Sobre La Legalidad de La Educacion en Casa en Argentina

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    SOBRE LA LEGALIDAD DE LA EDUCACION EN CASA EN ARGENTINA

    Uno de los fantasmas ms tenebrosos que, segn muchos, ronda por sobre las cabezasde quienes promovemos la educacin en casa, es la supuesta "ilegalidad"

    Que quede bien claro:NO EST PROHIBIDA EN TODA ARGENTINA LA ESCUELA EN CASA.

    Las madres y padres somos responsables primarios y esenciales de la crianza denuestras hijas e hijos.

    LEGISLACION ARGENTINA

    La Constitucin Nacional

    La Constitucin Nacional expresa en su artculo 14 "libertad de ensear y aprender".

    La Constitucin de la Provincia de Buenos Aires.

    La Constitucin de la Provincia de Buenos Aires indica, en su Artculo 25, que"Ningn habitante de la Provincia estar obligado a hacer lo que la ley no manda, niser privado de hacer lo que ella no prohbe."En su Artculo 35 determina que "La libertad de ensear y aprender no podr sercoartada por medidas preventivas."

    Pero el Artculo 11 deja meridianamente claro que estamos inmersos en la legalidadcon nuestros actos, cuando leemos: "Los habitantes de la Provincia son iguales antela ley, y gozan de los derechos y garantas que establece la Constitucin Nacional, losque emanan en su consecuencia a travs de los Tratados celebrados por la Nacin ylos que se expresan en esta Constitucin.""La Provincia no admite distinciones, discriminaciones ni privilegios por razones desexo, raza, religin, nacionalidad, lengua, ideologa, opinin, enfermedades deriesgo, caractersticas fsicas o cualquier otra condicin amparada por las normasconstitucionales.""Es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personasgarantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participacin de todos en la

    organizacin poltica, econmica y social."

    Ley Federal de Educacin de la Repblica Argentina 24.195Por otro lado, la mismsima Ley Federal de Educacin de la Nacin nos plantea laobligacin de hacernos cargo de la educacin de nuestros hijos. En estos momentos,hay dos leyes que indican el rumbo. La 24.195, y la votada por el Congreso Ley de

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    Educacin Nacional.

    Ley Federal de Educacin de la Repblica Argentina 24.195, en su TTULO I{Derechos, obligaciones y garantas} determina en su Artculo 1 que "El derechoconstitucional de ensear y aprender queda regulado, para su ejercicio en todo elterritorio argentino, por la presente ley que, sobre la base de principios, establecelos objetivos de la educacin en tanto bien social y responsabilidad comn, instituyelas normas referentes a la organizacin y unidad del Sistema Nacional de Educacin,y seala el inicio y la direccin de su paulatina reconversin para la continuaadecuacin a las necesidades nacionales dentro de los procesos de integracin.

    Esto ratifica lo que expresa la Constitucin Nacional en su Artculo 14, cuandodetermina como

    "derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" el de "ensear y aprender"

    En cuanto al Artculo 4, no hay punto de discusin: "Las acciones educativas sonresponsabilidad de la familia, como agente natural y primario de la educacin, del

    Estado Nacional como responsable principal, de las Provincias, los Municipios, la IglesiaCatlica, las dems confesiones religiosas oficialmente reconocidas y lasOrganizaciones Sociales.

    Como puede apreciarse, el derecho natural de los padres est determinado comopunto de partida de las acciones educativas. Menciona a la familia como agente naturaly primario de la educacin. Educando en casa estamos cumpliendo absolutamente coneste artculo.

    En cuanto al TTULO II {Principios Generales}, en su Captulo I (De la PolticaEducativa) deja claramente especificado en el Artculo 5, inciso 22, el compromiso delos padres en la educacin de sus hijos.

    Artculo 5 - El Estado Nacional deber fijar los lineamientos de la poltica educativarespetando los siguientes derechos, principios y criterios:

    22. El derecho de los padres como integrante de la comunidad educativa a asociarsey a participar en organizaciones de apoyo a la gestin educativa.

    En el TTULO III {Estructura del Sistema Educativo Nacional},Captulo I (Descripcin General)se establece en el Artculo 11 lo siguiente:

    "El Sistema Educativo comprende, tambin, otros regmenes especiales que tienenpor finalidad atender las necesidades que no pudieran ser satisfechas por la

    Estructura Bsica, y que exijan ofertas especficas diferenciadas en funcin de lasparticularidades o necesidades del educando o del medio.""Las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires acordaran en el senodel Consejo Federal de Cultura y Educacin, ofertas educativas de menor duracin ycon preparacin ocupacional especfica, para quienes hayan terminado la EducacinGeneral Bsica y obligatoria. Ello no impedir a los educandos proseguir estudios enlos siguientes niveles del sistema."

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    Muy sutil es el Artculo 12 que deja entrever un tema muy importante ytrascendental, al menos para las madres y los padres que recibimos la prohibicinpara que nuestros hijos sigan avanzando en forma libre. Este artculo rezatextualmente:

    "Los niveles, ciclos y regmenes especiales que integren las estructura del sistema

    educativo deben articularse, a fin de profundizar los objetivos, facilitar el pasaje ycontinuidad, y asegurar la movilidad horizontal y vertical de los alumnos/as."* En casos excepcionales, el acceso a cada uno de ellos no exigir el cumplimientocronolgico de los anteriores sino la acreditacin, mediante evaluacin por un juradode reconocida competencia, de las aptitudes y conocimientos requeridos.

    Est todo dicho. La Ley Federal ampara a nuestras hijas y a nuestros hijos, pero ladecisin de algunos funcionarios deja sin efecto este derecho. Realmente a muchasfamilias educadoras en casa nos dejan "sin palabras." Sin dudas, nuestras hijas ynuestros hijos son un caso excepcional, como queda mencionado, pero al no estarinscriptos y no siendo "legalmente contraventores", quedan fuera de juego.

    En el TTULO VIII (Derechos y Deberes de los Miembros de la Comunidad Educativa),en el Captulo II, denominado "De los Padres", expresa en el Artculo 44 que lospadres o tutores de los alumnos/as, tienen derecho a:a) Ser reconocidos como agente natural y primario de la educacin.b) Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individualo a travs de los rganos colegiados representativos de la Comunidad Educativa.c) Elegir para sus hijos/as, o pupilos/as, la institucin educativa cuyo idearioresponda a sus convicciones filosficas, ticas o religiosas.

    Y si ninguna institucin responde a las convicciones de las madres y de los padresque optan por no escolarizar? No es vlido o legitimo, entonces, que encuentren un

    mtodo alternativo de educacin? Y no es tambin importante que el Estado evaleese mtodo mediante los exmenes correspondientes?Parecera que nuestros "funcionarios" no tienen en cuenta estas opciones.

    El inciso a) y el b) expresan claramente nuestros derechos.En principio, como AGENTES NATURALES Y PRIMARIOS DE LA EDUCACIN, y luegocomo electores del mejor sistema educativo segn nuestras convicciones.Y si ste no se encuentra representado por la escuela tradicional, no se prohbeexpresamente que se cree otro mtodo que sea eficaz para cumplir con elpropsito educador. Propsito que es educar a nuestros hijos.

    Que quede bien claro: NO EST PROHIBIDA LA ESCUELA EN CASA.

    En el Artculo 45 se establece que los padres o tutores de los alumnos/as, tienenlas siguientes obligaciones:

    a) Hacer cumplir a sus hijos/as con la Educacin General Bsica y Obligatoria (artculo10) o con la Educacin Especial (artculo 27).b) Seguir y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos/as.

    Como puede apreciarse claramente, al igual que en los Convenios Internacionales, nose habla de ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, sino de EDUCACIN OBLIGATORIA.No es el mismo concepto, puesto que estamos demostrando que podemos educar sin

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    necesidad de enviar a nuestros hijos a la escuela.

    Por otro lado, el inciso b) nos OBLIGA a seguir y apoyar la evolucin del procesoeducativo de nuestros hijos/as. Que alguien nos diga por qu educando en casa yocupndonos "a tiempo completo" de nuestras hijas y de nuestros hijos no cumplimoscon la ley. Est claro que es una interpretacin que argumentan algunos doctores de

    la Ley, pero que no est expresada en la misma Ley.

    De hecho, tendramos que buscar en qu artculo o inciso se expresa laPROHIBICIN de escolarizar en casa.En ninguno.Por lo tanto, lo que no est expresamente prohibido, est tcitamentePERMITIDO.

    Cdigo Civil de la Nacin

    Si estudiamos el Cdigo Civil de la Nacin, vemos que en su Artculo 265 se establece

    que "Los hijos menores de edad estn bajo la autoridad y cuidado de sus padres.Tienen stos la obligacin y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlosconforme a su condicin y fortuna, no slo con los bienes de los hijos, sino con lossuyos propios."Aqu tambin se habla de EDUCACIN OBLIGATORIA y no de ESCOLARIDADOBLIGATORIA.

    Asimismo, en el Artculo 267 se expresa que "La obligacin de alimentos comprende lasatisfaccin de las necesidades de los hijos en manutencin, educacin yesparcimiento, vestimenta, habitacin, asistencia y gastos por enfermedad."

    Aqu nuevamente se habla de OBLIGACION DE EDUCACIN y no deESCOLARIDAD OBLIGATORIA

    CONVENIOS INTERNACIONALES.

    Comencemos por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Se la puedeconsiderar la Madre de las Leyes, puesto que todos los Estados miembros de lasNaciones Unidas acatan sus artculos considerndolos inspiradores de su propialegislacin nacional, quedando supeditadas muchas decisiones legales al contenido de

    los mismos, como Carta Magna aceptada universalmente.La Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por laResolucin de la Asamblea General de las Naciones Unidas 217 A (iii) del 10 dediciembre de 1948, que nuestro pas ha suscripto, menciona en el Artculo 26, incisos2 y 3 que: "La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidadhumana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertadesfundamentales; favorecer la comprensin, la tolerancia y la amistad entre todas lasnaciones y todos los grupos tnicos o religiosos, y promover el desarrollo de lasactividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz."

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    Pero es en el Inciso 3 donde encontramos claramente expresados nuestros derechoscomo padres: "Los padres tendrn derecho preferente a escoger el tipo de educacinque habr de darse a sus hijos."

    Cuando nos remitimos a la "Declaracin de los Derechos del Nio", proclamada porla Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolucin 1386 (XIV), del 20 de

    noviembre de 1959, observamos que su Principio 6 reza textualmente:

    "El nio, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor ycomprensin. Siempre que sea posible, deber crecer al amparo y bajo laresponsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y deseguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber separarseal nio de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades pblicas tendrn laobligacin de cuidar especialmente a los nios sin familia o que carezcan de mediosadecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas

    conviene conceder subsidios estatales o de otra ndole."El Principio 7 es absolutamente claro respecto a la educacin de los nios:

    "El nio tiene derecho a recibir educacin, que ser gratuita y obligatoria por lo menosen las etapas elementales. Se le dar una educacin que favorezca su cultura generaly le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes ysu juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser unmiembro til de la sociedad.""El inters superior del nio debe ser el principio rector de quienes tienen laresponsabilidad de su educacin y orientacin; dicha responsabilidad incumbe, enprimer trmino, a sus padres."

    No caben dudas respecto a las interpretaciones. En ningn tem se expresa nadarespecto a la ESCOLARIDAD OBLIGATORIA, mientras que s se deja establecidoque lo que es OBLIGATORIO es LA EDUCACION.

    RESUMIENDO:Nos amparamos en los siguientes marcos jurdicos o legales;donde en ningn caso se expresa la obligatoriedad de la escolarizacin:

    LEGISLACION ARGENTINA

    Constitucin de la Nacin Argentina, Art. 14.-Ley Federal de Educacin de la Repblica Argentina, TTULO I, Artculo 1 y Artculo 4;TTULO II, Artculo 5, Inciso 22; TTULO III, Captulo I, Artculo 11 y Artculo 12; TITULO VIII,Captulo I, Artculo 43 incisos a), b) y c); Captulo II, Artculo 44, inciso a), Artculo 45, incisosa) y b).- Cdigo Civil de la Nacin, Art. 265 y Art. 267.-

    CONVENIOS INTERNACIONALES.Declaraciones Universales, Constitucin y Leyes nacionales y provinciales, amparannuestros derechos a ejercer la educacin personalizada y la escuela en casa, a saber:

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    Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Resolucin de laAsamblea General de las Naciones Unidas 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948, que nuestropas ha suscripto, Artculo 26, incisos 2 y 3. Artculo 29, incisos 1 y 2.-Declaracin de los Derechos del Nio, proclamada por la Asamblea General de las NacionesUnidas en su resolucin 1386 (XIV), del 20 de noviembre de 1959.

    Contacto: Pedro Martn Casati

    Periodista investigador. Especializado en educacin en Casa.

    Mail: [email protected]

    Compilacin de artculos sobre el Marco legal en Argentina

    http://www.educandoconciencia.com.ar/marcolegal.html

    Abogado ConstitucionalistaPablo Luis Manili web oficialEn programa ser Justiciahttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jBaVIcUv38A

    Se puede legalmente educar en casa en Argentina?Artculo con argumentacin de Isabel Ferreyra

    Excelente

    Es legal la educacin en casa?Legtimamente los padres, como agentes naturales y primarios tienen el amparo de laConstitucin que versa en el artculo 14 y 14 bis, que gozan de derechos de asociarse con finestiles; de ensear y aprender. Los artculos 28 y 33 defienden que los derechos no pueden seralterados ni negados aunque no estn enumerados porque nacen del principio de soberana delpueblo.La Convencin sobre los Derechos de Nio en el artculo 5, menciona que los padres debenhacerse cargo de los nios. En el artculo 9 da su derecho de mantener contacto con sus padres.Los artculos 12, 13 y 14 expresan que el nio debe ser escuchado y que tiene el derecho de

    poder decir lo que piensa, con libertad de pensamiento, de conciencia y de religin.El artculo 28 confirma que el nio tiene derecho a la educacin; y que la escuela debe serobligatoria y gratuita para todos.El artculo 29 compromete a la segunda parte del anterior artculo, donde hace alusin alderecho que tienen los nios a recibir educacin que desarrolle sus capacidades y que le enseeacerca de la paz, de la amistad, de la igualdad y del respeto por el ambiente natural.Segn la nueva Ley de educacin, los padres pueden elegir el perfil escolar que deseen para sushijos. Pueden escoger entre una escuela pblica de jornada extendida o completa. Puede ser ono religiosa. Puede ser privada o a distancia, rural, bilinge o domiciliaria por causa deenfermedades. Puede ser hospitalaria y hasta darse el honor de observar el docente y decidirenviarlo a esa escuela o no.

    http://www.educandoconciencia.com.ar/marcolegal.htmlhttp://www.educandoconciencia.com.ar/marcolegal.htmlhttp://www.pablomanili.com.ar/http://www.pablomanili.com.ar/http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jBaVIcUv38Ahttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jBaVIcUv38Ahttp://www.educoencasa.com.ar/2012/09/homeschooling-legal-Argentina.htmlhttp://www.educoencasa.com.ar/2012/09/homeschooling-legal-Argentina.htmlhttp://www.educoencasa.com.ar/2012/09/homeschooling-legal-Argentina.htmlhttp://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=jBaVIcUv38Ahttp://www.pablomanili.com.ar/http://www.educandoconciencia.com.ar/marcolegal.html
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    Pero no reconoce especficamente este tipo de educacin, generando un vaco legal que laregule. Y sin ninguna sancin especficamente oficial en Ley.

    http://www.territoriodigital.com/notaimpresa.aspx?c=6730301293604099

    Es "LEGAL" la Educacin en el Hogar?

    Al hablar de "legalidad" debemos conocer el Principio que rige a la misma. El "Principio

    de Legalidad" se define como: "La EXIGENCIA de que el Estado se halle SOMETIDO a laLEY". Conforme a dicho Principio, SLO la LEY CREA DELITOS, y slo podr considerarsedelito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente ("nullum crimen, nulla poemasine lege"... "no hay delito sin ley") Mientras la ley no prohba un hecho, el hombre tienelibertad para realizarlo. Para poder aplicar pena por un hecho, no basta con que una ley lo declare delito. Paraque una norma responda al Principio de Legalidad, ella debe ser: ESCRITA (para que noqueden dudas acerca de su contenido); ESTRICTA (debe describir concretamente laconducta que es delito, para evitar as, la analoga); y PREVIA (debe ser anterior alhecho delictivo) Aclarado este punto, es conveniente conocer la legislacin, del pas de residencia, ycontrastarla con el Principio anteriormente expuesto. An, luego de conocer las normaslegales, abundan otros recursos de amparo frente al abuso de autoridad de losfuncionarios de gobierno. Ante situaciones de avasallo, las Familias Educadoras podemos ampararnos en elDerecho Natural, siendo ste SUPERIOR a las Normas Legales Vigentes por no dependerde ellas; ya que posee VALIDEZ y EFICACIA JURDICA por S MISMO; se afirma en lapropia naturaleza racional del hombre. La FAMILIA HA SIDO Y SEGUIR SIENDO POR SIEMPRE LA RESPONSABLE NATURAL dela EDUCACIN y el BIENESTAR INTEGRAL de los HIJOS.

    Fuente :http://excellereconsultoraeducativa .ning.comExcellere Consultora Educativa

    http://www.territoriodigital.com/notaimpresa.aspx?c=6730301293604099http://www.territoriodigital.com/notaimpresa.aspx?c=6730301293604099http://www.territoriodigital.com/notaimpresa.aspx?c=6730301293604099
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    Educar en casa en Argentina es Legal

    Acerca de la LEGALIDAD el Diccionario Enciclopdico Salvat: Tomo XXIV XVI, pgina 2262,ISBN: 84-345-5890-4), se lee: Legalidad: f. Calidad de legal. Principio de Legalidad. Der.Exigencia de que el Estado se halle sometido a la ley. Ha sido acogida en la actualidad en lamayora de los pases, y tiene especial concrecin en la funcin jurisdiccional (judicial) del

    Estado y en su actividad pblico-administrativa. En ambos campos, con el principio de legalidadse persiguen unas garantas jurdicas de gran trascendencia poltica para el ciudadano. ()Como no he estudiado derecho, an, tuve que seguir indagando en la cuestin; ya que ladefinicin no me deca demasiado Y buscando, buscando, encontr lo siguiente: El principio delegalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) est contenido en la Constitucin Nacional, enel art. 18, complementado por el art. 19 y de l surgen principios bsicos para nuestro DerechoPenal. Conforme al principio de legalidad, slo la ley crea delitos, y slo podr considerarsedelito, aquel hecho que la ley declare delito expresamente. Por eso es que decimos que no haydelito sin ley. Mientras la ley no prohba un hecho, el hombre tiene libertad para realizarlo. ()Para poder aplicar pena por un hecho, no basta que la ley lo declare delito, sino que es necesarioque dicha ley sea previa, anterior al hecho.

    Con esto se est declarando la irretroactividad de la ley penal; o sea, que ella no puede aplicarsea hechos pasados, sino que debe aplicarse a hechos futuros. () () para que una normaresponda al principio de legalidad, ella debe ser: A) Escrita, para que no queden dudas acerca desu contenido. B) Estricta, significa que debe describir concretamente la conducta que es delito(este es un medio para evitar la analoga). C) Previa: debe ser anterior al hecho delictivo. Bien,se pone interesante el tema, hasta ahora tenemos que slo la ley crea delitos, que no bastaque la ley lo declare delito y que para que una norma responda al principio de legalidad debeser: a) Escrita, b) Estricta y c) Previa. Quienes hayan tenido contacto con el texto de la ley26.206 de Educacin Nacional, podrn advertir que no existe en todo el documento, ni una solamencin que relacione la educacin en casa con delito. Por qu escribo delito? porquequienes acusan de ser dudosa la legalidad de Educar en Casa en Argentina, estaran insinuando

    que al optar por esta alternativa, cometemos delito. Y como hemos visto, slo la ley creadelitos.

    Hasta aqu mi responsabilidad civil de cerciorarme no estar incurriendo en delito alguno alEducar a mis hijos en Casa. Existen, a si mismo, varios documentos legales que avalan nuestraeleccin de Educar en el Hogar. Uno de ellos es, nuestra Constitucin Nacional.

    La misma declara en su artculo 14 que todos los habitantes de la Nacin gozan del derecho deensear y aprender, sin apuntar hacia ningn mtodo o alternativa en particular (a diferencia delas constituciones de otros pases).

    El artculo 19 establece que ningn habitante de la Nacin ser obligado a hacer lo que nomanda la ley, ni privado de lo que ella no prohbe. Como hemos visto anteriormente laEducacin en Casa, si bien no est reglamentada como alternativa, tampoco est expresamenteprohibida.

    El artculo 28 aclara que los principios, garantas y derechos reconocidos en los anterioresartculos, no podrn ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

    El artculo 31 proclama que Esta Constitucin, las leyes de la Nacin que en su consecuencia sedicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de laNacin; y las autoridades de cada provincia estn obligadas a conformarse a ella, no obstante

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    cualquiera disposicin en contrario que convengan las leyes o constituciones provinciales () yel artculo 33 demanda que; Las declaraciones, derechos y garantas que enumera laConstitucin, no sern entendidos como negacin de otros derechos y garantas no enumerados,pero que nacen del principio de soberana del pueblo y de la forma republicana de gobierno.Educar en Casa en Argentina ES LEGAL

    Hasta aqu, mi tranquilidad de conciencia de saber que estoy cumpliendo con mi Responsabilidadde Madre (Padres), con el respaldo de las leyes de los hombres.

    Existe, adems, el Derecho natural, que designa el orden justo por s mismo, que inspira y sesita por encima del Derecho positivo. El Derecho natural posee validez y eficacia jurdica por smismo, en tanto que la validez del Derecho positivo depende de una norma legal vigente. As, seestablece el Derecho natural desde una perspectiva teolgica, escolstica, al afirmar que la leynatural es aqulla que participa de la ley eterna y ordena la conducta de la criatura racional,llamndose as porque lo que manda o prohbe lo hace en razn de la naturaleza del hombre y eser humano posee conocimiento por la sola fuerza de la razn y es una misma e igual para todoslos hombres y en todos los lugares y pocas. Aun negando cualquier vnculo entre la raznhumana y la divina, se afirma tambin el Derecho natural, al deducirse de la propia naturalezaracional del hombre. Ya no es, por tanto, algo impuesto al hombre, desde una instancia superior,trascendente, sino algo inmanente a ste, fruto de su propia razn y conocimiento. )

    Mi razn y mi conocimiento me dictan que si el sistema educativo imperante, no responde a lasnecesidades INTEGRALES de mis hijos, es MI RESPONSABILIDAD, tomar accin directa yOCUPARME personalmente que gocen de la libertad de educarse sin poner en riesgo suintegridad.

    Desde el Grupo Educacin Personalizada no slo tratamos de averiguar si es posible educar encasa en Argentina, con conocimiento de causa, AFIRMAMOS: Educar en Casa en Argentina ESLEGAL

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    Es cierto que en ninguna investigacin se plantea la cuestin de los motivos a aquellas familias

    que escolarizan a sus hijos dentro del sistema educativo presencial para preguntarles Por qu

    escolariza usted a sus hijos e hijas? Se da por hecho que la pregunta es tan redundante e

    impertinente como la de preguntar Por qu alimenta usted a sus hijos e hijas? Se tiene la

    conviccin de que la respuesta va a girar en torno a la idea de la obligatoriedad legal Porque es

    mi obligacin, o su equivalente Porque es obligatorio.

    El homeschool carece de la coercibilidad que se deriva de la norma y por ello necesita ser

    explicado, justificado y defendido. Esa situacin deriva en una ventaja cual es unconvencimiento interior de lo que se est haciendo. Es algo que ha sido conscientemente

    decidido, debatido y hasta discutido dentro del seno de la familia. Y ese debate gira, al fin y al

    cabo, en torno a los motivos.

    http://www.rtve.es/alacarta/audios/entrevista-de-actualidad/entrevista-actualidad-r5-educar-casa-delito/1594356/

    Servicio de Educacin a Distancia.Ministerio de Educacin.Presidencia de la Nacinhttp://www.me.gov.ar/curriform/sead.html

    Notas periodsticas

    http://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426334.asp

    http://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426335.asp

    http://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426337.asp

    http://www.rtve.es/alacarta/audios/entrevista-de-actualidad/entrevista-actualidad-r5-educar-casa-delito/1594356/http://www.rtve.es/alacarta/audios/entrevista-de-actualidad/entrevista-actualidad-r5-educar-casa-delito/1594356/http://www.rtve.es/alacarta/audios/entrevista-de-actualidad/entrevista-actualidad-r5-educar-casa-delito/1594356/http://www.me.gov.ar/curriform/sead.htmlhttp://www.me.gov.ar/curriform/sead.htmlhttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426334.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426334.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426335.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426335.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426337.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426337.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426337.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426335.asphttp://www.losandes.com.ar/notas/2009/5/27/sociedad-426334.asphttp://www.me.gov.ar/curriform/sead.htmlhttp://www.rtve.es/alacarta/audios/entrevista-de-actualidad/entrevista-actualidad-r5-educar-casa-delito/1594356/http://www.rtve.es/alacarta/audios/entrevista-de-actualidad/entrevista-actualidad-r5-educar-casa-delito/1594356/