Sociedades Anonimas Promotoras de Inversion

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Este documento no es un análisis exhaustivo de la Ley del Mercado de Valores y de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión. Su propósito es servir como guía para la presentación de JNN en el Desayuno Mesa Redonda de AMEXCAP “SAPIs: Una Nueva Alternativa para Capitalizar su Empresa”. En caso de requerir asesoría legal, deberá hacer una consulta para el caso específico. Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión

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Este documento no es un análisis exhaustivo de la Ley del Mercado de Valores y de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión. Su propósito es servir como guía para la presentación de JNN en el Desayuno Mesa Redonda de AMEXCAP “SAPIs: Una Nueva Alternativa para Capitalizar su Empresa”. En caso de requerir asesoría legal, deberá hacer una consulta para el caso específico.

Sociedades Anónimas Promotoras deInversión

Este documento no es un análisis exhaustivo de la Ley del Mercado de Valores y de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión. Su propósito es servir como guía para la presentación de JNN en el Desayuno Mesa Redonda de AMEXCAP “SAPIs: Una Nueva Alternativa para Capitalizar su Empresa”. En caso de requerir asesoría legal, deberá hacer una consulta para el caso específico.

Introducción

La Nueva Ley del Mercado de Valores (“LMV”), creó las sociedades anónimas promotoras de inversión (“SAPIs”).

La LMV exenta a las SAPIs de ciertas obligaciones bajo la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) que han limitado la posibilidad de que las sociedades anónimas mexicanas dieran ciertos derechos corporativos y económicos a sus inversionistas/accionistas.

Este documento no es un análisis exhaustivo de la Ley del Mercado de Valores y de la Sociedad Anónima Promotora de Inversión. Su propósito es servir como guía para la presentación de JNN en el Desayuno Mesa Redonda de AMEXCAP “SAPIs: Una Nueva Alternativa para Capitalizar su Empresa”. En caso de requerir asesoría legal, deberá hacer una consulta para el caso específico.

Definición

Las SAPIs son sociedades mercantiles mexicanas constituidas como sociedades anónimas bajo la LGSM que voluntariamente se someten al régimen legal de las SAPIsestablecido bajo la LMV.

Las SAPIs no requieren registrar sus acciones (o los valoresque las representen) en el Registro Nacional de Valores(“RNV”) para su emisión y oferta, a menos de que pretendan llevar a cabo una oferta pública.

Las SAPIs no son objeto de supervisión por parte de laComisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y norequieren revelar información alguna.

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Derechos de Minoría

2. Comisarios10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para nombrar a un Comisario, en caso de ser aplicable. (LMV Art. 16 fracción II.)

2. Comisarios25% del capital social nombrará cuando menos un Comisario. (LGSM Art. 171)

1. Consejeros10% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido para designar y revocar en Asamblea General de Accionistas a un miembro del Consejo de Administración. (LMV Art. 16 fracción I.)

1. Consejeros25% del capital social nombrará cuando menos un consejero. (LGSM Art. 144)

SAPIsS.A.

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Derechos de Minoría (cont.)

SAPIsS.A.3. Convocar Asambleas10% del capital social para solicitar al Presidente del Consejo de Administración o, en su caso, a cualquiera de los Comisarios, respecto de los asuntos sobre los cuales tengan derecho de voto, se convoque en cualquier momento a una Asamblea General de Accionistas, o bien, se aplace por una sola vez la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados, para dentro de tres días naturales y sin necesidad de nueva convocatoria. (LMV Art. 16 fracción III.)

3. Convocar Asambleas33% del capital social podrá pedir por escrito, en cualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la convocatoria de una Asamblea General de Accionistas, para tratar los asuntos que indiquen en su petición. Podrá pedir se aplace, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismo asunto.(LGSM Art. 184 y 199)

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Derechos de Minoría (cont.)

5. Oposición Judicial a Resoluciones20% del capital social para oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas en las que se tenga derecho a voto. (LMV Art. 16 fracción V.)

5. Oposición Judicial a Resoluciones33% del capital social podrá oponerse judicialmente a las resoluciones de las Asambleas Generales de Accionistas.(LGSM Art. 201)

4. Acción de Responsabilidad Civil15% de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido o sin derecho a voto para ejercer la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios, en su caso, en beneficio de la sociedad, sin necesidad de resolución de Asamblea General de Accionistas.(LMV Art. 16 fracción IV.)

4. Acción de Responsabilidad Civil33% del capital social podrá ejercitar directamente la acción de responsabilidad civil contra los administradores y comisarios.(LGSM Art. 163 y 171)

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Régimen Especial

• En los estatutos sociales de las SAPIs los accionistas podrán convenir lo siguiente, sin estar sujetos a la LGSM:

RESTRICCION EN LA TRANSMISION DE ACCIONES

Restricciones de cualquier naturaleza a la transmisión de propiedad o derechos, respecto de las acciones de una misma serie o clase representativas del capital social. (LMV Art. 13 fracción I)

Requiere de la autorización del Consejo de Administración. El Consejo podránegar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente en el mercado.(LGSM Art. 130)

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Régimen Especial (cont.)

ACCIONES CON VOTO LIMITADO O SIN VOTO

DERECHOS DE SEPARACIÓN, RETIRO O AMORTIZACIÓN DE ACCIONES

Sin restricción para emitir acciones de voto limitado, sin derecho de voto y emitir acciones con derechos sociales no económicos distintos al derecho de voto.(LMV Art. 13 fracción III incisos a) y b))

Voto limitado a asuntos a ser tratados en Asambleas Extraordinarias de Accionistas con preferencia en el reparto de dividendos acumulables.Acciones sin derecho de voto.(LGSM Art. 113)

Sin restricción al establecimiento de causales de exclusión de accionistas o al establecimiento de derechos de separación, retiro o amortización de acciones.(LMV Art. 13 fracción II)

Causales de exclusión y derechos de separación, retiro y amortización de acciones, limitadas a lo establecido en la LGSM.(LGSM Art. 118 a 120, 136, 206 y 220)

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Régimen Especial (cont.)

DERECHOS DE VETO O ESPECIALES PARA VOTAR

DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS

Se pueden emitir acciones que confieran derecho de veto o requieran del voto favorable de uno o mas accionistas. (LMV Art. 13 fracción III inciso d))

Todas las acciones confieren iguales derechos. Clases de acciones con derechos especiales.(LGSM Art. 112)

Sin restricciones para limitar o ampliar el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales. (LMV Art. 13 fracción III inciso c))

No se puede prohibir a los accionistas la participación en las ganancias.(LGSM Art. 17)

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Régimen Especial (cont.)

No tiene obligación de publicar sus estados financieros.(LMV Art. 18)

Debe publicar sus estados financieros.(LGMS Art. 177)

MECANISMOS PARA RESOLVER DESACUERDOS ENTRE ACCIONISTAS

ESTIPULACIONES QUE AMPLÍEN, LIMITEN O NIEGUEN EL DERECHO DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE QUE TIENEN LOS ACCIONISTAS

PUBLICACION ESTADOS FINANCIEROS

Se puede ampliar, limitar o negar el derecho de preferencia para suscribir acciones.(LMV Art. 13 fracción V)

Se puede estipular el derecho de preferencia para suscribir acciones.(LGSM Art. 132)

Libertad de implementar mecanismos para dirimir controversias entre accionistas.(LMV Art. 13 fracción IV)

Mecanismos para dirimir controversias entre accionistas sujetos a la LGSM.

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Régimen Especial (cont.)

LIMITANTES DE LA RESPONSABILIDAD EN DAÑOS Y PERJUICIOS DE CONSEJEROS Y DIRECTIVOS

Se puede limitar la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por consejeros y directivos relevantes, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a la LMV u otras leyes. (LMV Art. 13 fracción VI)

Se puede limitar la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por consejeros y directivos relevantes, salvo por actos ilícitos.

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Régimen Corporativo

• Consejo de Administración

Al igual que cualquier otra sociedad anónima mexicana, la administración de la SAPI está a cargo del Consejo de Administración. (LMV Art. 14)

En la organización y funcionamiento de su Consejo de Administración, las SAPIs podrán seguir las disposiciones aplicables a sociedades anónimas bursátiles bajo la LMV. (LMV Art. 15)

• Comisario

Una SAPI podrá tener Comisario o establecer un Comité de Auditoria y designar a un auditor externo independiente que asuma las facultades y obligaciones del Comisario. (LMV Art. 15)

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Adquisición de Acciones Propias

Bajo la LGSM, las sociedades anónimas mexicanas no pueden adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial. (LGSM Art. 134)

Conforme a la LMV, las SAPIs podrán adquirir sus propias acciones: (i) con cargo a su capital contable, en cuyo caso la sociedad podrá mantener dichas acciones; o (ii) con cargo a su capital social, en cuyo caso, las acciones adquiridas deberán ser canceladas o convertirse en acciones de tesorería. Lo anterior estará sujeto a la previa autorización del Consejo de Administración de la SAPI. (LMV Art. 17)

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Acuerdos entre Accionistas

De conformidad con lo dispuesto en la LGSM, cualquier acuerdo que limite los derechos de los accionistas para votar libremente sus acciones es nulo y carece de validez. (LGSM Art. 198). Lo anterior ha limitado los asuntos que pueden ser sujetos de Acuerdos entre Accionistas de sociedades anónimas mexicanas.

Las SAPIs pueden celebrar Acuerdos entre Accionistas respecto de los siguientes asuntos:

(i) obligaciones de no desarrollar giros comerciales que compitan con la SAPI, limitadas en tiempo, materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de tres años y sin perjuicio de lo establecido en otras leyes que resulten aplicables;

(ii) derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra o venta de las acciones representativas del capital social de la SAPI;

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Acuerdos entre Accionistas (cont.)

(iii) enajenaciones y demás actos jurídicos relativos al dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 132 de la LGSM, con independencia de que tales actos jurídicos se lleven a cabo con otros accionistas o con personas distintas de éstos;

(iv) acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas, sin que al efecto resulte aplicable el Artículo 198 de la LGSM; y

(v) acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública. (LMV Art. 16 fracción VI)

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Acuerdos entre Accionistas (cont.)

Los Acuerdos entre Accionistas sólo serán válidos entre sus partes y no frente a la SAPI, excepto tratándose de resolución judicial.

En la sociedad anónima bursátil los Acuerdos entre Accionistas nunca son oponibles ante la sociedad.

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Registro de SAPIs con o sin Oferta

• Una SAPI puede “volverse pública”, registrando sus acciones (o los valores que las representen) en el RNV y listándolas en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. (“BMV”), sin que sea necesario llevar a cabo una oferta pública de las mismas. Para ello deberá presentar una solicitud de inscripción ante la CNBV y proporcionar a los inversionistas un prospecto de colocación.

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Registro de SAPIs con o sin Oferta(cont.)• Si una SAPI decide “volverse pública” deberá (i) tener por lo

menos un director independiente como miembro del Consejo de Administración; (ii) contar con un comité formado por miembros del Consejo de Administración para auxiliar al Consejo de Administración al cumplimiento con las prácticas corporativas aplicables a sociedades anónimas bursátiles; y (iii) modificar su denominación social a “sociedad anónima promotora de inversión bursátil”. Asimismo, las SAPIs deberán celebrar una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en la que aprueben un plande 3 años para gradualmente adoptar el régimen legal aplicable a una sociedad anónima bursátil y se modifiquen sus estatutos sociales para que su estructura accionaria se adecue al régimen aplicable a sociedades anónimas bursátiles.

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Privada vs Pública

Estarán sujetas a la supervisión por parte de la CNBV.

Estarán sujetas a la supervisión por parte de la CNBV.

No serán objeto de supervisión por parte de la CNBV.

No serán objeto de supervisión por parte de la CNBV.

S.A. cuyas acciones (o los valores que las representen) se encuentren inscritas en el RNV.

Una SAPI podrávoluntariamente “volverse pública”, sometiéndose al régimen legal de las SAPIBs establecido en la LMV.

S.A. que voluntariamente se sometan régimen legal de las SAPIsestablecido bajo la LMV.

S.A. que se rige por la LGSM.

SABsSAPIBsSAPIsS.A.

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Privada vs Pública (cont.)

Podrán colocar sus acciones (o los valores que las representen) a través de la BMV mediante oferta pública.

Podrán colocar sus acciones (o los valores que las representen) a través de la BMV sin que medie o no la oferta pública de dichos valores.

No requerirán registrar sus acciones (o los valores que las representen) en el RNV para su emisión y oferta, a menos de que pretendan llevar a cabo una oferta pública.

No requerirán registrar sus acciones (o los valores que las representen) en el RNV para su emisión y oferta, a menos de que pretendan llevar a cabo una oferta pública.

Régimen estricto LMV.Régimen especial LMV.Régimen especial LMV.Régimen general LGSM.

Público en general.Inversionistas institucionales, calificados y especialistas.

Inversionistas privados. Inversionistas privados.

Ofertas públicas.Ofertas privadas o públicas.

Ofertas privadas.Ofertas privadas.

SABsSAPIBsSAPIsS.A.