, en tanto el particular no pudo hacerlo. A este

último sólo se le consideró lo dicho en el escrito de demanda inicial. Ante esta situación, el

TEDH entendió que “el principio de igualdad de armas representa un elemento de la noción

más amplia de proceso equitativo, el cual engloba también el derecho fundamental al

carácter contradictorio de la instancia”. “ese círculo, se les debe garantizar, en principio, el

libre acceso a las observaciones de las demás partes, y una verdadera posibilidad de

comentarlas”. Cfr. TEDH, caso Ruiz Mateos v. España, fallo del 23 de junio de 1993,

considerandos 15, 61, 63 y 65.

En otros casos el TEDH afirmó el derecho de las personas a impugnar los dictámenes que

emanaban de órganos públicos que, de una u otra manera, dependían del Estado, que era

al mismo tiempo parte de un proceso adversarial. Así, en el caso Bönisch, el demandante es

objeto de sanciones por contener sus productos sustancias peligrosas más allá de lo

legalmente permitido. El Instituto para los Productos Alimenticios impulsa el proceso contra

el señor Bönisch y a su vez su director ejerce el papel de perito. Según el tribunal, el perito

actúa como testigo de cargo y, en consecuencia, el principio de igualdad de armas exige el

18

equilibrio entre su audición y la de las personas que fueran oídas a petición de la defensa.

Tal equilibrio no se da en el caso porque el perito jugaba un papel predominante. El TEDH

dijo: “En principio, su audiencia durante la vista no es contraria al Convenio, pero el principio

de igualdad de armas, consecuencia directa de la noción de proceso equitativo e ilustrada

por el párrafo 3.d) del artículo 6, exigía el equilibrio entre esta audiencia y la de las personas

que, a cualquier título, pudieran ser oídas a petición de la defensa”.

Agregó el TEDH: "El Tribunal considera, con la Comisión, que no se ha observado tal

equilibrio enlos dos procedimientos en cuestión: en primer lugar, el Director del Instituto fue

nombrado perito(...) por lo cual tendría que desarrollar una función de asistencia neutra e

imparcial al Tribunal (...)Varios datos ilustran el papel predominante que ha juzgado el

Director. En calidad de perito podía asistir a toda la vista, plantear, con autorización del juez,

preguntas al acusado y a los testigos y comentar sus declaraciones en el momento

oportuno. Mientras tanto, el testigo designado por la defensa fue admitido a comparecer ante

el tribunal sólo en momento de su testimonio, durante éste fue interrogado tanto por el juez

como por el perito...” Cfr. TEDH, caso Bönisch, sentencia de 6 de

mayo de 1985, considerando 32.

En este sentido, el derecho a impugnar dictámenes emitidos por órganos dependientes del

Estado cuando éste es parte de un procedimiento adversarial, ha sido establecido

claramente por la jurisprudencia del TEDH en casos relacionados con la determinación de

derechos sociales. En el caso Lobo Machado v. Portugal, el denunciante era un ingeniero

empleado por una compañía petrolera que fue nacionalizada por el Estado portugués en el

año 1975. En 1980, el peticionante se jubiló. En 1986, inició una demanda ante el tribunal

industrial alegando que, luego de jubilado, había sido clasificado erróneamente en un grado

inferior a efectos de los beneficios de la seguridad social y, en consecuencia, solicitaba el

pago de las sumas que consideraba se le debían. La demanda fue rechazada tanto en

primera como en segunda instancia. El peticionante apeló a la Corte Suprema.

En el año 1989, el Procurador General, en representación del Estado, emitió opinión ante la

Corte Suprema sugiriendo que el caso había sido ya considerado y debía ser rechazado. El

denunciante no había tenido la oportunidad de acceder a este dictamen ni contestar las

consideraciones allí

vertidas. La Corte Suprema finalmente rechazó la apelación. Durante las deliberaciones de

la Corte, estaban presentes tres miembros de la Corte, un registrador y un miembro del

departamento de la Procuración General. Ante la Comisión Europea y el TEDH, el

peticionante denunció la violación del artículo 6.1 del CEDH y en lo que aquí interesa alegó

que la Corte Suprema de Portugal permitió injustamente que durante las deliberaciones

estuviera presente un miembro del departamento de la Procuración General al tiempo que

se negó a que el denunciante respondiera las alegaciones efectuadas por ese organismo

público. El TEDH expresó: “Teniendo en cuenta entonces el interés que estaba en juego

para el denunciante en el proceso ante la Suprema Corte, la naturaleza de la opinión del

Procurador General, por la que se sugirió el rechazo del caso y el hecho de que fue

imposible para el Sr. Lobo Machado obtener una copia del dictamen y contestarlo con

anterioridad a la emisión de la sentencia, se ha violado el derecho a un proceso judicial

adversarial. Este derecho, significa, en principio, la oportunidad para las partes, ya sea en

19

procesos civiles o penales, de tener conocimiento y alegar sobre toda la prueba producida y

las consideraciones efectuadas, aunque sea por un miembro independiente del servicio legal

nacional, que tenga por finalidad influenciar en la decisión de la Corte” Ver a este respecto,

Application N° 15764/89, del 23 de febrero de 1996, párrafo 31. Por último, merece

señalarse que en otros casos vinculados a la determinación de derechos sociales, el TEDH

indicó que el principio de “igualdad de armas” requiere que las partes en los procedimientos

judiciales puedan examinar a los testigos de la parte contraria, sean informadas de los

fundamentos de las decisiones administrativas, puedan recurrirlas y se las faculte a

impugnar dictámenes en términos equitativos. Ver a este respecto, TEDH, Caso X v.

Austria, N° 5362/72, 42 CD 145 (1972). V. Harris, D. J., O´Boyle, M. O. y Warbrick, C., cit.,

página 209; TEDH, caso Heintrich v. Francia, A 269-A, párrafo 56 (1994).

53

187. En esta línea, en la OC-16/99 El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular

en el marco de las Garantías del Debido Proceso Legal132, la Corte IDH deja sentado con

claridad el principio aquí en desarrollo. En este sentido, el tribunal destaca: En opinión de

esta Corte, para que exista “debido proceso legal” es preciso que un justiciable pueda hacer

valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad

procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para

asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin

atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el

concepto de debido proceso legal (…) Para alcanzar sus objetivos, el proceso debe

reconocer y resolver los factores de desigualdad real de quienes son llevados ante la

justicia. Es así como se atiende el principio de igualdad ante la ley y los tribunales y a la

correlativa prohibición de discriminación….133. (el destacado es propio)

188. Tras reconocer la entidad del principio, la Corte postula que la presencia de

condiciones de desigualdad real obliga a los Estados a adoptar medidas de compensación

que contribuyan a reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que impidan o reduzcan la

defensa eficaz de los propios intereses. Esto es así pues, de no existir esos medios de

compensación, ampliamente reconocidos en diversas vertientes del procedimiento

"difícilmente se podría decir que quienes se encuentran en condiciones de desventaja

disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en

condiciones de igualdad con quienes no afrontan esasdesventajas"134. Se observa así la

caracterización del principio de referencia como 132 Corte I.D.H., El Derecho a la

Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso

Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999. Serie A No. 16. Esta opinión

consultiva es el resultado de la consulta sometida por México ante la Corte IDH, en relación

con las garantías judiciales mínimas y el debido proceso en el marco de la pena de muerte,

impuesta judicialmente a extranjeros a quienes el Estado receptor no ha informado

de su derecho a comunicarse y a solicitar la asistencia de las autoridades consulares del

Estado de su nacionalidad. Ver a este respecto, Ibíd., párrafo 1.

133 Ibíd., párrafo 117.

20

134 Ibíd., párrafo 119. A la vez, el ya citado voto razonado del Juez Sergio García Ramírez

en la OC-18/03, también acentúa el papel que le toca jugar al principio de igualdad de armas

en todo proceso, con miras a atenuar los factores de desigualdad de real que puedan

obstaculizar el goce y ejercicio efectivos de los derechos de los litigantes. Es dable recordar

aquí, que la opinión consultiva en cuyo marco tiene lugar este voto, gira sobre la necesidad

de respeto, protección y garantía de los derechos de un colectivo particularmente vulnerable

– los trabajadores migrantes – que, en la mayoría de los casos, enfrenta una situación de

desigualdad real frente al conjunto de la sociedad.

En este orden de ideas, en el voto de referencia se destaca que: “…el debido proceso

entraña, por una parte, la mayor igualdad --equilibrio, “igualdad de armas”—entre los

litigantes, particularmente importante cuando en un extremo de la contienda se halla el

vulnerable trabajador migrante y en el otro el empleador dotado de derechos suficientes y

eficientes, una igualdad que sólo se consigue --en la mayoría de los casos, que reflejan la

verdadera dimensión del problema colectivo-- cuando el poder público incorpora, a través de

leyes y criterios de interpretación y aplicación, los elementos de compensación o corrección

a los que antes me referí; y por otra parte, el cumplimiento claro y fluido del deber que

tiene el Estado de brindar el servicio de justicia, sin distinción y mucho menos

discriminación, que entrañaría, de entrada, la derrota del justiciable débil…” (el destacado es

propio) Cfr. Voto razonado concurrente del Juez Sergio García Ramírez a la Opinión

Consultiva OC-18/03, de 17 de septiembre de 2003, “Condición Jurídica y Derechos de los

Migrantes Indocumentados”, párrafo 38.

En este punto, es interesante volcar también las impresiones del Juez García Ramírez en

relación con los efectos que puede acarrear para el trabajador migrante –atento a su

particular integrante del conjunto de garantías procesales que concurren a componer el

debido proceso legal y a garantizar el derecho a acceder efectivamente a la justicia.

189. En este sentido, la CIDH también se ha referido al principio de igualdad de armas y ha

destacado su relevancia para la vigencia del debido proceso legal. En su Informe sobre

Terrorismo y Derechos Humanos135 la Comisión Interamericana destacó que puede haber

ocasiones en que, debido a las circunstancias particulares del caso, sea necesario contar

con garantías adicionales a las explícitamente prescritas en los instrumentos pertinentes de

derechos humanos para asegurar un juicio justo. A criterio de la CIDH:

Esta estipulación deriva en parte de la propia naturaleza y funciones de las protecciones

procesales, que en toda instancia deben estar regidas por el principio de justicia y en

esencia deben estar destinadas a proteger, asegurar y afirmar el goce o el ejercicio de un

derecho.

Ello incluye reconocer y corregir toda desventaja real que las personas afectadas en los

procedimientos puedan tener y observar en ello el principio de igualdad ante la ley y el

corolario que prohíbe todo tipo de discriminación136.”

21

VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE

LOS HECHOS DENUNCIADOS

Debe enunciarse las solicitudes presentadas por la Defensa ante la Corte y la Procuraduria

para recaudar las pruebas, y la decisión de dichas solicitudes con la fecha en que

se resolvieron las peticiones

No existe ningún medio otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz para amparar las

garantías otorgadas por los mecanismos de derechos humanos toda vez que las

investigaciones disciplinarias y judiciales en mi contra son de UNICA INSTANCIA.

VIII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Deber de respeto, protección y garantías.

La labor irremplazable de los defensores defensoras y defensores de derechos humanos y personas líderes de la oposición, como sustento de los regímenes democráticos, ha sido reconocido por la OEA mediante múltiples Resoluciones de la Asamblea General, y mediante la firma y ratificación de tratados que protegen sus derechos. Entre ellos la Carta Democrática Interamericana, la Declaración y la Convención Americana. Ha sido reconocido asimismo, por los órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por diversos órganos internacionales, tales como las Naciones Unidas y la Comisión Africana.

De conformidad a lo establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana, los Estados partes se ven obligados a brindar especial protección a los Grupos de Defensores o líderes de la oposición Especialmente vulnerables.

“La CIDH destaca que los Estados deben otorgar especial atención a ciertos grupos de defensoras y defensores de derechos humanos están más expuestos al menoscabo de de sus derechos que otros. En este sentido, cabe señalar a los líderes sindicales, que se exponen especialmente durante los períodos que anteceden a los conflictos laborales, a los líderes sociales que realizan u organizan manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus derechos como pueblos indígenas, a los líderes afrodescendientes y a los operadores de justicia, especialmente en cuanto sustancian causas sobre violaciones a derechos humanos. Asimismo, cabe señalar que las defensoras de derechos humanos en razón de su género, están expuestas a amenazas o ataques específicos de carácter sexual, como amenazas de violación sexual o de ataques sexuales”7.

Para la Comisión Interamericana es indispensable que los Estados partes como mecanismo de protección a los Defensores de Derechos Humanos legitimen públicamente su trabajo y adopten medidas de protección desde el momento en que han sido amenazados.

7 Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr.336

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“Por otro lado, la Comisión llega a la conclusión de que uno de los primeros pasos para proteger eficazmente a las defensoras y defensores es legitimar públicamente su trabajo, y protegerlos desde el momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que fue víctima de amenazas en razón de su trabajo. El número de asesinatos de defensoras y defensores en la región demuestra que los Estados deben tomar una denuncia de amenaza contra un defensor de manera seria y actuar en forma inmediata y eficaz. En este sentido, la Comisión recuerda que en muchos casos de muerte de defensores, ésta fue precedida de amenazas que fueron debidamente denunciadas a las autoridades e ignoradas por éstas”8.

Igualmente la Comisión Interamericana ha señalado la importancia del otorgamiento de las medidas cautelares para una efectiva protección a los defensores de los derechos humanos o sectores políticos y sociales en condiciones de riego y violación de sus derechos humanos fundamentales.

“Con el fin de salvar la vida, la integridad personal de quienes se encuentran en peligro, la Comisión reitera una vez más la importancia de la protección especial para los defensores que se encuentran en riesgo de muerte, desprestigio mediante el otorgamiento de medidas cautelares”9.

Lo anterior, como garantía judicial internacional tendiente a garantizar la actuación institucional del Estado, bajo la aplicabilidad de las garantías judiciales, especialmente y frente al caso que nos ocupa; la garantía del debido proceso, la cual ha sido incorporada, en forma más o menos explícita, a la mayor parte de constituciones del siglo XX, no sólo del resto del continente americano sino de todo el mundo además fue incluida en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre aprobada por la Asamblea de las Naciones Unidas, del 10 de diciembre de 1.948, en cuya cláusula 8 se establece que “toda persona tiene un recurso para ante los funcionarios, reconocidos por la constitución o por la ley “ este principio se completa con la clausula 10, en la que se preceptúa que” toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para determinación de sus derechos y obligaciones y para el examen de cualquier acusación contra ello en materia penal”

Posteriormente el derecho internacional se ha encargado de desarrollar este derecho en diferentes instancias, es así como en la convención americana de derechos humanos en 1969 en el artículo 8 se refiere al mismo desde la perspectiva de “garantías judiciales” igualmente el artículo 25 de la misma de “ la protección judicial” complementado el artículo 8, Igualmente en el pacto de derechos civiles y políticos de 1966 en su artículo 14 hace mención a los principios bajo los cuales debe regirse la administración de justicia y enuncia postulados propios de debido proceso.

En el ordenamiento colombiano, la constitución de 1991 ha recogido este concepto y lo ha incorporado como derecho fundamental en su artículo 29 siendo este valido para toda acción judicial y administrativa, teniendo importante relación con el articulo 13 ( igualdad) de la misma Desarrollando de esta manera los principios consignados en el artículo 2 de la misma constitución de los fines del estado e incluso el preámbulo de la misma procurando de esa manera suplir la necesidades básicas de las personas, así como en el ordenamiento colombiano, la constitución de 1991 ha recogido este concepto y lo ha incorporado como derecho fundamental en su artículo 29 siendo este 8 Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr.3399 Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr. 340

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valido para toda acción judicial y administrativa, teniendo importante relación con el articulo 13 ( igualdad) de la misma

No obstante al lugar que el debido proceso ocupa al interior del ordenamiento jurídico colombiano, sobre-,, el mismo son numerosas las quejas que atreves de acciones de tutela se realiza ante los jueces competentes y posterior a esto cuando el mecanismo idóneo para la protección de los derechos fundamentales falla, una nueva tendencia de acudir a instancias internacionales está surgiendo como respuesta a la consideración que en esos casos particulares está habiendo una violación del bebido proceso por parte del estado en cabeza de sus representantes del poder jurisdiccional.

Frente a la normatividad internacional cuando se criminaliza o persigue la Libertad de Pensamiento y Expresión la Corte Interamericana ha manifestado que:

“la libertad de expresión, “es un derecho fundamental en el desarrollo de una sociedad democrática, es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”10.

La Comisión Interamericana ha señalado que:

“En el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos el ejercicio de este derecho puede verse restringido no sólo en su aspecto individual (posibilidad de expresar ideas) sino también en su aspecto social o colectivo (posibilidad de buscar y recibir información)”11.

El derecho a la libertad de pensamiento y expresión consagrados en el Art. 13 de la Convención esta siendo vulnerado a los miembros del comité de impulso del Movimiento Nacional de Víctimas ya que la situación de amenaza, hostigamiento y atentados contra la vida y la integridad personal obedecen a su labor como defensores de derechos humanos que de manera activan han denunciado los crímenes de Estado.La Comisión reitera que el poder coactivo del Estado puede ejercerse afectando la libertad de expresión de las defensoras y defensores mediante el uso de leyes penales como instrumento para silenciar a quien ejercen su derecho a expresarse críticamente acusándolos a través de tipos penales como “ incitar a la rebelión , “difundir informaciones falsas” y “ dañar la reputación del país”12.

Derechos de Reunión y libertad de asociación la Comisión ha señalado que:

“el derecho de reunión y la libertad de asociación han sido ampliamente reconocidos como derechos civiles sustanciales que brindan protección contra la interferencia arbitraria del Estado cuando las personas deciden asociarse con otras, y son fundamentales para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática”13

10 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein. Párr. 149. Sentencia 6 de febrero de 2001.11 Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr. 79.12 Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr. 80.13 Informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas.

OEA/Ser.L/V/II.124 . 7 de marzo de 2006 Párr. 50.

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Los derechos a la reunión y a la libertad de asociación son fundamentales en el ejercicio cotidiano de organizaciones políticas como el PDA ya que protegen los medios a través de los cuales comúnmente se materializan las reivindicaciones de amplios sectores excluidos de la sociedad colombiana. Los derechos de reunión y asociación consagrados en los artículos 15 y 16 de la Convención se han visto vulnerados en la medida en que se implementan acciones como el “plan amazonas” o e judicializa la oposición bajo montajes plenamente diseñados y condicionantes a la hora de administrar justicia.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones, de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos aprobada el 9 de diciembre de 1998, Establece ciertos principios que sirven de guía para analizar los derechos que se han desconocidos a los solicitantes de las Medidas por parte del Estado de Colombia:

"toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y a esforzarse por ellos"(Articulo 1). “A los efectos del fomento y la protección de los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a reunirse pacíficamente y a formar organizaciones no gubernamentales y a afiliarse a ellas o a participar en ellas y a comunicarse con dichas organizaciones.”(Artículo 5). “todas las personas tienen derecho a formular denuncias en relación con las políticas y las acciones de funcionarios u órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos” (Artículo. 9.3).

Frente a las garantías judiciales, igualdad ante la ley y garantías de os estados a la hora de judicializar a sus administrados la convención americana de derechos humanos en su artículo 8 (1) establece:

“toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal, o de cualquier otra índole.

Así mismo, en su artículo 25 la convención establece:

Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso afectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución, la ley o la presente convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

IX. PETICIONES

Con base en las anteriores consideraciones, los peticionarios solicitamos a la honorable Comisión Interamericana de derechos humanos, con fundamento en el artículo 25 del reglamento interno para que el Estado de Colombia:

• Adopte de manera urgente las medidas necesarias para evitar la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial (articulo 8 y 25 de la convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento a favor

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de los miembros del polo democrático alternativo; Néstor Iván Moreno Rojas (senador de la república ) y Samuel Moreno Rojas (Alcalde mayor de Bogotá).

• Adopte de manera urgente las medidas necesarias para evitar la violación de los derechos a la Libertad de pensamiento y expresión (articulo 8 y 25) y del derecho al a libertad de asociación (artículos 23 y 16 de la convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento a favor de los integrantes del PDA investigados por el sonado caso del carrusel de la contratación, amenazados, perseguidos y amedrentados en el marco del Plan Amazonas organizado ilegalmente desde el DAS y dirigidos por altos funcionarios del gobierno nacional.

Para ello:

-Conmine al Estado Colombiano al cumplimento del debido proceso penal y administrativo y ofrezca todas las garantías legales para la legítima defensa en el marco de las investigaciones adelantadas.

-Adelante la recolección del acervo probatorio en igualdad de condiciones y bajo la aplicabilidad de los principios y garantías que debe tener todo ciudadano, el cual no puede ser discriminado por su condición política, religiosa o racial.

-Adelante la concentración territorial del proceso judicial titulado “el carrusel de la contratación” ofreciendo y garantizando la igualdad ante la ley…

IVAN Y OTRAS QUE ESTIMEN PERTIENTES

X ANEXOS

OJO ES IMPENITENTE REFERENCIAR EL NUMERO DEL OFICIO Y EL FUNCIONARIO QUE LOS FIRMA

- Existencia y representación legal del PDA y de su representante legal,- Certificación autentica de la Fiscalía general de la Nación investigación penal

que se adelanta a funcionarios del DAS por el “plan amazonas”.- Certificación de las investigaciones disciplinarias adelantadas por la

Procuraduría general de la nación en contra de los hermanos Moreno Rojas integrante del PDA.

- Certificación de las investigaciones Fiscales adelantadas por la contraloría General de la nación en contra de los hermanos Moreno Rojas.

- Certificación autentica de la Investigación adelantada por la Corte Suprema de justicia sala penal en contra de NESTOR IVAN MORENO ROJAS.

- Certificación autentica de la Investigación adelantada por la fiscalía general de la nación en contra de SAMUEL MORENO ROJAS.

- Copia autentica de las pruebas practicadas en el exterior XXXXXX

XI. NOTIFICACIONES

Atentamente,

CLARA LOPEZ OBREGON CC

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Representante legal PDA