Sociedades en Colombia

10
SOCIEDADES EN COLOMBIA MARCO LEGAL : Decreto 410 de 1971(Código de Comercio) y Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, "por la cual se modifica el libro ll del Código de Comercio, se expide un nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones". CONTRATO DE SOCIEDAD "Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social" "La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta a los socios individualmente considerados"( artículo 98 del Código de Comercio). SOCIEDAD COMERCIAL Y AMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 222. "Se tendrán como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para a ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. Las sociedades que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles". "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil".( artículo 100 de la ley 222 de 1995). La sociedad comercial en Colombia se constituye por escritura pública, la cual debe inscribirse en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el lugar donde la sociedad tenga ubicado su domicilio principal. Hasta tanto no se lleve a cabo dicha inscripción el contrato social será inoponible a terceros.( artículo 111 y 112 de la obra mercantil). CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL. El artículo 110 establece que la Sociedad Comercial se constituirá por escritura pública (o por documento privado) y contiene básicamente lo siguiente: 1. El nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes, su nacionalidad e identificación. 2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, de acuerdo con lo que dispone la ley para cada una de ellas. 3. El domicilio de la sociedad y de sus sucursales. 4. El objeto social, es decir la empresa o negocio de la sociedad. 5. El capital social.

Transcript of Sociedades en Colombia

  • SOCIEDADES EN COLOMBIA

    MARCO LEGAL :

    Decreto 410 de 1971(Cdigo de Comercio) y Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, "por la cual se

    modifica el libro ll del Cdigo de Comercio, se expide un nuevo rgimen de procesos concursales y

    se dictan otras disposiciones".

    CONTRATO DE SOCIEDAD

    "Por el contrato de sociedad dos o ms personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo

    o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en

    la empresa o actividad social"

    "La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurdica distinta a los socios

    individualmente considerados"( artculo 98 del Cdigo de Comercio).

    SOCIEDAD COMERCIAL Y AMBITO DE APLICACIN DE LA LEY 222.

    "Se tendrn como comerciales, para todos los efectos legales, las sociedades que se formen para a

    ejecucin de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y

    actos que no tengan esa calidad, la sociedad ser comercial. Las sociedades que no contemplen en

    su objeto social actos mercantiles, sern civiles".

    "Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarn sujetas,

    para todos los efectos, a la legislacin mercantil".( artculo 100 de la ley 222 de 1995).

    La sociedad comercial en Colombia se constituye por escritura pblica, la cual debe inscribirse en el

    registro mercantil de la Cmara de Comercio, con jurisdiccin en el lugar donde la sociedad tenga

    ubicado su domicilio principal. Hasta tanto no se lleve a cabo dicha inscripcin el contrato social ser

    inoponible a terceros.( artculo 111 y 112 de la obra mercantil).

    CONSTITUCIN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD COMERCIAL.

    El artculo 110 establece que la Sociedad Comercial se constituir por escritura pblica (o por

    documento privado) y contiene bsicamente lo siguiente:

    1. El nombre y domicilio de las personas que intervienen como otorgantes, su nacionalidad e

    identificacin.

    2. La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, de acuerdo con lo que

    dispone la ley para cada una de ellas.

    3. El domicilio de la sociedad y de sus sucursales.

    4. El objeto social, es decir la empresa o negocio de la sociedad.

    5. El capital social.

  • 6. La forma de administrar los negocios con indicacin de las atribuciones y facultades de los

    administradores.

    7. La poca y forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias

    o extraordinarias, manera de deliberar y tomar acuerdos.

    8. Las fechas de inventarios y balances y la forma de distribucin de las utilidades de cada ejercicio

    social, indicando las reservas que deban hacerse.

    9. La duracin precisa de la sociedad y las causales de disolucin anticipada.

    10. La forma de hacer la liquidacin una vez disuelta la sociedad.

    11. El nombramiento de amigables componedores o rbitros para resolver las diferencias que

    ocurran entre los asociados o con la sociedad.

    12. El nombre y domicilio de las personas que representan a la sociedad, con indicacin de sus

    facultades y obligaciones.

    13. Facultades y obligaciones del revisor fiscal

    14. Los dems pactos que estipulen los asociados.

    Indica el artculo 111, que copia de la Escritura Social (estatutos), debe inscribirse en el Registro

    Mercantil de la cmara de comercio del lugar donde la sociedad establezca su domicilio. Igualmente,

    si se abren sucursales debern tambin registrarse en las Cmaras de Comercio que correspondan

    a los lugares de dichas sucursales; el domicilio corresponde al municipio donde desarrolla la

    sociedad la actividad. El artculo 117 nos indica que la existencia de la sociedad y sus clusulas del

    contrato se prueban con certificacin de la Cmara de Comercio del domicilio principal.

    ELEMENTOS DE LA SOCIEDAD

    APORTES

    Captulo III, artculo 122 y siguientes. Es de la esencia de la sociedad que los socios se obliguen a

    llevar a cabo un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero. Los socios que

    aportan dinero y bienes en especie (como establecimientos de comercio, derechos sobre la

    propiedad industrial, acciones, muebles, entre otros) se denominan socios capitalistas; los que

    aportan trabajo personal o conocimiento se llaman socios industriales.

    UTILIDADES SOCIALES

    Captulo IV, artculo 149 y siguientes. De manera general la distribucin de utilidades se har en

    proporcin al aporte de cada uno de los socios; no podrn repartirse utilidades si stas no se hallan

    justificadas por balances reales y fidedignos, y mientras no se hayan enjugado las prdidas de

    ejercicios anteriores que afecten el capital.

    Las sociedades pueden constituir tres clases de reservas: legales, estatutarias y ocasionales, (artculo

    154 del Cdigo de Comercio).

    TRANSFORMACIN Y FUSIN

  • En el Captulo VI, artculos 167 y siguientes, encontramos la reglamentacin correspondiente a la

    transformacin y fusin de las sociedades.

    La transformacin se presenta cuando una sociedad, antes de su disolucin, adopta cualquiera otra

    de las formas de sociedad comercial, mediante una reforma del contrato social. Por ejemplo, una

    sociedad limitada se transforma en Annima.

    Existe fusin cuando una o ms sociedades se disuelven, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra

    o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compaa adquirirn los derechos y obligaciones

    de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusin.

    RGANOS DE ADMINISTRACIN

    El Captulo VII (artculo 181 y siguientes) regula todo lo referente a la asamblea general, junta de

    socios, administradores y revisor fiscal.

    Segn el artculo 181, los socios de toda compaa se reunirn en junta de socios o asamblea general

    ordinaria una vez al ao por lo menos en la poca fijada en los estatutos. Se reunirn tambin en

    forma extraordinaria cuando sean convocados por los administradores, por el revisor fiscal o por la

    entidad oficial que ejerza control permanente sobre la sociedad, en su caso.

    Las reuniones se realizarn en el lugar del domicilio social, con sujecin a lo prescrito en las leyes y

    en los estatutos en cuanto a convocatoria y qurum. El artculo 187 del Cdigo de Comercio seala

    de manera general las funciones de la junta o asamblea de socios.

    A partir del artculo 196 el Cdigo regula todo lo referente a los administradores; expresa que la

    representacin de la sociedad y la administracin de sus bienes y negocios se ajustarn a las

    estipulaciones del contrato social (escritura de constitucin) conforme al rgimen de cada tipo de

    sociedad. Los administradores en general son las personas que representan a la sociedad y pueden

    celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos dentro del objeto social o que se

    relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad.

    En al artculo 200 de nuestro Cdigo de Comercio se establece la responsabilidad de los

    administradores y se consagra que respondern solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que

    por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros; en todos los casos de

    incumplimiento o extralimitacin de sus funciones, violacin de la ley o los estatutos, se presumir

    la culpa del administrador; de igual forma se presumir la culpa cuando los administradores hayan

    propuesto o ejecutado la decisin sobre distribucin de utilidades en contravencin del artculo 151

    y dems normas sobre la materia. Si el administrador es persona jurdica, la responsabilidad

    respectiva ser de ella y de quien acte como su representante legal.

    Sobre el revisor fiscal nos hablan los artculo 203 y siguientes de nuestro estatuto comercial.

    DISOLUCIN Y LIQUIDACIN

    El Captulo IX, (artculos 218 en adelante) establece las causales generales de disolucin de las

    sociedades. Entre otras: por vencimiento del trmino de duracin previsto en el contrato; por la

    imposibilidad de desarrollar el objeto social, por reduccin del nmero de asociados a menos del

    requerido por la ley para su funcionamiento o por aumento del mximo, por las causales que

  • expresamente se hayan estipulado en los estatutos, por decisin de los asociados, por decisin de

    autoridad competente.

    El trmite de liquidacin del patrimonio social se encuentra detallado en el capitulo X, artculo 225

    y siguientes.

    MATRICES, SUBORDINADAS Y SUCURSALES

    Este tema lo regula el Captulo XI, artculos 260 y siguientes.

    Una sociedad ser subordinada o controlada cuando su poder de decisin se encuentre sometido

    a la voluntad de otra u otras personas que sern su matriz o controlante, bien sea directamente,

    caso en el cual se denominar Filial; o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la

    matriz, en cuyo caso se llamar Subsidiaria.

    Las Sucursales son los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de

    su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o parte de ellos, administrados por

    mandatarios con facultades para representar a la sociedad.

    Son Agencias los establecimientos de comercio de una sociedad cuyos administradores carezcan de

    poder para representarla.

    TIPO DE SOCIEDADES COMERCIALES EN COLOMBIA

    Los grandes cuatro tipos de sociedades comerciales en Colombia, que se encuentran regulados en

    el Cdigo de

    Comercio, son :

    SOCIEDAD COLECTIVA.

    SOCIEDAD EN COMANDITA : SIMPLE - POR ACCIONES.

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

    SOCIEDAD ANONIMA.

    SOCIEDAD DE HECHO

    SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

    EMPRESA UNIPERSONAL

    PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE CADA TIPO DE SOCIEDAD.

    SOCIEDAD COLECTIVA.

    1. Los socios responden solidariamente e ilimitadamente por las operaciones sociales.

  • 2. Cualquier sociedad comercial podr formar parte de una sociedad colectiva cuando lo decida la

    asamblea o junta de socios con el voto unnime de los socios.

    3. La cesin del inters social constituye una reforma de estatutos.

    4. La razn social se formar con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los

    socios seguido de las expresiones "y compaa", "hermanos", "e hijos".

    5. Toda reforma del contrato social requiere el voto unnime de los asociados.

    6. La administracin corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrn delegarla en sus

    consocios o en un extrao.

    7. Si los socios han delegado la administracin de la sociedad, pueden reasumirla en cualquier

    tiempo o cambiar a sus delgados.

    8. Los socios tienen el derecho de inspeccionar en cualquier tiempo los libros y papeles de la

    sociedad, aun cuando hayan delegado la administracin de la compaa.

    9. Cada socio tiene derecho a un voto.

    10. Se disuelve por las causales generales contempladas en el Cdigo de Comercio, y por las

    especiales, entre las cuales tenemos: por la muerte de alguno de los socios, sino se ha pactado

    previamente continuar con alguno de sus herederos ; por retiro o renuncia justificada de alguno de

    sus socios, si los dems socios no adquieren su inters en la compaa o no aceptan la cesin a un

    tercero.

    SOCIEDAD EN COMANDITA

    1. Esta conformada siempre por dos clases de socios, los denominados Gestores o Colectivos, que

    comprometen solidariamente e ilimitadamente su responsabilidad y los denominados

    Comanditarios, que limitan su responsabilidad a sus aportes respectivos.

    2. La razn social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o mas socios colectivos

    y se le agrega la expresin "y compaa" o la abreviatura "& Ca." y siempre debe ir acompaada de

    la indicacin abreviada S. en C. si es simple, o S. C. A. SI ES POR ACCIONES.

    3. El capital se integra con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los

    socios denominados colectivos.

    4. El denominado socio comanditario no podr ser nunca socios industrial.

    5. La administracin de la sociedad le corresponde a los socios colectivos, quienes podrn delegarla.

    6. El socio comanditario tiene derecho para inspeccionar los libros y documentos de la sociedad en

    cualquier tiempo, salvo que tenga un establecimiento dedicado a las mismas actividades del

    establecimiento de la compaa o si forma parte de una sociedad dedicada a las mismas actividades.

    En este caso perder el citado derecho.

    7. Cada socio gestor tendr un voto y los votos de los socios comanditarios depende del nmero de

    cuotas o acciones que tenga cada uno.

  • 8. Se disuelve por las causales generales contenidas en el Cdigo de Comercio, y por las especiales

    entre las cuales tenemos, cuando desaparezca una de las dos categoras de socios.

    SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

    1. La escritura de constitucin debe ser otorgada por todos los socios gestores o colectivos, con o

    sin intervencin de los comanditarios.

    2. Las partes de inters y las cuotas de los socios se cedern por escritura pblica, la cual debe

    inscribirse en el registro mercantil.

    3. Un socio colectivo puede ceder sus partes de inters, siempre y cuando cuente con la aprobacin

    unnime de todos los socios.

    4. Un socio Comanditario puede realizar la cesin de sus cuotas, cuando cuente con la aprobacin

    unnime de los otros comanditarios.

    5. Las reformas del contrato social requieren de la unanimidad de los socios colectivos y de la

    mayora absoluta de los comanditarios, salvo estipulacin en contrario.

    6. Fuera de las causales generales de disolucin aplicables a esta sociedad, tambin se disuelve

    cuando ocurran perdidas que reduzcan su capital a la tercera parte o menos.

    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

    1. En el acto de constitucin de la sociedad, no se requiere la presencia de los socios comanditarios

    2. No podr constituirse con menos de cinco (5) accionistas.

    3. El capital de la sociedad esta representado por ttulos de igual valor.

    4. Los socios Gestores podrn realizar aportes de industria, pero este no forma parte del capital

    social.

    5. Al constituirse la sociedad, es preciso que se suscriba por lo menos el cincuenta por ciento de las

    acciones en que se divide el capital autorizado y pagarse por lo menos la tercera parte del valor de

    cada accin que se suscriba.

    6. El plazo para el pago total del capital no podr exceder de un ao contado a partir de la fecha de

    la suscripcin.

    7. Debe siempre enunciarse el capital autorizado, el suscrito y el pagado. As mismo al indicarse el

    capital suscrito debe mencionarse el pagado.

    8. Las reformas estatutarias, salvo estipulacin en contrario, se aprueban con el voto unnime de

    los socios colectivos o gestores y por la mayora de votos de las acciones de los comanditarios.

    9. Debe tener una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital

    suscrito, la cual se forma con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio.

    10. Adems de las causales generales de disolucin, tambin se disuelve cuando en la compaa

    ocurran perdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del cincuenta por ciento del capital

    suscrito.

  • SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

    1. Todos los socios responden hasta el monto de sus aportes, no obstante, en los estatutos podr

    estipularse una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias o garantas suplementarias.

    2. El capital social debe pagarse ntegramente al momento de constituirse la sociedad. Igualmente

    al solemnizarse un aumento del mismo.

    3. El capital social se divide en cuotas de igual valor.

    4. Los socios de la compaa no podrn exceder de veinticinco.

    5. La sociedad gira bajo una denominacin o razn social, en ambos caso seguida de la palabra

    "Limitada" o de la abreviatura "Ltda".

    6. La representacin de la sociedad le corresponde a todos y a cada uno de los socios, los cuales

    podrn delegar la administracin y la representacin en un gerente, fijndole de manera clara y

    precisa sus atribuciones.

    7. Cada socios tendr tantos votos como cuotas posea en la compaa.

    8. Las reformas de los estatutos sociales, salvo estipulacin en contrario, se aprueban con el voto

    favorable de un nmero plural de asociados que representen, cuando menos, el setenta por ciento

    de las cuotas en que se divide el capital social.

    9. La cesin de cuotas constituye una reforma de estatutos, la cual debe elevarse a escritura pblica,

    so pena de ineficacia y otorgarse por el representante legal, el cedente y el cesionario.

    10. Los socios tienen el derecho de examinar en cualquier tiempo, por si o por medio de un

    representante, los libros y papeles de la sociedad.

    11. Debe constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital,

    formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio.

    12. Se disuelve adems de las causales generales de disolucin, cuando ocurran prdidas que

    reduzcan el capital social por debajo del cincuenta por ciento o cuando el nmero de socios exceda

    de veinticinco.

    SOCIEDAD ANONIMA

    1. No podr constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas.

    2. La denominacin social debe ir seguida de las palabras "sociedad annima" o de las letras "S. A.".

    3. El capital se encuentra dividido en acciones de igual valor que se representan en ttulos

    negociables.

    4. En el momento en que se constituya la sociedad, debe suscribirse no menos del cincuenta por

    ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada accin de

    capital que se suscriba. En el momento de sealarse el capital autorizado, debe indicarse el monto

    del capital suscrito y pagado.

  • 5. Las acciones son indivisibles.6. Cada accin confiere a su propietario determinados derechos,

    entre los cuales estn, el de participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y

    votar en ella ; el de inspeccionar los libros y papeles del comerciante dentro de los quince hbiles

    anteriores a las reuniones de la asamblea y el de negociar libremente las acciones a menos que se

    encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de

    ambos.

    7. Las acciones de la compaa pueden ser ordinarias o privilegiadas.

    8. Las acciones no suscritas en el acto de constitucin de la compaa y las que emita posteriormente

    la sociedad se colocan de acuerdo con un reglamento de suscripcin de acciones elaborado

    previamente.

    9. La sociedad podr adquirir sus propias acciones, si lo aprueba la asamblea general de accionistas,

    con el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones suscritas.

    10. El pago de las acciones puede realizarse con bienes distintos al dinero, para lo cual debe

    realizarse el correspondiente avalo.

    11. A cada suscriptor de acciones se le expide un titulo o ttulos que justifiquen su calidad de tal.

    12. Las acciones son libremente negociables, salvo excepciones.

    13. El mximo rgano social lo constituye la Asamblea General de Accionistas reunido con el qurum

    y en las condiciones previstas en los estatutos.

    14. Las reformas estatutarias se aprueban por la asamblea general con el voto favorable de un

    nmero plural de accionistas que representen por lo menos el setenta por ciento de las acciones

    representadas en la reunin respectiva.

    12. La sociedad deber tener un Junta Directiva, constituida con no menos de tres miembros y cada

    uno de ellos tendr un suplente, los cuales sean elegidos por medio del denominado cuociente

    electoral.

    13. La compaa tendr por lo menos un representante legal con uno o mas suplentes, nombrados

    por la Junta Directiva, salvo que se difiera ese nombramiento en el Mximo Organo Social.

    14. Por lo menos una vez al ao, el treinta y uno de diciembre, la sociedad deber cortar sus cuentas

    y producir el inventario y le balance general de sus negocios.

    12. Debe constituir una reserva legal que ascender por lo menos al cincuenta por ciento del capital

    suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades liquidas de cada ejercicio.

    13. La sociedad se disolver por las causales generales de disolucin y por las especiales establecidas

    para tipo de compaa, entre las cuales tenemos cuando ocurran prdidas que reduzcan el

    patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito y cuando el noventa y cinco

    por ciento o ms de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.

    En la Legislacin comercial se hace referencia tambin a las denominadas Sociedades de Economa

    Mixta, las cuales son las que se constituyen con aportes estatales y de capital privado. As mismo,

    se contempla la denominada Sociedad Mercantil de Hecho, que es la que no se constituye por

  • escritura pblica y su existencia podr demostrarse por cualquiera de los medios probatorios

    reconocidos en la ley. No es persona jurdica.

    SOCIEDAD DE HECHO

    Seala que ser de hecho la sociedad comercial que no se constituya por escritura pblica; es decir,

    se hace verbalmente o por documento privado. No es persona jurdica, por consiguiente los

    derechos que adquiera y las obligaciones que se contraigan por la empresa social se entendern

    adquiridos o contrados a favor o a cargo de todos los socios de hecho. En la sociedad de hecho

    todos y cada uno de los asociados respondern solidaria e ilimitadamente por las operaciones

    celebradas.

    SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, SAS.

    La Ley 1258 de 2008 reglamenta esta Sociedad. Considerada la Sociedad justa y a la medida para

    cada una de las ideas empresariales de carcter comercial.

    Presenta entre otras, las siguientes caractersticas:

    La SAS podr constituirse por una o varias personas naturales o jurdicas, quienes solo sern

    responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

    La personera jurdica se adquiere con la inscripcin en el registro mercantil del documento de

    constitucin, pblico o privado, en el que consten los estatutos de la compaa.

    Se autoriza el objeto social indeterminado.

    Trmino de duracin indeterminado.

    El pago de los aportes puede diferirse hasta por dos aos.

    Es factible establecer montos mximos y mnimos de capital, as como las consecuencias de su

    incumplimiento.

    Existe libertad para crear diversas clases de acciones (ordinarias, con dividendo preferencial y sin

    derecho a voto, con voto mltiple, privilegiadas, con dividendo fijo, de pago).

    Posibilidad de restringir la transferencia de acciones hasta por diez (10) aos, o sujetarla a la

    autorizacin de la asamblea u otro rgano.-

    No pueden ser inscritas en bolsa (son compaas cerradas).

    Libertad plena para disear la estructura de administracin.

    Revisor fiscal obligatorio si los activos brutos al 31 de diciembre del ao inmediatamente anterior

    exceden de cinco mil salarios mnimos o ingresos brutos que excedan de tres mil salarios mnimos.

    Pueden crearse reglas para el funcionamiento de las reuniones no presenciales.

    EMPRESA UNIPERSONAL, EU

  • No se trata de una forma asociativa, pero comparte gran cantidad de aspectos de las sociedades

    comerciales. Reglamentada por la Ley 222 de 1995, artculos 71 a 81. Algunas de sus caractersticas

    son:

    La empresa unipersonal se constituye por la declaracin de voluntad de una sola persona, natural

    o jurdica, quien se denomina constituyente, titular o empresario.

    La EU se constituye por documento privado, excepto cuando los activos destinados a ella

    comprendan bienes cuya transferencia requieran escritura pblica, caso en la cual la constitucin

    deber hacerse de igual manera.

    Ejemplo: aporte de bienes inmuebles, naves o aeronaves.

    La EU se identifica con una razn social o con una denominacin social, seguida de la expresin

    Empresa Unipersonal, o de su sigla EU, so pena de que el empresario responda ilimitadamente.

    Puede tener por objeto la realizacin de cualquier acto lcito de comercio; es decir, no necesita

    determinar su objeto.

    La responsabilidad del constituyente es limitada, esto es, hasta el monto del aporte que hizo a la

    EU.

    Al titular de la EU le est prohibido contratar con sta; tampoco podrn hacerlo entre s empresas

    unipersonales constituidas por el mismo titular.

    El trmino de duracin de la EU puede ser indefinido.

    A esta empresa se le aplican las normas de la Sociedad Limitada