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Sociedades en Derecho Mercantil Lectura No. 8 Sociedades por acciones

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Sociedades en Derecho Mercantil

Lectura No. 8 Sociedades por acciones

Contextualización

Hemos analizado el comportamiento de las sociedades

mercantiles como entes del comercio, pero será hasta

ahora que entremos al análisis de su constitución; en

principio por el interés de las partes, las cuales se verán

reflejadas en los alcances de las mismas, su legislación

y su tratamiento por parte de las legislaciones objetivas

y subjetivas.

En esta semana analizaremos a la sociedad mercantil cumbre de la legislación nacional, la Sociedad Anónima no solo es la personal mercantil más común, sino que es la que está más sujeta de derechos y obligaciones, así como a regulación y de transacciones de mercado.

El estudiante comprenderá la constitución y liquidación de las sociedades por acciones, haciendo énfasis en la sociedad anónima, manejará los conceptos del Código de Comercio y servirá para identificar las acciones y excepciones procedimentales ante actos de dominio de las sociedades anónimas.

Introducción

Sociedad anónima es la persona de derecho mercantil

que se compone exclusivamente de socios, cuya

obligación se limita al pago de sus acciones. La

denominación se formará libremente, pero será distinta a

la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, irá siempre

seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su

abreviatura “S.A.”

Introducción

Sociedad Anónima.

Cuando la sociedad anónima se constituya por escritura

pública, los socios redactarán y depositarán en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio un programa que

deberá contener el proyecto de los estatutos.

Los socios fundadores conservarán en su poder un ejemplar de

la suscripción y entregarán el duplicado al oficial del registro

público. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones

legales en materia económica (50,000), los fundadores, dentro

de un plazo de 15 días hábiles, publicarán la convocatoria para

la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma

prevista en el programa del proyecto de estatutos.

Sociedad Anónima.

Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor estén

totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los

accionistas según acuerdo de la asamblea general

extraordinaria, para esto la distribución de las utilidades y del

capital social se hará en proporción al importe exhibido de

las acciones.

Los títulos de las acciones y los certificados provisionales

podrán amparar una o varias acciones. Éstos llevarán

adheridos cupones que se desprenderán del título y que se

entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o

intereses. Los certificados provisionales podrán tener

también cupones.

Sociedad en Comandita por acciones

¿Cuál es la diferencia entre ésta sociedad y la de

nombre colectivo?

La sociedad en comandita por acciones es la persona

del Derecho Mercantil que se compone de uno o varios

socios comanditados que responden de manera

subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las

obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios

que únicamente están obligados al pago de sus

acciones.

La sociedad en comandita por acciones se rige por las

mismas reglas que la Sociedad Anónima, toda vez que

está dedicada al comercio con la misma estructura legal.

Sociedad en Comandita por acciones

Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la

responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán

efecto legal con relación a terceros; pero los socios pueden

estipular que la responsabilidad de alguno de ellos se limite a una

porción o cuota determinada. En el contrato social podrá pactarse

que a la muerte de cualquiera de los accionistas continúe la

sociedad con sus herederos. En caso de contravenir estas

disposiciones, el consorcio podrá excluir a la persona que viole la

disposición en comento, privándolo de los beneficios que emanen

directamente de la sociedad y exigirle el pago y restitución de

bienes y servicios.

Conclusión

Estas han sido las clases de sociedades mercantiles que

están reguladas por el Código de Comercio, aunque

fundamentalmente todas éstas realizan actos de comercio,

es innegable que cada matiz o arista le dan un manejo

distinto a la legislación, los alcances y, por tanto, las

acciones y excepciones del derecho.

La Sociedad Anónima es el ejemplo más claro y por tanto

legislado de una sociedad comercial, no se puede entender

el comercio sin esta sociedad, incluso al grado que, el

propio Código de Comercio, regula a la Sociedad en

Comandita por Acciones por la misma regla que a la

Sociedad Anónima.

Para aprender más La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro

meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los

asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el

enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios,

y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los

Comisarios;

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y

Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Para aprender más Sobre Sociedad Anónima.

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Referencias

Bibliografía

Araujo, V. (1989). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa

Borja, M. (2010). Teoría general de las obligaciones. México: Porrúa

Villoro Toranzo, M. (2009). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa

Cibergrafía

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal.

Consultado el 4 de septiembre de 2012:

http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf