Sociedades anonima s.a

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De esta manera, el artículo 87 de esta ley define a lasociedad anónima como “la que existe bajo unadenominación y se compone exclusivamente de socios cuyaobligación se limita al pago de sus acciones”.

Definición de sociedad anónima

La (LGSM) define a todas las sociedades tomando dos elementos en cuenta:

a) el nombre bajo el cual se constituyen, es decir, una razón o una denominación social.

b) el tipo de responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad.

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La denominación es la palabra o palabras que identifican a una sociedad;según el artículo 88 de la lgsm.

También, es necesario que se añada a la denominación la frase“Sociedad Anónima” o su abreviatura “S. A.” (artículo 88, lgsm). Lafinalidad de esta disposición es indicarle a los terceros acreedores el tipode sociedad con la cual se encuentran en una relación jurídica.

Denominación social

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Responsabilidad limitada de los socios

• La palabra “responsabilidad” proviene del latín respondere quesignifica “responder”.

• En términos coloquiales, la responsabilidad se entiende como laacción de asumir las consecuencias de los actos propios.

• En términos jurídicos, la responsabilidad es una obligación deresponder por el cumplimiento de un deber o de otra obligación. Eneste sentido, la responsabilidad se entiende como una obligación de“segundo grado” pues surge de un hecho ilícito.

La responsabilidad surge cuando se ha realizado una conducta contrariaa una ley, cuando se ha incumplido con una obligación o cuando se haafectado el derecho de terceros. La responsabilidad, por lo tanto, implicala reparación de los daños y perjuicios causados como consecuencia delhecho ilícito, cualquiera que sea su origen.

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Formas de constitución

A diferencia de otras sociedades, existen dos procedimientos paraconstituir una sociedad anónima:

a) constitución simultánea o por comparecencia ante fedatariopúblico.b) constitución sucesiva o por suscripción pública.

Constitución simultánea

Esta forma de constituir a la sociedad anónima es la más común yrequiere de la realización de los siguientes actos.

Los socios fundadores deben comparecer ante un fedatario públicopara que proceda a la protocolización de la escritura constitutiva dela sociedad.Una vez cumplido este requisito, la escritura constitutiva debe

inscribirse en el Registro Público de Comercio (artículo 90, LGSM).La escritura constitutiva que se otorga ante un fedatario público y seinscribe en el Registro Público del Comercio debe contener lascláusulas que a que se refiere el artículo 91 de la LGSM, que consistenen:

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Constitución sucesiva o por suscripción pública

Esta forma de constituir a la sociedad anónima implicabásicamente los mismos requisitos de forma que la constituciónsimultánea; lo que varía es el orden en que se deben cumplirdichos requisitos.

En primer lugar, los socios fundadores deben depositar porduplicado en el Registro Público de Comercio un proyecto deestatutos que contenga las cláusulas con los datos a que serefieren los artículos 6o. y 91 de la LGSM.

Este proyecto queda en el Registro Público para su exhibición aterceros con el objetivo de que posteriormente se adhieran otrossocios (artículo 90, LGSM).

En segundo lugar, las personas que se adhieran al proyecto deestatutos deben suscribirse en el Registro Público de Comercio y susolicitud debe incluir los datos que señala el artículo 93 de la LGSM,a saber:

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El capital social se integra con las aportaciones de los socios, que en estecaso están representadas por acciones.

El capital social es un concepto contable. Jurídicamente, el capital socialforma parte del patrimonio. No es un bien en sí mismo, sino que uninstrumento jurídico de protección para los acreedores de la sociedad.

Capital social

Acciones

En las sociedades anónimas, el capital se divide en unidades o partesiguales que, como ya lo mencionamos, están representadas poracciones.Para efectos de este texto, las acciones son títulos de crédito, es decir,un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomoque en él mismo se consigna (artículo 5o., lgtoc).

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Las acciones tienen diferentes valores.

El valor nominal de una acción es la expresión en términos monetariosde cada parte alícuota del capital social.Este valor no necesariamente es el valor real de la acción.

El valor real es la expresión en términos monetarios del resultadoobtenido después de dividir el patrimonio social entre las acciones.

El valor nominal y el valor real no necesariamente coinciden con el valorde mercado que es la expresión en términos monetarios de la oferta ydemanda de las acciones.

Acciones ordinarias y acciones preferentes.

Existen diversas clases de acciones, pero una de las principales es la queatiende a los derechos que la acción confiere a los socios. Este criterioestá reconocido por el artículo 182 de la Ley General de SociedadesMercantiles y las clasifica en:

a) acciones ordinarias. b) acciones preferentes.

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Las acciones ordinarias confieren todos los derechos patrimoniales ycorporativos establecidos por la ley a sus tenedores; mientras que lasacciones preferentes confieren derechos corporativos limitados a sustenedores, a cambio de mayores derechos patrimoniales.

acciones ordinarias

Las acciones preferentes sólo dan el derecho a sus tenedores a votar enlas asambleas extraordinarias y tienen ciertas limitantes para integrar losórganos de la sociedad; a cambio de esta limitación en los derechoscorporativos, tienen derecho al pago de dividendos en un ordenpreferente a las acciones ordinarias pues no puede realizarse ladistribución de los dividendos a los tenedores de las acciones ordinariassin antes pagar dividendos a los tenedores de las acciones preferentes deun 5%.

acciones preferentes

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Las acciones deben expedirse en un plazo máximo de un año contado a partirde la fecha en que se otorgó la escritura constitutiva, mientras tanto, puedenexpedirse certificados provisionales (artículo 124, lgsm).

Emisión de las acciones

De acuerdo con el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,las acciones deben contener los siguientes datos:

Contenido

artículos

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La sociedad anónima opera a través de diversos órganos, a saber: el órganodeliberante, el órgano de administración y el órgano de vigilancia.

Estructura de la sociedad anónima.

El órgano deliberante de las sociedades anónimas es la asamblea generalde accionistas. Este es el órgano supremo de la sociedad (artículo 178,lgsm).

La asamblea general de accionistas se integra por todos los socios yse encarga de tomar las decisiones que afectan la existencia misma de lasociedad.

1.Órgano deliberante

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La asamblea general de accionistas se reúne con regularidad. Dependiendode la frecuencia y las decisiones que se toman en una reunión, lasasambleas se clasifican en:

Tipos de asamblea

a) asamblea constitutiva.b) asamblea ordinaria.c) asamblea Extraordinaria

d) asamblea especial.

La asamblea constitutiva es aquélla en la que los socios se reúnen paraaprobar la constitución de la sociedad y la adopción de los estatutos(artículo 100 , lgsm).

a. Asamblea constitutiva:

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Las asambleas ordinarias se celebran por lo menos una vez al año dentrode los cuatro primeros meses siguientes a la clausura del ejercicio social(artículos 179 a 1 81 , lgsm).

b. Asamblea ordinaria

El artículo 8- a de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que:“El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año decalendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas conposterioridad al 1° de enero del año en que corresponda, en cuyo caso elprimer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31de diciembre del mismo año”.

En caso de que no se realice la asamblea ordinaria correspondiente, losaccionistas que representen por lo menos el 33% del capital social, puedensolicitar al administrador o consejo de administración o a los comisarios querealicen la convocatoria respectiva. Si en un plazo de quince días no serealiza la convocatoria solicitada, entonces la autoridad judicial podrárealizar la convocatoria a solicitud de por lo menos 33% del capital social(artículo 184, lgsm).

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Las asambleas extraordinarias se realizan en cualquier tiempo para tomaralguna de las siguientes decisiones:

• Prórroga de la duración de la sociedad.• Transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad.• Aumento o reducción del capital social.• Emisión de acciones privilegiadas o de bonos.• Cambio de objeto social.• Cualquier modificación a los estatutos.

c. Asamblea extraordinaria

d. Asamblea especial

Las asambleas especiales tienen por objeto reunir a los tenedores de unaclase de acción para poder deliberar sobre una proposición que puedaafectar sus derechos (artículo 195, lgsm). Esta es una disposición paracombatir los conflictos de intereses entre las distintas clases de accionistas.

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Para llevar a cabo las asambleas es necesario cumplir con determinadosrequisitos, los cuales tienen como objetivo evitar tanto el conflicto deintereses entre los administradores y los accionistas, como el conflicto deintereses entre los accionistas mayoritarios y los accionistas minoritarios, oentre los accionistas de una clase y otra.

Convocatoria

La facultad para convocar a los accionistas para celebrar una asambleacorresponde al administrador o administradores (artículo 1 83, lgsm).

Los accionistas no tienen derecho a convocar a una asamblea. Losaccionistas sólo tienen derecho a solicitar al administrador o consejo deadministración o a los comisarios que realicen la convocatoria respectiva,y en determinados casos, la solicitud será hecha a la autoridad judicial(artículo 184, lgsm).

a. Facultad para convocar la asamblea

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La convocatoria debe publicarse en el periódico oficial correspondiente ylos periódicos de mayor circulación, con una anticipación de quince díasanteriores a la fecha en que se celebre la asamblea (artículo 1 86, lgsm).

b. Publicidad.

La convocatoria debe incluir la orden del día, la cual consiste en una listade los actos que se realizarán y de los temas que se discutirán y sedeliberarán artículo 187, lgsm).

c. Contenido

El incumplimiento de los requisitos para convocar a los accionistas sesanciona con la nulidad de la asamblea (artículo 188, lgsm).

d. Sanciones

artículos

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El órgano de administración de las sociedades anónimas está integradopor el administrador único o el consejo de administración (artículo 143,lgsm).Este órgano se encarga de tomar las decisiones diarias para desempeñarlas actividades de la sociedad.

Los administradores pueden ser nombrados de entre los accionistas oterceros extraños a la sociedad (artículo 142, lgsm). Este nombramientosólo puede recaer en personas físicas (artículo 147, lgsm). Las personasdesignadas como administradores, deben otorgar una garantía parapoder desempeñar su cargo (artículo 152, lgsm).

2.Órgano de administración

artículos

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El órgano de vigilancia se integra por el comisario o comisarios (artículo164, lgsm) y su función es vigilar los actos de los administradores. Laposición de los administradores crea incentivos para que realicen actosque los benefician a costa de los socios, por esta razón, los comisariosvigilan la actuación de los administradores. Este cargo puede serdesempeñado por los mismos socios o terceros extraños a la sociedad; noobstante, están imposibilitados para ser administradores de la sociedadanónima las personas que están inhabilitadas para ejercer el comercio,empleados y familiares de los administradores (artículo 1 66, lgsm).

3. Órgano de vigilancia

artículos

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socios

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