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INDICE
I. El Rgimen del Decreto Ley No. 19990 o SNPCoberturaPensin de jubilacin:
a. Rgimen General:
b. Rgimen de Jubilacin Adelantada
c. Rgimen Especial de Jubilacin:
d. Otros regmenes de jubilacin
1.1. Pensin de invalidez:
1.2. Pensin de Viudez:1.3. Pensin de Orfandad:
1.5. Pensin de Ascendientes:
III.a. La Naturaleza Jurdica
b. Los Regmenes Previsionales a cargo de la ONP
c. La Competencia de la ONP:d. Las funciones de la ONP:e. LA ESTRUCTURA ORGNICA
3.6.1. rganos de Alta Direccin3.6.1.1. Jefatura:
3.6.1.2. Gerencia General
3.6.1.3. Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos:3.6.1.4 Consejo Consultivo3.6.2. rgano de Control:3.6.2.1. rgano de Control Institucional:3.6.3. rganos de Asesoramiento3.6.3.1. Oficina de Asesora Jurdica:
3.6.3.2. Unidad de Asesora Legal:
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3.6.3.4. Unidad de Asuntos Procesales:
3.6.3.5. Oficina de Planeamiento y Presupuesto:3.6.3.6. Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin:3.6.3.7 Unidad de Presupuesto:
3.6.4. rganos de Apoyo:3.6.4.1. Oficina de Administracin:
3.6.3.2. Unidad de Tesorera:3.6.3.3. Unidad de Contabilidad:3.6.3.4. Unidad de Logstica:3.6.3.5 Unidad de Recursos Humanos:3.6.3.6. Oficina de Tecnologas de la Informacin:3.6.5. rganos de Lnea:3.6.5.1. Direccin de Produccin:3.6.5.2. Subdireccin de Precalificacin:
3.6.3.3 Subdireccin de Calificaciones:
3.6.3.4. Subdireccin de Administracin de Aportes:
3.6.3.5. Direccin de Servicios Operativos:3.6.3.6. Subdireccin de Oficinas Departamentales:3.6.3.7. Subdireccin de Atencin al Asegurado:
3.6.3.8 Subdireccin de Inspeccin y Control:3.6.3.9 Subdireccin de Pago de Prestaciones:.
3.6.3.10 Direccin de Inversiones:3.6.3.11 Subdireccin de Inversiones Financieras:
3.6.3.12 Subdireccin de Inversiones Inmobiliarias:3.6.6 rganos Desconcentrados:3.6.6.1 Oficinas Departamentales:
4.1.1 Pensin de Invalidez
5.1.1 Monto de pensin
5.1.2 Pensin Mnima
5.1.3 Caducidad de la pensin de invalidez
5.1. Pensin de Sobrevivientes
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5.2.1. Nacimiento y Condiciones para Goce del Derecho
5.1.3. Otorgamiento de Pensin de SobrevivientesSe otorgar pensiones de sobrevivientes, nicamente cuando a la fecha delfallecimiento del causante, el beneficiario rena las condiciones
establecidas en el Decreto Ley N 19990 para el goce de este derecho. Laspensiones de sobrevivientes se generan dicha fecha.Base Legal:
Arts.60 D.Ley N 19990 (30/04/73)
5.1.4. Calificacin de Invalidez
1.1.6. Caducidad de Pensin
2. Pensin de Viudez
6.1.1. Monto de Pensin
6.1.2. Pensin mnima6.2. Pensin mnima
6.3. Pensin de AscendientesBeneficiarios de Pensin por Ascendientes
6.4. Monto de la pensin
6.5. Pensin mnima
8.1. Capital de Defuncin8.1.1. Beneficiarios con derecho a Capital de Defuncin8.1.2. Monto de Capital de Defuncin
7. FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PER.Rgimen 19990
Fuentes de Financiamiento:A.- El Tributo:
1 B.- La Cotizacin:7.1. Principios Financieros:
- Principio de Autonoma:
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2 Principio de Equilibrio:
3 Principio de exclusividad:
7.2. SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO:- Sistema de Capitalizacin:
4 Sistema de Reparto:
5 Sistema de Prima Escalonada:
6 Necesidad Financiera.
6.1. Calculo para el pago de cotizaciones:
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II. El Rgimen del Decreto Ley No. 19990 o SNP
El SNP es un sistema que incorpora a los trabajadores sujetos al rgimen de la
actividad privada, obreros, funcionarios y servidores pblicos no incorporados al
Rgimen del Decreto Ley No. 20530. Es un sistema de reparto, cuya caracterstica
principal consiste en el otorgamiento de prestaciones fijas y contribuciones no
definidas en valor suficiente para que la aportacin colectiva de los trabajadores
financie las pensiones de los actuales jubilados. Este sistema es administrado por
la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). 1
En el SNP, los asegurados realizan una aportacin de 13% de sus salarios y, al
momento de su jubilacin (a los 65 aos con al menos 20 aos de aportes)
reciben una prestacin fija sujeta a niveles mnimos y mximos de 415 y 857
respectivamente. Dicha prestacin es determinada como un porcentaje de la
remuneracin de referencia, calculada como el promedio de 60 ltimas
remuneraciones; y se paga a razn de 14 pensiones al ao.
Cabe destacar que en este sistema de reparto, debido a la existencia de estas
pensiones mnimas y mximas, los trabajadores de menores ingresos obtienen
una prestacin mayor que la que hubieran obtenido con ahorro personal, mientras
que para los trabajadores de ingresos altos, la relacin es inversa pues la
prestacin obtenida es menor a la que les correspondera por su contribucin.2
1 Una Mirada al Sistema Peruano de Pensiones. Diagnstico y Propuestas. NoeliaBernal, ngel Muoz, Hugo Perea, Johanna Tejada, David Tuesta.2 Los Sistemas de Pensiones en Per - Ministerio de Economa y Finanzas. DireccinGeneral de Asuntos Econmicos y Sociales.
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Tambin se ofrece un adelanto en la jubilacin a partir de 50 aos (para mujeres)
o 55 aos (para hombres), exigindose un mayor esfuerzo contributivo de 25 y 30
aos de cotizacin, respectivamente, y estableciendo una deduccin en el monto
de la pensin por cada ao de adelanto de la jubilacin. Adems el sistema otorga
prestaciones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia que equivalen a un
porcentaje de la pensin o de la remuneracin de referencia, segn corresponda.
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1. Cobertura
Las prestaciones que otorga el SNP son cinco:
Jubilacin
Invalidez
Viudez
Orfandad
Ascendencia
1.4. Pensin de jubilacin:
Adicionalmente, existen regmenes pensionarios como el del personal militar y
policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales y la Caja de Beneficios Sociales
del Pescador.
e. Rgimen General:
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Edad de jubilacin: 65 aos de edad
Aos de aportacin: 20 aos como mnimo.
Tasa de aporte: 13% de la remuneracin asegurable del trabajador
Pensin mnima a otorgar: S/. 415
Pensin mxima2: S/. 857,36
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f. Rgimen de Jubilacin Adelantada
Edad de jubilacin: 55 aos (hombres) 50 aos (mujeres)
Aos de Aportacin: 30 aos (hombres) 25 aos (mujeres).
Los trabajadores despedidos por reduccin de personal o cese colectivo podrn
optar a la jubilacin adelantada con 20 aos de aportes.
Tasa de aporte: 13%
Pensin a otorgar: La pensin base es la pensin que hubiera recibido el
trabajador bajo el Rgimen General. Esta pensin se reduce en 4% por cada ao
de adelanto respecto de la edad de jubilacin establecida en dicho rgimen.
g. Rgimen Especial de Jubilacin:
Incluye a los asegurados nacidos antes del 1 de julio de 1931, en el caso de los
hombres, o del 1 de julio de 1936, en el de las mujeres. Para acceder a este
rgimen, los trabajadores deben haber estado inscritos en las Cajas de
Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social o del Seguro Social del
empleado antes de la promulgacin del Decreto Ley No. 19990 (abril de 1973).
El monto de la prestacin equivale al 50% de la remuneracin de referencia por
los primeros 5 aos completos de aportacin. Por cada ao adicional de
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aportacin, dicha tasa se incrementa en 1,2%, en el caso de los hombres, y 1,5%,
en el de las mujeres.
h. Otros regmenes de jubilacin
stos fueron creados para determinados grupos de trabajadores. Por ejemplo, los
mineros, los obreros de construccin civil, los trabajadores martimos, los
periodistas, los cuereros (dedicados a la curtiembre) y los pilotos, entre otros,
tienen sistemas de jubilacin con requisitos y beneficios particulares.
1.5. Pensin de invalidez:
Requisitos: La pensin de invalidez es otorgada cuando el trabajador presenta
una incapacidad fsica o mental que le impide ganar ms de la tercera parte de laremuneracin que percibira otro trabajador de la misma categora, en un trabajo
igual. Alternativamente, califica aqul que haya gozado de subsidio de enfermedad
durante el tiempo mximo permitido y continuara en estado de invalidez.
Aos de Aportacin: Si la incapacidad se produce por un accidente de trabajo o
por enfermedad profesional, no se requiere un perodo mnimo de aportaciones.
Slo se exige que el trabajador se encuentre aportando al sistema en el momento
en el que se produce la invalidez. De acuerdo con el nmero de aos de
aportacin, el trabajador puede tener derecho a recibir pensin sin encontrarse
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aportando en el momento en el que se produce la incapacidad, cualquiera que
fuere la causa de esta.
Pensin a otorgar: 50% de la remuneracin de referencia. Cuando el trabajador
cuente con ms de tres aos de aportaciones, se considera un incremento de 1%
por cada ao completo que exceda de tres aos.
1.6. Pensin de Viudez:
Requisitos: En el caso de los afiliados hombres beneficiarios de una pensin, la
cnyuge, viuda tiene derecho a percibir dicha prestacin. En el caso de las
afiliadas mujeres, el cnyuge tiene tal derecho slo cuando presenta condicin de
invalidez o tiene ms de 60 aos. Adicionalmente, el cnyuge debe haber
dependido econmicamente del pensionista.
Pensin a otorgar: El monto mximo es igual al 50% de la pensin que le hubiera
correspondido al trabajador.
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1.7. Pensin de Orfandad:
Requisitos: Tienen derecho a esta pensin los hijos de un pensionista fallecido,
menores de 18 aos; los menores de 21 aos siempre y cuando continen
estudiando; y los hijos invlidos mayores de 18 aos.
Pensin a otorgar: El monto mximo de pensin que se aplica es igual al 20%
del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido
percibir el trabajador.
1.6. Pensin de Ascendientes:
Requisitos: Tienen derecho a esta pensin el padre y la madre del asegurado o
pensionista fallecido, que tengan 60 55 aos de edad, respectivamente, o que se
encuentren en estado de invalidez; que dependan econmicamente del trabajador;
y que no perciben rentas superiores al monto de la pensin que le correspondera.
Para ello, adicionalmente, no deben existir beneficiarios de pensin de viudez y
orfandad. En el caso que existan, podrn acceder a la prestacin slo cuando,
luego de descontar las pensiones de viudez y orfandad, an existe un saldo
disponible de la pensin del afiliado fallecido.
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Pensin a otorgar: El monto mximo de pensin, para cada uno de los padres,
es igual al 20% del monto de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o
hubiera podido percibir el trabajador.
III.
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3. Oficina de normalizacin previsional
3.1. Historia
La Oficina de Normalizacin Previsional ONP, fue creada mediante Ley N
25967, modificada por el D.L. N 26323 del 02.06.94, establecindose como objeto
principal, la administracin centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el
Fondo de Pensiones a que se refiere el D.L. 19990, as como de otros sistemas de
pensiones administrados por el Estado. (ONP)
Para tal fin, mediante el D.S. N 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definindola
como una Institucin Pblica descentralizada del Sector Economa y Finanzas,
con personera jurdica de derecho pblico interno, con recursos y patrimonio
propios, con plena autonoma funcional, administrativa, tcnica, econmica y
financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misin es
construir un sistema previsional justo y sostenible, a travs de mejoras
normativas, promocin de cultura previsional y excelencia en el servicio.
Con fecha 26 de mayo de 2005 se promulga la Ley N 28532, Ley que establece
la reestructuracin integral de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP). El 18
de Julio de 2006 se aprueba el Reglamento de la Ley N 28532, mediante Decreto
Supremo N 118-2006-EF.
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ONP. http://www.onp.gob.pe/inicio.do. [En lnea]
prima.
http://www.prima.com.pe/repositorioaps/0/0/par/filesbol_informativo/boletin_inform
ativo.pdf
3.2. La Naturaleza Jurdica
La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es un Organismo Pblico
Descentralizado del Sector Economa y Finanzas, con personera jurdica de
derecho pblico interno, con recursos y patrimonio propios, con autonoma
funcional, administrativa, tcnica, econmica y financiera, constituyendo un pliego
presupuestal.
3.3. Los Regmenes Previsionales a cargo de la ONP
La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) tiene a su cargo la administracin
del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990, as
como del Rgimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
Decreto Ley N 18846; y de otros regmenes previsionales a cargo del Estado, que
le sean encargados conforme a ley. (ONP)
3.4. La Competencia de la ONP:
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La Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) tiene domicilio legal y su sede
principal en la ciudad de Lima, su mbito de accin es a escala nacional, pudiendo
establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.
ONP. http://www.onp.gob.pe/inicio.do. [En lnea]
prima.
http://www.prima.com.pe/repositorioaps/0/0/par/filesbol_informativo/boletin_inform
ativo.pdf
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3.5. Las funciones de la ONP:
a. Reconocer, declarar, calificar, verificar, otorgar, liquidar y pagar derechos
pensionarios con arreglo a ley, del Sistema Nacional de Pensiones al que
se refiere el Decreto Ley N 19990, de los regmenes previsionales que se
le encarguen o hayan encargado, as como del Rgimen de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N 18846.
b. Mantener informados y orientar a los asegurados obligatorios y facultativos,
sobre los derechos y requisitos para acceder a una pensin y otros
beneficios pensionarios de su competencia.
c. Mantener los registros contables y elaborar los estados financieros
correspondientes a los sistemas previsionales a su cargo y de los fondos
pensionarios que administre.
d. Calificar, otorgar, liquidar y pagar el derecho a Bono de Reconocimiento a
que se refiere la Ley del Sistema Privado de Administracin de Fondos de
Pensiones, Bono de Reconocimiento Complementario (BRC) a que se
refiere la Ley N 27252, Bonos Complementarios de Pensin Mnima
(BCPM) y de Jubilacin Adelantada del Decreto Ley N 19990 (BCJA) a que
se refiere la Ley N 27617, y Pensiones Complementarias (PC) a que se
refieren el Decreto de Urgencia N 007-2007 y la Ley N 28991, y cualquier
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otra obligacin que se derive de sus fines, conforme a ley. (legislativo,
2001)
e. Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria
(SUNAT) las actividades necesarias para el control de las aportaciones
recaudadas; la obtencin de la informacin requerida para sus procesos
administrativos y supervisar el ejercicio de las facultades de administracin
delegadas con arreglo a lo establecido en los convenios interinstitucionales
suscritos.
f. Conducir los procedimientos administrativos vinculados con las
aportaciones de los sistemas previsionales, conforme al marco legal
vigente.
g. Realizar peridicamente los estudios e informes que correspondan a sus
fines Institucionales, proponer la expedicin de normas que contribuyan al
mejor cumplimiento de estos y opinar sobre los proyectos de dispositivos
legales relacionados directa o indirectamente con los sistemas
previsionales a su cargo.
h. Actuar como Secretara Tcnica del Directorio del Fondo Consolidado de
Reservas Previsionales (FCR).
i. Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a las disposiciones
legales sobre la materia.
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j. Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajo
de Riesgo (SCTR) conforme a la normatividad vigente sobre la materia y
dentro de los alcances del respectivo contrato de reaseguro que para tal fin
k. la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) celebra con una compaa
de seguros debidamente autorizada para brindar dicho seguro.
l. Calificar, otorgar, liquidar y pagar la pensin por cobertura supletoria del
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a que se refiere el
artculo 88 del Reglamento de la Ley N 26790, aprobado mediante
Decreto Supremo N 009-97-SA.
m. Disear, racionalizar y optimizar los procesos y procedimientos operativos.
n. Mantener operativa y actualizada la plataforma tecnolgica de la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP).
o. Realizar peridicamente los estudios actuariales que sean necesarios para
la correcta administracin de los sistemas previsionales a su cargo
proponiendo las recomendaciones necesarias.
p. Efectuar las acciones de fiscalizacin que sean necesarias, con relacin a
los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, para garantizar su
otorgamiento con arreglo a ley. La Oficina de Normalizacin Previsional
(ONP) podr determinar e imponer las sanciones y medidas cautelares, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias.
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q. Conducir o encargar la conduccin de las acciones de acotacin y cobranza
de los adeudos para con los sistemas previsionales, as como los intereses,
multas y moras correspondientes.
r. Disponer las medidas que garanticen el cumplimiento de las acciones
sealadas en las funciones (o) y (p) precedentes, incluyendo, de ser
necesario, el uso de la va coactiva.
s. Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y las dems que
expresamente le confiera la ley.
3.6. LA ESTRUCTURA ORGNICA
Artculo 8 - De la Estructura Orgnica de la ONP
La Estructura Orgnica de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) es la
Siguiente:3
3.6.1. rganos de Alta Direccin
3.6.1.1. Jefatura: La Jefatura es el rgano de mayor jerarqua de la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP).
Est a cargo de un Jefe, que dirige y supervisa el adecuado funcionamiento de la
Institucin. Es nombrado por Resolucin Suprema refrendada por el Ministro de
Economa y Finanzas.
3 Especial encargada del Estudio de los RegmenesPensionarios (D.S. 003-2001-TR); 15 de Julio de 2001
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3.6.1.2. Gerencia General: La Gerencia General es un rgano dependiente de la
Jefatura encargada de la conduccin, supervisin y control de las actividades de
los dems rganos de la Institucin. La Gerencia General, es la mxima autoridad
administrativa y ejerce la representacin legal de la Institucin.
3.6.1.3. Unidad de Gestin de la Calidad y Riesgos: La Unidad de Gestin de la
Calidad y Riesgos es la unidad orgnica encargada de definir la calidad de los
niveles de servicio de los procesos productivos que contribuyan a la mejora
continua de los mismos y de las herramientas utilizadas por la institucin.
Asimismo, es la unidad orgnica encargada de gestionar la administracin de
riesgos de la institucin.
3.6.1.4 Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo es el rgano de la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP) que tiene por objeto absolver las consultas y
brindar asesoramiento de los asuntos que sean sometidos a su consideracin por
la Alta Direccin. El Consejo Consultivo es parte de la Alta Direccin y est
conformado por los mismos miembros que integran el Directorio del Fondo
Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
3.6.2. rgano de Control:
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3.6.2.1. rgano de Control Institucional: El rgano de Control Institucional es el
encargado de llevar a cabo el control gubernamental en la Entidad de conformidad
con las normas del Sistema Nacional de Control y dems disposiciones.
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3.6.3. rganos de Asesoramiento
3.6.3.1. Oficina de Asesora Jurdica: La Oficina de Asesora Jurdica es el
rgano de Asesora de la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP), responsable de brindar asesora, absolver
consultas, proponer soluciones y realizar acciones de ndole jurdico legal,
coadyuvando a la mejora de la gestin y toma de decisiones de las dems
unidades orgnicas de la Institucin.
3.6.3.2. Unidad de Asesora Legal: La Unidad de Asesora Legal es la unidad
orgnica encargada de los asuntos de carcter tcnico legal que tiene como
funcin principal asesorar, brindar orientacin, opinin e informacin legal en
asuntos jurdicos y administrativos de los diferentes rganos que conforman la
Institucin, con el objetivo de eliminar o atenuar los riesgos de carcter legal en el
desarrollo Institucional.
3.6.3.4. Unidad de Asuntos Procesales: La Unidad de Asuntos Procesales es la
unidad orgnica cuya funcin principal es la de dirigir, proponer y ejecutar,
directamente o a travs de terceros, las acciones judiciales, arbitrales y
administrativas, previa delegacin del Jefe de la ONP de conformidad con el
numeral 12 del artculo 5 de la Ley N 28532.
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3.6.3.5. Oficina de Planeamiento y Presupuesto: La Oficina de Planeamiento y
Presupuesto es el rgano de Asesora de la Oficina de Normalizacin Previsional
(ONP), encargado de conducir las actividades relacionadas con los procesos de
planeamiento, presupuesto, estadstica, cooperacin tcnica internacional,
organizacin y racionalizacin; de conformidad con las normas legales vigentes. 4
3.6.3.6. Unidad de Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin : La Unidad de
Planeamiento, Estadstica y Racionalizacin es la unidad orgnica encargada de
administrar los procesos de planeamiento, estadstica y estudios actuariales de
conformidad con la normativa vigente y las necesidades de la Institucin; as como
del diseo organizacional, de la administracin del sistema normativo Institucional
y de la racionalizacin de los procesos de la Institucin.
3.6.3.7 Unidad de Presupuesto: La Unidad de Presupuesto es la unidad orgnica
encargada de conducir y supervisar las actividades del proceso presupuestario
Institucional en concordancia con la normatividad vigente.
3.6.4. rganos de Apoyo:
3.6.4.1. Oficina de Administracin: La Oficina de Administracin es el rgano de
Apoyo responsable de programar, conducir y controlar los sistemas
4http://www.onp.gob.pe/inicio.do
http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do -
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administrativos de personal, logstica, contabilidad y tesorera de la Oficina de
Normalizacin Previsional
(ONP).
3.6.3.2. Unidad de Tesorera: La Unidad de Tesorera es la unidad orgnica
encargada de programar, centralizar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos
del Sistema de Tesorera.
3.6.3.3. Unidad de Contabilidad: La Unidad de Contabilidad es la unidad
orgnica encargada de proponer y ejecutar las polticas y directivas contables a
ser aplicadas en la Institucin de conformidad con el Sistema Nacional de
Contabilidad.
3.6.3.4. Unidad de Logstica: La Unidad de Logstica es la unidad orgnica
encargada del planeamiento, implementacin y control de los procesos orientados
a cubrir el abastecimiento de bienes, servicios y obras requeridos por la
Institucin.
3.6.3.5 Unidad de Recursos Humanos: La Unidad de Recursos Humanos es la
unidad orgnica encargada de la administracin de los recursos humanos de la
Institucin.
3.6.3.6. Oficina de Tecnologas de la Informacin: La Oficina de Tecnologas de
la Informacin es el rgano de Apoyo encargado de definir, implementar y
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mantener una adecuada plataforma tecnolgica que soporte los procesos de la
Institucin.
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3.6.5. rganos de Lnea:
3.6.5.1. Direccin de Produccin: La Direccin de Produccin es el rgano de
Lnea encargado de conducir, coordinar y controlar los procesos de precalificacin,
calificacin, recaudacin y verificacin de los aportes de los asegurados de
acuerdo a las normas legales vigentes. En el proceso de recaudacin de aportes,
la Direccin de Produccin realiza las coordinaciones necesarias con la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT), la que acta
como entidad recaudadora a nombre de la Oficina de Normalizacin Previsional
(ONP) y con arreglo a las normas sobre la materia.
3.6.5.2. Subdireccin de Precalificacin: La Subdireccin de Precalificacin es
la unidad orgnica encargada de conducir y administrar el proceso de
precalificacin de solicitudes de los regmenes previsionales a cargo de la Oficina
de Normalizacin Previsional (ONP), as como de las solicitudes de Bonos de
Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones
Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes
previsionales que por Ley se le encarguen.
3.6.3.3 Subdireccin de Calificaciones: La Subdireccin de Calificaciones es la
unidad orgnica encargada de conducir y administrar el proceso de calificacin de
solicitudes de derecho pensionario de los regmenes previsionales a cargo de la
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Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), as como de las solicitudes de Bonos
de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones
Complementarias (PC) y de otros productos relacionados a los regmenes
previsionales que por Ley se le encarguen.
3.6.3.4. Subdireccin de Administracin de Aportes: La Subdireccin de
Administracin de Aportes es la unidad orgnica encargada de conducir los
procesos de Devolucin de aportes indebidos al Sistema Nacional de Pensiones,
Reclamos, Control de Deuda, Cobranza Coactiva, Crdito Tributario y Verificacin
de aportes para fines pensionarios. Adicionalmente conduce y supervisa las
acciones correspondientes a la Inscripcin de Facultativos y Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), adems de coordinar con la
Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT) los temas
vinculados con la recaudacin de aportes al SNP, de acuerdo a lo dispuesto por la
Ley N 27334 y Decreto Supremo N 039-2001-EF.
3.6.3.5. Direccin de Servicios Operativos: La Direccin de Servicios
Operativos es el rgano de Lnea encargado de conducir, coordinar y controlar los
procesos de orientacin y recepcin de solicitudes; atencin de reclamos y quejas;
acciones de fiscalizacin y control y pago de derechos pensionarios, de Bonos de
Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones
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Complementarias (PC) que por ley se le encarguen a la Oficina de Normalizacin
Previsional (ONP).
3.6.3.6. Subdireccin de Oficinas Departamentales: La Subdireccin de
Oficinas Departamentales es la unidad orgnica encargada de orientar a los
asegurados y pensionistas, recibir las solicitudes, registrar informacin
correspondiente a las solicitudes y constituir expedientes, calificar los derechos
pensionarios de las prestaciones y motivos de solicitud que le sean delegadas, as
como controlar y validar los procesos en el mbito de su competencia. 5
3.6.3.7. Subdireccin de Atencin al Asegurado: La Subdireccin de Atencin
al Asegurado, es la unidad orgnica encargada de recibir, evaluar, clasificar,
atender y controlar las solicitudes de reclamos y quejas relacionadas al servicio
otorgado por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP).
3.6.3.8 Subdireccin de Inspeccin y Control: La Subdireccin de Inspeccin y
Control, es la unidad orgnica encargada de conducir el proceso de control y
fiscalizacin posterior al otorgamiento de pensin, Bonos de Reconocimiento
(BdR), Bonos Complementarios (BC) y Pensiones Complementarias (PC), as
como efectuar el traslado a los rganos competentes de aquellos casos
presuntamente irregulares relacionados con la acreditacin de derecho
pensionario, Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y
Pensiones Complementarias (PC).
5http://www.onp.gob.pe/inicio.do
http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do -
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3.6.3.9 Subdireccin de Pago de Prestaciones: La Subdireccin de Pago de
Prestaciones es la unidad orgnica encargada de procesar, ejecutar y controlar el
pago de las pensiones de los pensionistas de los diferentes regmenes
previsionales a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP), la emisin
y el pago de los Bonos de Reconocimiento (BdR), Bonos Complementarios (BC) y
Pensiones Complementarias (PC), as como de las bonificaciones que por ley se
le haya encargado.
3.6.3.10 Direccin de Inversiones: La Direccin de Inversiones es el rgano de
Lnea responsable de gestionar, con fines de renta, los activos de los fondos
administrados por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
(FCR), en el marco de las polticas y convenios determinados para tal fin; as
como de gestionar otros recursos encargados por la Alta Direccin de la Oficina de
Normalizacin Previsional (ONP) o por disposicin legal expresa.6
3.6.3.11 Subdireccin de Inversiones Financieras: La Subdireccin de
Inversiones Financieras es la unidad orgnica encargada de planificar, ejecutar y
controlar las operaciones de inversin, con fines de renta, de los activos
financieros del Portafolio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales
(FCR), en el marco de las polticas de inversiones y de los convenios aprobados
por el Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
6http://www.onp.gob.pe/inicio.do
http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do -
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3.6.3.12 Subdireccin de Inversiones Inmobiliarias: La Subdireccin de
Inversiones Inmobiliarias es la unidad orgnica encargada de planear, realizar y
controlar los procesos administrativos relativos a la explotacin de los inmuebles
propiedad del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR), con fines de
renta, dentro del marco de la poltica inmobiliaria y los convenios aprobados por el
Directorio del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR).
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3.6.6 rganos Desconcentrados:
3.6.6.1 Oficinas Departamentales: Las Oficinas Departamentales constituyen
agencias de atencin al usuario a nivel nacional, en las ciudades distintas a Lima
Metropolitana. Son rganos desconcentrados de naturaleza unitaria y que no
requieren de estructura orgnica.7
7http://www.onp.gob.pe/inicio.do
http://www.onp.gob.pe/inicio.dohttp://www.onp.gob.pe/inicio.do -
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4. PRESTACIONES
El Sistema Nacional de Pensiones otorga las siguientes prestaciones:
a) Pensin de Jubilacin
b) Pensin de Invalidez
c) Pensin de Sobrevivientes (viudez, orfandad y ascendientes)
d) Capital de defuncin
4.1. Pensin de Jubilacin
Pensin de Jubilacin Rgimen General y Especial (excepto mineros, construccincivil, martimos, periodistas, cuereros y pilotos y copilotos)
4.1.1 Derecho a Jubilacin
a) A partir del 19 de Julio de 1995
Tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres asegurados
obligatorios, con continuacin facultativa o facultativo independiente que a
partir del 19 de julio de 1995 cumplan con los requisitos-.
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65 aos de edad
20 aos de aportacin
Base legal:
Art.9 Ley N26504 (18/07/92)
Art.1 Ley N25967 (19/12/92)
b) Entre el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio de 1995
Tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres asegurados
obligatorios, continuacin facultativa o facultativo independiente, que entre
el 19 de diciembre de 1992 y el 18 de julio de 1995 renan los requisitos:
60 aos de edad para hombres y 55 para mujeres
20 aos de aportaciones o ms
Base legal:
Art.38 D.Ley N 19990 (30/04/73)
Art.1 D.Ley N 25967 (19/12/92)
c) Hasta el 18 de diciembre de 1992
Tienen derecho a pensin de jubilacin los hombres y mujeres asegurados
obligatorios, continuacin facultativa facultativo independiente, que hasta el
18 de diciembre de 1992 renan los requisitos:
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60 aos de edad para hombres y 55 aos para mujeres
Aportaciones las que se indican en el cuadro siguiente
Base legal:
Art.38, 42 D.Ley N 19990 (30/04/73)
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El derecho a pensin de jubilacin es aplicable conforme a la normatividad
vigente, es decir si el recurrente cumple los siguientes requisitos al 18 de
diciembre de 1992, estar comprendido dentro de los alcances del D.L. N
19990:
a. Rgimen Especial:
Hombres: Nacidos antes del
01.07.1931 y 05 aos o ms deaportaciones.
Mujeres: Nacidas antes del
01.07.1936 y 05 aos o ms de
aportaciones.
Asimismo, debern estar
inscritos en las Cajas del
Seguro Social del Empleado
y/o Obrero segn corresponda.
Deben tener la condicin de
asegurados dependientes ocontinuadores facultativos.
b. Rgimen General (Nacidos
despus del 1931/1936):
Hombres: 60 aos de edad y15 aos ms de
aportaciones.
Mujeres: 55 aos de edad y 13
ms aos de aportaciones.
c. Pensin Reducida (nacidos
despus del 1931/1936):
Hombres: 60 aos de edad y
05 aos de aportaciones pero
menos de 15 aos.
Mujeres: 55 aos de edad y 05aos de aportaciones pero
menos de 13 aos.
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4.1.2 Monto de la Pensin
Para efectos del proceso de pensionamiento en el Sistema Nacional de Pensiones
deber entenderse por contingencia, la fecha en que el asegurado adquiere el
derecho a la prestacin econmica. Para tales efectos deber tenerse presente lo
siguiente:
Cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos de edad y
aportacin establecidos para alcanzar el derecho a la pensin de jubilacin
y contine trabajando, la Contingencia se producir cuando ste cese en
el trabajo, cuando deje de percibir ingresos asegurables o cuando lo
solicite, segn se trate de asegurado obligatorio, facultativo independiente o
de continuacin facultativa, respectivamente.
Cuando el asegurado cese en el trabajo antes de haber cumplido con el
requisito de edad establecido por Ley para alcanzar el derecho a la pensin
de jubilacin, la Contingencia se producir cuando ste cumpla con tal
requisito, sin necesidad que dicho cumplimiento se d concurrentemente
con el requisito de aos de aportacin y que esto deba producirse antes de
la fecha de cese
Base legal:
Art. 1 Res. Jef. N123-2001- JEFATURAONP (08/07/2001)
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4.1.3 Tipos de Jubilacin
Jubilacin Obligatoria
La Jubilacin es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer que tenga
derecho a la jubilacin a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional
(ONP) o del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones (SPP),
si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensin y el 80% de
la ltima remuneracin ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional
que no podr exceder del 100% de la pensin y a reajustarla peridicamente,
en la misma proporcin en que se reajuste dicha pensin.
La diferencia entre la pensin y el 80% de la ltima remuneracin ordinaria se
extingue por fallecimiento del beneficiario.
El empleador que decida aplicar esta causal deber comunicar por escrito su
decisin al trabajador, con el fin que ste inicie el trmite para obtener el
otorgamiento de su pensin. El cese produce en la fecha a partir de la cual se
reconozca el otorgamiento de la pensin.
Base Legal:
Art.21 D.S. 003-97-TR (27/03/97)
ART.29 D.S. 001-96-TR (26/01/96)
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Jubilacin Obligatoria y automtica a los 70 aos
La jubilacin es obligatoria y automtica a los 70 aos de edad, salvo pacto en
contrario.
Se entiende por jubilacin obligatoria y automtica si el empleador tiene
derecho a pensin de jubilacin cualquiera sea su monto, con prescindencia del
trmite administrativo que estuviera siguiendo por el otorgamiento de dicha
pensin.
Base Legal:
Art.21 D.S. 003-97-TR (27/03/97)
Art.30D.S.001-96-TR (26/01/96)
4.1.1 Pensin de Invalidez
Consideraciones para Calificacin de Invalidez
Se considera invlido:
a) Al asegurado que se encuentra en incapacidad fsica o mental prolongada o
presumida permanente, que le impide ganar ms de la tercera parte de la
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remuneracin o ingreso asegurable que percibira otro trabajador de la
misma categora, en un trabajo igual o similar en la misma regin;y
b) Al asegurado que, habiendo gozado de subsidio de enfermedad durante el
tiempo mximo establecido por la Ley contina incapacitado para el trabajo
Base Legal:
Art.24 D.Ley N 19990 (30/04/73)
Asegurados con Derecho a Pensin de Invalidez
Tiene derecho a pensin de invalidez el asegurado:
a) Cuya invalidez, cualquiera que fuere su causa, se haya producido despus
de haber aportado cuando menos 15 aos, aunque a la fecha de
sobrevenida la invalidez no se encuentre aportando;
b) Que teniendo ms de 3 y menos de 15 aos completos de aportacin, al
momento de sobrevevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su causa,
contase por lo menos con 12 meses de aportacin en los 36 meses
anteriores a aqul en que le produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no
se encuentre aportando;
c) Que al momento de sobrevevenirle la invalidez, cualquiera que fuere su
causa, tenga por lo menos 3 aos de aportacin, de los cuales por lo
menos la mitad corresponda a los ltimos 36 meses anteriores a aqul en
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que se produjo la invalidez, aunque a dicha fecha no se encuentre
aportando;
d) Tambin tienen derecho, de acuerdo al Art.28 del D.Ley N 19990 el
asegurado que con 1 ao o ms aos de aportacin y menos de tres, y su
invalidez sea a consecuencia de enfermedad No Profesional, a condicin
de que al producirse la invalidez cuente por lo menos con doce meses de
aportacin en los treinta y seis meses anteriores a aquel en que le
sobrevino la invalidez. La pensin ser equivalente a un sexto de la
remuneracin de referencia por cada ao completo de aportacin
Se considera accidente comn todo evento producido directa y exclusivamente
por causa externa, independiente de la voluntad del asegurado, que ocasione
en forma violenta o repentina, lesin que invalidez u origine la muerte.
En ningn caso el pensionista de jubilacin tendr derecho a pensin de
invalidez.
Base Legal:
Art.1 del Decreto Ley N 20604 (07/05/74)
Art.28D.S. 011-74-TR (03/08/74)
Art.28D.Ley N19990 (30/04/73)
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Cuando la invalidez sea provocada por un acto intencional del asegurado o por
su participacin en la comisin de un delito, proceder el pago de pensin de
invalidez nicamente en los casos de los incisos a),b),c) y siempre que tenga
cnyuge a su cargo y/o hijos en edad de percibir pensin de orfandad en cuyo
caso la pensin ser pagada a dichos beneficiarios. Si el cnyuge o los hijos
mayores de dieciocho aos hubiesen participado en el delito, no se otorgar
pensin en stos.
Base Legal:
Art.36 D.Ley 19990 (30/04/73)
En el caso de asegurados facultativos, se reputar que estaban aportando, si,
no existiendo aportaciones pendientes de pago por perodos anteriores, el
riesgo se produce antes de haberse vencido la fecha sealada para el
abandono oportuno de la aportacin correspondiente al mes en que aquel se
produjo.
Base Legal:
Art.32D.S. N 011-74-TR (03/08/74)
5.1.4 Monto de pensin
El monto de la pensin mensual de invalidez, para los asegurados, ser igual
al cincuenta por ciento de la remuneracin o ingreso de referencia.
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Cuando el total de aos completos de aportacin sea superior al tres el
porcentaje se incrementar en uno por ciento por cada ao completo de
aportacin que exceda de tres aos.
Base Legal:
Art.27D.Ley N 19990 (30/04/73)
Tambin tiene derecho a pensin el asegurado que, con uno o ms aos
completos de aportacin y menos de tres, se invalide a consecuencia de
enfermedad no profesional, a condicin de que al producirse la invalidez
cuente por lo menos con doce meses de aportacin en los treinta y seis meses
anteriores a aqul en que sobrevino la invalidez. En tal caso, la pensin ser
equivalente a un sexto de la remuneracin o ingreso de referencia por cada
ao completo de aportacin
Base Legal:
Art.28D.Ley N 19990 (30/04/73)
Adems debe tenerse en cuenta lo siguiente:
Si al producirse la invalidez el asegurado tuviera cnyuge a su cargo y/o
hijos en edad de percibir pensin de orfandad, el monto de pensin se
incrementar en un porcentaje entre el 2 y el 10 por ciento de la
remuneracin o ingreso de referencia por el cnyuge, y entre el 2 y el 5
por ciento por cada hijo. Dichos incrementos se mantendrn en tanto
subsistan las causas que les dieron origen.
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Si el invlido requiere de cuidado permanente de otra persona (estado
de gran incapacidad definido por el art.43del D.S.002-72-TR
(24.02.72), adems de la pensin, se le otorgar una bonificacin
mensual (bonificacin por gran invalidez), cuyo monto ser igual a una
remuneracin mnima vital.
5.1.5 Pensin Mnima
a) Vigente
El monto de pensin mnima de invalidez, conforme al Decreto de Urgencia
N105-2001, no puede ser menor a S/. 300 .00
b) A partir de entrada en vigencia de normal que apruebe el reglamento
de la Reestructuracin del SNP:
Se modifica el Decreto de Urgencia N105-2001, mediante Resolucin
Jefatural N 001-2002-JEFATURA/ONP.
En la pensin mnima por invalidez no podr ser inferior a S/. 415.00, monto
en que se ha incorporado con carcter pensionable el importe anual de la
bonificacin FONAHPU.
5.1.6 Caducidad de la pensin de invalidez
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1. Por haber recuperado la capacidad fsica o mental. A partir de la fecha de
declaracin de caducidad de la pensin de invalidez, y siempre que el
pensionista no tenga remuneracin o ingreso el pago de aqulla se extender
por un perodo de tres meses, conforme a los siguientes porcentajes del
monto de la pensin.
Primer mes: 100 %
Segundo mes: 75%
Tercer mes: 50%
2. Pasar a la situacin de jubilado a partir de los 65 aos de edad los hombres y
mujeres, siempre que tengan el tiempo necesario de aportacin para alcanzar
este derecho y el beneficio sea mayor; sin la reduccin establecida en el
artculo 44 del D.Ley 19990; y
3. Por fallecimiento del beneficiario.
5.2. Pensin de Sobrevivientes
Se considera pensin de sobrevivientes las siguientes:
a) De viudez;
b) De orfandad; y
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c) De ascendientes
Base Legal:
Art.50D.Ley N19990 (30.04.73)
5.2.1. Nacimiento y Condiciones para Goce del Derecho
Se otorgar pensin de sobrevivientes:
3. Al fallecimiento de un asegurado con derecho a pensin de jubilacin o que
de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensin de invalidez;
4. Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente comn
estando en perodo de aportacin;
5. Al fallecimiento de un asegurado a consecuencia de accidente de trabajo o
enfermedad profesional si los riesgos no se encuentran cubiertos por el
Decreto ley N 18846 ( a la fecha Seguro Complementario de Trabajo de
riesgo); y
6. Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilacin.
7. Para efecto del nacimiento del derecho como en general para ser
beneficiario de pensin de sobrevivientes, cuando se haga referencia al
D.Ley N 19990 se incluir en l a los asegurados en estado de invalidez y
jubilados bajo el D.Ley N25967 y D.Ley N26504.
Se otorgar pensiones de sobreviventes, nicamente cuando a la fecha del
fallecimiento del causante, el beneficiario rena las condiciones
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establecidas en el Decreto Ley N 19990 para el goce de este derecho. Las
pensiones de sobrevivientes se generan en dicha fecha.
Para los efectos del otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, se
considera invlido al sobreviviente que en razn de su estado fsico y/o
mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar. La
invalidez ser declarada conforme al artculo 26 del Decreto Ley N 19990.
Base Legal:
Arts. 60 y 61 D.Ley N 19990 (30/04/73)
5.1.3. Otorgamiento de Pensin de Sobrevivientes
Se otorgar pensiones de sobrevivientes, nicamente cuando a la fecha del
fallecimiento del causante, el beneficiario rena las condiciones
establecidas en el Decreto Ley N 19990 para el goce de este derecho. Las
pensiones de sobrevivientes se generan dicha fecha.
Base Legal:
Arts.60 D.Ley N 19990 (30/04/73)
5.1.4. Calificacin de Invalidez
Para los efectos del otorgamiento de las pensiones de sobrevivientes, se
considera invlido al sobreviviente que en razn de su estado fsico y/o
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mental se encuentra permanentemente incapacitado para trabajar. La
invalidez ser declarada de la siguiente manera:
El asegurado del SNP que solicite pensin de invalidez presentar junto
con su solicitud de pensin, un certificado mdico de invalidez.
En caso de enfermedad terminal o irreversible, no se exigir la
comprobacin peridica del estado de invalidez.
5.1.5. Suspensin de pago de pensiones
Se suspende el pago de la pensin de sobrevivientes sin derecho a
reintegro, segn el caso, por:
a) No acreditar semestralmente su superviviencia el beneficiario que no
cobra personalmente su pensin.
b) No someterse el pensionista invlido a la evaluacin de su estado en las
oportunidades que se le indique;
c) No acreditar anualmente el pensionista por orfandad igual o mayor a 18
aos, estudios de nivel bsico o superior de educacin para efecto de
sus derecho a continuar percibiendo la pensin; y
d) Percibir el beneficiario, con excepcin de la viuda, remuneracin o
ingreso asegurables superiores a dos remuneraciones mnimas vitales
del lugar de su trabajo habitual.
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Base Legal:
Arts. 56 y 64 D.Ley N 19990 (30(04/73)
7.1.6. Caducidad de Pensin
Caduca la pensin de sobrevivientes segn el caso, por:
Contraer matrimonio el beneficiario;
Recuperar el beneficiario invlido la capacidad laboral;
Alcanzar el hurfano la edad mxima para el goce de beneficio o
interrumpir sus estudios; y
Fallecimiento del beneficiario.
Base Legal:
Arts.65D.Ley N 19990 (30/04/73)
8. Pensin de Viudez
Beneficiarios de Pensin por Viudez
Tiene derecho a pensin de viudez la cnyuge del asegurado o pensionista
fallecido, y el cnyuge invlido o mayor de sesenta aos de la asegurada o
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pensionista fallecida que haya estado a cargo de sta, siempre que el
matrimonio se hubiera celebrado por lo menos un ao antes del
fallecimiento del causante y antes de que ste cumpla sesenta aos de
edad si fuese hombre o cincuenta aos si fuese mujer, o ms de dos aos
antes del fallecimiento del causante en caso de haberse celebrado el
matrimonio a edad mayor de las indicadas.
Se considera que una persona est a cargo del asegurado, cuando ste
proporciona los medios de subsistencia de dicha persona y esta ltima
reside en el pas y no percibe remuneracin o ingresos superiores a media
remuneracin mnima vital anual.
Se exceptan de los requisitos relativos a la fecha de celebracin del
matrimonio los casos siguientes:
a) Que el fallecimiento del causante se haya producido por accidente
comn o de trabajo;
b) Que tengan o hayan tenido uno o ms hijos comunes; y
c) Que la viuda se encuentre en estado grvido a la fecha del fallecimiento
del asegurado.
Base Legal:
Art.53D.Ley N 19990 (30/04/73)
Art.47 y 49 D.S. N011-74-TR (03/08/74)
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6.1.2. Monto de Pensin
El momento mximo de la pensin de viudez es igual al 50% de la
pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera tenido derecho a
percibir el causante.
Cuando la suma de los porcentajes mximos que corresponden al
cnyuge y a cada uno de los hurfanos excediesen al 100% de la
pensin de invalidez o de jubilacin que perciba o hubiera tenidoderecho a percibir al causante, dichos porcentajes se reducirn,
proporcionalmente de manera que la suma de todos los porcentajes as
reducidos no exceda del 100% de la referida pensin. En tal caso, las
pensiones de viudez y orfandad equivaldrn a los porcentajes que
resulten.
De aumentar o reducirse el nmero de beneficiarios despareciera el
salado que dio origen a pensin de ascendientes, se extinguir el
derecho a sta.
El viudo o la viuda invlidos con derecho a pensin , que requieran del
cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios
de la vida percibirn adems la bonificacin mensual (bonificacin por
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gran invalidez), cuyo monto ser igual a una remuneracin mnima vital
correspondiente al lugar de su residencia.
7.2.2. Pensin mnima
a) Vigente
El monto de pensin mnima por derecho derivado en el caso de
viudez, conforme al Decreto de Urgencia N 105-2001, no puede ser
menor a S/.195.00
b) A partir de entrada en vigencia de norma que apruebe el
Reglamento de la reestructuracin del SNP:
En la pensin mnima por derecho derivado en el caso de viudez no
podr ser inferior a S/270.00, monto en que se ha incorporado con
carcter de pensionable el importe anual de la bonificacin
FONAHPU.
7.2.3. Pensionista de viudez que contrae matrimonio
En caso de contraer matrimonio el pensionista de viudez, se le otorgar por una
sola vez una asignacin equivalente a doce mensualidades de la pensin que
perciba, sin que tal asignacin pueda exceder del doble de la pensin mxima
mensual a que se refiere el artculo 78 del D.Ley 19990. A la fecha de pensin
mximo es de S/.857.36.
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Base Legal:
Art.66D.Ley N19990 (30/04/73)
8. Pensin de Orfandad
8.1. Beneficiarios de pensin por Orfandad
Tienen derecho a pensin por orfandad: Los hijos de dieciocho aos del
asegurado o pensionista fallecido.
Subsisten el derecho a pensin de orfandad:
a) Hasta que el beneficiario cumpla 21 aos, siempre que siga en forma
ininterrumpida estudios del nivel bsico o superior de educacin; y
b) Para los hijos invlidos mayores de 18 aos incapacitados para el trabajo.
Base Legal:
Art.56D.Ley 19990 (30/04/73)
Art.51D.S. N011-74-TR (03/08/74)
8.2. Monto de pensin
El monto mximo de pensin de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto
de la pensin de invalidez o jubilacin que perciba o hubiera podido percibir el
causante. En caso de hurfanos de padre y madre, la pensin mxima es
equivalente al 40%.
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Los hurfanos invlidos mayores de 18 aos incapacitados para el trabajo,
tendrn derecho a una bonificacin mensual (bonificacin por gran invalidez).
8.3. Pensin mnima
a) Vigente
El monto de pensin mnima por derecho derivado en el caso de viudez,
conforme al Decreto de Urgencia N 105-2001, no puede ser menor a
S/.195.00
b) A partir de entrada en vigencia de norma que apruebe el Reglamento
de la reestructuracin del SNP:
En la pensin mnima por derecho derivado en el caso de orfandad
no podr ser inferior a S/270.00, monto en que se ha incorporado
con carcter de pensionable el importe anual de la bonificacin
FONAHPU.
Derecho a pensin de hijos incapacitados o mayores de 18 aos que
siguen estudios de nivel bsico o superior
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Tendr derecho a pensin de orfandad el hijo mayor de 18 aos del
asegurado fallecido, que a la fecha del deceso del causante est incapacitado
para el trabajo, o siga estudios de nivel bsico o superior.
Base Legal:
Art.51 D.S. N011-74-TR (03/08/74)
8.4. Pensin de Ascendientes
Beneficiarios de Pensin por Ascendientes
Tienen derecho a pensin de ascendiente, el padre y/o la madre del asegurado o
pensionista fallecido siempre que, a la fecha del deceso de ste, concurran las
condiciones siguientes:
Ser invlido o tener 60 o ms aos de edad el padre y 55 o ms aos deedad la madre;
Depender econmicamente del causante;
No percibir rentas superiores al monto de la pensin que le correspondera;
y
No existir beneficiarios de pensin de viudez y orfandad, o, en el caso de
existir stos, quede saldo disponible de la pensin del causante, deducidas
las pensiones de viudez y/u orfandad.
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Los ascendientes que a la fecha de fallecimiento del causante no tengan
derecho a pensin de sobrevinientes, no lo adquirirn con posterioridad a esa
fecha, an cuando se reduzca el nmero de beneficios de pensiones de viudez
y/u orfandad.
8.5. Monto de la pensin
El monto mximo de la pensin de ascendientes ser, para cada uno de ellos,
igual al 20% de la pensin que perciba o hubiera podido percibir el causante.
De aumentar o reducirse el nmero de beneficiarios los montos de las pensionesse reajustarn en forma proporcional, sin que en ningn caso se sobrepase el
porcentaje mximo que se puede percibir por cada pensin; y si como resultado
de haber aumentado el nmero de beneficiarios desapareciera el saldo que dio
origen a pensin de ascendientes, se extinguir el derecho a sta.
8.6. Pensin mnima
a) Vigente
El monto de pensin mnima por derecho derivado en el caso de
ascendientes, conforme al Decreto de Urgencia N105-2001, no puede ser
menor a S/.195.00
b) A partir de entrada en vigencia de norma que apruebe el Reglamento de
la reestructuracin del SNP:
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En la pensin mnima por derecho derivado en el caso de ascendientes no
podr ser inferior a S/. 270.00, monto en que se ha incorporado con carcter
pensionable el importe anual de la Bonificacin FONHAPU
8.1. Capital de Defuncin
8.1.1. Beneficiarios con derecho a Capital de Defuncin
Al fallecimiento de un asegurado que perciba o hubiera tenido derecho a percibir
pensin de jubilacin o de invalidez, de acuerdo con el Decreto Ley N19990, y
nicamente en caso que no deje beneficiarios con derecho a pensin de
sobrevivientes, se otorgar capital en orden excluyente a las siguientes:
Cnyuge
Hijos
Padres
Hermanos menores de 18 aos.
En caso de existir beneficiarios con igual derecho, el capital de defuncin ser
distribuido en forma proporcional al nmero de ellos.
Base legal:
Arts.67 y 68 D.Ley N 19990 (30/04/73)
8.1.2. Monto de Capital de Defuncin
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El capital de defuncin no podr exceder del monto de la pensin mxima
mensual, a la fecha S/. 857.36. y ser equivalente a seis remuneraciones o
ingresados de referencia.
Base Legal:
Arts. 69D.Ley N19990 (30/
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9. FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL PER.
Rgimen 19990
Por el financiamiento de la seguridad social se entiende a las clases de recursos
econmicos necesarios para el suministro de las prestaciones y la administracin
del sistema de seguridad social o de los seguros sociales, sus fuentes y modos de
percepcin y las acciones complementarias.1
Fuentes de Financiamiento:
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Los recursos necesarios para atender el gasto generado por la seguridad social o
por los seguros sociales pueden provenir de dos grandes fuentes: El tributo y la
cotizacin.
A.- El Tributo:
El tributo en el Per son todos los ingresos que recibe el Estado, a travs del
ministerio de economa y finanzas, municipalidades, instituciones pblicas
descentralizadas, con la denominacin de impuestos directos o indirectos,
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos licencias, de extensin nacional,
regional, municipal o local. 2
Aunque en otros pases la palabra impuesto subsume a todos los conceptos
mencionados antes y se habla solamente del impuesto como el modo de
financiamiento de la seguridad social.
El financiamiento de la seguridad social por el tributo implica que los recursos
destinados a ella son programados en el presupuesto del sector pblico como un
gasto del Estado, y son transferidos del tesoro pblico a las entidades o
dependencias a cargo de la seguridad social o de los seguros sociales. A este tipo
de financiamiento de la seguridad social se le denomina impositivo.
B.- La Cotizacin: Este tipo de financiamiento se basa en que los empleadores,
trabajadores y en ciertos casos el Estado (como poder pblico y no como
empleador) pagan a las entidades gestionarias de la seguridad social o a los
seguros sociales ciertas sumas de dinero determinadas, por lo general, como
porcentajes de las remuneraciones.
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(1:, Jorge Rendon Vsquez, Derecho a la seguridad social, Pag 359 cuarta edicin
editorial grijley, Per 2008)
(art. II ttulo preliminar Cdigo Tributario)
A este modo de financiamiento se le denomina contributivo o profesional. Estos
recursos son empleados por estas entidades en el suministro de las prestaciones,
as como en su administracin como reserva.
La adopcin de uno u otro modo de financiamiento depende del sistema de
proteccin adoptado y de la poltica que se siga. Por lo general cuando el sistema
de proteccin es el universal, el financiamiento se basa en el tributo o impuesto; si
el sistema es el laboral, los recursos provienen de las cotizaciones. 3
Adems existe una fuente que consiste en una aportacin general obligatoria a
cargo de las personas perceptoras de un ingreso econmico, determinada segn
porcentajes y destinada a las entidades de seguridad social para la cobertura de
ciertos riesgos sociales, por ejemplo tenemos en esta modalidad el impuesto a la
renta en cuanto no recae a los egresos de las empresas sino por esta naturaleza.
9.1. Principios Financieros:
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- Principio de Autonoma: Precepta que los recursos de la seguridad
social o de los seguros sociales solo pueden ser creados, recaudados y
aplicados para el financiamiento de los riesgos sociales. Se fundamenta en
la prioridad social de la cobertura de esos riesgos sobre cualquier otro
gasto por su importancia esencial e inaplazable para la persona humana y
por el carcter humanitario de los subsidios y las pensiones a ser otorgados
con esos recursos, no es posible el financiamiento de otros egresos. Y
nuestra constitucin lo reconoce en su artculo 12.
La doctrina postula que por tal motivo debera de existir un presupuesto de
seguridad social diferente al del Estado aunque este se rige por el principio
de unidad de caja.
- Principio de Equilibrio: Consiste en que no puede haber prestaciones si
no hay un rgimen de financiamiento de las mismas, lo que determina por
una parte, que los ingresos han de estar planificados en funcin del costo
total de las prestaciones, de los gastos en administracin y de la formacin
de una reserva determinada; y por otra que las prestaciones, en su cuanta
y condiciones deben de ajustarse a los recursos que se proyecta obtener.
(3: Jorge Rendon Vsquez, Derecho a la seguridad social, Pg. 360 cuarta
edicin editorial grijley, Per 2008)
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Eh aqu la necesidad de estudios matemticos actuariales ya que si los
ingresos exceden a los egresos o viceversa es necesario reajustar unos y
otros para arribar al equilibrio.
- Principio de exclusividad: Puede ser definido como la aplicacin privativa
de los ingresos calculados y previstos legalmente para un riesgo o para un
conjunto de riesgos, solo a los egresos que a ellos causen y no a otros. Es
decir por este principio no es posible trasferir parte de los recursos de un
seguro a otro u otros en desequilibrio. Est impenetrabilidad financiera,
aparta tambin la posibilidad de invertir los fondos de reserva en otros, por
la incertidumbre de la devolucin.
9.2. SISTEMAS DE FINANCIAMIENTO:
- Sistema de Capitalizacin: Consiste en que para el pago de las
prestaciones se debe de juntar una cierta cantidad de dinero capital, cuyo
rendimiento, al ser invertido o colocado al inters, se aade al capital para
la atencin de gasto que den lugar las prestaciones y la administracin
hasta su agotamiento. El capital puede ser reunido por una persona o por
un grupo de personas con cuentas individuales separadas. Por ejemplo los
seguros privados de pensiones, es utilizado por lo general para el pago de
renta vitalicia.
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- Sistema de Reparto: En este sistema las prestaciones para un grupo de
personas durante un periodo determinado (un mes o ao), son pagadas en
conjunto por las contribuciones o cotizaciones de los integrantes del mismo
grupo en ese perodo. Para ello se calcula el costo probable de las
prestaciones a otorgarse, los gastos de administracin y la formacin de
una reserva y se reparte la carga entre los miembros del grupo
obligndolos al pago de contribuciones. Se fundamenta no solo en el deber
del beneficiario, sino tambin en la solidaridad del caso. Es decir la masa
de personas que trabaja paga las prestaciones de las personas que no
trabajan temporal o definitivamente., pero que en su momento pag por las
generaciones precedentes. Impera el principio de solidaridad
intergeneracional.4
- Sistema de Prima Escalonada: Consiste en que para atender el pago de
las prestaciones se recauda una suma determinada por cotizaciones de
cierto porcentaje sobre las remuneraciones.
(4:, Jorge Rendon Vsquez, Derecho a la seguridad social, Pag 359 cuarta edicin
editorial grijley, Per 2008)
- Con esta suma se paga las prestaciones durante un perodo dado,
aplicando el sistema de reparto, y el exceso, que es considerable se
acumula como una reserva de capitalizacin para ser invertido en
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operaciones de prstamo o de actividad empresarial. Si el nmero de
personas a las que se debe de dar prestaciones aumenta, aumenta tambin
la cotizacin de manera de seguir acumulando sumas excedentes que se
invierten.
9.3. Necesidad Financiera:
Al depender el financiamiento de los seguros sociales, casi totalmente, de las
cotizaciones de los empleadores y los asegurados, la inscripcin de stos por los
seguros sociales se hace imprescindible.
La inscripcin reviste una doble finalidad, saber quines deben cotizar y adems
identificar a los titulares de las prestaciones.
La SUNAT es la entidad ante quien deben de ser inscritos los empleadores,
cooperativas, pagadores de pensiones y asegurados. Por lo tanto la inscripcin
deben hacerla las entidades que pagan las aportaciones, adems deben de
informar el cese, la suspensin de la relacin laboral y las dems ocurrencias
sealadas en los reglamentos.
Aunque esto no significa que aquellos regmenes especiales se dejen de cumplir.
9.4. Calculo para el pago de cotizaciones:
- Cotizaciones para el seguro nacional de salud y el sistema nacional de
pensiones:
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La base sobre la cual se cual se pagan las cotizaciones o aportaciones son la
remuneracin y el ingreso asegurables, que mximo pueden ser no menores a un
monto mnimo ni superiores a un monto mximo. Esta nocin abarca la
remuneracin por trabajo dependiente en la actividad privada y en la
administracin pblica y las pensiones. En relacin a los empleados pblicos la ley
seala remuneracin asegurable y pensionables las asignadas por:
Refrigerio, movilidad, subsidio familiar, las familiares, las gratificaciones por fiestas
patrias, navidad, escolaridad y vacaciones que perciben o que percibiran los
pensionistas, funcionarios y servidores de la administracin pblica comprendidos
en el decreto ley 1137 y decreto legislativo 276.
- Ingreso Asegurable:
En lo que respecta a los asegurados potestativos del seguro social de salud, el
aporte es el que corresponde al plan elegido por ellos.
Porcentajes de aportacin:
Los porcentajes de aportacin sobre la base ya indicada han sido establecidos
para cada grupo de riesgos y por cada clase de asegurados.
- Para el Seguro Social de Salud: (ley 26790, art. 6)
1.- Afiliados regulares en actividad. 9% de la remuneracin, a cargo de la
entidad empleadora.
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2.- Pensionistas: Es el 4% de la pensin, es de cargo del pensionista pero la
entidad pagadora debe efectuar la retencin, declaracin y pago de ESSALUD
3.- Afiliados Potestativos: Su aporte es el correspondiente al plan elegido.
- Para el sistema nacional de pensiones: (ley 19990, Art. 6)
1.- Asegurados obligatorios trabajadores: 13% de la remuneracin
asegurable a cargo del empleado.
2.- Asegurados facultativos: 13% del ingreso asegurable.
3.- Amas de casa y/o madres de familia: 13%
La SUNAT es la encargada de administrar, recaudar y fiscalizar las aportaciones
destinadas al seguro social de salud y al sistema nacional de pensiones. Por el
ejercicio de tal funcin la SUNAT toma una comisin equivalente como mximo al
1.4% de todo concepto que administra o recauda. Los montos recaudados deben
ser transferidos a las cuentas de la ONP en el banco de la nacin, previa
detraccin de la comisin de administracin y cobranza, indicada. La SUNAT
verifica los montos abonados diariamente y efecta la conciliacin bancaria de la
recaudacin.
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ANEXOS
Bibliografa
Pacheco Maita, Rosario. Manual de los Regmenes de Salud y Pensiones
Una Mirada al Sistema Peruano de Pensiones. Diagnstico y Propuestas.Noelia Bernal, ngel Muoz, Hugo Perea, Johanna Tejada, David Tuesta.
Los Sistemas de Pensiones en Per - Ministerio de Economa y Finanzas.
Direccin General de Asuntos Econmicos y Sociales.
Decreto Legislativo, decreto. 2001. Informe sobre los Regmenes
Previsionales de los DL . 19990 y 20530 y otros a cargo del Estado.
Comisin Especial encargada del Estudio de los Regmenes . [En lnea]2001.
ONP. http://www.onp.gob.pe/inicio.do. [En lnea]
http://www.prima.com.pe/repositorioaps/0/0/par/filesbol_informativo/boletin_i
nformativo.pdf. [En lnea]
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Rendn Vsquez, Jorge. Derecho de la Seguridad Social 4ta Edicin
Grigley. Lima-Per.
Preguntas frecuentes sobre la ONP
Cunto se aporta mensualmente a la ONP?
En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la remuneracin
mensual. En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la
remuneracin mensual.
Cules son los beneficios de la ONP?
1. Pensin de jubilacin
2. Pensin de invalidez
3. Pensin de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneracin mensual
del afiliado)
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50% para la viuda.
50% para los hijos. La pensin se puede extender ms all de los 18 aos de
edad, si es que los hijos estn incapacitados para el trabajo o siguen en forma
ininterrumpida estudios de nivel bsico o superior
20% para cada padre, en tanto no hubiera cnyuge o hijos, sea invlido o tener
ms de 60 o ms aos de edad el padre y 55 o ms aos de edad la madre,
depender econmicamente del causante.
4. Capital de defuncin.
Adems, a las personas que perciben pensin de jubilacin y vejez; les
corresponde una bonificacin al cumplir 80 aos de edad, esta bonificacin
equivale al 25% de la pensin habitual en la fecha que cumplen dicha edad.
Asimismo, los pensionistas de viudez que tengan 70 aos al 31 de agosto de
2005, tienen derecho a percibir una bonificacin equivalente al 25% de la pensin
habitual siempre que esta sea su nica pensin.
Finalmente, tambin se otorga una bonificacin, equivalente a una Remuneracin
Mnima Vital, a los pensionistas de invalidez que requieren la ayuda de una
tercera persona para realizar actividades ordinarias de la vida (aseo, alimentacin,
vestido).
Qu mecanismos de proteccin en cuanto a jubilacin otorga el Estado a
los sistemas pensionarios?
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El Estado, tanto para el SPP como para el SNP, garantiza el pago de una pensin
mnima como un beneficio que permite acceder a una pensin base en el caso los
trabajadores cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema.
-Pensin Mnima vigente se paga tal como se muestra a continuacin:
S/. 5 810 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.415) para quienes han
acreditado ms de 20 aos de aportes.
S/. 3 780 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.270) para viudez,
orfandad y ascendencia.
S/. 5 810 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.415) para invalidez.
Para quienes reunieron los requisitos de edad y aportes al 18 de diciembre de
1992 la pensin mnima se paga tal como se muestra a continuacin:
S/. 4 844 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/.346) para quienesaportaron ms de 10 y menos de 20 aos.
S/. 4 312 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/. 308) para quienes
aportaron ms de 5 aos y menos de 10.
S/. 3 780 en trminos anuales (14 pagos mensuales de S/. 270) para quienes
aportaron 5 o menos aos.
Qu requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensin mnima?
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Cumplir con los requisitos para acceder a una pensin en el SNP. Esto es,
acreditar 65 aos de edad y 20 aos de aportes si se solicita una pensin normal.
En caso de solicitarse pensin adelantada se debe acreditar como mnimo 55
aos de edad y 30 aos de aportes los hombres, y, 50 aos de edad y 25 aos de
aportes las mujeres.
En el caso de los regmenes especiales (periodistas, trabajadores de
construccin civil, trabajadores de la industria del cuero, pilotos y copilotos) la
edad de jubilacin se reduce en cinco aos respecto de la edad de jubilacin
normal y los aos de aportes son los mismos que se requieren para la jubilacin
normal.
En el caso de trabajadores mineros de socavn la edad requerida es 45 aos y
el nmero de aportes mnimo para tener pensin es 20 aos.
En el caso de trabajadores de minas de tajo abierto la edad requerida es 50
aos y el nmero de aportes mnimo para tener pensin es 20 aos.
En el caso de trabajadores de centro de produccin minera, metalrgico o
siderrgico, la edad mnima requerida es 50 aos y el nmero de aportes mnimos
para tener pensin es 20 aos.
Cmo se accede a una jubilacin antes de la edad de 65 aos?
En el caso del SNP, la jubilacin adelantada est en funcin al cumplimiento de
determinada edad y aos de aportacin, diferenciados segn el sexo del
trabajador.
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Jubilacin Adelantada
- Hombres: 55 aos edad y 30 aos de aporte;
- Mujeres: 50 aos edad y 25 aos de aporte.
Los trabajadores despedidos por reduccin de personal o cese colectivo podrn
optar por la jubilacin adelantada acreditando 20 aos de aportes y 15 o 13 aos
de aportes (segn se trate de hombres o mujeres) si el despido se produjo hasta
el 18 de diciembre de 1992. y las edades mencionadas.
En caso de jubilacin adelantada el monto de la pensin se reduce en 4 % por
cada ao de adelanto respecto de los 65 aos de edad. No obstante, la pensin
mnima vigente es S/. 415 (igual a la presentada en el cuadro de la pregunta N9).
Cabe sealar que se otorga pensin por los llamados regmenes especiales a lostrabajadores mineros, de construccin civil, de la industria del cuero, martimos,
pilotos y periodistas. En ninguno de los casos mencionados, salvo en el de los
trabajadores martimos, se debe realizar el descuento por adelanto de edad.
Bajo qu modalidades se puede percibir la pensin?
La pensin es vitalicia y mantiene un valor fijo.
Las variaciones futuras en el monto de la pensin estarn en funcin a las
disponibilidades presupuestales. (prima)
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7/28/2019 Snp Expo - Monografia
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. Existe un tope en el monto de pago de la pensin que se perciba en un
sistema de pensiones?
En el SNP, la pensin S tiene un valor tope y que es determinado por el Estado,
en la medida que este rgimen pensionario est sujeto a restricciones
presupuestales. A la fecha, la pensin mxima que se otorga en este sistema es
de S/. 857,36. No obstante, los asegurados que reunieron los requisitos para
tener pensin hasta el 18 de diciembre de 1992 tienen derecho a que la pensin
(prima) mxima obtenida de la siguiente manera: 80% (10 RMV).