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SOCHUM
Tercera Comisión de Asuntos Sociales Culturales y Humanitarios
“Para ver claro, basta con cambiar la dirección de la mirada.” Antoine de Saint-‐Exupery.
Guía de Comisión VMUN 2014
Andrea Llano Vallejo David Mejía Rave
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TABLA DE CONTENIDOS
1. Carta de Presidencia 2. Acerca de SOCHUM
Ø ¿Qué es SOCHUM? Ø ¿Qué hace SOCHUM?
3. Bioética de la Eugenesia: Implicaciones de la Ingeniería Genética en la Sociedad
Ø Información y Descripción del tema Ø Ejes a tratar en Comisión Ø Preguntas Ø Fuentes de Consulta
4. Desapariciones Forzadas y Ejecuciones Extrajudiciales Ø Información y Descripción del tema Ø Ejes a tratar en Comisión Ø Preguntas Ø Fuentes de Consulta
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1. CARTA DE PRESIDENCIA
Delegados,
Sean bienvenidos a VMUN 2014, esperamos que esta sea una enriquecedora experiencia para todos ustedes, no solo en el ámbito académico sino que los ayude en su proyección personal como ciudadanos del mundo y visionarios del cambio.
Es un honor para nosotros, Andrea Llano Vallejo y David Mejia Rave, presidir la Tercera Comisión de asuntos sociales, culturales y humanitarios: SOCHUM.
Mediante esta guía, buscamos que encuentren un apoyo, para así, tener más certeza en lo que deben investigar y dejar atrás las ambigüedades frente a los respectivos temas a trabajar en comisión. Queremos que se cuestionen, indaguen y apropien de este aprendizaje, para así lograr hacer de esta comisión algo inolvidable, tanto para ustedes como para nosotros.
Deseamos recordarles que como sus presidentes estamos para ayudarlos, no duden en ningún momento manifestarnos sus inquietudes o necesidades. Cuenten con nuestro apoyo en esta maravillosa labor de enseñanza mutua. En caso de cualquier inquietud que se les presente pueden escribirnos al correo de la comisión, [email protected], estamos siempre dispuestos a colaborares en lo que necesiten, a este correo también deberan mandar sus portafolios y discursos de apertura.
“El futuro tiene muchos nombres. Para los débiles es lo inalcanzable. Para los temerosos, lo desconocido. Para los valientes es la oportunidad.” Víctor Hugo.
Les deseamos la mayor de las suertes y anhelamos que juntos podamos hacer de este comité inigualable.
Atentamente.
Presidentes de la Comisión de Asuntos Sociales, Culturales y Humanitarios (SOCHUM)
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2. ACERCA DE SOCHUM
2.1. ¿Qué es SOCHUM?
La Comisión Social, Cultural y Humanitaria es la tercera comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Con sus múltiples opiniones consultivas la Tercera Comisión de esta entidad ha logrado importantes avances en cuanto a los derechos de la mujer y los niños, la garantía de los derechos humanos y la eliminación de la discriminación racial y el racismo.
2.2. ¿Qué hace SOCHUM?
A grandes rasgos discute sobre Derechos Humanos y asuntos sociales y humanitarios, como su nombre lo indica pero puntualmente se interesa en la protección de los niños y las mujeres, el tratamiento a los refugiados, asuntos indígenas entre otros temas de interés e impacto global.
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3. Bioética de la Eugenesia: Implicaciones de la Ingeniería Genética en la Sociedad Actual
3.1. Información y Descripción del Tema
Históricamente, la eugenesia ha sido usada como justificación para las discriminaciones coercitivas y las violaciones de los derechos humanos promovidas por el estado, como la esterilización forzosa de personas con defectos genéticos, el asesinato institucional y, en algunos casos, el genocidio de razas consideradas inferiores.
Se entiende hoy como una filosofía social que defiende la mejora de los rasgos hereditarios
humanos mediante varias formas de intervención. Las metas perseguidas han variado entre la creación de personas más sanas e inteligentes, el ahorro de los recursos de la sociedad y el alivio del sufrimiento humano a través de la buena conducción de las razas.
El gran avance que ha tenido la Genética en los últimos años y, particularmente, aquello relacionado con el desciframiento del genoma humano, ha traído a la discusión pública la posibilidad concreta de manipular genéticamente a los seres humanos.
El siglo XX nos maravilló con sus grandes logros científicos, entre los que destaca el impactante Proyecto del Genoma Humano (PGH). El siglo que estamos comenzando nos enfrenta a una serie de situaciones inéditas que nos tocan profundamente en nuestra intimidad y promete que “todo” podría ser posible. La manipulación genética es una de estas situaciones a la que nos expone el desciframiento del genoma humano.
El PGH tiene un profundo impacto a nivel ético, legal y social, por lo que un monto significativo de sus fondos está dedicado a analizar estas implicancias. Entre ellas, conviene señalar: la identificación genética (estudios de paternidad, identificación criminalística), el acceso a la información de las características genéticas de las personas por parte de las aseguradoras de salud y empleadores, las consecuencias del conocimiento del estado de portador de una enfermedad genética que se podría desarrollar en el futuro, el debate de ideas eugenésicas y racistas, etc.
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El mejoramiento o perfeccionamiento genético de los seres humanos, denominado eugenesia, actualmente se ha convertido técnicamente en una realidad, motivando una profunda reflexión de tipo ético.
3.2. Ejes a tratar en el Comité
El asunto de la eugenesia ha traído consigo gran divergencia en diversos ámbitos de tipo social, político, religioso, científico, ético y moral.
En el comité se plantea con el propósito de debatir en torno a las posibles ventajas y desventajas de la manipulación de los genes humanos, haciendo hincapié en temas como diagnostico prenatal, exploración fetal, fecundación in vitro y la ingeniería genética. Esperamos que ustedes como delegados, se aferren firmemente a su posición en cuanto a los usos de las modificaciones genéticas y aprovechen la argumentación desde todos los ámbitos para el óptimo desarrollo del debate.
Palabras Clave:
• Ingeniería Genética • PGH (Proyecto Genoma
Humano) • Control de Natalidad • Biotecnología Roja • Orientación Genética • Ética de la eugenesia • Terapia Génica • Línea Germinal
3.3. Preguntas para orientar la Investigación • ¿Tiene su país alguna manifestación en el ámbito de la eugenesia? • ¿Con que fin practica su gobierno la eugenesia? • ¿Es moral y éticamente correcta esta práctica bajo los principios de su país? • ¿Cuáles pueden ser las ventajas y desventajas de esta clase de prácticas? • ¿Qué restricciones legales hay a nivel internacional frente a las investigaciones
genéticas? • ¿Qué restricciones existen en su país?
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• ¿Cómo se muestra la religión en su país frente a estas prácticas? • ¿Atenta esta práctica contra la dignidad humana? • ¿Tienen el pre-‐embrión o pre-‐zigoto derechos como ser humano? ¿Atentarían
estas prácticas contra estos derechos? • ¿Hasta que punto llega la ciencia, y pasa este asunto a ser una cuestion etica?
3.4. Fuentes de Investigación
• http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/arsmedica13/ManipulacionGenetica.html
• http://www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/eugenesia.htm#_Toc484502418 • http://www.unav.es/ocw/genetica/tema-‐1-‐1.html • http://www.geneticsandsociety.org/article.php?id=436 • http://www.abc.es/hemeroteca/historico-‐14-‐05-‐
2008/abc/Sociedad/primera-‐modificacion-‐genetica-‐de-‐un-‐embrion-‐humano_1641865372177.html
• http://www.juntadeandalucia.es/csalud/larcel/content/transdiferenciacionreprogramacion-‐de-‐celulas-‐somaticas-‐hacia-‐linea-‐germinal
• http://proyectgoliath.wordpress.com/2010/08/03/eugenesis 4. Desapariciones Forzadas y Ejecuciones Extrajudiciales
4.1. Información y Descripción del Tema
DESAPARICIONES FORZADAS: Las desapariciones forzadas persisten en muchos países del mundo, tras haber sido una característica habitual de la segunda mitad del siglo XX desde que empezaron a ser cometidas en gran escala en la Europa ocupada por los nazis en 1941.
Una desaparición forzada ocurre cuando una persona es detenida o secuestrada por el Estado o por agentes que actúan en su nombre, y luego se niega que la persona se encuentre detenida o se oculta su paradero, apartándola así de la protección de la ley.
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como
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método de represión política de los oponentes.
Cada desaparición forzada viola una serie de derechos humanos, entre ellos:
• el derecho a la seguridad y la dignidad de la persona; • el derecho a no sufrir tortura o trato o pena cruel, inhumano o degradante; • el derecho a unas condiciones humanas de reclusión; • el derecho a una personalidad jurídica; • el derecho a un juicio justo; • el derecho a la vida familiar; • cuando la persona desaparecida es asesinada, el derecho a la vida.
El 18 de diciembre de 1992 la Asamblea General, en su resolución 47/133, proclamó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas como conjunto de principios que deben ser aplicados por todos los Estados.
La Comisión de Derechos Humanos decidió en 2003 iniciar la redacción de un tratado de esa naturaleza. Más de 70
Estados, así como numerosas organizaciones no gubernamentales (ONG), asociaciones de familias de desaparecidos y expertos participaron en el proceso de negociación que duró tres años. Finalmente, en diciembre de 2006, la Asamblea General adoptó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. La Convención Internacional entrará en vigor tan pronto la hayan ratificado 20 países.
A diferencia de la Declaración, la Convención Internacional es un instrumento jurídicamente vinculante. Se basa en gran medida en las disposiciones de la Declaración, pero contiene algunas normas nuevas y fortalece otras que ya figuraban en la Declaración. La inclusión en la Convención de un órgano de supervisión es también una diferencia importante entre ambos instrumentos.
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EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES: Una Ejecución extrajudicial es, por definición, un homicidio deliberado y arbitrario efectuado por alguna persona natural al servicio del estado que utiliza la potestad que le otorga este mismo para justificar el hecho.
Se considera una violación a los Derechos Humanos, indicado en los crímenes contra personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Básicamente son ejecuciones que se salen de la legislatura gubernamental en la que se usa el beneficio o la voluntad del estado como excusa para ser cometidas. Se ha afirmado que el derecho a la vida es el más importante y fundamental de los derechos humanos. En realidad, constituye la fuente de la que manan todos los derechos humanos, por lo que merece el mayor de los respetos.
En lo referente al homicidio perpetrado por agentes del Estado colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, es de precisar que esta conducta se identifica con lo que en el derecho internacional de los derechos humanos recibe el nombre de ejecución extrajudicial.
Hay ejecución extrajudicial cuando individuos cuya actuación compromete la responsabilidad internacional del Estado matan a una persona en acto que presenta los rasgos característicos de una privación ilegítima de la vida.
En ciertos casos la ejecución extrajudicial es perpetrada en un contexto bélico. Ello ocurre, por ejemplo, cuando con ocasión y en desarrollo de conflicto armado un miembro de la fuerza pública da muerte a una persona que no participa directamente en las hostilidades.
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La promoción y protección del derecho a la vida, garantizado en varios instrumentos internacionales, no se considera ya una cuestión que corresponda exclusivamente a la jurisdicción interna de cada Estado, sino una cuestión de interés internacional. Los Estados tienen la obligación de asegurar que sus órganos respetan la vida de las personas en el ámbito de su jurisdicción.
La Asamblea General, alarmada por la frecuencia con que se producían en diferentes partesdel mundo ejecuciones sumarias y arbitrarias y preocupada por los casos de ejecuciones pormotivos políticos, aprobó su resolución 35/172, de 15 de diciembre de 1980, en la que instóa los Estados Miembros a que respetasen, como norma mínima, el contenido de lasdisposiciones de los artículos 6, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que abarcan el derecho a la vida y diversas salvaguardias que garantizan un juicio justo e imparcial.
Un acontecimiento importante que reflejó el creciente interés de la comunidad internacional por combatir la abominable práctica de la ejecución sumaria o arbitraria fue elnombramiento de un experto independiente para el cargo de Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos. Era la primera vez que se nombraba a una persona para queestudiase un tipo determinado de violación de derechos humanos a escala mundial.
4.1. Ejes a tratar en el Comité
Se busca enfocar el debate en analizar las causas y evidenciar como estas violentas practicas se llevan a cabo actualmente en diferentes paises y que violaciones constituyen a los derechos fundamentales de los ciudadanos
Adicionalmente se direcciona hacia la busqueda de nuevas legisaciones universales y el logro de un mayor compromiso de los Estados, para disminuir e idealmente erradicar estas problematicas que atentan de tan preocupante manera a los derechos humanos, tanto en el marco global como a nivel interno de cada nacion
4.2. Preguntas para orientar la Investigacion • ¿De que manera se presentan esta clase de violaciones en su pais? • ¿Qué legisaciones existen de manera interna dentro de su pais para regularlas? • ¿En que convenios o tratados internacionales relacionados con estos temas se
encuentra su pais? • ¿Cómo se muestra su Estado frente a los crimenes de esta naturaleza que se
han perpetrado nivel interno?
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• ¿Se presentan estos crimenes por parte de agentess de una nacion en otra distinta? ¿Qué jurisdiccion internacional hay en estos casos?
• ¿Qué soluciones propone ante estas violaciones? • ¿Cómo deben ser juzgados estos crimenes? • ¿Cómo se tratan estas violaciones cuando son perpetradas por ejercitos de
organizaciones internacionales? • En caso de ser juzgados ¿quién responde por estas violaciones? • ¿Qué pasa con las reparaciones a las famlias de las victimas?
4.3. Fuentes de Investigacion
• http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet11Rev.1sp.p
df • http://www.crin.org/docs/Extrajudiciales.pdf • http://www2.ohchr.org/spanish/issues/executions/ • http://www.corteidh.or.cr/tablas/R08060-‐7.pdf • http://www.acnur.org/secciones/index.php?viewCat=269 • http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-‐convention.htm • http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet6Rev3_sp.p
df • http://www.amnesty.org/es/enforced-‐disappearances • http://www2.ohchr.org/english/bodies/chr/index.htm • http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponenc
ias.php3?cod=75&cat=24