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17 de mayo de 2010 SNIP vs PROCOMPITE La pobreza está asociada al nivel de ingresos. Si el ingreso de una familia es tan bajo que no puede cubrir sus necesidades básicas (Canasta Básica Familiar). Entonces, no genera excedentes. Además, no tener excedentes (la mayor parte del ingreso se debe gastar en satisfacer las necesidades del momento) implica tener un bajo, o nulo, nivel de ahorro. La escasez de ahorro constituye una traba para la crucial inversión tanto en capital físico como en capital humano. Sin inversiones nuevas, la productividad de la familia no puede mejorar y no pueden aumentar los ingresos. De este modo, se cierra el círculo vicioso de la pobreza. Como vimos en el artículo anterior , el presupuesto público viene incrementándose sostenidamente en los últimos años, lo saben ellos y lo sabe la sociedad en su conjunto, es decir, lo sabe todo el mundo. Entonces, la presión social para que el Estado (a través de sus diferentes niveles de gobierno) genere oportunidades para que las brechas de pobreza se reduzcan es enorme. No olvidemos que, de acuerdo a los Censos Nacionales 2,007, La pobreza ataña al 39.3% de peruanos (más de 10.7 millones de personas). Además, el 13.7% se encuentra en situación de indigencia (pobreza extrema). Las intervenciones de acuerdo a las competencias del Estado principalmente se dividen en dos (02): 1. Intervenciones que Benefician Directamente a la Población Vulnerable. En ese sentido, actualmente existen Programas Sociales dirigidos a población en situación vulnerable, a través de los cuales se realizan acciones orientadas a la protección de estos grupos específicos de población, con la finalidad de facilitar su acceso a los bienes y servicios esenciales de calidad adecuada. Además, es necesario precisar que un Programa Social contempla intervenciones que benefician directamente a la población vulnerable; y, por tanto, no constituyen un Proyecto de Inversión Pública. Entre los principales programas sociales tenemos: JUNTOS, SIS, Vaso de Leche, etc.

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17 de mayo de 2010

SNIP vs PROCOMPITE

La pobreza está asociada al nivel de ingresos. Si el ingreso de una familia es tan bajo que no puede cubrir sus necesidades básicas (Canasta Básica Familiar). Entonces, no genera excedentes. Además, no tener excedentes (la mayor parte del ingreso se debe gastar en satisfacer las necesidades del momento) implica tener un bajo, o nulo, nivel de ahorro. La escasez de ahorro constituye una traba para la crucial inversión tanto en capital físico como en capital humano. Sin inversiones nuevas, la productividad de la familia no puede mejorar y no pueden aumentar los ingresos. De este modo, se cierra el círculo vicioso de la pobreza.

Como vimos en el artículo anterior, el presupuesto público viene incrementándose sostenidamente en los últimos años, lo saben ellos y lo sabe la sociedad en su conjunto, es decir, lo sabe todo el mundo. Entonces, la presión social para que el Estado (a través de sus diferentes niveles de gobierno) genere oportunidades para que las brechas de pobreza se reduzcan es enorme. No olvidemos que, de acuerdo a los Censos Nacionales 2,007, La pobreza ataña al 39.3% de peruanos (más de 10.7 millones de personas). Además, el 13.7% se encuentra en situación de indigencia (pobreza extrema).Las intervenciones de acuerdo a las competencias del Estado principalmente se dividen en dos (02):

1. Intervenciones que Benefician Directamente a la Población Vulnerable. En ese sentido, actualmente existen Programas Sociales dirigidos a población en situación vulnerable, a través de los cuales se realizan acciones orientadas a la protección de estos grupos específicos de población, con la finalidad de facilitar su acceso a los bienes y servicios esenciales de calidad adecuada. Además, es necesario precisar que un Programa Social contempla intervenciones que benefician directamente a la población vulnerable; y, por tanto, no constituyen un Proyecto de Inversión Pública. Entre los principales programas sociales tenemos: JUNTOS, SIS, Vaso de Leche, etc.

2. Las intervenciones que benefician indirectamente a la población vulnerable son aquellas que se realizan en los servicios públicos, como son los servicios de educación, salud, saneamiento, transporte público, entre otros. Además, la intervención en estos sectores si constituyen Proyectos de Inversión Pública.

Entonces, si tenemos que el problema es "la falta productividad" de cierta población vulnerable, sólo se podría intervenir con programas sociales debido a que la productividad no está asociada a ningún servicio público brindado por el Estado.Bueno, esta disyuntiva la vienen enfrentando todos los niveles de gobierno, principalmente los gobiernos locales y regionales. Las interrogantes son: ¿Cómo ayudo a reducir la pobreza si no puedo mejorar el nivel de productividad de mi población? ¿Si reducir la pobreza tiene un impacto social altamente positivo sobre el desarrollo de mi localidad, por qué no puedo intervenir en su erradicación?, etc, etc, y etc.

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El problema nace cuando los entes del Estado distorcionan el objetivo del SNIP (Sistema Nacional de Inversión Pública). Si bien es cierto, los proyectos de inversión pública (PIPs) son la principal herramienta, de los gobiernos, para reducir las brechas de pobreza, tal vez no sea la manera adecuada de mejorar la productividad de la población.

En los siguientes párrafos intentaré desmenuzar cómo se podría mejorar la productividad (y competitividad) de la población a partir de la utilización de dos herramientas básicas:

1. Intervenciones enmarcadas en el SNIPDe acuerdo a las “Pautas para la Formulación de Proyectos de Inversión Pública orientados a Mejorar la Competitividad de Cadenas Productivas” se define como “Cadena Productiva” al Sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generen valor alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y de consumo final en los mercados internos y externos.En dichas Pautas se establece que, bajo determinadas condiciones, cuando ocurren las llamadas distorsiones o “fallas del mercado”, se torna necesaria la intervención del Estado en el mercado para corregir la ineficiencia en la interacción de los agentes económicos que restan competitividad a la cadena productiva.En estas Pautas Metodológicas se proponen a la transferencia tecnológica y la mejora de la asociatividad como las principales soluciones a las fallas de mercado en las que el Estado puede intervenir, por lo que los posibles proyectos deberán procurar incluir acciones relacionadas a tales soluciones:

Transferencia tecnológica. Para efectos de estas pautas se entiende como tal a la provisión de servicios que permiten transferir a los agentes productivos, conocimientos técnicos para mejorar su competitividad.

Mejora de la asociatividad. Para efectos de estas pautas se entiende como tal a las acciones orientadas a fomentar y consolidar la asociatividad entre los agentes como medio para lograr un incremento en la competitividad de los mismos.

Entonces, debe tenerse en cuenta que no constituyen proyectos de inversión pública: Las actividades que de manera rutinaria efectúa una entidad pública, tales como:

capacitaciones, asistencia técnica, investigación, provisión de información, gastos operativos y otros relacionados a la operación y mantenimiento.

Las propuestas que incluyan la adquisición de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales, de uso y beneficio exclusivo de cada beneficiario y cuya dimensión supere los objetivos demostrativos.

La construcción e implementación de nuevas infraestructuras relacionadas a actividades económicas propias del sector privado (grifos, panaderías, módulos de carpintería, módulos artesanales, módulos de zapatería, etc.).

Intervenciones en procesos productivos u otras iniciativas dirigidas a la mejora de los ingresos, niveles de empleo, seguridad alimentaria, entre otros objetivos sociales, de poblaciones en situación de pobreza extrema. Dichas intervenciones deberán ser evaluadas en el marco de los alcances y objetivos de programas sociales.

Por lo tanto, las actividades de naturaleza privada o aquellos activos de uso exclusivo de los beneficiarios, deberán ser financiados íntegramente por éstos. Si es necesario incorporar en el proyecto estas actividades o activos, su costo debería considerarse en el monto de inversión total, indicándose que serán financiadas por los beneficiarios.

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Además, en el proyecto de inversión pública se debería propiciar el aporte de los beneficiarios a través del cofinanciamiento de las acciones orientadas a resolver los puntos críticos de la Cadena Productiva en los que el Estado iba a intervenir. Los acuerdos del cofinanciamiento deberían sustentarse en función de los procesos en los que se van a intervenir, la ubicación geográfica y el perfil de los beneficiarios.

2. Intervenciones enmarcadas en la Ley de PROCOMPITEEl Estado, mediante la Ley Nº 29337, ha declarado como estrategia prioritaria la ejecución de iniciativas de apoyo a la Competitividad Productiva que tienen como objeto mejorar la competitividad de las cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología. En el cual se pueden considerar transferencia de equipos, maquinaria, infraestructura, insumos y materiales en beneficio de los agentes económicos organizados exclusivamente en zonas donde la inversión privada sea insuficiente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva.Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva deberán ser ejecutadas, mediante procesos concursables, por los gobiernos regionales y locales en el marco de las competencias establecidas por Ley. Además, no pueden considerar la entrega directa de dinero a los beneficiarios ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase.Cabe resaltar que, la normativa del Sistema nacional de Inversión Pública (SNIP) no es aplicable a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva.Los gobiernos regionales y locales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para los gastos destinados a proyectos para financiar las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, que se autoricen conforme a las disposiciones de Ley, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias.Las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva deberán autorizarse y ejecutarse en el marco de los principios de eficiencia, eficacia y complementariedad a la inversión privada. Con la finalidad de optimizar el uso de los fondos públicos que se destinen a las iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva, éstas podrán ser cofinanciadas por más de un gobierno regional o gobierno local, no debiendo duplicarse iniciativas que tengan los mismos objetivos o modalidad de intervención de otras iniciativas programas ya autorizados.CONCLUSIONESEl problema de la baja productividad (y competitividad) de los actores económicos no se podrá solucionar con un PIP ni una Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva. Es necesario que el Estado genere estrategias integrales y articuladas para la reducción de la pobreza. De nada me sirve elevar la productividad si no tengo los medios de comunicación para poder llevar mis productos al mercado, eso no es ser competitivo.Además, las estrategias deben tener un enfoque en las potencialidades de cada localidad. No se puede decir que todos somos potencialmente competitivos en todo o en nada.Por lo tanto, el SNIP y PROCOMPITE no solo excluyentes, sino mas bien, son herramientas complementarias. Entonces, así como en la guerra se permiten utilizar todas las armas posibles, es necesario que el Estado utilice todas sus armas para poder ganarle esta guerra contra la pobreza.

ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA CONCURSO DE INICIATIVAS PARA APOYAR LA COMPETITIVIDAD PRODUCTIVA

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Decreto Supremo N° 192-2009-EF, El Peruano del 25 de agosto de 2009

Fue aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, habiéndose precisado los procedimientos y la metodología para la implementación, ejecución y evaluación de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva por parte de los gobiernos regionales y locales, cuyo cofinanciamiento por medio de un convenio no deberá exceder de 2 años.

El reglamento define a la Iniciativa de Apoyo a la Competitividad Productiva (PROCOMPITE), como aquella decidida por los gobiernos regionales y locales con la finalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas que se identifiquen en el sector o subsectores que prioricen, de acuerdo a sus Planes de Desarrollo Concertado, mediante el cofinanciamiento no reembolsable de las Propuestas Productivas que hagan los beneficiarios.

Tales Propuestas Productivas, podrán ser presentadas por personas jurídicas o personas naturales organizadas, debiendo estas últimas ser representadas por una Junta Directiva integrada como mínimo por un presidente, un secretario y un tesorero, los cuales serán acreditados mediante el acta de la asamblea general de constitución, certificada por un notario o en su defecto por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente. Asimismo podrán ser presentadas por personas jurídicas

La Propuesta Productiva con la que se solicitará al gobierno regional o local el cofinanciamiento de una PROCOMPITE, identificará los bienes o servicios del negocio, la tecnología a utilizar, las actividades a realizar, el presupuesto de inversión y operación y se sustenta la rentabilidad financiera y la sostenibilidad del negocio, según el formato correspondiente a la categoría de inversión requerida. Tales formatos serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar en la primera semana de setiembre.

Los recursos financieros y no financieros que dentro de los costos de inversión total de la Propuesta Productiva, serán aportados por los beneficiarios y podrán ser en efectivo o valorizaciones de mano de obra, infraestructura, equipos y bienes y servicios. Las propuestas no pueden considerar la entrega directa de dinero ni gastos de operación y mantenimiento de ninguna clase.

AUTORIZACION DE UNA PROCOMPITE

Para la autorización de una PROCOMPITE, el gobierno regional o local, a través de sus órganos de línea, especialmente el de Desarrollo Económico o el que haga sus veces, deberá identificar y priorizar el sector o los subsectores y las correspondientes cadenas productivas en las que existan restricciones o “cuellos de botella” que obstaculicen su desarrollo competitivo y sostenible, debido a la insuficiencia de inversión privada.

Dicha información deberá servir para que la Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) o la dependencia que haga sus veces, elabore un informe técnico sustentatorio, de acuerdo a un formato que aprobará el MEF a más tardar la primera semana de setiembre, que permita determinar el requerimiento de recursos a destinar a la PROCOMPITE.

El informe será elevado al Consejo Regional o Municipal, según sea el caso, solicitando la aprobación del monto estimado, para lo cual podrá ser destinado en total hasta el 10% de los recursos presupuestados durante el ejercicio fiscal para los gastos destinados a proyectos, con excepción de los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento de operaciones oficiales de crédito y donaciones y transferencias.

Una vez determinado el monto, la OPI o el área que haga sus veces, procede a autorizar la PROCOMPITE y define las fechas de convocatoria pública, concurso respectivo y requisitos necesarios a ser presentados por parte de los agentes económicos participantes