SOCIOLOGIA Delito Sexo Internet
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UNIVERSIDAD “JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI”
ESCUELA DE POST GRADO
MAESTRÍA EN DERECHO
MENCIÓN EN CIENCIAS PENALES
ASIGNATURA : SOCIOLOGÍA JURÍDICA
ENFOQUE SOCIO-JURÍDICO-PENAL DELITO, SEXO-INTERNET
CATEDRÁTICA : DRA. ROSLEM CÁCERES LOPEZ.
ALUMNO : WALTER GUIDO ROMERO CUADROS
2012
INTRODUCCIÓN
Una chica de 12 años ha vuelto a casa después de haber desaparecido para
encontrarse con un hombre de 31 años que conoció por Internet. La menor antes de
desaparecer era una chica de instituto, que vivía en su barrio y a la que le encantaba
navegar por Internet.
La menor solía hablar de su novio internauta americano, pero sus padres
pensaban que era producto de su imaginación. Como la menor era tranquila, sus
padres nunca se imaginaron que sus largas horas de conversación por chat
acabarían en una búsqueda por su desaparición.
La menor y el hombre de 31 años habían planificado pasar un fin de semana
romántico fuera de la ciudad. Roberto Suarez, resultó ser un abusador que tenía
antecedentes de producción audiovisual de abusos sexuales, encontrados en su
ordenador.
Roberto quiso defenderse confirmando que pensaba que la menor tenía 19
años, pero los registros que quedan grabados de sus conversaciones en el
ordenador dejan claro que sabía la edad real de la menor.
Definitivamente, en la actualidad, está demostrado que los padres, por
razones de trabajo, por desórdenes en la familia, falta de control, exceso de
confianza y otras razones más, los niños y los adolescentes vienen creciendo sin la
debida orientación, la cual permite que éstos fácilmente se dejan llevar por las
falacias de tipos, quienes, justamente aprovechan de la falta de vigilancia de los
padres, para dar rienda suelta a sus mentes distorsionadas, que no solamente llevan
a delitos sexuales; en muchos casos llevan a la muerte de la víctima y hasta su
descuartizamiento y entierro.
PROBLEMÁTICA
Es irrefutable que el perfeccionamiento actual y moderno ha traído ventajas
substanciales para la humanidad, pero es patético a su vez que vengan
acompañados de hechos delictivos no anhelados siendo imperioso e ineludible
estudiar e indagar su accionar delictivo.
Éste género de delitos, como son los informáticos, que requieren
conocimientos especializados y situaciones privilegiadas, tienen sus remotos
antecedentes históricos en las denuncias fundamentadas del precursor Edwin
Sutherland (1939) y decididos seguidores contra los delincuentes con poderío que
denominó “de cuello blanco”.
La expresión "Delito Informático", alude a todos los comportamientos
antijurídicos, según las leyes vigentes o socialmente perjudiciales y por eso
castigables a futuro; realizados merced al empleo de un equipo automático de
procesamiento de datos, sacrificando no sólo la fungibilidad de los bienes jurídicos
patrimoniales sino también, el orden económico y el sistema informático, por lo que
afirmamos que esta trasgresión es pluriofensiva, por las consecuencias de su grave
y extendida dañosidad, dado los múltiples estragos que a sus agentes les es posible
causar.
Ahora, mencionar a las computadoras, es ingresar a un mundo de vertiginoso
avance tecnológico permanente, con equipos de gran versatilidad.
El adelanto del Software ha tenido un efecto insondable en la manera como
son utilizadas estas máquinas electrónicas, en desmedro a menudo de bienes
jurídicos tutelados por la ley.; empero, el proceso criminógeno cubre una gran
dimensión, se aprecian los detalles que conocemos, relacionados con los factores
que influyen para el inicio, mantenimiento y conclusión de la actividad delictiva
personal, aunque hay que precisar los periodos más propicios para que impulsen de
manera destacada determinadas variables en la conformación del transcurrir
delictivo es una tarea pendiente, pero que poco a poco se está llegando a la
capacidad de acotar “franjas de vulnerabilidad”.
Es la realidad que actualmente vivimos día tras día, nos enteramos de casos
similares, cuyas situaciones, de manera reiterada, los medios de comunicación
hablada, escrita y televisada los tienen de titulares; sin embargo, los controles
sociales, como son la familia y el colegio, continúan fallando, de igual forma las
autoridades, pues resultan incapaces para impedir que menores de edad, accedan a
páginas prohibidas en las conocidas cabinas, pues, no cumplen la norma referida a
colocar filtros en los ordenadores.
Los abusos sexuales a menores es una de las problemáticas sociales más
antiguas de la historia de la humanidad. Su tratamiento social ha sido distinto según
la época histórica, pero en nuestras sociedades modernas no es hasta finales de los
años 70 en Estados Unidos cuando se consigue poner en debate público, a través
del impacto social conseguido cuando algunas víctimas empezaron a romper el
silencio. El gobierno norteamericano inicia el financiamiento específico para la
investigación de este problema social y, a raíz de ello, se inicia también en otros
países (López F.& Campo A., 2004).
Por otro lado, la protección de la infancia y la adolescencia es una conquista
reciente del avance de la sociedades modernas, tal y como se comprueba en la
fecha del de la Convención de los Derechos de la Infancia (1989). Aún así en
nuestras sociedades contemporáneas, los abusos sexuales a menores son uno de
los problemas más graves cometidos contra la infancia y la adolescencia, y también
suceden en el entorno virtual. El uso de Internet por parte de los abusadores está
reproduciendo los abusos sexuales a menores en el entorno virtual y creando
nuevas formas de abusar (Carr, 2004). Sin embargo, la contribución del carácter
ambivalente de los medios de comunicación (Habermas, 2001) es clave para
entender sus efectos: depende del uso que se realice, serán reproductores o
transformadores. El uso de Internet también está promocionando prácticas
preventivas en abusos sexuales de menores.
La problemática social respecto a los abusos sexuales a menores se ha
visibilizado aún más a través del impacto que ha tenido en Internet, (Pulido, 2006).
Hoy día, todos los países están sensibilizados en mayor o menor medida sobre esta
problemática social (Schell B., Vargas M., Hung. P & Rueda L, 2007).
Esta visibilización, también ha producido un cambio en su tratamiento en los
otros medios convencionales, si anteriormente aparecía en el apartado de sucesos
en la prensa tradicional, en los últimos años se ha insertado dentro de las secciones
de sociedad, y con ello a estar más presente en el debate público (Pulido, 2006).
Aún así, estamos lejos de un buen tratamiento informativo, todavía no se relata en
los medios con la profundidad y seriedad que se merece (Wolak J, Mitchell K &
Finkelhor D, 2008).
En la actualidad, tal y como recogía la definición de Save the Children (2002),
las víctimas son desde bebés hasta adolescentes. Respecto a los abusos sexuales a
menores que más se están dando en las interacciones online el grupo riesgo son las
y los adolescentes (ECPAT, 2005). Respecto a los abusadores, también cabe decir
que aparte de existir la red de pederastas, lo que han puesto a debate público las
últimas investigaciones, es que la mayoría de abusadores no son pederastas y que
suelen ser personas adultas que mantienen relaciones sexuales también con adultos
pero que están interesados en seducir a adolescentes por su deseo de poder (Wolak
J, Mitchell K & Finkelhor D, 2008), rompiendo así los estereotipos que existen
actualmente respecto a los abusadores, que los medios contribuyen a reforzar
(Collings S., 2002).
DILEMAS JURÍDICOS
Para preservar los intereses sociales, el Estado debe agotar los medios
menos lesivos que el Derecho Penal otorga, antes de acudir a éste, como “última
ratio”, lo cual podrá determinarse sólo a través de una regulación previa a la penal
que determine que es lo debido y lo indebido en la red. Sin embargo, debemos
reconocer los grandes intereses económicos que están en pugna, he allí el dilema
que debe enfrentar el Estado en su política criminal. Finalmente, tal como sostiene
Santiago Mir Puig «sólo cuando ningún mecanismo administrativo o civil sea
suficiente, entonces estará legitimado el recurso de la pena o de la medida de
seguridad, pues las funciones del acceso y tránsito de la red y sistemas informáticos
resultan ser las pautas sobre las que deberá construirse la regulación acorde a la
realidad que el derecho exige», para ubicar, perseguir, enjuiciar y punir a los
responsables de estos delitos, hasta ahora premunidos del cálido manto de la
arbitrariedad.
Cada vez que surge o se desarrolla un nuevo espacio de relación entre los
individuos o una nueva actividad humana, el espíritu reglamentista de algunos
abogados conduce al intento para dotarlo de nuevas pautas jurídicas.
Desde luego, la existencia de normas es uno de los rasgos de una sociedad
civilizada. Internet, que se debe a uno de los desarrollos tecnológicos más intensos
en los últimos veinte años, no podría estar al margen de ese rasgo de la civilización
que son las reglas. Pero en muchos casos, antes de imaginar nuevas normas es
pertinente revisar si no es más sencillo actualizar, para este espacio peculiar, las
que ya tenemos.
Si se ha de atender a la singularidad de la red de redes, también es preciso
recordar el inédito y hasta ahora casi siempre irrestricto ejercicio de las libertades
que ha podido desplegarse, con propósitos y resultados de toda índole, en la red de
redes.
Un trabajo reciente sobre el dilema entre legislar y no para Internet,
diagnostica: Decidir entre las restricciones represivas que atenten contra la libertad
de expresión en Internet o convivir en ese espacio sin reglas donde las
transgresiones sean cosa de todos los días, son los extremos que deben evitarse en
una sociedad que necesita ser parte de los cambios, pero que es consciente de la
importancia de garantizar el respeto y equilibrio en las nuevas
‘‘relaciones virtuales’’ que nos ofrece la cibercultura.
En virtud de los rápidos y constantes cambios tecnológicos, los legisladores
no pueden comprender sus consecuencias y tampoco adaptar o, RAÚL TREJO
(2012) este caso, plantear medidas reguladoras. Es fundamental recordar que uno
de los problemas más graves en el establecimiento de normas en un medio
cualquiera ----con más razón en Internet donde cambia con rapidez la tecnología----
es cómo proteger el interés del público al tiempo que se obtiene el máximo de
libertad posible para los ciudadanos, las compañías y otras entidades.
La opinión de los legisladores del mundo está dividida, lo que está claro ya es
que la ausencia de una estructura legal es una condición peligrosa para mantenerse
a la altura del ritmo de innovación en la tecnología de la información y de la
diversificación de necesidades de nuestra sociedad; también lo es la evidente
urgencia de comprensión de las consecuencias tecnológicas y sociales con la
llegada de Internet.
Más severa, reclamando prudencia antes de abrir una nueva rama del
derecho, es la posición de quienes recuerdan que no es la primera vez que los
descubrimientos tecnológicos, especialmente aquellos que sirven para la
comunicación, plantean viejos retos que parecen nuevos. Jonathan Wallace ---
abogado especialista en asuntos informáticos---- y Mark Mangan, escritor de temas
relacionados con Internet, advertían en un libro casi pionero, aparecido en 1996:
Debido a la histeria que rodea a la nueva tecnología, la cual es causa de una
transformación social, nuestros legisladores han perdido de vista el hecho de que
muchas de las viejas leyes están bien. La historia ilustra el principio de que las viejas
leyes por lo general están maduras, no han sido desechadas, cuando emerge una
nueva tecnología. El telégrafo era como el ferrocarril. El teléfono era una forma de
telégrafo. La televisión era radio con imágenes Cuando se introdujo el automóvil, las
leyes existentes que regían el robo de propiedad personal fueron fácilmente
aplicadas o adaptadas para proteger a los propietarios de automóviles. No había
diferencia significativa entre el robo de un carruaje tirado por caballos y el de un
automóvil. No es necesario rehacer nuestras leyes cada vez que inventamos algo
nuevo, todavía hay gente aparentemente ciega a la metáfora del que siempre quiere
precipitarse y eso es exactamente lo que hace.
ANÁLISIS CRÍTICO
La coyuntura social que vive la humanidad, con motivo del aceleramiento de
la globalización, resultado de los avances hechos en el siglo XX, en innumerables
sectores, especialmente en las comunicaciones e informática, se han fundido en el
espacio y tiempo, teniendo aspectos positivos y negativos, en este último aparece
ferozmente la oferta de sexo: pornografía, servicios sexuales, perversiones
sexuales, etc. La pregunta surge: ¿Por qué tiene tanta acogida el sexo en internet?
Obviamente, la nueva “Ciudad Global” (Saskia Sassen), a desinhibido los apetitos
sexuales que hasta hace dos décadas eran asolapados, marginados y subrepticios,
hoy en día el anonimato es cómplice impune, para su proliferación y expansión,
recordemos que el cambio social y el progreso consiguen eliminar determinadas
formas de delincuencia, sin embargo, inefablemente se reproducen otras nuevas
que es necesario trazar su imperioso control formal.
Actualmente Internet nos ha acortado las comunicaciones y ha hecho viable la
globalización, la cual nos enmarca en una sociedad de la información, ya lo
mencionaba Manuel Castells (1997), al referirse a la sociedad de la información,
como el comienzo de una nueva era de la información que presagia sorpresas. En
suma, estamos hablando de lo que mi extinto y querido maestro Blossiers Hüme
denominaba: “Criminalidad Globalizada”, que es en definitiva la criminalidad en el
mundo globalizado, o sea la criminalidad tal como se presenta en nuestros días y
como se proyecta hacia el futuro más próximo. De allí que resulta impostergable que
el legislador nacional proponga bríos legislativos que busquen proponer una eficaz
regulación jurídico-penal. En tanto, el catálogo punitivo, debe resguardar los
intereses de la sociedad en general, evitando manipulaciones electrónicas
antisociales frecuentes o no, por ejemplo; hoy en día innumerables personas de toda
edad cuelgan imágenes sugerentes a las redes sociales, como parte de la
interactividad informática de nuestros tiempos, pero ignoran que a diario otros
sujetos, están dedicados a ingresar en sus cuentas copiar sus fotos y videos, para
luego ser incluidos en páginas de contenido sexual para adultos, haciendo difícil su
detección de estos ilícitos, aprovechándose de la afanada impunidad, en este
flamante clase de delitos. Ergo, la ausencia de un marco normativo específico para
internet impide el castigo penal de todas las actividades ilícitas que pueden
concretarse a través de medios informáticos. Sin embargo, se tiene una lectura
errada sobre la incidencia de estas conductas antisociales al pensar que como
somos un país en vías de desarrollo, no tenemos altos índices de esta moderna
actividad delictiva, situación que colisiona con las noticias de “tinta roja” que se
difunden a diario en los diferentes medios de comunicación, sobre la perpetración de
una infinidad de delitos sexuales y su incidencia con las nuevas tecnologías de
información y comunicación.
Otro de los fenómenos preocupantes en cuanto a los abusos sexuales a
menores en Internet son las solicitaciones sexuales que reciben online.
Principalmente el concepto de solicitación sexual online se define como la
intromisión de una persona adulta a un menor mediante la comunicación en chats, e-
mails, mensajería instantánea o cualquier otro tipo de comunicación (Arnaldo C.,
2001). Pero también dentro de esta tipología, se suele añadir exposición involuntaria
a material sexual (publicidad sexual mediante spam, o en las páginas habituales de
interacción intromisión de material sexual, o en sitios que consultan generalmente,
etc.), y por otro lado también en recientes investigaciones se ha recogido la
producción de imágenes sexuales por los propios menores incitados por las
personas adultas (Finkelhor, 2007). A continuación se van a describir los tres casos
citados.
a) Solicitación sexual online.
Una de las investigaciones que tuvo más impacto en Estados Unidos en
visibilizar los datos respecto la solicitación sexual online, fue The First Youth
Prevención de abusos sexuales a menores:Acciones preventivas online (en España)
subvencionado por la organización National Center Exploited and Missing Children y
llevado a cabo por el Crimes Agaisnt Children Research Center.
Dicha investigación se basó en un cuestionario telefónico de una muestra de
1501 menores, con edades comprendidas entre 10 y 17, y a sus padres, para
recoger las incidencias, consecuencias y factores de riesgo relacionadas con la
exposición no querida o ilegal de solicitaciones sexuales, acoso y pornografía en
Internet, y para determinar el conocimiento de los padres y los menores sobre cómo
reaccionar ante ello. Antes de describir los resultados de la investigación, también es
clave recoger el procedimiento como la llevaron a cabo. Puesto que las respuestas
podrían identificar menores en situaciones de riesgo o incluso de haber padecido
alguna situación de abuso, las personas investigadoras diseñaron un procedimiento
para intervenir en estos casos. Si una vez realizadas las preguntas identificaban
menores que estaban en situaciones de riesgo o de abuso, avisaban a un consejero
cualificado para trabajar directamente con estos menores.
b) Exposición involuntaria a material sexual
Otro de los tipos de solicitaciones sexuales online que se han recogido es la
exposición involuntaria a material sexual (Wolak, 2006). Se define como la
exposición que sufren algunos menores al navegar por Internet y encontrarse con
mensajes, páginas, o fotos de pornografía, de personas adultas en actos sexuales, o
si por error buscando una página como disneylandia, se encuentran con una página
de promoción de abusos sexuales a menores. Tal y como han explicitado algunas
publicaciones (Mitchell et al, 2004) es corriente toparse con páginas de este tipo, ya
que utilizan dominios parecidos a páginas infantiles intencionadamente. Este hecho,
es importante destacarlo porque se ha recogido que esta exposición involuntaria
crea sentimientos de estrés, de incomodidad, de depresión y de malestar.
c) Producción de imágenes sexuales por parte de menores
Primero hay que destacar que este tipo de producción es incitada por las
personas adultas a través de dos comportamientos en concreto. En la última
investigación llevada a cabo en los USA, se visibilizó que había un comportamiento
de alto riesgo que era la creación de imágenes sexuales por los propios menores.
Esta producción de imágenes sexuales, de fotos u otros tipos de materiales
audiovisuales, se visibilizan a partir de posturas sexuales con un mayor o menor
grado de concreción. Según la investigación consultada, define que este tipo de
producción es incitada por personas adultas que les proponen directamente dicha
producción. El equipo investigador advierte que los menores tienen que tener en
cuenta, que estas imágenes que ponen en la red, pueden ser utilizadas para la
satisfacción sexual de las personas adultas.
Pero en esta publicación no se incluye un argumento clave también, los y las
menores, no sólo crean la producción de dichas imágenes por solicitación explícita
de alguna persona adulta, sino que también este tipo de imágenes las producen
porque es lo que ven que hacemos las personas adultas. No se puede omitir, que
las y los menores imitan el comportamiento que ven en las personas adultas, ya que
quieren ser como nosotros. Un ejemplo de ello es el fenómeno SEXTING, que
actualmente está siendo analizado como una actitud de riesgo, puesto que están
circulando a través de móviles y la red imágenes sexuales de las propias menores
que pensando que únicamente se lo enviaban a su novio, o al chico que le gusta, se
está difundiendo por toda la Red, siendo utilizado y reutilizado por personas que la
menor no había elegido. A la vez otro de los motivos que sale reflejado en el
cuestionario es que encuentran esta actividad divertida o como juego de seducción.
La imitación del comportamiento se constata con la semejanza de los resultados
citados entre las menores adolescentes y las adultas jóvenes.
Por otro lado, si miramos los portales de gran éxito entre la comunidad
internauta, por ejemplo (www.passion.com), actualmente la red líder de relaciones
online por Internet, sobre todo en citas, ligues e intercambios sexuales, veremos
cómo se presentan visualmente mayoritariamente las personas adultas en esta red.
La conclusión es que no es de extrañar que los y
las menores también desarrollen este tipo de imágenes en la red o a través del
móvil, si las personas adultas también lo estamos haciendo.
Pero, en cambio, cuando se identifica que una menor utiliza este tipo de
posturas o argumentos, uno de los discursos sociales que más daño hace, es el que
generalmente se escucha en la calle; Pues claro, mírala como se ha puesto, si pone
estas imágenes como no le va a pasar! ... culpabilizando únicamente a la menor de
dicho comportamiento. Muy pocas veces, tanto en el discurso social como en la
comunidad científica, se recoge la reflexión sobre qué modelo estamos mostrando
las personas adultas, al fin y al cabo los y las menores son nuestro espejo.
Por otro lado, conviene mencionar que la ética nunca resuelve las debilidades
o las insuficiencias de las leyes, pero en algunos casos contribuye a evitar
conductas punibles. En Internet, la eficacia de códigos capaces de refrenar los
abusos se sustenta en la convicción y la conveniencia mutuas de los usuarios de
este medio. Uno de los estudios más completos sobre seguridad y privacía en el
ciberespacio considera que las peculiaridades de la red de redes permiten abrigar
optimismo acerca del ejercicio de las libertades:
El doble desafío es, para nosotros, crear patrones comunitarios para este nuevo
espacio de redes global y hacer que esos patrones sean aplicables gratificando el
buen comportamiento más que castigando al malo (o quizás alguna combinación de
ambas opciones)... A fin de entender los temas de la responsabilidad social en línea,
antes que nada debemos comprender que estar en línea significa formar parte de
una comunidad; tanto como nos encontramos en nuestras comunidades físicas. A
diferencia de nuestras comunidades geográficas más familiares, sin embargo, las
comunidades en línea habitualmente están cimentadas en afinidades o intereses. El
sentimiento de pertenencia a una comunidad es el sustento de los códigos de
conducta en Internet. Un estudio acerca del derecho y la red incluye a la ética entre
los recursos para evitar conductas delictivas
Quienes toman parte en una actividad, algunas veces deciden determinar las
reglas a las que se someterán, que pueden incluir la definición espontánea de las
reglas de un juego de grupo, o las que se aplican a un grupo de compañías, por
ejemplo, en el sector publicitario. Internet también se caracteriza por la elaboración
de tales normas voluntarias estándar... los fundadores de un foro de discusión casi
siempre bosquejan reglas que los usuarios de Internet deben observar si desean ser
partícipes. En todos estos casos, las reglas no son creadas por el sistema legal sino
por un proceso relativamente espontáneo de desarrollo de reglas voluntarias de
autorregulación.
¿Qué tanta solidez y valor tiene este tipo de autorregulación? Ante todo, debe
decirse que para quienes participan en la red o en una actividad específica y para
quien desea, desde un punto de vista social, continuar participando, estas reglas
tienen un poder considerable, pues su no observancia es penalizada por la misma
comunidad, que puede llegar tan lejos como excluir del grupo a la parte involucrada.
A un usuario se le puede prohibir formar parte de un foro, por ejemplo. Más aún, el
grupo puede ejercer formas de presión técnica y algunas veces económicamente
desagradables, como atacar con mensajes agresivos (flamas), ya sea en forma
individual, o en masa, a la parte que contraviene las reglas. De manera ocasional, la
presión también alcanza al proveedor de acceso del usuario. Todas estas
penalizaciones emanan de la comunidad y se aplican a ella misma.
Entre otras normas éticas, los usuarios más experimentados de Internet
suelen compartir la convicción de que es preciso respetar la privacidad de los
demás, evitando interferir en la propagación de los mensajes de otros e incluso,
prescindiendo del envío de mensajes no solicitados (como el llamado ‘‘correo
spam’’). Comunicarse con cortesía, evitar rumores o mentiras, ser concisos y claros,
dar crédito a las ideas y mensajes de otros, tener cuidado con los derechos de autor,
tolerar los errores, evitar los seudónimos e incluso revisar la ortografía, son algunas
de las reglas de etiqueta usuales en la red de redes. como los que cohesionan y
hacen posible la convivencia en cualquier comunidad.
Pero esa convicción comunitaria, en la cual radica la solidez que puedan tener
los parámetros éticos, constituye también su principal debilidad.
Si los usuarios de la red de redes no comparten esa pertenencia a un grupo y
simplemente entienden a Internet como instrumento para perpetrar delitos, la ética
servirá de poco. De manera no explícita, en México las pautas de comportamiento
ético han prevalecido sobre la expedición de leyes específicas para Internet. Los
autores de un texto precursor en estos asuntos escribían a fines de 1997: ‘‘En
México, Internet no se ha regulado de manera expresa, como tampoco en el resto de
los países latinoamericanos. Su uso gira en torno a cierto código ético y la tendencia
institucional es que será un fenómeno ‘autorregulable’’’. Y añadían: A pesar de los
índices de crecimiento del uso de la computadora y de Internet, México enfrenta un
problema social consistente en lo que denominamos ‘‘analfabetismo informático’’, del
cual el Poder Legislativo no está exento: muchos congresistas no entienden el
concepto y la estructura de Internet. Asimismo, nos atrevemos a afirmar que tanto
los jueces como los magistrados que forman parte del Poder Judicial tienen hoy en
día la misma carencia.
CONCLUSIONES
PRIMERA: El acceso al conocimiento de la información es uno de los derechos
constitucionales básicos que gozan los ciudadanos y es una forma de control público
que es parte del sistema democrático. Sin embargo, ya se reconocen a la
“criminalidad por computadoras”, como aquellos que representan el género dentro
del conjunto de conductas que se van manifestando por la invención y puesta en el
mercado de una gran cantidad de bienes electrónicos, que hacen más propensa la
comisión de estos delitos.
SEGUNDA: El progreso de la informática es una de las características primordiales y
destacadas de este milenio, por lo que su utilización comprende un abanico de
posibilidades que es indispensable delimitar a fin de combatir los excesos que se
vienen apreciando. Por lo que ante esta situación, es natural la aparición de
renovadas disposiciones penales en salvaguarda de los bienes jurídicos que urgen
de protección. La sociedad debidamente organizada, a través de sus instituciones
preclaras y los obligados a legislar, tiene la palabra para establecer propuestas que
permitan su control y consecuente sanción.
TERCERA: Como es reconocido, el adelanto informático permite agilizar el
conocimiento y las comunicaciones, pero también es verdad que su notable
evolución ha permitido que emerjan conductas antisociales y delictivas que atentan
contra los méritos del adelanto científico, pensado y fabricado para dotar a la
humanidad de lo necesario para su eficaz progreso y desarrollo.
CUARTA: Tenemos pleno conocimiento que en todas las sociedades existirá
siempre un nivel determinado de delincuencia, así como las enfermedades y
malformaciones son inevitables, en todos los tiempos siempre existirán hombres con
deficiencia intelectual o estructuras de carácter psicopático que hacen imposible su
integración social y por eso terminan cometiendo actos delictivos. Esto no se podrá
evitar nunca. Por ello es necesario que el Estado comience a reformular la ley penal
a esta problemática, de allí que es su deber indelegable controlarlas y proteger a
sociedad.
QUINTA: Debemos reforzar el aspecto preventivo de la temática sub materia y para
tal efecto, se debe priorizar una pormenorizada normatividad tutelar de protección de
la información electrónica. Situación que el parlamento nacional debería tener en
cuenta para abordar un marco jurídico que regule los vacíos jurídicos del delito, sexo
e internet. Infine.
RECOMENDACIONES
PRIMERA:
Que, los controles sociales, como son la familia, la escuela y los centros de
educación, cualesquiera que fuera éste, tomen en serio sus roles, debiendo prevenir
a los niños y adolescentes de los riesgos que se encuentran en Internet.
SEGUNDA:
Que, las cabinas de Internet, coloquen en sus ordenadores los filtros respectivos,
referidos a impedir que niños y adolescentes accedan a páginas de Internet con
contenido pornográfico y/o sexual.
TERCERA:
Que, la autoridad respectiva cumpla con realizar visitas inspectivas en aquellos
centros privados y/o públicos que ofrecen servicio de Internet, debiendo verificar el
cumplimiento de las normativa.
CUARTA:
Que, se legisle respecto a los llamados abusadores del Internet, considerando el tipo
legal correspondiente y la pena respectiva,
QUINTA:
Que, se legisle respecto a las personas, que ofrecen servicio de Internet a menores
y/o adolescentes, permitiendo su libre acceso a páginas pornográficas y/o sexuales.
BIBLIOGRAFÍA
1. Daniel Ernesto Peña Labrin “Delito, Sexo e Internet”.
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para prevenir?. Trabajo de investigación DEA. Universitat de
Barcelona.
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9. http://mgplabrin.blogspot.com/