sociedades mercantiles
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Unidad 3: Las sociedades
Mercantiles.
Burruel Félix Cinthya.
Dautt Murillo Adrian.
Espinoza Carrillo Luis.
Espinoza Méndez Nathaly.
Espinoza Méndez Anhy.
Rodríguez Maldonado Cinthya.
INSTITUTO TECNOLOGICO
DE GUAYMAS
Lic. Patricia Chávez García.
3.1 LAS PERSONAS JURIDICAS.
Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto dederechos y obligaciones que existe, pero nocomo individuo, sino como institución y que escreada por una o más personas físicas para cumplirun objetivo social que puede ser con o sin ánimo delucro.
Una persona jurídica es todo ente con capacidadpara adquirir derechos y contraer obligaciones y queno sea una persona física. Así, junto a las personasfísicas existen también las personas jurídicas, queson entidades a las que el Derecho atribuye yreconoce una personalidad jurídica propia y, enconsecuencia, capacidad para actuar como sujetosde derecho, esto es, capacidad para adquirir yposeer bienes de todas clases, paracontraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.
3.2 LA SOCIEDAD MERCANTIL.
• La sociedad mercantil se puede definir comoaquella que existe bajo una denominación o razónsocial, conformada por el acuerdo de voluntades deun grupo de personas llamadas socios, que bajo unmismo objetivo y capitales buscan un fin común decarácter económico con propósito de lucro.
• Es necesario que existan más de dos personasque se obliguen patrimonialmente a partir de untrato unitario para la consecuencia de un fin común.
• La constitución de las sociedades mercantilesdeberá hacerse ante un notario público, medianteescritura social que se inscribirá en el registropúblico de comercio.
3.3 LA PERSONALIDAD JURIDICA DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
Toda sociedad mercantil goza de personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la integran, dicha personalidad se deriva del cumplimiento de los requisitos que la propia ley fije para la constitución de las sociedades, estos requisitos son:- Adopción de alguna de las formas previstas por el
artículo primero de la ley, el hecho de cumplir con este requisito le da a la sociedad un carácter comercial.
- Constitución de la sociedad en escritura pública ante notario, cualquier modificación al pacto social debe hacerse también en la misma forma.- Inscripción de la Sociedad en el registro de comercio. Este último es el requisito que realmente le da a la sociedad su personalidad.
3.4 CONSTITUCION DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
• Art. 5° LGSM. Las sociedades se constituirán
ante notario público y en la misma forma se
harán constar con sus modificaciones. El notario
no autorizará la escritura cuando los estatutos o
sus modificaciones contravengan lo dispuesto
por esta ley.
• Art. 2° LGSM. Las sociedades mercantiles
inscritas en el Registro Público de Comercio
tienen personalidad jurídica distinta de la de los
socios.
I. Los nombres,
nacionalidad y
domicilio de los
socios.
II. El objeto de la
sociedad.
III. Su razón social
o denominación.
IV. Su duración
misma que podrá
ser indefinida.
V- el importe del
capital social.
VI. La expresión de
lo que cada socio
aporte en dinero o
en bienes.
VII. El domicilio de
la sociedad.
VIII. La manera
conforme a la cual
haya de
administrarse la
sociedad.
IX. El nombramiento
de los
administradores y la
asignación de los
que han de llevar la
firma social.
X. La manera de
distribuir las
utilidades pérdidas
entre los miembros
de la sociedad.
XI. El importe de
fondo de reserva.
XII. Los casos en
que la sociedad
haya de disolverse
anticipadamente.
XIII. Las bases para
practicar la
liquidación de la
sociedad y la
designación de los
liquidadores
Art. 6to. Las escrituras deben contener:
3.5 LAS SOCIEDADES
IRREGULARES
• Es la dominación de las sociedades que no se
encuentran constituidas de una manera regular
y/o legal también se les domina genéricamente
sociedad de hecho.
El problema reside en que el contacto de
sociedad es formal, esto requiere una serie de
formalidades como el registro de la escritura
pública para su consecución.
3.6 CLASIFICACION GENERAL DE
LAS SOCIEDADES MERCANTILES.
• Artículo 1o.- Esta Ley reconoce las siguientes
especies de sociedades mercantiles:
• I.- Sociedad en nombre colectivo;
• II.- Sociedad en comandita simple;
• III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
• IV.- Sociedad anónima;
• V.- Sociedad en comandita por acciones, y
• VI.- Sociedad cooperativa.
I.- Sociedad en nombre colectivo
• Formada por el nombre de uno o más socios
• Cuando en ella no figuren todos se añadirá la palabra y compañía.
Razón social.
• Los socios responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Responsabilidad de los socios
• Estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.
administración
II.- Sociedad en comandita simple
• Formada por el nombre de uno o más socios comanditados.
• Cuando en ella no figuren toso se añadirá la palabra compañía, a la razón social se le agregara S. en C.
Razón social
• Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
• Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados a pago de sus aportaciones
Responsabilidad de los socios
• Estará a cargo de uno o varios administradores que podrán ser socios comanditados pero en ningún caso podrán serlo los socios comanditarios.
Administración
III.- Sociedad de responsabilidad
limitada
• Existe bajo una denominación o razón social
• Irá inmediatamente seguida de S. de R. LRazón social
• Los socios están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones
• El capital esta constituido por partes sociales no negociables.
Responsabilidad de los socios
• Estará a cargo de uno o mas gerentes que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad.
Administración
IV.- Sociedad anónima.
• Existe bajo una denominación.
• Irá inmediatamente seguida de S. ADenominación
• Los socios accionistas están obligados únicamente hasta por el importe de sus aportaciones.
• El capital esta dividido en acciones y son títulos negociables.
Responsabilidad de los socios
• Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables que podrán ser socios o extraños a la sociedad.
• El órgano de vigilancia estará a cargo de uno o mas comisarios.
Administración
V.- Sociedad en comandita por
acciones
• Existe bajo una denominación o razón social seguida de S. en C. por A.
Denominación razón social
• Hay socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
• Y hay socios comanditarios que únicamente están obligados a pago de sus acciones.
Responsabilidad de los socios
• Se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211.Administración
VI.- Sociedad cooperativa
• Existe bajo una denominación social.Denominación
social
• Los derechos y obligaciones de los socios cooperativistas son iguales
• El número de socios nunca podrá ser menor a 10 y su número es ilimitado
Responsabilidad de los socios
• Son de capital variable
• No tienen fines de lucro
• Las utilidades se reparten entre los sociosAdministración
3.7 FUSIÓN, ESCISION, TRANSFORMACION,
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES.
• Fusión: es la transmisión de todo el patrimonio de una o más sociedades mercantiles a otra sociedad mercantil del mismo tipo.
• Escisión: Se conoce como escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse aporta en bloque parte de su activo, pasivo o capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.
• Transformación: es el cambio que experimenta una compañía, que pasa de un tipo de sociedad a otro distinto del que tenía al momento de constituirse, conservando la misma personalidad jurídica.
• Disolución: es cuando un socio deja de participar en la sociedad, cuando el vínculo jurídico que lo une a la sociedad queda roto.
• Liquidación: La liquidación es el conjunto de operaciones, que son necesarias y precisas para que después de realizada la disolución se de fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios.
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