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Sociedades en Derecho Mercantil

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Sociedades en Derecho Mercantil

SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL

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Sesión No. 5

Nombre: Sociedad anónima

Contextualización

¿Cuáles son los aspectos fundamentales de la sociedad anónima?

¿Quién es la máxima autoridad en una sociedad anónima?

La máxima autoridad en una sociedad anónima es la asamblea general, que es

la reunión que llevan a cabo todos los socios de manera frecuente, con la

finalidad de decidir aspectos relacionados con el funcionar de la empresa. Los

acuerdos que se tomen en la asamblea trascienden en la empresa, por ello, es

razonable que sean los socios los que la integren.

Por lo anterior, los administradores únicamente ejecutarán los acuerdos que

determine la asamblea. Es así que se ha equiparado a la Asamblea con el Poder

Legislativo de un Estado y a los Administradores con el Poder Ejecutivo.

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Introducción al Tema

¿Cuál es la responsabilidad que tienen los accionistas de una sociedad

anónima frente a las obligaciones contraídas por la sociedad?

La siguiente tesis jurisprudencial nos establece la responsabilidad que tienen los

accionistas de una sociedad anónima frente a las obligaciones contraídas por la

sociedad.

Época: Novena Época Registro: 182904 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Civil Tesis: VI.3o.C.92 C Página: 925

ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, NO TIENEN EL DEBER DE RESPONDER DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LA SOCIEDAD

Los accionistas de una sociedad anónima no tienen el deber de responder de las

obligaciones contraídas por la persona moral a que pertenecen, ya que la

obligación de éstos se limita al pago de sus aportaciones, de acuerdo con lo

previsto por el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, por lo

que la personalidad jurídica y patrimonio de una sociedad anónima es distinta a

la de sus accionistas; en consecuencia, las obligaciones contraídas por una

persona moral a través de títulos de crédito no pueden extenderse a sus

accionistas.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 213/2003. Rubén Ruiz Díaz. 14 de agosto de 2003.

Unanimidad de votos. Ponente: Norma Fiallega Sánchez. Secretario: Gonzalo

Carrera Molina.

De lo anterior se establece una de las principales características de la sociedad

anónima que consiste en que los accionistas sólo responderán de las

obligaciones contraídas con la empresa en relación al número de acciones que

tenga, sin que deba responder con su patrimonio propio.

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Explicación

Función económica e importancia

¿Cuál es la función económica de la sociedad anónima?

La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que

facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de

representar el capital por acciones.

“La sociedad anónima posee una estructura jurídica que la hace especialmente

adecuada para realizar empresas de gran magnitud, que normalmente quedan

fuera del campo de acción de los individuos o de las sociedades de tipo

personalista, que carecen del capital suficiente para acometerlas o que no

consideran prudente aventurarlo en una empresa que, de fracasar, podría

conducirlos a la ruina y que, en muchas ocasiones, ha de subsistir durante un

lapso superior al de la duración de la vida humana". (Mantilla, 2011, p. 342).

Constitución

Requisitos de constitución

¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una sociedad anónima?

De conformidad con lo que establece el artículo 89 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles (LGSM) para proceder a la constitución de una sociedad

anónima se requiere:

“I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos; II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito; III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario”.

Aunado a lo anterior, la escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá

contener, además de los datos requeridos por el artículo 6 de la Ley General de

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Sociedades Mercantiles (mismos que ya han sido analizados en la sesión

anterior), los requisitos que establece el artículo 91 de la ley en comento, siendo

los siguientes:

“I.- La parte exhibida del capital social; II.- El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 125; III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones; IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores; V.- El nombramiento de uno o varios comisarios; VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios”.

Comparecencia ante fedatario público

Cuando se trate de una constitución por comparecencia ante fedatario público,

los socios fundadores deberán comparecer ante el fedatario para su

protocolización correspondiente. Posteriormente deberán acudir al Registro

Público de Comercio para inscribir la escritura constitutiva.

“Este procedimiento de constitución de la S. A. que es el que suele recurrirse en

la práctica, no presenta otra peculiaridad respecto a la constitución de otras

sociedades que la de que la escritura constitutiva, además de las comunes a

todas ha de satisfacer, según el artículo 91”. (Mantilla, 2011, p. 351).

Suscripción pública

¿Cómo se constituye una sociedad anónima mediante suscripción

pública?

Ahora bien, para el caso de la constitución de una sociedad anónima por

suscripción pública, el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

señala que “los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de

Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los

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requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones

I y VI, primer párrafo y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la

fracción V”.

Lo anterior consiste en redactar el contrato de sociedad mercantil, aunque éste

no se perfeccione en ese acto. Posteriormente se suscriben las acciones de la

sociedad siguiendo los requisitos que establece el artículo 93 de la Ley General

de Sociedades Mercantiles:

“Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá: I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor; III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición; IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos; V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse; VI.-La fecha de la suscripción, y VII.-La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos. Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscripto”.

Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores,

dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de

la Asamblea General Constitutiva en la forma prevista en el programa. (Artículo

99 de la LGSM).

Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá

a su protocolización correspondiente (Artículo 100 de la LGSM).

“Aun en países cuya economía está más adelantada que la del nuestro, es raro

recurrir al procedimiento de constitución sucesiva de la S. A. Incluso en los

casos en que se requiere obtener el capital mediante los recursos suministrados

por el ahorro público, es más frecuente constituir la S. A. por el procedimiento

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simultáneo, mediante la ayuda de un grupo de bancos que aportan,

provisionalmente, el capital, a reserva de colocar posteriormente las acciones

entre su clientela”. (Mantilla, 2011, p. 352).

Accionistas

El carácter de accionistas

¿Quiénes son accionistas en una sociedad anónima?

Tienen el carácter de accionista los socios de una sociedad mercantil. Son

socios las personas que poseen al menos una acción de las que constituyen el

capital de la empresa. Para Cervantes (2002) “La calidad de socio se adquiere y

se comprueba por la posesión legal de una acción” p. 88

Derechos y obligaciones del accionista

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del accionista?

“Los derechos de los socios de la anónima están incorporados en el documento

llamado acción, sin el cual no pueden ejercerse y, mediante cuya negociación

puede transmitirse fácilmente. Las obligaciones que, eventualmente, pueden

ligar a los socios, están también en íntima conexión con el mencionado

documento que resulta así el punto central en el estudio del status del socio en

la S. A.” p. (Mantilla, 2011, p. 367).

Mantilla (2011) establece como derechos de los accionistas:

Dividendos. “El derecho al cobro de utilidades, las cuales en la S. A.

suelen llamarse dividendos, está representado por títulos accesorios, los

cupones, que deben llevar adheridas las acciones y que también pueden

tener los certificados provisionales” (art. 127) p. 384

Intereses constructivos. “En los estatutos se podrá establecer que las

acciones, durante un periodo que no exceda de tres años, contados

desde la fecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no

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mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el monto de estos

intereses debe cargarse a gastos generales”. p. 384

Derecho al voto. “Por regla general, cada acción concede derecho a

voto”. p. 385

Mantilla (2011) señala que la principal obligación de los accionistas es cubrir la

aportación que se establece como pago de la acción o acciones que adquiere.

Además los accionistas deberán responder por los actos ilícitos que realice la

sociedad. (p. 385).

Acciones

¿Qué son las acciones?

El artículo 111 de la LGSM establece que las dichas acciones estarán

representadas por títulos nominativos y serán el documento base para acreditar

y transferir los derechos que le confieren como socio.

Las acciones deberán ser de igual valor concediendo con ello los mismos

derechos. No obstante, la ley en comento refiere que se podrán establecer

diversas clases de acciones, algunas de ellas con derechos especiales.

Las acciones tendrán un valor nominal que será el precio que paga el socio

por ella y se plasmará en el documento. Cabe hacer mención que el artículo 125

de la LGSM prevé la posibilidad de que no se establezca valor nominal a las

acciones, debiéndose omitir también el importe del capital social.

Las acciones son el instrumento para dividir el

capital social de una sociedad anónima, “la

acción se considera generalmente como un

tituvalor”. (Mantilla, 2011, p. 368).

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Empero, el excluir el valor nominal de las acciones puede traer consigo la venta

fraudulenta de éstas, pues en virtud de que se podrían vender acciones a un

precio muy por encima de su valor nominal o por debajo de éste. Lo que traería

un perjuicio para el comprador o vendedor, según sea el caso.

Administración de la sociedad

¿Quién administra la sociedad anónima?

Lo referente a la administración de la sociedad anónima está regulado en el

artículo 142 de la LGSM al señalar que “estará a cargo de uno o varios

mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas

extrañas a la sociedad”.

Para Mantilla, 2011, “el cargo de administrador o de consejero, es personal,

temporal, revocable y remunerado”. p. 423

Órganos de administración

¿Puede existir más de un administrador?

El artículo 143 establece que “cuando los administradores sean dos o más,

constituirán el Consejo de Administración”.

De acuerdo a la ley será Presidente del Consejo el Consejero primeramente

nombrado, y a falta de éste el que le siga en el orden de la designación. Para

que el Consejo de Administración pueda legalmente debe asistir por lo menos la

mitad de sus miembros y para emitir sus resoluciones debe votar la mayoría de

los presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto

de calidad.

“La administración de la S.A. puede

confiarse a una persona, que la Ley

denomina administrador, o a un grupo

llamado consejo de administración”.

(Mantilla, 2011, p. 418).

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Administrador único

¿Quiénes son los gerentes en una sociedad anónima?

El artículo 145 de la LGSM dispone que “la Asamblea General de Accionistas, el

Consejo de Administración o el Administrador podrá nombrar uno o varios

Gerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de

los Gerentes serán revocables en cualquier tiempo por el Administrador o

Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas”.

Asimismo, las facultades de los gerentes están establecidas en el artículo 146 de

la LGSM quienes tendrán “las facultades que expresamente se les confieran; no

necesitarán de autorización especial del Administrador o Consejo de

Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de las

atribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de

representación y ejecución”.

Para Cervantes (2002) “los verdaderos administradores son los gerentes. Y

en la práctica, hay cierta anarquía en las denominaciones. Algunos

administradores se llaman administrador único; otros gerentes generales; otros,

simplemente gerente; algunos director o director general (cuando tiene a sus

órdenes otros gerentes); y otros, director-gerente. p. 102

Vigilancia de la sociedad

Órgano de acción

¿Quién es el encargado de vigilar el buen funcionamiento de una sociedad

anónima?

Para Mantilla (2011) “la vigilancia de la marcha regular de las sociedades

anónimas corresponde a los comisarios”.

De acuerdo con el artículo 164 de la LGSM “la vigilancia de la sociedad anónima

estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes

pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad”.

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Para Cervantes (2002) “en términos generales se aplicarán a los comisarios las

disposiciones relativas a los administradores, por lo que deberán prestar

garantía de su manejo, continuarán en el desempeño de su encargo, aunque

hubiesen sido designados por tiempo determinado, mientras los substitutos

tomen posesión; serán solidarios entre sí y con los administradores y otros

responsables de los daños y perjuicios que con su actuación causen a la

sociedad; y su responsabilidad les podrá ser exigida”.

La información financiera

¿Se debe dar a conocer la situación financiera de la sociedad anónima a

los accionistas?

“Especial importancia concede la Ley a la obligación que tienen los

administradores de presentar anualmente a la asamblea de accionistas, el

resultado de su gestión por medio de un balance, documento contable que

refleja el estado económico de una negociación en un momento determinado,

para lo cual se encuentran en él los diversos elementos que constituyen su

activo (efectivo en caja y en bancos, documentos por cobrar, mercancías,

muebles, inmuebles, etcétera)”. (Mantilla, 2011, p. 424).

Las asambleas de accionistas

¿Qué es la asamblea de accionistas?

Para Mantilla (2011) “Del elenco de materias de la competencia de la asamblea

aparece claramente su carácter de órgano supremo de la sociedad”. p. 401

De acuerdo con el artículo 178 de la LGSM “la Asamblea General de Accionistas

es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y

operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella

misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo

de Administración”.

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Tipos de asambleas

Cervantes (2002) considera cuatro clases de asambleas:

Las constitutivas.

Las ordinarias.

Las extraordinarias.

Las especiales.

Convocatorias

¿Cómo se cita a los accionistas para las asambleas en la sociedad

anónima?

De acuerdo con Mantilla (2011) “los accionistas, para reunirse en asamblea,

deben ser legalmente convocados”. p. 402

La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la

publicación de un aviso en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la

sociedad o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio con

la anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la

fecha señalada para la reunión. Durante todo este tiempo estará a disposición de

los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere el

enunciado general del estado financiero de la sociedad anónima. (Artículo 186

de la LGSM).

“La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será

firmada por quien la haga”. (Artículo 187 de la LGSM).

“Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá

estar representada, por lo menos, la mitad del capital social y las resoluciones

sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes”.

(Artículo 189 de la LGSM).

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Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las

Asambleas Extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos, las tres

cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las

acciones que representen la mitad del capital social. (Artículo 190 de la LGSM).

Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará

una segunda convocatoria con expresión de esta circunstancia y en la junta se

resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea el

número de acciones representadas. (Artículo 190 de la LGSM).

En relación a una segunda convocatoria (Vivante, citado por Mantilla, 2011),

“aconseja el sistema de una sola cita y que la asamblea, después de una hora

de espera, pueda instalarse cualquiera que sea el número de accionistas

presentes”. p. 405

Nulidad de las asambleas

¿En qué casos son nulas las resoluciones tomadas por la asamblea?

De acuerdo al artículo 188 de la LGSM toda resolución de la Asamblea tomada

sin que se hubiera convocado a la misma sin los requisitos que para tal efecto

establece la ley será nula.

“Los autores italianos suelen llamar asamblea totalitaria aquella a la que

concurre la totalidad de los accionistas. La parte final del artículo 188 establece

la validez de los acuerdos de estas asambleas, aunque no hayan sido

precedidas por convocatoria publicada conforme a la Ley”. (Mantilla, 2011, p.

406).

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Conclusión

La sociedad anónima permite la inclusión de un gran número de socios, lo que

facilita crear empresas de gran magnitud, esto en virtud de la modalidad de

representar el capital por acciones. Aunado a lo anterior, el precio de las

acciones es accesible (depende el tipo de empresa que sea), por lo que su

adquisición está al alcance de casi todas las personas. La mayoría de las

grandes empresas están constituidas mediante sociedades anónimas,

principalmente por la facilidad para incrementar su capital económico.

La sociedad anónima es, de acuerdo a la ley, una sociedad mercantil, por lo

tanto para su constitución se requiere el cumplimiento de diversas formalidades

como lo es el contrato por escrito que se protocoliza ante fedatario público y que

se inscribe en el Registro Público de Comercio, pero además se requiere que

existan dos socios como mínimo, considerando que esta determinación se debe

a que contrario a otras sociedades mercantiles, el proceso para la admisión de

socios es relativamente simple, pues basta que se pague el importe de la acción,

sin que dicha admisión deba ser sometida a la aprobación de la Asamblea

General.

Todas las acciones en las que se divide el capital social de la empresa tienen el

mismo valor, por lo que conceden los mismos derechos a sus propietarios, no

obstante, el número de acciones que se posean de la empresa será lo que

determinará el poder que pueda tener un socio dentro de la empresa, pues no

tendrá el mismo un socio mayoritario respecto de un socio minoritario.

El análisis de la sociedad anónima es esencial en el estudio de las sociedades

mercantiles, no obstante, existen diversas sociedades mercantiles por conocer,

como es la sociedad cooperativa, por lo que en la siguiente sesión se analizarán

aspectos particulares de la misma, como son:

¿Cuál es la función económica de las sociedades cooperativas?

¿Cómo se constituye la sociedad cooperativa?

¿Cuál es la clasificación de las sociedades cooperativas?

¿Cómo se constituye una sociedad cooperativa?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Cómo se constituye una sociedad anónima?

Barrera, J. (s.f.) Formación y Constitución de la Sociedad Anónima,

obtenido de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/3.pdf

¿Qué función tienen las acciones en una sociedad anónima?

Abascal, J. (s/f). Las acciones de las sociedades anónimas, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1747/4.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual deberás elaborar un

contrato de sociedad anónima, con los requisitos que para tal efecto establece

la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos referentes a la

sociedad anónima, el cual es esencial para continuar con el estudio de la

materia.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Antecedentes

Clausulas

Estatutos

Capital social y acciones

Administración de la sociedad

Vigilancia de la sociedad

Asambleas

Balance

Utilidades y pérdidas

Separación, rescisión y disolución de la sociedad

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Bibliografía

Cervantes, R. (2002). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Mantilla, R. (2011). Derecho Mercantil. México: Porrúa.

Muñoz, L. (1973). Derecho Mercantil. México: Cárdenas, Editor y

Distribuidor.