(Sociedad Unipersonal) Inscrita en el Registro Mercantil de ......Aviva Vida y Pensiones, S.A. de...

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  • Aviva Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros

    (Sociedad Unipersonal)

    Domicilio Social: Francisco Silvela, 106

    28002 Madrid

    Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid

    Tomo 40,Folio 094, Hoja M-783 Inscrip. 1ª

    N.I.F. A-79381729

    www.avivavp.es

    Centro Integral de Información 901 10 00 57

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  • Reglamento del Plan de Pensiones Individual Plusplan Mixto

    Í N D I C E

    CERTIFICADO DE PERTENENCIA 1ARTICULO PRELIMINAR 2Art. 1º. DEFINICIONES 2Art. 2º. AMBITO DE APLICACION 3Art. 3º. FINALIDAD 3Art. 4º. ADHESION AL PLAN 3Art. 5º. MODALIDAD Y SISTEMA DE FINANCIACION 3Art. 6º. ADSCRIPCION 3Art. 7º. DEFENSOR DEL PARTICIPE 3Art. 8º. APORTACIONES 41. Determinación y modificaciones 42. Aportación máxima anual 63. Suspensión y rehabilitación del Plan de aportaciones regulares 64. Incompatibilidad de las aportaciones en los supuestos de enfermedad

    grave o desempleo de larga duración 75. Limitación a la posibilidad de aportar al Plan después de la jubilación 76.Las personas en situación de incapacidad permanente total para laprofesión habitual o absoluta para todo trabajo o gran invalidez. 7

    Art. 9º. DERECHOS CONSOLIDADOS 8Art. 10º. PRESTACIONES: CONTINGENCIAS Y SUPUESTOS ESPECIALES 8Art. 11º. FORMA DE PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES 11Art. 12º. COMUNICACIONES Y DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA

    PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES 13Art. 13º. INEMBARGABILIDAD DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS 14Art. 14º. GASTOS 14Art. 15º. TERMINACION RESPECTO DEL PARTICIPE O BAJA EN EL PLAN 14Art. 16º. LIQUIDACION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS

    CONSOLIDADOS 15Art. 17º. MODIFICACION DEL REGLAMENTO 16Art. 18º. TERMINACION Y LIQUIDACION DEL PLAN 16Art. 19º. FUNCIONES DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL PLAN 17Art. 20ª. DERECHO DE INFORMACION DEL PARTICIPE Y DEL

    BENEFICIARIO 18REGIMEN ESPECIAL DE LOS PLANES DE PENSIONES A FAVORDE PERSONAS CON MINUSVALIA 18

  • Reglamento del Plan de Pensiones Individual Plusplan Mixto(Modelo 0011)

    ARTICULO PRELIMINAR

    Este Reglamento se rige por lo estipulado en el Texto Refundido de la Ley deRegulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por R.D: Legislativo1/2002, de 29 de noviembre y por el Reglamento que la desarrolla, aprobado por RealDecreto 304/2004, de 20 de febrero, así como por su normativa complementaria y dedesarrollo y por las normas que a continuación se expresan:

    Artículo 1º. DEFINICIONES

    Plan. Es el Plan de Pensiones 'PLUSPLAN MIXTO' de Sistema Individual deaportación definida regulado por el presente Reglamento que define el derecho de laspersonas a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación,supervivencia, incapacidad permanente, Dependencia severa o Gran gran dependenciay fallecimiento.

    Promotor. Es la Entidad 'Aviva Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros(Sociedad Unipersonal)', el cual ha instado la creación del Plan y participa en sudesenvolvimiento.

    Partícipe. Es toda persona física en cuyo interés ha sido creado el Plan, desde queadquiere y mientras mantiene tal condición conforme al mismo.

    Tendrá la consideración de Partícipe en suspenso todo aquel Partícipe que hayacesado en la realización de aportaciones y mantenga sus derechos consolidadosdentro del Plan.

    Beneficiarios. Son las personas físicas con derecho causado a prestaciones del Plan,desde que adquieren y mientras mantienen tal condición conforme al mismo.

    Fondo. Es el Fondo 'PLUSFONDO MIXTO', integrado por el patrimonio afecto a laconsecución de los compromisos y prestaciones establecidos en el Plan.

    Gestora. Es la Entidad 'Aviva Vida y Pensiones, S.A. de Seguros y Reaseguros(Sociedad Unipersonal)', que se haya debidamente inscrita en el Registro Especial delas Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones de la Dirección General de Seguros yFondos de Pensiones, con el núm. C147G0034, la cual se encargará de laadministración del patrimonio del Fondo y que, a su vez, por su condición de EntidadAseguradora, se encargará del aseguramiento, en su caso, de las prestacionesderivadas del Plan.

    Depositaria. Es la Entidad 'BANKINTER'. Se encargará de la custodia y depósito delos valores y demás bienes integrados en el fondo.

  • Artículo 2º. AMBITO DE APLICACION

    Podrá acceder a la situación de Partícipe cualquier persona física que manifieste suvoluntad de adhesión al Plan, tenga capacidad de obligarse en los términosestipulados en este Reglamento y no se halle incursa en prohibición conforme a lalegislación vigente.

    Artículo 3º. FINALIDAD

    La adhesión de una persona al Plan tiene como finalidad la constitución de un capitalmediante aportaciones periódica al Fondo, obteniendo a través de éste lasprestaciones que se establecen en el artículo 10º de las presentes normas.

    Artículo 4º. ADHESION AL PLAN

    La adhesión al Plan queda formalizada mediante la firma por parte del Partícipe delcorrespondiente BOLETIN DE ADHESION que incluye orden de cargo en cuentaabierta en cualquier entidad bancaria, la cual habrá de atender al pago de lasaportaciones al Plan.

    Artículo 5º. MODALIDAD Y SISTEMA DE FINANCIACION

    El Plan es de la modalidad de sistema individual de aportación definida y para lamaterialización del régimen financiero que comporta, se basará en sistemasfinancieros y actuariales de capitalización individual.

    El sistema financiero y actuarial del Plan deberá ser revisado cada tres años, poractuario independiente designado por el Promotor del Plan, en la forma que determinala Ley, pudiendo sustituirse esta revisión por un informe económico-financiero emitidopor la Entidad Gestora e incluido en las cuentas anuales auditadas.

    Artículo 6º. ADSCRIPCION

    El Fondo al que se adscribe el presente Plan es 'PLUSFONDO MIXTO', inscrito en elRegistro Administrativo de Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía, con elnúm. F0141 y en el Registro Mercantil de Madrid, tomo de Fondos de Pensiones, Folio23, Hoja 38, integrándose obligatoriamente en dicho Fondo las aportaciones de losPartícipes.

    Artículo 7º. DEFENSOR DEL PARTICIPE

    Plusplan Mixto, Plan de Pensiones cuenta con una entidad independiente dereconocido prestigio que ejerce las funciones de Defensor del Partícipe.

  • A su decisión se someterán las reclamaciones que formulen los partícipes ybeneficiarios o sus derechohabientes contra las entidades promotora, gestora odepositaria del fondo de pensiones en que está integrado el plan o contra la propiaentidad promotora.

    La decisión del Defensor del Partícipe favorable a la reclamación vinculará a dichasentidades. Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de tutela judicial, al recurso aotros mecanismos de solución de conflictos o arbitraje, ni al ejercicio de las funcionesde control y supervisión administrativa.

    Lo previsto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la aplicación en su caso de loestablecido respecto de la protección de clientes de servicios financieros en el CapítuloV la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financieroy su normativa de desarrollo.

    Para formular reclamación ante el Defensor del Partícipe deberá dirigir escrito a:

    Correo:Apartado de Correos nº 14871, 28080 Madride-mail : [email protected]

    El Defensor del Partícipe, tras los trámites reglamentarios, dictará resolución en elplazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de lareclamación con los requisitos exigidos en el correspondiente Reglamento para laDefensa del Cliente, del cual el partícipe o beneficiario podrá obtener copia medianteconsulta del mismo en la Web de la Entidad Gestora www.Aviva.es

    En el supuesto de que el partícipe o beneficiario no esté de acuerdo con la solucióndada por El Defensor del Partícipe, o cuando haya transcurrido el plazo de dos mesessin haber obtenido respuesta, se podrán formular quejas y reclamaciones ante elComisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe de Planes de Pensiones,adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, conforme alartículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma delSistema Financiero.

    Artículo 8º. APORTACIONES

    1. Determinación y modificaciones. Las aportaciones de los Partícipes al Planpodrán ser regulares y extraordinarias.

    a) Regulares. Cada Partícipe decidirá su Plan de Aportaciones Regulares en el Boletínde Adhesión al Plan de Pensiones, indicando los siguientes extremos:

    - Importe.El importe de las aportaciones será libremente fijado por el Partícipe con un mínimovigente de 30,05 euros al mes o equivalente según la periodicidad elegida,reservándose la Gestora el derecho a modificar el mínimo de aportación.

  • - Periodicidad.

    Las aportaciones regulares podrán satisfacerse anual, semestral, trimestral, omensualmente, a elección del Partícipe.

    - Evolución anual de las aportaciones.

    El Partícipe fijará la evolución anual de las aportaciones regulares dentro de lassiguientes posibilidades:

    - Constantes durante toda la duración del Plan.

    - Crecientes a un tipo prefijado sobre la aportación del ejercicio anterior.

    La evolución anual de las aportaciones regulares determinada por el Partícipe deberárespetar en todo caso y momento la aplicación de los mínimos fijados por la Gestorapara las aportaciones.

    - Pago de las aportaciones regulares.

    Se realizará cargándose dichas aportaciones por la depositaria y abonándose a laGestora con la periodicidad contratada y en la cuenta corriente que el Partícipe hayaindicado como domicilio de cobro.

    - Modificaciones de las aportaciones.

    El Partícipe del Plan podrá en cualquier momento modificar tanto las aportacionesperiódicas así como la periodicidad de las mismas.

    Para ello dirigirá su solicitud por escrito a la Gestora a través del Promotor,autorizando la aplicación de la nueva aportación o la nueva periodicidad, respetándoseen todo caso el límite mínimo de aportación vigente en el ejercicio.

    b) Extraordinarias. Todo Partícipe podrá realizar aportaciones extraordinarias al Plande Pensiones, que serán incorporadas a sus derechos consolidados.

    En general, tendrán la consideración de aportaciones extraordinarias las cantidadesabonadas por el Partícipe que no se ajusten al plan de aportaciones regulares

    Asimismo, todo pago de aportaciones realizado desde la efectividad de la suspensiónen su caso, del plan de aportaciones regulares, se reputará siempre aportaciónextraordinaria.

  • La integración por el Partícipe de los derechos consolidados procedentes deotro Plan de Pensiones tendrá en todo caso consideración de aportaciónextraordinaria, si bien no le serán de aplicación las limitaciones contenidas enel apartado siguiente.

    2. Aportación máxima anual. Las aportaciones anuales máximas por cada Partícipea este u otros Planes de Pensiones, no podrán rebasar en ningún caso el límite legalestablecido, que se aplicará individualmente a cada Partícipe integrado en launidad familiar.

    Será responsabilidad del Partícipe adoptar las medidas oportunas para que susaportaciones no superen el citado límite máximo anual sin perjuicio de la obligaciónde la entidad gestora y depositaria de no aceptar aportaciones superiores a los límitesestablecidos .

    Los excesos que se produzcan, podrán ser retirados antes del 30 de Junio del añosiguiente. Para ello, será necesario que el Partícipe justifique, en su caso, talesexcesos mediante los correspondientes Certificados de Pertenencia a otros Planes dePensiones, en los que conste el importe de las aportaciones realizadas e imputadas alPartícipe durante el año precedente.No obstante, si la Gestora detectara cualquier exceso sobre el límite mencionado,informará al Partícipe de tal situación e ingresará dicho exceso en la cuenta corrientedesignada para el pago de las aportaciones.

    La devolución de las cuantías indebidamente aportadas se ajustará a lo dispuesto en laLey y serán con cargo a los derechos consolidados del Partícipe.

    3. Suspensión y rehabilitación del Plan de aportaciones regulares. El Partícipe,voluntariamente, podrá solicitar directamente a la Gestora, o a través del Promotor, lasuspensión temporal de las aportaciones al Plan, sin costo alguno hasta la fecha quedetermine.

    El impago de aportaciones periódicas supondrá la suspensión tácita del Plan deAportaciones Regulares, siendo efectiva la suspensión desde la fecha del impago.

    Cuando el Plan de aportaciones regulares esté suspendido, los derechos consolidadosdel Partícipe seguirán acreditando rendimientos y soportando gastos.

    En el caso de suspensión de las aportaciones, el Partícipe pasa a considerarse comoPartícipe en suspenso.

    El Plan de aportaciones regulares suspendido podrá ser rehabilitado por el Partícipe encualquier momento mediante comunicación escrita a la Gestora, en las mismas odistintas condiciones en que se encontrase en el momento de la suspensión. En casode no especificarse, se entenderá rehabilitado en las mismas condiciones. Si bien leserán aplicables, en ambos casos, los mínimos vigentes en el momento de larehabilitación.

  • 4. Incompatibilidad de las aportaciones en los supuestos de enfermedad grave odesempleo de larga duración. La percepción de los derechos consolidados porenfermedad grave o desempleo de larga duración, definidos en la cláusula 10 delpresente Reglamento, será incompatible con la realización de aportaciones a cualquierPlan de Pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias.

    5. Limitación a la posibilidad de aportar al Plan después de la jubilación. A partirdel acceso a la jubilación el partícipe podrá seguir realizando aportaciones al plan depensiones para la contingencia de jubilación. No obstante, una vez iniciado el cobro dela prestación de jubilación o el cobro anticipado de la prestación correspondiente a lajubilación, las aportaciones sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimientoy Dependencia severa o Gran dependencia.

    El mismo régimen se aplicará cuando no sea posible el acceso a la jubilación, respectode las aportaciones que se realicen a partir de la edad ordinaria de jubilación.

    El partícipe podrá reanudar las aportaciones para jubilación con motivo del altaposterior en un Régimen de la Seguridad Social por ejercicio o reanudación deactividad en las condiciones que legalmente se establezcan.

    6. Las personas en situación de incapacidad permanente total para la profesiónhabitual, o absoluta para todo trabajo o gran invalidez, reconocida en el régimen dela Seguridad Social correspondiente, podrán realizar aportaciones a planes depensiones para la cobertura de las contingencias previstas en las presentesespecificaciones susceptibles de acaecer en la persona del interesado, teniendo encuenta lo siguiente:

    a) De no ser posible el acceso a la jubilación, esta contingencia se entenderáproducida cuando el interesado alcance la edad ordinaria de jubilación en elrégimen de la Seguridad Social correspondiente. Cuando el régimen de laSeguridad Social aplicable prevea la jubilación por incapacidad y ésta seproduzca con anterioridad a la edad ordinaria de jubilación, se podrá aplicar loprevisto en el párrafo anterior.

    b) La persona declarada en incapacidad permanente total para la profesiónhabitual que esté dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social por razónde otra actividad podrá realizar aportaciones para cualquier contingencia.

    c) El beneficiario de la prestación de un plan de pensiones por incapacidadpermanente podrá reanudar las aportaciones a planes de pensiones paracualquier contingencia susceptible de acaecer, una vez que hubiera percibidoaquella íntegramente o suspendido el cobro

  • La continuidad en el cobro de las prestaciones causadas en los planes de pensionespor jubilación y prestaciones correspondientes o incapacidad permanente, serácompatible con el alta posterior del beneficiario en un régimen de la Seguridad Socialpor ejercicio de actividad.

    Artículo 9º. DERECHOS CONSOLIDADOS

    Constituyen los derechos consolidados de los Partícipes, la cuota parte del fondo decapitalización determinada en función de las aportaciones y las rentas generadas porlos recursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que sehayan producido.

    La cuantificación del derecho consolidado de cada Partícipe reflejará su titularidadsobre los recursos financieros constituidos conforme al sistema de capitalizaciónaplicado.

    El Fondo de Capitalización está compuesto por unidades de cuenta. El precio de éstaslo determina diariamente la Entidad Gestora según los rendimientos netos y los gastosdel Fondo y del Plan imputables.

    Con cada aportación el Partícipe incrementará, en su caso, el número de unidades decuenta que posee, dependiendo del precio de las mismas en cada momento. Elnúmero de unidades no variará hasta la siguiente aportación, salvo que se haga untraslado de derechos consolidados.

    Artículo 10º. PRESTACIONES: CONTINGENCIAS Y SUPUESTOS ESPECIALES

    Las prestaciones consistirán en el reconocimiento de un derecho económico a favor delos Beneficiarios del Plan, como resultado del acaecimiento de una contingenciacubierta por el mismo. Las contingencias cubiertas por el Plan serán:

    a) Jubilación. Para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a loprevisto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Por lo tanto, lacontingencia se entenderá producida cuando el partícipe acceda efectivamente a lajubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea la edad ordinaria,anticipada, o posteriormente.

    Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en lasituación de jubilación parcial tendrán como condición preferente la de partícipe para lacobertura de las contingencias susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportacionespara la jubilación total.No obstante lo anterior, el partícipe podrá hacer efectivos susderechos consolidados en el supuesto de acceso a la jubilación parcial, en cuyo casose aplicará el régimen de incompatibilidades recogido en el Artículo 8.5. de esteReglamento.

  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación, la contingencia se entenderá producidaa partir de la edad ordinaria de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social,en el momento en que el partícipe no ejerza o haya cesado en la actividad laboral oprofesional, y no se encuentre cotizando para la contingencia de jubilación en ningúnrégimen de la Seguridad Social

    Podrá anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación a partirde los 60 años de edad, siempre que en el partícipe concurran las siguientescircunstancias:

    a) Que haya cesado en toda actividad determinante del alta en la SeguridadSocial, sin perjuicio de que, en su caso, continúe asimilado al alta en algúnrégimen de la Seguridad Social.

    b) Que en el momento de solicitar la disposición anticipada no reúna todavía losrequisitos para la obtención de la prestación en el régimen de la SeguridadSocial correspondiente.

    No obstante, no procederá este anticipo en los casos en que no sea posible el acceso ala jubilación.

    No obstante, el Partícipe podrá solicitar el anticipo de la prestación por jubilación en elcaso de extinción de la relación laboral a consecuencia de expediente de regulación deempleo aprobado por autoridad laboral, cualquiera que sea su edad

    b) Incapacidad Permanente. Si un Partícipe, antes de causar derecho a la prestaciónpor jubilación, se incapacitase de forma permanente y absoluta para el desempeño detodo trabajo remunerado o de forma permanente y total para el ejercicio de suprofesión habitual, o sufriese gran invalidez, podrá hacer efectivos sus derechosconsolidados, independientemente del hecho determinante de dicha incapacidad.

    Para la determinación de estas situaciones se estará a lo previsto en el régimen de laSeguridad Social correspondiente.

    c) Dependencia Severa o gran dependencia del partícipe.Si a un Partícipe se lereconociese una situación de Dependencia severa o Gran Dependencia según lorecogido en la Ley de Promoción de la autonomía personal y atención a las personasen situación de Dependencia o la que en un futuro pudiera sustituir o modificar, podráhacer efectivos sus derechos consolidados.

    d) Fallecimiento. Si un Partícipe falleciese sin haber causado derecho a la prestaciónpor jubilación o por invalidez, su Beneficiario o Beneficiarios percibirán la prestaciónpor fallecimiento. Podrán ser Beneficiarios el cónyuge supérstite, los hijos u otrosherederos o personas designadas por el Partícipe, en la cuantía y proporción que éstedecida.

  • Acaecida cualquiera de las contingencias, el Partícipe o Beneficiario, según los casos,lo comunicará por escrito a la Gestora a través del Promotor, aportando ladocumentación acreditativa, la forma elegida de percepción de la prestación y eldomicilio de cobro de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de estereglamento.

    El importe de la prestación estará en función de los derechos consolidados por elPartícipe a la fecha en que se haga efectiva la prestación, los cuales están constituidospor la cuota parte del fondo de capitalización que corresponde al partícipe, determinadaen función de las aportaciones y las rentas generadas por los recursos invertidos,atendiendo en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido . En todocaso, el aseguramiento de las prestaciones que se perciban en forma de renta, serácubierto a través de la entidad Aseguradora según se indica en el artículo 11.

    EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE LIQUIDEZ DE LOS DERECHOSCONSOLIDADOS:

    A) Enfermedad grave

    Todo Partícipe tendrá la facultad de hacer efectivos sus derechos consolidados en elcaso de que se vea afectado por una enfermedad grave, o bien su cónyuge, o algunode los ascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, enrégimen de tutela o acogimiento, conviva con el Partícipe o de él dependa.

    Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarsemediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitariasde la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

    a) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para laocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo detres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en uncentro hospitalario

    b) Cualquier dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limitenparcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la personaafectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad,requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades másesenciales de la vida humana.

    Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a lapercepción por el Partícipe de una prestación por incapacidad permanente encualquiera de sus grados, conforme al Régimen de Seguridad Social, y siempre quesuponga para el Partícipe una disminución de su renta disponible por aumento degastos o reducción de sus ingresos.

  • B) Desempleo de larga duración

    Tendrá la consideración de desempleo de larga duración, a los efectos previstos eneste artículo, la situación legal de desempleo del partícipe de conformidad con lalegislación vigente, siempre que estando inscrito en el Servicio Público de EmpleoEstatal u organismo público competente, como demandante de empleo, no percibaprestaciones por desempleo en su nivel contributivo o haya agotado dichasprestaciones.

    Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de larelación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contempladoscomo tales situaciones legales de desempleo en los apartados 1 y 2 del artículo 208del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

    En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamenteintegrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, y hayan cesado en suactividad, podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, si concurren losrequisitos establecidos por la legislación vigente.

    Artículo 11º. FORMA DE PERCEPCION DE LAS PRESTACIONES

    El Partícipe o Beneficiario podrá elegir la forma y modalidad de prestación queconsidere más adecuada entre las que se indican a continuación:

    A) Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único.

    El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferidoa un momento posterior, cuya fecha deberá determinar el Beneficiario en lacomunicación de la contingencia a la que se refiere el artículo 12 de este Reglamento.En razón de una misma contingencia un Beneficiario sólo podrá obtener de cada Plande Pensiones una única prestación de esta modalidad con independencia del númerode planes de pensiones suscritos.

    B) Prestación en forma de renta, temporal o vitalicia, consistente en la percepción dedos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago encada anualidad.

    La renta podrá ser de cuantía constante o variable en función de algún índice oparámetros de referencia predeterminados.Las rentas podrán ser inmediatas a la fecha de la contingencia o diferidas a unmomento posterior.

    En razón de la misma contingencia, un mismo Beneficiario podrá percibir de cada Plande Pensiones dos o más prestaciones en forma de renta de distintas modalidades.

  • La Gestora se podrá reservar el derecho a fijar un límite mínimo para aquellasprestaciones que se deseen percibir en forma de renta, sin que en ningún caso resulteinferior al límite mínimo de aportación vigente en el ejercicio en que se cause derechoa la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.

    En caso de optar por la percepción de una renta ésta podrá ser temporal o vitalicia,inmediatas o diferidas, mediante cualquier fórmula admitida por la Ley (constante,creciente, reversible a favor del cónyuge supérstite o huérfanos, etc.) y deberá estarasegurada mediante póliza de seguro de rentas, que la Entidad Gestora contratará conuna Entidad Aseguradora.

    En caso de aseguramiento de la prestación si coincidiesen la Gestora y EntidadAseguradora se cumplirán los requisitos que para este supuesto decida el Promotor.La prima, que será única, coincidirá con el importe de los derechos consolidados delPartícipe en el momento que se contrate la póliza y será satisfecha por el Fondo concargo a la cuenta de posición del Plan.

    C) Prestación en forma mixta que combine rentas de cualquier tipo con un único cobroen forma de capital.

    En caso de optar por percibir un capital diferido, los derechos consolidados semantendrán en el Fondo hasta el vencimiento de la prestación, en cuyo caso lasvariaciones negativas irán a cargo de los derechos consolidados, atendiendo losquebrantos y gastos que se hayan producido.

    Si llegado el vencimiento de una prestación diferida, el Beneficiario se opone al cobrode la misma, o no señalase el medio de pago, la entidad gestora depositará su importeen una entidad de crédito a disposición y por cuenta del Beneficiario, entendiéndoseasí satisfecha la prestación a cargo del Plan.

    MODIFICACIONES DEL COBRO DE PRESTACIONES

    El Beneficiario podrá solicitar, como máximo una vez en cada ejercicio, la modificacióndel cobro de las prestaciones conforme a las siguientes posibilidades:

    1) Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de renta:

    a) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural. A lo largo de un mismoaño natural el Beneficiario que estuviese cobrando una renta en curso podrá anticiparlos vencimientos y cuantías pendientes de cobro para ese año natural de manera queal final del mismo la prestación percibida fuese la prevista.

    2) Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma de capital diferido:

    Se podrá anticipar el vencimiento del capital en su totalidad pero en ningún caso podrámodificarse la forma de percibir la prestación, esto es, no podrá sustituirse por unaprestación en forma de renta o mixta.

  • 3) Cuando se haya optado por percibir la prestación en forma Mixta:

    3.1) Si aún no se ha cobrado el capital predeterminado, el Beneficiario podrá solicitar:

    a) Anticipo del capital predeterminado como se ha indicado en el punto 2.

    b) Anticipo de las rentas pendientes de cobro en el año natural como se indica en elapartado 1a).

    Estas modificaciones sólo podrán autorizarse al Beneficiario una vez en cada ejercicio.

    Artículo 12º. COMUNICACIONES Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA ELPAGO DE LAS PRESTACIONES

    El Beneficiario del Plan o su representante legal, deberá comunicar a la EntidadGestora, en un plazo no superior a 6 meses desde que se hubiese producido lacontingencia o desde su reconocimiento por la autoridad u organismo correspondienteel acaecimiento de la misma, señalando en su caso la forma elegida para el cobro dela prestación.

    En el caso de fallecimiento, el plazo se contará desde que el Beneficiario o surepresentante legal tuviesen conocimiento de la muerte del causante y de sudesignación como Beneficiarios, o desde que pueda acreditar su condición pordisposición testamentaria u otros medios.

    Cuando el Beneficiario, que habiendo comunicado la ocurrencia de la contingenciacubierta por el Plan, no señale la forma elegida para el cobro de la prestación dentrodel citado plazo de seis meses, la Entidad Gestora depositará el importe de losderechos consolidados en una cuenta corriente a disposición del Beneficiario,entendiéndose así satisfecha la prestación a cargo del Plan.

    Junto con la solicitud o comunicación indicadas, será necesario presentar la siguientedocumentación acreditativa a la Gestora:

    a) Para la prestación de jubilación: Documentación que acredite la jubilación delPartícipe o que permita el anticipo de la prestación.

    b) Para la prestación por Fallecimiento: Partida de defunción del Partícipe ydocumentación que acredite la condición de Beneficiario o Beneficiarios.

    c) Para la prestación de Dependencia severa o Gran Dependencia: Dictamen emitidopor el organismo oficial en el que conste el grado y nivel de dependencia del Partícipe.

    d) Para la prestación por invalidez: Certificado médico en el que se acredite la invalideztotal y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todotrabajo del Partícipe, o la gran invalidez.

  • Si el Partícipe se encontrase adscrito a la Seguridad Social, será requisitoindispensable presentar la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidadesen la que se determine el grado de invalidez del Partícipe.

    Asimismo, podrá ser solicitada la documentación adicional que en cada caso concretosea precisa.

    El reconocimiento del derecho a la prestación será notificado al Beneficiario medianteescrito firmado por la entidad gestora, dentro del plazo máximo de quince días hábilesdesde la presentación de la documentación correspondiente, indicándole la forma,modalidad, cuantía de la prestación, periodicidad, vencimientos, posibles reversiones ygrado de aseguramiento o garantía, informando, en su caso, del riesgo a cargo delBeneficiario, y demás elementos de la prestación, según lo previsto en este reglamentoo de acuerdo a la opción señalada en aquel.

    Si se tratase de un capital inmediato, será abonado al Beneficiario dentro del plazomáximo de siete días hábiles desde que este presentase la documentacióncorrespondiente.

    Artículo 13º. INEMBARGABILIDAD DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS.

    Los derechos consolidados no podrán ser objeto de embargo, traba judicial oadministrativa hasta el momento en que se cause la prestación o se hagan efectivos enlos supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

    Artículo 14º. GASTOS

    Todos los gastos y comisiones derivados, en su caso, de la gestión y administracióndel Plan, se cargarán al Fondo de Pensiones, con los límites establecidos en la Ley.

    Artículo 15º. TERMINACION RESPECTO DEL PARTICIPE O BAJA EN EL PLAN

    Aparte de los supuestos de percepción de prestaciones, el Plan puede terminarserespecto del Partícipe por cualquiera de las siguientes causas:

    1. Cancelación por el Partícipe en cualquier momento mediante solicitud por escritodirigida a la Gestora, a los solos efectos de transferir la totalidad de sus derechosconsolidados a otro Plan de Pensiones.

    2. Por decisión del Fondo respecto del Partícipe que suspenda el Plan de AportacionesRegulares en el año de su adhesión al Plan de Pensiones o en los cuatro siguientes,debiendo procederse a transferir sus derechos consolidados a otro Plan de Pensiones.

    3. Por muerte del Partícipe sin que haya Beneficiarios de prestaciones porfallecimiento.

  • Artículo 16º. LIQUIDACION Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS CONSOLIDADOSDEL PARTÍCIPE Y DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS DEL BENEFICIARIO

    Los derechos consolidados y económicos del plan de pensiones podrán movilizarsetotal o parcialmente a los distintos sistemas de previsión social en las condiciones quelegalmente se fijen.

    Por lo que respecta a movilizaciones entre Planes de Pensiones, éstas podránefectuarse por decisión unilateral del partícipe o por terminación del plan. Los derechoseconómicos de los beneficiarios también podrán movilizarse a otros planes depensiones, a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía yaseguramiento de la prestaciones así lo permitan.Los derechos consolidados se integrarán en el plan o planes de pensiones que designeel partícipe y la integración exige la condición de partícipe en los mismos.

    En el caso de traspaso del Plan por deseo del Partícipe o del Beneficiario, el valorliquidativo de los derechos consolidados será el correspondiente al día en que éste sehaga efectivo.

    Cuando el partícipe desee movilizar la totalidad o parte de los derechos consolidadosque tenga en un plan de pensiones a otro plan integrado en otro fondo de pensionesgestionado por diferente entidad gestora, el partícipe deberá dirigirse a la sociedadgestora del plan de pensiones de destino para iniciar el traspaso.

    A tal fin, deberá acompañar a su solicitud la identificación del plan y fondo de pensionesdesde el que se realizar la movilización, así como, en su caso, el importe a movilizar. Lasolicitud incorporará una comunicación dirigida a la sociedad gestora del fondo depensiones de origen para ordenar el traspaso que incluya una autorización del partícipea la entidad gestora de destino para que, en su nombre, pueda solicitar a la sociedadgestora del fondo de origen la movilización de los derechos consolidados, así comotoda la información financiera y fiscal necesaria para realizarlo.

    La entidad gestora de destino deberá dar traslado de la solicitud a la gestora del fondode origen, con indicación, al menos, del plan y fondo de pensiones de destino, eldepositario de éste, y los datos de la cuenta del fondo de pensiones de destino a la quedebe efectuarse la transferencia.La gestora del fondo de origen deberá ordenar la transferencia bancaria y remitir a lagestora del fondo de destino toda la información financiera y fiscal necesaria para eltraspaso.

    El plazo máximo para proceder a esta movilización es de siete días hábiles, a contardesde que la entidad gestora de destino disponga de la totalidad de la documentaciónnecesaria y hasta que la entidad gestora de origen ordene la oportuna transferencia. Sila movilización se realiza a otro plan gestionado por la misma entidad gestora de fondode pensiones, el plazo es de dos días hábiles.El procedimiento para la movilización de los derechos económicos del beneficiario esigual al establecido para el partícipe.

  • Cuando la cancelación del Plan sea por decisión del Fondo, el valor liquidativo será elde la fecha en que se emita la notificación de baja en el Plan.

    En este último caso, los derechos consolidados del Partícipe se integrarán en unacuenta especial de la cual aquel sólo podrá disponer para trasladarlos a otro Plan dePensiones.

    Los derechos consolidados del Partícipe que fallezca sin Beneficiarios revertirán en elFondo, sin perjuicio del derecho que pueda acreditarse por terceros sobre los mismos

    Artículo 17º. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

    La modificación del Reglamento del Plan de Pensiones se realizará por acuerdo delPromotor del Plan previa comunicación por el mismo o por la Entidad Gestora oDepositaria, con al menos un mes de antelación, a los Partícipes y Beneficiarios.

    Artículo 18º. TERMINACION Y LIQUIDACION DEL PLAN

    Procederá la terminación del Plan por las causas legalmente establecidas,especialmente por las siguientes:

    a. Por dejar de cumplir los principios básicos establecidos en el artículo 5 del TextoRefundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por R.D. Legislativo1/2002, de 29 de noviembre

    b. Cuando el Plan de Pensiones no haya podido cumplir en el plazo fijado, las medidasprevistas en un plan de saneamiento o de financiación exigidos por la DirecciónGeneral de Seguros y Fondos de Pensiones o cuando habiendo sido requerido paraelaborar dicho plan, no proceda a su formulación.

    c. Por ausencia de Partícipes y Beneficiarios durante un plazo superior a un año.

    d. Baja de todos los Partícipes y pago de todas las prestaciones y derechosconsolidados a éstos o a sus Beneficiarios.

    e. Acuerdo de la Entidad Promotora del Plan.

    f. Imposibilidad manifiesta de lograr los objetivos previstos.

    g. Imposibilidad manifiesta de alcanzar el margen mínimo de solvencia requerido.

  • h. Por disolución del Promotor del Plan de Pensiones. No obstante, no será causa determinación del Plan la disolución del Promotor por fusión o cesión global delpatrimonio, subrogándose la entidad resultante o cesionaria en la condición depromotor del Plan de Pensiones. En caso de disolución de la Entidad Promotora delPlan la Entidad Gestora del Fondo al que pertenece podrá aceptar la sustitución deaquella por otra entidad.

    En todo caso, será requisito previo a la terminación del plan, respetar la garantíaindividualizada de las prestaciones causadas y prever la integración de los derechosconsolidados de los Partícipes y, en su caso, de los derechos derivados de lasprestaciones causadas que permanezcan en el Plan, en otro Plan de Pensiones. Paraello se respetará, si fuera posible, la elección del Plan de Pensiones, efectuada por losPartícipes y Beneficiarios afectados, procediéndose, e otro caso, a la integración en elPlan de Pensiones que designe la Entidad Promotora.

    Para la terminación del Plan deberá cumplirse cuanto dispone la Ley y, especialmente,el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones

    Artículo 19º. FUNCIONES DE LA ENTIDAD PROMOTORA DEL PLAN

    a. Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan, en lo que respecta a losderechos de sus Partícipes y Beneficiarios.

    b. Seleccionar al actuario o actuarios que, en su caso, deban certificar la situación y ladinámica del plan.

    c. Proponer las modificaciones que estime pertinentes sobre aportaciones,prestaciones u otras variables.

    d. Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en surespectivo Fondo de Pensiones.

    e. Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los Partícipes yBeneficiarios del Plan, ante la Entidad Gestora del Fondo de Pensiones.

    f. Establecer el contrato de aseguramiento contemplado en el Plan, a contratar por elFondo.

    g. Nombrar al Defensor del Partícipe del Plan, así como aprobar su Reglamento.

    h. Nombrar, en su caso, a sus representantes en la Comisión de Control del Fondo enel que se integra este Plan.

    i. Proponer, y en su caso, decidir, en las demás cuestiones que las especificacionesdel Plan y la legislación vigente, le atribuyan competencia.

  • Artículo 20º. DERECHO DE INFORMACIÓN DEL PARTÍCIPE Y DEL BENEFICIARIO

    Con carácter previo a la adhesión de los partícipes se les informará adecuadamentesobre las principales características del plan de pensiones y de la cobertura para cadapartícipe en función de sus circunstancias laborales y personales.

    La incorporación del partícipe al plan de pensiones individual se formalizará mediantela suscripción del boletín de adhesión.

    Asimismo, se le entregará un ejemplar de las especificaciones del plan, así como de ladeclaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones en elque se integra este plan que, podrá ser consultada en la Web de la Entidad Gestora:www.avivavp.es.

    A instancia de los Partícipes se expedirán, por parte de la Gestora y en unión delDepositario, certificados de pertenencia al Plan de Pensiones. Asimismo, se remitiránanualmente certificaciones a cada Partícipe de las aportaciones realizadas y del valorde sus derechos consolidados al final de cada ejercicio.

    También se remitirá semestralmente a cada uno de los Partícipes y Beneficiariosinformación sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el Plan,modificaciones normativas, así como extremos que pudieran afectarles, especialmentelos cambios de las especificaciones del Plan, de las normas de funcionamiento delFondo o de su política de inversiones y de las comisiones de gestión y depósito, asícomo las modificaciones normativas que les puedan afectar.

    La información semestral contendrá un estado resumen de la evolución y situación delos activos del fondo, los costes y la rentabilidad obtenida, e informará, en su caso,sobre la gestión con terceras entidades.

    La información a suministrar en materia de rentabilidad se referirá a la obtenida por elplan de pensiones en el último ejercicio económico, la rentabilidad acumulada en elejercicio hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anualde los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios económicos.

    Esta información semestral se pondrá a disposición de los participes y beneficiarios deforma trimestral a través de la página web de la Entidad Gestora: www.avivavp.es.

    REGIMEN ESPECIAL DE LOS PLANES DE PENSIONES A FAVOR DE PERSONASCON MINUSVALIA

    1. Personas autorizadas a efectuar aportaciones al Plan de Pensiones a favor depersonas con minusvalía. Podrán efectuar aportaciones a favor de personas con ungrado de minusvalía, física o sensorial, igual o superior al 65 por 100, psíquica igual osuperior al 33 por ciento, así como de los discapacitados que tengan una incapacidaddeclarada judicialmente, independientemente de su grado, con las especialidades ylímites establecidos en la Ley y en el presente Reglamento:

  • - El propio minusválido Partícipe.

    - Las personas que tengan con el Partícipe minusválido una relación deparentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así comoel cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    2. Titularidad de los derechos consolidados

    La titularidad de los derechos consolidados generados por las aportaciones efectuadasa favor de una persona con minusvalía corresponderá a esta última, la cual ejercerálos derechos inherentes a dicha condición por sí o a través de su representante legal sifuese menor de edad o estuviese legalmente incapacitado.3. Beneficiarios

    La persona con minusvalía será beneficiaria de forma única e irrevocable paracualquier contingencia.

    No obstante, la contingencia de muerte del minusválido podrá generar derecho deprestación de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones alplan de pensiones del minusválido en proporción a la aportación de éstos.

    4. Prestaciones cubiertas

    Las aportaciones a planes de pensiones realizadas por Partícipes con un grado deminusvalía en los términos antes señalados, así como las realizadas a su favorconforme a este artículo, podrán destinarse a la cobertura de las siguientescontingencias:

    - Jubilación de la persona con minusvalía. De no ser posible el acceso a estassituaciones conforme se regulan en el artículo 10 de este Reglamento, podrán percibirla prestación a partir de que cumpla los cuarenta y cinco años, siempre que carezcade empleo u ocupación profesional.

    - Incapacidad conforme a lo previsto en el artículo 10 de este Reglamento oagravamiento del grado de minusvalía que le incapacite de forma permanente para elempleo u ocupación que viniera ejerciendo, o para todo trabajo, incluida la graninvalidez sobrevenida, cuando no sea posible el acceso a prestación conforme a unrégimen de la Seguridad Social.

    - Fallecimiento del cónyuge del minusválido, o de uno de los parientes hasta eltercer grado inclusive de los cuales dependa o de quien le tuviese a su cargo enrégimen de tutela o acogimiento.

    - Fallecimiento del minusválido, que puede generar prestaciones conforme a loestablecido en la letra c) del artículo 10 de este Reglamento.

  • - Jubilación de uno de los parientes del minusválido en línea directa o colateralhasta el tercer grado inclusive, del cual dependa económicamente o le tenga a sucargo en razón de tutela o acogimiento.

    Los derechos consolidados en los planes de pensiones de los partícipes con un gradode minusvalía en los términos previstos, podrán hacerse efectivos en los supuestos deenfermedad grave y desempleo de larga duración según lo previsto en el artículo 10 deestas Especificaciones, con las siguientes especialidades:

    a) Tratándose de partícipes discapacitados, los supuestos de enfermedad graveque le afecten serán de aplicación cuando no puedan calificarse comocontingencia. Además, de los supuestos previstos, se considerarán tambiénenfermedad grave las situaciones que requieran, de forma continuada duranteun período mínimo de tres meses, su internamiento en residencia o centroespecializado, o tratamiento y asistencia domiciliaria.

    b) El supuesto de desempleo de larga duración será de aplicación cuando dichasituación afecte al partícipe discapacitado, a su cónyuge o a uno de susparientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, de loscuales dependa económicamente, o de quien lo tenga a su cargo en régimen detutela o acogimiento.

    5. Forma de cobro de las prestaciones

    Las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas a favor de minusválidos ,cuyo Beneficiario sea el propio minusválido, deberán ser en forma de renta.

    Podrán, no obstante, percibirse en forma de capital o mixta, conforme a lo previsto enel artículo 10, en los supuestos previstos por la legislación vigente.

    Tratándose de Partícipes minusválidos, los supuestos de enfermedad grave ydesempleo de larga duración que le afecten conforme al artículo 10 apartado b de esteReglamento serán de aplicación de en las condiciones que establezca la Ley.