Sociedad de Seguros Mutuos contra. Incendios · 2012-05-11 · Sociedad de Seguros Mutuos contra....

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SociedaddeSegurosMutuoscontra .Incendios CASASYC19ERY05DEGCRP6ZCUA 7C 7[TlU 7LOPR T PJ[ ]E R.O DELASOCIEDADENGENERAL CAPITULOPRIMERO ARTICULO 1 EstaSociedad,establecidaenelañode 1847,seguirádenominándosecomohastaahora <Sociedadde SegurosMutuoscontraincendiosdecasasycaserio_4de Guipúzcoa» . ART . 2 .°Laformaránlospropietariosointeresadosen edificios,sitosenestaProvincia,quesehalleninscriptosose inscribanenlaSociedad . ART_3. ° Lossociosavirtuddesuinscripciónenla Sociedad,quedanobligadosalresarcimientodelosdaños, queenlascasasycaseríosaseguradossecausen,porocon motivodetodoincendiocasual,paradeesasuerte,indemni- zarserecíprocamentepormediodeprorrateoe,importedelos siniestros,quenuncaserándeabonosie,incendioesproducido pormanoairadaoprocededefuerzaarmada,guerra,invasión, conmociónpopular,comotampocoenelcasodequelafinca sehallealavezaseguradaenotraSociedad . ART . 4 Laduracióndelseguronosecontraeaperíodos fijosolimitados ;esindefinida,nohabiendoporlotantonece- sidaddesucesivasrenovaciones,sinoenloscasosmarcados expresamenteenesteReglamento . ART.5 LapólizafirmadaporelDirector,Oficial-Contador ysociointeresadoosuapoderado,eselinstrumentodelcon- tratodelseguroyelfundamentodelosrespectivosderechosv obligaciones,que,tantolaSociedadcomolosasociados, adquierenycontraenenlaformaprevenidaenesteReglamento, acuyasprescripcionesquedansometidoslossocios,desdeel momentoquefirmanlapólizaquedeterminasuingresoenla Sociedad,hastaaquelenquetengalugarlacancelacióndel seguroenlaformaestablecidaenesteReglamento . ART .61 ParaelgobiernoyadministracióndelaSo- ciedad,habráunajuntaDirectivalaqueenparteejerceráfun- cionespermanentes .LaDirectivapermanentesecompondrá : deunDirector,unSecretarioyunVocal,cargosquerecaerán ensociosresidentesenTolosa,sustituyendoelúltimoalosdos primerosyrecíprocamenteunosaotrosencasosdeenfermedad oausencia .LaDirectivaenplenolaconstituiránlosmenciona- dosyochoInspectores,nombradosdosporcadaPartidojudi- cialdeSanSebastián,Vergara,AzpeitiayTolosa,peroreca- yendoelnombramientodelosdelúltimoenInspectoresno residentesenestavilla .Todosloscargosseránhonoríficosy obligatorios,peroalosochovocalesnoresidentesenTolosa, selesindemnizaránlosgastosquelesocasioneelviaje,abo- nándolescomomínimumacadaunoveintepesetas . 2 LaDirectivaenpleno,sereuniráenlasprimerasdece- nasdejulioyenero,yademássiemprequelaDirectivaperma- nenteleconvocare . 3 ParaauxiliaralajuntaDirectivaensusfunciones, HabráelnúmerodeInspectores q ue . l a Directivaenplenopro- ponga ;recayendolosnombramientosdeestos cargosen sociosorepresentantessuyosreconocidosenlaspólizas,y ademásunOficial-Contador,unDepositariodefondosytasa- doresfacultativosoprácticosensudefecto,nombradosyretri- buidosenlaformaquesedirámásadelante . ART.7 LarepresentaciónlegaldelaSociedadcorrespon- dealaDirectivapermanente,opordelegaciónalDirectoru otroindividuodelamismaquehagasusveces,quienesenvía judicialy . extrajudicial,ejercitaránlasacciones,derechosy mediosquehayan'deutilizarse,contralossociosqueseresis- tanadarcumplimientoalasobligacionesyresponsabilidades queestereglamentoles,impone . Deigualsuerte,lossociosdeberándirigircontralapropia Directivapermanente,,fa5reclamacionesjudicialesoextrajudi- cialesqueen defensa ¿lesusderechosintentencontrala Sociedad . ART . 8 . ° LaresidencialegaldeestaSociedad,eslade estavilladeTolosa,siempreycuandolaDirectivapermanente noseveaobligadaáausentarseporrazóndeguerra,conmo- ciónpopularuotrosmotivosanálogos . ART .9 LaSociedadsegúnesinherenteasucaráctery naturalezamutua,notienecapitalsocialfijoodeterminado, sinolagarantíapersonalqueentrañaelcompromisouobliga- ciónquelosaseguradoscontraenatenordelartículo3 .°,de contribuirrecíprocamenteyaprorrataenlaproporción,que luegosedeterminará,alpagodelossiniestros ;ylarealqueen todomomentotieneaquéladerechoaexigir,enlostérminos establecidosporlavigenteLeyHipotecaria . ART .10 . TodaslitsaccionesquelaSociedadpuedeejercer contralossocios,así .comolasquecompetenaéstoscontra aquélla,prescribenalaño,contadodesdeeldíaenquepueda hacerseefectivoelcumplimientodelaobligación,obiendesde lafechaenqueadquieraelcarácterdeejecutorialasentencia quehubiesesidodictadaaconsecuenciadeunareclamación judicial . CAPITULOSEGUNDO DELOSSOCIOS,SUIN€RESOY SEPARACIÓN ART . 11 . PuedeninscribirseenestaSociedad : 1 .0 Todoslosdueñosdeedificios,cuyosegurosepueda hacerconarregloalasprescripcionesdeesteReglamentoy quesehallensituadosdentrodelterritoriodeestaprovinciade Guipúzcoa. 2Todoadministradorlegalyrepresentanteconpoder suficientedesusadministradosolosapoderadosnombrados porios,dueñosdelasfincas,enlaformaprescritaenelartículo 31,medianteexhibicióndelpoderodelaautorizacióndadaen laformaindicada . 3_° Losusufructuariosparaduranteelusufructo . 4 Lospropietariosdeedificiossobrelosquetengandere- chodeusufructountercero,quenoquierainscribirse . 5 Losacreedoreshipotecariosparadurantelavigenciade lahipoteca,cuandoelpropietarionoquierainscribirse . ART .12 .AlaDirectivapermanentecorresponderáresolver, silosdocumentosqueseexhibanporlosqueconarregloal artículoanteriorpuedensolicitarlainscripcióndefincas,acre- ditanonosuficientesupersonalidadocarácter . ART . 13 . Elquepuedainscribirsusfincassegúnlos artículosanterioresydeseeefectuar,o,presentaráunasolicitud

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Sociedad de Seguros Mutuos contra . Incendios

CASAS Y C19ERY05 DE GCRP6ZCUA

7C 7[ T lU 7L O P R T PJ[ ]E R. ODE LA SOCIEDAD EN GENERAL

CAPITULO PRIMERO

ARTICULO 1 .° Esta Sociedad, establecida en el año de1847, seguirá denominándose como hasta ahora <Sociedad deSeguros Mutuos contra incendios de casas y caserio_4 deGuipúzcoa» .ART . 2.° La formarán los propietarios o interesados en

edificios, sitos en esta Provincia, que se hallen inscriptos o seinscriban en la Sociedad .ART_ 3.° Los socios a virtud de su inscripción en la

Sociedad, quedan obligados al resarcimiento de los daños,que en las casas y caseríos asegurados se causen, por o conmotivo de todo incendio casual, para de esa suerte, indemni-zarse recíprocamente por medio de prorrateo e, importe de lossiniestros, que nunca serán de abono si e, incendio es producidopor mano airada o procede de fuerza armada, guerra, invasión,conmoción popular, como tampoco en el caso de que la fincase halle a la vez asegurada en otra Sociedad .ART . 4.° La duración del seguro no se contrae a períodos

fijos o limitados ; es indefinida, no habiendo por lo tanto nece-sidad de sucesivas renovaciones, sino en los casos marcadosexpresamente en este Reglamento.ART. 5 .° La póliza firmada por el Director, Oficial-Contador

y socio interesado o su apoderado, es el instrumento del con-trato del seguro y el fundamento de los respectivos derechos vobligaciones, que, tanto la Sociedad como los asociados,adquieren y contraen en la forma prevenida en este Reglamento,a cuyas prescripciones quedan sometidos los socios, desde elmomento que firman la póliza que determina su ingreso en laSociedad, hasta aquel en que tenga lugar la cancelación delseguro en la forma establecida en este Reglamento .ART. 6.° 1 .° Para el gobierno y administración de la So-

ciedad, habrá una junta Directiva la que en parte ejercerá fun-ciones permanentes . La Directiva permanente se compondrá :de un Director, un Secretario y un Vocal, cargos que recaeránen socios residentes en Tolosa, sustituyendo el último a los dosprimeros y recíprocamente unos a otros en casos de enfermedado ausencia. La Directiva en pleno la constituirán los menciona-dos y ocho Inspectores, nombrados dos por cada Partido judi-cial de San Sebastián, Vergara, Azpeitia y Tolosa, pero reca-yendo el nombramiento de los del último en Inspectores noresidentes en esta villa. Todos los cargos serán honoríficos yobligatorios, pero a los ocho vocales no residentes en Tolosa,se les indemnizarán los gastos que les ocasione el viaje, abo-nándoles como mínimum a cada uno veinte pesetas .2.° La Directiva en pleno, se reunirá en las primeras dece-

nas de julio y enero, y además siempre que la Directiva perma-nente le convocare .

3.° Para auxiliar a la junta Directiva en sus funciones,Habrá el número de Inspectores que . l a Directiva en pleno pro-ponga ; recayendo los nombramientos de estos cargos ensocios o representantes suyos reconocidos en las pólizas, yademás un Oficial-Contador, un Depositario de fondos y tasa-dores facultativos o prácticos en su defecto, nombrados y retri-buidos en la forma que se dirá más adelante .

ART. 7 .° La representación legal de la Sociedad correspon-de a la Directiva permanente, o por delegación al Director uotro individuo de la misma que haga sus veces, quienes en víajudicial y . extrajudicial, ejercitarán las acciones, derechos ymedios que hayan' de utilizarse, contra los socios que se resis-tan a dar cumplimiento alas obligaciones y responsabilidadesque este reglamento les, impone .

De igual suerte, los socios deberán dirigir contra la propiaDirectiva permanente,,fa5 reclamaciones judiciales o extrajudi-ciales que en defensa ¿le sus derechos intenten contra laSociedad .ART. 8 . ° La residencia legal de esta Sociedad, es la de

esta villa de Tolosa, siempre y cuando la Directiva permanenteno se vea obligada á ausentarse por razón de guerra, conmo-ción popular u otros motivos análogos .ART . 9 .° La Sociedad según es inherente a su carácter y

naturaleza mutua, no tiene capital social fijo o determinado,sino la garantía personal que entraña el compromiso u obliga-ción que los asegurados contraen a tenor del artículo 3 .°, decontribuir recíprocamente y a prorrata en la proporción, queluego se determinará, al pago de los siniestros ; y la real que entodo momento tiene aqué la derecho a exigir, en los términosestablecidos por la vigente Ley Hipotecaria .ART. 10 . Todas lits acciones que la Sociedad puede ejercer

contra los socios, así . como las que competen a éstos contraaquélla, prescriben al año, contado desde el día en que puedahacerse efectivo el cumplimiento de la obligación, o bien desdela fecha en que adquiera el carácter de ejecutoria la sentenciaque hubiese sido dictada a consecuencia de una reclamaciónjudicial .

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS, SU IN€RESO YSEPARACIÓN

ART . 11 . Pueden inscribirse en esta Sociedad :1 .0 Todos los dueños de edificios, cuyo seguro se pueda

hacer con arreglo alas prescripciones de este Reglamento yque se hallen situados dentro del territorio de esta provincia deGuipúzcoa.2.° Todo administrador legal y representante con poder

suficiente de sus administrados o los apoderados nombradospor ios,dueños de las fincas, en la forma prescrita en el artículo31, mediante exhibición del poder o de la autorización dada enla forma indicada .

3_° Los usufructuarios para durante el usufructo .4.° Los propietarios de edificios sobre los que tengan dere-

cho de usufructo un tercero, que no quiera inscribirse .5 .° Los acreedores hipotecarios para durante la vigencia de

la hipoteca, cuando el propietario no quiera inscribirse .ART. 12. A la Directiva permanente corresponderá resolver,

si los documentos que se exhiban por los que con arreglo alartículo anterior pueden solicitar la inscripción de fincas, acre-ditan o no suficiente su personalidad o carácter .ART. 13 . El que pueda inscribir sus fincas según los

artículos anteriores y desee efectuar,o, presentará una solicitud

extendida con arreglo al modelo adjunto, especificando contoda exactitud los datos siguientes~1 .° Nombre y apellidos paterno y materno del propietario yy en su caso, del representante legal o apoderado .2.° Punto de residencia en esta provincia del socio o del

apoderado que nombre para representarle, con expresión de lasdemás señas de su domicilio .3.° La designación de la finca con expresion de su nombre,

pueblo donde radique, si está dentro o fuera del casco de la po-blación y en este último caso a qué distancia kilométrica, sunúmero y la calle o barrio en que está situada .4.° Las afrontaciones por sus costados derecho, izquierdo y

espalda o parte zaguera, con expresión minuciosa del objeto aque estén 'destinadas las fincas que rodeen ose hallan pegantesa la que se trata de inscribir .5.° El objeto a que está destinada .6 .° El valor en que se aprecie el edificio, hecha la exclusión

del solar o área que el mismo ocupe .7 . ° Si la finca en caso de siniestro puede ser auxiliada en

los términos que exige el artículo 36 .ART . 14 . Recibida en la Directiva permanente la solicitud

que en el articulo anterior se expresa, el Director pasará altasador o tasadores facultativos, y en su defecto a los prácticosque les sustituyan, en cuyo partido judicial radiquen la finca ofincas, un oficio con expresión de las cinco primeras circuns-tancias que en el mismo se enumeran, y como se designan enla solicitud presentada, cuyo tasador, una vez de recibida dichacomunicación, reconocerá el edificio o edificios que en ella sele expresen y emitirá su dictamen por escrito en el término pru-dencial que el Director le señale, el cual no podrá exceder dediez días, manifestando si son ciertas las circunstancias expre-sadas'en la solicitud y fijando con la mayor exactitud posibleel valor de cada finca .ART . 15 . Iguales diligencias se practicarán siempre que el .

socio o su apoderado, legítimamente autorizado, reclame recti-ficación de póliza, en razón de haber variado el valor del edifi-cio por mejora o deterioro, o de uso, clase u objeto ; cuyas va-riaciones está obligado a poner en conocimiento de la Directivapermanente, según el articulo 0, 2 . ° .ART . 16 . Fijado por el tasador el valor de la finca y estan-

do conforme su dictamen con las circunstancias que en la soli-citud se expresan, y conformándose con él la Directiva perma-nente, se extenderá la póliza, que firmarán el Director, el Ofi-cial-Contador y el solicitante o apoderado que este nombre .ATR . 17 . La póliza comprenderá las circunstancias siguien-

tes : La designación de las fincas aseguradas, puúto donderadican, clase de seguro que se contrata, capital asegurado, lacuota que le corresponda pagar por el seguro y como es naturalel nombre del asegurado que, conforme se dispone en el articuloque precede, debe firmar personalmente o por medio del apode-rado que nombre, juntamente con el Director y Oficial-Conta-dor; además de estas circunstancias podrán consignarse otrasque se refieran a una mayor identificación de la finca asegurada .Se extenderá por duplicado, entregándose uno de los ejempla-res al interesado juntamente con el Libramiento extendido dela cantidad que deba satisfacer por cuota de ingreso, la chapao tarjeta que debe colocar en el edificio asegurado y un ejem-plar del presente Reglamento cuya ignorancia no le aprovecha-rá; el otro ejemplar quedará en poder de la Sociedad . Esteejemplar tendrá el carácter de matriz en sustitución del antiguotalón que fué tradicional en esta Sociedad .

No comprenderá más de diez fincas .A la firma de la póliza precederá o se simultaneará el pago

del Libramiento y el importe de la chapa referidos precedente-mente .

Firmada la póliza con expresión del día y hora en que lo hayasido, quedará hecho el seguro y surtirá la póliza todos susefectos mientras no tenga lugar su cancelación total o parcial .ARP. 18. Cuando el dictamen del tasador no viniese con-

forme con lo solicitado, la Directiva permanente fijará las con-diciones en que deba hacerse el seguro, oyendo previamentelos informes que crea del caso .ART. 19 . La Directiva permanente tendrá el derecho de

conformarse o no con el dictamen del tasador, pudiendo encaso negativo, dar encargo, bien a otro tasador de la Sociedado a un extraño, para que emita nuevo dictamen, en cuyo casola Directiva permanente podrá aceptar el que le parezca ser elmás conveniente para los intereses de la Sociedad .ART . 20 . Siempre que la Directiva permanente conceptúe

procedente la rectificación de una póliza total o parcialmente,por mejora, deterioro o alteración de clase que hubiesen sufri-do todos o algunos de los edificios asegurados, podrá compeler

al propietario a que la efectúe y en caso de no avenirse a ello,rescindirá el contrato y cancelará el seguro .ART. 21 . Cuando se rectifique la póliza por cualquier alte-

ración en las fincas, esta se tomará en cuenta únicamente - enlos dividendos que estén por repartirse .ART. 22 . Todas las rectificaciones de las pólizas se harán

por medio de otras que sustituirán a las anteriores, cuidando deque en las nuevas se consignen todas las circunstancias expre-sadas en el artículo 17 y,lo que sea objeto de rectificación .

Cumplidas que sean las formalidades establecidas en elartículo 17 sobre el pago del Libramiento que se habrá extendi-do de la cantidad que se deberá abonar en su caso por, cuota asatisfacer por el exceso o diferencia de la cantidad que se ase-gure sobre las que antes figuraba en la póliza, será firmada lamisma por las personas expresadas en el artículo 16.

La firma de la nueva póliza equivaldrá a la anulación de laanterior.

Esas mismas formalidades se observarán cuando por la trasmi-sión de la finca o fincas aseguradas, ya sea por titulo lucrativou oneroso haya de ser sustituido el nombre o nombres de lossocios .ART. 23 . La separación de los socios es voluntaria y los

edificios no quedarán afectos a ninguna responsabilidad desdeel momento que tenga lugar la cancelación de la póliza. Estase hará previa liquidación y pago en Depositaria de la cantidadque adeude el socio por repartimiento anterior o pendiente enel acto, en la forma prevenida para las rectificaciones en elartfculo anterior .ART. 24. Todo edificio que por razón de incendio sufriese

un daño que exceda de la 4 .a parte del valor, quedará excluidode hecho de la Sociedad y se procederá a la cancelación parcialo temporal de la póliza, con respecto a la finca incendiada, enla firma prevenida en el artículo 22, cesando desde el día yhora en que ocurrió el siniestro las obligaciones mutuas entreel socio y la Sociedad . Al efecto de saber de una manera ciertaesta última circunstancia, la Directiva permanente en el mo-mento que tenga conocimiento de la ocurrencia de un siniestro,extenderá nota al dorso de la póliza del día y hora en queocurrió .

Si el edificio sufriere un daño que no exceda de la 4 .a partede su valor, no se hará la cancelación de la póliza, pero deberárectificarse ésta en la forma prevenida en el artículo 22, encuanto a la disminución del valor sufrida por la finca .Si en el caso previsto en el párrafo 1 .° de este articulo qui-

siera el socio inscribi- de nuevo la finca incendiada, lo solicita-rá de la Directiva permanente, y bien ésta por sí, o si lo juzgaconveniente con la Directiva en pleno, convocada a sesiónextraordinaria resolverá la pretensión, y de ser favorable laresolución, se rivalizará la póliza con las modificaciones quesean del caso, no exigiéndosele al socio el pago de la cuota deingreso y demás gastos, cuando no se alteren el valor de la fincay la cantidad asegurada anteriormente, pero en el caso de quepretendiera aumentar dicho valor y cantidad asegurada, pagarála cuota y demás gastos correspondientes al exceso .ART. 25 . 1 .° La inscripción en esta Sociedad, no impedirá la

venta de los edificios asegurados, ni el traspaso de su dominio,ni otra alguna de las transaciones de que puedan ser objeto,estando obligado el socio á pagar 25 pesetas si en el términode 15 días, contados desde la formálización del' contrato, noparticipa a la Directiva permanente la celebración del mismo,quedando el nuevo adquirente sujeto a las responsabilidadesimpuestas por las leyes en lo tocante al pago de los dividendos .

2 .° Tampoco será obstáculo el que los habitantes de fincasrústicas inscriptas en esta Sociedad, aseguren sus mueb es yenseres en compañías de a prima fija, pero será obligación delos dueños de las fincas que se hallen en ese caso, dar conoci-miento a la Directiva de esta clase de seguros, reservándoseésta la potestad de cancelar la póliza respecto a la línea encuestión, Si a su juicio conceptuase excesivo el seguro de losmuebles y enseres y por lo tanto perjudicial a los intereses dela Sociedad. Se considerará excesivo si la cantidad aseguradaexcede de la mitad de la cantidad porque figure asegurada lafinca rústica inscripta en esta Sociedad .

El incumplimiento de esta obligación de parte del dueño dela finca asegurada, será penado en caso de un incendio con eldescuento de un 50 por 100 en la indemnización que puedatener derecho a recabar .ART. 26. La Directiva permanente hará construir las placas

para que todas sean iguales y deberán colocarse éstas en lafinca asegurada por cuenta de los dueños, dentro de los quincedías siguientes de habarse firmado la póliza, a la vista, en for-ma de que subsista permanentemente, y en el caso de que el

socio no cumpliera con esta obligación, podrá exigírsele el pagodel cuadruplo del valor de cada placa .ART . 27 . Los interesados y herederos de un socio fal ;ecido

deben participarlo inmediatamente a la Sociedad, mientras nolo hagan, se entenderá que continúan aseguradas las fincas, yestarán sujetos los interesados a las resultas del seguro .ART. 28 . Se cancelará la póliza cuando el socio fuere mo-

roso en el pago de sus cuotas, entendiéndose que hay morapara los efectos de este artículo, cuando no satisface la cuotaen el tiempo prefijado en el artículo 53 . Esta cancelación sehará por acta, firmándola el Director y el Oficial-Contador . ElDirector pondrá en conocimiento del interesado, sin dilación,la cancelación efectuada .

CAPÍTULO TERCERO

Di-! LAS OBLIGACIONES DE LA SOCIEDADY DE LOS SOCIOS

ART. 29 . La Sociedad se obligal . ° A indemnizar los daños materiales que sufra el edificio

inscripto a consecuencia de un incendio, siempre que seacasual y no proceda de fuerza armada, guerra, invasión, con-moción popular o a mano airada o el edificio se halle aseguradoen otra Sociedad .2 . ° A indemnizar los daños materiales producidos en un

edificio asegurado por causa de incendios que ocurran en otrosedificios, ya se'hallen estos inscriptos o no en esta Sociedad .ART. 30 . Los socios contraen las obligaciones siguientesl . a La de participar los siniestros que ocurran según se ex-

presa en el artículo 40 .2 . a La de participar al Director toda traslación de dominio,

alteración del valor y riesgo que ocurra en el edificio o edificiosasegurados .3: a La de nombrar, en el caso de que el socio no residiere

en esta provincia de Guipúzcoa, un apoderado domiciliado enella que lo represente y con quien se entienda la Sociedad .4 . a La de satisfacer puntualmente en moneda efectiva y

corriente, a excepción de la de cobre, que solo se admitirápara fracciones de peseta, los dividendos que acuerde la Direc-tiva permanente o la Directiva en pleno, así como los recargosen caso de morosidad .5 . a La de desempeñar los cargos que les confiera la junta

general, salvo en los casos de reeleción, enfermedad, edadsexagenaria, ausencia temporal por más de seis meses, en losque será potestativo en el socio el aceptarlos, así como tambiénen los demás en que la Directiva permanente aprecie comojusta las causas de exención . En todo caso, el socio a quien seconfiera un cargo por la junta general, deberá alegar la exen-ción a la Directiva permanente, dentro de los ocho días siguien-tes al en que se le notifique el nombramiento, y ésta, en el casode existir alguna de las justas causas mencionadas o de apre-ciar como tal alguna otra análoga, nombrará otro socio paraque sustituya en el cargo al exentó .ART . 31 . Los nombramientos de apoderados a que se refie-

ren los artículos de este Reglamento, se harán bien por poderen forma, bien por oficio o carta de autorización que el sociodé al apoderado, pero para que en este último caso produzcaefectos la carta de autorización, es necesario que el socio dirijacon la debida anticipación a la Directiva permanente, oficio endonde exprese haber dado la carta de autorización a favor dequé persona y en qué pueblo y día la fechó .ART. 32. La Directiva permanente exigirá al socio que

faltase a alguna de las obligaciones consignadas en el articulo30, por cada infracción en que incurra, el pago de 5 a 25 pese-tas, siempre que el incumplimiento de aquéllas no estuviese es-pecialme rte penado por una multa mayor .

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS EDIFICIOS QUE ASEGURALA SOCIEDAD

ART . 33 . Quedan exceptuados en absoluto del seguroA-1 .° Los edificios y las fábricas en que por razón de su

destino, maquinaria, naturaleza y destino de la fabricación yde los objetos almacenados o depositados en aquellos, hayariesgo evidente a juicio de la Directiva permanente, que se ase-sorará del dictamen dal tasador .

2 .° Los asegurados por otra Sociedad, mientras no estécancelado el seguro .

3 .° Los edificios en construcción .4 .° Las fincas cuyo valor exceda de 150.000 pesetas .5 .° Todo edificio que no esté separado por medianil de otro

no asegurado en esta Sociedad o cuando este tenga comunica-ción interior con el mismo .6.° Las fincas que, conforme a lo dispuesto en el articulo

24, no fueren admitidas al reaseguro .7 . ° Las fincas rústicas deshabitadas .Podrán exceptuarse también del seguroB-Aquellas fincas que tengan cables conductores de energía

eléctrica apoyados en el edificio, y que impliquen evidenteriesgo de siniestro a juicio de la Directiva permanente, aseso-rada al efecto en los términos que crea oportunos .C-Los que después de inscriptos en la Sociedad incurren en

alguna de las excepciones anteriores, quedarán excluidos delseguro sin ningún derecho a indemnización en caso de siniestro.

En cuanto a las fincas deshabitadas se estará a lo prescriptoen el párrafo 3.° del articulo 44 .ART. 34 . Los edificios pueden asegurarse por un valor

cualquiera, siempre que sea igual o inferior al que le dé el tasa-dor de la Sociedad .ART. 35 . No podrán asegurarse en esta Sociedad porciones

de edificios, salvo el caso de los separados por medianil a quese refiere el artículo 33, y el de los que pertenezcan a varioscondueños, cuando todos se convengan. Pero en este últimocaso, estarán obligados a nombrar de entre ellos uno que losrepresente, respondiendo de las obligaciones que contraiganante la Sociedad, y para la variación o cancelación del seguro,se les exigirá lo soliciten todos de conformidad.

T1[TUILc S+ Eer UPADODE LOS SEGUROS

CAPÍTUL O PRIMERO

CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS Y CUOTASQUE DEBEN SATISFACER POR SU

INSCRIPCIÓNART. 36. Los edificios asegurados quedan comprendidos en

las clases siguientesClase especial.-Las casas que pueden ser auxiliadas por

mangas adaptables a bocas de riego e incendio con servicio deagua a presión, cuyas circunstancias habrá de acreditar el soli-citante por medio de certificaciones expedidas por la Alcaldíacorrespondiente y el perito tasador que designe la Directiva.

Clase 1 .' Las casas que pueden ser auxiliadas por bombaso mangas de riego, que se hallen situadas a distancias que noexcedan de tres kilómetros del casco del pueblo : no esobstáculo el que las casas tengan tiendas o alrtiaeenes, pero nopodrá haber en ellas materias inflamables o combustibles encantidad superior a lo permitido por el Reglamento de policíadel pueblo respectivo o en su defecto del le Tolosa . . Los edifi-cios que estén rodeados de otros que no pueden asegurarseen esta Sociedad, con arreglo a los números 1 . ° y 5.° delartículo 33, no estarán comprendidos en esta clase .

Clase 2 . 1 Las casas que no puedan ser auxiliadas por bom-ba o mangas de riego para incendios, aunque estén situadasdentro de la distancia de tres kilómetros del casco del pue-blo y aquellas que radicando en poblaciones en que puedanser auxiliadas por bombas o mangas de riego, tengan mayorriesgo o peligro, por servir de habitación a un labrador o forra-jero o por otro motivo cualquiera . Se entiende que no han decolindar con edificios que están excluidos del seguro en los nú-meros 1 . ° y 5 . ° del artículo 33 .

En esta clase quedarán también comprendidas las fincas a -que se refiere este número, que hagan uso de alumbrado eléc-trico con instalación aceptada por la Directiva permanente,asesorada por peritos .

Clase 3 .' Figurarán en ella todas las no comprendidas enlas clases anteriores, y cuyo seguro no esté prohibido en esteReglamento . Se entiende que las bombas o mangas de riego aque este artículo se refiere, se considerarán como auxiliares encasos de siniestro, cuando pertenezcan ellas a los respectivosAyuntamieutos y también cuando siendo propiedad de unasociedad particular o de una persona de la localidad, conste deun modo evidente a la Directiva permanente al hacerse la clasi-ficación de edificios asegurados, que aquellos medios están alservicio público en casos de siniestro, bien par cesión gratuítao contrato oneroso que el propietario haya hecho o celebradocon las corporaciones municipales respectivas.ART. 37. Los que ingresen en esta Sociedad, satisfarán por

cuota de ingreso, medio por mil . de- las cantidades que asegu-ren, cualquiera que sea la clase de las fincas, más una pesetapor el importe de cada placa y los gastos de peritaje fijados enel articulo 87 .ART. 38 . Cuando se rectificase la póliza por haber aumen-

tado el valor del edificio, el propietario satisfará por cuota deentrada, la cantidad correspondiente a la mayor estimaciónque se dé a la finca y los gastos de peritaje, conforme a lo pre-venido en el articulo anterior . Pero_ por las modificaciones queel seguro sufriere por cambio de variación de Clases, no seexigirá pago alguno, a menos que precisara la intervención deperito, en cuyo caso abonará el socio los honorarios de éste,anteriormente expresados .ART. 39. No obstante lo dispuesto en la 2 .a parte del pre-

cedente artículo, los socios deben participar a la Directiva per-manente el día en que sus casas dejan de pertenecer a la claseen que antes se encontraban, y el que no avisare irrogándose .perjuicios a la Sociedad, no será indemnizado en caso de in-cendio si se averiguase que en el edificio se ejercía una industriaprohibida para el aseguro de la finca, y en el caso de que varia-ra de clase por cualquier circunstancia, se descontará un 10 por100 de la indemnización cuando pasa de la especial a la La, deLa a 2.a, o de 2 .a a 3 .a y un 20 por 100 cuando pasa de claseespecial a 3 .a .

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INDEMNIZACIÓN DE LOSSINIESTROS

ART. 40_ Cuando ocurriere incendio en un edificio asegura-do, el propietario o su representante oficiará al Director y al Ins-pector del distrito, dentro de los seis días siguientes y antes deejecutar obra alguna para reparar el siniestro ; transcurrido estetérmino, sólo se dará curso a la comunicación, en los casos enque una fuerza mayor o imposibilidad absoluta, demostradacumplidamente a juicio de la Directiva permanente, hubiese im-pedido dar aviso durante el tiempo indicado y sólo en este casotendrán derecho a la indemnización .

No se reputan obras de-reparación las perentorias que se hi-cieren para evitar desgracias personales o inminentes de mayordeterioro del edificio, ni las del derribo o apuntalamiento queordene la autoridad con ese objeto .ART . 41 . Al dar el socio conocimiento del incendio, solici-

tará en el oficio que dirija, que se haga la tasación del daño su- -frido y al efecto nombrará tasador por su parte o bien manifesta-ra que renuncia a este derecho y se conforma con el dictamen delde la Sociedad .

Lo propio se practicará en la finca que estando asegurada enesta Sociedad hubiere sido demolida en todo o en parte paracortar los,prugresos de un siniestro en otro edificio que esté ono asegurado en la Sociedad .

En todo caso abonará el socio la mitad de los gastos del peri-taje determinado en el artículo 87 .ART. 42. Cuando el tasador nombrado por el socio y el de

la Sociedad no estuvieran conformes en sus dictámenes, se pro-cederá a la designación de un tercero y en caso de disconfor-midad en el nombramiento . de este último, cada parte propondrádos y se sorteará entre los cuatro el que ha de quedardesignadoen definitiva .

Este tercero no podrá ser nunca de categoría inferior al queanteriormente haya intervenido como perito en la Sociedad ysus honorarios serán pagados por mitad entre el socio y la So-ciedad, si bien en cuanto a ésta, su obligación se limitará a lamitad de lo que corresponde con arreglo a lo establecido en elartículo 87 .

Será del cargo del socio la diferencia que, resulte entre lacifra exigida por el perito y la representada por la regulaciónreglamentaria aludida en el, párrafo anterior .ART . 43 . Los tasadores al emitir su dictamen, manifestarán

su opinión acerca del origen del incendin, como también siexistía en el edificio alguna de las causas de exclusión detalla-das en el artículo 33, o níediaba cualquiera circunstancia parafigurar aque_ en una clase distinta de la, que aparecia inscripto :La Directiva permanente a fin de ilustrar a su tasador de lascircunstancias que tenga el edificio asegurado, le manifestaráen el oficio que le dirija para hacer la graduación' del daño,todas las que estén consignadas en la póliza, y lo mismo haráel socio con el suyo al tiempo de nombrarle .ART . 44. El tasador o tasadores nombrados, apreciarán el

valor que tengan las partes salvadas del edificio y la gradual=ción del daño causado por el incendio se hará deduciendo dichovalor de aquel porque figure el edificio en la póliza, cuando

éste está asegurado por todo el que le dió el tasador de la So-ciedad al ingresar .

Cuando el edificio esté asegurado por un valor menor que elde su total avaluo, se prorrateará el daño entre el valor que ledió el tasador y aquel, en que lo tenía asegurado el socio .

En el caso de que la finca sea rústica y hubiera estado des-habitada durante los tres meses anteriores a la fecha del sinies-tro, se le abonará tan só~o el .50 por 100 de la liquidación queresulte-ART. 45 . Cualquiera que fuere la pérdida acreditada, la

Sociedad en ningún caso abonará más de la cantidad suscrita.ART . 46 . El dictamen de los tasadores, dado de común

acuerdo en cuanto a la apreciación del daño, es ejecutivo parala Sociedad y el socio, así como también el del tercer tasadoren su caso .ART. 47 . La Directiva permanente, a fin de justificar en el

correspondiente expediente el extremo de que el, siniestro ha'sido casual, adquirirá los informes necesarios de las personaso autoridades que crea conveniente consultar, procurándosetodos los datos posib'es al efecto .

Cuando de estas indagaciones resultare que el incendio no hasido casual, se negará la indemnización, comunicando esta re-solución al interesad,, quien tendrá sin embargo expedita laacción legal de que se crea asistido .ART. 48 . Acreditados en el expediente los extremos a que

se refieren los precedentes artículos, se abonará inmediatamen-te al socio . el importe del siniestro en el caso de que hubierafondos disponibles, y no existiendo los suficientes, la Directivapermanente acordará el reparto del dividendo que crea necesa-rio- El socio moroso no tendrá derecho a la indemnización .

En el caso de que la finca siniestrada estuviera gravada conhipoteca o carga real y llegare a conocimiento oficial de la So-ciedad la existencia de esta circunstancia, se suspenderá el pagode la indemnización al socio, convocándose a éste y a susacreedores hipotecarios conocidos a una reunión para que sepongan de acuerdo sobre la forma de constituir el depósito dela indemnización,' cumpliéndose por la Sociedad el' mutuoacuerdo de los interesados. Si éstos no se convinieren en laforma de constituir tal depósito, se precederá a consignar anteel juzgado competente la cantidad debida por indemnización alasegurado .

CAPÍTULO TERCEMO

DE LOS REPARTOS X DEL FONDODE RESERVA

ART. 49 . Los socios contribuirán en los dividendos o re-partos según las diferentes clases, en la proporción - siguiente

1 por 1 .000 (uno por mil) los capitales de edificios compren-didos en la clase especial .

1,25 por 1 .000 los asegurados en la clase l . a (uno veinticincopor mil) .

2 por 1 .000 (dos por mil) los incluidos en la clase 2 .a .3 por 1 .000 (tres por niil) los inscriptos en la clase 3 . a .ART . 50 . Se crea un fondo de previsión, cuyo máximun

será la cantidad representada por los dividendos establecidosen el artículo anterior ; cuando ese fondo baje de 50 .000 pesetas(cincuenta mil pesetas) se volverá a cubrir dicho máximun pornuevo reparto .ART . 51 . El socio que dejare de pertenecer a la Sociedad,

no tendrá en nin—un caso derecho a percibir cantidad alguna nidel fondo de reserva ni de la cuota de ingreso .ART . 52 . La Directiva permanente comunicará por medio

de Circular dirigida a cada socio, los repartos que efectúe conseñalamiento de la cuota y fecha de su pago, y los anunciaráademás en el Boletín Oficial de la provincia, al efecto de quellegue a conocimiento de todos los socios que por extravío deaquélla ignoraren el reparto efectuado . Publicado en esta formael reparto, ningún socio podrá alegar ignorancia .ART. 53 . El socio qué no satisfaciere su cuota para la fecha

señalada en la circular o en el término máximo de 40 días con-tados desde la fecha de la publicación en el Boletín Oficial dela provincia del reparto efectuado, pagará un recargo de 25 por100 del importe de la cuota que le corresponda . Transcurridoeste plazo, la Directiva permanente hará la declaración de mo-rosos y el Director les oficiará manifestándoles que en el térmi-no de ocho días satisfagan la cuota y recargo y espirando estesegundo término sin hacerlo, perderá todo derecho a la indem-nización y será excluido de la Sociedad en la forma prescriptaen el artículo 28, y vendrá obligado a pagar dicho débito, conmás todos los gastos y costas judicia .es, incluso los del apode-rado de la Sociedad, si diere lugar a que éste entablara proce-

dimiento judicial para hacer efectivas las cantidades que' esocio adeude .ART. 54 . El socio que sea expulsado de la Sociedad, ser`

responsable del pago de toda cantidad que a la misma estfadeudando .ART . 55 . Los socios se someten a las jurisdicciones de los

juzgados de l . a instancia y municipal de la villa de Tolosa, alos efectos de exigirles el cumplimiento de cuantas obligacionesse hallan consignadas en este Reglamento, renunciando por latanto al fuero propio de la jurisdicción .

TJÍTTT]LO a7E7C?, C]E71?, OORGrANIZACIóN DE LA SOCIEDAD

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS ,JUNTAS

ART. 56 . La junta general ordinaria se celebrará en el mesde julio de cada año y será presidida por el Alcalde del pueblodonde se verifique . La Directiva permanente hará saber el pue-blo, día y hora en que deban - reunirse, por medio de circularfirmada por el Director y por el Secretario, la que deberá pasarcon ocho días de anticipación cuando menos, a todos los socioso apoderados de socios, cuyas firmas consten en el libro deinscripciones .ART. 57 . Las juntas generales extraordinarias, igualmente

presididas por el Alcalde del pueblo donde se celebren, seránconvocadas en la misma forma, con cuanta antelación sea com-patible con la urgencia del asunto .ART. 58 . Los socios que no pudieran asistir a la junta -bas-

tará que por medio de carta autoricen para que les representea otra persona que también sea socio, entendiéndose que ésteen ningún caso tendrá más que los votos del representado ade-más del suyo, y que esta autorización que deberá entregar, noservirá para ninguna otra junta .

Para que esta carta de autorización produzca sus efectos,será necesario que el socio haga llegar con dos días de antici-pación por lo menos al de la celebración de la junta, un oficioa la Directiva permanente expresando haber dado la carta deautorización, a favor de qué persona, y en qué pueblo y día lafechó .

En el caso de ser impugnada la autenticidad de esa carta uoficio, la Directiva permanente resolverá la cuestión en el actosin ulterior recurso .

Los administradores con poder en forma, aunque no seansocios, podrán representar a sus principales, pero nadie podráhacer uso en ningún caso, más que de una sola representación .ART. 59 . Los socios que por sí o por personas que les re-

presenten, no asistan a la junta, se entiende que se sujetan a losacuerdos que en ella se adoptaren .ART. 60 . Para poder celebrar junta deberán reunirse por lo

menos veinte socios, y los acuerdos se tomarán por mayoríade votos, computándose éstos en la forma siguiente

Socios cuyo capital asegurado no excedade 5.000 pesetas, tendrá ,un voto .de 5.000 a 20 .000 pesetas, tendrá dos votos .de 20.000 a 40.000 pesetas, tendrá tres votos .de 40.000 a 80 •. 000 pesetas, tendrá cuatro votos .de 80.000 a 100.000 pesetas, tendrá cinco votos .

En ningun caso tendrá el socio más de cinco votos .ART . 61 . La Directiva permanente enterará a la junta ordi-

naria de todo lo ocurrido desde la anterior .ART. 62 . Presentará la Directiva permanente a la junta ge-

neral ordinaria para su aprobación, la cuenta del Depositarioexaminada por el Oficial, Contador y acompañada del estadoque forme éste, en el que a primera vista se demuestren el movi-miento del capital de cada ejercicio y el de los incendios ocu-rridos en el mismo, así como también los daños e indemniza-ciones .ART. 63 . Se nombrarán en todas las juntas ordinarias, Di-

rector, Secretario y Vocal de la Directiva permanente, y losInspectores en el número que ésta designe, determinando losocho de ellos que han de desempeñar los cargos de la Directi-va en pleno, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 .° .. Podránser reelegidos los salientes, pero en este caso, será potestativoen ellos, conforme se determina en el artículo 30, la aceptacióndel cargo .ART. 64 . Todo socio tendrá voto en las juntas generales,

cualquiera que sea la cantidad que representen sus fincas ase-guradas .

ART . 65 . Corresponde al Alcalde que presida la junta, laconservación del orden y el evitar bajo su responsabilidad, quese trate de otros asuntos que los de la seguridad mutua contraincendios y sus incidencias . El Alcalde solamente tendrá votoen el caso de empate, y _entonces será voto de calidad .

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA. JUNTA DIRECTIVA. Y DEL DIRECTOR

DEL DIRECTOR

ART. 65 . El Director estará obligado y facultadoA. Para presidir las sesiones de la junta Directiva .B . Para cumplir y hacer que se cumplan con la mayor exac-

titud todos los acuerdos de las Juntas generales, sean ordina-rias o extraordinarias y los de la junta Directiva .C . Para convocar cuando lo crea conveniente a la Directi-

va permanente .D . Para despachar todo asunto que expresamente le esté

encomendado y los que por delegación le atribuya de una ma-nera general o especial la Directiva permanente .E. Para expedir los libramientos de cualquiera cantidad

que haya de pagar el Depositario, los cuales con la interven-ción del Oficial-Contador y recibo del interesado o su encar-gado, serán los documentos legítimos de abono .

DE LA DIRECTIVA PERMANENTEART. 67 . Se reunirá todas las veces que sea convocada por

el Director, y estará facultadaA . Para resolver todo negocio de los expresamente señala-

dos como de su competencia en este Reglamento y los demásque el Director someta a su aprobación .B . Para acordar la convocatoria de toda la junta general

extraordinaria y de la Directiva en pleno .C . Para delegar en el Director o en el que haga sus veces,

las atribuciones que expresamente le concede este Reglamento .

DE LA DIRECTIVA EN PLENOAren. 68 . Se reunirá en las dos épocas del año expresamen-

te determinadas en el artículo 6 . ° de este Reglamento y cua nasveces sea convocada por la Directiva permanente, estandofacultada :A . Para resolver los negocios que expresamente le están

encomendados por este Reglamento y los que someta a su re-solución la Directiva permanente.

B . Para examinar las cuentas semestrales e informar sobreellas a la junta general ordinaria .C . Para nombrar los empleados retribuidos de la Sociedad .

CAPÍTULO TERCERO

DEL SECRETARIO

ART. 69 . El Secretario llevará dos libros, uno, que conten-drá las actas de las juntas generales ordinarias y extraordina-rias, firmadas por el Alcalde que las preside, por el Director ypor él, y otro de las sesiones . que celebren la Directiva perma-nente y la Directiva en pleno, que serán firmadas por todos losconcurrentes, '`acilitará todas las copias certificadas de dichasactas y demás documentos con el V .° B.° del Director.

CAPITULO CUARTO

DEL OFICIAL-CONTADOR

AR'r . 70 . El cargo de Oficial-Contador será retribuido enun tanto por ciento equivalente a setenta pesetas por cada mi-llón de pesetas de capital que resulte asegurado al final de cadaejercicio, y si resultase que ese tanto por ciento no cubre oalcanza la suma de cuatro mi¡ pesetas, se agregará la que faltehasta completar esa suma como sueldo mínimo .

El pago de los tres primeros trimestres se hará bajo el tipode mil pesetas por trimestre, liquidándose el resto en el cuarto .ART. 71 . Estarán a su cargo los'libros de pólizas, talona-

r$os de libramientos y demás_ que fuesen necesarios .ART. 72. Será de su obligación hacer entre los socios el

reparto de las cantidades que fuesen necesarias para la indem-

nización de los daños que causaren los incendios, arreglándoseexacta y rigurosamente al capital y clases de cada uno . Losrepartos se archivarán en un libro que se creará al efecto .ART. 73 . Examinará las cuentas del Depositario, las que

pasará con su informe al Director, para que éste las someta enlas épocas determinadas en el articulo 6 .°, al examen de la Di-rectiva en pleno, y pasará a los Sres . Inspectores relación delas fincas aseguradas en sus respectivos distritos, con sus nom-bres, valores y clases .ART . 74. Formará para las juntas ordinarias, estados de-

mostrativos del movimiento del capital de cada ejercicio y el delos incendios ocurridos en el mismo, así como sus daños e in-demnización y se circularán a los socios con la convocatoria,fijando la fecha que lleva la póliza de la finca incendiada .ART . 75 . Tendrá también en su poder las cuentas y demás

papeles pertenecientes a la Sociedad, que hayan terminado suacción, archivándolos y formando inventario de todos ellos .

CAPÍTULO QUINTO

DEL DEPOSITARIOART . 76 . El Depositario recibirá y pagará en moneda efec-

tiva y corriente, a excepción de las de cobre, que sólo podráhacer.o en fracciones de peseta, todas las cantidades que co-rrespondan a la Sociedad, precediendo los debidos documentos,firmados por el Director e intervenidos por el Oficial-Contador,sin cuyo requisito no le serán de abono .

Este cargo será remunerado con dos mil quinientas pesetasanuales, y los fondos que ingresen en su poder, los entregarádonde ordene la Directiva permanente, . . corriendo a su cago lacustodia de los resguardos que se la faciliten, por la Caja oEstablecimiento, donde se hayan depositado, y debiendo pres-tar fianza en la cantidad y clase que la Directiva permanentetambién señale, para responder del cumplimiento de su gestión .ART. 77 . Será de su obligación el cobro de los repartimien-

tos y dará conocimiento a la Directiva permanente de los sociosque no los hubiesen satisfecho en el término que señala elartículo 53, para que se les obligue a su entrega en la Deposi-taría .ART. 78. Antes de la primera decena de julio, pasará la

cuenta al Oficial-Contador para su examen, acompañada de losdocumentos de' justi' cación, a fin de que se dé cuenta con elinforme de dicho Contador en la reunión que en esa época delaño celebre la Directiva en pleno, la cual con su censura lasometerá a la aprobación de la junta general ordinaria .

CAPÍTULO SEXTO

DE LOS INSPECTORESARr. 79. Habrá un Inspector en cada uno de los Distriios

en que para el mejorjervicio de la Sociedad se divida la pro-vincia, a fin de que cada uno inspeccione el que se le señalare .ART . 80 . Será obligación de los Inspectores acudir al mo-

mento a examinar la finca asegurada que hubiese sufrido incen-dio, tomar informes acerca de su origen, daño que hubieseresultado al edificio, adquirir cuantas noticias parecieren con-venientes y comunicarlo todo con la mayor brevedad a la Di-rectiva permanente .ART. 81 . Siempre que por la proximidad al lugar del incen-

dio fuese posible acudir en el acto, el Inspector tomará cuantasdisposiciones juzgare convenientel para atajar los progresosdel fuego .ART. 82 . Tomará conocimiento y dará a la Directiva per-

manente los informes que le pida sobre el valor de cualquierafinca de su distrito, aumento que hubiese tenido por mejoras odisminución por deterioro, así como también las diferentes cir-cunstancias que pueuan variar la clase de las fincas .ART. 83 . Cobrará las cuotas que los socios de su distrito le

entreguen en el término señalado en el artículo 53, dando cuen-ta a la Directiva permanente expirado el plazo fijado en la Cir-cular de reparto de los socios de su Distrito que no las hayansatisfecho, y expirados los 40 días señalados como máximunen dicho articulo, no admitirá pago alguno y remitirá dentro delsegundo día a la Uirectiva permanente, relación circunstanciadade los cobros hechos, con indicación de los socios que no ha-yan efectuado el pago que les corresponde satisfacer . Lascantidades que ingresen en su poder, las entregará dentro deltérmino de ocho días, a contar desde la expiración de los 40en donde la Directiva permanente le ordene .ART. 84 . Se les abonará todos los gastos que les origine el

ejercicio de sus funciones .

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS TASADORESART. 85 . La Sociedad tendrá el número de tasadores que

a juicio de la junta Directiva en pleno, que será quien losnombre, sean necesarios para el mejor servicio de los interesesde la Sociedad .

Para su nombramiento servirán de normas, aunque sin carác-ter imperativo :A . La densidad del número de fincas aseguradas en cada

Distrito, para en su caso designar uno para él solo, o agrupar-los en la medida conveniente, atendiendo a los medios decomunicación que haya entre los pueblos que integran aquellos .B. Las agrupaciones de Distritos o Pueblos serán homogé-

neos a ser posible en cuanto a la naturaleza Urbana o Rústicade los núcleos de fincas aseguradas .

,C. La residencia habitual del Tasador como recomendar,tón

atendible .D . El haber prestado antes servicios a la Sociedad de una

manera habitual .E . La condición o carácter de Socio como preferente.En todo caso la Directiva permanente estará facultada para

utilizar los servicios de otros tasadores que no ostenten nom-bramientos de la Sociedad si estimaren que era beneficioso a .los intereses de la misma, pero en este caso deberá invocar esacircunstancia, aunque no esté obligada a justificarlo .

La determinación del radio de acción asignado a cada tasa-dor no será obstáculo para que la Directiva permanente utilicelos servicios de cualquiera de los que ostenten el nombra-miento del tasador aunque se trate de servicios derivados dehechos que afecten a las fincas del núcleo asignado a aquel,debiendo también en este caso invocar la circunstancia deestimarse beneficioso para los intereses de la Sociedad talproceder.

Igualmente los tasadores podrán sustituirse entre sí libre-mente en el desempeño de los servicios que se les encomiendenpero en ese caso están obligados a consignar que obran pordelegación o substitución .

Los tasadores que en la actualidad ostenten nombramientoshechos con arreglo a lo que se dispuso en los Reglamentosanteriores continuarán desempeñándolos en la misma formapero en cuanto queden vacantes esos cargos serán amortizadosprocediéndose a nombrar otros con arreglo a lo establecido enel presente artículo.ART. 86 . Será obligación de los mismos, desempeñar las

operaciones que este Reglamento les señala, y demásque seles encomiende por la Directiva permanente .ATR . 87 . Este cargo será retribuido con el uno por mil del

valor de la finca que examinen .Esa retribución no será nunca inferior a veinte pesetas por

cada finca que examinen .. Cuando la distancia que hay desde la residencia del peritohasta el pueblo o barrio en que esté. s i ¡ uada la finca, exceda deonce kilómetros, percibirá a modo de ayuda de gastos de trasla-ción, una bonificación de una peseta por cada kilómetro ofracción, sin que esta comisión pueda exceder a diez pesetas .

T7tT UJL O e - TA]TOCAPÍTULO tNICO

DE LAS REFORMAS DEL REGLAMENTOLas reformas del Reglamento pueden proponerse iniciadas

por la junta Directiva o por instancia que suscribirán un núme-ro de socios que no bajen de diez : 'en ambos casos se darácuenta de la modificación a la primera junta que se celebre,circulándose a los socios con anticipación de quince días, porlo menos, la proposición de la reforma .

Si lo propuesto mereciere pronta resolución a juicio de laDirectiva en pleno, podrá ésta convocar al efecto a junta ex-traordinaria .

Tolosa, 30 de julio de 1927 .

El Director,

El Secretario,

Cirilo J?- econdo

9osé 9gnacio Carballo

El Vocal,

.?orenzo de Jal1erain

Artículos del Reglamento de la Sociedad de Seguros Mutuos contra Incendios deCasas y Caseríos de Guipuzcoa de 30 de Julio de 1927 que han sido reformadosen distintas Juntas Generales, quedando redactados en la forma siguiente :

Articulo 25. PA1 RAFO 2 .°-Tampoco será obs-táculo el que los habitantes de fincas rústicas inscritasen esta Sociedad, aseguren sus muebles y enseres encompañías de a prima fija, pero será obligación de losdueños de las fincas que se hallen en ese caso, dar co-nocimiento a la Directiva de esta clase de seguros, re-servándose esta la potestad de cancelar la póliza respec-to a la finca en cuestión, si a su juicio conceptuase ex-cesivo el seguro de los muebles y enseres y, por lo tanto,perjudicial a los intereses de la Sociedad .

Si en el seguro de muebles y enseres están compren-didas las cosechas, deberá hacerse la oportuna distinciónentre la parte de seguro que se refiere propiamente a losmuebles y enseres y la que afecta a las cosechas .

El hecho de que el importe del seguro de muebles yenseres sea superior a la mitad de la cantidad porquefigure asegurada la finca rústica en esta Sociedad, darálugar en caso de incendio, al descuento de un tanto porciento en la indemnización que en términos normaleshabría de corresponderle, comprendido entre el veinti-cinco y el cincuenta, a juicio y arbitrio de la Junta Di-rectiva en pleno .

Artículo 33 .-PARRAFO 4.°-Las fincas cuyo va-lor exceda de 150 .000 pesetas si se trata de urbanas yde 30.000 pesetas si se trata de rústicas .

Articulo 36.-Se suprime el párrafo que dice:En esta clase quedarán también comprendidas las fin-cas a que se refiere este número que hagan uso dealumbrado eléctrico con instalación aceptada por laDirectiva permanente, asesorada por peritos .

Se agrega el párrafo siguiente : El socio, dueño de fin-ca rústica asegurada, se compromete por el solo hechode ingresar en la Sociedad, a no impedir en manera al-guna la entrada en la finca de los inspectores de la So-ciedad, a facilitarles la inspección y a someterse y cum-plir cuantas indicaciones se le hagan por la Junta Direc-tiva en orden a las debidas condiciones de la instala-ción eléctrica y a cualquier otro aspecto relacionado conel seguro de incendio .

Articulo 37.-Los que ingresen en esta Socie-dad, satisfarán por cuota de ingreso, medio por mil delas cantidades que aseguren, cualquiera que sea la clasede las fincas, mas una peseta por el importe de cadaplaca y los gastos de peritaje fijados en el artículo 87,en su totalidad.

Artículo 41 .---Se suprime : En todo caso abonaráel socio la mitad de los gastos del peritaje determinadoen el artículo 87 .

Se agrega: Los gastos de peritaje en caso de siniestro,a que se refiere este artículo, serán abonados en su tota-lidad por la Sociedad, cuando sean realizados por un pe-

rito de la misma, pero si el asegurado nombrara peritapor su parte, pagará él los honorarios de éste .

Artículo 50.-Se girará un reparto cada dosaños, con fecha primero de Diciembre, por la cantidadrepresentada por los dividendos establecidos en el artí-culo anterior. Si circunstancias extraordinarias así loexigieren a juicio de la Junta Directiva en pleno, podrágirar esta un reparto extraordinario por la cantidad quejuzgue necesaria, haciendo el reparto de dividendos enforma proporcional a la relación expresada en el ar-tículo 49.

Artículo 52.-La junta Directiva permanente co-municará a los socios los repartos que acuerde efectuar,bien por circular dirigida a cada socio o bien por mediode anuncios insertos en el Boletín oficial de la provinciay en varios periódicos de Guipúzcoa, u otro medio quemejor le parezca, para que llegue a conocimiento de lossocios, quienes no podrán alegar ignorancia .

Artículo 53.-El socio que no satisfaciere su cuo-ta dentro de los dos meses siguientes a la fecha en quese hubiere girado el reparto, pagará un recargo de vein-ticinco por ciento (25 0/e) del importe de la cuota que tecorresponde . Transcurrido este plazo, la Directiva per-manente hará la declaración de morosos y el Directorles oficiará manifestándoles que en el término de ochodías satisfagan la cuota y recargo y, expirando este se-gundo término sin hacerlo, perderá todo derecho a la in-demnización y será excluido de la Sociedad en la formaprescripta en el artículo 28 y vendrá obligado a pagardicho débito, con mas todos los gastos y costas judicia-les, incluso los del apoderado de la Sociedad, si dieralugar a que éste entablara procedimiento judicial parahacer efectivas las cantidades que el socio adeude .

Artículo 83.-Ayudará a aquellos a quienes laJunta Directiva encargue el cobro de las cuotas de re-parto, suministrándoles cuantos datos necesiten para elcumplimiento de la misión y llevando también a efectolos encargos que en relación a dicho cobro les sean con-feridos directamente por la junta .

Artículo 87.-Se le añade la siguiente aclara-ción : Los honorarios que los peritos tasadores devenguenpor el trabajo que realicen . con motivo del ingreso denuevas fincas en la Sociedad o por aumento de capitalasegurado, les serán satisfechos en su totalidad por elsocio propietario . Los que devenguen por su intervenciónpericial con motivo de siniestros que ocurran, les seránsatisfechos íntegramente por la Sociedad. Si el socionombrare por su parte perito distinto al designado porla Sociedad, el mismo socio se encargará de satisfacerlesus honorarios .

SOCIEDAD DE SEGUROS MUTUOS CONTRA INCENDIOS

de Casas y Caseríos de Guipúzcoa .

En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 56 del Reglamento por el que se rige esta Sociedadconvoca esta Directiva a los Sres . Socios a la Junta General Ordinaria, que teridTd lugar el día 28 del co-rriente (sdbado) a las once horas de la mañana en la Sala Consistorial, Plagia Idiaquez, de esta villa conel obje:o de examinar la gestión administrativa de esta Dirección y proceder al nombramiento de la JuntaDirectiva permanente y en pleno y de Inspectores para el entrante ejercicio .

Tolosa 6 de Julio de 1934 .

LA JUNTA DIRECTIVA .

Movimiento en Caja durante el año económico 1933 a 1934

1 N G R E S 0 S

Existencia en 30 de Junio de 1933.

. . .

182.898,24Cobrado por entrada de nuevos socios. ampliaciones de seguros y placas vendidas lqibramíen-

tos números 18.122 a 18.321, inclusive)* »

-

1.900,65Intereses de la libreta ni 20,917 de la Caja de Ahorros Provincial 3.2,78,63

Id .

de un año de una imposición a plazo fijo en el Banco de Tolosa .

1.125,00Id .

de otra imposición en el Banco Guipuzcoano, Sucursal de Tolosa.

i.125,2.oRecibos, atrasados y diversos conceptos 291,25

TOTAL PESETAS .

190.618,77

GASTOSIndemnizaciones por incendias

ABONADO., A la Sra. Vda . de D. Manuel Gárate, por daños en la casa ni 18 calleSanta Clara de Azcoitia. Libramiento ni 57, 92,50

A D. Jose Francisco Picazarri, por daños en la finca «Venta» de Cegama . Libramiento n. 4 . 12,920,00

A D. Luis Olaizola, por daños en la finca «Curtulo-berri» de Arrona . Libramiento ni 5. . 2.800,00A D. José Goya, por daños en la casa ni 1, calle Pablo Iglesias de Beasain . Libramiento ni 6 51,00A D. Ciriaco Mintegui, por daños en la finca «Echea-ñanea» de Isasondo. Libramiento ni 7, 58,20A D.' Gerónima Odriozola, por daños en la Casa ni 13, Plaza de los Fueros de Tolosa.

Libramiento ni 8 . .. .

30,00A Herederos de D,' Juana Velasco, por daños en la finca «Odieta» de Ibarra . Libramiento ni 9 . 5,100,00A los Sres . Aramburu e Iturrioz, por daños en la casa n . ° 37, calle Mayor de Tolosa . Li-

bramiento n . ° lo 250,00A D. Feliz Barrio. por daños en la casa r4, 8, calle Mayor de Tolosa . Libramiento *T 11 . 125,00

A D. Francisco Berraondo, por daños en la casa ni 6 calle Vidacruceta de Vergara . Libra-miento n . 12 .

7.74o,5oA Herederos de D. José Fernandez, por daños en la finca «Garaiko-echea» de Elduayen . Li-

bramiento n . ° 13, 4z,ooA Herederos de D. Miguel Eceizabarrena, por daños en la casa ni 16, calle Santa María de

Villafranca. Libramiento ni 14 .

150,00A Ayuntamiento de Urnieta, por daños en la Casa de Beneficencia de dicha villa. Libra-

miento ni 18 15o,ooAl Sr. Conde de Villafranca de Gaytan, por daños en la casa ni 51, barrio Musacola de

Mondragón. Libramiento n . o 19 458,65

SUMA Y SIGUE .---

W9605

SUMA DE LA VUELTA 29.967,85

A D.a Francisca Jauregui, por daños en la casa n .° 24, calle Herreros de Tolosa . Libramiento n .° 21 . 120,00

Al, D. Fernando Ruiz, por daños en la casa n . ° 22, calle Herreros de Tolosa . Libramiento n . ° 22 . 95,00A D. Pedro Larrañaga, por daños en la casa n . ° 21, calle Zubiaurre de Zumarraga . Libramiento n . ° 23 180,00

A D. Federico Ugalde, por daños en la casa n .° 13, calle Estación de Zumarraga . Libramiento n'O 24 . 1 .828,20

A; Herederos de D.a Francisca Zavaleta, por daños en la casa n . ° 38, calle Mayor de Tolosa .Libramiento n . ° $5 75,oo

A Herederos de D . Severa ;A ~.+ e-M xanaón, por daños en «Villa María» de San Sebastián .Libramiento n. ° '26 397,75

A D. Alejandro Sctbijana, loo daños en la casa n .° 12 calle Nueva de Villabona. Libramiento n .° 31 . 84,25

A Sres. Carballo Hermano s, por daños en la casa n .° 24 calle Pablo Gorosabel de Tolosa .Libramiento n. ° 32 525,00

A D. Juan Orb.egozo,. pop +ós en la casa n .° 6, Plaza Justicia de Tolosa. Libramiento n . ° 33. 540,00

A D. José Iturrioz; por-

aa en la finca «Ziibin-goicoa» de Isasondo. Libramiento n .° 34. - `0,00

A D. Domingo Alber4,{ pr é q en la casa n.' 36 de la calle Mayor de Azcoitia . Libramiento n .° 35 . 75,00A D. Juan María

3afgs ene la finca «Sarobe bernia» barrio Bedayo de Tolosa .Libramiento p 45,00

Al Excmo. Sr . Duque de e~ p en el Palacio Idiactuez de Azcoitia . Libramiento n . ° 38 . 162,50

A D. Francisco Mat a ld # hs finca -«Picote» de Zumaya . Libramiento n . ° 39 . . . z68,oo

A la testamentaria de Ía

d

,vndáiz, por daños en la casa n . ° 23, calle Capita-nea, de Renteria

ü-° 4'o

333,00r

A Sra. Vda. de Macazaga;= Á. rt dMnos .e ~ S:a u. ° 5, Plaza de la República de Hernani .Libramiento n. ° 41 238,40

A D. Gabino Uriona, por daños en laa casa n.° 1r5; .cále Calbetón, de Eibar. Libramiento n . ° 42 . 88,50A D. Martín J. Lasa, por dañas en la casa n:° '1I, calle Iturríoz, de Beasain . Libramiento u .° 43 . 1.120,45

A D. Ramón María Zavala, por danos en la casa n . ° 57, calle Mendíburu de Oyarzun . Libra-miento n. ° 44 16o,oo

A D. Fernando Ruiz, por daños en la casa u.° 22, calle calle Herreros de Tolosa. Libramiento n .' 45 . 85,00

A D. Pío Bengoa, por daños en la finca «Irumene u Ortueta erdicoa» de Escoriaza . Libramiento n . ° 46 6.308,00

A D.» Juana Zavala, por daños en la finca «Arrieta-astarve» de Azcoitia. Libramiento n .° 49 . . 1.225,00

A D. Castor Ubillos, por daños en la finca «Osinea» de Aduna . Libramiento u. ° 50 4.150,00

A D. Felipe Landa, por daños en la finca «Anchieta-tornea» de Urrestílla . Libramiento n.° 51 . . . . 118,50

A D. Juan Maxia Azcue, por daños en Laa casa n . ° 46, calle San Ignacio de Azpeitia . Libramiento n . ° 52 188,00

A D. Francisco Oyarzabal y consortes, por daños en la finca «Sagasti-berri» de Oxmaizte-gui. Libramiento n . ° - 53 _

16.004,00

A D. José María Munduate, por daños en la finca «Arzate berri» de Ataun_ Libramiento n . ° 54 . . ., 3 .993,00

A D. José Ignacio Echeverría por daños en la finca ¢Echeverri-salerhea» de Alzaga. Libra-miento u . ° 55 -

2.69o,oo

A D. José Antonio Goya. por daños en la casa n.° 1, calle P . Iglesias de Beasain. Libra-miento n . ° 56 55,00

Personal y oficinas

Dietas a los Sres. Vocales de la Directiva en pleno por la concurrencia a las sesiones . cele-bradas los días 11 Julio 1933 y 10 Enero 1934. Libramiento números 1 y 30 . . . .

26o,oo

A D . Nemesio Munita, Oficial Contador, por su retribución correspondiente al año económico .Libramiento números 17, 28, 47 y 67 7,530,15

A D . Epifanio Zavala, Depositario, por su sueldo correspondiente al año económico . Libramien-tos números 16, 27, 48 y 66 2.500,00

A D. José Francisco Anda, por diversos gastos originados en el ejercicio de sus funciones . Li-bramiento n . ° 36 • • 100,00

A D. Antonio Aguirre, por sus honorarios en las tasaciones de siniestros, los que se detallanen el libramiento n . ° 57 • . .

186,00

A D. Javier Arizmendi, por el mismo concepto . Libramiento n . ° 58 20.00

A D. Gregorio Aspiazu, por el mismo concepto . Libramiento n .° 59 190,00

A D. Galo Barrena, por el mismo concepto . Libramiento n . ° 60 220,00

A D. Ignacio Lasquibar, por el mismo concepto . Libramiento n.° 61 295,00

A D. Adrian Lasquibar, por el mismo concepto, Libramiento n .° 62 20,00

A D. Santiago Madariaga, por el mismo concepto . Libramiento u. ° 63 195,00

A D. Juan Echeveste, por el el mismo concepto. Libramiento a . ° 64 65,oo

A D. Antonio Serien, por el mismo concepto . Libramiento n. ° 65 20,00

A D. Nemesio Muníta, para pago del alquiler del local de la Oficina y archivo de la So-iedad. Libramiento n. ° 2 250,00

Al mismo para gastos menudos y correspondencia . Libramiento n.° 3 4oo'oo

SUMA Y SIGUE.

83.422,55

SUMA DE LA VUELTA 83.422,55

A Editorial I . Lopez Mendizabal, por la impresión a 5 tintas de 5.000 pólizas dobles y 5.000sencillas. Libramiento n. ° 20 1.600,00

A la misma Editorial, por cartas y sobres de varios tamaños litografiadas e impresas, inclusodibujos y bocetos . Libramiento n.° 29 414,90

A Nietos de F. Muguerza, por 5.000 convocatorias a Junta General con inserción de lascuentas. Libramiento n .° 69 425,00

Abono al teléfono, limpieza de la máquina de escribir y otros gastos que se detallan en lasfacturas que acompañan al libramiento n. ° 68 230,00

TOTAL PESETAS . . .

86.092,45

I

RESUMENImportan los Ingresos, pesetas . .

905 628,77id.

los Gastos86.092,45

Existencia pesetas. .

104.526,32

Tolosa 30 de Junio de 1934. (S. E. u. O.)

EL DEPOSITARIO SUSTITUTO

José Ignacio Carballo.

Sr. Director:Examinada por el suscribente la cuenta que antecede en cumplimiento de lo dispuesto en el art . 73

del vigente Reglamento, tiene el honor de informarle que todas las partidas consignadas tanto en INGRE-SOS como en GASTOS estén conformes con los datos y justificantes existentes en esta Contaduría y quepor lo tanto reunen los requisitos exigidos por el citado Reglamento .

Tolosa 30 de junio de 1934 .EL OFICIAL CONTADOR,

Nemesío Mlunita.

Examinada la cuenta y sus comprobantes que, con el informe favorable del Oficial Contador, pre-senta el Depositario sustituto y encontrándola en todo conforme, esta Directiva en pleno acuerda someterla misma a la aprobación definitiva de la junta General ordinaria próxima .

Tolosa 6 de julio de 1934 .

Isaac Lopez Mendizabal. José Caballero.-Ignacio Lasquibar. Jacinto Urteaga .-Galo Barreona.JoséRuiz de Eguino .-Santiago Madariaga.-Francisco Bello .